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  • 7/25/2019 RO Enmiendas constitucionales.pdf

    1/3

    SUMARIO:

    Pgs.

    FUNCIN LEGISLATIVA

    ASAMBLEA NACIONAL:

    - ENMIENDAS A LA CONSTITUCIN DE LAREPBLICA ........................................................... 1

    FUNCIN EJECUTIVA

    CIRCULAR:

    SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

    NAC-DGECCGC15-00000012 A las sociedades ................. 4

    GOBIERNOS AUTNOMOSDESCENTRALIZADOS

    ORDENANZA MUNICIPAL:

    25-15-2014-2019 Cantn Naranjal: Sustitutiva para ladeterminacin del cobro de tasas por serviciostcnicos y administrativos ....................................... 5

    REPBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONAL

    OFLR 1R 6$1

    Quito, 18 DIC. 2015

    Ingeniero

    Hugo Del Pozo Barrezueta

    'LUHFWRU 'HO 5HJLVWUR 2FLDOEn su despacho.-

    De mis consideraciones:

    Ao III - N 653

    Quito, lunes 21 de

    diciembre de 2015

    Valor: US$ 1,25 + IVA

    ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA

    DIRECTOR

    Quito: Avenida 12 de Octubre

    N23-99 y Wilson

    ].]}K

    Segundo PisoTelf. 290-1629

    K.]vvovW

    Telf. 223-4540

    394-1800 Ext. 2301

    Distribucin (Almacn):

    Maosca N 201 y Av. 10 de Agosto

    Telf. 243-0110

    Sucursal Guayaquil:

    Malecn N 1606 y Av. 10 de AgostoTelf. 252-7107

    Suscripcin semestral:

    US$ 200 + IVA para la ciudad de Quito

    US$ 225 + IVA para el resto del pas

    Impreso en Editora Nacional

    8 pginas

    XP]}.]oXP}X

    Al servicio del pasdesde el 1 de julio de 1895

    SUPLEMENTO

  • 7/25/2019 RO Enmiendas constitucionales.pdf

    2/3

    2 Lunes 21 de diciembre de 2015 6XSOHPHQWR 5HJLVWUR 2FLDO 1

    En sesin de 3 de diciembre de 2015, del Pleno de

    la Asamblea Nacional se aprobaron las Enmiendas

    Constitucionales.

    0HGLDQWH RFLR 1R 3$1*5 GH GHdiciembre de 2015, se remite el texto de las Enmiendas

    Constitucionales a la Corte Constitucional de conformidad

    FRQ HO 'LFWDPHQ '5&&&

    Por lo expuesto, y una vez que el 16 de diciembre de 2015

    OD &RUWH &RQVWLWXFLRQDO QRWLFy HO $XWR GH 9HULFDFLyQ GH

    &XPSOLPLHQWR GHO 'LFWDPHQ '5&&& DFRPSDxR

    el texto de las ENMIENDAS CONSTITUCIONALES,SDUD TXH VH VLUYD SXEOLFDUOR HQ HO 5HJLVWUR 2FLDO

    Atentamente,

    f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDEZ6HFUHWDULD *HQHUDO

    REPBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONAL

    EL PLENO

    CONSIDERANDO

    4XH HO DUWtFXOR GH OD &RQVWLWXFLyQ GH OD 5HS~EOLFD

    prescribe que se puede realizar la enmienda de uno o varios

    artculos de la Constitucin cuando no se altere su estructura

    fundamental, el carcter y elementos constitutivos del

    Estado, no se establezca restricciones a los derechos y

    JDUDQWtDV \ QR VH PRGLTXH HO SURFHGLPLHQWR GH UHIRUPD GH

    la Constitucin;

    4XH VHJ~Q HO DUWtFXOR GH OD &RQVWLWXFLyQ HV XQ GHEHU

    del Estado garantizar sin discriminacin alguna el efectivo

    goce de los derechos establecidos en la Constitucin y en

    los instrumentos internacionales, en particular la educacin,

    la salud, la alimentacin, la seguridad social y el agua para

    sus habitantes;

    Que, es necesario fortalecer la consulta popular para que

    pueda ser ejercida en el mbito de las competencias de los

    diferentes niveles de gobierno;

    Que, el artculo 25 del Pacto Internacional de los

    Derechos Civiles y Polticos dispone que todas y todos

    los ciudadanos gozarn, sin restricciones indebidas, de

    los derechos a participar en la direccin de los asuntos

    polticos, directamente o por medio de representantes

    libremente elegidos; a votar y ser elegidos en elecciones

    mediante sufragio universal e igual y por voto secreto; y,

    a tener acceso en condiciones generales de igualdad a las

    IXQFLRQHV S~EOLFDV GH VX SDtV

    Que, el artculo 61 numeral 1 de la Constitucin de la5HS~EOLFD GHWHUPLQD TXH ODV \ ORV HFXDWRULDQRV WLHQHQ HO

    derecho a elegir y ser elegidos;

