rne-norma_a140-reglamento edificaciones cap iii

Upload: frankurt1994

Post on 18-Oct-2015

20 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 5/27/2018 Rne-norma_a140-Reglamento Edificaciones Cap III

    1/

    REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONESTITULO III

    EDIFICACIONES

    III.1. ARQUITECTURA

    NORMA A.140BIENES CULTURALES INMUEBLES Y ZONAS MONUMENTALES

    CAPITULO IASPECTOS GENERALES

    Artculo 1.- La presente norma tiene como objetivo regular la ejecucin de obras en bienes culturales inmuebles, con el fin dcontribuir al enriquecimiento y preservacin del Patrimonio Cultural Inmueble. La presente norma proporciona elementos de juicpara la evaluacin y revisin de proyectos en bienes culturales inmuebles.Los alcances de la presente norma son complementarios a las dems normas del presente Reglamento referentes a lacondiciones que debe tener una edificacin segn el uso al que se destina, y se complementa con las directivas establecidas elos planes urbanos y en las leyes y decretos sobre Patrimonio Cultural Inmueble.

    Articulo 2.- Son Bienes Culturales Inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacin, los edificios, obras dinfraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros histricos y dems construcciones o evidencias materiale

    resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estn constituidos por bienes de diversa antigedad destino y tengan valor arqueolgico, arquitectnico, histrico, religioso, etnolgico, artstico, antropolgico, paleontolgictradicional, cientfico o tecnolgico, su entorno paisajstico y los sumergidos en espacios acuticos del territorio nacional.

    Articulo 3.- El Instituto Nacional de Cultura es el organismo rector responsable de la promocin y desarrollo de lamanifestaciones culturales del pas y de la investigacin, preservacin, conservacin, restauracin, difusin y promocin dPatrimonio Cultural de la Nacin. Los Gobiernos Regionales, Municipios Provinciales y Distritales, tienen como una de sufunciones promover la proteccin y difusin del Patrimonio Cultural de la Nacin, dentro de su jurisdiccin, y la defensa conservacin de los monumentos arqueolgicos, histricos y artsticos, colaborando con los organismos regionales y nacionalecompetentes en su identificacin, registro, control, conservacin y restauracin.

    Articulo 4.- La tipologa de Bienes Culturales Inmuebles, es la siguiente:

    Ambiente Monumental: Es el espacio (urbano o rural), conformado por los inmuebles homogneos con valor monumentaTambin se denomina as al espacio que comprende a un inmueble monumental y a su respectiva rea de apoyo monumental.

    Ambiente Urbano Monumental: Son aquellos espacios pblicos cuya fisonoma y elementos, por poseer valor urbanstico enconjunto, tales como escala, volumtrica, deben conservarse total o parcialmente.

    Centro Histrico: Es aquel asentamiento humano vivo, fuertemente condicionado por una estructura fsica proveniente dpasado, reconocido como representativo de la evolucin de un pueblo. El Centro Histrico es la zona monumental ms importandesde la cual se origino y desarrollo una ciudad. Las edificaciones en centros histricos y zonas urbanas monumentales puedeposeer valor monumental o de entorno.

    Conjunto Monumental: Son aquellos grupos de construcciones, aisladas o reunidas, que por razones de su arquitectura, unidade integracin al paisaje, tengan un valor histrico, cientfico o artstico.

    Inmuebles de valor de entorno: Son aquellos inmuebles que carecen de valor monumental u obra nueva.

    Inmuebles de valor monumental: Son aquellos inmuebles que sin haber sido declarados monumentos revisten valorarquitectnico o histrico declarados expresamente por el Instituto Nacional de Cultura.

  • 5/27/2018 Rne-norma_a140-Reglamento Edificaciones Cap III

    2/

    Monumento: La nocin de monumento abarca la creacin arquitectnica aislada, as como el sitio urbano o rural que expresa eltestimonio de una civilizacin determinada, de una evolucin significativa, o de un acontecimiento histrico. Tal nocin comprendeno solamente las grandes creaciones sino tambin las obras modestas, que con el tiempo, han adquirido un significado cultural.

    Sitio Arqueolgico: Todo lugar con evidencias de actividad social con presencia de elementos y contextos de carcterarqueolgico histrico tanto en la superficie como subyacente.

    Zonas Arqueolgicas Monumentales: Son los conjuntos arqueolgicos cuya magnitud los hace susceptibles de trato especial elo que a investigacin se refiere, pues su fisonoma debe conservarse por las siguientes razones:

    a) Por poseer valor urbanstico de conjunto;b) Por poseer valor documental histrico, artstico y/o un carcter singular; yc) Por contener monumentos y/o ambientes urbano monumentales.

    Zona Urbana Monumental: Son aquellos sectores o barrios de una ciudad cuya fisonoma debe conservarse por cualquiera dlas razones siguientes:a) Por poseer valor urbanstico de conjunto;b) Por poseer valor documental histrico y/o artstico; yc) Porque en ellas se encuentra un nmero apreciable de monumentos o ambientes urbano monumentales.

