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  • 5/26/2018 RODRIGUEZ SALAS_LLGC_informe Defensa Ciudadana Del Ambiente

    Voces:MEDIO AMBIENTE ~ LEY APLICABLETtulo:Informe sobre la defensa ciudadana del ambiente en la Provincia de MendozaAutor:Rodrguez Salas, AldoPublicado en:LLGran Cuyo1998, 388Cita Online:AR/DOC/14723/2001

    Sumario: SUMARIO: I. Introduccin.- II. Antecedentes.- III. La participacin en la institucionalizacinde la poltica ambiental.- IV. La participacin en el nuevo modelo ambiental.- V. Las institucionesambientales y la participacin.- VI. Otras leyes con instituciones participativas.- VII. Proyecto de Ley deGuarda Ambientes.- VIII. Una experiencia participativa en un tema crtico ambiental mendocino.- IX. Eltema en los municipios.- X. Conclusin. Evaluacin crtica.- XI. Listado de principales normasprovinciales y municipales con mecanismos de participacin social en materia ambiental.

    I. Introduccin

    El presente documento contiene una descripcin de las principales instituciones que establecen mecanismosde participacin ciudadana en la administracin, gestin y control del ambiente en la Provincia de Mendoza.

    Debido a que la asuncin de la poltica ambiental por parte del Estado mendocino no es un fenmenoaislado fruto de una coyuntura poltica, sino que es la consecuencia de un largo proceso cultural que encuentraen la historia provincial sus verdaderas bases, se incluye como un antecedente especial la participacincomunitaria en la administracin del recurso hdrico, para desarrollar luego las instituciones del moderno

    derecho ambiental provincial.En consecuencia, las instituciones que se describen responden a distintos niveles de la evolucin de la

    normativa ambiental. As, desde una concepcin inicial tpicamente recursista, es decir, centrada en el uso o losusos de un recurso natural se avanza a las actuales instituciones ambientales en sentido estricto, que toman enconsideracin el ambiente con una visin de integralidad e interdependencia entre sus elementos.

    II. Antecedentes

    A) La participacin en la gestin hdrica

    La cultura mendocina es una cultura del oasis, forjada en la necesidad imperiosa de su pueblo de "conocer"el medio para poder administrarlo, preservarlo y desarrollarlo. Los 220 mm anuales de lluvia, que precipitan enpocos meses del ao, exige una economa del recurso hdrico que se obtiene de la nieve acumulada en lacordillera de Los Andes. A partir de sus principales ros, se han formado los oasis irrigados -Oasis Norte,Central y Sur- en los que se desarrolla toda la vida productiva, social y poltica. En el Oasis Norte, se concentra

    el 70% de la poblacin(1). Cuenta aproximadamente con 360.000 has. sistematizadas para riego de uso agrcola.Superficie que no llega al 3% de la superficie total de la provincia (150.839 Km2).

    No debe sorprender entonces que desde el siglo pasado haya comenzado a gestarse una sostenida polticalegal dirigida a la preservacin y correcta administracin de los recursos naturales, en especial del recursohdrico. La Ley General de Aguas del ao 1884 fue la primera en su gnero en el pas y su vigencia actualdemuestra el adelanto institucional que signific para la administracin del recurso hdrico y el desarrollo de laeconoma provincial(2).

    En la mencionada Ley General de Aguas del ao 1884, encontramos un singular instituto de participacin enla gestin hdrica: las Inspecciones de Cauces, formadas por los usuarios de los cauces de riego. Laorganizacin hdrica mendocina emerge de la poca precolombina y sus caractersticas constituyen el anticipoque sustentar la participacin social en las instituciones ambientales.

    B) El departamento general de irrigacin

    La Constitucin de Mendoza del ao 1916 asigna todos los asuntos concernientes a la Irrigacin de laProvincia al Departamento General de Irrigacin (art. 188). El mismo est compuesto por un SuperintendenteGeneral nombrado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado; por un Consejo de Apelaciones nombrado dela misma manera; por un Tribunal Administrativo integrado por el Superintendente y los consejeros cumpliendouna funcin de tipo legislativo; los Subdelegados de Aguas que ejercen la administracin de cada ro enparticular dependiendo jerrquicamente del Superintendente; por una Junta Honoraria de Regantes y por lasInspecciones de Cauces.

    C) Las inspecciones de los cauces

    Su importancia en la administracin hdrica se proyecta desde la historia mendocina al presente al recibirpor parte de la legislacin reciente -Ley 6405- una fuerte actualizacin y profundizacin de sus alcances. Tienenraigambre constitucional, en el artculo 187 de la Carta Magna provincial se otorga a los usuarios de los canales,hijuelas y desages, la facultad de elegir sus autoridades y administrar sus rentas.

    El funcionamiento de esta institucin de gestin comunitaria se despliega en el mbito de la estructuraorganizacional del Departamento General de Irrigacin. Mientras que a ste corresponde administrar el agua ysus rentas a nivel de ros, diques y canales matrices (red primaria); la red secundaria, terciaria y cuaternaria

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    (canales derivados, ramas, ramos, hijuelas y desages) se administran a travs de los propios usuarios,institucionalmente agrupados en Inspecciones de Cauces. Dichos organismos constituyen las autoridades deaguas de los cauces menores de riego y desages, sobre los que tienen la administracin, uso, control,conservacin, mantenimiento y preservacin.

    Esta particularidad organizativa seala de por s un ejercicio esencialmente democrtico, no slo por lafacultad eleccionaria, sino porque permite atender en forma directa las necesidades de esa comunidad y dar

    respuestas inmediatas y concretas a la misma. Aproximadamente los usuarios ascienden a 62.500 en toda laProvincia(3).

    El manejo del recurso, la residencia de las autoridades en el lugar, el conocimiento de la idiosincracia y losproblemas lugareos, como el espritu de solidaridad y cooperacin son los elementos esenciales de estainstitucin.

    D) Caractersticas, organizacin y funcionamiento

    De conformidad con la Ley 6405, son entidades de derecho pblico sin fines de lucro, con autarqua y plenacapacidad jurdica para actuar en los mbitos del Derecho Publico y Privado (art. 2). Sus rganos son laAsamblea General de Usuarios, el Inspector de Cauce, el Cuerpo de Delegados y la Comisin de Vigilancia (art.3). Las Asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras se renen por lo menos una vez al aopara votar la conformidad con el Presupuesto Anual de Gastos y Clculo de Recursos y la Rendicin de Cuentasque presenta la Inspeccin de Cauces del ejercicio anterior. Las Asambleas extraordinarias son convocadas

    cuando razones de urgencia e importancia as lo requieren (arts. 5 y 6).La Direccin y Administracin de las Inspecciones de cauces est a cargo del Inspector con la asistencia de

    tres delegados como mnimo. Son designados electivamente por los usuarios de conformidad con las leyes 5302y 5664. Para ser electos deben ser titulares de una concesin en el canal y duran cuatro aos en sus cargospudiendo ser reelegidos. El Inspector de Cauces es el representante legal del ente; ejerce el poder de polica delas aguas, sus cauces, riberas, y zonas de servidumbre; resuelve en primera instancia con el carcter de juez decanal o hijuela, los conflictos que se planteen entre los usuarios con motivo del uso y la preservacin de lasaguas; percibe los recursos y administra los bienes de la Inspeccin; designa y contrata al personal de laInspeccin; ejecuta las obras y trabajos necesarios para el mantenimiento, conservacin y mejora de los cauces;adopta todas las medidas para prevenir, impedir y reducir la contaminacin de las aguas o el deterioro de loscauces (art. 9).

    Finalmente la nueva legislacin recepta una nueva posibilidad que se iba desarrollando en la prctica: laconstitucin por parte de las Inspecciones de Cauces de Asociaciones de Inspecciones para la defensa y fomento

    de los intereses de las comunidades de usuarios agrupadas.La fiscalizacin pblica de las inspecciones de cauces y de las asociaciones de Inspecciones est a cargo del

    Departamento General de Irrigacin a travs del Tribunal Administrativo.

