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GACETA OFICIAL ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver. Tomo CCII Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 10 de diciembre de 2020 Núm. Ext. 494 GOBIERNO DEL ESTADO ——— SUMARIO PODER JUDICIAL Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz REGLAMENTO INTERIOR. folio 1296 N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O TOMO III

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL

JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO

Gutiérrez Zamora s/n Esq. Diego Leño, Col. Centro Tel. 22 88 17 81 54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CCII Xalapa-Enríquez, Ver., jueves 10 de diciembre de 2020 Núm. Ext. 494

GOBIERNO DEL ESTADO———

SUMARIO

PODER JUDICIAL

Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz

REGLAMENTO INTERIOR.

folio 1296

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I OTOMO III

Page 2: ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ ...cejav.gob.mx/wp-content/uploads/2021/01/Gac2020-494...Veracruz de Ignacio de la Llave, así como el Transitorio Quinto del Decreto Número

GOBIERNO DEL ESTADO ———

PODER JUDICIAL

Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz

Los integrantes del Órgano de Gobierno del Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz, con fundamento en los artículos 37 fracción I y último párrafo, 38, 39 fracción XII, y 43 fracción X de la Ley Número 834 de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como el Transitorio Quinto del Decreto Número 566 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la citada Ley, publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, bajo el número extraordinario ciento setenta y ocho, de fecha cuatro de mayo de dos mil veinte, y en cumplimiento al Acuerdo CEJAV/ORGOB/2ORD/004/2020 emitido por este Órgano, en la Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el veinticuatro de noviembre del dos mil veinte, y

C O N S I D E R A N D O

I. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los mecanismos alternativos de solución de controversias, las cuales permiten resolver los conflictos cotidianos, dichos mecanismos permiten despresurizar la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales, tan es así que se ha indicado que la justicia cotidiana debe ser el motor que impulse la administración e impartición de justicia;

II. Que el artículo 4 párrafo octavo de la Constitución Política del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, establece que la legislación ordinaria preverá medios alternos para lasolución de controversias, en consecuencia, el 10 de mayo de 2014 se publicó en laGaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Leyde Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, teniendo por objeto regular la aplicación de mediación y conciliación para lasolución de conflictos legales y la obtención de acuerdos reparatorios en materia dejusticia restaurativa, así como la creación del Centro Estatal de Justicia Alternativa deVeracruz (CEJAV);

III. Que el 8 de abril de 2014, el entonces Consejo Directivo del CEJAV, publicó en la GacetaOficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, elReglamento de la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, teniendo por objeto reglamentar su integración,funcionamiento y atribuciones;

IV. Que el 4 de mayo de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano de Gobierno delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el número extraordinario 178, el Decreto

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Número 566 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, estableciendo en su artículo Quinto Transitorio, la obligación del Órgano de Gobierno, de emitir su Reglamento;

V. Que el 01 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, los Lineamientos para la certificación de mediadores-conciliadores-facilitadores, así como para la acreditación y registro de los organismos públicos y privados para la prestación de los servicios de medios alternativos, con el objeto de regular la certificación de mediadores, conciliadores o facilitadores, la renovación y revocación de las certificaciones así como la acreditación y registro de los organismos públicos y privados para la prestación de los medios alternativos de solución de conflictos;

VI. Que actualmente y considerando la realidad económica, social y demográfica crece la necesidad de ofrecer mayor cobertura de administración de justicia; aunado a que nuestro contexto actual en materia de comunicación cuenta con un aumento en la utilización de la comunicación a distancia y el perfeccionamiento de la presencia virtual de personas, hace necesario la prestación de servicios a través de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC);

VII. Que con la intensión de profesionalizar la prestación de los servicios, en el presente Reglamento, se establecen formas y requisitos para la certificación y evaluación de las personas que deseen aplicar los medios alternativos para la solución de conflictos así como los requisitos para que los organismos puedan acreditarse para prestar el servicio, que permitan coadyuvar con el órgano especializado que es el CEJAV, y

VIII. Que con el presente Reglamento, se fortalecen las áreas y funciones que se ocupan de atender la aplicación de los medios alternativos en las Unidades Regionales del CEJAV, sin dejar de considerar las directrices ya existentes en la aplicación de los medios alternativos; de igual manera, optimiza el funcionamiento de las Unidades Regionales, para una mejor atención y operatividad.

Por lo anterior, este Órgano de Gobierno tiene a bien expedir el siguiente:

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REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA DE VERACRUZ

TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos del Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz y tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento de las diversas áreas, unidades y órganos administrativos del Centro Estatal, así como todos aquellos que se encuentran mencionados en la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 2. En todo lo no regulado expresamente por este Reglamento, se aplicarán supletoriamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales; las leyes Generales y Federales; la Constitución Política del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave; la Ley número 834 de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; normatividad Estatal aplicable a la materia; la jurisprudencia, los principios generales del derecho, los usos y costumbres, así como la demás normatividad vigente aplicable.

Las circunstancias no previstas en la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave o en el presente Reglamento, serán resueltas por la persona titular de la Dirección General del Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz.

Artículo 3. En este Reglamento, además de la nomenclatura establecida en la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se entenderá por:

I. Acreditación: Al documento que autoriza a un organismo público o privado otorgado por la Dirección General del Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz, para prestar los servicios de medios alternativos de solución de conflictos en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave o del Estado, al haber cumplido con los requisitos indispensables para este fin;

II. Áreas administrativas: Órganos que conforman la estructura orgánica del Centro Estatal que realizan, entre otras, actividades de planeación, organización, dirección o control, para cumplir los objetivos del Centro Estatal.

III. Centro Estatal: Al Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz; IV. Certificación: La constancia otorgada por la Dirección General del Centro Estatal

que acredita a una persona física para fungir como mediador, conciliador o facilitador, al haber cumplido el proceso establecido;

V. Convenio: Es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones;

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VI. Comité de certificación: El grupo de personas especializadas en la materia, designadas por la persona titular de la Dirección General, para el proceso de evaluación y certificación.

VII. Co-mediación: Al procedimiento complementario de la mediación, en el cual los mediadores, conciliadores y facilitadores, se auxilian de un par o especialistas en la materia que se requiera, con aprobación de las partes;

VIII. Estadísticas: Los indicadores gráficos y numéricos de los resultados y seguimiento de los servicios prestados por el Centro Estatal y los que se encuentren previstos en la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

IX. Invitación: Al documento por el cual se exhorta a la parte complementaria, a participar en una primera sesión de medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, debidamente programada por el Centro Estatal;

X. Invitado: La persona que, como parte complementaria, es exhortada a participar enuna primera sesión de medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, de acuerdo a lo indicado por quien acude a solicitar el servicio;

XI. Invitador: La persona certificada y autorizada por la Dirección General del Centro Estatal que, conforme a las facultades de la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y este Reglamento hace llegar la invitación a la parte complementaria de una sesión de medios alternativos para la solución de conflictos indicadas en dicha Ley;

XII. Juez Municipal Certificado: La persona titular de un Juzgado Municipal del Estado, debidamente certificado por el Centro Estatal, para fungir como mediador, conciliador o facilitador.

XIII. Ley: La Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave;

XIV. Manuales: El instrumento administrativo o documento técnico normativo de lagestión institucional donde se establecen y describen las funciones básicas y específicas, las relaciones de autoridad, dependencia y coordinación, así como los requisitos para ocupar cargos o puestos para las personas servidoras públicas;

XV. Módulo itinerante: La estructura previamente determinada por la Dirección General del Centro Estatal, que permite brindar los medios alternativos para la solución de conflictos en espacios físicos distintos por un periodo determinado de tiempo.

XVI. Organismos: Los Organismos Públicos y Privados; XVII. Organismo Privado: Las personas morales debidamente acreditadas por la

Dirección General del Centro Estatal, para proporcionar los servicios de mediación o conciliación en la solución de conflictos en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave dentro del domicilio acreditado;

XVIII. Organismos Públicos: Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, los Organismos autónomos del Estado y los Ayuntamientos de la entidad, debidamente acreditadas por la Dirección General del Centro Estatal, para proporcionar los servicios de mediación o conciliación en la solución de conflictos señalados en la Ley, de forma gratuita;

XIX. Órgano de Gobierno: Al Órgano de Gobierno del Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz;

XX. Página oficial: El sitio web por internet oficial del Centro Estatal;

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XXI. Pre-mediación: Es la comunicación previa a la sesión de mediación, que se realizapor separado con el solicitante e invitado, que realiza la Unidad de Recepción.

XXII. Re-mediación: Procedimiento posterior a la mediación, que se utiliza cuando elcontexto en que se realizó un convenio o acuerdo reparatorio consensado entre losmediados, ha variado y desean las partes que los acuerdos sean modificadosparcialmente por éstos;

XXIII. Registros: La compilación gráfica y electrónica de:a. Expedientes iniciados;b. Invitaciones aceptadas y no aceptadas;c. Asuntos concluidos por las diferentes causales del artículo 26 de la Ley de la

materia;d. Asistencia diaria de usuarios;e. Solicitudes de aspirantes a prestación de servicio social de instituciones

educativas públicas o privadas;f. Padrón de profesionistas certificados en medios alternativos, yg. Padrón de Organismos acreditados, y los demás que considere el Órgano

de Gobierno;XXIV. Reglamento: Al Reglamento Interior del Centro Estatal de Justicia Alternativa de

Veracruz;XXV. Secretario Operativo: La persona certificada y autorizada por la Dirección General

del Centro Estatal que, conforme a las facultades de la Ley y este Reglamento,funge como primer contacto con las personas solicitantes de los servicios;

XXVI. TIC: Las Tecnologías de la Información y Comunicación;XXVII. Titular de la Dirección General: A la persona titular de la Dirección General del

Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz;XXVIII. Unidad de Medios Alternativos: Área perteneciente a cada Unidad Regional,

integrada por mediadores, conciliadores y facilitadores;XXIX. Unidad de Recepción: Área perteneciente a cada Unidad Regional, integrada por

secretarios operativos e invitadores, yXXX. Unidad Regional: La sede operativa perteneciente al Centro Estatal de Justicia

Alternativa de Veracruz, instalada en la ciudad que determine el Órgano deGobierno.

Cuando por exigencias de construcción gramatical, de enumeración, de orden, o por otra circunstancia cualquiera, el texto de este reglamento y cualquier documento que de este derive usen o den preferencia al género masculino, o hagan acepción de sexo que pueda resultar susceptible de interpretarse en sentido restrictivo contra la mujer, las personas servidoras públicas del Centro Estatal, los jueces, los tribunales y cualquier otra persona interpretarán el texto confuso en sentido igualitario para hombres y mujeres, de modo que éstas se encuentren equiparadas a aquéllos en términos de estatuto jurídico perfecto, tantopara adquirir toda clase de derechos, como para contraer igualmente toda clase de obligaciones.

