rncipe - cultura gobierno de navarra · 2019. 10. 17. · agosto de 1936 reyes berruezo albéniz...

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Príncipe de Viana SEPARATA Año LXXX. urtea 273 - 2019 enero-abril urtarrila-apirila Vivir de la frontera. La prohibición de comercio con Francia en la segunda mitad del siglo XVII Rubén MARTÍNEZ AZNAL

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  • Príncipe de Viana

    separata

    Año lxxx. urtea

    273 - 2019

    enero-abril urtarrila-apirila

    Vivir de la frontera. La prohibición de comercio con Francia en la segunda mitad del siglo xviiRubén Martínez aznal

  • Príncipe de Viana

    Año lxxx • n.º 273 • enero-abril de 2019 lxxx. urtea • 273. zk. • 2019ko urtarrila-apirila

    literatura

    Poemas en castellano escritos por mujeres en revistas literarias navarras del siglo xx Consuelo Allué Villanueva 11

    arte / artea

    el pintor tardogótico Diego del Águila y el retablo mayor de la catedral de tudela Juan José Morales Gómez 29

    HiStOria

    la mujer en la epigrafía funeraria de la Navarra romana: ¿integración en los modelos culturales procedentes de Tarraco? Laura Díaz López 53

    Derechos de molinos y aguas en los núcleos urbanos de Navarra (siglos xii-xiv) David Alegría Suescun 75

    Mulieres Templi. Cofradesas y donadas del temple en el reino de Navarra (siglo xii) Salvador Remírez Vallejo 93

    las hospitalarias en Bargota. identidad y memoria (siglos xiv-xv) María Bonet Donato / Julia Pavón Benito 115

    los ezquerra, una familia de judíos de estella en la Baja edad Media José Enrique Ávila Palet 133

    Coronamientos y juramentos reales en Navarra (1494-1551): un proceso de adaptaciones Alfredo Floristán Imízcoz 159

    Burunda harana (xiii-xix): herriak, populazioa, gaizkileak, ekonomia, onomastika Jose Luis Erdozia Mauleon 175

    Sumario / aurkibidea

  • Sumario / aurkibideala comisión de frontera navarro-aragonesa de 1380 Mikel Ursua Lizarbe 233

    el pleito de las ferrerías de artikutza y urdallue (1496-1498). Conflictos sobre la explotación de recursos naturales en Navarra Raquel Idoate Ancín 253

    los Góngora y su tupida red clientelar. en la frontera y sin la frontera (1490-1531) Iñaki Garrido Yerobi 279

    Perfil prosopográfico de los jesuitas navarros del antiguo colegio de tudela Rafael Fermín Sánchez Barea 297

    Vivir de la frontera. la prohibición de comercio con Francia en la segunda mitad del siglo xvii Rubén Martínez Aznal 315

    Borbones contra Borbones: el frente pirenaico durante la guerra de la Cuádruple alianza (1719) Jorge Álvarez Palomino 333

    el camino francés. tránsito de tropas por Navarra durante la guerra de Sucesión española (1700-1715) Aitor Díaz Paredes 349

    extensión de las fronteras culturales de Navarra en la Nueva españa: migrantes navarros en el real de minas de Guanajuato a finales del siglo xviii Adriana Ortega Zenteno 365

    Zurbano, agente del reino en Madrid: su correspondencia entre 1833 y 1840 Mercedes Galán Lorda 383

    las haciendas de Zozaya en Cuba de 1868 a 1909. Nuevas fuentes José Fermín Garralda Arizcun 401

    religiosidad, moralidad, prensa y filiación. la frontera del magisterio navarro, agosto de 1936 Reyes Berruezo Albéniz /Juan José Casanova Landivar / Francisco Javier Ema Fernández / Francisco Soto Alfaro 421

    la Comisión de Monumentos Históricos y artísticos de Navarra y el Consejo de Cultura de Navarra, precedentes de la institución Príncipe de Viana Mercedes Mutiloa Oria 449

  • Sumario / aurkibideaPax Avant: la paz y la palabra en las relaciones transfronterizas pirenaicas Antonio Jesús Gorría Ipas 465

    DereCHO / ZuZeNBiDea

    Viejos y nuevos retos del derecho civil de Navarra María Ángeles Egusquiza Balmaseda 483

    la proyección exterior de Navarra en europa y la cooperación transfronteriza de Navarra tras el amejoramiento del Fuero de 1982 Ildefonso Sebastián Labayen 501

    lOS traBajOS y lOS DíaS Del añO 2018 / 2018ko laNak eta eGuNak

    la ley Foral de Derechos Culturales de Navarra M.ª Camino Barcenilla Tirapu / José Miguel Gamboa Baztán / Roldán Jimeno Aranguren / José Vicente Urabayen Azpilikueta 523

    tesis doctorales sobre temática navarra de ciencias humanas, sociales y jurídicas, leídas en 2018 (Según la Base de datos Teseo del Ministerio de Educación) 531

    i-communitas: Nuevo instituto de investigación de la universidad Pública de Navarra Juan María Sánchez-Prieto 539

    la difusión de la historia y la cultura de Navarra fuera de nuestras fronteras Yolanda Cagigas Ocejo 549

    aurreko urteen bidetik Ángel Erro Jiménez 553

    autores y autoras navarras en castellano, año 2018 Mikel Zuza Viniegra 557

    (artistas + públicos) x instituciones culturales = acción artística Celia Martín Larumbe 561

    un año más con vida. la industria audiovisual y navarra en el 2018 Marga Gutiérrez Díez 573

  • Ondarezain. asociación de gestores de museos, colecciones museográficas permanentes y otros centros de exhibición pública de Navarra Ainhoa Aguirre Lasa 585

    la Coral de Camara de Pamplona, Premio Principe de Viana de la Cultura. reconocimiento merecido para el motor de la música de cámara en Navarra Alicia Ezker Calvo 593

    Currículums 601

    analytic Summary 611

    Normas para la presentación de originales / idazlanak aurkezteko arauak / rules for the submission of originals 621

    Sumario / aurkibidea

  • 315Príncipe de Viana (PV), 273, enero-abril, 2019, 315-332

    Recepción del original: 16/09/2018. Aceptación provisional: 04/10/2018. Aceptación definitiva: 15/02/2019.

    Vivir de la frontera. La prohibición de comercio con Francia en la segunda mitad del siglo xviiMugatik bizi. Frantziarekin merkataritza-harremanak izateko debekua xvii. mendearen bigarren erdian

    Living from the border. The trade ban with France in the second half of the 17th century

    Rubén Martínez aznalInvestigador predoctoral fpu (upv/ehu)[email protected]

    ContenidoVivir de la frontera. La prohibición de comercio con Francia en la segunda mitad del siglo xvii 315

    RESUMEN 316

    1. Introducción. La guerra como condicionante del comercio 317

    2. Entre Marte e Irene: las primeras prohibiciones en el siglo xvii 318

    3. La falsa apertura en tiempos de falsa paz 321

    4. Negociación y conflicto de final de siglo 327

    5. A modo de conclusión: en vísperas de la expansión comercial 330

    6. Lista de referencias 331

    mailto:ruben.martinez%40ehu.eus?subject=

  • Rubén Martínez aznal

    316 Príncipe de Viana (PV), 273, urtarrila-apirila, 2019, 315-332

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    RESUMEN

    El objetivo de este trabajo es analizar cómo afectaron a los navarros las sucesivas pro-hibiciones de comercio con Francia en un momento de reactivación de las hostilidades entre las monarquías de Francia y España y cómo se vehicularon las negociaciones entre el reino y la corte para tratar de desbloquear esta situación. Con el estudio de las que-jas de las poblaciones fronterizas, que perseguían la reactivación económica del reino, también se pretende resaltar un cambio en las negociaciones, que pasan de posturas conciliadoras a debates más intensos, de ejercerse a través agentes permanentes en Ma-drid a gestionarse por legados y diputados enviados desde Pamplona.

