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PLAn de centro ReGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO C.E.I.P. Bilingüe “Francisco de Velasco” Baza (Granada)

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Page 1: ROF CEIP  FRANCISCO de VELASCO

PLAn de centro

ReGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO

C.E.I.P. Bilingüe

“Francisco de Velasco”

Baza (Granada)

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ÍNDICE

Introducción ----------------------------------------------------------------------- 5

0. ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DEL CENTRO -------------------------------------------------------------------- 7

EQUIPO DIRECTIVO ----------------------------------------------------------------- 7

Composición:

El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo.

Competencias de la dirección.

Potestad disciplinaria de la dirección.

Selección, nombramiento y cese de la dirección.

Competencias de la jefatura de estudios.

Competencias de la secretaría.

Nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría.

Cese de la jefatura de estudios y de la secretaría.

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE ---------------------------------- 12

a) Equipos docentes.

b) Competencias de los equipos de ciclo.

Coordinadores o coordinadoras de ciclo.

Nombramiento de los coordinadores y coordinadoras de ciclo.

Cese de los coordinadores y coordinadoras de ciclo.

c) Equipo de orientación.

Funciones:

d) Equipo técnico de coordinación pedagógica.

Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica.

e) Tutoría y designación de tutores y tutoras.

Funciones de la tutoría.

PROFESORADO ------------------------------------------------------------------------ 18

Funciones y deberes del profesorado.

ALUMNADO ----------------------------------------------------------------------------- 20

Deberes del alumnado.

Derechos del alumnado.

Ejercicio efectivo de determinados derechos.

Participación del alumnado

Delegados y delegadas de clase.

FAMILIAS -------------------------------------------------------------------------------- 22

PAEC --------------------------------------------------------------------------------------- 23

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I. CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS

SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA -----------------------

23

CONSEJO ESCOLAR ------------------------------------------------------------------

23

Composición del Consejo Escolar

Competencias

Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar.

Elección y renovación del Consejo Escolar

Elección de los representantes del profesorado

Elección de los representantes de los padres y de las madres

Elección de representantes del personal de administración y servicios

Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar

Comisiones del Consejo Escolar

CLAUSTRO DE PROFESORES ----------------------------------------------------- 28

Composición del Claustro de Profesorado

Competencias

Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado

PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO --------------------------------------------- 30

PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS -------------------------------------------- 31

PARTICIPACIÓN del PAS y del PAEC --------------------------------------------

33

II. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL

RIGOR Y LA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE

DECISIONES POR LOS DISTINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Y DE COORDINACIÓN DOCENTE

33

Criterios y procedimientos para la escolarización y evaluación del alumnado

Procedimientos, mecanismos y estrategias de participación

La Comunicación e Información

Tablones de anuncios: ubicación y contenido.

Características comunes de las actas y otros documentos

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO ------------------------------------------------------- 35

A. Normas relativas al centro

B. Normas relativas al profesorado

C. Normas relativas al alumnado.

D. Normas relativas a los padres/madres/tutores

E. Normas relativas a las actividades extraescolares

F. Normas relativas al transporte escolar

G. Normas relativas al comedor escolar

H. Normas relativas a la Residencia Escolar

I. Normas relativas al aula matinal

HORARIOS del centro

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III. ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y

RECURSOS MATERIALES DEL CEN-TRO, CON ESPECIAL

REFERENCIA AL USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR, ASÍ

COMO LAS NOR-MAS PARA SU USO CORRECTO ------------------

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Patio y pista deportiva

Gimnasio

Aulas

Aseos

Pasillos

Aula de informática

Salón de actos(comedor)

Biblioteca escolar

Secretaría del centro

Servicio de reprografía

IV. ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS

DE RECREO Y DE LOS PERIODOS DE ENTRADA Y SALIDA

DE CLASE -------------------------------------------------------------------------

52

Normas de convivencia

Turnos de vigilancia

V. LA FORMA DE COLABORACIÓN DE LOS TUTORES Y

TUTORAS EN LA GESTIÓN DEL PROGRA-MA DE

GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO ------------------------------------

53

Propuesta de criterios básicos para la selección de libros de texto y material

complementario

VI. EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO -------------- 58

Base legal: indicaciones generales

Plan de Autoprotección del Centro.

VII. PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS

MIEMBROS DEL EQUIPO DE EVALUACIÓN -------------------------

66

VIII. NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN EN EL CENTRO DE

TELÉFONOS MÓVILES, APARATOS ELECTRÓNICOS Y

ACCESO SEGURO A INTERNET ------------------------------------------

67

IX. POSIBILIDAD DE ESTABLECER UN UNIFORMA PARA EL

ALUMNADO -------------------------------------------------------------------

68

X. COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES -----------------------------

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ntroducción

Este Reglamento es fruto de la autonomía (art. 120 LOE) de la que disponemos los centros

para definir nuestro modelo de gestión organizativa, participación y funcionamiento. Por su parte

la LEA, en su art. 125, determina que:

Los centros docentes contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder

llevar a cabo modelos de funcionamiento propios, en el marco de la legislación vigente, en los

términos recogidos en esta Ley y en las normas que la desarrollen.

Es de obligado cumplimiento por parte de todos los miembros de la comunidad educativa

(profesores, profesoras, padres, madres, alumnos, alumnas y personal no docente) y debemos

revisarlo periódicamente para adaptarlo al contexto en el que se incluye, asegurando así la buena

organización y funcionamiento de la vida en el centro escolar.

El Reglamento de Organización y Funcionamiento es el instrumento que debe facilitar la

consecución del clima adecuado para alcanzar las finalidades educativas y el desarrollo y

aplicación de las concreciones del currículo. Recogerá las normas organizativas y funcionales que

faciliten la consecución de dicho clima y se alcancen los objetivos que el centro se haya propuesto,

permitiendo mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores

de la comunidad educativa. En su trazado hemos considerado de especial interés desarrollar una

propuesta integrada y sistémica con el plan de convivencia, que en nuestra comunidad forma parte

del proyecto educativo.

La base legal del presente Reglamento es la siguiente:

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación.

Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Real Decreto 82/1996, de 26 de enero (BOE 20 de febrero), por el que se aprueba el

Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación

Primaria.

Decreto 201/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de

las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria.

Decreto 328/2010, de 13 de Julio, por el que se aprueba el reglamento Orgánico de lo

colegios de Educación Infantil y Educación Primaria.

Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la

organización y el funcionamiento de las escuelas públicas de Educación Infantil y de los

colegios públicos de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Orden 28 de febrero de 1996 por la que se regulan las elecciones de los Consejos Escolares

y Órganos de Gobierno de los centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria

y Educación Secundaria.

Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los centros

docentes públicos y privados concertados a excepción de los centros para la Educación de

Adultos y de los Universitarios.

Decreto 544/2004, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5

de noviembre, sobre Órganos Colegiados de Gobierno de los centros docentes públicos y

privados concertados a Excel-ción de los centros para la educación de adultos y de los

universitarios, y se aprueba el correspondiente texto consolidado.

Orientaciones sobre el decreto de derechos y deberes de los alumnos. (Decreto 85/1999, de

6 de abril).

Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de Padres y

Madres. (BOE 9 de julio)

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Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la

Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los centros educativos sostenidos con

fondos públicos.

Corrección de errores del Decreto 19/2007. (BOJA 16/03/07)

Orden de 18 de julio de 2007, por la que se regula el procedimiento para la elaboración y

aprobación del plan de convivencia de los centros educativos sostenidos con fondos

públicos.

Orden de 20 de Agosto de 2010 , por la que se regula la organización y el funcionamiento

de los colegios de educación infantil y primaria

Concretando:

Se ha elaborado este Reglamento de Organización y Funcionamiento siguiendo las

sugerencias del servicio de Inspección educativa – Área estructural de ordenación educativa

y organización escolar- de la Delegación provincial de Educación y Ciencia de Granda y

siempre remitiéndonos al Decreto 328/2010 y la Orden 20 de agosto de 2010 (además de la

legislación detallada anteriormente).

Artículo 24: El reglamento de organización y funcionamiento.

1. El reglamento de organización y funcionamiento recogerá las normas organizativas y

funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el

centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y

colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.

2. El reglamento de organización y funcionamiento, teniendo en cuenta las características propias

del centro, contemplará los siguientes aspectos:

a) Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los

aspectos recogidos en el Plan de Centro.

b) Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de

decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en

los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.

c) La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial

referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto.

d) La organización de la vigilancia de los tiempos de recreo y de los periodos de entrada y

salida de clase.

e) La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de

libros de texto.

f) El plan de autoprotección del centro.

g) El procedimiento para la designación de los miembros de los equipos de evaluación a que se

refiere el artículo 26.5.

h) Las normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos

electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a Internet del

alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decre-to 25/2007, de 6 de febrero, por el que se

establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de

Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas

menores de edad.

i) La posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado. En el supuesto de que el centro

decidiera el uso de un uniforme, éste, además de la identificación del centro, llevará en la parte

superior izquierda la marca genérica de la Junta de Andalucía asociada a la Consejería

competente en materia de educación.

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j) Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales.

k) Cualesquiera otros que le sean atribuidos por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la

organización y funcionamiento del centro no contemplados por la normativa vigente, a la que,

en todo caso, deberá supeditarse.

3. En la elaboración del reglamento de organización y funcionamiento podrán realizar sugerencias

y aportaciones el profesorado, el personal de administración y servicios y de atención educativa

complementaria y las asociaciones de padres y madres del alumnado.

Comenzamos la redacción del mismo reflejando la estructura organizativa del centro,

especificando las funciones de los distintos órganos, tal y como viene reflejado en el Decreto

328/2010 y la Orden 20 de agosto de 2010.

ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL CENTRO

Los órganos de gobierno del centro velarán por que las actividades de este se desarrollen de

acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de

la educación, establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la

enseñanza.

Además, los órganos de gobierno del centro garantizará, en el ámbito de su competencia, el

ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, alumnas, profesores, profesoras, padres y

madres de alumnos y personal de administración y servicios, y velará por el cumplimiento de los

deberes correspondientes. Asimismo, favorecerá la participación efectiva de todos los miembros

de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.

El centro tiene los siguientes órganos de gobierno:

a)Unipersonales: director, jefe de estudios y secretario.

b)Colegiados: Consejo Escolar de centro y Claustro de profesores

EQUIPO DIRECTIVO

El equipo directivo es el órgano ejecutivo de gobierno del centro y trabajará de forma

coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las

instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específicas legalmente

establecidas.

Composición:

Componen el equipo directivo: dirección, secretaría y jefatura de estudios.

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El equipo directivo tendrá las siguientes funciones

a) Velar por el buen funcionamiento del centro.

b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra

actividad docente y no docente.

c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados

por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de

las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas

competencias.

d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo

establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5.

e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona

educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria al que esté adscrito.

f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y

proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza.

g) Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de

participación que, a tales efectos, se establezcan.

h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la

Consejería competente en materia de educación.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación.

Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección será suplida temporalmente por

la jefatura de estudios.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios y la secretaría serán

suplidas temporalmente por el maestro o maestra que designe la dirección, que informará de su

decisión al Consejo Escolar.

Competencias de la DIRECCIÓN

a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y

hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias

atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el profesorado,

designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la

diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los

planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.

g) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los

conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en

cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las

competencias atribuidas al Consejo Escolar.

h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la

relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el

desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en

conocimientos y valores.

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i) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la

evaluación del profesorado.

j) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro

de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.

k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de

acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo

que establezca la Consejería competente en materia de educación.

l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, así como de los centros privados

que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente

en materia de educación.

m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados

puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por

Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en

materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa

información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

o) Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realización de

sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine

por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

p) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en

materia de educación el nombramiento y cese de las personas coordinadoras de ciclo, oído el

Claustro de Profesorado.

q) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de estudios.

r) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por

enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por

Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando,

en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo

docentes.

s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería

competente en materia de educación.

Las personas que ejerzan la dirección de los centros adoptarán los protocolos de actuación y

las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del

ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un

entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género.

Potestad disciplinaria de la dirección

1. El director/a será competente para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal

al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en

los casos que se recogen a continuación:

a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al

mes.

b) La falta de asistencia injustificada en un día.

c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función

pública o del personal laboral siempre que no deban ser calificados como falta grave.

2. Entre el personal afectado por lo recogido en el apartado anterior se incluirá el orientador de

referencia en el horario en que éste presta servicios en el centro.

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3. Las faltas a las que se refiere el apartado 1 podrán ser sancionadas con apercibimiento, que

deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de

educación a efectos de su inscripción en el registro de personal correspondiente.

4. El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso, el derecho

del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de

audiencia al interesado o interesada.

5. Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de alzada ante la

persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y

el personal laboral podrá presentar reclamación previa a la vía judicial ante la Secretaría General

Técnica de dicha Consejería. Las resoluciones de los recursos de alzada y de las reclamaciones

previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrán fin a la vía administrativa.

Selección, nombramiento y cese de la dirección

Se realizará según lo establecido en La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en las

disposiciones que la desarrollan.

Competencias de la JEFATURA DE ESTUDIOS

a) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en

todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.

b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de

coordinación pedagógica.

d) Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo.

e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la

coordinación con los institutos de educación secundaria a los que se encuentre adscrito el

centro.

f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario general

del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro y maestra,

de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto

cumplimiento.

g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

h) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación.

i) Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo.

j) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.

k) Organizar los actos académicos.

l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades

no lectivas.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular

de la Consejería competente en materia de educación.

Competencias de la SECRETARÍA

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la

dirección.

b) Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de

reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello

con el visto bueno de la dirección.

c) Custodiar los libros oficiales y archivos del centro.

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d) Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y

las personas interesadas.

e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

f) Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del

mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa

vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de

contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido

en el artículo 70.1.k)

g) Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de

administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y

controlar la asistencia al trabajo del mismo.

h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del

personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar

por su estricto cumplimiento.

i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.

j) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la

dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de

educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4.

k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular

de la Consejería competente en materia de educación.

Nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría

1. La dirección, previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar, formulará

a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente

en materia de educación propuesta de nombramiento de la jefatura de estudios y de la

secretaría, de entre el profesorado con destino en el centro.

2. La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los equipos

directivos de los centros. A estos efectos, se entiende por participación equilibrada aquella

situación que garantice la presencia de hombres y mujeres al menos en un cuarenta por ciento

del total de miembros del equipo directivo propuesto. Si el número de miembros del equipo

directivo no permitiera alcanzar este porcentaje a hombres o a mujeres se garantizará, en todo

caso, la presencia de ambos sexos en el mismo.

Cese de la jefatura de estudios y de la secretaría

Cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias

siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado

de la dirección, oído el Consejo Escolar.

b) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director

o directora.

c) Cuando deje de prestar servicios efectivos en el centro.

d) A propuesta de la dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y

previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

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ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

Existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a) Equipos docentes.

b) Equipos de ciclo.

c) Equipo de orientación.

d) Equipo técnico de coordinación pedagógica.

e) Tutorías.

a) Equipos docentes

1. Los equipos docentes estarán constituidos por todos los maestros y maestras que imparten

docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el

correspondiente tutor o tutora.

2. Competencias y funciones

a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas

necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa

vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan

en materia de promoción.

c) Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información relativa a la

programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos

exigibles y los criterios de evaluación.

d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.

e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo

medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros

órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.

f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a

los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del

grupo.

g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinación del

profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de orientación a que se refiere

el artículo 86.

h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo

con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del centro y en la

normativa vigente.

i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.

3. Los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran

presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera

coordinada en el cumplimiento de sus funciones.

4. La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las

reuniones de los equipos docentes.

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b) Equipos de ciclo

1. Cada equipo de ciclo estará integrado por los maestros y maestras que impartan docencia

en él. Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos a

uno de éstos por el director o directora del centro, garantizándose, no obstante, la

coordinación de este profesorado con los otros equipos con los que esté relacionado, en

razón de las enseñanzas que imparte.

2. Existirán los siguientes equipos de ciclo: Equipos de educación infantil de segundo ciclo y

de primero, de segundo y de tercer ciclo de educación primaria.

Competencias de los equipos de ciclo

a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto

educativo.

b) Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas

correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo.

c) Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyen medidas para

estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del

alumnado.

d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer

las medidas de mejora que se deriven del mismo.

e) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para

el alumnado del ciclo.

f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de

conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

g) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca el

desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil y de las competencias

básicas en el alumnado de educación primaria.

h) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de

la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Coordinadores o coordinadoras de ciclo

El colegio tendrá un coordinador o coordinadora por cada uno de los ciclos de Educación

Primaria y un coordinador o coordinadora de ciclo para Infantil.

Competencias del coordinador o coordinadora de ciclo

a) Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su

cumplimiento.

b) Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas.

c) Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica.

d) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y

acción tutorial.

e) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto educativo.

f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de

la Consejería competente en materia de educación.

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Nombramiento de los coordinadores y coordinadoras de ciclo

1. La dirección ,oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la

Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de educación

propuesta de nombramiento de los coordinadores o coordinadoras de ciclo, de entre el

profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Las personas coordinadoras de

ciclo desempeñarán su cargo durante dos cursos escolares, siempre que durante dicho

período continúen prestando servicio en el centro.

2. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de

coordinación docente de los centros, en los términos que se recogen en el artículo 75.2.

Cese de los coordinadores y coordinadoras de ciclo

1. Los coordinadores o coordinadoras de ciclo cesarán en sus funciones al término de su

mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:

a) Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del

nuevo director o directora.

b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente

Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación,

previo informe razonado de la dirección del centro.

c) A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de

Profesorado, con audiencia a la persona interesada.

2. En cualquiera de los supuestos a los que se refiere el apartado anterior el cese será acordado

por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería

competente en materia de educación.