Artículo 4. Las personas servidoras públicas que integran el Centro Estatal, así como todos los que enuncia la Ley, se regirán por los principios del Código de Ética del Centro Estatal, así como por los principios rectores de los medios alternativos para la solución de conflictos que son:

I. Confidencialidad: La persona que participe como tercero mediador, conciliador o

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facilitador, debe conservar el sigilo de toda la información que se haya manifestado en el proceso, y extenderá este principio a toda persona que participe en el mismo por lo que debe informar sobre la importancia de este principio. Salvo cuando se esté en presencia de un hecho probablemente sancionado por la Ley penal o peligre la integridad física de una persona, y deberá suspender el proceso y dar aviso al superior jerárquico para lo conducente;

II. Consentimiento Informado: Comprensión de los participantes de los principios de los medios alternativos de solución de conflictos, las características del procedimiento, alcances y consecuencias jurídicas, por lo que deberán firmar el acuerdo de voluntariedad para someterse al procedimiento y quedan comprendidos los principios enunciados;

III. Equidad: Cerciorarse que los participantes de los medios alternativos de solución de conflictos indicados en la Ley, comprendan el contenido y alcance del acuerdo al que lleguen y verificar que se encuentre apegado a derecho;

IV. Flexibilidad: Forma en que se desarrollará el procedimiento evitando formalismos procesales y facilitando el entendimiento de las peticiones para llegar a acuerdos;

V. Honestidad: Obligación del operador del medio alternativo de solución de conflictos indicado en la Ley, excusarse de participar en un procedimiento cuando se ubique en alguno de los supuestos que prevé el capítulo de impedimentos y excusas delCódigo de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

VI. Imparcialidad: Se debe actuar libre de prejuicio, favoritismos y tratando con objetividad evitando diferencias entre los participantes;

VII. Neutralidad: Obligación de omitir opiniones o juicio que influyan en el tema a tratar; VIII. Oralidad: Consiste en que los procedimientos de los medios alternativos para la

solución de conflictos indicados en la Ley, se realizarán preponderantemente demanera oral; con excepción del convenio que ponga fin a la controversia total o parcialmente, y

IX. Voluntariedad: Capacidad de los participantes de los medios alternativos de solución de conflictos indicados en la Ley, de participar en el proceso libremente sin ningún tipo de presión o coacción para permanecer o retirarse del proceso, así como para manifestar si llegan o no a un acuerdo.

Artículo 5. El Centro Estatal, además de los establecidos en la Ley, tendrá como objetivos los siguientes:

I. Priorizar los mecanismos de solución de conflictos, antes de los formalismos procesales, fomentando la cultura de la paz, protegiendo los derechos humanos y con perspectiva de género;

II. Aplicar los medios alternativos para la solución de conflictos mediante la ejecución de los procedimientos de mediación, conciliación y de justicia restaurativa, y

III. El desarrollo y la administración eficaz y eficiente de los medios alternativos desolución de conflictos.

Artículo 6. El Centro Estatal impulsará permanentemente la difusión y divulgación de suobjeto y de sus servicios, llevándola al público en general para fomentar la cultura de la paz. La difusión y divulgación se llevarán a cabo permanentemente, entre otras, mediante acciones de sensibilización, cursos y conferencias; participación en foros, congresos, entrevistas y reportajes, distribución de material impreso, colocación de propaganda y campañas de promoción en medios de comunicación masiva con la participación de todo el personal, Jueces Municipales Certificados, personas certificadas y centros acreditados.

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CAPÍTULO II De la Organización y Funcionamiento

Artículo 7. El Centro Estatal está integrado de acuerdo a lo previsto en la Ley, conforme a la estructura siguiente:

I. Órgano de Gobierno; II. Dirección General; III. Unidades Regionales;

a. Unidad de Recepción, y b. Unidad de Medios Alternativos.

IV. Contraloría Interna.

Las demás que determine el Órgano de Gobierno, atendiendo a las necesidades del Centro Estatal, a la carga de trabajo y a la disponibilidad presupuestal.

Artículo 8. La persona titular de la Dirección General, para el desempeño de sus funciones, se auxiliará de las Unidades Regionales y las áreas administrativas conforme a su estructura orgánica autorizada por el Órgano de Gobierno, de conformidad con el presupuesto asignado, así como a las medidas de austeridad y contención del gasto, en términos de lo dispuesto por la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 9. Los servidores públicos que ocupen la titularidad de las Unidades Regionales y áreas administrativas, ejercerán sus cargos con la denominación que les atribuye este Reglamento y tendrán el carácter de personal de confianza, estarán obligados a guardar estricta reserva y confidencialidad sobre los asuntos de su respectiva competencia y sujetarán sus actos a las disposiciones de la Ley, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III

Del Órgano de Gobierno

Artículo 10. El Órgano de Gobierno estará integrado por:

I. La persona titular del Ejecutivo Estatal, quien lo presidirá, y en su ausencia lo suplirá la persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado;

II. La persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado;

III. Un Magistrado o Magistrada del Tribunal Superior de Justicia; IV. Un Magistrado o Magistrada integrante de la Visitaduría Judicial del Poder Judicial

del Estado; V. La persona titular de la Secretaría de Gobierno; VI. La persona titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación; VII. La persona titular de la Secretaría de Trabajo, Previsión Social y Productividad;

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VIII. La persona titular de la Dirección General del Centro Estatal, quien fungirácomo Secretaria Técnica o Secretario Técnico, y

IX. Un Comisario que será designado por la Contraloría General del Estado.

La Secretaria Técnica o Secretario Técnico y el Comisario tendrán derecho a voz, pero no a voto en las sesiones del Órgano.

Las personas integrantes del Órgano designarán a sus respectivos suplentes mediante oficio en la primera sesión ordinaria de cada año.

Los cargos como integrantes del Órgano serán de carácter honorífico y bajo ningunacircunstancia podrán ser remunerados o gratificados y durarán en sus funciones mientras sus nombramientos no sean revocados libremente por quienes les hayan designado.

Artículo 11. Las atribuciones del Órgano son, además de las previstas en la Ley, las siguientes:

I. Revisar los planes y programas de difusión de Justicia Alternativa; II. Aprobar el programa operativo anual y administrativo del Centro Estatal;III. Aprobar el reglamento, manuales, lineamientos, reglas técnicas, código de ética y

demás normativa del Centro Estatal;IV. Aprobar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios;V. Autorizar arrendamientos o compras de bienes muebles, inmuebles, equipos,

materiales o aquellos instrumentos que sean necesarios para el cumplimiento delobjeto del Centro Estatal;

VI. Aprobar la plantilla de personal del Centro Estatal;VII. Autorizar el nombramiento y remoción de las y los servidores públicos de los dos

niveles jerárquicos inmediatos inferiores a este, establecidos en la estructuraorgánica del Centro Estatal;

VIII. Autorizar la realización de auditorías de índole administrativa, contable, fiscal,operacional, técnica y legal, con el propósito de transparentar el manejo y laaplicación de recursos públicos;

IX. Autorizar a la persona titular de la Dirección General para celebrar convenios,contratos y toda clase de documentos jurídicos en representación del Centro Estatal

X. Verificar el proceso de la certificación de los mediadores, conciliadores y facilitadores;XI. Conocer de las medidas disciplinarias conforme a lo dispuesto por la Ley de

Responsabilidades Administrativas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;XII. Recibir anualmente de la persona titular de la Dirección General el informe sobre las

actividades y el estado de guarde el Centro Estatal;

Artículo 12. El Órgano de Gobierno celebrará sesiones:

I. Ordinarias: Por lo menos cuatro veces al año, y II. Extraordinarias: Las veces que sean necesarias, cuando lo convoque la persona

titular de la Presidencia por conducto de la Secretaria Técnica o Secretario Técnico.

La convocatoria para las sesiones del Órgano, así como el orden del día de las mismas, se comunicarán por escrito firmado por la Presidencia o por la Secretaria Técnica o Secretario Técnico, con una anticipación de por lo menos cinco días para el caso de las sesiones ordinarias y veinticuatro horas para las sesiones extraordinarias.

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Las sesiones podrán ser de manera presencial o virtual, a través de las herramientas tecnológicas que se autoricen y se encuentre justificada su aplicación, legitimando la reunión con la asistencia virtual del Comisario Público, debiendo constar por escrito los acuerdos que se generen en la reuniones que al efecto se lleven a cabo, cumpliendo todos los elementos de validez previstos en la normativa aplicable.

Artículo 13. El Órgano sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los miembros presentes, teniendo la persona titular de la Presidencia voto de calidad. Cuando no se realice la sesión en la fecha señalada, se deberá convocar su celebración dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Cuando no exista quórum, la sesión se diferirá y deberá realizarse en un plazo no mayor deocho días hábiles, en cuyo caso la instalación de la sesión será válida con los miembros que asistan. La Secretaria Técnica o el Secretario Técnico informará por escrito a cada integrante del Órgano de la fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión que se difiera conforme a este artículo.

Artículo 14. Las sesiones se celebrarán en el lugar que acuerde el Órgano de Gobierno a propuesta del Presidente. Salvo por causas justificadas, en la convocatoria correspondiente, se señalará lugar distinto, al acordado, para la celebración de la sesión.

Artículo 15. Son atribuciones de la persona titular de la Presidencia del Órgano de Gobierno:

I. Presidir las sesiones del Órgano de Gobierno; II. Representar al Órgano de Gobierno; III. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias por conducto de la Secretaria

Técnica o Secretario Técnico; IV. Promover el estricto cumplimiento del objeto del Centro Estatal, así como de los

manuales, lineamientos y demás normativa que apruebe el Órgano de Gobierno; V. Firmar las actas de las sesiones del Órgano de Gobierno, conjuntamente con la

Secretaria Técnica o Secretario Técnico y demás integrantes del Órgano de Gobierno;

VI. Proponer las prioridades al Órgano de Gobierno; VII. Vigilar a través de la Secretaria Técnica o Secretario Técnico el cumplimiento de los

acuerdos aprobados por el Órgano de Gobierno; VIII. Emitir voto de calidad en caso de empate durante las sesiones del Órgano de

Gobierno, y IX. Las demás que le confieran la Ley, este Reglamento y demás disposiciones legales

aplicables.

