rite consolidado septiembre2013

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    MINISTERIODE INDUSTRIA, ENERGA

    Y TURISMO

    Introduccin

    Este documento recoge la versin actualizada del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio,por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Trmicas en los Edificios, teniendoen cuenta las correcciones de errores y modificaciones realizadas sobre el mismo a partirde su publicacin en el B.O.E. del 29 de agosto de 2007.

    En concreto el documento incluye las siguientes modificaciones, en orden cronolgico,introducidas por el texto:

    1. Correccin de errores del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que seaprueba el Reglamento de Instalaciones Trmicas en los Edificios, publicada en elB.O.E. del 28 de febrero de 2008.

    2. Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamentode Instalaciones Trmicas en los Edificios, aprobado por del Real Decreto1027/2007, de 20 de julio. publicado en el B.O.E. del 11 de diciembre de 2009.

    3. Correccin de errores del Real Decreto 1826/2009, de Real Decreto 1826/2009, de27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Trmicasen los Edificios, aprobado por del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio,

    publicada en el B.O.E. del 12 de febrero de 2010.

    4. Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadasdisposiciones en materia de energa y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y laLey 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacin de diversas leyes para suadaptacin a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y suejercicio, publicado en el B.O.E. del 18 de marzo de 2010.

    5. Correccin de errores del Real Decreto 1826/2009, de Real Decreto 1826/2009, de27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Trmicasen los Edificios, aprobado por del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio,

    publicada en el B.O.E. del 25 de mayo de 2010.

    6. Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinadosartculos e instrucciones tcnicas del Reglamento de Instalaciones Trmicas en losEdificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, publicado el 13 deabril de 2013.

    7. Correccin de errores Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modificandeterminados artculos e instrucciones tcnicas del Reglamento de InstalacionesTrmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio,

    publicado el 5 de septiembre de 2013..

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    Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba elReglamento de Instalaciones Trmicas en los Edificios.

    La necesidad de transponer la Directiva 2002/91/CE, de 16 de diciembre, de eficienciaenergtica de los edificios y la aprobacin del Cdigo Tcnico de la Edificacin por elReal Decreto 314/2006, de 17 de marzo, han aconsejado redactar un nuevo texto quederogue y sustituya el vigente Reglamento de Instalaciones Trmicas en los Edificios(RITE), aprobado por Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio y que incorpore, adems, laexperiencia de su aplicacin prctica durante los ltimos aos.

    El nuevo Reglamento de instalaciones trmicas en los edificios (RITE) que se aprueba poreste real decreto es una medida de desarrollo del Plan de accin de la estrategia de ahorro yeficiencia energtica en Espaa (2005-2007) y contribuir tambin a alcanzar los objetivosestablecidos por el Plan de fomento de las energas renovables (2000-2010), fomentandouna mayor utilizacin de la energa solar trmica sobre todo en la produccin de aguacaliente sanitaria.

    Dicho nuevo reglamento se desarrolla con un enfoque basado en prestaciones u objetivos,es decir, expresando los requisitos que deben satisfacer las instalaciones trmicas sinobligar al uso de una determinada tcnica o material, ni impidiendo la introduccin denuevas tecnologas y conceptos en cuanto al diseo, frente al enfoque tradicional dereglamentos prescriptivos que consisten en un conjunto de especificaciones tcnicasdetalladas que presentan el inconveniente de limitar la gama de soluciones aceptables eimpiden el uso de nuevos productos y de tcnicas innovadoras.

    Por otra parte, el reglamento que se aprueba constituye el marco normativo bsico en elque se regulan las exigencias de eficiencia energtica y de seguridad que deben cumplir lasinstalaciones trmicas en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las

    personas.

    As, las determinaciones al servicio de la mencionada exigencia de seguridad se dictan alamparo de la competencia atribuida por el artculo 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio,de Industria, el cual dispone que los reglamentos de seguridad de mbito estatal seaprobarn por el Gobierno de la Nacin, sin perjuicio de que las Comunidades Autnomas,con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre

    las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

    Las medidas que este reglamento contempla presentan una clara dimensin ambiental. Porun lado, contribuyen a la mejora de la calidad del aire en nuestras ciudades y, por otro,aaden elementos en la lucha contra el cambio climtico. En el primer caso, se tiene encuenta que los productos de la combustin son crticos para la salud y el entorno de losciudadanos. Por eso, ahora se prev la obligatoriedad de la evacuacin por cubierta de esos

    productos en todos los edificios de nueva construccin. Tambin se fomenta la instalacinde calderas que permitan reducir las emisiones de xidos de nitrgeno y otroscontaminantes, lo que supondr una mejora en la calidad del aire de las ciudades.Asimismo, la contribucin a la reduccin de NOx debe facilitar el cumplimiento de

    compromisos ratificados por Espaa, tanto internacionales (especialmente el Convenio de

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd314-2006.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd314-2006.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1751-1998.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1751-1998.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l21-1992.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l21-1992.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l21-1992.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l21-1992.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1751-1998.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1751-1998.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd314-2006.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd314-2006.html
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    Ginebra sobre la contaminacin transfronteriza a larga distancia) como comunitarios (enparticular, la Directiva de Techos Nacionales de Emisin).

    Por otra parte, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenacin de la Edificacin,

    establece dentro de los requisitos bsicos de la edificacin relativos a la habitabilidad el deahorro de energa. El cumplimiento de estos requisitos se realizar reglamentariamente atravs del Cdigo Tcnico de la Edificacin que es el marco normativo que establece lasexigencias bsicas de calidad de los edificios y sus instalaciones. Dentro de las exigencias

    bsicas de ahorro de energa se establece la referida al rendimiento de las instalacionestrmicas cuyo desarrollo se remite al reglamento objeto de este real decreto.

    Asimismo, mediante la norma que se aprueba se transpone parcialmente la Directiva2002/91/CE, de 16 de diciembre, relativa a la eficiencia energtica de los edificios, fijandolos requisitos mnimos de eficiencia energtica que deben cumplir las instalacionestrmicas de los edificios nuevos y existentes y un procedimiento de inspeccin peridica

    de calderas y de los sistemas de aire acondicionado.

    Por razones de rendimiento energtico, medioambientales y de seguridad se establece unafecha lmite para la instalacin en el mercado espaol de calderas por debajo de unrendimiento energtico mnimo y se prohbe la utilizacin de combustibles slidos deorigen fsil. Ambas medidas tendrn una repercusin energtica importante al estardestinadas al sector de edificios y en particular al de viviendas.

    En la tramitacin de este real decreto se han cumplido los trmites establecidos en la Ley50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio,

    por el que se regula la remisin de informacin en materia de normas y reglamentacionestcnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la informacin, enaplicacin de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 demarzo. Adems se ha odo a las Comunidades Autnomas a travs de la Comisin Asesora

    para las Instalaciones Trmicas de los Edificios, as como a las asociaciones profesionalesy a los sectores afectados.

    En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y de laMinistra de Vivienda, con la aprobacin previa del Ministro de Administraciones Pblicas,de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberacin del Consejo de Ministros en sureunin del da 20 de julio de 2007,

    DISPONGO:

    Artculo nico. Aprobacin del Reglamento de instalaciones trmicas en los edificios(RITE)

    Se aprueba el Reglamento de instalaciones trmicas en los edificios (RITE) cuyo texto seincluye como anexo.

    Disposicin transitoria primera. Edificios y proyectos a los que no se aplicar elreglamento

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l38-1999.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l50-1997.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l50-1997.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1337-1999.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1337-1999.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1337-1999.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1337-1999.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1337-1999.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1337-1999.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l50-1997.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l50-1997.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l38-1999.html
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    No ser de aplicacin preceptiva el Reglamento de instalaciones trmicas en los edificios(RITE), que figura como anexo, a los edificios que a la entrada en vigor de este realdecreto estn en construccin ni a los proyectos que tengan solicitada licencia de obras,excepto en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspeccin.

    Disposicin transitoria segunda.Empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas

    Las empresas instaladoras y mantenedoras autorizadas que, a la entrada en vigor de estereal decreto, figuren inscritas en el registro de empresas de la correspondiente ComunidadAutnoma, de acuerdo con lo indicado en el artculo 14 del Reglamento de InstalacionesTrmicas en los Edificios (RITE), aprobado porReal Decreto 1751/1998, de 31 de julio,mantendrn su condicin y se inscribirn de oficio, a la entrada en vigor de este realdecreto, en el registro de empresas instaladoras autorizadas o en el de empresasmantenedoras autorizadas que se indica en los artculos 35 y 36 del nuevo Reglamento deinstalaciones trmicas en los edificios (RITE) que se aprueba por el presente real decreto,

    segn los casos.

    Disposicin transitoria tercera. Carns profesionales

    1. Las personas que estn en posesin, a la entrada en vigor de este real decreto, de algunode los carns profesionales establecidos en el artculo 15 del Reglamento de InstalacionesTrmicas en los Edificios (RITE), aprobado porReal Decreto 1751/1998, de 31 de julio,mantendrn su condicin y podrn ser renovados a su vencimiento.

    2. Las personas que estn en posesin, a la entrada en vigor de este real decreto, de todoslos carns profesionales establecidos en el artculo 15 del Reglamento de InstalacionesTrmicas en los Edificios (RITE), aprobado porReal Decreto 1751/1998, de 31 de julio, enlas dos categoras CI y CM y las dos especialidades A y B, podrn proceder a suconvalidacin por el carn profesional que se contempla en el artculo 41 del nuevoReglamento de instalaciones trmicas en los edificios (RITE).

