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Boletín informativo Derecho & Sociedad OCTUBRE-DICIEMBRE 2013 6 5 la actividad empresarial. No puede ignorarse, no obstante, que las técnicas legislativas de modificar, a través de esta Disposición, más de 45 leyes no constituyen una buena práctica. Será difícil evitar contradicciones que pueden dar lugar a interpreta- ciones diversas generando, una vez más, un margen poco recomendable de seguridad jurídica que afec- ta gravemente a la propia actividad emprendedora. Sin embargo, como se ha dicho, la nueva Ley incor- pora un trato fiscal aplicable a la figura del inversor de proximidad, muy conocido como “business angels”, que facilitará la financiación extrabancaria de nuevos proyectos empresariales. Se introduce la persona del “emprendedor persona física de responsabilidad limitada”, que permitirá –en buena medida– salvaguardar el patrimonio personal y familiar en caso de evolución negativa del negocio. Se extiende el régimen especial del IVA con crite- rio de caja, en lugar del de devengo, de tal manera que los emprendedores no deberán financiar, en la práctica, a la Hacienda Pública, abonando el IVA de una factura que todavía no han cobrado; se ex- tiende la denominada “tarifa plana” de cotización del emprendedor a la Seguridad Social durante el primer año y medio de su actividad. Todas ellas y otras más son medidas positivas incluso teniendo en cuenta las limitaciones que las acompañan y en algunos casos, el complejo régimen jurídico para su aplicación. La economía española necesita recuperar un acento de estímulo a la iniciativa empresarial. La crisis lo ha hecho especialmente necesario y urgente. Difícilmente podremos superar el gran reto de la creación de empleo en España sin facilitar y estimular la activi- dad de nuevos emprendedores que, en buena par- te, pueden salir de la enorme bolsa del desempleo. SIGUE EN PáGINA 2 Emprendedores y seguridad jurídica EDITORIAL Miquel Roca Junyent El pasado 19 de septiembre, el Congreso de los Diputados aprobó definitivamente la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Esta Disposición constituye un elemento básico en las propuestas programáticas del Gobierno, ya que pretende representar un impulso a la acción emprendedora y a la iniciativa empresarial como respuesta a la situación de crisis por la que atravie- sa la economía europea. Debe valorarse positivamente esta iniciativa, y en su amplio contenido se recogen múltiples aspectos que deberán ser tenidos muy en cuenta a partir de ahora en la medida en que faciliten y agilicen ACTIVIDAD LEGISLATIVA Proyecto de Ley de medidas en materia de fiscalidad medioambiental 08 Proyecto de modificación del reglamento del IVA y otros en materia fiscal y tributaria 09 COMENTARIO EDITORIAL 01 ACTUALIDAD JURÍDICA Abogados en el debate 06 Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores 07 RESEÑAS 08/11 NOTICIAS 10 DERECHO LABORAL La nueva política de protección a los “emprendedores” 04 Aspectos laborales del Proyecto de Ley 05 Emprender, una necesidad 03 EL RETRATO María Martínez- Avial 12 ESPECIAL LEY DE EMPRENDEDORES

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Boletín informativo

Derecho & Sociedad

OCTUBRE-DICIEMBRE2013

65

la actividad empresarial. No puede ignorarse, no obstante, que las técnicas legislativas de modificar, a través de esta Disposición, más de 45 leyes no constituyen una buena práctica. Será difícil evitar contradicciones que pueden dar lugar a interpreta-ciones diversas generando, una vez más, un margen poco recomendable de seguridad jurídica que afec-ta gravemente a la propia actividad emprendedora.

Sin embargo, como se ha dicho, la nueva Ley incor-pora un trato fiscal aplicable a la figura del inversor de proximidad, muy conocido como “business angels”, que facilitará la financiación extrabancaria de nuevos proyectos empresariales. Se introduce la persona del “emprendedor persona física de responsabilidad limitada”, que permitirá –en buena medida– salvaguardar el patrimonio personal y familiar en caso de evolución negativa del negocio. Se extiende el régimen especial del IVA con crite-rio de caja, en lugar del de devengo, de tal manera

que los emprendedores no deberán financiar, en la práctica, a la Hacienda Pública, abonando el IVA de una factura que todavía no han cobrado; se ex-tiende la denominada “tarifa plana” de cotización del emprendedor a la Seguridad Social durante el primer año y medio de su actividad.

Todas ellas y otras más son medidas positivas incluso teniendo en cuenta las limitaciones que las acompañan y en algunos casos, el complejo régimen jurídico para su aplicación. La economía española necesita recuperar un acento de estímulo a la iniciativa empresarial. La crisis lo ha hecho especialmente necesario y urgente. Difícilmente podremos superar el gran reto de la creación de empleo en España sin facilitar y estimular la activi-dad de nuevos emprendedores que, en buena par-te, pueden salir de la enorme bolsa del desempleo.

sIgUE En págIna 2

Emprendedores y seguridad jurídica

EDITORIal

Miquel Roca Junyent

El pasado 19 de septiembre, el Congreso de los Diputados aprobó definitivamente la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Esta Disposición constituye un elemento básico en las propuestas programáticas del Gobierno, ya que pretende representar un impulso a la acción emprendedora y a la iniciativa empresarial como respuesta a la situación de crisis por la que atravie-sa la economía europea.

Debe valorarse positivamente esta iniciativa, y en su amplio contenido se recogen múltiples aspectos que deberán ser tenidos muy en cuenta a partir de ahora en la medida en que faciliten y agilicen

act i v i da d l eg i s l at i va

Proyecto de Ley de medidas en materia de fiscalidad medioambiental 08

Proyecto de modificación del reglamento del IVA y otros en materia fiscal y tributaria 09

co m e n ta r i o

e d i to r i a l 01 act ua l i da d j u r í d i ca

Abogadosen el debate 06

Medidas paraimpulsar lacontratación públicacon emprendedores 07

r e s e ñ as 08/11 n ot i c i as 10

d e r ec h o l a B o r a l

La nueva política de protección a los “emprendedores” 04

Aspectos laboralesdel Proyectode Ley 05

Emprender, una necesidad 03

e l r et r ato

MaríaMartínez-Avial 12

EspECIal lEy DE

EMpREnDEDOREs

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ciertamente,todo este cúmulode medidas va arequerir de decisivos asesoramientos jurídicosque aseguren la eficaciade las mismas.

