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TITULO III EDIFICACIONES

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Presentación del titulo 3 del Reglamento Nacional de Edificaciones Peru

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TITULO IIIEDIFICACIONESGE. 010. ALCANCES Y CONTENIDOPresenta normas que sern aplicables a nivel nacional y tambin se debe cumplir con lo establecido en el Plan Urbano de cada distritoEstas normas comprenden:Proveer espacios adecuados al uso que se las destinenLas condiciones especificas que aplicables a las diferentes tipologas arquitectnicas .Se deben describir caractersticas y componentes estructurales.Descripcin y caractersticas de las instalaciones.Las normas comprenden:ARQUITECTURAESTRUCTURAINSTALACIONES SANITARIASINSTALACIONES ELECTRICAS Y MECANICASARTICULOS 1,2,3

EDIFICACIONES

2En este artculo detalla en que zonas no se podrn ejecutar las edificaciones.Zonas Arqueolgicas o de patrimonio culturalZonas calificadas de alto riesgo de desastres naturales.Parques, o reas de recreacin pblicas.reas pblicas de las riberas de ros, lagos o mares.GE. 010. ALCANCES Y CONTENIDOARTICULO 4

EDIFICACIONES

Los proyectos debern cumplir con requisitos de informacin suficiente:Permitir al propietario reconocer la informacin contenida en planos y especificaciones correspondientes a sus necesidades.Comprender los alcances y caractersticas del proyecto por parte de las comisiones tcnicas calificadoras del proyecto.Lograr que el constructor cuente con todos los elementos que permitan estimar el costo de la edificacin y ejecutarla sin contra tiempos.GE. 020. COMPONENTES Y CARACTERSTICAS DE LOS PROYECTOSARTICULO 1Ttulo a nombre de la nacin.Inscritos en el Colegio profesional respectivo.Certificado de habilitacin vigente.ARTICULO 2Los Proyectos deben ser ejecutados por profesionales con:

EDIFICACIONESLos proyectos de edificacin se dividen por especialidades y pueden ser:ARQUITECTURAConcepcin general, ocupacin del terreno y relaciones espaciales, distribucin de ambientes, dimensiones, volumetra, sistemas constructivos y calidad.ESTRUCTURADimensiones y caractersticas de los elementos estructurales.INST. SANITARIASDimensiones y caractersticas del sistema de saneamiento, redes de agua y desageINST. ELCTRICASDimensiones y caractersticas de redes elctricas y de electrificacin.INST. DE COMUNICACINDimensiones y caractersticas servicios de transmisin de voz y datos .INST.MECANICAS Dimensiones y caractersticas servicios de vapor y aire comprimido.INST.CLIMATIZACINDimensiones y caractersticas servicios de aire acondicionado y calefaccinINST. DE GASDimensiones y caractersticas servicios de energa de gas .GE. 020. COMPONENTES Y CARACTERSTICAS DE LOS PROYECTOSARTICULO 3

EDIFICACIONES

GE. 020. COMPONENTES Y CARACTERSTICAS DE LOS PROYECTOSARTICULO 4,5, 6,7,8,9,10,11

EDIFICACIONESLos proyectos de ARQUITECTURAANTEPROYECTO

PROYECTO

Se elabora para obtener la aprobacin del propietario y/o comisin calificadora.Se elabora para obtener la licencia de obra y posteriormente se ejecuta el proyecto.Plano de ubicacinPlano de distribucin por nivelesPlano de elevacionesPlano de cortesPlano de localizacin y ubicacinPlano de distribucin por nivelesPlano de elevacionesPlano de cortesPlano de detalles constructivosPlano de seguridadMemoria descriptivaEspecificaciones TcnicasSeccin de vas, norte magntico, altura y zonificacin de terrenos colindantes, cuadro de reas y parmetros urbansticos. NPT, Dimensiones de ambientes, acabados, nombre de ambientes, mob. fijo, ubicacin de tableros.Los proyectos de cada especialidad deben estar compuesto de:PLANOSESPECIFICACIONES TCNICASMEMORIA DESCRIPTIVA O DE CLCULORutas de escape, indicacin de salidas, ubicacin luces de emergencia, ubicacin de extintores, gabinetes contra incendios, sealizacin y zonas de seguridad.GE. 020. COMPONENTES Y CARACTERSTICAS DE LOS PROYECTOSARTICULO 12,13

