rtez (~~j~>€¦ · don bosco y que en la casa de un señor ‘don alberto” se había quedado...

17
A ~1 II ~7f~eES, (rs) Ui’L~tig G~tun) 1 ~~t1U1A E LO PEN AL •• ~ Rtez (~~J~> *3o~} jost. CJeCL$~13-Q pDro øioo<3ctS3)~ ~ ec ‘. ~ ~ t~On * 59.81 4z% ~s .5 L~eipoS. 1 A 1 II’ a G 3)- €AJE/2 L) ~2Jif O. & ‘e

Upload: others

Post on 15-Jul-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Rtez (~~J~>€¦ · Don Bosco y que en la casa de un señor ‘Don Alberto” se había quedado hasta el otro día y después del almuerzo ha salido porque tenía que ir a trabajar

A

~1II

~7f~eES, (rs)Ui’L~tig G~tun)

1

~~t1U1AE LO PEN AL

•• ~ Rtez (~~J~>*3o~} jost. CJeCL$~13-Q pDro øioo<3ctS3)~~ ec

‘. ~ ~ t~On* 59.81

4z% ~s .5 L~eipoS.

1

A 1

II’ a

G

3)- €AJE/2 L) ~2JifO.

&

‘e

Page 2: Rtez (~~J~>€¦ · Don Bosco y que en la casa de un señor ‘Don Alberto” se había quedado hasta el otro día y después del almuerzo ha salido porque tenía que ir a trabajar

su

CORTENA 1 NAL

JUSTICIA~*rJ4j. ~,rj,U,d y Pdj

Iffp~,ant.. Kamq,tflt~. K~,,kn~,ta

CONJUEZ PONENTE DOCTOR: EDGAR WILFRIDO FLORES MIER

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR.- SALA ESPECIALIZADA

DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO.- Quito, 20

de mayo deI 2014, a las 10h00.-

Proceso: 1088-2013

VISTOS: ANTECEDENTES:

De la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Garantías Penales del Guayas,

que declara al acusado Carlos Omar Jiménez Pérez, como autor y responsable

del delito previsto y sancionado en el artículo 563 del Código Penal, en cuya virtud

se le impone la pena de tres años de prisión, además se le condena al pago de

quinientos dólares de los Estados Unidos de Norte América, interpone recurso de

revisión. Una vez agotado el trámite previsto en los artículos 366 en relación con

367 del Código de Procedimiento Penal, para resolver se considera:

O PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAEl Pleno de la Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución N°03-2013 de 22

de julio de 2013, integró sus seis Salas Especializadas conforme lo dispone el

artículo 183 del Código Orgánico de la Función Judicial, sustituido por el artículo 8

de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial,

publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 38, de 17 de julio de 2013. La

Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, tenemos

competencia para conocer el presente proceso según los artículos 184.1 de la

Constitución de la República del Ecuador, y 9 de la Ley Reformatoria invocada.

Por lo expuesto, avocamos conocimiento de la causa, por sorteo realizado le

correspondió al doctor Johnny Ayluardo Salcedo, como Juez Ponente, según el

artículo 141 del Código Orgánico de la Función Judicial, quien por excusa

Page 3: Rtez (~~J~>€¦ · Don Bosco y que en la casa de un señor ‘Don Alberto” se había quedado hasta el otro día y después del almuerzo ha salido porque tenía que ir a trabajar

legalmente aceptada, actúa en su remplazo el doctor Edgar Wilfrido Flores Mier,

Conjuez Nacional, conforme se desprende del acta de sorteo de fecha 30 de

enero de 2014, ante el señor Presidente de la Corte Nacional de Justicia; además

integran el Tribunal la doctora Rosa Álvarez Ulloa, Conjueza Nacional, quién

actúa en reemplazo del doctor Richard Villagómez Cabezas, Conjuez Nacional y

doctor Paúl Iñiguez Ríos, Juez Nacional integrantes de este Tribunal.

SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL.

El recurso de revisión ha sido tramitado conforme la norma procesal del artículo

366 del Código de Procedimiento Penal, y lo dispuesto en el artículo 76.3 de la

Constitución de la República del Ecuador, por lo que se declara su validez.

TERCERO: ANTECEDENTES DE LA CAUSA.