    III. La participacin en la institucionalizacin de la poltica ambiental

    A) El cambio del modelo

    La proteccin sectorial que se concentraba en forma aislada en cada uno de los recursos naturales, no fuesuficiente para afrontar los nuevos problemas ambientales. La globalidad, complejidad y dinamismo de lascuestiones ambientales terminaron por agotar el modelo recursista y los efectos de la degradacin y deldeterioro ambiental comenzaron a ser cada vez ms evidentes en nuestra provincia.

    La contaminacin hdrica, tanto del agua subterrnea como superficial; la degradacin de los suelos pordesertificacin y salinizacin; la depredacin de la flora y de la fauna; la falta de reposicin forestal; lasexplotaciones mineras de alto impacto ambiental -petrolera y uranfera-; el deterioro escnico de las reas desecano, la contaminacin del aire, provocada tanto por las fuentes fijas como mviles; la ausencia de untratamiento adecuado de los residuos urbanos y los problemas derivados de la ausencia o agotamiento de lossistemas de tratamiento de efluentes cloacales, entre otros problemas, comenzaron a deteriorar la calidad de vidaa la que aspira la poblacin mendocina.

    B) El punto de inflexin. El compromiso del ciudadano

    En el ao 1986 se interpone una accin de amparo por parte de dos habitantes de la ciudad de Mendoza parala defensa de la Laguna de Llancanello (4), ubicada en el departamento sureo de Malarge, distante a ms de400. Km. de la capital, en contra del Decreto del Poder Ejecutivo que levant la veda deportiva que imperaba enla misma desde su creacin, comprometiendo la existencia de la fauna silvestre y los recursos naturales de esareserva natural. Esta accin constituye un hito institucional en Mendoza que marca el fin del modelo recursista yel inicio del modelo ambiental. En efecto, la peticin judicial del amparo del derecho a la vida y al ambientepuesto en riesgo por la autoridad, constituy el ejercicio del compromiso social con el ambiente y el lcido

    preludio de la incorporacin legal de la iniciativa popular en la defensa del ambiente en Mendoza. La sentenciaque anulo la norma cuestionada contiene un basamento jurdico y una significacin institucional sobre el controlde los actos de gobierno que abri el camino hacia una proteccin integral del ambiente al reconocer la

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    legitimacin colectiva de los interesados e interpretando la esencial interdependencia de los recursos naturales yel hombre.

    C) Con la creacin en el ao 1989 del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda el Estado deMendoza asumi en su derecho positivo la responsabilidad de preservar el ambiente de los mendocinos enforma global y sistemtica.

    IV. La participacin en el nuevo modelo ambiental

    A) Principios generales de la poltica ambiental

    La formulacin y desarrollo de la moderna legislacin ambiental mendocina se realiz sobre la base deprincipios polticos que permitieron conservar una unidad de criterio no obstante la diversidad de las materias

    jurdicas abordadas. Son los siguientes:

    1. Prevencin: En el pasado, la legislacin con efecto ambiental actuaba nicamente sobre las consecuenciasde la contaminacin y del deterioro ambiental. Es decir, se trataba de normas que se dictaban cuando lacontaminacin se haba producido. As, la reforestacin, la recuperacin de los suelos, la restauracin de loshbitats naturales, constituan sus expresiones ms conocidas. Si bien se acepta la necesidad de restablecer elambiente deteriorado, hoy da se sabe con certeza que muchas veces es imposible recuperarlo o, en el mejor delos casos, que sus costos son de tal envergadura que la sociedad debe asumirlo por varias generaciones.

    2. Cooperacin tcnica: La cooperacin tcnica es consustancial a la problemtica ambiental. La nuevavisin de interdependencia con la que se estudia la realidad exige un esfuerzo interdisciplinario que busque en

    los aportes de las distintas especialidades cientficas la solucin a los problemas ambientales. De ah que se haninstrumentado mltiples convenios de cooperacin con el sector cientfico a fin de obtener un adecuadodesarrollo de la capacidad tecnolgica propia. La legislacin recepta la necesidad del ajuste tcnico en elproceso de toma de decisin.

    3. Coordinacin poltica: Pero ninguna poltica ambiental puede desarrollarse en nuestro pas en formaindependiente, aislada del resto de las provincias, es que el ambiente y sus problemas no entienden de

    jurisdicciones polticas. De ah que las provincias tienen, aun cuando conservan un poder pleno sobre elambiente, la necesidad de integrarse. El xito de la propia poltica ambiental depende de la coordinacin conotras provincias. Es el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) la respuesta institucional a estanecesidad. El COFEMA tiene su origen en una propuesta del Gobierno de Mendoza, perfeccionada ydesarrollada por las provincias que suscribieron su acta constitutiva en La Rioja en el ao 1989. Este organismoha sido reconocido por el Gobierno Central en el Pacto Federal Ambiental. Mencionamos tambin en esterumbo el Pacto Legislativo Ambiental del Nuevo Cuyo que vincula a la legislaturas de las provincias que lo

    integran (ratificado por Ley provincial N 5.963) y el proceso del Parlamento Ecolgico Nacional (ratificado porley 6162).

    B) La participacin

    La participacin social, sin embargo, constituye el eje a partir del cual la poltica y la gestin ambiental searticulan en la accin. En la provincia de Mendoza el mximo aporte de la legislacin ambiental ha sido realizarla titularidad que el hombre tiene sobre el ambiente. La evidencia de que la calidad de vida es un conceptosubjetivo que est integrado por consideraciones histricas, culturales y sociales propias de cada pueblo, haexigido que en el diseo de las instituciones que instrumentan la participacin social se haya captado esa formade ser para lograr la operatividad de los objetivos de la poltica ambiental. En el anlisis que se desarrolla en elpunto siguiente se evidenciar que las instituciones bsicas del Derecho ambiental mendocino han sidoorganizadas en la confianza de que son los miembros de la comunidad los responsables del sistema depreservacin del ambiente.

    La nueva Ley de Ministerios de la Provincia N 6366, cuando asigna la competencia del Ministerio deAmbiente y Obras Pblicas en lo relativo a la poltica ambiental, dispone que deber: "Impulsar y fomentar lacoordinacin entre el Estado provincial y los municipios en el trazado de las polticas de desarrollo urbano yterritorial, garantizando la participacin de los ciudadanos y de las organizaciones intermedias, mediante suinformacin y respeto por su derecho de iniciativa, propiciando la solucin concertada de diferencias yconflictos (art. 14, apartado A inciso c).

    V. Las instituciones ambientales y la participacin

    A) La Ley General de Ambiente. Aspectos generales

    Estas leyes la ms importante norma ambiental vigente. Contiene las instituciones bsicas de la polticaambiental provincial. La identificacin sustancial de sus normas con la participacin social hace inevitable sucomentario casi integral para poder evaluar correctamente la profundidad de sus alcances.

    B) El orden pblico ambiental (ttulo 1)

    La tesis del orden pblico ambiental sostenida por Guillermo Cano (5) implica que el inters pblicocomprometido en la preservacin del equilibrio ecolgico puede y debe ser defendido por la autoridad

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    administrativa, por los agentes fiscales, de oficio por los jueces y por los ciudadanos. La Ley General delAmbiente esta diseada bajo este concepto.

    Al respecto, Margarios de Mello (6) citado por Jorge Kors, cuando caracteriza al derecho ambiental,expresa que "... todo lo relacionado con el medio ambiente interesa vitalmente a la especie humana, o sea a lasociedad, o sea, a todos los individuos, sean o no conscientes de ello. La materia es, por consiguiente, de ordenpblico por definicin, cualquiera sea la importancia cuantitativa del acto singular de que se trate".

    La Ley de Preservacin del Ambiente declara en el artculo 1 que la misma tiene por objeto la preservacindel ambiente en todo el territorio de la provincia de Mendoza, a los fines de resguardar el equilibrio ecolgico yel desarrollo sustentable, siendo sus normas de orden pblico.

    Consecuente con esto, declara de inters provincial "la orientacin, fomento y desarrollo de las iniciativaspblicas y privadas que estimulen a la participacin ciudadana en las cuestiones relacionadas con el ambiente"(art. 3 inciso d).

