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INTRODUCCION

El país está atravesando un proceso de descentralización en el marco de la modernización del Estado, en tal sentido, se han promulgado la Ley de Reforma Constitucional, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Orgánica de Municipalidades. Es necesario conforme a los nuevos enfoques de gestión generar mejoras y cambios, para asumir nuevos desafíos, conforme a los nuevo rol instaurado,dentro de este proceso las municipalidades juegan un rol preponderante en virtud de ser el nivel de gobierno más cercano al ciudadano. Con este fin se ha propuesto un diseño de un modelo organizacional orientado a un enfoque por procesos, más que a un enfoque funcional, que potencia los niveles de ejecución y responsabilidades, sumado a una ágil toma de decisiones, que asegure el cumplimiento eficaz y eficiente de sus fines y objetivos. Por lo antes mencionado, se ha efectuado la revisión del Plan Estratégico Institucional, El Manual deOrganización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huallaga, a fin de mejorar la estructura organizacional que oriente a cumplir adecuadamente con lo que demanda la ciudadanía dentro del marco de actuación de una municipalidad moderna. El objetivo principal del Reglamento de Organización y Funciones, es orientar a la Municipalidad hacia una organización eficiente y eficaz, que permita el logro de los fines contemplados en la Ley Orgánica de Municipalidades; adaptándose a los cambios para responder a la demanda de la comunidad. El presente Reglamento de Organización y Funciones determina la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones generales, estructura orgánica y relaciones de la Municipalidad Provincial deHuallaga, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, constituye la norma administrativa de más alta jerarquía, después de la Ley Orgánica de Municipalidades, y sirve de base para la elaboración de otros instrumentos de gestión como: Cuadro para la Asignación de Personal (CAP), Manual de Organización y Funciones (MOF), y Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

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INDICE

# Pág.. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES…………………………………………………………… 06 Naturaleza jurídica, jurisdicción, Funcionesgenerales y base legal TITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANICA……………………………………………………… 07 CAPITULO I ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL…………………………………………………… 07 CAPITULO II ÓRGANOS DE GOBIERNO………………………………………………………………...... 09 Concejo Municipal CAPITULO III ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN……………………………………………………… 10 Alcaldía Gerencia Municipal Órgano de Control Institucional CAPITULO IV ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN……………………… 15 Comisiones de Regidores Consejo de Coordinación Local Provincial (CCL) Junta de Delegados Vecinales y Comunales Comisión Ambiental Municipal (CAM). Comité Provincial de Seguridad Ciudadana Comité Provincial de Defensa Civil. Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche. Comité de Gerencia. CAPITULO V ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO…………………………………………………….. 21 Oficina de Asesoría Jurídica Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Oficina de Programación e Inversiones. CAPITULO VI ÓRGANOS DE APOYO…………………………………………………………………………. 24 Oficina de Secretaria General Unidad de Trámite Documentario y Archivo Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional Gerencia de Administración y Finanzas…………………………………………………… 28 Unidad de Contabilidad

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Unidad de Tesorería Unidad de Recursos Humanos y Sistemas Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales Unidad de Control Patrimonial Gerencia de Administración Tributaria…………………………………………………….. 35 Unidad de Registro Civil Unidad de Policía Municipal Unidad de Tránsito y Circulación Vial CAPITULO VII ORGANOS DE LÍNEA……………………………………………………………………………. 39 Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano-Rural División de Estudios y Proyectos División de Obras y Maquinarias División de Catastro y Control Urbano Gerencia Social y Desarrollo Humano División de la DEMUNA División de Programas Sociales y la OMAPED División de Educación, Salud y Deporte División de Participación Vecinal y Comunal Unidad Local de Empadronamiento Gerencia de Desarrollo Económico y Ambiental División de Comercialización, Transformación y Promoción Empresarial División Ambiental División de Promoción Agropecuaria División de Turismo y Cultura División de Área Técnica Municipal CAPITULO VIII ORGANO DESCENTRALIZADO ………………………………………………............... 55 Instituto Vial Provincial (IVP) TITULO III De las Relaciones Interinstitucionales TITULO IV Del Régimen Laboral TITULO V Del Régimen Económico………………………………………………………………………… 55 TITULO VI De las Disposiciones Complementarias

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TITULO VII De las Disposiciones Transitorias…………………………………………………………. 57 TITULO VIII De las Disposiciones Finales ANEXO Organigrama de la Entidad…………………………………………….. 60

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TITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza jurídica El Gobierno Local emana de la voluntad popular, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su económica y financiera, un pliego presupuestal. JURISDICCION: El Gobierno Local tiene jurisdicción en el ámbito de la Provincia de Huallaga Departamento de San Martin, conforme a Ley. El presente Reglamento de Organización y Funciones, comprende la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones, organización y relaciones de dependencia jerárquica y funcional de la Municipalidad Provincial de Huallaga, en concordancia con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, Ley Nº 27444 “Ley General de Procedimiento Administrativo” y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 2. El ámbito de aplicación del presente Reglamento comprende a todos los Órganos que conforman la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Huallaga. Artículo 3.La Misión de la Municipalidad Provincial de Huallaga es “Contribuir a mejorar la calidad de vida de la población Huallaguina mediante la prestación eficiente de servicios públicos. Actúa como institución planificadora, reguladora y facilitadora del desarrollo integral de la provincia de Huallaga. Con el valioso aporte de su recurso humano y colaboración de los líderes locales implementa programas integrales de promoción económica e inclusión social”. Artículo 4. La Municipalidad Provincial de Huallaga, tiene como objetivos estratégicos de: Mejorar la calidad de los servicios públicos; Desarrollo organizacional y de sistemas administrativos; Gestión financiera y recaudación fiscal óptima; Gestión de recursos humanos con cultura de calidad y coeficiencia. Con un conjunto de acciones que contribuyan a proporcionar al ciudadano, el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales en aspectos de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación y seguridad.

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TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Artículo 5. La estructura orgánica de la Municipalidad, está constituida por los siguientes nivelesjerárquicos:

1. Alta Dirección 2. Gerencia u Oficina 3. División o Unidad

Artículo 6. La Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Huallaga es la siguiente: ÓRGANO DE GOBIERNO Concejo Municipal 01 ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN 01.1Alcaldía 01.2Gerencia Municipal 01.3 Control Institucional 02 ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN 02.1 Comisiones de Regidores 02.2 Consejo de Coordinación Local Provincial 02.3 Junta de Delegados Vecinales y Comunales 02.4 Comisión Ambiental Municipal 02.5 Comité Provincial de Seguridad Ciudadana 02.6 Comité Provincial de Defensa Civil 02.7 Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche 02.8 Comité de Gerencia 03 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 03.1 Oficina de Asesoría Jurídica 03.2 Gerencia de Planeamiento y Presupuesto 03.3Oficina de Programación e Inversión 04 ÓRGANOS DE APOYO 04.1 Oficina de Secretaria General 04.1.1 Unidad de Trámite Documentario y Archivo 04.1.2Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional

04.2Gerencia de Administración y Finanzas 04.2.1 Unidad de Contabilidad 04.2.2 Unidad de Tesorería 04.2.3 Unidad de Recursos Humanos y Sistemas

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04.2.4 Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales 04.2.5 Unidad de Control Patrimonial 04.3Gerencia de Administración Tributaria 04.3.1 Unidad de Registro Civil 04.3.2 Unidad de Policía Municipal 04.3.3 Unidad de Tránsito y Circulación Vial 05 ÓRGANOS DE LÍNEA 05.1 Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano-Rural 05.1.1División de Estudios y Proyectos 05.1.2División de Obras y Maquinarias 05.1.3 División de Catastro y Control Urbano 05.2 Gerencia Social y Desarrollo Humano 05.2.1 División de la DEMUNA 05.2.2 División de Programas Sociales y la OMAPED 05.2.3 División de Educación, Salud y Deporte 05.2.4 División de Participación Vecinal y Comunal 05.2.5 Unidad Local de Empadronamiento. 05.3 Gerencia de Desarrollo Económico y Ambiental 05.3.1 División de Comercialización, Transformación y Promoción Empresarial 05.3.2 DivisiónAmbiental 05.3.3 División de Promoción Agropecuaria 05.3.4 División de Turismo y Cultura 05.3.5 División de Área Técnica Municipal. 06ÓRGANO DESCENTRALIZADO 06.1 Instituto Vial Provincial (IVP)

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CAPITULOII ÓRGANOS DE GOBIERNO

DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 7. El Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras con las facultades y atribuciones que establece la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas conexas y complementarias. Su funcionamiento se rige por el Reglamento Interno del Concejo Municipal y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 8. La organización, composición, funcionamiento y número de sesiones ordinarias yespeciales de regidores serán determinados y aprobados por el Concejo Municipal. Artículo 9. Funciones del Concejo Municipal: 1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto

Participativo. 2. Aprobar, monitorear y controlar el plan estratégico institucional y el

programa de inversiones,teniendo en cuenta el Plan Estratégico Concertado de Desarrollo Provincial y sus PresupuestosParticipativos.

3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.

4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreasurbanas y de expansión urbana; las áreas de seguridad, agrícolas y de conservación ambiental conforme a ley.

5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas y demás planes específicos sobre la base del Plan deAcondicionamiento Territorial.

6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades. 7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en

concordancia con el sistemade gestión ambiental nacional y regional. 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,

licencias y derechos,conforme a ley. 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o

representación de lamunicipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.

12. Aprobar por ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal. 13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean

propuestos al Congreso dela República. 14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. 15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento. 16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos

señalados por ley, bajoresponsabilidad.

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17. Aprobar el balance y la memoria. 18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos

municipales al sectorprivado, permitida por ley, conforme a los artículos 32º y 35º de la ley 27972.

19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales. 20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. 21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorios económicos y

otros actos de control. 22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos

de fiscalización. 23. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y

servicios públicos, pormayoría calificada y conforme a ley. 24. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de

la municipalidad a favorde entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.

25. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y conveniosinterinstitucionales.

26. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licenciassimultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.

27. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. 28. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el

régimen deadministración de los servicios públicos locales. 29. Disponer el cese del Gerente Municipal cuando exista acto doloso o falta

grave. 30. Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal y las bases de las pruebas

para la selección depersonal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

31. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad. 32. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta

del alcalde, así comoreglamentar su funcionamiento. 33. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a Ley.

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CAPITULOIII ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

DE LA ALCALDÍA Artículo 10. La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. El Alcalde ejerce las funciones ejecutivas del gobierno municipal y tiene las facultades y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas conexas y complementarias. Puede delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y, las administrativas, en el Gerente Municipal. Artículo 11. Son atribuciones del Alcalde: 1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los

vecinos; 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal; 3. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad; 4. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos; 5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación; 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y

ordenanzas; 7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de

desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil;

8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal; 9. Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad y dentro

de los plazos y modalidades establecidos en la Ley de Presupuesto Anual, el Presupuesto Participativo e Institucional de Apertura;

10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley;

11. Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido;

12. Proponer al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias;

13. Someter al Concejo Municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional;

14. Proponer al Concejo Municipal los proyectos de reglamento interno del Concejo Municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean necesarios para el gobierno y la administración municipal;

15. Informar al Concejo Municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;

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16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;

17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confianza;

18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la municipalidad;

19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del personal de seguridad ciudadana, inspectores municipales y la Policía Nacional;

20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal;

21. Proponer al Concejo Municipal la realización de auditorias, exámenes especiales y otros actos de control;

22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoria interna;

23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones;

24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente permitida, sugerir la participación accionaría, y recomendar la concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales;

25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado;

26. Presidir las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen;

27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia;

28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera;

29. Proponer al Concejo Municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme a Ley;

30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción; 31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y

prestación de servicios comunes; 32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales o,

de ser el caso, tramitarlos ante el Concejo Municipal; 33. Resolver en ultima instancia administrativa los asuntos de su competencia

de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad;

34. Proponer al Concejo Municipal espacios de concertación y participación vecinal;

35. Las demás que le correspondan de acuerdo a Ley.

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DE LA GERENCIA MUNICIPAL Artículo 12. La Gerencia Municipal es el órgano de dirección del más alto nivel administrativo a continuación de Alcaldía. El ámbito de competencia funcional de la Gerencia Municipal comprende planear, organizar, dirigir y controlar todas las actividades de la administración municipal a su cargo, con plena sujeción a las normas vigentes; asimismo, es el órgano responsable de la gestión de la calidad de todas las operaciones, y de manera particular, los que se refieren a la atención directa al ciudadano. Artículo 13. La Gerencia Municipal, está a cargo de un funcionario de confianza con nivel de Gerente Municipal, quien depende funcional y jerárquicamente del Alcalde. Artículo 14. Son funciones de la Gerencia Municipal: 1. Planificar, organizar, dirigir y controlar las funciones de la administración y

los servicios municipales. 2. Planificar, organizar, dirigir y controlar la gestión de la calidad, aplicada a

todas las operaciones administrativas y técnicas de la Municipalidad. 3. Proponer el plan integral de desarrollo sostenible local y el programa de

inversiones para ser concertado con la sociedad civil. 4. Ejecutar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y ordenanzas del

Concejo Municipal. 5. Proponer al Alcalde, proyectos de ordenanzas y acuerdos. 6. Evaluar la ejecución de los planes municipales, la medición del desempeño

de los recursos invertidos y las acciones destinadas a cumplir con los objetivos y metas de la Municipalidad.

7. Informar mensualmente a la Alcaldía, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

8. Controlar el nivel de rendimiento de la Gestión de procesos que ejecuten las Gerencias y Oficinas.

9. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones en coordinación con los Gerentes y Jefes de Oficina, dando cuenta a Alcaldía.

10. Proponer al Alcalde, la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, conforme a la normatividad vigente.

11. Proponer al Alcalde los planes de desarrollo municipal y ejecutar los aprobados.

12. Proponer al Alcalde, los instrumentos de gestión de la Municipalidad. 13. Supervisar y controlar la recaudación de los ingresos y egresos

municipales, conforme a la normatividad vigente. 14. Elevar a la Alcaldía el Proyecto de Presupuesto Institucional para su

aprobación, así como la Cuenta General y la Memoria Anual. 15. Proponer al Alcalde, la inclusión de temas de su competencia, en la Agenda

de las Sesiones del Concejo Municipal. 16. Supervisar y controlar las funciones, facultades y atribuciones delegadas y

desconcentradas en unidades orgánicas dependientes.