Es decir, que la voluntaddel legislador se conviertaen una práctica dotadade seguridad jurídica.

Una vez más, los prestadores de servicios jurídicos pasana ser pieza fundamentalpara la buena dirección dela reactivación económica.

EDITORIal

Miquel Roca Junyent

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COMEnTaRIO

Joan Roca Sagarra Fede Segura Wallin

Emprender,una necesidad

Con una rapidez poco común desde que el Gobierno anunció la tramitación del anteproyecto de ley, finalmente se aprobó la anhelada Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Y ello demuestra que los partidos y grupos parlamentarios han recogido lo que la sociedad exigía desde hacía ya mucho tiempo: era necesario facilitar, agilizar y abaratar la emprendeduría.

La salida de la crisis pasa por conseguir que el ciudadano confíe en su talento y su ca-pacidad, y pueda convertir sus ideas en un proyecto empresarial.

Es obvio que, de tan esperada, la Ley no cumpla con las expectativas que había ge-nerado, pero hoy debemos celebrar que el emprendedor ha encontrado apoyo legal, y no para crear trabas administrativas o nuevas tasas o impuestos, sino para removerlos y re-ducir el coste.

Emprendamos y manifestemos nuestra satis-facción porque por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico vigente se permite la constitución de un tipo de sociedad limitada sin el capital social mínimo de 3.000 €, sin perjuicio de ciertas limitaciones para prote-ger a los acreedores; emprendamos y aplau-damos los incentivos fiscales que permiten retrasar el devengo y consiguiente liquida-ción del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes (si bien con una sig-nificativa limitación temporal); emprendamos y felicitemos la decisión de que las empresas de reducida dimensión podrán deducirse un 10% de los beneficios que se reinviertan en la actividad o la deducción en la cuota estatal del IrPF de hasta 50.000 € anuales en la inversión realizada en empresas de nueva o reciente creación; emprendamos porque a partir de hoy se mejoran las posibilidades de deducción en actividades de I+D y el incenti-vo fiscal del patent box.

Seguramente todo ello sepa a poco. y nos sabe a poco. Es un comienzo, al menos; pero no podemos quedarnos aquí porque el cambio no debe afectar únicamente al nivel legislativo o fiscal. La emprendeduría debe ser vista y ayudada y aplaudida por todos, debe ser promovida en las escuelas, felicitada

por los amigos y apoyada por todas las insti-tuciones. La crisis nos ha demostrado que la economía española necesita de la capacidad, la ilusión, el talento y la ambición de los em-prendedores y pymes. ■

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El adjetivo ‘emprendedor‘ significa para la RAE “el que emprende con resolución acciones dificultosas o azarosas”. Sustantivando el adjetivo, todo empresario es un emprendedor pero no todo emprendedor es un empresario, pues el fonema, antónimo de apocado y pusilánime, es sinónimo de atrevido, resuelto, osado, decidido, denodado, negocioso, ambicioso, diligente, polvorilla, activo, acometedor, audaz o apresivo.

I push back/through dictions… Seamus Heaney (1939-2013), North.

El Gobierno cree que hacerlo coextenso con empresario conviene para su política de crea-ción de empleo, en empresas existentes o de nueva creación. El temprano real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero (BoE 11 y 18), de me-didas urgentes para la reforma del mercado la-boral, convertido en la Ley 3/2012, de 6 de julio (BoE 7), alumbra un inédito contrato de trabajo “de apoyo a los emprendedores”, del que dio noticia el núm. 03 del Suplemento Laboral. Un contrato poco fructuoso hasta la fecha y pen-diente del test de validez jurídica en recurso de inconstitucionalidad.

Sigue el real Decreto-ley 4/2013, de 22 de fe-brero (BoE 23), de apoyo al emprendedor y estímulo al crecimiento y creación de empleo, resumido en el núm. 06 del Suplemento Laboral. Una disposición de muy amplio espectro en materia social, que impulsa el empleo juvenil, refuerza la financiación empresarial y obliga a que las administraciones abonen puntualmente sus facturas a las empresas acreedoras.

Entramos, pues, en una tercera etapa con la tra-mitación parlamentaria de una ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, mucho más ambiciosa que sus precedentes, en cuanto que trasciende el área social para mo-dificar, sobre todo, las legislaciones mercantil, fiscal, administrativa, financiera e internacional sobre la empresa. Una disposición de tamaña importancia exige un futuro análisis profundo. Pero hasta su conversión en Ley, debemos con-formarnos con destacar las notas inspiradoras de la reforma.

La primera nota a destacar es la definición de emprendedores que aparece por primera vez en

nuestro derecho positivo, considerando como tales a … “aquellas personas, independiente-mente de su condición de persona física o ju-rídica, que desarrollen una actividad econó-mica productiva, en los términos establecidos en esta ley”. Una definición que, olvidando la posibilidad admisible de que la persona jurídi-ca sea privada o pública, coincide con lo que se viene entendiendo por empresario en los or-denamientos mercantil, fiscal, administrativo y financiero. Distinto es el concepto laboral, que no requiere la actividad productiva, siendo sufi-ciente la mera contratación de trabajadores por cuenta ajena, lo que justifica el uso del término empleador como equivalente a los de empresario y emprendedor.

La segunda nota es la globalidad de la regula-ción, de modo que el legislador no ha querido dejar fuera de sus preceptos ninguno de los as-pectos relevantes en el ejercicio de una activi-dad productiva, originando una “conmoción” del ordenamiento jurídico en vigor, al modificar sustancialmente casi una treintena de disposi-ciones con rango de ley.

Una tercera nota relevante estriba en abandonar el cauce de las reformas coyunturales -habi-tuales en tiempos adversos- para situarse en el terreno de las reformas estructurales del entor-no empresarial, con el fin de fortalecer, como promete la exposición de motivos … “el tejido empresarial de forma duradera”. Una meta que exige un cambio de mentalidad buscado desde la enseñanza primaria, que lleve a una mayor valoración social de la actividad emprendedora, no viendo solo en ella el beneficio egoísta, sino el altruismo de asumir los grandes riesgos que implica cualquier empresa.

