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  • 8/16/2019 Rodriguez-Martinez - Salud y Seguridad en El Trabajo - Medicina Laboral

    1/75

    Por:

    Juan Sebastián Martínez GarcíaJhonatan Andrés Rodríguez Torres

    Estudiantes MedicinaX Semestre

    UNIVERIDAD NACIONAL DE COLOMBIA 

    Salud y Seguridaden el Trabajo -

    Medicina Laboral

    Salud y Seguridaden el Trabajo -

    Medicina Laboral

  • 8/16/2019 Rodriguez-Martinez - Salud y Seguridad en El Trabajo - Medicina Laboral

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    Contenido

    1. Decreto 917 de 1999

    2. Decreto 1507 de 2014

    3. Caso Número 14. Calificación Decreto 917/99

    5. Calificación Decreto 1507/14

    6. Diferencias Decretos 917/99 Vs 1507/14

  • 8/16/2019 Rodriguez-Martinez - Salud y Seguridad en El Trabajo - Medicina Laboral

    3/75

    Por:

    Juan Sebastián Martínez GarcíaJhonatan Andrés Rodríguez Torres

    Estudiantes MedicinaX Semestre

    UNIVERIDAD NACIONAL DE COLOMBIA 

    DECRETO

    917 DE 1999

    DECRETO

    917 DE 1999

  • 8/16/2019 Rodriguez-Martinez - Salud y Seguridad en El Trabajo - Medicina Laboral

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     ARTICULO 1º:

    CAMPO

    DE

     APLICACION

    Se aplica a todos los habitantes del territorionacional, a los trabajadores de los sectores publico,oficial, semioficial, en todos sus órdenes, y delsector privado en general, para determinar laperdida de la capacidad laboral de cualquier origen

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     ARTICULO 2º:DEFINICIONES DE INVALIDEZ, INCAPACIDAD

    PERMANENTE PARCIAL, CAPACIDAD LABORAL Y

    TRABAJO HABITUAL

    Invalidez:

    Incapacidad permanente parcial:

    Se considera con invalidez la persona que por cualquier causa,

    de cualquier origen, no provocada intencionalmente, hubieseperdido el 50% o más de su capacidad laboral.

    Se considera con incapacidad permanente parcial a la personaque por cualquier causa, de cualquier origen, presente unaperdida de la capacidad laboral igual o superior al 5% e inferioral 50%.

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    Capacidad Laboral:

    Trabajo Habitual:

    Se entiende por capacidad laboral del individuo el conjunto delas habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades deorden físico, mental y social, que le permiten desempeñarse

    en un trabajo habitual.

    Se entiende como trabajo habitual aquel oficio, labor u

    ocupación que desempeña el individuo con su capacidadlaboral, entrenamiento y/o formación técnica o profesional,recibiendo una remuneración equivalente a un salario o renta, y por el cual cotiza al Sistema Integral de Seguridad Social.

    CONTINUACIÓN ARTICULO 2º:DEFINICIONES DE INVALIDEZ, INCAPACIDAD PERMANENTE

    PARCIAL, CAPACIDAD LABORAL Y TRABAJO HABITUAL

  • 8/16/2019 Rodriguez-Martinez - Salud y Seguridad en El Trabajo - Medicina Laboral

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     ARTICULO 3ºFECHA DE ESTRUCTURACION O DECLARATORIA

    DE LA PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL

    Es la fecha en que se genera enel individuo una perdida en sucapacidad laboral en forma

    permanente y definitiva. Paracualquier contingencia, estafecha debe documentarse conla historia clínica, losexámenes clínicos y de ayuda

    diagnostica, y puede seranterior o corresponder a lafecha de calificación.

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     ARTICULO 4o.REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA

    CALIFICACION DE LA INVALIDEZ Y LAFUNDAMENTACION DEL DICTAMEN.

    Para efectos de la calificación de la invalidez, los calificadoresse orientan por los requisitos y procedimientos establecidosen el presente manual para emitir un dictamen. Deben teneren cuenta que dicho dictamen es el documento que, concarácter probatorio, contiene el concepto experto que loscalificadores emiten sobre el grado de la incapacidadpermanente parcial, la invalidez o la muerte de un afiliado

    a) Establecer el Diagnostico Clínico.

     b) Determinar la Perdida de la Capacidad Laboral.

    c) Calificación Integral de la Invalidez.

    d) El Dictamen debe contener los mecanismos para que losinteresados puedan ejercer los recursos legales establecidos.

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     ARTICULO 5o.DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD

    PERMANENTE PARCIAL

    La determinación de la declaración, evaluación, revisión,grado y origen de la incapacidad permanente parcial, larealizan:

    Las Administradoras deRiesgos Profesionales(ARP)

    Las Empresas Promotorasde Salud (EPS) y las Administradoras delRégimen Subsidiado (ARS)

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     ARTICULO 6o.CALIFICACION DEL ESTADO DE INVALIDEZ.

    Corresponde a las Juntas de Calificación de Invalidez, quienesdeben conocer de los siguientes asuntos:

    a) La calificación y revisión de la perdida de la capacidad

    laboral y la incapacidad permanente parcial, en caso decontroversia.

     b) La calificación del origen, el grado, la fecha deestructuración y la revisión del estado de invalidez.

    c) La calificación del origen del accidente y de la enfermedad,

    con base en la Ley 100 de 1993, el Decreto-ley 1295 de 1994 y demás normas reglamentarias, en caso de controversia.d) La calificación del origen de la muerte en caso de

    controversia.