EDIFICACIONESPROYECTO DE ESTRUCTURAS-Plano de cimentacin, con estudio de suelos-Procedimiento de ejecucin de ser necesario-Especificaciones tcnicas de los materiales estructurales-Memoria de Calculo-Plano de vigas y detalles-Plano columna y placas-Plano de armadura de cada techo indicando niveles, cargas de diseoPROYECTO DE INSTALACIONES SANITARIAS-Plano de distribucin de redes de agua y desage.-Plano de isometra montantes.-Plano de detalles constructivos-Especificaciones tcnicas de los materiales-Procedimiento de ejecucin, de ser necesario

GE. 020. COMPONENTES Y CARACTERSTICAS DE LOS PROYECTOSARTICULO 14

EDIFICACIONESPROYECTO DE INSTALACIONES ELCTRICAS-Plano de iluminacin y tomas de corriente por niveles-Plano de diagramas de tableros elctricos-Plano de detalle de banco de medidores-Plano de detalles constructivos-Especificaciones Tcnicas de los materiales-Procedimiento y ejecucin , de ser necesario.

8GE. 030. CALIDAD EN LA CONSTRUCCION- El concepto de calidad en la construccin identifica las caractersticas de:Estas normas comprende:Orientar la aplicacin de la gestin de calidad durante toda la obra.Proteger los intereses de los constructores, del cliente y del usuario.ARTICULOS 1 y 2

Diseo

Son indispensables para el cumplimiento del nivel requerido para cada una de las etapas del proyecto tanto durante la ejecucin de la obra como durante la vida til de la misma.

Ejecucin:

El proyecto debe presentar documentacin necesaria

EDIFICACIONESGE. 030. CALIDAD EN LA CONSTRUCCIONARTICULO 3 y 4 Los derechos y obligaciones de las personas que intervienen en el proceso de ejecucin de una construccin se encuentran establecidos aqu.

Los proyectos implican la ejecucin de una diversidad de procesos, y cada uno de ellos constituido por una secuencia de actividades que tiene como resultado un producto intermedio.

El conjunto de estos productos intermedios dan como resultados el producto final de la construccin. Las especificaciones que se establezcan para los proyectos deben incluir una descripcin de los requisitos de calidad que sern aplicables a los productos intermedios y finales y definir los diferentes ensayos y pruebas, que sern de aplicacin obligatoria a los procesos para asegurar la calidad del producto final.

EDIFICACIONESLos criterios de calidad de los proyectos de construccin, sern:GE. 030. CALIDAD EN LA CONSTRUCCIONARTICULO 5:

La construccin se ejecutar bajo la responsabilidad de un profesional colegiado. Arquitectos, Ingenieros, Economista, etc.

c) Los diseos estructurales que forman parte del proyecto debe considerar las memorias de clculo. d) El responsable deber dejar evidencia objetiva que tom en cuenta las caractersticas de calidad exigidas y que stas fueron formalizadas.e) La documentacin dejara constancia de las decisiones, pruebas, controles, criterios de aceptacin, aplicados.f)En el proyecto se establecer los procedimientos y registros a cumplir.g) En el diseo de cualquier especialidad del proyecto, el responsable identifica a las caractersticas que incidan en la operacin, seguridad, funcionamiento y en el comportamiento del producto de la construccin.b) Mediante coordinacin y compatibilidad se evitara doble documentacin o problemas durante la ejecucin.

EDIFICACIONESTodo proyecto de construccin debe tener definido el nmero de etapas y el alcance de cada una y deber comprender los estudios necesarios que aseguren la inversin, bajo los siguientes requerimientos tcnicos:GE. 030. CALIDAD EN LA CONSTRUCCIONARTICULO 6 y 7:c) El diseo del proyecto deber asegurar el cumplimiento de la vida til estimada para la construccin.d) Los rubros de costos relativos a la calidad, debern estar definidos de manera explcita.a) Las soluciones arquitectnica y de ingeniera debern dar como resultado un proyecto, que represente el equilibrio eficiente entre el nivel de calidad determinado en el diseo y el monto de inversin resultante del proyecto.b) Deber adecuarse a las necesidades del cliente.