Una última nota característica es la vocación internacional de la nueva ley, a partir del con-vencimiento de que las empresas internaciona-lizadas compiten ventajosamente en tiempos de bonanza y diversifican mejor los peligros en épocas de crisis. Este objetivo implica atraer in-versiones y talentos a España e incrementar a la vez el número de profesionales y directivos españoles con capacidades suficientes para ges-tionar la internacionalización empresarial.

Soy de los que opinan que el hábito no hace al monje y que las palabras valen para entender-nos y no para entenderlas, como consta en el verso del gran humanista carles riba i Bracons (1893-1959). No demos pues al término empren-dedor ningún significado taumatúrgico, pero bienvenida sea su incorporación al acervo ju-rídico laboral, mercantil, fiscal, administrativo, financiero e internacional, si con su utilización mejora significativamente la competitividad, la productividad y el impulso fructífero a la crea-ción de empleo. ■

DEREChO laBORal

Luís Enrique de la Villa Gil

La nueva política de protección a los “emprendedores”

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El Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores que se tramita en las Cortes Generales introduce, en materia laboral, nuevos incentivos que reducen las cuotas de seguridad social a ingresar por los autónomos, modificaciones en materia de prevención de riesgos laborales para pymes y modificaciones en materia de permisos y visados para extranjeros.

riesgos Laborales, permitiendo a las empresas de hasta 25 trabajadores (hasta ahora el límite era 10 trabajadores) asumir personalmente las funciones de protección y prevención de ries-gos profesionales siempre que la empresa dis-ponga de un solo centro de trabajo, previendo que el Instituto Nacional de Seguridad e Hi-giene en el Trabajo y el Ministerio de Empleo, junto a las comunidades autónomas, asesoren a las citadas empresas en dicha materia.

El Proyecto también prevé modificar la Ley de la Inspección de Trabajo para implementar de-finitivamente el Libro de visitas electrónico.

En materia de visados y permisos de residen-cia se establecen facilidades para la entrada y permanencia de extranjeros en España que se propongan entrar o residir o que ya residan en el Estado por razones de interés económico. concretamente se facilitará la entrada y resi-dencia de inversores, emprendedores, profe-sionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos in-traempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas. ■

DEREChO laBORal

Àlex Santacana Folgueroles

Aspectoslaborales del Proyecto de Ley

En materia de bonificaciones a la seguridad so-cial, y con el fin de fomentar la pluriactividad (compatibilizar trabajo por cuenta ajena con trabajo por cuenta propia), el Proyecto prevé que los trabajadores que causen alta por prime-ra vez en el régimen especial de Trabajadores Autónomos, y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad, puedan elegir como base de cotización la comprendida entre el 50% de la base mínima en ese momento du-rante los 18 primeros meses y el 75% durante los siguientes 18 meses y la base máxima esta-blecida para este régimen especial. En los su-puestos en que el trabajador en situación de la pluriactividad tenga un contrato a tiempo par-cial con una jornada a partir del 50% de la jor-nada correspondiente a un trabajador a tiempo completo, la elección de la base de cotización será entre el 75% durante los 18 primeros me-ses y el 85% de dicha base mínima durante los 18 meses siguientes.

Asimismo, se prevé para trabajadores por cuen-ta propia que tengan 30 años o más que causen alta en el régimen de autónomos o no lo hayan estado los 5 años anteriores y no tengan traba-jadores por cuenta ajena a su cargo, reduccio-nes de las cuotas por contingencias comunes. Dichas reducciones se aplicarían durante 18 meses siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización una reducción de un 80% durante los 6 primeros meses, un 50% los 6 meses siguientes y un 30% los 6 últimos meses. Se prevén reduccio-nes específicas para trabajadores autónomos discapacitados.

En materia de prevención de riesgos laborales se modifica la Ley 31/1995, de Prevención de

DErEcHo y SocIEDAD6

Abogadosen el debate

aCTUalIDaD jURíDICa

Josep Herrero NicolásJosé Manuel Novo Seco

l asesoramiento recurrente a inversores ex-tranjeros nos permite conocer de cerca las barreras que, con frecuencia, entrañan al-gunos de los trámites burocráticos aparen-temente más sencillos. La obtención por un ciudadano extranjero de un NIE ante una oficina diplomática española puede demorar-se hasta tres meses, algo difícilmente explica-ble habida cuenta de los medios telemáticos con los que contamos en la actualidad. Del mismo modo, la contratación por empresas españolas de profesionales extranjeros para determinados trabajos cualificados de difícil cobertura suele convertirse en un procedi-miento excesivamente farragoso. otro tanto sucede con aquellos extranjeros no residen-tes, en muchos casos procedentes de econo-mías emergentes, quienes deseando adquirir una vivienda en nuestro país, se encontraban con serias dificultades para obtener permisos de residencia no lucrativa –denominación esta que en sí misma ya refleja el carácter re-fractario que hasta el momento ha presidido nuestra legislación de extranjería– aun cuan-do se trataba de inmuebles cuyo valor ponía de manifiesto que los inversores disponían de recursos económicos más que suficientes para su manutención y alojamiento en nues-tro país.

La reciente entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, in-cluye, entre otras medidas, la creación de un visado y permiso de residencia específico para emprendedores, inversores extranjeros y pro-fesionales altamente cualificados.

Se trata de una norma que altera la histórica concepción de la legislación de extranjería como un mero mecanismo de control de flujos migratorios, configurándola como un elemen-to esencial de una política migratoria activa, propia de una economía abierta que aspira a que el sector exterior sea un elemento dina-mizador de la misma.

En este sentido, en agosto del pasado año roca Junyent, a través de su china Desk, hizo llegar a diversos organismos públicos un in-forme jurídico en el que se exponía nuestra convicción sobre la oportunidad legislativa de articular un nuevo sistema de autorizacio-nes de residencia por inversión, mediante un procedimiento que estableciese tipologías y baremos objetivos y claros, así como la posi-bilidad de facilitar la obtención de visados a los graduados en las universidades o escuelas de negocios españolas y profesionales cuali-ficados, con el objetivo inmediato de atraer a nuestro país talento e inversión extranjera. Estas ideas contenidas en el referido informe fueron igualmente reflejadas y ampliadas en el artículo de prensa que bajo el título “Le-gislación de extranjería y política económica” se publicó el pasado 23 de noviembre en el diario Expansión.