CAPÍTULO IV De la Secretaría Técnica del Órgano

Artículo 16. Para el desarrollo de las sesiones del Órgano de Gobierno, ya sean presenciales o a distancia, la persona titular de la Dirección General, fungirá como Secretaria Técnica o Secretario Técnico, teniendo las siguientes atribuciones:

I. Convocar a petición de la persona titular de la Presidencia del Órgano de

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Gobierno por escrito o vía electrónica oficial, a las sesiones del Órgano deGobierno ordinarias o extraordinarias;

II. Preparar y enviar junto con la convocatoria el orden del día y el soporte documental de los asuntos a tratar, con una antelación de cinco días para el caso de las sesiones ordinarias y veinticuatro horas para las sesiones extraordinarias previos a la reunión;

III. Solicitar la acreditación de los Integrantes del Órgano de Gobierno y en su caso de los respectivos suplentes;

IV. Tomar lista de asistencia y verificar que se cumpla con el Quórum legal de lasesión;

V. Durante las Sesiones, tomar la votación de los acuerdos y determinar cuáles son aprobados y cuáles no.

VI. Elaborar y dar lectura al acta de la sesión anterior y recabar la firma de todos los asistentes;

VII. Fungir como moderador en el desarrollo de las sesiones; VIII. Llevar el libro de control de las actas de las sesiones del Órgano de Gobierno; IX. Dar seguimiento hasta su cumplimiento a los acuerdos tomados por el Órgano

de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, y X. Las demás que le asigne el Órgano de Gobierno.

CAPÍTULO V De la Dirección General

Artículo 17. Son atribuciones del Titular de la Dirección General: I. Representar legalmente al Centro Estatal ante cualquier instancia administrativa,

legislativa, fiscal o jurisdiccional, de carácter federal, estatal o municipal, e intervenir en toda clase de juicios en que el Centro Estatal sea parte, incluyendo el juicio de amparo, cuando la persona titular del Centro Estatal no ejerza directamente tal atribución, lo que podrá realizar por sí o a través del Departamento de Asuntos Jurídicos prevista en este Reglamento; así como presentar denuncias o querellas, coadyuvar con el Ministerio Público o Fiscalía General, contestar y reconvenir demandas, oponer excepciones, comparecer en las audiencias, ofrecer y rendir pruebas, presentar alegatos, nombrar delegados o autorizados en los juicios en que el Centro Estatal sea parte, recibir documentos y formular otras promociones en juicios civiles, fiscales, administrativos, laborales, penales o de cualquier otra naturaleza, intervenir en actos y procedimientos en general, recusar jueces o magistrados, e interponer todo tipo de recursos;

II. Elaborar el programa operativo anual y administrativo del Centro Estatal, para someterlo a la autorización del Órgano de Gobierno;

III. Formular, para su aprobación por el Órgano de Gobierno, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Centro Estatal;

IV. Ejercer el presupuesto del Centro Estatal; V. Elaborar, para su aprobación por el Órgano de Gobierno, los proyectos de

Reglamento, manuales, lineamientos, reglas técnicas y demás normativa del Centro Estatal;

VI. Promover y difundir la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa, como medios alternativos para la solución pacífica de conflictos;

VII. Revisar y sancionar los convenios que reúnan las formalidades exigidas, celebrados

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en los Organismos. VIII. Coordinar los cursos de capacitación y actualización en materia de medios

alternativos de solución de conflictos realizados por el Centro Estatal; IX. Controlar el registro de los Organismos Públicos y Privados y su renovación cuando

corresponda; X. Promover que las instituciones, Organismos y asociaciones públicas y privadas

contribuyan a la elevación del nivel profesional de las y los mediadores, conciliadores y facilitadores e igualmente se proporcione al Centro Estatal asesoramiento técnico en las áreas o asuntos específicos en que lo requiera;

XI. Propiciar que las instancias públicas y privadas apoyen la aplicación de los procedimientos de medios alternativos;

XII. Promover la realización de estudios tendientes a perfeccionar el servicio de medios alternativos;

XIII. Autorizar la designación del personal que llevará a cabo las visitas de inspección a los Organismos acreditados, así como Jueces Municipales Certificados del Estado;

XIV. Contratar, previa autorización del Órgano de Gobierno, arrendamientos o compras de bienes muebles, inmuebles, equipos, materiales o aquellos instrumentos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del Centro Estatal, siempre que tal contratación de servicio, renta o compra generen un beneficio y se encuentren dentro del marco de la normativa aplicable y las políticas de austeridad y contención del gasto Público;

XV. Girar los oficios necesarios que se requieran en términos de las leyes aplicables en la materia, en asuntos de su competencia, así como en procedimientos judiciales o administrativos; y

XVI. Las demás que le confieran la Ley, las disposiciones legales y el Órgano de Gobierno.

Artículo 18. Son atribuciones no delegables del Titular de la Dirección General:

I. Dirigir el Centro Estatal y vigilar el cumplimiento de sus objetivos; II. Fungir como Secretaria Técnica o Secretario Técnico del Órgano de Gobierno; III. Proponer, para su aprobación por el Órgano de Gobierno, el proyecto de

presupuesto anual de ingresos y egresos del Centro Estatal; IV. Ostentar la representación del Centro Estatal ante cualquier instancia en el servidor

público o servidora pública que estime competente; V. Informar periódicamente sobre las actividades del Centro Estatal, de las Unidades

Regionales y áreas administrativas al Órgano de Gobierno; VI. Fungir como superior jerárquico del personal que preste sus servicios en el Centro

Estatal; VII. Previa autorización del Órgano de Gobierno, nombrar y remover a las servidoras

públicas y servidores públicos de los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores a éste, establecidos en la estructura orgánica del Centro Estatal, a excepción de lo anterior, nombrar y remover libremente a las demás servidoras públicas y servidores públicos del Centro Estatal, con base en el presupuesto autorizado y a las necesidades que se generen para el cumplimiento de sus objetivos;

VIII. Suscribir, previa autorización del Órgano de Gobierno, convenios, contratos y toda clase de documentos jurídicos en representación del Centro Estatal;

IX. Controlar el registro de los Organismos y su renovación cuando corresponda; X. Someter a consideración y autorización del Órgano de Gobierno, la realización de

auditorías de índole administrativa, contable, fiscal, operacional, técnica y legal con

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el propósito de transparentar el manejo y la aplicación de los recursos públicos; XI. Facultar al personal de la estructura orgánica del Centro Estatal, para que realice las

atribuciones que considere pertinentes relativas al cumplimiento del objeto del mismo; XII. Someter para su aprobación al Órgano de Gobierno los estados financieros

trimestrales y anuales del Centro Estatal; XIII. Informar anualmente sobre las actividades y el estado que guarde el Centro Estatal a

las personas integrantes del Órgano de Gobierno; XIV. Emitir los lineamientos que contengan las instrucciones tendientes a unificar criterios

y determinar directrices, que tendrán carácter obligatorio para los servidores públicos del Centro Estatal, de los Jueces Municipales Certificados en función de mediador, conciliador y facilitador, de los Organismos y de las personas físicas certificadas por el Centro Estatal;

XV. Establecer un Comité de Certificación para el proceso de certificación y renovación de los mediadores, conciliadores y facilitadores según corresponda;

XVI. Certificar la documentación que obre en los archivos del Centro Estatal, y XVII. Las demás que le confieran la Ley, las disposiciones legales y el Órgano de

Gobierno y que por su naturaleza sean indelegables.

Artículo 19. Se adscriben a la oficina del Titular de la Dirección General del Centro Estatal:

I. La Subdirección de Administración; II. El Departamento de Capacitación, Certificación, Difusión y Enlace; III. El Departamento de Asuntos Jurídicos; IV. La Unidad de Transparencia, y V. La Unidad de Género.

Artículo 20. La Subdirección de Administración será el área administrativa encargada de organizar y aplicar los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos del Centro Estatal, mediante la aplicación de las normas, políticas y procedimientos que para tal efecto se establezcan.

Artículo 21. Se adscriben a la Subdirección de Administración las siguientes áreas administrativas:

I. Departamento de Recursos Humanos y Financieros; II. Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales, y III. Departamento de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Artículo 22. La Subdirección de Administración, además de las previstas en el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Administrar el presupuesto del Centro Estatal, conforme a los lineamientos que al efecto sean emitidos por el Órgano de Gobierno;

II. Elaborar los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos para que sean autorizados por el Titular de la Dirección General y remitidos al Órgano de Gobierno para su aprobación;

III. Tener a su cargo la contabilidad del Centro Estatal, conforme a los criterios y lineamientos que expida el Órgano de Gobierno;

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IV. Formular mensual y trimestralmente los estados financieros del Centro Estatal, así como el informe pormenorizado relativo a la conclusión de cada ejercicio fiscal;

V. Ejercer el control presupuestal y establecer procedimientos para la correcta y transparente aplicación de los fondos públicos;

VI. Calendarizar el gasto público del Centro Estatal, previo acuerdo con el Titular de la Dirección General;

VII. Constatar, que por cada erogación se cuente con la documentación correspondiente que amparen la justificación, comprobación y evidencia del destino uso o aplicación; verificando que se cumpla con los principios de austeridad y contención del gasto, así como de los establecidos en las leyes de la materia y el Reglamento;

VIII. Presentar oportunamente al Titular de la Dirección General, para su revisión y autorización las órdenes de pago y documentos justificativos y comprobatorios que las soporten, previo al pago correspondiente;

IX. Resguardar los libros, registros auxiliares e información correspondiente, así como los documentos justificativos y comprobatorios del gasto público del Centro Estatal;

X. Realizar las afectaciones, transferencias y recalendarizaciones presupuestales conforme a lo dispuesto por la legislación aplicable y a los lineamientos establecidos por el Órgano de Gobierno;

XI. Supervisar el fondo revolvente asignado al Centro Estatal, a fin de cubrir los gastos y servicios básicos menores de las Unidades Regionales del Centro Estatal;

XII. Distribuir los servicios generales y los recursos materiales que requiera el personal del Centro Estatal para su buen funcionamiento;

XIII. Controlar la operación de los servicios generales del Centro Estatal, vigilando el adecuado funcionamiento de los equipos y dispositivos de comunicación que se instalen, así como administrar los servicios que proporcionen;

XIV. Efectuar, los trámites necesarios para la realización de las contrataciones que correspondan, para las adquisiciones y arrendamientos de mobiliario y equipo en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, previa autorización del Órgano de Gobierno;

XV. Supervisar la integración y actualización del padrón de proveedores del Centro Estatal; XVI. Coordinar las relaciones laborales del Centro Estatal de acuerdo a la normatividad

aplicable y a las políticas que establezca el Órgano de Gobierno; XVII. Supervisar administrativamente, a la Plantilla de Personal, las altas, bajas,

movimiento de personal y suspensiones de las relaciones laborales de los servidores públicos del Centro Estatal;

XVIII. Vigilar la debida Integración y resguardo de los expedientes personales de los servidores públicos del Centro Estatal;

XIX. Proponer al Órgano de Gobierno por conducto de la Persona titular de la Dirección General los sistemas y mecanismos de evaluación del personal administrativo, así como vigilar la puntual asistencia de los trabajadores;

XX. Llevar el control de la nómina y efectuar los pagos y descuentos correspondientes al personal del Centro Estatal;

XXI. Tramitar las órdenes de pago de los gastos efectuados por el Centro Estatal, en cumplimiento de las leyes correspondientes y del Reglamento;

XXII. Implementar acciones que verifiquen el correcto funcionamiento del equipo de cómputo, red de datos y sistemas de información;

XXIII. Diseñar, integrar e implementar, conforme a las directrices que establezca el Órgano

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de Gobierno, un sistema de control y evaluación que optimice la eficiencia de los recursos asignados a los programas autorizados;

XXIV. Integrar, registrar y controlar el inventario de los bienes muebles e inmuebles asignados al Centro Estatal, y proveer lo necesario para su vigilancia,mantenimiento, conservación y acondicionamiento;

XXV. Elaborar los proyectos de manuales de organización y procedimientos de la Subdirección de Administración, así como concentrar, catalogar y sistematizar los manuales de organización y procedimientos del Centro Estatal, y

XXVI. Las demás que le encomiende el Órgano de gobierno, las Personas Titulares de la Presidencia y de la Dirección General y la normativa aplicable.