    3. Las personas que estn en posesin, a la entrada en vigor de este real decreto, de algunode los carns profesionales establecidos en el artculo 15 del Reglamento de InstalacionesTrmicas en los Edificios (RITE), aprobado del Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio,

    podrn convalidarlo por el carn profesional que se contempla en el artculo 41 del nuevoReglamento de instalaciones trmicas en los edificios (RITE), debiendo superar para ello

    un curso de formacin complementario terico-prctico, con la duracin y el contenidoindicados en el apndice 3.3, impartido por una entidad reconocida por el rganocompetente de la Comunidad Autnoma, dentro del plazo de tres aos desde la fecha deentrada en vigor del nuevo Reglamento de instalaciones trmicas en los edificios (RITE).Transcurrido dicho plazo no se podrn efectuar convalidaciones, aunque seguirn siendovigentes estos carns en las condiciones en que fueron emitidos.

    Disposicin derogatoria nica.Derogacin normativa

    1. Quedan derogadas, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, las disposicionessiguientes:

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    a) Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento deInstalaciones Trmicas en los Edificios y sus Instrucciones Tcnicas y se crea laComisin Asesora para las Instalaciones Trmicas de los Edificios.

    b) Real Decreto 1218/2002, de 22 de noviembre, por el que se modifica el RealDecreto 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprob el Reglamento de InstalacionesTrmicas en los Edificios y sus Instrucciones Tcnicas y se crea la Comisin Asesora

    para las Instalaciones Trmicas de los Edificios.

    2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongana lo establecido en el presente real decreto.

    Disposicin final primera. Carcter bsico

    1. Este real decreto tiene carcter bsico y se dicta al amparo de las competencias que las

    reglas 13., 23. y 25. del artculo 149.1 de la Constitucin Espaola atribuyen al Estado enmateria de bases y coordinacin de la planificacin general de la actividad econmica,

    proteccin del medio ambiente y bases del rgimen minero y energtico; excepto losartculos 7.2, 17.1, 24, 28, 29.2, 29.3, 30.1, 30.3, 31.2, 31.4, 31.6, 38 y 40 del Reglamentode instalaciones trmicas en los edificios (RITE).

    2. Los preceptos no bsicos incluidos en este real decreto no sern de aplicacin enaquellas Comunidades Autnomas que, en el ejercicio de sus competencias de desarrollode las bases estatales, hayan aprobado o aprueben normas de trasposicin de la Directiva2002/91/CE, de 16 de diciembre, de eficiencia energtica de los edificios, en los aspectosrelativos a las instalaciones trmicas.

    Disposicin final segundaAdaptacin del real decreto

    Se faculta al titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los Ministros deIndustria, Energa y Turismo y de Fomento para introducir en el Reglamento deinstalaciones trmicas en los edificios (RITE) y, en particular, en las Instrucciones tcnicasy en los apndices, cuantas modificaciones de carcter tcnico fuesen precisas paramantenerlos adaptados al progreso de la tcnica y especialmente a lo dispuesto en lanormativa comunitaria. En particular, la exigencia de eficiencia energtica se revisar

    peridicamente en intervalos no superiores a cinco aos y, en caso necesario, ser

    actualizada.

    Disposicin final tercera.Inscripcin de documentos reconocidos del RITE

    Se autoriza al Ministro de Industria, Energa y Turismo para que inscriba en el Registrogeneral de documentos reconocidos del Reglamento de instalaciones trmicas en losedificios (RITE) los documentos a que se hace referencia en el artculo 6 de dichoreglamento.

    Disposicin final cuarta. Entrada en vigor

    Este real decreto entrar en vigor a los seis meses de su publicacin en el Boletn Oficialdel Estado.

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    ANEXO

    Reglamento de Instalaciones Trmicas en los Edificios (RITE)

    PARTE I. Disposiciones generales

    CAPTULO I. Disposiciones generales

    Artculo 1 Objeto

    Artculo 2 mbito de aplicacin

    Artculo 3 Responsabilidad de su aplicacin

    Artculo 4 Contenido del RITE

    Artculo 5 Remisin a normas

    Artculo 6 Documentos reconocidos

    Artculo 7 Registro general de documentos reconocidos para el RITE

    Artculo 8 Otra reglamentacin aplicable

    Artculo 9 Trminos y definiciones

    CAPTULO II. Exigencias tcnicas

    Artculo 10 Exigencias tcnicas de las instalaciones trmicas

    Artculo 11 Bienestar e higiene

    Artculo 12 Eficiencia energtica

    Artculo 13 Seguridad

    CAPTULO III. Condiciones administrativas

    Artculo 14 Condiciones generales para el cumplimiento del RITE

    Artculo 15 Documentacin tcnica de diseo y dimensionado de las instalacionestrmicas

    Artculo 16 Proyecto

    Artculo 17 Memoria tcnica

    Artculo 18 Condiciones de los equipos y materiales

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    CAPTULO IV. Condiciones para la ejecucin de las instalaciones trmicas.

    Artculo 19 Generalidades

    Artculo 20 Recepcin en obra de equipos y materiales

    Artculo 21 Control de la ejecucin de la instalacin

    Artculo 22 Control de la instalacin terminada

    Artculo 23 Certificado de la instalacin

    CAPTULO V. Condiciones para la puesta en servicio de la instalacin.

    Artculo 24 Puesta en servicio de la instalacin

    CAPTULO VI. Condiciones para el uso y mantenimiento de la instalacin.

    Artculo 25 Titulares y usuarios

    Artculo 26 Mantenimiento de las instalaciones

    Artculo 27 Registro de las operaciones de mantenimiento

    Artculo 28 Certificado de mantenimiento

    CAPTULO VII. Inspeccin.

    Artculo 29 Generalidades

    Artculo 30 Inspecciones iniciales

    Artculo 31 Inspecciones peridicas de eficiencia energtica

    Artculo 32 Calificacin de las instalaciones

    Artculo 33 Clasificacin de defectos en las instalaciones

    CAPTULO VIII. Empresas instaladoras y mantenedoras.

    Artculo 34 Generalidades

    Artculo 35 Empresas instaladoras y empresas mantenedoras de instalaciones trmicas deedificios

    Artculo 36 Habilitacin de empresas instaladoras y empresas mantenedoras

    Artculo 37 Requisitos para el ejercicio de la actividad

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    Artculo 38 Libre prestacin

    Artculo 39 Registro

    Artculo 40 Ejercicio de la actividad

    Artculo 41 Carn profesional en instalaciones trmicas de edificios

    Artculo 42 Requisitos para la obtencin del carn profesional

    CAPTULO IX. Rgimen sancionador.

    Artculo 43 Infracciones y sanciones

    CAPTULO X. Comisin Asesora.

    Artculo 44 Comisin Asesora para las instalaciones trmicas de los edificios

    Artculo 45 Funciones de la Comisin Asesora

    Artculo 46 Composicin de la Comisin Asesora

    Artculo 47 Organizacin de la Comisin Asesora

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Disposicin adicional primera Seguros y garantas de responsabilidad profesional

    Disposicin adicional segunda Obligaciones de informacin

    PARTE II. INSTRUCCIONES TCNICAS

    IT 1. Diseo y dimensionado.

    IT 1.1 Exigencia de bienestar e higiene.

    IT 1.1.1 mbito de aplicacin.

    IT 1.1.2 Procedimiento de verificacin.

    IT 1.1.3 Documentacin justificativa.

    IT 1.1.4 Caracterizacin y cuantificacin de las exigencias.

    IT 1.1.4.1 Exigencia de calidad trmica del ambiente.

    IT 1.1.4.2 Exigencia de calidad del aire interior.

    IT 1.1.4.3 Exigencia de higiene.

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    IT 1.1.4.4 Exigencia de calidad del ambiente acstico.

    IT 1.2 Exigencia de eficiencia energtica.

    IT 1.2.1 mbito de aplicacin.

    IT 1.2.2 Procedimiento de verificacin.

    IT 1.2.3 Documentacin justificativa.

    IT 1.2.4. Caracterizacin y cuantificacin de la exigencia.

    IT 1.2.4.1 Generacin de calor y fro.

    IT 1.2.4.2 Redes de tuberas y conductos.

    IT 1.2.4.3 Control.

    IT 1.2.4.4 Contabilizacin de consumos.

    IT 1.2.4.5 Recuperacin de energa.

    IT 1.2.4.6 Aprovechamiento de energas renovables.

    IT 1.2.4.7 Limitacin de la utilizacin de energa convencional.

    IT 1.3 Exigencia de seguridad.

    IT 1.3.1 mbito de aplicacin.

    IT 1.3.2 Procedimiento de verificacin.

    IT 1.3.3 Documentacin justificativa.

    IT 1.3.4 Caracterizacin y cuantificacin de la exigencia.

    IT 1.3.4.1 Generacin de calor y fro.

    IT 1.3.4.2 Redes de tuberas y conductos.

    IT 1.3.4.3 Proteccin contra incendios.

    IT 1.3.4.4 Seguridad de utilizacin.

    IT 2. Montaje.

    IT 2.1 Generalidades.

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    IT 2.2 Pruebas.

    IT 2.2.1 Equipos.

    IT 2.2.2 Pruebas de estanquidad de redes de tuberasde agua.

    IT 2.2.3 Pruebas de estanquidad de los circuitos frigorficos.