Hemos podido comprobar que los argumen-tos fundamentales de ambos documentos han sido, en buena medida, recogidos por la expo-sición de motivos de la nueva ley, sirviendo de principios inspiradores de la regulación que de las autorizaciones de residencia por inversión realiza esta nueva norma. Por ello, con cierta satisfacción podemos manifestar que a dicho cambio legislativo no ha sido aje-na nuestra firma, habiendo participado en el debate jurídico desde su gestación hasta su materialización legal, como entendemos que corresponde al papel activo que los abogados debemos desempeñar como parte de la socie-dad civil. ■

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aCTUalIDaD jURíDICa

Rosa Isabel Peña Sastre

Medidas para impulsarla contrataciónpública conemprendedores

on la finalidad de que la contratación públi-ca pueda actuar como un verdadero impulso para la expansión y consolidación de las em-presas, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su interna-cionalización, establece varias medidas que eliminan obstáculos al acceso de los empre-sarios a la contratación pública, modificando parcialmente el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público.

Para facilitar el contacto y fomentar la crea-ción de uniones temporales de empresarios en orden a que, conjuntamente, reúnan las condiciones para participar en la licitación de contratos, se permite a los empresarios darse de alta en el registro oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado, especifi-cando dicha circunstancia. Posibilidad ya pre-vista en catalunya con la creación por parte de la Generalitat de catalunya del Perfil del licitador.

Por otro lado se elevan los umbrales para la exigencia de clasificación en los contratos de obras y servicios, gran escollo para las empre-sas de nueva creación y las de menor tamaño que no reúnen los requisitos legalmente exigi-dos para obtenerla. Los umbrales se elevan en 150.000€ en los contratos de obras, pasando de 350.000€ a 500.000€, y en 80.000€ para los contratos de servicios, pasando de 120.000€ a 200.000€. La ley reconoce que la posibilidad de que disponen los poderes adjudicadores que no tienen la condición de administración públi-ca de exigir clasificación lo es únicamente en los indicados supuestos.

En lo que respecta a la constitución de la garan-tía definitiva, por un lado, se amplía la posibili-dad prevista hasta ahora para los contratos de obras y de concesión de obra pública de que la garantía definitiva pueda constituirse mediante retención del precio en los contratos de sumi-nistro, servicios y gestión de servicio público y se elimina dicha posibilidad en los contratos de concesión de obra pública. Los pliegos de-berán indicar la forma y condiciones de la re-tención. y, por otro, se establece la posibilidad de acreditación de la constitución de la garantía por medios electrónicos, salvo que se indique lo contrario en el pliego.

De forma totalmente novedosa y para eliminar cargas administrativas, se establece la posibi-lidad de que el órgano de contratación prevea en los pliegos de la licitación la sustitución de la aportación de la documentación administra-tiva por una declaración responsable en la que el licitador declare que cumple con los requi-sitos legalmente exigibles para contratar con el sector público. En este caso, solo el licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar con anterioridad a la adjudicación del contrato estar en posesión de los requisitos de capacidad y solvencia para contratar con el sector públi-co con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas, así como la validez de los documentos que lo acrediten. Dicha po-

sibilidad se convierte en obligatoria para los poderes adjudicadores que tienen la condición de administración pública cuando liciten con-tratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 1.000.000€ y de suministro y servicios cuyo valor estimado sea inferior a 90.000€. En mi opinión, la sustitución de la aportación de la documentación administrativa por una declara-ción responsable no exime de la aportación de la garantía provisional cuando ésta se exija, la cual deberá aportarse con carácter previo a la aper-tura de las ofertas. y por otro lado comportará que en la clasificación de las ofertas se tengan en cuenta empresas que puedan no disponer de la aptitud para contratar.

En evitación del trato discriminatorio en favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública, se prohíbe a los entes, or-ganismos y entidades del sector público otorgar directa o indirectamente ventajas a empresas que hayan contratado previamente con el sector público y se sanciona con la nulidad de pleno derecho a aquellas disposiciones, actos o resolu-ciones dictadas que las otorguen.

Por lo que se refiere a la fase de ejecución del contrato, por un lado se establece la aplicación del plazo reducido de seis meses de que dispone la Administración para devolver la garantía de-finitiva una vez finalizada la ejecución, cuando la empresa contratista reúna las condiciones de pequeña y mediana empresa y no esté contro-lada directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos.

Por otro, y con el fin de luchar contra la moro-sidad, se reduce de 8 a 6 meses el plazo de de-mora, transcurrido el cual el contratista puede resolver el contrato.

Por último, se brinda a las administraciones pú-blicas y demás entes públicos contratantes la po-sibilidad de comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de contratos públicos han de hacer a los subcon-tratistas, debiendo para ello la empresa contra-tista informar de los subcontratistas y condicio-nes de pago pactadas con los mismos y aportar los justificantes de pago una vez finalizada la prestación. ■

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L E G I S L A C I Ó NE S TATA LDerecho administrativo:Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas (BOE núm. 134, de 5 de junio de 2013).

Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilita-ción, regeneración y renovación urbanas (BOE núm.153, de 27 de junio de 2013).

Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico (BOE núm. 167, de 13 de julio de 2013).

Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector públi-co, de política social y otras medidas administrativas (BOE núm.195, de 15 de agosto de 2013).

Derecho Mercantil:Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (BOE núm. 134, de 5 de junio de 2013).

Circular 4/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del con-sejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores (BOE núm.150, de 24 de junio de 2013).

Circular 5/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que establece los modelos de informe anual de gobierno cor-porativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores (BOE núm.150, de 24 de junio de 2013).

Derecho laboral y de la seguri-dad social:Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2013 (BOE núm.122, de 22 de mayo de 2013).

Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los re-quisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de be-neficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud (BOE núm.179, de 27 de julio de 2013).

Derecho Financiero y Fiscal:Orden HAP/864/2013, de 14 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimien-tos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con pre-sencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e in-greso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática (BOE núm. 120, de 20 de mayo de 2013).

Real Decreto 404/2013, de 7 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula la iniciativa de apoyo financiero a la modernización y mejora del comercio interior (BOE núm. 150, de 24 de junio de 2013).

Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (BOE núm. 155, de 29 de junio de 2013).Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE núm. 179, de 27 de julio de 2013).

Derecho procesal:Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE núm. 155, de 29 de junio de 2013).