Procesos que se ejecutan para demostrar la viabilidad del proyecto. Los proyectos debern contar con estudios bsicos, con el alcance y nivel de profundidad requerido para el proyecto.

EDIFICACIONESGE. 030. CALIDAD EN LA CONSTRUCCIONARTICULO 8 y 9:Artculo 9.- El constructor ejecutar los procesos constructivos comprendidos en la obra, bajo indicadores de resultados de calidad, para demostrar el cumplimiento de su compromiso contractual, para ello el contratista tendr que entregar al cliente las evidencias de cumplimiento de los cdigos, reglamentos y normas, as como las pruebas, ensayos, anlisis e investigaciones de campo previstas en el proyecto.

El diseo del Proyecto es la etapa que comprende el desarrollo arquitectnico y de ingeniera del proyecto y define los requisitos tcnicos:

Los documentos que forman parte del expediente tcnico del proyecto, formarn parte del contrato entre el cliente y el responsable de la construccin. La informacin resultante de sta etapa, comprender todo aquello que permita ejecutar la obra bajo requerimientos para la calidad definida.

EDIFICACIONESGE. 030. CALIDAD EN LA CONSTRUCCIONARTICULO 10, 11 y 12:El proceso de recepcin tiene por objeto demostrar que el producto de la construccin ha cumplido con los requisitos de calidad establecidos en el proyecto. La responsabilidad de la oportunidad para la recepcin de la construccin es del constructor.

La liquidacin de la obra tiene el carcter de perfeccionar la finalizacin de la obra, para lo cual, se debe efectuar la liquidacin tcnica, econmica, financiera y legal, con el fin de permitir la inscripcin de la construccin en el Registro de la propiedad respectivo. Debe Orientarse: A criterios preventivos, ya que tiene como premisas de trabajo, el lograr que se cumpla con las condiciones de alcances, plazo, calidad y costo. Exige: Cumplimiento de la aplicacin de la gestin de calidad de la obra. El Supervisor:Tiene la Obligacin: Requerir aclaraciones o consultas sobre aspectos no definidos o ambiguos del proyecto.

EDIFICACIONESGE. 030. CALIDAD EN LA CONSTRUCCIONARTICULO 13, 14 y 15:El responsable de la Construccin:La aplicacin de la norma tcnica NTP ISO 9001-2000 NTP ISO 9004-2000

Todo proyecto requiere :Una organizacin especfica con nombres, funciones y responsabilidades definidas. El constructor deber definir su organizacin y designar las personas que se harn cargo de cada tarea.

En cada etapa del proyecto se contar con un plan de aseguramiento de calidad.a) Planificar lo que ser ejecutado.b) Ejecutar los procesos segn lo planificado.c) Controlar lo ejecutado, para evaluar los resultados y definir acciones correctivas o preventivas.

EDIFICACIONESGE. 030. CALIDAD EN LA CONSTRUCCIONARTICULO 16 y 17:El Constructor deber basarse en criterios tcnicos y de calidad.a)Referencias de obras ejecutadas.

b) Detalle de costos y la calidad.c)Entrega de documentos al finalizar la obra.d)Capacidad empresarial con resultados econmicos.e)Entrega de la relacin de profesionales que se harn cargo de la ejecucin de la obra. f)Tener una organizacin con capacidad de gestin para alcanzar los resultados propuestos.g) Propuesta para mejorar la calidad del producto de la construccin.h) Demostracin de su compromiso de aplicar la poltica de calidad aprobada por el mximo ejecutivo de la empresa.La finalizacin de cada etapa del proyecto requiere de la organizacin de un expediente final que demuestre haber cumplido con el plan de aseguramiento de calidad definido contractualmente para esa etapa.

Esta documentacin es necesaria para todo trabajo de mantenimiento, remodelacin u operacin adecuada a fin de garantizar el periodo de vida til prevista en la construccin.