    C) Sus principios, el plan y el informe ambiental (ttulo II)

    a) Principios

    La ley 5961 contiene principios de poltica ambiental que se imponen al Poder Ejecutivo y a los municipios.Se establece en el artculo 5 que los mismos garantizarn en la ejecucin de sus actos de gobierno y de lapoltica econmica y social los siguientes principios:

    "a. El uso y aprovechamiento del ambiente y de los recursos naturales debe ser realizado de forma tal de noproducir consecuencias daosas para las generaciones presentes y futuras;

    b. Los ecosistemas y sus elementos integrantes deben ser utilizados de un modo integral, armnico yequilibrado -teniendo en cuenta la interrelacin e interdependencia de sus factores- y asegurando un desarrolloptimo y sustentable;

    c. El ordenamiento normativo principal y municipal y los actos administrativos debern ser aplicados concriterio ambientalista, conforme con los fines y objetivos de la presente ley;

    d. Los organismos pblicos debern utilizar un enfoque cientfico inter y multidisciplinario al desarrollaractividades que, directa e indirectamente, puedan impactar al medio ambiente;

    e. Los habitantes de la provincia de Mendoza tienen derecho a gozar de un ambiente sano y ecolgicamenteequilibrado".

    b) El plan y el informe ambiental

    Respecto de la instrumentacin y operacin de los principios polticos antes mencionados contiene la leydos herramientas globales y sistmicas: el Plan Ambiental y el Informe Ambiental.

    El primero est consagrado en el artculo 6:

    "El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda -hoyMinisterio de Ambiente y Obras Pblicas- y en coordinacin con los municipios, elaborar un Plan Ambiental,el que contendr, como mnimo:

    a. Aplicacin de los principios de poltica ambiental fijados por esta ley;

    b. Ordenamiento ecolgico del territorio provincial.

    El Decreto Reglamentario 266/95 establece que la elaboracin del Plan Ambiental ser fruto de acuerdosque se alcancen en el mbito del Consejo Provincial del Ambiente (art. 7). Asimismo vincul el PlanAmbiental al compromiso asumido en Ro de Janeiro por la Nacin Argentina, como por los dems pases del

    mundo, en el Programa 21, de elaborar programas locales por cada Estado o provincia (cap. 28, punto 28.1 part.III).

    La misma ley ha previsto la forma de revisar y supervisar la marcha de la poltica ambiental y del PlanAmbiental mediante el Informe Ambiental Anual. As, el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio deAmbiente y en coordinacin con los organismos pertinentes, deber elevar anualmente a la H. Legislatura unInforme Ambiental, el cual contendr los siguientes aspectos, entre otros:

    a. Estado general de los ecosistemas, ambientes naturales, agropecuarios y urbanos y su equilibrioecolgico;

    b. Situacin de los recursos naturales, renovables o no, potencialidad productiva, grado de degradacin ocontaminacin y perspectivas futuras;

    c. Desarrollo del Plan Ambiental y de los distintos programas en ejecucin;

    d. Evaluacin crtica de lo actuado, enmiendas a efectuar y propuestas de solucin (art. 7).

    El artculo 8 dispone que el informe ambiental deber ser difundido y publicado para conocimiento de laopinin pblica.

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    D) El consejo provincial del ambiente (ttulo III)

    Creado originariamente por Decreto N 2.357/90, es incorporado textualmente a la Ley General delambiente en su ttulo III. El consejo es un rgano asesor del Poder Ejecutivo y funciona en el mbito delMinisterio de Ambiente y Obras Pblicas (art. 9). Es el espacio de articulacin entre la gestin publica y lasiniciativas sociales. Se caracteriza fundamentalmente por estar integrado por instituciones privadas o pblicasno dependientes del ministerio respectivo. En la prctica, este rasgo distintivo se ha perfeccionado ms. Las

    instituciones estatales que lo forman son aquellas eminentemente acadmicas o cientficas. Cuando resultanecesario para el esclarecimiento de algn tema se convoca al rea gubernamental correspondiente. El resultadoes que las instituciones sociales desarrollan su actividad asesora libre de cualquier influencia o presininstitucional pero en un clima de cooperacin.

    a. Organizacin. El reglamento interno aprobado por las propias instituciones interesadas en formar parte delC.P.A., le dan la siguiente organizacin administrativa: una Asamblea General, un Comit Coordinador,comisiones especiales y una Secretara Administrativa. La Asamblea General es el mximo rgano del Consejoy se compone por los delegados de todas las instituciones miembros, siendo sus funciones aprobar y modificarel reglamento interno y aprobar o rechazar los informes o dictmenes que eleve el Comit Coordinador. LaSecretara Administrativa la ejerce el Ministerio de ambiente que, en su concepcin ampliamente participativa,tiene voz pero no vot en las deliberaciones. El Comit Coordinador es el rgano permanente de trabajo, estconformado por ocho sectores sociales representados por dos instituciones cada uno. Los sectores son:cooperativo, empresario y gremial, organizaciones ambientalistas, ciencia y tcnica, universitario, vecinalista,

    educativo y consejos profesionales. Los representantes son elegidos por el mismo sector al que pertenecen enforma democrtica, de conformidad con el reglamento electoral. Delibera quincenalmente en la Casa delAmbiente.

    b. Funciones. Sus funciones son asesorar al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Ambiente o a las autoridadesque lo requieran, emitir opinin sobre los problemas del medio ambiente, conformar comisiones para laelaboracin de propuestas o tratamiento de temas especficos, incentivar y desarrollar la investigacin y ladifusin de los conocimientos sobre el medio ambiente.

    c. Otras funciones: colabora en la formacin del Plan Ambiental (decreto 266/95) y organiza el Sub-comitcomunitario del Ente Provincial del Agua y del Saneamiento (E.P.A.S., Decreto 911/95). Asimismo se destacala convocatoria realizada por el Consejo a audiencias pblicas para temas ambientales de inters general, comopor ejemplo, la efectuada con motivo de la reforma de la Constitucin Nacional promoviendo la inclusin deuna clusula ambiental y que cont con la participacin de los representantes de todos los partidos polticos.

    E) La proteccin jurisdiccional de los intereses difusos (ttulo IV)a) El derecho a un ambiente sano y equilibrado

    El derecho de todo habitante a un ambiente sano y equilibrado apto para el desarrollo humano es un derechonatural humano protegido, reconocido expresamente en la reciente reforma de la Constitucin Nacional en elartculo 41. Sin embargo, an antes, la doctrina y la jurisprudencia lo consideraban entre los derechos noenumerados de la Constitucin Nacional, de ah que la ley N 5961 tambin dispusiera su reconocimiento ygaranta.

    As, el artculo 5 inciso e) expresa que "Los habitantes de la Provincia de Mendoza tienen derecho a gozarde un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado" (art. 5 inciso e).

    Pero la verdadera importancia de este derecho y la instrumentacin procesal de su defensa reside en que losintereses relacionados con la preservacin del ambiente se caracterizan por pertenecer a una pluralidadindeterminada de sujetos. Por eso son llamados difusos, porque aparecen "fragmentados" a veces en cientos,

    miles o millones de pseudo-legitimados activos, los que a la par gozan de una "difusa" actitud para activar elengranaje de la justicia (7).

    Esta caracterstica hizo que aparecieran como fcilmente vulnerables, ya que la concepcin jurdica clsicaexiga a los interesados una lesin concreta, individual a su patrimonio personal. Solucin jurdica anquilosadaen la famosa triloga de Jellinek del derecho subjetivo, el inters legtimo y el inters simple (8).

