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n7- ETA -, 1) ,, AILA /roe 1 ksco .rnIrr.1jw.riur.)ii1jjEyr.1i&'z.luiIr,1r.]u. Bo la denominación de FUNDACIÓN ITAKA-ESCOLAPIOS / ITAKA.-jtSKOLAPIOAK FUNDAZIOA se constituye una Fundación de confon'nidad con la Ley 1211994, de 17 de Junio, y demás disposicio- nes normativas vigentes. •La FUNDACIÓN ITAKA-ESCOLAPIOS/ITAKA-ESKOLAPIOAK FUNDAZIOA es una organizácián constituida sin ánimo de lucro que, por voluntad de su entidades creadoras tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general, que se describen en el art.3 de los presentes Estatutos. La Fundación tiene personalidad jurídica propia e independiente desde la inscripción de la Escritura de Constitución en el Registro de Fundaciones y dispondrá de plena capacidad jurídica y de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas en la manifestación de voluntad de las entidádes fundadoras en el acto fundacional, en los presentes Estatutos y, en todo caso, en las disposiciones legales que le sean de aplicación, en particular la Ley 1211994, de 17 de Junio, de Fundacio- nes del País Vasco. En su consecuencia, y sin perjuicio de las pertinentes comunica- ciones al Protectorado, podrá adquirir, conservar, poseer, disponer, permutar, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes muebles o inmuebles y derechos, realizar toda clase de actos y contratos, recibir y reembolsar préstámós, renunciar y trañsigir,y acudir a la vía administrativa, o judicial ejercitando toda clase de reclamacio-

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.rnIrr.1jw.riur.)ii1jjEyr.1i&'z.luiIr,1r.]u.

Bo la denominación de FUNDACIÓN ITAKA-ESCOLAPIOS /ITAKA.-jtSKOLAPIOAK FUNDAZIOA se constituye una Fundación deconfon'nidad con la Ley 1211994, de 17 de Junio, y demás disposicio-nes normativas vigentes.

•La FUNDACIÓN ITAKA-ESCOLAPIOS/ITAKA-ESKOLAPIOAKFUNDAZIOA es una organizácián constituida sin ánimo de lucro que,por voluntad de su entidades creadoras tiene afectado de mododuradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general,que se describen en el art.3 de los presentes Estatutos.

La Fundación tiene personalidad jurídica propia e independientedesde la inscripción de la Escritura de Constitución en el Registro deFundaciones y dispondrá de plena capacidad jurídica y de obrar, sinotras limitaciones que las establecidas en la manifestación de voluntadde las entidádes fundadoras en el acto fundacional, en los presentesEstatutos y, en todo caso, en las disposiciones legales que le sean deaplicación, en particular la Ley 1211994, de 17 de Junio, de Fundacio-nes del País Vasco.

En su consecuencia, y sin perjuicio de las pertinentes comunica-ciones al Protectorado, podrá adquirir, conservar, poseer, disponer,permutar, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienesmuebles o inmuebles y derechos, realizar toda clase de actos ycontratos, recibir y reembolsar préstámós, renunciar y trañsigir,y acudira la vía administrativa, o judicial ejercitando toda clase de reclamacio-

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FUniHeio°

nes, recursos, , accionesyçcep[6nes ante Juzgados, Tribunales yOrganismosPúbIicos y Privados, con sujeción a lo establecido por elordenamiento jurídico..

Artículo 3. Fines .fundeipnples

La FUNDACIÓN ITAKA-ESCOLAPIOS/ITAKA-ESKOLAPIOAKFUNDAZIOA tendrá como fines los siguientes:

A) DE ORDEN SOLIDARIO

1..- Promover toda clasé de acciones en el ámbito de los serviciossociales relacionados con la prevención, rehabilitación e inserción depersonas y grupos en situación de exclusión social, atendiendoespecialmente a la infancia y juventud que se encuentre en esasituación.

2.- Favorecer la integración personal y social de esas personas ygrupos.