    Articulo 5.- Las categoras de los Monumentos, son las siguientes:

    a) De 1er. Orden: Son los inmuebles altamente representativos de una poca histrica, que se caracterizan por contenindiscutibles calidades arquitectnicas de estilo, composicin y construccin. Tipifican una forma de organizacin socialmanera de vida, configurando parte de la memoria histrica colectiva.

    b) De 2do. Orden: Son los inmuebles que presentan calidades arquitectnicas intrnsecas lo suficientemente importantpara aconsejar su proteccin.

    c) De 3er. Orden: Son los inmuebles de arquitectura sencilla pero representativa que forma parte del contexto histrico.Articulo 6.- Las categoras de los Ambientes Urbanos Monumentales, son las siguientes:

    a) De 1er. Orden: Son espacios urbanos caracterizadores del entorno, siendo elementos altamente representativos de unpoca histrica. Tipifican una forma de organizacin social o manera de vida, configurando parte de la memoria histric

    colectiva.

    b) De 2do. Orden: Son piezas representativas de una topologa bsica de la trama urbana donde se ubica, teniendo potanto caractersticas estticas, de estructura interna y altura de edificacin correspondiente a dicha trama. Presentacalidades arquitectnicas y urbansticas intrnsecas, lo suficientemente importante para aconsejar su proteccin.

    c) De 3er. Orden: Son ambientes que no obstante su sencillez, por caractersticos urbansticas y arquitectnicas formaparte del contexto histrico.

    Articulo 7.- El objetivo principal de la ejecucin de obras en Bienes culturales inmuebles es el de conservacin y preservacin dPatrimonio Cultural y la adecuada intervencin en reas comprometidas con el Patrimonio Cultural Inmueble.

    El valor patrimonial de las reas urbanas histricas radica en sus edificios, sus espacios abiertos y en las manifestacioneculturales de su poblacin, que provocan una imagen particular, un sello distintivo y atractivo que fomenta la identidad y el afectdel habitante, y que es el objetivo principal de la conservacin de estos bienes.

    Articulo 8.- La traza urbana es el tejido de calles y espacios urbanos de la ciudad. Los elementos constitutivos de la traza urbanson: su diseo, su estructura, su morfologa y su secuencia espacial. Los espacios urbanos son espacios abiertos de la traza dun rea urbana histrica definidos por los paramentos de las edificaciones o los limites de los predios.

  • 5/27/2018 Rne-norma_a140-Reglamento Edificaciones Cap III

    3/

    Los espacios urbanos estn constituidos por calles, callejones, plazas, plazuelas y patios, a travs de los cuales, la poblacicircula a pie o en vehculos, moviliza mercancas o los utiliza para desarrollar actividades domsticas, comerciales y otras dcarcter social y cultural.

    De acuerdo a su funcin y tamao, los espacios urbanos se clasifican en:

    a) Calles vehiculares.b) Calles peatonales.c) Parques y reas verdes.

    d) Plazas, plazuelas y rinconadas.

    El mobiliario urbano est compuesto de todo elemento que se encuentre en los espacios urbanos y que tenga por objeto ayudar oapoyar el buen funcionamiento de los mismos o contribuya con algn tipo de servicio pblico urbano.

    Existen dos grupos:

    a) Elementos de carcter primario, que por sus dimensiones, su significacin o por su carcter resulten relevantes en elentorno urbano, tales como: Monumentos, estatuas, esculturas, prgolas, fuentes, graderas, etc.

    b) Elementos de carcter secundario, que por su carcter funcional y escala reducida o intermedia tienen un carcterepetitivo y no resultan de especial significacin ni poseen contenido simblico, tales como: Astas de banderas, puestocomerciales para lustrado de calzado, puestos comerciales de venta de peridicos y revistas, puestos de informaci

    turstica, papeleras, cabinas telefnicas, paraderos, servicios higinicos, jardineras, letreros con nombres de callesplacas informativas, carteleras, mapas urbanos, bancas, juegos infantiles, postes, faroles, luminarias, semforovehiculares y peatonales, seales de trnsito, etc.

    Articulo 9.- El perfil urbano est determinado por las caractersticas del contorno o silueta de las edificaciones que definen loespacios urbanos. Estas caractersticas estn dadas por los volmenes, las alturas de las edificaciones, las fachadas y mobiliario urbano. Uno de los objetivos es preservar la volumetra conformante del perfil urbano, la misma que responde a laraces formales y funcionales de cada regin y zona.