    Posicin que obstaculizaba el logro de la justicia, al no comprender la magnitud de los interesesperjudicados y las consecuencias negativas para la comunidad que produce el dao ambiental.

    b) El amparo ambiental en Mendoza

    Es la accin de amparo la que, a partir de casos resonantes como el de las toninas o el de la Laguna deLlancanelo, se constituy en la va operativa destinada a realizar la defensa del derecho humano a un ambientesano y equilibrado. Esta accin, por su celeridad y eficacia, es el instrumento ms adecuado para la defensa delambiente. La Constitucin Nacional en su artculo 43 consagra esta va procesal de defensa del ambiente para

    todos los habitantes de la Nacin.La reglamentacin procesal del amparo ambiental reconocido por la Constitucin Nacional corresponde acada provincia, con sujecin a las condiciones mnimas establecidas por la Carta Magna. Por lo que en Mendoza

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    deber estarse a la reglamentacin contenida en la Ley General del Ambiente incorporando los requisitosconstitucionales del amparo ambiental.

    e) La proteccin de la calidad de vida

    El derecho ambiental no agota su funcin con el aseguramiento de las condiciones esenciales para elmantenimiento de la vida (de la existencia), sino que tambin se preocupa del bienestar subjetivo del hombre(lacalidad o el modo de ser de esa existencia) (9).

    En este sentido, la ley 5961 en lo concerniente a la accin judicial contiene un concepto amplio, brindandoproteccin a los bienes culturales, histricos, paisajsticos, artsticos, estticos, urbansticos, arquitectnicos y detodos aquellos otros necesarios para salvaguardar la calidad de vida social (artculo 16 incisos a) y b).

    d) Legitimacin

    Legitima activamente para interponerlo a las autoridades provinciales o municipales (sta es una ampliacinnotable respecto de los legitimados por la Constitucin Nacional), al Fiscal de Estado y a las agrupacionesprivadas, legalmente reconocidas, constituidas para la defensa de los intereses colectivos (art. 20).

    Debe incorporarse por imperio de la Constitucin Nacional al afectado. Sobre los alcances de quienes debenser considerados afectados existe una divisin doctrinaria. Una posicin entiende que lo es tan slo el que puedeinvocar un dao diferenciado, esto es, un agravio concreto (10), otra posicin entiende que en virtud de quetodos los habitantes tienen el deber de preservar el ambiente existe un correlativo derecho de todos para estarlegitimado en su defensa (11)Finalmente, una posicin intermedia, entiende que es una accin de clase y quedebe el afectado acreditar pertenecer al grupo o sector que puede ver actual o potencialmente vulnerado suderecho al medio ambiente(12). Parece ser esta ltima la interpretacin aplicable a la norma mendocina, ya queluego de mencionar los bienes protegidos expresa "y otros bienes vinculados al resguardo de la calidad de vidade grupos o categoras de personas (Art. 18 'in fine')".

    Las organizaciones no gubernamentales deben, adems, tener una antigedad no menor a un ao y seradecuadamente representativas del grupo o categora de interesados. Su legitimacin legal no hace ms que,reconocer y ordenar el protagonismo comunitario en la defensa del ambiente. Aqu la ley se ajusta al proyectode los Doctores Augusto Morello y Gabriel Stiglitz (13). La Constitucin Nacional exige el requisito del registrono previstos en la legislacin mendocina anterior. No obstante entiendo que hasta tanto no se reglamente nopuede ser considerado como condicin de admisibilidad de esta accin.

    Como ya se expres, la aplicacin del principio del orden pblico inspira las disposiciones que establecenque en caso de denegarse la legitimacin del accionante por el juez, ste puede ordenar el impulso por el

    Ministerio Publico cuando resulte verosmil la existencia de la agresin al ambiente (art. 22), la inclusin de lamedida cautelar innovativa, en virtud de la cual el juez puede ordenar de oficio o a pedido del accionante lasmedidas que sean necesarias o convenientes para hacer cesar los perjuicios o el peligro de dao al ambiente,pudiendo fijar o no contracautela a cargo del accionante (art. 21).

    e) El rol del Fiscal de Estado. La denuncia ambiental

    Con respecto al Fiscal de Estado, encargado de defender el patrimonio del fisco (art. 177, Constitucin deMendoza), la ley adopta una interpretacin actualizada de su rol institucional. As, Bernardo Krause (14)sostieneque "El medio ambiente es un bien para la complacencia comn convirtindose transitivamente en un bienpblico del Estado". Es decir, en el Estado mendocino el Fiscal de Estado cumple en materia ambiental lafuncin de Defensor del Pueblo al concederle el ejercicio de las acciones para la defensa jurisdiccional delambiente. La ley seala que le corresponde esa funcin "en especial".

    Pero su intervencin ms caracterstica es la originada en la Denuncia Ambiental. Las personasindividualmente consideradas, revistan o no el carcter de afectadas, pueden movilizar este instrumento procesala travs de la Denuncia ambiental ante el Fiscal de Estado. A tal fin, deben presentarse ante este funcionario,quien previa evaluacin ambiental del Ministerio de Ambiente, debe interponer, si corresponde, la accin deamparo ambiental en un plazo mximo de diez das (arts. 23 y siguientes).

    f) Las modalidades para accionar

    Para el Derecho ambiental la entidad del dao tiene caractersticas particulares que exigen una adecuacinde los principios generales de la responsabilidad civil: la falta de precisin espacial (se afectan intereses difusos)y de lmite temporal (ya que se compromete el desarrollo futuro por un tiempo indeterminado) exigen unaconsideracin menos resarcitoria y ms preventiva del dao. As la posibilidad de agredir el desarrollo no slode las generaciones presentes sino de las generaciones futuras impone el principio de la prevencin del dao.

    En este sentido, la Ley 5961, en el artculo 17, concede dos acciones:

    1- La accin de proteccin para la prevencin de un dao grave e inminente o la cesacin de perjuiciosactuales susceptibles de prolongarse;

    2- La accin de reparacin de los daos colectivos para la reposicin de las cosas al estado anterior almenoscabo.

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    g) Conclusin. Valoracin crtica

    1- En consecuencia, la poltica ambiental en materia de defensa jurisdiccional del ambiente otorga el msamplio acceso a los tribunales de justicia a los ciudadanos como a las organizaciones no gubernamentales.

    2- La ley 5961 cuando consagra la proteccin jurisdiccional del ambiente lo hace en el contexto de unsistema participativo mucho ms amplio, que procura contener y canalizar las pretensiones de los habitantes eninstancias administrativas previas. As, el Consejo Provincial del Ambiente y las audiencias pblicas en losprocesos de Evaluacin de Impacto Ambiental canalizan estas expresiones.

    3- De esta forma se generan oportunidades recprocas para las autoridades y para los afectados antes derequerir la intervencin jurisdiccional. Para las autoridades, esta oportunidad se refleja en la posibilidad derevisar las decisiones o de adaptarlas al inters general. Para el afectado, en la medida que le permite conocercabalmente el alcance de los proyectos y de las medidas correctivas o de mitigacin previstas.

    4- Para completar este modelo se facilita al ciudadano la posibilidad de provocar la intervencin del rganojurisdiccional mediante la Denuncia ambiental ante el Fiscal de Estado, a travs de la cual este funcionario debeasumir la defensa jurisdiccional del ambiente. De hecho el procedimiento preparatorio que debe realizarse paraconsiderar si corresponde la interposicin de la accin por parte del Fiscal de Estado supone una oportunidad decorreccin para la autoridad requerida. Esta es la va ms usada por los ciudadanos mendocinos.

    5- Sin embargo, mientras el Fiscal de Estado confundi su rol con el del Asesor de Gobierno, esto es, actusin la debida independencia del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones, el cumplimiento del rol de

    Defensor del Pueblo atribuido por la Ley N 5961 se vio empaado. Tngase presente que en la provincia deMendoza este es un rgano constitucional extrapoderes, cuyo titular es designado por el Poder Ejecutivo conacuerdo del Senado y que slo puede ser removido por juicio poltico. La nueva administracin provincialiniciada en el ao 1995 design a un profesional de prestigio que est actuando con la debida independencia loque permitir evaluar el alcance de su responsabilidad ante el ambiente y el acierto de la Ley N 5961 de haberleatribuido esa funcin.

    6- Quizs el aspecto que debilita el ejercicio directo por la poblacin de las acciones de defensa delambiente esta representado por el escaso grado de preparacin en materia institucional ambiental por parte delas organizaciones no gubernamentales, que en nuestra provincia todava no alcanza un nivel adecuado quepermita identificarlas ante la comunidad como una instancia social de defensa del ambiente.