3. Producido el cese de la coordinación del ciclo, la dirección del centro procederá a designar a

una nueva persona responsable de dicha coordinación, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 84. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias

señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1, el nombramiento no podrá recaer en el

mismo maestro o maestra.

c) Equipo de orientación

1. Existirá un equipo de orientación del que formará parte un orientador del equipo de

orientación educativa a los que se refiere el artículo 144.1 de la Ley 17/2007, de 10 de

diciembre. El referido profesional tendrá, a todos los efectos, los demás derechos y

obligaciones que el resto del profesorado. También formarán parte, en su caso, del

equipo de orientación los maestros y maestras especializados en la atención del

alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, los maestros y maestras

especialistas en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, los maestros y maestras

responsables de los programas de atención a la diversidad y los otros profesionales no

docentes con competencias en la materia con que cuente el centro.

2. El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación y acción

tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en

la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, y

asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las

precise.

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3. El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora cuyas

competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores y

coordinadoras de ciclo en los artículos 83, 84 y 85, respectivamente.

4. El profesional del equipo de orientación educativa que forme parte del equipo de

orientación será el orientador de referencia del centro. Su designación será realizada al

inicio de cada curso escolar por la persona titular de la correspondiente Delegación

Provincial de la Consejería competente en materia de educación, a propuesta del

coordinador o coordinadora del equipo técnico provincial.

5. Los orientadores u orientadoras tendrán las siguientes funciones:

a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la

normativa vigente.

b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.

c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de

enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.

d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la

mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.

e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones

y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que

presente necesidades específicas de apoyo educativo.

f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus

funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos

didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el

alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se

recoja en dicho plan.

g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que

afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la

persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

Además, según el art. 19.1 de la Orden de 20 de agosto de 2010 el Profesorado

especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales tendrá,

al menos, las siguientes funciones específicas:

a) La atención e impartición de docencia directa para el desarrollo del currículo al alumnado

con necesidades educativas especiales cuyo dictamen de escolarización recomiende esta

intervención. Asimismo, podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de

apoyo educativo en el desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a la

mejora de sus capacidades.

b) La realización, en colaboración con el profesorado del área encargado de impartirla y con el

asesoramiento del equipo de orientación, de las adaptaciones curriculares significativas, de

conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la

que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en

los centros docentes públicos de Andalucía.

c) La elaboración y adaptación de material didáctico para la atención educativa especializada

del alumnado con necesidades educativas especiales, así como la orientación al resto del

profesorado para la adaptación de los materiales curriculares y de apoyo.

d) La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales al que imparte docencia, en

los términos previstos en el apartado 3.

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e) La coordinación con los profesionales de la orientación educativa, con el personal de

atención educativa complementaria y con otros profesionales que participen en el proceso

educativo del alumnado con necesidades educativas especiales.

d) Equipo técnico de coordinación pedagógica

1. El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona que

ostente la dirección, que lo presidirá, el jefe o jefa de estudios, los coordinadores o

coordinadoras de ciclo y, en su caso, el coordinador o coordinadora del equipo de

orientación educativa. Actuará como secretario o secretaria el maestro o maestra que

designe la dirección de entre sus miembros.

2. Se integrará, asimismo, en el equipo de técnico de coordinación pedagógica, el

orientador u orientadora de referencia del centro a que se refiere el artículo 86.4.

Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica

a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan

de Centro y sus modificaciones.

b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.

c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.

d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones

didácticas.

e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la

evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al

desarrollo de las competencias básicas.

f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y

programas de atención a la diversidad del alumnado.

g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.

h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de

Centro.

i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia

de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se

realicen.

j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso

escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.

k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de

formación en centros.

l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

m) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo

a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas.

n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los

equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación.

o) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que

se estén llevando a cabo con respecto al currículo

p) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades

desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.

q) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de

Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

r) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el

seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras actuaciones

relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro.

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s) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como

resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.

t) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por Orden

de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

e) Tutoría y designación de tutores y tutoras

1. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado

por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado

que imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas

especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado

especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con

necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será

ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo

donde esté integrado y el profesorado especialista.

2. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar,

hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o del

segundo ciclo de la educación infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su

finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que

continúen prestando servicio en el centro.

3. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado

y el apoyo en su proceso educativo en colaboración familias.

4. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año

académico.

Funciones de la tutoría

1. Los tutores y tutoras mantendrán una relación permanente con las familias del alumnado,

facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración y promoverán la

presencia y participación en la vida de los centros. Para favorecer una educación

integral, los tutores y tutoras aportarán a las familias información relevante sobre la

evolución de sus hijos e hijas que sirva de base para llevar a la práctica, cada uno en su

contexto, modelos compartidos de intervención educativa.

2. En educación primaria los tutores y tutoras ejercerán las siguientes funciones:

a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.

b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en

su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas.

c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen el

equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.

d) Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el

equipo docente.

e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se

propongan al alumnado a su cargo.

f) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su

grupo de alumnos y alumnas.

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g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo

docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado,

de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.

i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje

desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.

j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres,

madres o representantes legales.

k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los padres y

madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a

la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del

alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución

escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los

mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona

titular de la Consejería competente en materia de educación.

PROFESORADO

Funciones y deberes del profesorado

a) La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas.

b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los

procesos de enseñanza.

c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su

proceso educativo, en colaboración con las familias.

d) La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa.

e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o

fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de

tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la

ciudadanía democrática.

h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas,

así como la orientación para su cooperación en el mismo.

i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean

encomendadas.

j) La participación en la actividad general del centro.

k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como

consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o

externas que se realicen.

l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en

materia de educación o los propios centros.

m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza

correspondiente.

n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación

como herramienta habitual de trabajo en el aula.

El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de

trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa

complementaria.

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Derechos del profesorado

1. El profesorado tiene los derechos individuales y colectivos previstos en la legislación

básica de la función pública.

2. Asimismo, y en el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes

derechos individuales:

a) Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.

b) A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al nivel

de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo establecido

en el proyecto educativo del centro.

c) A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a

través de los cauces establecidos para ello.

d) A recibir la colaboración activa de las familias, a que éstas asuman sus responsabilidades

en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su

autoridad.

e) A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su

motivación de la Administración educativa.

f) A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad

educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso

educativo del alumnado.

g) Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su

edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar

y en la vida en sociedad.

h) A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante.

i) A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de

acuerdo con las disposiciones vigentes.

j) A la formación permanente para el ejercicio profesional.

k) A la movilidad interterritorial en las condiciones que se establezcan.

l) A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros

para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente.

m) A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción

profesional, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en

proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su

correspondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua

extranjera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la

mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de

prácticas del profesorado de nuevo ingreso.

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ALUMNADO

1. Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones que las

derivadas de su edad y del nivel que estén cursando.

2. Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el

respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los valores y principios

reconocidos en ellos.

Deberes del alumnado

a) El estudio, que se concreta en:

1º La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad.

2º Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo,

siguiendo las directrices del profesorado.

3º El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro.

4º El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.

5º La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le

sean asignadas por el profesorado.

b) Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.

c) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad,

integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la

igualdad entre hombres y mujeres.

d) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y

contribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.

e) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un

adecuado clima de estudio en el centro.

f) Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este

determine.

g) Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su

conservación y mantenimiento.

h) Participar en la vida del centro.

i) Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin

de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.

Derechos del alumnado

El alumnado tiene derecho:

a) A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y

de sus capacidades.

b) Al estudio.

c) A la orientación educativa y profesional.

d) A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento

escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado, de los criterios de evaluación que

serán aplicados.

e) A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que

estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad

individual.

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f) Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y

al uso seguro de internet en los centros docentes.

g) A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una

sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la

conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.

h) Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a

su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales.

i) A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de

integración y compensación.

j) A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el

artículo 7.2 i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

k) A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos

establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del

Derecho a la Educación.

l) A la protección contra toda agresión física o moral.

m) A la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que

correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo.

n) A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

o) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia

establecidas en el centro, de forma adecuada a su edad.

Ejercicio efectivo de determinados derechos

1. Para favorecer el ejercicio de la libertad de expresión del alumnado, la jefatura de estudios

favorecerá la organización y celebración de debates u otras actividades análogas adecuadas

a su edad, en las que éste podrá participar.

2. Asimismo, en las normas de convivencia se establecerá la forma, los espacios y lugares

donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión.

Participación del alumnado

Cauces de participación.

Constituyen un deber y un derecho del alumnado de educación primaria la participación en

el funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados y delegadas de grupo.

Delegados y delegadas de clase

1. El alumnado de cada clase de educación primaria elegirá, por sufragio directo y secreto,

por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de

clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la

delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento

que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

2. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al

funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y

reclamaciones del grupo al que representan.

3. El reglamento de organización y funcionamiento del centro podrá recoger otras funciones

de los delegados y delegadas de clase.

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FAMILIAS

Derechos de las familias

Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los

siguientes derechos:

a) A que sus hijos reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforme con

los fines establecidos en la Constitución, en el correspondiente Estatuto de Autonomía y en

las leyes educativas.

b) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes

públicos.

c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias

convicciones.

d) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio–educativa de sus

hijos.

e) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro

educativo, en los términos establecidos en las leyes.

f) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de

sus hijos.

g) Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro.

h) Ser informados de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.

i) Ser informados puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al centro.

j) Suscribir con el centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado

seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

k) Conocer el Plan de Centro.

l) Ser informados de las normas de convivencia establecidas en el centro.

m) Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la

convivencia realizadas por sus hijos e hijas.

n) Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer

mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al

alumno o alumna, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto

en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.

o) Recibir información sobre los libros de textos y los materiales didácticos adoptados en el

centro.

p) Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

Deberes de las familias

Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos o pupilos, les

corresponde:

a) Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad,

para que sus hijos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.

b) Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones

necesarias para el progreso escolar.

c) Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.

d) Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los

compromisos educativos que los centros establezcan con las familias, para mejorar el

rendimiento de sus hijos.

e) Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los

profesores y los centros.

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f) Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las

indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.

g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

PAEC

Derechos y obligaciones

1. El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria tendrá

los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o

laboral que le resulte de aplicación.

2. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante

del personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa

complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes

en este órgano colegiado.

3. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá planes específicos de formación

dirigidos al personal de referencia en los que se incluirán aspectos relativos a la ordenación

general del sistema educativo y a la participación de este sector en el mismo.

CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS

SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

El Consejo Escolar y el Claustro de Profesores son los órganos colegiados de gobierno a

través de los cuales participa la comunidad educativa y el profesorado , respectivamente , en el

control y gestión del centro.

CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la

comunidad educativa en el gobierno de los centros.

Composición del Consejo Escolar

El Consejo Escolar de los centros de 9 o más unidades y menos de 18 estará compuesto por

los siguientes miembros:

a) El director o la directora del centro, que ejercerá la presidencia.

b) El jefe o la jefa de estudios.

c) Cinco maestros o maestras.

d) Seis padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado,

en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado con mayor número de

personas asociadas.

e) Una persona representante del personal de administración y servicios.

f) Una concejalía o persona representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término

se halle radicado el centro.

g) El secretario o la secretaria del centro, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con

voz y sin voto.

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Competencias

a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de

Profesorado que se establecen en el artículo 66 b) y c) en relación con la planificación y la

organización docente.

b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las

personas candidatas.

d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que establece la

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Ser informado del nombramiento y cese de los demás

miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por

mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.

e) Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, y disposiciones que la desarrollen.

f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el

centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en

caso de incumplimiento.

g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente

Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas

por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que perjudiquen

gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o

representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su

caso, las medidas oportunas.

h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre

hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida

personal, familiar y social.

i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo caso, la

resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa audiencia al

interesado.

j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la

obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.

k) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las

Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento

escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración

competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así

como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería competente en materia de

educación.

Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar

1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que

posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no

interfiera el horario lectivo del centro.

2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia

iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

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3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo

Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los

miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición

la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse,

además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho

horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la

exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa

específica.

Elección y renovación del Consejo Escolar

1. La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa

en el Consejo Escolar se realizará por dos años.

2. El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar se

desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares.

3. Aquellos centros que comiencen su actividad en un año impar o que por cualquier otra

circunstancia no tengan constituido su Consejo Escolar, celebrarán elecciones

extraordinarias durante el primer trimestre del curso académico. Los representantes

elegidos desempeñarán sus funciones durante un año, hasta el siguiente procedimiento

ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar.

4. Los electores de cada uno de los sectores representados sólo podrán hacer constar en su

papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. El voto será directo, secreto y no

delegable.

5. Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector

correspondiente y podrán presentar candidatura para la representación de uno solo de

dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.

Elección de los representantes del profesorado

1. Las personas representantes de los maestros y maestras en el Consejo Escolar serán

elegidas por el Claustro de Profesorado de entre sus miembros.

2. Serán electores todos los miembros del Claustro de Profesorado. Serán elegibles los

maestros y maestras que hayan presentado su candidatura.

3. El director o directora acordará la convocatoria de un Claustro de Profesorado, de carácter

extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y

proclamación de profesorado electo.

4. En la sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado se constituirá una Mesa electoral.

Dicha Mesa estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la

presidencia, el maestro o maestra de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el

centro que ejercerá la secretaria de la Mesa. Cuando coincidan varios maestros o maestras

de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad entre los más antiguos y

el de menor edad entre los menos antiguos.

5. El quórum para la válida celebración de la sesión extraordinaria será la mitad más uno de

los componentes del Claustro de Profesorado. Si no existiera quórum, se efectuará nueva

convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, no

será preceptivo el quórum señalado.

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6. Cada maestro o maestra podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres

de la relación de candidatos y candidatas como puestos a cubrir. Serán elegidos los

maestros y maestras con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese

resultado elegido el número de maestros o maestras que corresponda, se procederá a

realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio

de lo dispuesto en el artículo 63.2.

7. No podrán ser representantes del profesorado en el Consejo Escolar del centro quienes

desempeñen los cargos de dirección, secretaría y jefatura de estudios.

Elección de los representantes de los padres y de las madres

1. La representación de los padres y madres en el Consejo Escolar corresponderá a éstos o a

los representantes legales del alumnado. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al

padre, a la madre o, en su caso, a los representantes legales de los alumnos y alumnas.

2. Serán electores todos los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas

que estén matriculados en el centro y que, por tanto, deberán figurar en el censo.

3. Serán elegibles los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas que

hayan presentado su candidatura y que haya sido admitida por la Junta electoral. Las

asociaciones de madres y padres del alumnado, legalmente constituidas podrán presentar

candidaturas diferenciadas, que quedarán identificadas en la correspondiente papeleta de

voto en la forma que se determine por la Junta electoral.

4. La elección de los representantes de los padres y madres del alumnado estará precedida por

la constitución de la Mesa electoral encargada de presidir la votación, conservar el orden,

velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.

5. La Mesa electoral estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la

presidencia, y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado designados por

sorteo, ejerciendo la secretaría el de menor edad entre éstos. La Junta electoral deberá

prever el nombramiento de cuatro suplentes, designados también por sorteo.

6. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres y representantes legales

de los alumnos y alumnas matriculados en el centro, propuestos por una asociación de

madres y padres del alumnado del mismo o avalados por la firma de, al menos, diez

electores.

7. Cada elector sólo podrá hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir,

descontando, en su caso, la persona designada por la asociación de madres y padres de

alumnos más representativa del centro.

8. Los padres, madres y representantes legales del alumnado podrán participar en la votación

enviando su voto a la mesa electoral del centro antes de la realización del escrutinio por

correo certificado o entregándolo al director o directora del centro, que lo custodiará hasta

su traslado a la correspondiente Mesa electoral, en el modelo de papeleta aprobado por la

Junta electoral.

9. En la Orden por la que se regulen los procesos electorales, se determinarán los requisitos

exigibles para el ejercicio del voto por este procedimiento, los extremos que garanticen el

secreto del mismo, la identidad de la persona votante y la ausencia de duplicidades de

voto, así como la antelación con la que podrá ejercerse el mismo.

10. La Junta electoral, con el fin de facilitar la asistencia de las personas votantes, fijará el

tiempo durante el cual podrá emitirse el voto, que no podrá ser inferior a cinco horas

consecutivas, contadas a partir de la conclusión del horario lectivo correspondiente a la

jornada de mañana y que deberá finalizar, en todo caso, no antes de las veinte horas.

Asimismo, por la Junta electoral se establecerán los mecanismos de difusión que estime

oportunos para el general conocimiento del proceso electoral.

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Elección de representantes del personal de administración y servicios

1. La persona representante del personal de administración y servicios será elegida por el

personal que realice en el centro funciones de esta naturaleza, y esté vinculada como

personal funcionario o laboral al mismo o al Ayuntamiento del municipio en cuyo término

esté radicado el centro. Serán elegibles aquellos miembros de este personal que hayan

presentado su candidatura y haya sido admitida por la Junta electoral.

2. Para la elección del representante del personal de administración y servicios, se constituirá

una Mesa electoral, integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el

secretario o secretaria, o persona que asuma las funciones de secretaría del centro, que

ejercerá la secretaría, y el miembro del citado personal con más antigüedad en el centro. En

el supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante

la Mesa electoral del profesorado en urna separada.

3. En el caso de que exista una única persona electora, ésta se integrará en el Consejo

Escolar, siempre que esa sea su voluntad.

Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar

1. La persona representante que, antes del procedimiento ordinario de elección que

corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo

Escolar, generará una vacante que será cubierta por el siguiente candidato o candidata no

electo de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que

se produzcan, se utilizará la relación del acta de la última elección. En el caso de que no

hubiera más candidaturas para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta el próximo

procedimiento de elección del Consejo Escolar. Las vacantes que se generen a partir del

mes de septiembre inmediatamente anterior a cada elección se cubrirán en la misma y no

por sustitución.

2. El procedimiento recogido en el apartado anterior se aplicará también en el supuesto de

fallecimiento, incapacidad o imposibilidad absoluta de alguna de las personas

representantes en el Consejo Escolar.

Comisiones del Consejo Escolar

Según el Real Decreto 328/2010 y la Orden de 20 de agosto de 2010, las únicas comisiones

del Consejo Escolar son la comisión permanente y la comisión de convivencia.

1. En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada por el

director o directora, el jefe o jefa de estudios, un maestro o maestra y un padre, madre o

representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de cada uno de los

sectores en dicho órgano.

2. La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo

Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.

3. Asimismo, el Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia integrada por el

director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos maestros o

maestras y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos por los

representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar. En los centros de tres,

cuatro y cinco unidades la comisión de convivencia estará formada por el director o

directora del centro, un maestro o maestra y dos padres, madres o representantes legales

del alumnado. Si el centro tiene una o dos unidades, la comisión de convivencia la

integrará el director o directora y un padre, madre o representante legal del alumnado.

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4. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres

del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes

de los padres y madres en la comisión de convivencia.

5. La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones:

a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la

convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución

pacífica de los conflictos.

b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los

miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del

centro.

c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de

acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

d) Mediar en los conflictos planteados.

e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en

los términos que hayan sido impuestas.

f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la

convivencia en el centro.

g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las

actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

h) Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.

i) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las

normas de convivencia en el centro.

CLAUSTRO DE PROFESORES

El Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el

gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o

informar sobre todos los aspectos educativos del mismo, de conformidad con lo establecido en el

artículo 20.3.

Composición del Claustro de Profesorado

1. El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del centro y estará

integrado por la totalidad de los maestros y maestras que presten servicios en el mismo.

2. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el secretario o secretaria del centro.

3. Los maestros y maestras que prestan servicios en más de un centro docente se integrarán

en el Claustro de Profesorado del centro donde impartan más horas de docencia.

4. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás

centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los

mismos.

Competencias

El Claustro de Profesorado tendrá las siguientes competencias:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan

de Centro.

b) Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, a que se refiere el artículo

20.3.

c) Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.

d) Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.

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e) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, de la innovación y de la

investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

f) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del

director o directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,

y demás normativa de aplicación.

g) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las

personas candidatas.

h) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento

escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el

centro.

i) Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

j) Informar la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 26.

k) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para

que éstas se atengan a la normativa vigente.

l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el reglamento de organización y

funcionamiento del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en

materia de educación.

n) El Claustro de Profesorado formulará propuestas al equipo directivo para la elaboración

del Plan de Centro, fijará criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado,

informará el reglamento de organización y funcionamiento y aprobará y evaluará los

aspectos educativos del Plan de Centro a que se refieren las letras b), c), d), e), f), g), k), n)

y ñ) del artículo 21.3.

Régimen de funcionamiento del Claustro de Profesorado

1. Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que

posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o

secretaria del Claustro de Profesorado, por orden del director o directora, convocará con el

correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de

cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas

incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una

antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan

de tratarse así lo aconseje.

2. El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado

por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a

las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros,

considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario

laboral.

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PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO

Según el art. 7.2, apartados I, de la LEA. También son derechos del alumnado:

I) La participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que

correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo.

En el art. 8.3, apartados c), d) y f), de la LEA. También son deberes del alumnado:

c) La participación y colaboración en la mejora de la convivencia escolar y en la

consecución de un adecuado clima de estudio en el centro.

d) La participación en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades

que éste determine.

f) La participación en la vida del centro.

En el art. 10 de la LEA. Asociaciones del alumnado

1. El alumnado matriculado en un centro docente podrá asociarse, en función de su edad, de

acuerdo con la normativa vigente.

2. De conformidad con el apañado 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,

las asociaciones del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios

estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:

a) Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en los

centros.

b) Colaborar en la labor educativa de los centros y en el desarrollo de las actividades

complementarias y extraescolares de los mismos.

c) Promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del centro.

d) Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y del

trabajo en equipo.

3. De conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,

la Administración educativa favorecerá el ejercicio del derecho de asociación del

alumnado, así como la formación de federaciones y confederaciones.

4. Las asociaciones del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y

régimen de funcionamiento de los centros, de las evaluaciones de las que hayan podido ser

objeto, así como del Plan de Centro establecido por los mismos, a que se refiere el artículo

126 de esta Ley.

En el art. 11 de la LEA. Inscripción y registro.

Las asociaciones del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la

Enseñanza, a que se refiere el artículo 180 de la presente Ley, de acuerdo con el procedimiento que

a tales efectos reglamentariamente se determine.

Art. 6 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Delegados y delegadas de clase

1) El alumnado de cada clase de educación primaria elegirá, por sufragio directo y secreto,

por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de

clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la

delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el procedimiento

que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

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2) Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al

funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y

reclamaciones del grupo al que representan.

3) El reglamento de organización y funcionamiento del centro podrá recoger otras funciones

de los delegados y delegadas de clase.

PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS

Según el art. 29, apartados 2 y 3, de la LEA. Participación de las familias en el proceso

educativo de sus hijos e hijas.

1. Los padres y las madres o tutores legales, como principales responsables que son de la

educación de sus hijos e hijas o pupilos, tienen la obligación de colaborar con los centros

docentes y con el profesorado, especialmente durante la educación infantil y la enseñanza

básica.

2. Los centros docentes tienen la obligación de informar de forma periódica a las familias

sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas. Se establecerán procedimientos para facilitar

la relación de las familias con el profesorado, así como para garantizar que sean oídas en

aquellas decisiones que afecten a dicha evolución escolar.

En el art. 30.2 de la LEA. Participación en la vida de los centros. Asimismo, se facilitará la

colaboración de las asociaciones de padres y madres del alumnado con los equipos directivos de los

centros, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado.

En el art. 31 de la LEA. El compromiso educativo.

1. Con objeto de estrechar la colaboración con el profesorado, los padres y madres o

tutores legales del alumnado podrán suscribir con el centro docente un compromiso

educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus

hijos e hijas, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

2. El compromiso educativo estará especialmente indicado para aquel alumnado que

presente dificultades de aprendizaje, y podrá suscribirse en cualquier momento del

curso.

3. El Consejo Escolar realizará el seguimiento de los compromisos educativos suscritos en

el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas

en caso de incumplimiento.

En el art. 32 de la LEA. El compromiso de convivencia.

1. Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las

normas escolares podrán suscribir con el centro docente un compromiso de

convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y

con otros profesionales que atienden al alumno o alumna, y de colaborar en la

aplicación de las medidas que se propagan, tanto en el tiempo escolar como en el

tiempo extraescolar, para superar esta situación. El compromiso de convivencia podrá

suscribirse en cualquier momento del curso.

2. El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de

los compromisos de convivencia suscritos en el centro para garantizar su efectividad y

proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

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En el art. 33 de la LEA. Comunicación electrónica y otras formas de relación.

1. La Administración educativa facilitará que los centros docentes desarrollen nuevos

canales de comunicación electrónica con las familias, favoreciendo la realización de

consultas y el intercambio de información a través de Internet y otros medios análogos.

2. Los centros docentes potenciarán la realización de actividades de extensión cultural,

dirigidas a todos los miembros de la comunidad educativa, que permitan una relación

del profesorado con las familias más allá de la derivada de la actividad académica de

los hijos e hijas.

Asociaciones de padres y madres de alumnos/as

En el centro podrán existir asociaciones de padres de alumnos, reguladas en el Real Decreto

1533/1986, de 11 de julio, en el Título VII del Decreto 200/97 y Título VI del Decreto 201/97.

Esta asociación podrá:

Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la

programación general anual.

Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del instituto que consideren

oportuno.

Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.

Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como

recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder

elaborar propuestas.

Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de este.

Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior.

Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.

Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos realice el

Consejo Escolar.

Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares de etapa y de sus

modificaciones.

Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el

centro.

Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

Las asociaciones de padres y madres de alumnos/as asumirán las siguientes finalidades:

1. Asistir a los padres, madres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus

hijos o pupilos.

2. Colaborar en las actividades educativas de los centros.

3. Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.

4. Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y

gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.

5. Facilitar la representación y la participación de los padres y madres de alumnos en los

consejos escolares de los centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados.

6. Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el artículo anterior, le

asignen sus respectivos estatutos.

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PARTICIPACIÓN del PAS v del PAEC.

En el art. 27.3 de la LEA. Personal de administración y servicios y de atención educativa

complementaria de los centros docentes públicos y de los servicios educativos.

Se fomentará la participación activa del personal a que se refiere este artículo en lo consecución de

los objetivos educativos de los centros y, especialmente, en los relativos a la convivencia. En este

sentido, se fomentará su participación en la vida del centro y en el Consejo Escolar.

En el art. 13.2 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Derechos y obligaciones.

Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del

personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa

complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este

órgano colegiado.

CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE

GARANTICEN EL RIGOR Y LA TRANSPARENCIA

EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DISTINTOS

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE

(ESPECIALMENTE ESCOLARIZACIÓN Y EVALUACIÓN DEL

ALUMNADO)

Criterios y procedimientos para la escolarización y evaluación del alumnado

La escolarización se realizará según la Orden de Escolarización vigente, artículo 26 de la

ORDEN de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión de

alumnado en centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios

(BOJA nº 41 de 26 de Febrero).

La evaluación en E. Primaria se realizará según la ORDEN de 10 de Agosto de 2007 por la

que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de

educación primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía e instrucciones de 17 de diciembre

de 2007, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se

complementa la normativa sobre evaluación del alumnado de educación Primaria.

La evaluación en E. Infantil se realizará según la ORDEN de 29 de Diciembre de 2.008 por

la que se establece la ordenación de la evaluación en la E. Infantil en la Comunidad Autónoma de

Andalucía (BOJA nº 15 de 23 de Enero de 2.009).

Atención a la diversidad (Orden de 25 de julio de 2008).

Procedimiento para la imposición de correcciones y medidas disciplinarias (sección 4ª del

título V del decreto 328/2010

Procedimientos, mecanismos y estrategias de participación

Los procedimientos de participación estarán recogidos en los correspondientes apartados

del proyecto educativo. No obstante, es conveniente que se relacionen los mecanismos y

estrategias para que el alumnado y las familias conozcan cuáles son estos procedimientos.

El alumnado y las familias han de recibir información sobre los criterios de evaluación de

las distintas áreas, así como sobre los criterios de promoción, en la reunión general que se

celebrará a comienzos de cada curso escolar.

II.

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El alumnado y las familias han de ser oídos en un momento previo a la toma de decisiones

en los siguientes casos:

a) En educación primaria, respecto a la toma de decisión de la promoción.

b) En educación primaria, respecto a la decisión de que la escolarización del alumnado

con necesidades educativas espaciales con adaptación curricular significativa pueda

prolongarse un año más.

c) En educación primaria, el procedimiento por el que se va a informar al alumnado y a sus

familias sobre el modo de proceder en el caso de que deseen formular reclamaciones

sobre la evaluación final del aprendizaje de sus hijos e hijas, así como sobre la decisión de

promoción. d) La información a las familias sobre la posibilidad de suscribir compromisos educativos

con el centro docente y el procedimiento a seguir. e) La información a las familias sobre la posibilidad de suscribir compromisos de

convivencia con el centro docente y el procedimiento a seguir.

f) La información al alumnado y a las familias sobre:

La existencia de un trámite de audiencia al alumno o alumna con carácter

previo a la imposición de correcciones o medidas disciplinarias por sus

conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia.

La existencia de un trámite de audiencia a la familia previo a la imposición de

correcciones o medidas disciplinarias cuando supongan la suspensión del derecho de

asistencia al centro o sean cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d)

del artículo 37.1 del Decreto 327/2010.

La posibilidad de que el padre, la madre o los representantes legales del alumnado

podrán presentar reclamación a la corrección o medida disciplinaria impuesta, ante

quien la impuso, en el plazo de dos días lectivos contados a partir de la fecha de

comunicación de la misma.

La comunicación e información

1. El/la Director/a debe garantizar la información sobre la vida del Centro a los distintos rectores

de la Comunidad Educativa y a sus organizaciones representativas.

2. El Equipo Directivo, coordinadores / as y representantes de los distintos sectores del Consejo

Escolar serán los encargados de informar a los restantes miembros de la Comunidad

Educativa.

3. La información será remitida para su divulgación desde la secretaría, dirección o jefatura de

estudios a los sectores que se vean afectados.

4. Secretaría pasará una breve información de los asuntos de interés del profesorado. Los

documentos más extensos se les darán a los Coordinadores de ciclo, estando la totalidad de

los documentos a su disposición en secretaría o tablones de anuncios.

5. Los comunicados que pasa la AMPA serán entregados en Secretaria y ésta se encargará de

pasar la información a la Comunidad Educativa.

6. Respecto al material informativo (láminas, convocatorias, folletos,..) que recibe el centro una

vez ha pasado la fecha de la convocatoria, será destruido.

7. Toda la información de interés para el funcionamiento del Centro, será archivada en la

secretaría.

8. Todos los miembros y órganos del centro estarán obligados a guardar reserva sobre toda

aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del

alumnado. No obstante, comunicarán a la autoridad competente aquellas circunstancias que

puedan implicar malos tratos para el alumnado o cualquier otro incumplimiento de los

deberes establecidos por las leyes de protección de menores.

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9. Toda la información de interés general para el profesorado procedente del CEP., otras

instituciones u organismos será comunicada a los/as interesados / as a través de los cauces ya

previstos.

Tablones de anuncios: ubicación y contenido

En la sala de profesores:

Uno para horarios.

Otro para comunicados del CEP, cursos de formación y normativas de carácter general, parte

de faltas del profesorado y uso de la biblioteca, audiovisuales y laboratorio.

Otro de comunicados sindicales y asuntos varios.

En la entrada del módulo de Educación Infantil y Primaria:

Comunicados importantes que afectan a los padres y madres.

Los comunicados de la AMPA y actividades extraescolares.

En la entrada del edificio de secretaría (AMPA)

Organización de actos informativos específicos

Si la relevancia de la información lo requiere se utilizarán mecanismos tales como:

Reunión informativa.

Comunicados.

Características comunes de las actas y otros documentos donde queden recogidos las

tomas de decisiones de los distintos órganos (ciclos, claustro, Consejo Escolar, E.T.C.P,

equipos docentes,…): lugar, fecha, hora, miembros presentes y ausentes, orden del día,

documentos utilizados, intervenciones, acuerdos tomados. Tipo de libro de actas.

El Equipo directivo, los órganos colegiados y los órganos de coordinación docente deben ser

garantía de rigor y transparencia en la toma de decisiones, especialmente en los procesos de

admisión y matriculación del alumnado y de evaluación del mismo.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

A. Normas relativas al centro

Entradas y salidas del Centro

a) A las horas en punto de entrada y salida oficial del Centro estarán abiertas las puertas del

recinto escolar y, al igual que al terminar los recreos, el alumnado procederá a entrar en las

aulas de una manera ordenada, agrupándose por cursos y en fila en los lugares que

previamente se fije al efecto, debiendo cuidar cada profesor el cumplimiento de esta norma

por parte del grupo de alumnos con el que tiene clase a continuación. Cada tutor acompañará

a su grupo desde el patio hasta el aula.

b) La sirena sonará a las horas oficiales de entrada , y en ese momento se empezará a entrar.

c) El acceso a los edificios de Infantil y Primaria se cerrará 10 minutos más tarde. En casos

excepcionales y con autorización de la dirección se permitirá la entrada o salida de

alumnos/as que estuvieran siguiendo un tratamientos médico periódico.

d) El Centro no se hace responsable de lo que pudiera suceder al niño/a, fuera del Centro y del

horario lectivo.

e) Entre las 9 y 9,10 horas los alumnos y alumnas que lleguen tarde al centro serán recogidos

por el maestro /a encargado del aula de Valores y allí lo atenderá hasta el cambio de clase,

momento en el que el alumno/a se incorporará a su grupo correspondiente.

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B. Normas relativas al profesorado

Ausencias del profesorado

a) En las ausencias previstas de antemano, el maestro/a avisará a la Jefatura de Estudios y dejará

preparado el material necesario para impartir la clase.

b) En las ausencias imprevistas se avisará por teléfono indicando dónde está ubicado el material

a utilizar ese día por el profesor suplente.

c) Toda ausencia debe ser acompañada con un justificante médico que se entregará en

Secretaría.

Sustituciones (Para las sustituciones del profesorado, ver el Proyecto de Gestión)

a) Las sustituciones del profesorado estará a lo dispuesto en las normas dictadas al efecto por la

Consejería de Educación.

b) Las ausencias se cubren con los profesores que tengan hora de apoyo, teniendo en cuenta el

número de sustituciones ya realizadas, y en relación al número de horas de apoyo semanales

que tuviera asignadas en horario, en el caso de que no sean las mismas para todo el profeso-

rado.

c) Cuando falte un/a profesor/a especialista, preferentemente y siempre que sea posible, será el

profesor tutor quien atenderá el curso correspondiente.

d) El orden de sustituciones se asignará a comienzos de curso, tras haberse organizado los

distintos grupos flexibles de apoyos.

e) Cuando a pesar de todo lo anterior, no sea posible atender adecuadamente a los alumnos

afectados por la ausencia del profesor, los alumnos serán repartidos en niveles próximos.