    IT 2.2.4 Pruebas de libre dilatacin.

    IT 2.2.5 Pruebas de recepcin de redes de conductos de aire.

    IT 2.2.6 Pruebas de estanquidad de chimeneas.

    IT 2.2.7 Pruebas finales.

    IT 2.3 Ajuste y equilibrado.

    IT 2.3.1 Generalidades.

    IT 2.3.2 Sistemas de distribucin y difusin de aire.

    IT 2.3.3 Sistemas de distribucin de agua.

    IT 2.3.4 Control automtico.

    IT 2.4 Eficiencia energtica.

    IT 3. Mantenimiento y uso.

    IT 3.1 Generalidades.

    IT 3.2 Mantenimiento y uso de las instalaciones trmicas.

    IT 3.3 Programa de mantenimiento preventivo.

    IT 3.4 Programa de gestin energtica.

    IT 3.4.1 Evaluacin peridica del rendimiento de los equipos generadores de calor.

    IT 3.4.2 Evaluacin peridica del rendimiento de los equipos generadores de fro.

    IT 3.4.3 Instalaciones de energa solar trmica.

    IT 3.4.4 Asesoramiento energtico.

    IT 3.5 Instrucciones de seguridad.

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    IT 3.6 Instrucciones de manejo y maniobra.

    IT 3.7 Instrucciones de funcionamiento.

    IT 3.8 Limitacin de temperaturas.

    IT 3.8.1.Ambito de aplicacin

    IT 3.8.2 Valores lmites de la temperatura del aire.

    IT 3.8.3 Procedimiento de verificacin.

    IT 3.8.4 Apertura de puertas.

    IT 3.8.5 Inspeccin.

    IT 4. Inspeccin.

    IT 4.1 Generalidades.

    IT 4.2 Inspecciones peridicas de eficiencia energtica.

    IT 4.2.1. Inspecciones de los sistemas de calefaccin y agua caliente.

    IT 4.2.2. Inspecciones de los sistemas de las instalaciones de aire acondicionado.

    IT 4.2.3. Inspecciones de la instalacin trmica completa.

    IT 4.3 Periodicidad de las inspecciones de eficiencia energtica.

    IT 4.3.1. Periodicidad de las inspecciones de los sistemas de calefaccin y agua caliente

    sanitaria.

    IT 4.3.2. Periodicidad de las inspecciones de los sistemas de aire acondicionado.

    IT 4.3.3. Periodicidad de las inspecciones de la instalacin trmica completa.

    APNDICES

    Apndice 1. Trminos y definiciones.

    Apndice 2. Normas de referencia.

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    Apndice 3. Conocimientos de instalaciones trmicas en edificios.

    A 3.1. Conocimientos bsicos de instalaciones trmicas en edificios.

    A 3.2. Conocimientos especficos de instalaciones trmicas en edificios

    A 3.3. Contenidos de los cursos de formacin complementarios para la convalidacin delos carns profesionales establecidos en el reglamento de instalaciones trmicas en losedificios (RITE), aprobado por real decreto 1751/1998, de 31 de julio, por el carn

    profesional de instalaciones trmicas de edificios

    Apndice 4. Modelo de declaracin responsable relativa al cumplimiento de los requisitospara el ejercicio de la actividad profesional de instalador o mantenedor de instalacionestrmicas en los edificios en rgimen de establecimiento

    Apndice 5. Modelo de declaracin responsable relativa al cumplimiento de los requisitospara el ejercicio de la actividad profesional de instalador o mantenedor de instalacionestrmicas en los edificios por empresas establecidas en un Estado miembro en rgimen delibre prestacin.

    PARTE I

    Disposiciones generales

    CAPTULO I I

    Disposiciones generales

    Artculo1. Objeto

    El Reglamento de Instalaciones Trmicas en los Edificios, en adelante RITE, tiene porobjeto establecer las exigencias de eficiencia energtica y seguridad que deben cumplir lasinstalaciones trmicas en los edificios destinadas a atender la demanda de bienestar ehigiene de las personas, durante su diseo y dimensionado, ejecucin, mantenimiento yuso, as como determinar los procedimientos que permitan acreditar su cumplimiento.

    Artculo 2.mbito de aplicacin

    1. A efectos de la aplicacin del RITE se considerarn como instalaciones trmicas lasinstalaciones fijas de climatizacin (calefaccin, refrigeracin y ventilacin) y de

    produccin de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar trmicoe higiene de las personas.

    2. El RITE se aplicar a las instalaciones trmicas en los edificios de nueva construccin ya las instalaciones trmicas que se reformen en los edificios existentes, exclusivamente enlo que a la parte reformada se refiere, as como en lo relativo al mantenimiento, uso einspeccin de todas las instalaciones trmicas, con las limitaciones que en el mismo se

    determinan.

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    3. Se entender por reforma de una instalacin trmica todo cambio que se efecte en ellay que suponga una modificacin del proyecto o memoria tcnica con el que fue ejecutada yregistrada. En tal sentido, se consideran reformas las que estn comprendidas en alguno delos siguientes casos:

    a) La incorporacin de nuevos subsistemas de climatizacin o de produccin de aguacaliente sanitaria o la modificacin de los existentes.

    b) La sustitucin de un generador de calor o fro por otro de diferentes caractersticas.

    c) La ampliacin del nmero de equipos generadores de calor o fro.

    d) El cambio del tipo de energa utilizada o la incorporacin de energas renovables.

    e) El cambio de uso previsto del edificio.

    4. Tambin se considerar reforma, a efectos de aplicacin del RITE, la sustitucin oreposicin de un generador de calor o fro por otro de similares caractersticas, aunque ellono suponga una modificacin del proyecto o memoria tcnica.

    5. Con independencia de que un cambio efectuado en una instalacin trmica seaconsiderado o no reforma de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, todos los

    productos que se incorporen a la misma debern cumplir los requisitos relativos a lascondiciones de los equipos y materiales en el artculo 18 de este Reglamento.

    6. No ser de aplicacin el RITE a las instalaciones trmicas de procesos industriales,agrcolas o de otro tipo, en la parte que no est destinada a atender la demanda de bienestartrmico e higiene de las personas.

    Artculo 3.Responsabilidad de su aplicacin

    Quedan responsabilizados del cumplimiento del RITE, los agentes que participan en eldiseo y dimensionado, ejecucin, mantenimiento e inspeccin de estas instalaciones, ascomo las entidades e instituciones que intervienen en el visado, supervisin o informe delos proyectos o memorias tcnicas y los titulares y usuarios de las mismas, segn loestablecido en este reglamento.

    Artculo 4. Contenido del RITE

    Con el fin de facilitar su comprensin y utilizacin, el RITE se ordena en dos partes:

    1. La Parte I, Disposiciones generales, que contiene las condiciones generales deaplicacin del RITE y las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energtica yseguridad que deben cumplir las instalaciones trmicas.

    2. La Parte II, constituida por las Instrucciones tcnicas, en adelante IT, que contiene lacaracterizacin de las exigencias tcnicas y su cuantificacin, con arreglo al desarrollo

    actual de la tcnica. La cuantificacin de las exigencias se realiza mediante elestablecimiento de niveles o valores lmite, as como procedimientos expresados en forma

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    de mtodos de verificacin o soluciones sancionadas por la prctica cuya utilizacinpermite acreditar su cumplimiento.

    Artculo 5. Remisin a normas

    1. Las Instrucciones tcnicas pueden establecer la aplicacin obligatoria, voluntaria, ocomo simple referencia a normas UNE u otras reconocidas internacionalmente, de maneratotal o parcial, a fin de facilitar su adaptacin al estado de la tcnica en cada momento.

    2. Cuando una Instruccin tcnica haga referencia a una norma determinada, la versinaparecer especificada, y ser sta la que deba ser utilizada, aun existiendo una nuevaversin.

    3. En el apndice 2 se recoge el listado de todas las normas de referencia citadas en el textodel RITE, identificadas por su ttulo, numeracin y ao de edicin.

    Artculo 6.Documentos reconocidos

    1. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las exigencias del RITE, se crean losdenominados documentos reconocidos del RITE, que se definen como documentostcnicos sin carcter reglamentario, que cuenten con el reconocimiento conjunto delMinisterio de Industria, Energa y Turismo y del Ministerio de Fomento.

    2. Los documentos reconocidos podrn tener el contenido siguiente:

    a) especificaciones, guas tcnicas o cdigos de buena prctica que incluyanprocedimientos de diseo, dimensionado, montaje, mantenimiento, uso o inspeccin delas instalaciones trmicas;

    b) mtodos de evaluacin, modelos de soluciones, programas informticos y datosestadsticos sobre las instalaciones trmicas;

    c) guas de aplicacin con criterios que faciliten la aplicacin tcnico-administrativadel RITE;

    d) cualquier otro documento que facilite la aplicacin del RITE, excluidos los que se

    refieran a la utilizacin de un producto o sistema particular o bajo patente.

    Artculo 7.Registro general de documentos reconocidos para el RITE

    1. Se crea en el Ministerio de Industria, Energa y Turismo y adscrito a la Secretaria deEstado de Energa, el Registro general de documentos reconocidos para el RITE, quetendr carcter pblico e informativo.

    2. El funcionamiento de dicho registro ser atendido con los medios personales ymateriales de la Secretaria de Estado de Energa del Ministerio de Industria, Energa yTurismo.