    Artculo 10.- La infraestructura de servicios pblicos, se pueden clasificar en:

    a) Infraestructura Primaria: Obras de captacin, conduccin, potabilizacin, almacenamiento y regularizacin de agupotable; Emisores, colectores primarios y plantas de tratamiento; Redes de energa elctrica de alta tensin subestaciones elctricas; Antenas de radio y televisin mayores a 5 m de altura, antenas de microondas y antenaparablicas de televisin va satlite; Colectores de energa solar de ms de 10 m2 de superficie.

    b) Infraestructura Secundaria: Redes de distribucin de agua potable, tomas domiciliarias, medidores cisternas. Redes ddesage y alcantarillado. Redes de distribucin de energa elctrica, transformadores a nivel y elevados, acometiddomiciliaria, cuadros de interruptores y medidores. Redes de alumbrado pblico. Redes de telegrafa, servicio telefnicotelevisin por cable, antenas de radio y televisin menores a 5 m de altura. Colectores de energa solar menores a 10 m

    Articulo 11.- Los tipos de intervencin que pueden efectuarse en los bienes culturales inmuebles son:

    a) Ampliacin: Es la intervencin por la cual se incrementa el rea de construccin a una edificacin existente.b) Anastylosis: Es la intervencin por la cual se realiza la reintegracin de las partes existentes pero desmembradas d

    una estructura arquitectnica.c) Conservacin: Es la intervencin que tiene por objeto prevenir las alteraciones y detener los deterioros en su inicio, a f

    de mantener un bien en estado de eficiencia y en condiciones de ser utilizado.d) Consolidacin: Tcnica de restauracin que consiste en la ejecucin de las obras mnimas necesarias para asegurar

    estabilidad y solidez de la estructura de un edificio, siempre y cuando no impliquen modificaciones sustanciales de lamismas.

    e) Consolidacin estructural: Proceso tcnico que consiste en integrar y dar firmeza y solidez a un edificio para asegurasu perennidad, sin alterar su aspecto.

    f) Demolicin: Es la destruccin planificada de una construccin en forma parcial o total.

  • 5/27/2018 Rne-norma_a140-Reglamento Edificaciones Cap III

    4/

    g) Mantenimiento: Conjuntode operaciones y cuidados necesarios que buscan detener el deterioro de una edificacin, sinstalaciones y equipamientos, para que puedan seguir funcionando adecuadamente.

    h) Modificacin: Obra que vara parcialmente el interior o exterior de una edificacin existente, sin alterar el rea techadtotal, tipologa y estilo arquitectnico original.

    i) Obra Nueva: Es toda una construccin ejecutada sobre terreno libre, no perteneciente a otro inmueble y cuyo diseo nes reproduccin de otro. Se consideran edificaciones nuevas aquellas en las que no se conserva ningn elemento de construccin pre existente en el mismo lote. Dichas edificaciones podrn constituirse en Zonas Monumentales Ambientales Urbano Monumentales, debiendo sin embargo ajustarse, en su diseo y dimensiones.

    j) Proteccin: Son todas las acciones necesarias para la preservacin de una ciudad o distrito histrico, promoviendo sevolucin en forma equilibrada. Esta accin incluye la identificacin, conservacin, restauracin, rehabilitacimantenimiento y revitalizacin de dichas reas.

    k) Puesta en valor: Es una accin sistemtica eminentemente tcnica, dirigida a utilizar un bien conforme a su naturaleza,destacando y exaltando sus caractersticas y valores, hasta colocarlo en condiciones de cumplir a plenitud la funcin aque ser destinado.

    l) Reconstruccin: Construir de nuevo, total o parcialmente y en su lugar un inmueble declarado monumento que hayasufrido algn impacto ocasionado por accin humana o natural que haya ocasionado su derrumbe.

    m) Refaccin: Es la intervencin que repara una construccin daada, mejorando o renovando sus instalaciones,equipamiento y/o elementos constructivos, sin alterar la estructura ni el uso de la misma.

    n) Rehabilitacin: Habilitar de nuevo un inmueble o restituir a este su antiguo estado.o) Reparacin: Obra que consiste en reforzar o reemplazar elementos estructurales daados.p) Remodelacin: Es la intervencin que tiene por objeto dar nuevas condiciones de habitabilidad a un inmueble,

    adaptando elementos y espacios a una funcin. No debe confundirse con la creacin arquitectnica, que reutilice loselementos (deteriorados o no) de un inmueble.

    q) Renovacin Urbana o Revitalizacin Urbana: Son las acciones e intervenciones destinadas a mejorar las reaurbanas, cuya situacin ha alcanzado un nivel de deterioro tal, que hace necesaria su adecuacin a nuevorequerimientos, para la eficiencia funcional de la ciudad, que respete en primer orden la estructura urbanoarquitectnicy el carcter de la misma, as como las relaciones sociales, culturales y naturales que ella genera.

    r) Restauracin: Es un proceso operativo tcnico-cientfico multidisciplinario, que siguiendo una metodologa criticanaltica tiene por objeto conservar y revelar los valores estticos e histricos de un bien, mueble o inmueble. Sfundamenta en el respeto de los elementos antiguos y el testimonio de los documentos autnticos, se detiene ah dondcomienza lo hipottico.

    s) Restitucin: Restablecer parte o la totalidad de un monumento para recuperar su estado original, segn testimonios evidencias.