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17. Velar por el cumplimiento de las directivas vigentes en la Municipalidad. 18. Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de los objetivos generales,

contenidos en el Plan Estratégico Institucional. 19. Dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de los proyectos contenidos

en el Plan Estratégico de Desarrollo de la Provincial de Huallaga. 20. Canalizar reclamos y consultas de acción inmediata, provenientes de los

contribuyentes y vecinos, disponiendo la intervención de las unidades orgánicas competentes hasta la culminación del proceso.

21. Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

22. Administrar el sistema de gestión documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

23. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Alcalde. DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 15. El Órgano de Control Institucional es el encargado de ejercer el control gubernamental concurrente y posterior de conformidad con sus planes y programas anuales, es integrante del Sistema Nacional de Control, tiene como misión promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la Municipalidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de los fines y metas institucionales. Artículo 16. El Órgano de Control Institucional está a cargo de un funcionario designado con nivel de Gerente, quien depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República, y es designado previo concurso público de méritos o cesado por la Contraloría General de la República. Administra la Oficina a su cargo sujetándose a las políticas y normas de la entidad, participa en la selección de personal del Órgano de Control a su cargo y mantiene una actitud de coordinación permanente con el titular de la Entidad. Artículo 17. Son funciones del Órgano de Control Institucional: 1. Formular y ejecutar el Plan Anual de Actividades de Control de la

Municipalidad conforme a loslineamientos y directivas emitidas, para tal efecto por la Contraloría General de la República.

2. Ejercer el control interno posterior en todas las áreas, proyectos y actividades de la Municipalidad,de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Control y a las Normas de Auditoria Gubernamental.

3. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la Municipalidad, conconocimiento y autorización de la Contraloría General de la República, así como las que seanrequeridas por la Alcaldía.

4. Asesorar sin carácter vinculante a la Alcaldía con el propósito de mejorar los procesos de controlinterno.

5. Realizar anualmente, auditorias a los estados financieros y presupuestarios de la Municipalidad,cuando no se haya encargado dicha labor a la sociedad de auditoría externa, conforme a lanormatividad vigente.

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6. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la Municipalidad, como resultadode las acciones de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos yplazos respectivos.

7. Efectuar el registro, seguimiento y verificación en el sistema de auditoríagubernamental, de las medidas correctivas adoptadas por la Municipalidad,para implantar las recomendaciones de los informes de auditoría.

8. Participar como veedor en los procesos de licitaciones públicas, concursos públicos yadjudicaciones directas públicas.

9. Remitir los informes a la Contraloría General de la República y al Alcalde, sobre los resultados yacciones de control efectuadas, cuando correspondan, conforme a las disposiciones de la materia.

10. Informar anualmente al Concejo Municipal, acerca del ejercicio de sus funciones y del estado decontrol de uso de los recursos municipales.

11. Conservar los informes de control y papeles de trabajo; denuncias recibidas y documentosrelativos a la actividad funcional del Órgano de Control, en la debida forma durante un plazo dediez años.

12. Recibir y atender las denuncias que formulan los funcionarios, servidores públicos ycontribuyentes, cuando corresponden a su ámbito funcional y a lo dispuesto por la Directiva Nº008-2003-CG/DPC.

13. Remitir al personal de Soporte Técnico, las observaciones, conclusiones y recomendaciones resultantesde cada acción de control, para su publicación en el portal electrónico de la Municipalidad.

14. Formular y proponer el Presupuesto Anual del Órgano de Control Institucional para su aprobacióncorrespondiente por la Municipalidad.

15. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la ContraloríaGeneral de la República.

16. Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente la unidadorgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

17. Administrar el sistema de gestión documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a lanormatividad vigente.

18. Otras funciones afines que establezca la Contraloría General de la República.

CAPITULO IV

ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN DE LAS COMISIONES DE REGIDORES Artículo 18. Las Comisiones de Regidores son grupos internos de trabajo del Concejo Municipal, que en su calidad de órganos consultivos tienen por finalidad concreta efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de Normas Municipales, emitiendo el respectivo pronunciamiento a través de dictámenes; también las comisiones podrán servir como órganos consultivos para temas de fiscalización. Las comisiones son permanentes y especiales y están integradas por una pluralidad de regidores designados por acuerdo de Concejo a propuesta del Alcalde.

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DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL Artículo 19. El Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad Provincial de Huallaga; constituido por el Concejo Municipal, mediante Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal. Artículo 20. El Consejo de Coordinación Local Provincial está integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, los Regidores,Alcaldes Distritales de la Provinciade Huallaga y, representantes de las Organizaciones Sociales de Base (Asociaciones, Organización de Productores, Gremios Empresariales, Profesionales, Universidades, Juntas Vecinales) y, cualquier otra forma de organización provincial que establezca su propio Reglamento. Artículo 21. Corresponde al Consejo de Coordinación Local Provincial: 1. Coordinar y concertar el Plan Estratégico de Desarrollo Provincial y el

Presupuesto Participativo Provincial; 2. Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de

envergadura Provincial; 3. Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de

servicios públicos locales; 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión

privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. Artículo 22. El Consejo de Coordinación Local Provincial, se reunirá ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Provincial. DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES Y COMUNALES. Artículo 23. La Junta de Delegados Vecinales y Comunales, es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito capital de Saposoa y que se encuentran organizadas como Juntas Vecinales. Asimismo, está integrada por las organizaciones sociales de base, vecinales o comunales y los vecinos que representan a las organizaciones sociales del distrito capital que promueven el desarrollo local y la participación vecinal. La Municipalidad Provincial de Huallaga regula su participación, conforme al artículo 197º de la Constitución Política del Perú. Artículo 24. La Junta de Delegados Vecinales y Comunales, tiene entre sus funciones: 1. Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito

y centros poblados. 2. Proponer las políticas de salubridad. 3. Apoyar la seguridad ciudadana a ejecutarse en el distrito capital.

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4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de obras municipales.

5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito capital en lo deportivo y cultural.

6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal. 7. Las demás que le delegue la municipalidad. Artículo 25. El primer regidor de la Municipalidad Provincial de Huallaga, convoca a la Junta de Delegados Vecinales y Comunales y la preside. El Alcalde podrá asistir a las sesiones, en cuyo caso la presidirá. Artículo 26. La Constitución y delimitación de las Juntas Vecinales y Comunales, el número de sus delegados, así como las formas de su elección y revocatoria, serán establecidas mediante ordenanza de la respectiva municipalidad. Artículo 27.La Junta de Delegados Vecinales y Comunales se reunirá en forma ordinaria, cuatro veces al año. Podrá ser convocada en forma extraordinaria por el primer regidor del distrito capital o por no menos del 25% de los delegados vecinales. DELA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL Artículo 28. La Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Huallaga, es un órgano de coordinación, constituido por los representantes de las entidades públicas, privadas y la sociedad civil de la Provincia, es la encargada de establecer la política de gestión ambiental municipal, así como el diseño y planeamiento de instrumentos sobre la materia dirigidos a mejorar la calidad de vida de los Huallaguinos. Artículo 29. Corresponde a la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Huallaga, las siguientes funciones generales:

1. Ser la instancia de coordinación y concertación de la política ambiental local con la participación de los diversos actores del distrito para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental.

2. Elaborar y/o formular participativamente el Plan y Agenda Ambiental Local

3. Gestionar la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local aprobados por la Municipalidad.

4. Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida.

5. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.

6. Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de conflictos ambientales.

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Artículo 30. La Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Huallaga CAM-MPH, está conformada por los miembros establecidos por una Ordenanza Municipal y, se rige por su propio reglamento según establecido por la misma ordenanza. DEL COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Artículo 31. Conforme a la ley 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad ciudadana el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC Igualmente supervisan y evalúan su ejecución. Artículo 32. El Comité Provincial es presidido por el Alcalde Provincial e integrado por los siguientes miembros: 1. La autoridad política de mayor nivel de la localidad. 2. El Jefe Policial de mayor grado de la jurisdicción. 3. La autoridad educativa del más alto nivel. 4. La autoridad de salud o su representante. 5. Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la

Corte Superior de la jurisdicción. 6. Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior

Decano de la jurisdicción. 7. El Defensor del Pueblo o el que hiciere sus veces. 8. Tres Alcaldes de los distritos con mayor número de electores de la

provincia. 9. Un representante de las Juntas Vecinales y Comunales. 10. Un representante de las Rondas Campesinas. Artículo 33. El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones: 1. Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de sus

respectivas jurisdicciones. 2. Promover la organización de las Juntas Vecinales de su jurisdicción. 3. Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de

Seguridad Ciudadana en sus respectivas jurisdicciones. 4. Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana

dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. 5. Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana. 6. Celebrar convenios institucionales. 7. Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad

ciudadana con las jurisdicciones colindantes.

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DEL COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL Artículo 34. El Comité de Defensa Civil, es el órgano de coordinación y de apoyo, que establece una estrecha y permanente coordinación con los organismos que integran la función ejecutiva del Sistema Nacional de Defensa Civil. Tiene carácter multisectorial y jurisdicción en la Provincia de Huallaga. Artículo 35. El Comité de Defensa Civil, está integrado por el Alcalde, quien lo preside, lasAutoridades Públicas de la Provincia, los representantes de los organizaciones no públicas,campesinas, laborales, gremiales y aquellas que realicen labores de bienestar social. Artículo 36. Compete al Comité Provincial de Defensa Civil, además de lo señalado en su Ley y Reglamento, losiguiente: 1. Dictar medidas de seguridad y coordinar la ejecución de acciones para

hacer frente a desastresy/o siniestros. 2. Dirigir y promover campañas de prevención y de capacitación de la

población, para hacer frenteen forma adecuada a posibles siniestros y/o calamidades.

3. Emitir opinión técnica o tramitar la “Declaración de Estado de Emergencia” por desastres y/osiniestros de las poblaciones, así como de los locales cuyo estado de conservación conlleve peligroa la integridad o salud de la población.

4. Aprobar el Plan de Defensa Civil de la Provincia. DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE Artículo 37. El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es el órgano encargado de dirigir y administrarel funcionamiento del Programa,está integrado por el Alcalde quien lo preside, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche, elegidas democráticamente por sus bases de acuerdo a los estatutos de su organización y adicionalmente deberá estar conformado por un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la Región, debidamente acreditado por el Ministerio de Agricultura. Artículo 38. El Comité de Administración del programa del vaso de leche es aprobado mediante resolución de Alcaldía y sus funciones se orientan en el Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa, aprobado por dicho comité y reconocido por el Concejo Municipal. Artículo 39. Los integrantes del Comité del Programa del Vaso de Leche ejercen sus funciones máximo hasta por un período de dos años consecutivos, no pudiendo ser reelectos en forma inmediata. Artículo 40. Sus principales funciones: 1. La Elección del Producto Alimenticio previa propuesta por las bases.

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2. La fiscalización de los Comités de Base. 3. Encargado de la Organización, Programación y Ejecución del Programa

Vaso de Leche. 4. Y entre otros que señale la Ley Nº 27712, “Normas complementarias para la

Ejecución del Programa del Vaso de Leche, publicada el 01-05-2002. DEL COMITÉ DE GERENCIA (CG) Artículo 41. Es el órgano de coordinación de las Gerencias y Oficinas de la Municipalidad Provincial de Huallaga, encargado de articular las acciones y programas del más alto nivel administrativo. Artículo 42.El Comité de Gerencia, está integrado por el Gerente Municipal, quien lo presidirá,Gerentes de los Órganos de Línea, Jefaturas de las oficinas de apoyo y asesoramiento. Se reúnen por lo menos una vez cada mes en forma ordinaria y extraordinaria cuando lo convoque el Gerente Municipal o la Alcaldía, Si el Gerente Municipal lo considera pueden ser invitadoslos jefes de las unidades y divisiones. El Gerente Municipal, nombrará un Secretario Técnico del comité, entre los funcionarios con rango de Gerente o Jefe de Oficina. El Secretario Técnico redactará el acta de las reuniones, velará por el resguardo de la documentación así como de la convocatoria a las reuniones de los miembros del Comité. El Secretario Técnico coordinará con todos los miembros del Comité de Gerencia, la inclusión de los temas a tratar en la agenda, con una anticipación no menor a tres días hábiles. Artículo 43. Compete al Comité de Gerencia: 1. Coordinar e integrar todas las acciones administrativas y de servicios de las

diferentes áreas, en base a la programación periódica, prioridad y disponibilidad de recursos.

2. Proponer proyectos y acordar medidas que mejoren los procedimientos internos y de prestación de servicios.

3. Coordinar y tomar decisiones, que se registrarán en un libro de actas, relativas a la ejecución y monitoreo de las actividades administrativas contenidas en el plan operativo.

4. Evaluar resultados y logros obtenidos de las actividades y proyectos previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Provincial, Plan Estratégico Institucional y el Presupuesto Municipal.

5. Evaluar y reajustar la integración de los mismos.

CAPITULO V ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA Artículo 44. La Oficina de Asesoría Jurídica, es un órgano de Asesoramiento, encargada de asesorar jurídica y legalmente a los órganos de Gobierno y de Administración Municipal.

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Artículo 45. La Oficina de Asesoría Jurídica está a cargo de un Funcionario de Confianza con nivel de Gerente, depende funcionaly administrativamente del Gerente Municipal. Artículo 46. Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica: 1. Absolver consultas y emitir informes ante requerimientos de la Alta

Dirección y de los órganos queno cuenten con asesoría legal, siempre y cuando no se vulnere el principio de instancia plural.

2. Revisar y/o proponer la normatividad específica de orden institucional para el perfeccionamientode la gestión municipal, conforme a la legislación general vigente.