Artículo 23. La persona titular del Departamento de Recursos Humanos y Financieros tendrá las atribuciones siguientes:

I. Realizar el control administrativo del personal que labora en el Centro Estatal, las bajas y altas de los mismos, así como su situación laboral respecto de sus percepciones y deducciones respectivas;

II. Elaborar el anteproyecto de presupuesto a ejercer en forma anual por el Centro Estatal y presentarlo ante la persona titular de la Subdirección de Administración;

III. Obtener por cada erogación la documentación para la justificación y comprobación correspondiente, verificando que se cumpla con los principios establecidos en las leyes de la materia y el Reglamento;

IV. Elaborar oportunamente, para su revisión y autorización de la Subdirección de Administración, las órdenes de pago y documentos justificativos y comprobatorios que las soporten, previo al pago correspondiente

V. Formular sistemáticamente los estados financieros del Centro Estatal, así como elaborar el informe pormenorizado relativo a la conclusión de cada ejercicio fiscal;

VI. Realizar el proyecto de distribución de los recursos presupuestales, para las distintas áreas que integran el Centro Estatal;

VII. Realizar la calendarización del gasto y remitirla a la Subdirección de Administración para su aprobación;

VIII. Efectuar el control administrativo de los recursos asignados al Centro Estatal, además de las aportaciones que reciba por concepto de donación o subsidio de entidades públicas o privadas;

IX. Registrar y controlar la asistencia, licencias y permisos del personal; X. Tramitar administrativamente, a la plantilla de personal aprobada por el Órgano de

Gobierno, las altas, bajas, movimiento de personal y suspensiones de las relaciones laborales de los servidores públicos del Centro Estatal;

XI. Autorizar la disponibilidad presupuestal previo a la contratación o adjudicación de cualquier material y suministro o servicio general, así como de cualquier gasto que efectúe el Centro Estatal;

XII. Integrar y resguardar los expedientes personales de los servidores públicos del Centro Estatal;

XIII. Operar el fondo revolvente asignado al Centro Estatal, a fin de cubrir los gastos yservicios básicos menores de las Unidades Regionales del Centro Estatal, y

XIV. Las demás que le encomiende el Órgano de Gobierno, la Persona titular de la Presidencia o de la Dirección General y de la Subdirección de Administración.

Artículo 24. La persona titular del Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales tendrá las atribuciones siguientes:

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I. Supervisar el correcto funcionamiento de la infraestructura del Centro Estatal; II. Llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones, mobiliario y

equipo del Centro Estatal; III. Realizar la adquisición de materiales, muebles, inmuebles y tecnológicos conforme a

la normatividad aplicable; IV. Efectuar el control de los bienes muebles e inmuebles asignados al Centro Estatal,

mediante la constante actualización del inventario correspondiente. V. Emitir los resguardos de los bienes muebles e inmuebles correspondientes. VI. Mantener actualizado el padrón de proveedores y contratistas del Centro Estatal; VII. Realizar los trámites necesarios para la contratación que corresponda, para las

adquisiciones y arrendamientos de mobiliario y equipo en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

VIII. Controlar el consumo de los materiales y suministros utilizados por el Centro Estatal; IX. Atender todo lo relacionado a servicios generales del Centro Estatal; X. Solicitar al Departamento de Recursos Financieros y Humanos la disponibilidad

presupuestal previo a la contratación o adjudicación de cualquier material y suministro, servicio general, bienes muebles e inmuebles, y

XI. Las demás que le encomiende el Órgano de Gobierno, la persona titular de la Presidencia o de la Dirección General y de la Subdirección de Administración.

Artículo 25. La Persona titular del Departamento de Tecnologías de la Información y la Comunicación tendrá las atribuciones siguientes:

I. Definir e implementar, previo acuerdo con la Persona titular de la Subdirección de Administración, las políticas y los estándares para el diseño de la infraestructura de las redes de cómputo del Centro Estatal;

II. Desarrollar e investigar nuevas herramientas tecnológicas e impulsar soluciones proactivas para los problemas que se puedan enfrentar;

III. Instrumentar el diseño, desarrollo y actualización de la Página Oficial del Centro Estatal con el fin de garantizar la difusión de los servicios e información relevante tanto para la ciudadanía como para las personas servidoras públicas;

IV. Analizar, diseñar, desarrollar, implementar y actualizar los sistemas de cómputo encaminados al cumplimiento de los objetivos del Centro Estatal y los requerimientos de cada una de las áreas;

V. Participar en el diseño y logística relativos a los eventos que organiza el Centro Estatal;

VI. Prestar la asesoría necesaria para el correcto funcionamiento de los recursos informáticos del Centro Estatal, así como tomar las medidas necesarias para el funcionamiento óptimo del equipo de cómputo, conforme a las medidas preventivas y correctivas pertinentes;

VII. Crear recursos gráficos de apoyo para la promoción o presentación de trabajos oficiales además de la divulgación de la imagen del Centro Estatal a través demedios digitales, sus objetivos y programas de acción;

VIII. Prestar los servicios de soporte técnico y asesoría en materia de informática para el mantenimiento preventivo del Centro Estatal;

IX. Diseñar estrategias con la finalidad de aprovechar al máximo los recursos deinformática y cómputo del Centro Estatal;

X. Publicar la información estadística en la página oficial del Centro Estatal, que remiten las diferentes áreas responsables de la misma, a fin de dar a conocer al público en

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general las acciones que realiza el Centro Estatal; XI. Llevar el registro y control para la asignación y correcto funcionamiento del correo

electrónico institucional;XII. Publicar la información en la página oficial del Centro Estatal, que remita el área

pertinente para cumplir con las obligaciones de Transparencia, ContabilidadGubernamental y Disciplina Financiera, y

XII. Las demás que le encomiende el Órgano de Gobierno, la persona Titular de laPresidencia o de la Dirección General y de la Subdirección de Administración.

Artículo 26. Corresponde a la persona titular del Departamento de Capacitación, Certificación, Difusión y Enlace:

I. Formar parte del Comité de Certificación y realizar los trabajos que le competan dentro del mismo;

II. Revisar que las solicitudes de acreditación, certificación y refrendo, cumplan losrequisitos exigidos por la Ley y este Reglamento;

III. Realizar un estudio exhaustivo con el fin de proponer a la persona Titular de laDirección General, las circunscripciones donde pudieran instalarse e intervenir losOrganismos Privados acreditados;

IV. Organizar y ejecutar la capacitación y evaluación para la obtención de la certificacióncomo mediador, conciliador y facilitador, así como para la acreditación de losOrganismos; incluyendo su proceso de renovación;

V. Elaborar y proponer a la persona titular de la Dirección General los proyectos dedifusión de cultura de los medios alternativos para la solución de conflictos y la justicia restaurativa;

VI. Proponer a la persona titular de la Dirección General el proyecto de difusión de laimagen del Centro Estatal, sus objetivos y programas de acción;

VII. Realizar enlaces interinstitucionales académicos y de investigación, tanto en elámbito local, nacional e internacional en mecanismos alternativos de solución deconflictos y justicia restaurativa y cualquier materia relacionada con la actividad delCentro Estatal;

VIII. Consolidar el Comité de Certificación y calificación del desempeño de los aspirantespara lograr obtener la certificación y para la acreditación de los Organismos;

IX. Desarrollar e implementar los cursos de capacitación y actualización al personaladscrito al Centro Estatal y a los Organismos y Jueces Municipales Certificados enfunciones de mediador, conciliador o facilitador;

X. Realizar los cursos, diplomados, seminarios o cualquier actividad académica que esté relacionada con los medios alternativos de solución de conflictos y justicia restaurativa, previo acuerdo con la persona titular de la Dirección General.

XI. Supervisar y verificar la operación y funcionamiento de los Organismos acreditadosprevia autorización de la Dirección General;

XII. Fomentar e impulsar los programas de divulgación académica y actividades querealice el Centro Estatal por diversos medios de comunicación y redes sociales;

XIII. Mantener comunicación permanente con las personas certificadas y los Organismosacreditados para actualización de información, datos y seguimiento;

XIV. Fungir como enlace en la administración y desarrollo de cursos internos o externos alos integrantes del Centro Estatal, de igual forma a las personas certificadas por elCentro Estatal, los Organismos acreditados y Jueces Municipales Certificados enfunciones de mediador, conciliador o facilitador con la Dirección General;

XV. Coadyuvar en la revisión de los registros y archivos que tengan los Organismosacreditados, para que cumplan con todos y cada uno de los requisitos previstos enlos ordenamientos legales;

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XVI. Dar cuenta a la persona titular de la Dirección General del estado que guarda cada Unidad Regional, los Organismos acreditados y los Jueces Municipales Certificados en funciones de mediador, conciliador o facilitador, de acuerdo a los informes y estadísticas que presenten

XVII. Recibir en custodia los sellos de los Organismos acreditados que dejen de ejercer por cualquier causa, así como inutilizar los sellos cuando corresponda;

XVIII. Proponer a la Persona titular de la Dirección General los manuales de organización y procedimientos del Departamento; y

XIX. Las demás que le encomiende el Órgano de Gobierno, la Persona titular de la Presidencia o de la Dirección General.

Artículo 27. Corresponde a la persona titular del Departamento de Asuntos Jurídicos:

I. Fungir previa designación otorgada por la persona titular de la Dirección General como representante legal del Centro Estatal ante cualquier instancia administrativa, legislativa, fiscal o jurisdiccional, de carácter federal, estatal o municipal, e intervenir en toda clase de juicios en que el Centro Estatal sea parte, incluyendo el juicio de amparo, cuando la persona titular del Centro Estatal no ejerza directamente tal atribución; así como presentar denuncias o querellas, coadyuvar con el Ministerio Público o Fiscalía General, contestar y reconvenir demandas, oponer excepciones, comparecer en las audiencias, ofrecer y rendir pruebas, presentar alegatos, nombrar delegados o autorizados en los juicios en que el Centro Estatal sea parte, recibir documentos y formular otras promociones en juicios civiles, fiscales, administrativos, laborales, penales o de cualquier otra naturaleza, intervenir en actos y procedimientos en general, recusar jueces o magistrados, e interponer todo tipo de recursos;