    7- Tambin conspiran con el ejercicio del control jurisdiccional la dificultad que tienen los ciudadanos delograr un asesoramiento jurdico independiente, de fcil acceso y especializado. Estructuralmente estadeficiencia surge de la formacin profesional jurdica, que en materia ambiental no ha alcanzado el debidotratamiento. En efecto, no obstante que existen dos carreras de abogaca en la provincia ninguna incluye lamateria ambiental con la autonoma ni el grado de desarrollo que merece.

    8- La consecuencia de sto es que el sistema judicial no brinda una asistencia especializada para viabilizar elinters ciudadano en el ejercicio de las acciones de preservacin del ambient.

    F) La evaluacin del impacto ambiental (ttulo V)

    a) Antecedentes

    La Evaluacin del Impacto Ambiental (EIA), tiene una dimensin poltica trascendente al constituir unelemento democratizador y preventivo del proceso de formacin de la decisin poltica. Es definido por lamisma ley provincial como el procedimiento administrativo destinado a identificar e interpretar, as como aprevenir, las consecuencias o efectos que proyectos pblicos o privados, pueden causar en el ambiente (art. 26,Ley 5961). "Lejos de ser un freno al desarrollo, supone y garantiza una visin ms completa e integrada de lasacciones sobre el ambiente y una mayor responsabilidad social en los proyectos". Su finalidad es prevenir en susorgenes las causas del deterioro ambiental, a fin de evitar ulteriores y ms costosas polticas de reparacin orestauracin(15).

    b) Autoridades competentes

    El procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental en la Provincia de Mendoza se impone tanto aproyectos pblicos como privados, sin conceder entonces ningn privilegio a la Administracin Pblica. La ley5961 distribuye la competencia para entender en el procedimiento respectivo y emitir la Declaracin de ImpactoAmbiental entre el Ministerio de Ambiente y los municipios, segn sea la clasificacin del proyecto a evaluar.En efecto, la ley trae un Anexo que clasifica los proyectos en dos subgrupos. En el primer subgrupo, enumeralos proyectos cuya incidencia ambiental trasciende la rbita municipal y que son atribuidos a la autoridadambiental provincial, esto es, al Ministerio de Ambiente. Por ejemplo, integran este grupo de proyectos, entreotros, la construccin de embalses, presas y diques; de rutas y autopistas; la extraccin minera a cielo abierto; laconduccin y tratamiento de aguas; el emplazamiento de centros tursticos o deportivos en alta montaa, la

    localizacin de parques industriales, etctera.En el segundo subgrupo, la ley enumera los proyectos que son de competencia de la autoridad municipal atravs de su Departamento Ejecutivo municipal. Menciona la ley, entre otros, a los nuevos barrios, cementerios,

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    intervenciones edilicias, emplazamiento de centros tursticos, deportivos y balnearios, etctera; pero estaenumeracin no es cerrada, ya que la ley aclara que los municipios pueden incorporar otros proyectos, Enconsecuencia, el trmite de los proyectos de competencia municipal debe ser implementado por el propiomunicipio, ajustado a la ley N 5.961, como ya lo ha hecho la municipalidad de Maip. As, al otorgarse tanimportante y extensa competencia al municipio, se logra la inmediatez entre el problema ambiental y laautoridad responsable de resolverlo.

    c) Las etapas del procedimientoTiene cuatro etapas esenciales: 1) la presentacin del estudio ambiental que la ley denomina:

    "Manifestacin General de Impacto Ambiental" (sigue la denominacin de la ley mejicana del ao 1988) y quees responsabilidad del proponente del proyecto; 2) el "Dictamen Tcnico" producido por una entidadindependiente a la autoridad de aplicacin; 3) la "Audiencia Publica" de los potenciales afectados del proyecto,como de las organizaciones no gubernamentales e interesados en general; y 4) la "Declaracin de ImpactoAmbiental" (DIA), que es la resolucin de la autoridad (Ministerio o municipio, segn sea la clasificacin delproyecto) que determina la conveniencia o no de realizar el proyecto y, en su caso, las condiciones a la quedeber sujetarse. Cada una de estas etapas, a su vez, genera una actividad complementaria destinada aperfeccionar el procedimiento. Pero, por su importancia, la segunda y tercera merecen una explicacinadicional.

    En efecto, la ley establece que la Declaracin de Impacto Ambiental (DIA) sin Audiencia Pblica niDictamen Tcnico es nula. Con respecto a la participacin pblica, el profesor espaol Ramn Martn Mateo(16)la califica como la fase ms importante del procedimiento de EIA, ya que integra al proceso de toma dedecisin las opiniones y puntos de vista de los eventuales afectados y dems interesados. La audiencia debe serconvocada mediante edictos (dos) que se publican en los diarios de circulacin masiva. Este derecho a participares garantizado con un sistema de "informacin pblica" sobre el proyecto: as el proponente esta obligado apublicar por medio de la prensa y a su costo una sntesis de la Manifestacin de Impacto Ambiental, asimismocualquier interesado puede conocer el estado de las actuaciones administrativa y requerir la informacindisponible. Se consagra as la 'transparencia informativa". Sin perjuicio de lo expresado, como sostiene MartnMateo, esto no quiere decir que "forzosamente deban prevalecer los criterios expresados en la consulta", pues laautoridad siempre deber dirigir su decisin a la "satisfaccin de intereses colectivos ms amplios que aquellosque representan intereses puramente egostas". Se comenta ms adelante la resolucin reglamentaria delprocedimiento de Audiencias Pblicas.

    El Dictamen Tcnico es otra garanta del procedimiento, ya que debe ser producido por una institucinindependiente a la autoridad de aplicacin que, adems, no haya asesorado al proponente del proyecto.

    El procedimiento concluye con la Declaracin de Impacto Ambiental (DIA) que es una resolucinministerial o del Departamento Ejecutivo municipal, segn corresponda, que a partir de la consideracin de losantecedentes producidos durante el procedimiento puede resolver en tres sentidos: 1. Autorizar la realizacin delproyecto tal como fue presentado; 2. Autorizarlo pero condicionado al cumplimiento de las instrucciones que seestablezcan como resultado de las observaciones tcnicas y de las consultas pblicas; y, 3. Negar la autorizacinpara que se ejecute el proyecto (17).

    G) Regulacin especializada de las audiencias pblicas

    En el informe del Banco Mundial sobre la Contaminacin Ambiental en la Argentina (1995), en el cual seexhiben los profundos problemas ambientales de nuestro pas, se destaca, como un ejemplo positivo a seguir, lainclusin de las audiencias pblicas como acto obligatorio en el proceso de evaluacin del impacto ambiental enla Provincia de Mendoza.

    Las mismas han sido reglamentadas mediante la Resolucin N 109/96 del Ministerio de Ambiente y Obras

    Publicas que establece el trmite de las audiencias pblicas sobre temas ambientales. Es decir, si bien es deaplicacin directa al procedimiento de EIA, tambin es de aplicacin supletoria a toda otra consulta que sobre lamateria ambiental se realice por ese ministerio. Se consagran as las reglas que garantizarn el logro de losobjetivos de la participacin social en defensa del ambiente. Esta resolucin ha tomado en consideracin losantecedentes de todas las audiencias pblicas celebradas hasta el presente. Asimismo ha tenido presente lanormativa general sobre audiencias pblicas establecida por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad queencomend su elaboracin a un equipo dirigido por los Doctores Agustn Gordillo y Germn Bidart Campos.Tambin sigue el proyecto, que especficamente sobre la materia ambiental elaboraron los Doctores DanielSabsay y Pedro Tarak (18).

