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S A N L U I S P O T O S Í Sinopsis: En 2011, las 32 entidades federativas, representadas a través de la Conferencia Nacional de Gobernadores, se suman al “Acuerdo por el que se da a conocer la Estrategia Nacional sobre Seguridad Vial 2011-2020” y manifiestan su voluntad de contar con una política nacional que reduzca en un 50% la tasa de lesiones, discapacidades y muertes por accidentes viales antes del año 2020. Con el propósito de conocer las políticas públicas, programas e intervenciones llevadas a cabo por las dependencias e instituciones públicas relacionadas con el mejoramiento de la seguridad vial a nivel estatal, en el presente apartado se presenta la consulta elaborada a las dependencias de seguridad pública y tránsito; de salud y de comunicaciones y transportes, o equivalentes, en cada estado. Se estima que las respuestas obtenidas de la consulta realizada puedan servir como insumo para, eventualmente, llevar a cabo un análisis a través del cual pueda encontrarse una relación causal entre las acciones e intervenciones realizadas y los datos oficiales sobre accidentes, morbilidad y mortalidad que se utilizan para evaluar el avance del Decenio de Acción por la Seguridad Vial.

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S A N L U I S P O T O S Í

Sinopsis: En 2011, las 32 entidades federativas, representadas a través de la Conferencia

Nacional de Gobernadores, se suman al “Acuerdo por el que se da a conocer la Estrategia

Nacional sobre Seguridad Vial 2011-2020” y manifiestan su voluntad de contar con una

política nacional que reduzca en un 50% la tasa de lesiones, discapacidades y muertes por

accidentes viales antes del año 2020.

Con el propósito de conocer las políticas públicas, programas e intervenciones llevadas a

cabo por las dependencias e instituciones públicas relacionadas con el mejoramiento de la

seguridad vial a nivel estatal, en el presente apartado se presenta la consulta elaborada a

las dependencias de seguridad pública y tránsito; de salud y de comunicaciones y

transportes, o equivalentes, en cada estado.

Se estima que las respuestas obtenidas de la consulta realizada puedan servir como insumo

para, eventualmente, llevar a cabo un análisis a través del cual pueda encontrarse una

relación causal entre las acciones e intervenciones realizadas y los datos oficiales sobre

accidentes, morbilidad y mortalidad que se utilizan para evaluar el avance del Decenio de

Acción por la Seguridad Vial.

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PLATAFORMA NACIONAL DE

TRANSPARENCIA SAN LUIS POTOSI

Acuse de recibo a la Solicitud de Información C.HugoBarrera. La solicitud con el número de folio 00500516, presentada el día 22del mes de octubre, del año 2016, a las 19:46 horas, ha sido

recibida exitosamente por el (la) Servicios de Salud en el Estado.

Cuyo contenido es:

1.¿Qué organismo o dependencia es responsable de coordinar las actividades multisectoriales de seguridad vial en el Estado?

2.¿Cuál es el marco legal (ley, reglamento, convenio o acuerdo) sobre el que se desarrollan actividades de seguridad en materia de

seguridad vial en el Estado de San Luis Potosí?

3.¿En el Estado, se cuenta con algún programa o política pública para la prevención de accidentes de tránsito o seguridad vial? En

caso afirmativo ¿Qué periodo comprende dicho programa? ¿Dicho programa considera la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-

2020?

4.¿Qué presupuesto destina para el desarrollo de actividades de prevención de accidentes y de seguridad vial? Especificar por año, de

2011 a 2016 y por rubro, cuánto para: capacitación; campañas de comunicación; educación vial; realización de operativos de control

de alcohol en aliento; operativos de control de velocidad; operativos de uso de sistemas de retención infantil y de cinturón de

seguridad; atención de lesionados por accidentes de tránsito.

5.¿Cuáles son los 10 puntos donde se registró durante 2014 y 2015 el mayor número de lesionados y muertos por accidentes de

tránsito (Choques y atropellamientos), en el Estado de San Luis Potosí?

El acceso a la información pública es gratuito, la reproducción en copias simples, certificadas o cualquier otro soporte tiene un costo

conforme a las disposiciones legales aplicables.