Derecho Internacional:Convenio entre el Reino de España y el Estado de Kuwait para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Kuwait el 26 de mayo de 2008 (BOE núm. 134, de 5 de junio de 2013).

a C T U a l I D a D j U R í D I C a

aCTIvIDaD lEgIslaTIva

Además, se prorrogan para los mismos años la inclusión en la base de los pagos fraccionados del 25 por ciento de los dividendos y rentas que proceden de la transmisión de participaciones que tienen derecho al régimen de exención y el establecimiento de un pago fraccionado mínimo en función del resultado contable del ejercicio, para las grandes empresas. También se prorro-gan, para 2014, los tipos incrementados corres-pondientes a los pagos fraccionados.

2. Fiscalidad medioambiental: nuevo impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernaderoEl Proyecto regula el nuevo impuesto como tri-buto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de estos gases y grava, en fase única, su puesta a consumo atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico.

La entrada en vigor del impuesto está prevista el 1 de enero de 2014.

3. Impuesto sobre la renta de las personas físi-cas e impuesto sobre la renta de no residentesSe incorporan varias modificaciones en cohe-rencia con otras que se recogen en el Proyecto en el impuesto sobre sociedades.

4. Impuestos localesEl Proyecto extiende al impuesto sobre el in-cremento de valor de los terrenos de natura-leza urbana la bonificación potestativa cuando se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad muni-cipal.

5. Instituciones de Inversión ColectivaSe modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión colectiva, en lo relativo a la comercialización en el mercado in-terior mediante cuentas globales de los fondos de inversión constituidos en España. ■

ción del nuevo Impuesto sobre los gases fluo-rados de efecto invernadero.

1. Impuesto sobre sociedadescomo novedad más importante, se establece la no deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades, así como de las rentas negativas generadas durante el plazo de mantenimiento de establecimientos permanentes ubicados en el extranjero (esta modificación va acompañada de un régimen transitorio).

Por otro lado, conlleva una prórroga, para 2014 y 2015, de una parte de las medidas incorpora-das a través del real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, y del real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, como de la limitación en la com-pensación de bases imponibles negativas, y la limitación en la deducibilidad fiscal del fondo de comercio y de los activos intangibles de vida útil indefinida.

A pesar de los esfuerzos del 2012 para conseguir una mejora de las finanzas públicas, es preciso prorrogar las medidas ya adoptadas y adoptar otras nuevas.

Este Proyecto introduce modificaciones, fun-damentalmente en la regulación del impuesto sobre sociedades, que inciden en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre la renta de no residentes, del impuesto sobre el patrimonio y de deter-minados tributos locales.

Además, este Proyecto contempla la regula-

Proyecto de Ley de medidas en materia de fiscalidad medioambiental

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Protocolo entre el Reino de España y la Confederación Suiza que modi-fica el Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio firmado en Berna el 26 de abril de 1966, y su Protocolo, modificados por el Protocolo firmado en Madrid el 29 de junio de 2006, hecho en Madrid el 27 de julio de 2011 (BOE núm. 139, de 11 de junio de 2013).

Declaración de aceptación por Espa-ña de la adhesión de la República de Colombia al Convenio sobre la obten-ción de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970 (BOE núm. 166, de 12 de julio de 2013).

Declaración de aceptación por España de la adhesión de la Antigua República Yugoslava de Macedonia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya

el 18 de marzo de 1970 (BOE núm. 168, de 15 de julio de 2013).

Derecho Bancario:Resolución de 20 de mayo de 2013, del Banco de España, por la que se publican determinados tipos de refe-rencia del mercado hipotecario (BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2013).

A U T O N Ó M I C AComunidad autónomade Cataluña:Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón (BOE núm.151, de 25 de junio de 2013).

Ley 1/2013, de 16 de julio, del tipo impositivo aplicable a las transmisio-nes patrimoniales onerosas de bienes inmuebles (BOE núm.185, de 3 de agosto de 2013).

Comunidad autónomade Cantabria:Ley 2/2013, de 17 de mayo, por la que se sustituyen los anexos a la Ley

10/2012, de 26 de diciembre, de me-didas fiscales y administrativas (BOE núm. 142, de 14 de junio de 2013).

Comunidad Foral de navarra:Ley Foral 14/2013, de 17 de abril, de medidas contra el fraude fiscal (BOE núm. 128, de 29 de mayo de 2013).

Decreto Foral Legislativo 3/2013, de 17 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE núm.194, de 14 de agosto de 2013).

Comunidad autónoma de Murcia:Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competi-tividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia (BOE núm.195, de 15 de agosto de 2013).

Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector públi-co, de política social y otras medidas

administrativas (BOE núm. 195, de 15 de agosto de 2013).

Comunidad autónomade Extremadura:Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado (BOE núm. 163, de 9 de julio de 2013).

Comunidad autónomade Castilla y león:Ley 5/2013, de 19 de junio, de Estímulo a la Creación de Empresas en Castilla y León (BOE núm.168, de 15 de julio de 2013).

C O M U N I TA R I AReglamento (UE) núm. 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presu-puestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experi-

mentar graves dificultades (DOUE de 27 de mayo del 2013).

Directiva 2013/14/UE del Parla-mento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, que modifica la Directiva 2003/41/CE relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobilia-rios (OICVM), y la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, en lo que atañe a la dependencia excesiva de las calificaciones crediticias (DOUE de 31 de mayo de 2013).

Reglamento (UE) núm. 462/2013 del Parlamento Europeo y del Con-sejo, de 21 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia (DOUE de 31 de mayo de 2013).

aCTIvIDaD lEgIslaTIva

Proyecto de modificación del reglamento del IVA y otros en materia fiscal y tributaria

Es de destacar, asimismo, que la regulación de los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, previstos en las letras e) y f) del artículo 84. Uno. 2º de la Ley del IVA, obliga a desarrollar ciertas normas relativas a su aplicación, como es la regula-ción de las comunicaciones entre los empresarios y destinatarios intervinientes en tales operaciones.

Por otro lado, se desarrolla reglamentariamente el nuevo régimen especial del criterio de caja. A este respecto se prevé la exclusión de dicho régimen especial cuando el volumen de opera-ciones durante el año natural supere los 2 millo-nes de euros, así como cuando el total de cobros en efectivo que realice el sujeto pasivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural supere los 100.000 euros.