    Que, el artculo 3 numeral 8 de la Constitucin del

    Ecuador establece como deber del Estado, garantizar la

    seguridad integral, para lo cual se requiere la colaboracin

    y coordinacin de la Polica Nacional y de las Fuerzas

    $UPDGDV FRQ HO REMHWLYR GH DVHJXUDU OD FRQYLYHQFLD SDFtFD

    de las personas, promover una cultura de paz y prevenir

    formas de violencia, discriminacin y la comisin de

    infracciones y delitos;

    4XH HO DUWtFXOR GH OD &RQVWLWXFLyQ HVWDEOHFH FRPR

    deber primordial del Estado garantizar, sin discriminacin,

    el goce del derecho irrenunciable a la seguridad social para

    todas las personas;

    4XH HO DUWtFXOR GH OD &RQVWLWXFLyQ GH OD 5HS~EOLFD

    GHWHUPLQD TXH OD &RQWUDORUtD *HQHUDO GHO (VWDGR HV XQ

    organismo tcnico encargado del control de la utilizacin

    de los recursos estatales;

    4XH VHJ~Q HO DUWtFXOR QXPHUDO GH OD &RQVWLWXFLyQ

    GH OD 5HS~EOLFD VH UHTXLHUH SDUD DOFDQ]DU OD LJXDOGDG

    PDWHULDO HQWUH ODV \ ORV VHUYLGRUHV S~EOLFRV XQLFDU HQ XQ

    solo cuerpo normativo los derechos de las y los obreros del

    VHFWRU S~EOLFR

    Que, el artculo 261 numeral 6 de la Constitucin de

    OD 5HS~EOLFD PDQLHVWD TXH HO (VWDGR &HQWUDO WLHQH

    competencias exclusivas, entre otras, sobre las polticas

    de educacin y salud, por lo que es necesario un cambio

    constitucional en este mbito que permita la coordinacin

    GH ORV HVIXHU]RV GHO *RELHUQR &HQWUDO \ ORV *$' \

    4XH GH FRQIRUPLGDG FRQ HO DUWtFXOR GH OD &RQVWLWXFLyQ

    para la aprobacin de la enmienda se requiere el respaldo

    de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea

    Nacional; y,

    En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

    APRUEBA las siguientes:

    ENMIENDASA LA CONSTITUCIN DE LA REPBLICA DEL

    ECUADOR

    Artculo 1.- (Q HO DUWtFXOR

    D $O QDO GHO LQFLVR WHUFHUR VXSUtPDVH HO VLJQR JUDPDWLFDO

    SXQWR \ D FRQWLQXDFLyQ DxiGDVH OD VLJXLHQWH IUDVH

    que sean de competencia del correspondiente nivel de

    gobierno.; y,

    b) En el inciso cuarto suprmase la frase sobre cualquier

    asunto.

    Artculo 2.- (Q HO DUWtFXOR VXSUtPDVH OD IUDVH SRU XQDVROD YH] FRQVHFXWLYD R QR SDUD HO PLVPR FDUJR $xiGDVH

    luego de la palabra podrn la frase: postularse para.

    $UWtFXOR (Q HO DUWtFXOR VXVWLW~\DQVH ODV SDODEUDV

    treinta y cinco por treinta.

    Artculo 4.- (Q HO DUWtFXOR HQ HO LQFLVR VHJXQGRsuprmase la frase por una sola vez.$xiGDVH OXHJR GH ODpalabra podr la frase: postularse para.

  • 7/25/2019 RO Enmiendas constitucionales.pdf

    3/3

    Lunes 21 de diciembre de 2015 5HJLVWUR 2FLDO 1 6XSOHPHQWR

    Artculo 5.- (Q HO DUWtFXOR VXVWLW~\DVH HO VHJXQGRinciso por el siguiente:

    Las Fuerzas Armadas tienen como misin

    fundamental la defensa de la soberana e integridadterritorial y, complementariamente, apoyar en la

    seguridad integral del Estado de conformidad con la

    ley..

    Artculo 6.- En el artculo 211, suprmase la frase , yla consecucin de los objetivos de las instituciones del

    Estado.

    $UWtFXOR En el artculo 212 numeral 2, suprmanse las

    SDODEUDV \ JHVWLRQHV \ VXVWLW~\DVH OD SDODEUD VXMHWDV SRU

    sujetos.

    $UWtFXOR En el artculo 229, suprmase el tercer inciso.

    Artculo 9.- En el artculo 326 numeral 16, luego deODV SDODEUDV R SURIHVLRQDOHV LQFO~\DQVH ODV SDODEUDV

    \ GHPiV VHUYLGRUHV S~EOLFRV \ VXVWLW~\DVH OD IUDVH

    Aquellos que no se incluyen en esta categorizacin estarn

    amparados por el Cdigo del Trabajo. por el siguiente

    WH[WR %DMR HVWH UpJLPHQ ORV VHUYLGRUHV S~EOLFRV WHQGUiQ

    derecho a la organizacin para la defensa de sus derechos,

    SDUD OD PHMRUD HQ OD SUHVWDFLyQ GH VHUYLFLRV S~EOLFRV \ D

    la huelga de conformidad con la Constitucin y la ley. En

    YLUWXG GH TXH HO (VWDGR \ OD DGPLQLVWUDFLyQ S~EOLFD WLHQHQ

    la obligacin de velar por el inters general, slo habr

    contratacin colectiva para el sector privado.