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     ARTICULO 7o.CRITERIOS PARA LA CALIFICACION INTEGRAL

    DE INVALIDEZ

    Para efecto de la calificación integral de la invalidez se tendránen cuenta los componentes funcionales biológico, psíquico y social del ser humano, entendidos en términos de lasconsecuencias de la enfermedad, el accidente o la edad, y definidos de la siguiente manera:

    DEFICIENCIA:

    Se entiende por deficiencia, toda perdida o anormalidadde una estructura o función psicológica, fisiológica oanatómica, que pueden ser temporales o permanentes.

  • 8/16/2019 Rodriguez-Martinez - Salud y Seguridad en El Trabajo - Medicina Laboral

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    CONTINUACIÓN ARTICULO 7o.CRITERIOS PARA LA CALIFICACION INTEGRAL DE

    INVALIDEZ

    DISCAPACIDAD:

    MINUSVALIA:

    Se entiende por Minusvalía toda situación desventajosapara un individuo determinado, consecuencia de unadeficiencia o una discapacidad que lo limita o impidepara el desempeño de un rol.

    Se entiende por Discapacidad toda restricción o ausenciade la capacidad de realizar una actividad en la forma o

    dentro del margen que se considera normal para un serhumano, producida por una deficiencia, y se caracterizapor excesos o insuficiencias en el desempeño.

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     ARTICULO 8o.DISTRIBUCION PORCENTUAL DE LOS CRITERIOSPARA LA CALIFICACION TOTAL DE LA INVALIDEZ

    Para realizar la calificación integral de la invalidez, se otorgaun puntaje a cada uno de los criterios descritos en el artículoanterior, cuya sumatoria equivale al 100% del total de laperdida de la capacidad laboral, dentro de los siguientes

    rangos máximos de puntaje:

    CRITERIO PORCENTAJE (%)Deficiencia 50 %Discapacidad 20 %

    Minusvalía 30 %Total 100 %

  • 8/16/2019 Rodriguez-Martinez - Salud y Seguridad en El Trabajo - Medicina Laboral

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     ARTICULO 9o.INSTRUCCIONES GENERALES PARA LOS

    CALIFICADORES

    La calificación de la perdida de capacidad laboral delindividuo deber realizarse una vez se conozca eldiagnostico definitivo de la patología, se termine el

    tratamiento y se hayan realizado los procesos derehabilitación integral, o cuando aun sin terminar losmismos, exista un concepto medico desfavorable derecuperación o mejora.

  • 8/16/2019 Rodriguez-Martinez - Salud y Seguridad en El Trabajo - Medicina Laboral

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    MANUALConformado por Tres Libros:

    El primero trata sobre las Deficiencias. Consta de catorce (14)Capítulos que corresponden a la evaluación del daño oausencia parcial o total de los diferentes sistemas orgánicos.Contiene una serie de criterios y tablas especiales de valorespara calificar el daño ocasionado;

    El Segundo trata sobre las Discapacidades, desglosadas en

    siete (7) categorías, que incluyen el nivel complementario degravedad

    El Tercero, define siete (7) categorías de minusvalías.

    CONTINUACIÓN ARTICULO 9o.INSTRUCCIONES GENERALES PARA LOS

    CALIFICADORES

  • 8/16/2019 Rodriguez-Martinez - Salud y Seguridad en El Trabajo - Medicina Laboral

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    PARA LAS DEFICIENCIAS:

    El grado de deficiencia a que se refiere el Libro Primero y que serelaciona con los sistemas orgánicos, se expresa en porcentajes

    de perdida funcional (deficiencia global). Para facilitar elejercicio del calificador o de las Juntas Calificadoras, contieneuna serie de tablas de valores por órganos o sistemas, de lascuales se pueden sustraer los valores correspondientes a estecomponente. Sin embargo, en aquellos casos en que se

    encuentren afectados dos o más órganos o sistemas, los valoresparciales de las respectivas deficiencias globales deben sercombinados según la siguiente formula:

    CATEGORIAS

    CONTINUACIÓN ARTICULO 9o.INSTRUCCIONES GENERALES PARA LOS

    CALIFICADORES

      + −

  • 8/16/2019 Rodriguez-Martinez - Salud y Seguridad en El Trabajo - Medicina Laboral

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    Para la determinación del valor de la minusvalía se deber evaluar el estado delpaciente en cada una de las categorías de escala asignadas, a cada una de laMinusvalías. En cada una de ellas se registra el mayor valor (son excluyentes) y luego se suma cada una de ellas. El resultado de dicha sumatoria corresponde al valor final de la minusvalía que debe registrarse.

    CATEGORIAS

    CONTINUACIÓN ARTICULO 9o.INSTRUCCIONES GENERALES PARA LOS

    CALIFICADORES

    PARA LAS DISCAPACIDADES:

    para el caso de la determinación del valor de la discapacidad, se procede arealizar una suma de todas las discapacidades. El resultado de dicha sumatoriacorresponde al valor final de la discapacidad que debe registrarse.

    PARA LAS MINUSVALÍAS:

    Para obtener la calificación integral final del grado de perdida de lacapacidad laboral de la persona, de conformidad con las especificacionesde este manual y sus tablas, se suman aquellos porcentajescorrespondientes a los valores de la deficiencia, la discapacidad y la

    minusvalía, que el calificador legal asigna a cada una de ellas.