    Palabras clave: Navarra, agente en la corte, comercio, diplomacia, frontera.

    LAbURPENA

    Lan honen xedea da aztertzea nola eragin zioten Nafarroako herritarrari Frantziarekin harremanak izateko behin eta berriz ezarritako debekuek Frantzia eta Espainiako mo-narkien arteko etsaitasuna berpiztu zen unean eta nola bideratu ziren erresumaren eta gortearen arteko negoziaketak egoera hori askatzeko. Mugako herrietako biztanleen kexuak aztertuz (erresumaren ekonomia suspertzea zuten xede) negoziaketan gertatu zen aldaketa nabarmendu nahi da: nola igaro zen jarrera adostaile batetik eztabaida sutsuagoetara, nola iritsi zen Madrilen finkatutako ordezkarien bidez gauzatzetik Iru-ñetik bidalitako mandatari eta diputatuen bidez negoziatzera.

    Gako hitzak: Nafarroa; gorteko ordezkaria; merkataritza; diplomazia; muga.

    AbStRACt

    the aim of this paper is to analyze how trade bans with France affected to navarre-se people in a context of war between Spanish Monarchy and France and how were mediated the negotiations between the kingdom of Navarre and the Court in order to raise the blockade off this situation. Studying the complaints of border populations, which pursued the economical reactivating, we also want to underline a change in the negotiations from conciliatory positions defended by permanent agents in the Court to intense debates managed by legates sent from Pamplona.

    Keywords: Navarre, agent in the Court, trade, diplomacy, border.

  • Vivir de la frontera. La prohibición de comercio con Francia en la segunda mitad del siglo xvii

    317Príncipe de Viana (PV), 273, enero-abril, 2019, 315-332

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    1. IntroduccIón. la guerra coMo condIcIonante del coMercIo. 2. entre Marte e Irene: las prIMeras prohIbIcIones en el sIglo xvII. 3. la falsa apertura en tIeMpos de falsa paz. 4. negocIacIón y conflIcto de fInal de sIglo. 5. a Modo de conclu-sIón: en vísperas de la expansIón coMercIal. 6. lIsta de referencIas.

    Navarra, en la realidad,da de sí la gente honrada,y aunque es un poco pesada,guardan palabra y verdad.En todo tiempo y edadson terribles comedores,igualmente bebedores,y todos son traficantes,asentistas, comerciantes,indianos o cazadores

    Salas, 1827, p. 37 1.

    1. INtRodUCCIóN. LA gUERRA CoMo CoNdICIoNANtE dEL CoMERCIo

    Esta descripción de los navarros de Francisco gregorio de Salas, aunque escrita en el siglo xvIII, no dista demasiado de la realidad del reino en la centuria anterior. Seguramen-te los factores geográficos y socioculturales determinaran en gran medida la naturaleza de los navarros, su profesión, su idiosincrasia y, por lo tanto, la imagen que proyectaban

    1 La obra está disponible en abierto en este enlace: https://books.google.es/books?id=M-Ub9bnvQtc-C&pg=PA37&lpg=PA37&dq=navarra+en+la+realidad+da+de+si+la+gente+honrada&source=bl&ots=-caPg7Mbu44&sig=fCIbEm6Q_Slg7oS09KC84H35R_4&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwi0hNvr2e7cAhU-C3xoKHYNlb_IQ6AEwAXoECAcQAQ#v=onepage&q=navarra%20en%20la%20realidad%20da%20de%20si%20la%20gente%20honrada&f=false

    https://books.google.es/books?id=M-UB9BnvQTcC&pg=PA37&lpg=PA37&dq=navarra+en+la+realidad+da+de+si+la+gente+honrada&source=bl&ots=caPG7MBu44&sig=fCIbEm6Q_SlG7oS09KC84H35R_4&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwi0hNvr2e7cAhUC3xoKHYNlB_IQ6AEwAXoECAcQAQ#v=onepage&q=navarra%https://books.google.es/books?id=M-UB9BnvQTcC&pg=PA37&lpg=PA37&dq=navarra+en+la+realidad+da+de+si+la+gente+honrada&source=bl&ots=caPG7MBu44&sig=fCIbEm6Q_SlG7oS09KC84H35R_4&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwi0hNvr2e7cAhUC3xoKHYNlB_IQ6AEwAXoECAcQAQ#v=onepage&q=navarra%https://books.google.es/books?id=M-UB9BnvQTcC&pg=PA37&lpg=PA37&dq=navarra+en+la+realidad+da+de+si+la+gente+honrada&source=bl&ots=caPG7MBu44&sig=fCIbEm6Q_SlG7oS09KC84H35R_4&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwi0hNvr2e7cAhUC3xoKHYNlB_IQ6AEwAXoECAcQAQ#v=onepage&q=navarra%https://books.google.es/books?id=M-UB9BnvQTcC&pg=PA37&lpg=PA37&dq=navarra+en+la+realidad+da+de+si+la+gente+honrada&source=bl&ots=caPG7MBu44&sig=fCIbEm6Q_SlG7oS09KC84H35R_4&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwi0hNvr2e7cAhUC3xoKHYNlB_IQ6AEwAXoECAcQAQ#v=onepage&q=navarra%https://books.google.es/books?id=M-UB9BnvQTcC&pg=PA37&lpg=PA37&dq=navarra+en+la+realidad+da+de+si+la+gente+honrada&source=bl&ots=caPG7MBu44&sig=fCIbEm6Q_SlG7oS09KC84H35R_4&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwi0hNvr2e7cAhUC3xoKHYNlB_IQ6AEwAXoECAcQAQ#v=onepage&q=navarra%

  • Rubén Martínez aznal

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    a los forasteros (Caro, 1969). Sin lugar a duda, el enclave del reino como «llave de las Españas» jugó un importante papel para convertir a sus habitantes en defensores de la frontera con Francia y en importantes mercaderes, arrieros y trajineros, encargados de mover las mercancías desde Castilla y Aragón camino a los puertos del Cantábrico.

    Si algo favorece al comercio es la paz internacional y la quietud social. Por esta razón, un territorio como Navarra, deficitario en productos manufacturados, gozaba de un entorno privilegiado para poder obtener lo que su población demandase. Sin embargo, los periodos de conflictos bélicos cerraban las fronteras del reino, puesto que la guerra económica era una estrategia más para perjudicar al enemigo. La difícil situación de los habitantes de estas fronteras, que no entendían el funcionamiento de la política de estado, les llevaba a contrabandear y a enfrentarse a sus vecinos por pastos, ganados, tierras y bosques (Chavarría, 2011).

    Las Cortes y diputación, en las que cada vez cobraron más protagonismo los hom-bres de negocios, fueron las encargadas de defender los intereses de los navarros a través de los agentes y diputados en la corte. Elevaron multitud de memoriales, expu-sieron sus quejas y disconformidades, reclamaron el reparo de agravios e informaban con celeridad sobre todo lo que ocurría en Madrid y pudiera interesar en Pamplona. El estudio de su correspondencia permite conocer mejor la historia y completar los huecos en blanco que aún hoy en día están presentes en la historiografía.