El doctor Yan Marcos Moncayo Di Lorenzo, fiscal de la causa, dentro de la

audiencia de juicio, sostiene como teoría del caso lo siguiente: que mediante

acusación particular se conoce que: en fecha 24 de septiembre del 2007,

aproximadamente a las 10h30, ha concurrido el señor Carlos Omar Jiménez

Pérez, hasta el negocio de ropa del señor Milton Edmundo Sarmiento Maldonado,

esto es en el edifico el Dorado, manifestándole que era comerciante, al por mayor

en la venta de ropa, dicha mercadería la traía de Panamá y que le hacía falta

capital para traer más mercadería, por lo cual le ha solicitado al señor Milton

Edmundo Sarmiento Maldonado, que hiciera una inversión de veinte mil 00/1 00

Dólares (20.000 USD) y que en el tiempo no mayor de treinta días tendría un

ganancial del 10% del capital, o caso contrario le entregaba mercadería por dicho

valor y además para que no haya desconfianza, como respaldo por la entrega del

dinero le dejaba: una propiedad de un bien inmueble ubicado en la urbanización

Chala, para que lo hipoteque, un cheque de la cuenta de él por el valor de diez mil

dólares y otro cheque de un primo de él de nombres Josué Porras Jiménez, por el

valor de seis mil dólares, a lo cual el señor Milton Edmundo Sarmiento Maldonado

le ha manifestado que solo dispone la cantidad de diez y seis mil dólares,

aceptando tal cantidad el señor Carlos Omar Jiménez Pérez; el día 26 de

Page 4: Rtez (~~J~>€¦ · Don Bosco y que en la casa de un señor ‘Don Alberto” se había quedado hasta el otro día y después del almuerzo ha salido porque tenía que ir a trabajar

septiembre del 2007, el señor Carlos Omar Jiménez con su cónyuge la señora

Elsa Elizabeth Bravo y el señor Milton Edmundo Sarmiento Maldonado, acuden a

la Notaría Séptima del cantón Guayaquil y ante el notario doctor Eduardo Falquez

Ayala, proceden a firmar una hipoteca abierta del inmueble en mención, a favor

del señor Milton Edmundo Sarmiento Maldonado, además le entregan los dos

cheques, por parte de los cónyuges Elsa Elizabeth Bravo y Carlos Omar Jiménez,

garantías como habían acordado; al haber pasado los treinta días, el señor

Edmundo Sarmiento Maldonado no obtiene, ni la devolución del dinero con los

gananciales prometidos, peor la mercadería prometida a cambio, en vista de eso

ha tratado de comunicarse con los cónyuges mencionados, pero no contestan ni

el teléfono ni los puede localizar; el señor Edmundo Sarmiento Maldonado se

dirige a depositar los dos cheques de los valores descritos anteriormente, los

mismos que son devueltos por el Banco por tener “firmas inconformes”, ante esto,

acude a inscribir en el Registro de la Propiedad, la escritura de Hipoteca Abierta

del inmueble mencionado y se topa con la sorpresa que no se puede inscribir ya

que sobre él mismo existía una Hipoteca Abierta a favor del Banco de Machala

S.A. en fecha 22 de diciembre del 2006, el perjudicado otra vez se ha tratado de

contactar con el señor Carlos Omar Jiménez, y se entera de que “se ha fugado

del país”.

El Séptimo Tribunal de Garantías Penales del Guayas, una vez analizada la

prueba actuada dentro de la audiencia del juicio, ha llegado a tener la certeza en

la existencia de la infracción y en la responsabilidad directa del acusado Carlos

Omar Jiménez Pérez, en el cometimiento del delito previsto y sancionado en el

artículo 563 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de prisión y

“MULTA de CIEN dólares americanosc..) Por otro lado todo responsable

criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente por los daños y

perjuicios causado. Por lo que se condena al pago de los daños y perjuicios

ocasionados por la infracción lo que se determina en el monto de QUINIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA a ser pagado por

el sentenciado al ofendido . Inconforme con esta sentencia, el procesado

interpone recurso de apelación ante la Corte Provincial de Justicia del Guayas.

7-li

Page 5: Rtez (~~J~>€¦ · Don Bosco y que en la casa de un señor ‘Don Alberto” se había quedado hasta el otro día y después del almuerzo ha salido porque tenía que ir a trabajar

La Tercera Sala de lo Penal Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de

Justicia del Guayas, confirma en todas sus partes la sentencia condenatoria

subida en grado, en la que se declara culpable en calidad de autor a Carlos Omar

Jiménez Pérez. De esta sentencia el procesado ha interpuesto recurso de

casación; la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, en vista de que la

Tercera Sala de lo Penal de la Corte Provincial del Guayas ha actuado sin

competencia, provocando la nulidad de la causa, declara la nulidad de lo actuado

desde la fs. 122, quedando firme la sentencia recurrida, a costas de los

integrantes del Tribunal Séptimo de Garantías Penales del Guayas, que

concedieron ilegalmente el recurso de apelación a Carlos Omar Jiménez Pérez.