    CAPITULO II

    EJECUCIN DE OBRAS EN AMBIENTES MONUMENTALES

    Articulo 12.- Los valores a conservar son el carcter del ambiente monumental y todos aquellos elementos materiales yespirituales que determinan su imagen, especialmente:

    a) La forma urbana definida por la trama y la lotizacin;b) La relacin entre los diversos espacios urbanos o rurales, edificios, espacios verdes y libres;c) La conformacin y el aspecto de los edificios (interior y exterior), definidos a travs de su estructura, volumen, estilo,

    escala, materiales, color y expresin formal;

    d) Las relaciones entre rea urbana y su entorno, bien sea natural o creado por el hombre;e) Las diversas funciones adquiridas por el rea urbana en el curso de la historia.Cualquier amenaza a estos valores comprometera la autenticidad de la poblacin o ambiente monumental que se pretendconservar. La planificacin de la conservacin de las poblaciones y ambientes urbanos monumentales debe ser precedida pestudios multidisciplinares.

    El plan de manejo debe comprender un anlisis de datos, particularmente arqueolgicos, histricos, arquitectnicos, tcnicosociolgicos y econmicos. El plan de manejo debe definir la principal orientacin y modalidad de las acciones que han de llevars

  • 5/27/2018 Rne-norma_a140-Reglamento Edificaciones Cap III

    5/

    a cabo en el plano jurdico, administrativo y financiero. El plan de manejo tratar de lograr una relacin armnica entre el ambienmonumental y la poblacin involucrada.

    La conservacin de los ambientes monumentales implica el permanente mantenimiento de las edificaciones y espacios pblicoLas nuevas funciones deben ser compatibles con el carcter, vocacin, topologas, sistema constructivo y estructura de loambientes monumentales. La adaptacin de stos a la vida contempornea requiere instalaciones adecuadas de las redes dinfraestructura de los servicios pblicos. En el caso de ser necesaria la modificacin de los edificios o la construccin de otronuevos, toda nueva intervencin debern respetar la organizacin espacial existente, particularmente su lotizacin, volumen escala, as como el carcter general impuesto por la calidad y el valor del conjunto de construcciones existentes.

    La introduccin de elementos de carcter contemporneo, siempre que no perturben la armona del conjunto, puede contribuir su enriquecimiento. Toda habilitacin, ocupacin urbana y construccin debe adaptarse a la conformacin topogrfica deambiente monumental.

    Articulo 13.- La traza urbana original de los ambientes monumentales debe ser respetada, evidenciando las caractersticas de sproceso evolutivo, quedando prohibidos los ensanches de vas o prolongaciones de vas vehiculares o peatonales existentes.

    Articulo 14.- El mobiliario urbano deber mantener un paso peatonal de 1.20 m. de ancho mnimo, libre de obstculos.Los elementos de mobiliario urbano adosados a construcciones tendrn una altura libre mnima de 2.10 m respecto al nivel de vereda. Los elementos que requieran estar adosados a una altura menor de 2.10 m como buzones, tableros informativos, etc., npodrn proyectarse ms de 0.10 m del a lineamiento del plano de la fachada.

    Artculo 15.- Los elementos de sealizacin y avisos no debern afectar fsica ni visualmente al patrimonio cultural inmueble y ndebern llevar publicidad, encontrndose permitidos los siguientes:

    a) Las placas de nomenclatura de calles debern indicar en primer trmino el nombre actual de la calle y en segundtrmino el nombre original de la misma con su correspondiente fecha. El diseo material y color, debern ser acordes las caractersticas del ambiente monumental.

    b) La instalacin de rtulos de una sola cara, adosados a las fachadas de los inmuebles en forma paralela, no luminosos sin ninguna estructura que afecte las caractersticas arquitectnicas del inmueble.

    c) La iluminacin de anuncios en forma directa, siempre y cuando su fuente de iluminacin sea blanca o mbar y suaccesorios se encuentren ocultos a la vista, y no tengan intermitencias, ni movimiento.

    d) En los Monumentos utilizados como sedes por instituciones culturales, profesionales o similares, se permitir colocacin de una placa o placas que permitan identificar a dichas instituciones.

    e) En los Monumentos destinados a vivienda o a oficinas se permitir la colocacin de un directorio en el interior de la zonde ingreso y de placas vecinas a las puertas de los diferentes locales interiores.

    f) En los Monumentos, Ambientes Urbano Monumentales y Zonas Monumentales destinados a locales comerciales spermitir la colocacin de avisos comerciales. Dichos avisos ser de dimensiones reducidas y se colocar a plomo dmuro de la fachada, debiendo armonizar en su forma, textura y colores, con el frente donde est colocado.

    El diseo y la ubicacin de las placas, rtulos y/o directorios sealados en los prrafos precedentes debern ser autorizados polas entidades encargadas. Las licencias municipales para la colocacin de avisos comerciales en los locales ubicados eMonumentos, Ambientes Urbano Monumentales y Zonas Monumentales, debern ser autorizadas previamente por las entidadeencargadas.