3. Interpretar las normas legales de observancia por la Municipalidad. 4. Llevar el control de los actos administrativos que constituyen precedentes

administrativos deobservancia obligatoria por parte de la Municipalidad y dándolo a conocer a los órganosde Alta Dirección trimestralmente.

5. Informar oportunamente a las unidades orgánicas competentes sobre modificaciones legales eimplicancias que puedan tener en el desempeño de sus funciones.

6. Absolver consultas que le sean formuladas por los diferentes órganos de la AdministraciónMunicipal; emitiendo dictámenes y/o opiniones en los asuntos administrativo-tributarios.

7. Formular y/o revisar los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos, Decretos de Alcaldía, Resolucionesde Alcaldía; así como contratos diversos que celebra la Municipalidad, en estrictaobservancia de la normatividad vigente.

8. Llevar un registro de las normas municipales vigentes y las derogadas, de modo tal que elConcejo Municipal al ejercer facultad normativa, consigne en la norma municipal un artículoque derogue la norma pertinente.

9. Recopilar y llevar un registro sistematizado de las normas legales relacionadas con la entidad,tanto en forma impresa como a través de medios informáticos.

10. Emitir opinión legal en los procedimientos administrativos que deben ser resueltos por la AltaDirección.

11. Proceder al visado de las Resoluciones que deben ser suscritas por el Alcalde, en señal de conformidad con la legalidad de dicho acto administrativo.

12. Sistematizar y difundir la normatividad legal y específica de los asuntos legales de laMunicipalidad.

13. Ejercer la defensa de autoridades, funcionarios y trabajadores, cuando sean emplazados por el Ministerio Público o el Poder Judicial por el ejercicio de susfunciones, en tanto no fueren denunciados por la Municipalidad o por algún órganocomponente del Sistema Nacional de Control.

14. Proponer el diseño de los procesos y procedimientos de su unidad orgánica en coordinación con el área de sistemas.

15. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el PlanEstratégico Institucional de la Municipalidad.

16. Administrar el sistema de gestión documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a lanormatividad vigente.

19. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Municipal.

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DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO Artículo47. La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, es un órgano de asesoramiento técnico y normativo, encargada de dirigir los procesos de planificación, estadística, cooperación técnica, presupuesto, y racionalización; así como del desarrollo de los instrumentos normativos de la institución, en concordancia con los lineamientos de política municipal. Artículo 48. La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, está a cargo de un Profesional o Bachiller con estudios de Administración, Contabilidad o Economía con nivel de Gerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente Municipal. Artículo 49. Son funciones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto: Programar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de las dependencias a su cargo. 1. Asesorar a la Alta Dirección y demás dependencias en materia de

planificación institucional, diseño de las políticas institucionales, el proceso presupuestario y de mejora continua de los procesos administrativos.

2. Dirigir y ejecutar la formulación del Presupuesto de la Municipalidad y la evaluación de su ejecución, estableciendo los mecanismos operativos de programación y reajustes presupuestales.

3. Normar y controlar las actividades relacionadas a los sistemas de planificación, presupuesto y racionalización, en armonía con la legislación vigente.

4. Proponer, programar y evaluar los proyectos de Cooperación Técnica Internacional.

5. Proponer y evaluar convenios con instituciones públicas y privadas y de cooperación internacional, verificando su conformidad y sujeción a las políticas institucionales y normatividad vigente.

6. Dirigir, coordinar, la elaboración y puesta en vigencia de los Instrumentos Normativos de Gestión, en concordancia con las normas técnicas del Sistema de Racionalización y otras disposiciones legales vigentes.

7. Formular y actualizar periódicamente los planes de largo, mediano y corto plazo que debe realizarla Municipalidad en el ámbito de la provincia; así como evaluar su ejecución.

8. Establecer en coordinación con los demás órganos de la Administración Municipal, los mecanismos necesarios que permitan evaluar las acciones de planificación de la Municipalidad y efectuar una evaluación global.

9. Emitir informe de conformidad de los proyectos del Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) y del Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

10. Organizar, conducir y supervisar los procesos de formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Concertado y del Presupuesto Participativo, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Provincial.

11. Administrar el sistema de gestión documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

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12. Administrar la información que se procese en el Sistema Informático (SIAF) con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

13. Informar mensualmente al Gerente Municipal, la ejecución presupuestal de los proyectos, programas y actividades de la institución.

14. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad.

15. Informar a la Alta Dirección los resultados logrados por los órganos de línea de la Municipalidad, respecto al cumplimiento de objetivos y metas, y ejecución de proyectos establecidos en el Plan Operativo Institucional.

16. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Municipal.

DE LA OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES (OPI) Artículo 50. La Oficina de Programación e Inversiones está a cargo de un profesional con nivel de Gerente, quien depende funcional y administrativamente del Gerente Municipal. Artículo 51. Son funciones de la Oficina de Programación e Inversiones: 1. Elaborar el Plan de Inversiones de la Municipalidad Provincial (PIMP). 2. Formular y conciliar el PIMP, como parte del Plan Estratégico de Desarrollo

Concertado Provincial (PEDCP). 3. Velar por cada Proyecto de Inversión Pública, incluido en el PMIP, se

encuentre enmarcado en las competencias, en los lineamientos de políticas institucionales y en el PEDCP.

4. Velar por que se mantenga actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos.

5. Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública, durante su fase de inversión.

6. Supervisar la evaluación de los proyectos en su fase de inversión. 7. Evaluar los perfiles de inversión pública y declarar su viabilidad, en el marco

de la delegación de facultades otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

8. Informar a la DGIP, sobre viabilidad de Proyectos de Inversión Pública. 9. Coordinar con los órganos de línea correspondientes para el cumplimiento

coherente de los proyectos de inversión. 10. Administrar el sistema de gestión documentaria en el ámbito de su

competencia, conforme a la normatividad vigente. 11. Informar a la Alta Dirección los proyectos de inversión pública viables,

estado situacional de los expedientes técnicos,su ejecución y liquidaciones correspondientes.

12. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Municipal.

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CAPITULOVI ÓRGANOS DE APOYO

DE LA OFICINA DE SECRETARÍA GENERAL Artículo 52. La Oficina de Secretaría General, es un órgano de Apoyo, encargada de apoyar administrativamente al Órgano de Gobierno y Alta Dirección; así como a todos los órganos de la Administración Municipal en los asuntos referentes a la confección de actas de sesiones de concejo, documentación, tramitación y archivo de expedientes; así como el mantenimiento, uso, conservación y depuración del patrimonio documental. Artículo 53. La Oficina de Secretaría General está a cargo de un funcionario de confianza, con nivel de Gerente, quien depende funcionalmente de Alcaldía y Administrativamente del Gerente Municipal. Artículo 54. Son funciones de la Oficina de Secretaría General: 1. Elaborar, coordinar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo de la Oficina de

acuerdo a la misión, objetivos y metas institucionales. 2. Apoyar al Concejo Municipal y Regidores, en asuntos administrativos y

custodiar las Actas de las sesiones del Concejo Municipal. 3. Desempeñar las funciones de Secretaría del Concejo Municipal. 4. Apoyar al Alcalde en materia administrativa, en el ámbito de su

competencia. 5. Proponer y velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales en

materia de gestióndocumentaria. 6. Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con

que cuente la unidadorgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones. 7. Tramitar la correspondencia externa del Concejo Municipal y de la Alcaldía. 8. Proponer la designación de los fedatarios de la Municipalidad, así como

evaluar y controlar sudesempeño. 9. Canalizar las propuestas provenientes de Gerencia Municipal, para su

inclusión en la Agenda delas Sesiones del Concejo Municipal. 10. Organizar y concurrir a las sesiones del Concejo Municipal, asistir al Alcalde

y redactar las actascorrespondientes, suscribiéndolas conjuntamente con el Alcalde.

11. Atender y controlar las acciones relativas al procedimiento de acceso a la informacióninstitucional, conforme a la normatividad vigente.

12. Numerar, distribuir y custodiar los diferentes dispositivos que emita el órgano de gobierno dela Municipalidad y velar por el cumplimiento de las formalidades relativas a la expedición de lasresoluciones que emitan por delegación.

13. Distribuir las normas que aprueben el Concejo Municipal y el Alcalde, a las unidades orgánicasencargadas de su cumplimiento.

14. Certificar las Resoluciones y Decretos de Alcaldía; Acuerdos y Ordenanzas del Concejo, que seemitan, y gestionar su publicación cuando corresponda.

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15. Certificar las copias de los documentos que obran en el archivo central de la Municipalidad, asícomo de los documentos y expedientes en trámite.

16. Controlar el adecuado funcionamiento del Sistema de Gestión Documentaria y del SistemaInstitucional de Archivo.

17. Supervisar, conjuntamente con el servidor público responsable de la unidad orgánica que corresponda,el correcto desempeño de la mesa de parte periférica y archivos periféricos formalmenteinstalados en las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad.

18. Mantener el registro histórico de sellos de los funcionarios autorizados. 19. Realizar inscripciones, otorgar certificaciones y ejecutar otras acciones en el

ámbito de sucompetencia, de acuerdo a la normatividad vigente. 20. Elaborar informes mensuales dirigidos a la Alcaldía, acerca del desempeño

de la gestióndocumentaria de la Municipalidad. 21. Ejecutar las demás funciones que se le asigne en el Reglamento Interno del

Concejo. 22. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia,

establecidos en el PlanEstratégico Institucional de la Municipalidad. 23. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Alcalde. Artículo 55. La Oficina de Secretaría General para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la unidad orgánica: 1. Unidad de Trámite Documentario y Archivo. 2. Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional. DE LA UNIDAD DE TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO Artículo 56. La Unidad de Trámite Documentario y Archivo, es el órgano encargado de la administración de la documentación que ingresa, se genera y se conserva en el archivo de la Municipalidad. Artículo57.La unidad de Trámite Documentario y Archivo, depende administrativa y funcionalmente de Secretaría General y está a cargo de un servidor público con categoría de Jefe de Unidad. Artículo 58. La unidad de Trámite Documentario y Archivo, tiene las siguientes funciones y atribuciones: 1. Recepcionar, seleccionar, derivar y controlar los documentos que ingresan

a la Municipalidad, informando sobre su ubicación de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General.

2. Mantener actualizado los registros de ingreso y salida de ladocumentación institucional.

3. Coordinar con el Archivo General de La Nación; en aspectos relacionadosa su competencia y cuando el caso lo amerite.

4. Realizar la autenticación de documentos a través de los fedatarios de la Municipalidad Provincial.

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5. Elaborar y actualizar las normas administrativas que regulan losprocedimientos del Sistema de Administración Documentario y archivo.

6. Planificar y organizar la distribución de los documentos que emite la Municipalidad Provincial, hacia entidades dentro y fuera de la Provincia.

7. Formular, ejecutar y evaluar su Plan de Acción y Presupuesto Anual. 8. Otras funciones de su competencia que le asigne la Secretaría General. DE LA UNIDAD DE RELACIONES PÚBLICASE IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 59. La Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, es unaunidad de Apoyo, encargadode coordinar las acciones destinadas a promover la comunicación, publicidad, difusión y las relacionescon la comunidad y las instituciones públicas o privadas; así como de los actos protocolares de laGestión Municipal. Asimismo, la atención de trámites de solicitudes de audiencias y otros afines. Artículo 60. La Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional está a cargo de un profesional con el nivel de Jefe de Unidad, depende funcionalmente de Alcaldía y Administrativamente de Secretaría General. Artículo 61. Son funciones de la Unidad de Relaciones Públicas e Imagen Institucional: 1. Programar, organizar, dirigir y controlar las ceremonias, actos oficiales y

protocolo en los queparticipe el Alcalde, regidores o sus representantes. 2. Formular los lineamientos para optimizar la imagen municipal. 3. Promover la coordinación intermunicipal e intersectorial. 4. Mantener informado al público en general, a través de los medios de

comunicación masiva, losplanes, programas, proyectos y toda información de interés general de la Municipalidad.

5. Establecer y mantener coordinaciones al más alto nivel, con organismos e instituciones públicas yprivadas, nacionales y extranjeras, transmitiendo la imagen delaccionar Municipal.

6. Planificar, desarrollar, coordinar y controlar las acciones de información comunicación, publicidady relaciones públicas al interior y exterior de la Municipalidad.

7. Mantener informada a la Alta Dirección sobre cualquier tipo de publicación en la que estéinvolucrada la Municipalidad o sus funcionarios, respecto a sus funciones.

8. Formular estrategias de difusión y publicidad para potenciar la imagen municipal y mejorar elposicionamiento de la Municipalidad en el ámbito de los servicios municipales.

9. Apoyar a la Alta Dirección, con relación a las normas de protocolo observadas en cualquier tipo deceremonia pública en la cual participe el Alcalde, o el funcionario que éste designe en surepresentación.

10. Mantener el registro actualizado de todas las entidades oficiales, personajes representativos yotros datos de interés para el cumplimiento de sus funciones.

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11. Editar y publicar boletines, revistas y otros medios de difusión para informar sobre las actividadesde la Municipalidad.

12. Coordinar con las unidades orgánicas competentes las campañas publicitarias, sobre programassociales, programas preventivos de salud, recaudación tributaria, entre otros.

13. Evaluar el comportamiento del vecindario y de la opinión publica en general hacia la Municipalidade informar a la Alcaldía de las acciones correctivas a tomar.

14. Realizar el seguimiento de la información emitida por los diferentes medios de comunicación.

15. Asistir a los eventos de carácter oficial que determine el Alcalde. 16. Informar a la Alcaldía, el desarrollo de las actividades a su cargo. 17. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia,

que se establecen en el PlanEstratégico Institucional de la Municipalidad. 18. Cautelar los equipos y sistemas de comunicación de propiedad de la

Municipalidad. 19. Administrar el sistema de gestión documentaria en el ámbito de su

competencia, conforme a lanormatividad vigente. 20. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Alcalde. DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Artículo 62. La Gerencia de Administración y Finanzas, es un órgano de Apoyo, encargada de organizar,ejecutar y controlar la administración de los recursos financieros, bienes muebles e inmuebles ymateriales de apoyo logístico en la Municipalidad Provincial de Huallaga. Artículo 63. La Gerencia de Administración y Finanzas está a cargo de un profesional connivel de Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal. Artículo64. Son funciones de la Gerencia de Administración y Finanzas: 1. Elaborar, coordinar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo de la Gerencia de

acuerdo a la misión, objetivos y metas institucionales. 2. Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades y procesos técnicos

de Personal, Abastecimiento,Contabilidad Gubernamental, Costos, Tesorería y Servicios Generales.