II. Asesorar jurídicamente a las Unidades Regionales y áreas administrativas del Centro Estatal, previa solicitud de las mismas, en las materias de su competencia; para el mejoramiento de su desempeño;

III. Difundir a todo el personal del Centro Estatal la normatividad aplicable en las materias de su competencia, así como actualizaciones legales, jurisprudenciales y doctrinales;

IV. Acordar con la persona titular de la Dirección General lo relativo a las supervisión de la sesiones de mediación y las actividades de cada Unidad Regional;

V. Elaborar de manera coordinada con las demás áreas del Centro Estatal, para someter a consideración de la Dirección General, los proyectos de modificación de normatividad aplicable y demás disposiciones para elaborar iniciativas que correspondan a la actividad del Centro Estatal;

VI. Supervisar el cumplimiento de las normas jurídicas aplicables a los procesos de medios alternativos para la solución de conflictos del Centro Estatal, así como de los Organismos acreditados, y practicar las visitas de supervisión que le indique la persona titular de la Dirección General;

VII. Participar como mediador, conciliador o facilitador, cuando la carga de trabajo lo permita, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, para lo cual deberá estar certificado por el Centro Estatal;

VIII. Revisar que los convenios celebrados en los Organismos acreditados previo a susanción, reúnan las formalidades exigidas en la Ley y no contravengan ordenamiento legal alguno aplicable;

IX. Las demás que la persona titular de la Dirección General, la Ley, el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos le asignen.

Artículo 28. Corresponde a la Unidad de Transparencia:

I. Recibir las solicitudes de acceso a la información que se presenten al Centro Estatal;

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II. Orientar a los particulares en la presentación de las solicitudes de acceso a la información;

III. Solicitar a las Unidades Regionales y áreas administrativas del Centro Estatal, los datos o informes que resulten necesarios para dar respuesta a las solicitudes en tiempo y forma;

IV. Realizar las notificaciones a que se refiere la Ley de la materia; V. Elaborar y someter a consideración de la persona titular de la Dirección General, los

informes que establezca la normatividad aplicable; VI. Apoyar a las Unidades Regionales y áreas administrativas del Centro Estatal, para

que la información a que se refiere el artículo 8 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cumpla con los lineamientos establecidos;

VII. Someter a consideración del Comité de Transparencia, los proyectos de información a clasificar como de acceso restringido, remitidos por las Unidades y áreas administrativas conforme a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y

VIII. Las demás que deriven de las disposiciones legales aplicables y las queexpresamente le sean conferidas por el Órgano de Gobierno o la persona titular de la Dirección General.

Artículo 29. Son atribuciones de la Unidad de Género:

I. Participar en los procesos de planeación, programación y presupuestario del Centro Estatal, con el único fin de proponer las medidas que permitan la incorporación de la perspectiva de género;

II. Realizar acciones encaminadas a disminuir la desigualdad entre mujeres y hombres en el Centro Estatal;

III. Generar estadísticas y la información que el Centro Estatal deba entregar para el Sistema para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como elaborar diagnósticos sobre la situación de las mujeres que laboran en el mismo;

IV. Brindar asesoría en materia de igualdad de género en el Centro Estatal; V. Promover la revisión y actualización de la normatividad administrativa con

perspectiva de género; VI. Elaborar y someter a autorización de la persona titular de la Dirección General, el

Programa Anual de Trabajo para fortalecer la igualdad de género dentro del Centro Estatal;

VII. Coordinarse con las Unidades Regionales y áreas administrativas del Centro Estatal para la incorporación de la perspectiva de género, y

VIII. Las demás que deriven de las disposiciones legales aplicables y las queexpresamente le sean conferidas por el Órgano de Gobierno o la persona titular de la Dirección General del Centro Estatal.

CAPÍTULO VI De las Atribuciones Comunes de las Personas Titulares de las Unidades Regionales y de la Subdirección de Administración

Artículo 30. Son atribuciones comunes de las personas Titulares de las Coordinaciones y de la Subdirección:

I. Elaborar el programa operativo anual y administrativo de su área, para ser integrado al del Centro Estatal;

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II. Informar periódicamente sobre las actividades de su área a la persona titular de la Dirección General;

III. Formular, para su integración por el Departamento de Recursos Humanos y Financieros, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de su área;

IV. Fungir como unidad ejecutora del gasto del presupuesto asignado a su área; V. Elaborar de manera coordinada con el área correspondiente, para su remisión a la

persona titular de la Dirección General, los proyectos de reglamento, manuales, lineamientos, reglas técnicas y demás normativa de su área, en términos del artículo 17 fracción V del presente Reglamento;

VI. Realizar estudios de sus estructuras funcionales y proponer las medidas pertinentes para su mejor operación;

VII. Dirigir las funciones de las áreas administrativas de su adscripción, cuidando que se desarrollen eficientemente y con sujeción a los manuales de organización y de procedimientos;

VIII. Promover y difundir la mediación, la conciliación y la justicia restaurativa, como medios alternativos para la solución pacífica de conflictos;

IX. Girar los oficios necesarios que se requieran en términos de las leyes aplicables en la materia, en asuntos de su competencia, así como en procedimientos judiciales o administrativos;

X. Proporcionar a la Unidad de Transparencia, los datos o informes que resulten necesarios para dar respuesta a las solicitudes en tiempo y forma, y

XI. Las demás que le confieran las disposiciones legales, el Órgano de Gobierno y lapersona titular de la Dirección General.

CAPÍTULO VII De las Unidades Regionales

Artículo 31. El Centro Estatal contará con las Unidades Regionales conforme a ladisponibilidad presupuestal.

Artículo 32. Las Unidades Regionales estarán adscritas al Centro Estatal y dependerán administrativa y financieramente de él; debiendo rendir, por conducto de la persona titular de la Unidad Regional, un informe mensual de las actividades a la persona titular de la Dirección General.

Artículo 33. Las Unidades Regionales estarán integradas por:

I. Una persona titular, autorizado por la persona titular de la Dirección General, quien deberá cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 42 de la Ley y además deberá estar certificado por el Centro Estatal.

II. Unidad de recepción, a cargo de: a. Secretarios operativos con las funciones siguientes:

1. Recibir a las personas que soliciten el servicio de justicia alternativa; 2. Integrar el expediente correspondiente; 3. Asignar el número en forma sucesiva; 4. Turnar el expediente para la invitación, previa elaboración de la misma; 5. Entregar los expedientes a los mediadores en la fecha y hora programada para la sesión, conforme al manual de procedimientos y atendiendo a las directrices para casos relacionados con violencia familiar o de género contra las mujeres y las niñas, y

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6. Llevar los registros correspondientes, lo que corresponde a la premediación con el solicitante del procedimiento.

b. Invitadores, con las funciones siguientes: 1. Realizar las comunicaciones o invitaciones puntualmente, 2. Entregar los expedientes en tiempo con la razón de su invitación; 3. Llevar su registro, lo que corresponde a la pre-mediación con el invitado del procedimiento y las demás que les asigne la persona titular de la Unidad Regional;

III. Unidad de Medios Alternativos, integrada por los mediadores, conciliadores y facilitadores; cuya función será fungir como terceros imparciales en las sesiones que se proyecten con el fin de gestionar la solución de conflictos por la vía del diálogo, llevar los registros correspondientes, además de las obligaciones que para el caso le impone la Ley, este Reglamento; y las demás que le asigne la persona titular de la Unidad Regional;

IV. Psicólogos, quienes coadyuvarán en las sesiones cuando la naturaleza del conflicto lo amerite, debiendo llevar los registros correspondientes, quienes estarán bajo el mando de la persona titular de la Unidad Regional a la que se encuentren adscritos;

V. Área de Seguimiento de Convenios, quienes se encargarán de vigilar y registrar el cumplimiento de los convenios celebrados en la Unidad Regional de su adscripción, y silo considera oportuno, sugerir la Re-mediación; y las demás que le asigne la persona titular de la Unidad Regional, el personal que integre esta área, deberá estar certificado por el Centro Estatal, y

VI. El personal técnico y administrativo que se requiera autorizado por la persona titular dela Dirección General.

Las personas servidoras públicas que integren las Unidades regionales, serán nombradas por la persona titular de la Dirección General conforme a lo previsto por el artículo 43 fracción VII de la Ley y deberán de estar certificados por el Centro Estatal.

Artículo 34. La persona titular de la Unidad Regional tendrá las atribuciones siguientes:

I. Representar a la Unidad Regional; II. Vigilar el desempeño de los servidores adscritos a la Unidad Regional; III. Llevar los registros de expedientes previstos en el artículo 3 fracción XXIII, del inciso

a) al d) de este Reglamento; IV. Asignar mediadores, conciliadores, facilitadores en los expedientes aperturados de

acuerdo con el turno correspondiente; V. Aceptar o negar la apertura de un expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley y

este Reglamento; VI. Colaborar con el Departamento de Capacitación, Certificación, Difusión y Enlace,

cuando le solicite su apoyo en el ámbito de su competencia ; VII. Dar fe de los convenios celebrados en la Unidad Regional de su adscripción y,

durante su ausencia justificada, habilitar a un mediador, conciliador o facilitador para que dé fe de los mismos;

VIII. Fungir como mediador, conciliador y facilitador; IX. Autorizar las fotocopias y copias certificadas de convenios, en forma gratuita, que

soliciten las partes o apoderado de éstos; y dar aviso a la Dirección General; X. Calificar la procedencia de la causa de excusa planteada por los mediadores,

conciliadores o facilitadores para inhibirse del conocimiento del caso asignado, antesde su inicio, durante su tramitación, o cuando se presente una causa superveniente,

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y, en su caso, nombrar al mediador, conciliador o facilitador sustituto; XI. Difundir la cultura de la paz y la aplicación de los Medios Alternativos para la

Solución de Conflictos y la justicia restaurativa, y XII. Las demás que la persona titular de la Dirección General, la Ley, el presente

Reglamento y demás ordenamientos jurídicos le asignen.