    Artculo 8. Otra reglamentacin aplicable

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    Las instalaciones objeto del RITE deben cumplir, asimismo, con los dems reglamentosque estn vigentes y que le sean de aplicacin.

    Artculo 9. Trminos y definiciones

    A efectos de la aplicacin del RITE, los trminos que figuran en l deben utilizarseconforme al significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos en elapndice 1. Para los trminos no incluidos habrn de considerarse las definicionesespecficas recogidas en las normas elaboradas por los Comits Tcnicos de Normalizacinde la Asociacin Espaola de Normalizacin y Certificacin (AENOR).

    CAPTULO II

    Exigencias tcnicas

    Artculo 10.Exigencias tcnicas de las instalaciones trmicas

    Las instalaciones trmicas deben disearse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse,de forma que se cumplan las exigencias tcnicas de bienestar e higiene, eficienciaenergtica y seguridad que establece este reglamento.

    Artculo 11.Bienestar e higiene

    Las instalaciones trmicas deben disearse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarsede tal forma que se obtenga una calidad trmica del ambiente, una calidad del aire interior

    y una calidad de la dotacin de agua caliente sanitaria que sean aceptables para losusuarios del edificio sin que se produzca menoscabo de la calidad acstica del ambiente,cumpliendo los requisitos siguientes:

    1. Calidad trmica del ambiente: las instalaciones trmicas permitirn mantener losparmetros que definen el ambiente trmico dentro de un intervalo de valores determinadoscon el fin de mantener unas condiciones ambientales confortables para los usuarios de losedificios.

    2. Calidad del aire interior: las instalaciones trmicas permitirn mantener una calidad delaire interior aceptable, en los locales ocupados por las personas, eliminando los

    contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso normal de los mismos,aportando un caudal suficiente de aire exterior y garantizando la extraccin y expulsin delaire viciado.

    3. Higiene: las instalaciones trmicas permitirn proporcionar una dotacin de aguacaliente sanitaria, en condiciones adecuadas, para la higiene de las personas.

    4. Calidad del ambiente acstico: en condiciones normales de utilizacin, el riesgo demolestias o enfermedades producidas por el ruido y las vibraciones de las instalacionestrmicas, estar limitado.

    Artculo 12.Eficiencia energtica

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    Las instalaciones trmicas deben disearse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarsede tal forma que se reduzca el consumo de energa convencional de las instalacionestrmicas y, como consecuencia, las emisiones de gases de efecto invernadero y otroscontaminantes atmosfricos, mediante la utilizacin de sistemas eficientes

    energticamente, de sistemas que permitan la recuperacin de energa y la utilizacin delas energas renovables y de las energas residuales, cumpliendo los requisitos siguientes:

    1. Rendimiento energtico: los equipos de generacin de calor y fro, as como losdestinados al movimiento y transporte de fluidos, se seleccionarn en orden a conseguirque sus prestaciones, en cualquier condicin de funcionamiento, estn lo ms cercanas

    posible a su rgimen de rendimiento mximo.

    2. Distribucin de calor y fro: los equipos y las conducciones de las instalaciones trmicasdeben quedar aislados trmicamente, para conseguir que los fluidos portadores lleguen alas unidades terminales con temperaturas prximas a las de salida de los equipos de

    generacin.

    3. Regulacin y control: las instalaciones estarn dotadas de los sistemas de regulacin ycontrol necesarios para que se puedan mantener las condiciones de diseo previstas en loslocales climatizados, ajustando, al mismo tiempo, los consumos de energa a lasvariaciones de la demanda trmica, as como interrumpir el servicio.

    4. Contabilizacin de consumos: las instalaciones trmicas deben estar equipadas consistemas de contabilizacin para que el usuario conozca su consumo de energa, y para

    permitir el reparto de los gastos de explotacin en funcin del consumo, entre distintosusuarios, cuando la instalacin satisfaga la demanda de mltiples consumidores.

    5. Recuperacin de energa: las instalaciones trmicas incorporarn subsistemas quepermitan el ahorro, la recuperacin de energa y el aprovechamiento de energasresiduales.

    6. Utilizacin de energas renovables: las instalaciones trmicas aprovecharn las energasrenovables disponibles, con el objetivo de cubrir con estas energas una parte de lasnecesidades del edificio.

    Artculo 13. Seguridad

    Las instalaciones trmicas deben disearse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarsede tal forma que se prevenga y reduzca a lmites aceptables el riesgo de sufrir accidentes ysiniestros capaces de producir daos o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o almedio ambiente, as como de otros hechos susceptibles de producir en los usuariosmolestias o enfermedades.

    CAPTULO III

    Condiciones administrativas

    Artculo 14. Condiciones generales para el cumplimiento del RITE

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    1. Los agentes que intervienen en las instalaciones trmicas, en la medida en que afecte asu actuacin, deben cumplir las condiciones que el RITE establece sobre diseo ydimensionado, ejecucin, mantenimiento, uso e inspeccin de la instalacin.

    2. Para justificar que una instalacin cumple las exigencias que se establecen en el RITEpodr optarse por una de las siguientes opciones:

    a) adoptar soluciones basadas en las Instrucciones tcnicas, cuya correcta aplicacin enel diseo y dimensionado, ejecucin, mantenimiento y utilizacin de la instalacin, essuficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias; o

    b) adoptar soluciones alternativas, entendidas como aquellas que se apartan parcial ototalmente de las Instrucciones tcnicas. El proyectista o el director de la instalacin,

    bajo su responsabilidad y previa conformidad de la propiedad, pueden adoptarsoluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que la instalacin

    diseada satisface las exigencias del RITE porque sus prestaciones son, al menos,equivalentes a las que se obtendran por la aplicacin de las soluciones basadas en lasInstrucciones tcnicas.

    Artculo 15. Documentacin tcnica de diseo y dimensionado de las instalacionestrmicas

    1. Las instalaciones trmicas incluidas en el mbito de aplicacin del RITE debenejecutarse sobre la base de una documentacin tcnica que, en funcin de su importancia,debe adoptar una de las siguientes modalidades:

    a) cuando la potencia trmica nominal a instalar en generacin de calor o fro seamayor que 70 kW, se requerir la realizacin de un proyecto;

    b) cuando la potencia trmica nominal a instalar en generacin de calor o fro seamayor o igual que 5 kW y menor o igual que 70 kW, el proyecto podr ser sustituido

    por una memoria tcnica;

    c) no es preceptiva la presentacin de la documentacin anterior para acreditar elcumplimiento reglamentario ante el rgano competente de la Comunidad Autnoma

    para las instalaciones de potencia trmica nominal instalada en generacin de calor o

    fro menor que 5 kW, las instalaciones de produccin de agua caliente sanitaria pormedio de calentadores instantneos, calentadores acumuladores, termos elctricoscuando la potencia trmica nominal de cada uno de ellos por separado o su suma seamenor o igual que 70 kW y los sistemas solares consistentes en un nico elemento

    prefabricado.

    2. Cuando en un mismo edificio existan mltiples generadores de calor, fro, o de ambostipos, la potencia trmica nominal de la instalacin, a efectos de determinar ladocumentacin tcnica de diseo requerida, se obtendr como la suma de las potenciastrmicas nominales de los generadores de calor o de los generadores de fro necesarios paracubrir el servicio, sin considerar en esta suma la instalacin solar trmica.

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    3. En el caso de las instalaciones solares trmicas la documentacin tcnica de diseorequerida ser la que corresponda a la potencia trmica nominal en generacin de calor ofro del equipo de energa de apoyo. En el caso de que no exista este equipo de energa deapoyo o cuando se trate de una reforma de la instalacin trmica que nicamente incorpore

    energa solar, la potencia, a estos efectos, se determinar multiplicando la superficie deapertura de campo de los captadores solares instalados por 0,7 kW/m.

    4. Toda reforma de una instalacin de las contempladas en el artculo 2.3 requerir larealizacin previa de un proyecto o memoria tcnica sobre el alcance de la misma, en laque se justifique el cumplimiento de las exigencias del RITE y la normativa vigente que leafecte en la parte reformada.

    5. Cuando la reforma implique el cambio del tipo de energa o la incorporacin de energasrenovables, en el proyecto o memoria tcnica de la reforma se debe justificar la adaptacinde los equipos generadores de calor o fro y sus nuevos rendimientos energticos as como,

    en su caso, las medidas de seguridad complementarias que la nueva fuente de energademande para el local donde se ubique, de acuerdo con este reglamento y la normativavigente que le afecte.

    6. Cuando haya un cambio del uso previsto de un edificio, en el proyecto o memoriatcnica de la reforma se analizar y justificar su explotacin energtica y la idoneidad delas instalaciones existentes para el nuevo uso as como la necesidad de modificaciones queobliguen a contemplar la zonificacin y el fraccionamiento de las demandas de acuerdocon las exigencias tcnicas del RITE y la normativa vigente que le afecte.

    Artculo 16. Proyecto

    1. Cuando se precise proyecto, ste debe ser redactado y firmado por tcnico tituladocompetente. El proyectista ser responsable de que el mismo se adapte a las exigencias delRITE y de cualquier otra reglamentacin o normativa que pudiera ser de aplicacin a lainstalacin proyectada.

    2. El proyecto de la instalacin se desarrollar en forma de uno o varios proyectosespecficos, o integrado en el proyecto general del edificio. Cuando los autores de los

    proyectos especficos fueran distintos que el autor del proyecto general, deben actuarcoordinadamente con ste.