    PARA LA CALIFICACION INTEGRAL:

  • 8/16/2019 Rodriguez-Martinez - Salud y Seguridad en El Trabajo - Medicina Laboral

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     ARTICULO 10o.INSTRUCCIONES PARA MEDICOS

    INTERCONSULTORES

    Para la determinación de la perdida de la capacidad laboral,los calificadores deben disponer de los antecedentes tecnico-medicos objetivos sobre las patologías en estudio. Estosantecedentes los proporcionan los médicos tratantes ointerconsultores de las IPS a la cual se encuentre afiliado elpaciente. Para efecto de cumplir con este requisito, loscalificadores deben requerir a los interconsultores el conceptotécnico-medico correspondiente con los siguientes requisitos.

  • 8/16/2019 Rodriguez-Martinez - Salud y Seguridad en El Trabajo - Medicina Laboral

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    Para la comprensión del presente Manual se aplicarán lassiguientes normas de interpretación:

    1.  Las palabras se utilizarán en su sentido natural y obvio, o con elsignificado que se tenga en el Diccionario de la Real Academia de laLengua.2.  Los términos de contenido técnico se utilizarán con el sentido quetienen en su respectiva disciplina.

    3.   Las definiciones y conceptos establecidos en el manual, seinterpretará dentro del contexto y con el propio sentido definidos en él.

    4.   Cuando una patología o diagnóstico no aparezca en el texto del

    presente Manual, o no se pueda homologar al mismo, se acudirá a lainterpretación dada en instrumentos similares de otros países o deorganismos internacionales, tales como:La Comisión de Expertos de la OIT,El Manual de Consecuencias de la Enfermedad de la OMSEl Manual de Discapacidades de la Asociación Médica Americana.

     ARTICULO 11o.DE LAS NORMAS DE INTERPRETACIÓN DEL

    MANUAL

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    Consta de 14 Capítulos

     ARTICULO 12o.LIBRO PRIMERO: DE LAS DEFICIENCIAS.

    Capítulo I: Sistema Musculo EsqueléticoCapítulo II: Sistema Nervioso PeriféricoCapítulo III: ReumatologíaCapítulo IV: Aparato Respiratorio

    Capítulo V: Aparato DigestivoCapítulo VI: Sistema Genital y UrinarioCapítulo VII: Sistema CardiovascularCapítulo VIII: Enfermedad NeoplásicaCapítulo IX: Sistema EndocrinoCapítulo X: Piel

    Capítulo XI: Sistema Nervioso CentralCapítulo XII: Trastornos Mentales y del ComportamientoCapítulo XIII: Órganos de los Sentidos:

     Visión, Audición y Equilibrio, Habla, Olfato, GustoCapítulo XIV: Sistema Hematopoyético

  • 8/16/2019 Rodriguez-Martinez - Salud y Seguridad en El Trabajo - Medicina Laboral

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    Consta de 7 Capítulos

     ARTICULO 13o.LIBRO SEGUNDO: DE LAS DISCAPACIDADES.

    Capítulo I: Discapacidades de la ConductaCapítulo II: Discapacidades de la Comunicación

    Capítulo III: Discapacidades del Cuidado PersonalCapítulo IV: Discapacidades de la LocomociónCapítulo V: Discapacidades de la Disposición del CuerpoCapítulo VI: Discapacidades de la DestrezaCapítulo VII: Discapacidades de Situación

    Para una mejor comprensión y facilidad del tipo de discapacidad quepuede tener un individuo, estas se han dividido por categorías; cada

    categoría a su vez tiene un puntaje máximo calificable de acuerdocon el peso que cada categoría tiene dentro del desempeño habitualde un individuo.

    Clasificación de las Discapacidades

  • 8/16/2019 Rodriguez-Martinez - Salud y Seguridad en El Trabajo - Medicina Laboral

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    Consta de 7 Capítulos

     ARTICULO 14o.LIBRO TERCERO: DE LAS MINUSVALÍAS.

    Capítulo I: Minusvalía de Orientación.Capítulo II: Minusvalía de Independencia Física

    Capítulo III: Minusvalía de DesplazamientoCapítulo IV: Minusvalía OcupacionalCapítulo V: Minusvalía de Integración SocialCapítulo VI: Minusvalía de Autosuficiencia EconómicaCapítulo VII: Minusvalía en Función de la Edad

    1. Si se duda acerca de la categoría que debe asignarse a unapersona, debe incluírsele en la categoría menos favorable.

    2. A la persona debe asignársele la categoría de acuerdo con susituación real y no en función de lo que el evaluador piense quepueda ser capaz de realizar.

    Reglas generales para la asignación de la minusvalía.

  • 8/16/2019 Rodriguez-Martinez - Salud y Seguridad en El Trabajo - Medicina Laboral

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     ARTICULO 15o.DE LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL.

    El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación yderoga el decreto 692 de 1995 y todas las normas que le sean

    contrarias.

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 28 de mayo de 1999.

    El presente Manual Único de la Calificación de la Invalidez podrá serobjeto de revisión y actualización de su contenido, en forma parcialpor capítulos o libros, o en su totalidad, de acuerdo con el desarrollocientífico y tecnológico de las ciencias de la salud, así como el de la baremología a nivel mundial.

     ARTICULO 16o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

  • 8/16/2019 Rodriguez-Martinez - Salud y Seguridad en El Trabajo - Medicina Laboral

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    Por:

    Juan Sebastián Martínez GarcíaJhonatan Andrés Rodríguez Torres

    Estudiantes MedicinaX Semestre

    UNIVERIDAD NACIONAL DE COLOMBIA 

    DECRETO

    1507 DE 2014

    DECRETO

    1507 DE 2014

  • 8/16/2019 Rodriguez-Martinez - Salud y Seguridad en El Trabajo - Medicina Laboral

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     ARTICULO 1º:OBJETO

    El presente decreto tiene por objeto expedirel  “Manual Único para la Calificación de laPérdida de Capacidad Laboral y  Ocupacional”,   el cual se constituye en elinstrumento técnico para evaluar lapérdida de la capacidad laboral y 

    ocupacional de cualquier origen, deconformidad con lo dispuesto en el artículo41 de la Ley 100 de 1993.