CUARTO: ARGUMENTOS Y FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO EN

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

Según lo dispuesto en el artículo 366 deI Código de Procedimiento Penal, se

llevó a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria, los concurrentes expresan:

4.1.- Del Recurrente: El doctor José Galeas Arboleda, defensor del recurrente

Carlos Omar Jiménez Pérez, luego de hacer una relación circunstanciada de los

hechos, según los cuales su defendido no tuvo ninguna participación en el hecho

que se le imputa, por tal razón ha interpuesto el recurso de revisión conforme el

artículo 360.3 y 6 del Código de Procedimiento Penal, para lo cual solicita se

practique la prueba testimonial oportunamente anunciada.

4.1.1. Testimonio del señor Eduardo Manuel Díaz Vélez.- En lo principal señala

que: conoce a los señores Carlos Omar Jiménez Pérez y Milton Edmundo

Sarmiento Maldonado por más de diez años, por cuestiones de trabajo en la

Bahía; que los dos son comerciantes, el señor Carlos Omar Jiménez Pérez trae

mercadería a la Bahía y el señor Edmundo Sarmiento tiene su comercio en el

edificio el Dorado; que solo una vez los había visto a los dos y no sabe si era una

relación comercial o de amistad.

4.1.2. Testimonio del señor Carlos Roberto Sánchez Sánchez.- Este testigo

dice que: el señor Carlos Omar Jiménez Pérez es primo para su esposa y que

Page 6: Rtez (~~J~>€¦ · Don Bosco y que en la casa de un señor ‘Don Alberto” se había quedado hasta el otro día y después del almuerzo ha salido porque tenía que ir a trabajar

trabajaba con él; que a su esposa le entregaba mercadería al ño, para que

después le pagara; en cuanto al señor Milton Edmundo Sarmiento que no le

conoce; tan solo fue una vez al edificio el Dorado, a ver una mercadería porque él

le tenía que entregar a su esposa un paquete con ropa, pero que de ahí no lo

conoce; que el día 26 de septiembre del 2007 como había sido las fiestas de

cantonización de Balzar, una vez que ha terminado la jornada laboral en la

agencia que él trabajaba, se había dirigido con su esposa hasta la casa de una tía

de ella que quedaba cerca a la agencia y en esa casa había una reunión familiar

en la que se encontraba el señor Carlos Omar Jiménez con su familia y después

de un rato que como tenía que trabajar al día siguiente en la agencia, se tuvo que

retirar a eso de las seis de la tarde, y que el señor Carlos Omar Jiménez estaba

todavía en la reunión familiar y que desconoce hasta que hora, se habría quedado

el señor Carlos Omar Jiménez en la reunión familiar.

4.1.3. Testimonio del señor José Iván Mogrovejo Muñoz.- En lo principal

expone que: conoce al señor Carlos Omar Jiménez Pérez desde el año 2006 y

que al señor Milton Edmundo Sarmiento no lo conoce; que el día 23 domingo de

septiembre del 2007, por parte de la familia del señor Carlos Omar Jiménez

Pérez le invitaron a pasar las festividades del cantón Balzar, en un recinto llamado

Don Bosco y que en la casa de un señor ‘Don Alberto” se había quedado hasta el

otro día y después del almuerzo ha salido porque tenía que ir a trabajar y que el

señor Omar Jiménez Pérez le había dicho que se iba a quedar con su familia

hasta el 26 de septiembre por que era la cantonización de Balzar.

4.1.4. Testimonio del sargento segundo de policía, el señor Klever Patricio

Chiluisa Lagla.- En lo principal manifiesta que: fue designado como perito para

realizar una experticia grafo técnica a una escritura de constitución de hipoteca

celebrada en la Notaría Séptima del cantón Guayaquil, el 26 de septiembre del

2007; que constató personalmente en los respectivos protocolos del año 2007 que

reposan en el archivo de la Notaria, pudiendo constar la novedad de que no existe

tal documento de la escritura referida.