    No est permitida la colocacin de avisos en terrenos sin construir, muros de terrenos sin construir y/o playas de estacionamientazoteas, fachadas laterales o posteriores, pisos superiores de los inmuebles, vas y reas pblicas en general, postes dalumbrado pblico y mobiliario urbano en general, puertas y ventanas de establecimientos comerciales y/o institucionales.

    Artculo 16.- Las nuevas edificaciones debern respetar los componentes de la imagen urbana que permitan su integracin colos bienes culturales inmuebles existentes en el lugar, para lo cual debern armonizar el carcter, composicin volumtrica, escay expresin formal de los citados inmuebles.

    La volumetra de las construcciones debe adaptarse a la topografa de la zona y no debe alterar el medio fsico (natural y artificiadel ambiente monumental. Se deben establecer las caractersticas formales que le dan valor al ambiente monumental, tales com

  • 5/27/2018 Rne-norma_a140-Reglamento Edificaciones Cap III

    6/

    forma y tipo de cubiertas, alineamiento de fachadas, a fin de que las nuevas edificaciones incorporen estos elementos armonicen con ellos y permitan una integracin con las edificaciones de valor existentes en la zona. La altura de las nuevaedificaciones deber guardar relacin con la altura dominante de las edificaciones de valor del entorno inmediato. Los murocolindantes con terrenos sin construir o edificaciones de menor altura visibles desde la va pblica, debern tener un acabado qugarantice su integracin al entorno.

    Los tanques de agua y cajas de ascensores no se consideran para determinar la altura de la edificacin. Estos debern tener unaltura no mayor a 3.50 m sobre el nivel del paramento de la fachada principal, estar retirados del plomo de la fachada y deberestar cubiertos o tratados de manera que su presencia no altere la percepcin del perfil urbano.

    Articulo 17.- No est permitida la instalacin de estructuras para comunicaciones o transmisin de energa elctrica, ni delementos extraos (antenas de telefnica mvil, casetas, tanques de agua, etc.) que por su tamao y diseo alterna la unidad dconjunto.

    Artculo 18.- Dentro del permetro de los ambientes monumentales, no podrn ser llevadas a cabo obras de infraestructurprimaria que impliquen instalaciones a nivel o elevadas visibles desde la va pblica. Las obras de infraestructura primaria de tipsubterrneo podrn realizarse en los ambientes monumentales siempre y cuando su construccin no afecte ningn elemento dvalor cultural, ni los predios colindantes. Los elementos de infraestructura secundaria, no debern obstruir el libre trnsipeatonal, ni la percepcin de los bienes culturales inmuebles y no deben estar adosados a monumentos histricos No estpermitido el tendido areo de instalaciones elctricas, de telefona y televisin por cable.

    Los medidores de los servicios de energa o gas, se debern acondicionar en habitaciones interiores. Las edificaciones nuevas construirse en Zonas Monumentales se limitaran en su volumetra, dimensiones y diseo, a fin de que armonicen con loMonumentos y los Ambientes Urbanos Monumentales ubicados en dichas Zonas.

    Artculo 19.- La volumetra y el diseo de las edificaciones ubicadas en Zonas Monumentales se ceirn a las siguientes pautas:

    a) Los frentes se alinearan en toda su longitud con el lmite de propiedad sobre la calle.b) En el caso que se trate de una zona donde se requiera retiro fronterizo, los frentes se mantendrn en un plano paralel

    en toda su longitud al lmite de propiedad sobre la calle.c) El plano de fachada en los frentes no podr volarse o proyectarse fuera del lmite de propiedad, Las Entidade

    encargadas determinaran si puede o no introducirse elementos volados individuales tales como balcones o galeras,cual podr ser la proyeccin de estos.

    d) La altura de edificacin ser la sealada para la zona por el Instituto Nacional de Cultura en coordinacin con Municipalidad Provincial correspondiente. En todo caso, la altura total de edificacin deber ser tal de permitir que ssatisfagan las siguientes condiciones:

    No altera el perfil o silueta del paisaje urbano de la zona, interfiriendo con los volmenes de las torres de las Iglesias u otraestructuras importantes de carcter monumental.

    No alterar la relacin de la zona con el paisaje natural circundante en caso que este, por su topografa y caractersticas, formparte integrante del paisaje urbano.

    No introducir elementos fuera de escala con los Monumentos y Ambientes Urbanos Monumentales que forman parte de la zonMonumental.

    CAPITULO III

    EJECUCIN DE OBRAS EN MONUMENTOS Y AMBIENTES URBANO MONUMENTALES

    Articulo 20.- En las Monumentos y Ambientes Urbano Monumentales, se autorizarn trabajos de conservacin, restauraciconsolidacin estructural, rehabilitacin y mantenimiento, remodelacin y ampliacin. La autorizacin para la ejecucin de trabajoen Monumentos y Ambientes Urbano Monumentales ser otorgada por el Instituto Nacional de Cultura.

    Articulo 21.- En los monumentos debern respetarse tanto la tipologa como los elementos artsticos y arquitectnicos de acuerda los criterios que el INC establezca.