En relación con el alumnado

a) Bajo ningún concepto se expulsará a los alumnos fuera de clase, al pasillo u otro lugar no

controlado adecuadamente, por el peligro que puede conllevar su estancia a solas y no vigila-

da. Será responsabilidad del profesor en cuestión el incumplimiento de esta norma así como

las consecuencias que pudieran originarse de ello.

b) En los cambios de clase, que deberán ser puntuales, se guardará la compostura necesaria para

no alterar ni molestar al resto de las clases y alumnos.

Tiempos de recreo

Se establece para los tiempos de recreo lo siguiente:

a) Dependencias o espacios a utilizar por el alumnado en el periodo de recreo: los patios

destinados al mismo. Los alumnos se quedarán en las aulas los días de lluvia, nieve o

mucho frío.

b) Normas específicas para el periodo de recreo:

c) Solo se podrán usar balones de espuma. Queda totalmente prohibido el uso de balones

de goma, cuero o cualquier otro que pueda dañar o lastimar a cualquier usuario del

recreo.

d) No se permitirán los juegos que puedan ocasionar daño o lastimar a los propios

jugadores o no jugadores (látigo, piedras, palos,…).

e) No se permitirá ningún tipo de juegos o acciones que puedan lastimar física o

psíquicamente a ningún alumno, profesor o cualquier otra persona,…

f) Los alumnos/as deben respetar las zonas de recreo marcadas para Infantil y Primaria.

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g) Ningún alumno/a podrá entrar o permanecer en las aulas, salvo expresa vigilancia y

responsabilidad de su profesor. Nunca deben de estar los alumnos solos en el aula.

h) Los maestros de turno, en los recreos, mantendrán una vigilancia activa, distribuyéndose cada

uno las áreas del patio que fueran establecidas.

i) Igualmente vigilarán que durante el tiempo de recreo se evite el desarrollo, entre los alumnos,

de juegos o actividades violentas, o que inciten a ellas, de los que se puedan originar daños a

personas o cosas, así como vigilarán que todos los alumnos respeten este tiempo de ocio de

los demás.

j) Se vigilará el que los alumnos no permanezcan o accedan al interior del edificio escolar en el

tiempo de recreo.

k) Los días de lluvia, inclemencias climáticas u otro tipo de incidencia que impida o desaconseje

la estancia en el exterior, permanecerán los alumnos en las aulas bajo la vigilancia y responsa-

bilidad del tutor correspondiente, encargándose éste de que el uso de los servicios por parte de

los alumnos durante dicho período se realice de manera ordenada y escalonada. Los profeso-

res que no tienen tutoría velarán por el orden en los pasillos y zonas comunes durante este

tiempo, para lo cual procurarán distribuirse equitativamente en las dos plantas del edificio.

l) El consumo de bebidas o alimentos ser realizará en las horas de recreo en el patio. Se

permitirá comer dentro de las aulas si el tiempo atmosférico no lo permitiera fuera.

m) En cada aula habrá unas normas para el buen uso y mantenimiento de la limpieza en las

dependencias y espacios comunes del centro. Todos los alumnos deben conocerlas y

aplicarlas.

n) Los alumnos podrán usar los servicios destinados a tal efecto. Para ello, pedirán permiso al

profesor de guardia y entrarán de modo individual (nunca en grupos). Cuando acaben saldrán

de nuevo al patio.

Ordenamiento de filas en el patio en las entradas a clases

1. Cada maestro/a ira acompañando a su fila cuidando de que entren en orden.

2. En caso de ausencia de un profesor cuando se esté organizando la fila se hará cargo de ella el

profesor de la fila contigua que la acompañará hasta su clase. La ordenación concreta de las

filas en el patio quedará establecida en el PAC de cada curso.

3. En el centro se realizarán las curas leves (arañazos, rozaduras,...) pero no se dará al alumnado

ningún medicamento.

C. Normas relativas al alumnado

a) En cada aula existirán unas normas de convivencia visibles para que los alumnos las

conozcan y respeten.

b) Será responsabilidad del profesor tutor llevar el control de las faltas de asistencia y solicitar la

justificación de las mismas.

c) Queda totalmente prohibida la estancia o circulación de alumnos por los pasillos en horas de

clase, salvo que se encuentren realizando una actividad dirigida por un profesor y cuidando de

no molestar a las aulas colindantes.

d) Los cambios de clase (sobre todo cuando hay que salir del aula) deben realizarse de forma

ordenada y en silencio para no molestar a los alumnos que están trabajando.

e) Se procurará acostumbrar a todos los/as alumnos/as a no salir a los servicios en tiempos de

clase y en caso de esta necesidad se hará al servicio de la planta del edificio que le

corresponda (planta alta o baja) en función de la ubicación de su aula. Saldrán a los servicios

de uno en uno.

f) Todos deben mantener limpio el patio y los servicios, tomando conciencia tutores y alumnos.

Se crearán unos equipos de limpieza (por cursos, siendo responsables los tutores de los

mismos).

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g) Todos deben respetar las plantas y zonas verdes, así como las instalaciones del recinto

escolar.

h) Igualmente todos los alumnos/as deben atender las indicaciones que den los/as maestros/as.

i) Los alumnos/as no deben mantener conversaciones con gente ajena al centro desde la valla

del colegio.

D. Normas relativas a los padres/madres/tutores

a) Las faltas de asistencia del alumnado se justificarán por escrito u oralmente por los padres /

tutores.

b) Cuando existan más de 5 faltas correlativas en un mes, los tutores deben cumplimentar el

anexo II y enviarlo a los Servicios Sociales.

c) En caso de falta de disciplina o rendimiento escolar nulo de algún/a alumno/a se procederá

como sigue:

1. El tutor le comunicará por escrito al padre/madre/tutor que se persone en el centro.

2. Caso de no aparecer, se le mandará una carta con acuse de recibo, solicitando su

presencia.

3. Suscribir con los padres el Compromiso de Convivencia o Educativo.

d) Queda totalmente prohibido el acceso al interior del centro de cualquier persona o vehículo no

autorizado.

e) Asimismo se aconseja a los padres/madres que acompañan a sus hijos/as al centro con algún

tipo de vehículo, no paren bloqueando las entradas al recinto escolar.

f) En caso de algún/a niño/a no fuera recogido/a a la hora oficial de salida del Centro, se llamará

a la Policía Local o Protección Civil para que se hagan cargo de su custodia. En el supuesto

de reiteración de esta conducta, el hecho se pondrá en conocimiento de los Servicios Sociales

del Ayuntamiento.

g) Las visitas de los padres / tutores a los profesores o Equipo Directivo se harán en el horario

específico que para ello se determinará a comienzos de cada curso en el Plan Anual de

Centro, comunicado a todos los padres / tutores mediante circular con sus hijos, salvo casos

excepcionales o urgentes y a juicio del Equipo Directivo o profesores.

h) El equipo directivo podrá negar la entrada o permanencia en el centro a aquellos padres,

familiares o personas que mantengan una actitud contraria a las normas generales de

educación y convivencia.

E. Normas relativas a las actividades extraescolares

a) Las actividades complementarias y extraescolares tienen un carácter plenamente pedagógico.

Por lo cual van dirigidas a los grupos de alumnos y alumnas, no de padres/madres, salvo que

excepcionalmente se les requiera su colaboración por parte del profesorado.

b) Se procurará programar y encauzar las excursiones para que sean una actividad lúdica y a la

vez cultural, que complemente el currículum (nunca repetitivas porque sí).

c) Sería aconsejable que la ratio profesor / alumno sea de 1/15, con un mínimo de dos

profesores.

d) Se realizará la actividad siempre que participe al menos un 75% del alumnado del ciclo. No

realizará la actividad aquel grupo de alumnos en el que no participen al menos el 50% del

mismo.

e) Los especialistas podrán acompañar a los alumnos del ciclo en el que estén asignados,

siempre que no perturben el normal desarrollo de las clases en el centro.

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f) Los alumnos/as que no participen en alguna de las actividades tienen la obligación de asistir

al centro mientras dure la actividad. Los tutores deberán preparar el material didáctico que

dichos alumnos deben desarrollar en ese tiempo.

g) Se requerirá para cualquier salida del recinto escolar del alumnado la autorización escrita de

su padre / madre o tutor legal.

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

8 de Marzo: Día de la Mujer

25 de Noviembre: Día contra la violencia de género

28 de mayo: Día de la salud de las mujeres

Otros días: del Consumidor, Constitución, Día de la Paz, Día del Medio Ambiente

Exposiciones

Murales

Semana del libro

Concursos

Talleres

Campañas

Visitas a la localidad: biblioteca, baños árabes, museo, parque, …

Actividades extraescolares que ofrece el centro

Escuelas Deportivas (Orden de 6 de abril de 2006)

El Centro dispone del programa ―Escuelas Deportivas―, que se realiza de lunes a viernes,

en horario de 16’00 a 18’00 horas. Los deportes que se practican son: Fútbol, Baloncesto,

Voleibol, Balonmano,…Los monitores técnicos especialistas, contratados por la empresa privada,

reúnen las condiciones establecidas para este programa y se encargan del alumnado. Este

programa dispone de un coordinador – profesor.

Programa de acompañamiento (Instrucciones de 26 de febrero de 2008 de la Dirección general

de Participación y Solidaridad en la Educación.)

Este programa está destinado al alumnado del 3º Ciclo de Primaria, que presenta problemas

de aprendizaje. Tenemos tres grupos (de 5 a 10 alumnos). Del funcionamiento de dicho programa

se encargan 3 profesores y un coordinador – profesor.

En los primeros días de septiembre, el profesorado del centro cursará, por escrito, a la

Dirección del Colegio, su deseo y compromiso de participar en este programa.

Apoyo Lingüístico

Programa destinado al alumnado inmigrante con graves carencias en el lenguaje español. Un

profesor se encarga de su cometido. La jefatura de estudios asume la coordinación de este

programa.

En los primeros días de Septiembre, el profesorado del centro cursará, por escrito, a la

Dirección del Colegio, su deseo y compromiso de participar en este programa.

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Cultura materna

Programa destinado al alumnado inmigrante, con la finalidad de que este tipo de alumnado

no pierda sus raíces y culturas maternas. Un monitor/a que cumpla con los requisitos legales

establecidos para desarrollar este tipo de programa y contratado por la empresa privada educativa

es el/a responsable de desarrollarlo en el Colegio.

La jefatura de estudios asume la coordinación de este programa.

ATAL

Este servicio funciona en relación con el alumnado inmigrante que cursa estudios desde 3º a

6º de Primaria y que no domina nuestro lenguaje, siendo estos alumnos atendidos por un profesor

o profesora nombrado/a por la Delegación de Educación.

F. Normas relativas al transporte escolar

Base legal:

Art. 11 del Decreto 287/2009, de 30 de junio ; por el que se regula la prestación

gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los

Centros docentes sostenidos con fondos públicos (BOJA 03-07-2009). Horarios.

Los Centros docentes receptores de rutas de transporte escolar adaptarán el inicio y la

finalización de la ¡ornada escolar a la planificación del transpone escolar en la zona.

Las horas de llegada al Centro docente y de salida del mismo de los vehículos de

transporte escolar serán únicas para cada ruta. El reglamento de organización y funcionamiento

del centro recogerá las medidas oportunas para atender al alumnado que, como consecuencia

de la planificación del transporte escolar, deba permanecer en el mismo antes del inicio o una vez

concluida la jornada lectiva.

Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada

escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios (BOJA 20-07-2009).

Transporte escolar

El transporte escolar es un servicio cuyo objeto es facilitar el desplazamiento del alumnado

desde su localidad de residencia hasta el centro educativo propuesto por la Administración

Educativa. Es un servicio gratuito para el alumnado de Educación Primaria y Secundaria

Obligatoria residente en núcleos de población dispersa o en municipios que no dispongan de

centro escolar, así como al alumnado de Educación Especial.

La Dirección del centro pondrá en conocimiento del Ayuntamiento y de los padres y madres

o representantes legales del alumnado usuario del servicio complementario de transporte escolar la

hora, la parada de recogida y regreso y las normas establecidas para la utilización del servicio.

Los padres, madres o representantes legales del alumnado firmarán un documento de

conocimiento del servicio de acuerdo con el modelo establecido por la Consejería de Educación.

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Los padres, madres o representantes legales del alumnado serán los responsables del traslado

desde el domicilio familiar a la parada y viceversa.

Los vehículos de transporte escolar realizarán las paradas exclusivamente en los lugares

previstos al efecto.

Los alumnos usuarios del transporte escolar deberán seguir las normas establecidas para el

correcto uso del servicio y la persona acompañante será la responsable de que se cumplan dichas

normas.

Considerar el Autocar como una prolongación del aula, permitiendo que este servicio se

desarrolle en las mejores condiciones posibles.

Es necesario que tanto alumnos/as usuarios, acompañantes, conductores y padres/madres

consideren que el buen trato, la puntualidad, el orden y la seguridad son elementos

imprescindibles para que el autocar sea un verdadero espacio educativo.

Hacer hincapié en la puntualidad, ya que de ella va a depender que este servicio se haga

correctamente.

Necesidad de aconsejar a los hijos/as de la buena utilización de este servicio con objeto de

evitar situaciones de riesgo innecesarias.

La persona acompañante informará a la dirección del Centro las incidencias habidas a lo

largo del trayecto, así como de la relación de alumnos y alumnas transportados diariamente.

El incumplimiento de las normas establecidas, serán corregidas en primer lugar por la

persona acompañante, y si lo estima oportuna pasará la incidencia a la Jefatura de Estudios. La

Jefatura de Estudios citará a los padres o representantes legales, informándoles que si se reitera el

incumplimiento de las normas, por sus hijos/as, se dará parte de la incidencia a la Dirección del

Centro, que pasará el asunto a la Comisión de Convivencia.

G. Normas relativas al comedor escolar

Orden de 3 de Agosto de 2010, por la que se regulan los servicios complementarios de la

enseñanza (BOJA 158 de 12 de Agosto de 2010).

El Centro dispone del servicio de comedor escolar, en la modalidad de gestión propia. El

personal de cocina está formado por una cocinera y dos ayudantes de cocina. La labor de

vigilancia del alumnado es realizada por profesores/colaboradores, con una ratio de un profesor o

profesora por cada 25 alumnos comensales o fracción superior a quince en el alumnado de E.

Primaria y de 15 alumnos comensales o fracción superior a diez, en E. Infantil.

Objetivos:

1. Garantizar una dieta sana y equilibrada que contribuya a favorecer el proceso de

crecimiento de los escolares.

2. Desarrollar en el alumnado hábitos y actitudes saludables en relación con la nutrición

3. Mantener la continuidad de la jornada escolar con actividades complementarias y

extraescolares.

4. Contribuir a la organización de la vida familiar cuando el padre y la madre trabajan.

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5. Fomentar el compañerismo y las actitudes de respeto y tolerancia.-Informar y valorar la

necesidad de alimentos de los menús servidos en el comedor escolar estimulando a los

padres y madres a completarlos en el ámbito familiar.

Dirección del mismo

El Consejo Escolar del centro es el eje sobre el que funciona el comedor escolar. Las

atribuciones del Consejo Escolar van desde solicitar el comedor escolar hasta velar por el

cumplimiento de las normas sobre sanidad e higiene pasando por la aprobación de los menús, el

presupuesto y las actividades así como la admisión de alumnado y propuestas de ayudas a los

alumnos y las alumnas comensales.

El Director o Directora del centro nombrará, entre los maestros y maestras que hayan

solicitado, por escrito, antes del 15 de Junio de cada curso escolar, su deseo de ejercer, en el

colegio, la función de profesor/colaborador del servicio de comedor, al profesorado colaborador.

En el caso de no haber solicitudes suficientes del profesorado para atender totalmente esta función,

la atención se llevara a cabo completamente por colaboradores externos contratados.

La monitora escolar prestará atención a los alumnos que utilicen el servicio de comedor, de

acuerdo con lo establecido en el correspondiente convenio.

Las funciones del Director, o en su caso, el Secretario, en relación con el comedor escolar,

serán las siguientes:

1. Elaborar, con el equipo directivo, el Plan de Funcionamiento del servicio.

2. Dirigir el comedor escolar, coordinar sus actividades y ejercer la jefatura del personal que

interviene en el mismo, sin perjuicio de las relaciones laborales existentes, en su caso,

entre las empresas concesionarios y su personal.

3. Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto aprobado y ordenar los pagos

correspondientes.

4. Realizar las contrataciones de servicios y suministros, de acuerdo con la legislación

vigente.

5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre sanidad e higiene.

6. Ejercer, de conformidad con las directrices del Director, si fuese el caso, las funciones de

interlocutor con los usuarios, Delegaciones Provinciales, Empresas y proveedores.

7. Formular el inventario de bienes, adscritos al comedor, que se utilicen en el servicio.

8. Ejercer, por delegación del Director, bajo su autoridad, si fuese el caso, la jefatura del

personal del servicio de comedor.

9. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del comedor.

10. Registrar la actividad económica del comedor, así como verificar el cobro de las

cantidades del precio del servicio a los usuarios del mismo.

11. Las funciones del personal colaborador/a de atención al alumnado en el servicio de

comedor escolar serán:

12. Atender y custodiar a los alumnos durante las comidas, y en el tiempo anterior y posterior

a las mismas.

13. Resolver las incidencias que pudieran presentarse durante ese tiempo.

14. Prestar especial atención a la labor educativa del comedor: Adquisición de hábitos sociales

e higiénico-sanitarios y correcta utilización del menaje del comedor.

15. Desarrollar el plan de actividades educativas y recreativas aprobadas por el Consejo

Escolar.

16. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director del Centro, con vistas

al adecuado funcionamiento del comedor.