EDIFICACIONESGE. 040. USO Y MANTENIMIENTOARTICULOS 1, 2 , 3, 4 y 5 Artculo 1.- El uso de la edificacin implica las normas expedidas por los rganos competentes y consecuentemente en la Licencia de Obra y de Funcionamiento. GENERALIDADES:Artculo 2.- Las edificaciones no pueden modificar el comportamiento de la estructura en perjuicio de su estabilidad. Artculo 3.- Toda obra debe tener licencia de obra respectiva Las remodelaciones o ampliaciones. Para el caso de las edificaciones, las obras debern ser ejecutadas con arreglo al Reglamento Interno. Artculo 4.- Las obras de edificacin debern efectuarse en estricto respeto a las normas relativas a la proteccin del medio ambiente y en cumplimiento de los horarios para trabajos de construccin civil.Artculo 5.- Las edificaciones declaradas en estado ruinoso no pueden ser habitadas ni empleadas para ningn uso.Cuando se trate de bienes culturales inmuebles, se deber solicitar las recomendaciones y/o autorizaciones al INC.

EDIFICACIONESGE. 040. USO Y MANTENIMIENTOARTICULOS 6, 7, 8 y 9 |Artculo 6.- El material excedente de las obras, as como los bienes muebles en desuso, no podrn ser dispuestos en la va pblica.USO DE EDIFICACIONES:Artculo 7.- Las viviendas en edificios multifamiliares debern contar con un sistema de recoleccin y eliminacin de desechos.Artculo 8.- Los equipos o maquinarias que deban instalarse y que sean necesarias para el funcionamiento.Artculo 9.- El uso de la edificacin debe evitar la produccin de humos, humedad, salinidad, ruidos, vibraciones, corrosin, cambios de temperatura o malos .

Artculo 10.- La modificacin de una edificacin a nuevas necesidades con trabajos de remodelacin, ser de acuerdo a las normas del presente RNE y contando con la licencia de obra respectiva

EDIFICACIONESGE. 040. USO Y MANTENIMIENTOARTICULOS 10, 11, 12 ,1 3, 14 y 15 Artculo 11.- Los ocupantes de las edificaciones tienen el deber de mantener en buenas condiciones su estructura, instalaciones, servicios.MANTENIMIENTO EN EDIFICACIONES:Artculo 12.- Los desperfectos que se originen por el deterioro o mal uso de las instalaciones queda bajo la responsabilidad de los ocupantes o propietarios. Artculo 13.- Los propietarios u ocupantes de edificaciones que cuenten con reas de uso comn estn obligados a su mantenimiento, cumpliendo con lo normado en el respectivo Reglamento Interno. Artculo 14.- Los bienes de propiedad comn deben ser conservados, para lo cual debern contar con el servicio tcnico preventivo y correctivo.Artculo 15.- Los cercos elctricos de seguridad deben recibir un mantenimiento regular a fin de que stos no constituyan peligro alguno para los ocupantes de la propia edificacin.

EDIFICACIONESGE. 040. USO Y MANTENIMIENTOARTICULOS 10, 11, 12 ,1 3, 14 y 15 Artculo 16.- Los techos y cubiertas de las edificaciones debern impedir que el agua proveniente de las lluvias y su correspondiente drenaje, afecten los inmuebles colindantes. MANTENIMIENTO EN EDIFICACIONES:Artculo 17.- Las edificaciones que resulten afectadas por fenmenos naturales o por actos producidos por la mano del hombre, debern ser sometidas a la evaluacin de profesionales especialistas.

EDIFICACIONESLEY 2909021

Asegurar que las Municipalidades, efecten acciones de fiscalizacin y control urbano, acorde a lo establecido en la LOM (LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES.) Dotar de celeridad al procedimiento de inscripcin de los Revisores Urbanos y otorgar responsabilidad a los colegios profesionales CAP y CIP para su acreditacin. Dotar al procedimiento de mayor seguridad, que garantice la ejecucin de las obras y brindar garantas que salvaguarden los intereses de los posibles afectados ante cualquier accidente producido en la obra (EMS, Proyecto de Calzadura y Pliza CAR).Perfeccionamiento de la norma.

