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  • 8/6/2019 Rosario2007ProtocoloABORTOnopunible

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    CONCEJO MUNICIPAL .ROSARIO

    Direccin General de Despacho

    LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

    O R D E N A N Z A

    (N 8.186)

    Concejo MunicipalLas Comisiones de Salud y Accin Social y de Gobierno y Cultura han toma-

    do en consideracin el proyecto presentado por los Concejales Pablo Colono, Miguel Zamarini,

    Mara Cristina Fregoni, Patricia Lagarrigue, Omar Saab, Carlos Comi, Arturo Gandolla, Juan Ri-

    vero, Ricardo Barrera, Jos N. Trigueros, Miguel Pedrana, Nire Roldn y Osvaldo Miatello, que

    expresa.

    Visto: La Constitucin Nacional Artculo 75 inciso 22 que incorpora con rangoconstitucional: Convencin Americana sobre Derechos Humanos en su artculo 11; la Declara-

    cin Universal de los Derechos Humanos artculo 12; el Pacto Internacional de los Derechos Ci-

    viles y Polticos artculo 17; la Convencin sobre la eliminacin de todas las formas de discrimi-

    nacin contra la mujer.

    La Ley N 24632, Convencin Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradi-

    car la Violencia contra la Mujer, Convencin de Belem Do Par.

    La Ley N 26171 de aprobacin del Protocolo Facultativo de la Convencin So-

    bre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin contra la Mujer, aprobada en noviem-

    bre ltimo.

    El Artculo 86 incisos 1 y 2, del Cdigo Penal Argentino.

    El Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Varones y Mu-jeres 2005/2009.

    El Documento de Trabajo de las Mujeres Autoconvocadas de Rosario: Proced i-

    mientos en la implementacin del Aborto no Punible en los servicios de Salud Pblica de la Mu-

    nicipalidad de Rosario; y

    CONSIDERANDO: Que el artculo 86 del Cdigo Penal, segundo prrafo establece que:

    ...El aborto practicado por un mdico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no

    es punible:

    1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peli-gro no puede ser evitado por otros medios;

    2. Si el embarazo proviene de una violacin o atentado al pudor cometido sobre una mujer idiotao demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deber ser requerido para

    el aborto.

    Que existen situaciones segn el artculo 86 del Cdigo Penal Argentino en las que

    el aborto no es punible.

    Que el Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Varones y

    Mujeres 2005/2009; un avance para garantizar derechos y ciudadana tiene como objetivo para la

    Secretara de Salud Pblica introducir la perspectiva de gnero en el trabajo de los equipos de sa-

    lud, es decir mejorar la calidad de atencin que recibe la poblacin de mujeres vinculadas a los

    servicios de salud, sensibilizando a los y las trabajadoras de la salud en su accionar cotidiano.

    Respetar los derechos ciudadanos a tener accesibilidad, privacidad, confidencialidad, informacin

    personalizada, eleccin con conocimiento, y poder opinar sobre los procedimientos mdicos sin

    presiones ni condicionamientos.

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    CONCEJO MUNICIPAL .ROSARIO

    Direccin General de Despacho

    Que se han sucedido en el ltimo tiempo, en distintas ciudades del Pas, situaciones

    de mujeres a quienes no se les ha permitido acceder al derecho establecido en el Artculo 86 inci-

    sos 1 y 2 del Cdigo Penal, que permiten la realizacin de un aborto en determinadas situaciones;

    Que los casos que han tomado estado pblico muestran que el manto de criminali-

    dad y la interpretacin restrictiva del aborto no punible, es por prejuicios netamente religiosos de

    un sector de la poblacin. Situacin sta que debe revertirse ya que se transforma en un gran aten-

    tado a la salud pblica y en especial a la salud de las mujeres pobres.

    Que los servicios de salud que el Estado debe ofrecer a todas y todos sin distincio-

    nes, no pueden estar sujetos a las creencias de una parcialidad religiosa, sin desmedro de quienes

    libremente tienen derecho a profesar su fe; en referencia a los mdicos objetores de conciencia.

    Que el Estado debe garantizar la igualdad de posibilidades para todas las mujeresen el ejercicio autnomo y responsable, de sus derechos sociales y humanos, en particular sus de-

    rechos sexuales y reproductivos; y debe evitarse la injusticia y desigualdad que deben padecer las

    mujeres pobres cuando acceden al sistema de salud pblica para ejercer lo que la ley les otorga,

    respecto a los casos de aborto no punible, derecho al aborto legal y seguro, cuando el embarazo

    pone en riesgo su salud o su vida o es consecuencia de una violacin.

    Por lo expuesto estas comisiones aconsejan para su aprobacin el siguiente proyec-

    to de:

    O R D E N A N Z A

    Artculo 1.- Establcese un Protocolo de Atencin Integral para la Mujer en Casos deAborto no punible, segn lo establecido en el Artculo 86 incisos 1 y 2 del Cdigo Penal de la

    Nacin. Segn el cual las prcticas mdicas comprendidas en el presente Protocolo de Atencin

    Integral de la Mujer en casos de Aborto no punible debern realizarse garantizando que la mujer

    no sea discriminada y reciba una atencin humanizada, rpida, efectiva y con asesoramiento y

    provisin de insumos anticonceptivos; como as tambin los establecimientos de salud municipal

    debern ofrecer asistencia psicolgica a la mujer antes y despus de la intervencin. Dicha asis-

    tencia deber extenderse al representante legal o al grupo familiar afectado, si correspondiere.