Pero tal vez la novedad más llamativa sea la mo-dificación del plazo de presentación de las au-toliquidaciones del IVA, puesto que se elimina la excepción existente para el mes de julio, que se ingresará por los contribuyentes el día 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre.

2. Otras modificacionesSe modifica la obligación de declaración de ope-raciones con terceras personas, de forma que quedan obligadas a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propie-dad horizontal, así como determinadas entida-des de carácter social, con ciertas excepciones.Adicionalmente, se reduce el ámbito subjetivo de la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros de registro. A partir del 1 de enero de 2014, solo se exigirá dicha obli-gación respecto de aquellos sujetos pasivos del IVA o del IGIc que estén incluidos en el regis-tro de devolución mensual.

El propio Proyecto de real Decreto prevé su en-trada en vigor para el día siguiente al de su publi-cación en el BoE, a excepción de la regulación re-lativa al régimen especial del criterio de caja en el IVA, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014. ■

Los cambios son de distinta índole, y afectan a varios reglamentos actualmente en vigor. En particular, dicho Proyecto de real Decreto mo-dificará las siguientes normas:

• el reglamento del IVA• el reglamento General de desarrollo de la Ley

General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa

• el reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria

• el reglamento de facturación

Pasamos a continuación a detallar los cambios más relevantes.

1. Modificación del Reglamento del IVAEn primer lugar, se suprime la obligación de so-licitar autorización previa por la Administración Tributaria del requisito para la aplicación de de-terminadas exenciones.

El Ministerio de Hacienda está actualmente tramitando un Proyecto de Real Decreto que prevé modificar unas cuantas normas en materia fiscal y tributaria.

A la vista del borrador publicado, se trata de modificaciones y adaptaciones de carácter téc-nico (en algún caso provocadas por imperativo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea), pero también es cierto que alguna de ellas tendrá gran impacto en las em-presas y contribuyentes en general a la hora de gestionar sus obligaciones fiscales con la admi-nistración.

aCT Ua l I Da D j U R í D I C a

DErEcHo y SocIEDAD10

Instrumento de Ratificación del Tratado entre el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Rei-no de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la Re-pública de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República

Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la Re-pública de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Estados miembros de la Unión Europea) y la República de Croacia, relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, hecho en Bruselas el 9 de noviembre de 2011 (BOE núm.156, de 1 de julio de 2013).

Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por

incumplimiento del derecho de la Unión Europea (BOE núm.161, de 6 de junio de 2013).

Reglamento (UE) núm. 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los dere-chos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1383/2003 del Consejo (DOUE de 29 de junio de 2013).

Directiva 2013/42/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se modi-

fica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, por lo que respecta a la im-plantación de un mecanismo de reacción rápida contra el fraude en el ámbito del IVA (DOUE de 26 de julio de 2013).

J U R I S P R U D E N C I AE S TATA LSentencia 89/2013, de 22 de abril de 2013. Recurso de inconstituciona-lidad 6851-2010 interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya en relación con diversos preceptos de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para

su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Competencias sobre cole-gios profesionales: constitucionalidad de las disposiciones legales relativas a la obligación de colegiación para el ejercicio de determinadas profesiones (STC 3/2013) (BOE núm. 123, de 23 de mayo de 2013).

Recurso de inconstitucionalidad núm. 7279-2012, contra el Decreto-ley de Cataluña 5/2012, de 18 de diciembre, del impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito (BOE núm. 127, de 28 de mayo de 2013).

aCT Ua l I Da D j U R í D I C a

n O T I C I a s R O C a j U n y E n T

AIJABuenos Aires 2013

Iberian Lawyer 40 under Forty Awards 2013

Desayunosroca Junyent

El pasado 19 de septiembre, tuvo lugar el sexto encuentro, “Cómo hacer negocios en Rusia”, organizado por roca Junyent en colaboración con la cambra de comerç de Barcelona.

Jordi Casas, socio de roca Junyent, junto con Josep M. Cervera, director del Área Internacional de la cambra de Barcelona, fueron los encargados de inaugurar el acto. También pudimos contar con la presencia de Vladimir Sokov, senior partner de Ppliaev, y Tatiana Ledeneva, project manager de ruscomerz. La sesión fue dedicada al desarrollo de diferentes alternativas para hacer negocios en rusia y analizar los principales problemas y obstáculos en los que se puede encontrar un inversor extranjero, además de compartir algunas ex-periencias empresariales, haciendo especial referencia al sector de la construcción.

El día 17 de octubre tendrá lugar la próxima jornada, “Cómo hacer negocios en Estados Unidos”. ■

Roca Junyent y la Cambra de ComerçAlmuerzos Internacionales

roca Junyent ha incorporado recientemente a Gonzalo Navarro Martí-nez-Avial como nuevo socio del departamento de Mercantil para reforzar esta práctica de la oficina de Madrid, especializada en el asesoramiento a clientes nacionales e internacionales en materias corporativas. Gonzalo Navarro asesorará a las compañías en materia societaria, procedimientos de fusiones y adquisiciones de empresas (M&A), reestructuraciones em-presariales de grupos societarios, procesos de disolución y liquidación de entidades. Asimismo, el nuevo socio es experto en asesoramiento de start-ups, joint-ventures, operaciones de financiación, due diligences, negociación, estructuración y formalización de acuerdos empresariales, contratación internacional y asesoramiento general a los órganos sociales.

Licenciado en derecho por la Universidad complutense de Madrid, Gon-zalo Navarro es secretario del consejo de administración de diversas com-pañías y fundaciones. Antes de su incorporación a roca Junyent en 2013, ha sido socio de Deloitte y ha cursado el Máster en Asesoría Jurídica de Empresas y Diploma en Derecho comunitario. ■

Roca Junyent incorpora aGonzalo Navarro

Del 17 al 21 de septiembre tuvo lugar el encuentro de jóvenes profesionales del derecho internacional 2013 de la AIJA (Association Internationale des Jeunes Avocats), en Buenos Aires. El congreso ofreció a los participantes –abogados de práctica privada y abogados internos de todo el mundo–, en un ambiente profesional y distendido, la posibili-dad de conocer las distintas empresas y despachos que forman parte de la Asociación, y de promover el debate de cuestiones claves dentro del mundo de la abogacía internacional.

roca Junyent fue representada por Xavier Costa y Rosa Isabel Peña, quienes participan activamente en la asociación. En dicho congreso, Xavier cos-ta fue designado vicepresidente de la comisión de Banking, Finance y capital Markets, y National reporter en la conferencia sobre la implementa-ción de Basilea III que se celebrará en Praga en el año 2015 y en la que rosa Isabel Peña será Natio-nal reporter en contratación pública en la comis-sión Enviromental and Energy Law. ■

con más de 200 candidatos altamente cuali-ficados, dicen los miembros del jurado de los premios Iberian Lawyer 40 under forty 2013, que el nivel de participación de este año ha sido sobresaliente.