    La reglamentacin define a la audiencia pblica como la instancia administrativa a la que debe recurrir elproponente de un proyecto de obra o actividad sometido a la evaluacin del impacto ambiental para efectuar unaconsulta al pblico interesado. Considera que pblico es toda persona fsica o jurdica que invoque un derechosubjetivo o un inters legtimo o difuso, incluyendo las organizaciones ambientalistas, comunitarias, de

    usuarios, como tambin instituciones acadmicas, cientficas o tecnolgicas. Por su parte, reviste para la normacarcter de interesado toda persona que se crea eventualmente perjudicada o beneficiada por el proyecto en su

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    derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano. Sigue en esto elreconocimiento hecho a todos los habitantes por la Constitucin Nacional en el artculo 41, la reglamentacinestablece que el fin de la audiencia pblica es lograr que la autoridad ambiental a travs de una comunicacinfluida, ordenada y productiva entre el proponente del proyecto, especialistas y mltiples integrantes del pblicorecepte la informacin, las opiniones u objeciones en torno al proyecto, las que debidamente consideradascontribuirn a mejorar la calidad de la decisin a adoptar, esto es, el otorgamiento, modificacin o denegacin

    de la autorizacin para ejecutar el proyecto. Se precisa que las opiniones no tienen efecto vinculante, es decir,no obligan a la autoridad, pero sta debe tomarlas en cuenta para emitir la decisin y en caso de que lasdesestime debe fundamentar tal actitud.

    Se distinguen en la norma claramente dos etapas. La primera se inicia con la convocatoria de la audiencia ytiene por objeto la preparacin con la debida anticipacin de los aspectos necesarios para el logro de losobjetivos y fines de la misma. La segunda regula la participacin de los distintos interesados durante sudesarrollo.

    La convocatoria de la audiencia tiene lugar una vez que el trmite para obtener la Declaracin de ImpactoAmbiental -as se llama la resolucin final- se encuentra con todos los dictmenes y antecedentes exigidos porla normativa especfica. La difusin de la convocatoria se hace mediante la publicacin de dos avisos en undiario de amplia circulacin durante treinta das. El contenido del mismo transmite los aspectos esenciales delproyecto a considerar para que los interesados puedan obtener toda la informacin disponible, facilitando suparticipacin. La audiencia pblica, entonces, est precedida de una Etapa Preparatoria en la que se designa a

    uno o ms Instructores que tienen la responsabilidad de realizar todos los tramites previos para la eficazrealizacin de la misma. En esta etapa los interesados deben inscribirse ante el Instructor, como as tambinproponer la prueba de testigos y peritos. El Instructor tiene la obligacin de mantener la imparcialidadabstenindose de valorar las pretensiones presentadas.

    Finalmente se regula el desarrollo de la audiencia pblica. La misma es presidida por el Ministro deAmbiente y Obras Pblicas pudiendo delegar esa funcin en el Instructor. Todas las intervenciones son orales.En el comienzo del acto se debe explicar los objetivos de la convocatoria, las reglas que la rigen y la duracinde la misma. Luego se invita al proponente del proyecto a realizar un relato del mismo, se explican lasconclusiones de los diferentes dictmenes tcnicos y se enumera las presentaciones con objeciones al proyecto.Despus de esta actividad comienza la produccin de la prueba testimonial y pericial que se hubiera admitidopor el instructor. Culminada la produccin de la prueba se da comienzo a las expresiones orales del pblicointeresado, comenzando por quienes se hubieran inscripto previamente. Una vez terminadas estasparticipaciones, se permiten las expresiones de las personas no inscriptas que deseen tomar la palabra.

    Concluidas las intervenciones orales se da por terminada la audiencia. Una copia escrita quedar en mesa deentradas del ministerio a disposicin de los interesados.

    H) Educacin ambiental (ttulo V)

    La ley culmina con el tema ms trascendente: la educacin ambiental. Establece que el Poder Ejecutivo, atravs de los organismos gubernamentales competentes, incluir la educacin ambiental en los planes yprogramas de estudio de todos los niveles de la educacin obligatoria y sistemtica de la Provincia de Mendoza.

    Los fines de la educacin ambiental son para la ley los siguientes:

    a. La enseanza y prctica de las normas de conducta y convivencia, con sus fundamentos ticos ycientficos, que formen en el educando una conciencia de su responsabilidad frente a su prjimo humano, a losvegetales o animales; que conduzca a no matar, no destruir, no derrochar -principalmente los recursos naturalesno renovables- y no contaminar;

    b. La formacin de ciudadanos conscientes e integrados al medio ambiente total y sus problemas asociados,

    mediante la enseanza y aplicacin de los conocimientos adquiridos, la concientizacin de actitudes,motivaciones y compromiso y el fomento de las aptitudes para trabajar en forma individual y/o colectiva para lasolucin de los problemas actuales y la prevencin de los futuros;

    c. Lograr en el educando una clara percepcin de lo que es el medio ambiente, considerado globalmente, yde la estrecha y permanente interdependencia entre sus dos conjuntos bsicos el medio natural y el mediocultural;

    d. La captacin de los problemas ambientales provocados por causas naturales o derivadas de las actividadeshumanas;

    e. La asuncin de las responsabilidades relativas a la conservacin, defensa y mejoramiento del medioambiente;

    f. La apreciacin de la necesidad de una tica del medio ambiente compatible con los objetivos de todas lasactividades que afecten tanto a los recursos naturales como a los asentamientos humanos;

    g. El conocimiento cientfico de los procesos naturales que mantienen el equilibrio de los ecosistemas y losconocimientos especficos acerca de las relaciones fsicas, qumicas, biolgicas, econmicas, socio-culturales y

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    polticas que engendra el medio ambiente;

    h. La capacitacin de los educadores de todos los niveles.

    Asimismo prev que en el Programa de Poltica y Gestin Ambiental que se crea por la ley, el PoderEjecutivo precisar la asignacin presupuestaria para la educacin formal y las que garanticen la difusin de lasmedidas y normas ambientales.

    VI. Otras leyes con instituciones participativasa) La ley 6044 de reordenamiento Institucional de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento y de

    Proteccin de la Calidad del Agua y su marco regulatorio consagrado por decreto 911/95 contiene unadiversidad de normas que incorporan a la participacin ciudadana en la consulta, en el control e incluso en lagestin de los servicios que la misma regula.

    Establece un rgimen de derechos de los usuarios a los que clasifica en actuales y potenciales. El EnteRegulador debe aprobar un reglamento que contenga las normas regulatorias de los trmites y reclamaciones delos usuarios, inspirado en los principios de celeridad, economa, sencillez y eficacia de los procedimientos.Debe tambin organizar un sistema de encuestas pblicas con el objeto de detectar las condiciones de prestacinde servicios en general y el desempeo de cada uno de los operadores en particular.

    Exige a los operadores mantener oficinas para consulta y reclamos de los usuarios.

    Crea un Comit Consultor del Ente Provincial del Agua y del Saneamiento integrado por dos subcomits:

    uno tcnico y otro comunitario. Este ltimo esta integrado por organizaciones no gubernamentales vinculadas alsector, a la proteccin de los usuarios, del ambiente y su organizacin corresponde al Consejo Provincial delAmbiente. Est en funcionamiento.

    Establece la Audiencia Pblica cuando sea necesario promover mejoras en el servicio.

    Tambin promueve la gestin de los servicios por los propios usuarios en las reas de expansin, yremanentes, es decir, en aquellas no servidas por ningn operador ni sujeta a un plan de expansin.

    Finalmente en la privatizacin de la principal empresa prestataria del servicio, Obras Sanitarias MendozaS.A., un porcentaje del capital social ser ofrecido mediante la oferta pblica de las acciones a los usuariosorganizados o no.

    b) La ley 6045 de Areas Naturales Protegidas crea un Consejo Asesor en Areas Naturales Protegidas,integrado por personas fsicas o jurdicas, pblicas o privadas, relacionadas con la temtica, que tendrfunciones de asesoramiento a la Autoridad de Aplicacin (art. 61). No ha sido conformado.

    VII. Proyecto de Ley de Guarda AmbientesCon media sancin de la H. Cmara de Diputados se encuentra un proyecto de ley de iniciativa del Poder

    Ejecutivo destinado a generar un cuerpo de Guarda Ambientes. El fundamento del proyecto es captar yviabilizar el inters social en la defensa del ambiente proporcionando la formacin necesaria para ese fin y losmedios legales para lograrlo. Consiste fundamentalmente en la utilizacin provechosa del voluntariadociudadano en la defensa del medio ambiente. Su antecedente son los Inspectores ad honorem de la Direccin deRecursos Naturales Renovables. Sus funciones tambin sern honorarias. Los guarda ambientes sern de dostipos: Educativos e Inspectores. Los primeros tendrn una funcin docente de carcter informal. Los segundosse constituirn en una vanguardia del control ambiental, estarn investidos de potestad pblica para labrar actassobre las infracciones, canalizando una especie de denuncia especializada al servicio de las autoridadescompetentes. Debern de realizar cursos anuales de formacin y actualizacin y contar con un cdigo de ticaambiental.