  • 8/16/2019 Rodriguez-Martinez - Salud y Seguridad en El Trabajo - Medicina Laboral

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     ARTICULO 2º: Á MBITO DE APLICACION

    El Manual Único para la Calificación de la Pérdidade la Capacidad Laboral y Ocupacional contenidoen el presente decreto, se aplica a todos loshabitantes del territorio nacional, a los

    trabajadores de los sectores público, oficial,semioficial, en todos sus órdenes y del sectorprivado en general, independientemente de su tipode vinculación laboral, clase de ocupación, edad,

    tipo y origen de discapacidad o condición deafiliación al Sistema de Seguridad Social Integral,para determinar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de cualquier origen.

  • 8/16/2019 Rodriguez-Martinez - Salud y Seguridad en El Trabajo - Medicina Laboral

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     ARTICULO 2º: Á MBITO DE APLICACION

    El presente Manual no se aplica en los casos de:certificación de discapacidad o limitación, cuandose trate de solicitudes para reclamo de subsidioante Cajas de Compensación Familiar, Fondo de

    Solidaridad Pensional, Fondo de Solidaridad y Garantía, así como en los casos de solicitudesdirigidas por empleadores o personas querequieran el certificado.

    Estas certificaciones serán expedidas por las EPS ala cual se encuentre afiliado el interesado, deconformidad con la reglamentación que expida elMinisterio de Salud y Protección Social.

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     ARTICULO 3º:DEFINICIONES

     Actividad:

    Capacidad:

    Realización de una tarea o acción por parte de una persona.

    Describe la aptitud de una persona para realizar una tarea o acción.

    Capacidad ocupacional:

    Capacidad Laboral:

    Calidad de ejecución de una persona para llevar a cabo actividadesde la vida cotidiana y ocupaciones. Depende de las habilidadesmotoras, procesamiento, comunicación e interacción, según lasetapas del ciclo vital.

    Conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/opotencialidades de orden físico, mental y social, que permitendesempeñarse en un trabajo.

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     ARTICULO 3º:DEFINICIONES

    Condición de salud:

    Término genérico que incluye las categorías de enfermedad (aguda ocrónica), trastorno, traumatismo y lesión. Una condición de salud puedeconsiderar también otras circunstancias como embarazo, envejecimiento,estrés, anomalías congénitas o predisposiciones genéticas. Las “condicionesde   salud”  se organizan según la Clasificación Estadística Internacional de

    Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud – CIE 10.

    Daño corporal:Concepto que resulta de la confluencia de dos perspectivas, la médica y la jurídica. Con el nombre de daño corporal se conoce cualquieralteración somática o psíquica que, de una forma u otra, perturbe,

    amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente, limiteo menoscabe la integridad personal del afectado, ya en lo orgánico, ya en lo funcional; para que se configure, es suficiente cualquiermerma de la integridad de la biología individual, con independenciade sus repercusiones prácticas en uno o más campos de la actividadhumana.

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     ARTICULO 3º:DEFINICIONES

    Desempeño/realización:

    Deficiencia:

    Describe lo que una persona hace en su contexto o entorno actual.

     Alteración en las funciones fisiológicas o en las estructurascorporales de una persona. Puede consistir en una pérdida, defecto,anomalía o cualquier otra desviación significativa respecto de lanorma estadísticamente establecida.

    Discapacidad:

    Término genérico que incluye limitaciones en la realizaciónde una actividad, esta se valorará en el Título Segundo“Valoración del Rol Laboral, Rol Ocupacional y otras áreasOcupacionales”.

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     ARTICULO 3º:DEFINICIONES

    Estados relacionados con la salud:

    Componentes de la salud relativos al bienestar (educación, trabajo,autocuidado, relaciones interpersonales y cultura, entre otros).Guardan una estrecha relación con la salud y normalmente no seincluyen en las responsabilidades prioritarias del Sistema de Salud.Corresponden a los listados básicos definidos para Actividades y Participación de la Clasificación del Funcionamiento, laDiscapacidad y la Salud – CIF.

    Fecha de declaratoria de la pérdida de lacapacidad laboral:

    Fecha en la cual se emite una calificación sobre el porcentajede la pérdida de capacidad laboral u ocupacional.

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     ARTICULO 3º:DEFINICIONES

    Fecha de estructuración:

    Se entiende como la fecha en que una persona pierde un grado oporcentaje de su capacidad laboral u ocupacional, de cualquierorigen, como consecuencia de una enfermedad o accidente, y que sedetermina con base en la evolución de las secuelas que han dejadoestos. Para el estado de invalidez, esta fecha debe ser determinada

    en el momento en el que la persona evaluada alcanza el cincuentapor ciento (50%) de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional.Esta fecha debe soportarse en la historia clínica, los exámenesclínicos y de ayuda diagnóstica y puede ser anterior o correspondera la fecha de la declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral.

    Para aquellos casos en los cuales no exista historia clínica, se debeapoyar en la historia natural de la enfermedad.En todo caso, esta fecha debe estar argumentada por elcalificador y consignada en la calificación. Además, no puedeestar sujeta a que el solicitante haya estado laborando y cotizando al Sistema de Seguridad Social Integral.

