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El reglamento de funciones desde el ministerio publico.

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  • g. Administrar y organizar el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva.

    h. Las dems que le asigne el Fiscal de la Nacin de acuerdo a su mbito funcional y las que le corresponda segn los dispositivos legales vigentes.

    Artculo 109._ La presencia especializada que realiza el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (RENADESPPLE) en la administracin de la informacin que permita identificar y localizar a las personas detenidas, as como el adecuado seguimiento estadstico de todas las etapas del proceso penal de quienes estn sujetos a investigacin, incluidos los sentenciados a pena privativa de libertad efectiva, ser realizado por las Oficinas del RENADESPPLE en los Distritos Judiciales actuando como apoyo en la gestin a ser desarrollada a travs del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores.

    CAPTULO III ESCUELA DEL MINISTERIO PBLICO

    Artculo 110._ La Escuela del Ministerio Pblico, es dependiente de la Fiscala de la Nacin y sus esfuerzos estn encaminados a la formulacin, aprobacin y ejecucin de polticas, planes, programas y directivas de capacitacin e investigacin.

    Artculo 111.- Son funciones de la Escuela del Ministerio Pblico, las siguientes:

    a. Disear e implementar programas de capacitacin e investigacin para los integrantes del Ministerio Pblico, a travs de capacitaciones sostenidas y especializadas.

    b. Formular el proyecto del Plan de Trabajo Institucional y presupuesto anual de la unidad orgnica, de acuerdo a los dispositivos correspondientes y en coordinacin con la Gerencia Central de Planificacin y Presupuesto.

    c. Desarrollar programas de incorporacin y distribucin de informacin especializada, a travs de servicios de biblioteca, elaboracin de materiales educativos y asesoria tcnica.

    d. Promover el desarrollo de las capacidades institucionales en forma descentralizada, mediante procesos de asistencia tcnica y de capacitacin, a travs del desarrollo de programas de investigacin cientfica y desarrollo de tecnologa.

    e. Promover y desarrollar convenios a nivel nacional e internacional, con instituciones que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento del Ministerio Pblico.

    f. Promover y desarrollar un sistema de Regstro y Acreditacin de Peritos en Ciencias Forenses, a nivel nacional.

    g. Promover la actualizacin y difusin de los avances cientficos. h. Las dems que le asigne el Fiscal de la Nacin y otras que le correspondan segn su

    competencia.

    TTULO TERCERO DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES DEL MINISTERIO PBLICO

    Artculo 112.- El Ministerio Pblico por la naturaleza de sus funciones y atribuciones mantiene relaciones de gestin, apoyo y de control con otros organismos nacionales e internacionales, siendo su interrelacin principal con la sociedad, a fin de velar por los intereses plasmados en la Constitucin Poltica del Estado y su Ley Orgnica.

    El Ministerio Pblico, mantiene coordinaciones funcionales con el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura en lo referente a la Administracin de Justicia, con la Contralora General de la Repblica en lo referente al Sistema Nacional de Control, con el Ministerio de Economia y Finanzas (MEF) y la Contadura Pblica de la Nacin en lo relacionado a los sistemas de presupuesto, contabilidad y tesoreria, as mismo con la Superintendencia de .Ili.enes Nacionale,s" el Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 'j .... ,. ".

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