Page 7: Rtez (~~J~>€¦ · Don Bosco y que en la casa de un señor ‘Don Alberto” se había quedado hasta el otro día y después del almuerzo ha salido porque tenía que ir a trabajar

Con la prueba actuada, el defensor del procesado sostiene que: el señor Carlos

Omar Jiménez Pérez, los días 23, 24, 25 inclusive el día 26 de septiembre del

2007, se encontraba con su familia en las fiestas de cantonización de Balzar, y

ese día nunca estuvo en la Notaría Séptima del Cantón de Guayaquil, ya que es

ilógico pensar de que ese día, una persona pueda estar en dos partes a la misma

vez, y es por eso que no existe la supuesta escritura pública otorgada a favor del

señor Milton Edmundo Sarmiento, por lo tanto, no tenía que haber una sentencia

condenatoria en base a un documento público inexistente, que la sentencia es

carente de toda prueba; que durante la audiencia de juzgamiento jamás se

exhibieron los originales de los cheques, solo constan del proceso copias simples

y que de acuerdo al ordenamiento jurídico ecuatoriano no hacen fe en juicio,

como lo establece el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 25

de la Ley de Modernización del Estado y el artículo 18 de la Ley Notarial; que no

existen los cheques que sustentaron la acusación, no existen estos instrumentos

públicos que sirvan de fundamento para condenar al compareciente, eso en lo

concerniente a la causal tercera invocada. En cuanto a la causal sexta, argumenta

que existe un error de derecho o error in procedendo, ya que no se ha cumplido

con la actividad procesal penal para comprobar la existencia material de la

infracción; que se olvidaron de aplicar en la audiencia de juicio el principio de

contradicción como lo consagra el artículo 76.7 letra h de la Constitución de la

República del Ecuador y también está determinado en los artículos innumerados

5.1 y 5.2 anexo del artículo 5 del Código de Procedimiento Penal; que tanto en el

acta de audiencia de juicio y en la sentencia se ha vulnerado el artículo 79 del

Código de Procedimiento Penal, ya que en la sentencia del Tribunal se ha

transcrito textualmente el texto de la audiencia de juicio; que el Tribunal de

Garantías Penales del Guayas ha violentado el artículo 86 del Código de

Procedimiento Penal en lo referente a las reglas de la sana crítica, es decir no se

ha cumplido con lo que determina el artículo 305 en su parte final del Código de

Procedimiento Penal.

4.2. DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- Interviene el doctor José

García Falconí, a nombre de la Fiscalía General del Estado, quién en lo principal

Page 8: Rtez (~~J~>€¦ · Don Bosco y que en la casa de un señor ‘Don Alberto” se había quedado hasta el otro día y después del almuerzo ha salido porque tenía que ir a trabajar

1

señala que: el Séptimo Tribunal de Garantías Penales del Guayas, con fecha 20

de septiembre del 2010 dicta sentencia con voto de mayoría, teniendo como

certeza el delito tipificado y sancionado en el artículo 563 del Código Penal y la

certeza de la responsabilidad del acusado Carlos Omar Jiménez Pérez como

autor del ilícito, por lo que se le impone la pena de tres años de prisión, más el

pago de daños y perjuicios; en este caso el procesado ha interpuesto recurso de

apelación, el mismo que es negado en sentencia por la Tercera Sala de la Corte

Provincial de Justicia del Guayas y confirmando en todas sus partes la sentencia

subida en grado, el procesado interpone recurso de casación y la Sala Penal de la

Corte Nacional de Justicia, declara improcedente el recurso de casación;

inconforme el sentenciado ha interpuesto recurso de revisión en base al artículo

360 numerales 3 y 6 del Código de Procedimiento Penal. Señalando que este

recurso es extraordinario y sirve para corregir errores de hecho, pudiendo

proponerse luego de que se haya dictado una sentencia ejecutoriada, lo que el

doctor José Gáleas defensor del procesado más se ha referido a errores de

derecho que corresponde al recurso de casación, y no a los errores de hecho al

que se refiere el recurso de revisión. La revisión por el principio dispositivo tiene

que fundamentarse en cualquiera de las causas señaladas en el artículo 360 del

Código de Procedimiento Penal, para lo cual debe aportarse con prueba nueva,

( rio cualquier prueba, excepto en el caso de la causal 6. Con respecto a la causal3, los testimonios de los cuatro ciudadanos de que se acuerdan de hace siete

años atrás haber visto al señor Omar Jiménez Pérez en la ciudad de Balzar, no

son más que unas simples declaraciones y que no son prueba nueva, que con

esos testimonios se quiera romper el principio de cosa juzgada resulta inverosímil;

con respecto a la causal 6, nos dice cuando no se hubiere comprobado

conforme a derecho el delito que se refiere la sentencia” pero en este caso se ha

comprobado el delito de estafa ya que el recurrente ha girado dos cheques uno de

diez mil y otro de seis mil dólares y con firmas inconformes, se hizo entregar cierta

cantidad de dinero, engañando diciendo que necesitaba ese dinero para traer

mercadería para la Bahía. Por lo expuesto Fiscalía termina solicitando se deseche

