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rrendamiento financiero o LEASING Definición: Se entiende por arrendamiento financiero, el contrato mediante el cual el arrendador concede el uso y goce de determinados bienes, muebles e inmuebles, por un plazo de cumplimiento forzoso al arrendatario, obligándose éste último a pagar un canon de arrendamiento y otros costos establecidos por el arrendador. Al final del plazo estipulado el arrendatario tendrá la opción de comprar el bien a un precio predefinido, devolverlo o prorrogar el plazo del contrato por periodos ulteriores. Elementos: a.Elementos personales: 1. Proveedor: La persona natural o jurídica, salvadoreña o extranjera que transfiere al arrendador la propiedad del bien objeto del contrato. El proveedor puede ser una persona que se dedica habitual o profesionalmente a la venta de bienes, o una persona que ocasionalmente enajena un bien o el mismo arrendador, es decir El dador o proveedor debe ser una entidad financiera o una sociedad que tenga por objeto operaciones financieras. 2. Arrendador: La persona natural o jurídica que entrega bienes en arrendamiento financiero a uno o más arrendatarios. 3. Arrendatario: La persona natural o jurídica, nacional o extranjera que al celebrar contrato de arrendamiento financiero, obtiene derecho al uso, goce y explotación económica del bien, en los términos y condiciones contractuales respectivos. b.Elementos esenciales: 1. La cosa, el bien o bienes: Se refiere al bien que se dará en arrendamiento. 2. El precio: Que sea determinable al hacerse exigible. 3. El tiempo: En el arrendamiento, como lo indica su carácter temporal en la definición, el tiempo es un elemento esencial. C.Elementos de validez: 1. Capacidad de goce y de ejercicio 2. Ausencia de vicios del consentimiento. Obligaciones: • Obligaciones del Proveedor Son obligaciones del Proveedor: a) Entregar el bien objeto en arrendamiento financiero al arrendatario cuando el arrendador lo autorice;

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rrendamiento financiero o LEASING Definicin:Se entiende por arrendamiento financiero, el contrato mediante el cual el arrendador concede el uso y goce de determinados bienes, muebles e inmuebles, por un plazo de cumplimiento forzoso al arrendatario, obligndose ste ltimo a pagar un canon de arrendamiento y otros costos establecidos por el arrendador. Al final del plazo estipulado el arrendatario tendr la opcin de comprar el bien a un precio predefinido, devolverlo o prorrogar el plazo del contrato por periodos ulteriores.Elementos: a.Elementos personales: 1. Proveedor: La persona natural o jurdica, salvadorea o extranjera que transfiere al arrendador la propiedad del bien objeto del contrato. El proveedor puede ser una persona que se dedica habitual o profesionalmente a la venta de bienes, o una persona que ocasionalmente enajena un bien o el mismo arrendador, es decir El dador o proveedor debe ser una entidad financiera o una sociedad que tenga por objeto operaciones financieras. 2. Arrendador: La persona natural o jurdica que entrega bienes en arrendamiento financiero a uno o ms arrendatarios. 3. Arrendatario: La persona natural o jurdica, nacional o extranjera que al celebrar contrato de arrendamiento financiero, obtiene derecho al uso, goce y explotacin econmica del bien, en los trminos y condiciones contractuales respectivos. b.Elementos esenciales: 1. La cosa, el bien o bienes: Se refiere al bien que se dar en arrendamiento. 2. El precio: Que sea determinable al hacerse exigible. 3. El tiempo: En el arrendamiento, como lo indica su carcter temporal en la definicin, el tiempo es un elemento esencial. C.Elementos de validez:1. Capacidad de goce y de ejercicio 2. Ausencia de vicios del consentimiento.Obligaciones: Obligaciones del ProveedorSon obligaciones del Proveedor:a) Entregar el bien objeto en arrendamiento financiero al arrendatario cuando el arrendador lo autorice; b) Asegurar que los bienes por arrendar se encuentren libres de todo gravamen, en buen funcionamiento y sin vicios ocultos. c)Responder por los reclamos cubiertos por las garantas de los bienes en arrendamiento.d)Cumplir con las leyes de proteccin al consumidor; y e)Otras que se pacten entre las partes.