    Art. 2.- El Protocolo enunciado en el artculo 1 de la presente, tiene como objetivos espec-

    ficos que los servicios de salud municipal deben garantizar a la mujer:

    a) La realizacin de un diagnstico y las intervenciones mdicas necesarias para la interrup-

    cin del embarazo sin riesgos.

    b) La atencin mdica y psicolgica a la mujer pre y post aborto.

    c) La preservacin, en lo posible, de datos personales y familiares, de quienes estn com-

    prendidos en el Artculo 86 incisos 1 y 2 del Cdigo Penal de la Nacin, a travs de cualquier

    medio de comunicacin o publicacin.

    Art. 3.- En ningn caso de interrupcin voluntaria del embarazo, realizado en concordancia

    con lo dispuesto en el presente Protocolo, se requerir la intervencin o autorizacin de autori-

    dad judicial o administrativa alguna para resolver sobre la conveniencia u oportunidad o sobre los

    mtodos a emplear. Cualquier decisin que adopte el/la profesional de la salud deber basarse

    exclusivamente en consideraciones fundadas en la situacin de salud integral de la mujer embara-zada desde la perspectiva de la salud.

    Art. 4.- En casos de interrupcin del embarazo en caso de peligro para la vida o para la sa-

    lud de la mujer (Cdigo Penal de la Nacin artculo 86 inciso 1):

    El peligro para la vida o salud de una mujer embarazada, causado o agravado por el embarazo,

    debe ser diagnosticado por el/la profesional de la salud que corresponda. Dicho diagnstico de-

    ber tomar en cuenta la percepcin de la mujer embarazada respecto a la viabilidad o no del pro-

    ceso gestacional.

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    CONCEJO MUNICIPAL .ROSARIO

    Direccin General de Despacho

    Inmediatamente despus de haberse producido dicha comprobacin el/la profesional de la saludtratante est obligad o a informar a la mujer embarazada, explicndole de manera clara y acorde a

    su capacidad de comprensin, el diagnstico pronstico del cuadro que la afecta y la posibilidad

    de interrumpir el embarazo. Debe dejarse constancia en la Historia Clnica de haber proporciona-

    do dicha informacin, as como tambin de la confirmacin de la mujer gestante de haber com-

    prendido la informacin recibida. En caso de tratarse de una menor de 13 aos de edad, requerir

    adems el consentimiento de sus representantes legales.

    Art.5.- En casos de interrupcin del embarazo en caso de supuesta violacin a una mujer

    idiota o demente (Cdigo Penal de la Nacin Artculo 86 inciso 2):

    Si el embarazo proviene de una violacin, el/la mdico/a tratante deber requerir el consentimien-

    to informado del representante legal de la mujer que ha sido violada.Art. 6.- El Departamento Ejecutivo a travs de su Secretara de Salud Pblica Municipal,

    instruir debidamente a las/los mdicas/os y funcionarias/os que se desempeen en los efectores

    municipales sobre el Protocolo de Atencin Integral a Mujeres en casos de Aborto no punible.

    Art. 7.- Toda persona, ya sea mdico/a o personal auxiliar del Sistema de Salud, tiene dere-

    cho a ejercer su objecin de conciencia con respecto a la prctica mdica enunciada. Independien-

    temente de la existencia de mdicos/as y/o personal auxiliar que sean objetores de conciencia,

    cada establecimiento asistencial deber contar con recursos humanos y materiales suficientes para

    garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que la ley y este protocolo le confie-

    ren a la mujer.

    La Secretara de Salud Municipal tomar los recaudos necesarios a fin de dar cumplimiento alpresente artculo.

    Oportunidad para declarar la objecin de conciencia

    La objecin de conciencia debe ser declarada por el/la mdico/a o personal auxiliar al momento

    de iniciar sus actividades en el establecimiento asistencial y debe existir un registro pblico de

    dicha declaracin a disposicin de las usuarias. Por otro lado, todos los/as mdicos/as y personal

    auxiliar que ya pertenecen a la planta municipal deben tener la misma oportunidad de exponer

    pblicamente su objecin a fin de dar cumplimiento a ese registro pblico de declaracin.

    Las mujeres debern ser informadas sobre las objeciones de conciencia de su mdico/a tratante

    y/o del personal auxiliar desde la primera consulta que realicen con motivo del embarazo.

    Art. 8.- Las maniobras dilatorias, el suministro de informacin falsa y la reticencia para lle-

    var a cabo el tratamiento por parte de los/las profesionales de la salud constituirn actos sujetos a

    la responsabilidad administrativa, civil y/o penal correspondiente.

    Art. 9.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a travs de su Secretara de Salud Pblica,

    garantizar, supervisar y controlar el efectivo cumplimiento del presente Protocolo y de las

    ptimas condiciones obsttricas en que los efectores pblicos de salud brinden las prestaciones

    establecidas, a todas aquellas mujeres que carezcan de cobertura de seguridad social.

    Art. 10.- Comunquese a la Intendencia con sus considerandos, publquese y agrguese al

    D.M.-

    Sala de Sesiones, 14 de junio de 2007.-

    Expte. N 157.680-P-2007 C.M.-