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Alumnado usuario del servicio

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17. Solicitud. , de la ORDEN de 3 Agosto de

2010, los alumnos y alumnas de los centros que dispongan del servicio escolar de comedor,

podrán utilizar su utilización, para lo cual deberán presentar, en el mes de la escolarización, ante el

Consejo escolar del Centro una solicitud según modelo del Anexo II. El alumnado que se

incorpore al centro por primera vez solicitará el uso del comedor, si lo desea, junto con la

formalización de la matrícula.

La selección y admisión de los usuarios del servicio de comedor cuando haya más

solicitudes que plazas disponibles corresponde al Consejo Escolar del Centro, cuya lista de

admitidos y suplentes expondrá en el tablón de anuncios del Centro, según el Anexo IV,

respetando estrictamente el siguiente orden de preferencia en la adjudicación de las plazas:

a) Alumnado que, por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social

extrema o riesgo de exclusión, incluyendo en este supuesto los hijos y las hijas de mujeres

atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.

b) Alumnado cuyos representantes legales o en el caso de familia monoparental, el

representante legal, realicen una actividad laboral remunerada y no pueden atender a sus

hijos o hijas en el horario del comedor escolar.

c) Alumnado en el que uno de sus representantes legales realice una actividad laboral

remunerada y no pueda atender a sus hijos o hijas en el horario del comedor escolar.

d) En caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado incluido en los apartados B y C, la

admisión se regirá por los siguientes criterios:

El alumno/a solicitante que haya sido usuario del servicio de comedor escolar en el

curso anterior.

El alumnado de menor edad.

El orden de admisión se decidirá aplicando con carácter sucesivo los anteriores criterios y si

fuese necesario, se realizará un sorteo público ante el Consejo Escolar del Centro.

En cualquier caso, cuando sea admitido un solicitante, serán admitidos también los hermanos o

hermanas que hayan solicitado el servicio de comedor escolar.

Otros usuarios:

El personal docente y no docente que preste tareas de atención al alumnado en el servicio de

comedor, así como el personal de cocina.

El resto del profesorado y del personal no docente del centro que así lo solicite, en el caso

que existan plazas vacantes, mediante pago del precio del cubierto.

Pago del servicio:

Para efectuar el pago del servicio, los usuarios del comedor deberán ingresar en la cuenta

corriente general del Centro el importe mensual del precio del menú. El justificante del ingreso se

entregará en el Centro al comenzar el mes, debiendo figurar en el mismo el nombre de los

alumnos/as a los que corresponde dicho pago. Excepción hecha de los alumnos y alumnas que

tienen derecho al servicio gratuito de comedor, de acuerdo con lo establecido en el Decreto

192/1997, de 29 de Julio.

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Sólo los alumnos/as que hayan entregado el justificante de haber efectuado dicho pago

tendrán derecho al servicio del comedor.

El alumnado causará baja cuando se produzca el impago de dos recibos consecutivos del

mismo o cuando no se utilice el servicio durante cinco días consecutivos sin causa justificada,

previa comunicación de la persona que ejerza la dirección del centro a los representantes legales

del alumnado.

Normas de los usuarios del comedor

a) Lavarse las manos antes de entrar el comedor.

b) Formar, antes de entrar en el comedor, en las filas asignadas.

c) Seguir las órdenes del personal colaborador y en particular del colaborador/a asignado a su

grupo.

d) Practicar hábitos sociales e higiénico-sanitarios y correcta utilización del menaje del

comedor.

e) Cumplir las normas de convivencia y de respeto hacia sus compañeros/as y personal que

trabaja en el servicio de comedor escolar.

f) Los alumnos y alumnas que no acudan a clase, no podrán utilizar el servicio de comedor, si

previamente no han sido autorizados por el Director.

g) Cualquier comportamiento del alumnado, contrario a las normas de convivencia del centro,

será comunicado inmediatamente a sus padres, tutores/as o representantes legales, para su

corrección. Si el alumno o alumna reincidiera en la misma falta, el colaborador/a remitirá

un parte con todo lo sucedido y detallando las medidas tomadas interiormente sin resultado

positivo, a la Dirección para que tome las medidas oportunas sobre el alumno/a.

h) El alumnado con problemas graves de alergia alimenticia deberá entregar, al presentar la

solicitud, dictamen médico que certifique la intolerancia a algunos alimentos. El centro

ofrecerá menús alternativos para estos comensales.

i) El alumnado, después de un tiempo prudencial de adaptación, que se niegue a comer el

menú reiteradamente, será propuesto para baja de este servicio. Previamente los

padres/madres, tutores/as o representantes legales del alumno/a serán informados,

detalladamente, del comportamiento alimenticio de su hijo/a.

Gestión del comedor

1. Para cada curso escolar se establece un precio público del cubierto, común para todo el

alumnado de Andalucía y se fija el número de personas responsables para cada grupo de

alumnos y alumnas según sus edades.

2. El servicio es gratuito para el alumnado que tiene que desplazarse fuera de su localidad de

residencia así como aquél procedente de familias dedicadas a actividades agrícolas de

temporada o itinerantes.

3. Se realizan convocatorias de ayudas económicas para el alumnado perteneciente a familias

con bajos niveles de renta.

4. La planificación de los menús debe facilitar una ingesta saludable mediante una oferta

equilibrada y variada que atienda cada uno de los siete grupos de la rueda de alimentos y

que al mismo tiempo resulte placentera para el alumnado usuario del servicio de comedor

escolar.

5. Estos menús en un número mínimo de 16 deberán ser conocidos por las familias para ser

completados en su ámbito a través de las restantes comidas del día: desayuno, merienda y

cena.

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H. Normas relativas a la Residencia Escolar

El servicio de residencia es una actuación de carácter compensatorio para garantizar la

escolarización del alum-nado cuando no es posible asegurar, por razones geográficas o

socioeconómicas, dicha escolarización a través de los servicios de transporte escolar y comedor.

En ésta existe la prestación de servicio de internado y de servicios y actividades

complementarias al alumnado que así lo requiere para su escolarización:

1. Comedor y atención de alumnos en horario no lectivo por razones sociales y en aras de su

escolarización.

2. Atención de alumnado con graves problemas de discapacidad.

3. En relación con el colegio, se buscará la buena comunicación entre uno y otra en todo lo que

respecta al buen funcionamiento de los dos (comedor escolar, espacios comunes,…)

4. También existirá una buena colaboración entre los docentes de la residencia y los tutores de

los alumnos de Infantil y Primaria de los alumnos/as residentes.

Ver Orden de 13 de mayo de 1988, para conocer cómo se regula la organización y

funcionamiento de las residencias escolares. BOJA de 27/05/1988

I. Normas relativas al aula matinal

a) La finalidad de este servicio es establecer un horario compatible entre la hora de entrada en

las escuelas y los horarios laborales , de forma que las familias puedan dejar atendidos a sus

hijos/as en el centro y perfectamente atendidos antes de incorporarse a la jornada laboral.

b) Este servicio consiste en la realización de las actividades necesarias, de lunes a viernes, desde

las 7:30 hasta las 9:00 de la mañana , a un grupo aproximado de 30 alumnos.

c) Es atendida por dos técnicos monitores, que reúnen las condiciones necesarias de

idoneidad establecidas en el Programa ―Plan de Apertura de Centros―. Todos los

asistentes reciben un desayuno gratuito. A las 9’00 horas los alumnos se llevan a sus filas

correspondientes de entrada, acompañados por los técnicos monitores.

d) Se garantiza el cuidado y la atención a los menores en función de su edad y necesidades-

e) Las actividades a realizar son las siguientes:

f) Apertura y puesta en marcha de las instalaciones para que las actividades puedan comenzar a

las siete y media de la mañana.

g) Recepción y control de acceso al centro de los usuarios del servicio contratado, custodia y

vigilancia del buen uso de las instalaciones.

h) Cuidado de los alumnos en el aula destinada al efecto que irá en consonancia a la edad y/o

discapacidad del alumnado. En concreto:

Facilitar la ingesta de alimentos a aquellos alumnos que lo requieran.

Proporcionar a los padres la información necesaria al objeto de incentivar un desayuno

saludable, consistente en zumos, leche con cereales, pan y fruta del tiempo.

i) Durante su estancia en el aula matinal se les ofertará actividades para desarrollar habilidades

sociales, potenciar la autoestima del alumnado, juegos de colaboración , enseñar normas de

convivencia, adquirir hábitos saludables de higiene y alimentación, potenciar actitudes de

integración,…

j) Traslado del alumnado hasta sus aulas respectivas.

k) Realizar las actividades de limpieza necesarias para que los locales en los que se realiza la

prestación del servicio mantengan las condiciones de uso e higiene adecuadas.

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HORARIOS del centro

Horario de atención directa al alumnado: De 9’00 a 14’00 horas.

Horario de exclusiva: lunes, de 16’00 a 19’00 horas.

Con la siguiente programación:

a) De 16 a 17horas: Tutorías de padres y madres

b) De 17 a 18: Reuniones de Ciclo, Niveles, especialidades e inter/ciclos.

c) De 18 a 19’00 horas: Reunión del claustro para la coordinación de los distintos

órganos docentes.

A partir de las 19:30—Reuniones del Consejo Escolar.

Este horario será flexible según el Plan de reuniones que establezca la Jefatura de Estudios y

de acuerdo con el artículo 13 .3 de la ORDEN de 20 de Agosto de 2010, por la que se regula la

organización y el funcionamiento de los colegios de Educación Infantil y Educación Primaria.

El horario de atención directa al alumnado se divide en E. Infantil y E. Primaria en 5

módulos/horarios:

El módulo 1º es de 60 minutos

Los módulos 2º y 3º son de 45 minutos;

El recreo queda establecido entre los módulos horarios tercero y cuarto con una duración

de 30’.

Los módulos horarios 4º y 5º son de 60´.

Otros horarios:

Aula Matinal: De 7’30 a 9’00 horas (De lunes a viernes)

Comedor Escolar: De 14’00 a 15’00 horas (De lunes a viernes)

Escuelas Deportivas: De 16’00 a 18’00 horas (De lunes a viernes)

Programa de Acompañamiento: de 16’00 a 18’00 horas (martes y miércoles)

Programa de Apoyo Lingüístico: de 16:00 a 17:30 (martes y miércoles)

Orientador/a del EOE: lunes, de 9 a 18 horas.

Logopeda: de 9:00 a 14:00 horas (martes y jueves)

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ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS,

INSTALACIONES Y RECURSOS MATERIALES

DEL CENTRO, CON ESPECIAL REFERENCIAL

USO DE LA BIBLIOTECA ESCOLAR, ASÍ COMO

LAS NORMAS PARA USO CORRECTO.

La finalidad del centro es la mejora del rendimiento académico del alumnado, logrando en

la medida de lo posible una formación integral del individuo.

La organización de los espacios comunes debe evitar conflictos de intereses y debe ser

consecuente con el logro de los objetivos previstos por el centro en su proyecto educativo.

Estos objetivos son los que marcarán. prioridades de uso y facilidades de acceso a los

sectores que más relación directa puedan guardar con el logro de tales objetivos.

Normas de organización y de uso:

PATIO Y PISTA DEPORTIVA

Ambos se utilizarán en las horas del recreo y en las de Educación Física.

Todos los usuarios de los mismos están obligados a cuidarlos y a limpiarlos.

Siempre se respetará el uso de zonas que se adopten a comienzos de curso.

Estará prohibido realizar juegos peligrosos así como realizar posibles actos de acoso

escolar (físico o psicológico).

GIMNASIO

Solo se utilizará para las actividades de Educación Física u otras programadas por el

centro.

Nunca podrá haber alumnos solos dentro del mismo.

Los alumnos/as están obligados a mantenerlo limpio así como a cuidar el material del

mismo.

AULAS

Es responsabilidad de cada maestro que esté ocupando un aula de mantener el orden en

la misma.

Nunca se podrán quedar los alumnos/as solos en las aulas (a no ser que el tiempo

atmosférico les impida salir).

Está prohibido comer (bocadillos, chicles, chucherías,…) dentro de las aulas.

Los/as alumnos/as deben cuidar y respetar su aula.

ASEOS

Los alumnos y alumnas usarán correctamente los servicios correspondientes. Estará

prohibido que los alumnos/as entren en los servicios de las alumnas y viceversa.

Se procurará que los alumnos/as salgan de uno en uno y solamente si la necesidad es

urgente.

Los usuarios deben acostumbrarse a usar bien el papel, a tirar de la cadena,…

Deben advertir al tutor de cualquier incidencia que suceda en ellos.

III.

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PASILLOS

Como ya se ha descrito, los pasillos son lugares de paso. Los alumnos los utilizarán

correctamente, sin correr, chillar, ni ensuciar o maltratar el material que pueda haber en

ellos.

Ningún alumno/a puede estar solo en el pasillo.

AULA DE INFORMÁTICA

Normas de funcionamiento de la sala de informática de obligatorio cumplimiento para

todos los usuarios.

De los usuarios

Podrán hacer uso de la Sala de Informática, todos los alumnos/as de Primer y Segundo

Ciclo de Primaria (El tercer ciclo no los necesita al disponer de portátiles y pizarras

digitales), Personal docente de la escuela y Personal administrativo.

De los servicios y horarios

A. Los servicios ofrecidos en la sala son los siguientes:

Uso de los ordenadores con programas (software) necesarios para el desarrollo de

trabajos académicos y de investigación.

Acceso a Internet.

Asesoría en el uso de equipos y programas.

Instalación de software adquirido legalmente o de libre acceso.

B. La instalación de programas se limita a las aplicaciones debidamente licenciadas para su uso

en la escuela que sean de uso libre y que se encuentren habilitados por los responsables de la

Sala.

C. El horario normal de uso de la sala de informática durante el periodo de clases es de lunes a

viernes, de 9 a 14 horas. Este horario siempre estará sujeto a cambios de acuerdo a las

necesidades de uso.

D. El servicio será suspendido en caso de mantenimiento urgente, siniestro, o cuando las

condiciones lo lo requieran.

Reserva de la sala

Se habilitará un horario para que cada maestro (tutor o especialista) anote los días y horas

en los que va a utilizar la sala.

Deberes de los usuarios

A. Son deberes de los usuarios de la sala los siguientes:

Cumplir y respetar lo establecido en el presente reglamento.

Respetar el horario de servicio.

Contribuir a mantener el buen estado de las instalaciones y los equipos.

Exclusivamente se utilizará la Sala para actividades de TIPO ACADÉMICO.

ESTÁ PROHIBIDO instalar software sin la aprobación de los responsables.

NO SE PODRÁ cambiar la configuración de los equipos.

NO SE PODRÁ instalar juegos ni utilizarlos.

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NO SE PODRÁ instalar ni intercambiar los elementos de los ordenadores.

EL USO DEL CHAT es exclusivamente de tipo académico, previa autorización del

profesor/a de la clase o encargado.

Los archivos del usuario deberán ser guardados en discos habilitados para ello.

Está PROHIBIDO el consumo de ALIMENTOS y BEBIDAS.

DURANTE EL DESARROLLO DE LAS CLASES, no se permitirá el ingreso de

personas ajenas a ella.

SALÓN DE ACTOS (COMEDOR)

Este espacio está habilitado normalmente como comedor (ver normas del comedor).

En fechas excepcionales, será utilizado como salón de actos. Es conveniente que los

maestros/as que vayan a ensayar con sus grupos de alumnos, lo comuniquen previamente

a Jefatura de Estudios. Estos, en todo momento deben respetar el material e instalaciones

del mismo. Antes de irse recogerán todo y lo dejarán como estaba.

BIBLIOTECA ESCOLAR (Instrucciones de 22 de septiembre de 2010 de la DGOEE)

Entendemos la Biblioteca Escolar como un espacio educativo, que alberga una colección

organizada y centralizada de todos aquellos materiales informativos que necesita el centro para

desarrollar su tarea docente, bajo la supervisión de personal cualificado, y cuyas actividades se

integran plenamente en los procesos pedagógicos del centro y se recogen, por tanto, en el Proyecto

Educativo de Centro, Proyecto Curricular de Centro y Programación General Anual.

La biblioteca proporciona múltiples servicios de información y ofrece acceso -por diferentes

vías- a fuentes de información y materiales complementarios que se encuentran en el exterior.

Constituye, además, un lugar favorable al estudio, a la investigación, al descubrimiento, a la

autoformación y a la lectura.

Principios básicos de la biblioteca escolar

a) La biblioteca es, ante todo, un lugar de aprendizaje, de encuentro y comunicación,

integrada en el proceso pedagógico para favorecer la autonomía y responsabilidad del

alumno.

b) La biblioteca recoge todos los recursos bibliográficos, informativos y didácticos en

general: no sólo encontraremos documentos impresos en papel (libros, revistas,

periódicos), sino todos aquellos soportes en los que hallar información.

c) La gestión de la biblioteca ha de ser centralizada, si bien en permanente contacto y

colaboración con las bibliotecas de aula.

d) La biblioteca ha de estar abierta al exterior, relacionándose con su entorno social y

cultural, colaborando con otras instituciones y utilizando las nuevas tecnologías que le

permiten estar en conexión con cualquier otra biblioteca o centro educativo.

Objetivos de la biblioteca escolar

1. Proporcionar un continuo apoyo al programa de enseñanza y aprendizaje e impulsar el

cambio educativo.

2. Asegurar el acceso a una amplia gama de recursos y servicios.

3. Dotar a los estudiantes de las capacidades básicas para obtener y usar una gran diversidad

de recursos.

4. Habituarlos a la utilización de las bibliotecas con finalidades recreativas, informativas y de

educación permanente.

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Funciones de la biblioteca escolar

1) Recopilar toda la documentación existente en el centro, así como los materiales y recursos

didácticos relevantes, independientemente del soporte.

