ruiz-restrepo observaciones 7-8-9 a prepliegos lp001

Upload: rra-public-law-and-social-innovation-knowledge-center

Post on 07-Apr-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/6/2019 Ruiz-Restrepo Observaciones 7-8-9 a PrePliegos LP001

    1/16

    Bogot, ocho de abril de 2011

    Seores

    UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PBLICOSCalle 52 No. 13-64 Piso 6Alcalda Mayor de Bogot - Secretaria del HbitatCiudad.-

    REF: Observacin # 7 al Proyecto de Pliego de Licitacin Publica 001/11

    Adriana Ruiz-Restrepo, identificada con la cdula de ciudadana nmero 66.836.163 de Cali,actuando en mi condicin de colombiana, usuaria del Servicio Pblico de Aseo de la ciudad deBogot, y administrada interesada en que el nuevo servicio pblico de aseo de la ciudad seaeficiente en (a) su dimensin operativa, y (b) su nueva dimensin social de inclusin de losrecicladores de oficio, me permito respetuosamente presentar una sptima observacin alProyecto de Pliego de Condiciones, o Pre-Pliego y mi peticin expresa de enmendarlo conbase en los argumentos aqu expuestos.

    1. Los recicladores de oficio, informales, y en pobreza, llevan casi un siglo sobreviviendo con sushijos, y por generaciones, a travs de la basura del resto de la sociedad en las ciudades

    colombianas.

    Del acceso a la basura de la ciudad, depende su derecho a vivir o mejor a sobrevivir -su mnimovital- y su derecho al desarrollo formal por va del trabajo empleado o el trabajo emprendedor.Es por eso que, en los ltimos aos, desde la sociedad civil, y por va de litigio estratgico yhaciendo equipo con los recicladores, y, muy especialmente, por orden de la CorteConstitucional de Colombia, se ha buscado la inclusin de los recicladores en la prestacinformal del servicio de aseo. As lo ha ordenado la Corte ante el silencio del ejecutivo y ellegislativo nacional sobre este punto y hasta la fecha.

    La necesidad de defender y proteger judicialmente el derecho de los recicladores a sobrevivir,trabajar y desarrollarse alrededor de la recoleccin, separacin y comercializacin de la basurao residuos potencialmente reciclables responde a:

    (i) la vasta competencia y absoluta asimetra en la capacidad de acceder a la basura delos recicladores de oficio, informales y en pobreza frente a los recicladores de graninversin e industria que buscan recuperar u obtener materia prima secundaria en losresiduos slidos de la ciudad sea para su uso propio o para la posterior

  • 8/6/2019 Ruiz-Restrepo Observaciones 7-8-9 a PrePliegos LP001

    2/16

    comercializacin a la industria nacional o internacional. Este reciente y crecientefenmeno margina aun ms, si se puede, a los recicladores de oficio en su nico nichode trabajo y posibilidad legal e histrica de supervivencia.Sin siquiera poder acceder a la basura en forma cierta y permanente, los recicladores ysus hijos estaran al borde de tener que sobrevivir en condicin de victimas odelincuentes en la economa del crimen que es, adems, amplia y variada en Colombia.

    (ii) la privatizacin del aseo como respuesta a los ajustes macro-estructurales de losaos 90. La privatizacin del aseo se hizo sin reconocer la realidad de la pobrezacolombiana, ni prever una formula de inclusin social a los recicladores tradicionalesen el aseo. Esto termin por cerrar -salvo que los recicladores entraran tambin a licitar-cualquier posibilidad de formalizar el reciclaje en el pas y de paso hacerlo incluyendo alos recicladores tradicionales en el componente de recoleccin, transporte yaprovechamiento de los residuos slidos del que siempre han vivido y tratado deprogresar como pequeos empresarios, cuentapropistas, del aseo.

    (iii) la nueva cultura de Basura Cero y reduccin de Gases de Efecto Invernadero por

    razones de calentamiento global. Tanto la agenda como las obligaciones internacionalesexigen que en Colombia las basuras sean recogidas y eliminadas sea por relleno, biogs,compost, o aprovechamiento, entre otras alternativas.Adems, es suficientemente conocido por la sociedad contempornea que, porejemplo, una bolsa plstica que no cierra el crculo de basura cero, puede demorarse500 aos en descomponerse y afectar el medio ambiente en forma negativa.

    Los recicladores de Bogot, como los de toda Colombia, llevan dcadas reciclando ycontribuyendo al medio ambiente. Se estima que en Bogot los recicladores evitan queentre 900 y 1300 toneladas diarias de residuos vayan al relleno de la ciudad. Nadieest pagando por este servicio informal y prestado en condicin de miseria y exclusin.

    Esta deuda social con los recicladores se salda en el momento en que se formalice larecoleccin y transporte de los residuos slidos potencialmente reciclables en la ciudady a los recicladores se les formalice en la prestacin de este componente del servicio deaseo, como bien lo ha aceptado y avanzado en este sentido la Corte Constitucional en sujurisprudencia de los ltimos ocho aos.

    La jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional en los ltimos ocho aos, es tambinfuente de derecho y por tanto integra el marco regulador de este proceso licitatorio.

    Sin embargo no slo (a) la jurisprudencia pertinente no se incluye en la Seccin 1.5 Rgimen

    Legal Aplicable y Normatividad Relacionada con la Materia del Presente Proceso, sino que (b)solo invoca la Sentencia T-724-03 que, si bien es cierto es la sentencia que por primera vezcre una accin afirmativa de inclusin contractual de los recicladores en la contratacin deaseo y para el caso se Bogot, no desarrolla las obligaciones puntuales del Estado para lainclusin de los recicladores en tanto empresarios de la basura en la ciudad.