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     ARTICULO 3º:DEFINICIONES

    Funcionamiento:Término genérico que incluye funciones corporales, actividades y participación. Indica los aspectos positivos de la interacciónentre una persona, con una determinada condición de salud y suentorno.

    Incapacidad permanente parcial:

    Invalidez:

    Es la disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento(5%) e inferior al cincuenta por ciento (50%) de la capacidadlaboral u ocupacional de una persona, como consecuencia de unaccidente o de una enfermedad de cualquier origen.

    Es la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional igual osuperior al cincuenta por ciento (50%).

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     ARTICULO 3º:DEFINICIONES

    Minusvalía:Se entiende por minusvalía toda situación desventajosa paraun individuo determinado, consecuencia de una deficienciao una discapacidad que le impide o limita para eldesempeño de un rol, que es normal en su caso, en función

    de la edad, sexo, factores sociales, culturales y ocupacionales. Se caracteriza por la diferencia entre elrendimiento y las expectativas del individuo mismo o delgrupo al que pertenece. Representa la socialización de ladeficiencia y su discapacidad, por cuanto refleja lasconsecuencias culturales, sociales, económicas, ambientales y ocupacionales, que para el individuo se derivan de lapresencia de las mismas y alteran su entorno. Esta se valorará en el Título Segundo “Valoración del rol laboral, rolocupacional y otras áreas ocupacionales”.

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     ARTICULO 3º:DEFINICIONES

    Ocupación:

     Actividades de la vida nombradas, organizadas y que tienenun valor y significado para las personas de unadeterminada cultura. La ocupación es lo que hacen laspersonas en el desempeño de sus roles, incluyendo elcuidado de sí mismos, el disfrute de la vida y lacontribución al desarrollo económico y social de suscomunidades. Representa las ocupaciones propias de cadaetapa del ciclo vital, de tal forma que el juego y el estudio

    resultan ser la ocupación principal en la infancia y laadolescencia; el trabajo en la etapa adulta y el uso deltiempo de ocio en la etapa de adulto mayor.

  • 8/16/2019 Rodriguez-Martinez - Salud y Seguridad en El Trabajo - Medicina Laboral

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     ARTICULO 3º:DEFINICIONES

    Rehabilitación integral:Conjunto de acciones realizadas en el que se involucra elusuario como sujeto activo de su propio proceso, con elobjetivo de lograr su reincorporación, reubicación,readaptación o reinserción laboral y ocupacional, mantener

    la máxima autonomía e independencia en su capacidadfísica, mental y vocacional, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida.

    Trabajo habitual:

     Aquel oficio o labor que desempeña la persona con sucapacidad laboral, entrenamiento y/o formación técnica oprofesional, recibiendo una remuneración.

  • 8/16/2019 Rodriguez-Martinez - Salud y Seguridad en El Trabajo - Medicina Laboral

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    1.  Las palabras se utilizarán en su sentido natural y obvio, o con elsignificado que figure en el Diccionario de la Real Academia de laLengua Española.

    2. Los términos de contenido técnico se utilizarán con el sentido quetienen en su respectiva disciplina.

    3.   Las definiciones y conceptos establecidos en el manual, seinterpretará dentro del contexto y con el propio sentido definidos en él.

    4.  Cuando una patología o diagnóstico no aparezca en el texto delpresente Manual, o no se pueda homologar al mismo, se acudirá a la

    interpretación dada en instrumentos similares de otros países o deorganismos internacionales, tales como:

     ARTICULO 4o.NORMAS DE INTERPRETACIÓN

    La Comisión de Expertos de la OIT, El Manual deConsecuencias de la Enfermedad de la OMS, El CIF y ElManual de Discapacidades de la Asociación Médica Americana(AMA) versiones 5ª y 6ª y sus actualizaciones.

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     ARTICULO 5°: VIGENCIA 

    El Manual Único para la Calificación de Pérdida de laCapacidad Laboral y Ocupacional entrará en vigencia seis(6) meses después de su publicación; por lo tanto solo seaplicará a los procedimientos, actuaciones, dictámenes y procesos de calificación del origen y pérdida de lacapacidad laboral que se inicien con posterioridad a suentrada en vigencia.Los procedimientos, exámenes y práctica de pruebas en elproceso de calificación del origen y pérdida de lacapacidad laboral, así como los dictámenes, recursos de

    reposición y apelación que se encuentren en curso a lafecha de entrada en vigencia del presente decreto, seseguirán rigiendo y culminarán con los parámetrosseñalados en el Manual de Calificación establecido en elDecreto número 917 de 1999.

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     ARTICULO 6o.DEROGATORIAS

    El presente decreto deroga el Decretonúmero 917 de 1999 y las demás

    disposiciones que le sean contrarias.

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agostode 2014.

    É

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     ANEXO TÉCNICOMANUAL ÚNICO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA

    PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL YOCUPACIONAL

    Título Preliminar

    Título Primero

    Describe lo que una persona hace en su contexto o entorno actual.

     VALORACIÓN DE LAS DEFICIENCIASConsta de Quince (15) Capítulos

    Título Segundo

     VALORACIÓN DEL ROL LABORAL, ROL OCUPACIONAL Y OTRAS ÁREAS OCUPACIONALESConsta de Cuatro (4) Capítulos

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    TÍTULO PRIMERO VALORACIÓN DE LAS DEFICIENCIAS

    Cap. 1 Deficiencias por alteraciones debidas a neoplasias o cáncer.Cap. 2 Deficiencias por alteraciones del sistema cardiovascular.Cap. 3 Deficiencias por trastornos del sistema respiratorio.Cap. 4 Deficiencias del sistema digestivo.Cap. 5 Deficiencias del sistema urinario y reproductor.Cap. 6 Deficiencias por trastornos de la piel, faneras y daría estético.