Si se requiere completar, corregir o ampliar los datos de la solicitud, el (la) Servicios de Salud en el Estadocomunicará por esta vía

dicha situación en un plazo no mayor de 3 días hábiles. Posterior a ello, se contará con un plazo improrrogable de 3 días hábiles para

completar, corregir o ampliar la solicitud, en caso de no hacerlo la solicitud será desechada.

El tiempo de respuesta para la solicitud será de 10 días hábiles, mismos que podrán prorrogarse por una sola ocasión hasta por el

mismo plazo, previa notificación por esta vía. En caso que el Ente Obligado no responda, aplicara el principio de afirmativa ficta.

Para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a la solicitud de información, el solicitante tiene 15 días hábiles para

interponer el Recurso de Queja o Recurso de Revisión por este medio ante la CEGAIP, siendo indispensable proporcionar una

dirección de correo electrónico válida para recibir notificaciones, la cual deberá estar acompañanda del acuse de recibo a la Solicitud

de Información, así como el Acuse de la respuesta proporcionada por el Ente obligado, ambos en archivo electrónico, o bien presentar

dicha información en la CEGAIP previo al vencimiento que otorga la Ley, para interponer el Recurso antes mencionado, ver Artículos

100,101 y 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosi.

El horario de atención de los Entes obligados es de 8:00 a 15:00 horas, por lo que en caso de ingresar la solicitud fuera de dicho

horario, se registrará su ingreso hasta la primera hora del día hábil siguiente al día en que se ingresó la solicitud de información.

En caso de que no esté disponible el sistema, favor de reportarlo a los Teléfonos 444 8-25-10-20, 8-25-64-68, 8-25-25-83, 8-25-25-84

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y 01-800-2234247 de lunes a jueves en horario de 8:00 a 15:30 horas y viernes de 8:00 a 14:30 hrs, con la L.I. María del Carmen

López Pérez, o a los correos electrónicos [email protected], [email protected]

Para darle seguimiento a la solicitud de información, es necesario consultar el sistema, ingresando nombre de usuario y contraseña, y

el número de folio de la solicitud.

Gracias por ejercer su derecho a la información.

ATENTAMENTE,

UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA

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PLATAFORMA NACIONAL DE

TRANSPARENCIA SAN LUIS POTOSI

Acuse de recibo a la Solicitud de Información C.HugoBarrera. La solicitud con el número de folio 00500616, presentada el día 22del mes de octubre, del año 2016, a las 19:47 horas, ha sido

recibida exitosamente por el (la) Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Cuyo contenido es:

1.¿Qué organismo o dependencia es responsable de coordinar las actividades multisectoriales de seguridad vial en el Estado?

2.¿Cuál es el marco legal (ley, reglamento, convenio o acuerdo) sobre el que se desarrollan actividades en materia de seguridad vial

en el Estado de San Luis Potosí?

3.¿En el Estado, se cuenta con algún programa o política pública para la prevención de accidentes de tránsito o seguridad vial? En

caso afirmativo ¿Qué periodo comprende dicho programa? ¿Dicho programa considera la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-

2020?

4.¿Qué presupuesto destina el Estado de San Luis Potosí para el desarrollo de actividades de prevención de accidentes y de

seguridad vial? Especificar por año, de 2011 a 2016 y por rubro, cuánto para: capacitación; campañas de comunicación; educación

vial; realización de operativos de control de alcohol en aliento; operativos de control de velocidad; operativos de uso de sistemas de

retención infantil y de cinturón de seguridad; mantenimiento preventivo y correctivo de carreteras; atención de lesionados por

accidentes de tránsito.

5.¿Cuenta con algún programa estatal para mejora de la infraestructura urbana e interurbana para mejorar la seguridad vial? De ser

afirmativa la respuesta, ¿Qué periodo comprende dicho programa?; ¿el programa incluye el uso de tecnologías (tableros de velocidad,

radares de velocidad, semáforos inteligentes) en vías urbanas e interurbanas para la mejora de la gestión de tránsito? ¿el programa

considera desarrollo de infraestructura vial segura para usuarios vulnerables (motociclistas, ciclistas peatones)?