  • 8/6/2019 Ruiz-Restrepo Observaciones 7-8-9 a PrePliegos LP001

    3/16

    As pues la UAESP en el Pliego de Condiciones LP001 deja de lado el precedente relevante ypertinente creado por la Sentencia T-291-09 en materia de (a) una licitacin incluyente yarticulada a (b) una reforma a la poltica pblica de aseo para formalizar y dignificar el oficio derecicladores informales y en pobreza. De hecho la UAESP termina por invocar la Sentenciaequivocada (T-724-03), que, aunque importantsima pues fue la primera, es general, y por

    tanto no desarrolla las reglas de inclusin que s hace la T-291-09.

    As mismo la UAESP invoca los Autos de Seguimiento al Proceso Licitatorio de Doa Juana,Autos 268, 298 y 355 de 2010 como fundamento normativo de inclusin, Autos que no solo serefieren a un proceso contractual y un caso distinto, sino que como Autos de Seguimiento queson tampoco tienen la capacidad jurdica de remplazar o modificar el precedente

    jurisprudencial de la T-291-09.

    Adicionalmente, y aun en gracia de discusin, es decir pensando que los Autos de Seguimientode un caso especifico y cerrado pudieren desvirtuar una Sentencia, los Autos se profirieronsobre hechos o base fctica y social distinta, esto es, un caso completamente distinto del actualy con implicaciones de vulneracin a derechos fundamentales absolutamente diferentes comose pasa a e explicar.

    En efecto, los Autos de Seguimiento a la licitacin de Doa Juana, y por incidente de desacato,se refieren al proceso contractual de un relleno sanitario en el que ya no vivan ni trabajanrecicladores de oficio y en pobreza, es decir un proceso que no implicaba impacto alguno sobre

    recicladores de botadero.

    Desde el cierre de los botaderos de Gibraltar, Cortijo y Britalia, y la creacin del Relleno DoaJuana en el ao de 1988, en Bogot ya no hay recicladores sedentarios viviendo y trabajando en

    botadero o relleno. As pues que el nuevo contrato de Relleno y su pliego de condiciones paraescoger operador no tenia, no poda tener, ningn impacto negativo directo sobre recicladoresinformales, porque ya no haba recicladores de botadero en Doa Juana.

    La razn por la que los recicladores de oficio exigieron su inclusin en la Privatizacin de DoaJuana es porque, la UAESP decidi incluirle a la operacin del Relleno de Doa Juana un nuevocomponente de aprovechamiento de material reciclable en un 20%, y el aprovechamiento deresiduos slidos es justo es el nicho de mercado preferencial de los recicladores segn loreconoci la Corte en la T-291-09 y en forma ms general la Sentencia T-724-03 para bogot. Ensu momento y como la UAESP no estaba al tanto de sus nuevas obligaciones -de fuente

    jurisprudencial- incurri en desacato porque los recicladores quisieron hacer efectiva su accinafirmativa de inclusin en un contrato de aseo y referido a su nicho tradicional de subsistencia ydesarrollo.

    En suma, la inclusin societaria, darle acciones a los recicladores en el contrato de operacin deDoa Juana era una solucin interesante y constitua un espacio valioso de inclusin adicionalque poda aceptarse sin reparos porque no implicaba afectacin al trabajo reciclador informalporque sencillamente no lo haba ya.

  • 8/6/2019 Ruiz-Restrepo Observaciones 7-8-9 a PrePliegos LP001

    4/16

    La base fctica de esos Autos y la solucin por va de dividendos, se insiste, es completamentediferente, diametralmente opuesta, a este caso y contrato de aseo para la ciudad.

    De hecho, de la forma en que se opere el servicio de recoleccin, transporte y disposicin de

    residuos de Bogot, y de los espacios reales y efectivos de inclusin que se creen, del accesocierto y exigible (formal) que se d a los recicladores a la basura, (mucho ms que unporcentaje accionario y dividendos), depende el mnimo vital de casi 20.000.000 recicladoresde oficio, incluyendo adultos mayores y menores de edad.

    Esto se traduce en la posibilidad real de poder comprar pan, leche y panela para sus hijos ypagar servicios, alquiler y medicinas, entre otros tems propios al desarrollo de una vida digna.Un porcentaje accionario y esto dentro de un esquema de concesin (que naturalmentereportara perdidas por los prximos cinco cuatro aos hasta alcanzar equilibrio en laoperacin) est lejos, lejsimos de garantizar el mnimo vital de los recicladores de Bogot o deasegurar la redistribucin de riqueza entre toda la poblacin luego de recibir dividendos por lasacciones cedidas en cabeza de organizaciones de segundo grado.

    As pues, que, as se quisiera llevar los Autos a nivel de precedente jurisprudencial y abarcarincluso los Pliegos de Condiciones de RBL, estos Autos no tiene la capacidad de enmarcar nidefinir la Accin Afirmativa pues se predican de una situacin en la que no haba impacto socialnegativo posible en terreno. En la LP 001, en cambio, los pliegos y el esquema de aseo queestos definen, s pueden impactar sobre los derechos fundamentales de 20.000 personas ensituacin de vulnerabilidad que actualmente trabajan como recicladores de oficio y en pobrezaen las 6 ASES en las que se ha dividido la ciudad. Ellas, ellos y sus hijos llevan, a pesar de supobreza e informalidad, estableciendo por dcadas, , rutas informales de recoleccin de

    material reciclable a lo largo y ancho de Bogot, que incluso heredan a travs degeneraciones y familias.