3..- Realizar todo tipo de.acciones encaminadas a la promoción deesas personas y grupos.

4.- Analizar la situación de esas personas y grupos, en su globali-dad o en aspectos concretos, elaborando propuestas alternativas, deorden laboral, educativo, etc., que les ayuden a superar la situación deexclusión.

5.- Sensibilizar a las distintas Instituciones Públicas, Asociacionesy a la sociedad en general sobre la problemática de la exclusión social,proponiendo propuestas de intervención concretas.

B) DE ORDEN CULTURAL

6.- Favorecer el desarrollo cultural mediante la realización de ac-tividades de animación socio-cultural, dirigidas especialmente a lainfancia y juventud.

7.- Difundir la cultura vasca, el uso del euskera, las tradiciones ycostumbres del pueblo vasco.

8.- Emplear la educación en el tiempo libre como instrumento idó-neo para el desarrollo personal y colectivo.

9.- Organizar actos culturales de todo tipo, tales como: conferen-cias, seminarios, jornadas, etc.

10.- Recopilar y difundir la información cultural de interés en di-versos ámbitos: tiempo libre, educación, voluntariado, etc.

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ORDEN EDUCATIVO

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14.-Potenciar la educación, especialmente, en eltiempo libre co-mo mento idóneo para el desarrollo personal y comunitario.

Formar educadores en los ámbitos del tiempo libre y de laanin sociocultural.

Impulsar el voluntariado y su formación personal y técnica. Promover acciones y procesos pastorales encaminados a la

conión de pequeñas comunidades cristianas.

D) DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

¡ 15.- Colaborar en el desarrollo económico y sociáIde los paísesdl llamado 'Tercer Mundo" mediante proyectos de cooperaciónconcretos.

16.- Concienciar a la sociedad sobre la situación de dichos paí-ses.

E) OTROS FINES

17.- Trabajar por la Paz mediante la concienciación social en elrespeto a los derechos humanos, la tolerancia y la convivencia pacífica,dirigiendo las actividades, que se realicen eh cumplimiento de este fin,especialmente a la infancia y juventud.

18.- Promover acciones afavór de la Ecología y del respeto alMedio Natural.

9.- Impulsar la igualdad entre todas las personas, especialmenteentre lo hombres yla mujeres.

20.- Promover e impulsar cualquier iniciativa que favorezca elbien de las personas.

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Los fines fundacionales puéden ser désarrollados pór la Funda-

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ProO

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cian del rnodaa'ppnuno, incluida la participación en otrasentidades u ovatJesiin otras limitaciones que las que sederiven de la tafú?idacional, de los .presentes .Estatutos y, en todocaso, de ¡as Leyes.

Artículo 5. Domicilio .

La Fundación, tendrá su domicilio social en la ciudad de Bilbao(Bizkaia), en la Calle Juan deAjuriagerra, 15, C. P.48009.

El Patronato podrá acordar libremente el cambio de domicilio so-cial, que deberá ser comunicado al Registro de Fundaciones. Asimis-mo, se faculta al Patronato para la determinación de las sedes de losestablecimientos, delegaciones u oficinas, que, según los casos, sefijen en función de las necesidades derivadas del cumplimiento de losfines fundacionales.

Artículo 6. Ámbito trritoril

La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en elámbito del Territorio Histórico de Bizkaia.

Artículo 7. Beneficiarios

La Fundación, dentro de sus fines de interés general, habrá deactuar con criterios de objetividad y de imparcialidad en la selección desus beneficiarios sin que pueda producirse discriminación alguna.

En este sentido, serán beneficiarios de la Fundación las personasde cualquier sexo, edad y condición, que puedan aprovecharse de lasactividades que por ella se realicen, si bien la selección y admisión delos beneficiarios, cuando así lo requiera la actividad, se hará por elPatronato libremente.

En consecuencia, nadie podrá alegar, ni individual ni colectiva-mente frente a la Fundación o sus órganos, el goce de los beneficiosantes que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personasdeterminadas.