LEY

29090 I.OBJETIVOS II.PRINCIPALES CAMBIOS Resalta la competencia municipal de fiscalizacin y control para garantizar la seguridad privada y pblica.Todos los procedimientos estn sujetos al Silencio Administrativo Positivo, a excepcin de los inmuebles que formen parte del patrimonio cultural de la nacin, (Art. 2.2-d Ley / 56.4) Modifica el procedimiento de seleccin de los Revisores Urbanos, ya no por concurso de mritos sino mediante certificacin de los colegios profesionales (Art 6 2 Ley). Se pueden establecer otros requisitos en el Reglamento, solo en las modalidades de aprobacin con evaluacin previa de proyectos, (Art. 10, num. 3 Ley) Precisa participacin de INDECI (edificaciones de vivienda de 5 a 10 pisos) y del CGBVP (edificaciones de vivienda mayor a 10 Ley 29090, otros fines contemplados en las modalidades C y D y de concurrencia masiva), (Art. 4, num. 7-b y 7d Ley)

LEY

290907. Se modifican las Modalidades de aprobacin: Modalidad A aprobacin automtica con firma de profesionales, (art. 10, num. 1 ley) .Modalidad B, se establece la Licencia Temporal, la cual despus de la Verificacin Administrativa (15 y 20 das tiles) se convierte en Licencia Definitiva, (art. 10, num. 2 ley).Modalidad C y D con evaluacin de la Comisin Tcnica, se establece la Licencia Temporal con dictamen Conforme en la Licencia Temporal especialidad de Arquitectura. (art. 51-d) 8. Se precisa que el 40% de la licencia ser destinado para Verificacin Tcnica (monto intangible), (art. 10, num. 6-c ley) 9. Se exige el plano de Sostenimiento de las Excavaciones, Estudio de Suelos y Pliza Car (todo riesgo contratista), modalidades B, C y D (art. 25 ley).10. Se define obras provisionales (Caseta de Ventas y Mdulo Piloto), deben retirarse antes de conformidad de obra (4 disp comp final) .11. Se precisan requisitos para obras de demolicin, (art. 54.4-e) II.PRINCIPALES CAMBIOS

LEY

29090 II.PRINCIPALES CAMBIOS 12. Incorpora la aprobacin de Anteproyectos en la Modalidad B , pero a cargo de la Municipalidad, (art. 53.9)

13. Se puede otorgar Conformidad de Obra a nivel de Casco Habitable solo para Multifamiliares (a t 62.3)

14. Cambio de denominacin de Declaratoria de Fbrica por Declaratoria de Edificacin.

15. Posibilita convenios para verificar informacin por web (SUNARP, CAP, CIP y EPS).

16 Se considera el trmite de Finalizacin y Recepcin de Obras como un deber del titular de la licencia, (art. 13-c ley)

17. A solicitud del administrado, la licencia puede ser solicitada bajo una modalidad de aprobacin superior pero con requisitos de modalidad que corresponde. (art. 42.5).

LEY

29090 III.MODALIDADES DE APROBACIONMODALIDAD AAprobacin automtica con firmas de profesionalesVivienda Unifamiliar (mximo 120 m2).Ampliacin Vivienda Unifamiliar con rea total de 200 m2. (existente mas ampliacin).Remodelacin Vivienda Unifamiliar (sin Aprobacin automtica aumento rea, cambio uso o con firma de modificacin de estructuras) profesionales.Ampliaciones (Obras Menores RNE).Cercos mas de 20 ml.Demolicin total (menos de 5 pisos).

LEY

29090 III.MODALIDADES DE APROBACIONMODALIDAD BCon firmas de profesionalesVivienda hasta 5 pisos o 3000 m2.Cercos (rgimen de propiedad exclusiva).Obras de ampliacin o remodelacin que afecte estructuras, reas y usos .Hab. Urbana de Lote nico no mayor a 5 profesionales Ha., no afecto al Plan Vial Provincial.Demoliciones parciales.

LEY

29090

III.MODALIDADES DE APROBACIONMODALIDAD CAprobacin con evaluacin previa de Revisores Urbanos o Comisin Tcnica.Vivienda mayor de 5 pisos o de 3 000 m2.Fines diferente a vivienda excepto las de la Modalidad D, uso mixto.Intervenciones sobre bienes culturales.Locales comerciales, culturales y espectculos , de hasta 30,000 m2. Aprobacin con evaluacin.Mercados hasta 15,000 m2. previa de Revisores Urbanos.Locales espectculos deportivos hasta 20,000 o Comisin Tcnica ocupantes

LEY

29090 III.MODALIDADES DE APROBACIONMODALIDAD DAprobacin con evaluacin previa de Comisin Tcnica.Edificaciones com fines industriales.Dems no incluidas en A, B y D A B D.Locales comerciales, culturales y espectculos mayores a 30,000 m2.Mercados mayores a 15,000 m2.Locales espectculos deportivos mayores a 20,000 ocupantes Aprobacin con evaluacin.Locales con fines educativos, salud, hospedaje, previa de Comisin Tcnica combustibles y terminales.