  • 5/27/2018 Rne-norma_a140-Reglamento Edificaciones Cap III

    7/

    Articulo 22.- La intervencin en monumentos histricos est regida por los siguientes criterios:

    a) Debern respetarlos valores que motivaron su reconocimiento como monumento integrante del Patrimonio Cultural de Nacin.

    b) Solamente se permitir la demolicin parcial de un monumento previa evaluacin, debiendo preponerse un proyecto dintervencin total en el cual la obra nueva se integre al contexto.

    c) Se podr autorizar el uso de elementos, tcnicas y materiales contemporneos para la conservacin y buen uso de lomonumentos histricos.

    d) Se debern conservar las caractersticas tipolgicas de ordenamiento espacial, volumtricas y morfolgicas, as como laaportaciones de distintas pocas en la medida que hayan enriquecido sus valores originales.

    e) Se podrn efectuar liberaciones de elementos o partes de pocas posteriores que pudieran haber alterado la unidad dmonumento original o su interpretacin histrica. En este caso se deber documentar y fundamentar la intervencin.

    f) En casos excepcionales la reconstruccin total o parcial de un inmueble se permite cuando exista pervivencia delementos originales, conocimiento documental suficiente de lo que se ha perdido o en los casos en que se utilicen parteoriginales.

    g) Para demoler edificaciones que no sean monumentos histricos pero que formen parte de un ambiente monumental sdeber obtener autorizacin, previa aprobacin del proyecto de intervencin, el mismo que deber considerar sintegracin al ambiente monumental. Las demoliciones solo se permiten cuando existen elementos que atenten contra seguridad de las personas y/o la armona urbana.

    h) Los Monumentos deben mantener su volumetra y altura original, las intervenciones de adecuacin y puesta en valor ndeben modificar su expresin formal, caractersticas arquitectnicas, carpintera y motivos ornamentales.

    i) La obra nueva que se incorpore en la zona liberada del Monumento debe guardar correspondencia con el rea intangiby no exceder en altura. En caso de existir pendiente en la calle, la obra nueva no debe visualizarse desde la vereda denfrente ni sobresalir del promedio de la volumetra de la zona o ambiente Urbano Monumental donde se ubique.

    Articulo 23.- La intervencin en Ambientes Urbano Monumentales est regida por los siguientes criterios:

    a) Debe preservarse la unidad y carcter de conjunto, la traza urbana, su morfologa y secuencia espacial.b) Los ambientes urbanos, plazas, plazuelas, alamedas, calles y otros deben ser conservados no solo por su carcter d

    reas libres de uso pblico, sino por su valor histrico.c) No se debern introducir diseos, materiales ni elementos urbanos atpicos. Deben conservarse especies arbrea

    existentes y reas de proteccin paisajstica y ecolgica general.d) Los inmuebles integrantes de los Ambientes Urbano Monumentales deben mantener su volumetra y altura original, la

    intervenciones de adecuacin y puesta en valor no deben modificar su expresin formal, caractersticas arquitectnicacarpintera y motivos ornamentales componentes de la fachada.

    e) Las edificaciones nuevas que se erijan en Ambientes Urbano Monumentales, debern tener en cuenta, las siguientepautas en cuanto a su volumetra, dimensiones y diseo, a fin de preservar la unidad de conjunto de dichos ambientes:

    Mantendrn el alineamiento de los frentes de las edificaciones vecinas que conforman el Ambiente Urbano. Los planos de fachadas no podrn volar o proyectarse fuera del lmite de propiedad. Las Entidades Encargada

    determinaran en cada caso si pueden o no introducirse elementos arquitectnicos volados tales como balcones, galeras, y cual podr ser la proyeccin de estos.

    Los frentes tendrn la misma altura que la altura promedio de los frentes de las edificaciones vecinas. Las Entidades Encargadas determinaran si puede o no introducirse volmenes de mayor altura que la altura promedio d

    las edificaciones que conforman al ambiente Urbano en la parte interior de la edificacin nueva. Los frentes a edificarse debern armonizar, en cuanto a la forma y distribucin de los vanos y otros elemento

    arquitectnicos, texturas y colores, con los frentes de las edificaciones existentes que conforman el Ambiente UrbanMonumental, de manera que se conserve la unidad y el carcter del conjunto.

    Articulo 24.- Los inmuebles debern ser pintados de manera integral para toda la unidad.

    a) Para el pintado de los inmuebles Monumentales o de Valor Monumental necesariamente se deber efectuar el estudestratigrfico con el fin de determinar la capa original de pintura, pintndose el inmueble del color encontrado.