Artículo 35. El secretario operativo de la Unidad de Recepción, quién deberá ser licenciado en derecho y estar certificado por el Centro Estatal, realizará las funciones siguientes:

I. Recibir a las personas que soliciten el servicio de justicia alternativa, derivaciones o comparecencias, y a su vez explicar a los usuarios en que consiste el procedimiento de medios alternativos de solución de conflictos, los beneficios, las ventajas y alcance legal de los convenios;

II. Evaluar de forma prudente si el asunto a tratar es mediable o no mediable, en el supuesto de ser mediable recibir la solicitud para la apertura de un expediente;

III. Requerir al solicitante los datos necesarios y documentos base del origen de lasolicitud, previo cotejo de estos;

IV. Integrar el expediente correspondiente, asignándole el número de forma cronológica y recabar la firma de autorización de la persona titular de la Unidad Regional, una vez autorizada la apertura del expediente y previa elaboración de la invitación, se turnará al invitador o invitadora para que proceda a la realización de la invitación;

V. Llevar los registros de los libros de apertura de expedientes, y las demás que le asigne la persona titular de la Unidad Regional;

VI. Elaborar la estadística con la participación y colaboración de todo el personal de la Unidad Regional;

VII. En el caso de que alguno de los usuarios se presente en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga o enervante, dar aviso a la persona titular de la Unidad Regional, para que se le invite a acudir en otro momento, y

VIII. Las demás que las personas titulares de la Unidad Regional o de la Dirección General le asignen.

Artículo 36. El invitador o invitadora, que forma parte de la Unidad de Recepción, será quién realice las comunicaciones o invitaciones puntualmente, deberán ser licenciados en derecho y estar certificados por el Centro Estatal, quien tendrá las siguientes funciones:

I. Establecer la comunicación con la parte complementaria de la sesión, para informar de la invitación, cuando menos con dos días de anticipación de la fecha de la sesión programada. Para ello deberá mantener en estricta confidencialidad la información que se obtenga de la pre-mediación con el invitado o familiares de éste; por lo que deberá ser salvaguardada;

II. Turnar y entregar los expedientes en tiempo y forma, previo a la fecha de sesión; III. Recibir los expedientes que turnen por motivo de una reprogramación en donde se

fija una nueva fecha y hora de la sesión; IV. Elaborar las invitaciones de los expedientes en términos del artículo 22 de la Ley, que

le sean turnados por el personal de la Unidad de Medios Alternativos y en los que se fijan reprogramación;

V. Llevar una bitácora de las invitaciones realizadas, y VI. Las demás que le asigne las personas titulares de la Unidad Regional y de la

Dirección General .

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Para efecto de la fracción I, deberá observar lo siguiente:

a) Constituirse de forma personal al domicilio del invitado, cerciorándose del mismo, esto es, calle, número exterior e interior, colonia, descripción de la vivienda y demás datos otorgados por el solicitante; cuando menos con dosdías de anticipación de la fecha de la sesión programada; en su caso, podrá entregarla en domicilio diverso, siempre y cuando se localice al invitado y se asiente constancia del hecho en la razón respectiva; en el supuesto de no localizar a nadie en el domicilio referido, se le dejará por debajo de la puerta y a su vez hacerle de su conocimiento a través de una llamada telefónica, o cualquier medio electrónico o digital de comunicación que haya proporcionado previamente el solicitante;

b) Identificarse precisando su nombre, así como señalar el nombre de lainstitución de origen y el cargo que desempeña, al iniciar la entrevista, ya sea que esta invitación se realice de forma personal con el invitado, con un familiar de éste, en donde se le hará saber en qué consiste los medios alternativos, específicamente la mediación, los beneficios y ventajas del procedimiento, también se le informará que se requiere el consentimiento de ambas partes, que es un trámite gratuito, rápido, confidencial, equitativo, oral, profesional, neutral e imparcial;

c) Realizar y entregar la invitación preferentemente en el domicilio del invitado para que sea recibida por el mismo, o en su caso por un familiar.

d) Elaborar una constancia con la razón de la invitación, en la que se precise el día y hora de su realización, señalar el nombre de la persona con quien sellevó a cabo la pre-mediación y entrega de la invitación, en caso de no lograr la entregar personal, precisar descripción física de la persona que recibió; sifue invitada por vía telefónica, o cualquier medio electrónico o digital decomunicación, se debe hacer constar por cual medio quedo enterado, así como la hora y día que se abordó, y

e) Entregar a la Unidad de Medios Alternativos, la constancia elaborada, entiempo y forma, previo a la fecha de sesión;

Artículo 37. La Unidad de Medios Alternativos está integrada por los mediadores, conciliadores y facilitadores, adscritos a cada Unidad Regional quienes deberán estar certificados por el Centro Estatal y tendrán las siguientes atribuciones:

I. Conocer de los asuntos que le sean turnados hasta su conclusión; II. Cerciorarse que las partes hayan comprendido el procedimiento, los alcances, así

como sus derechos y obligaciones dentro de la sesión; III. Cumplir con los principios rectores en la sesión de mediación; IV. Tener fe pública en todo lo relacionado con su función; V. Cumplir con la aplicación de técnicas y herramientas adecuadas al caso que tenga

en conocimiento; VI. Participar en co-mediación cuando se le requiera, o solicitar el apoyo de algún otro

profesional en otra área para que ayude al desarrollo de esta; VII. Acatar las reglas que durante su participación en la sesión establece el presente

Reglamento en el capítulo correspondiente, y VIII. Las demás que las personas titulares de la Unidad Regional y la Dirección General,

la Ley, el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos le asignen.

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Artículo 38. El Psicólogo adscrito a alguna Unidad Regional quien deberá de estar certificado por el Centro Estatal y tendrá las atribuciones u obligaciones siguientes:

I. Participar como Co-mediador en sesiones que requieran el apoyo de su perfil, cuando las personas mediadoras, conciliadoras o facilitadoras lo requieran;

II. Atender de forma individual a los mediados o conciliados, cuando requieran contención de crisis o alguna atención en particular que ayude a la continuación de la sesión, y

III. Las demás que le instruya la persona titular de la Unidad Regional;

CAPÍTULO VIII De la Contraloría Interna

Artículo 39. La Contraloría Interna será responsable de la función de control, evaluación de la gestión y desarrollo administrativo, así como de la inspección y vigilancia de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones del Centro Estatal, durante el ejercicio presupuestal correspondiente, así como la prevención, detección, combate y sanción de la corrupción; para tal efecto, contará con independencia técnica, autonomía de gestión y la estructura necesaria, conforme a la disponibilidad presupuestaria aprobados por el Órgano de Gobierno, para el desempeño de sus funciones.

Artículo 40. Al frente de la Contraloría Interna habrá un titular, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de las siguientes áreas administrativas:

I. Departamento de Auditoría, Control y Evaluación, y II. Departamento de Responsabilidades, Quejas y Situación Patrimonial.

Así como del personal administrativo necesario conforme a la disponibilidad presupuestaria para el correcto desarrollo de sus funciones, aprobados por el Órgano de Gobierno.

La Contraloría y sus áreas administrativas se podrán auxiliar con prestadores de servicios de apoyo técnico, administrativo o asesoría que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con la estructura orgánica aprobada y a la disponibilidad presupuestal autorizada conforme a las normas respectivas, quienes tendrán las funciones y responsabilidades que en cada caso se les asigne.

Los titulares de los Departamentos y demás áreas que se establezcan, tendrán las facultades que disponga la legislación aplicable, este Reglamento, así como aquellas que las disposiciones reglamentarias aplicables, sin perjuicio de que puedan ser ejercidas por la persona titular de la Contraloría Interna de manera directa.

Artículo 41. La Contraloría Interna tendrá las atribuciones siguientes:

I. Elaborar el Programa General de Trabajo donde se incluyan acciones de control y evaluación de la gestión y desarrollo administrativo; así como de inspección y vigilancia de los ingresos, gastos, recursos públicos y obligaciones del Centro Estatal, durante el ejercicio presupuestal correspondiente, así como de prevención, detección, combate y sanción de la corrupción, para que sea sometido a la aprobación del Órgano de Gobierno por conducto de su Secretaría Técnica;

II. Vigilar que el Centro Estatal cumpla con las disposiciones legales y normativas en

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materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, inversiones, concesiones, contratación de servicios, gasto corriente, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes, control de inventarios y, en general, sobre los activos y recursos del Centro Estatal;

III. Realizar, de acuerdo al programa general de trabajo aprobado por el Órgano de Gobierno, las auditorías, revisiones y evaluaciones, ya sean financieras, operacional y de desempeño del Centro Estatal, para el cumplimiento de las metas y actividades previstas, conforme al registro de las operaciones financieras, presupuestales y contables que se realicen a través del Sistema Informático correspondiente; a fin de recomendar la adopción de las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y proponer la adecuaciones pertinentes; mismas que se regirán por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, presupuesto, contabilidad, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción entre otras afines a la materia;

IV. Revisar y emitir informes de los resultados de evaluación del desempeño de los trámites y servicios administrativos que proporciona el Centro Estatal, en apoyo a los programas de este, y proponer medidas para su mejoramiento;

V. Formular y entregar al Órgano Gobierno por conducto de su Secretaría Técnica, con base en las auditorías, evaluaciones, investigaciones y revisiones de control que realice, las observaciones recomendaciones necesarias y los expedientes de éstas, verificando su atención y cumplimiento por parte de las diferentes áreas y de los servidores públicos del Centro Estatal;

VI. Llevar el control de las observaciones o recomendaciones generadas en las auditorías, evaluaciones, investigaciones y revisiones de control, para efectuar el seguimiento sobre el cumplimiento de las medidas preventivas o correctivas que sehayan derivado;

VII. Proponer al Órgano de Gobierno por conducto de la Secretaría Técnica, normas, políticas, reglas, lineamientos, guías, manuales, criterios, circulares, bases, formatos y demás disposiciones que regulen los procedimientos siguientes:

a) De control, supervisión, evaluación, revisión y realización de auditorías, con el fin de que los recursos que son asignados a través del Decreto de Presupuesto de Egresos sean canalizados hacia los objetivos propuestos por el Órgano de Gobierno y se apliquen con honestidad y transparencia;

b) En materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios, desincorporación de activos, control de inventarios, manejo de almacenes, conservación, mantenimiento, resguardo y enajenación de los bienes, con el firme propósito de que los empleados que administren fondos y valores propiedad del Centro Estatal caucionen debidamente su manejo;

c) En la presentación de la declaración de situación patrimonial de todos los servidores públicos obligados;

d) En materia de simplificación y desarrollo administrativo y mejora en la gestión del Centro Estatal con base en los resultados de las evaluaciones realizadas;

e) Para la entrega y recepción de todas las áreas administrativas del Centro Estatal, por cambio de sus titulares o responsables y verificar su cumplimiento;

f) Participar en los procesos de licitación correspondientes a la adquisición,

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arrendamiento, administración y enajenación de bienes muebles, deprestación de servicios y obra pública que realice la Subdirección de Administración; así como proporcionar, en su caso, asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación;

g) Proponer los proyectos, actualización y realización de convenios con otras entidades fiscalizadoras, académicas y de investigación de las autoridades federales, municipales o de otras entidades federativas u organizaciones no gubernamentales, en materia de control y evaluación gubernamental, así como desarrollo administrativo, para establecer la coordinación y colaboración administrativa e interinstitucional correspondiente;

h) Someter a consideración del Órgano de Gobierno los indicadores de gestión, con los cuales se medirá y evaluará la calidad, consistencia y los resultados cuantitativos y cualitativos de las distintas áreas administrativas del Centro Estatal y el desempeño de los servidores públicos adscritos a éste;

i) Supervisar que las acciones proyectadas en el ejercicio fiscal se concreten en la forma establecida en el programa operativo anual;

j) Supervisar la correcta aplicación de los recursos materiales y financieros con que cuente el Centro Estatal;

k) Verificar el uso y destino final de los bienes, servicios y recursos del Centro Estatal, y

l) Evaluar el cumplimiento por parte de las áreas, así como desempeñar con eficacia y eficiencia la comisión y funciones encomendadas por el Órgano de Gobierno.