LEY

29090 TITULO I . DISPOSICIONES GENERALESARTICULO 2: AMBITO DE APLICACIN Y PRINCIPIOSAMBITO DE APLICACIONLos procedimientos administrativos son nicos y de aplicacin obligatoria a nivel nacional.Ninguna norma, directiva, formulario o requerimiento nacional podr exigir mayores requisitos que los establecidos en la Ley y el presente Reglamento.

TODOS LOS PROCEDIMIENTOS ESTN SUJETOS AL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO.

LEY

29090 TITULO I . DISPOSICIONES GENERALESARTICULO 2: AMBITO DE APLICACIN Y PRINCIPIOSSOLICITANTES DE LICENCIAPropietarios, beneficiarios, concesionarios, titulares de una empresa o de una afectacin en uso, o cualesquiera, sea persona natural o jurdica, pblica o privada.REVALIDACION DE LA LICENCIAVencido el plazo de la licencia el administrado podr revalidarla por los plazos establecidos en el articulo 11 de LA LEY , abonando los derechos correspondientes al saldo de obra por ejecutar. La Municipalidad debe resolver en el plazo mximo de 10 das hbiles, bajo responsabilidad.

LEY

29090 OBLIGACIONES DE LAS MUNICIPALIDADESBajo responsabilidad, las Municipalidades deben:

a) No exigir requisitos, informacin, trmites o pagos no previstos en la Ley, salvo en zonas de reglamentacin especial. b) Velar que los aportes de las habilitaciones urbanas sean utilizadas conforme a su uso. c) Poner a disposicin del pblico, toda la informacin que pudiera ser til para el procedimiento de licencias.d) Notificar los dictmenes de las Comisiones Tcnicas. e) Remitir al MVCS(ministerio de vivienda , construccin y saneamiento) la informacin estadsticas de las licencias otorgadas. f) Realizarn en el mbito de su jurisdiccin, el seguimiento, supervisin y fiscalizacin de la ejecucin de los proyectos en concordancia con la Ley N 27972 Ley Orgnica Municipalidades.

LEY

29090 OBLIGACIONES DE LAS COMISIONES TECNICASLas Comisiones Tcnicas verifican el cumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos en el Plan de Desarrollo Urb. Provincial, el Plan Urbano Distrital, el CPUE, el Certificado de Zonificacin y Vas, el RNE, la Ley y dems normas sobre la materia. La Comisin no puede formular observaciones al proyecto no considerados en las revisiones previas, bajo responsabilidad.Emitir dictamen sobre expedientes incompletos.Las infracciones son sancionadas con inhabilitacin de 2 aos para ser delegado a nivel nacional sin perjuicio de otras sanciones. La municipalidad comunicara a los colegios y Entidades respectivas.

LEY

29090 VERIFICACIONES TECNICASA travs de la Verificacin Tcnica la Municipalidad supervisa que la ejecucin de las obras est acorde con la normas y el proyecto. Es obligatoria al 100% de las licencias otorgadas. Las Municipalidades pueden contratar supervisores, profesionales que son evaluados y certificados por los Colegios Profesionales. Los Colegios Profesionales llevarn un Registro de Profesionales acreditados como Supervisores de Obra. El costo por Verificacin Tcnica no ser menor al 40% del valor de la licencia, este monto es INTANGIBLE y solo puede ser destinado para dicho fin. De constatarse alguna infraccin a las normas, la Municipalidad puede adoptar medidas provisionales de inmediata ejecucin.

LEY

29090 RECEPCION DE OBRASCopia Literal de Dominio, Documento que acredite derecho a habilitar y Vigencia de Poder inscrito en Reg. de personas Jurdicas (de ser persona distinta a la que tramit la Habilitacin).REQUISITOSCopia Legalizada notarialmente de las minutas que acrediten la transferencia de aportes y/o comprobante de pago (redencin) Con modificaciones del proyecto:Plano de replanteo de trazado y lotizacinPlano de ornamentacin de parques.