Page 9: Rtez (~~J~>€¦ · Don Bosco y que en la casa de un señor ‘Don Alberto” se había quedado hasta el otro día y después del almuerzo ha salido porque tenía que ir a trabajar

el recurso de revisión por que no se ha fundamentado el mismo en los términos

que señala el recurso extraordinario y técnico como es el recurso de revisión.

4.3. DE LA ACUSACIÓN PARTICULAR.- Interviene el doctor Enrique Suárez

Gallegos, a nombre del agraviado Milton Edmundo Sarmiento Maldonado, quién

en lo principal señala que: concuerda con el criterio del Fiscalía, a más de que los

originales de los cheques si están agregados al proceso; que este proceso se ha

ventilado conforme lo garantiza el artículo 82 de la Carta Magna del Estado, se le

dio plena validez al proceso, la legítima defensa al imputado condenado que no

supo evacuar las pruebas que hoy se están evacuando; que la justificación del

recurrente que porque estaba en Balzar no podía estar en Guayaquil, eso no es

una excusa ya que la distancia entre los dos sitios hay una diferencia tan solo de

cuarenta minutos, ya que uno puede estar en Guayaquil a las diez horas, y en

Balzar a las once horas, diferente sería la distancia que hay entre la ciudad de

Guayaquil y Quito que ahí si son ocho horas como mínimo, entonces ahí quizás la

excusa; que los testigos que han venido a rendir su testimonio, no son idóneos

porque según lo manifestado por los mismos, tienen nexos familiares con el

procesado; solicita se deseche el recurso presentado por el señor Carlos Omar

Jiménez Pérez, toda vez que no se ha fundamentado el mismo y no se ha

probado que se haya violentado ninguna norma legal dentro del proceso principal.

4.4. DEL RECURRENTE RÉPLICA.- EL Abogado defensor de la parte recurrente

en lo principal manifiesta que: Fiscalía dice que existe el doble conforme, la doble

instancia lo que no es verdad, ya que este proceso es iniciado antes de la reforma

y por eso no cabía la apelación, la sala Penal no es que haya desechado el

recurso, sino que declaró la nulidad de todo lo actuado por violaciones al

procedimiento; que ¡a prueba testimonial es una prueba prevista en el

ordenamiento jurídico ecuatoriano, por lo tanto es tan válida como cualquiera de

las otras pruebas, la prueba de un solo testigo puede dar fe de su testimonio, por

lo tanto no se puede minimizar los testimonios de estos cuatro ciudadanos que

testificaron, y es un recurso probatorio que está contemplado en el Código de

Procedimiento Penal, por tanto, es tan válida esta prueba; en cuanto a los

Page 10: Rtez (~~J~>€¦ · Don Bosco y que en la casa de un señor ‘Don Alberto” se había quedado hasta el otro día y después del almuerzo ha salido porque tenía que ir a trabajar

originales de los cheques estos no se presentaron como prueba en la audiencia

de juicio y no se sometió al principio de contradicción, hecho que no consta en la

sentencia ni en el acta de audiencia por tanto no surte efecto cono prueba; que si

la escritura fue forjada es porque quien contribuye al forjamiento de la misma son

los otorgantes y el denunciante; que lo que el señor Omar Carlos Jiménez Pérez

con el señor Edmundo Maldonado han pactado un interés mensual del 10%

mensual, dice en el texto de la denuncia, 10% mensual ósea 120% anual, eso se

llama usura lo que está prohibido por la Ley y por lo tanto, la defensa insiste en

que se corrija este acto de injusticia, reitera que se acepte el recurso de revisión

y se ratifique el estado de constitucional de inocencia.

QUINTO: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE REVISIÓN DE LA SALA

ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y

TRÁNSITO.