VIII. Normar y llevar el registro de los servidores públicos del Centro Estatal, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes deacuerdo con las disposiciones aplicables. También registrará la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas;

IX. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos del Centro Estatal que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar y resolver los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; los cuales se deberán turnar al Órgano de Gobierno a través de su Secretaría Técnica para aplicar las sanciones quecorrespondan;

X. Cuando los casos sean faltas administrativas graves, deberá turnarlo para su conocimiento y efectos procedentes a las autoridades competentes, en términos delas disposiciones aplicables;

XI. Participar y verificar los actos de entrega-recepción del personal y las áreas que integran en Centro Estatal;

XII. Atender las denuncias, quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de licitaciones, concursos, convenios o contratos que celebren con el Centro Estatal, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes;

XIII. Establecer mecanismos internos de control para el Centro Estatal que, propicien laética, integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y acceso por parte de los particulares a la información que genere; lo anterior para quelos servidores públicos se prevengan de cometer actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;

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XIV. Requerir a las áreas administrativas del Centro Estatal, la información y documentación que sean necesarias para el ejercicio eficiente y eficaz de sus atribuciones, así como la aplicación y cumplimiento de las acciones en materia de control interno, calidad, evaluación, control y transparencia, de conformidad con las leyes y disposiciones aplicables;

XV. Recibir y revisar, la documentación comprobatoria y las aclaraciones que presenten las áreas administrativas del Centro Estatal, con el fin de analizar la solventación a las observaciones y atención de las recomendaciones señaladas en los informes de las auditorías, revisiones, investigaciones y evaluaciones practicadas y presentadas dentro de los plazos legales que correspondan;

XVI. Autorizar, en casos justificados, prórrogas para la atención y solventación de las recomendaciones y observaciones previamente notificadas a las áreas administrativas del Centro Estatal;

XVII. Conocer y resolver de las impugnaciones de los Organismos respecto a su acreditación, y

XVIII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, así como las que le encomiende el Órgano de Gobierno.

Artículo 42. La persona titular del Departamento de Auditoría, Control y Evaluación tendrá las atribuciones siguientes:

I. Auxiliar en las auditorías que se realicen a las diversas áreas del Centro Estatal; II. Comprobar que los estados financieros del Centro Estatal se elaboren de

conformidad a los criterios y principios de la contabilidad gubernamental generalmente aceptada, que estén debidamente respaldados por la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente;

III. Verificar que los gastos y erogaciones efectuados por los servidores públicos cumplan con la Ley, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave , el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, este Reglamento y demás normatividad aplicable;

IV. Verificar que la administración de los recursos humanos, materiales y financieros asignados al Centro Estatal se realice de manera racional, transparente y eficiente;

V. Fungir como área investigadora de acuerdo a lo señalado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave , y

VI. Las demás que le encomiende el Órgano de Gobierno y la persona titular de la Contraloría Interna.

Artículo 43. La persona titular del Departamento de Responsabilidades, Quejas y Situación Patrimonial tendrá las atribuciones siguientes:

I. Determinar las líneas de acción de investigación relativas a la situación patrimonial de los servidores públicos del Centro Estatal, principalmente cuando se manifieste incongruencia entre las remuneraciones obtenidas y su patrimonio;

II. Efectuar acciones preventivas en materia de responsabilidades de los servidores

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públicos del Centro Estatal; III. Recibir y turnar a la persona titular de la Contraloría Interna las declaraciones de

situación patrimonial de los servidores públicos del Centro Estatal de conformidad con la normatividad aplicable;

IV. Verificar el control, registro y seguimiento de las altas, bajas y cambios de adscripción de los servidores públicos del Centro Estatal conforme a la normatividad aplicable en relación con su situación y declaración patrimonial;

V. Proponer a la persona titular de la Contraloría Interna los formatos en los cuales los servidores públicos del Centro Estatal deberán declarar su situación patrimonial.

VI. Elaborar los manuales e instructivos correspondientes de su área y remitirlos a la persona titular de la Contraloría Interna para aprobación del Órgano de Gobierno;

VII. Expedir constancia de no inhabilitación al servidor público que lo solicite, siempre y cuando tenga derecho a ella;

VIII. Participar en la formalización de los actos de entrega - recepción, entre el servidor público que entrega y el que recibe;

IX. Conocer, sustanciar y auxiliar en los recursos administrativos que los particulares hagan valer con motivo de los procesos de licitación, acuerdos, convenios o contratos celebrados por personas físicas o morales y turnar las actuaciones al Órgano de Gobierno por conducto de la Secretaría Técnica para que emita la resolución correspondiente;

X. Fungir como área substanciadora de acuerdo a lo señalado en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y

XI. Las demás que le encomiende el Órgano de Gobierno o el Contralor Interno, así como las que le correspondan de conformidad al respectivo manual.

TÍTULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS

PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

CAPÍTULO I Del Procedimiento de Mediación y Conciliación.

Artículo 44. Los medios alternativos de solución de conflictos señalados en la Ley serán conducidos por personas profesionales en derecho denominados mediadores, conciliadores o facilitadores que se encuentren debidamente certificados y avalados por el Centro Estatal, en términos de lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento. De igual manera, los Jueces Municipales Certificados podrán fungir como mediadores, conciliadores y facilitadores, de acuerdo con la Ley y conforme a lo establecido en este Reglamento.

Artículo 45. En las Unidades Regionales el mediador, conciliador o facilitador, tendrá la obligación de conocer del asunto hasta su debida conclusión. Éste podrá ser sustituido porotro, a petición suya o de alguna de las partes, previa aprobación de la persona titular de la Unidad Regional correspondiente.

Artículo 46. Además de observar los principios que rigen los procedimientos de medios alternativos y procesos restaurativos, las personas adscritas al Centro Estatal, Unidades Regionales, Organismos, así como los Jueces Municipales Certificados en funciones de

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mediador, conciliador o facilitador, están obligados a conducirse con cordialidad y respeto en el servicio y atención al público y las personas que se encuentren participando, debiendo velar por la protección y respeto de sus derechos humanos, en un marco de igualdad de género.

Artículo 47. Las actividades del Centro Estatal y de las Unidades Regionales se desarrollarán en el lugar previamente establecido por la normatividad aplicable.

Excepcionalmente, con autorización de la persona titular de la Dirección General y previa solicitud que realice la persona titular de la Unidad Regional, justificando la necesidad del caso, se podrán programar sesiones en un horario o lugar distinto al establecido en el párrafo anterior.

Artículo 48. Los documentos que formen parte de los trámites, procedimientos y los convenios que se llevarán a cabo en el Centro Estatal, deberán ser redactados sin tecnicismos, utilizando un lenguaje simple, claro, directo y entendible para los usuarios.

Artículo 49. Los medios alternativos, procederán en los siguientes supuestos:

I. En materia civil, cuando los conflictos deriven de relaciones entre particulares, sean personas físicas o morales;

II. En materia mercantil, cuando los conflictos deriven de relaciones entre comerciantes, debido a su participación en actos de comercio o naturaleza mercantil, considerados así por las disposiciones legales aplicables;

III. En materia familiar, los conflictos que deriven de las relaciones entre las personas que se encuentren unidas en matrimonio, concubinato o cualquier figura prevista por el Código Civil, aun cuando no se encuentren en dichos supuestos, tengan hijos o bienes en común; entre personas unidas por algún lazo de parentesco porconsanguinidad, por afinidad; las que surjan de esas relaciones con terceros, en apego al artículo 6 fracción IV de la Ley; sucesiones testamentarias e intestamentarias, siempre que el interesado justifique su relación en el asunto a tratar y se encuentre en el auto declarativo de herederos a que refiere el artículo 590 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

IV. En materia penal conforme a lo previsto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, la aplicación de los medios alternativos de solución de conflictos, dentro del marco de la justicia restaurativa, procederá entre particulares originadas por la comisión de un delito, y de acuerdo a los siguientes supuestos:

a) Se persiga por querella o requisito equivalente de parte ofendida; b) Sea un delito culposo; c) Sea un delito patrimonial cometido sin violencia sobre las personas; d) Sea un delito en el que se haya dictado un auto de vinculación a proceso

cuya media aritmética de prisión no exceda de cinco años, y e) Aquellos asuntos en los que se trate exclusivamente de reparación del daño,

que sean remitidos por autoridad competente.

Los medios alternativos de solución de conflictos se sujetarán a lo establecido en el Capítulo II del Título Segundo de este Reglamento;

V. En materia de justicia para adolescentes, en los supuestos previstos en la Ley

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Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, siempre quedichas conductas no sean consideradas como delitos graves;

VI. En materia indígena se estará a los usos y costumbres de su entorno y que sean cometidos entre iguales; siempre que no contravengan con los delitos graves enunciados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

VII. En la materia laboral, administrativa, educación y demás materias autorizadas en laLey, se estará a lo que señale su legislación correspondiente.

Artículo 50. Los procedimientos de mediación y conciliación podrán iniciarse:

I. Por solicitud por escrito de alguna de las partes; II. Por remisión del fiscal u órgano jurisdiccional ante quien se plantee el conflicto o

petición ante aquél de parte interesada con capacidad para obligarse; III. Por comparecencia voluntaria de ambos interesados, y IV. Por solicitud vía electrónica en los supuestos establecidos en el Capítulo III de este

Título.

Artículo 51. La solicitud para el procedimiento de mediación y conciliación deberá constar por escrito y contener:

I. Nombre, domicilio, número telefónico o correo electrónico del solicitante y de la parte complementaria de la sesión;

II. Síntesis del asunto que se pretende resolver, y III. Croquis de orientación que ilustre el domicilio de la parte complementaria a invitar y

referentes que permitan su identificación indubitable.

El solicitante deberá exhibir al momento de la apertura, los documentos necesarios y oficiales que acrediten los requisitos anteriores.

Artículo 52. Los plazos que se encuentran señalados en el Reglamento son de control interno y se entenderán en días hábiles. Se entienden por días hábiles todos los días del año, excepto sábados, domingos y días festivos señalados por la Ley Federal del Trabajo y aquellos en los que el Órgano de Gobierno la suspensión de labores.