    As que aun si fuere posible predicar valor jurisprudencial y vinculante a los Autos deSeguimiento para procesos diferentes al de Doa Juana, estos Autos no podran extendersecomo medida o modo de inclusin a esta Licitacin de Aseo por la diferente situacin fctica delcontrato de operacin y por ende del riesgo de vulneracin o impacto social negativo sobremiles de personas en situacin de vulnerabilidad.

    Si bien en Doa Juana pudo bastar el hecho de dar una participacin accionaria para

    materializar la inclusin de cualquier reciclador de oficio, en la licitacin actual de aseo urbano,tanto la participacin accionaria como cualquier otra accin de inclusin est sujeta acompadecerse de la realidad de los recicladores en terreno y a incluir justamente a los que seva a afectar y no a cualquier reciclador de oficio a titulo de categora genrica. La ruta de laseora Luz y del seor Pedro y sus hijitos, por ejemplo, no puede de un plumazo desaparecer yasignarse por sorteo al nuevo operador reciclador de la ASE uno que tal vez ni siquiera viva enla zona porque sencillamente fue la ASE que le toc con el operador que se lo gan.

  • 8/6/2019 Ruiz-Restrepo Observaciones 7-8-9 a PrePliegos LP001

    5/16

    Dentro de este mismo orden de ideas, segn la UAESP cmo van a participar los recicladoresde calle o primer grado en la participacin accionaria prevista? Si es efectiva?

    Cmo se garantiza la distribucin de dividendos para mnimo vital y se previene la acumulacinde poder y riqueza, dado el caso, en unos pocos lideres?

    El riesgo de afectar a los recicladores con rutas informales existentes por dcadas, constituyeun riesgo de vulneracin al mnimo vital y el derecho al trabajo de los recicladores existentesy activos a todo lo largo y ancho de la ciudad. Al revisar los estudio previos de esta licitacin nose ve documento alguno en que conste que la UAESP estudio, previ y decidi motivada ypblicamente esta nueva y primera licitacin incluyente para Bogot en cuanto a la inclusinreal, efectiva y respetuosa de los recicladores de oficio de Bogot.

    En caso de existir pero no haberlo publicado o encontrado se solicita poner el documento enconocimiento pblico.

    Sin duda, los Pliegos reflejan un profundo desconocimiento de la realidad de los recicladoresde oficio, sus rutas informales y modo de vida, se constata la improvisacin y el afn de licitar.Es evidente que hasta el glosario lo han tenido que completar en esta nueva publicacin dePrepliegos, porque se les pas buena parte de lo referente a recicladores en el Prepliegoanterior.

    La preocupacin consignada en esta observacin, es entonces que la UAESP no estudio la jurisprudencia pertinente, est desconociendo los precedentes de inclusin aplicables y estinventando e improvisando a discrecin el desarrollo de la Accin Afirmativa de Inclusin de la

    que depende la vida de miles de recicladores y sus hijos y la prestacin eficiente continua y

    permanente del servicio pblico de aseo o saneamiento bsico de los Bogotanos.

    Prueba de ello es que cree estar aplicando reglas de la T-724 del 2003 o de Autos deSeguimiento del 2010 al proceso, cuando en realidad sus obligaciones se deprenden de laSentencia T-291-09 que ni siquiera menciona. De hecho, mediante este fallo, y por primera vezen el pas, se orden modificar la poltica pblica de aseo de la ciudad para formalizar a losrecicladores en el servicio de aseo de una ciudad colombiana.

    En efecto, fue por la Sentencia T-291-09 , y en desarrollo de la T-724-03, que, en Colombia elEstado (SSPD) empez a reservar el reciclaje de la ciudad para los recicladores1 hasta el punto

    que:

    (i) en los pliegos2 de condiciones de la licitacin no slo termin por excluir expresamente laruta selectiva el aprovechamiento y comercializacin de material reciclable para losrecicladores, sino que adems,

    1http://scr.bi/glFNkZ

  • 8/6/2019 Ruiz-Restrepo Observaciones 7-8-9 a PrePliegos LP001

    6/16

    (ii) se otorg, dentro de la licitacin de aseo, incentivos en la calificacin de licitantes con el finde provocar, promover y reconocer a los proponentes que se asociaran a futuro y para suoperacin con los recicladores como empresarios del aseo en todas las otras actividades deaseo que no fueran referidas a reciclaje y aprovechamiento.

    2. En esta Licitacin, y con base en el precedente jurisprudencial correcto, Sentencia T-291-09,los Pliegos no dan cuenta de ningn esfuerzo por parte del Distrito Capital para que enBogot, en pleno Siglo XXI, (a) se formalice el reciclaje, como en cualquier otra capital delmundo, y (b) se pueda incluir a los recicladores efectivamente en su nicho de mercado yprestacin de servicio pblico, inclusin que resulta necesaria a la luz de nuestro Estado Socialde Derecho y la realidad de los ndices de pobreza y exclusin en el pas. Muy por el contrario laUAESP no hace ninguna inversin en infraestructura ni esfuerzo en gestin pblica al respecto.

    El Distrito, ocho (8) aos despus de la pasada licitacin y la Sentencia T-724-03, slo ofrececomo infraestructura urbana para el reciclaje de una ciudad de 7 millones de personas y por 8aos, el viejo centro piloto de reciclaje de la Alquera y esto para toda la ciudad y sus 6 ASES.