    VIII. Una experiencia participativa en un tema crtico ambiental mendocino

    En la poca en que todava no se haba reglamentado el procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental(el decreto reglamentario N 2109 fue dictado en noviembre de 1994) las autoridades provinciales decidieron,no obstante, someter a las normas de la ley 5961 la presentacin de una propuesta de gestin de los residuos deuranio que la Comisin Nacional de Energa Atmica haba dejado depositado sin tratar en el departamento deMalarge. En ese contexto se convoc a una audiencia pblica de la que se obtuvo una experiencia valiosa quesirvi para la preparacin del rgimen actual. Se explica a continuacin sus antecedentes y resultados.

    A) La explotacin uranfera en Malarge se puso en marcha en el ao 1954, con una planta piloto con unacapacidad de tratamiento de minerales de uranio nominal de 10 toneladas por da. El tratamiento consista enseparar el cobre del uranio. En 1962 comenz a trabajar en forma continua, procesando 100 toneladas por da.Esta capacidad se increment en el ao 1976 alcanzando una capacidad de 250 toneladas por da. Las colas delmineral, sus residuos, se depositaron dentro de dicho complejo, en el terreno natural sin tratamiento. En el ao1986 se cerraba el Complejo Fabril luego de 32 aos de funcionamiento dejando una pila de 700.000 toneladas

    de residuos. Esta Planta esta ubicada a 1000 metros de la Villa del Departamento de Malarge. En el ao 1991,como consecuencia de la toma de conciencia social, el Ministerio de Medio Ambiente emplaz a la ComisinNacional de Energa Atmica a realizar los estudios necesarios para revertir, esta situacin.

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    B) Como consecuencia del mismo, en el ao 1993 la Comisin present sus alternativas de gestin a nivelde ingeniera conceptual. Estas alternativas inicialmente eran dos, pero por sugerencia del Ministerio sedesarrollaron dos ms. Las mismas consistan en: 1) Gestionar los residuos dentro del complejo fabril sinmoverlas; 2) Gestionarlas dentro del complejo pero movindolas; 3) Llevarlas a unos 40 Km. al sur de Malargey 4) Trasladarlas y gestionarlas en el complejo fabril Sierra Pintada en San Rafael. Luego de mltiplesreuniones y anlisis con organismos provinciales competentes se perfil a la opcin N 2 como la ms viable.

    C) As, se convoc en julio de 1994 a la correspondiente Audiencia Pblica en cumplimiento delprocedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental establecido por la ley 5961, por el Ministerio de MedioAmbiente, Urbanismo y Vivienda, para someter a "consulta la opcin N 2 de gestin con desplazamiento", enel H. Concejo Deliberante de la Municipalidad, con la publicacin de los avisos correspondientes. Fue presididapor el Director de Saneamiento y Control Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y luego de lapresentacin, correspondi la explicacin del proyecto al Ing. Carlos Martn por la Comisin. En su explicacinsostuvo como ms conveniente la opcin N 2 como consecuencia de aplicar seis factores para evaluar lasdistintas alternativas. Estos fueron el impacto a largo plazo, impacto socio institucional, control delfuncionamiento, impacto de los trabajos, costos de los mismos y tiempo de ejecucin. Finalmente fundament laconveniencia de la opcin N 2.

    En el desarrollo posterior participaron funcionarios del gobierno provincial y municipal como miembros dela comunidad malargina. De lo expresado por los funcionarios provinciales surge un apoyo explcito de stos ala opcin N 2. Tal actitud fue sealada por los participantes. En efecto, en la intervencin del Sr. Rivero, se

    seala que el "pueblo de Malarge est siendo un invitado de piedra a esta situacin y es el pueblo de Malargeel nico que tiene autoridad para decidir si quiere que esos materiales queden ah o no". Otro miembro de lacomunidad, el Sr. Francheti, sostuvo que: "no veo una auditora del gobierno municipal o provincial que megarantice que lo que dice la Comisin es verdad". Se dej constancia del peligro que significaba para la napafretica que en caso de ascender se contaminara con el contacto con los desechos. Otro miembro de lacomunidad critic que no se expusieran las otras opciones. Luego se aclar que la opcin N 2 no era excluyentede las otras opciones. Tambin se requiri a la Comisin aclaraciones de trminos, de los riesgos; deresponsabilidades del Estado Nacional. Un vecino expres que "si el poder contaminante supera los 200 aos laresponsabilidad en la decisin nos supera a todos nosotros", agrega que "entonces los que estn involucrados enla decisin asuman la responsabilidad".

    El Diario Los Andes titul en una nota del 10 de julio que: "Tras la audiencia pblica seguirn losinterrogantes".

    D) Como evaluacin surge: 1) que los ciudadanos que participaron en la audiencia sealaron el error

    cometido por el gobierno que al identificarse con el proyecto sometido a consulta, perdi la oportunidad derecabar con independencia las observaciones u objeciones al proyecto y as poder tomar la mejor decisin; 2)que es necesario llegar a la audiencia con el Dictamen Tcnico independiente del proponente del proyecto; 3)que es necesario aclarar cul es el propsito de una audiencia pblica y sus reglas; 4) que es necesario contarcon un instructor o moderador capacitado y 5) que es necesario realizar una correcta difusin del tema a trataren una etapa preparatoria.

    Todos estos aspectos han sido salvados en la reglamentacin ya comentada en el presente informe.

    E) Respecto al tema concreto, el Ministerio por Resolucin N 74/95 acept la opcin N 2 y emplaz a laComisin para presentar la ingeniera de detalle. Esta fue presentada en mayo de 1996 y constituye el desarrollodel proyecto de gestin con desplazamiento de las colas de mineral de uranio, sobre el cual se deber cumplir enforma completa con el procedimiento de EIA, tal como esta reglamentado en la actualidad.

    IX. El tema en los municipios

    La ley 5961 adjudica a los municipios la responsabilidad de cumplir con el procedimiento de Evaluacin delImpacto Ambiental en las obras municipales que establece en el Anexo punto II. Sin embargo, como esta ley noes autoejecutiva, requiere para su aplicacin de la instrumentacin por el poder municipal.

    El Decreto N 605/95 invit a los municipios de la provincia a adherir al Decreto reglamentario delprocedimiento o a dictar uno similar. nicamente los municipios de Maip y Godoy Cruz han intentadoregularla. Destacndose en la reglamentacin del municipio de Maip -Decreto N 60/95- las disposicionesconcernientes a la Audiencia Pblica, aplicando en lo dems en forma supletoria el Decreto provincial 2109/94.

    En relacin con otros instrumentos participativos, la Municipalidad de Godoy Cruz por Ordenanza N3746/94 cre el Consejo Departamental del Ambiente como organismo asesor del Departamento Ejecutivo y delHonorable Concejo Deliberante. Se destaca la participacin de organizaciones no gubernamentales, vecinales yeducativas. Por su parte, la Municipalidad de la ciudad de Mendoza por Ordenanza N 3050/91 cre la Bancadel Vecino concediendo a "cualquier persona el derecho de exponer libremente sus ideas y opiniones en temasinherentes al municipio, ya sea que le afecten personalmente o que considere oportuno para el inters general".

    "Todos los ciudadanos que lo peticionen debern ser escuchados, salvo cuando por decisin fundada delConcejo y adoptada por el voto de las terceras (?) partes de sus miembros se niegue tal derecho".

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    Se estima que estos esfuerzos son insuficientes atendiendo a la importancia institucional actual delmunicipio. El reconocimiento constitucional de la autonoma del Estado municipal tiene una causa que no debedesvirtuarse: la relacin de inmediatez con la comunidad. Esta relacin permite que las decisiones sean msrazonadas, que sean el producto de un mayor consenso, que se conozcan mejor los problemas que aquejan a unacomunidad y que se busquen de manera mancomunada las posibles soluciones. Como autoridad ms cercana alpueblo, el Estado municipal debe organizarse adecuadamente para que estos objetivos se alcancen, ya que son

    los miembros de la comunidad vecinal quienes primero reconocen los problemas ambientales y los padecen.As, la autonoma municipal se construye promoviendo una activa participacin vecinal.