5.1.- “El presupuesto lógico y jurídico de la revisión es la existencia probada de

típicos errores de hecho in iudicando, y su finalidad es enmendarlos cuando

afectan sustffffÓi&7ffi~ñtrla auta7idrd’~drla cosa juzgada, partiio~d~EiflI

principio de que esta fuerza se sustenta sobre bases verdaderas, y, en casos de

error, o sea, cuando se apoya en bases materiales evidentemente falsas, debe

hacerse a un lado la santidad de la cosa juzgada, a fin de que éste elevado

principio solo sea vinculante y obligatorio cuando sea la expresión de la justicia

real y verdadera ‘ Por lo expuesto el recurso de revisión constituye un medio

impugnatorio mediante el cual, se pretende dejar sin efecto la institución procesal

llamada “cosa juzgada”, que rige para el trámite, y que tiene como principal

consecuencia, que no se pueda proponer una nueva acción entre los mismos

sujetos procesales y por iguales causas o razones legales. Es así, que una

sentencia dictada en última y definitiva instancia, alcanza esta característica, con

el objeto de evitar que indefinidamente se intenten similares enjuiciamientos.

5.2.- Es interesante citar el criterio del tratadista Favio Calderón Botero, que dice:

“Se puede afirmar que la revisión es un medio extraordinario de impugnación que

1 CALDERON Favio, Casación y Revisión en materia Penal’ pág. 280

Page 11: Rtez (~~J~>€¦ · Don Bosco y que en la casa de un señor ‘Don Alberto” se había quedado hasta el otro día y después del almuerzo ha salido porque tenía que ir a trabajar

tiende a remover una sentencia condenatoria injusta que hizo tránsito a cosa

juzgada, mediante un nuevo debate probatorio, por haber sido proferida con base

en un típico error de hecho sobre la verdad histórica del acontecimiento delictual o

contra vencional que dio origen al proceso y fue tema de éste”2. Criterio que en

buena parte lo acoge el artículo 360 deI Código Procesal Penal, no sin antes

referirse a que habrá lugar a tal impugnación, en cualquier tiempo de que se

hubiere expedido sentencia condenatoria y por cualquiera de las causales

establecidas por el citado artículo.

5.3.- Se debe por lo mismo, fijar el ámbito procesal en el cual tiene procedencia el

recurso de revisión, cuyos límites serían, que exista un fallo ejecutoriado, que se

lo puede intentar aún en el supuesto de que dicho pronunciamiento judicial

hubiere hecho el juzgador de instancia, una errada apreciación de los

fundamentos de hecho de la acción penal intentada, para lo cual se debe evacuar

nueva prueba para justificar los fundamentos en que se apoyare el revisionista

para haber deducido esta impugnación, excepto en numeral 6, del artículo 360 del

Código de Procedimiento Penal.

5.4.- El texto del artículo 360 del Código Adjetivo Penal de manera clara y

sistemática, se refiere a las causales de hecho por las cuales podría intentarse el

recurso de revisión, el mismo que por su condición jurídica intrínseca, bien podría

ser considerado como una verdadera acción que pretende dejar insubsistente la

inmutabilidad de un fallo condenatorio que alcanzó la característica de cosa

juzgada; corresponde, por lo mismo, examinar si la revisión planteada por el

recurrente, se ajusta al marco legal antes señalado.

5.5. El recurso de revisión ha sido considerado por la Ley como el máximo

sistema de protección legal, permite que a base de una nueva prueba se cambie

la apreciación que constituyen el objeto de la infracción; por lo mismo debe

presentarse al examen del Juez una prueba diversa a la que fuere presentada en

el curso del procedimiento y considerada por el Tribunal Juzgador, se hace

2 “casación y Revisión en Materia Penal”, Editorial Temis Bogotá-1 973-, pág. 131,

Page 12: Rtez (~~J~>€¦ · Don Bosco y que en la casa de un señor ‘Don Alberto” se había quedado hasta el otro día y después del almuerzo ha salido porque tenía que ir a trabajar

necesario que se presenten nuevos datos o hechos que no fueron considerados

por quien pronunció la sentencia; es una verdadera acción impugnatoria de la

sentencia que se encuentra ejecutoriada y, por lo mismo tiene que ver con la cosa

juzgada, lo cual hace que los Tribunales que estudian el recurso de revisión

determinen con precisión el error judicial que se haya cometido para su

rectificación; que es planteada con el objeto de constituir una acción jurídica

distinta a la que existía, o modificarla o extinguirla haciendo uso de este recurso

extraordinario que busca en definitiva anular el fallo pronunciado con error de

hecho, mediante nueva instancia en la que se trata la misma cuestión a la que se

refiere el fallo impugnado, pretendiendo una resolución justa de la Sala de

Revisión.