    No se ve tampoco que el Estado / Distrito haya hecho esfuerzo alguno por reformar el sistemade aseo de la ciudad para que ste se preste en forma integral, es decir, articulando al Serviciola ruta de recoleccin selectiva y aprovechamiento (como forma equivalente a la disposicinfinal) y con calidad para el usuario y a la luz del deber constitucional de proteccin ambiental.

    Al Distrito todo lo que se le ocurri, y refleja en los pliegos, fue decir que el materialpotencialmente reciclable, se deja puesto en la acera y sin exclusividad es decir, abandonado ala libre competencia en la acera en frente de las casas y establecimientos de los usuarios, para

    que pase cualquiera y se lo lleve. Cualquiera, podra terminar siendo, el operador-reciclador alque le adjudicaron la ASE, una fundacion antena de la industria, los recicladores noorganizados, el vigilante de la cuadra, la administracion del conjunto residencial, los maxi-recicladores de inversin e industria, la junta de vecinos o incluso, nadie. Nadie si la basura deese estrato y zona no es muy valiosa comercialmente. De ese material, que puede ser muypoco, porque la ruta no es exclusiva sino porosa (por razn de los mltiples actores que ahorareciclan como negocio y que se demuestra con el hecho de que que la ruta selectiva de los

    2En http://scr.bi/h0U6LA ver ingresos de recicladores en clausula 1.14 y 30 entre otras. En http://bit.ly/gixDZR

    ver "PARGRAFO; El Operador de la zona 1, no estar a cargo de la recoleccin y transporte de los residuosaprovechables que se recolecten mediante ruta de recoleccin selectiva en la zona 1 toda vez que esta actividadestar a cargo de los recicladores organizados de la ciudad de Santiago de Cali, con quienes EMSIRVA ESP ENLIQUIDACIN suscriba un acuerdo o convenio para estas actividades" En http://bit.ly/fj6V0c : Ver 2.1.1 Alcance"Consiste en la accin y efecto de retirar los residuos slidos del lugar de presentacin, provenientes de losusuarios residenciales, pequeos y grandes generadores, de la zona asignada y que no son objeto de reutilizacin oreciclaje y en consecuencia deben ser entregados en los sitios de transferencia o disposicin final." 2.1.2 " (...) ElOperador deber coordinar con la organizacin de recicladores que realice la recoleccin de los residuosaprovechables mediante ruta selectiva en la zona, con el fin de armonizar las actividades, mantener la zona limpiay apoyar a la organizacin en las actividades de comunicaciones con la comunidad."

  • 8/6/2019 Ruiz-Restrepo Observaciones 7-8-9 a PrePliegos LP001

    7/16

    concesionarios llega prcticamente vaca a La Alquera) se quiere que, al final, y por lo menos,cinco toneladas diarias lleguen a la Alquera. Y que luego, cuando se cope la capacidad mximade La Alquera, si es que se llena, entonces ah s, segn los Pliegos, los recicladores salen avender residuos por cualquiera de las ms de 1000 bodegas de la ciudad. Es esta es la mejorforma de asegurar el mnimo vital de los recicladores? La idea es mandar a los recicladores a

    vender la basura potencialmente reciclable de los usuarios por las bodegas de la ciudad? Eseste es el sofisticadsimo esquema de prestacin de aseo para la capital de Colombia en el SigloXXI?

    Y qu pasa con el material reciclable que no encuentre mercado? se deja tirado en losseparadores? O se arroja a los humedales? Quin vigila adonde van a parar los residuospotencialmente reciclables que no se vendan? Y los recicladores trabajaran las primeras cincotoneladas gratis para el Distrito? O les va a pagar el Distrito de los excedentes que tieneacumulados en Bolsa? Y a quin le quedan los ingresos por ventas de la Alquera? Al Distrito?A la UAESP? A la Alquera? Y De quien es la Alquera?

    De acuerdo a los Pre-Pliegos, los recicladores que antes reciclaban para su subsistencia y la desus hijos, ahora con base en la LP 001 reciclarn, primero para el Distrito, y luego si, lo quesobre, cuando cumplan la cuota pblica impuesta, ah s pueden empezar a reciclar para darde comer a sus hijos; es esto as? Los Pliegos prevn recicladores de oficio y en pobreza en libre competencia, rebuscndoseclientes y basura, para luego llevarle lo mejor a la Alquera, y ah s salir a vender en Bodegaspor toda la ciudad?

    De verdad la UAESP cree que los recicladores van a hacer esto? no cree la UAESP que esto esuna falacia? El esquema es irreal y lo va a reventar la presin del hambre y la economa

    informal. Pocos van a reciclar para llevar a la Alquera y a los empresarios les va a tocar a salir acomprar reciclaje para ponerle la cuota de 5 toneladas a la UAESP en la Alquera.

    Los recicladores por su parte seguirn siendo actores marginados en el nicho de reciclaje por lapresencia creciente de recicladores de inversin e industria que tienen mayores ventajas en unesquema de libre competencia que los recicladores de oficio, as sean socios mayoritarios de unconcesionario.

    La proteccin al reciclador se da protegindole el nicho de reciclaje, no forzando a losempresarios a que les regalen acciones y les den overoles, balineras y carretillas por un ao

    como lo exigen los pliegos, e inclusive, ni por diez. Es el acceso privilegiado a la basura lo quele asegura el mnimo vital.

    Eso es todo el cumplimiento de la accin afirmativa que se le ocurri al Distrito? Pero si elDistrito tuvo 8 aos para preparar, pensar y planear como habra de formalizar el reciclaje y losrecicladores, ms all de repartir capacitaciones y overoles publicitarios, para buscar asegurarel goce efectivo de los derechos de los recicladores ya reconocidos y protegidos por la CorteConstitucional.

