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RESUMEN Caso unidad XI Buscar jurisprudencia en http://www.cij.gov.ar/riachuelo.html 1.-Nombre del caso, número y fecha: "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”. 2.-Vínculo del caso con el punto de la Unidad del Programa de Estudio: derechos de incidencia colectiva, medio ambiente 3.-Temas que pretenden analizarse en el caso: 3.1.-Normas constitucionales involucradas: artículo 41, art. 14, art. 33 , art. 75 inc. 22. 3.2.-Exigibilidad del derecho: Vecinos de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo presentaron una demanda judicial por daños y perjuicios sufridos a raíz de la contaminación del río Matanza-Riachuelo. 3.3.-Derechos vulnerados: Saneamiento y Recomposición Ambiental; Salud (Derecho a la); Agua y Salubridad (Derecho al); Vivienda Adecuada (Derecho a la); Calidad de Vida (Derecho a la); y Ambiente Sano (Derecho a un). 4. Hechos del caso. En julio de 2004 un grupo de vecinos (17 personas afectadas) que residen en la Cuenca Matanza-Riachuelo interpusieron demanda (originaria-colectiva) ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas para obtener indemnización por daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la contaminación de la Cuenca, cese de la contaminación y recomposición del medio ambiente. Asimismo, se solicitó al tribunal que ordenara a los distintos estados que llevaran adelante políticas dirigidas a solucionar la crisis ambiental en la zona, deteniendo y recomponiendo el daño al medio ambiente. La cuantificación del daño individual era de aproximadamente 5 millones de pesos y del daño 1

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RESUMEN

RESUMEN

Caso unidad XIBuscar jurisprudencia en http://www.cij.gov.ar/riachuelo.html1.-Nombre del caso, nmero y fecha: "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daos y perjuicios (daos derivados de la contaminacin ambiental del Ro Matanza - Riachuelo).2.-Vnculo del caso con el punto de la Unidad del Programa de Estudio: derechos de incidencia colectiva, medio ambiente3.-Temas que pretenden analizarse en el caso:

3.1.-Normas constitucionales involucradas: artculo 41, art. 14, art. 33 , art. 75 inc. 22.3.2.-Exigibilidad del derecho: Vecinos de la Cuenca Hdrica Matanza Riachuelo presentaron una demanda judicial por daos y perjuicios sufridos a raz de la contaminacin del ro Matanza-Riachuelo.3.3.-Derechos vulnerados: Saneamiento y Recomposicin Ambiental; Salud (Derecho a la); Agua y Salubridad (Derecho al); Vivienda Adecuada (Derecho a la); Calidad de Vida (Derecho a la); y Ambiente Sano (Derecho a un).

4. Hechos del caso.En julio de 2004 un grupo de vecinos (17 personas afectadas) que residen en la Cuenca Matanza-Riachuelo interpusieron demanda (originaria-colectiva) ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y 44 empresas para obtener indemnizacin por daos y perjuicios sufridos como consecuencia de la contaminacin de la Cuenca, cese de la contaminacin y recomposicin del medio ambiente. Asimismo, se solicit al tribunal que ordenara a los distintos estados que llevaran adelante polticas dirigidas a solucionar la crisis ambiental en la zona, deteniendo y recomponiendo el dao al medio ambiente. La cuantificacin del dao individual era de aproximadamente 5 millones de pesos y del dao colectivo entre 3.000 y 5.000 millones de pesos (de acuerdo con la Secretara de Medio Ambiente). Los actores haban hecho otra cuantificacin, coincidente con el prstamo que haba emitido el BID exclusivamente para la limpieza del ro, de 500 millones de pesos; el plan de la Secretara es mucho ms ambicioso: no incluye slo la limpieza del ro.Las polticas reclamadas eran, entre otras, la creacin de un fondo pblico destinado a reparar el dao colectivo y financiar acciones con esa finalidad, solicitar al Poder Ejecutivo la reanudacin de los planes de gobierno en materia ambiental que se encontraban detenidos (los vecinos pidieron explcitamente que se solicitara al Poder Ejecutivo la reanudacin hasta su finalizacin del Plan de Gestin Ambiental de Manejo de la Cuenca Hdrica Matanza- Riachuelo). Adems, solicitaron quese brindara inmediata asistencia de salud a la poblacin riberea.