6.¿Cuál es el presupuesto asignado (en 2011,2012,2013, 2014, 2015 y 2016) para mantenimiento preventivo y correctivo de la

infraestructura vial (vías primarias y secundarias)?

El acceso a la información pública es gratuito, la reproducción en copias simples, certificadas o cualquier otro soporte tiene un costo

conforme a las disposiciones legales aplicables.

Si se requiere completar, corregir o ampliar los datos de la solicitud, el (la) Secretaría de Comunicaciones y Transportescomunicará por esta vía dicha situación en un plazo no mayor de 3 días hábiles. Posterior a ello, se contará con un plazo

improrrogable de 3 días hábiles para completar, corregir o ampliar la solicitud, en caso de no hacerlo la solicitud será desechada.

El tiempo de respuesta para la solicitud será de 10 días hábiles, mismos que podrán prorrogarse por una sola ocasión hasta por el

mismo plazo, previa notificación por esta vía. En caso que el Ente Obligado no responda, aplicara el principio de afirmativa ficta.

Para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a la solicitud de información, el solicitante tiene 15 días hábiles para

interponer el Recurso de Queja o Recurso de Revisión por este medio ante la CEGAIP, siendo indispensable proporcionar una

dirección de correo electrónico válida para recibir notificaciones, la cual deberá estar acompañanda del acuse de recibo a la Solicitud

de Información, así como el Acuse de la respuesta proporcionada por el Ente obligado, ambos en archivo electrónico, o bien presentar

dicha información en la CEGAIP previo al vencimiento que otorga la Ley, para interponer el Recurso antes mencionado, ver Artículos

100,101 y 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosi.

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El horario de atención de los Entes obligados es de 8:00 a 15:00 horas, por lo que en caso de ingresar la solicitud fuera de dicho

horario, se registrará su ingreso hasta la primera hora del día hábil siguiente al día en que se ingresó la solicitud de información.

En caso de que no esté disponible el sistema, favor de reportarlo a los Teléfonos 444 8-25-10-20, 8-25-64-68, 8-25-25-83, 8-25-25-84

y 01-800-2234247 de lunes a jueves en horario de 8:00 a 15:30 horas y viernes de 8:00 a 14:30 hrs, con la L.I. María del Carmen

López Pérez, o a los correos electrónicos [email protected], [email protected]

Para darle seguimiento a la solicitud de información, es necesario consultar el sistema, ingresando nombre de usuario y contraseña, y

el número de folio de la solicitud.

Gracias por ejercer su derecho a la información.

ATENTAMENTE,

UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA

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PLATAFORMA NACIONAL DE

TRANSPARENCIA SAN LUIS POTOSI

Acuse de recibo a la Solicitud de Información C.HugoBarrera. La solicitud con el número de folio 00500716, presentada el día 22del mes de octubre, del año 2016, a las 19:49 horas, ha sido

recibida exitosamente por el (la) Secretaría de Seguridad Pública del Estado.

Cuyo contenido es:

1.¿Qué organismo o dependencia es responsable de coordinar las actividades multisectoriales de seguridad vial y de movilidad en el

Estado?

2.¿Cuál es el marco legal (ley, reglamento, convenio o acuerdo) sobre el que se desarrollan actividades en materia de seguridad vial

en el Estado de San Luis Potosí ?

3.¿En el Estado, se cuenta con algún programa o política pública para la prevención de accidentes de tránsito o seguridad vial? En

caso afirmativo ¿Qué periodo comprende dicho programa? ¿Dicho programa considera la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-

2020?

4.¿Qué presupuesto destina San Luis Potosí para el desarrollo de actividades de prevención de accidentes y de seguridad vial?

Especificar por año, de 2011 a 2016 y por rubro, cuánto para: capacitación; campañas de comunicación; educación vial; realización de

operativos de control de alcohol en aliento; operativos de control de velocidad; operativos de uso de sistemas de retención infantil y de

cinturón de seguridad; mantenimiento preventivo y correctivo de carreteras; atención de lesionados por accidentes de tránsito.