    Cap. 7 Deficiencias por alteraciones del sistema hematopoyético.Cap. 8 Deficiencias por alteraciones del sistema endocrino.Cap. 9 Deficiencias por alteraciones del sistema auditivo y vestibular.Cap. 10 Deficiencias por alteraciones del olfato, del gusto, de la voz, del

    habla y de las vías aéreas superiores.Cap. 11 Deficiencias por alteraciones del sistema visual.

    Cap. 12 Deficiencias del sistema nervioso central y periférico.Cap. 13 Deficiencias por trastornos mentales y del comportamiento.Cap. 14 Deficiencias por alteración de las extremidades superiores

    e inferiores.Cap. 15 Deficiencias por alteraciones de la columna vertebral Y la

    pelvis.

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    TÍTULO SEGUNDO VALORACIÓN DEL ROL LABORAL, ROL

    OCUPACIONAL Y OTRAS ÁREAS OCUPACIONALES

    Capítulo 1 Generalidades.

    Capítulo 2 Calificación del rol laboral.

    Capítulo 3 Calificación de otras áreas ocupacionales.

    Capítulo 4 Valoración de roles ocupacionales.

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    Por:

    Juan Sebastián Martínez GarcíaJhonatan Andrés Rodríguez Torres

    Estudiantes MedicinaX Semestre

    UNIVERIDAD NACIONAL DE COLOMBIA 

    CASONúmero 1

    CASONúmero 1

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    CASO NÚMERO 1

    En fecha 18 de septiembre de 2013 seestablecieron los siguientes Diagnósticos:

    1. Intoxicación crónica por plomo, secuelas.Origen????

    2. Discopatía lumbar, POP tardío radiculopatíafase secuelar. Origen ????

    3. Síndrome del túnel carpiano bilateral. Origen????.

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    EXÁMENES Y PRUEBAS:

    Solicitadas a ARL … Realizadas por ARL

    Neurología Si

    Medicina Interna No

    Fisiatría Si

    Urología Si

    Cuadro hemáticoASAT, ALAT, GGT,

    NUS, Creatinina,

    Plumbemia.

    NormalALAT y GGT altas

    Normales

    Normal

    EMG y NC de las 4 extremidades Si

    Ecocardiograma No

    Evaluación de las funciones mentales

    superiores por Neuropsicología No

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    RESULTADOS

    10/04/2014   Calificado por trastornos del discolumbar, con radiculopatía. Operario de empresa demetales y óxidos. Zurdo. Antecedente laminectomia

    lumbar en 2010 reintervenida 10 meses después,persistencia del dolor. Remitido por JNCI (sic) paradictamen por la UN. RM col lumbar20/02/2014:   Cambios post Cx, no se descartafibrosis perirradicular S1 izq. osteofitos múltiples,

    canal límite funcional, espondilosis, osteocondrosis,artrosis facetaria difusa con discopatía y estenosisforaminal multinivel.

    Fisiatría

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    RESULTADOS

    17/03/2014: EMG MMSS Compresión bilateral delN Cubital leve y del N Mediano a nivel del carpo leve.EMG MMII normal negativo para radiculopatía

    lumbosacra y EMG MMII normal negativo pararadiculopatía y neuropatía periférica. Comparadocon estudios del 2011 se han normalizado. No estátrabajando, utiliza bastón de apoyo no prescrito.EF:   Presenta arreflexia aquiliana bilateral y 

    simétrica, no signos de irritación radicular, levecojera por uso inadecuado de bastón. Patrón atípico y no consistente en todas sus fases.

    Fisiatría

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    RESULTADOS

    27/03/2014 Clínica ….. Disfunción sexual posterior.Consulta posterior 24/10/2014   Eco dopplerpene normal. Testosterona 261,9 (??), PTHS normal.Impotencia de origen orgánico?, efectos tóxicos ????..

    Urología

    15/10/2014   Lumbalgia crónica, intoxicación por???.

    Neurología

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     Valoración por Fisioterapia delComité de Calificación de invalidez

    de la Facultad de Medicina UN.

    Peso: 83,5 Kg; Mide: 1,77 m; Lateralidad: IzquierdaPaciente ingresa a consultorio, con dispositivotécnico (bastón), al lado izquierdo, haciendo usointermitente de este. Realiza cambios de postura desedente a bípedo y viceversa sin dificultad. Realizacambio de decúbito dorsal a ventral y viceversa sindificultad aparente.

    Paciente, realiza actividades de vestido(colocación y retiro de prendas de vestir) y colocación y retiro de calzado de formaindependiente sin dificultad aparente

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     Valoración por Fisioterapia delComité de Calificación de invalidez

    de la Facultad de Medicina UN.

     A la evaluación de marcha, el paciente realiza cicloscortos de fases de balanceo y propulsión, con apoyoparcial del pie izquierdo. El paciente, reporta uso

    continuo de bastón al lado izquierdo (sinprescripción). Sube escaleras con dificultad.En el Miembro inferior derecho, se evidencia cicatrizlateral externa, por incisión quirúrgica antigua (hace25 años, por fractura de fémur). Herida supurante.Marcha en puntas y talones, logra con dificultad.Esposa reporta cambios de ánimo del trabajador,relacionados con irritabilidad permanente conella y con las hijas.

