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Page 1: S/ 0.10 la palabra...Expediente 522-2017-0-2801-JP-FC-02, en el 2do Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, que sigue APOLINARIA AQUISE CORDOVA, a GENARO

S/ 0.10 la palabra

Page 2: S/ 0.10 la palabra...Expediente 522-2017-0-2801-JP-FC-02, en el 2do Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, que sigue APOLINARIA AQUISE CORDOVA, a GENARO

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Miércoles, 28 de marzo del 2018

Avisos Judiciales

EDICTO

PUBLICACION POR EDICTO

Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Maris-cal Nieto - Moquegua, el Juez Fredy Fernández Sán-chez y la Secretaria Gaby Nina Escobar, en el Exp. N°. 00029-2018-0-2801-JM-CI-02, mediante resolu-ción N°. 02 de fecha 21 de marzo del 2018, resuelve: admitir a trámite la solicitud sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA de su hijo SANDY GUTIE-RREZ COLANA, interpuesta por JULIO GUTIERREZ CORDOVA, corresponde tramitarse en la vía de Proceso No Contencioso, con citación del Ministe-rio Publico, y los supuestos sucesores Ruby Mary Gutiérrez Colana, Erly Filimón Gutiérrez Colana y Glenda Gutiérrez Colana. Se señala fecha y hora para la Audiencia de Actuación y Declaración Ju-dicial el día 10 de mayo del 2018 a las 12 p.m en la sala del juzgado. Moquegua, 26 de marzo del 2018. Guido Maquera Cuayla – Abogado. Mat. C.A.M. N° 0603; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (27-28 Marzo y 02 Abril)

EDICTO

Expediente 522-2017-0-2801-JP-FC-02, en el 2do Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, que sigue APOLINARIA AQUISE CORDOVA, a GENARO SOTO CHAMBILLA, despacha la Doctora Percy Flores Ramos, Especialista legal: Darío Paniagua Parihuana, ha expedido la RESO-LUCION 01 de fecha 02.10.2017. SE RESUELVE: 1. ADMITIR vía proceso UNICO, la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por POLINARIA AQUISE CORDOVA, quien actúa en representación de sus hijos E.M.S.A. y I.Y.S.A., seguido en contra de GENA-RO SOTO CHAMBILLA. 2. TRASLADO la demanda al demandado por el término de 5 días a fi n de que absuelva el traslado de la demanda bajo apercibi-miento de DECLARASE SU REBELDIA. 3. Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y se ordena agregar a los autos los anexos que se acompañan y la RESOLUCION 3 VISTOS: Los actua-dos obrantes en autos; y: CONSIDERANDO: PRIME-RO: El artículo 155 del Código Procesal Civil, señala que las notifi caciones tienen por objeto poner en conocimiento a los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. SEGUNDO: El artículo 171 del mismo cuerpo legal establece que “La nu-lidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad”. TERCERO: Estan-do a lo indicado en sus fundamentos de hecho de la demanda, así como lo referido en este acto de audiencia por la recurrente en el sentido de que el demandado se encuentra laborando en la ciudad de Arica -Chile, y que de manera esporádica es que viene al domicilio consignado en su escrito de de-manda, y siendo que desconoce el domicilio que tiene en la ciudad de Arica corresponde que se le notifi que también por edictos el auto admisorio (Resolución N° 01) de la demanda; en tal sentido debe declararse nula la Resolución N°02 de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, la que resuelve declarar rebelde al demandado. Por lo tanto: SE RESUELVE: 1. DECLARAR NULA la Reso-lución N°02 de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete. 2. SE DISPONE NOTIFICAR POR EDICTOS al demandado GENARO SOTO CHAMBI-LLA, a gestión de la parte solicitante y FIJESE como plazo especial de emplazamiento QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador pro-cesal. PUBLIQUESE por tres días hábiles los edictos en el diario La República; cumplido que sea: AGRE-GUESE al expediente las publicaciones que con-tienen la notifi cación; teniendo en consideración que la resolución se tendrá por notifi cada el tercer día contado desde la última publicación. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Moquegua, 20 de marzo de 2018. Abog. Dario Paniagua Parihuana – Tercera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Ci-vil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Karina Eleana Carbajal Aparicio. Reg, C,A,M, N° 004 – Ministerio de Justicia – Defen-

soria de Ofi cio y Servicios Juridicos Populares. (26-27-28 Marzo)

SUCESION INTESTADA

SUCESION INTESTADA

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ma-riscal Nieto - Moquegua, en el expediente Nro. 00031-2018-0-2801-JP-CI-02, el Juez Dr. PERCY FLORES RAMOS y Especialista DARIO PANIAGUA PARIHUANA, se viene tramitando la Sucesión In-testada presentada por FELICIDAD GLORIA TICONA GONZALES, de la causante quien fuera su señora madre NELLY AIDE GONZALES VALDEZ, fallecida el día 19 de febrero del 2015 en esta ciudad - Moque-gua; emplazándose a MANUEL RICARDO GONZA-LES GONZALES, NELLY SUSANA ARISPE GONZALES Y GERARDO ALFREDO ARISPE GONZALES, proceso que se tramitara con citación de la Benefi cencia Publica conforme lo dispone el artículo 832 del C.P.C. y Ministerio Publico conforme lo dispone el artículo 835 del acotado código, con conocimiento de los presuntos herederos que tengan derecho a oponerse; dispongo efectuar las publicaciones de ley. T.R.H.S. Moquegua, 14 de Marzo del 2018 David A. Calizaya Pinto. Abogado – Reg. N° 0005 C.A.M.; Abog. Dario Paniagua Parihuana – Tercera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Ci-vil de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (28 Marzo)

REMATE

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso de Obligación de Dar Suma de Di-nero, Expediente N° 00510-2014-0-2801-JM-CI-02 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE-DITO DE AREQUIPA en contra de BLANCA ROCIO CABALLERO PAMO y LORENZO FAUSTO MAMANI PAMO, el Juez del Juzgado Mixto (Ex 2°) de Ma-riscal Nieto - Moquegua - Sede nuevo Palacio, Dr. Fredy Fernández Sánchez con intervención de la Especialista Legal Gaby Nina Escobar, ha dispuesto sacar a Remate Publico en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble ubicado en el Centro Poblado Barrio Nuevo Man-zana A, lote 2, Distrito de Omate, Provincia Gene-ral Sánchez Cerro y Departamento de Moquegua, cuya área., linderos. medidas perimétricas y demás características constan en la Partida N° P08038060 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Re-gistral XIII - Sede Tacna - Ofi cina Registral Moque-gua VALOR DE TASACION: S/.92;637.00 (NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 70/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 61,778.47 (SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 47/100 SOLES), correspondientes a las dos terceras partes de la tasación. GRAVÁMENES: 01) Asiento 00003.- Embargo en forma de inscripción, dispues-to en el Expediente N° 0529-2014-77-2801-JP-CI-02 en el proceso de obligación de dar Suma de Dinero, la Juez Segundo Juzgado de Paz Letrado de Maris-cal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua, Lidia Vega Valencia con intervención de la Secreta-ria Irma Lipa Figueroa, ha resuelto dictar Medida Cautelar fuera de Proceso para futura ejecución Forzada de Embargo sobre el predio inscrito hasta por la suma de S/. 50,000.00 a favor de la Caja de Ahorro y Crédito Arequipa S.A., según consta de¬ la Resolución N° 01 de fecha 09/10/2014 y la acla-ración N°02 del 20/11/2014. Fecha de Inscripción: 16/12/2014.02) Asiento 00004.- Embargo en forma de inscripción recaído en el Expediente N°00510-2014-96-2801-JM-CI-02, en el proceso sobre obli-gación de dar Suma de Dinero, el Juez del Segun-do Juzgado mixto de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Dr. Guillermo Julio Valdivia Escalante con intervención de la Se-cretaria Judicial Karina Pantos Linares ha resuelto enviar medida Cautelar fuera de proceso embar-go en forma de inscripción hasta per el monto es S/.50,000,00 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa S.A., según consta de la Reso-lución N° 01 del 11/12/2014. Fecha de inscripción: 23/12/2014. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevara a cabo en el local del Juzgado Mixto (Ex 2°) de Mariscal Nieto -Moquegua - Sede

nuevo, Palacio de la Corte Superior de Justicia de Moquegua ubicado en Av. Malecón Ribereño S/N, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto del Departamento de Moquegua, el día 13 de Abril del 2018 a horas 15:00 (03:00 p.m.) POSTORES: Para ser poster deberá depositarse en efectivo o che-que de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.9.266.77), además de arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, DNI del poster y número de Expediente (con copia del arancel y del DN). El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero más IGV., una vez concluido el Remate Público de acuerdo al Artículo 732 del CPC, y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Publico Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321-SUNARP. Celular 952-603020 y correo: [email protected]. Moquegua, 09 de Marzo del 2018. (28 Marzo y 02-03-04-05-06 Abril)

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL

En el Expediente N° 00275 - 2010-0-2801-JM-CI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU, en contra de Te-resa de Jesús Portugal Puma y Arnulfo Luis Zevallos Zevallos, el Sr. Juez del Juzgado Mixto (Ex 2°) Sede Nuevo Palacio de Moquegua, Dr. Fredy Fernández Sánchez y la Especialista Legal Dra. Gaby Nina Es-cobar, mediante Resolución N° 51 han ordenado y dispuesto llevar a cabo el Remate en Primera con-vocatoria, con la intervención del Martillero Públi-co Ángel Rubén Arias Gallegos del inmueble que se detalla, Inmueble ubicado en el Sub Lote “D2” Sector “El Huayco” - Letra “D” del Distrito de Moque-gua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua; el que tiene un área total de 308.00 m2 y cuyos linderos y medidas perimétricas se en-cuentran especifi cadas en la Partida Electrónica N° 11005530 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral XIII - Sede Tacna. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: S/. 84,700.00 (Ochenta y Cuatro Mil Setecientos con 00/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/ 56,466.67 (Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 67/100 Soles), que representa las 2/3 partes del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: 1) Hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cuajone Ltda. N° 60, hasta por US$ 18,700.00, inscrito en el asiento D00002. 2) Embargo a favor del Banco de Crédi-to del Perú, hasta por S/. 95,000.00. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: 09 de MAYO 2018 a horas 11,30 a.m., en el frontis del Juzgado Mixto (Ex 2°) de Moquegua - Sede Nuevo Palacio, sito en Malecón Ribereño s/n. de la ciudad de Moquegua. POSTO-RES: Deberán; 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. De Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mis-mo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acredi-tar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo aper-cibimiento de declararse la nulidad del remate. Los Honorarios del Martillero Publico, son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al fi nalizar la di-ligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Moquegua, Enero del 2018. (27, 28 Marzo y 02, 03, 04, 05 Abril).

CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente N° 00267 - 2010 - 0 – 2802 - JM - CI - 01 en autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO AREQUIPA , en contra de JULIO CESAR MORALES RICCI y NELLY AMELIA MAYTA FLORES sobre EJECUCION DE GARANTIAS; que se tramita ante el Juzgado Mixto de llo (Ex1°) , a cargo del señor Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco, con intervención del especialista legal Dr. Marco Cáceres Ninaja han encargado al Martillero Publi-

co ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS con Registro N° 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble siguiente: INMUEBLE: Ubicado en la Calle Moquegua N° 131 Departamento N° 01, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, inscrito en la Partida N° 11001702 de la Zona Registral N° XIII Sede Tac-na — Ofi cina Registral Tacna. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: El Valor de la Tasación, asciende a la suma de: US$. 43,720.97 (Cuarenta y Tres Mil Se-tecientos Veinte con 97/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DEL REMATE DEL INMUEBLE: El Precio Base es las dos terceras partes del precio de Tasa-ción suma que asciende a: US$. 29,147.31 (Vein-tinueve Mil Ciento Cuarenta y Siete con 31/100 Dólares Americanos). GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00001 HIPOTECA a favor del acreedor hipotecario CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE-DITO AREQUIPA, representada por Yuver Frank Ramos Rosas y Mary Imelda Ferrel Zeballos, hasta por la suma de US$. 14,900.00 (Catorce Mil Nove-cientos 00/100 Dólares Americanos) con el interés y plazo propio de la operación y para garantizar las operaciones contraídas por la empresa TITANIUM SERVICIOS MULTIPLES SRL. Por Escritura Pública del 23/01/2002 otorgada ante la Notario Dra. Mónica Susana Aragón Burgos, en la ciudad de Ilo. DIA Y HORA DE REMATE: 13 de ABRIL del 2018 a las 9.00 horas de la MAÑANA. LUGAR DE REMATE: Frontis del Juzgado Mixto de llo, sito en la calle Matará N° 325 ILO. POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Ta-sación, en efectivo o cheque de gerencia del Banco de la Nación a nombre del postor, sin sello de NO NEGOCIABLE y presentaran la Tasa Arancelaria Ju-dicial por derecho a participar en el Remate, con indicación de su documento de identidad (con sus correspondientes fotocopias) N° de expediente y Juzgado correspondiente; los honorarios del Mar-tillero Publico más el IGV correspondiente, estarán a cargo del Adjudicatario, al momento de fi rmar el Acta de Remate concluido, de acuerdo a ley 27728 - DS. N° 008-2005-JUS. Ilo, Marzo del • 2018. Angel Ruben Arias Gallegos – Martillero Público Registro N°265 – Cel 959 690909 – RPC 959 202020; Marco Caceres Ninaja – Secretario Judicial 2da Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (27, 28 Marzo y 02, 03, 04, 05 Abril).

AVISO DE REMATE EN 1RA CONVOCATORIA DE

BIEN INMUEBLE

En el Expediente No 00421-2015-0-2802-JP-CI-02, en los Autos seguidos por COOPERATIVA DE AHO-RRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103 contra ROSARIO DEL CARMEN CA-ÑAHUARA GARABITO, JUAN CRISOSTOMO CHAM-BI MAMANI y MARIA ROSARIO CRUZ INQUILLA DE CHAMBI, Sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el 200 Juzgado de Paz Letrado de llo, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a cargo del Juez Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE, Especialista Legal Dra. USMELDA VALDIVIA FLO-RES, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA, el Siguiente Bien Inmueble: 1.- Ubicado en la Calle Mariscal Domingo Nieto MZ E LOTE 4, del ASENTAMIENTO HUMANO UR-BANIZACION POPULAR DE INTERES SOCIAL JOHN F. KENNEDY, del Distrito y Provincia de ‘lo, Departa-mento de Moquegua, cuyas medidas perimétricas y colindancias se encuentran Inscritas en la Parti-da Electrónica P08017545 de la Zona Registra! N° XIII — Sede Tacna - Ofi cina Registral Ilo. Es un Bien de 2 Plantas, según Tasación. Se deja constancia que el Actual Propietario es Don HENRY YIMMI CHAMBI CRUZ por haberlo adquirido Vía Anticipo de Legitima. TASACIÓN: Asciende a la Suma de S/.130,936.92.SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de S/.87,291.28.SOLES. AFECTACIONES: 1.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Consti-tuida a Favor de la por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N 103 Hasta por la Suma de S/.3,500.00.SOLES, Ins-crito en el Asiento D00006 el 30-11-2015. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Día 03 de Abril del Año 2018, a Horas 16:00 p.m. y será efectuado por el Aboga-do Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional No 226, Telf.: #942089706-

#945010777, E-mail: [email protected]. LUGAR DE REMATE: Sito en la Calle Matara N° 325, del Distrito y Provincia de llo y Departamento de Moquegua. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del Bien, mediante Efectivo, Cheque de Gerencia o Deposito Judicial, y presen-tarán el arancel judicial y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será por cuenta del Adjudicatario. llo, 10 de Marzo del Año 2018. (21, 22, 23, 26, 27, 28 Marzo).

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos en el Exp. Nro. 21-2015-0-2802-JP-CI-02, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DI-NERO que sigue La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103, en contra de GONZALES VALDIVIA LOURDES MARIBEL, HERRERA PACOTICONA JOSE SAUL; El Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE, con intervención del Especialista Legal Dra. USMELDA VALDIVIA FLORES, ha dispuesto sacar a remate público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Programa Municipal de Vi-vienda PROMUVI VII, Manzana 11, Lote 4, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, cuyos Linderos y medidas perimétricas se ha-llan detalladas debidamente en la partida Nro. 11002591, Zona Registral Nro. XIII, Cede Tacna. VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en S/. 24,000.00 (VEINTICUATRO MIL CON 00/100 SOLES). PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es so-bre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, y es S/.16,000.00 (DIECISEIS MIL CON 00/100 SOLES). AFECTACIONES Y GRAVAMENES, EMBARGO: Se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por la suma de S/ 6,000.00 nuevos soles, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, en merito a la Resolución Judicial Nro. 01, de fecha 22/01/2015, del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. EMBARGO: Se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por la suma de S/ 21,000.00 (soles), a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, en merito a la Resolución Judicial Nro. 01, de fecha 12/01/2016, Exp 09-2016, Del Segun-do Juzgado de Paz Letrado de Ilo, en el proceso so-bre Obligación de Dar Suma de Dinero. FECHA DE REMATE: EL 03 de Abril del 2018, a las 12.00.m. (Del medio día). LUGAR DEL REMATE PÚBLICO: En el Local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, sito en la Calle Matara Nro. 325, Ilo-- Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua. POSTORES: Para ser postor se depositara en efec-tivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% del Valor de Tasación, además deberán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el número del D.N.I. del postor , Juzgado y numero de Expediente, Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudica-tario, de conformidad con el Art. 732º del Código Procesal Civil; El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira- Martillero Publico Registro Nro. 267. Moquegua 08 de Marzo del 2018. (21, 22, 23, 26, 27, 28 Marzo).

EDICTO PENAL

EDICTO PENAL

EXP: 00123-2017-92-2802-JR-PE-02. Se emplaza, notifi ca y cita a VICTOR RAUL PALOMINO MACHA-CA, con la RESOLUCION N° 04 de fecha veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, que RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR CONTUMAZ al acusado VIC-TOR RAUL PALOMINO MACHACA identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 04650239, de género masculino, nacido en llo — Moquegua el 01 de septiembre de 1975, hijo de Pedro y Mer-cedes, con domicilio en Ciudad Enersur Mz. 53 lote 12 Pampa Inalámbrica de la ciudad de ¡lo. SEGUN-DO: DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del acusado Víctor Raúl Palomino Machaca, por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que de-

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUAMiércoles, 28 de marzo del 2018

berá de proceder a su ubicación y captura a nivel nacional y una vez realizado deberá de ponerlo a disposición del juzgado, sin perjuicio de que se in-forme cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes el cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad, para lo cual cúrsense los ofi cios respectivos. TERCERO: DISPONER la notifi -cación del acusado ausente, además del domicilio señalado en la acusación, en la consignada en su fi cha RENIEC y mediante EDICTOS a fi n de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar el juzgamiento en su contra. CUARTO: DISPONER el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso hasta que el acusado declarado ausente sea puesta a disposición del Juzgado por parte de la autoridad policial. QUINTO: DISPONER se curse ofi cio al Instituto Nacional Penitenciario respec-to del centro penitenciario donde se encontraría recluido el acusado conforme lo ha informado la defensa del mismo y en caso de verifi carse este aspecto, se coordine los aspectos necesarios para la instalación del juicio oral a través de videocon-ferencia, fi jándose la fecha correspondiente previa coordinación con la ciudad de Lima.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- (28 Marzo, 02, 03 Abril).

EDICTO PENAL

EXP N° 00109-2017-60-2802-JR-PE-01. Se empla-za, notifi car a ELMER LUIS JARA MANTILLA, con la RESOLUCIÓN N° 02-. 2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado ELMER LUIS JARA MANTILLA, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nro. 32895530, natural del Distrito y Provincia Santa, Departamento de Ancash, nacido el 31 de octubre de 1965, hijo de Segundo y Elvira, con grado de instrucción Secundaria Completa, con domicilio real en el Asentamiento Humano Víctor Raúl Haya de la Torre, Manzana B, Lote Nro. 11, Distrito Coishco, Provincia Santa y Departa-mento de Ancash. 3.2.- SEGUNDO: DISPONEMOS SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fi n que sea puesto a disposición de este Cole-giado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: DISPONEMOS EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sea sometido a juicio el acusado, nombrándose como su abogado del acusado al señor Héctor Acuña Robles, Defensor Público, de-biendo cursarse el ofi cio que para los fi nes perti-nentes. 3.4.- CUARTO: DISPONEMOS se notifi que al acusado con la presente resolución en su domicilio real (acusación), en su domicilio de su fi cha RENIEC y mediante Edictos, para los fi nes pertinentes; asimismo en este acto de audiencia se tiene por notifi cado a todas las partes asistentes con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (27, 28 Marzo y 02 Abril).