Obligaciones del Arrendador El Arrendador que celebre contrato de arrendamiento financiero queda obligado a: a)Pagar al proveedor oportunamente el precio acordado del bien; b)Mantener los bienes arrendados, libres de embargos durante la vigencia del contrato, para asegurar la tranquila tenencia, uso y goce del bien por el Arrendatario. c)El saneamiento por eviccin; y d) Las dems obligaciones estipuladas libremente entre las partes y las sealadas en la presente Ley. El Arrendador, previo acuerdo de las partes, podr ceder al Arrendatario todos los derechos y acciones que en este sentido tenga contra el Proveedor. En los casos en que el Arrendador sea tambin Proveedor, le sern aplicables, adems, las obligaciones que estipula el Artculo cuarto de la presente Ley. Obligaciones del Arrendatario El Arrendatario se obliga, durante la vigencia del contrato de arrendamiento financiero, a: a)Pagar las rentas o cnones en el plazo estipulado en el contrato; b)Asumir los riesgos y beneficios asociados con la naturaleza puramente fsica y econmica del bien; c)Responder, civil y penalmente, por el uso del bien arrendado; d)Respetar el derecho de propiedad de los bienes y hacerlo valer frente a terceros. Por lo tanto, en los eventos de quiebra, concurso de acreedores, o reestructuracin forzosa de obligaciones, los bienes en arrendamiento financiero que explote el Arrendatario, no formarn parte de su masa de bienes y estarn excluidos de la misma para los efectos de ley; y e) Las dems obligaciones estipuladas libremente entre las partes y las sealadas en la presente ley. Existen varias clases de arrendamiento: A. Arrendamiento Financiero. El arrendamiento financiero es aquel mediante el cual una empresa (arrendadora financiera), se obliga a comprar un bien para conceder el uso de ste a un cliente (arrendatario), durante un plazo forzoso, el arrendatario a su vez se obliga a pagar una renta, que se puede fijar desde un principio entre las partes, siempre y cuando sta sea suficiente para cubrir el valor de adquisicin del bien, y en su caso los gastos accesorios aplicables. Al trmino de la relacin contractual, el arrendatario puede optar por comprar el activo a un precio inferior al del mercado, mismo que se puede fijar desde el inicio del contrato, prolongar el plazo del contrato a rentas inferiores a las anteriores o bien participar con la arrendadora de la venta del bien a un tercero. B. Arrendamiento Puro. Sigue los principios bsicos del arrendamiento financiero con la salvedad de que otorga la posesin, pero no establece un mecanismo para otorgar la propiedad. En esta modalidad del arrendamiento, el arrendatario no tiene la opcin de comprar el bien al trmino del contrato, por lo que la arrendadora le dar aviso de la terminacin del contrato, en dicha notificacin, se establecer el valor de mercado del bien, ello a efecto de que en su caso, el arrendatario manifieste su deseo de adquirir el bien al valor indicado. En caso de que el arrendatario no compre el bien, la arrendadora podr venderlo a un tercero a valor de mercado o darlo a un tercero en arrendamiento puro o financiero, sin que stas se consideren opciones terminales. C. Sale & Lease back. Consiste en la venta de un bien propiedad del arrendatario a una arrendadora financiera y sta a su vez posteriormente se lo arrienda al arrendatario. Ello mejora las condiciones de liquidez de este ltimo, ya que le permite disfrutar de los servicios del bien a cambio de pagos sucesivos por el mismo durante la vigencia del contrato en incluso haber recibido una suma de dinero por el mismo bien al haberlo vendido. Se deber consultar con cada arrendadora, cuales son los bienes susceptibles de este tipo de financiamiento.En trminos contables el leasing representa un gasto por lo cual en varios lugares del mundo puede deducirse de sus ingresos con el consecuente alivio fiscal. Formalizacin del contrato El contrato de arrendamiento financiero deber constar por escrito, ya sea en escritura pblica o en documento privado autenticado. Para que dicho contrato sea oponible ante terceros, deber inscribirse en el Registro de Comercio, siendo los costos y derechos que cause dicho registro, por cuenta del Arrendatario, salvo pacto expreso en contrario. FORMAS DE TERMINACIN Al trmino del contrato, el arrendador puede decidir entre las siguientes opciones: 1. Ejercer la opcin de compra. Pagando por el bien un porcentaje del valor original, que desde el inicio se puede convenir, siempre y cuando la cantidad que resulte sea inferior al valor del mercado del bien, al momento de ejercerla. 2. Participar en el producto de la venta del bien arrendado. La Arrendadora pondr a la venta el bien objeto del arrendamiento y le entregar al arrendatario un porcentaje (que fijarn las partes de comn acuerdo) de la cantidad que se obtenga. 3. Renovar el contrato con un monto menor de rentas. Es decir, prolongar el tiempo del contrato, disminuyendo el importe de las rentas que hasta esa fecha el arrendador vena pagando. PROHIBICIONES Los Arrendatarios no podrn transferir ni transmitir los bienes amparados al contrato de arrendamiento financiero, ni perfeccionar garantas reales sobre ellos por obligaciones contradas, ni incluirlos dentro de la masa de bienes en eventos de insolvencia, quiebra, disolucin, liquidacin o proceso de reorganizacin de obligaciones. El Arrendador podr obtener la indemnizacin de los perjuicios que le causen dichos actos o acciones de terceros, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Rentas y plazos contractuales El plazo contractual es un derecho del Arrendador, el cual no podr ser modificado sin que medie su aceptacin y la compensacin plena de los perjuicios que le cause dicha modificacin. Para todos los efectos legales, se presume que el Arrendador sufre, por causa de la modificacin del plazo contractual, perjuicios por valor de las sumas de dinero que hubiere recibido de haberse mantenido en vigencia el contrato, los cuales podrn estimarse contractualmente.La obligacin del Arrendatario a pagar las rentas o cnones derivados de todo contrato de arrendamiento financiero, es incondicional y, por lo tanto, se hace exigible en todo evento, sea que el Arrendatario est o no explotando el bien, en razn de que los riesgos de la explotacin del bien corren ntegra y exclusivamente por cuenta de ste. Lo anterior no se aplicar cuando las causas de la no utilizacin o explotacin del bien arrendado sean imputables al Arrendador. Seguros Las partes podrn acordar los riesgos asegurables, conforme a la naturaleza de los bienes. Todos los riesgos asegurados y no asegurados corren por cuenta del Arrendatario.El beneficiario de la pliza de seguro ser el Arrendador; y el Arrendatario ser responsable por cualquier deducible o monto que la liquidacin no cubra. Cualquier excedente que resultare de una liquidacin, despus de cubrir todos los costos y gastos del Arrendador as como de las obligaciones del contrato, se reintegrar al Arrendatario.El contrato de leasing tiene las siguientes caractersticas:

a. El tpico.b. Es formal.c. Es bilateral.d. Es oneroso.e. Es conmutativo.f. Es de tracto sucesivo.g. Es principal.h. Es constitutivo.i. Es de administracin y de disposicin de bienes.Algunos autores opinan que el contrato de leasing, es un contrato autnomo, pues bien es cierto que est inspirado por varios contratos, no constituye la suma de stos, sino que tiene una unidad propia.

VENTAJAS DE UN CONTRATO DE LEASING

Desde el punto de vista operativo el contrato de leasing ofrece una serie de ventajas, entre las cuales tenemos las siguientes:

Provee de una financiacin del ciento por ciento. No necesita anticipos ni pagos adicionales por parte del tomador. El tomador selecciona el bien y la forma proveedora, sin perjuicios de que el dador pueda asesorar al cliente para obtener el bien adecuado. El bien objeto del leasing es la mejor garanta del dador porque conserva la propiedad del bien. El bien objeto del leasing es la mejor garanta del dador porque conserva la propiedad del bien. Resulta ser una modalidad operativa que hace posible a las empresas mantener sus bienes de produccin acordes con el avance de tecnologa y evita obsolencias. La empresa tomadora no ve agravada su situacin impositiva o fiscal por cuanto el bien tomado en leasing no ingresa en su patrimonio y, adems, porque la cuota peridica es deducible como costo de produccin.

Almacn de Depsito:Los almacenes de depsito son los que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservacin, manejo, control, distribucin o comercializacin de bienes o mercancas bajo su custodia o que se encuentren en trnsito, amparados por certificados de depsito y el otorgamiento de financiamientos con garanta de los mismos.Slo los almacenes estarn facultados para expedir certificados de depsito y bonos de prenda.Se destinan a recibir depsitos de cualquier clase de mercancas y realizan las dems actividades a que se refiere la Ley, a excepcin del depsito fiscal y del otorgamiento de financiamiento.