  • 8/6/2019 Ruiz-Restrepo Observaciones 7-8-9 a PrePliegos LP001

    8/16

    En consideracin de lo anterior, y en especial, considerando que los recicladores tendrn quecompetir por el acceso a la basura en vez de asegurarles preferencia en su tradicional nicho desubsistencia como lo ha querido la Corte, este Proyecto de Pliegos no refleja la inclusinefectiva de los recicladores en la prestacin del servicio de aseo de Bogot. Ni hay claridad

    sobre los derechos ciertos y exigibles de los recicladores de oficio al mnimo vital y al desarrollo.

    Esta distorsin de la Accin Afirmativa requiere una explicacin pblica y detallada,demostrando exactamente, en qu punto del sistema de aseo, con qu frecuencia y en qu

    cuanta estima la UAESP que se va a generar ingresos para los recicladores que dice querer

    proteger e incluir.

    Lo que se infiere de la lectura de los Pliegos no slo es anti tcnico para el saneamiento bsicode una ciudad de 7 millones de personas, sino perverso con los recicladores de oficio y enpobreza de la ciudad y a ttulo de accin afirmativa para la inclusin social.

    3. Lo nico que se ve con absoluta claridad en los Pre-Pliegos es que la Alcalda de Bogot/UAESP le descarg todos los costos y obligaciones de inclusin por Accin Afirmativa a laempresa privada al forzarla a asociarse con los recicladores que la propia UAESP escoja,sortee y les imponga como condicin habilitante para ofertar.

    Cmo ha calculado la UAESP el impacto social que, en el mnimo vital de los recicladorestendr por (i) cada accin que detente una organizacin de segundo grado y como prev que serealizar (ii) la efectiva redistribucin de dividendos hasta llegar a beneficiar tambin lapoblacin recicladora de calle o primer grado?

    Favor explicar la correlacin que la UAESP cree que existe entre el porcentaje de laparticipacin accionaria de un lado, y el derecho individual al mnimo vital del otro, es decir unanlisis de impacto aproximado per cpita.

    Cmo prev la UAESP evitar la concentracin de poder y riqueza en los lideres de lasorganizaciones de segundo grado.

    Cul es la razn por la que la UAESP le traslad la carga de inclusin a los empresarios en vezde asumirla como Estado/Distrito y cul es el fundamento normativo o jurisprudencial para

    esta transferencia de carga pblica al sector privado?

    Cabe anotar que ni el Amicus Curiae de la organizacin CiViSOL que estructur el caso de litigioestratgico que luego dio lugar a Sentencia T-291-09, ni el fallo de la Corte Constitucionalmismo en el que se orden al Estado la formalizacin de los recicladores por va de (a) reformaa la poltica pblica conjuntamente con (b) la modificacin a la licitacin de aseo para hacerlaalcanzable e incluyente respecto de la poblacin recicladora, reflejan una intencin de castigar

  • 8/6/2019 Ruiz-Restrepo Observaciones 7-8-9 a PrePliegos LP001

    9/16

    a la empresa privada forzndola a absorber a los recicladores que el Estado no ha queridoincluir aun mediante poltica pblica.

    Muy por el contrario, la Sentencia que crea el precedente para esta LP001 lo que hace essalvaguardar el nicho de reciclaje en el servicio y el mercado para los recicladores de oficio y en

    pobreza (no lanzarlos a libre competencia salvaje) al reconocerlos como actores preferentes enel servicio de reciclaje y, en cuanto a la licitacin, buscaba, promocionar la competencia entrelos licitantes en la dimensin de inclusin de los recicladores.

    La asociacion estratgica, o promesa de sociedad futura con los recicladores, primero, erarealmente futura, es decir, no implicaba reforma estatutaria, ni cesin de acciones a titulo delimosna (las acciones son representaciones de valor y de trabajo) de una sociedad privada yaexistente y operante.

    Segundo, la inclusin de recicladores por va de licitacin era un complemento a laformalizacin de los recicladores en el servicio de aseo, no era el modo nico o principal deinclusin.

    Tercero, crear oportunidades de ingresos a las cooperativas de recicladores era un incentivo decalificacin para el proponente que demostrara la mayor inclusin social en su operacin (pornmero de recicladores con mnimo vital y no por acciones detentadas por unos cuantosrecicladores en una organizacin de un ao de constituida).

    Cuarto, la inclusin de recicladores en la prestacin del aseo no era una condicin habilitantede la licitacin, sino un incentivo en la calificacin, porque la obligacin de incluir a recicladoresno es del sector privado sino del Estado al momento de disear la poltica pblica de aseo y su

    contratacin. Esto quiere decir que la creacin de la sociedad no era forzada, ni para losempresarios de capital, ni para los recicladores organizados o empresarios de economasolidaria, quienes, en el ejercicio de su autonoma de su voluntad decidan asociarse librementepara prestar el servicio de aseo con quienes les presentar una mejor oferta.

    Cabe anotar que esta amplia libertad de asociacin no afectaba el mnimo vital porque era solouna medida complementaria al mayor esfuerzo de dignificar y formalizar el reciclaje de losrecicladores de oficio, mediante el fortalecimiento a sus organizaciones solidarias de manerarespetuosa con su autonoma y modo de vida. Tanto as que en esa ocasin, los Pliegosexcluyeron la ruta selectiva de reciclaje trasporte y aprovechamiento, pues quedaban

    reservados para los recicladores tradicionales y en pobreza de la ciudad.