Memoria descriptiva del replanteo.

Carta del Proyectista original autorizando modificaciones.

Boleta de Habilitacin del Profesional que suscribe los plano.

LEY

29090 RECEPCION DE OBRAS

PROCEDIMIENTOLA MUNICIPALIDAD(5 DIAS)

LEY

2909037LICENCIA DE EDIFICACIN

LEY

29090TITULO IIIPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA EDIFICACION.DEFINICION:Son actos administrativos a travs de los cuales se otorga para ejecucin de obras.TIPOS DE OBRAS:Edificacin Nueva (total o por etapas)Ampliacin (incremento de rea de fachada)Remodelacin (modificacin sin incremento de fachada).Refaccin (trabajos de mejoramiento no modifica).Acondicionamiento (adecuacin de ambientes, acabados)Puesta en Valor Histrico Monumental.Cercado (cerco perimtrico)Demolicin (eliminacin total o parcial)EXCEPCIONES: siempre que no se ejecuten inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nacin.Trabajos de acondicionamiento y refaccin.Cercos frontales hasta 20m.

38

LEY

29090

LICENCIA DE EDIFICACION.MODALIDAD A. Aprobacin Automtica con firma de Profesionales.No estn consideradas en esta modalidadC. La remodelacin de una vivienda unifamiliar, sin modificacin estructural , no cambio de uso ni aumento de rea construida. Art. 42.1cE. La demolicin total de edificaciones menores de 5 pisos y que no posean explosivos. Art. 42.1d.F. Las ampliaciones consideradas obras menores segn RNE.Las obras que requieran la ejecucin de stanos y semistanos , o profundidad mayor a 1.50m. Para dicho caso el trmite es la MODALIDAD B.

39

LEY

29090LICENCIA DE EDIFICACION.MODALIDAD B. Con firma de Profesionales Responsables.La construccin de cercos en inmuebles que se encuentren bajo el rgimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva.Las ampliaciones procedern slo cuando la edificacin existente mantenga el uso residencial. Art. 42.2b.MODALIDAD C. Aprobacin con evaluacin previa de proyecto por Revisores Urbanos o Comisiones Tcnicas.Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominio que incluyan vivienda multifamiliar de ms de 5 pisos y/o ms de 3000m2 de rea construida. Art. 42.3aMODALIDAD D. Aprobacin con evaluacin previa de Comisin Tcnica.Las edificaciones para fines educativos, salud, hospedaje, establecimiento de expendio de combustibles y terminales de transporte. Art. 42.4e

40

LEY

29090LICENCIA DE EDIFICACION.REQUISITOS REQUERIDOS.FUE, formulario de libre reproduccin y suscrito por propietario y profesionales.Certificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios.Certificado de Factibilidad de Servicios.Estudio de Impacto Ambiental.Estudio de Impacto Vial segn RNE y dems normas.Estudio de Mecnica de Suelos.REQUISITOS COMUNES.FUE por triplicado.Copia literal de Dominio.Documento que acredite derecho a edificar.Boleta de Habilitacin de Proyectos.Presupuesto de Obra. Comprobante de pago por derechos correspondientes.Dec. Fabrica, Licencia y/o Conformidad de Obra edificacin existente.Planos de levantamiento de edificacin existente.

41

LEY

29090ANTEPROYECTO EN CONSULTAREQUISITOSFUE, debidamente suscrito. Art. 52.Planos (Ubicacin y Arquitectura).Planos de seguridad y evacuacin.Certificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios.Boleta de Habilitacin de los profesionalesComprobante de pago por derechos.

PROCEDIMIENTO: Anteproyecto.tiene una vigencia de 36 meses y se considera solo para modalidades C y D con dictamen de la Comisin Tcnica y para la modalidad B sujeta a verificarse por la Municipalidad.42

LEY

29090LICENCIA DE EDIFICACION.MODALIDAD A.REQUISITOSRequisitos comunes indicados en el art. 47.Documentacin Tcnica por duplicado: Planos de Ubicacin, Arquitectura, Estructuras, Inst. Sanitarias e Inst. Elctricas y Boletas de Habilitacin de los profesionales.Plano Perimtrico y descripcin del proyecto.Comprobante de pago de derechos. MODALIDAD B.REQUISITOSCertificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios.Certificado de Factibilidad de Servicios. (vivienda multifamiliar)Estudio de Mecnica de Suelos.Pliza de Responsabilidad Civil, con cobertura por daos materiales y personales a terceros. Se exige un da previo al inicio de obras. Art. 51.