    3. El proyecto describir la instalacin trmica en su totalidad, sus caractersticas generalesy la forma de ejecucin de la misma, con el detalle suficiente para que pueda valorarse einterpretarse inequvocamente durante su ejecucin. En el proyecto se incluir la siguienteinformacin:

    a) Justificacin de que las soluciones propuestas cumplen las exigencias de bienestartrmico e higiene, eficiencia energtica y seguridad del RITE y dems normativaaplicable.

    b) Las caractersticas tcnicas mnimas que deben reunir los equipos y materiales que

    conforman la instalacin proyectada, as como sus condiciones de suministro y

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    ejecucin, las garantas de calidad y el control de recepcin en obra que debarealizarse;

    c) Las verificaciones y las pruebas que deban efectuarse para realizar el control de la

    ejecucin de la instalacin y el control de la instalacin terminada;

    d) Las instrucciones de uso y mantenimiento de acuerdo con las caractersticasespecficas de la instalacin, mediante la elaboracin de un Manual de Uso yMantenimiento que contendr las instrucciones de seguridad, manejo y maniobra, ascomo los programas de funcionamiento, mantenimiento preventivo y gestin energticade la instalacin proyectada, de acuerdo con la IT 3.

    4. Para extender un visado de un proyecto, los Colegios Profesionales comprobarn que secumple lo establecido en el apartado tercero de este artculo. Los organismos que,

    preceptivamente, extiendan visados tcnicos sobre proyectos, comprobaran, adems, que lo

    reseado en dicho apartado se ajusta a este reglamento.

    Artculo 17.Memoria tcnica

    1. La memoria tcnica se redactar sobre impresos, segn modelo determinado por elrgano competente de la Comunidad Autnoma, y constar de los documentos siguientes:

    a) Justificacin de que las soluciones propuestas cumplen las exigencias de bienestartrmico e higiene, eficiencia energtica y seguridad del RITE.

    b) Una breve memoria descriptiva de la instalacin, en la que figuren el tipo, el nmeroy las caractersticas de los equipos generadores de calor o fro, sistemas de energasrenovables y otros elementos principales;

    c) El clculo de la potencia trmica instalada de acuerdo con un procedimientoreconocido. Se explicitarn los parmetros de diseo elegidos;

    d) Los planos o esquemas de las instalaciones.

    2. Ser elaborada por instalador habilitado, o por tcnico titulado competente. El autor dela memoria tcnica ser responsable de que la instalacin se adapte a las exigencias de

    bienestar e higiene, eficiencia energtica y seguridad del RITE y actuar coordinadamentecon el autor del proyecto general del edificio.

    Artculo 18. Condiciones de los equipos y materiales

    1. Los equipos y materiales cumplirn todas las normas vigentes y que les sean deaplicacin, debiendo los que se incorporen con carcter permanente a los edificios, enfuncin de su uso previsto, llevar el marcado CE, siempre que se haya establecido suentrada en vigor, de conformidad con la normativa vigente.

    Todos los productos debern cumplir los requisitos establecidos en las medidas de

    ejecucin que les resulten de aplicacin de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto

    http://noticias.juridicas.com/6/2/4/1/rd187-2011.htmlhttp://noticias.juridicas.com/6/2/4/1/rd187-2011.html
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    187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseo ecolgicoaplicables a los productos relacionados con la energa.

    2. La certificacin de conformidad de los equipos y materiales, con los reglamentos

    aplicables y con la legislacin vigente, se realizar mediante los procedimientosestablecidos en la normativa correspondiente.

    Se aceptarn las marcas, sellos, certificaciones de conformidad u otros distintivos decalidad voluntarios, legalmente concedidos en cualquier Estado miembro de la UninEuropea, en un Estado integrante de la Asociacin Europea de Libre Comercio que sea

    parte contratante del Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo, o en Turqua, siempreque se reconozca por la Administracin pblica competente que se garantizan un nivel deseguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente, equivalente a las normasaplicables en Espaa.

    3. Se aceptarn, para su instalacin y uso en los edificios sujetos a este reglamento, losproductos procedentes de otros Estados miembros de la Unin Europea o de un Estadointegrante de la Asociacin Europea de Libre Comercio que sea parte contratante delEspacio Econmico Europeo, o de Turqua que cumplan lo exigido en el apartado 2 de esteartculo.

    CAPTULO IV

    Condiciones para la ejecucin de las instalaciones trmicas

    Artculo 19. Generalidades

    1. La ejecucin de las instalaciones sujetas a este RITE se realizar por empresasinstaladoras habilitadas.

    2. La ejecucin de las instalaciones trmicas que requiera la realizacin de un proyecto, deacuerdo con el artculo 15, debe efectuarse bajo la direccin de un tcnico tituladocompetente, en funciones de director de la instalacin.

    3. La ejecucin de las instalaciones trmicas se llevar a cabo con sujecin al proyecto omemoria tcnica, segn corresponda, y se ajustar a la normativa vigente y a las normas de

    la buena prctica.

    4. Las preinstalaciones, entendidas como instalaciones especificadas pero no montadasparcial o totalmente, deben ser ejecutadas de acuerdo al proyecto o memoria tcnica quelas dise y dimension.

    5. Las modificaciones que se pudieran realizar al proyecto o memoria tcnica seautorizarn y documentarn, por el instalador habilitado o el director de la instalacin,cuando la participacin de este ltimo sea preceptiva, previa conformidad de la propiedad.

    6. El instalador habilitado o el director de la instalacin, cuando la participacin de este

    ltimo sea preceptiva, realizarn los controles relativos a:

    http://noticias.juridicas.com/6/2/4/1/rd187-2011.htmlhttp://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd249-2010.html#I11http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd249-2010.html#I11http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd249-2010.html#I11http://noticias.juridicas.com/6/2/4/1/rd187-2011.html
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    a) Control de la recepcin en obra de equipos y materiales.

    b) Control de la ejecucin de la instalacin.

    c) Control de la instalacin terminada.

    Artculo 20.Recepcin en obra de equipos y materiales

    1. Generalidades:

    a) El control de recepcin tiene por objeto comprobar que las caractersticas tcnicas delos equipos y materiales suministrados satisfacen lo exigido en el proyecto o memoriatcnica mediante:

    i. Control de la documentacin de los suministros;

    ii. control mediante distintivos de calidad, en los trminos del artculo 18.3 deeste Reglamento;

    iii. control mediante ensayos y pruebas.

    b) En el pliego de condiciones tcnicas del proyecto o en la memoria tcnica seindicarn las condiciones particulares de control para la recepcin de los equipos ymateriales de las instalaciones trmicas.

    c) El instalador habilitado o el director de la instalacin, cuando la participacin de esteltimo sea preceptiva, deben comprobar que los equipos y materiales recibidos:

    i. Corresponden a los especificados en el pliego de condiciones del proyecto oen la memoria tcnica;

    ii. disponen de la documentacin exigida;

    iii. cumplen con las propiedades exigidas en el proyecto o memoria tcnica;

    iv. han sido sometidos a los ensayos y pruebas exigidos por la normativa en

    vigor o cuando as se establezca en el pliego de condiciones.

    2. Control de la documentacin de los suministros.

    El instalador habilitado o el director de la instalacin, cuando la participacin de esteltimo sea preceptiva, verificarn la documentacin proporcionada por los suministradoresde los equipos y materiales que entregarn los documentos de identificacin exigidos porlas disposiciones de obligado cumplimiento y por el proyecto o memoria tcnica. Encualquier caso, esta documentacin comprender al menos los siguientes documentos:

    a) Documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado;

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    b) copia del certificado de garanta del fabricante, de acuerdo con la Ley 23/2003, de10 de julio, de garantas en la venta de bienes de consumo;

    c) documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas

    reglamentariamente, incluida la documentacin correspondiente al marcado CE,cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposicin de lasdirectivas europeas que afecten a los productos suministrados.

    3.Control de recepcin mediante distintivos de calidad.

    El instalador habilitado y el director de la instalacin, cuando la participacin de esteltimo sea preceptiva, verificarn que la documentacin proporcionada por lossuministradores sobre los distintivos de calidad que ostenten los equipos o materialessuministrados, que aseguren las caractersticas tcnicas exigidas en el proyecto o memoriatcnica sea correcta y suficiente para la aceptacin de los equipos y materiales amparados

    por ella.

    4.Control de recepcin mediante ensayos y pruebas.

    Para verificar el cumplimiento de las exigencias tcnicas del RITE, puede ser necesario, endeterminados casos y para aquellos materiales o equipos que no estn obligados almarcado CE correspondiente, realizar ensayos y pruebas sobre algunos productos, segn loestablecido en la reglamentacin vigente, o bien segn lo especificado en el proyecto omemoria tcnica u ordenado por el instalador habilitado o el director de la instalacin,cuando la participacin de este ltimo sea preceptiva.

    Artculo 21. Control de la ejecucin de la instalacin

    1. El control de la ejecucin de las instalaciones se realizar de acuerdo con lasespecificaciones tcnicas del proyecto o memoria tcnica, y las modificaciones autorizadas

    por el instalador habilitado o el director de la instalacin, cuando la participacin de esteltimo sea preceptiva.

    2. Se comprobar que la ejecucin de la obra se realiza de acuerdo con los controlesestablecidos en el pliego de condiciones tcnicas.

    3. Cualquier modificacin o replanteo a la instalacin que pudiera introducirse durante laejecucin de su obra, debe ser reflejada en la documentacin de la obra.