    Con base en lo anterior, cul es el fundamento legal para limitar la libertad de asociacion delos recicladores y tener que asociarse con la empresa de capital o proponente a la que la UAESPlos sortee y asigne?

    Y cul es el fundamento legal para limitar la libertad de asociacion de losempresarios/proponentes y tener que asociarse con recicladores que no conocen, que no

  • 8/6/2019 Ruiz-Restrepo Observaciones 7-8-9 a PrePliegos LP001

    10/16

    escogen libremente sino que la Alcalda se los impone so pena de quedar inhabilitados paralicitar? De hecho, esto est lejos de ser un incentivo de inclusin social para la empresa privaday puede producir el efecto totalmente contrario.

    Por qu no le permiten a los recicladores ejercer su autonoma, actuar libremente como

    prefieran y ms les convenga, con libertad y dignidad, sino que la UAESP prefiere decidir porellos, y los rifan o sortean entre empresarios de capital como si fueran slo un medio, un objetoo cosa y no personas? Es esto un trato digno? o se acerca en cambio a la cosificacin de lospobres? Esto obedece a qu al paternalismo? Al populismo? Es una forma de control ointervencin a empresarios por va de recicladores?

    Los recicladores acaso no tienen la edad ni las facultades mentales para actuar como adultosvelando por sus propios intereses? Y si fuere as, si su capacidad es la de menores de edad slopor carecer de capital, entonces por que la Corte Constitucional en la T-291-09 quiso fortalecersu autonoma, su economa solidaria y declararlos empresarios de la basura?

    En todos los casos, las rdenes de la Corte han sido para las autoridades y la entidad territorialresponsable de asegurar la prestacin del servicio de aseo. As que obligar, de un lado, a loslicitantes de economa de capital a incurrir en todos los costos y riesgos posibles de inclusinde recicladores, sin siquiera ofrecer una lnea base, un clculo mnimo, simulado o proyectado,y, del otro, forzar a los recicladores a asociarse con empresarios que les asignan y no conocenpara trabajar con ellos varias horas del da en horarios que no reconocen, rebuscando materialpara tratar de copar la capacidad de la Alquera, en vez de usar su tiempo y esfuerzo enconseguir sustento para sus familias, es en ultimas instrumentalizar una accin afirmativa parabeneficio de la Alcalda. Esto prcticamente constituye un abuso del poder que se ha dado a laUAESP para configurar los pliegos de condiciones de licitacin de aseo de la ciudad; la Alcalda

    termina imponiendo una carga innecesaria y desproporcionada sobre las dos partes queterminan forzadas a asociarse definitivamente y sin siquiera conocerse.

    Lamento decirlo pero me temo, con todo respeto, que estn pecando por exceso de creatividade irresponsabilidad. Y esto respecto nada ms ni nada menos que del sistema de aseo deBogot y la vida y el desarrollo de las personas ms vulnerables de la ciudad; constituyentescolombianos que, por carecer de poder y capital, no pueden quedar sujetos aexperimentaciones polticas con su vida y su mnimo vital.

    Agradeciendo de antemano su atencin a esta observacin y la correspondiente solicitud deajuste,

    Atentamente,

    ADRIANA RUIZ-RESTREPO

  • 8/6/2019 Ruiz-Restrepo Observaciones 7-8-9 a PrePliegos LP001

    11/16

  • 8/6/2019 Ruiz-Restrepo Observaciones 7-8-9 a PrePliegos LP001

    12/16

    En efecto, dar participacin accionaria por 8 aos a una organizacin de recicladores de

    segundo grado con apenas un ao de creacin, no asegura que la inclusin llegue a quienes de

    verdad llevan tradicionalmente reciclando de oficio y en pobreza. No se entiende tampoco

    como podra una organizacin con un ao de existencia haber consolidado poder gremial

    suficiente y experiencia para poder asumir la coordinacin de la operacin de Ruta de reciclajedel segundo ao de operacin en adelante.

    Cabe recordarle a la UAESP que el precedente que crea una accin afirmativa de inclusin por

    va de licitacin y formalizacin de los recicladores en el aseo municipal, data del 23 de Abril de

    2009, Sentencia T-291-09, es decir casi dos aos. As, cualquier persona podra, entre esta fecha

    y la Licitacin, es decir dos aos, o menos -un ao como lo prevn los Pliegos- haber creado con

    fines oportunistas una organizacin de segundo grado con un par de organizaciones, creadas

    tambin en el mismo periodo o inclusive anteriores y con ello buscar aprovechar la inclusin

    de la Licitacin de Aseo que muchos en el pas saban que se abrira en Bogot en el 2010-11.

    Ante esto y haciendo antes claridad de que el plazo de creacin de las MIPYMES, nada tiene

    que ver con la Accin Afirmativa de Inclusin;

    (1) Cul es la razn fctica y jurdica para que se exija el absoluto mnimo de tiempo de

    constitucin de una organizacin cuando la accin afirmativa busca es justamente beneficiar a

    los tradicionales? ;

    (2) No es esto una contradiccin, exigir poco tiempo para verificar lo que debe acreditar

    tradicin?

    (3) No es esta una puerta grande y abierta para que entre la corrupcin y se entreguen accionessocietarias a supuestos recicladores o recicladores simulados?