EDICTO PENAL

Expediente Nro.: 00874-2017-0-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado DEMETRIO FERNANDO SOLIS MEDINA con un extracto de los hechos materia de Formali-zación y de la Resolución N° 06, de fecha 20 de Mar-zo del 2018: Hechos tribuidos por el Representante del Ministerio Público, conforme a la disposición de Formalización de Investigación Preparatoria, se atribuye al imputado Demetrio Fernando Solís Medina que el día 18 de abril del 2017 a las 20:20 horas aproximadamente, en circunstancias que la agraviada Roxana Guisa Torres se encontraba en el interior de su domicilio Av. Andrés Avelino Cáceres S/N del distrito de Samegua - Moquegua (Casa de color guinda frente al cementerio) en compañía de sus menores hijos, recibió una llamada telefónica de Demetrio Fernando Solis Medina, padre de sus hijos, el cual le indicó que iría a su domicilio con la fi nalidad de llevarles algo de comer; cuando llegó a su domicilio le comenzó a decir sobre los proble-mas de economía, y el motivo por el cual no viene a ver a sus hijos, y sin motivo alguno la empujó provocando que caiga de las gradas; ocasionándo-le lesiones que merecieron 01 día de atención fa-cultativa por 05 días de incapacidad médico legal, conforme al Certifi cado Médico Legal N° 001401-VFL de fecha 19 de abril del 2017. El Juzgado, mediante Resolución N° 06, RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de Declaratoria de

Ausencia; en consecuencia, DECLARA a DEMETRIO FERNANDO SOLIS MEDINA – AUSENTE; por lo que, SE DISPONE se libren las órdenes de ubicación y captura en contra del referido imputado, quien una vez capturado deberá ser puesto a disposición de este Juzgado. DESIGNA como abogado defen-sor del imputado Demetrio Fernando Solís Medina al señor abogado defensor público JAIME HENRRY CHIRINOS, quien en este acto de audiencia queda notifi cado con la presente resolución, quien queda habilitado para intervenir en todas las diligencias y hacer uso de los medios de defensa que le Ley le reconoce. DISPONE que se notifi que al reo ausen-te con copia de la presente resolución vía edictos. REGÍSTRESE: Juez: Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 21 de Marzo de 2018. (27-28 Marzo y 02 Abril)

EDICTO PENAL

EXP N° 00118-2018-13-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifi car a MILTON RENZO AMEZQUITA FLORES, con la RESOLUCIÓN N° 05-2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado MILTON RENZO AMEZ-QUITA FLORES, identifi cado con Documento Nacio-nal de Identidad Nro. 80265480, natural del Distrito Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, nacido el 27 de mayo de 1975, hijo de Eugenio Pa-blo y Bonifacia V, con grado de instrucción Quinto Grado de Primaria (fi cha RENIEC), con domicilio real en domicilio real en Villa Progreso Mz. 27 Lt. 11 Distrito y Provincia de 110 y Departamento de Mo-quegua (fi cha RENIEC) y con domicilio real en Bello Horizonte Mz. I Lte. 12 Distrito y Provincia de llo y Departamento de Moquegua (Acusación). 3.2.- SE-GUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NA-CIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fi n que sea puesto a dispo-sición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusa-do, nombrándose a la señorita Mabel Gómez Peña-loza, como abogada del acusado, responsable de la defensa técnica del presente caso. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifi que al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de fi cha RENIEC y mediante Edictos con la pre-sente resolución, para los fi nes pertinentes; asimis-mo se tiene notifi cado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (26, 27, 28 Marzo).

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EXP: 00158-2017-83-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifi ca a YEAN CARLOS QUILCA CCORI, con la RE-SOLUCION N° 04 Por lo que SE RESUELVE: 31.- PRI-MERO: DISPONEMOS REPROGRAMAR la AUDIEN-CIA DE JUICIO ORAL, con carácter INAPLAZABLE para el día 11 de Abril del 2018 a horas 11:00 am, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de llo sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad — segundo piso; y sus continuaciones los días 12 de Abril del 2018 a horas 11:00 am, 13 de Abril del 2018 a horas 11:00 am, 18 de Abril del 2018 a horas 08:30 am, y el 19 de Abril del 2018 a horas 08:10 am; debien-do el especialista legal realizar las coordinaciones pertinentes para que el acusado esté debidamente notifi cado en el domicilio que obra en autos; asi-mismo que estén notifi cados todas las partes del presente proceso, testigos, peritos bajo apercibi-miento de ser conducido por la fuerza pública y por último las cédulas de notifi cación debidamen-te diligenciadas de todas las partes deberán estar agregadas en el cuaderno de debates, bajo res-ponsabilidad; así mismo quedan subsistentes los apercibimientos ordenados en el auto de citación a juicio oral. 3.2. SEGUNDO: DISPONEMOS la concu-rrencia obligatoria de la Fiscal del Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía provincial de llo y del abogado defensor del acusado Dr. Arturo Walter Flores Estuco siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Su-perior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y de-signarse nuevo abogado defensor conforme a ley. Por lo que, a fi n de garantizar la defensa técnica del acusado se dispone ofi ciar a la Defensoría Pública de 110 a fi n de que designe a un abogado defensor público y concurra a la audiencia señalada, la mis-ma que tiene el carácter de inaplazable, y en caso

de inasistencia del Ministerio Publico de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3. TERCERO: DISPONEMOS la concurrencia obligatoria del acusado Yean Carlos Quilca Ccori, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el nume-ral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. 3.4. CUATRO: DISPONEMOS que el representante del Ministerio Publico Coadyuve en convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo los apercibimientos de ley. 4.5.- QUINTO: DISPONEMOS la notifi cación de los suje-tos procesales en las casillas electrónicas, domici-lios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. Tómese Razón y Hágase Saber.- (26, 27, 28 Marzo).

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Expediente Nº 00264-2018-36-2801-JR-PE-02. Se-gundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nie-to. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don AMELIA EMILIA MAMANI HUR-TADO, identifi cada con DNI Nº 04745905, de sexo femenino, fecha de nacimiento 09 de julio de 1961, de 56 años de edad, natural de Carumas, Mariscal Nieto, Moquegua, estado civil soltera, hija de Fran-cisco y Rosa, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 22 de marzo de 2018 ha sido declarado Reo Con-tumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a ni-vel nacional, una vez hecho, deberá ponerla a dis-posición del juzgado dentro del horario de jornada laboral a fi n de que afronte la audiencia única de juicio inmediato seguido en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del manda-to judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Ronny Rene Valencia Flores, quien deberá hacerse cargo de la defensa de la misma. SE DISPONE la citación de la acusada contumaz mediante edictos a fi n de que se pon-ga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzga-do la acusada contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juz-gado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 22 de marzo de 2018. (26-27-28 Marzo)

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Expediente N° 975-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTI-FICAR al imputado ELBER LINBDOLFO MAQUERA CUAYLA, la Resolución N° 05 de fecha 29.01.2018 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONTUMAZ al im-putado ELBER LINDOLFO MAQUERA CUAYLA, 2. DISPONER su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y detención a nivel nacional y una vez realizado, deberán poner a disposición del Juzgado a de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Notifíquese. Moquegua, 05 de marzo del 2018 Magistrado Mauricio Hernani Ne-yra Zeballos y Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Su-perior de Justicia de Moquegua. (26-27-28 Marzo)

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EXPEDIENTE N° 1031-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTI-FICAR al imputado SAMUEL CALLOMAMANI HUA-NACUNI: 1. Resolución N° 03 de fecha 07.03.2018 que SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada Samuel Callomamani Huanacuni, por la presunta comisión de Faltas Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas en agravio de Irene Janeth Falcón Ninaraqui. DISPONE: Citar a las partes para el Juicio Oral el ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado. Moquegua, 20 de marzo del 2017. Mauri-cio Hernani Neyra Zevallos. Juez y Secretario Judi-cial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moque-gua. (26-27-28 Marzo)

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EXPEDIENTE N° 1293-2013-0-2801-JP-PE-01; NO-TIFICA al sentenciado ROLANDO TAIPE QUISPE,

la Resolución N° 22 de fecha 14.03.2018 que SE DISPONE: SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA DE CONVERSION DE LA PENA de pres-tación de servicios comunitarios en pena privativa de la libertad para el ONCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS la que se llevará en el despacho de este Juzgado; notifíquese. Moquegua, 20 de marzo del 2018. Mauricio Hernani Neyra Zevallos. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto y Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Pe-nal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justi-cia de Moquegua. (26-27-28 Marzo)

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EXPEDIENTE: 109-2018-0-2801-JP-PE-03 notifi car al imputado LAUREANO ALAVE CCOPA la Reso-lución N° 03 de fecha 20.03.2018, que RESUELVE: Conceder recurso de apelación CON EFECTO SUS-PENSIVO a favor de Jacinta Arpasi Flores contra de la resolución número uno de fecha 15.02.2018; debiendo remitirse los actuados al Superior. Mo-quegua, 22 de marzo del 2018. Mauricio Hernani Neyra. Juez y el secretario del Juzgado de Paz Letra-do Penal de Mariscal Nieto. (26-27-28 Marzo)

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EXPEDIENTE: 109-2018-0-2801-JP-PE-03 notifi car al imputado LAUREANO ALAVE CCOPA la Resolución N° 03 de fecha 20.03.2018, que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada NATHALIA RAMOS PARE por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito en agravio de de FALTAS CONTRA LA PER-SONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito Claudia Esthefany Chura Córdova y Lidia Gregoria Córdova Aduvire, Conforme al rol de diligencias del Juzgado, FIJAR como fecha para la realización del JUICIO ORAL, el VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS; en el despa-cho del Tercer Juzgado de Paz Letrado - Penal de Mariscal Nieto. Moquegua, 22 de marzo del 2018. Mauricio Hernani Neyra. Juez y el secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (26-27-28 Marzo)

SALA MIXTA - Sede Nuevo Palacio. EXPEDIENTE: 00521-2013-0-2801-JR-FC-01. MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR. RELATOR : EDGAR CATACORA GUTIE-RREZ. APODERADO: GUZMAN NAVARRO, BEATRIZ ESPERANZA. MADRE DE MENOR CRISTIA. DEMAN-DADO: HUAMANI GUZMAN. VICTOR ALEXANDER. TOLEDO CRUZ, HUGO. AGRAVIADO: TOLEGO GUZ-MAN. CRISTIAN HUGO. TOLEDO GUZMAN, ANAIZ TANIA. DEMANDANTE : SEGUNDA FISCALIA DE FAMILIA DE MOQUEGUA. Resolución Nro.: 33. Moquegua veintiocho de noviembre Del dos mil diecisiete.-SENTENCIA DE VISTA

III.- PARTE RESOLUTIVA. Por todo lo expuesto;. SE RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la Sentencia N° 165-2016 (resolución número veintiséis) que corre a fojas quinientos cuarenta y ocho y siguientes su fecha su fecha veinte de abril del dos mil dieciséis, la misma que FALLA Declarando FUNDADA EN PAR-TE la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR de folios ciento cuarenta y dos y siguientes, interpuesta por el Ministerio Público, de la forma siguiente: - IN-FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico interpuesta por el Mi-nisterio Público en contra de VÍCTOR ALEXANDER HUAMANI GUZMÁN, en agravio de HUGO TOLEDO CRUZ, debiendo ELEVARSE los autos en consulta al Superior en cuanto a éste extremo se refi ere, de conformidad con lo establecido en el artículo 20° del Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar; FUNDADA la demanda de vio-lencia familiar en la modalidad de maltrato sin le-sión interpuesta por el Ministerio Público en contra de HUGO TOLEDO CRUZ, en agravio de CRISTHIAN HUGO TOLEDO GUZMÁN Público en contra de HUGO TOLEDO CRUZ, en agravio de CRISTHIAN HUGO TOLEDO GUZMAN e INFUNDADA en el extremo de la reparación civil a favor del menor CRISTHIAN HUGO TOLEDO GUZMÁN; FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico interpuesta por el Ministerio Público en contra HUGO TOLEDO CRUZ, en agra-vio de ANAÍZ TANIA TOLEDO GUZMAN y VÍCTOR ALEXANDER HUAMANI GUZMÁN, con lo demás que contiene.

SEGUNDO: Remitir el presente expediente al Juz-gado de origen para conocimiento y fi nes confor-me a Ley. Intervino como Juez Superior el Doctor Wilbert González Aguilar, asumió competencia el Juez Superior Doctor Percy Pascual Ruiz Nava-rra por haberse encontrado haciendo uso de su período de descanso vacacional el Juez Superior Doctor Máximo Loo Segovia REGISTRESE Y HÁGA-SE SABER.SS. GONZÁLEZ AGUILAR. COAGUILA MITA. RUIZ NAVARRO.

Dr. Wilber Gonzalez Aguilar. Presidente Sala Mixta de Moquegua. Corte Superior de Justicia de Mo-queguaMg Yulemi Paula Pacheco Zapata.Secretaria Sala Mixta de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua

EDICTO

PUBLICACION POR EDICTO

Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Maris-cal Nieto - Moquegua, el Juez Fredy Fernández Sán-chez y la Secretaria Gaby Nina Escobar, en el Exp. N°. 00029-2018-0-2801-JM-CI-02, mediante resolu-ción N°. 02 de fecha 21 de marzo del 2018, resuelve: admitir a trámite la solicitud sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA de su hijo SANDY GUTIE-RREZ COLANA, interpuesta por JULIO GUTIERREZ CORDOVA, corresponde tramitarse en la vía de Proceso No Contencioso, con citación del Ministe-rio Publico, y los supuestos sucesores Ruby Mary Gutiérrez Colana, Erly Filimón Gutiérrez Colana y Glenda Gutiérrez Colana. Se señala fecha y hora para la Audiencia de Actuación y Declaración Ju-dicial el día 10 de mayo del 2018 a las 12 p.m en la sala del juzgado. Moquegua, 26 de marzo del 2018. Guido Maquera Cuayla – Abogado. Mat. C.A.M. N° 0603; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (27-28 Marzo y 02 Abril)

EDICTO

Expediente 522-2017-0-2801-JP-FC-02, en el 2do Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, que sigue APOLINARIA AQUISE CORDOVA, a GENARO SOTO CHAMBILLA, despacha la Doctora Percy Flores Ramos, Especialista legal: Darío Paniagua Parihuana, ha expedido la RESO-LUCION 01 de fecha 02.10.2017. SE RESUELVE: 1. ADMITIR vía proceso UNICO, la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por POLINARIA AQUISE CORDOVA, quien actúa en representación de sus hijos E.M.S.A. y I.Y.S.A., seguido en contra de GENA-RO SOTO CHAMBILLA. 2. TRASLADO la demanda al demandado por el término de 5 días a fi n de que absuelva el traslado de la demanda bajo apercibi-miento de DECLARASE SU REBELDIA. 3. Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y se ordena agregar a los autos los anexos que se acompañan y la RESOLUCION 3 VISTOS: Los actua-dos obrantes en autos; y: CONSIDERANDO: PRIME-RO: El artículo 155 del Código Procesal Civil, señala que las notifi caciones tienen por objeto poner en conocimiento a los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. SEGUNDO: El artículo 171 del mismo cuerpo legal establece que “La nu-lidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad”. TERCERO: Estan-do a lo indicado en sus fundamentos de hecho de la demanda, así como lo referido en este acto de audiencia por la recurrente en el sentido de que el demandado se encuentra laborando en la ciudad de Arica -Chile, y que de manera esporádica es que viene al domicilio consignado en su escrito de de-manda, y siendo que desconoce el domicilio que tiene en la ciudad de Arica corresponde que se le notifi que también por edictos el auto admisorio (Resolución N° 01) de la demanda; en tal sentido debe declararse nula la Resolución N°02 de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, la que resuelve declarar rebelde al demandado. Por lo tanto: SE RESUELVE: 1. DECLARAR NULA la Reso-lución N°02 de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete. 2. SE DISPONE NOTIFICAR POR EDICTOS al demandado GENARO SOTO CHAMBI-LLA, a gestión de la parte solicitante y FIJESE como plazo especial de emplazamiento QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador pro-

Page 4: S/ 0.10 la palabra...Expediente 522-2017-0-2801-JP-FC-02, en el 2do Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, que sigue APOLINARIA AQUISE CORDOVA, a GENARO

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Miércoles, 28 de marzo del 2018

cesal. PUBLIQUESE por tres días hábiles los edictos en el diario La República; cumplido que sea: AGRE-GUESE al expediente las publicaciones que con-tienen la notifi cación; teniendo en consideración que la resolución se tendrá por notifi cada el tercer día contado desde la última publicación. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Moquegua, 20 de marzo de 2018. Abog. Dario Paniagua Parihuana – Tercera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Ci-vil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Karina Eleana Carbajal Aparicio. Reg, C,A,M, N° 004 – Ministerio de Justicia – Defen-soria de Ofi cio y Servicios Juridicos Populares. (26-27-28 Marzo)

SUCESION INTESTADA

SUCESION INTESTADA

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ma-riscal Nieto - Moquegua, en el expediente Nro. 00031-2018-0-2801-JP-CI-02, el Juez Dr. PERCY FLORES RAMOS y Especialista DARIO PANIAGUA PARIHUANA, se viene tramitando la Sucesión In-testada presentada por FELICIDAD GLORIA TICONA GONZALES, de la causante quien fuera su señora madre NELLY AIDE GONZALES VALDEZ, fallecida el día 19 de febrero del 2015 en esta ciudad - Moque-gua; emplazándose a MANUEL RICARDO GONZA-LES GONZALES, NELLY SUSANA ARISPE GONZALES Y GERARDO ALFREDO ARISPE GONZALES, proceso que se tramitara con citación de la Benefi cencia Publica conforme lo dispone el artículo 832 del C.P.C. y Ministerio Publico conforme lo dispone el artículo 835 del acotado código, con conocimiento de los presuntos herederos que tengan derecho a oponerse; dispongo efectuar las publicaciones de ley. T.R.H.S. Moquegua, 14 de Marzo del 2018 David A. Calizaya Pinto. Abogado – Reg. N° 0005 C.A.M.; Abog. Dario Paniagua Parihuana – Tercera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Ci-vil de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (28 Marzo)

REMATE

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso de Obligación de Dar Suma de Di-nero, Expediente N° 00510-2014-0-2801-JM-CI-02 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE-DITO DE AREQUIPA en contra de BLANCA ROCIO CABALLERO PAMO y LORENZO FAUSTO MAMANI PAMO, el Juez del Juzgado Mixto (Ex 2°) de Ma-riscal Nieto - Moquegua - Sede nuevo Palacio, Dr. Fredy Fernández Sánchez con intervención de la Especialista Legal Gaby Nina Escobar, ha dispuesto sacar a Remate Publico en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble ubicado en el Centro Poblado Barrio Nuevo Man-zana A, lote 2, Distrito de Omate, Provincia Gene-ral Sánchez Cerro y Departamento de Moquegua, cuya área., linderos. medidas perimétricas y demás características constan en la Partida N° P08038060 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Re-gistral XIII - Sede Tacna - Ofi cina Registral Moque-gua VALOR DE TASACION: S/.92;637.00 (NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 70/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 61,778.47 (SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 47/100 SOLES), correspondientes a las dos terceras partes de la tasación. GRAVÁMENES: 01) Asiento 00003.- Embargo en forma de inscripción, dispues-to en el Expediente N° 0529-2014-77-2801-JP-CI-02 en el proceso de obligación de dar Suma de Dinero, la Juez Segundo Juzgado de Paz Letrado de Maris-cal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua, Lidia Vega Valencia con intervención de la Secreta-ria Irma Lipa Figueroa, ha resuelto dictar Medida Cautelar fuera de Proceso para futura ejecución Forzada de Embargo sobre el predio inscrito hasta por la suma de S/. 50,000.00 a favor de la Caja de Ahorro y Crédito Arequipa S.A., según consta de¬ la Resolución N° 01 de fecha 09/10/2014 y la acla-ración N°02 del 20/11/2014. Fecha de Inscripción: 16/12/2014.02) Asiento 00004.- Embargo en forma de inscripción recaído en el Expediente N°00510-2014-96-2801-JM-CI-02, en el proceso sobre obli-gación de dar Suma de Dinero, el Juez del Segun-do Juzgado mixto de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Dr. Guillermo Julio Valdivia Escalante con intervención de la Se-cretaria Judicial Karina Pantos Linares ha resuelto enviar medida Cautelar fuera de proceso embar-go en forma de inscripción hasta per el monto es

S/.50,000,00 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa S.A., según consta de la Reso-lución N° 01 del 11/12/2014. Fecha de inscripción: 23/12/2014. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevara a cabo en el local del Juzgado Mixto (Ex 2°) de Mariscal Nieto -Moquegua - Sede nuevo, Palacio de la Corte Superior de Justicia de Moquegua ubicado en Av. Malecón Ribereño S/N, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto del Departamento de Moquegua, el día 13 de Abril del 2018 a horas 15:00 (03:00 p.m.) POSTORES: Para ser poster deberá depositarse en efectivo o che-que de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.9.266.77), además de arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, DNI del poster y número de Expediente (con copia del arancel y del DN). El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero más IGV., una vez concluido el Remate Público de acuerdo al Artículo 732 del CPC, y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Publico Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321-SUNARP. Celular 952-603020 y correo: [email protected]. Moquegua, 09 de Marzo del 2018. (28 Marzo y 02-03-04-05-06 Abril)

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL

En el Expediente N° 00275 - 2010-0-2801-JM-CI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU, en contra de Te-resa de Jesús Portugal Puma y Arnulfo Luis Zevallos Zevallos, el Sr. Juez del Juzgado Mixto (Ex 2°) Sede Nuevo Palacio de Moquegua, Dr. Fredy Fernández Sánchez y la Especialista Legal Dra. Gaby Nina Es-cobar, mediante Resolución N° 51 han ordenado y dispuesto llevar a cabo el Remate en Primera con-vocatoria, con la intervención del Martillero Públi-co Ángel Rubén Arias Gallegos del inmueble que se detalla, Inmueble ubicado en el Sub Lote “D2” Sector “El Huayco” - Letra “D” del Distrito de Moque-gua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua; el que tiene un área total de 308.00 m2 y cuyos linderos y medidas perimétricas se en-cuentran especifi cadas en la Partida Electrónica N° 11005530 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral XIII - Sede Tacna. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: S/. 84,700.00 (Ochenta y Cuatro Mil Setecientos con 00/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/ 56,466.67 (Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 67/100 Soles), que representa las 2/3 partes del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: 1) Hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cuajone Ltda. N° 60, hasta por US$ 18,700.00, inscrito en el asiento D00002. 2) Embargo a favor del Banco de Crédi-to del Perú, hasta por S/. 95,000.00. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: 09 de MAYO 2018 a horas 11,30 a.m., en el frontis del Juzgado Mixto (Ex 2°) de Moquegua - Sede Nuevo Palacio, sito en Malecón Ribereño s/n. de la ciudad de Moquegua. POSTO-RES: Deberán; 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. De Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mis-mo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acredi-tar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo aper-cibimiento de declararse la nulidad del remate. Los Honorarios del Martillero Publico, son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al fi nalizar la di-ligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Moquegua, Enero del 2018. (27, 28 Marzo y 02, 03, 04, 05 Abril).

CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente N° 00267 - 2010 - 0 – 2802 - JM - CI - 01 en autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO AREQUIPA , en contra de JULIO CESAR MORALES RICCI y NELLY AMELIA MAYTA FLORES sobre EJECUCION DE GARANTIAS; que se tramita ante el Juzgado Mixto de llo (Ex1°) , a cargo del señor Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco, con intervención del especialista legal Dr. Marco Cáceres Ninaja han encargado al Martillero Publi-

co ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS con Registro N° 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble siguiente: INMUEBLE: Ubicado en la Calle Moquegua N° 131 Departamento N° 01, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, inscrito en la Partida N° 11001702 de la Zona Registral N° XIII Sede Tac-na — Ofi cina Registral Tacna. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: El Valor de la Tasación, asciende a la suma de: US$. 43,720.97 (Cuarenta y Tres Mil Se-tecientos Veinte con 97/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DEL REMATE DEL INMUEBLE: El Precio Base es las dos terceras partes del precio de Tasa-ción suma que asciende a: US$. 29,147.31 (Vein-tinueve Mil Ciento Cuarenta y Siete con 31/100 Dólares Americanos). GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00001 HIPOTECA a favor del acreedor hipotecario CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE-DITO AREQUIPA, representada por Yuver Frank Ramos Rosas y Mary Imelda Ferrel Zeballos, hasta por la suma de US$. 14,900.00 (Catorce Mil Nove-cientos 00/100 Dólares Americanos) con el interés y plazo propio de la operación y para garantizar las operaciones contraídas por la empresa TITANIUM SERVICIOS MULTIPLES SRL. Por Escritura Pública del 23/01/2002 otorgada ante la Notario Dra. Mónica Susana Aragón Burgos, en la ciudad de Ilo. DIA Y HORA DE REMATE: 13 de ABRIL del 2018 a las 9.00 horas de la MAÑANA. LUGAR DE REMATE: Frontis del Juzgado Mixto de llo, sito en la calle Matará N° 325 ILO. POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Ta-sación, en efectivo o cheque de gerencia del Banco de la Nación a nombre del postor, sin sello de NO NEGOCIABLE y presentaran la Tasa Arancelaria Ju-dicial por derecho a participar en el Remate, con indicación de su documento de identidad (con sus correspondientes fotocopias) N° de expediente y Juzgado correspondiente; los honorarios del Mar-tillero Publico más el IGV correspondiente, estarán a cargo del Adjudicatario, al momento de fi rmar el Acta de Remate concluido, de acuerdo a ley 27728 - DS. N° 008-2005-JUS. Ilo, Marzo del • 2018. Angel Ruben Arias Gallegos – Martillero Público Registro N°265 – Cel 959 690909 – RPC 959 202020; Marco Caceres Ninaja – Secretario Judicial 2da Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (27, 28 Marzo y 02, 03, 04, 05 Abril).

AVISO DE REMATE EN 1RA CONVOCATORIA DE

BIEN INMUEBLE

En el Expediente No 00421-2015-0-2802-JP-CI-02, en los Autos seguidos por COOPERATIVA DE AHO-RRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103 contra ROSARIO DEL CARMEN CA-ÑAHUARA GARABITO, JUAN CRISOSTOMO CHAM-BI MAMANI y MARIA ROSARIO CRUZ INQUILLA DE CHAMBI, Sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el 200 Juzgado de Paz Letrado de llo, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a cargo del Juez Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE, Especialista Legal Dra. USMELDA VALDIVIA FLO-RES, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA, el Siguiente Bien Inmueble: 1.- Ubicado en la Calle Mariscal Domingo Nieto MZ E LOTE 4, del ASENTAMIENTO HUMANO UR-BANIZACION POPULAR DE INTERES SOCIAL JOHN F. KENNEDY, del Distrito y Provincia de ‘lo, Departa-mento de Moquegua, cuyas medidas perimétricas y colindancias se encuentran Inscritas en la Parti-da Electrónica P08017545 de la Zona Registra! N° XIII — Sede Tacna - Ofi cina Registral Ilo. Es un Bien de 2 Plantas, según Tasación. Se deja constancia que el Actual Propietario es Don HENRY YIMMI CHAMBI CRUZ por haberlo adquirido Vía Anticipo de Legitima. TASACIÓN: Asciende a la Suma de S/.130,936.92.SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de S/.87,291.28.SOLES. AFECTACIONES: 1.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Consti-tuida a Favor de la por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N 103 Hasta por la Suma de S/.3,500.00.SOLES, Ins-crito en el Asiento D00006 el 30-11-2015. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Día 03 de Abril del Año 2018, a Horas 16:00 p.m. y será efectuado por el Aboga-do Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional No 226, Telf.: #942089706- #945010777, E-mail: [email protected]. LUGAR DE REMATE: Sito en la Calle Matara N° 325, del Distrito y Provincia de llo y Departamento de Moquegua. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del Bien, mediante Efectivo, Cheque de Gerencia o Deposito Judicial, y presen-

tarán el arancel judicial y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será por cuenta del Adjudicatario. llo, 10 de Marzo del Año 2018. (21, 22, 23, 26, 27, 28 Marzo).

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos en el Exp. Nro. 21-2015-0-2802-JP-CI-02, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DI-NERO que sigue La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103, en contra de GONZALES VALDIVIA LOURDES MARIBEL, HERRERA PACOTICONA JOSE SAUL; El Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE, con intervención del Especialista Legal Dra. USMELDA VALDIVIA FLORES, ha dispuesto sacar a remate público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Programa Municipal de Vi-vienda PROMUVI VII, Manzana 11, Lote 4, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, cuyos Linderos y medidas perimétricas se ha-llan detalladas debidamente en la partida Nro. 11002591, Zona Registral Nro. XIII, Cede Tacna. VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en S/. 24,000.00 (VEINTICUATRO MIL CON 00/100 SOLES). PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es so-bre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, y es S/.16,000.00 (DIECISEIS MIL CON 00/100 SOLES). AFECTACIONES Y GRAVAMENES, EMBARGO: Se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por la suma de S/ 6,000.00 nuevos soles, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, en merito a la Resolución Judicial Nro. 01, de fecha 22/01/2015, del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. EMBARGO: Se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por la suma de S/ 21,000.00 (soles), a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, en merito a la Resolución Judicial Nro. 01, de fecha 12/01/2016, Exp 09-2016, Del Segun-do Juzgado de Paz Letrado de Ilo, en el proceso so-bre Obligación de Dar Suma de Dinero. FECHA DE REMATE: EL 03 de Abril del 2018, a las 12.00.m. (Del medio día). LUGAR DEL REMATE PÚBLICO: En el Local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, sito en la Calle Matara Nro. 325, Ilo-- Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua. POSTORES: Para ser postor se depositara en efec-tivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% del Valor de Tasación, además deberán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el número del D.N.I. del postor , Juzgado y numero de Expediente, Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudica-tario, de conformidad con el Art. 732º del Código Procesal Civil; El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira- Martillero Publico Registro Nro. 267. Moquegua 08 de Marzo del 2018. (21, 22, 23, 26, 27, 28 Marzo).

EDICTO PENAL

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EXP: 00123-2017-92-2802-JR-PE-02. Se emplaza, notifi ca y cita a VICTOR RAUL PALOMINO MACHA-CA, con la RESOLUCION N° 04 de fecha veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, que RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR CONTUMAZ al acusado VIC-TOR RAUL PALOMINO MACHACA identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 04650239, de género masculino, nacido en llo — Moquegua el 01 de septiembre de 1975, hijo de Pedro y Mer-cedes, con domicilio en Ciudad Enersur Mz. 53 lote 12 Pampa Inalámbrica de la ciudad de ¡lo. SEGUN-DO: DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del acusado Víctor Raúl Palomino Machaca, por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que de-berá de proceder a su ubicación y captura a nivel nacional y una vez realizado deberá de ponerlo a disposición del juzgado, sin perjuicio de que se in-forme cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes el cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad, para lo cual cúrsense los ofi cios respectivos. TERCERO: DISPONER la notifi -cación del acusado ausente, además del domicilio señalado en la acusación, en la consignada en su fi cha RENIEC y mediante EDICTOS a fi n de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar el juzgamiento en su contra. CUARTO:

DISPONER el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso hasta que el acusado declarado ausente sea puesta a disposición del Juzgado por parte de la autoridad policial. QUINTO: DISPONER se curse ofi cio al Instituto Nacional Penitenciario respec-to del centro penitenciario donde se encontraría recluido el acusado conforme lo ha informado la defensa del mismo y en caso de verifi carse este aspecto, se coordine los aspectos necesarios para la instalación del juicio oral a través de videocon-ferencia, fi jándose la fecha correspondiente previa coordinación con la ciudad de Lima.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- (28 Marzo, 02, 03 Abril).

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EXP N° 00109-2017-60-2802-JR-PE-01. Se empla-za, notifi car a ELMER LUIS JARA MANTILLA, con la RESOLUCIÓN N° 02-. 2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado ELMER LUIS JARA MANTILLA, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nro. 32895530, natural del Distrito y Provincia Santa, Departamento de Ancash, nacido el 31 de octubre de 1965, hijo de Segundo y Elvira, con grado de instrucción Secundaria Completa, con domicilio real en el Asentamiento Humano Víctor Raúl Haya de la Torre, Manzana B, Lote Nro. 11, Distrito Coishco, Provincia Santa y Departa-mento de Ancash. 3.2.- SEGUNDO: DISPONEMOS SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fi n que sea puesto a disposición de este Cole-giado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: DISPONEMOS EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sea sometido a juicio el acusado, nombrándose como su abogado del acusado al señor Héctor Acuña Robles, Defensor Público, de-biendo cursarse el ofi cio que para los fi nes perti-nentes. 3.4.- CUARTO: DISPONEMOS se notifi que al acusado con la presente resolución en su domicilio real (acusación), en su domicilio de su fi cha RENIEC y mediante Edictos, para los fi nes pertinentes; asimismo en este acto de audiencia se tiene por notifi cado a todas las partes asistentes con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (27, 28 Marzo y 02 Abril).

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Expediente Nro.: 00874-2017-0-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado DEMETRIO FERNANDO SOLIS MEDINA con un extracto de los hechos materia de Formali-zación y de la Resolución N° 06, de fecha 20 de Mar-zo del 2018: Hechos tribuidos por el Representante del Ministerio Público, conforme a la disposición de Formalización de Investigación Preparatoria, se atribuye al imputado Demetrio Fernando Solís Medina que el día 18 de abril del 2017 a las 20:20 horas aproximadamente, en circunstancias que la agraviada Roxana Guisa Torres se encontraba en el interior de su domicilio Av. Andrés Avelino Cáceres S/N del distrito de Samegua - Moquegua (Casa de color guinda frente al cementerio) en compañía de sus menores hijos, recibió una llamada telefónica de Demetrio Fernando Solis Medina, padre de sus hijos, el cual le indicó que iría a su domicilio con la fi nalidad de llevarles algo de comer; cuando llegó a su domicilio le comenzó a decir sobre los proble-mas de economía, y el motivo por el cual no viene a ver a sus hijos, y sin motivo alguno la empujó provocando que caiga de las gradas; ocasionándo-le lesiones que merecieron 01 día de atención fa-cultativa por 05 días de incapacidad médico legal, conforme al Certifi cado Médico Legal N° 001401-VFL de fecha 19 de abril del 2017. El Juzgado, mediante Resolución N° 06, RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de Declaratoria de Ausencia; en consecuencia, DECLARA a DEMETRIO FERNANDO SOLIS MEDINA – AUSENTE; por lo que, SE DISPONE se libren las órdenes de ubicación y captura en contra del referido imputado, quien una vez capturado deberá ser puesto a disposición de este Juzgado. DESIGNA como abogado defen-sor del imputado Demetrio Fernando Solís Medina al señor abogado defensor público JAIME HENRRY CHIRINOS, quien en este acto de audiencia queda notifi cado con la presente resolución, quien queda habilitado para intervenir en todas las diligencias y hacer uso de los medios de defensa que le Ley le

Page 5: S/ 0.10 la palabra...Expediente 522-2017-0-2801-JP-FC-02, en el 2do Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, que sigue APOLINARIA AQUISE CORDOVA, a GENARO

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUAMiércoles, 28 de marzo del 2018

reconoce. DISPONE que se notifi que al reo ausen-te con copia de la presente resolución vía edictos. REGÍSTRESE: Juez: Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 21 de Marzo de 2018. (27-28 Marzo y 02 Abril)

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EXP N° 00118-2018-13-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifi car a MILTON RENZO AMEZQUITA FLORES, con la RESOLUCIÓN N° 05-2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado MILTON RENZO AMEZ-QUITA FLORES, identifi cado con Documento Nacio-nal de Identidad Nro. 80265480, natural del Distrito Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, nacido el 27 de mayo de 1975, hijo de Eugenio Pa-blo y Bonifacia V, con grado de instrucción Quinto Grado de Primaria (fi cha RENIEC), con domicilio real en domicilio real en Villa Progreso Mz. 27 Lt. 11 Distrito y Provincia de 110 y Departamento de Mo-quegua (fi cha RENIEC) y con domicilio real en Bello Horizonte Mz. I Lte. 12 Distrito y Provincia de llo y Departamento de Moquegua (Acusación). 3.2.- SE-GUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NA-CIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fi n que sea puesto a dispo-sición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusa-do, nombrándose a la señorita Mabel Gómez Peña-loza, como abogada del acusado, responsable de la defensa técnica del presente caso. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifi que al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de fi cha RENIEC y mediante Edictos con la pre-sente resolución, para los fi nes pertinentes; asimis-mo se tiene notifi cado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (26, 27, 28 Marzo).

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EXP: 00158-2017-83-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifi ca a YEAN CARLOS QUILCA CCORI, con la RE-SOLUCION N° 04 Por lo que SE RESUELVE: 31.- PRI-MERO: DISPONEMOS REPROGRAMAR la AUDIEN-CIA DE JUICIO ORAL, con carácter INAPLAZABLE para el día 11 de Abril del 2018 a horas 11:00 am, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de llo sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad — segundo piso; y sus continuaciones los días 12 de Abril del 2018 a horas 11:00 am, 13 de Abril del 2018 a horas 11:00 am, 18 de Abril del 2018 a horas 08:30 am, y el 19 de Abril del 2018 a horas 08:10 am; debien-do el especialista legal realizar las coordinaciones pertinentes para que el acusado esté debidamente notifi cado en el domicilio que obra en autos; asi-mismo que estén notifi cados todas las partes del presente proceso, testigos, peritos bajo apercibi-miento de ser conducido por la fuerza pública y por último las cédulas de notifi cación debidamen-te diligenciadas de todas las partes deberán estar agregadas en el cuaderno de debates, bajo res-ponsabilidad; así mismo quedan subsistentes los apercibimientos ordenados en el auto de citación a juicio oral. 3.2. SEGUNDO: DISPONEMOS la concu-rrencia obligatoria de la Fiscal del Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía provincial de llo y del abogado defensor del acusado Dr. Arturo Walter Flores Estuco siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Su-perior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y de-signarse nuevo abogado defensor conforme a ley. Por lo que, a fi n de garantizar la defensa técnica del acusado se dispone ofi ciar a la Defensoría Pública de 110 a fi n de que designe a un abogado defensor público y concurra a la audiencia señalada, la mis-ma que tiene el carácter de inaplazable, y en caso de inasistencia del Ministerio Publico de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3. TERCERO: DISPONEMOS la concurrencia obligatoria del acusado Yean Carlos Quilca Ccori, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el nume-ral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. 3.4. CUATRO: DISPONEMOS que el representante del Ministerio Publico Coadyuve en convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo los apercibimientos de ley. 4.5.-

QUINTO: DISPONEMOS la notifi cación de los suje-tos procesales en las casillas electrónicas, domici-lios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. Tómese Razón y Hágase Saber.- (26, 27, 28 Marzo).

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Expediente Nº 00264-2018-36-2801-JR-PE-02. Se-gundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nie-to. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don AMELIA EMILIA MAMANI HUR-TADO, identifi cada con DNI Nº 04745905, de sexo femenino, fecha de nacimiento 09 de julio de 1961, de 56 años de edad, natural de Carumas, Mariscal Nieto, Moquegua, estado civil soltera, hija de Fran-cisco y Rosa, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 22 de marzo de 2018 ha sido declarado Reo Con-tumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a ni-vel nacional, una vez hecho, deberá ponerla a dis-posición del juzgado dentro del horario de jornada laboral a fi n de que afronte la audiencia única de juicio inmediato seguido en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del manda-to judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Ronny Rene Valencia Flores, quien deberá hacerse cargo de la defensa de la misma. SE DISPONE la citación de la acusada contumaz mediante edictos a fi n de que se pon-ga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzga-do la acusada contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juz-gado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 22 de marzo de 2018. (26-27-28 Marzo)

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Expediente N° 975-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTI-FICAR al imputado ELBER LINBDOLFO MAQUERA CUAYLA, la Resolución N° 05 de fecha 29.01.2018 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONTUMAZ al im-putado ELBER LINDOLFO MAQUERA CUAYLA, 2. DISPONER su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y detención a nivel nacional y una vez realizado, deberán poner a disposición del Juzgado a de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Notifíquese. Moquegua, 05 de marzo del 2018 Magistrado Mauricio Hernani Ne-yra Zeballos y Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Su-perior de Justicia de Moquegua. (26-27-28 Marzo)

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EXPEDIENTE N° 1031-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTI-FICAR al imputado SAMUEL CALLOMAMANI HUA-NACUNI: 1. Resolución N° 03 de fecha 07.03.2018 que SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada Samuel Callomamani Huanacuni, por la presunta comisión de Faltas Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas en agravio de Irene Janeth Falcón Ninaraqui. DISPONE: Citar a las partes para el Juicio Oral el ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado. Moquegua, 20 de marzo del 2017. Mauri-cio Hernani Neyra Zevallos. Juez y Secretario Judi-cial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moque-gua. (26-27-28 Marzo)

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EXPEDIENTE N° 1293-2013-0-2801-JP-PE-01; NO-TIFICA al sentenciado ROLANDO TAIPE QUISPE, la Resolución N° 22 de fecha 14.03.2018 que SE DISPONE: SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA DE CONVERSION DE LA PENA de pres-tación de servicios comunitarios en pena privativa de la libertad para el ONCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS la que se llevará en el despacho de este Juzgado; notifíquese. Moquegua, 20 de marzo del 2018. Mauricio Hernani Neyra Zevallos. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto y Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Pe-nal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justi-

cia de Moquegua. (26-27-28 Marzo)

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EXPEDIENTE: 109-2018-0-2801-JP-PE-03 notifi car al imputado LAUREANO ALAVE CCOPA la Reso-lución N° 03 de fecha 20.03.2018, que RESUELVE: Conceder recurso de apelación CON EFECTO SUS-PENSIVO a favor de Jacinta Arpasi Flores contra de la resolución número uno de fecha 15.02.2018; debiendo remitirse los actuados al Superior. Mo-quegua, 22 de marzo del 2018. Mauricio Hernani Neyra. Juez y el secretario del Juzgado de Paz Letra-do Penal de Mariscal Nieto. (26-27-28 Marzo)

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EXPEDIENTE: 109-2018-0-2801-JP-PE-03 notifi car al imputado LAUREANO ALAVE CCOPA la Resolución N° 03 de fecha 20.03.2018, que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada NATHALIA RAMOS PARE por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito en agravio de de FALTAS CONTRA LA PER-SONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito Claudia Esthefany Chura Córdova y Lidia Gregoria Córdova Aduvire, Conforme al rol de diligencias del Juzgado, FIJAR como fecha para la realización del JUICIO ORAL, el VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS; en el despa-cho del Tercer Juzgado de Paz Letrado - Penal de Mariscal Nieto. Moquegua, 22 de marzo del 2018. Mauricio Hernani Neyra. Juez y el secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (26-27-28 Marzo)

SALA MIXTA - Sede Nuevo Palacio. EXPEDIENTE: 00521-2013-0-2801-JR-FC-01. MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR. RELATOR : EDGAR CATACORA GUTIE-RREZ. APODERADO: GUZMAN NAVARRO, BEATRIZ ESPERANZA. MADRE DE MENOR CRISTIA. DEMAN-DADO: HUAMANI GUZMAN. VICTOR ALEXANDER. TOLEDO CRUZ, HUGO. AGRAVIADO: TOLEGO GUZ-MAN. CRISTIAN HUGO. TOLEDO GUZMAN, ANAIZ TANIA. DEMANDANTE : SEGUNDA FISCALIA DE FAMILIA DE MOQUEGUA. Resolución Nro.: 33. Moquegua veintiocho de noviembre Del dos mil diecisiete.-SENTENCIA DE VISTA

III.- PARTE RESOLUTIVA. Por todo lo expuesto;. SE RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la Sentencia N° 165-2016 (resolución número veintiséis) que corre a fojas quinientos cuarenta y ocho y siguientes su fecha su fecha veinte de abril del dos mil dieciséis, la misma que FALLA Declarando FUNDADA EN PAR-TE la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR de folios ciento cuarenta y dos y siguientes, interpuesta por el Ministerio Público, de la forma siguiente: - IN-FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico interpuesta por el Mi-nisterio Público en contra de VÍCTOR ALEXANDER HUAMANI GUZMÁN, en agravio de HUGO TOLEDO CRUZ, debiendo ELEVARSE los autos en consulta al Superior en cuanto a éste extremo se refi ere, de conformidad con lo establecido en el artículo 20° del Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar; FUNDADA la demanda de vio-lencia familiar en la modalidad de maltrato sin le-sión interpuesta por el Ministerio Público en contra de HUGO TOLEDO CRUZ, en agravio de CRISTHIAN HUGO TOLEDO GUZMÁN Público en contra de HUGO TOLEDO CRUZ, en agravio de CRISTHIAN HUGO TOLEDO GUZMAN e INFUNDADA en el extremo de la reparación civil a favor del menor CRISTHIAN HUGO TOLEDO GUZMÁN; FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico interpuesta por el Ministerio Público en contra HUGO TOLEDO CRUZ, en agra-vio de ANAÍZ TANIA TOLEDO GUZMAN y VÍCTOR ALEXANDER HUAMANI GUZMÁN, con lo demás que contiene.SEGUNDO: Remitir el presente expediente al Juz-gado de origen para conocimiento y fi nes confor-me a Ley. Intervino como Juez Superior el Doctor Wilbert González Aguilar, asumió competencia el Juez Superior Doctor Percy Pascual Ruiz Nava-rra por haberse encontrado haciendo uso de su período de descanso vacacional el Juez Superior Doctor Máximo Loo Segovia REGISTRESE Y HÁGA-SE SABER.SS. GONZÁLEZ AGUILAR. COAGUILA MITA. RUIZ NAVARRO.