3. Planificar, coordinar y ejecutar los programas de capacitación, así como evaluar su impacto en losprocesos y áreas respectivas.

4. Proponer a la Gerencia Municipal, el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Municipalidad.

5. Aprobar el Plan de Desarrollo de Personal y el Plan de Prácticas Pre-Profesionales de laMunicipalidad y supervisar el cumplimiento de éstos.

6. Proponer a la Gerencia Municipal, el Plan Anual de Adquisiciones de Bienes y Contrataciones deServicios y supervisar el cumplimiento de éste.

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7. Planificar y supervisar los procesos técnicos del registro y control de los bienes patrimoniales, así como de los inmuebles y terrenos de la Municipalidad.

8. Planificar y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo de equipos, maquinarias y mantenimiento general de las instalaciones de la Municipalidad, y el abastecimiento de combustibles.

9. Planear, programar, regular y controlar el abastecimiento racional de los materiales, mantenimiento mecánico preventivo de maquinarias y equipos, así como de los servicios auxiliares.

10. Elaborar contratos con terceros y supervisar y controlar el cumplimiento de los mismos; sin perjuicio de la supervisión y control de los órganos usuarios; de acuerdo a los montos, condiciones y especificaciones autorizadas.

11. Resolver en primera instancia los asuntos de su competencia, con arreglo a ley.

12. Velar por la actualización de la información referida a la ubicación y estado de conservación de todos los bienes patrimoniales de la Municipalidad.

13. Coordinar permanentemente con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto sobre la programación mensual de ingresos y gastos, así como de su ejecución.

14. Apoyar a la Oficina de Asesoría Jurídica en lo referente a la titulación de bienes inmuebles y saneamiento físico legal de vehículos.

15. Cumplir y hacer cumplir las Leyes, reglamentos, Sistemas Administrativos, Normas Técnicas de Control Interno, Directivas Internas respectivas que permitan la correcta administración de los recursos financieros.

16. Planificar, supervisar y custodiar los fondos y valores financieros de la Municipalidad.

17. Planificar, organizar y optimizar la administración financiera de la Municipalidad y proporcionar la información contable adecuada y oportuna para facilitar la toma de decisiones.

18. Evaluar la gestión económica y financiera de la Municipalidad, así como a la gestión recaudatoria, al costeo de operaciones, a la administración de los recursos financieros y el seguimiento de la coyuntura económica.

19. Proponer y emitir normas de carácter financiero que regulen el desenvolvimiento operativo de sus unidades orgánicas.

20. Analizar y evaluar los estados y costos financieros. 21. Brindar asistencia técnica y especializada a las unidades orgánicas, en

aspectos de costos. 22. Planificar y supervisar los servicios de mantenimiento de la flota vehicular y

maquinaria de la Municipalidad, a fin de asegurar la operatividad de éstos. 23. Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su área en

coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 24. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia,

establecidos en el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad. 25. Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con

que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

26. Administrar el sistema de gestión documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

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27. Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos, programas yactividades a su cargo.

28. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Municipal. Artículo 65. La Gerencia de Administración y Finanzas para el cumplimiento de sus funciones cuenta conlas siguientes unidades orgánicas: 1. Unidad de Contabilidad. 2. Unidad de Tesorería. 3. Unidad de Recursos Humanos y Sistemas 4. Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales 5. Unidad de Control Patrimonial. DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD Artículo 66. La Unidad de Contabilidad está a cargo de un Jefe de Unidad, quiendepende funcional y jerárquicamente del Gerentede Administración y Finanzas. Artículo 67. Son funciones de la Unidad de Contabilidad: 1. Programar, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las actividades del sistema

de contabilidadgubernamental, en coordinación con la Contaduría Pública de la Nación.

2. Formular, proponer, controlar y evaluar los lineamientos generales y normatividad específicainherentes al Plan Contable Institucional y los Estados Financieros.

3. Administrar los registros contables de las operaciones financieras y la rendición de cuentas.

4. Determinar los costos de los procesos de la Municipalidad aplicando sistemas apropiados.

5. Efectuar los ajustes, reclasificaciones y conciliaciones de las cuentas en los libros contables,manteniendo registros analíticos de cada caso.

6. Efectuar el registro contable de la ejecución presupuestal, cautelando lacorrecta aplicación legal y presupuestaria del egreso, ajustándose a la programación de pagoestablecida y a los montos presupuestados.

7. Mantener actualizados los libros contables principales y auxiliares contables.

8. Elaborar y presentar el Balance General, Estado de Gestión, Estado Patrimonial (periodicidad anual) y el Estado deFondos Disponibles (periodicidad mensual).

9. Coordinarcon la Unidad de Recursos Humanos, con elfin de asegurar el pago de tributos y/o retenciones, impuestos(SUNAT), aportes (AFP ó ESSALUD), contribuciones, tasas y retenciones judiciales y/o legales.

10. Participar en la formulación del presupuesto anual de la Municipalidad. 11. Efectuar la toma de inventarios físicos, de activos fijos y de existencias al

cierre de cada ejercicio,como apoyo a la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial.

12. Efectuar las coordinaciones que el caso amerite con Auditores Externos, por la emisión deldictamen de los Estados FinancierosAnuales.

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13. Ejercer el control programado e intempestivo de las operaciones de ingreso de fondos, enlos lugares de atención al público.

14. Informar mensualmente al Gerente de Administración y Finanzas, el desarrollo de los proyectos, programas yactividades a su cargo.

15. Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente la unidadorgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

16. Administrar el sistema de gestión documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a lanormatividad vigente.

17. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Administración y Finanzas.

DE LA UNIDAD DE TESORERIA Artículo 68. La Unidad de Tesorería está a cargo de un Jefe de Unidad, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Administración y Finanzas. Artículo 69. Son funciones de la Unidad de Tesorería: 1. Programar, ejecutar y controlar las acciones propias del Sistema de

Tesorería. 2. Cautelar la adecuada captación, custodia y depósito de los ingresos, en

forma inmediata e intacta, así como los títulos y valores recepcionados en unidad.

3. Informar al Gerente de Administración y Finanzas sobre el movimiento de fondos en efectivo, cheques, transferencias y otros, así como efectuar las conciliaciones bancarias.

4. Programar y efectuar arqueos de fondos fijos, cajas recaudadoras, especies valoradas y otros, informando al Gerente de Administración y Finanzas, las observaciones y recomendaciones.

5. Efectuar los pagos de obligaciones contraídas por la Municipalidad de conformidad con la política establecida.

6. Efectuar el registro por captación de tributos y otras fuentes de ingresos, la conciliación, control diario y el depósito oportuno en las cuentas corrientes que la Municipalidad mantiene en los Bancos autorizados.

7. Controlar las transferencias de Tesoro Público de acuerdo a las leyes anuales de presupuesto, por las diversas fuentes de financiamiento y rubros, y la correspondiente aplicación, según sus fines.

8. Elaborar el flujo de caja proyectado diario y mensual, en coordinación con las unidades generadoras de ingresos, en función a la información de los meses anteriores informando los resultados.

9. Elaborar, controlar y efectuar el seguimiento de los comprobantes de pago hasta la culminación de la entrega del cheque al proveedor.

10. Coordinar el procesamiento de la información que sustente los ingresos y su validación correspondiente, en forma diaria.

11. Administrar la información que se procese en el sistema informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

12. Administrar el sistema de gestión documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

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13. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Administración y Finanzas.

DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS Y SISTEMAS Artículo 70. La Unidad de Recursos Humanos está a cargo de un Jefe de Unidad,depende funcional y jerárquicamente del Gerentede Administración y Finanzas. Artículo 71. Son funciones de la Unidad de Recursos Humanos y Sistemas: 1. Programar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar el

desarrollo del Sistema dePersonal, de acuerdo a los lineamientos y políticas de la Municipalidad y normaspresupuestales.

2. Formular y proponer a la Gerenciade Administración y Finanzas el proyecto de Presupuesto Analíticode Personal (PAP).

3. Administrar los procesos de reclutamiento, selección, contratación e inducción del personal,acorde con las políticas de la Municipalidad.

4. Administrar los programas de bienestar social para el personal, con un enfoque de promociónsocial, educativo y preventivo.

5. Desarrollar programas de carácter educativo, cultural, recreativos y deportivos, que promuevan laintegración, participación y compromiso de los trabajadores con la Municipalidad.

6. Proponer y desarrollar programas preventivos de Seguridad e Higiene Ocupacional, orientado areducir los niveles de riesgo en el trabajo.

7. Planear, coordinar y evaluar los niveles de percepción de los trabajadores respecto a las actitudesy clima laboral en la Municipalidad, e implementar las recomendaciones formuladas.

8. Evaluar las propuestas de rotación, promoción, contratación y cese del personal, en función delperfil del cargo y competencias del trabajador, de acuerdo a las normas y procedimientosestablecidos.

9. Administrar el Plan de Desarrollo de Personal a través de los programas de entrenamiento,especialización y capacitación orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales.

10. Administrar y ejecutar los procesos de remuneraciones y estímulos. 11. Administrar los procesos de control de asistencia y permanencia del

personal. 12. Asesorar a las diferentes dependencias en aspectos relacionados con la

administración, desarrolloy control del personal. 13. Elaborar las planillas de pago, así como expedir certificados y constancias

de trabajo. 14. Organizar, implementar y mantener actualizados los registros y el escalafón

del personal. 15. Elaborar en coordinación con las diferentes unidades orgánicas el Plan de

Prácticas Pre-Profesionales de la Municipalidad. 16. Organizar y ejecutar periódicamente evaluaciones de desempeño laboral,

que permitan a laadministración, la ejecución de medidas correctivas o de estímulo.

17. Atender los expedientes relacionados con los derechos y beneficios que la legislación otorga a lostrabajadores y pensionistas de la Municipalidad.

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18. Informar mensualmente al Gerente de Administración y Finanzas, el desarrollo de sus actividades a su cargo.

19. Administrar y velar por el mantenimiento de los equipos y sistemas informáticos de la Municipalidad, para mejorar la fluidez de la información y cumplimiento de funciones.

20. Administrar el sistema de gestión documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

21. Proponer el diseño de procesos y procedimientos de su área en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

22. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Administración y Finanzas.

DE LA UNIDAD DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES Artículo 72. La Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales está a cargo de un Jefe de Unidad, depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Administración y Finanzas. Artículo 73. Son funciones de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales: 1. Programar, dirigir, ejecutar y controlar el sistema de abastecimiento,

conforme a los lineamientos y políticas de la gestión, normas presupuestales y normas técnicas de control sobre adquisiciones.

2. Formular, ejecutar y controlar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad.

3. Programar el almacenamiento y garantizar el abastecimiento racional y oportuno de los bienes, materiales e insumos que requieran los órganos de la Municipalidad.

4. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar la correcta prestación de los servicios de seguros.

5. Presidir el Comité Permanente de Adjudicación de menor cuantía. 6. Proponer y participar en la conformación de los Comités Especiales para las

licitaciones, concursos públicos y adjudicaciones directas. 7. Implementar, administrar y supervisar la actualización permanente del

registro de proveedores., así como un catálogo de bienes y servicios. 8. Revisar, controlar y custodiar los expedientes de los procesos de selección,

elaborar los contratos y efectuar las liquidaciones respectivas. 9. Coordinar oportunamente con las diferentes unidades orgánicas sus

necesidades y especificaciones técnicas para la adquisición y contratación de bienes, servicios y obras, según el plan vigente.

10. Programar y controlar los trabajos de mantenimiento, conservación y limpieza de los locales municipales, así como la administración adecuada de materiales de limpieza.

11. Supervisar y controlar el cumplimiento de plazos y la calidad de ejecución de los trabajos de reparación de la flota vehicular y maquinaria efectuados en los talleres de la Municipalidad o por terceros.

12. Efectuar las liquidaciones y efectuar informes estadísticos relacionados con la provisión y consumo de combustibles y lubricantes.

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13. Mantener un adecuado control, custodia de los bienes almacenados y efectuar acciones de seguimiento y control de inventarios.

14. Despachar los bienes, de acuerdo a los pedidos de las áreas y en función al stock de almacén.

15. Velar por el cumplimiento de las disposiciones internas y externas sobre adquisición de bienes, servicios y sobre el proceso de almacenamiento.

16. Informar mensualmente al Gerente de Administración y Finanzas, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

17. Administrar la información que se procese en el Sistema Informático con que cuente la unidad orgánica, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

18. Administrar el sistema de gestión documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

19. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Administración y Finanzas.

DE LA UNIDAD DE CONTROL PATRIMONIAL Artículo 74. La Unidad de Control Patrimonial está a cargo de un Jefe de Unidad, depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Administración y Finanzas. Artículo 75. Son funciones de la Unidad de Control Patrimonial: 1. Diseñar, establecer y aplicar los procesos, subprocesos y procedimientos

técnicos, para oficializar, inventariar o enajenar bienes inmuebles y muebles de propiedad de la Municipalidad Provincial de Huallaga.

2. Identificar y procesar los bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad.

3. Cautelar por la preservación, buen uso, rentabilidad y seguridad de los bienes patrimoniales de la Municipalidad.

4. Programar, ejecutar y controlar los procesos técnicos para la toma de inventarios de los bienes patrimoniales de la Municipalidad

5. Programar, ejecutar y controlar el registro de bienes de activo fijo y bienes no depreciables de la Municipalidad.

6. Programar, ejecutar y controlar los procesos técnicos de codificación y asignación de los bienes patrimoniales.

7. Proporcionar a la Unidad de Contabilidad la información respecto a los bienes patrimoniales de la Municipalidad, para su valorización, depreciación, revaluación, bajas y excedentes de los mismos.