Artículo 8. Publicidad

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Z4nTESAU

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JiII/fin de que las actuaciones de

dar sus eventuales beneficiarios e interesados, eltronato darápudad suficiente a sus objetivos y actividades.

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Artículo 9. El Ptron2to

El Patronato es el órgano supremo de gobierno, administración yrepresentación de la Fundación, y tendrá a su cargo todas aquellasfacultades de dirección y control en la gestión de la Fundación quesean necesarias para la realización de los fines fundacionales; Enconcreto, administrará los bienes y derechos que integran el patrimoniode la Fundación.

El Patronato estará constituido por seis miembros, que serán de-signados de la siguiente forma:

a) Cuatro Patronos serán nombrados por la Provincia de Vasco-fha de la Orden de las Escuelas Pías, dé conformidad con sus Consti-tuciones Aprobadas por la Santa Sede el 27 de Febrero de 1.986.

b) Los otros dos Patronos serán designados por la ComisiónPermanente, Juñta Diréctiva, de la Asociación "COMUNIDADES DEITAKA. Fraternidad Escolapia ITAKA KOMUNITATEA. EskolapioenSenidetasuna", de conformidad con sus Estatutos.

El primer Patronato será nombrado por las entidades fundadorasen la escritura fundacional.

Los nombrados Patronos deberán aceptar expresamente el cargo

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de a t'e las fórmulas previstas en el art.12de la Ley.Dichaién'1?á inscrita en el Registro de Fundaciones.

Las vácantes qué se produzcan por muerte, incapacidad, inhabili-tación, declaración de fallecimiento, exclusión o incompatibilidad,renuncia, remocióñ o cualquier otra circunstancia que provoque lasustitución o el cese de un miembro del órgano de gobierno, se cubrirápor nombramiento de la entidad fundadora que le hubiera designado,no pudiendo prolongarse la situación vacante por un período mayor deseis meses.

La suspensión de los miembros del Patronato podrá ser acordadapor el Juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidadpor no desempeñar el cargo con la debida diligencia prevista en la Leyy en el art.21 de los presentes Estatutos.

• La sustitución, cese y suspensión de los miembros del órgano degobierno se inscribirán en /el Registro de Fundaciones.

Artículo 11. (',ratuidd

Los miembros del Patronato ejercerán su cargo gratuitamente.No obstante, podrán ser reembolsados de los gastos, debidamentejustificados, que el desempeño de sus funciones les ocasione, sin quelas cantidades percibidas por este. concepto puedan exceder de losLímites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas degravamen.

Artículo 12. Presidenta r1p la Fundrión

El Presidente del Patronato será elegido, de entre sus miembros,por el Prepósito Provincial de Vasconia de la Orden de las EscuelasPías.

Al Presidente corresponderá convocar al Patronato por propia ini-ciativa o a petición de una tercera parte, cuando menos, de suscomponentes, dirigir las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos.

El Presidente del Patronato ostentará la máxima representaciónde dicho órgano de gobierno correspondiéndole, además de las

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s inherentes al miembro de dicho órgano y a 1triluidas entatutos, la de representar a la Fundación en todos sus a&os yque deriven de los acuerdos del Patronato y otros órganos de

3ción, así como en cuantos litigios, expedientes, cuestiones-ativas, gubernativas, judiciales y extrajudiciales se presenten,facultado para otorgar poderes generales para pleitos a favoriradores o Abogados a tal fin.

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Artículo 13. Vipmsidnte

/ El Patronato podrá designar de entre sus miembros un Vicepresi-dente, que será elegido con el votó mayoritario de sus miembros.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia oenfermedad de éste, bastando para acreditar estos extremos la meramanifestación de aquéllos. En caso de ausencia del Presidente asícomo del Vicepresidente le sustituirá el miembro de mayor edad.