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    DIAGNÓSTICOS

    1. Intoxicación por Plomo, secuelas.

    2. Discopatía lumbar, POP tardío radiculopatía,secuelas.

    3. Síndrome del túnel carpiano bilateral.

    4. Compresión Nervio cubital bilateral.

    5. Impotencia sexual de origen ????.

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    Por:

    Juan Sebastián Martínez García

    Jhonatan Andrés Rodríguez Torres

    Estudiantes MedicinaX Semestre

    UNIVERIDAD NACIONAL DE COLOMBIA 

    Clasificación

    Decreto

    917/99

    Clasificación

    Decreto

    917/99

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    Clasificación 917/99

    Intoxicación por Plomo, secuelas:1. Neuropatía periférica MMII.Deficiencia global 5%

    2. Impotencia sexual.Deficiencia Global 7,5%

    TABLA No. 11.5: Deficiencia global poralteraciones de la Médula Espinal

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    Clasificación 917/99

    Discopatía lumbar, POP tardío.Deficiencia global de 10%

    TABLA No. 1.16: Síndromes dolorosos de columna

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    Clasificación 917/99

    Extremidad SuperiorSíndrome del túnel carpiano bilateral.Deficiencia global segmento 5% Izq. 5% Der.

    Compresión Nervio cubital bilateral.Deficiencia global segmento 3% Izq. 3% Der.TABLA No. 2.6: Deficiencia unilateral del nervioespinal que afecta a la extremidad superior

    TABLA No. 2.7: Deficiencia por síndrome túnel del carpo

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    Clasificación 917/99

    Extremidad SuperiorDeficiencia Global Segmento Izq. 7,85 % -Der. 7,85%

    Tabla 1.48 Deficiencia global de la persona en relación con laextremidad superior

    Deficiencia Global Extremidad Izq. 2,5 % - Der. 2,5%Corrección dominancia

    Izquierda Dominante: 3% Derecha: 2,5%

    Deficiencia Global Extremidades: 5,4%

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    Clasificación 917/99

    Intoxicación Por Plomo: Disfunción SexualDeficiencia Global Segmento 7,5%

    Extremidad SuperiorDeficiencia Global Extremidades 5,4%

    Discopatía lumbar, POP tardío.Deficiencia global de 10%

    Deficiencia Global Personal: 16,74 %

    Intoxicación Por Plomo: Neuropatía MMIIDeficiencia Global Segmento 5%

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    Clasificación 917/99

    Deficiencia : 16,74 %Discapacidad: 1,5 %

    Minusvalía: 13,0 %

    Total: 31,24 %

    Fecha de Estructuración: 12/07/2011Junta Nacional

    l ifi iól ifi ió

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    Por:

    Juan Sebastián Martínez García

    Jhonatan Andrés Rodríguez TorresEstudiantes Medicina

    X Semestre

    UNIVERIDAD NACIONAL DE COLOMBIA 

    Clasificación

    Decreto

    1507/14

    Clasificación

    Decreto

    1507/14

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    Clasificación 1507/14

    Intoxicación por Plomo, secuelas:1. Neuropatía periférica MMII.Deficiencia global 2%

    TABLA No. 12.15: Deficiencias de las extremidadesinferiores por deterioros del plexo lumbosacro unilateral

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    Clasificación 1507/14

    Intoxicación por Plomo, secuelas:2. Impotencia sexual.Deficiencia Global 13%

    Tabla 12.4. Criterios para la calificación de deficienciapor disfunción del intestino, de la vejiga, sexual y  

    respiratoria por causa neurogénica. .

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    Clasificación 1507/14

    Discopatía lumbar, POP tardío.Deficiencia global de 21%TABLA No. 15.3: Clasificación de deficiencias de la columna lumbar

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    Clasificación 1507/14

    Extremidad SuperiorSíndrome del túnel carpiano bilateral.Deficiencia global nervio 6% Izq. 6% DerDeficiencia global 0,6% Izq. 0,6% Der

    Compresión Nervio cubital bilateral.Deficiencia global nervio 2% Izq. 2% Der.Deficiencia global 0,2% Izq. 0,2% Der.

    Tabla 12.13. Deficiencias de las extremidades superiores pordeterioros de nervio periférico.

    Tabla 12.14: Graduación de la severidad de la neuropatía poratrapamiento

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    Clasificación 1507/14

    Tabla 12.13. Deficiencias de las extremidades superiores pordeterioros de nervio periférico.

  • 8/16/2019 Rodriguez-Martinez - Salud y Seguridad en El Trabajo - Medicina Laboral

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    Clasificación 1507/14

    Tabla 12.14: Graduación de la severidad de la neuropatía por atrapamiento

  • 8/16/2019 Rodriguez-Martinez - Salud y Seguridad en El Trabajo - Medicina Laboral

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    Clasificación 1507/14

    Extremidad Superior

    Deficiencia Global Combinado Medial – CubitalIzq. 0,79% -Der. 0,79%

    Corrección dominancia

    Izquierda Dominante: 0,95% Derecha: 0,79%

    Deficiencia Global Extremidades: 1,73%

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    Clasificación 1507/14

    Intoxicación Por Plomo: Disfunción SexualDeficiencia Global Segmento 13%

    Extremidad SuperiorDeficiencia Global Extremidades 1,73%

    Discopatía lumbar, POP tardío.Deficiencia global de 21%

    Deficiencia Global: 33,8%

    Intoxicación Por Plomo: Neuropatía MMIIDeficiencia Global Segmento 2%

     Valor Final Deficiencia: 16,9%

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    Clasificación 1507/14

    Deficiencia : 16.9 %

    Rol Laboral, Rol Ocupacional y Otras Áreas

    Ocupacionales: 13 %

    Total: 29,9 %

    Fecha de Estructuración: 12/07/2011Junta Nacional

    Dif iif i

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    Decreto

    1507/14

    Decreto

    1507/14

    Diferencias

     vs

    Diferencias

     vsPor:

    Juan Sebastián Martínez García

    Jhonatan Andrés Rodríguez TorresEstudiantes Medicina

    X Semestre

    UNIVERIDAD NACIONAL DE COLOMBIA 

    Decreto917/99Decreto

    917/99

    Dif i / VS /

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    Diferencias 917/99 VS 1507/14

    917/99 1507/14Deroga el artículo 6° del

    Decreto 692 de 1995Deroga el Decreto 917 de 1999

    Define explícitamente en el

    artículo segundo: invalidez,

    incapacidad permanente

    parcial, capacidad laboral y

    trabajo habitual, en el

    artículo tercero: fecha de

    estructuración y en el articuloséptimo: deficiencia,

    discapacidad y minusvalía

    Define en su articulo tercero: Actividad,

    capacidad, capacidad ocupacional, capacidadlaboral, condición de salud, daño corporal,

    desempeño/realización, deficiencia,

    discapacidad, estados relacionados con la

    salud, fecha de declaratoria de la pérdida de la

    capacidad laboral, fecha de estructuración,

    funcionamiento, incapacidad permanente

    parcial, invalidez, minusvalía, ocupación,

    rehabilitación integral, trabajo habitual.

    Dif i

    / VS /

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    Diferencias 917/99 VS 1507/14

    917/99 1507/14Fecha de estructuración: Es

    la fecha en que se genera

    en el individuo una pérdida

    en su capacidad laboral en

    forma permanente y definitiva.

    Para cualquier contingencia,

    esta fecha debe documentarsecon la historia clínica, los

    exámenes clínicos y de ayuda

    diagnóstica, y puede ser

    anterior o corresponder a la

    fecha de calificación. En todo

    caso, mientras dicha persona

    reciba subsidio por

    incapacidad temporal, no habrá

    lugar a percibir las prestaciones

    derivadas de la invalidez.

    Fecha de estructuración: Se entiende como la fecha en que una

    persona pierde un grado o porcentaje de su capacidad laboral u

    ocupacional, de cualquier origen, como consecuencia de una

    enfermedad o accidente, y que se determina con base en la

    evolución de las secuelas que han dejado éstos. Para el estado de

    invalidez, esta fecha debe ser determinada en el momento en el

    que la persona evaluada alcanza el cincuenta por ciento (50%)de pérdida de la capacidad laboral u ocupacional.

    Esta fecha debe soportarse en la historia clínica, los

    exámenes clínicos y de ayuda diagnóstica y puede ser anterior

    o corresponder a la fecha de la declaratoria de la perdida de

    la capacidad laboral. Para aquellos casos en los cuales no

    exista historia clínica, se debe apoyar en la historia natural

    de la enfermedad. En todo caso, esta fecha debe estar

    argumentada por el calificador y consignada en la calificación.

    Además, no puede estar sujeta a que el solicitante haya estado

    laborando y cotizando al Sistema de Seguridad Social Integral.

    Dif i /

    VS /

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    Diferencias 917/99 VS 1507/14

    917/99 1507/14Criterios y distribución de la

    clasificación:

    50% Deficiencias

    20% Discapacidad 

    30% Minusvalías

    Criterios y distribución de la

    clasificación:

    50% Valoración de las deficiencias

    50% Valoración del rol laboral, rol

    ocupacional y otras áreas ocupacionales.

    Formulas de combinación:

    Deficiencia Global

      +50 −

    100

    Deficiencia extremidades

      +100 −

    100

    Formulas de combinación:

    Deficiencia Global

      +100 −

    100

    Después de combinar todas las

    deficiencia se debe ponderar al 50 %

    multiplicando por 0,5

    Dif i

    917/99 VS 1507/14

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    Diferencias 917/99 VS 1507/14

    917/99 1507/14

    Tiene variables que modifican las

    deficiencias como el uso de prótesis

    Se tiene en cuenta otras variantes como Carga

    de Adherencia al Tratamiento (CAT).

    En el libro de deficiencias los

     porcentajes son dados en rangos yel criterio para establecer dicho

     porcentaje es una decisión

    subjetiva del calificador 

    En el título de valoración de deficiencias el

     porcentaje establece mediante un factor

     principal y unos factores moduladores que

    ajustan el grado de deficiencia permitiendo

    establecer el porcentaje de perdida de una

    forma mas objetiva.

    Se definen criterios claros sobre lasdiscapacidades y las minusvalías y

    tiene en cuenta varias esferas

    personales.

    En el titulo de valoración de rol labora,

    ocupacional y otros se enfocan en la esfera

    laboral y de autosuficiencia económica,

    restando importancia a otras esferas

    personales.

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    Diferencias 917/99 VS 1507/14

    917/99 1507/14

    Porcentaje de perdida de

    capacidad laboral31,24 29,9

    Fecha Estructuración 12/07/2011 12/07/2011

    Clasificación Caso Número 1

  • 8/16/2019 Rodriguez-Martinez - Salud y Seguridad en El Trabajo - Medicina Laboral

    75/75

    GRACIASGRACIAS