8. Registrar, verificar y controlar la base de datos de inmuebles y terrenos de propiedad de la Municipalidad.

9. Programar, ejecutar y controlar el mantenimiento y recuperación de mobiliarios a través de terceros (carpintería y pintura).

10. Mantener un adecuado control, custodia de los bienes almacenados y efectuar acciones de seguimiento y control de inventarios.

11. Coordinar la valorización del inventario de bienes de almacén y conciliarlo con la unidad de contabilidad.

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12. Informar mensualmente al Gerente de Administración y Finanzas, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

13. Administrar el sistema de gestión documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

14. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Administración y Finanzas.

DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Artículo 76. La Gerencia de Administración Tributaria, es el órgano de apoyo, encargado de planificar, programar y ejecutar la obtención y recaudación de los ingresos de su competencia, organizando sus funciones dentro de un rango de operatividad y eficiencia. Artículo 77. La Gerencia de Administración Tributaria, está a cargo de un Profesional con nivel de Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal. Artículo 78. Son funciones de la Gerencia de Administración Tributaria: 1. Elaborar, coordinar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo de la Gerencia de

acuerdo a la misión, objetivos y metas institucionales. 2. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los procesos de registro de

Declaraciones Juradas de Predios, orientación tributaria, recaudación y fiscalización de las rentas municipales de su competencia.

3. Realizar estudios de investigación que permitan implementar un Sistema de Administración Tributaria Sostenible, que garantice y asegure el control de la recaudación y captación de rentas municipales.

4. Elaborar y proponer los proyectos de Ordenanzas, Decretos de Alcaldía y Directivas correspondientes.

5. Controlar el mantenimiento y actualización de los registros de los contribuyentes, en los asuntos de su competencia.

6. Coordinar y proponer proyectos del Texto Único Ordenado de Tasas, Arbitrios, Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA y la Escala de Multas Administrativas conforme a Ley.

7. Programar, aprobar, ejecutar y controlar las acciones de fiscalización, orientadas a detectar omisos, evasores y morosos de obligaciones tributarias, a fin de incorporándolos como sujetos pasivos del tributo.

8. Elaborar y suscribir las Resoluciones correspondientes por las diversas solicitudes y/o reclamos presentados, de acuerdo a su competencia.

9. Coordinar con otras entidades públicas acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

10. Diseñar, proponer y ejecutar una la estrategia de cobranza y supervisión a la Gerencia Municipal.

11. Programar, ejecutar y controlar las actividades del Sistema de Cobranza ordinaria de la Municipalidad, en coordinación con la Unidad de Tesorería

12. Formular, ejecutar y evaluar su Plan de Acción y Presupuesto Anual. 13. Otras funciones en el ámbito de su competencia que le asigne el Gerente

Municipal.

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Artículo 79. La Oficina de Administración Tributaria, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 1. Unidad de Registro Civil. 2. Unidad de Policía Municipal. 3. Unidad de Tránsito y Circulación Vial DE LA UNIDAD DE REGISTRO CIVIL. Artículo 80. La Unidad de Registro Civil, es una unidad orgánica, encargado de administrar las acciones y actividades correspondientes al Registro de Estado Civil a cargo de la entidad. Depende normativamente del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y, funcional y administrativamente de la Municipalidad. Artículo 81.La Unidad de Registro Civil, está a cargo de un servidor público con nivel de Jefe de Unidad, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Administración Tributaria. Artículo 82. Son funciones de la Unidad de Registro Civil: 1. Registrar los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás

actos que modifiquen el estado civil de las personas en la provincia de Huallaga, así como las resoluciones judiciales o administrativas que sean susceptibles de inscripción, sobre esa materia.

2. Elaborar y actualizar permanentemente las estadísticas vitales de la población Huallaguina.

3. Realizar, por delegación del Alcalde, la celebración de matrimonios civiles. 4. Promover la formalización de las uniones de hecho. 5. Coordinar y ejecutar la sistematización de los actos registrales y

administrativos. 6. Otorgar certificaciones de los actos inscritos en el respectivo Registro de

Estado Civil. 7. Coordinar acciones con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,

realizar los actos que este organismo disponga. 8. Informar mensualmente al Gerente de Administración Tributaria, el

desarrollo de sus actividades a su cargo. 9. Administrar el sistema de gestión documentaria en el ámbito de su

competencia, conforme a la normatividad vigente. 10. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente

deAdministración Tributaria. UNIDAD DE POLICIA MUNICIPAL Artículo 83. La Unidad de Policía Municipal, es una unidad orgánica, encargada del control en el cumplimiento de las diferentes normas y disposiciones, a través del desarrollo de acciones de los efectivos de la Policía Municipal, así como también de actuar en referencia a la seguridad ciudadana en acciones de prevención, inspección, atención y capacitación.

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Artículo 84. La Unidad de Policía Municipal, está a cargo de un servidor público con nivel de Jefe de Unidad, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Administración Tributaria. Artículo 85. Son funciones de la Unidad de Policía Municipal,: 1. Planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones

correspondientes al cuerpo de la Policía Municipal. 2. Programar, organizar, ejecutar y supervisar las necesidades referidas a la

seguridad colectiva en coordinación con la policía nacional y la participación ciudadana.

3. Promover y proponer acciones orientadas a dar tratamiento integral a la problemática del comercio en las vías públicas de la ciudad de Saposoa.

4. Ejecutar las acciones de control del comercio que se realiza en las áreas y vías públicas de la ciudad.

5. Derivar las denuncias de los vecinos a las dependencias municipales responsables de su atención.

6. Prestar apoyo e intervenir a instancia de las dependencias que lo soliciten, para el cumplimiento de sus funciones.

7. Controlar el comercio ambulatorio en la ciudad, dando fiel cumplimiento a las normas legales municipales, aplicando las sanciones correspondientes

8. Programar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar las acciones de capacitación y preparación de los miembros de la Policía Municipal y Seguridad Ciudadana.

9. Coordinar y dirigir el servicio de seguridad ciudadana en la provincia, en concordancia con la Ley de Seguridad Ciudadana.

10. Promover la organización de los Comités Vecinales de Seguridad Ciudadana.

11. Informar mensualmente al Gerente de Administración Tributaria, el desarrollo de las actividades a su cargo.

12. Administrar el sistema de gestión documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

13. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Administración Tributaria.

DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL Artículo 86. La Unidad de Transporte y Seguridad Vial, es una unidad orgánica, encargada de velar por todos los asuntos referentes con el ordenamiento vial y del tránsito en la provincia. Artículo 87. La Unidad de Transporte y Seguridad Vial, está a cargo de un servidor público con nivel de Jefe de Unidad, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Administración Tributaria. Artículo 88. Son funciones de la Unidad de Transporte y Seguridad Vial: 1. Normar, regular y planificar el transporte terrestre a nivel de la provincia. 2. Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e

interurbano de la provincia, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

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3. Normar, regular, organizar mantener e instalar los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos, de conformidad con el Reglamento Nacional respectivo.

4. Normar y regular el transporte público y tramitar las licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros correspondientes, así como regular el transporte de carga e identificar las vías.

5. Promover la construcción y/o mejoramiento de terminales terrestres con la participación del sector privado y regular su funcionamiento.

6. Normar y regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza.

7. Opinar y tramitar autorizaciones y concesiones, para la prestación del servicio público de transporte terrestre de personas de la provincia.

8. Supervisar el servicio público de transporte urbano detectando las infracciones, imposición de sanciones y ejecución de las mismas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio.

9. Controlar, con el apoyo de la Policía Nacional, el cumplimiento de las normas de tránsito y del transporte colectivo.

10. Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en la provincia y nomenclatura de vías, en coordinación con las municipalidades distritales.

11. Informar mensualmente al Gerente de Administración Tributaria, el desarrollo de las actividades a su cargo.

12. Administrar el sistema de gestión documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

13. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Administración Tributaria.

Artículo 89. Son funciones del Inspector de transito

Controlar que el servicio de transporte público de pasajeros y mercancías se preste con vehículos habilitados y conforme a las características y especificaciones técnicas, que señale la Unidad de Transito y Circulación Vial.

Verificar y controlar que los vehículos del servicio tengan vigente la constatación de las características

Verificar el cumplimiento de los reglamentos y disposiciones que regulen el servicio de transporte terrestre a nivel de la provincia, por parte de todas las personas y agentes participes.

Participar en Operativos de control conjuntamente con la Policía Nacional del Perú cuando así lo disponga.

Orientar al público usuario con relación al servicio

Entre otras funciones que le asigne su jefe inmediato.

Depende directamente del Jefe de la unidad de tránsito y seguridad vial.

Asume la responsabilidad de las funciones asignadas a su competencia.

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CAPITULOVII ÓRGANOS DE LÍNEA

DE LA GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y DESARROLLO URBANO-RURAL Artículo 90.La Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano-Rural, es un órgano de línea, encargada dedirigir los procesos relacionados con el ordenamiento de la ciudad y organización del espacio físico dela Provincia de Huallaga; asimismo, planifica, organiza, implementa actividades de la localidad, enel aspecto urbano, rural, buscando la articulación de lasáreas rurales con la urbana a fin de fortalecer la economía regional, en concordancia con loestablecido por la Ley Orgánica de Municipalidades, como el de monitorear la elaboraciónde proyectos y supervisar la ejecución de obras de infraestructura. Artículo 91. La Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano-Rural está a cargo de un profesional con nivel de Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal. Artículo 92. Son funciones de la Gerencia de Infraestructuray Desarrollo Urbano-Rural: 1. Formular, coordinar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo de la Gerencia de

acuerdo a la misión, objetivos y metas institucionales. 2. Velar por el cumplimiento de las normas legales y técnicas relativas a las

autorizacionesmunicipales. 3. Proponer a la Alta Dirección, la política de promoción de la inversión privada

en el campourbanístico y rural, edificatorio y económico en el distrito de Saposoa, así como la normatividad pertinentepara su implementación.

4. Formular y proponer el plan de desarrollo urbano y rural del distrito capital, con sujeción al Plande Desarrollo Local y normatividad vigente, programar su implementación, considerando el programa de inversiones concertada con la sociedad civil.

5. Supervisar, evaluar y optimizar los procesos en las dependencias a su cargopara el otorgamiento de certificados, constancias, licencias o autorizaciones a fin de mejorarel servicio.

6. Supervisar el funcionamiento de las comisiones técnicas de habilitaciones urbanas y calificadorade proyectos.

7. Conducir y normar el otorgamiento de licencias de construcción, remodelación y demoliciones deinmuebles de las áreas urbanas.

8. Superar la elaboración y actualización del catastro urbano del distrito de Saposoa.

9. Ordenar y normar el transporte urbano y rural del distrito de Saposoa. 10. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia,

establecidos en el PlanEstratégico Institucional de la Municipalidad. 11. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia,

contenidos en el Plande Desarrollo Concertado Provincial. 12. Evaluar el desempeño de las dependencias a su cargo en cuanto al

cumplimiento de sus metasinstitucionales, en concordancia con los Planes Operativos correspondientes.

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13. Resolver en primera instancia los asuntos de su competencia, con arreglo a ley.

14. Administrar el sistema de gestión documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a lanormatividad vigente.

15. Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de losproyectos, programas y actividades a su cargo.

16. Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal. Artículo 93. La Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano-Rural, para el cumplimiento de sus funcionescuenta con las siguientes unidades orgánicas: 1. División de Estudios y Proyectos 2. División de Obras y Maquinarias 3. División de Catastro y Control Urbano DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS Y PROYECTOS. Artículo 94. La División de Estudios y Proyectos, es una unidad orgánica, encargada de dirigir, organizar, coordinar y evaluar el desarrollo de los estudios de los proyectos de inversión pública Artículo 95. La División de Estudios y Proyectos, está a cargo de un profesional con nivel de Jefe de División, quien depende funcional y jerárquicamente delaGerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano-Rural. Artículo 96. Son funciones de la División de Estudios y Proyectos: 1. Planificar el proceso de desarrollo de los procesos de estudios de pre

inversión los mismos quedeben guardar concordancia con los lineamientos de políticas locales y nacionales.

2. Dirigir y supervisar el proceso de elaboración de los estudios de pre inversión de proyectos deinversión pública, de acuerdo a la normatividad vigente.

3. Formular los perfiles de pre inversión, aprobados y propuestos por la Alta Dirección, en el marcode las propuestas de los Planes de Desarrollo.

4. Participar de los procesos de Presupuesto participativo, en su fase de formulación de fichas técnicas, en base a la información brindada por el equipo técnico correspondiente.

5. Actualizar el Banco de Proyectos de Preinversión. 6. Remitir los estudios de pre inversión a la Gerencia de Infraestructura y

Desarrollo Urbano-Rural, para su trámitea la Oficina de Programación e Inversiones para su evaluación correspondiente.

7. Programar, coordinar y controlar los procesos de estudios y diseños de proyectos de obras al nivel de expediente técnico, de acuerdo a las disposiciones legales y normatividad vigente.

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8. Recibir los proyectos declarados viables por la dependencia municipal, los

cuales se incorporan a la administración del Banco de Proyectos de Obras Públicas y proceder a elaborar los expedientes técnicos respectivos.

9. Realizar la programación de los proyectos de obras públicas destinados a ejecutarse

10. Llevar el seguimiento, control y evaluación de estudios y proyectos contratados con consultores externos.

11. Aprobar y dar conformidad a los expedientes técnicos elaborados por aquellos contratados con consultores externos.

12. Absolver consultas y/o modificaciones que se pudiesen presentar en la ejecución de la obra, así como también, elaborar el expediente técnico de estas modificaciones.

13. Desarrollar acciones de recopilación de documentación e información legal y reglamentaria relacionada con los precios unitarios, así como efectuar el análisis y actualización correspondiente.

14. Registrar y mantener actualizado el banco de expedientes técnicos. 15. Coordinar con entidades públicas y privadas la obtención de información

respecto a obras existentes, en ejecución y/o por ejecutar, necesaria para la elaboración de proyectos.