Estos premios, reconocen la excelencia y li-derazgo de 40 abogados de España y Portugal menores de 40 años de edad desde un ángulo de la contribución empresarial y social.

El acto tuvo lugar el pasado 26 de septiembre en el Museo del Traje en Madrid y otorgaron el premio a Santi Pagès Carballeda, socio del departamento de Derecho Mercantil de roca Junyent en Barcelona, y a José Luis Ruíz Ga-lán, socio director de la oficina de roca Jun-yent en Shanghai. ■

El pasado 4 de septiembre, roca Junyent or-ganizó en su despacho de Barcelona el Desa-yuno-coloquio: “Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionaliza-ción”.

Miquel Roca Junyent fue el encargado de presentar el acto junto con Manuel J. Silva Sánchez y Fede Segura Wallin, socios de roca Junyent en la oficina de Barcelona.

Pudimos contar con la presencia de Josep Sánchez Llibre, diputado en el congreso de los Diputados por el Grupo Parlamentario catalán, que sin duda constituyó una ocasión excepcional para que los asistentes también pudieran participar en el debate y aportar sus impresiones respecto del contenido del Pro-yecto de Ley que se estaba tramitando en el Senado. ■

DErEcHo y SocIEDAD11

Roca Junyent ha puesto en marcha un programa de secondment, que consiste en una estancia de un profesional del despacho durante cuatro me-ses en un despacho extranjero de abogados.

Esta experiencia está muy extendida en el am-biente jurídico internacional y supone para rJ una apuesta clara para reforzar la labor de los Desks, aumentar la productividad y crear nue-vas áreas de mejora.

Mª del Mar Gómez, Oriol Puig y Jaume Camp-many han sido los primeros en trasladarse a otros bufetes internacionales.

Así, Mª del Mar Gómez prestará sus servicios al Departamento de Proyectos e Infraestructuras de la oficina londinense de la Firma Nabarro junto con Jaume campmany, que recalará en el área de Derecho Mercantil de la firma y por último oriol Puig formará parte del departamento Mercantil, Societario e Internacional del despacho de aboga-dos Nunziante Magrone en roma. ■

Roca Junyent, a tra-vés de una colabo-ración con la revista Tot en Rus, publicará un artículo jurídico de interés para los inversores rusos con presencia en España. ■

Recurso de inconstitucionalidad núm. 27-2013, contra los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 de la Ley de la Comunidad de Madrid 1/2012, de 26 de marzo, para la Protección de los Derechos de los Consumidores mediante el Fomento de la Transparencia en la Contrata-ción Hipotecaria en la Comunidad de Madrid (BOE núm. 127, de 28 de mayo de 2013).

Recurso de inconstitucionalidad núm. 349-2013, contra el apartado nueve del artículo 2 de la Ley de la

Comunidad de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (BOE núm. 139, de 11 de junio de 2013).

Recurso de inconstitucionalidad núm. 3035-2013, contra los aparta-dos 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 del artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE núm. 140, de 12 de junio de 2013).

C O M U N I TA R I AAsunto C-415/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de marzo de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona) - Mohamed Aziz / Caixa d’Estalvis de Catalunya, Ta-rragona i Manresa (Catalunyacaixa) (Directiva 93/13/CEE - Contratos celebrados con consumidores - Contrato de préstamo hipotecario - Procedimiento de ejecución hipotecaria - Facultades del juez nacional que conozca del proceso declarativo - Cláusulas abusivas -

Criterios de apreciación) (DOUE de 18 de mayo de 2013).

ACTIVIDAD LEGISLATIVA:

I N I C I AT I VA S E N T R Á M I T E E S TATA L E Sproyectos de ley:Proyecto de Ley de garantía de la unidad de mercado.

Proyecto de Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Proyecto de Ley por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Proyecto de Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

proposiciones de ley:Proposición de Ley de reformas urgentes para mejorar la progre-sividad y suficiencia del sistema tributario.

aCT Ua l I Da D j U R í D I C a

n O T I C I a s R O C a j U n y E n T O F I C I n a s & n E T w O R k I n g

OFICInas BaRCElOna Roca Junyent Barcelona Aribau, 198 08036 Barcelona T e l. : +34 93 241 92 00 Fa x: +34 93 414 50 30 e-m a i l: [email protected]

MaDRID

Roca Junyent Madrid José Abascal, 56, 7º 28003 Madrid T e l. : +34 91 781 97 60 Fa x: +34 91 781 97 64 e-m a i l: [email protected]

gIROna Roca Junyent Girona Gran Via Jaume I, 37, 5º 17001 Girona T e l. : +34 972 48 71 11 Fa x: +34 972 48 32 11

e-m a i l: [email protected]

palMa DE MallORCa Roca Junyent Palma de Mallorca Riutord&ContestíParaires, 34 A 07001 Palma de Mallorca T e l. : +34 971 22 90 27 Fa x: +34 971 22 90 30 e-m a i l: [email protected]

llEIDa Roca Junyent Lleida Estudi Jurídic Alonso rambla Ferran, 2, 3º D 25007 Lleida T e l. : +34 973 24 60 62 Fa x: +34 973 23 00 70 e-m a i l: [email protected]

shanghaI Roca Junyent Shanghai Suite 2209 Westgate Mall 1038 Nanjing Xi rd. 200041 Shanghaichina T e l. : +86 21 621 80 666 Fa x: +86 21 631 12 291 e-m a i l: [email protected]

n ETwORkIng

TerraLexInternational Legal Networkwww.terralex.org

European Alliance Networkwww.nabarro.comwww.august-debouzy.comwww.gsk.dewww.nunziantemagrone.it

aRgEnTIna Estudio O’ Farrell Av. de Mayo, 645-651 1084 Buenos AiresArgentina T e l. : +54 11 43 46 1000

Fa x: +54 11 43 34 4655 e-m a i l: [email protected]

SECONDMENTS en roca Junyent

Presencia de RJ en la publicaciónToT en rus

www.rocajunyent.com

Edición cerrada el 30 de septiembre de 2013.