    Artculo 22. Control de la instalacin terminada

    1. En la instalacin terminada, bien sobre la instalacin en su conjunto o bien sobre susdiferentes partes, deben realizarse las comprobaciones y pruebas de servicio previstas en el

    proyecto o memoria tcnica u ordenadas por el instalador habilitado o el director de lainstalacin, cuando la participacin de este ltimo sea preceptiva, las previstas en laInstruccin Tcnica 2 de este reglamento y las exigidas por la normativa vigente.

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    2. Las pruebas de la instalacin se efectuarn por la empresa instaladora, que dispondr delos medios humanos y materiales necesarios para efectuar las pruebas parciales y finales dela instalacin, de acuerdo a los requisitos de la IT 2.

    3. Todas las pruebas se efectuarn en presencia del instalador habilitado o del director de lainstalacin, cuando la participacin de este ltimo sea preceptiva, quien debe dar suconformidad tanto al procedimiento seguido como a los resultados obtenidos.

    4. Los resultados de las distintas pruebas realizadas a cada uno de los equipos, aparatos osubsistemas, pasarn a formar parte de la documentacin final de la instalacin.

    5. Cuando para extender el certificado de la instalacin sea necesario disponer de energapara realizar pruebas, se solicitar, a la empresa suministradora de energa un suministroprovisional para pruebas por el instalador habilitado o por el director de la instalacin a losque se refiere este reglamento, y bajo su responsabilidad.

    Artculo 23. Certificado de la instalacin

    1. Una vez finalizada la instalacin, realizadas las pruebas de puesta en servicio de lainstalacin que se especifica en la Instruccin Tcnica 2 de este reglamento, con resultadosatisfactorio, el instalador habilitado y el director de la instalacin, cuando la participacinde este ltimo sea preceptiva, suscribirn el certificado de la instalacin.

    2. El certificado, segn modelo establecido por el rgano competente de la ComunidadAutnoma, tendr como mnimo el contenido siguiente:

    a) identificacin y datos referentes a sus principales caractersticas tcnicas de lainstalacin realmente ejecutada;

    b) Identificacin de la empresa instaladora, instalador habilitado con carn profesionaly del director de la instalacin, cuando la participacin de este ltimo sea preceptiva.

    c) los resultados de las pruebas de puesta en servicio realizadas de acuerdo con la IT 2.

    d) declaracin expresa de que la instalacin ha sido ejecutada de acuerdo con elproyecto o memoria tcnica y de que cumple con los requisitos exigidos por el RITE.

    CAPTULO V

    Condiciones para la puesta en servicio de la instalacin

    Artculo 24.Puesta en servicio de la instalacin

    1. Para la puesta en servicio de instalaciones trmicas, tanto de nueva planta como dereforma de las existentes, a las que se refiere el artculo 15.1.a) y b), ser necesario elregistro del certificado de la instalacin en el rgano competente de la ComunidadAutnoma donde radique la instalacin, para lo cual la empresa instaladora debe presentar

    al mismo la siguiente documentacin:

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd249-2010.html#I14http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd249-2010.html#I14http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd249-2010.html#I15http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd249-2010.html#I15http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd249-2010.html#I14
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    a) proyecto o memoria tcnica de la instalacin realmente ejecutada;

    b) certificado de la instalacin;

    c) certificado de inspeccin inicial con calificacin aceptable, cuando sea preceptivo.

    2. Las instalaciones trmicas a las que se refiere el artculo 15.1.c) no precisarnacreditacin del cumplimiento reglamentario ante el rgano competente de la ComunidadAutnoma.

    3. Una vez comprobada la documentacin aportada, el certificado de la instalacin serregistrado por el rgano competente de la Comunidad Autnoma, pudiendo a partir de estemomento realizar la puesta en servicio de la instalacin.

    4. La puesta en servicio efectivo de las instalaciones estar supeditada, en su caso, a la

    aportacin de una declaracin responsable del cumplimiento de otros reglamentos deseguridad que la afecten.

    5. No se tendr por vlida la actuacin que no rena los requisitos exigidos por el RITE oque se refiera a una instalacin con deficiencias tcnicas detectadas por los servicios deinspeccin de la Administracin o de los organismos de control, en tanto no se subsanendebidamente tales carencias o se corrijan las deficiencias tcnicas sealadas.

    6. En ningn caso, el hecho de que un certificado de instalacin se d por registrado,supone la aprobacin tcnica del proyecto o memoria tcnica, ni un pronunciamientofavorable sobre la idoneidad tcnica de la instalacin, acorde con los reglamentos ydisposiciones vigentes que la afectan por parte de la Administracin. El incumplimiento delos reglamentos y disposiciones vigentes que la afecten, podr dar lugar a actuaciones parala correccin de deficiencias o incluso a la paralizacin inmediata de la instalacin, sin

    perjuicio de la instruccin de expediente sancionador.

    7. No se registrarn las preinstalaciones trmicas en los edificios.

    8. Registrada la instalacin por el rgano competente de la comunidad autnoma, elinstalador habilitado o el director de la instalacin, cuando la participacin de este ltimosea preceptiva, har entrega al titular de la instalacin de la documentacin que se

    relaciona a continuacin, que se debe incorporar en el Libro del Edificio:

    a) El proyecto o memoria tcnica de la instalacin realmente ejecutada;

    b) el "Manual de uso y mantenimiento" de la instalacin realmente ejecutada;

    c) una relacin de los materiales y los equipos realmente instalados, en la que seindiquen sus caractersticas tcnicas y de funcionamiento, junto con la correspondientedocumentacin de origen y garanta;

    d) los resultados de las pruebas de puesta en servicio realizadas de acuerdo con la IT 2;

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd249-2010.html#I16http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd249-2010.html#I16http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd249-2010.html#I16
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    e) el certificado de la instalacin, registrado en el rgano competente de la ComunidadAutnoma; y

    f) el certificado de la inspeccin inicial, cuando sea preceptivo.

    9. El titular de la instalacin debe solicitar el suministro regular de energa a la empresasuministradora de energa mediante la entrega de una copia del certificado de lainstalacin, registrado en el rgano competente de la Comunidad Autnoma.

    10. Queda prohibido el suministro regular de energa a aquellas instalaciones sujetas a estereglamento cuyo titular no facilite a la empresa suministradora copia del certificado de lainstalacin registrado en el rgano competente de la Comunidad Autnomacorrespondiente.

    11.No ser necesario el registro previsto en el apartado 1 de este artculo en caso de

    sustitucin o reposicin de equipos de generacin de calor o fro cuando se trate degeneradores de potencia til nominal menor o igual que 70 kW, siempre que la variacinde la potencia til nominal del generador no supere el 25 por ciento respecto de la potenciatil nominal del generador sustituido ni la potencia til nominal del generador instaladosupere los 70 kW.

    El titular o usuario de la instalacin deber conservar la documentacin de la reforma deacuerdo con lo establecido en el artculo 25.5.c). Dicha documentacin comprender comomnimo la factura de adquisicin del generador y de su instalacin, salvo que concurranotros reglamentos de seguridad industrial que requieran certificacin de la actuacin, encuyo caso bastar la certificacin exigida por tales reglamentos.

    CAPTULO VI

    Condiciones para el uso y mantenimiento de la instalacin

    Artculo 25. Titulares y usuarios

    1. El titular o usuario de las instalaciones trmicas es responsable del cumplimiento delRITE desde el momento en que se realiza su recepcin provisional, de acuerdo con lodispuesto en el artculo 12.1.c) de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en lo que se

    refiere a su uso y mantenimiento, y sin que este mantenimiento pueda ser sustituido por lagaranta.

    2. Las instalaciones trmicas se utilizarn adecuadamente, de conformidad con lasinstrucciones de uso contenidas en el Manual de Uso y Mantenimiento de la instalacintrmica, abstenindose de hacer un uso incompatible con el previsto.

    3. Se pondr en conocimiento del responsable de mantenimiento cualquier anomala que seobserve en el funcionamiento normal de las instalaciones trmicas.

    4. Las instalaciones mantendrn sus caractersticas originales. Si son necesarias reformas,

    stas deben ser efectuadas por empresas habilitadas para ello de acuerdo a lo prescrito poreste RITE.

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    5. El titular de la instalacin ser responsable de que se realicen las siguientes acciones:

    a) El mantenimiento de la instalacin trmica por una empresa mantenedora habilitada.

    b) Las inspecciones obligatorias.

    c) La conservacin de la documentacin de todas las actuaciones, ya sean demantenimiento, reparacin, reforma o inspecciones realizadas en la instalacin trmicao sus equipos, consignndolas en el Libro del Edificio, cuando el mismo exista.

    Artculo 26.Mantenimiento de las instalaciones

    1. Las operaciones de mantenimiento de las instalaciones sujetas al RITE se realizarn porempresas mantenedoras habilitadas.

    2. Al hacerse cargo del mantenimiento, el titular de la instalacin entregar al representantede la empresa mantenedora una copia del Manual de Uso y Mantenimiento de lainstalacin trmica, contenido en el Libro del Edificio.

    3. La empresa mantenedora ser responsable de que el mantenimiento de la instalacintrmica sea realizado correctamente de acuerdo con las instrucciones del Manual de Usoy Mantenimiento y con las exigencias de este RITE.

    4. El Manual de Uso y Mantenimiento de la instalacin trmica debe contener lasinstrucciones de seguridad y de manejo y maniobra de la instalacin, as como los

    programas de funcionamiento, mantenimiento preventivo y gestin energtica.