    2. ENtRE MARtE E IRENE: LAS PRIMERAS PRoHIbICIoNES EN EL SIgLo XvII

    A pesar de los problemas estructurales que Felipe III heredó de su padre, durante la primera parte de la centuria apenas se tienen noticias de conflictos importantes. El posible malestar concluía al mismo tiempo que la guerra y, salvo momentos puntuales, no hubo quejas de los comerciantes navarros hasta los años treinta del Seiscientos. En 1632 estallaron las alarmas en Navarra ante una posible invasión por parte de Francia. La frontera vivía momentos de tensión entre las poblaciones locales y se temía por la integridad del reino. Por ello, el virrey Luis bravo de Acuña ordenó la prohibición de la entrada de productos franceses con destino a Castilla y Aragón, pero no de los que se fueran a consumir en Navarra. Arrieros y comerciantes alzaron la voz contra esta medida y elevaron un memorial anónimo a la diputación 2. En él se cifran las pérdidas en 154.000 ducados por el comercio con Aragón y en 238.000 por el que se llevaba a cabo con Castilla.

    de cualquier forma, si los productos no entraban por los pasos navarros, lo hacían por el límite entre el bearne y Aragón, lo que solamente ocasionaba consecuencias perjudiciales a Navarra, que quedaba excluida del circuito comercial. Los mercaderes

    2 Archivo Real y general de Navarra (argn), Reino, Legajos correspondientes al inventario de Yanguas (Yan-guas), tablas, aduanas, comercio y contrabando (tablas), leg. 1, carp. 70.

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    regnícolas, que veían afianzada su posición de fuerza en los últimos años, solicitaron formalmente en ese mismo memorial la formación de un consulado en Pamplona, algo que no se llegó a producir nunca, y la libertad comercial, puesto que no estaban en guerra con Francia.

    Pocos años más tarde, en 1635, el virrey marqués de valparaíso decretó el cierre de la frontera pirenaica y concedió licencias particulares para comerciar a los mercaderes de los valles del norte y a los más poderosos del reino. desde entonces, la invasión del reino y el asedio de Fuenterrabía en 1638 no hicieron sino perjudicar la ya de por sí de-cadente balanza comercial. Además, las Cortes, mediatizadas por la nobleza y el clero, acordaron en 1644 que, del tercio de mil hombres que se iba a conceder para la guerra de Cataluña, los comerciantes de Pamplona levantarían con sus medios a doscientos. Por ello, se inició un pleito entre los mercaderes, por un lado, y los síndicos y diputados por otro. Los primeros pidieron igual trato por contar con una hacienda disminuida y no poder comerciar. destacaban su papel como motor económico y fuente de beneficios para la sociedad y sus obras de caridad con el hospital de Pamplona o el abastecimiento a ochocientos hombres durante ocho meses con vino ante el ataque francés a la capital. La sentencia determinó «que no ayan de ser ni sean segregados de los demás vecinos» «acudiendo conforme a la facultad y hacienda que cada uno de ellos tuviere» (Idoate, 1960, p. 95).

    durante los años cuarenta se produjeron numerosos enfrentamientos fruto de las políticas restrictivas de la Corona. Uno de los principales productos de la época era el trigo, base de la dieta y de la economía. La producción de trigo en Navarra solía ser elevada y el excedente salía hacia otros lugares, especialmente a gipuzkoa. Las cose-chas estaban muy condicionadas a la meteorología y a otros factores como la guerra, que podía provocar la escasez de ganado y de mano de obra para la siega. En estos momentos, la diputación establecía la imposibilidad de extraer granos del reino, pero la Monarquía estimó oportuno la saca de trigo con destino Cataluña, donde debía abastecer a las tropas reales.

    En los primeros días de enero de 1646 la diputación envió a su síndico, el licenciado Azpilcueta, los memoriales necesarios para protestar por la saca de trigo 3. Azpilcueta, que ejercía de legado del reino en Madrid, fue informando acerca de las novedades, pero no se consiguió la reclamación del contrafuero que el reino solicitaba. Es más, la llegada del nuevo virrey Luis de guzmán y Ponce de León no hizo sino agravar la situación. En julio de ese año decretó la prohibición de entrada de cualquier tipo de mercancía procedente del extranjero, alegando que las licencias concedidas a particula-res se habían usado de forma indebida, cometiéndose excesos y abusos 4.

    Esta orden hacía especial hincapié en la entrada de ganados de Francia, la cual se debía impedir debido a la peste que asolaba el país. Juan de Laguardia, agente en Ma-

    3 argn, Reino, Agentes y diputados en la Corte, leg. 2, carp. 2, Carta, Madrid, 03/01/1646.

    4 argn, Reino, Legajos Yanguas, tablas, leg. 1, carp. 81, Real orden, Pamplona, 27/07/1646.

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    drid, fue el encargado de gestionar este negocio, entre otros, en 1647. En carta de 9 de abril alude a este tema en particular 5, señalando a Pedro de Navarra como un notable originario del reino que trata de interceder en los círculos de toma de decisiones para tratar de obtener favores para Navarra 6.

    Laguardia alude también a una imposición a la extracción de lana del reino y a la entrada de ganado de la que, hasta el momento, habían estado exentos los mercaderes naturales de Navarra. Asimismo, también informa de un debate en la Cámara de Cas-tilla y en el Consejo de Hacienda sobre la apertura comercial, aunque advierte de la lentitud con la que se desarrolla 7.

    No solo fueron perjudicados los comerciantes del reino, sino que también lo fue el arrendador de las tablas. El encargado de tal labor en 1646 fue Agustín de Aranguren y elevó un memorial solicitando la intervención de la diputación para el reparo de los daños de una serie de cédulas que impedían pasar por Navarra las mercadurías que no fuesen para su consumo, dándose por perdidas las que fuesen para Aragón y Castilla 8. Al parecer, los mercaderes habían aprovechado ciertas licencias puntuales para pasar de contrabando los productos provenientes de Francia ya que, de otro modo, al perderse las mercancías, nadie quería comerciar con ellas.

    En agosto de 1647, Juan de Laguardia informó a la diputación que «aunque he te-nido gran pesar, lo mejor es que se haya obtenido» el permiso para la exportación de lanas 9. La economía navarra recibía así una grata noticia, puesto que pudo comenzar a cambiar lana por otros productos, como había hecho tradicionalmente.

    Hemos de tener en cuenta que, en tiempos de dificultades para comerciar, los territorios vecinos trataron de ocupar el vacío que había dejado Navarra en el circuito comercial. Ese fue el caso de Aragón, que trató de colocar su vino en el reino y de transportarlo a tra-vés de él dirección Castilla, Álava y gipuzkoa. Las primeras noticias de enfrentamientos por el vino aragonés en el Seiscientos las tenemos en 1622, momento en el que las Cortes de Navarra reconocen que «no siendo el vino de Aragón tan bueno como el de Navarra es más apetecido y tiene más fácil y mejor venta» (Idoate, 1960, p. 119). Esto se debía a que el vino, además de servir como bebida, resultaba un complemento calórico ideal para las dietas pobres en calorías típicas de la época. El vino aragonés era más pastoso, más espeso y, por tanto, más calórico y más apreciado no por su sabor, sino por su aporte nutricional.