    Artculo 10.- En el artculo 261 numeral 6, a continuacinGHO SXQWR LQFO~\DVH OD VLJXLHQWH IUDVH 3ODQLFDU

    construir y mantener la infraestructura fsica y los

    equipamientos correspondientes en educacin y salud.

    Artculo 11.- (Q HO DUWtFXOR VXVWLW~\DVH HO QXPHUDO por el siguiente texto:

    3ODQLFDU FRQVWUXLU \ PDQWHQHU OD LQIUDHVWUXFWXUD

    ItVLFD \ ORV HTXLSDPLHQWRV GH ORV HVSDFLRV S~EOLFRV

    destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de

    acuerdo con la ley. Previa autorizacin del ente rector

    GH OD SROtWLFD S~EOLFD SRGUiQ FRQVWUXLU \ PDQWHQHU ODinfraestructura fsica y los equipamientos de salud y

    educacin.

    Artculo 12.- (Q HO DUWtFXOR DJUpJXHVH DO QDO XQ LQFLVRcon el siguiente texto:

    El Estado garantiza el pago de las pensiones de retiro

    de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Polica

    Nacional..

    $UWtFXOR (Q HO DUWtFXOR DO LQLFLR GHO VHJXQGR

    LQFLVR VXVWLW~\DVH OD SDODEUD SURYLVLRQDOHV SRU OD SDODEUD

    previsionales.

    Artculo 14.- EQ HO DUWtFXOR DJUpJXHVH FRPR SULPHUinciso el siguiente texto:

    /D FRPXQLFDFLyQ FRPR XQ VHUYLFLR S~EOLFR VH

    SUHVWDUi D WUDYpV GH PHGLRV S~EOLFRV SULYDGRV \

    comunitarios..

    Artculo 15.- (Q OD 'LVSRVLFLyQ 7UDQVLWRULD 35,0(5$numeral 9, a continuacin de la frase regiones autnomas,VXVWLW~\DVH HO VLJQR GH SXQWXDFLyQ FRPD SRU HO VLJQR GH

    SXQWR \ VXSUtPDVH OD IUDVH TXH HQ QLQJ~Q FDVR H[FHGHUi

    GH RFKR DxRV

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    PRIMERA: /DV \ ORV REUHURV GHO VHFWRU S~EOLFR TXHantes de la entrada en vigencia de la presente Enmienda

    Constitucional se encuentren sujetos al Cdigo del

    Trabajo, mantendrn los derechos individuales y colectivos

    garantizados por este cuerpo legal.

    Una vez en vigencia la presente Enmienda Constitucional,ODV \ ORV VHUYLGRUHV S~EOLFRV TXH LQJUHVHQ DO VHFWRU S~EOLFR

    se sujetarn a las disposiciones que regulan al mismo.

    El rgano legislativo, en el plazo mximo de ciento ochenta

    das contados desde la entrada en vigencia de la presente

    Enmienda Constitucional, aprobar una ley reformatoria

    D ODV OH\HV TXH ULJHQ DO VHFWRU S~EOLFR REVHUYDQGR ODV

    disposiciones constitucionales enmendadas.

    SEGUNDA: Las Enmiendas Constitucionales a losDUWtFXORV \ VHJXQGR LQFLVR GH OD &RQVWLWXFLyQ

    GH OD 5HS~EOLFD GHO (FXDGRU UHIHULGDV D ORV GHUHFKRV GH

    SDUWLFLSDFLyQ SROtWLFD HQWUDUiQ HQ YLJHQFLD GHVGH HO GH

    PD\R GH

    DISPOSICIN GENERAL

    Las Enmiendas Constitucionales aprobadas por el Pleno de la

    Asamblea Nacional, debern ser desarrolladas, armonizadas

    y adecuadas mediante las normas infraconstitucionales

    en los respectivos cuerpos normativos, sin perjuicio de

    la vigencia y aplicacin del principio de supremaca

    FRQVWLWXFLRQDO VHJ~Q HO DUWtFXOR GH OD &RQVWLWXFLyQ

    DISPOSICIN FINAL

    Hgase saber a la Corte Constitucional del contenidode este acto normativo, en cumplimiento del Dictamen

    '5&&& TXH KDELOLWy HO WUDWDPLHQWR GH ODV

    presentes Enmiendas Constitucionales, que entrarn en

    YLJHQFLD HO GtD GH VX SXEOLFDFLyQ HQ HO 5HJLVWUR 2FLDO FRQ

    H[FHSFLyQ GH ODV VHxDODGDV HQ OD 'LVSRVLFLyQ 7UDQVLWRULD

    Segunda.

    Dado en Quito, Provincia de Pichincha, en la Sala de

    Sesiones del Pleno de la Asamblea Nacional, a los tres das

    del mes de diciembre de 2015.

    f.) GABRIELA RIVADENEIRA BURBANOPRESIDENTA

    f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDEZSECRETARIA GENERAL