Dr. Wilber Gonzalez Aguilar. Presidente Sala Mixta de Moquegua. Corte Superior de Justicia de Mo-queguaMg Yulemi Paula Pacheco Zapata.Secretaria Sala Mixta de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua

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Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Maris-cal Nieto - Moquegua, el Juez Fredy Fernández Sán-chez y la Secretaria Gaby Nina Escobar, en el Exp. N°. 00029-2018-0-2801-JM-CI-02, mediante resolu-ción N°. 02 de fecha 21 de marzo del 2018, resuelve: admitir a trámite la solicitud sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA de su hijo SANDY GUTIE-RREZ COLANA, interpuesta por JULIO GUTIERREZ CORDOVA, corresponde tramitarse en la vía de Proceso No Contencioso, con citación del Ministe-rio Publico, y los supuestos sucesores Ruby Mary Gutiérrez Colana, Erly Filimón Gutiérrez Colana y Glenda Gutiérrez Colana. Se señala fecha y hora para la Audiencia de Actuación y Declaración Ju-dicial el día 10 de mayo del 2018 a las 12 p.m en la sala del juzgado. Moquegua, 26 de marzo del 2018. Guido Maquera Cuayla – Abogado. Mat. C.A.M. N° 0603; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (27-28 Marzo y 02 Abril)

EDICTO

Expediente 522-2017-0-2801-JP-FC-02, en el 2do Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, que sigue APOLINARIA AQUISE CORDOVA, a GENARO SOTO CHAMBILLA, despacha la Doctora Percy Flores Ramos, Especialista legal: Darío Paniagua Parihuana, ha expedido la RESO-LUCION 01 de fecha 02.10.2017. SE RESUELVE: 1. ADMITIR vía proceso UNICO, la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por POLINARIA AQUISE CORDOVA, quien actúa en representación de sus hijos E.M.S.A. y I.Y.S.A., seguido en contra de GENA-RO SOTO CHAMBILLA. 2. TRASLADO la demanda al demandado por el término de 5 días a fi n de que absuelva el traslado de la demanda bajo apercibi-miento de DECLARASE SU REBELDIA. 3. Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y se ordena agregar a los autos los anexos que se acompañan y la RESOLUCION 3 VISTOS: Los actua-dos obrantes en autos; y: CONSIDERANDO: PRIME-RO: El artículo 155 del Código Procesal Civil, señala que las notifi caciones tienen por objeto poner en conocimiento a los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. SEGUNDO: El artículo 171 del mismo cuerpo legal establece que “La nu-lidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad”. TERCERO: Estan-do a lo indicado en sus fundamentos de hecho de la demanda, así como lo referido en este acto de audiencia por la recurrente en el sentido de que el demandado se encuentra laborando en la ciudad de Arica -Chile, y que de manera esporádica es que viene al domicilio consignado en su escrito de de-manda, y siendo que desconoce el domicilio que tiene en la ciudad de Arica corresponde que se le notifi que también por edictos el auto admisorio (Resolución N° 01) de la demanda; en tal sentido debe declararse nula la Resolución N°02 de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, la que resuelve declarar rebelde al demandado. Por lo tanto: SE RESUELVE: 1. DECLARAR NULA la Reso-lución N°02 de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete. 2. SE DISPONE NOTIFICAR POR EDICTOS al demandado GENARO SOTO CHAMBI-LLA, a gestión de la parte solicitante y FIJESE como plazo especial de emplazamiento QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador pro-cesal. PUBLIQUESE por tres días hábiles los edictos en el diario La República; cumplido que sea: AGRE-GUESE al expediente las publicaciones que con-tienen la notifi cación; teniendo en consideración que la resolución se tendrá por notifi cada el tercer día contado desde la última publicación. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Moquegua, 20 de marzo de 2018. Abog. Dario Paniagua Parihuana – Tercera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Ci-vil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Karina Eleana Carbajal Aparicio. Reg, C,A,M, N° 004 – Ministerio de Justicia – Defen-

soria de Ofi cio y Servicios Juridicos Populares. (26-27-28 Marzo)

SUCESION INTESTADA

SUCESION INTESTADA

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ma-riscal Nieto - Moquegua, en el expediente Nro. 00031-2018-0-2801-JP-CI-02, el Juez Dr. PERCY FLORES RAMOS y Especialista DARIO PANIAGUA PARIHUANA, se viene tramitando la Sucesión In-testada presentada por FELICIDAD GLORIA TICONA GONZALES, de la causante quien fuera su señora madre NELLY AIDE GONZALES VALDEZ, fallecida el día 19 de febrero del 2015 en esta ciudad - Moque-gua; emplazándose a MANUEL RICARDO GONZA-LES GONZALES, NELLY SUSANA ARISPE GONZALES Y GERARDO ALFREDO ARISPE GONZALES, proceso que se tramitara con citación de la Benefi cencia Publica conforme lo dispone el artículo 832 del C.P.C. y Ministerio Publico conforme lo dispone el artículo 835 del acotado código, con conocimiento de los presuntos herederos que tengan derecho a oponerse; dispongo efectuar las publicaciones de ley. T.R.H.S. Moquegua, 14 de Marzo del 2018 David A. Calizaya Pinto. Abogado – Reg. N° 0005 C.A.M.; Abog. Dario Paniagua Parihuana – Tercera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Ci-vil de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (28 Marzo)

REMATE

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso de Obligación de Dar Suma de Di-nero, Expediente N° 00510-2014-0-2801-JM-CI-02 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE-DITO DE AREQUIPA en contra de BLANCA ROCIO CABALLERO PAMO y LORENZO FAUSTO MAMANI PAMO, el Juez del Juzgado Mixto (Ex 2°) de Ma-riscal Nieto - Moquegua - Sede nuevo Palacio, Dr. Fredy Fernández Sánchez con intervención de la Especialista Legal Gaby Nina Escobar, ha dispuesto sacar a Remate Publico en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble ubicado en el Centro Poblado Barrio Nuevo Man-zana A, lote 2, Distrito de Omate, Provincia Gene-ral Sánchez Cerro y Departamento de Moquegua, cuya área., linderos. medidas perimétricas y demás características constan en la Partida N° P08038060 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Re-gistral XIII - Sede Tacna - Ofi cina Registral Moque-gua VALOR DE TASACION: S/.92;637.00 (NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 70/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 61,778.47 (SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 47/100 SOLES), correspondientes a las dos terceras partes de la tasación. GRAVÁMENES: 01) Asiento 00003.- Embargo en forma de inscripción, dispues-to en el Expediente N° 0529-2014-77-2801-JP-CI-02 en el proceso de obligación de dar Suma de Dinero, la Juez Segundo Juzgado de Paz Letrado de Maris-cal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua, Lidia Vega Valencia con intervención de la Secreta-ria Irma Lipa Figueroa, ha resuelto dictar Medida Cautelar fuera de Proceso para futura ejecución Forzada de Embargo sobre el predio inscrito hasta por la suma de S/. 50,000.00 a favor de la Caja de Ahorro y Crédito Arequipa S.A., según consta de¬ la Resolución N° 01 de fecha 09/10/2014 y la acla-ración N°02 del 20/11/2014. Fecha de Inscripción: 16/12/2014.02) Asiento 00004.- Embargo en forma de inscripción recaído en el Expediente N°00510-2014-96-2801-JM-CI-02, en el proceso sobre obli-gación de dar Suma de Dinero, el Juez del Segun-do Juzgado mixto de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Dr. Guillermo Julio Valdivia Escalante con intervención de la Se-cretaria Judicial Karina Pantos Linares ha resuelto enviar medida Cautelar fuera de proceso embar-go en forma de inscripción hasta per el monto es S/.50,000,00 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa S.A., según consta de la Reso-lución N° 01 del 11/12/2014. Fecha de inscripción: 23/12/2014. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevara a cabo en el local del Juzgado Mixto (Ex 2°) de Mariscal Nieto -Moquegua - Sede nuevo, Palacio de la Corte Superior de Justicia de Moquegua ubicado en Av. Malecón Ribereño S/N, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto del Departamento de Moquegua, el día 13 de Abril del 2018 a horas 15:00 (03:00 p.m.) POSTORES: Para ser poster deberá depositarse en efectivo o che-

Page 6: S/ 0.10 la palabra...Expediente 522-2017-0-2801-JP-FC-02, en el 2do Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, que sigue APOLINARIA AQUISE CORDOVA, a GENARO

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Miércoles, 28 de marzo del 2018

que de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.9.266.77), además de arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, DNI del poster y número de Expediente (con copia del arancel y del DN). El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero más IGV., una vez concluido el Remate Público de acuerdo al Artículo 732 del CPC, y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Publico Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321-SUNARP. Celular 952-603020 y correo: [email protected]. Moquegua, 09 de Marzo del 2018. (28 Marzo y 02-03-04-05-06 Abril)

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL

En el Expediente N° 00275 - 2010-0-2801-JM-CI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU, en contra de Te-resa de Jesús Portugal Puma y Arnulfo Luis Zevallos Zevallos, el Sr. Juez del Juzgado Mixto (Ex 2°) Sede Nuevo Palacio de Moquegua, Dr. Fredy Fernández Sánchez y la Especialista Legal Dra. Gaby Nina Es-cobar, mediante Resolución N° 51 han ordenado y dispuesto llevar a cabo el Remate en Primera con-vocatoria, con la intervención del Martillero Públi-co Ángel Rubén Arias Gallegos del inmueble que se detalla, Inmueble ubicado en el Sub Lote “D2” Sector “El Huayco” - Letra “D” del Distrito de Moque-gua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua; el que tiene un área total de 308.00 m2 y cuyos linderos y medidas perimétricas se en-cuentran especifi cadas en la Partida Electrónica N° 11005530 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral XIII - Sede Tacna. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: S/. 84,700.00 (Ochenta y Cuatro Mil Setecientos con 00/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/ 56,466.67 (Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 67/100 Soles), que representa las 2/3 partes del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: 1) Hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cuajone Ltda. N° 60, hasta por US$ 18,700.00, inscrito en el asiento D00002. 2) Embargo a favor del Banco de Crédi-to del Perú, hasta por S/. 95,000.00. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: 09 de MAYO 2018 a horas 11,30 a.m., en el frontis del Juzgado Mixto (Ex 2°) de Moquegua - Sede Nuevo Palacio, sito en Malecón Ribereño s/n. de la ciudad de Moquegua. POSTO-RES: Deberán; 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. De Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de és-tos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del rema-te. Los Honorarios del Martillero Publico, son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al fi nalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Moquegua, Enero del 2018. (27, 28 Marzo y 02, 03, 04, 05 Abril).

CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente N° 00267 - 2010 - 0 – 2802 - JM - CI - 01 en autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA , en contra de JU-LIO CESAR MORALES RICCI y NELLY AMELIA MAYTA FLORES sobre EJECUCION DE GARANTIAS; que se tramita ante el Juzgado Mixto de llo (Ex1°) , a cargo del señor Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco, con intervención del especialista legal Dr. Marco Cáceres Ninaja han encargado al Martillero Publi-co ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS con Registro N° 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble siguiente: INMUEBLE: Ubicado en la Calle Moquegua N° 131 Departamento N° 01, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, inscrito en la Partida N° 11001702 de la Zona Registral N° XIII Sede Tac-na — Ofi cina Registral Tacna. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: El Valor de la Tasación, asciende a la suma de: US$. 43,720.97 (Cuarenta y Tres Mil Se-tecientos Veinte con 97/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DEL REMATE DEL INMUEBLE: El Precio

Base es las dos terceras partes del precio de Tasa-ción suma que asciende a: US$. 29,147.31 (Vein-tinueve Mil Ciento Cuarenta y Siete con 31/100 Dólares Americanos). GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00001 HIPOTECA a favor del acreedor hipotecario CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE-DITO AREQUIPA, representada por Yuver Frank Ramos Rosas y Mary Imelda Ferrel Zeballos, hasta por la suma de US$. 14,900.00 (Catorce Mil Nove-cientos 00/100 Dólares Americanos) con el interés y plazo propio de la operación y para garantizar las operaciones contraídas por la empresa TITANIUM SERVICIOS MULTIPLES SRL. Por Escritura Pública del 23/01/2002 otorgada ante la Notario Dra. Mónica Susana Aragón Burgos, en la ciudad de Ilo. DIA Y HORA DE REMATE: 13 de ABRIL del 2018 a las 9.00 horas de la MAÑANA. LUGAR DE REMATE: Frontis del Juzgado Mixto de llo, sito en la calle Matará N° 325 ILO. POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Ta-sación, en efectivo o cheque de gerencia del Banco de la Nación a nombre del postor, sin sello de NO NEGOCIABLE y presentaran la Tasa Arancelaria Ju-dicial por derecho a participar en el Remate, con indicación de su documento de identidad (con sus correspondientes fotocopias) N° de expediente y Juzgado correspondiente; los honorarios del Mar-tillero Publico más el IGV correspondiente, estarán a cargo del Adjudicatario, al momento de fi rmar el Acta de Remate concluido, de acuerdo a ley 27728 - DS. N° 008-2005-JUS. Ilo, Marzo del • 2018. Angel Ruben Arias Gallegos – Martillero Público Registro N°265 – Cel 959 690909 – RPC 959 202020; Marco Caceres Ninaja – Secretario Judicial 2da Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (27, 28 Marzo y 02, 03, 04, 05 Abril).

AVISO DE REMATE EN 1RA CONVOCATORIA DE

BIEN INMUEBLE

En el Expediente No 00421-2015-0-2802-JP-CI-02, en los Autos seguidos por COOPERATIVA DE AHO-RRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103 contra ROSARIO DEL CARMEN CA-ÑAHUARA GARABITO, JUAN CRISOSTOMO CHAM-BI MAMANI y MARIA ROSARIO CRUZ INQUILLA DE CHAMBI, Sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el 200 Juzgado de Paz Letrado de llo, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a cargo del Juez Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE, Especialista Legal Dra. USMELDA VALDIVIA FLO-RES, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA, el Siguiente Bien Inmueble: 1.- Ubicado en la Calle Mariscal Domingo Nieto MZ E LOTE 4, del ASENTAMIENTO HUMANO UR-BANIZACION POPULAR DE INTERES SOCIAL JOHN F. KENNEDY, del Distrito y Provincia de ‘lo, Departa-mento de Moquegua, cuyas medidas perimétricas y colindancias se encuentran Inscritas en la Parti-da Electrónica P08017545 de la Zona Registra! N° XIII — Sede Tacna - Ofi cina Registral Ilo. Es un Bien de 2 Plantas, según Tasación. Se deja constancia que el Actual Propietario es Don HENRY YIMMI CHAMBI CRUZ por haberlo adquirido Vía Anticipo de Legitima. TASACIÓN: Asciende a la Suma de S/.130,936.92.SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de S/.87,291.28.SOLES. AFECTACIONES: 1.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Consti-tuida a Favor de la por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N 103 Hasta por la Suma de S/.3,500.00.SOLES, Ins-crito en el Asiento D00006 el 30-11-2015. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Día 03 de Abril del Año 2018, a Horas 16:00 p.m. y será efectuado por el Aboga-do Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional No 226, Telf.: #942089706- #945010777, E-mail: [email protected]. LUGAR DE REMATE: Sito en la Calle Matara N° 325, del Distrito y Provincia de llo y Departamento de Moquegua. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del Bien, mediante Efectivo, Cheque de Gerencia o Deposito Judicial, y presen-tarán el arancel judicial y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será por cuenta del Adjudicatario. llo, 10 de Marzo del Año 2018. (21, 22, 23, 26, 27, 28 Marzo).

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos en el Exp. Nro. 21-2015-0-2802-JP-CI-02, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DI-NERO que sigue La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103, en contra de GONZALES VALDIVIA LOURDES MARIBEL, HERRERA PACOTICONA JOSE SAUL; El

Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letra-do de Ilo, Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE, con intervención del Especialista Legal Dra. USMELDA VALDIVIA FLORES, ha dispuesto sacar a remate público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATO-RIA: El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda PROMU-VI VII, Manzana 11, Lote 4, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, cuyos Linderos y medidas perimétricas se hallan detalladas de-bidamente en la partida Nro. 11002591, Zona Registral Nro. XIII, Cede Tacna. VALOR DE TASA-CION DEL BIEN: ha sido valorizado en S/. 24,000.00 (VEINTICUATRO MIL CON 00/100 SOLES). PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, y es S/.16,000.00 (DIECISEIS MIL CON 00/100 SOLES). AFECTACIONES Y GRAVAMENES, EMBARGO: Se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por la suma de S/ 6,000.00 nuevos soles, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, en merito a la Resolución Judicial Nro. 01, de fecha 22/01/2015, del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, en el proceso sobre Obli-gación de Dar Suma de Dinero. EMBARGO: Se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por la suma de S/ 21,000.00 (soles), a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, en merito a la Resolución Judicial Nro. 01, de fecha 12/01/2016, Exp 09-2016, Del Segun-do Juzgado de Paz Letrado de Ilo, en el proceso so-bre Obligación de Dar Suma de Dinero. FECHA DE REMATE: EL 03 de Abril del 2018, a las 12.00.m. (Del medio día). LUGAR DEL REMATE PÚBLICO: En el Local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, sito en la Calle Matara Nro. 325, Ilo-- Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua. POSTORES: Para ser postor se depositara en efec-tivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% del Valor de Tasación, además deberán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el número del D.N.I. del postor , Juzgado y numero de Expediente, Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudica-tario, de conformidad con el Art. 732º del Código Procesal Civil; El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira- Martillero Publico Registro Nro. 267. Moquegua 08 de Marzo del 2018. (21, 22, 23, 26, 27, 28 Marzo).

EDICTO PENAL

EDICTO PENAL

EXP: 00123-2017-92-2802-JR-PE-02. Se emplaza, notifi ca y cita a VICTOR RAUL PALOMINO MACHA-CA, con la RESOLUCION N° 04 de fecha veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, que RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR CONTUMAZ al acusado VIC-TOR RAUL PALOMINO MACHACA identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 04650239, de género masculino, nacido en llo — Moquegua el 01 de septiembre de 1975, hijo de Pedro y Mer-cedes, con domicilio en Ciudad Enersur Mz. 53 lote 12 Pampa Inalámbrica de la ciudad de ¡lo. SEGUN-DO: DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del acusado Víctor Raúl Palomino Machaca, por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que de-berá de proceder a su ubicación y captura a nivel nacional y una vez realizado deberá de ponerlo a disposición del juzgado, sin perjuicio de que se in-forme cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes el cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad, para lo cual cúrsense los ofi cios respectivos. TERCERO: DISPONER la notifi -cación del acusado ausente, además del domicilio señalado en la acusación, en la consignada en su fi cha RENIEC y mediante EDICTOS a fi n de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar el juzgamiento en su contra. CUARTO: DISPONER el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso hasta que el acusado declarado ausente sea puesta a disposición del Juzgado por parte de la autoridad policial. QUINTO: DISPONER se curse ofi cio al Instituto Nacional Penitenciario respec-to del centro penitenciario donde se encontraría recluido el acusado conforme lo ha informado la defensa del mismo y en caso de verifi carse este aspecto, se coordine los aspectos necesarios para la instalación del juicio oral a través de videocon-ferencia, fi jándose la fecha correspondiente previa coordinación con la ciudad de Lima.- REGISTRESE Y

NOTIFIQUESE.- (28 Marzo, 02, 03 Abril).

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EXP N° 00109-2017-60-2802-JR-PE-01. Se empla-za, notifi car a ELMER LUIS JARA MANTILLA, con la RESOLUCIÓN N° 02-. 2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado ELMER LUIS JARA MANTILLA, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nro. 32895530, natural del Distrito y Provincia Santa, Departamento de Ancash, nacido el 31 de octubre de 1965, hijo de Segundo y Elvira, con grado de instrucción Secundaria Completa, con domicilio real en el Asentamiento Humano Víctor Raúl Haya de la Torre, Manzana B, Lote Nro. 11, Distrito Coishco, Provincia Santa y Departa-mento de Ancash. 3.2.- SEGUNDO: DISPONEMOS SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fi n que sea puesto a disposición de este Cole-giado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: DISPONEMOS EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sea sometido a juicio el acusado, nombrándose como su abogado del acusado al señor Héctor Acuña Robles, Defensor Público, de-biendo cursarse el ofi cio que para los fi nes perti-nentes. 3.4.- CUARTO: DISPONEMOS se notifi que al acusado con la presente resolución en su domicilio real (acusación), en su domicilio de su fi cha RENIEC y mediante Edictos, para los fi nes pertinentes; asimismo en este acto de audiencia se tiene por notifi cado a todas las partes asistentes con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (27, 28 Marzo y 02 Abril).