    A pesar de los intentos de las instituciones regnícolas por limitar la entrada de caldos aragoneses, en 1628 se notifica que no se había logrado tal objetivo, pues los arrieros

    5 argn, Agentes y diputados en la Corte, leg. 2, carp. 3, Carta, Madrid, 09/04/1647.

    6 En esta conexión entre los agentes en la Corte y el lobby de navarros en Madrid, que logró la fundación de la Real Congregación de San Fermín se insiste en Martínez (2016).

    7 argn, Reino, Agentes y diputados en la Corte, leg. 2, carp. 3, Carta, Madrid, 12/06/1647.

    8 argn, Reino, Legajos de Yanguas, tablas, leg. 1, carp. 83, Memorial, Pamplona, 30/06/1646.

    9 argn, Reino, Agentes y diputados en la Corte, leg. 2, carp. 3, Carta, Madrid, 14/08/1647.

  • Vivir de la frontera. La prohibición de comercio con Francia en la segunda mitad del siglo xvii

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    entraban sus productos valiéndose de licencias particulares, escondiendo entre ellos el vino. Por ello, se ordenó el registro de entrada de todas las mercancías procedentes de Aragón y se prohibió la entrada de carros de ese reino. Según parece, el mal esta-do de los caminos navarros impedía la circulación de los carros y provocaba que las mercancías aragonesas recalaran en Navarra. En 1642 se prorrogaron estas medidas, limitando por la ciudad de tudela y el puerto de gorriti el paso del vino aragonés para gipuzkoa, asegurando así el cobro de un impuesto de dos reales por cántaro (Idoate, 1960, p. 119).

    Estas decisiones no fueron bien recibidas por los lugares deficitarios en vino, como los valles de Roncal y Salazar. En 1621 elevaron un memorial para protestar por el encarecimiento del vino de Aragón, que llegaba a estos lugares gravado de numerosos impuestos que hacían prácticamente imposible su compra 10. Las peticiones tardaron en ser escuchadas y las Cortes de 1644, finalmente, prohibieron la entrada de vino aragonés, imponiendo como contrapartida un precio máximo a los vinos regnícolas de 4,5 reales el cántaro de vino tinto y de 8 reales el de vino blanco (Idoate, 1960, p.120).

    Esas mismas Cortes también regularon el comercio de ganado. Las cabezas de vacu-no eran importantes para las labores del campo, aunque eran movilizadas para el trans-porte de mercancías en tiempos de guerra. Años atrás, en la sesión de 1632, las Cortes decretaron la prohibición de embargar vacas y bueyes a quienes tuvieran una pareja de cada uno de ellos. En 1644, advirtieron el abandono de la labranza por una sucesión de malas cosechas en tiempos de guerra, por lo que promovieron la exención de la milicia a quienes tuvieran una yunta de bueyes para trabajar el campo y la prohibición de usar bueyes para portar bastimentos (Idoate, 1960, p. 124).

    La llegada de la estabilidad internacional de mano de las paces de Westfalia hizo pensar en la apertura comercial y en una relajación de las constricciones por parte del virrey y del gobierno de Madrid. Por el contrario, las buenas intenciones se vieron trun-cadas por la realidad política, marcada por el enfrentamiento con el país vecino.

    3. LA FALSA APERtURA EN tIEMPoS dE FALSA PAz

    Los años cincuenta trajeron consigo la normalización en la actividad económica y el tráfico comercial en Navarra, dejando atrás las décadas de continuas guerras y de dificultades económicas. A pesar de esta reactivación y de la normalización de los in-tercambios, pronto llegaron malas noticias desde Madrid. En 1662 la Corona tomó la determinación de bloquear la entrada de productos desde Francia alegando un as-censo fulgurante del contrabando en el territorio. A pesar de la existencia de jueces de contrabando, las poblaciones de frontera lograban introducir sin registrar mercancías extranjeras esquivando así las tasas correspondientes para las tablas.

    10 argn, Reino, Yanguas, tablas, leg. 1, carp. 65.

  • Rubén Martínez aznal

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    Las Cortes de ese año enviaron a la corte a diego de Pereda y Urtasun y Fausto de burutain en calidad de legados para pedir una serie de contrafueros. En su instrucción, se recogía que debían de exponer la ilegalidad de la aprehensión de mercancías desde Fran-cia por parte de los jueces, ya que apenas unos meses atrás las Cortes ya habían aprobado una cédula para impedir el contrabando 11. A partir de este momento la diputación, que progresivamente fue adquiriendo más competencias económicas y fiscales (garcía, 2006; Solbes, 2000; gonzález & torres, 1999), mantuvo tensos debates con el virrey, Consejo y la corte defendiendo los intereses del reino para, por encima de todo, evitar la inflación.

    Los valles de burunda, Améscoa Alta y baja y valdelana solicitaron a las Cortes algo parecido a lo que pidieron los de Roncal y Salazar en 1621. La reproducción de los problemas recrudecía la vida en estos lugares y, por ello, reclamaron la entrada de vino foráneo, puesto que eran deficitarios. también, que no se sacase trigo, que tampoco se recogía el suficiente en la zona y que se permitiese la extracción de ganado de cerda, ori-ginario de esos valles, para que así aumentase su precio en el mercado. Los tres Estados se negaron en rotundo, puesto que consideraba prioritario el almacenaje y protección de los productos de primera necesidad. Ante esa respuesta, elevaron una petición para que se bajase la tasa del vino de Aragón a no más de cuatro o cinco reales el cántaro. Al parecer, ellos habían llegado a pagarlo a ocho reales en la zona de guesálaz, un precio desorbitado al que no podían hacer frente. En esta ocasión la asamblea fue más con-descendiente, permitiendo el tráfico de uva tinta, aunque impidiendo el de la blanca 12.

    también el ganado ocasionó problemas en los valles pirenaicos, que pidieron la libre extracción de ganado menudo, impidiendo la entrada del francés. Si bien las Cortes no concedieron la petición, el virrey otorgó licencia a los del valle de baztan para sacar quinientas cabezas de ganado, lo que provocó la protesta de la diputación por ser el rei-no deficitario de carne y por considerar que, de sacarse el ganado, los precios subirían en Navarra, especialmente el del tocino, que consideran de primera necesidad (Idoate, 1960, p. 124).

    En junio de 1662 llegó a Pamplona una carta de los diputados de Aragón en la que expresaban su malestar por las trabas que encontraban para vender o transitar su vino por Navarra y pedían que se levantaran las prohibiciones existentes contra él alegando que en aquel reino no estaban prohibidos los productos navarros y el perjuicio que esta-ban ocasionando a su economía era elevado. Las instituciones regnícolas hicieron caso omiso a estos requerimientos y es probable que estas limitaciones para el vino aragonés fuesen una respuesta ante los ataques en materia religiosa que había recibido por parte de las diócesis de zaragoza y tarazona, que querían incorporar nuevos territorios bajo su dominio y hacerse con una serie de conventos, heredades y otras propiedades 13.

    11 argn, Reino, Agentes y diputados en la Corte, leg. 2, carp. 18, Instrucción, Pamplona, 20/07/1662.

    12 argn, Reino, Yanguas, tablas, leg. 1, carp. 96, Carta, Pamplona, 20/05/1662.