    (4) Solicito que, con miras a diferenciar a los recicladores de oficio, en pobreza y tradicionales

    de Bogot de los que no son recicladores de oficio, de tradicin, ni en pobreza sino personas

    oportunistas simulando ser recicladores de oficio se cambie la seccin 2.7 Inclusin de la

    Poblacin Recicladores en Condiciones de Vulnerabilidad para que diga () las

    organizaciones de recicladores de segundo nivel que operen en la ciudad de Bogot D.C.,

    remitan a la Unidad los documentos de carcter jurdico que acrediten su constitucin ante la

    autoridad competente con anterioridad al 23 de abril de 2009 fecha en que se cre la Accin

    Afirmativa de Inclusin a los recicladores de oficio ().

    De no ser procedente mi solicitud, solicit de antemano (5) una respuesta clara, de fondo, con

    sustento normativo o jurisprudencial y documentada con ejemplos concretos que me aseguren

    a m y al resto de la ciudad, los recicladores, los proponentes y el pas que por esta va de

    inclusin -de tradicin de un ao apenas- no se va a perder la oportunidad de efectivamente

    incluir a los recicladores legtimos y reducir pobreza en el pas, no hay espacio para proselitismo

    ni a controlar polticamente a miles de recicladores de la ciudad a travs de organizaciones de

  • 8/6/2019 Ruiz-Restrepo Observaciones 7-8-9 a PrePliegos LP001

    13/16

    recicladores simulados, ni se va a introducir en las asambleas de accionistas, a la fuerza y sin

    conocimiento previo ni confianza establecida entre las partes, a personas oportunistas

    simulando ser recicladores de oficio.

    As mismo, solicito (6) explicar por qu el componente de recicladores proponentes y futuros

    socios de Empresas de aseo, no ha sido pblico? Y aclarar (7) por qu la UAESP sortear yasignar organizaciones de recicladores de las seleccionadas previamente para que sean

    socias de los otros proponentes, como lo establece en la Seccin o Clausula 1.3. ASi, favor

    explicar (8) la necesidad de la UAESP de seleccionar previamente a los recicladores que

    podrn convertirse en socios y esto, en vez, de poner el listado de organizaciones en un cuarto

    de datos para permitir alianzas estratgicas libres entre empresarios de economa solidaria y de

    economa de capital para articularse en la prestacin del servicio integral de aseo.

    Favor explicar tambin (9) por qu es previamente? cuando fue la fecha previa?, donde

    ocurri lo previo, quien determin las reglas? Quien recibi la informacin de los recicladores?

    y (10) cules son los criterios de seleccin previa?; quin decide que organizaciones de

    recicladores pueden entrar y que reciclador no es hbil? Quien decide los criterios? (11) Por

    que la inclusin de recicladores la hace la UAESP o previamente o paralelamente a la

    Licitacin Pblica y no adentro y a lo largo de ella tambin? ( Ver tercer prrafo de la Clausula

    1.7 , entre otras) Favor explicar el sustento normativo para que (12) todo este componente se

    haya hecho por fuera del pliego de condiciones, no sea completamente pblico y cul es la

    razn para que esto se controle por la UAESP y a puerta cerrada, cuando el legislador ha

    consagrado como principio de la Contratacin Publica la transparencia del proceso? Cmo

    justifican, fctica y normativamente, esta excepcin a la publicidad del proceso? (13) Cul es la

    justificacin para que en este proceso licitatorio se d un trato diferente a los organizaciones de

    recicladores proponentes respecto de los proponentes de capital, porque unos gozan de ms

    transparencia y publicidad en el proceso que otros?

    As mismo solicito que se me informe no slo a m sino al pblico en general (14) las

    condiciones exigidas para pasar el test de preseleccin de la UAESP. A la luz de la inclusin de

    recicladores de oficio y tradicionales, y en tanto futuros operadores de aseo por ASE en su ruta

    de reciclaje, favor contestar (15) si se da, por ejemplo, preferencia tambin (y como a las

    licitantes de capital) a las Organizaciones de Segundo Nivel que tienen mayor experiencia en

    reciclaje en Bogot, considerando que van a asumir la operacin desde el segundo ao en

    adelante? o no es necesario segn la UAESP y por qu? (16) Y a las organizaciones de

    recicladores que ya son Empresas de Servicios Pblicos no se les reconoce mayor experiencia

    frente a las que no lo son? (17 ) Y a las organizaciones que agrupan al mayor nmero derecicladores frente a las que representan menos? (18) Incluyen a los recicladores de oficio

    menores de edad y adultos mayores as como con discapacidad? O qu plan hay para ellos?

    (19) Para la seleccin previa de la UAESP acaso da lo mismo una organizacin de segundo

    grado con, por ejemplo 7 aos de tradicin, agrupando a ms de cinco cooperativas constituida

    como ESP para un total de 2500 recicladores bajo su sombrilla, que una Asociacion de segundo

    grado, de un ao de constituida, que no es cooperativa, ni sabe de economa solidaria para

    emprender en reciclaje, y que tiene solo a dos organizaciones, que, a su vez, solo agrupan 40

  • 8/6/2019 Ruiz-Restrepo Observaciones 7-8-9 a PrePliegos LP001

    14/16

    recicladores mximo? (20) Cmo espera la UAESP que las organizaciones de segundo grado

    garanticen la prestacin del reciclaje luego del primer ao de operacin y cuando ya no tengan

    el respaldo operativo del proponente de capital?

    (21) Sabe la UAESP que, ms del 70% de los recicladores no estn organizados ni son miembros

    de una organizacin de primer o segundo grado? Como prev no discriminarlos en su derechode inclusin?