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Expediente Nro.: 00874-2017-0-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado DEMETRIO FERNANDO SOLIS MEDINA con un extracto de los hechos materia de Formali-zación y de la Resolución N° 06, de fecha 20 de Mar-zo del 2018: Hechos tribuidos por el Representante del Ministerio Público, conforme a la disposición de Formalización de Investigación Preparatoria, se atribuye al imputado Demetrio Fernando Solís Medina que el día 18 de abril del 2017 a las 20:20 horas aproximadamente, en circunstancias que la agraviada Roxana Guisa Torres se encontraba en el interior de su domicilio Av. Andrés Avelino Cáceres S/N del distrito de Samegua - Moquegua (Casa de color guinda frente al cementerio) en compañía de sus menores hijos, recibió una llamada telefónica de Demetrio Fernando Solis Medina, padre de sus hijos, el cual le indicó que iría a su domicilio con la fi nalidad de llevarles algo de comer; cuando llegó a su domicilio le comenzó a decir sobre los proble-mas de economía, y el motivo por el cual no viene a ver a sus hijos, y sin motivo alguno la empujó provocando que caiga de las gradas; ocasionándo-le lesiones que merecieron 01 día de atención fa-cultativa por 05 días de incapacidad médico legal, conforme al Certifi cado Médico Legal N° 001401-VFL de fecha 19 de abril del 2017. El Juzgado, mediante Resolución N° 06, RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de Declaratoria de Ausencia; en consecuencia, DECLARA a DEMETRIO FERNANDO SOLIS MEDINA – AUSENTE; por lo que, SE DISPONE se libren las órdenes de ubicación y captura en contra del referido imputado, quien una vez capturado deberá ser puesto a disposición de este Juzgado. DESIGNA como abogado defen-sor del imputado Demetrio Fernando Solís Medina al señor abogado defensor público JAIME HENRRY CHIRINOS, quien en este acto de audiencia queda notifi cado con la presente resolución, quien queda habilitado para intervenir en todas las diligencias y hacer uso de los medios de defensa que le Ley le reconoce. DISPONE que se notifi que al reo ausen-te con copia de la presente resolución vía edictos. REGÍSTRESE: Juez: Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 21 de Marzo de 2018. (27-28 Marzo y 02 Abril)

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EXP N° 00118-2018-13-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifi car a MILTON RENZO AMEZQUITA FLORES, con la RESOLUCIÓN N° 05-2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLA-

RAR LA AUSENCIA del acusado MILTON RENZO AMEZQUITA FLORES, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nro. 80265480, natural del Distrito Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, nacido el 27 de mayo de 1975, hijo de Euge-nio Pablo y Bonifacia V, con grado de instrucción Quinto Grado de Primaria (fi cha RENIEC), con do-micilio real en domicilio real en Villa Progreso Mz. 27 Lt. 11 Distrito y Provincia de 110 y Departamen-to de Moquegua (fi cha RENIEC) y con domicilio real en Bello Horizonte Mz. I Lte. 12 Distrito y Provincia de llo y Departamento de Moquegua (Acusación). 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA PO-LICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fi n que sea puesto a disposición de este juzgado y sea some-tido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRE-SENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Mabel Gómez Peñaloza, como abogada del acusado, res-ponsable de la defensa técnica del presente caso. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifi que al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de fi cha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fi nes pertinentes; asimismo se tiene notifi cado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (26, 27, 28 Marzo).

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EXP: 00158-2017-83-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifi ca a YEAN CARLOS QUILCA CCORI, con la RE-SOLUCION N° 04 Por lo que SE RESUELVE: 31.- PRI-MERO: DISPONEMOS REPROGRAMAR la AUDIEN-CIA DE JUICIO ORAL, con carácter INAPLAZABLE para el día 11 de Abril del 2018 a horas 11:00 am, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de llo sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad — segundo piso; y sus continuaciones los días 12 de Abril del 2018 a horas 11:00 am, 13 de Abril del 2018 a horas 11:00 am, 18 de Abril del 2018 a horas 08:30 am, y el 19 de Abril del 2018 a horas 08:10 am; debien-do el especialista legal realizar las coordinaciones pertinentes para que el acusado esté debidamente notifi cado en el domicilio que obra en autos; asi-mismo que estén notifi cados todas las partes del presente proceso, testigos, peritos bajo apercibi-miento de ser conducido por la fuerza pública y por último las cédulas de notifi cación debidamen-te diligenciadas de todas las partes deberán estar agregadas en el cuaderno de debates, bajo res-ponsabilidad; así mismo quedan subsistentes los apercibimientos ordenados en el auto de citación a juicio oral. 3.2. SEGUNDO: DISPONEMOS la concu-rrencia obligatoria de la Fiscal del Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía provincial de llo y del abogado defensor del acusado Dr. Arturo Walter Flores Estuco siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Su-perior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y de-signarse nuevo abogado defensor conforme a ley. Por lo que, a fi n de garantizar la defensa técnica del acusado se dispone ofi ciar a la Defensoría Pública de 110 a fi n de que designe a un abogado defensor público y concurra a la audiencia señalada, la mis-ma que tiene el carácter de inaplazable, y en caso de inasistencia del Ministerio Publico de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3. TERCERO: DISPONEMOS la concurrencia obligatoria del acusado Yean Carlos Quilca Ccori, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el nume-ral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. 3.4. CUATRO: DISPONEMOS que el representante del Ministerio Publico Coadyuve en convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo los apercibimientos de ley. 4.5.- QUINTO: DISPONEMOS la notifi cación de los suje-tos procesales en las casillas electrónicas, domici-lios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. Tómese Razón y Hágase Saber.- (26, 27, 28 Marzo).

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Expediente Nº 00264-2018-36-2801-JR-PE-02. Se-gundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nie-to. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se

Page 7: S/ 0.10 la palabra...Expediente 522-2017-0-2801-JP-FC-02, en el 2do Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, que sigue APOLINARIA AQUISE CORDOVA, a GENARO

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUAMiércoles, 28 de marzo del 2018

cita y emplaza a don AMELIA EMILIA MAMANI HUR-TADO, identifi cada con DNI Nº 04745905, de sexo femenino, fecha de nacimiento 09 de julio de 1961, de 56 años de edad, natural de Carumas, Mariscal Nieto, Moquegua, estado civil soltera, hija de Fran-cisco y Rosa, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 22 de marzo de 2018 ha sido declarado Reo Con-tumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a ni-vel nacional, una vez hecho, deberá ponerla a dis-posición del juzgado dentro del horario de jornada laboral a fi n de que afronte la audiencia única de juicio inmediato seguido en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del manda-to judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Ronny Rene Valencia Flores, quien deberá hacerse cargo de la defensa de la misma. SE DISPONE la citación de la acusada contumaz mediante edictos a fi n de que se pon-ga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzga-do la acusada contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juz-gado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 22 de marzo de 2018. (26-27-28 Marzo)

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Expediente N° 975-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTI-FICAR al imputado ELBER LINBDOLFO MAQUERA CUAYLA, la Resolución N° 05 de fecha 29.01.2018 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONTUMAZ al im-putado ELBER LINDOLFO MAQUERA CUAYLA, 2. DISPONER su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y detención a nivel nacional y una vez realizado, deberán poner a disposición del Juzgado a de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Notifíquese. Moquegua, 05 de marzo del 2018 Magistrado Mauricio Hernani Ne-yra Zeballos y Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Su-perior de Justicia de Moquegua. (26-27-28 Marzo)

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EXPEDIENTE N° 1031-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTI-FICAR al imputado SAMUEL CALLOMAMANI HUA-NACUNI: 1. Resolución N° 03 de fecha 07.03.2018 que SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada Samuel Callomamani Huanacuni, por la presunta comisión de Faltas Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas en agravio de Irene Janeth Falcón Ninaraqui. DISPONE: Citar a las partes para el Juicio Oral el ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado. Moquegua, 20 de marzo del 2017. Mauri-cio Hernani Neyra Zevallos. Juez y Secretario Judi-cial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moque-gua. (26-27-28 Marzo)

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EXPEDIENTE N° 1293-2013-0-2801-JP-PE-01; NO-TIFICA al sentenciado ROLANDO TAIPE QUISPE, la Resolución N° 22 de fecha 14.03.2018 que SE DISPONE: SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA DE CONVERSION DE LA PENA de pres-tación de servicios comunitarios en pena privativa de la libertad para el ONCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS la que se llevará en el despacho de este Juzgado; notifíquese. Moquegua, 20 de marzo del 2018. Mauricio Hernani Neyra Zevallos. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto y Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Pe-nal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justi-cia de Moquegua. (26-27-28 Marzo)

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EXPEDIENTE: 109-2018-0-2801-JP-PE-03 notifi car al imputado LAUREANO ALAVE CCOPA la Reso-lución N° 03 de fecha 20.03.2018, que RESUELVE: Conceder recurso de apelación CON EFECTO SUS-PENSIVO a favor de Jacinta Arpasi Flores contra de la resolución número uno de fecha 15.02.2018; debiendo remitirse los actuados al Superior. Mo-quegua, 22 de marzo del 2018. Mauricio Hernani

Neyra. Juez y el secretario del Juzgado de Paz Letra-do Penal de Mariscal Nieto. (26-27-28 Marzo)

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EXPEDIENTE: 109-2018-0-2801-JP-PE-03 notifi car al imputado LAUREANO ALAVE CCOPA la Resolución N° 03 de fecha 20.03.2018, que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada NATHALIA RAMOS PARE por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito en agravio de de FALTAS CONTRA LA PER-SONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito Claudia Esthefany Chura Córdova y Lidia Gregoria Córdova Aduvire, Conforme al rol de diligencias del Juzgado, FIJAR como fecha para la realización del JUICIO ORAL, el VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS; en el despa-cho del Tercer Juzgado de Paz Letrado - Penal de Mariscal Nieto. Moquegua, 22 de marzo del 2018. Mauricio Hernani Neyra. Juez y el secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (26-27-28 Marzo)

SALA MIXTA - Sede Nuevo Palacio. EXPEDIENTE: 00521-2013-0-2801-JR-FC-01. MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR. RELATOR : EDGAR CATACORA GUTIE-RREZ. APODERADO: GUZMAN NAVARRO, BEATRIZ ESPERANZA. MADRE DE MENOR CRISTIA. DEMAN-DADO: HUAMANI GUZMAN. VICTOR ALEXANDER. TOLEDO CRUZ, HUGO. AGRAVIADO: TOLEGO GUZ-MAN. CRISTIAN HUGO. TOLEDO GUZMAN, ANAIZ TANIA. DEMANDANTE : SEGUNDA FISCALIA DE FAMILIA DE MOQUEGUA. Resolución Nro.: 33. Moquegua veintiocho de noviembre Del dos mil diecisiete.-SENTENCIA DE VISTA

III.- PARTE RESOLUTIVA. Por todo lo expuesto;. SE RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la Sentencia N° 165-2016 (resolución número veintiséis) que corre a fojas quinientos cuarenta y ocho y siguientes su fecha su fecha veinte de abril del dos mil dieciséis, la misma que FALLA Declarando FUNDADA EN PAR-TE la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR de folios ciento cuarenta y dos y siguientes, interpuesta por el Ministerio Público, de la forma siguiente: - IN-FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico interpuesta por el Mi-nisterio Público en contra de VÍCTOR ALEXANDER HUAMANI GUZMÁN, en agravio de HUGO TOLEDO CRUZ, debiendo ELEVARSE los autos en consulta al Superior en cuanto a éste extremo se refi ere, de conformidad con lo establecido en el artículo 20° del Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar; FUNDADA la demanda de vio-lencia familiar en la modalidad de maltrato sin le-sión interpuesta por el Ministerio Público en contra de HUGO TOLEDO CRUZ, en agravio de CRISTHIAN HUGO TOLEDO GUZMÁN Público en contra de HUGO TOLEDO CRUZ, en agravio de CRISTHIAN HUGO TOLEDO GUZMAN e INFUNDADA en el extremo de la reparación civil a favor del menor CRISTHIAN HUGO TOLEDO GUZMÁN; FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico interpuesta por el Ministerio Público en contra HUGO TOLEDO CRUZ, en agra-vio de ANAÍZ TANIA TOLEDO GUZMAN y VÍCTOR ALEXANDER HUAMANI GUZMÁN, con lo demás que contiene.SEGUNDO: Remitir el presente expediente al Juz-gado de origen para conocimiento y fi nes confor-me a Ley. Intervino como Juez Superior el Doctor Wilbert González Aguilar, asumió competencia el Juez Superior Doctor Percy Pascual Ruiz Nava-rra por haberse encontrado haciendo uso de su período de descanso vacacional el Juez Superior Doctor Máximo Loo Segovia REGISTRESE Y HÁGA-SE SABER.SS. GONZÁLEZ AGUILAR. COAGUILA MITA. RUIZ NAVARRO.

Dr. Wilber Gonzalez Aguilar. Presidente Sala Mixta de Moquegua. Corte Superior de Justicia de Mo-queguaMg Yulemi Paula Pacheco Zapata.Secretaria Sala Mixta de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua

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Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Maris-

cal Nieto - Moquegua, el Juez Fredy Fernández Sán-chez y la Secretaria Gaby Nina Escobar, en el Exp. N°. 00029-2018-0-2801-JM-CI-02, mediante resolu-ción N°. 02 de fecha 21 de marzo del 2018, resuelve: admitir a trámite la solicitud sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA de su hijo SANDY GUTIE-RREZ COLANA, interpuesta por JULIO GUTIERREZ CORDOVA, corresponde tramitarse en la vía de Proceso No Contencioso, con citación del Ministe-rio Publico, y los supuestos sucesores Ruby Mary Gutiérrez Colana, Erly Filimón Gutiérrez Colana y Glenda Gutiérrez Colana. Se señala fecha y hora para la Audiencia de Actuación y Declaración Ju-dicial el día 10 de mayo del 2018 a las 12 p.m en la sala del juzgado. Moquegua, 26 de marzo del 2018. Guido Maquera Cuayla – Abogado. Mat. C.A.M. N° 0603; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (27-28 Marzo y 02 Abril)

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Expediente 522-2017-0-2801-JP-FC-02, en el 2do Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, que sigue APOLINARIA AQUISE CORDOVA, a GENARO SOTO CHAMBILLA, despacha la Doctora Percy Flores Ramos, Especialista legal: Darío Paniagua Parihuana, ha expedido la RESO-LUCION 01 de fecha 02.10.2017. SE RESUELVE: 1. ADMITIR vía proceso UNICO, la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por POLINARIA AQUISE CORDOVA, quien actúa en representación de sus hijos E.M.S.A. y I.Y.S.A., seguido en contra de GENA-RO SOTO CHAMBILLA. 2. TRASLADO la demanda al demandado por el término de 5 días a fi n de que absuelva el traslado de la demanda bajo apercibi-miento de DECLARASE SU REBELDIA. 3. Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y se ordena agregar a los autos los anexos que se acompañan y la RESOLUCION 3 VISTOS: Los actua-dos obrantes en autos; y: CONSIDERANDO: PRIME-RO: El artículo 155 del Código Procesal Civil, señala que las notifi caciones tienen por objeto poner en conocimiento a los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. SEGUNDO: El artículo 171 del mismo cuerpo legal establece que “La nu-lidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad”. TERCERO: Estan-do a lo indicado en sus fundamentos de hecho de la demanda, así como lo referido en este acto de audiencia por la recurrente en el sentido de que el demandado se encuentra laborando en la ciudad de Arica -Chile, y que de manera esporádica es que viene al domicilio consignado en su escrito de de-manda, y siendo que desconoce el domicilio que tiene en la ciudad de Arica corresponde que se le notifi que también por edictos el auto admisorio (Resolución N° 01) de la demanda; en tal sentido debe declararse nula la Resolución N°02 de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, la que resuelve declarar rebelde al demandado. Por lo tanto: SE RESUELVE: 1. DECLARAR NULA la Reso-lución N°02 de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete. 2. SE DISPONE NOTIFICAR POR EDICTOS al demandado GENARO SOTO CHAMBI-LLA, a gestión de la parte solicitante y FIJESE como plazo especial de emplazamiento QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador pro-cesal. PUBLIQUESE por tres días hábiles los edictos en el diario La República; cumplido que sea: AGRE-GUESE al expediente las publicaciones que con-tienen la notifi cación; teniendo en consideración que la resolución se tendrá por notifi cada el tercer día contado desde la última publicación. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Moquegua, 20 de marzo de 2018. Abog. Dario Paniagua Parihuana – Tercera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Ci-vil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Karina Eleana Carbajal Aparicio. Reg, C,A,M, N° 004 – Ministerio de Justicia – Defen-soria de Ofi cio y Servicios Juridicos Populares. (26-27-28 Marzo)

SUCESION INTESTADA

SUCESION INTESTADA

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ma-riscal Nieto - Moquegua, en el expediente Nro. 00031-2018-0-2801-JP-CI-02, el Juez Dr. PERCY FLORES RAMOS y Especialista DARIO PANIAGUA PARIHUANA, se viene tramitando la Sucesión In-

testada presentada por FELICIDAD GLORIA TICONA GONZALES, de la causante quien fuera su señora madre NELLY AIDE GONZALES VALDEZ, fallecida el día 19 de febrero del 2015 en esta ciudad - Moque-gua; emplazándose a MANUEL RICARDO GONZA-LES GONZALES, NELLY SUSANA ARISPE GONZALES Y GERARDO ALFREDO ARISPE GONZALES, proceso que se tramitara con citación de la Benefi cencia Publica conforme lo dispone el artículo 832 del C.P.C. y Ministerio Publico conforme lo dispone el artículo 835 del acotado código, con conocimiento de los presuntos herederos que tengan derecho a oponerse; dispongo efectuar las publicaciones de ley. T.R.H.S. Moquegua, 14 de Marzo del 2018 David A. Calizaya Pinto. Abogado – Reg. N° 0005 C.A.M.; Abog. Dario Paniagua Parihuana – Tercera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Ci-vil de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (28 Marzo)

REMATE

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso de Obligación de Dar Suma de Di-nero, Expediente N° 00510-2014-0-2801-JM-CI-02 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE-DITO DE AREQUIPA en contra de BLANCA ROCIO CABALLERO PAMO y LORENZO FAUSTO MAMANI PAMO, el Juez del Juzgado Mixto (Ex 2°) de Ma-riscal Nieto - Moquegua - Sede nuevo Palacio, Dr. Fredy Fernández Sánchez con intervención de la Especialista Legal Gaby Nina Escobar, ha dispuesto sacar a Remate Publico en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble ubicado en el Centro Poblado Barrio Nuevo Man-zana A, lote 2, Distrito de Omate, Provincia Gene-ral Sánchez Cerro y Departamento de Moquegua, cuya área., linderos. medidas perimétricas y demás características constan en la Partida N° P08038060 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Re-gistral XIII - Sede Tacna - Ofi cina Registral Moque-gua VALOR DE TASACION: S/.92;637.00 (NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 70/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 61,778.47 (SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 47/100 SOLES), correspondientes a las dos terceras partes de la tasación. GRAVÁMENES: 01) Asiento 00003.- Embargo en forma de inscripción, dispues-to en el Expediente N° 0529-2014-77-2801-JP-CI-02 en el proceso de obligación de dar Suma de Dinero, la Juez Segundo Juzgado de Paz Letrado de Maris-cal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua, Lidia Vega Valencia con intervención de la Secreta-ria Irma Lipa Figueroa, ha resuelto dictar Medida Cautelar fuera de Proceso para futura ejecución Forzada de Embargo sobre el predio inscrito hasta por la suma de S/. 50,000.00 a favor de la Caja de Ahorro y Crédito Arequipa S.A., según consta de¬ la Resolución N° 01 de fecha 09/10/2014 y la acla-ración N°02 del 20/11/2014. Fecha de Inscripción: 16/12/2014.02) Asiento 00004.- Embargo en forma de inscripción recaído en el Expediente N°00510-2014-96-2801-JM-CI-02, en el proceso sobre obli-gación de dar Suma de Dinero, el Juez del Segun-do Juzgado mixto de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Dr. Guillermo Julio Valdivia Escalante con intervención de la Se-cretaria Judicial Karina Pantos Linares ha resuelto enviar medida Cautelar fuera de proceso embar-go en forma de inscripción hasta per el monto es S/.50,000,00 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa S.A., según consta de la Reso-lución N° 01 del 11/12/2014. Fecha de inscripción: 23/12/2014. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevara a cabo en el local del Juzgado Mixto (Ex 2°) de Mariscal Nieto -Moquegua - Sede nuevo, Palacio de la Corte Superior de Justicia de Moquegua ubicado en Av. Malecón Ribereño S/N, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto del Departamento de Moquegua, el día 13 de Abril del 2018 a horas 15:00 (03:00 p.m.) POSTORES: Para ser poster deberá depositarse en efectivo o che-que de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.9.266.77), además de arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, DNI del poster y número de Expediente (con copia del arancel y del DN). El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero más IGV., una vez concluido el Remate Público de acuerdo al Artículo 732 del CPC, y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Publico Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321-SUNARP. Celular 952-603020 y correo: vicopaz_3020@ho-

tmail.com. Moquegua, 09 de Marzo del 2018. (28 Marzo y 02-03-04-05-06 Abril)

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL

En el Expediente N° 00275 - 2010-0-2801-JM-CI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU, en contra de Te-resa de Jesús Portugal Puma y Arnulfo Luis Zevallos Zevallos, el Sr. Juez del Juzgado Mixto (Ex 2°) Sede Nuevo Palacio de Moquegua, Dr. Fredy Fernández Sánchez y la Especialista Legal Dra. Gaby Nina Es-cobar, mediante Resolución N° 51 han ordenado y dispuesto llevar a cabo el Remate en Primera con-vocatoria, con la intervención del Martillero Públi-co Ángel Rubén Arias Gallegos del inmueble que se detalla, Inmueble ubicado en el Sub Lote “D2” Sector “El Huayco” - Letra “D” del Distrito de Moque-gua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua; el que tiene un área total de 308.00 m2 y cuyos linderos y medidas perimétricas se en-cuentran especifi cadas en la Partida Electrónica N° 11005530 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral XIII - Sede Tacna. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: S/. 84,700.00 (Ochenta y Cuatro Mil Setecientos con 00/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/ 56,466.67 (Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 67/100 Soles), que representa las 2/3 partes del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: 1) Hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cuajone Ltda. N° 60, hasta por US$ 18,700.00, inscrito en el asiento D00002. 2) Embargo a favor del Banco de Crédi-to del Perú, hasta por S/. 95,000.00. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: 09 de MAYO 2018 a horas 11,30 a.m., en el frontis del Juzgado Mixto (Ex 2°) de Moquegua - Sede Nuevo Palacio, sito en Malecón Ribereño s/n. de la ciudad de Moquegua. POSTO-RES: Deberán; 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. De Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mis-mo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acredi-tar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo aper-cibimiento de declararse la nulidad del remate. Los Honorarios del Martillero Publico, son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al fi nalizar la di-ligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Moquegua, Enero del 2018. (27, 28 Marzo y 02, 03, 04, 05 Abril).

CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente N° 00267 - 2010 - 0 – 2802 - JM - CI - 01 en autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO AREQUIPA , en contra de JULIO CESAR MORALES RICCI y NELLY AMELIA MAYTA FLORES sobre EJECUCION DE GARANTIAS; que se tramita ante el Juzgado Mixto de llo (Ex1°) , a cargo del señor Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco, con intervención del especialista legal Dr. Marco Cáceres Ninaja han encargado al Martillero Publi-co ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS con Registro N° 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble siguiente: INMUEBLE: Ubicado en la Calle Moquegua N° 131 Departamento N° 01, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, inscrito en la Partida N° 11001702 de la Zona Registral N° XIII Sede Tac-na — Ofi cina Registral Tacna. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: El Valor de la Tasación, asciende a la suma de: US$. 43,720.97 (Cuarenta y Tres Mil Se-tecientos Veinte con 97/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DEL REMATE DEL INMUEBLE: El Precio Base es las dos terceras partes del precio de Tasa-ción suma que asciende a: US$. 29,147.31 (Vein-tinueve Mil Ciento Cuarenta y Siete con 31/100 Dólares Americanos). GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00001 HIPOTECA a favor del acreedor hipotecario CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE-DITO AREQUIPA, representada por Yuver Frank Ramos Rosas y Mary Imelda Ferrel Zeballos, hasta por la suma de US$. 14,900.00 (Catorce Mil Nove-cientos 00/100 Dólares Americanos) con el interés y plazo propio de la operación y para garantizar las

Page 8: S/ 0.10 la palabra...Expediente 522-2017-0-2801-JP-FC-02, en el 2do Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, que sigue APOLINARIA AQUISE CORDOVA, a GENARO

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Miércoles, 28 de marzo del 2018

operaciones contraídas por la empresa TITANIUM SERVICIOS MULTIPLES SRL. Por Escritura Pública del 23/01/2002 otorgada ante la Notario Dra. Mónica Susana Aragón Burgos, en la ciudad de Ilo. DIA Y HORA DE REMATE: 13 de ABRIL del 2018 a las 9.00 horas de la MAÑANA. LUGAR DE REMATE: Frontis del Juzgado Mixto de llo, sito en la calle Matará N° 325 ILO. POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Ta-sación, en efectivo o cheque de gerencia del Banco de la Nación a nombre del postor, sin sello de NO NEGOCIABLE y presentaran la Tasa Arancelaria Ju-dicial por derecho a participar en el Remate, con indicación de su documento de identidad (con sus correspondientes fotocopias) N° de expediente y Juzgado correspondiente; los honorarios del Mar-tillero Publico más el IGV correspondiente, estarán a cargo del Adjudicatario, al momento de fi rmar el Acta de Remate concluido, de acuerdo a ley 27728 - DS. N° 008-2005-JUS. Ilo, Marzo del • 2018. Angel Ruben Arias Gallegos – Martillero Público Registro N°265 – Cel 959 690909 – RPC 959 202020; Marco Caceres Ninaja – Secretario Judicial 2da Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (27, 28 Marzo y 02, 03, 04, 05 Abril).

AVISO DE REMATE EN 1RA CONVOCATORIA DE

BIEN INMUEBLE

En el Expediente No 00421-2015-0-2802-JP-CI-02, en los Autos seguidos por COOPERATIVA DE AHO-RRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103 contra ROSARIO DEL CARMEN CA-ÑAHUARA GARABITO, JUAN CRISOSTOMO CHAM-BI MAMANI y MARIA ROSARIO CRUZ INQUILLA DE CHAMBI, Sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el 200 Juzgado de Paz Letrado de llo, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a cargo del Juez Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE, Especialista Legal Dra. USMELDA VALDIVIA FLO-RES, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA, el Siguiente Bien Inmueble: 1.- Ubicado en la Calle Mariscal Domingo Nieto MZ E LOTE 4, del ASENTAMIENTO HUMANO UR-BANIZACION POPULAR DE INTERES SOCIAL JOHN F. KENNEDY, del Distrito y Provincia de ‘lo, Departa-mento de Moquegua, cuyas medidas perimétricas y colindancias se encuentran Inscritas en la Parti-da Electrónica P08017545 de la Zona Registra! N° XIII — Sede Tacna - Ofi cina Registral Ilo. Es un Bien de 2 Plantas, según Tasación. Se deja constancia que el Actual Propietario es Don HENRY YIMMI CHAMBI CRUZ por haberlo adquirido Vía Anticipo de Legitima. TASACIÓN: Asciende a la Suma de S/.130,936.92.SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de S/.87,291.28.SOLES. AFECTACIONES: 1.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Consti-tuida a Favor de la por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N 103 Hasta por la Suma de S/.3,500.00.SOLES, Ins-crito en el Asiento D00006 el 30-11-2015. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Día 03 de Abril del Año 2018, a Horas 16:00 p.m. y será efectuado por el Aboga-do Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional No 226, Telf.: #942089706- #945010777, E-mail: [email protected]. LUGAR DE REMATE: Sito en la Calle Matara N° 325, del Distrito y Provincia de llo y Departamento de Moquegua. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del Bien, mediante Efectivo, Cheque de Gerencia o Deposito Judicial, y presen-tarán el arancel judicial y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será por cuenta del Adjudicatario. llo, 10 de Marzo del Año 2018. (21, 22, 23, 26, 27, 28 Marzo).

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos en el Exp. Nro. 21-2015-0-2802-JP-CI-02, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DI-NERO que sigue La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103, en contra de GONZALES VALDIVIA LOURDES MARIBEL, HERRERA PACOTICONA JOSE SAUL; El Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE, con intervención del Especialista Legal Dra. USMELDA VALDIVIA FLORES, ha dispuesto sacar a remate público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Programa Municipal de Vi-vienda PROMUVI VII, Manzana 11, Lote 4, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, cuyos Linderos y medidas perimétricas se ha-llan detalladas debidamente en la partida Nro.

11002591, Zona Registral Nro. XIII, Cede Tacna. VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en S/. 24,000.00 (VEINTICUATRO MIL CON 00/100 SOLES). PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es so-bre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, y es S/.16,000.00 (DIECISEIS MIL CON 00/100 SOLES). AFECTACIONES Y GRAVAMENES, EMBARGO: Se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por la suma de S/ 6,000.00 nuevos soles, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, en merito a la Resolución Judicial Nro. 01, de fecha 22/01/2015, del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. EMBARGO: Se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por la suma de S/ 21,000.00 (soles), a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, en merito a la Resolución Judicial Nro. 01, de fecha 12/01/2016, Exp 09-2016, Del Segun-do Juzgado de Paz Letrado de Ilo, en el proceso so-bre Obligación de Dar Suma de Dinero. FECHA DE REMATE: EL 03 de Abril del 2018, a las 12.00.m. (Del medio día). LUGAR DEL REMATE PÚBLICO: En el Local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, sito en la Calle Matara Nro. 325, Ilo-- Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua. POSTORES: Para ser postor se depositara en efec-tivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% del Valor de Tasación, además deberán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el número del D.N.I. del postor , Juzgado y numero de Expediente, Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudica-tario, de conformidad con el Art. 732º del Código Procesal Civil; El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira- Martillero Publico Registro Nro. 267. Moquegua 08 de Marzo del 2018. (21, 22, 23, 26, 27, 28 Marzo).

EDICTO PENAL

EDICTO PENAL

EXP: 00123-2017-92-2802-JR-PE-02. Se emplaza, notifi ca y cita a VICTOR RAUL PALOMINO MACHA-CA, con la RESOLUCION N° 04 de fecha veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, que RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR CONTUMAZ al acusado VIC-TOR RAUL PALOMINO MACHACA identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 04650239, de género masculino, nacido en llo — Moquegua el 01 de septiembre de 1975, hijo de Pedro y Mer-cedes, con domicilio en Ciudad Enersur Mz. 53 lote 12 Pampa Inalámbrica de la ciudad de ¡lo. SEGUN-DO: DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del acusado Víctor Raúl Palomino Machaca, por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que de-berá de proceder a su ubicación y captura a nivel nacional y una vez realizado deberá de ponerlo a disposición del juzgado, sin perjuicio de que se in-forme cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes el cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad, para lo cual cúrsense los ofi cios respectivos. TERCERO: DISPONER la notifi -cación del acusado ausente, además del domicilio señalado en la acusación, en la consignada en su fi cha RENIEC y mediante EDICTOS a fi n de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar el juzgamiento en su contra. CUARTO: DISPONER el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso hasta que el acusado declarado ausente sea puesta a disposición del Juzgado por parte de la autoridad policial. QUINTO: DISPONER se curse ofi cio al Instituto Nacional Penitenciario respec-to del centro penitenciario donde se encontraría recluido el acusado conforme lo ha informado la defensa del mismo y en caso de verifi carse este aspecto, se coordine los aspectos necesarios para la instalación del juicio oral a través de videocon-ferencia, fi jándose la fecha correspondiente previa coordinación con la ciudad de Lima.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- (28 Marzo, 02, 03 Abril).

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EXP N° 00109-2017-60-2802-JR-PE-01. Se empla-za, notifi car a ELMER LUIS JARA MANTILLA, con la RESOLUCIÓN N° 02-. 2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado ELMER LUIS JARA MANTILLA, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nro. 32895530, natural del Distrito y Provincia Santa, Departamento de Ancash, nacido

el 31 de octubre de 1965, hijo de Segundo y Elvira, con grado de instrucción Secundaria Completa, con domicilio real en el Asentamiento Humano Víctor Raúl Haya de la Torre, Manzana B, Lote Nro. 11, Distrito Coishco, Provincia Santa y Departa-mento de Ancash. 3.2.- SEGUNDO: DISPONEMOS SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fi n que sea puesto a disposición de este Cole-giado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: DISPONEMOS EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sea sometido a juicio el acusado, nombrándose como su abogado del acusado al señor Héctor Acuña Robles, Defensor Público, de-biendo cursarse el ofi cio que para los fi nes perti-nentes. 3.4.- CUARTO: DISPONEMOS se notifi que al acusado con la presente resolución en su domicilio real (acusación), en su domicilio de su fi cha RENIEC y mediante Edictos, para los fi nes pertinentes; asimismo en este acto de audiencia se tiene por notifi cado a todas las partes asistentes con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (27, 28 Marzo y 02 Abril).

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Expediente Nro.: 00874-2017-0-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado DEMETRIO FERNANDO SOLIS MEDINA con un extracto de los hechos materia de Formali-zación y de la Resolución N° 06, de fecha 20 de Mar-zo del 2018: Hechos tribuidos por el Representante del Ministerio Público, conforme a la disposición de Formalización de Investigación Preparatoria, se atribuye al imputado Demetrio Fernando Solís Medina que el día 18 de abril del 2017 a las 20:20 horas aproximadamente, en circunstancias que la agraviada Roxana Guisa Torres se encontraba en el interior de su domicilio Av. Andrés Avelino Cáceres S/N del distrito de Samegua - Moquegua (Casa de color guinda frente al cementerio) en compañía de sus menores hijos, recibió una llamada telefónica de Demetrio Fernando Solis Medina, padre de sus hijos, el cual le indicó que iría a su domicilio con la fi nalidad de llevarles algo de comer; cuando llegó a su domicilio le comenzó a decir sobre los proble-mas de economía, y el motivo por el cual no viene a ver a sus hijos, y sin motivo alguno la empujó provocando que caiga de las gradas; ocasionándo-le lesiones que merecieron 01 día de atención fa-cultativa por 05 días de incapacidad médico legal, conforme al Certifi cado Médico Legal N° 001401-VFL de fecha 19 de abril del 2017. El Juzgado, mediante Resolución N° 06, RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de Declaratoria de Ausencia; en consecuencia, DECLARA a DEMETRIO FERNANDO SOLIS MEDINA – AUSENTE; por lo que, SE DISPONE se libren las órdenes de ubicación y captura en contra del referido imputado, quien una vez capturado deberá ser puesto a disposición de este Juzgado. DESIGNA como abogado defen-sor del imputado Demetrio Fernando Solís Medina al señor abogado defensor público JAIME HENRRY CHIRINOS, quien en este acto de audiencia queda notifi cado con la presente resolución, quien queda habilitado para intervenir en todas las diligencias y hacer uso de los medios de defensa que le Ley le reconoce. DISPONE que se notifi que al reo ausen-te con copia de la presente resolución vía edictos. REGÍSTRESE: Juez: Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 21 de Marzo de 2018. (27-28 Marzo y 02 Abril)

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EXP N° 00118-2018-13-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifi car a MILTON RENZO AMEZQUITA FLORES, con la RESOLUCIÓN N° 05-2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA AUSENCIA del acusado MILTON RENZO AMEZ-QUITA FLORES, identifi cado con Documento Nacio-nal de Identidad Nro. 80265480, natural del Distrito Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, nacido el 27 de mayo de 1975, hijo de Eugenio Pa-blo y Bonifacia V, con grado de instrucción Quinto Grado de Primaria (fi cha RENIEC), con domicilio real en domicilio real en Villa Progreso Mz. 27 Lt. 11 Distrito y Provincia de 110 y Departamento de Mo-quegua (fi cha RENIEC) y con domicilio real en Bello Horizonte Mz. I Lte. 12 Distrito y Provincia de llo y

Departamento de Moquegua (Acusación). 3.2.- SE-GUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA POLICIA NA-CIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fi n que sea puesto a dispo-sición de este juzgado y sea sometido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusa-do, nombrándose a la señorita Mabel Gómez Peña-loza, como abogada del acusado, responsable de la defensa técnica del presente caso. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifi que al acusado en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de fi cha RENIEC y mediante Edictos con la pre-sente resolución, para los fi nes pertinentes; asimis-mo se tiene notifi cado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (26, 27, 28 Marzo).

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EXP: 00158-2017-83-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifi ca a YEAN CARLOS QUILCA CCORI, con la RE-SOLUCION N° 04 Por lo que SE RESUELVE: 31.- PRI-MERO: DISPONEMOS REPROGRAMAR la AUDIEN-CIA DE JUICIO ORAL, con carácter INAPLAZABLE para el día 11 de Abril del 2018 a horas 11:00 am, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de llo sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad — segundo piso; y sus continuaciones los días 12 de Abril del 2018 a horas 11:00 am, 13 de Abril del 2018 a horas 11:00 am, 18 de Abril del 2018 a horas 08:30 am, y el 19 de Abril del 2018 a horas 08:10 am; debien-do el especialista legal realizar las coordinaciones pertinentes para que el acusado esté debidamente notifi cado en el domicilio que obra en autos; asi-mismo que estén notifi cados todas las partes del presente proceso, testigos, peritos bajo apercibi-miento de ser conducido por la fuerza pública y por último las cédulas de notifi cación debidamen-te diligenciadas de todas las partes deberán estar agregadas en el cuaderno de debates, bajo res-ponsabilidad; así mismo quedan subsistentes los apercibimientos ordenados en el auto de citación a juicio oral. 3.2. SEGUNDO: DISPONEMOS la concu-rrencia obligatoria de la Fiscal del Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía provincial de llo y del abogado defensor del acusado Dr. Arturo Walter Flores Estuco siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Su-perior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y de-signarse nuevo abogado defensor conforme a ley. Por lo que, a fi n de garantizar la defensa técnica del acusado se dispone ofi ciar a la Defensoría Pública de 110 a fi n de que designe a un abogado defensor público y concurra a la audiencia señalada, la mis-ma que tiene el carácter de inaplazable, y en caso de inasistencia del Ministerio Publico de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3. TERCERO: DISPONEMOS la concurrencia obligatoria del acusado Yean Carlos Quilca Ccori, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el nume-ral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. 3.4. CUATRO: DISPONEMOS que el representante del Ministerio Publico Coadyuve en convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo los apercibimientos de ley. 4.5.- QUINTO: DISPONEMOS la notifi cación de los suje-tos procesales en las casillas electrónicas, domici-lios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. Tómese Razón y Hágase Saber.- (26, 27, 28 Marzo).

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Expediente Nº 00264-2018-36-2801-JR-PE-02. Se-gundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nie-to. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don AMELIA EMILIA MAMANI HUR-TADO, identifi cada con DNI Nº 04745905, de sexo femenino, fecha de nacimiento 09 de julio de 1961, de 56 años de edad, natural de Carumas, Mariscal Nieto, Moquegua, estado civil soltera, hija de Fran-cisco y Rosa, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 22 de marzo de 2018 ha sido declarado Reo Con-tumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a ni-vel nacional, una vez hecho, deberá ponerla a dis-

posición del juzgado dentro del horario de jornada laboral a fi n de que afronte la audiencia única de juicio inmediato seguido en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del manda-to judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Ronny Rene Valencia Flores, quien deberá hacerse cargo de la defensa de la misma. SE DISPONE la citación de la acusada contumaz mediante edictos a fi n de que se pon-ga a disposición de la autoridad competente para afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzga-do la acusada contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juz-gado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 22 de marzo de 2018. (26-27-28 Marzo)

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Expediente N° 975-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTI-FICAR al imputado ELBER LINBDOLFO MAQUERA CUAYLA, la Resolución N° 05 de fecha 29.01.2018 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONTUMAZ al im-putado ELBER LINDOLFO MAQUERA CUAYLA, 2. DISPONER su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y detención a nivel nacional y una vez realizado, deberán poner a disposición del Juzgado a de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Notifíquese. Moquegua, 05 de marzo del 2018 Magistrado Mauricio Hernani Ne-yra Zeballos y Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Su-perior de Justicia de Moquegua. (26-27-28 Marzo)

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EXPEDIENTE N° 1031-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTI-FICAR al imputado SAMUEL CALLOMAMANI HUA-NACUNI: 1. Resolución N° 03 de fecha 07.03.2018 que SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada Samuel Callomamani Huanacuni, por la presunta comisión de Faltas Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas en agravio de Irene Janeth Falcón Ninaraqui. DISPONE: Citar a las partes para el Juicio Oral el ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado. Moquegua, 20 de marzo del 2017. Mauri-cio Hernani Neyra Zevallos. Juez y Secretario Judi-cial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moque-gua. (26-27-28 Marzo)

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EXPEDIENTE N° 1293-2013-0-2801-JP-PE-01; NO-TIFICA al sentenciado ROLANDO TAIPE QUISPE, la Resolución N° 22 de fecha 14.03.2018 que SE DISPONE: SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA DE CONVERSION DE LA PENA de pres-tación de servicios comunitarios en pena privativa de la libertad para el ONCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS la que se llevará en el despacho de este Juzgado; notifíquese. Moquegua, 20 de marzo del 2018. Mauricio Hernani Neyra Zevallos. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto y Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Pe-nal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justi-cia de Moquegua. (26-27-28 Marzo)

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EXPEDIENTE: 109-2018-0-2801-JP-PE-03 notifi car al imputado LAUREANO ALAVE CCOPA la Reso-lución N° 03 de fecha 20.03.2018, que RESUELVE: Conceder recurso de apelación CON EFECTO SUS-PENSIVO a favor de Jacinta Arpasi Flores contra de la resolución número uno de fecha 15.02.2018; debiendo remitirse los actuados al Superior. Mo-quegua, 22 de marzo del 2018. Mauricio Hernani Neyra. Juez y el secretario del Juzgado de Paz Letra-do Penal de Mariscal Nieto. (26-27-28 Marzo)

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EXPEDIENTE: 109-2018-0-2801-JP-PE-03 notifi car al imputado LAUREANO ALAVE CCOPA la Resolución N° 03 de fecha 20.03.2018, que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada NATHALIA RAMOS PARE por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito en agravio de de FALTAS CONTRA LA PER-SONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUAMiércoles, 28 de marzo del 2018