Pese a que los vecinos se presentaron ejerciendo derechos propios (individuales), efectuaron pedidos que apuntaban a beneficiar a toda la comunidad. Es que, aparte de las indemnizaciones por daos y perjuicios que reclamaron por diversos rubros de afectaciones individuales, tambin solicitaron una indemnizacin en concepto de dao moral colectivo para reparar la minoracin en el goce que la comunidad obtena del bien daado. En este sentido, la solicitud de condena de los demandados se apoy tanto en los daos colectivos como en las afectaciones individuales ocasionadas por el dao ambiental. Los primeros son quellos producidos al medio ambiente de manera genrica. Dado que el dao al medio ambiente es sufrido por todas las personas, las afectaciones a este bien son el prototipo de los daos por los que se puede litigar de forma colectiva.

5. Interpretacin de la Corte Suprema: Interpretacin sistemtica y dinmica. 7. Resumen del Fallo:

7.1. Cuestiones de competencia originaria colectiva:

La Corte acept su competencia en relacin con el planteo colectivo relativo al dao ambiental: la Corte tena competencia para buscar soluciones que remediaran el dao producido a todos los vecinos (dao colectivo) en el medio ambiente que habitan. Se especific que el medio ambiente sano es un bien colectivo, de uso comn e indivisible, y que su tutela no depende de los pedidos que efecten las partes sino que est mandada por la Ley de Poltica Nacional Ambiental.

Consider la Corte Que ms all de lo expresado, cabe sealar con respecto a dicha pretensin que, si bien, eventualmente, podran ser calificados como intereses individuales homogneos, en razn de que podra haber un solo hecho ilcito que cause lesiones diferenciadas a los sujetos peticionantes, ello no surge de la demanda, en la medida en que, por el contrario, menciona diferentes supuestos de causacin. Es por ello, que la Corte no hace lugar a la acumulacin objetiva de pretensiones y se limita a resolver la cuestin colectiva.

7.2. El Plan Integrado para el Saneamiento de la Cuanca Matanza-Riachuelo:

En julio de 2008 la Corte dict la sentencia en la que se determin la responsabilidad que les cabe al Estado Nacional, la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autnoma de Buenos Aires en las acciones destinadas a un mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la recomposicin del ambiente y la prevencin de daos futuros.

Asimismo, la Corte indic que hara uso de las facultades que la Ley de Poltica Ambiental Nacional les confiere a los jueces para ordenar e instruir los procesos a fin de proteger el bienestar general en materia ambiental, y estableci que lo prioritario sera que se desarrollaran polticas preventivas para evitar la produccin de nuevos daos. Recin luego, seal, buscara la recomposicin del ambiente por la polucin ya causada. Dijo que slo en tercer lugar, y si los daos no fueren reversibles, evaluara los resarcimientos que pudieran corresponder.

De esta forma la Corte dio inicio al proceso. Convoc a 4 audiencias pblicas.

La Corte requiri a los gobiernos demandados que presentaran un plan integrado para alcanzar los objetivos establecidos para paliar la crisis ambiental. El Plan Integrado para el Saneamiento de la Cuanca Matanza-Riachuelo, elaborado en conjunto por las tres jurisdicciones estatales demandadas, fue presentado tiempo despus ante la Corte.

Por otro lado, como consecuencia de la intervencin de la Corte, el Congreso sancion la Ley de Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR), que cre tanto una autoridad interjurisdiccional para regular las actividades que pudieran tener incidencia ambiental en la zona, como un Fondo de Compensacin ambiental destinado a proteger los derechos humanos y a prevenir, mitigar y recomponer los daos ambientales.

En este sentido, la Corte estableci un programa de intervencin que obliga a la Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR) a seguir un cronograma de actuacin de medidas que se vinculan a: a) produccin y difusin de informacin pblica; b) control de la contaminacin industrial; c) saneamiento de basurales; d) extensin de obras de aguas, cloacas y desages pluviales; e) realizacin de un plan sanitario de emergencia; f) adopcin de un sistema internacional de medicin para evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos. A fin de asegurar la correcta ejecucin de la sentencia, la Corte deleg el proceso de ejecucin al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes que tiene que controlar el cumplimiento de la sentencia. Asimismo, la Corte cre un Cuerpo Colegiado conformado por el Defensor del Pueblo de la Nacin junto con ONGs que se haban presentado en carcter de terceros con el fin de fortalecer y habilitar la participacin ciudadana en el control del cumplimiento del fallo.