16. Evaluar los estudios de inversión presentados por particulares sobre proyectos urbanos, emitiéndolos respectivos informes de factibilidad técnica.

17. Informar mensualmente al Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano-Rural, el desarrollo de los estudios, proyectos, programas y actividades a su cargo.

18. Proponer el diseño de los procesos y procedimientos de su unidad orgánica en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

19. Administrar el Sistema de gestión documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

20. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano-Rural.

DE LA DIVISION DE OBRAS Y MAQUINARIA Artículo 97. La División de Obras y Maquinaria, es una unidad orgánica, encargada de dirigir, organizar, coordinar, ejecutar, evaluar el proceso de ejecución de los proyectos de inversión pública y la disponibilidad y mantenimiento de las maquinarias. Artículo 98. La División de Obras y Maquinaria, está a cargo de un Profesional con nivel de Jefe de División, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano-Rural. Artículo 99. Son funciones de la División de Obras y Maquinaria: 1. Organizar, dirigir, coordinar y evaluar los procesos de ejecución, inspección,

supervisión, recepción y liquidación de obras.

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2. Velar por el cumplimiento del Plan de Inversiones en Obras Públicas y su respectiva asignación de los recursos económicos y financieros en coordinación con los órganos y unidades orgánicas correspondientes.

3. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y normas reglamentarias, relativas a la ejecución de obras.

4. Proponer la modificación y actualización de las normas de carácter municipal, relativas a la ejecución de obras.

5. Velar por el cumplimiento de los objetivos específicos de su competencia, establecidos en el Plan Estratégico Institucional.

6. Coordinar con los organismos públicos correspondientes las actividades de ejecución de obras y los criterios de su aplicación.

7. Supervisar y controlar la ejecución de las obras públicas adjudicadas. 8. Coordinar con los contratistas y organismos correspondientes, la alternativa

de solución de los problemas que puedan generarse en el avance de la ejecución de obras.

9. Elaborar informes de valorizaciones periódicas, calendarios de avance de obras, informes técnicos, deductivos y adicionales de obras, ampliaciones de plazo, y actas de recepción de obras.

10. Inspeccionar que la calidad y cantidad de equipos y materiales que se usen en las diversas obras, estén de acuerdo a las especificaciones técnicas, autorizando su utilización.

11. Revisar y/o procesar liquidaciones técnico contables de obra, memorias descriptivas valorizadas y planos de replanteo.

12. Controlar la ejecución de las obras de instalación de redes de servicios públicos, así como la reposición de las veredas y pavimento afectado por la ejecución de dicha obra de parte de los contratistas.

13. Verificar y controlar la compatibilidad entre el expediente técnico y las obras ejecutadas, como requisito para la recepción de la obra de parte de los contratistas.

14. Atender solicitudes de autorización para ejecución de trabajos temporales en áreas de uso público en vías arteriales y locales dentro del distrito capital, de acuerdo a los convenios y normatividad vigente.

15. Atender las solicitudes de modificación de bermas laterales, construcción de veredas y sardineles, solicitadas por particulares en vías arteriales y locales en el distrito capital, de acuerdo a los convenios y normatividad vigente.

16. Organizar y mantener actualizado el registro de las obras liquidadas y en ejecución.

17. Efectuar la recepción y liquidación de las obras ejecutadas. 18. Transferir obras públicas finalizadas, al órgano competente en los casos

que corresponda. 19. Informar mensualmente al Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano-

Rural, el desarrollo de la ejecución de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

20. Proponer el diseño de los procesos y procedimientos de su unidad orgánica en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

21. Administrar el sistema de gestión documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

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22. Administrar y Supervisar las instalaciones y talleres destinados al mantenimiento y reparación de vehículos maquinarias y equipos de propiedad municipal.

23. Velar por la seguridad de vehículos maquinarias y equipos de propiedad municipal en coordinación con las áreas competentes.

24. Formular y ejecutar un Plan de Mantenimiento Preventivo y Correctivo del parque automotor.

25. Supervisar el mantenimiento de las máquinas, vehículos y equipo de propiedad municipal.

26. Llevar el inventario de vehículos, el historial de mantenimiento y reparación, controlar la compra y el uso de combustibles, lubricantes y el historial de recorrido en las comisiones.

27. Implementar registros y controles de supervisión de todos los vehículos. 28. Implementar controles de repuestos y materiales en uso y en stock. 29. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de

Infraestructura y Desarrollo Urbano-Rural. DE LA DIVISION DE CATASTRO Y CONTROL URBANO. Artículo 100. La División de Catastro y Control Urbano, unidad orgánica, encargada del ordenamiento urbano y rural, así como el uso adecuado del suelo y el catastro necesario para la planificación urbano-rural de la Provincia. Artículo 101.La División de Catastro y Control Urbano, está a cargo de un servidor público con nivel de Jefe de División, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano-Rural. Artículo 102. Son funciones de la División de Catastro y Control Urbano. 1. Elaborar el Plan de Acondicionamiento Territorial Provincial, que identifique

las áreas urbanas y deexpansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreasagrícolas y de expansión agrícola y las áreas de conservación ambiental.

2. Establecer relaciones Inter institucionales con el sector privado y público en aras de lograralianzas estratégicas y proyectos que permitan complementar esfuerzos y recursos, para el logrode mejores y mayores metas.

3. Elaborar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de Zonificación Económica y Ecológica (ZEE), Zonificación de áreas urbanas y demás planes específicos enbase al Plan de Acondicionamiento Territorial.

4. Elaborar informes de opinión sobre acciones de demarcación territorial en la provincia.

5. Proponer normas y tramitar, el otorgamiento de licencias de construcción, remodelación y demoliciones deinmuebles de las áreas urbanas, de conformidad con las normas del Reglamento Nacional deConstrucciones.

6. Opinar y tramitar el otorgamiento de certificados de compatibilidad de uso, licencia deconstrucción, certificado de conformidad de obra, entre otros de su competencia, según corresponda.

7. Supervisar y monitorear las construcciones y remodelaciones autorizadas.

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8. Normar y tramitar el reconocimiento, verificación, titulación y saneamiento físico legal deasentamientos humanos.

9. Coordinar con la Oficina de Administración Tributaria, parabrindar autorizaciones sobre ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política.

10. Monitorear y Fiscalizar el cumplimiento de los Planes y normas establecidos por la Municipalidad,en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades, señalando las infracciones y sancionescorrespondientes.

11. Conducir el sistema de supervisión, mantenimiento y actualización del Plan Director sobre el usodel suelo y vías en concordancia con el D.S Nº 007-85-VC y la Ley 26878 de HabilitacionesUrbanas.

12. Informar mensualmente al Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano-Rural, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo.

13. Administrar el sistema de gestión documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

14. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano-Rural

DE LA GERENCIA SOCIAL Y DESARROLLO HUMANO Artículo 103. La Gerencia Social y Desarrollo Humano, es un órgano de línea, responsable de dirigir y ejecutar políticas en el área del desarrollo humano a través de la concertación y la participación ciudadana; planifica, organiza, dirige, evalúa y supervisa los servicios sociales en los aspectos de la lucha contra la pobreza, nutrición a través de los programas sociales de complementación alimentaria, del vaso de leche; así como el apoyo y difusión de los derechos delamujer, del niño, del adolescente, del adulto mayor, además de promover las políticas de prevención y lucha contra el consumo de drogas y alcoholismo; administrar acciones y actividades educativas, de salud, deportivas y artísticas; promover la organización de las Juntas Vecinales y Comunales (zona urbana y rural), club de madres, comités de vaso de leche, para el auto sostenimiento. Artículo 104. La Gerencia Social y Desarrollo Humano, está a cargo de un profesional con nivel de Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal. Artículo 105. Son funciones de la Gerencia Social y Desarrollo Humano: 1. Formular, coordinar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo de la Gerencia de

acuerdo a la misión, objetivos y metas institucionales. 2. Promover y planificar el desarrollo social en armonía con los planes y

políticas regionales y nacionales de manera concertada con las municipalidades distritales.

3. Planificar, organizar, dirigir, supervisar, coordinar y evaluar el cumplimiento de las actividades y proyectos ejecutados por las divisiones a su cargo.

4. Implementar y Actualizar el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Provincia de Huallaga, así como tramitar y otorgar reconocimiento a las organizaciones sociales (Juntas Vecinales Urbanas y Comunales, Clubes de Madres, Comités del Vaso de Leche, entre otros) que lo soliciten.

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5. Resolver en primera instancia los litigios, controversias e impugnaciones derivadas del registro de reconocimiento de las organizaciones.

6. Establecer el registro de organizaciones juveniles y promover su participación en todos los ámbitos de la vida social y cultural de la provincia.

7. Promover la participación ciudadana organizada en los procesos de planificación de desarrollo concertado, presupuesto participativo y vigilancia ciudadana.

8. Promover el desarrollo integral y armónico de la persona en todas las dimensiones de la vida humana, rescatando e integrando sus valores, cultura e identidad social del poblador Huallaguino.

9. Promover, impulsar y supervisar actividades culturales y artísticas. 10. Promover de forma especial, el respeto y defensa de los derechos

humanos, la equidad, no violencia contra la mujer, los niños y adolescentes, el fortalecimiento de la familia y su bienestar integral.

11. Coordinar y ejecutar conjuntamente, con instituciones correspondientes, la atención primaria de la salud.

12. Promover, organizar y ejecutar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria

13. Planificar y supervisar el programa del vaso de leche y demás programas de apoyo alimentario con participación de la población y en acorde con las disposiciones normativas y legales que para el caso existan.

14. Coordinar, organizar, supervisar y evaluar los Programas sociales transferidos por el Gobierno Central, referidos a la Asistencia Alimentaria, protección y apoyo a la población en riesgo entre otros.

15. Supervisar la administración de los cementerios de la ciudad de Saposoa. 16. Administrar el sistema de gestión documentaria en el ámbito de su

competencia, conforme a la normatividad vigente. 17. Informar mensualmente al Gerente Municipal, el desarrollo de los proyectos,

programas y actividades a su cargo. 18. Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal. Artículo 106. La Gerencia Social y Desarrollo Humano, para el cumplimiento de sus funciones cuenta con las siguientes unidades orgánicas: 1. División de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) 2. División de Programas Sociales y OMAPED. 3. División de Educación, Salud y Deporte. 4. División de Participación Vecinal y Comunal 5. Unidad Local de Empadronamiento. DE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (DEMUNA). Artículo 107. La División de la DEMUNA, es una unidad orgánica, que atiende los asuntos referidos a la defensa y promoción de los derechos del Niño y el Adolescente. Artículo 108. La División de la DEMUNA, está a cargo de un servidor público con nivel de Jefe de División, quien depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Social y Desarrollo Humano.

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Artículo 109. Son funciones de la División de la DEMUNA: 1. Velar, defender y proteger los derechos del niño y adolescentes,así como

de los ancianos y mujeres en el ámbito de la provincia. 2. Coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones específicas con otras

instituciones públicas o privadas, para la promoción, protección y desarrollo integral del niño(a), adolescentes, además de los ancianos y mujeres.

3. Promover, realizar y difundir actividades preventivas en defensa de los derechos del niño(a) y adolescentes.

4. Intervenir y atender los casos de maltrato o violencia que pongan en peligro la integridad del niño(a), analizando y planteando alternativas de solución con las partes involucradas.

5. Realizar el seguimiento de los casos que le requieran de oficio, a pedido de parte o estipulados dentro de las actas correspondientes.

6. Custodiar y conservar los libros de la DEMUNA y los documentos a su cargo que constituyen los documentos sustentatorios de los casos atendidos.

7. Mantener la reserva de los asuntos o documentos que por razón de su intervención tenga que conocer o reciba confidencialmente de las partes o de terceros dentro de cada caso.

8. Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados entre las partes en conflicto y en caso de ser necesarios solicitar el apoyo de la policía nacional para preservar los derechos e integridad de la familia.

9. Administrar el sistema de gestión documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

10. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Gerente Social y Desarrollo Humano.

DE LA DIVISION DE PROGRAMAS SOCIALES Y LA OMAPED. Artículo 110. La División de Programas Sociales y la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED), es una unidad orgánica, que tiene a su cargo la ejecución de actividades específicas orientadas al apoyo social a través de los programas sociales en coordinación con el sector salud y beneficiarios para el logro de su bienestar;y la promoción, fortalecimiento de participación de la mujer y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad Artículo 111. La División de Programas Sociales y la OMAPED, está a cargo de un servidor público con nivel de Jefe de División, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente Social y Desarrollo Humano. Artículo 112. Son funciones de la División de Programas Sociales y la OMAPED: 1. Ejecutar los programas de apoyo alimentario con participación de la

población (Comité del Vaso de Leche, Comedores Populares, Clubes de Madres) de acuerdo a la normatividad vigente.

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2. Ejecutar programas de lucha contra la pobreza yla desnutrición, a través de la asistencia complementaria en alimentos, priorizando a la población en riesgo y desarrollando de capacidades de auto sostenimiento.

3. Promover se proporcione alimentación, asistencia médica a personas ó familias indigentes, cuya comprobada situación económica así lo requiera.

4. Evaluar y promover medidas correctivas para el mejor funcionamiento de los programas sociales, con proyecto de normas, estrategias y metodologías de intervención.

5. Programar y ejecutar actividades de proyección hacia la comunidad. 6. Coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones específicas con otras

instituciones públicas o privadas, para la promoción y protección de personas con discapacidad.