    13 durante toda la Edad Moderna fueron comunes los enfrentamientos entre las diócesis de tarazona y Pamplo-na por territorios de la primera dentro del reino. de hecho, los conflictos solían repetirse más a menudo en las órdenes religiosas, como en la de los capuchinos, dirigidas desde Aragón y con una notable presencia en Navarra. véase Añorbe (1951).

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    La diputación mantuvo una relación tensa con los jueces de contrabando. Las con-fiscaciones a mercaderes naturales del reino, la imposición de nuevos aranceles sin la aprobación del Consejo y otras malas prácticas llevaron al gobierno navarro a escribir a la ciudad de San Sebastián preguntando sobre cómo funcionaba allí todo lo relacio-nado con el comercio. En noviembre de 1662, las Cortes recibieron la contestación de la ciudad, en la que decían que desde el 30 de enero de 1661 se había abolido la figura de juez de contrabando, con lo que las mercancías apenas se vigilaban en el interior, aunque las pesquisas continuaban en los puertos 14.

    La aparente buena relación con gipuzkoa no se corresponde con la realidad. Ape-nas dos años más tarde, en 1664, llegó a Pamplona una carta de la Provincia en la que se rogaba al reino que no impidiera el tránsito de bastimentos de Aragón con destino a gipuzkoa. Navarra seguía impidiendo la entrada de productos aragoneses bajo el pretexto de controlar los precios y de proteger el comercio regnícola. Sin embargo, im-pedía la saca de trigo y vino, por lo que territorios deficitarios en estas materias como la provincia debían de obtenerlo de fuera, aunque resultaba harto complicado con las limitaciones que la diputación había decretado 15.

    Al igual que gipuzkoa, los habitantes de la baja Navarra también quisieron exponer sus reclamaciones en Pamplona, sobre todo por las extorsiones que padecían sus natu-rales por el tránsito del vino de Aragón. La carta, cuyo original se encuentra en francés y tiene una traducción al castellano, cuenta cómo los altonavarros tratan de impedir el comercio de los caldos aragoneses sin ofrecer otra alternativa y exponen que, de no haber una solución en un corto plazo de tiempo, se verán obligados a comerciar por el bearne. La diputación contestó unos días después alegando que los mercaderes de la sexta merindad no habían cumplido con los requisitos de registro que les exigían las leyes navarras y, por lo tanto, habían tenido que ser embargadas sus mercancías. Así pues, les exhortaron a cumplir las normas y desestimaron sus peticiones 16.

    Si la década de los sesenta debería haber sido, dada la estabilidad internacional, un periodo de tranquilidad en el ámbito económico, la diputación y el Consejo se vieron enzarzados en una polémica por los autos acordados, en concreto, el publicado el 12 de junio de 1668 en nombre del regente y Consejo de Navarra mandando que los mercade-res de Pamplona y del resto de Navarra tendrían que deshacerse de los paños, bayetas y tejidos que no estuviesen fabricados conforme a la ley en el término de cuarenta días. Se daba también al oidor Martín badarán y a sus agentes la facultad de visitar las tiendas y talleres en Pamplona y a otras personas para hacerlo por todo el reino. Sin embargo, la diputación y el regimiento de Pamplona elevaron sendos memoriales para protestar por el bando del Consejo por no cumplir la ley 32 de las Cortes de 1654, que prohibía los auto acordados sin la intervención del virrey y Consejo, no habiendo contado este con la del primero (Rodríguez, 1992, pp. 449-450).

    14 argn, Reino, Yanguas, tablas, leg. 1, carp. 99, Carta, San Sebastián, 06/11/1662.

    15 argn, Reino, Yanguas, tablas, leg. 2, carp. 1, Carta, San Sebastián, 1664.

    16 argn, Reino, Yanguas, tablas, leg 2, carp. 6, Carta, San Juan de Pie de Puerto, 1665.

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    El Consejo, mediante otro auto acordado, amplió el plazo a seis meses mientras que la Cámara resolvía la constitucionalidad del anterior. tras un largo proceso, desde Madrid se le dio la razón a la diputación, dando por nulos los auto acordados de 12 y 26 de junio, al haberlos hecho «excediéndose en la forma y la sustancia» y mandando «al regente y Consejo que no se entrometan por sí en nada que toque al gobierno sin concurrencia y participación vuestra» (del virrey) 17. Con esta decisión quedó patente el triunfo de la diputación que, en este caso, aparece como valedora de los intereses del comercio navarro y, más aún, del de Pamplona. del mismo modo se observa la capacidad para utilizar el Fuero como estandarte de la defensa del reino por la vía jurí-dico-institucional. de esta manera, los fueros se reafirmaban en Navarra, que pudo pre-sumir de un cierto grado de autonomía y autogobierno, en un momento histórico que algunos historiadores han acuñado con el nombre de neoforalismo (Floristán, 2015).

    desde ese momento, las instituciones regias en Navarra fueron más proclives a la apertura comercial en la misma sintonía que la diputación. El virrey duque de San germán atendió la petición de los mercaderes de Pamplona y de los valles pirenaicos y expidió una cédula para la salida de lanas libre de impuestos por el linde con Fran-cia 18. Por el contrario, con el estallido de la guerra franco-neerlandesa de 1672, Nava-rra decidió replegarse y proteger a sus mercaderes, siendo ellos los únicos capaces de materializar el comercio y el transporte de mercancías por el reino. Ese mismo año se publicó un auto acordado entre el virrey y el Consejo para que los vecinos de Álava ni otros de fuera de Navarra pudiesen entrar ni sacar las mercadurías compradas en el reino ni transitarlas sin pagar los derechos de tabla en el lugar de compra o en el puesto aduanero más cercano 19.

    Estas medidas fueron complementadas con otras como un decreto del virrey para introducir ganado vacuno de Francia y extraer lanas pese a estar prohibido el comercio con esta monarquía. Si bien la guerra económica y el cierre de fronteras era una medida más para debilitar al enemigo, el virrey Alejandro Farnesio, príncipe de Parma, percibió una gran falta de carne y también de bueyes para la labranza, que había provocado una gran subida de los precios. del mismo modo, Navarra era también deficitaria en taba-co en polvo y hoja, que podrían intercambiar por los excedentes de lana. todas estas peticiones se tradujeron en permisos de extracción de lanas del reino y de importación de tabaco y ganados siempre y cuando no saliera moneda de oro y plata en dirección a Francia 20.

    En cuanto al comercio de trigo, la diputación decidió intervenir para pedir la extrac-ción de cereal del reino en 1674, atendiendo a las demandas continuas de la provincia de gipuzkoa. Concretamente, de los cincuenta mil robos que se solicitaron, el virrey solo concedió sacar treinta mil. La diputación sustentaba su postura aperturista en la

    17 argn, Reino, Actas de la diputación, L. Iv, ff. 366-367.

    18 argn, Reino, Yanguas, tablas, leg. 2, carp. 9, Cédula, Pamplona, 1668.

    19 argn, Reino, Yanguas, tablas, leg. 2, carp. 13, Autoacordado, Pamplona, 1672.

    20 argn, Reino, Yanguas, tablas, leg. 2, carp. 16, decreto del virrey, Pamplona, 26/11/1673.

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    bajada de los precios a niveles que hacían descender las tierras cultivadas y frenaban las entradas de dinero al reino. Estimaba oportuna una subida del precio a seis reales y medio el robo para que la saca concluyera (bartolomé, 1991, p. 148).