En el fallo la Corte no adopt expresamente una perspectiva de derechos humanos. Sin embargo, plantea que el objetivo del programa de intervencin debe ser el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y requiere que se adopten programas sanitarios especficos para satisfacer las necesidades de la poblacin de la Cuenca. Adems las ONGs, en su presentacin como terceros a la causa, sostuvieron que en el caso resultan directamente afectados algunos derechos econmicos, sociales y culturales. El principal derecho involucrado es el derecho a la salud que se extiende a los factores determinantes bsicos de la salud como, entre otros, el acceso a agua limpia y potable y a condiciones sanitarias adecuadas y un medio ambiente sano.

7.3. Etapas de cumplimiento

La Corte ha establecido que las autoridades condenadas al cumplimiento del fallo deban cumplir con los objetivos y los plazos fijados. A lo largo de la ejecucin del fallo, el juez de ejecucin ha buscado el modo de precisar en acciones concretas y ampliar los objetivos citados y la ACUMAR a travs del Plan de Saneamiento Integral presentado en febrero de 2010 ha ampliado an ms estos objetivos. A esta dinmica del proceso, se suman las audiencias y mesas de trabajo que el juez ha decidido convocar para establecer plazos no fijados en la sentencia y conocer el avance de ciertas acciones concretas.7.4. IMPORTANCIA DEL CASO: Como se observa, el trmite que la Corte dio al caso lo enmarca en el modelo de litigio de reforma estructural. Es decir, la Corte asumi un rol protagnico en el escenario poltico nacional, llamando la atencin a los poderes pblicos acerca de las infracciones constitucionales colectivas. Y en lugar de recolectar prueba para dictar sentencia decidiendo por s misma la solucin adecuada para el conflicto, busc que surgiera del dialogo entre los distintos actores involucrados.

En este sentido, la Corte reconoci la existencia de un derecho colectivo vulnerado que requiere la intervencin obligatoria por parte de las autoridades. Adems, la creacin de un sistema mltiple de control de cumplimiento de la sentencia reconoce y trata de enfrentar las dificultades que frecuentemente impiden el cumplimiento efectivo de las obligaciones ordenadas a los poderes pblicos, abriendo nuevos espacios de participacin social en la cuestin pblica, exigiendo el cumplimiento interjurisdiccional coordinado y planteando un modelo alternativo y creativo de intervencin judicial.Adems, en este caso se evidenci la importancia de la expansin de la red de agua potable y de saneamiento cloacal, de un plan sanitario de emergencia y de planes de relocalizacin de los vecinos que viven en sitios contaminados. Si bien la Corte no analiz los temas de agua, saneamiento cloacal, salud y vivienda con el detalle especfico que sealan los tratados internacionales de derechos humanos, se refiere a estos temas centrales poniendo como objetivo central el mejoramiento de la calidad de vida y la satisfaccin de la poblacin en general. Por otra parte, y ms all del cumplimiento del fallo, la sentencia cambi el modo de hacer poltica en la Cuenca estableciendo que la autoridad obligada a la ejecucin del programa de saneamiento sea la ACUMAR, una entidad interjurisdiccional, cuya funcin es corregir los problemas de dispersin y superposicin de responsables y normativas aplicables y mejorar el ejercicio de poder de polica sobre las actividades contaminantes. Adems, la sentencia abri instancias de participacin social en el diseo y control de las polticas. El Cuerpo Colegiado participa constantemente en el seguimiento de lo ordenado por la Corte, respondiendo a los requerimientos del juez y organizando encuentros con las organizaciones sociales de base para generar y expandir conciencia ciudadana y canalizar las inquietudes de la poblacin de la cuenca.

Entidad interjurisdiccional que incluye autoridades del Poder Ejecutivo Nacional, de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires que tiene a su cargo la ejecucin del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo

Asociacin Ciudadana por los Derechos Humanos, Asociacin de Vecinos de la Boca, Centro de Estudios Legales y Sociales, Fundacin Ambiente y Recursos Naturales, Fundacin Greenpeace Argentina.

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