5.¿Existe legislación estatal que regule la conducción bajo los efectos del alcohol, como mecanismo para prevenir los accidentes de

tránsito? En caso afirmativo, ¿Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere?

6.¿Se realizan operativos de control de alcohol en aliento en el Estado? De ser afirmativo ¿en qué municipios se aplican dichos

controles de alcohol en aliento, en que año se iniciaron controles a nivel estatal y en cada municipio y con qué periodicidad se

realizan?

7.¿En caso de aplicar controles de alcohol en aliento, cuáles son los límites BAC establecidos?

8.¿Existe legislación estatal que regule la conducción a exceso de velocidad, como mecanismo para prevenir los accidentes de

tránsito? En caso afirmativo, ¿Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere?

9.¿Existe legislación estatal que restrinja el uso de celular, como medida para prevenir los accidentes de tránsito? En caso afirmativo,

¿Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere?

10.¿Existe legislación estatal que regule el uso de casco para motociclistas, conductor y acompañante, como mecanismo para atenuar

las lesiones de tránsito? En caso afirmativo, ¿Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere?

11.¿Existe legislación estatal que regule el uso obligatorio de cinturón de seguridad para todos los pasajeros? En caso afirmativo,

¿Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere?

12.¿Existe legislación estatal que regule el uso obligatorio de Sistemas de Retención Infantil (sillas porta infante), como mecanismo

para atenuar las lesiones de tránsito? En caso afirmativo, ¿Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere?

13.¿En el Estado, cuentan con reglamento de tránsito que regule: la conducción bajo los efectos del alcohol, la conducción a exceso

de velocidad, el uso de celular, el uso de casco para motociclistas, el uso de sistemas de retención infantil (sillas porta infante)?

14.¿Cuáles son los 10 puntos del Estado en donde se registró durante 2014 y 2015 el mayor número de lesionados y muertos por

accidentes de tránsito (Choques y atropellamientos)?

El acceso a la información pública es gratuito, la reproducción en copias simples, certificadas o cualquier otro soporte tiene un costo

conforme a las disposiciones legales aplicables.

Page 9: S A N L U I S P O T O S Í - Seguridad vial€¦ · S A N L U I S P O T O S Í Sinopsis: En 2011, las 32 entidades federativas, representadas a través de la Conferencia Nacional

Si se requiere completar, corregir o ampliar los datos de la solicitud, el (la) Secretaría de Seguridad Pública del Estadocomunicará por esta vía dicha situación en un plazo no mayor de 3 días hábiles. Posterior a ello, se contará con un plazo

improrrogable de 3 días hábiles para completar, corregir o ampliar la solicitud, en caso de no hacerlo la solicitud será desechada.

El tiempo de respuesta para la solicitud será de 10 días hábiles, mismos que podrán prorrogarse por una sola ocasión hasta por el

mismo plazo, previa notificación por esta vía. En caso que el Ente Obligado no responda, aplicara el principio de afirmativa ficta.

Para cualquier inconformidad relacionada con la respuesta a la solicitud de información, el solicitante tiene 15 días hábiles para

interponer el Recurso de Queja o Recurso de Revisión por este medio ante la CEGAIP, siendo indispensable proporcionar una

dirección de correo electrónico válida para recibir notificaciones, la cual deberá estar acompañanda del acuse de recibo a la Solicitud

de Información, así como el Acuse de la respuesta proporcionada por el Ente obligado, ambos en archivo electrónico, o bien presentar

dicha información en la CEGAIP previo al vencimiento que otorga la Ley, para interponer el Recurso antes mencionado, ver Artículos

100,101 y 102 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosi.

El horario de atención de los Entes obligados es de 8:00 a 15:00 horas, por lo que en caso de ingresar la solicitud fuera de dicho

horario, se registrará su ingreso hasta la primera hora del día hábil siguiente al día en que se ingresó la solicitud de información.