    La sociedad regnícola seguía dividida en función de sus intereses económicos. Uno de los puntos que mayor confrontación creó fue la entrada de vino aragonés y caste-llano. Los argumentos que esgrimían años atrás una y otra parte continuaron en esta ocasión a través de memoriales. Así pues, las villas de Sesma, Arróniz, Cárcar, Sorlada y Piedramillera y valles de Améscoa, Lana, Ega y burunda representaron a las Cortes su disconformidad ante el proyecto de ley para prohibir la entrada de vino de Aragón, hasta el momento gravado con dos reales el cántaro 21. Recordemos que esta zona era deficitaria en vino y veía enormemente encarecidos los cántaros de caldos navarros. Por eso, solicitaban la entrada de vino de Los Arcos y su comarca, que todavía en esas fechas seguía perteneciendo a Castilla como parte del condado de Lerín, argumentando se lograría vino a buen precio y de buena calidad.

    Ante esta situación, el gobierno aragonés decidió pasar a la acción y representar en Pamplona sus argumentos a favor del libre tránsito de mercancías, especialmente de vino, con dirección a Navarra. de no permitirlo, pedían al menos se tolerase la entrada de productos aragoneses con destino a Castilla y los puertos del Cantábrico, alegando un elevado perjuicio para las arcas de los comerciantes aragoneses. tras la presentación del memorial, la diputación de Navarra contestó no tener competencias suficientes para legislar sobre esta materia y debían esperar la siguiente reunión de Cortes para iniciar en ellas su debate 22.

    Estas infructuosas negociaciones no solo denotan la defensa de unos intereses bien delimitados por los navarros; si atendemos a lo que ocurría paralelamente en Madrid, podemos comprender mejor la pasividad de la diputación respecto al tema del comercio con Aragón. En 1677 las Cortes elevaron al virrey un memorial solicitando la prohibi-ción del comercio con Francia salvo de productos comestibles. Querían así implantar una serie de medidas proteccionistas para fomentar la producción local y contener la inflación, beneficiando a los productores y consumidores locales 23. Además, se asegu-raban también que no entraría hierro de Alemania, Suecia, Holanda y otras naciones europeas, apostando por el poco mineral que se encontraba en el reino y por el que podían comerciar con gipuzkoa 24.

    El virrey se negó a ceder a las pretensiones del reino alegando un grave perjuicio para la renta de tablas, por lo que la diputación decidió mantener a sus legados en Madrid también durante 1678. En la instrucción de ese año a Fausto de Eslava y Miguel de Unda, aparece en quinto lugar que debían de velar por la resolución de la prohibición

    21 argn, Reino, Yanguas, tablas, leg. 2, carp. 21, Poder, Pamplona, 1677.

    22 argn, Reino, Yanguas, tablas, leg. 2, carp. 35, Carta, Pamplona, 1685.

    23 argn, Reino, Yanguas, tablas, leg. 2, carp. 22, Memorial, Pamplona, 1677.

    24 argn, Reino, Yanguas, tablas, leg. 2, carp. 20, Memorial de las Cinco villas de Montaña, Pamplona, 1677.

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    del comercio con Francia 25. La diputación informaba a sus legados de los «excesos grandes... en los puertos de pocos años a esta parte en las cantidades que se quitan a los pasajeros con pretexto de derechos de puerto», como lo reconocían los informes de la misma Cámara de Castilla (Rodríguez, 1992, p. 454). Les pidió que por las secretarías de Cámara y guerra se enterasen de las cédulas expedidas y remitían el memorial para el rey sobre la prohibición de comercio, fijando su posición en base a la ya citada pe-tición de Cortes para prohibir el tráfico de mercancías con Francia salvo de productos comestibles. En dicho memorial se reconocían «los graves daños que ocasiona a toda la monarquía el comercio con Francia respecto a sacar por precio de sus mercaderías toda la plata y oro de aquel y demás reinos» (Rodríguez, 1992, p. 455).

    Ahora bien, de la prohibición del comercio y cierre de puertos ha de exceptuarse «la entrada de bueyes y vacas y algunas cosas comestibles que no están prohibidas por las leyes y, en especial, el pescado fresco, y que se pudiese sacar del reino para Francia la lana, vino y otros frutos que sobran en él y de que no tienen necesidad sus naturales». Como queda patente, la idea de «prohibición de comercio» para la diputación navarra era muy laxa, dado que en la práctica sus peticiones no entrañaban el cese del tráfico de mercancías por la frontera. Entonces, ¿qué perseguían estas peticiones de los legados navarros en Madrid? Proteger la moneda del reino, que sufría continuas devaluaciones con la entrada de moneda de vellón y la salida de moneda de oro y plata.

    Los legados informaron tener la causa pendiente en el Consejo de guerra y dijeron haber hablado con gabriel de Quirós, secretario en aquel Consejo y con Jerónimo de Eguía, secretario de Estado, para convencerles de una resolución favorable al reino 26. Poco después, dieron noticia de que se optó por la prohibición total de comercio, y que, como último recurso, podría resultar útil hacer una representación a «S. M.» de la pérdida de la renta de tablas como medio para conseguir en Navarra las condicio-nes de comercio que deseaban con Francia. El 10 de febrero de 1678, los legados en Madrid escribieron a Pamplona con la resolución del Consejo de guerra por la cual se permitió la entrada en Navarra desde Francia de ganado vacuno, de cerda, mular, pescados frescos, lencería y trigo, y la entrada en Francia desde Navarra, de aceite, vino y ganado menor, excluyendo el hierro y la lana 27. Estas prohibiciones le obligaron a un nuevo Memorial a «S. M.» para que se pudiese extraer de este reino para Francia lana y hierro y demás frutos y se pudiera introducir de Francia pescado salado y todo lo demás que fuera comestible. Unas semanas después, Eslava y Unda informaron de que se había autorizado a los navarros a «vender sus lanas a los franceses», aunque se había cerrado ya del todo «la puerta para el fierro y demás cosas comestibles». Sin embargo, ellos no han dejado de expresar el perjuicio que sufría la Montaña de Navarra y, sobre todo, las Cinco villas, que «se les a de aumentar de la prohibición del fierro» 28.

    25 argn, Reino, Agentes y diputados en la Corte, leg. 2, carp. 23, Instrucción, Pamplona, enero de 1678.

    26 argn, Reino, Agentes y diputados en la Corte, leg. 2, carp. 24, Carta, Madrid, 24/01/1678.

    27 argn, Reino, Agentes y diputados en la Corte, leg. 2, carp. 24, Carta, Madrid, 10/02/1678.

    28 argn, Reino, Agentes y diputados en la Corte, leg. 2, carp. 24, Carta, Madrid, 16/03/1678. En esta primera carta se exponen ya las ideas de la resolución, si bien en una carta posterior a fecha de 23/03/1678 se confir-man estas ideas de forma definitiva.

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    4. NEgoCIACIóN Y CoNFLICto dE FINAL dE SIgLo

    Una vez solucionado lo verdaderamente importante, las condiciones del comercio con Francia a partir de 1677, Navarra comenzó a negociar otros aspectos que conside-raba menos prioritarios. Como ya hemos visto, algunas zonas del reino eran deficita-rias de vino, por lo que reclamaban su importación de otros territorios como Aragón y Castilla. En 1678, el agente de la diputación Joaquín de Leoz y el representante de la villa de Los Arcos, Fernando de Chávarri, debatieron en la Cámara sobre los pros y contras de la entrada de vino castellano en Navarra 29. Sin embargo, las presiones por ambas partes y, sobre todo, la férrea postura de la diputación, que no se dejó persuadir por los argumentos castellanos, dilataron el asunto hasta 1685, momento en que los aragoneses decidieron representar en Pamplona la necesidad de que el reino permitiera el tránsito de vino y maderas procedentes de Aragón.