2) Organizar los recursos de tal modo que sean fácilmente accesibles y utilizables. Hacer

posible su uso cuando se necesiten, mediante un sistema de información centralizado.

3) Establecer canales de difusión de la información en el centro educativo, contribuyendo a la

creación de una fluida red de comunicación interna.

4) Difundir entre alumnos y profesores información en diferentes soportes para satisfacer las

necesidades curriculares, culturales y complementarias. Ofrecerles asistencia y orientación.

5) Constituir el ámbito adecuado en el que los alumnos adquieran las capacidades necesarias

para el uso de las distintas fuentes de información.

6) Colaborar con los profesores para la consecución de los objetivos pedagógicos

relacionados con este aspecto.

7) Impulsar actividades que fomenten la lectura como medio de entretenimiento y de

información.

8) Actuar como enlace con otras fuentes y servicios de información externos y fomentar su

uso por parte de alumnos y profesores.

La figura del profesor/a bibliotecario/a

Las funciones que ha de cumplir la biblioteca se basan inexcusablemente en la existencia de un

bibliotecario que tiene una labor no sólo técnica sino también pedagógica, ofreciendo a los

alumnos todas las oportunidades para el uso adecuado de las fuentes de información y el acceso a

la lectura como forma de entretenimiento y medio de enriquecimiento personal.

Así, las funciones del bibliotecario/a, según indica el Reglamento Orgánico de Centros, serán:

a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos

documentales y de la biblioteca del centro.

b) Difundir, entre los maestros y los alumnos, materiales didácticos e información

administrativa, pedagógica y cultural.

c) Colaborar en la planificación y el desarrollo del trabajo escolar, favoreciendo la utilización

de diferentes recursos documentales.

d) Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca, facilitándoles el acceso a diferentes

fuentes de información y orientándoles sobre su utilización.

e) Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y

ocio.

f) Asesorar en la compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.

a) Normas para su correcto uso

1. Se nombrará un responsable de la misma, con el horario específico que ha de cumplir.

2. Sus funciones serán: -Elaborar el plan de uso de la Biblioteca, realizar tratamiento

técnico de los fondos, seleccionar materiales de trabajo para el alumnado, seleccionar

materiales de trabajo para el alumnado, atender a los usuarios,…

3. También se ha de crear un equipo de apoyo, su dedicación, horario y funciones.

4. Asimismo se estudiará el modo de realizar la apertura de la Biblioteca en horario

extraescolar

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SECRETARÍA DEL CENTRO

Será atendida permanentemente por la figura de un secretario/a y, en las horas que tenga

asignadas, por la figura del secretario/a perteneciente al Equipo Directivo.

Emisión de certificados

Los certificados se emitirán de lunes a viernes por la mañana (de 9 a 14 horas). Es

conveniente que los padres que los necesiten los soliciten con anterioridad.

A la Secretaría del colegio se le asignan diversas funciones:

Atención al público: atiende las llamadas telefónicas, proporciona la información que se

le solicita, cuida los objetos perdidos y también se ocupa de centralizar los datos referentes

a las ausencias y retrasos de los alumnos.

Asuntos administrativos: se ocupa de todos los temas relacionados con la vida

académica: matriculaciones oficiales, altas, bajas, certificados, seguro escolar, envíos,

publicaciones, recibos, expedientes académicos, direcciones, inscripciones en comedor y

autobús, etc.

SERVICIO DE REPROGRAFÍA

Esta sala alberga una multicopista y dos fotocopiadoras además de otros aparatos

(guillotina, encuadernadora,…).

Todos los profesores deben cuidar por el buen uso del material y máquinas de la misma.

Es muy importante que la persona que no sepa manejar estas máquinas se abstenga de

hacerlo o pida ayuda en Secretaría.

Cuando a cualquier máquina se le encienda alguna luz de avería hay que dar parte en

Secretaría y dejar de utilizarla.

Está totalmente prohibida el uso a alumnos u otro personal ajeno al centro.

En esta sala se encuentra también un armario con una copia de todas las llaves del

colegio. Si algún maestro/a coge alguna llave por cualquier circunstancia, es obligatorio

que rápidamente la vuelva a colocar en su lugar.

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ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS

TIEMPOS DE RECREO Y DE LOS PERIODOS DE

ENTRADA Y SALIDA DE CLASE

Aunque ya se han descrito en el apartado NORMAS DE FUNCIONAMIENTO, volvemos a

recordarlas en este apartado, por cumplimentar todos los puntos establecidos en las sugerencias

para la realización del ROF (servicios de Inspección – Granada).

Normas de organización de la entrada y salida del centro, con especial atención al

alumnado menor de edad:

a) El centro permanecerá abierto desde las 7:30 de la mañana hasta la finalización de las

actividades extraescolares de la tarde.

b) Los alumnos/as esperarán en el patio hasta que suene el timbre. Cada grupo tendrá

designado un lugar específico. Los padres esperarán igualmente en el patio.

c) Los tutores bajarán al patio a recoger a sus grupos de alumnos e irán con ellos hasta llegar

a sus aulas. En el trayecto, los alumnos deben guardar la compostura, ir de forma

ordenada y en silencio.

d) Los responsables del transporte escolar acompañarán a los usuarios del mismo hasta el

lugar en que se concentran sus compañeros. También se harán cargo de recogerlos en el

lugar asignado y se responsabilizarán de no irse hasta que no estén todos.

e) Cada maestro/a es responsable de los/as alumnos/as que tuviera en ese momento a su

cargo.

En cuanto a la vigilancia de los recreos, se establecerá como mínimo la proporción

regulada en la Orden de 20 de agosto de 2010 sobre organización y funcionamiento,

distribuyéndose el personal de vigilancia por los espacios utilizados, y con especial atención en

relación al alumnado de nuevo ingreso o en caso de sospecha de acoso escolar.

Se establecerán equipos de vigilancia que irán rotando. Cada equipo se encargará de hacerlo

durante una semana. Los miembros del equipo deben repartirse por las distintas zonas de tal forma que

no quede ningún espacio sin vigilar.

Se procurará que se utilicen los espacios asignados para el mismo, que los alumnos respeten a

los demás, se evitarán las situaciones de riesgo (subirse a las tapias, saltar la valla,…), cerrar las

puertas,…

Art. 13.2 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el

funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación

primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos

de educación especial, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado

(BOJA 30-08-2010). Horario individual del profesorado.

[...] Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre los maestros

y maestras del centro, a razón de una persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnos y

alumnos o fracción, del que quedará exenta la persona que ejerza la dirección del centro.

IV.

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LA FORMA DE COLABORACIÓN DE LOS TUTORES

Y TUTORAS EN LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE

GRATUIDAD DE LIBROS DE TEXTO

En educación primaria los tutores y tutoras ejercerán las siguientes funciones:

n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y

funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

Los tutores de cada ciclo valorarán el material que van a utilizar los alumnos y alumnas para

el desarrollo de sus aprendizajes. En todo caso, hay que respetar la total gratuidad de los libros de

texto, por lo que no se les podrá pedir ningún otro material (libros o cuadernos) en los que los

padres tengan que sacar dinero de sus bolsillos.

Por eso hay que contrastar la relación de materiales del cheque-libro con los que realmente

va a desarrollar el alumnado. Hacer una buena elección contrastando precios y calidad. (Ver

Propuesta de Criterios en la página siguiente)

Los tutores tienen que supervisar la correcta utilización de los libros por parte del

alumnado.La colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de

libros de texto, a partir de la experiencia de cursos anteriores, se ve muy necesaria al tener una

elevada relación con la función tutorial, trabajando con el alumnado la educación en valores, la

solidaridad con los compañeros, el cuidado y respeto del material común y el respeto del medio

ambiente.

¿Cómo puede organizarse en el centro para la gestión más eficaz del programa de

gratuidad de libro de textos?

Se seguirá el Procedimiento de selección definido en el artículo 7 del decreto 51/2000,

de 7 de febrero por el que se regula el registro, la supervisión y la selección de los libros

de texto.

En los centros docentes sostenidos con fondos públicos los libros y materiales

complementarios asociados a los mismos deberán ser aprobados por el Consejo Escolar,

a propuesta del Claustro de Profesores.

El Claustro de Profesores realizará la propuesta a la vista del informe del Equipo

Técnico de Coordinación Pedagógica del centro u órgano competente.

El informe al que se refiere el apartado anterior deberá referirse a los siguientes aspectos:

Coherencia entre el Proyecto Curricular del Centro y los libros y materiales

complementarios propuestos.

Evaluación de la relación calidad-precio de los libros y materiales

complementarios, de la facilidad de adquisición y de su periodo de vigencia en

función de su fecha de registro y depósito.

La aprobación por el Consejo Escolar de la propuesta presentada por el Claustro de

Profesores, se realizará, cuando proceda, en el último trimestre del curso anterior al que se

desee implantar el nuevo material.

En caso de desacuerdo con la propuesta inicial del Claustro de Profesores, el Consejo

Escolar expondrá las razones argumentadas del mismo y solicitará del Claustro de

Profesores nuevas propuestas que favorezcan el acuerdo.

V.

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Los centros docentes sostenidos con fondos públicos deberán exponer durante el mes de

junio de cada año, en el tablón de anuncios, la relación de libros y materiales curriculares

para el curso siguiente, especificando título de la obra, año de edición, autor y editorial.

Una vez hecha pública dicha lista, no podrán introducirse modificaciones en la misma.

Los centros docentes contarán con un Libro Registro en el que quedará constancia de los

libros y materiales complementarios para cada uno de los cursos y áreas o materias,

especificando título de la obra, año de edición, autor y editorial así como la fecha desde la

que han sido adoptados por el centro. Este Libro Registro podrá ser consultado por todos

los integrantes de la comunidad educativa del centro que lo soliciten.

Artículo 8. Vigencia de la selección de los libros de texto y materiales complementarios. Nueva

redacción según Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de

apoyo a las familias andaluzas (BOJA 14-3-2005): "En el caso de que los centros docentes

llevaran a cabo la selección de un libro o material complementario de un área o materia para un

determinado ciclo o curso, éste tendrá una vigencia mínima de cuatro cursos escolares a contar

desde el siguiente a la entrada en vigor de este Decreto, en los que dicho libro o material no

podrá ser sustituido."

PROPUESTA DE CRITERIOS BÁSICOS PARA LA SELECCIÓN DE LIBROS DE

TEXTO Y MATERIAL COMPLE-MENTARIO EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

Criterios Sí No Valoración Observación.

Se adecua a los contenidos

establecidos por el Real

Decreto de enseñanzas

mínimas para las distintas

áreas o materiales de la

etapa.

Contempla y desarrolla los

núcleos temáticos y

destrezas establecidos por la

orden de currículo de la

Comunidad Autónoma

Andaluza para las distintas

áreas o materias de la etapa.

Presenta los contenidos con

rigor científico, pero

adaptados a la edad y

características del alumnado.

Plantea elementos

motivadores para el

aprendizaje de los

contenidos justificando la

importancia o relevancia de

los mismos.

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Criterios Sí No Valoración Observación.

El tratamiento de los

contenidos contiene

ilustraciones , mapas

conceptuales

Ejemplificaciones, síntesis,

etc. Que fomentan y facilitan

el aprendizaje.

En el desarrollo de los

contenidos se utiliza un

lenguaje y vocabulario claro

y comprensible para el

alumnado.

Presenta introducciones y

organizadores previos que

facilitan la conexión de los

nuevos contenidos con los

aprendizajes previos de cada

alumno o alumna.

Utiliza elementos

facilitadores de la

motivación (referencias

relacionadas con el contexto

del alumnado, ejemplos de la

vida cotidiana,

preguntas,…).

Relaciona los contenidos con

aspectos de la vida cotidiana

e invita a un trabajo basado

en competencias básicas.

Se puede observar en el

desarrollo de los distintos

apartados de cada tema una

invitación al trabajo basado

en las competencias básicas

a las que tiene que contribuir

cada área o materia.

Las actividades sobre

competencias básicas no son

un ―añadido‖ al tema sino

que se integran en el

desarrollo de las mismas.

El planteamiento de los

contenidos contempla el

desarrollo de los temas

transversales.

Los contenidos se trabajan

invitando al alumnado a la

consulta y/o ampliación de

información a través de las

TIC.

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Criterios Sí No Valoración Observación.

Se plantean actividades que

tienen como fin el

conocimiento de los

aprendizajes previos

realizados por el alumnado.

Los distintos temas

presentan actividades para

ayudar a la motivación y

relacionar los contenidos con

la realidad.

En todos los temas existen

actividades que fomentan la

interrogación y reflexión por

parte del alumnado.

Los distintos temas

presentan actividades que

invitan al alumnado a la

aplicación en diferentes

contextos de los aprendizajes

realizados.

Se plantean actividades de

síntesis de los aspectos más

significativos de cada tema.

Se presentan actividades de

trabajo individual y

colectivo.

Las actividades invitan a

investigar al alumnado.

Las actividades potencian el

uso de las TIC en cuanto a

búsqueda o presentación de

la información.

Los aprendizajes esperados

se relacionan con las

actividades propuestas.

En todos los temas existen

actividades que fomentan en

el alumnado el hábito lector,

la expresión y comprensión

oral y la expresión escrita.

Existen en todas las áreas o

materias propuestas de

trabajos interdisciplinares.

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Criterios Sí No Valoración Observación.

Los distintos temas

contemplan actividades que

invitan al alumnado a su

autoevaluación.

Las actividades que se

plantean en los distintos

temas contemplan la

diversidad del alumnado con

propuestas diferenciadas.

Las propuestas de evaluación

tratan de conseguir los

criterios de evaluación

establecidos en los Reales

Decretos y sus concreciones

en las programaciones

didácticas.

Las propuestas de evaluación

no hacen referencia directa y

única a los contenidos sino

que intentan conseguir los

objetivos y competencias

básicas del área o materia

para cada ciclo o curso.

Art. 8 de la Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el programa de gratuidad de los

libros de texto dirigido al alumnado que curse enseñanzas obligatorias en los centros

docentes sostenidos con fondos públicos (BOJA 13-05-2005). Reposición de los libros de texto.

Los libros de texto serán dados de baja cuando se cumpla el período de cuatro años

establecido con carácter general para su utilización. Asimismo, podrán darse de baja con

anterioridad a este plazo cuando su grado de deterioro no permita su utilización por otro

alumnado en cursos sucesivos.

Los Consejos Escolares de los centros, de acuerdo con el procedimiento que los mismos

establezcan, procederán, antes del 30 de junio de cada año, a la revisión de todos los

libros de texto que no hayan cumplido el período de cuatro años de uso establecido con

carácter general.

Una vez revisados, comunicarán a los representantes legales del alumnado que haya

realizado un uso incorrecto de los mismos la obligación de reponer el material

extraviado o deteriorado de forma culpable o malintencionada, así como el plazo para

hacerlo que, en ningún caso, será inferior a diez días hábiles contados a partir de la

recepción de dicha comunicación. Si, una vez transcurrido dicho plazo, los representantes

legales del alumnado no hubiesen procedido a la reposición del material, el alumno o

alumno podrá ser sancionado de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de

Organización y Funcionamiento del centro.

La Dirección del centro grabará, antes del 15 de julio de cada año, en el sistema de

gestión "Séneca" las necesidades de reposición de libros de texto, así como los nuevos

lotes que pudieran ser necesarios por incremento respecto del año académico anterior del

alumnado inscrito en algún curso.

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En el caso de que las necesidades de reposición de libros de texto superasen el 10% del

total, la Dirección del centro elaborará un informe en el que justificará, de forma

individualizada para cada libro, las causas por las que se requiere su reposición y por

qué éstas no son imputables al alumnado del centro.

El informe o que se refiere el apartado anterior será remitido a la Delegación Provincial de

la Consejería de Educación de la que dependa el centro, para su revisión. En caso de

disconformidad la Administración educativa podrá exigir a los centros la entrega del

material deteriorado para su examen y comprobación así como, en su caso, la

modificación de los criterios utilizados para la determinación de las necesidades de

reposición.

Una vez revisadas favorablemente las necesidades de reposición de libros de texto, las

Delegaciones Provinciales lo comunicarán a la Dirección General de Participación y

Solidaridad en la Educación, la cual comunicará a los centros la conformidad con el

número de libros de texto que se resuelva reponer.

Acción tutorial - Los buenos resultados de los cursos anteriores hacen aconsejable que sean

los tutores y tutoras quienes, como una labor más de la tutoría, contrasten la relación de

materias que va a desarrollar el alumnado de su grupo con la que aparece en el Cheque-

Libros, así como que supervise a lo largo del curso la correcta utilización de los libros de

texto por parte de sus alumnos y alumnos y que hagan de este uso una ocasión para mejorar

la educación en valores y actitudes solidarias, valoración de los libros de texto, materiales de

estudio y lectura, respeto al medio ambiente y cuidado de los bienes de uso común.

EL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN DEL CENTRO

El reglamento de organización y funcionamiento, teniendo en cuenta las características

propias del centro, contemplará, entre otros, los aspectos relativos al Plan de Autoprotección y las

competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales. Este apartado debe estar

vinculado con el apartado j) del ROF, sobre "Las competencias y funciones relativas a la prevención

de riesgos laborales".

Las directrices necesarias para incluir el Plan de Autoprotección en el reglamento de

organización y funcionamiento emanan de la Orden de 16 de abril de 2008 por la que se regula el

procedimiento, aprobación y registro del Plan de Autoprotección.

DEFINICIÓN Y OBJETIVOS DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN.