7. Organizar el registro provincial de personas con discapacidad. 8. Formular planes específicos para personas con discapacidad que le

permitan integrarse en todos los niveles de la vida social. 9. Informar mensualmente al Gerente Social y Desarrollo Humano, la

ejecuciónde las actividades, proyectos y programas a su cargo. 10. Administrar el sistema de gestión documentaria en el ámbito de su

competencia, conforme a la normatividad vigente. 11. Cumplir con las demás funciones delegadas por la Gerencia Social y

Desarrollo Humano. DE LA DIVISIÓN DE EDUCACIÓN, SALUD Y DEPORTE. Artículo 113. La División de Educación, Salud y Deporte, es una unidad orgánica, encargado de promover y desarrollar actividades de Educación, Salud y Deporte en la Provincia, promocionando el desarrollo de una comunidad educadora con identidad local. Artículo 114. La División de Educación, Salud y Deporte, está a cargo de un servidor público con nivel de Jefe de División, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerencia Social y Desarrollo Humano. Artículo 115. Son funciones de la División de Educación, Salud y Deporte: 1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar proyectos, programas y

actividades que promuevan el desarrollo humano, en los ámbitos, de la Educación, Salud y el Deporte en la Provincia Huallaguina.

2. Promover la suscripción de convenios con los Centros Educativos, Institutos Superiores yUniversidades, para mejorar el nivel educativo de la población Huallaguina.

3. Proponer y coordinar acciones para la creación e implementación de una Biblioteca Virtual Municipal.

4. Proponer y ejecutar programas y actividades que promuevan el desarrollo integral del niño mediante el buen uso del tiempo libre para el desarrollo de sus habilidades, potencialidades y socialización.

5. Proponer y ejecutar programas de apoyo a los jóvenes en situación de riesgo de conductas adictivas, violencia y conflicto familiar, pandillaje y otras manifestaciones antisociales reñidas con la ley.

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6. Promover espacios de participación, educativos y de recreación destinados a adultos mayores de la localidad.

7. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar las actividades y/o campañas relacionadas con la Salud, en coordinación con el sector correspondiente en el ámbito provincial.

8. Promover acciones de capacitación en medidas preventivas, primeros auxilios y control de epidemias.

9. Coordinar y mantener estrecha colaboración y comunicación con las organizaciones e instituciones públicas y privadas relacionadas con el deporte y la recreación.

10. Administrar los cementerios de la ciudad capital de la provincia de Huallaga, de acuerdo al Reglamento de la Ley Nº 26298 de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado con DECRETO SUPREMO Nº 03-94-SA.

11. Informar mensualmente alaGerencia Social y Desarrollo Humano, la ejecución de las actividades, proyectos y programas a su cargo.

12. Administrar el sistema de gestión documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

13. Cumplir con las demás funciones delegadas por la Gerencia Social y Desarrollo Humano.

DE LA DIVISION DE PARTICIPACIÓN VECINAL Y COMUNAL. Artículo 116. La División de Participación Vecinal y Comunal, es una unidad orgánica, que tiene a su cargo la ejecución de actividades específicas orientadas a promover la participación vecinal urbana y rural organizada en Juntas Vecinales y Comunales en el distrito capital y en la provincia de Huallaga. Artículo 117. La División de Participación Vecinal y Comunal, está a cargo de un servidor público con nivel de Jefe de División, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerencia Social y Desarrollo Humano. Artículo 118.Son funciones de la División de Participación Vecinal y Comunal: 1. Diseñar estratégica y territorialmente la organización de las Juntas

vecinales y comunales. 2. Revisar, mejorar y proponer la reglamentación de las Juntas Vecinales

Urbanas y Comunales del distrito capital. 3. Promover la organización de las Juntas Vecinales Urbanas y fortalecer las

Juntas Vecinales Comunales en comunidades concéntricas, que optimizará la intervención del Estado con todas sus dependencias.

4. Revisar, proponer, facilitar su aprobación, visar y/o dar trámite según corresponda, los Planes de Desarrollo Concertados Vecinales ó Comunales, como instrumentos guías de gestión.

5. Promover y proponer la reglamentación de espacios de concertación, que oriente la integración de las organizaciones sociales del distrito capital.

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6. Facilitar la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE, cada 2 años.

7. Informar mensualmente al Gerencia Social y Desarrollo Humano, la ejecución de las actividades, proyectos y programas a su cargo.

8. Administrar el sistema de gestión documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

9. Cumplir con las demás funciones delegadas por la Gerencia Social y Desarrollo Humano.

Artículo 119. Son funciones del Jefe de la Unidad Local de Empadronamiento 1. Procesar las solicitudes de clasificación y actualización de la clasificación

socioeconómica. 2. Control de calidad de la información recogida mediante la Ficha

Socioeconómica Única en su jurisdicción. 3. Administración de reclamos por registro incorrecto. 4. Seguimiento de la aplicación de la FSU en su jurisdicción 5. Formulación de recomendaciones para mejorar el desempeño del SISFOH 6. Entregar a hogares la notificación con el resultado de la aplicación de 7. Depende directamente del Gerente Social y Desarrollo Humano. 8. Es responsable de las funciones asignadas a su competencia Artículo 120. Son Funciones del técnico administrativo (Empadronador) 1. Aplicación de la Ficha Socioeconómica Única (FSU) a los hogares que no

se encuentran registrados en el Padrón General de Hogares (PGH), o que estando registrados en el padrón hayan solicitado un nuevo Empadronamiento por contar con un Nivel Socioeconómico Alto, y no estar conforme con su clasificación socioeconómica de su Hogar. Este Empadronamiento se encuentra a cargo de la Municipalidad Provincial de Huallaga, a través de la Unidad Local de Empadronamiento (ULE), la cual es responsable de realizar esta tarea de manera permanente.

2. Formulación de recomendaciones para mejorar el desempeño del SISFOH. 3. Cumplir con las demás funciones delegadas por el Jefe de la Unidad Local

de Empadronamiento. 4. Depende directamente del Jefe de la Unidad Local de Empadronamiento. 5. Es responsable de las funciones asignadas a su competencia Artículo 121. Son funciones del Técnico Administrativo (Digitador)

1. Planificación, ejecución y conducción operativa de la aplicación de la Fichas Socioeconómicas Únicas en su jurisdicción (Empadronamiento de Hogares)

2. Atención de pedidos de aplicación de la Fichas Socioeconómicas Únicas (Atención de solicitud de empadronamiento por Demanda).

3. Control de calidad de la información recogida mediante la FSU en su jurisdicción.

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4. Administración de reclamos por registro incorrecto. 5. Cumplir las funciones de registro de los hogares de los beneficiarios de los

distintos programas sociales. (Vaso de Leche, Comedores populares y otros) de acuerdo a las disposiciones que estén contemplados en las normas que rigen el ente rector de los programas sociales en el tema de focalización. (MEF, PCM, Ministerio de la Mujer y Población vulnerable).

6. Depende directamente del Jefe de la Unidad Local de Empadronamiento. 7. Es responsable de las funciones asignadas a su competencia

DE LA GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y AMBIENTAL Artículo 122. La Gerencia de Desarrollo Económico y Ambiental, es un órgano de línea, responsable de dirigir y ejecutar políticas en la promoción de la actividad empresarial (producción, transformación y comercialización), agropecuaria, turística y Ambiental . Artículo 123. La Gerencia Desarrollo Económico y Ambiental, está a cargo de un profesional con nivel de Gerente, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente Municipal. Artículo 124. Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Económico y Ambiental: 1. Formular, coordinar, ejecutar y evaluar el Plan Operativo de la Gerencia de

acuerdo a la misión, objetivos y metas institucionales. 2. Organizar, conducir y supervisar los procesos de formulación del Plan de

Desarrollo Económico en la provincia de Huallaga. 3. Organizar, conducir y supervisar el proceso de formulación de los

instrumentos de gestión Ambiental en la provincia de Huallaga. 4. Promover mecanismos de mejoramiento de la competitividad y la

productividad en el ámbito de la provincia en coordinación con las municipalidades distritales.

5. Promover la integración económica de las comunidades y espacios rurales en el ámbito de la provincia en coordinación con las municipalidades distritales.

6. Coordinar sus acciones con los gremios empresariales, asociaciones de productores y otras organizaciones de la Provincia, propiciando el asociativismo y la cooperación mutua.

7. Organizar eventos y ruedas de negocios con empresarios nacionales y extranjeros interesados en invertir en le provincia.

8. Formular y promover Planes y estrategias orientados al desarrollo económico.

9. Organizar talleres y eventos de capacitación en Desarrollo Económico y Protección del Ambiente.

10. Promover proyectos de fomento a la inversión privada en Turismo. 11. Formular y promover proyectos de fomento empresarial y de empleo u otros

inherentes a sus atribuciones.

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12. Formular participativamente el Plan Provincial de Turismo. 13. Formular participativamente el Plan Provincial de promoción de la micro y

pequeña empresa. 14. Coordinar y promover la inversión privada en actividades industriales y

comerciales. 15. Promover y fortalecer la mesa temática de desarrollo económico local, como

espacio de concertación de recursos, proyectos y acciones para el desarrollo del sector.

16. Acopiar y organizar la información industrial, turística y comercial de la provincia, como soporte para la formulación de proyectos.

17. Orientar y ejecutar censos socio-económicos y empadronamiento de los asentamientos humanos de las organizaciones de pobladores constituidos o en vías de hacerlo, en coordinación con el personal de estadística.

18. Administrar el sistema de gestión documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

19. Cumplir con las demás funciones delegadas por la Gerencia Municipal. DIVISION DE COMERCIALIZACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y PROMOCION EMPRESARIAL Artículo 125. La División de Comercialización, Transformación y Promoción empresarial, es una unidad orgánica, encargada de garantizar la calidad de los productos expedidos en la jurisdicción, ordenar las actividades comerciales, así como la administración de los mercados de propiedad municipal. Artículo 126. La División de Comercialización,Transformación y Promoción empresarial, está a cargo de un servidor público con nivel de Jefe de División, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Desarrollo Económico y Ambiental. Artículo 127. Son funciones de la División de Comercialización,Transformación y Promoción empresarial:

1. Promover el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa de producción, transformación y comercialización del cacao, café, ganado vacuno y frutas tropicales en la provincia.

2. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con el abastecimiento y comercialización en el ámbito de la provincia.

3. Planificar, administrar, regular y ordenar, el funcionamiento del Mercado de Abastos y Ferias y otras actividades similares en la jurisdicción.

4. Promover, regular y apoyar la creación de nuevos sistemas de acopio, abastecimiento, almacenamiento, distribución y comercialización directa de los productos alimenticios y otros de consumo humano en la jurisdicción.

5. Mantener actualizado los registros de los comerciantes del mercado y centros de comercialización provincial.

6. Realizar en coordinación con las divisiones respectivas, el control de aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, viviendas y espectáculos públicos.

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7. Controlar la conducción higiénica y la calidad de los productos comercializados en los Centros de Abasto.

8. Proponer normas de supervisión de la prestación de servicios públicos en lo relativo a los productos comerciales e industriales en la provincia.

9. Desarrollar campañas de Orientación y Defensa del Consumidor, canalizando sus reclamos a las instancias adecuadas.

10. Promover mecanismos de comercialización directa de los productores rurales.

11. Promover la creación, reglamentación y fortalecimiento de espacios de concertación de agentes económicos (Cámara de Comercio, Mesas Técnicas, entre otros) de la provincia de Huallaga.

12. Informar mensualmente a la Gerencia de Desarrollo Económico y Ambiental los proyectos, programas y actividades a su cargo.

13. Administrar el sistema de gestión documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

14. Cumplir con las demás funciones delegadas por la Gerencia de Desarrollo Económico y Ambiental.

DE LA DIVISION AMBIENTAL Artículo 128. La División Ambiental, es una unidad orgánica, encargada de la prestación de servicios relacionados con la protección y conservación de los recursos naturales, actividades de promoción y formación ambiental, limpieza pública, ornato ymantenimiento de áreas verdes. Artículo 129. La División Ambiental, está a cargo de un servidor público con nivel de Jefe de División, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Desarrollo Económico y Ambiental. Artículo 130.Son funciones de la División Ambiental: 1. Coordinar, ejecutar y evaluar las políticas ambientales y normas para el

desarrollo sostenible local y para prevenir o contrarrestar la deforestación y contaminación ambiental.

2. Diseñar programas y desarrollar proyectos para resolver problemas críticos Ambientales derivados de la contaminación de la flora, fauna, agua, suelo y/o aire de la provincia.

3. Proponer la creación de áreas de conservación local, en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en coordinación con la Autoridad Regional del Ambiente (ARA).

4. Proponer la administración de las áreas naturales protegidas comprendidas en la provincia, en coordinación con el ARA.

5. Atender las quejas vecinales y resolver conflictos originados por problemas ambientales.

6. Realizar programas de educación ambiental y desarrollar programas y proyectos de forestación y reforestación en la provincia.

7. Evaluar y emitir informes para la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental a la Gerencia de Desarrollo Económico y Ambiental.

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8. Formular y/o actualizar el Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos.

9. Programar, ejecutar y supervisar las acciones de barrido, recolección domiciliaria, transporte y disposición final de los residuos sólidos en la integridad del área jurisdiccional de la capital de provincia.

10. Planificar y dirigir el servicio de limpieza pública en sus fases: información y educación ambiental, recolección de residuos sólidos y disposición final, en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria.

11. Programar, ejecutar y supervisar la previsión, mantenimiento, conservación, reparación, seguridad y buen uso de los vehículos asignados a la Municipalidad.

12. Promover la instalación de depósitos o contenedores en lugares críticos para no permitir la acumulación de residuos.

13. Determinar los costos efectivos de los servicios de limpieza pública, parques y jardines.

14. Proponer a la Gerencia alternativas que permitan a través de procedimientos adecuados el mejoramiento en el Servicio de Limpieza Pública.

15. Desarrollar programas de adiestramiento y/o capacitación para el personal que permita optimizar el servicio y conservación de los equipos mecánicos.

16. Planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades relacionadas con el ornato, parques y jardines.

17. Diseñar, proponer y administrar programas de limpieza de la ciudad, en coordinación con las juntas vecinales urbanas.