    Son años de lentitud en la administración, el trabajo se agolpa y las cuestiones pen-dientes no dejan de crecer. En medio de la impotencia, el agente Pedro Martínez de balanza comunicaba en enero de 1685 que el asunto del vino de Aragón permanecía aún sin resolución, cuando se iban a cumplir siete años desde que empezaran los deba-tes 30. En 1688, los aragoneses tomaron la iniciativa de acudir a Pamplona presentando nuevas pruebas que, en su opinión, les harían obtener una resolución satisfactoria a sus negocios en la Corte. Presentaron un proyecto para que los navarros bajasen el impuesto de la madera aragonesa, que estaba en el 20 % y eliminaran la prohibición de entrada del vino aragonés, aportando una Real Cédula de Fernando el Católico fechada en 1515, según la cual se otorgaba gratis y a perpetuidad el derecho de los pueblos de valdecho 31 a poder comerciar con Navarra.

    tal aportación causó inquietud en el virrey Alejandro de bournonville, quien reco-mendó a las Cortes y diputación atender a la oferta de Aragón de cesar los enfrenta-mientos en Madrid y restablecer las relaciones comerciales. Los tres Estados se negaron y cerraron el solio sin tratar este tema en sus sesiones, dejando orden a la diputación para resolverlo 32. Ese mismo año, las ciudades de Estella, viana, tudela, olite, tafalla y Cascante pidieron que no entrase aceite en el reino proveniente de Aragón, pues hacía competencia al suyo. En Navarra hubo voces contrarias a esto, ya que esgrimían que la entrada de aceite era beneficiosa, pues los aragoneses llevaban de vuelta a su tierra otros artículos como «yerro, abadejo 33, sardinas», con lo cual el comercio navarro au-mentaba y los precios del aceite descendían, pues a los aceiteros regnícolas les era más complicado especular.

    29 argn, Reino, Agentes y diputados en la Corte, leg. 2, carp. 25, Carta, Madrid, 13/07/1678.

    30 argn, Reino, Agentes y diputados en la Corte, leg. 3, carp. 3, Carta, Madrid, 21/01/1685.

    31 valle de Echo, en la raya entre Navarra y la actual Huesca.

    32 argn, Reino, Yanguas, tablas, leg. 2, carps. 38, 39 y 40.

    33 Si bien es una especie propia y distinta del bacalao, los habitantes del golfo de vizcaya no solían hacer distin-ción entre ambos debido a su gran similitud, llamando a ambos abadejo y comercializándolo en salazón.

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    Las cuestiones de alta política volvieron a cohesionar al reino, sobre todo tras dos acontecimientos. El primero de ellos fue la prohibición de comercio con Francia en 1689, de la cual informó el agente en la corte José de Arlegui 34. Con ella, gipuzkoa y Navarra debían cesar sus transacciones, por lo que el agente guipuzcoano también acudió a Madrid a tratar este tema, si bien al pedir la liberalización total del comercio se encontró con una rotunda negativa; en palabras del agente, «con arta desazón y re-pugnancia que ha experimentado» 35.

    El siguiente hecho tuvo lugar en 1690, cuando Aragón inició conversaciones con distintas localidades riojanas situadas en el eje del Ebro (Alfaro, Calahorra y Logroño, entre otras), vitoria, San Sebastián, bilbao y bearne, para que pudieran transportar por ahí sus mercancías bordeando Navarra. El agente Arlegui, informado sobre tales cuestiones, siguió con sus negociaciones en la Corte, si bien solicitaba ayuda para des-montar los argumentos y leyes aragonesas, tal y como informaba a Pamplona: «He reconocido me haze falta el libro de la nueva recopilación de las leyes y fueros de ese Reyno para instruirme en las dependencias que se ofrezen de ese Reyno y poder hablar con su conocimiento a los ministros que se nezesita. Y assi suplico a vM me haga el favor de ponerlo en notizia de esos señores para que me hagan favor de mandar se me de uno para que me sirva para mi govierno y que a la obediencia de vM [...]» 36.

    Paralelamente, la diputación se puso en contacto con las localidades riojanas trasla-dándoles los inconvenientes de autorizar a Aragón el paso de sus mercancías por sus te-rritorios, entre los cuales se encontraban la elevada calidad del vino aragonés, que haría descender las ventas del vino local y, por lo tanto, de la recaudación de sisas y millones; y la entrada de arrieros cargados de pescado y hierro del Cantábrico, que arruinaría el nivel de los precios de los productos de la zona 37.

    La Rioja, al igual que el vino de Aragón, tenía prohibida la entrada de los vinos de Navarra, aunque «precisando que los vinos de aquel reyno (Navarra) tengan su consumo en la provincia de guipúzcoa». Es decir, se ha repartido el mercado: vizcaya para La Rioja, y gipuzkoa para Navarra. Por eso, formaban un frente común frente a Aragón. Este reino, sin embargo, se vio estimulado en sus proyectos, cuando en 1691 fue promovido a la presidencia del Consejo de Castilla el arzobispo de zaragoza «inte-resado también en el despacho de los vinos de su diócesis». también se valieron de la llegada a Pamplona el diputado del reino de Aragón Manuel de Sesé, con credenciales para tratar con el congreso navarro sobre la recíproca correspondencia comercial de entrambos reinos. Solicitaba una rebaja en los derechos de la madera que recibía de Navarra y, a la vez, que el vino aragonés pudiese transitar por el reino hacia gipuzkoa y vizcaya sin los elevados derechos que se exigían desde hacía años. Los tres Esta-dos, desde el primer momento, sentaron el principio de que lo que pudiese favorecer a

    34 argn, Reino, Agentes y diputados en la Corte, leg. 3, carp. 8, Carta, Madrid, 21/09/1689.

    35 argn, Reino, Agentes y diputados en la Corte, leg. 3, carp. 8, Carta, Madrid, 21/09/1689.

    36 argn, Reino, Agentes y diputados en la Corte, leg. 3, carp. 9, Carta, Madrid, 27/09/1690.

    37 argn, Reino, Yanguas, tablas, leg. 2, carp. 50, Comunicación, Pamplona, 18/08/1690.

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    Aragón había de ser «no rozándose con (los intereses) de sus naturales». En cualquier caso, la cédula real de 8 de octubre de 1691 mandaba a los tres Estados de Navarra conferir con la diputación de Aragón «sobre la minoración de los derechos (en el vino y la madera) [...] de manera que se ajusten estos puntos a satisfacción de los dos Reynos y conforme a la recíproca unión y correspondencia que deve practicarse entre ambos» (Rodríguez, 1992, pp. 459-460).