Definición:

El Plan de Autoprotección del Centro es el sistema de acciones y medidas, adoptadas por

los titulares o responsables de las actividades educativas, públicas o privadas, con sus propios medios y

recursos, dentro de su ámbito de competencias, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las

personas y los bienes, a dar respuestas adecuadas a las posibles situaciones de emergencia y a

garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil. Por tanto, debe

ser entendido como el conjunto de actuaciones y medidas organizativas que el centro diseña, y pone

en práctica, para planificar las actuaciones de seguridad tendentes a neutralizar o minimizar

accidentes y sus posibles consecuencias, hasta la llegada de las ayudas externas.

VI.

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A tales efectos, sirve para prevenir riesgos, organizando las actuaciones más adecuadas con

los medios humanos y materiales propios disponibles en el centro, garantizando la intervención

inmediata y la coordinación de todo el personal: profesorado, alumnado y personal no docente, así

como la colaboración con los Servicios Locales de Protección Civil y otros servicios de

emergencia.

Objetivos

Los objetivos que se persiguen con el Plan de Autoprotección son los siguientes:

1. Proteger a las personas y los usuarios del centro, así como los bienes, estableciendo una

estructura y unos procedimientos que aseguren las respuestas más adecuadas ante las posibles

emergencias.

2. Facilitar, a la estructura organizativa del centro, los instrumentos y recursos en relación

con la seguridad y control de las posibles situaciones de emergencia.

3. Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la importancia de establecer

protocolos de actuación y hábitos de entrenamiento para solventar situaciones de

emergencia de diversa índole.

4. Conocer el centro y su entorno (edificio e instalaciones), los focos de peligro reales,

los medios disponibles y las normas de actuación en el caso de que ocurra un siniestro,

estudiar las vías de evacuación y las formas de confinamiento, y adoptar las medidas

preventivas necesarias.

5. Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección y disponer de un equipo de

personas formadas, informadas, adiestradas y organizadas que garanticen rapidez y

eficacia en las acciones a emprender ante las emergencias.

6. Realizar el mantenimiento preventivo de las instalaciones, la detección y eliminación de los

riesgos, definiendo una organización que implante y actualice el Plan de Autoprotección.

7. Posibilitar la coordinación entre los medios de emergencias externos y el centro, para

optimizar las medidas de prevención, protección e intervención, garantizando la conexión

con los procedimientos y planificación de ámbito superior, planes de autoprotección locales,

supramunicipales, autonómicos y nacionales.

Contenidos

El contenido del Plan de Autoprotección incluirá los apartados del índice comprendido

en el Manual para la elaboración del Plan de Autoprotección del Centro, facilitados a todos los

centros docentes públicos, y que recoge lo dispuesto en el Real Decreto 393/2007, de 23 de

marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros,

establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de

emergencia (BOE núm. 72, de 24 de marzo de 2007). Dicho índice se aplicará tanto para los

edificios de la Administración educativa como para las instalaciones o dependencias donde se

desarrollen actividades educativas.

Elaboración y Aprobación

Corresponde al equipo directivo de cada centro coordinar la elaboración del Plan de

Autoprotección, con la participación del coordinador o coordinadora de centro del Plan Andaluz de

Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, quien deberá cumplimentar, con el visto bueno

de la dirección, la documentación requerida del Plan, así como un Informe del mantenimiento

preventivo de las instalaciones, donde queden reflejadas las medidas de seguridad y las

inspecciones realizadas.

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Los datos del informe se grabarán en la aplicación informática Séneca y se remitirá a la

Delegación Provincial de Educación, que dará traslado al órgano que corresponda, e incluirá

la fecha de la última revisión, la empresa o empresas acreditadas que revisaron las instalaciones

y, en su caso, las observaciones, las mejoras propuestas y el informe favorable (o desfavorable)

emitido por la misma.

Aplicación del Plan

a) La responsabilidad y las obligaciones, en materia de autoprotección de los centros,

establecimientos, espacios, dependencias o instalaciones, donde se desarrollen las

actividades docentes, recaen en la persona que ostenta la dirección del centro.

b) Todos los centros docentes públicos sostenidos con fondos públicos deberán

proceder a la revisión periódica del Plan de Autoprotección, durante el primer

trimestre de cada curso escolar, tras la realización del obligatorio ejercicio de

simulacro, para adaptarlo a los posibles cambios que puedan producirse, especialmente

cada vez que haya alguna reforma o modificación en las condiciones del edificio (o

edificios) y de los medios de protección disponibles, y para incorporar las

mejoras que resulten de la experiencia acumulada. Las modificaciones del citado Plan

de Autoprotección deberá aprobarlas el Consejo Escolar, por mayoría absoluta de sus

miembros, e incluirse en el Plan de Centro y grabarse en la aplicación informática

Séneca.

c) Se determinará el organigrama de responsabilidades y funciones que deberá llevar a cabo

el conjunto de personas usuarias del centro, los protocolos de actuación y el calendario

para su aplicación e implantación real. Las modificaciones que se hagan al mismo se

incorporarán a la Memoria final de curso.

d) El Plan de Autoprotección del Centro debe tener previsto, en su aplicación, la

celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y

extraordinario, sean educativas o de otra índole, y debe cumplir las condiciones de

seguridad legal y reglamentaria e incluir la concesión de la autorización otorgada

por el órgano competente para la celebración de dichas actividades, de conformidad

con lo dispuesto en el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las

condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades

recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

Registro, Notificación e Información

1. El Plan de Autoprotección se incluirá en el Plan de Centro.

2. La persona titular de la dirección del centro será responsable de la veracidad de los datos

grabados del Plan de Autoprotección y de su registro en la aplicación informática

Séneca.

3. El centro deberá depositar una copia del citado Plan de Autoprotección a la entrada

del edificio, en lugar visible y accesible, debidamente protegida, asimismo, deberá

notificarlo enviando una copia del Plan de Autoprotección al Servicio competente en

materia de Protección Civil y Emergencias del Ayuntamiento correspondiente, así como

las modificaciones que cada año se produzcan en el mismo, de conformidad con lo

dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de octubre de 1999, por el que

se determina la entrada en vigor del Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, y en

cumplimiento del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las

condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades

recreativas de carácter ocasional y extraordinario que se celebren en Andalucía, y en las

normas de desarrollo posterior.

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4. La dirección del centro establecerá el procedimiento para informar sobre el Plan de

Autoprotección y que éste sea conocido por todos los sectores de la Comunidad educativa

o por las personas que integran el servicio educativo.

5. El Plan de Autoprotección debe estar registrado en la aplicación informática Séneca. Sus

datos deberán ser revisados durante el primer trimestre de cada curso escolar y

renovados sólo si se hubiese producido alguna modificación significativa, en cuyo caso

ésta deberá ser aprobada por el Consejo Escolar.

Coordinación de Centro

a) La persona titular de la dirección designará a un profesor o profesora,

preferentemente, con destino definitivo, como coordinador o coordinadora de centro del

Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente. En

caso de no ser posible esta designación, el cargo recaerá sobre un miembro del equipo

directivo. En este sentido, la dirección del centro garantizará que se asuma esta

coordinación que se hará para un curso escolar, sin perjuicio de que al término de dicho

período se prorrogue para cursos sucesivos mediante declaración expresa por parte del

coordinador o coordinadora; Asimismo, se designará una persona suplente.

b) Los coordinadores y coordinadoras de centro del Plan Andaluz de Salud Laboral y

Prevención de Riesgos Laborales del personal docente deberán ser designados,

nombrados y registrados en la aplicación informática Séneca, antes del 30 de

septiembre de cada curso escolar.

c) El coordinador o coordinadora de centro designado deberá mantener la necesaria

colaboración con los recursos preventivos establecidos por la Consejería, se encargará

de las medidas de emergencia y autoprotección, según lo dispuesto en los artículos 20 y 33

le. de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y tendrá las siguientes funciones:

1) Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan

de Autoprotección.

2) Anotar, en la aplicación informática Séneca, las fechas de las revisiones de las

diferentes instalaciones del centro.

3) Comprobar y actualizar los datos relativos a las mismas para el control y

mantenimiento preventivo.

4) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

5) Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las

situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el centro en materia

de seguridad.

6) Facilitar a la Administración educativa la información relativa a los accidentes e

incidentes que afecten al profesorado, al alumnado y al personal de

administración y servicio.

7) Comunicar a la Administración educativa la presencia en el centro de

factores, agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la

seguridad y la salud en el trabajo.

8) Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del

centro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas

planificadas.

9) Colaborar con los delegados y delegadas de prevención y con el Comité de

Seguridad y Salud de la Delegación Provincial de Educación en aquellos

aspectos relativos al propio centro.

10) Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de

Profesorado para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas.

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11) Difundir las funciones y actuaciones que los equipos de emergencia y cada

miembro de la comunidad educativa deben conocer en caso de emergencia.

Programar los simulacros de emergencia del centro, coordinando las

actuaciones de las ayudas externas.

12) Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la

cultura de la prevención de riesgos,

13) Coordinar las actividades relativas a la seguridad, la promoción de la salud en el

lugar de trabajo y la implantación de las medidas correspondientes y cuantas

actuaciones se desarrollen en el centro en estas materias transversales. En

este sentido, solicitará la formación necesaria al centro de Profesorado

correspondiente.

14) Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora

de las condiciones de seguridad y salud del profesorado, mediante la

cumplimentación de los cuestionarios proporcionados por la Consejería de

Educación. Dichos cuestionarios estarán disponibles en la aplicación

informática Séneca, durante el mes de junio de cada curso escolar.

15) Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del Plan Andaluz de Salud

Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros

públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010).

Funciones de la Comisión Permanente en materia de Autoprotección

En relación con la autoprotección, la comisión permanente del Consejo Escolar, creada al

amparo de los Decretos 327/2010 y 328/2010, tendrá las siguientes funciones:

1. Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e

implantación del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos

Laborales del personal docente de los centros públicos.

2. Supervisar la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección.

3. Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros

auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos

laborales, así como proponer el plan de formación que se considere necesario para

atender al desarrollo de dichas necesidades. En tal sentido, se solicitará al centro de

Profesorado que corresponda la formación necesaria.

4. Los centros docentes y los servicios educativos, elaborarán un informe donde se recojan las

incidencias del mismo. La dirección del centro deberá comunicar a los Servicios de

Protección Civil y Extinción de Incendios las incidencias graves observadas durante el

mismo que puedan afectar al normal desempeño de sus funciones en caso de emergencia,

asimismo, y en ese caso, se remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería Educación.

5. El informe del simulacro de evacuación o de confinamiento se cumplimentará según el

modelo del Anexo I de la Orden de 16 de abril de 2008 y se anotará en la aplicación

informática Séneca. Asimismo, se incluirá en la Memoria final del centro.

Seguimiento y Control de los Accidentes e Incidentes en el Centro

En el caso de que ocurriese algún accidente que afecte al alumnado o al personal del

centro, se procederá a comunicarlo a la Delegación Provincial de Educación, vía fax, en el plazo

de 24 horas, si la valoración médica realizada por un facultativo es considerada como grave, y en

un plazo máximo de cinco días, cuando no fuese grave. A tal efecto se cumplimentará, por parte

de la dirección del centro, los correspondientes modelos que figuran en el Anexo II de la Orden

de 16 de abril de 2008.

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Asimismo, deberá incluirlo en la aplicación informática Séneca y notificarlo a la Autoridad

Laboral, a través del envío de dicho Anexo a la Delegación Provincial de Empleo, conforme a

los modelos que se adjuntan como Anexo II. B y C, de la Orden de 16 de abril de 2008. Está

notificación será canalizada a través de la Delegación Provincial de Educación y ésta la derivará

a la Delegación Provincial de Empleo.

Igualmente se recogerá la realización de simulacros de evacuación de emergencia, al menos

una vez en cada curso escolar, conforme establece el art. 11 de la Orden de 16 de abril de 2008.

Determinación y catalogación de los riesgos previsibles

Fuego en la caldera de la calefacción que, en nuestro Centro, está situada en un sótano,

debajo de la cocina.

Fuego en la cocina.

Fuego en la caseta de las bombonas de propano.

Fuego en el Laboratorio.

Terremoto.

Recursos Humanos

Propios: El profesorado y el personal de administración y servicios.

Recurribles: Bomberos, Guardia Civil, Policía Nacional, Cruz Roja, Policía Local y

Protección Civil.

Recursos materiales

Ocho extintores situados estratégicamente en la Dirección, Parvulario, Aulario (pasillo

junto al Laboratorio, salón de planta baja), entrada al Comedor, Cocina y acceso a la

habitación de la caldera.

Directorio telefónico colocado en la Dirección, junto al teléfono y el tablón de anuncios:

Atención de Llamadas de Emergencia 112

Bomberos 958-700079

Policía Local 958-700005

Policía Nacional 091-98701820

Guardia Civil 958-701320

Cruz Roja 958-860408

Ambulancias 958-861451

Centralita del Hospital 958-031300

Centro de Información Toxicológica 915-620402

Compañía Sevillana de Electricidad 958-701353

Timbres de alarma están colocados en ambas plantas y el exterior del Aulario.

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Instrucciones para la realización de un ejercicio de evacuación de emergencia

b) Objetivos:

1. Familiarizar a los alumnos y maestros con una situación que, llegado el caso, no les

sorprenda totalmente desprevenidos.

2. Aprender a usar adecuadamente los medios disponibles.

3. Detectar las principales deficiencias en el edificio, en la propia ejecución del simulacro y

aplicar las medidas correctoras.

4. Conseguir de los alumnos el entrenamiento, el orden en la evacuación, la corrección y la

familiarización con las condiciones físicas y ambientales de los edificios del Centro.

c) Carácter de la experiencia:

a) El tiempo estimado para la realización de la experiencia incluyendo la evacuación,

concentración en el patio, recuento de alumnos y posterior entrada, al edificio principal es

de unos 10-15 minutos.

b) La práctica debe realizarse en la situación de máxima ocupación del edificio y el Director

determinará el día y la hora de su realización.

c) Debido a que están ubicados en un edificio alejado del principal, los tutores de los alumnos

de 4 y 5 años organizarán la realización de la experiencia adecuándola a sus propias

circunstancias.

d) Responsables de seguridad y evacuación de emergencia:

Coordinadora de la planta alta: La especialista de Ingles que ocupa el aula nº 10 que está

más cerca de las escaleras y domina mejor ese espacio.

Coordinadora de la planta baja: La especialista de Música que ocupa el aula nº 1 que hay

a la entrada y puede abrir las puertas.

Coordinador General del simulacro: El Director.

e) Normas para la evacuación ordenada por plantas:

1. Desalojarán el edificio en primer lugar los ocupantes de la planta baja, circulando pegados

siempre a la pared de la derecha.

2. Simultáneamente, los ocupantes de la planta superior, se movilizarán ordenadamente hacia

las escaleras circulando pegados a la pared de la derecha y descendiendo por la escalera

más próxima a cada grupo. Al llegar a la planta baja seguirá cada uno en su fila. Los

alumnos/as de las aulas 10 a 15 saldrán pegados a la pared de la izquierda y el resto por el

centro.

3. La distribución de los flujos de evacuación en las salidas, se ordenará en función del

ancho de las mismas. En la salida principal de la planta baja pueden circular tres filas

paralelas simultáneamente.

4. El punto de encuentro será el lugar de la fila que ocupan los alumnos en el patio antes de

entrar, donde se les contará

5. Después del simulacro se realizará una reunión de todos los maestros para comentar y

evaluar el ejercicio, redactándose, por el Director del Centro un informe.

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f) Instrucciones para maestros/as:

a) Se realizarán reuniones previas entre los maestros y los coordinadores para establecer el

plan a seguir.

b) Cada maestro/a, incluidos los especialistas, orientará a los/as alumnos/as, dictará las

normas a seguir en caso de emergencia y realizará varios ensayos previos de salida.

c) Cada planta del Aulario, realizará por separado, una evacuación de ensayo en la que

participarán todos los alumnos dirigidos por su maestro/a.

d) Se designará a una persona que controlará el tiempo total de la evacuación.

e) Cada maestro/a se responsabilizará de controlar los movimientos de sus alumnos/as, será el

último/a en salir comprobando que ventanas y puertas están cerradas.

f) El Coordinador de cada Planta, será el último en salir de la misma controlando el tiempo

de evacuación y comunicará al Coordinador General el momento en que ésta ha sido

desalojada.

g) Cada maestro organizará las estrategias de actuación de su grupo de alumnos encargando a

algunos de ellos la realización de funciones como; cerrar ventanas, contar alumnos,

controlar que no se lleven objetos personales, etc. Comprobará así mismo que ningún

alumno quede rezagado en los servicios o en locales anexos

h) Con antelación al día del simulacro, sin precisar el día ni la hora en que se va a realizar

éste, la Dirección del Centro informará a los padres con objeto de evitar alarmas y

situaciones de pánico.

i) Igualmente, con varios días de antelación, se informará a los alumnos de los pormenores y

objetivos que se pretenden conseguir con este ejercicio y se les explicarán suficientemente

las instrucciones que deberán seguir.

j) En cada clase se expondrá un cartel con las instrucciones, plano de evacuación y números

de teléfono de emergencia.

g) Instrucciones para los/as alumnos/as:

a) En caso de existir abundante humo, circular a gatas para evitar inhalarlo.

b) Debes seguir sin dudar las indicaciones de tu maestro.

c) Debes salir sin pararte a recoger ningún objeto personal.

d) Si te encuentras en los servicios o en otro lugar que no sea tu clase, incorpórate

rápidamente a tu grupo o al grupo más próximo e inmediatamente únete a tu grupo en el

patio.

e) Debes salir rápidamente pero sin correr, gritar ni atropellar a los demás.

f) Debes ayudar al que tenga dificultades.

g) No debes pararte nunca junto a las puertas.

h) Nunca debes volverte hacia atrás.

i) Debes estar siempre unido a tu grupo, aun en el exterior del edificio, para facilitar el

control por parte de los responsables.

j) Debes actuar siguiendo estas normas para salvar tu vida y la de los demás.

k) En caso de terremoto debes protegerte debajo de tu mesa mientras dure éste y, cuando

pare, salir ordenadamente al patio a ocupar tu sitio en la fila.