5.6.- La Corte Constitucional para el período de transición, respecto al recurso de

revisión, en sentencia N° 14-09-SEP-CC, ha dicho: “...eI Recurso de Revisión en

materia penal, está previsto para reparar el caso de una persona condenada por

un error en la sentencia; el Recurso de Revisión constituye un nuevo juicio, con

nuevas pruebas contra el Estado, salvo el caso de numeral 6 del artículo 360

antes citado, este recurso que se lo tramite frente a la contradicción del Ministerio

Público, en donde las partes procesales son: por un lado el condenado, y por otro,

el Fiscal General como representante del Ministerio Público”3

El recurrente Carlos Omar Jiménez Pérez invocó como causales de revisión la

tercera y sexta del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal esto es: “a Si

la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informes

periciales maliciosos o errados”. Al respecto cabe realizar el siguiente análisis: En

los términos de la norma la expresión “testigo falso” hace alusión a la

contradicción existente entre lo que afirma el declarante y la realidad de los

hechos o la materia sobre la que versó tal declaración, es decir, cuando hay

contraposición entre lo que se afirma y lo que realmente corresponde a la realidad

de un acontecimiento, y específicamente, cuando el informante procede con dolo,

a alterar la esencia o el contenido de un hecho que objetivamente lo tiene bien

Caso OO6-08-EP, publicado en el Registro Oficial N2 648 de 4 de agosto de 2009.

Page 13: Rtez (~~J~>€¦ · Don Bosco y que en la casa de un señor ‘Don Alberto” se había quedado hasta el otro día y después del almuerzo ha salido porque tenía que ir a trabajar

representado en su mente y buen entendimiento. Mientras que, un documento se

reputa como falso cuando su contenido revela modificaciones introducidas de

modo fraudulento para alterar el sentido o efecto de sus estipulaciones, o cuando

en su otorgamiento se desprendan suposiciones o forjamiento de cláusulas,

condiciones o de comparecientes. Y de otra parte, se considera que un informe

pericial es malicioso cuando las consideraciones o definiciones adoptadas por el

perito están cargadas de una intencionalidad expresa o manifiesta para, aún en

contra de los resultados objetivos de la experticia, beneficiar a alguien, y

consecuentemente, perjudicar a otro; en tanto que, un informe pericial será

errado, cuando sus conclusiones y apreciaciones se sustenten en criterios

técnicos no adecuados o no pertinentes al objeto de la pericia, o cuando por

informaciones no certeras o ambiguas, se construyan definiciones o apreciaciones

que contradicen la lógica, la objetividad o la razonabilidad. Por lo mismo, la

actividad probatoria para estos casos debe dirigirse de manera directa y positiva,

a comprobar que quienes prestaron declaración en el proceso proporcionaron

datos o información falsos, esto es, no correspondientes a la verdad objetiva del

hecho y antecedentes que fueron materia de juzgamiento; o que la decisión

judicial construyó la fundamentación de condena en documentos que adolecen de

vicios por vía de falsedad material o ideológica, o en informes periciales

maliciosos o errados; pero para justificar estas hipótesis debe presentarse la

prueba o la información que revele la contradicción o lo falso de lo manifestado

por los testigos; o que se practiquen nuevos exámenes técnicos y científicos

dirigidos a comprobar la falsedad de los documentos que se produjeron en el

juicio, tratándose de aquellos que por su naturaleza o su contenido han ejercido

una influencia determinante en la parte dispositiva del fallo; o bien a demostrar

que las conclusiones y diagnóstico esbozados en las iniciales actuaciones

periciales, adolecen de evidentes errores de determinación o de concepción

producidos por utilización inadecuada de métodos, por informaciones

impertinentes y extrañas al objeto de la pericia, o por manipulación negligente o

deliberada, de manera que, las conclusiones referentes al caso o materia

examinada son absoluta o relativamente diferentes a las inicialmente señaladas,

Page 14: Rtez (~~J~>€¦ · Don Bosco y que en la casa de un señor ‘Don Alberto” se había quedado hasta el otro día y después del almuerzo ha salido porque tenía que ir a trabajar