En caso de que no esté disponible el sistema, favor de reportarlo a los Teléfonos 444 8-25-10-20, 8-25-64-68, 8-25-25-83, 8-25-25-84

y 01-800-2234247 de lunes a jueves en horario de 8:00 a 15:30 horas y viernes de 8:00 a 14:30 hrs, con la L.I. María del Carmen

López Pérez, o a los correos electrónicos [email protected], [email protected]

Para darle seguimiento a la solicitud de información, es necesario consultar el sistema, ingresando nombre de usuario y contraseña, y

el número de folio de la solicitud.

Gracias por ejercer su derecho a la información.

ATENTAMENTE,

UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA

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Cuyo contenido es: 1. ¿Qué organismo o dependencia es responsable de coordinar las actividades multisectoriales de seguridad vial y de movilidad en el Estado? De conformidad a la Ley de Transito del Estado de San Luis Potosí,(De las autoridades de Transito y sus Atribuciones); Capítulo I. de las autoridades Estatales y Municipales. ARTICULO 8°. Son autoridades estatales en materia de tránsito: I. El titular del Poder Ejecutivo de Estado; II. El titular de la Secretaría de Seguridad Pública, y III. El Director. ARTICULO 9º. Son autoridades municipales en materia de tránsito: I. Los ayuntamientos; II. Los presidentes municipales, y III. El Director. ¡º Se considera que las Direcciones de Seguridad Pública Municipal, de Tránsito, o su equivalente, sea cual sea la denominación que se les dé en los reglamentos municipales, son un cuerpo de seguridad pública en los términos del artículo 22 fracción II de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí. Las atribuciones operativas que esta Ley, los reglamentos municipales y, en su caso, los bandos de policía y gobierno les otorguen, son consideradas como de Seguridad Pública. 2. ¿Cuál es el marco legal (ley, reglamento, convenio o acuerdo) sobre el que se desarrollan actividades en materia de seguridad vial en el Estado de San Luis Potosí? R= Artículo 21 Constitucional, la ley de tránsito del estado de San Luis Potosí, reglamentos de transito de los municipios, y según el artículo 2º de la ley de tránsito del estado; La prestación del servicio público de tránsito corresponde en el ámbito de sus respectivas competencias, al Ejecutivo del Estado, y a los ayuntamientos. Cuando exista manifiesta imposibilidad de algún ayuntamiento para prestar el servicio de tránsito por razones económicas o administrativas, el Ejecutivo del Estado, previo convenio con los ayuntamientos respectivos, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero de la fracción III del artículo 114 de la Constitución Política del Estado, y en los términos que al efecto establecen los artículos 144 y 145 de Ia Ley Orgánica del Municipio Libre, podrá hacerse cargo de este servicio, en forma total o parcial, por el tiempo estrictamente necesario, a través de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, por conducto de la Dirección General de Seguridad Pública del Estado. A falta del convenio a que se refiere el párrafo anterior, el Honorable Congreso del Estado Determinará, conforme al procedimiento que establece el ordenamiento antes citado, y previa solicitud del ayuntamiento correspondiente, los casos en que el Ejecutivo deberá asumir tal servicio.

3. ¿En el Estado, se cuenta con algún programa o política pública para la prevención de accidentes de tránsito o seguridad vial? En caso afirmativo ¿Qué periodo comprende

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dicho programa? ¿Dicho programa considera la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020?

R: La Dirección General de Seguridad Pública del Estado, cuenta con programa de educación

vial, en periodo permanente, población beneficiada, de educación básica, nivel medio y superior

y si se considera dentro de la estrategia nacional de seguridad vial 2011-2020 desde su