Artículo 14. Ser:Rtrio

El Patronato podrá designár, de entre sus miembros o no, un Se-cretario que tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrati-vos de la Fundación, custodiará su documentación y levantará actas dela sesiones que se transcriban al Libro de Actas, una vez aprobadas ycon el visto bueno del Presidente.

Artículo 15. Tomro

El Patronató podrá designar, de entre sus miembros o no, si loestimare oportuno, un Tesorero con las funciones que el Patronato leencomiende.

Las funciones que pueden encomendarse al Tesorero serán lassiguientes:

1.- Recaudar y custodiar los fondos de la Fundación.

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2.- itact-y-flrma del Balance de Ingresos Gastos.3.- Tvariíe los Libros de Inventarios, Cuentas, Presupuesto y

el Libro Diario.

Artículó .16. Personal 21 niicio de la Funddñn

Asimismo, el Patronato podrá encomendar el ejercicio de la ge-rencia o gestion, c la realización de otras actividades en nombre de laFundaqión;1a terceras personas, con la remuneración adecuada alejercicio de sus funciones.

La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierneal gobierno de la Fundación y, en particular a los siguientes extremos:

1.- Señalar la orientación de la Fundación para el mejor cumpli-miento de sus fines.

2.-La administración de la totalidad de los recursos económicos yfinancieros cualquiera que sea el origen de los mismos.

3.- Aprobar el Inventario, Balance de Situación, Cuenta de Resul-tados, Memoria del Ejercicio anterior y la liquidación de Presupuestosde Ingresos y Gastos de dicho período.

4.- Aprobar el Presupuesto.de Ingresos y Gastos del ejercicio si-guiente así como de su Memoria explicativa.

5,.- Aprobar las normas de régimen interior convenientes.

6.- La creación de Comisiones 'Delegadas, nombramiento de susmiembros y determinación de sus facultades y otorgar apoderamientosgenerales o especiales de acuerdo con lo dispuesto en el artículosiguiente.

7.- Los nombramientos de los cargos directivos, ejecutivos y ase-sores, así como la contratación del resto del personal técnico, adminis-trativo, laboral y subalterno necesario, según lo previsto en el art.16 de E

estos Estatutos.

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ormalizar y aprobar toda clase de sa de1, mercantil, laboral, administrativo o dcualcüier.ótra clase,or realización de los fines de la Fundación requiera.

Elevar las propuestas que procedan a los organismos compe-para las cuestiones en que deba recaer acuerdo superior.

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al

10.- Promover la participación de empresas, entidades, organis-o particulares en programas de cooperación técnica y de forma-de personal cualificado, mediante la aportación de fondos ynios de colaboración.

11.- Aceptar o repudiar herencias, legados o donaciones siempreque lo consideren conveniente para la Fundación, poniéndolo enconocimiento del Protectorado.

12.- Modificar los Estatutos fundacionales, si fuese necesario parael mejor cumplimiento de la voluntad de la entidad fundadora.

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a

El Patronato podrá delegar eh uno o varios de sus miembros to-das o algunas de sus potestades, a excepción de la aprobación de lascuentas y presupuestos, los actos que excedan de la gestión ordinariao necesiten la autorización del Protectorado.

Con las limitáciones expresadas en el párrafo precedente el Pa-tronato podrá constituir Comisiones Delegadas y Ejécutivas, con lasfacultades que eh cada caso se determine, así como nombrar apodera-dos generales o especiales, con funciones mancomunadas o solidarias.

Las delegaciones y apoderamieñtos generales, salvo que seanpara pleitos, así como sus revocaciones, deberán ser inscritas en elRegistro de Fundaciones.

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Artículo 19. Obligadónes dl Pptronato

Los miembros del Patronato de la Fundación están obligados a:

a) Cumplir .y hacer cumplir estrictamente los fines fundacionales,de acuerdo con lo dispuesto enla Ley y los Estatutos de la Fundación.

b) Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio dela Fundación y mantener plenamente la productividad de los mismos,según los criterios económico-financieros de un buen gestor.

c) Servir, al cargo con la diligencia de un representante leal.