máximo cuando la norma exige que tal maliciosidad o error sean manifiestos, es

decir, ostensibles, notorios o evidentes. Nada de lo expuesto ha demostrado el

recurrente en la audiencia de fundamentación de su recurso de revisión, menos

con los testigos presentados: Eduardo Manuel Díaz Vélez y Carlos Roberto

Sánchez Sánchez, únicamente dan fe de conocerlos tanto al procesado como al

acusador, y que ambos se dedican al comercio. Los testigos: José Iván Mogrovejo

Muñoz y Klever Patricio Chiluisa Lagla, el primero indica que viajó junto con

Carlos Pérez hasta el cantón Balzar el día domingo 23 de septiembre de 2007 y

que, el día 24 éste se regresó al medio día, por lo que no aporta ninguna

información respecto a la fecha 26 de septiembre de 2007 y sobre las actividades

desarrolladas por el procesado Carlos Jiménez; y, el segundo de los nombrados,

únicamente indica que pudo constatar en la Notaría Séptima, la no existencia de

la escritura de hipoteca, sin embargo, éste no es un testigo nuevo ya dentro del

proceso consta haber reconocido su informe pericial.

5.7. En lo que se refiere a la causal 6, del artículo 360 del Código de

Procedimiento Penal, mismo que establece: ‘cuando no se hubiere comprobado

conforme a derecho, la existencia del delito a que se refiere la sentencia’, es decir, este

Tribunal no está en la posibilidad de analizar respecto a la responsabilidad del

sentenciado Carlos Omar Jiménez Pérez, sino única y exclusivamente si se

justificó o no la materialidad de la infracción; analizada la sentencia impugnada se

puede verificar que en los considerandos DÉCIMO TERCERO Y SÉPTIMO, los

juzgadores de instancia, respectivamente, hacen la exposición de toda la prueba

que se ha actuado en la audiencia de juzgamiento y que justifican la materialidad

de la infracción empezando con la prueba documental que hace referencia a las

copias de los cheques, el dueño de la cuenta corriente de AUSTROBANK

OVERSEAS que es el señor Carlos Omar Pérez Jiménez y la prohibición de girar

cheques en descubierto, conforme a la certificación dada por el Director de la

institución bancaria referida, por tanto, el Tribunal de la Sala Especializada de lo

Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia,

considera que las argumentaciones realizadas por el recurrente se encasillan en

Page 15: Rtez (~~J~>€¦ · Don Bosco y que en la casa de un señor ‘Don Alberto” se había quedado hasta el otro día y después del almuerzo ha salido porque tenía que ir a trabajar

un alegato de instancia, pero no de fundamentación del recurso de revisión,

constituyendo por tanto sus argumentos en simples enunciados.

SEXTO: RESOLUCIÓN.

Por las consideraciones antes anotadas, de acuérdo con lo previsto en el artículo

367 deI Código dé Procedirriento P~nal, este tribunal d~ d~dadón de la Sala

Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsifo de la Corte

Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO

SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTItUCIÓN Y

LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, por unanimidad declara improcbdente el

recurso de revisión interpuesto por Carlos Omar Jiménez Pérez y se dispone

devolver el proceso al Tribunal de oriqen-vara los fines legales pertinentes.

NOTIFIQUESE.

Certifico. -

DçftJUE- ‘CIONAL

Dr 1 o Altarez Ch,ae4nSECRETARIO RELAT9~

— -

Pra. Rosa Alvarez UlloaCONJUEZA NACIONAL

Page 16: Rtez (~~J~>€¦ · Don Bosco y que en la casa de un señor ‘Don Alberto” se había quedado hasta el otro día y después del almuerzo ha salido porque tenía que ir a trabajar

r

RAZÓN: En Quito, el día de hoy veintiuno de mayo del dos mil catorce, a partir de

las ocho horas con treinta minutos, notifico con la senten ia que antecede: al

Fiscal General del Estado en la casi icial No. 1207; a Carlos Omar Jiménez

Pérez en la casiNa judicial No. 3057; a Milton Edmundo Samiiento Maldonado en

la casilla judicial No. 5261 a los correos electrónicos:jose.galeasl 7~foroabogados.ec, luis.heredia17~foroabogados.ec y

enriquesuarezg~yahoo.com. - Certifico

Dr. i ton lva(ez Chat~

SECRETARIO RELATOR

o

Page 17: Rtez (~~J~>€¦ · Don Bosco y que en la casa de un señor ‘Don Alberto” se había quedado hasta el otro día y después del almuerzo ha salido porque tenía que ir a trabajar

~1~ —.

%~) 1

1-

¿‘4¶lvl