  • 5/27/2018 Rne-norma_a140-Reglamento Edificaciones Cap III

    8/1

    b) Cada zona Monumental deber contar con una cartilla de colores para el pintado de los inmuebles de la ZonMonumental.

    c) Los inmuebles debern mantener unidad de color en sus fachadas, respetndose la unidad inmobiliaria. No se permite pintado en diferentes colores, que pretenda sealar propiedades distintas. En casos en que no exista acuerdo de lopropietarios, la Municipalidad determinara el color a utilizarse de acuerdo a la cartilla de colores.

    d) Queda prohibido la utilizacin de enchapes cermicos, tarrajeos bruados, escarchados, materiales reflejantes, cristespejo cuando sean atpicos a la zona monumental donde se ubica el inmueble

    e) Se rehabilitaran los pisos y pavimentos de las plazas, calzadas y veredas con elementos cuyas formas y calidades seaadecuadas al trnsito y acordes con el carcter del ambiente.

    f) El alambrado monumental de plazas y Edificios principales, se debe llevar a cabo conservando los elementoornamentales originales, solo se permite la instalacin de artefactos que garanticen un adecuado nivel de iluminacin que no produzcan distorsiones de color, ni de escala en el ambiente en que se ubiquen. As mismo, se suprimtotalmente los tendidos areos de las lneas de instalaciones elctricas y telefnicas existentes.

    g) En todos los espacios pblicos (vas, plazas, plazuelas, pasajes), se debe considerar y redisear el Mobiliario Urbano, fin de obtener el mximo aprovechamiento plstico y funcional de rea.

    Artculo 25.- La intervencin en el Mobiliario Urbano, debe considerar no solo la instalacin de los equipos y su adecuacin a forma de los espacios y accesos viales, sino tambin los pisos, pavimentos y la sealizacin adecuada de las reas histricas monumentales.

    Articulo 26.- Son elementos constitutivos de la traza urbana, su diseo, su estructura, su morfologa y su secuencia espacial.

    a) Queda prohibido varias el trazo de calles y plazas en las zonas monumentales, prohibindose el ensanche de vas y/o dprolongaciones que no se ajusten a la traza original.

    b) Debe conservarse la antigua traza de la ciudad o recuperarse si esta hubiese sido alterada.c) Los ambientes urbanos, plazas plazuelas y otros deben ser conservados, no solo por su carcter de reas libres de us

    pblico, sino por su valor histrico.

    Articulo 27.- Se permite la transformacin de usos y funciones en los inmuebles monumentales siempre y cuando mantengan sucaractersticas tipolgicas esenciales. Los usos o destinos de los monumentos Histricos se regirn por el plan urbano establecidpara la zona. Los nuevos usos debern garantizar el mantenimiento o mejora del nivel de calidad del inmueble y de su entornurbano. Es prohibido el funcionamiento exclusivo de playas de estacionamiento en inmuebles calificados como Monumento y/integrante de Ambientes Urbano Monumentales y de valor Monumental.

    Cuando se trate de inmuebles calificados como Monumento o integrantes de Ambientes Urbano Monumentales y/o de valomonumental el estacionamiento podr resolverse fuera del lote de acuerdo a lo que dispongan las autoridades municipales.

    Articulo 28.- La obra nueva en ambiente monumental deber seguir los siguientes criterios:

    a) Ser concebidas como arquitectura contempornea, capaz de insertarse en el contexto urbano de las reas urbanahistricas, no debiendo replicar los elementos formales del pasado.

    b) La integracin arquitectnica con volmenes ya existentes implica el respeto de las proporciones de los vanos y relacin entre llenos y vacos.

    c) En las fachadas no se permite el empleo de materiales vidriados como cermica o azulejos ni colores discordantes llamativos cuando estos resulten atpicos a la zona monumental donde se ubique.

    Articulo 29.-Las zonas arqueolgicas son reas de mxima proteccin por tener vestigios de la cultura material y de la vida de lohombres del pasado y merecen ser estudiados y conservados por su significacin cientfica y cultural.

    No se permite la ejecucin de obras de habilitacin urbana o edificacin en los sitios arqueolgicos. Los sitios arqueolgicodebern estar delimitados e inscritos como tales en el Registro de Predios de los Registros Pblicos.

    En las zonas arqueolgicas urbanas se permite la construccin de cercos perimtricos, museos de sitio, servicios higinicoguardiana, iluminacin artificial y elementos de proteccin para los visitantes y servicios complementarios acordes con el plan dmanejo del Sitio.

  • 5/27/2018 Rne-norma_a140-Reglamento Edificaciones Cap III

    9/

    Las edificaciones colindantes con los lmites del sitio arqueolgico debern mantener una altura acorde con la altura demonumento arqueolgico y tener caractersticas que no alteren la visual del sitio.