Claudia Esthefany Chura Córdova y Lidia Gregoria Córdova Aduvire, Conforme al rol de diligencias del Juzgado, FIJAR como fecha para la realización del JUICIO ORAL, el VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS; en el despa-cho del Tercer Juzgado de Paz Letrado - Penal de Mariscal Nieto. Moquegua, 22 de marzo del 2018. Mauricio Hernani Neyra. Juez y el secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (26-27-28 Marzo)

SALA MIXTA - Sede Nuevo Palacio. EXPEDIENTE: 00521-2013-0-2801-JR-FC-01. MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR. RELATOR : EDGAR CATACORA GUTIE-RREZ. APODERADO: GUZMAN NAVARRO, BEATRIZ ESPERANZA. MADRE DE MENOR CRISTIA. DEMAN-DADO: HUAMANI GUZMAN. VICTOR ALEXANDER. TOLEDO CRUZ, HUGO. AGRAVIADO: TOLEGO GUZ-MAN. CRISTIAN HUGO. TOLEDO GUZMAN, ANAIZ TANIA. DEMANDANTE : SEGUNDA FISCALIA DE FAMILIA DE MOQUEGUA. Resolución Nro.: 33. Moquegua veintiocho de noviembre Del dos mil diecisiete.-SENTENCIA DE VISTA

III.- PARTE RESOLUTIVA. Por todo lo expuesto;. SE RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la Sentencia N° 165-2016 (resolución número veintiséis) que corre a fojas quinientos cuarenta y ocho y siguientes su fecha su fecha veinte de abril del dos mil dieciséis, la misma que FALLA Declarando FUNDADA EN PAR-TE la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR de folios ciento cuarenta y dos y siguientes, interpuesta por el Ministerio Público, de la forma siguiente: - IN-FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico interpuesta por el Mi-nisterio Público en contra de VÍCTOR ALEXANDER HUAMANI GUZMÁN, en agravio de HUGO TOLEDO CRUZ, debiendo ELEVARSE los autos en consulta al Superior en cuanto a éste extremo se refi ere, de conformidad con lo establecido en el artículo 20° del Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar; FUNDADA la demanda de vio-lencia familiar en la modalidad de maltrato sin le-sión interpuesta por el Ministerio Público en contra de HUGO TOLEDO CRUZ, en agravio de CRISTHIAN HUGO TOLEDO GUZMÁN Público en contra de HUGO TOLEDO CRUZ, en agravio de CRISTHIAN HUGO TOLEDO GUZMAN e INFUNDADA en el extremo de la reparación civil a favor del menor CRISTHIAN HUGO TOLEDO GUZMÁN; FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico interpuesta por el Ministerio Público en contra HUGO TOLEDO CRUZ, en agra-vio de ANAÍZ TANIA TOLEDO GUZMAN y VÍCTOR ALEXANDER HUAMANI GUZMÁN, con lo demás que contiene.SEGUNDO: Remitir el presente expediente al Juz-gado de origen para conocimiento y fi nes confor-me a Ley. Intervino como Juez Superior el Doctor Wilbert González Aguilar, asumió competencia el Juez Superior Doctor Percy Pascual Ruiz Nava-rra por haberse encontrado haciendo uso de su período de descanso vacacional el Juez Superior Doctor Máximo Loo Segovia REGISTRESE Y HÁGA-SE SABER.SS. GONZÁLEZ AGUILAR. COAGUILA MITA. RUIZ NAVARRO.

Dr. Wilber Gonzalez Aguilar. Presidente Sala Mixta de Moquegua. Corte Superior de Justicia de Mo-queguaMg Yulemi Paula Pacheco Zapata.Secretaria Sala Mixta de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua

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Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Maris-cal Nieto - Moquegua, el Juez Fredy Fernández Sán-chez y la Secretaria Gaby Nina Escobar, en el Exp. N°. 00029-2018-0-2801-JM-CI-02, mediante resolu-ción N°. 02 de fecha 21 de marzo del 2018, resuelve: admitir a trámite la solicitud sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA de su hijo SANDY GUTIE-RREZ COLANA, interpuesta por JULIO GUTIERREZ CORDOVA, corresponde tramitarse en la vía de Proceso No Contencioso, con citación del Ministe-rio Publico, y los supuestos sucesores Ruby Mary Gutiérrez Colana, Erly Filimón Gutiérrez Colana y Glenda Gutiérrez Colana. Se señala fecha y hora

para la Audiencia de Actuación y Declaración Ju-dicial el día 10 de mayo del 2018 a las 12 p.m en la sala del juzgado. Moquegua, 26 de marzo del 2018. Guido Maquera Cuayla – Abogado. Mat. C.A.M. N° 0603; Abog. Gaby Edith Nina Escobar – Secretario Judicial – Juzgado Mixto de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (27-28 Marzo y 02 Abril)

EDICTO

Expediente 522-2017-0-2801-JP-FC-02, en el 2do Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Mariscal Nieto - Moquegua, que sigue APOLINARIA AQUISE CORDOVA, a GENARO SOTO CHAMBILLA, despacha la Doctora Percy Flores Ramos, Especialista legal: Darío Paniagua Parihuana, ha expedido la RESO-LUCION 01 de fecha 02.10.2017. SE RESUELVE: 1. ADMITIR vía proceso UNICO, la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por POLINARIA AQUISE CORDOVA, quien actúa en representación de sus hijos E.M.S.A. y I.Y.S.A., seguido en contra de GENA-RO SOTO CHAMBILLA. 2. TRASLADO la demanda al demandado por el término de 5 días a fi n de que absuelva el traslado de la demanda bajo apercibi-miento de DECLARASE SU REBELDIA. 3. Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y se ordena agregar a los autos los anexos que se acompañan y la RESOLUCION 3 VISTOS: Los actua-dos obrantes en autos; y: CONSIDERANDO: PRIME-RO: El artículo 155 del Código Procesal Civil, señala que las notifi caciones tienen por objeto poner en conocimiento a los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. SEGUNDO: El artículo 171 del mismo cuerpo legal establece que “La nu-lidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad”. TERCERO: Estan-do a lo indicado en sus fundamentos de hecho de la demanda, así como lo referido en este acto de audiencia por la recurrente en el sentido de que el demandado se encuentra laborando en la ciudad de Arica -Chile, y que de manera esporádica es que viene al domicilio consignado en su escrito de de-manda, y siendo que desconoce el domicilio que tiene en la ciudad de Arica corresponde que se le notifi que también por edictos el auto admisorio (Resolución N° 01) de la demanda; en tal sentido debe declararse nula la Resolución N°02 de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete, la que resuelve declarar rebelde al demandado. Por lo tanto: SE RESUELVE: 1. DECLARAR NULA la Reso-lución N°02 de fecha veintidós de noviembre del dos mil diecisiete. 2. SE DISPONE NOTIFICAR POR EDICTOS al demandado GENARO SOTO CHAMBI-LLA, a gestión de la parte solicitante y FIJESE como plazo especial de emplazamiento QUINCE DIAS, bajo apercibimiento de nombrársele curador pro-cesal. PUBLIQUESE por tres días hábiles los edictos en el diario La República; cumplido que sea: AGRE-GUESE al expediente las publicaciones que con-tienen la notifi cación; teniendo en consideración que la resolución se tendrá por notifi cada el tercer día contado desde la última publicación. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Moquegua, 20 de marzo de 2018. Abog. Dario Paniagua Parihuana – Tercera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Ci-vil de Mariscal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moquegua. Abog. Karina Eleana Carbajal Aparicio. Reg, C,A,M, N° 004 – Ministerio de Justicia – Defen-soria de Ofi cio y Servicios Juridicos Populares. (26-27-28 Marzo)

SUCESION INTESTADA

SUCESION INTESTADA

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ma-riscal Nieto - Moquegua, en el expediente Nro. 00031-2018-0-2801-JP-CI-02, el Juez Dr. PERCY FLORES RAMOS y Especialista DARIO PANIAGUA PARIHUANA, se viene tramitando la Sucesión In-testada presentada por FELICIDAD GLORIA TICONA GONZALES, de la causante quien fuera su señora madre NELLY AIDE GONZALES VALDEZ, fallecida el día 19 de febrero del 2015 en esta ciudad - Moque-gua; emplazándose a MANUEL RICARDO GONZA-LES GONZALES, NELLY SUSANA ARISPE GONZALES Y GERARDO ALFREDO ARISPE GONZALES, proceso que se tramitara con citación de la Benefi cencia Publica conforme lo dispone el artículo 832 del C.P.C. y Ministerio Publico conforme lo dispone el artículo 835 del acotado código, con conocimiento de los presuntos herederos que tengan derecho

a oponerse; dispongo efectuar las publicaciones de ley. T.R.H.S. Moquegua, 14 de Marzo del 2018 David A. Calizaya Pinto. Abogado – Reg. N° 0005 C.A.M.; Abog. Dario Paniagua Parihuana – Tercera Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Ci-vil de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua. (28 Marzo)

REMATE

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso de Obligación de Dar Suma de Di-nero, Expediente N° 00510-2014-0-2801-JM-CI-02 seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE-DITO DE AREQUIPA en contra de BLANCA ROCIO CABALLERO PAMO y LORENZO FAUSTO MAMANI PAMO, el Juez del Juzgado Mixto (Ex 2°) de Ma-riscal Nieto - Moquegua - Sede nuevo Palacio, Dr. Fredy Fernández Sánchez con intervención de la Especialista Legal Gaby Nina Escobar, ha dispuesto sacar a Remate Publico en Primera convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble ubicado en el Centro Poblado Barrio Nuevo Man-zana A, lote 2, Distrito de Omate, Provincia Gene-ral Sánchez Cerro y Departamento de Moquegua, cuya área., linderos. medidas perimétricas y demás características constan en la Partida N° P08038060 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Re-gistral XIII - Sede Tacna - Ofi cina Registral Moque-gua VALOR DE TASACION: S/.92;637.00 (NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 70/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/. 61,778.47 (SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 47/100 SOLES), correspondientes a las dos terceras partes de la tasación. GRAVÁMENES: 01) Asiento 00003.- Embargo en forma de inscripción, dispues-to en el Expediente N° 0529-2014-77-2801-JP-CI-02 en el proceso de obligación de dar Suma de Dinero, la Juez Segundo Juzgado de Paz Letrado de Maris-cal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua, Lidia Vega Valencia con intervención de la Secreta-ria Irma Lipa Figueroa, ha resuelto dictar Medida Cautelar fuera de Proceso para futura ejecución Forzada de Embargo sobre el predio inscrito hasta por la suma de S/. 50,000.00 a favor de la Caja de Ahorro y Crédito Arequipa S.A., según consta de¬ la Resolución N° 01 de fecha 09/10/2014 y la acla-ración N°02 del 20/11/2014. Fecha de Inscripción: 16/12/2014.02) Asiento 00004.- Embargo en forma de inscripción recaído en el Expediente N°00510-2014-96-2801-JM-CI-02, en el proceso sobre obli-gación de dar Suma de Dinero, el Juez del Segun-do Juzgado mixto de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, Dr. Guillermo Julio Valdivia Escalante con intervención de la Se-cretaria Judicial Karina Pantos Linares ha resuelto enviar medida Cautelar fuera de proceso embar-go en forma de inscripción hasta per el monto es S/.50,000,00 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa S.A., según consta de la Reso-lución N° 01 del 11/12/2014. Fecha de inscripción: 23/12/2014. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevara a cabo en el local del Juzgado Mixto (Ex 2°) de Mariscal Nieto -Moquegua - Sede nuevo, Palacio de la Corte Superior de Justicia de Moquegua ubicado en Av. Malecón Ribereño S/N, Distrito de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto del Departamento de Moquegua, el día 13 de Abril del 2018 a horas 15:00 (03:00 p.m.) POSTORES: Para ser poster deberá depositarse en efectivo o che-que de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (S/.9.266.77), además de arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, DNI del poster y número de Expediente (con copia del arancel y del DN). El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero más IGV., una vez concluido el Remate Público de acuerdo al Artículo 732 del CPC, y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Publico Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321-SUNARP. Celular 952-603020 y correo: [email protected]. Moquegua, 09 de Marzo del 2018. (28 Marzo y 02-03-04-05-06 Abril)

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL

En el Expediente N° 00275 - 2010-0-2801-JM-CI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU, en contra de Te-resa de Jesús Portugal Puma y Arnulfo Luis Zevallos Zevallos, el Sr. Juez del Juzgado Mixto (Ex 2°) Sede Nuevo Palacio de Moquegua, Dr. Fredy Fernández Sánchez y la Especialista Legal Dra. Gaby Nina Es-cobar, mediante Resolución N° 51 han ordenado y

dispuesto llevar a cabo el Remate en Primera con-vocatoria, con la intervención del Martillero Públi-co Ángel Rubén Arias Gallegos del inmueble que se detalla, Inmueble ubicado en el Sub Lote “D2” Sector “El Huayco” - Letra “D” del Distrito de Moque-gua, Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua; el que tiene un área total de 308.00 m2 y cuyos linderos y medidas perimétricas se en-cuentran especifi cadas en la Partida Electrónica N° 11005530 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral XIII - Sede Tacna. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: S/. 84,700.00 (Ochenta y Cuatro Mil Setecientos con 00/100 Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/ 56,466.67 (Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis con 67/100 Soles), que representa las 2/3 partes del Valor de Tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: 1) Hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cuajone Ltda. N° 60, hasta por US$ 18,700.00, inscrito en el asiento D00002. 2) Embargo a favor del Banco de Crédi-to del Perú, hasta por S/. 95,000.00. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: 09 de MAYO 2018 a horas 11,30 a.m., en el frontis del Juzgado Mixto (Ex 2°) de Moquegua - Sede Nuevo Palacio, sito en Malecón Ribereño s/n. de la ciudad de Moquegua. POSTO-RES: Deberán; 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. De Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mis-mo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acredi-tar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo aper-cibimiento de declararse la nulidad del remate. Los Honorarios del Martillero Publico, son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al fi nalizar la di-ligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Moquegua, Enero del 2018. (27, 28 Marzo y 02, 03, 04, 05 Abril).

CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente N° 00267 - 2010 - 0 – 2802 - JM - CI - 01 en autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHO-RRO Y CREDITO AREQUIPA , en contra de JULIO CESAR MORALES RICCI y NELLY AMELIA MAYTA FLORES sobre EJECUCION DE GARANTIAS; que se tramita ante el Juzgado Mixto de llo (Ex1°) , a cargo del señor Juez Dr. Adolfo Cornejo Polanco, con intervención del especialista legal Dr. Marco Cáceres Ninaja han encargado al Martillero Publi-co ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS con Registro N° 265 y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble siguiente: INMUEBLE: Ubicado en la Calle Moquegua N° 131 Departamento N° 01, Distrito y Provincia de ILO, Departamento de Moquegua, inscrito en la Partida N° 11001702 de la Zona Registral N° XIII Sede Tac-na — Ofi cina Registral Tacna. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: El Valor de la Tasación, asciende a la suma de: US$. 43,720.97 (Cuarenta y Tres Mil Se-tecientos Veinte con 97/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DEL REMATE DEL INMUEBLE: El Precio Base es las dos terceras partes del precio de Tasa-ción suma que asciende a: US$. 29,147.31 (Vein-tinueve Mil Ciento Cuarenta y Siete con 31/100 Dólares Americanos). GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00001 HIPOTECA a favor del acreedor hipotecario CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE-DITO AREQUIPA, representada por Yuver Frank Ramos Rosas y Mary Imelda Ferrel Zeballos, hasta por la suma de US$. 14,900.00 (Catorce Mil Nove-cientos 00/100 Dólares Americanos) con el interés y plazo propio de la operación y para garantizar las operaciones contraídas por la empresa TITANIUM SERVICIOS MULTIPLES SRL. Por Escritura Pública del 23/01/2002 otorgada ante la Notario Dra. Mónica Susana Aragón Burgos, en la ciudad de Ilo. DIA Y HORA DE REMATE: 13 de ABRIL del 2018 a las 9.00 horas de la MAÑANA. LUGAR DE REMATE: Frontis del Juzgado Mixto de llo, sito en la calle Matará N° 325 ILO. POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de Ta-sación, en efectivo o cheque de gerencia del Banco de la Nación a nombre del postor, sin sello de NO NEGOCIABLE y presentaran la Tasa Arancelaria Ju-dicial por derecho a participar en el Remate, con

indicación de su documento de identidad (con sus correspondientes fotocopias) N° de expediente y Juzgado correspondiente; los honorarios del Mar-tillero Publico más el IGV correspondiente, estarán a cargo del Adjudicatario, al momento de fi rmar el Acta de Remate concluido, de acuerdo a ley 27728 - DS. N° 008-2005-JUS. Ilo, Marzo del • 2018. Angel Ruben Arias Gallegos – Martillero Público Registro N°265 – Cel 959 690909 – RPC 959 202020; Marco Caceres Ninaja – Secretario Judicial 2da Secretaria – Juzgado Mixto de Ilo – Corte Superior de Justicia de Moquegua. (27, 28 Marzo y 02, 03, 04, 05 Abril).

AVISO DE REMATE EN 1RA CONVOCATORIA DE

BIEN INMUEBLE

En el Expediente No 00421-2015-0-2802-JP-CI-02, en los Autos seguidos por COOPERATIVA DE AHO-RRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103 contra ROSARIO DEL CARMEN CA-ÑAHUARA GARABITO, JUAN CRISOSTOMO CHAM-BI MAMANI y MARIA ROSARIO CRUZ INQUILLA DE CHAMBI, Sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el 200 Juzgado de Paz Letrado de llo, de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a cargo del Juez Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE, Especialista Legal Dra. USMELDA VALDIVIA FLO-RES, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA, el Siguiente Bien Inmueble: 1.- Ubicado en la Calle Mariscal Domingo Nieto MZ E LOTE 4, del ASENTAMIENTO HUMANO UR-BANIZACION POPULAR DE INTERES SOCIAL JOHN F. KENNEDY, del Distrito y Provincia de ‘lo, Departa-mento de Moquegua, cuyas medidas perimétricas y colindancias se encuentran Inscritas en la Parti-da Electrónica P08017545 de la Zona Registra! N° XIII — Sede Tacna - Ofi cina Registral Ilo. Es un Bien de 2 Plantas, según Tasación. Se deja constancia que el Actual Propietario es Don HENRY YIMMI CHAMBI CRUZ por haberlo adquirido Vía Anticipo de Legitima. TASACIÓN: Asciende a la Suma de S/.130,936.92.SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, lo que asciende a la Suma de S/.87,291.28.SOLES. AFECTACIONES: 1.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Consti-tuida a Favor de la por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA N 103 Hasta por la Suma de S/.3,500.00.SOLES, Ins-crito en el Asiento D00006 el 30-11-2015. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Día 03 de Abril del Año 2018, a Horas 16:00 p.m. y será efectuado por el Aboga-do Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional No 226, Telf.: #942089706- #945010777, E-mail: [email protected]. LUGAR DE REMATE: Sito en la Calle Matara N° 325, del Distrito y Provincia de llo y Departamento de Moquegua. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del Bien, mediante Efectivo, Cheque de Gerencia o Deposito Judicial, y presen-tarán el arancel judicial y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será por cuenta del Adjudicatario. llo, 10 de Marzo del Año 2018. (21, 22, 23, 26, 27, 28 Marzo).

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos en el Exp. Nro. 21-2015-0-2802-JP-CI-02, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DI-NERO que sigue La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTA CATALINA DE MOQUEGUA LTDA 103, en contra de GONZALES VALDIVIA LOURDES MARIBEL, HERRERA PACOTICONA JOSE SAUL; El Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letra-do de Ilo, Dr. JULIO MARTIN PINAZO QUISPE, con intervención del Especialista Legal Dra. USMELDA VALDIVIA FLORES, ha dispuesto sacar a remate público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATO-RIA: El bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda PROMU-VI VII, Manzana 11, Lote 4, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, cuyos Linderos y medidas perimétricas se hallan detalladas de-bidamente en la partida Nro. 11002591, Zona Registral Nro. XIII, Cede Tacna. VALOR DE TASA-CION DEL BIEN: ha sido valorizado en S/. 24,000.00 (VEINTICUATRO MIL CON 00/100 SOLES). PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, y es S/.16,000.00 (DIECISEIS MIL CON 00/100 SOLES). AFECTACIONES Y GRAVAMENES, EMBARGO: Se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por la suma de S/ 6,000.00 nuevos soles, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, en merito a la Resolución Judicial Nro.

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Miércoles, 28 de marzo del 2018

01, de fecha 22/01/2015, del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, en el proceso sobre Obli-gación de Dar Suma de Dinero. EMBARGO: Se dicta medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre esta partida, hasta por la suma de S/ 21,000.00 (soles), a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Catalina de Moquegua LTDA 103, en merito a la Resolución Judicial Nro. 01, de fecha 12/01/2016, Exp 09-2016, Del Segun-do Juzgado de Paz Letrado de Ilo, en el proceso so-bre Obligación de Dar Suma de Dinero. FECHA DE REMATE: EL 03 de Abril del 2018, a las 12.00.m. (Del medio día). LUGAR DEL REMATE PÚBLICO: En el Local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, sito en la Calle Matara Nro. 325, Ilo-- Provincia de Mariscal Nieto, Departamento de Moquegua. POSTORES: Para ser postor se depositara en efec-tivo o Cheque de Gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10% del Valor de Tasación, además deberán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el número del D.N.I. del postor , Juzgado y numero de Expediente, Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudica-tario, de conformidad con el Art. 732º del Código Procesal Civil; El remate será efectuado por Renee Salomón Díaz Coaquira- Martillero Publico Registro Nro. 267. Moquegua 08 de Marzo del 2018. (21, 22, 23, 26, 27, 28 Marzo).