Los miembros del Patronato no podrán contratar con laFundación, ya sea en nombre propio o de un tercero.

Artículo 21. Responsabilidpd

1.- .Los miembros del Patronato son responsables frente a la Fun-dación en los términos que determinen las Leyes.

2.- Quedarán exentos de responsabilidad quienes se hubiesenopuesto al acuerdo generádor de la misma o no hubiesen participadoen su adopción, salvo que se pruebe que tenían conocimiento de aquély no expresaron su disconformidad.

3.- Serán objeto de inscripción en el Registro de Fundaciones elejercicio, ante la jurisdicción ordinaria, de la acción correspondiente deexigencia de responsabilidad de los órganos de gobierno y la sentencia,firme que recaiga.

4. El Protectorado, por propia iniciativa o a solicitud razonable dequien tenga interés legítimo, •podrá ejercitar dicha acción deresponsabilidad.. También podrá ser ejercitada la misma por la..ent.idadfundadora cuando la actuación de los miembros del Patronato seacontraria o lesiva a los fines fundacionales.

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El Patronato celebrará como mínimo dos reuniones cada año.

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/ Dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio se reunirán'cesariamente para aprobar la liquidación del presupuesto del

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cicioprecedente, el Inventario, la Memoria de Actividades y ellance de Situación del ejercicio anterior y la Cuenta de Resultados los términos previstos en el art 29 de los presentes Estatutos. De

igual modo, en el cuarto trimestre de cada ejercicio , se procederá,previa la convocatoria correspondiente, a la aprobación del presupues-to del ejercicio siguiente para suremisión al Protectorado.

Las convocatorias del Patronato habrán de realizarse por escrito,conteniendo el Orden del día acordado por el Presidente que deberátener en cuenta las sugerencias de los miembros del órgano degobierno, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de lareunión, salvo en los supuestos de urgencia, en los que el plazo podráreducirse a 3 días.

El Patronato quedará válidamente constituido en primera convo-catoria cuando concurran, personalmente o por representación, lamitad más uno de los miembros.

Si no se reuniera el quórum necésario señalado en el párrafo an-terior, el Patronato se reunirá una hora después, bastando en estasegunda reunión con la asistencia de cualquier número de miembros,con un mínimo de tres y siempre que estén presentes el Presidente oVicepresidente titulares.

Con independencia de lo señalado eh los párrafos anteriores, elPatronato se entenderá convocado y quedará válidamente constituido

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c es todos sus miembros y acepten unánimementela.circion de la reunion.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, salvó que se tratede alguno de los siguientes supuestos:

1.- Acuerdo .dé modificación, fusión y extinción, que requerirá elvoto de las dos terceras partes de los asistentes.

2.- Cualquier otro que tenga establecido en los presentes Estatu-tos un quórum de votación diferente.

El voto del Presidente dirimirá los empates que puedan producir-se.

De cada reunión del patronato se levantará por el Secretario elActa , correspondiente que, además de precisar el lugar y día en queaquélla se ha celebrado, se especificarán los asistentes, los temasobjeto de deliberación y el contenido de los acuerdos adoptados.

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«os se Mile

•El Patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por todaclase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

La Fundación se ajustará en sus actos de disposición y adminis-tración a las normas que le sean aplicables, destinando sus frutos o.rentas a lbs fines que le son propios, todo ello de acuerdo con lospresentes Estatutos

Artículo 25. Recursos

El Patrimonio de la Fundación estará integrado por:

a) La dotación inicial recogida en la escritura fundacional. Ej

b) Las aportaciones y cuotas, ordinarias y extraordinarias, de las

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entí dad s fundadoras (y adheridos), y las cuotas y aport iones,ordina,rfas y extraordinarias, que acepten satisfacer voluntariamente losmiemos del Patronato.

rC) Cualquier otro bien o derecho que en lo sucesivo adquiera pornedios admitidos en derecho, y especialmente en virtud delos, donáciones, aportaciones y subvenciones que le concedanpersonas, Organismos e Instituciones. La aceptación de donacio-

legados y herencia deberá ponerse en conocimiento del P.rotecto-

/1 d) Los frutos o rentas, productos o beneficios del patrimonio y dels actividades que realice la Fundación, así como las remuneracionesde los servicios que pueda prestar, de acuerdo con la legislaciónvigente.

e) Cualquier otro recurso en el marco legal de aplicación.