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LEY

29090LICENCIA DE EDIFICACION.MODALIDAD C.REQUISITOSRequisitos comunes indicados en el art. 47.Requisitos exigidos para Modalidad BEstudio de Impacto Ambiental y Vial de requerirse..Informe Tcnico favorable de los Revisores Urbanos.Documentos Tcnicos.Para remodelacin, ampliacin o puesta en Valor Histrico deber presentar adems: - Documento que acredite la fbrica conformidad de obra, licencia de construccin de la edificacin existente. - Planos de arquitectura, estructuras, e instalaciones cuando correspondan. - Autorizacin de la Junta de Propietarios.

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LEY

29090LICENCIA DE EDIFICACION.MODALIDAD A, B, C (con Revisores Tcnicos).

El FUHU con el sello de recibido (previo pago de la liquidacin) es la licencia de edificacin. Desde ese momento se puede iniciar las obras.45

LEY

29090

LICENCIA DE EDIFICACION.MODALIDAD C y D, con Comisin Tcnica.Vencido los 25 das sin respuesta por parte de la Municipalidad, se podr aplicar el silencio administrativo positivo comunicando al inicio de obra.Si el administrativo no paga la liquidacin se PARALIZAN LAS OBRAS DE Licencia temporal.46

LEY

29090CONFORMIDAD DE OBRACONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACINREQUISITOS1. Conformidad de Obras:Seccin del FUE correspondiente por triplicado.Declaracin Jurada del Profesional Responsable de Obra2. Conformidad de Obra con Variaciones:Seccin del FUE correspondiente por triplicado.Copia literal de dominio, documento que acredite, derecho a edificar.Comprobante de pago por derecho de revisin. (replanteo).Planos de replanteo y carta de autorizacin del proyectista original sobre los cambios.Boleta de Habilitacin del Profesional Responsable.Presupuesto de Obra.3. Declaratoria de Edificacin:Seccin del FUE correspondiente al trmite.Planos correspondientes a la Licencia triplicado.

PROCEDIMIENTOConformidad de Obra y Declaratoria de Edificacin se trasmitan el forma simultnea.CONFORMIDAD DE OBRA (Sin variaciones)47

LEY

29090CONFORMIDAD DE OBRACONFORMIDAD DE OBRA (con variaciones)PROCEDIMIENTO

Vencido los 11 das sin respuesta por parte de la Municipalidad se podr aplicar administrativo positivo segn lo establecido en la Ley N. 29060. (Procedimiento obligatorio)48REGULARIZACIN DE EDIFICACIONESRequisitos comunes del art. 47.Certificado de Parmetros Urbansticos y Edificatorios.Documentacin Tcnica (firmada por profesional constatador): Planos de Ubicacin y Localizacin. Planos de Arquitectura. Memoria Descriptiva.Carta se Seguridad de Obra firmada por Ing. Civil.

LEY

29090REQUISITOS

La Municipalidad verificar que se cumplan las normas vigentes aplicadas al inmueble en la fecha de ejecucin de la obra o los parmetros vigentes que lo favorezca.REGULARIZACIN DE EDIFICACIONES.PROCEDIMIENTOREGULARIZACIN DE EDIFICACIONES

LEY

29090La Municipalidad verificar que se cumplan con los parmetros urbansticos y edificatorios aplicables en la fecha de ejecucin de la obra o con los parmetros vigentes en lo que favorezca a la edificacin a regularizar. Art. 70.1Si el resultado de la verificacin es NO CONFORME, se emitir la resolucin y se proceder a la demolicin de las obras. Art. 70.2.Si el resultado de la verificacin es CONFORME, se liquidarn los derechos y multas (10%) que correspondan, debiendo ser canceladas previo a la emisin de la licencia respectiva. Art. 70.3.GENERALIDADES

GRACIAS