EDICTO PENAL

EDICTO PENAL

EXP: 00123-2017-92-2802-JR-PE-02. Se emplaza, notifi ca y cita a VICTOR RAUL PALOMINO MACHA-CA, con la RESOLUCION N° 04 de fecha veintiuno de marzo del dos mil dieciocho, que RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR CONTUMAZ al acusado VIC-TOR RAUL PALOMINO MACHACA identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 04650239, de género masculino, nacido en llo — Moquegua el 01 de septiembre de 1975, hijo de Pedro y Mer-cedes, con domicilio en Ciudad Enersur Mz. 53 lote 12 Pampa Inalámbrica de la ciudad de ¡lo. SEGUN-DO: DISPONER la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del acusado Víctor Raúl Palomino Machaca, por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que de-berá de proceder a su ubicación y captura a nivel nacional y una vez realizado deberá de ponerlo a disposición del juzgado, sin perjuicio de que se in-forme cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes el cumplimiento del mandato judicial, bajo responsabilidad, para lo cual cúrsense los ofi cios respectivos. TERCERO: DISPONER la notifi -cación del acusado ausente, además del domicilio señalado en la acusación, en la consignada en su fi cha RENIEC y mediante EDICTOS a fi n de que se ponga a disposición de la autoridad competente para afrontar el juzgamiento en su contra. CUARTO: DISPONER el ARCHIVO PROVISIONAL del presente proceso hasta que el acusado declarado ausente sea puesta a disposición del Juzgado por parte de la autoridad policial. QUINTO: DISPONER se curse ofi cio al Instituto Nacional Penitenciario respec-to del centro penitenciario donde se encontraría recluido el acusado conforme lo ha informado la defensa del mismo y en caso de verifi carse este aspecto, se coordine los aspectos necesarios para la instalación del juicio oral a través de videocon-ferencia, fi jándose la fecha correspondiente previa coordinación con la ciudad de Lima.- REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- (28 Marzo, 02, 03 Abril).

EDICTO PENAL

EXP N° 00109-2017-60-2802-JR-PE-01. Se empla-za, notifi car a ELMER LUIS JARA MANTILLA, con la RESOLUCIÓN N° 02-. 2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLARAR LA CONTUMACIA del acusado ELMER LUIS JARA MANTILLA, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nro. 32895530, natural del Distrito y Provincia Santa, Departamento de Ancash, nacido el 31 de octubre de 1965, hijo de Segundo y Elvira, con grado de instrucción Secundaria Completa, con domicilio real en el Asentamiento Humano Víctor Raúl Haya de la Torre, Manzana B, Lote Nro. 11, Distrito Coishco, Provincia Santa y Departa-mento de Ancash. 3.2.- SEGUNDO: DISPONEMOS SE OFICIE A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU, para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fi n que sea puesto a disposición de este Cole-giado para que sea sometido a juicio con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: DISPONEMOS EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, mientras

sea ubicado y sea sometido a juicio el acusado, nombrándose como su abogado del acusado al señor Héctor Acuña Robles, Defensor Público, de-biendo cursarse el ofi cio que para los fi nes perti-nentes. 3.4.- CUARTO: DISPONEMOS se notifi que al acusado con la presente resolución en su domicilio real (acusación), en su domicilio de su fi cha RENIEC y mediante Edictos, para los fi nes pertinentes; asimismo en este acto de audiencia se tiene por notifi cado a todas las partes asistentes con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (27, 28 Marzo y 02 Abril).

EDICTO PENAL

Expediente Nro.: 00874-2017-0-2801-JR-PE-02. Juzgado: Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua. Se hace saber y emplaza: Al imputado DEMETRIO FERNANDO SOLIS MEDINA con un extracto de los hechos materia de Formali-zación y de la Resolución N° 06, de fecha 20 de Mar-zo del 2018: Hechos tribuidos por el Representante del Ministerio Público, conforme a la disposición de Formalización de Investigación Preparatoria, se atribuye al imputado Demetrio Fernando Solís Medina que el día 18 de abril del 2017 a las 20:20 horas aproximadamente, en circunstancias que la agraviada Roxana Guisa Torres se encontraba en el interior de su domicilio Av. Andrés Avelino Cáceres S/N del distrito de Samegua - Moquegua (Casa de color guinda frente al cementerio) en compañía de sus menores hijos, recibió una llamada telefónica de Demetrio Fernando Solis Medina, padre de sus hijos, el cual le indicó que iría a su domicilio con la fi nalidad de llevarles algo de comer; cuando llegó a su domicilio le comenzó a decir sobre los proble-mas de economía, y el motivo por el cual no viene a ver a sus hijos, y sin motivo alguno la empujó provocando que caiga de las gradas; ocasionándo-le lesiones que merecieron 01 día de atención fa-cultativa por 05 días de incapacidad médico legal, conforme al Certifi cado Médico Legal N° 001401-VFL de fecha 19 de abril del 2017. El Juzgado, mediante Resolución N° 06, RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el requerimiento de Declaratoria de Ausencia; en consecuencia, DECLARA a DEMETRIO FERNANDO SOLIS MEDINA – AUSENTE; por lo que, SE DISPONE se libren las órdenes de ubicación y captura en contra del referido imputado, quien una vez capturado deberá ser puesto a disposición de este Juzgado. DESIGNA como abogado defen-sor del imputado Demetrio Fernando Solís Medina al señor abogado defensor público JAIME HENRRY CHIRINOS, quien en este acto de audiencia queda notifi cado con la presente resolución, quien queda habilitado para intervenir en todas las diligencias y hacer uso de los medios de defensa que le Ley le reconoce. DISPONE que se notifi que al reo ausen-te con copia de la presente resolución vía edictos. REGÍSTRESE: Juez: Jorge Eduardo García Apaza. Especialista Legal: Tom Ricardo Palao Villasante. Moquegua, 21 de Marzo de 2018. (27-28 Marzo y 02 Abril)

EDICTO PENAL

EXP N° 00118-2018-13-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifi car a MILTON RENZO AMEZQUITA FLORES, con la RESOLUCIÓN N° 05-2018. 3.- RESOLUTIVA: Por lo que SE RESUELVE: 3.1.- PRIMERO: DECLA-RAR LA AUSENCIA del acusado MILTON RENZO AMEZQUITA FLORES, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nro. 80265480, natural del Distrito Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, nacido el 27 de mayo de 1975, hijo de Euge-nio Pablo y Bonifacia V, con grado de instrucción Quinto Grado de Primaria (fi cha RENIEC), con domi-cilio real en domicilio real en Villa Progreso Mz. 27 Lt. 11 Distrito y Provincia de 110 y Departamento de Moquegua (fi cha RENIEC) y con domicilio real en Bello Horizonte Mz. I Lte. 12 Distrito y Provincia de llo y Departamento de Moquegua (Acusación). 3.2.- SEGUNDO: SE DISPONE SE OFICIE A LA PO-LICIA NACIONAL DEL PERU para que proceda a la búsqueda y captura del acusado a fi n que sea puesto a disposición de este juzgado y sea some-tido a juicio oral con arreglo a ley. 3.3.- TERCERO: SE DISPONE EL ARCHIVO PROVISIONAL DE LA PRE-SENTE CAUSA, mientras sea ubicado y sometido a juicio el acusado, nombrándose a la señorita Mabel Gómez Peñaloza, como abogada del acusado, res-ponsable de la defensa técnica del presente caso. 3.4.- CUARTO: SE DISPONE se notifi que al acusado

en su domicilio real que obra en autos (acusación), en el domicilio real de fi cha RENIEC y mediante Edictos con la presente resolución, para los fi nes pertinentes; asimismo se tiene notifi cado en este acto de audiencia las partes que asistieron con esta resolución. Tómese Razón y Hágase Saber.- (26, 27, 28 Marzo).

EDICTO PENAL

EXP: 00158-2017-83-2802-JR-PE-01. Se emplaza, notifi ca a YEAN CARLOS QUILCA CCORI, con la RE-SOLUCION N° 04 Por lo que SE RESUELVE: 31.- PRI-MERO: DISPONEMOS REPROGRAMAR la AUDIEN-CIA DE JUICIO ORAL, con carácter INAPLAZABLE para el día 11 de Abril del 2018 a horas 11:00 am, en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de llo sito en Jirón Junín 301 de esta ciudad — segundo piso; y sus continuaciones los días 12 de Abril del 2018 a horas 11:00 am, 13 de Abril del 2018 a horas 11:00 am, 18 de Abril del 2018 a horas 08:30 am, y el 19 de Abril del 2018 a horas 08:10 am; debien-do el especialista legal realizar las coordinaciones pertinentes para que el acusado esté debidamente notifi cado en el domicilio que obra en autos; asi-mismo que estén notifi cados todas las partes del presente proceso, testigos, peritos bajo apercibi-miento de ser conducido por la fuerza pública y por último las cédulas de notifi cación debidamen-te diligenciadas de todas las partes deberán estar agregadas en el cuaderno de debates, bajo res-ponsabilidad; así mismo quedan subsistentes los apercibimientos ordenados en el auto de citación a juicio oral. 3.2. SEGUNDO: DISPONEMOS la concu-rrencia obligatoria de la Fiscal del Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía provincial de llo y del abogado defensor del acusado Dr. Arturo Walter Flores Estuco siendo que en caso de inasistencia del abogado defensor se le impondrá una MULTA equivalente a (2 URP) así como dar cuenta su Su-perior o al Colegio de abogados que corresponda; sin perjuicio de ser subrogado de la defensa y de-signarse nuevo abogado defensor conforme a ley. Por lo que, a fi n de garantizar la defensa técnica del acusado se dispone ofi ciar a la Defensoría Pública de 110 a fi n de que designe a un abogado defensor público y concurra a la audiencia señalada, la mis-ma que tiene el carácter de inaplazable, y en caso de inasistencia del Ministerio Publico de comunicar a su Órgano de Control para que proceda conforme a sus atribuciones. 3.3. TERCERO: DISPONEMOS la concurrencia obligatoria del acusado Yean Carlos Quilca Ccori, bajo apercibimiento de ser declarado contumaz o ausente conforme establece el nume-ral 1 y 2 articulo 79 del Código Procesal Penal y el numeral 4 del artículo 355 Código Procesal Penal. 3.4. CUATRO: DISPONEMOS que el representante del Ministerio Publico Coadyuve en convocar a sus órganos de prueba y de garantizar su presencia en la audiencia, bajo los apercibimientos de ley. 4.5.- QUINTO: DISPONEMOS la notifi cación de los suje-tos procesales en las casillas electrónicas, domici-lios procesales, direcciones domiciliarias de todas las partes, o vía telefónica según fuese en el caso; bajo responsabilidad funcional. Tómese Razón y Hágase Saber.- (26, 27, 28 Marzo).

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Expediente Nº 00264-2018-36-2801-JR-PE-02. Se-gundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nie-to. Especialista: Gloria Marisol Cuayla Choque. Se cita y emplaza a don AMELIA EMILIA MAMANI HUR-TADO, identifi cada con DNI Nº 04745905, de sexo femenino, fecha de nacimiento 09 de julio de 1961, de 56 años de edad, natural de Carumas, Mariscal Nieto, Moquegua, estado civil soltera, hija de Fran-cisco y Rosa, a efecto de que se ponga a derecho, debido a que mediante Resolución Nº 02 de fecha 22 de marzo de 2018 ha sido declarado Reo Con-tumaz, disponiéndose su conducción compulsiva por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y captura a ni-vel nacional, una vez hecho, deberá ponerla a dis-posición del juzgado dentro del horario de jornada laboral a fi n de que afronte la audiencia única de juicio inmediato seguido en su contra; sin perjuicio de que se informe cada sesenta días de las acciones realizadas tendientes al cumplimiento del manda-to judicial, bajo responsabilidad. Se nombra como abogado defensor al doctor Ronny Rene Valencia Flores, quien deberá hacerse cargo de la defensa de la misma. SE DISPONE la citación de la acusada contumaz mediante edictos a fi n de que se pon-ga a disposición de la autoridad competente para

afrontar la audiencia única de Juicio Inmediato en su contra. SE DISPONE el archivo provisional de la causa en tanto sea puesto a disposición del juzga-do la acusada contumaz. Fdo. Claudio Washington Altamirano Bellido - Juez Titular del Segundo Juz-gado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto. Abog. Gloria Marisol Cuayla Choque - Especialista Legal.- Moquegua, 22 de marzo de 2018. (26-27-28 Marzo)

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Expediente N° 975-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTI-FICAR al imputado ELBER LINBDOLFO MAQUERA CUAYLA, la Resolución N° 05 de fecha 29.01.2018 que RESUELVE: 1. DECLARAR CONTUMAZ al im-putado ELBER LINDOLFO MAQUERA CUAYLA, 2. DISPONER su CONDUCCIÓN COMPULSIVA por parte de la Policía Nacional del Perú, institución que deberá proceder a su ubicación y detención a nivel nacional y una vez realizado, deberán poner a disposición del Juzgado a de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto, Notifíquese. Moquegua, 05 de marzo del 2018 Magistrado Mauricio Hernani Ne-yra Zeballos y Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Su-perior de Justicia de Moquegua. (26-27-28 Marzo)

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EXPEDIENTE N° 1031-2017-0-2801-JP-PE-03, NOTI-FICAR al imputado SAMUEL CALLOMAMANI HUA-NACUNI: 1. Resolución N° 03 de fecha 07.03.2018 que SE RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada Samuel Callomamani Huanacuni, por la presunta comisión de Faltas Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas en agravio de Irene Janeth Falcón Ninaraqui. DISPONE: Citar a las partes para el Juicio Oral el ONCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, la que se llevará en el despacho de este Juzgado. Moquegua, 20 de marzo del 2017. Mauri-cio Hernani Neyra Zevallos. Juez y Secretario Judi-cial del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moque-gua. (26-27-28 Marzo)

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EXPEDIENTE N° 1293-2013-0-2801-JP-PE-01; NO-TIFICA al sentenciado ROLANDO TAIPE QUISPE, la Resolución N° 22 de fecha 14.03.2018 que SE DISPONE: SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA DE CONVERSION DE LA PENA de pres-tación de servicios comunitarios en pena privativa de la libertad para el ONCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO, A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS la que se llevará en el despacho de este Juzgado; notifíquese. Moquegua, 20 de marzo del 2018. Mauricio Hernani Neyra Zevallos. Juez del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto y Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado Pe-nal de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justi-cia de Moquegua. (26-27-28 Marzo)

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EXPEDIENTE: 109-2018-0-2801-JP-PE-03 notifi car al imputado LAUREANO ALAVE CCOPA la Resolución N° 03 de fecha 20.03.2018, que RESUELVE: Conce-der recurso de apelación CON EFECTO SUSPEN-SIVO a favor de Jacinta Arpasi Flores contra de la resolución número uno de fecha 15.02.2018; de-biendo remitirse los actuados al Superior. Moque-gua, 22 de marzo del 2018. Mauricio Hernani Ne-yra. Juez y el secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (26-27-28 Marzo)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: 109-2018-0-2801-JP-PE-03 notifi car al imputado LAUREANO ALAVE CCOPA la Resolución N° 03 de fecha 20.03.2018, que RESUELVE: 1. CITAR A JUICIO a la parte imputada NATHALIA RAMOS PARE por la presunta comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito en agravio de de FALTAS CONTRA LA PER-SONA en la modalidad de Lesiones Dolosas, ilícito Claudia Esthefany Chura Córdova y Lidia Gregoria Córdova Aduvire, Conforme al rol de diligencias del Juzgado, FIJAR como fecha para la realización del JUICIO ORAL, el VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS; en el despa-cho del Tercer Juzgado de Paz Letrado - Penal de Mariscal Nieto. Moquegua, 22 de marzo del 2018. Mauricio Hernani Neyra. Juez y el secretario del Juzgado de Paz Letrado Penal de Mariscal Nieto. (26-27-28 Marzo)

SALA MIXTA - Sede Nuevo Palacio. EXPEDIENTE: 00521-2013-0-2801-JR-FC-01. MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR. RELATOR : EDGAR CATACORA GUTIE-RREZ. APODERADO: GUZMAN NAVARRO, BEATRIZ ESPERANZA. MADRE DE MENOR CRISTIA. DEMAN-DADO: HUAMANI GUZMAN. VICTOR ALEXANDER. TOLEDO CRUZ, HUGO. AGRAVIADO: TOLEGO GUZ-MAN. CRISTIAN HUGO. TOLEDO GUZMAN, ANAIZ TANIA. DEMANDANTE : SEGUNDA FISCALIA DE FAMILIA DE MOQUEGUA. Resolución Nro.: 33. Moquegua veintiocho de noviembre Del dos mil diecisiete.-SENTENCIA DE VISTA

III.- PARTE RESOLUTIVA. Por todo lo expuesto;. SE RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la Sentencia N° 165-2016 (resolución número veintiséis) que corre a fojas quinientos cuarenta y ocho y siguientes su fecha su fecha veinte de abril del dos mil dieciséis, la misma que FALLA Declarando FUNDADA EN PAR-TE la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR de folios ciento cuarenta y dos y siguientes, interpuesta por el Ministerio Público, de la forma siguiente: - IN-FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico interpuesta por el Mi-nisterio Público en contra de VÍCTOR ALEXANDER HUAMANI GUZMÁN, en agravio de HUGO TOLEDO CRUZ, debiendo ELEVARSE los autos en consulta al Superior en cuanto a éste extremo se refi ere, de conformidad con lo establecido en el artículo 20° del Reglamento de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar; FUNDADA la demanda de vio-lencia familiar en la modalidad de maltrato sin le-sión interpuesta por el Ministerio Público en contra de HUGO TOLEDO CRUZ, en agravio de CRISTHIAN HUGO TOLEDO GUZMÁN Público en contra de HUGO TOLEDO CRUZ, en agravio de CRISTHIAN HUGO TOLEDO GUZMAN e INFUNDADA en el extremo de la reparación civil a favor del menor CRISTHIAN HUGO TOLEDO GUZMÁN; FUNDADA la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato físico interpuesta por el Ministerio Público en contra HUGO TOLEDO CRUZ, en agra-vio de ANAÍZ TANIA TOLEDO GUZMAN y VÍCTOR ALEXANDER HUAMANI GUZMÁN, con lo demás que contiene.SEGUNDO: Remitir el presente expediente al Juz-gado de origen para conocimiento y fi nes confor-me a Ley. Intervino como Juez Superior el Doctor Wilbert González Aguilar, asumió competencia el Juez Superior Doctor Percy Pascual Ruiz Nava-rra por haberse encontrado haciendo uso de su período de descanso vacacional el Juez Superior Doctor Máximo Loo Segovia REGISTRESE Y HÁGA-SE SABER.SS. GONZÁLEZ AGUILAR. COAGUILA MITA. RUIZ NAVARRO.

Dr. Wilber Gonzalez Aguilar. Presidente Sala Mixta de Moquegua. Corte Superior de Justicia de Mo-queguaMg Yulemi Paula Pacheco Zapata.Secretaria Sala Mixta de Mariscal Nieto. Corte Superior de Justicia de Moquegua

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La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUAMiércoles, 28 de marzo del 2018

PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

"Unidad Desconcentrada DE Quejas E Investigación y Visitas"

“Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional"

Moquegua, 21 de Marzo del 2018

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizara durante el mes de marzo del 2018, la siguiente Visita Judicial Ordinaria:

Órgano Jurisdiccional Fecha Hora de Inicio

Juzgado Penal Colegiado Ilo

Miércoles 18 de Abril del 2018 09.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o realizar quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Miércoles, 28 de marzo del 2018

PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

"Unidad Desconcentrada DE Quejas E Investigación y Visitas"

“Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional"

Moquegua, 20 de Marzo del 2018

La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de conformidad con el cronograma establecido mediante Resolución Administrativa N° 003-2018-J-ODECMA-CSJMO-PJ del 05 de Marzo del 2018, realizara durante el mes de marzo del 2018, la siguiente Visita Judicial Ordinaria:

Órgano Jurisdiccional Fecha Hora de Inicio

Juzgado Penal Colegiado Sánchez Cerro

Martes 17 de Abril del 2018 08.00 horas

La Visita Ordinaria programada se realizara en el día y hora indicados. Durante su realización los señores abogados y justiciables podrán formular pedidos y/o realizar quejas concernientes a los magistrados y/o servidores del órgano jurisdiccional visitado, directamente en el local visitado. La labor jurisdiccional del órgano jurisdiccional visitado proseguirá con sus diligencias programadas.

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La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUAMiércoles, 28 de marzo del 2018

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La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Miércoles, 28 de marzo del 2018

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La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUAMiércoles, 28 de marzo del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

COMISIÓN DE ELECCIÓN DE JUEZ DE PAZ DEL C.P. LOS ANGELES

REPROGRAMACION ELECCION JUEZ DE PAZ DEL

CENTRO POBLADO LOS ANGELES

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

LISTA DE PARTICIPANTES

1.-CRIHTHIAN ALANYA FLORES CANDITATO N° 01

2.-ISABEL GLORIA FLORES CANDITATA N°02

3.-MARISOL QUINTANILLA ELIZARBE CANDIDATA N° 03

1. Elección del Juez de paz del

C.P. Los Ángeles Domingo 01 de abril del 2018 de 07:00 horas a 13:00 horas lugar Auditorio de la Municipalidad del C.P. Los Ángeles

2. Remisión del acta de ganadores

05 de abril del 2018

C.P Los Ángeles, Marzo del 2018

LA COMISION

Francisco Luis Gonzales Cuayla Genlis Victoria Coloma Kleyber Richard Andia Tala Presidente secretaria vocal

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La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL MOQUEGUA Miércoles, 28 de marzo del 2018