Artículo 26. Alteraciones patrimoniales

E! Patronato de la Fundación podrá, en todo momento, y cuantasveces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica,efectuar las modificaciones, transformaciones o conversiones queestime necesarias del capital de la Fundación, •con el exclusivo fin deevitar que éste, aún manteniendo su valor nominal, se reduzca en suvalor efectivo o poder adquisitivo.

Para la custodia y salvaguardia del património fundacional se ob-servarán las siguientes reglas:

a) Los bienes y derechos qué integran el Pátrimonio fundacional,deberán estar a nombre de la Fundación y habrán de constar en sulnventário y ser inscritos, en su caso, en los Registros correspondien-

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.b) Lbiiesinmuebles yio derechos reales se inscribirán a

nombre de,Ifindación en el Registro de la Propiedad. El resto de los•bienes susceptibles de inscripción se inscribirán en los registros.correspondientes.

c).. Los valores y metálico, los títulos de .propiedad, los resguardosde depósito y cualesquiera otros documentos acreditativos de dominio,posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular laFundación, se depositarán en la entidad que determine el Patronato anombre de la Fundación.

d) Los demás bienes muebles serán custodiados en la forma quedetermine el Patronato.

Todos estos bienes o derechos se especificarán en el Libro deInventarios, que estará a cargo del Secretario del Patronato, y en elque, bajo la inspección del mismo, se consignarán todas las circuns-tancias precisas para su identificación y descripción.

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Artículo 28. Ejercicio económico

El ejercicio económico será anual y coincidirá con el curso esco-lar, extendiéndose del 1 de Septiembre del año corriente al 31 deAgosto del año siguiente.

.La Fundación confeccionará para cada ejercicio económico unPresupuesto ordinario en el que se recogerán los ingresos y gastos deforma equilibrada.

Dicho Presupuesto se presentará ante el Protectorado en el últi-mo trimestre del ejercicio de su aprobación, junto con una Memoriaexplicativa.

El Patronato elaborará el Inventario, el Balance de Situación y la•Cuenta de Resultados, en los que se reflejará la situación patrimonial,

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• ¡ /7 . . Co)fnIc y financiera de la Fundac ión, as¡ como una Menina-de las1aqs realizadas durante el ejercicio, y de la gestión económica

3tri(/lonio, suficiente para hácer conocer y justificar el cumplimientos1tlnalidades fundacionales y de los preceptos legales. Tambiéncrá la liquidación del Presupuesto de ingresos y gastos del..çlo anterior, cumpliendo, a tales efectos, las disposiciones de la

Artículo 30. Rendkión de cuent2s

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Ley.

Dentro de los seis primeros meses de cada éjercicio económico elPatronato deberá justificar ante el Protectorado en los términosprevistós en el art.27 de la Ley de Fundaciones, que su gestión delejercicio anterior ha sido adecuada a los fines fundacionales.

1.- Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán adscritosde una manera directa e inmediata a la realización de los finesfundacionales.

2.- la Fundación programará periódicamehte las actividadespropias de su objeto y, a tal fin, se realizará anualmente la planificaciónde las prestaciones y se acordará su forma de realización yadjudicación.

3.- A la realización de sus fines se destinará, en el plazo de tresaños a partir del momento de su obtención, al menos el 70% de lasrentas netas y otros ingresós que se obtengan por cualquier concepto,deducidos los impuestos correspondientes a los mismos.

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concepto de dotación patrimonial, bien enel momentpe&.cñtitución bien en un momento posterior, quedanexcluidas del cumplimiento de este requisito.