    5. Ser obligacin del mantenedor habilitado y del director de mantenimiento, cuando laparticipacin de este ltimo sea preceptiva, la actualizacin y adecuacin permanente de ladocumentacin contenida en el "Manual de Uso y Mantenimiento" a las caractersticastcnicas de la instalacin.

    6. El mantenimiento de las instalaciones sujetas a este RITE ser realizado de acuerdo conlo establecido en la IT 3, atendiendo a los siguientes casos:

    a) Instalaciones trmicas con potencia trmica nominal total instalada en generacin de

    calor o fro igual o superior a 5 kW e inferior o igual a 70 kW.

    Estas instalaciones se mantendrn por una empresa mantenedora, que debe realizar sumantenimiento de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Manual de Uso yMantenimiento.

    b) Instalaciones trmicas con potencia trmica nominal total instalada en generacin decalor o fro mayor que 70 kW.

    Estas instalaciones se mantendrn por una empresa mantenedora con la que el titular dela instalacin trmica debe suscribir un contrato de mantenimiento, realizando su

    mantenimiento de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Manual de Uso yMantenimiento.

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    c) Instalaciones trmicas cuya potencia trmica nominal total instalada sea mayor que5.000 kW en calor y/o 1.000 kW en fro, as como las instalaciones de calefaccin orefrigeracin solar cuya potencia trmica sea mayor que 400 kW.

    Estas instalaciones se mantendrn por una empresa mantenedora con la que el titulardebe suscribir un contrato de mantenimiento. El mantenimiento debe realizarse bajo ladireccin de un tcnico titulado competente con funciones de director demantenimiento, ya pertenezca a la propiedad del edificio o a la plantilla de la empresamantenedora.

    7. En el caso de las instalaciones solares trmicas la clasificacin en los apartadosanteriores ser la que corresponda a la potencia trmica nominal en generacin de calor ofro del equipo de energa de apoyo. En el caso de que no exista este equipo de energa deapoyo la potencia, a estos efectos, se determinar multiplicando la superficie de apertura decampo de los captadores solares instalados por 0,7 kW/m.

    8. El titular de la instalacin podr realizar con personal de su plantilla el mantenimientode sus propias instalaciones trmicas, siempre y cuando, presente ante el rganocompetente de la comunidad autnoma una declaracin responsable de cumplimiento delos requisitos exigidos en el artculo 37 para el ejercicio de la actividad de mantenimiento.

    Artculo 27.Registro de las operaciones de mantenimiento

    1. Toda instalacin trmica debe disponer de un registro en el que se recojan lasoperaciones de mantenimiento y las reparaciones que se produzcan en la instalacin, y queformar parte del Libro del Edificio.

    2. El titular de la instalacin ser responsable de su existencia y lo tendr a disposicin delas autoridades competentes que as lo exijan por inspeccin o cualquier otrorequerimiento. Se deber conservar durante un tiempo no inferior a cinco aos, contados a

    partir de la fecha de ejecucin de la correspondiente operacin de mantenimiento.

    3. La empresa mantenedora confeccionar el registro y ser responsable de las anotacionesen el mismo.

    Artculo 28. Certificado de mantenimiento

    1. Anualmente, en aquellos casos en que sea obligatorio suscribir contrato demantenimiento la empresa mantenedora y el director de mantenimiento, cuando la

    participacin de este ltimo sea preceptiva, suscribirn el certificado de mantenimiento,que ser enviado, si as se determina, al rgano competente de la Comunidad autnoma,quedando una copia del mismo en posesin del titular de la instalacin, quien loincorporara al Libro del Edificio cuando este exista. La validez del certificado demantenimiento expedido ser como mximo de un ao.

    2. El certificado de mantenimiento, segn modelo establecido por el rgano competente dela Comunidad Autnoma, tendr como mnimo el contenido siguiente:

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    a) Identificacin de la instalacin, incluyendo el nmero de expediente inicial con elque se registr la instalacin.

    b)Identificacin de la empresa mantenedora, mantenedor habilitado responsable de la

    instalacin y del director de mantenimiento, cuando la participacin de este ltimo seapreceptiva.

    c) Declaracin expresa de que la instalacin ha sido mantenida de acuerdo con elManual de Uso y Mantenimiento y que cumple con los requisitos exigidos en la IT 3.

    d)Resumen de los consumos anuales registrados: combustible, energa elctrica, aguapara llenado de las instalaciones, agua caliente sanitaria, totalizacin de los contadoresindividuales de agua caliente sanitaria y energa trmica.

    e)Resumen de las aportaciones anuales: trmicas de la central de produccin y de las

    energas renovables y/o cogeneracin si las hubiese.

    En el caso de no poder obtenerse los datos anteriores se justificar en el certificado demantenimiento.

    CAPTULO VII

    Inspeccin

    Artculo 29. Generalidades

    1. Las instalaciones trmicas se inspeccionarn con el fin de verificar el cumplimientoreglamentario.

    2. Los rganos competentes de la Comunidad Autnoma adoptarn las medidas necesariaspara la realizacin de las inspecciones peridicas previstas en este Reglamento. Adems,podrn acordar cuantas inspecciones juzguen necesarias, que podrn ser iniciales oaquellas otras que establezcan por propia iniciativa, denuncia de terceros o resultadosdesfavorables apreciados en el registro de las operaciones de mantenimiento, con el fin decomprobar y vigilar el cumplimiento de este RITE a lo largo de la vida de las instalacionestrmicas en los edificios.

    3. Las instalaciones se inspeccionarn por personal de los servicios de los rganoscompetentes de las Comunidades autnomas o por organismos de control habilitados paraeste campo reglamentario, o bien por entidades o agentes cualificados o acreditados por losrganos competentes de las Comunidades Autnomas. La habilitacin como organismo decontrol, la cualificacin o la acreditacin de entidades y agentes para la realizacin deinspecciones tcnicas de las instalaciones, obtenidas en una Comunidad autnoma

    permitirn la realizacin de inspecciones tcnicas en cualquier parte del territorio nacional.

    4. Los rganos competentes de las Comunidades Autnomas velarn porque lasinspecciones de las instalaciones trmicas se realicen por expertos cualificados o

    acreditados independientes de las instalaciones a inspeccionar, tanto si actan por cuentapropia como si estn empleados por entidades pblicas o empresas privadas, para lo que

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    podr establecer requisitos en cuanto a su formacin o acreditacin, en cuyo caso pondr adisposicin del pblico informacin sobre los programas de formacin o acreditacin.

    5. Peridicamente los rganos competentes de las Comunidades Autnomas pondr a

    disposicin del pblico listados actualizados de expertos cualificados o acreditados o deempresas o entidades acreditadas que ofrezcan los servicios de expertos de ese tipo para larealizacin de las inspecciones peridicas de las instalaciones trmicas. Estos listadosdebern incluir mencin expresa de que podrn realizarse tambin por aquellos incluidosen los listados de los respectivos rganos competentes de otras Comunidades Autnomas.En el tratamiento y publicidad de los datos de carcter personal de los expertoscorrespondientes a personas fsicas, habr de observarse las previsiones de laLey Orgnica15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal y su reglamentode desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

    Artculo 30.Inspecciones iniciales

    1. El rgano competente de la Comunidad Autnoma podr disponer una inspeccin inicialde las instalaciones trmicas, con el fin de comprobar el cumplimiento de este RITE, unavez ejecutadas las instalaciones trmicas y le haya sido presentada la documentacinnecesaria para su puesta en servicio.

    2. La inspeccin inicial de las instalaciones trmicas se realizar sobre la base de lasexigencias de bienestar e higiene, eficiencia energtica y seguridad que establece esteRITE, por la reglamentacin general de seguridad industrial y en el caso de instalacionesque utilicen combustibles gaseosos por las correspondientes a su reglamentacinespecfica.

    3. Las inspecciones se efectuarn por personal facultativo de los servicios del rganocompetente de la Comunidad Autnoma o, cuando el rgano competente as lo determine

    por organismos o entidades de control autorizadas para este campo reglamentario, que serelegida libremente por el titular de la instalacin de entre las autorizadas para realizar estafuncin.

    4. Como resultado de la inspeccin, se emitir un certificado de inspeccin, en que seindicar si el proyecto o memoria tcnica y la instalacin ejecutada cumple con el RITE, la

    posible relacin de defectos, con su clasificacin, y la calificacin de la instalacin.

    Artculo 31.Inspecciones peridicas de eficiencia energtica

    1. Las instalaciones trmicas se inspeccionarn peridicamente a lo largo de su vida til,con el fin de verificar el cumplimiento de la exigencia de eficiencia energtica de esteRITE. La IT 4 determina las instalaciones que deben ser objeto de inspeccin peridica, ascomo los contenidos y plazos de estas inspecciones, y los criterios de valoracin y medidasa adoptar como resultado de las mismas, en funcin de las caractersticas de la instalacin.

    2. Las inspecciones de eficiencia energtica se realizarn de manera independiente por lasentidades o agentes cualificados o acreditados por el rgano competente de la Comunidad

    Autnoma, elegidos libremente por el titular de la instalacin de entre los habilitados pararealizar estas funciones.

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    3. Los rganos competentes de las Comunidades Autnomas o las entidades en las queaquellas hubieran delegado la responsabilidad de ejecucin de los sistemas de controlindependientes de acuerdo con la Directiva 2010/31/UEbajo la supervisin del rganocompetente de la Comunidad Autnoma, harn una seleccin al azar de al menos un

    porcentaje estadsticamente significativo del total de informes de inspeccin emitidosanualmente y los sometern a verificacin.