creación,

4. ¿Qué presupuesto destina San Luis Potosí para el desarrollo de actividades de prevención de accidentes y de seguridad vial? Especificar por año, de 2011 a 2016 y por rubro, cuánto para: capacitación; campañas de comunicación; educación vial; realización de operativos de control de alcohol en aliento; operativos de control de velocidad; operativos de uso de sistemas de retención infantil y de cinturón de seguridad; mantenimiento preventivo y correctivo de carreteras; atención de lesionados por accidentes de tránsito. R: La Dirección General de Seguridad Pública del estado, no cuenta con presupuesto asignado a este rubro en específico. 5. ¿Existe legislación estatal que regule la conducción bajo los efectos del alcohol, como mecanismo para prevenir los accidentes de tránsito? En caso afirmativo, ¿Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere? R: Si existe legislación. . . LEY DE TRANSITO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ARTÍCULO 6°. Para Ios efectos de esta Ley se entenderá por: ll. Alcoholímetro: dispositivo para medir Ia cantidad de alcohol que presenta en el aire espirado por una persona; lll. Aliento alcohólico: condición física y mental que se presenta en una persona cuando por la ingesta de alcohol etílico su organismo contiene menos de 0.05 gramos de alcohol por litro de sangre o hasta 0.19 moléculas de alcohol en aire espirado, mediante la prueba de alcoholimetría, dando como resultado a la persona apta para manejar; XIX. Estado de ebriedad: condición física y mental que se presenta en una persona cuando por la ingesta de alcohol etílico su organismo contiene más de 0.05 gramos de alcohol por litro en la sangre o más de 0.20 moléculas de alcohol en aire espirado a por litro, mediante la prueba de alcoholimetría, dando como resultado que la persona no está apta para manejar; XXXll. Prueba de alcoholimetría: Procedimiento llevado a cabo por la autoridad con el fin de determinar si una persona presenta aliento alcohólico o estado de ebriedad; De las Sanciones e Infracciones ARTICULO 82. Serán sancionadas las personas que realicen actos u omisiones que infrinjan la presente Ley, los reglamentos municipales, y los bandos de policía y gobierno.

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AR T/CULO 88. Para poner a disposición ante el agente del Ministerio Público, al conductor de un vehículo que se presuma se encuentra en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes, deberá practicarse/e inmediatamente un examen médico legista, al cual está obligado a someterse; y en el caso de que se compruebe, se procederá a su detención. En el reglamento de esta Ley y en los reglamentos municipales se definirá el procedimiento para que las autoridades cumplan con esta obligación. En todo caso, deberán respetarse los derechos humanos de los conductores. CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. ARTICULO 64. A quien, en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, conduzca un vehículo de motor y cause homicidio, se le impondrán de cinco a ocho años de prisión, más la reparación del daño y suspensión hasta por cinco años o la privación del derecho de conducir vehículos de motor, como medida de seguridad. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO DE VEHICULOS ARTICULO 304. Comete delito contra la seguridad del tránsito de vehículos, quien: I. Conduce un vehículo con temeridad y pone en peligro la vida, la salud o los bienes de alguien, o; II. En estado de ebriedad o bajo el influjo de medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, maneja vehículos de motor. Este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión, sanción pecuniaria de diez a cuarenta días de salario y suspensión de derechos para conducir vehículos por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta, sin perjuicio de las penas que correspondan si comete 5. ¿Se realizan operativos de control de alcohol en aliento en el Estado? De ser afirmativo ¿en qué municipios se aplican dichos controles de alcohol en aliento, en qué año se iniciaron controles a nivel estatal y en cada municipio y con qué periodicidad se realizan? R: La Dirección General de Seguridad Pública del Estado Inicio los operativos anti alcohol en el 2015. En los municipios de San Luis y Soledad. Durante el periodo del 26 de Septiembre del 2015 al 26 de Septiembre del 2016, realizo un total de 70 Operativos anti alcohol. Su periodicidad es aleatoria. 7. ¿En caso de aplicar controles de alcohol en aliento, cuáles son los límites BAC establecidos? R: Se aplica solo en flagrancia y lo realiza el médico oficial de esta dependencia.