Consejo de redacción: Miquel roca Junyent, Eduard Sagarra Trias, Màrius Miró Gili, Jordi calvo costa.Dirección: Natalia Martí PicóEdita: Departamento de Marketing [email protected] - Maquetación: Lapizazul - Impresión: carpel - Tirada: 2.000 ej.

La información contenida en este boletín no puede aplicarse a ningún caso particular sin un asesoramiento legal previo.El presente boletín se complementa con la publicación de los boletines China, Fiscal, Laboral, Administrativo e Inmobiliario y Competition, que se publican por vía telemática.

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a C T I v I D a Dl E g I s l aT I va

¿Cuándo se dio cuenta de que tra-bajaría en derecho?De forma bastante precoz. A los 14 años tuve muy claro que quería estudiar derecho. A día de hoy me sigo preguntando por qué decidí hacerlo pues en aquel momento no había ningún abogado en mi familia que hubiera podido influir en mi decisión, ni tampoco recuerdo acontecimiento alguno que pudiera haber afectado a la misma. La op-ción por mi especialización en ma-teria laboral también la tuve muy clara desde el principio a pesar de las reticencias familiares pues, en aquella época, para personas ajenas a nuestra profesión, ser abogado la-boralista tenía unas connotaciones políticas poco convencionales para una mujer joven.

Como dice la canción, ¿a qué dedi-ca su tiempo libre? Lo dedico a estar con mi familia, con-siderada ésta en el más amplio senti-do de la palabra pues incluyo, además

María Martínez-Avial Guerra cuenta con amplia experiencia asesorando a entidades mercantiles locales e internacionales en materia laboral y de Seguridad Social, incluidos procesos de reestructuración, negociación con los representantes legales de los trabajadores, asistencia y defensa de los intereses de los clientes ante los Juzgados de lo Social, la Audiencia Nacional, los Tribunales Superiores de Justicia, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. También presta servicios de intermediación ante la Inspección de Trabajo, de asesoramiento en materia contractual, compensación y beneficios, planes de opciones sobre acciones, manual del empleado, due diligence, procesos de integración post-fusión, entre otros asuntos. Antes de su incorporación a Roca Junyent trabajó en los Departamentos Laborales de Estudio Legal, Landwell y Ernst & Young.

Si lo lleváramos todos a la práctica, tendríamos una sociedad más feliz y con menos problemas.

¿Con qué personaje histórico le gustaría compartir mesa?con los reyes católicos. Fueron personas fundamentales para la actual historia de España, adelantados a los convencionalismos de su tiempo y que supieron resolver los problemas políticos y sociales de su época de una forma muy inteligente y con gran éxito. También me gustaría compartir mesa con Jesucristo.

¿Qué libro ha leído como mínimo dos veces?Aparte de los libros de texto y códigos de normas jurídicas relacionados con mi profesión, ninguno. Si empiezo uno que ya he leído anteriormente, lo dejo inmediatamente pues no me gusta leer libros con un desenlace sin sorpresas.

¿Un gran pequeño placer al que no quiere ni puede renunciar?

de a mi núcleo familiar más cercano –marido e hijos–, a mis padres, her-manos y sobrinos. Gracias a Dios, pertenezco a una familia extremada-mente unida y con la que mantengo una magnífica relación. Además de lo anterior, disfruto muchísimo dando paseos en San Lorenzo de El Esco-rial, donde voy siempre que puedo.

¿Qué no le deja dormir? cuestiones complicadas relacionadas con el trabajo. Es lo único que me afec-ta al sueño. Además, en esos momentos de insomnio se me revelan estrategias que durante el día en la oficina en oca-siones no he sido capaz de ver.

Una frase célebre que le hubiera gustado regalar al mundo“carpe Diem” de Horacio. Aunque en mi caso no la lleve a la práctica tanto como fuera deseable porque los problemas del día a día me im-piden valorar en su justa medida el presente, creo que debemos tratar de disfrutar del momento al máximo.

A tomar un buen vino tinto los fines de semana que no tengo que trabajar.

El primer, primer, primer recuerdo de su niñez, ¿cuál es?Tengo varios recuerdos que no soy capaz de colocar en orden cronológi-co. Los más antiguos se sitúan en los meses de verano con mis hermanas y mis padres en San Lorenzo de El Escorial.

Puede elegir un cambio de residen-cia por trabajo, ¿dónde se va?Si pudiera elegir, no me iría a ningún lado. creo que como en el lugar en el que te has criado y donde tienes tus raíces no se está en ningún sitio. cuestión distinta es que no tuviera más remedio. En ese caso, si fuera en España, mis preferencias se decantan hacia el sur y si fuera en el extranjero, preferiría quedarme en algún país europeo.

¿Qué es lo que más le satisface de su profesión? ¿Y lo que menos?Lo que más me satisface es trabajar en momentos de tranquilidad sin interrupciones y concentrada. Tener tiempo para estudiar y preparar informes, procedimientos, recursos, impugnaciones, etc. Es el momento en el que más disfruto de mi trabajo. Disfruto mucho también asesorando a mis clientes, buscando soluciones imaginativas a sus problemas. Lo que menos me satisface es la inseguridad jurídica a la que nos enfrentamos los procesalistas y la injusticia de muchas resoluciones judiciales.

¿Cuáles son la mejor y la peor noticia que ha tenido que dar a un cliente? La mejor noticia para todos los clien-tes es una sentencia favorable a sus intereses y la peor noticia comuni-carles una sentencia desfavorable que además es injusta.

De no ejercer su profesión, ¿qué le gustaría haber sido?La verdad es que nunca he tenido una vocación distinta de la abogacía. No obstante, con el paso del tiempo hay otras cosas que me divertiría hacer y que no tienen nada que ver con nuestra profesión, como por ejemplo, la decora-ción de interiores o el paisajismo.

E l R E T R aT O

“carpe Diem”