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PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN

DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE

EVALUACIÓN

Ver el apartado m) del Proyecto Educativo, sobre "Los procedimientos de evaluación

interna".

El centro tiene que fijar en este apartado la composición de su equipo de evaluación. Éste

deberá estar formado al menos por:

El equipo directivo.

Un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad

educativa elegidos por él Consejo Escolar de entre sus miembros.

El centro podrá añadir otros componentes del equipo de evaluación, en función del

desempeño de determinadas responsabilidades en el centro u otros criterios, lo cual quedará

recogido en este apartado del ROF.

También se determinará el modo en que se llevará a cabo la elección del representante de

cada uno de los sectores del Consejo Escolar en el equipo de evaluación.

Art. 26 del Decreto 328/2010 (BOJA 16-07-2010). Autoevaluación.

1. Sin perjuicio del desarrollo de los planes de evaluación de los centros que lleve a cabo la

Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, las escuelas Infantiles de segundo ciclo, los

colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros

públicos específicos de educación especial realizarán una autoevaluación de su propio

funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y

aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones

dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la

inspección educativa.

2. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa establecerá indicadores de que faciliten a

los centros la realización de su autoevaluación de forma objetiva y homologada en toda la

Comunidad Autónoma, sin menoscabo de la consideración de los indicadores de calidad

que establezca el equipo técnico de coordinación pedagógica y a los que se refiere el

artículo 88.0).

3. Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro e

incluirá una medición de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el

grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento global del centro, de sus

órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos

servicio de apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios en el centro.

Corresponde al equipo técnico de coordinación pedagógica la medición de los indicadores

establecidos.

4. El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria

de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las

aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluirá:

a) Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por

los indicadores.

b) Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.

VII.

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5. Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación

que estará integrado, al menos, por el equipo directivo y por un representante de cada uno

de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre

sus miembros, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el reglamento de

organización y funcionamiento del centro.

NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN EN

EL CENTRO DE TELÉFONOS MÓVILES,

APARATOS ELECTRÓNICOS Y ACCESO

SEGURO A INTERNET.

Procedimiento para garantizar el acceso seguro a Internet del alumnado

El procedimiento que el centro determine contendrá, al menos, los siguientes aspectos, que

tienen carácter prescriptivo, conforme establece el art. 17 del Decreto 25/2007.

Las personas que ejerzan la tutoría de los menores de edad, tienen el deber de orientar,

educar y acordar con ellos un uso responsable de Internet y las TIC, en aspectos tales como:

a) Tiempos de utilización.

b) Páginas que no se deben visitar.

c) Información que no deben proporcionar, con el objetivo de protegerles de

mensajes y situaciones perjudiciales.

En este sentido, el profesorado velará para que los menores atiendan especialmente a las

siguientes reglas de seguridad y protección, dirigidas a preservar los derechos del alumnado a la

intimidad y a la confidencialidad:

a) Protección del anonimato, de modo que los datos de carácter personal relativos a los

menores no puedan ser recabados ni divulgados sin la autorización de madres, padres o

personas que ejerzan la tutela.

b) Protección de la imagen de las personas menores, de forma que no hagan uso de su

fotografía, o cualquier soporte que contenga la imagen del menor, si no es con el previo

consentimiento de sus madres, padres o personas que ejerzan la tutela.

c) Protección de la intimidad de las personas menores frente a la intromisión de terceras

personas conectadas a la red.

d) Protección ante el posible establecimiento de relaciones con otras personas que puedan

resultar

inadecuadas para su desarrollo evolutivo.

e) Protección del riesgo derivado del comercio electrónico, como pueden ser, entre otros,

los sistemas abusivos de venta, la publicidad engañosa y fraudulenta y las compras

sin permiso paterno o materno.

f) Protección frente a los contenidos de juegos u otras propuestas de ocio que puedan

contener apología de la violencia, mensajes racistas, sexistas o denigrantes, con respecto

a los derechos y la imagen de las personas.

El centro procurará el uso efectivo de sistemas de filtrado, que bloqueen, zonifiquen o

discriminen contenidos inapropiados para menores de edad en Internet y TIC. Se consideran

contenidos inapropiados e ilícitos los elementos que sean susceptibles de atentar o que induzcan a

atentar contra la dignidad humana, la seguridad y los derechos de protección de las personas

menores de edad y, especialmente, en relación con los siguientes:

VIII.

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1. Los contenidos que atenten contra el honor, la intimidad y el secreto de las

comunicaciones, de los menores o de otras personas.

2. Los contenidos violentos, degradantes o favorecedores de la corrupción de menores, así

como los relativos a la prostitución o la pornografía de personas de cualquier edad.

3. Los contenidos racistas, xenófobos, sexistas, los que promuevan sectas y los que hagan

apología del crimen, del terrorismo o de ideas totalitarias o extremistas.

4. Los contenidos que dañen la identidad y autoestima de las personas menores,

especialmente en relación a su condición física o psíquica.

5. Los contenidos que fomenten la ludopatía y consumos abusivos.

Normas sobre la utilización en el centro de teléfonos móviles y otros aparatos

electrónicos

Quedará totalmente prohibido, durante la jornada escolar, el uso de teléfonos móviles,

cámaras, grabadoras de voz y otros aparatos electrónicos cuyo uso puede atentar contra los

derechos de los menores y del personal del centro.

Ver el apartado j) del proyecto educativo, sobre El plan de convivencia a desarrollar para

prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima

escolar", en el punto referido a las normas de convivencia y a las correcciones ó medidas

disciplinarias a adoptar en caso de incumplimiento.

POSIBILIDAD DE ESTABLECER UN UNIFORME

PARA EL ALUMNADO

En el caso de que se decidiese el uso de un uniforme, habrá de tenerse en cuenta que éste

tendrá carácter voluntario para el alumnado y sus familias.

• Art. 34.4 de la Orden de 24 de febrero de 2007, por la que se desarrolla el procedimiento de

admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción

de los universitarios (BOJA 26-02-2007). Matrícula del alumnado en el segundo ciclo de

educación infantil y en las enseñanzas obligatorias.

En virtud de lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 53/2007, de 20 de

febrero, los centros docentes públicos o privados concertados en ningún caso podrán percibir

cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias

la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones, ni establecer servicios

obligatorios asociados a las enseñanzas que requieran aportación económica por parte de las

familias del alumnado. Quedan excluidas de lo anterior las actividades extraescolares, las

complementarias y los servicios escolares que, en todo caso, tendrán carácter voluntario. Por

otra parte, queda exceptuado de lo establecido en este apartado, en su caso, el Seguro Escolar al

que se refiere el Real Decreto 1633/1985, de 28 de agosto, por el que se fija la cuantía de la cuota

del Seguro Escolar.

IX.

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COMPETENCIAS Y FUNCIONES RELATIVAS A LA

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Las competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales que deben

incluirse en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Centros deben ser consideradas

como una serie de actuaciones encaminadas a paliar los posibles daños producidos en los Centros.

En este sentido se relacionan a continuación una serie de recomendaciones que sólo pretenden servir

de guía para la elaboración de las mencionadas competencias.

MANTENIMIENTO PREVENTIVO

1. El centro revisará periódicamente los medios disponibles para intervenir en caso de

emergencia (extintores, alarmas, BIEs, lámparas de emergencia, sistemas automáticos de

detección, aviso y extinción de incendios, etc.), así como el resto de instalaciones

existentes (agua, electricidad, calefacción, comunicaciones, etc.) Dichas revisiones se

efectuarán por empresas homologadas y acreditadas según la normativa vigente.

2. Cuando se detecten deficiencias o carencias graves en las infraestructuras,

instalaciones o equipamientos escolares que comporten riesgos significativos para la

seguridad del centro, o dificulten o impidan la correcta evacuación del mismo, la dirección

del centro lo comunicará a la Delegación Provincial y ésta derivará dicho informe a los

organismos o entidades a quienes les corresponda la subsanación.

SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD

1. Se deberá señalizar las áreas de trabajo y locales que por su propia características son

potencialmente peli-grosas (almacenes, talleres, laboratorios, sala de calderas, etc.), las

vías de evacuación y las zonas de tránsito, los peligros derivados de las actividades

realizadas en el centro o de la propia instalación, los medios de protección,

emergencia, socorro y salvamento.

2. La señalización se empleará cuando se ponga de manifiesto la necesidad de:

a) Llamar la atención sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u

obligaciones.

b) Alertar de la existencia de determinadas situaciones de emergencia que requieran

medidas urgentes de protección o evacuación.

c) Facilitar la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de

protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.

d) Orientar o guiar a la hora de realizar determinadas maniobras peligrosas.

3. La señalización debe cumplir las directrices del R.D. 485/1997, de 14 de abril, sobre

disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Estas señales se pueden obtener a través del CD titulado "Autoprotección de Centros"

incluido en la carpeta del mismo nombre, editada y distribuida por la Consejería de

Educación; o descargarlas de la página web de Seguridad y Salud Laboral Docentes de

la Consejería de Educación a través de la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/educacion/salud

X.

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4. Se procederá al diseño de un programa de mantenimiento y revisiones periódicas para

controlar el correcto estado y aplicación de la señalización y que garantice que se proceda

regularmente a su limpieza, reparación o sustitución.

5. Se procederá a la formación e información del profesorado, alumnado y personal de servicio

con el fin de que sean conocedores del significado de las señales implantadas.

SUELOS

1. Los suelos de los locales deberán ser fijos, estables y no resbaladizos, sin

irregularidades ni pen-dientes peligrosas. Se vigilará la aparición de grietas y

desperfectos que puedan poner en peligro el tránsito de las personas y se procederá a su

inmediata reparación.

2. Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída de personas se

protegerán mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad

equivalente.

3. Las barandillas serán de materiales rígidos, tendrán una altura mínima de 90

centímetros y dispondrán de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo

de las mismas o la caída de objetos sobre personas.

PUERTAS

1. Las puertas transparentes deberán tener una señalización a la altura de la vista. Las

superficies transparentes o translúcidas de las puertas y portones que no sean de material

de seguridad deberán protegerse contra la rotura.

2. Las puertas y portones de vaivén deberán ser transparentes o tener partes transparentes

que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.

3. Las puertas correderas deberán ir provistas de un sistema que les impida salirse de los

carriles y caer, las que abran hacia arriba estarán dotadas de un sistema de seguridad

que impida su caída y las que funcionen con medios mecánicos deberán hacerlo sin riesgo

para el personal.

4. Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar

cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de

urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. Estas puertas no pueden ser

correderas o giratorias ni pueden cerrarse con llave.

VÍAS Y SALIDAS DE EVACUACIÓN

1. Las vías y salidas de evacuación, así como las vías de circulación que den acceso a ellas,

no deberán estar obstruidas por ningún objeto de manera que puedan utilizarse sin

trabas en cualquier momento. Se eliminarán con rapidez los desperdicios, las

manchas de grasa, los residuos de sustancias peligrosas y demás productos residuales que

puedan originar accidentes o contaminar el ambiente de trabajo.

2. En caso de avería de la iluminación, las vías y salidas de evacuación que requieran

iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente

intensidad.

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PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS

1. El centro deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación sobre

condiciones de protección contra incendios. Los dispositivos no automáticos de lucha

contra incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación y estarán convenientemente

señalizados. Además, deberán estar sometidos a un adecuado programa de mantenimiento

por una empresa homologada y acreditada según la normativa vigente.

INSTALACIÓN ELÉCTRICA

1. La instalación eléctrica deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica y no

deberá entrañar riesgos de incendios o explosión.

2. La instalación eléctrica debe contar con elementos de protección contra contactos directos

e indirectos. Se establecerá un adecuado programa de mantenimiento por una empresa

homologada y acreditada según la normativa vigente que procurará el buen estado de la

instalación.

EQUIPOS DE TRABAJO

Aquellos centros docentes que por su propuesta educativa tengan que utilizar equipos

de trabajo tendrán que adaptar éstos a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la

utilización de los equipos de trabajo recogidas en el R.D. 1215/1997, de 18 de julio; modificado

por el R.D. 2177/2004, de 12 de noviembre. En particular se prestará atención especial a los

siguientes puntos:

1. Los equipos de trabajo deberán ser adecuados al trabajo que deba realizarse y

convenientemente adaptados al mismo, de forma que se garantice la seguridad y la

salud del profesorado y del alumnado al utilizar dichos equipos de trabajo.

2. Los equipos de trabajo estarán sometidos a pruebas de carácter periódico con objeto

de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y salud y remediar a

tiempo los deterioros que se produzcan. Las comprobaciones las llevará a cabo una

empresa homologada y acreditada según la normativa vigente.

3. Se procederá a la formación e información del profesorado y el alumnado acerca de

los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo.

PRODUCTOS QUÍMICOS

Aquellos centros docentes que por su propuesta educativa tengan que trabajar con productos

químicos deberán contemplar en la elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento

las directrices de la normativa específica, en particular el R.D. 374/2001, de 6 de abril, sobre la

protección de la salud y seguridad de los trabaja-dores contra los riesgos relacionados con los

agentes químicos durante el trabajo y el Real decreto R.D. 379 / 2001, de 6 de abril, por el que

se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas

complementarias. En particular se prestará atención especial a los siguientes puntos:

1. Se establecerán procedimientos adecuados para el uso y mantenimiento de los equipos

utilizados para trabajar con agentes químicos peligrosos, así como para la realización de

cualquier actividad con agentes Quím.-cos peligrosos, o con residuos que los contengan,

incluidos el almacenamiento, la manipulación y el traslado delos mismos en el lugar de

trabajo.

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2. Se adoptarán las medidas higiénicas adecuadas, tanto personales como de orden y limpieza.

3. El uso de agentes químicos peligrosos se realizará con las adecuadas condiciones de

ventilación u otras medidas de protección colectiva. Cuando la exposición o el contacto a

los agentes químicos peligrosos no pueda evitarse por otros medios, se utilizarán equipos

de protección individual homologados al uso destinado.

4. Se impedirá la presencia de sustancias inflamables o químicamente inestables o

incompatibles.

5. Se procederá a la formación e información del profesorado y el alumnado acerca de los

riesgos derivados de la utilización de los agentes químicos utilizados y de la forma de

protegerse.

6. No se admitirá ningún producto que no venga acompañado con su ficha técnica. La

información recogida en dicha ficha deber ser clara y no dar lugar a confusión. Se

facilitará esta información tanto al profesorado como al alumnado para su conocimiento.

Elementos

Este apartado debe estar vinculado con el apartado f) del ROF, sobre "El plan de

autoprotección del centro".

Las funciones del coordinador o coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud

Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente (art. 7.4 de la Orden de 16 de

abril de 2008) referidas a la prevención de riesgos laborales son:

a) Facilitar, a la Administración educativa, la información relativa a los accidentes e

incidentes que afecten al profesorado, al alumnado y al personal de administración y

servicio.

b) Comunicar;"a la Administración educativa, \a presencia en el centro de factores,

agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud

en el trabajo.

c) Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del

centro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas

planificadas.

d) Colaborar con los delegados y delegadas de prevención y con el Comité de

Seguridad y Salud de la Delegación Provincial de Educación, en aquellos aspectos

relativos al propio centro.

e) Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de Profesorado para

hacer efectivas las medidas preventivas prescritas.

f) Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la

prevención de riesgos,

g) Coordinar las actividades relativas a la seguridad, la promoción de la salud en el

lugar de trabajo y la implantación de las medidas correspondientes y cuantas

actuaciones se desarrollen en el centro en estas materias transversales. En este

sentido, solicitará la formación necesaria a su Centro de Profesorado

correspondiente,

h) Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de

las condiciones de seguridad y salud del profesorado, mediante la cumplimentación

de los cuestionarios proporcionados por la Consejería de Educación. Dichos

cuestionarios estarán disponibles en la aplicación informática Séneca, durante el mes de

junio de cada curso escolar.

i) Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud

Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos

dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010).

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Las funciones del Consejo Escolar (conforme al art. 9.4 de la Orden de 16 de abril de

2008) referidas a la prevención de riesgos laborales son:

a) Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implantación

del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal

docente de los centros públicos,

b) Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección,

primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos

laborales, así como proponer el plan de formación que se considere necesario para atender

al desarrollo de dichas necesidades. En tal sentido, se solicitará al Centro de Profesorado

que corresponda la formación necesaria.

c) Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro, en función de sus

condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones,

capacidad, actividades y uso, utilizando la información facilitada por la Consejería de

Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por

el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.

d) Oponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y

la salud en el Centro, garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección,

canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa y promoviendo

la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores

de la misma para su puesta en práctica.

e) Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud

Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros

públicos, y le sean encomendadas por la Administración educativa.

En cualquier caso, el Consejo Escolar podrá encomendar a su comisión permanente, si

así lo considera, determinadas actuaciones, debiendo la citada comisión informar al Consejo

sobre el trabajo desarrollado.

El presente reglamento de organización y funcionamiento ha sido revisado, actualizado y

aprobado por el Claustro y el Consejo Escolar de este Centro con fecha de 24 de octubre de 2011,

a partir de la cual entra en vigor para todos los componentes de la Comunidad Educativa afectados

por el mismo, si bien el presente R.O.F. puede ser objeto de revisión en cualquier momento.

En Baza a 24 de octubre de 2011

Vº Bº El Director, La Secretaria,

Fdo.: José Fernando Ruiz García Fdo.: Mª Carmen Sánchez Gavilán