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8. ¿Existe legislación estatal que regule la conducción a exceso de velocidad, como mecanismo para prevenir los accidentes de tránsito? En caso afirmativo, ¿Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere? R. Si existe legislación. . . LEY DE TRANSITO DEL ESTADO DE SAN LUISPOTOSI ARTICULO 52, La velocidad reglamentaria en la zona urbana será definida por las autoridades municipales, conforme a los reglamentos respectivos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el transporte público en sus diferentes modalidades, no podrá exceder en ningún lugar y por ninguna circunstancia, la velocidad de sesenta kilómetros por hora, ARTICULO 53. Para el uso adecuado de los carriles de circulación los conductores observarán lo Siguiente: I. Al utilizar el carril izquierdo, éste se considera para el tránsito de vehículos a la velocidad Máxima permitida por señalamientos; II. El carril central, para la circulación continua y adelantamiento al carril izquierdo o incorporación al carril derecho de vehículos; III. El carril derecho será utilizado para incorporarse o desincorporarse de la vía, y IV. Para establecer los límites de velocidad en los carriles de circulación se realizará previo estudio de la ingeniería vial. ARTICULO 72. El conductor tiene las siguientes obligaciones: VII. Respetar los límites de velocidad que marcan los señalamientos viales, y las zonas de Estacionamiento destinado para las personas con discapacidad; 9. ¿Existe legislación estatal que restrinja el uso de celular, como medida para prevenir los accidentes de tránsito? En caso afirmativo, ¿Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere? R: No actualmente la ley de tránsito no contempla litera/mente “Teléfono Celular'. 10. ¿Existe legislación estatal que regule el uso de casco para motociclistas, conductor y acompañante, como mecanismo para atenuar las lesiones de tránsito? En caso afirmativo, ¿Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere? R: No actualmente la Ley de Tránsito no contempla literalmente “casco para motociclistas”. Esto en la Jurisdicción estatal, en los municipios se cuenta con su propia legislación. 11. ¿Existe legislación estatal que regule el uso obligatorio de cinturón de seguridad para todos los pasajeros? En caso afirmativo, ¿Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere? Si existe legislación. . . LEY DE TRANSITO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ARTICULO 19. Los vehículos que circulen en la vía pública, de acuerdo a su naturaleza deberán, Obligatoriamente, contar con:

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IV. Cinturones de seguridad para todos los ocupantes; 12. ¿Existe legislación estatal que regule el uso obligatorio de Sistemas de Retención Infantil (sillas porta infante), como mecanismo para atenuar las lesiones de tránsito? En caso afirmativo, ¿Cuál es la disposición legal y artículo que lo refiere? Si existe legislación. . . LEY DE TRANSITO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI ARTICULO 19. Los vehículos que circulen en la vía pública, de acuerdo a su naturaleza deberán, Obligatoriamente, contar con: XII. Sillas porta-infante, en su caso 13. ¿En el Estado, cuentan con reglamento de tránsito que regule: la conducción bajo los efectos del alcohol, la conducción a exceso de velocidad, el uso de celular, el uso de casco para motociclistas, el uso de sistemas de retención infantil (sillas porta infante)? R. A nivel Estado, solo existe la Ley de Transito del Estado, no existe actualmente Reglamento de Transito Estatal 14. ¿Cuáles son los 10 puntos del Estado en donde se registró durante 2014 y 2015 el mayor número de lesionados y muertos por accidentes de tránsito (Choques y atropellamientos)? 1. Boulevard San Luis (dentro del km 197 al 199); 2. Boulevard Antonio rocha cordero (dentro del tramo que comprende del km 009 al 014); 3. Carretera Estatal No. 22 S.L.P. Mpio de Zaragoza (dentro de la demarcación que comprende del km 001 al 004); 4. Carretera Estatal entronque Carretera 57 Villa de Arista S.L.P. (Dentro de la tramo que comprende del km 004 al 008) 6. Carretera Estatal S.L.P. Del. De Bocas S.L.P. (dentro de la tramo que comprende del km 007 al 009); 7. Boulevard San Luis (dentro del tramo que comprende del km 000 al 005);

8. Carretera Estatal Valles S.L.P. Naranjo S.L.P. (dentro del tramo que comprende del km 41 la virgen);

9. En la región media que comprende la súper Carretera San Luis Rio Verde (del 000 al 103) 9.-En la región centro que comprende la súper Carretera San Luis Villa de Arriaga (del 000 al 76); y. 10. En la región altiplano que comprende la Carretera estatal No. 61 Matehuala Doctor Arroyo N.L. (Del 000 al 76)

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