    X. Conclusin. Evaluacin crtica

    De lo examinado resulta que la responsabilidad social en la defensa del ambiente es la caracterstica esencialde la legislacin ambiental mendocina, en particular de la Ley 5961. Responsabilidad que se institucionaliza enel Consejo Provincial del Ambiente, en las Audiencias Pblicas que establece en el procedimiento deEvaluacin del Impacto Ambiental, en la legitimacin activa de los ciudadanos y de las organizaciones nogubernamentales para la interposicin del amparo ambiental, en la Denuncia ambiental ante el Fiscal de Estado.Por lo que la legislacin ambiental trasciende la rbita del sistema estatal para sustentarse en una alianzapermanente con el sistema social. La consecuencia es la defensa, la sustentabilidad de las condiciones naturalesque sustentan el desarrollo social.

    Sin embargo, a nivel de formulacin de la poltica ambiental esta participacin es insuficiente. La demora enla elaboracin del Plan y del Informe Ambiental, no obstante su reglamentacin, es demostrativo de la falta deconfianza en la fuerza que la comunidad puede otorgar al diseo y ejecucin de la poltica ambiental. La actualgestin ministerial ha comprometido cumplir durante este ao con estos instrumentos esenciales.

    No hay un sistema de asesoramiento e informacin pblica en cuestiones ambientales, aunque el PoderEjecutivo ha comprometido la puesta en funcionamiento de un servicio de informacin ciudadana.

    Tampoco se ha evolucionado hacia la consulta pblica de los proyectos de leyes o de reglamentos generalesque puedan tener incidencia ambiental.

    Tambin es necesario promover a nivel municipal la aplicacin de los instrumentos participativos de lapoltica ambiental. Se adolece de una falta de contencin institucional de la creciente demanda de participacinvecinal.

    XI. Listado de principales normas provinciales y municipales con mecanismos de participacin social enmateria ambiental

    A) Normas provinciales1- Ley de Preservacin del Ambiente N 5961. Fija como objetivo la orientacin, fomento y desarrollo de

    las iniciativas pblicas y privadas que estimulen a la participacin ciudadana en las cuestiones relacionadas conel ambiente (art. 3 inciso d). A tal fin, establece el Consejo Provincial del Ambiente, la Evaluacin del ImpactoAmbiental incluyendo como etapa obligatoria la realizacin de una audiencia pblica, la proteccin

    jurisdiccional de los intereses difusos y la denuncia ambiental. Otorga al Fiscal de Estado el rol de Defensor delPueblo. Dispone la obligatoriedad de difundir el Informe Ambiental.

    2- Decreto provincial N 2109/94. Reglamenta el procedimiento de Evaluacin del Impacto Ambiental.Consagra el principio de transparencia informativa y constituye la primera reglamentacin de las audienciaspblicas.

    3- Resolucin MAyOP N 109/96. Establece el rgimen especializado de las audiencias pblicas en elprocedimiento de evaluacin del impacto ambiental y es de aplicacin supletoria para toda consulta pblicasobre temas ambientales.

    4- Decreto provincial N 266/95 reglamenta el procedimiento de elaboracin del Plan y del InformeAmbiental. Sujeta sus etapas al consenso social en el mbito del Consejo Provincial del Ambiente.

    5- Decreto provincial N 605/95. Invita a los municipios a dictar la reglamentacin del procedimiento deEIA o a adherir al decreto 2109/94.

    6- Reglamento Interno del Consejo Provincial del Ambiente. Establece su organizacin y funcionamiento.

    7- Reglamento Electoral del Consejo Provincial del Ambiente.

    8- Ley 6044 de Ordenamiento de la prestacin de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento y DecretoReglamentario 911/95. Consagra la audiencia pblica de los usuarios para el control de la calidad de losservicios. Crea el Subcomit Asesor Comunitario del ente regulador. Impone el dictado de un reglamento parala defensa de los usuarios.

    9- Ley 6045 de Areas Naturales Protegidas crea un Consejo Asesor en Areas Naturales Protegidas.

    10- Constitucin de Mendoza, artculo 187. Otorga a los usuarios de los canales, hijuelas y desages lafacultad de elegir sus autoridades y administrar sus rentas.

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    11- Ley 6405 establece el nuevo rgimen de organizacin y funcionamiento de las Inspecciones de Cauces.Las Leyes N 5302 y 5664 reglamentan el rgimen electoral.

    12- Ley 6366 de Ministerios. Establece que el Ministerio de Ambiente y de Obras Publicas deber"garantizar la participacin de los ciudadanos y de las organizaciones intermedias, mediante su informacin yrespeto de derecho de iniciativa, propiciando la solucin concertada de diferencias y conflictos" (art. 4, apart.A, inciso c).

    B) Normas municipales

    1- Decreto N 60/95 del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Maip. Instrumenta elprocedimiento de EIA municipal, estableciendo disposiciones especiales sobre la audiencia pblica. 2 109/94.

    2- Ordenanza N 3746/94 de la Municipalidad de Godoy Cruz. Crea el Consejo Departamental del Ambientecomo organismo asesor del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante.

    3- Ordenanza N 7440/94 de la Municipalidad de Godoy Cruz. Instrumenta el procedimiento de EIAmunicipal.

    4- Ordenanza N 3050/91 de la Municipalidad de la ciudad de Mendoza. Crea la Banca del Vecino.

    (1) "Esto es Mendoza", Direccin de Estadsticas e Investigaciones Econmicas, 1991.

    (2) MAGNANI, Csar, "Administracin de las Aguas en la Provincia de Mendoza", 1991, indito.

    (3) MAGNANI, Csar, ob. cit..

    (4) Jurisprudencia Ambiental, Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, Programa deDifusin del Derecho Ambiental, Mendoza, 1991.

    (5) CANO, Guillermo, "El orden pblico ambiental", La Ley, 1979-A, 224.

    (6) Nuevas tecnologas y Derecho ambiental, en Revista del Derecho Industrial, ao 14, mayo agosto 1992,N 41, Depalma, p. 400.

    (7) MORELLO, Augusto; HITTERS, Juan y BERIZONCE, Roberto, "La defensa de los intereses difusos",JA, 1982-IV-700.

    (8) LOPEZ ALFONSIN, Marcelo, "El amparo colectivo y la tutela jurisdiccional del medio ambiente",Revista El Derecho del 11/2/93.

    (9) ESER, Albin, "Derecho ecolgico", Revista del derecho pblico, ao XI, vols. III y IV, 1985.

    (10) BARRA, Rodolfo, La Ley, 1994-E 1087.

    (11) CANO, Guillermo, La Ley, 1983-D, 568.

    (12) QUIROGA LAVIE, Humberto, Revista La Ley del 18 de marzo de 1996.

    (13) Hacia un ordenamiento de la tutela jurisdiccional de los intereses difusos, Jurisprudencia Argentina,1985-IV-651.

    (14) El Fiscal de Estado y el Patrimonio ambiental, JA-1988-I- 786.

    (15) NIETO NUEZ, Silveiro, "La Ley del Solar Comn", Colex, Madrid, 1993, p. 163.

    (16) MARTIN MATEO, Ramn, "Tratado de Derecho Ambiental", vol. 1, Trivium, Madrid, 1992, pgs.

    313 y siguientes.

    Thomson La Ley 13

  • 5/26/2018 RODRIGUEZ SALAS_LLGC_informe Defensa Ciudadana Del Ambiente

    (17) Ampliar en RODRIGUEZ SALAS, Aldo, "La Evaluacin del Impacto Ambiental en la Provincia deMendoza", Revista La Ley, suplemento de Derecho Ambiental, 12 de diciembre de 1995.

    (18) "La Participacin Vecinal y la Gestin del Medio Ambiente", Farn, Bs. As., 1995.

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