    4. Los rganos competentes de las Comunidades Autnomas informarn del resultado deeste control externo a los Ministerios de Industria, Energa y Turismo, y de Fomento.

    5. Los rganos competentes, si as lo deciden, podrn establecer la realizacin de estasinspecciones mediante campaas especficas en el territorio de su competencia, ademsinformarn a los propietarios o arrendatarios de los edificios sobre los informes deinspeccin.

    6. Las instalaciones existentes a la entrada en vigor de este RITE estarn sometidas alrgimen y periodicidad de las inspecciones peridicas de eficiencia energtica establecidasen la IT 4 y a las condiciones tcnicas de la normativa bajo cuya vigencia fueronautorizadas.

    Si, con motivo de esta inspeccin, se comprobase que una instalacin existente no cumplecon la exigencia de eficiencia energtica, los rganos competentes de las ComunidadesAutnomas podrn acordar que se adecue a la normativa vigente.

    Artculo 32. Calificacin de las instalaciones

    A efectos de su inspeccin de eficiencia energtica la calificacin de la instalacin podrser:

    1. Aceptable: cuando no se determine la existencia de algn defecto grave o muy grave. Eneste caso, los posibles defectos leves se anotarn para constancia del titular, con laindicacin de que debe establecer los medios para subsanarlos, acreditando su subsanacinantes de tres meses.

    2. Condicionada: cuando se detecte la existencia de, al menos, un defecto grave o de undefecto leve ya detectado en otra inspeccin anterior y que no se haya corregido. En este

    caso:

    a) Las instalaciones nuevas que sean objeto de esta calificacin no podrn entrar enservicio y ser suministradas de energa en tanto no se hayan corregido los defectosindicados y puedan obtener la calificacin de aceptable.

    b) A las instalaciones ya en servicio se les fijar un plazo para proceder a sucorreccin, acreditando su subsanacin antes de 15 das. Transcurrido dicho plazosin haberse subsanado los defectos, el organismo que haya efectuado ese controldebe remitir el certificado de inspeccin al rgano competente de la ComunidadAutnoma, quin podr disponer la suspensin del suministro de energa hasta la

    obtencin de la calificacin de aceptable.

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    3. Negativa: cuando se observe, al menos, un defecto muy grave. En este caso:

    a) Las instalaciones nuevas que sean objeto de esta calificacin no podrn entrar enservicio, en tanto no se hayan corregido los defectos indicados y puedan obtener la

    calificacin de aceptable.

    b) A las instalaciones ya en servicio se les emitir certificado de calificacinnegativa, que se remitir inmediatamente al rgano competente de la ComunidadAutnoma, quin deber disponer la suspensin del suministro de energa hasta laobtencin de la calificacin de aceptable.

    Artculo 33. Clasificacin de defectos en las instalaciones

    Los defectos en las instalaciones trmicas se clasificarn en: muy graves, graves o leves.

    1. Defecto muy grave: es aquel que suponga un peligro inmediato para la seguridad de laspersonas, los bienes o el medio ambiente.

    2. Defecto grave: es el que no supone un peligro inmediato para la seguridad de laspersonas o de los bienes o del medio ambiente, pero el defecto puede reducir de modosustancial la capacidad de utilizacin de la instalacin trmica o su eficiencia energtica,as como la sucesiva reiteracin o acumulacin de defectos leves.

    3. Defecto leve: es aquel que no perturba el funcionamiento de la instalacin y por el que ladesviacin respecto de lo reglamentado no tiene valor significativo para el uso efectivo oel funcionamiento de la instalacin.

    CAPTULO VIII

    Empresas instaladoras y mantenedoras

    Artculo 34. Generalidades

    Este captulo tiene como objeto establecer las condiciones y requisitos que debenobservarse para la habilitacin administrativa de las empresas instaladoras y empresasmantenedoras, as como para la obtencin del carn profesional en instalaciones trmicas

    en edificios.

    Artculo 35.Empresas instaladoras y empresas mantenedoras de instalaciones trmicas deedificios

    1. Empresa instaladora de instalaciones trmicas en edificios es la persona fsica o jurdicaque realiza el montaje y la reparacin de las instalaciones trmicas en el mbito de esteRITE.

    2. Empresa mantenedora de instalaciones trmicas en edificios es la persona fsica ojurdica que realiza el mantenimiento y la reparacin de las instalaciones trmicas en el

    mbito de este RITE.

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    Artculo 36.Habilitacin de empresas instaladoras y empresas mantenedoras

    Las personas fsicas o jurdicas que deseen establecerse como empresas instaladoras omantenedoras de instalaciones trmicas de edificios debern presentar, previo al inicio de

    la actividad, ante el rgano competente de la comunidad autnoma en la que seestablezcan, una declaracin responsable en la que el titular de la empresa o surepresentante legal manifieste que cumple los requisitos que se exigen por este reglamento,que disponen de la documentacin que as lo acredita y que se comprometen a mantenerlosdurante la vigencia de la actividad. La declaracin responsable se podr presentarutilizando el modelo establecido en el apndice 4 de este reglamento.

    De acuerdo con el artculo 13.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, lapresentacin de la declaracin responsable habilita a las empresas instaladoras omantenedoras, desde el momento de su presentacin, para el ejercicio de la actividad entodo el territorio espaol por tiempo indefinido, sin que puedan imponerse requisitos o

    condiciones adicionales.

    No se podr exigir la presentacin de documentacin acreditativa del cumplimiento de losrequisitos junto con la declaracin responsable. No obstante, el titular de la declaracinresponsable deber tener disponible esta documentacin para su presentacin ante elrgano competente de la comunidad autnoma, cuando ste as lo requiera en el ejerciciode sus facultades de inspeccin o investigacin.

    Las modificaciones que se produzcan en relacin con los datos comunicados en ladeclaracin responsable as como el cese de la actividad, debern comunicarse por el titularde la declaracin responsable al rgano competente de la comunidad autnoma dondeobtuvo la habilitacin en el plazo de un mes desde que se produzcan.

    Artculo 37.Requisitos para el ejercicio de la actividad

    Para el ejercicio de la actividad profesional de instalador o de mantenedor, las empresasdebern cumplir los siguientes requisitos y disponer de la documentacin que as loacredita:

    a) Disponer de la documentacin que identifique al prestador, que en el caso depersona jurdica, deber estar constituida legalmente e incluir en su objeto social las

    actividades de montaje y reparacin de instalaciones trmicas en edificios y/o demantenimiento y reparacin de instalaciones trmicas en edificios.

    b) Estar dados de alta en el correspondiente rgimen de la Seguridad Social y alcorriente en el cumplimiento de las obligaciones del sistema.

    En caso de personas fsicas extranjeras no comunitarias, el cumplimiento de lasprevisiones establecidas en la normativa espaola vigente en materia de extranjera einmigracin.

    c) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garanta

    equivalente que cubra los daos que puedan derivarse de sus actuaciones, por unacuanta mnima de 300.000 euros.

    http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l21-1992.t3.html#I128http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd249-2010.html#I22http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd249-2010.html#I22http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd249-2010.html#I22http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l21-1992.t3.html#I128
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    d)Disponibilidad, como mnimo, de un operario en plantilla con carn profesional deinstalaciones trmicas de edificios.

    e) En los casos que proceda, la empresa deber disponer, en funcin del tipo de

    instalaciones que se instalen, reparen o mantengan, de personal Certificado conforme alo dispuesto en el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula lacomercializacin y manipulacin de gases fluorados y equipos basados en los mismos,as como la certificacin de los profesionales que los manipulan.

    f) Para aquellas empresas que trabajen con instalaciones trmicas sujetas a esteReglamento y afectadas por elReal Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que seaprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigorficas y sus instruccionestcnicas complementarias, y de conformidad con sus artculos 9, 11, y 14 la empresainstaladora/mantenedora trmica contar con los medios tcnicos, y materiales de laI.F. 13, as como con el plan de gestin de residuos y en caso de trabajar con

    instalaciones trmicas que dispongan de un circuito frigorfico clasificado comoinstalacin frigorfica de nivel 2, deber tener suscrito un seguro de responsabilidadcivil profesional u otra garanta equivalente que cubra los posibles daos derivados desu actividad por una cuanta mnima de 900.000 euros, y disponer tambin de TcnicoTitulado Competente.

    A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresasinstaladoras o mantenedoras a las que hace referencia este reglamento se aceptarn losdocumentos procedentes de otro Estado miembro de los que se desprenda que se cumplentales requisitos, en los trminos previstos en el artculo 17.2 de la Ley 17/2009, de 23 denoviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

    Artculo 38.Libre prestacin

    Las empresas instaladoras de instalaciones trmicas de edificios, legalmente establecidasen cualquier otro Estado miembro, que deseen ejercer la actividad en territorio espaol, enrgimen de libre prestacin, debern presentar, previo al inicio de la misma, una nicadeclaracin responsable ante el rgano competente de la comunidad autnoma dondeinicien la actividad, en la que el titular de la empresa o su representante legal manifiesteque cumplen los requisitos para el ejercicio de la actividad establecidos en los prrafos, c)y d) del artculo 37 de este reglamento, los datos que identifiquen que estn establecidos

    legalmente en un Estado miembro de la Unin Eur