    Articulo 30.- Los proyectos de intervencin en bienes culturales inmuebles, para ser sometidos a su aprobacin debern contenla siguiente informacin:

    a) Estudio Histrico:Planos anterioresFotografas o grabados anteriores del inmuebleDocumentos de propiedad.

    b) Levantamiento del estado actualoPlano de las fachadas del perfil urbano de ambos frentes de la calle donde se ubica el inmueble.oFotografas del exterior y del interior del inmuebleoPlanos de plantas, cortes y elevaciones. Indicacin de materiales de pisos, techos y muros, reseando su estado d

    conservacin. Indicacin de intervenciones efectuadas al inmueble.oPlanos de instalaciones elctricas y sanitarias, indicando el estado de conservacin.oMemoria descriptiva de las funciones actuales y de los componentes formales

    c) Propuesta de conservacin-restauracin:oPlano de ubicacin. Planos de plantas, cortes y elevaciones indicando las intervenciones a efectuar, las solucione

    estructurales a adoptar, y los acabados que se proponen.oPlano de techos. Detalles constructivos y ornamentales de los elementos a intervenir, consignando las especificacione

    tcnicas necesarias (materiales, acabados, dimensiones)oPlanos de perfil urbano incluyendo la propuesta (escala 1/200)oPlanos de instalaciones sanitarias y elctricas.oMemoria descriptiva en la que se justifiquen los criterios adoptados en las intervenciones planteadas, el uso propuesto y la

    relaciones funcionales, as como las especificaciones tcnicas necesarias.

    Articulo 31.- Los proyectos de edificaciones nuevas en zonas monumentales, debern tener, adems de los requisitoestablecidos en la Norma GE 020 del presente Reglamento, lo siguiente:

    a) Fotografas de los inmuebles colindantes;b) Fotografas de la calle donde se va a edificar; yc) Plano del perfil urbano de ambos frentes de la calle donde se ubica el predio, incluyendo la propuesta.

    Articulo 32.- Los propietarios, inquilinos u ocupantes de los Monumentos y de los inmuebles en Ambiente Urbano Monumental Zona Monumental, sean personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas, son sus custodios y estn en la obligacin de velapor la integridad y conservacin de su estructura, motivos arquitectnicos, ornamentacin y dems elementos que forman pardel monumento.

    Articulo 33.- No se permitir dentro de las zonas monumentales la subdivisin ni la independizacin de la unidad inmobiliarcuando su concepcin original haya sido unitaria. En los casos en que la unidad inmobiliaria haya sido concebida en varias parteorgnicas y autosuficientes, estas pueden ser independizadas pero el inmueble no puede ser subdividido debiendo conservar sucaractersticas prediales originales.

    En ningn caso los inmuebles declarados Monumentos deben ser subdivididos. La independizacin de una unidad inmobiliarconsiderada de valor monumental, solo puede realizarse, cuando la parte a independizarse no contenga valores monumentalesno sea necesaria para el servicio o puesta en valor del monumento, no establezca servidumbres, no cause dao o detrimentalguno a los valores culturales del inmueble y no forma parte de si concepcin unitaria original.

    En los casos de que las unidades inmobiliarias hayan sido objeto de subdivisiones del predio original, se promover sacumulacin y la conformacin de organizaciones asociativas con personera jurdica, que representen a los propietarios a travde condominios de propiedad. En los monumentos declarados, la acumulacin proceder cuando las unidades inmobiliaria

  • 5/27/2018 Rne-norma_a140-Reglamento Edificaciones Cap III

    10

    1

    originales hayan sido objeto de subdivisiones y en el caso de que el predio por acumular sea necesario para el servicio y puesten valor monumental existente.

    Articulo 34.- El uso que se d a los monumentos deber ser decoroso y compatible con el respeto que merecen las obras por scategora de Monumentos, asegurndose la conservacin en toda sus partes, estructura, forme, motivos ornamentales y demelementos tales como mobiliario y otros que forman parte integrante de su arquitectura.

    Sea cual fuere el uso que se le d a un Monumento, no se permitirn transformaciones que vayan en menoscabo de sarquitectura y que adulteren su fisonoma original para los fines de su utilizacin. Las Municipalidades no otorgarn licencia d

    apertura de establecimientos de ningn tipo a aquellos considerados monumentales sin la autorizacin del Instituto Nacional dCultura.

    Articulo 35.- Cuando el Instituto Nacional de Cultura no realice las obras directamente, es su funcin la supervisin de ejecucin de las mismas. En el caso de estas obras de restauracin y en aquellas de refraccin, modificacin y/o ampliacin, supervisin garantizara el estricto cumplimiento de lo contenido en los planos, especificaciones y dems documentos que formaparte de los proyectos de restauracin, modificacin y/o ampliacin aprobados por el Instituto Nacional de Cultura.

    Articulo 36.- Los profesionales, contratistas u otros, ejecutores de las obras estn obligados a cumplir lo que disponga el InstituNacional de Cultura, respecto a dichas obras.

    Articulo 37.- Cuando sea imprescindible realizar trabajos de emergencia a fin de evitar prdida o deterioro de un monumento,

    persona o entidad propietaria del Monumento o responsable del mismo, dar cuenta inmediata del Instituto Nacional de Culturquien dictara las medidas preventivas correspondientes. Asimismo deber comunicar de tales hechos a la Municipalidad Provinco Distrital correspondiente.

    Articulo 38.- En casos de desastres, el Instituto Nacional de Cultura, a fin de proteger, conservar y recuperar la identidad propde los Centros Histricos, Monumentos, Zonas y Ambientes Urbano Monumentales afectados, dictara los lineamientos orientaciones tcnicas que deben ser observados para su restauracin, recuperacin y/ o reconstruccin.