El resto de los ingresos deberá destinarse a incrementar ladotación fundacional, una vez deducidos los gastos de administraciónque no podrán exceder del 20%, salvo autorización expresa delProtectorado instancia razonada de la Fundación, de acuerdo con loprevisto en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

• En todo caso, la totalidad de los recursos serán aplicados a losfines de la Fundación.

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Artículo 32. Mcdific2ción

El Patronato de la Fundación podrá promover la modificación delos presentes Estatutos siempre que resulte conveniente para el mejorcumplimiento de los fines fundacionales. El acuerdo de modificacióndeberá ser adoptado por el voto favorable de los 213 de los miembrosintegrantes del mismo, como mínimo.

Artículo 33. Fusión

También podrá el Patronato acordar la fusión con otra u otras en-tidades siempre que quede atendido en la debida forma el objetofundacional. El acuerdo será adoptado motivadamente con el votofavorable de los 213 de sus miembros, como mínimo.

Artículo 34. Fxtineión

La. Fundación se extinguirá:

1- Cuandoconcurra alguna de las causas previstas en el artículoy39 del Código Civil •o en otras Leyes.

2.- Cuando así resulte de un proceso de fusión.

3.- Cuando sea disuelta por resolución judicial firme.

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Irtículo 35. Prc'diminto de extinciónEOroa

(En el caso previsto en el apartado 1 del artículo anterior, la extirí2de la Fundación requerirá acuerdo del Patronato y ratificación por

¡ El acuerdo de extinción será en todo caso razonado, con expre-^ión de la situación patrimonial y del programa de liquidación.

Si no hubiese acuerdo del Órgano de gobierno, o éste no fueseratificado por el Protectorado, la extinción de la Fundación requeriráresolución judicial motivada, que podrá ser instada, en su caso, por elProtectorado o por el órgano fundacional.

El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial moti-vada, se inscribirán en él Registro de Fundaciones.

Artículo 36. 1 4qtidci6n

Los bienes y derechos que resulten de la liquidación fundacionalserán destinados en su totalidad, por el Patronato o, en su defecto, porel Protectorado, a alguna de las entidadés consideradas comoentidades beneficiarias del carácter social al amparo de la Norma Foral7194 de 9 de noviembre del Impuesto del Valor Añadido, que tengan sudomicilio en el mismo municipio o, en su defecto, en el mismo TerritorioHistórico.

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Artículo 37. Del Protectnrd

Esta Fundación queda sujeta a la tutela, asesoramiento y controldel Protectorado, en los términos previstos en la Leyes vigentes.

Page 18: rnIrr.1jw.riur.)ii1jjEyr.1i&z.luiIr,1r.]u. · k1.1- G1J / s inherentes al miembro de dicho órgano y a 1triluidas en tatutos, la de representar a la Fundación en todos sus a&os

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• Artículo 38. Ftindions ..

La constitución de esta Fundación, así como de todos los actos ,onegocios jurídicos , de la misma que legalmente lo precisen, se ihscribi-ran en e! Registro de Fundaciones

TÍTULO Vi flF 1 nS COLARORAflORFS flE LA FIINDACION.........,.... .......• 1 )'.'. . .

Aícuio 39 Colhoradórs adhridos

Podrán adherirse a la Fundación, con el carácterde colaborado-res adheridos, aquellas personas físicas o jurídicas cuya actividad ocontribución pueda favorecer al logro delfin fundacional.

La solicitudes de adhesión con el carácter precitado deberán ser•aprobadas por la mayoría absoluta de los miembros del Patronato,quien fijara asimismo la contribución económica que los aspiranteshayan, en, su caso, de satisfacer Dichos colaboradores podránparticipar en el Patr9nato si así lo decide éste.•.

,...,.Artículo 40. Colaboradores hnnorífin..................

El Patronato podra nombrar colaboradores honoríficos as las per-sonas físicas o jurídicas que hayan contribuido o contribuyan de.manera destacada a la consecución del objeto fundacional.

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