    (22) Se han mapeado o geo-referenciado los recicladores y sus rutas informales de

    supervivencia por medio del reciclaje en cada una de las seis ASEs,?

    (23) Y qu ocurre si una organizacin de segundo grado termina siendo accionista del operador

    de una ASE en donde no viven sus miembros? Caminarn de Suba a Ciudad Bolivar o acaso

    sern accionistas sin necesidad de trabajar y los que trabajen en la ASE no sern los accionistas?

    Solicito, en consideracin de todo lo anterior, que (24) se reformen los Pliegos de Condiciones

    y se posponga la Apertura de la Licitacin 001 hasta que se haya dado igual publicidad y

    transparencia al componente de inclusin de recicladores y, que, antes de la Apertura, (25) se

    realice una Presentacin o Audiencia Publica en la que la UAESP le explique al pblico en

    general, a los recicladores de Bogot as como a los posibles proponentes que se articularn

    con ellos para la prestacin del servicio integral de aseo, de manera clara y cierta, el modo en

    que se incluir a los recicladores de oficio y en pobreza de la ciudad y se formalizara la Ruta de

    Reciclaje en la ciudad por primera vez en su historia.

    En especial solicito que se responda por escrito y en la Audiencia o Presentacin (26) por qu

    los recicladores de oficio y en pobreza no tienen preferencia en su acceso a material reciclable;

    (27) por qu no se les reserva o da en exclusividad el servicio de aseo componente RDR yaprovechamiento -que igual ya vienen prestando por dcadas- sino que continan, en modo de

    rebusque, pero con apoyo financiero del operador de capital, es decir tratando de sobrevivir,

    bajo libre y asimtrica competencia, trabajando sin remuneracin ni derechos de empleo o de

    empresarismo, ciertos y exigibles para suministrarle material a las ms de 1000 bodegas de la

    ciudad, algunas bodegas de oficio y, muchas otras, bodegas de inversin e industria que se

    abastecen de trabajo vulnerable y precario de reciclador. Y, finalmente, solicito se explique (28)

    por qu la UAESP no remunera a los recicladores la recoleccin y transporte de las 900 a 1400

    toneladas diarias de residuos que ellos ahorran y evitan que lleguen a relleno?

    Agradeciendo de antemano su atencin a esta observacin y mi solicitud de ajuste a losPliegos,

    Atentamente,

    ADRIANA RUIZ-RESTREPO

  • 8/6/2019 Ruiz-Restrepo Observaciones 7-8-9 a PrePliegos LP001

    15/16

    Bogot, ocho de marzo de 2011

    SeoresUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PBLICOSCalle 52 No. 13-64 Piso 6Alcalda Mayor de Bogot - Secretaria del HbitatCiudad.-

    REF: Observacin # 8 al Proyecto de Pliego de Licitacin Publica 001/11

    Adriana Ruiz-Restrepo, identificada con la cdula de ciudadana nmero 66.836.163 de Cali,

    actuando en mi condicin de colombiana, usuaria del Servicio Pblico de Aseo de la ciudad de

    Bogot, y administrada interesada en que el nuevo servicio pblico de aseo de la ciudad sea

    eficiente en (a) su dimensin operativa, y (b) su nueva dimensin social de inclusin de los

    recicladores de oficio, me permito respetuosamente presentar una novena observacin al

    Proyecto de Pliego de Condiciones, o Pre-Pliego y mi peticin expresa de enmendarlo con

    base en los argumentos aqu expuestos.

    1. El usuario del servicio pblico de aseo paga una tarifa, es decir que su pago tiene por base declculo su consumo del servicio, para el caso del aseo la produccin de residuos slidos. Cules entonces la razn para que ahora los usuarios de Bogot tengan que pagar por va de tarifael desempapele de la ciudad, el retito de malezas, hierbas y pendones adems de corte decsped y poda de rboles?

    Esto, el embellecimiento, no se paga por impuestos?

    Como usuario tengo que pagar lo que me imponga la UAESP?

    Si yo soy un consumidor de un servicio por qu me imponen el pago de tems que deberansalir de impuestos y no tienen una base de consumo?

    Favor explicar por qu se impone esto como impuesto cuando el vnculo con el prestador es

    tarifario y justificarlo con la Resolucin de la CRA que lo autoriza y la base legal y constitucional

    para ello.

  • 8/6/2019 Ruiz-Restrepo Observaciones 7-8-9 a PrePliegos LP001

    16/16

    2. El Pliego contiene en la Seccin 4.1.3 una regla discriminatoria para los actuales operadores

    de aseo de Bogot que ya son, necesariamente, sociedades annimas y ESPs , en tanto que los

    nuevos que van a entrar a licitar para operar no lo son aun. As las cosas la inclusin de

    recicladores que se le exige a los actuales operadores es mucho ms exigente que la que se le

    exige a los que apenas entran a licitar. Los actuales tienen que reformar su composicin

    accionaria actual y vigente mientras que, para los nuevos proponentes, basta prometer lacreacin de una nueva sociedad.

    3. Los Pliegos obligan a despedir a los trabajadores de las empresas de corte de csped y poda

    de rboles, para incluir a los recicladores, el mnimo vital, el derecho al trabajo es un derecho

    de todos o no? Favor explicar.

    4. Las minutas de contratos revelan discriminacin de gnero, favor justificar por qu muchos

    de los cargos, como ser supervisor de guadaadoras, deben ser prestado por un hombre.

    Agradeciendo de antemano su atencin a esta observacin y mi solicitud de ajuste a los

    Pliegos,

    Atentamente,

    ADRIANA RUIZ-RESTREPO