18. Organizar, promover y administrar los viveros forestales municipales. 19. Informar mensualmente el desarrollo de los proyectos, programas y

actividades a su cargo a la Gerencia de Desarrollo Económico y Ambiental. 20. Administrar el sistema de gestión documentaria en el ámbito de su

competencia, conforme a la normatividad vigente. 21. Cumplir con las demás funciones delegadas por la Gerencia de Desarrollo

Económico y Ambiental. DE LA DIVISION DE PROMOCIÓN AGROPECUARIA Artículo 131. La División de Promoción Agropecuaria, es una unidad orgánica, encargada de la prestación de servicios relacionados conactividades de promoción de cultivos agrícolas y pecuarios en la provincia de Huallaga. Artículo 132. La División de Promoción Agropecuaria, está a cargo de un servidor público con nivel de Jefe de División, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Desarrollo Económico y Ambiental. Artículo 133.Son funciones de la División de Promoción Agropecuaria: 1. Programar, organizar y ejecutar las acciones referidas a la promoción

empresarial, asistencia técnica agraria y pecuaria. 2. Elaborar programas de capacitación y asistencia técnica agropecuaria. 3. Promover la agricultura y ganadería en la Provincia de Huallaga.

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4. Proponer programas que promuevan fondos de garantía para el uso del crédito productivo.

5. Elaborar y proponer proyectos relacionados al abastecimiento de insumos para la agricultura y ganadería.

6. Apoyar y promover la formalización empresarial y la identificación de mercados sostenibles para el desarrollo agropecuario.

7. Inspeccionar y controlar constantemente las carnes y vísceras en el camal y mercado municipal y centros de expendio al público.

8. Programar y ejecutar acciones en el campo de las principales zoonosis para control, prevención, evaluación u erradicación.

9. Priorizar acciones educativas como charlas, cursos talleres de prevención sobre zoonosis prevalentes como rabia, hidatidosis, fiebre aftosa entre otros.

10. Controlar la higiene y salubridad en el mercado, camal, restaurantes y otros establecimientos dedicados a la elaboración y comercialización de alimentos.

11. Controlar el estado sanitario de los animales antes de su beneficio. 12. Informar mensualmente el desarrollo de los proyectos, programas y

actividades a su cargo a la Gerencia de Desarrollo Económico y Ambiental. 13. Administrar el sistema de gestión documentaria en el ámbito de su

competencia, conforme a la normatividad vigente. 14. Cumplir con las demás funciones delegadas por la Gerencia de Desarrollo

Económico y Ambiental. DE LA DIVISION DE TURISMO Y CULTURA Artículo 134. La División de Turismo y Cultura, es una unidad orgánica, encargada de la prestación de servicios relacionados conactividades de promoción del Turismo y del Patrimonio Cultural de la Provincia de Huallaga. Artículo 135. La División de Turismo y Cultura, está a cargo de un servidor público con nivel de Jefe de División, quien depende funcional y jerárquicamente del Gerente de Desarrollo Económico y Ambiental. Artículo 136.Son funciones de la División de Turismo y Cultura: 1. Organizar, conducir y supervisar los procesos de formulación del Plan de

Turismo en la provincia de Huallaga. 2. Proponer y coordinar programas de promoción y desarrollo turístico en la

Provincia. 3. Formular, proponer y coordinar acciones de promoción orientadas a mejorar

la productividad y competitividad, de las empresas de la Provincia. 4. Fomentar la artesanía y el turismo local sostenible. 5. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural, dentro de la

jurisdicción. 6. Fomentar la creación y participación de grupos culturales, folclóricos,

musicales y de arte, a través de eventos, competencias, festivales y otras actividades afines.

7. Informar mensualmente el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo a la Gerencia de Desarrollo Económico y Ambiental.

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8. Administrar el sistema de gestión documentaria en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

9. Cumplir con las demás funciones delegadas por la Gerencia de Desarrollo Económico y Ambiental.

DE LA DIVISION DEL AREA TECNICA MUNICIPAL Articulo 137. Son Funciones del Área Técnica Municipal las siguientes: 1. Planificar y promover el desarrollo de los servicios de saneamiento en el

distrito, de conformidad con las leyes y reglamentos sobre la materia. 2. Programar, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones relacionadas con

los servicios de saneamiento del distrito. 3. Velar por la sostenibilidad de los servicios de saneamiento existentes en

el distrito. 4. Administrar los servicios de saneamiento del distrito a través de los

operadores especializados, organizaciones comunales o directamente. 5. Promover la formación de organizaciones comunales (JASS, comités u

otras formas de organización) para la administración de los servicios de saneamiento, reconocerlas y registrarlas.

6. Brindar asistencia técnica y supervisar a las organizaciones comunales administradoras de servicios de saneamiento del distrito.

7. Programar, dirigir y ejecutar campañas de educación sanitaria y cuidado del agua.

8. Resolver en su instancia administrativa los reclamos de los usuarios de los servicios de saneamiento.

9. Disponer las medidas correctivas que sean necesarias respecto al cumplimiento de las obligaciones de las organizaciones comunales, como las JASS.

10. Evaluar en coordinación con el Ministerio de Salud la calidad del agua que brindan los servicios de saneamiento existentes en el distrito.

11. Operar y mantener actualizado el registro de coberturas y estado situacional de los servicios de saneamiento.

12. Brindar apoyo técnico en la formulación de proyectos e implementación de proyectos integra les de agua y saneamiento, en sus componentes de infraestructura, educación sanitaria, administración, operación y mantenimiento y en aspectos ambientales de acuerdo a su competencia.

13. Atender, coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el ámbito de su competencia.

14. Presentar ante la instancia competente la información que corresponda ser presentada o publicada en cumplimiento de las normas de transparencia.

15. Elaborar el Manual de Procedimientos Administrativos de la unidad orgánica a su cargo.

16. Elaborar la memoria anual de la unidad orgánica a su cargo y presentarla a la oficina inmediata superior hasta el último día hábil del mes de enero del año siguiente.

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17. Elaborar con oportunidad la información correspondiente al ámbito de su competencia para la rendición de cuentas del resultado de gestión del Titular del Pliego, para la Contraloría General de la República, procesos de presupuesto participativo, audiencias públicas, entre otros.

18. Proponer la mejora de procesos y de procedimientos en su área, propendiendo a la mejora continua de los mismos, a través de Directivas y Manuales de Procedimientos, elaborados en coordinación con las áreas competentes.

19. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las normas legales y las funciones que le sean asignadas por el Alcalde o el Concejo Municipal.

20. Depende directamente del Gerente de Desarrollo Económico y Ambiental. 21. Asume responsabilidad de las funciones asignadas a su competencia.

CAPITULO VIII ÓRGANO DESCENTRALIZADO

INSTITUTO VIAL PROVINCIAL (IVP) Artículo 137. El Instituto Vial Provincial (IVP), es un Organismo de derecho público interno creado por ley de la materia con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera como entidad encargada de la gestión vial de los caminos rurales de la Provincia de Huallaga. Esta a cargo de un profesional con nivel de Gerente, designado por concurso público, con participación del Alcalde Provincial representando al concejo municipal y Alcaldes Distritales. Artículo 138. El Instituto Vial Provincial (IVP), cuenta con su propio régimen de organización interna aprobado por Decreto de Alcaldía.

TITULO III DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

Artículo 139. La Municipalidad mantiene relaciones de coordinación con los organismos del sector público que se requiera para el cumplimiento de las funciones de la gestión municipal. El Alcalde, como su representante, ejerce la dirección y conducción de las relaciones interinstitucionales. Artículo 140La Municipalidad mantiene relación de coordinación, de asociación y cooperación con las demás municipales distritales, para la ejecución de obras o prestación de servicios de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades.

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TÍTULO IV DEL RÉGIMEN LABORAL

Artículo 141. Los funcionarios y servidores públicos en general de la Municipalidad Provincial de Huallaga, se encuentran comprendidos dentro del régimen laboral de la actividad pública.El personal obrero se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada a que se contrae el texto único ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 y sus normas complementarias,modificatorias y reglamentarias. El trabajador municipal de carrera, goza de estabilidad laboral y no puede ser cesado ni destituidosino por causa prevista en la ley y de acuerdo al procedimiento establecido. El trabajador municipaltiene derecho al nivel de carrera alcanzado, a los atributos propios de ese nivel y a gozar,anualmente, de treinta días de vacaciones remuneradas, salvo acumulación convencional hasta de dosperiodos. El trabajador municipal tiene derecho a ejercer docencia universitaria, sin ausentarse del servicio másde seis horas semanales. Puede hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivospersonales, en la forma que determine la normatividad que establezca la Municipalidad. El trabajador municipal tiene derecho a recibir menciones, distinciones y condecoraciones de acuerdoa sus méritos personales. Puede, asimismo, reclamar ante las instancias y organismoscorrespondientes, las decisiones que afecten sus derechos. El trabajador municipal, está obligado a conducirse con honestidad, respeto al público, austeridad,disciplina y eficiencia en el desempeño de sus funciones, así como con decoro y honradez en su vidasocial. El trabajador municipal está obligado a cumplir con puntualidad y responsabilidad el horario ylas normas de permanencia interna, establecidos por la autoridad competente. El trabajador municipal está obligado a actuar con corrección y justeza al realizar los actosadministrativos que les corresponda, cautelando la seguridad y el patrimonio de la Municipalidad quetenga bajo su responsabilidad. El trabajador municipal deberá aplicar, actualizar y transmitir, permanentemente, las normas y losprocedimientos inherentes a la función que desempeña y deberá supeditar sus intereses particulares alas condiciones de trabajo y a las prioridades fijadas por la autoridad competente, en relación a lanecesidad de la colectividad. Todo aquel que conozca la comisión de un acto delictivo, en la Municipalidad o en circunstanciasrelacionadas directamente con el ejercicio de la función municipal, tiene la obligación de informaroportunamente a la autoridad superior competente.

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El trabajador municipal está impedido de realizar, en la Municipalidad, actividades ajenas a susfunciones o que no cuenten con la autorización correspondiente, así como ejercer prácticas políticopartidarias. Está igualmente, impedido de exigir o recibir dádivas, obsequios, agasajos u otrossimilares, a cambio de la prestación de servicios oficiales u omitir actos del servicio, propios de sufunción. Mientras dure su relación laboral con la Municipalidad, el trabajador municipal está impedido dedesempeñar otro empleo remunerado y/o suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquiermodalidad con otra entidad del Estado, salvo para el desempeño de un cargo docente. El trabajador municipal está obligado a guardar absoluta reserva, en los asuntos que revistan talcarácter, aún después de haber cesado en el cargo. Está impedido de realizar actividades distintas asu cargo, durante el horario normal de trabajo, así como emitir opinión, a través de los medios decomunicación social, sobre asuntos de la Municipalidad, salvo autorización expresa de la autoridadcompetente. El trabajador municipal está impedido de celebrar por sí o por tercera persona o intervenir, directa oindirectamente, en los contratos con la Municipalidad, en los que tengan intereses el propiotrabajador, su cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El trabajador municipal está impedido de realizar actos de hostigamiento de toda naturaleza. Lasresponsabilidades del trabajador municipal, están establecidas por el presente Reglamento deOrganización y Funciones, Manual de Organización y Funciones correspondiente y aquellasdisposiciones de carácter legal que las establezcan. En general, los derechos, obligaciones, prohibiciones y responsabilidades del trabajador municipal,reconocidos y consagrados por el marco jurídico vigente, son de aplicación obligatoria.

TÍTULO V DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 142. El patrimonio de la Municipalidad Provincial de Huallaga está constituido por losbienes de propiedad municipal señalados en la Ley Orgánica de Municipalidades, las rentasmunicipales que le pertenecen conforme a Ley Orgánica de Municipalidades, los derechos que cobrapor la prestación de servicios conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y loslegados y donaciones que se hagan a su favor.

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TÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA. El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) entrará en vigencia a partir del día inmediato consecutivo a su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición contraria establecida por la ordenanza que lo apruebe. SEGUNDA. Los cargos de confianza en la Municipalidad Provincial de Huallaga, son: - Gerente Municipal - Asesor Legal - Gerencia de Planeamiento y Presupuesto - Gerencia de Administración y Finanzas - Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano - Rural TERCERA. Las competencias y funciones contempladas en el presente Reglamento, que se encuentren supeditadas al proceso de descentralización, establecido en la Ley de Bases de Descentralización, se cumplirán progresivamente conforme se efectivicen las transferencias respectivas. CUARTA. El Alcalde Provincial de Huallaga, resolverá en instancia superior conforme a lo establecido en el TUPA los aspectos administrativos y los requerimientos de la población cuando a si las circunstancias lo requieran. QUINTA. Las Gerencias, resolverán en primera instancia asuntos administrativos de su competencia a través de Resoluciones y Directivas, con visación de la oficina de asesoría legal en concordancia con el último párrafo del artículo 39 de la ley orgánica de municipalidades Nº 27972. SEXTA. La Municipalidad Provincial de Huallaga modificará el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en caso que corresponda, a fin de adecuarlos a la estructura del presente Reglamento de acuerdo a la disponibilidad económica-financiera. SÉTIMA. Los funcionarios que tienen a cargo órganos de segundo nivel organizacional, tales como Gerencias y Oficinas, deberán disponer la elaboración o actualización de los Manuales de Organización y Funciones (MOF) tomando como base normativa el ROF y el CAP vigentes. El MOF de cada órgano de segundo nivel organizacional, incluirá los órganos adscritos en los casos que corresponda, y serán aprobados por Resolución emitida por los funcionarios con nivel de Gerente.

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Es requisito para la aprobación del MOF, la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. OCTAVA. Cada funcionario con personal a su cargo, tomará las medidas necesarias para la difusión del contenido del MOF del órgano que jefatura. NOVENA. El Órgano de Control Institucional y los funcionarios de todos los niveles organizacionales son los encargados de velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, con la finalidad de perfeccionar su contenido y aplicación.

TÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. La Municipalidad Provincial de Huallaga, adecuará su organización actual a la Estructura Orgánica contenida en el presente Reglamento, conservando los trabajadores sus derechos y beneficios adquiridos de acuerdo a Ley. SEGUNDA. Facúltese a la Alcaldía para adoptar las acciones pertinentes, que conlleven la implementación de lo dispuesto en el presente Reglamento.

TÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Deróguese todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. SEGUNDA Forma parte del presente Reglamento el Organigrama Estructural de la Municipalidad Provincial de Huallaga.

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