    Aragón reclamaba la bajada del impuesto a su vino, que ascendía a dos reales por cántaro desde 1678, fecha en la que también se decidió elevar los derechos de la madera de un 9 % a un 20 % 38. Los tres Estados nombraron una comisión de tres diputados, uno por cada brazo, para que conferenciasen con Sesé solamente acerca de la madera, pero no del vino. La postura del reino era clara: si Aragón permitía la venta del vino navarro en el valle de Hecho 39, bajaría el gravamen de la madera al 9 %. Al no acceder ni siquiera a tratar el tema del vino, Aragón rompió las negociaciones. Sin embargo, el virrey marqués de villena trató de presionar a la diputación para someter el contencio-so a la resolución directa del monarca, por lo que solicitó a ambas partes que hicieran sendas representaciones para someterlas a consulta regia. Aunque la naturaleza com-puesta de la Monarquía lleva a pensar en el rey como árbitro entre sus diferentes reinos (Martínez, 2017), las Cortes respondieron al virrey a fecha de 11 de diciembre de 1691 que «se decida aqui (en la asamblea) este negocio del vino como siempre se ha hecho en todos los que se han ocurrido aunque sean de la mayor importancia en virtud de los poderes reales y no embarazar su real Persona entre los Reynos..., parece conveniente que corra en la conformidad que los demás negocios, sin llevar este a la Corte» (Rodrí-guez, 1992, p. 460).

    El diputado aragonés acudió a despedirse dos días después. Quedaba disipada toda esperanza de diálogo, más aún cuando Navarra ratificó su postura basándose en un argumento claro: el vino era «la grangeria principal de nuestros pueblos», por eso prohibía la entrada de vino aragonés en el reino, aunque permitiendo el tránsito para otros destinos. A pesar de las medidas que se tomaban para prevenir el contrabando, esta permisión dio lugar a muchos fraudes, por lo que fue necesario gravarlo con dos reales por cántaro. de no aplicar esta medida, podría significar «la total destrucción de los pueblos deste Reyno». La posición proteccionista adoptada por Navarra quedaba justificada con estos argumentos y era consciente de su capacidad para proteger sus in-tereses frente a los de otros lugares. Actuaba, a fin de cuentas, mirando por su «propia conservación», es decir, por su beneficio particular. El aparato legislativo y jurídico con el que contaba le amparaba, pues:

    estos medios de la propia conservación, son tan privilegiados, que por ningún dere-cho se pueden quitar, ni ay estraño ynterese que pueda juzgarse perjudicado, y por esto se experimenta que aun dentro deste Reyno, ay ciudades, villas y lugares que para mantener sus poblaciones, no permiten la entrada de vinos, ni ubas de otros

    38 argn, Reino, Actas de las Cortes, Lib. 5, ff. 81-83.

    39 En la actual Huesca, es una zona limítrofe con Navarra cercana al Pirineo.

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    términos... y en le Reyno de Aragón sucede lo mismo, especialmente en la ciudad de Zaragoza y en los de Castilla en diferentes lugares, porque haze justa y tolerable la prohibición de frutos estraños la cosecha de los propios (Rodríguez, 1992, p. 461).

    Para paliar las necesidades guipuzcoanas, Navarra se ofreció como proveedor de cal-dos para la Provincia dada la «abundancia de vinos generosos y de tan buena calidad como los de Aragón, pudiendo vS abastecerse del que necesite dellos» atrayéndose un nuevo aliado. En respuesta, la nochevieja de 1691 se publicó un bando en zaragoza prohibiendo el «comercio del fierro, abadejo 40, vino y aceite y otras cosas», entre las que se encontraban los pastos a rebaños navarros, la entrada desde Navarra de «vino, tocino, trigo, yerro labrado ni por labrar, marregas de qualquier genero que sean, baye-tas, paños de todo genero, qualquier genero de pescados de mar o de rio» 41. tampoco se podrían llevar a Navarra desde Aragón «seda tejida ni en rama, cordellates [...] cor-dovanes ni suelas, aceite, jabón, legumbres [...] azafrán, palo dulce, zumaque, alumbre y caparros».

    todas estas prohibiciones, que reflejaban el deseo de los reinos hispánicos por obtener un lugar preeminente en la Monarquía, no hicieron otra cosa que ralentizar, entorpecer y dañar el comercio interior y exterior, más aún cuando la guerra acabó desde 1690 con el comercio pirenaico, cortando la salida definitiva de las mercancías aragonesas.

    5. A Modo dE CoNCLUSIóN: EN víSPERAS dE LA EXPANSIóN CoMERCIAL

    A pesar de la prohibición de comercio con Francia por Real Cédula de 8 de febrero de 1690, el virrey interino Juan grande Santos reconocía que, en la práctica, no surtía efecto, pues «la industria, sagacidad y desvelo discurre y dispone al carrear y sacar las cosas prohibidas por los muchos caminos, sendas y veredas que ay por el Pirineo y par-tes de la frontera», principalmente las lanas «por ser el principal genero y en que logran la mayor utilidad para sus tráficos» 42. El contrabando se consolidó como mal endémico para las autoridades del reino (garcía, 1994), por lo que se decidió limitar el comercio una y otra vez. Las quejas fueron constantes al igual que las prohibiciones, pero las licencias particulares siguieron siendo una válvula de escape para que los comerciantes dieran salida a sus productos intercambiándolos por los que más se demandaban en el reino. Esas licencias consiguieron fortalecer a un núcleo de hombres de negocios nor-teños, que consiguieron amasar grandes fortunas, sobre todo amparadas en el tráfico de lana. Fueron esas fortunas precisamente, las que pudieron financiar unos años más tarde la guerra de Sucesión, y esos comerciantes, los protagonistas de la «hora navarra del siglo xvIII» (Caro, 1969).

    40 Aunque no son de la misma especie, por su parecido físico, así se conocía al bacalao en la zona del golfo de vizcaya.

    41 argn, Reino, Actas de las Cortes, lib. 5, ff. 116-117.

    42 argn, Reino, Actas de la diputación, lib. 5, f. 573.

  • Vivir de la frontera. La prohibición de comercio con Francia en la segunda mitad del siglo xvii

    331Príncipe de Viana (PV), 273, enero-abril, 2019, 315-332

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    No lo tuvieron fácil, pues la administración, sobre todo los gobernadores y soldados de los puertos, actuaron arbitrariamente contra el tráfico comercial, incluso contra el que se amparaba en estas licencias particulares. Así, el alcalde de Corte Mayor Fran-cisco dardo Colodro entró en las casas de Ignacio de Aguirre y José de Soraburu apre-sándoles e incautando sus mercancías de forma ilegal, por lo que el diputado José vélaz de Medrano, vizconde de Azpa y el síndico José de Mañezar fueron comisionados para protestar ante el virrey por estos abusos 43.

    Las restricciones finiseculares dieron paso a la gran apertura del Setecientos. Francia y España, ahora aliadas, intensificaron su tráfico comercial. Además, la Nueva Planta dejó a Navarra en una situación privilegiada respecto de Aragón, dando alas a los co-merciantes navarros para lanzarse ahora sí de manera clara a los circuitos comerciales más importantes de la Monarquía.

    6. LIStA dE REFERENCIAS

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    43 argn, Reino, Yanguas, tablas, leg. 3, carp. 1, Instrucción, Pamplona, 1693.

  • Rubén Martínez aznal

    332 Príncipe de Viana (PV), 273, urtarrila-apirila, 2019, 315-332

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    PortadaVivir de la frontera. La prohibición de comercio con Francia en la segunda mitad del siglo XVIIResumen/Laburpena/Abstract1. Introducción. La guerra como condicionante del comercio2. Entre Marte e Irene: las primeras prohibiciones en el siglo XVII3. La falsa apertura en tiempos de falsa paz4. Negociación y conflicto de final de siglo5. A modo de conclusión: en vísperas de la expansión comercial6. Lista de referencias

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