Artículo 53. Los mediadores, conciliadores, facilitadores y los Jueces Municipales Certificados en tal carácter, durante el desempeño de sus funciones tendrán las obligaciones siguientes:

I. Realizar su función atendiendo los principios que rigen el procedimiento; II. Propiciar una satisfactoria composición de intereses mediante el consentimiento

informado de las partes; III. Preservar la confidencialidad de los datos, comentarios, conversaciones, acuerdos o

posturas de las partes; así como de documentos, registros, informes de su unidad de adscripción;

IV. Explicar las bondades que brindan los medios alternativos, quedando prohibido obligar, amedrentar, intimidar o influir en forma alguna sobre la voluntad de transigir;

V. Cerciorarse de la identificación de los participantes de la sesión; VI. Elaborar el proyecto de convenio que contengan los acuerdos logrados y presentarlo

en forma oportuna ante la persona titular de la Unidad Regional para su revisión, con

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excepción de los Jueces Municipales Certificados, quienes elaboraran y aprobarán el convenio;

VII. Firmar los convenios en los que participe como mediador, conciliador, facilitador o co- mediador según sea el caso;

VIII. Recabar en forma fidedigna las firmas, sus huellas dactilares o la firma de otra persona en su nombre y a su ruego, según corresponda, dejando constancia en los convenios;

IX. Rendir informe mensual sobre las actividades realizadas al Centro Estatal, para el caso de los Jueces Municipales Certificados remitir una copia de este al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;

X. Participar en las actividades de capacitación, actualización y difusión, para el caso delos Jueces Municipales Certificados deberán contar con previa anuencia del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;

XI. Abstenerse de fungir como testigo en los asuntos en que haya participado, y XII. Las demás que le encomiende la personas titulares de la Dirección General y de las

Unidades Regionales y además para el caso de los Jueces Municipales Certificados, las que de manera adicional determine el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado .

Artículo 54. En caso de asistencia de las partes a la sesión, el mediador, conciliador, facilitador o Juez Municipal Certificado designado para el conocimiento del asunto deberá:

I. Explicar en forma clara y ordenada el procedimiento de los medios alternativos de solución de conflictos, así como las características, beneficios y alcances de estos;

II. Acordar junto con las partes, las reglas de estancia en la sesión, así como las personas que permanecerán en su interior;

III. Tratar con respeto y con la debida atención a los participantes, conduciéndose de manera imparcial y sin actitudes discriminatorias;

IV. Seguir las etapas del procedimiento que marca la Ley, respetando la individualidad en la forma de conducción de cada mediador, conciliador o facilitador;

V. Abstenerse de divulgar y utilizar la información que obtengan en el ejercicio de su función y cumplir con el deber del secreto profesional y el principio deconfidencialidad;

VI. Conducir el procedimiento alternativo con flexibilidad, tomando en cuenta las necesidades y particularidades de los participantes, de manera que propicie una buena comunicación y comprensión, para facilitar la negociación;

VII. Cuidar que los participantes intervengan en el procedimiento alternativo de manera libre y voluntaria, exentos de coacción alguna;

VIII. Conducir el procedimiento alternativo, estimulando la creatividad de los participantes durante el diálogo, para que éstos formulen propuestas de solución al conflicto teniendo una participación proactiva;

IX. Asegurarse de que los acuerdos a los que lleguen los participantes estén apegados a la legalidad sobre la base de la buena fe, y

X. Vigilar la debida protección de los derechos humanos y evitar cualquier tipo deviolencia o acto que sea indicador de desigualdad, cuidando la igualdad de género.

Artículo 55. Dentro del desarrollo del procedimiento de las sesiones de mediación, conciliación o de justicia restaurativa, se dispondrá de herramientas, técnicas y habilidades propias del conocimiento de la materia, y se podrá solicitar la asistencia del psicólogo

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adscrito a la Unidad Regional dentro de los asuntos que se requieran, en caso de que lo hubiera. De igual manera, se podrá auxiliar de otros expertos en la materia de la controversia para gestionar la solución al conflicto como lo son traductores, peritos, o algún otro según la naturaleza del mismo, a costa de las partes.

Artículo 56. Con la finalidad de facilitar los acuerdos se podrán realizar sesiones breves por separado con cada una de las partes; para ello, se requerirá de su autorización con el objeto de no violentar los principios de igualdad e imparcialidad.

Artículo 57. En el convenio resultante del procedimiento de justicia alternativa, además de lo previsto en la Ley, se deberá calzar con la certificación y autorización de la persona titular dela Unidad Regional y en el caso los Organismos la Dirección General.

Hecho lo anterior se levantará y entregará un ejemplar de manera gratuita a cada una de las partes, conservando uno en el expediente de la Unidad Regional, Juzgado Municipal o en el Centro Estatal, tratándose de los firmados en los Organismos acreditados.

Si con posterioridad a la entrega del convenio, se requieren copias certificadas del mismo, deberán ser solicitadas por una de las partes en el lugar donde fue celebrado el convenio, previa identificación, y Si el asunto fue por derivación, se deberá remitir un ejemplar del convenio resultante a dicha autoridad.

Artículo 58. Al firmarse el convenio, el mediador hará del conocimiento de las partes que, enlo sucesivo, el Centro Estatal, podrá llevar a cabo un seguimiento de su cumplimento con fines estadísticos, lo cual podrá implicar algún contacto eventual con ellos de acuerdo con loindicado en el apartado relativo de este Reglamento.

Artículo 59. Si con posterioridad a la celebración del convenio, las partes decidenmodificarlo parcialmente, podrán acudir a la re-mediación en la Unidad Regional que corresponda, por comparecencia de ambas partes o solo una de ellas solicitando seprograme la sesión, y en caso necesario se gire una única invitación a la parte complementaria de la sesión.

CAPÍTULO II De la Justicia Restaurativa

Artículo 60. La Justicia Restaurativa son procesos dirigidos a involucrar a todos los que tengan un interés en una ofensa particular, para identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivados de dicha ofensa, con el propósito de sanar y reparar los daños de la mejor manera posible.

La justicia restaurativa puede aplicarse en las diversas materias que establece la Ley. Enmateria penal tiene como propósito la reparación y compensación para la víctima; contribuyendo a la paz social.

Artículo 61. El facilitador a quien se turne el asunto, deberá escuchar a las partes, y de considerar pertinente, con el consentimiento de ambas, iniciar un procedimiento restaurativo por la naturaleza del caso o el número de involucrados en el conflicto, informará a las partes la forma de trabajo, y de aceptar, procederán de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia

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Penal.

Artículo 62. En las materias donde se carezca de reglas especiales para la Justicia Restaurativa, se procederá con las siguientes reglas:

I. Se llevarán a cabo sesiones exploratorias previas con cada una de las partes para explicar el procedimiento y la duración del mismo;

II. El facilitador evaluará a las partes para prepararlos a participar en el procedimiento y se lleve a cabo la reunión conjunta;

III. Una vez que los participantes se sientan listos para esa reunión conjunta, y hayan aceptado llevarla, se fijará una fecha para la celebración de la misma, y

IV. En la sesión conjunta, el facilitador, se presentará ante los participantes, explicará el procedimiento, las reglas, los derechos y obligaciones, así como los principios.

Artículo 63. El resultado de los procesos restaurativos, deberá satisfacer las necesidades de las partes.

CAPÍTULO III Del Procedimiento de Medios Alternativos a Distancia Utilizando las TIC.

Artículo 64. El Centro Estatal brindará e implementará el procedimiento de medios alternativos a distancia, el cual tiene como objetivo ofrecer a la ciudadanía que esté imposibilitada para asistir personalmente a las instalaciones para la prestación del servicio, una opción para resolver su conflicto haciendo uso de las TIC, ante los siguientes supuestos:

I. Cuando alguna o todas las partes involucradas estando dentro de la circunscripción de la Unidad Regional, presenten una imposibilidad manifiesta para acudir de manera personal a iniciar y desarrollar el procedimiento;

II. Cuando la parte complementaria se encuentre dentro del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave y habite en municipio distante, se podrá auxiliar de la Unidad Regional o en su caso del Juzgado Municipal más cercano al domicilio de éste para hacer uso de los mecanismos alternativos;

III. Cuando el interesado señale que la parte complementaria habita en un Estado diferente a Veracruz, el Centro Estatal podrá auxiliarse de la Institución de Justicia Alternativa del Estado que se trate, más cercano al domicilio del invitado para desarrollar el procedimiento;

IV. Cuando las partes se encuentren imposibilitados para asistir personalmente a laUnidad Regional o en tiempos de una contingencia sanitaria o desastre natural, y

V. A solicitud de los interesados.

Artículo 65. Este procedimiento se regirá bajo los mismos principios y objetivos señalados en los artículos 4 y 5 de este Reglamento.

Artículo 66. La solicitud, se podrá efectuar de manera personal, vía telefónica o correo electrónico, se originará una entrevista inicial con el personal de la Unidad de recepción, previa valoración de la viabilidad para llevar a cabo la sesión de mediación a distancia, le brindará las instrucciones para acceder al formato de solicitud a distancia que se encuentra en la página oficial del Centro Estatal.

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El formato deberá ser requisitado, anexando de forma escaneada en archivo PDF los documentos necesarios para la integración del expediente, según lo previsto en los numerales 19 de la Ley y 51 de este Reglamento.

Artículo 67. La apertura del expediente, se dará una vez que el secretario operativo reciba la solicitud y documentos señalados, programándose fecha y hora en la que se desarrollará la sesión a distancia, determinándose la plataforma digital, sin perjuicio de que con posterioridad pueda modificarse a otra que sea más viable.

Artículo 68. Las invitaciones tratándose del supuesto previsto en la fracción I del artículo 64 de este Reglamento, a valoración del personal de la Unidad de recepción las procederá a realizar vía telefónica, electrónica o personal.

Para el caso de las fracciones II y III del artículo 64 de este Reglamento, se solicitará el auxilio a la Unidad Regional, del Juzgado Municipal, u homólogo del Centro Estatal que corresponda, mediante vía telefónica, electrónica o digital, para hacer la invitación a la parte complementaria, y en su caso para el desarrollo del procedimiento.

Artículo 69. De aceptar participar en el procedimiento, el invitador confirmará la plataforma digital que se empleará, así como la fecha y hora en la que se desarrollará la sesión a distancia.

Artículo 70. Si en el día y hora programada, no se logra enlazar con una o ambas partes a través de las TIC, la misma podrá re agendarse a fin de mantener el ánimo de transigir.

Artículo 71. Una vez en sesión, se les hará saber a los participantes los principios del procedimiento y enfatizará la confidencialidad del mismo, haciéndoles saber que queda prohibida la grabación de audio o video de la misma, y en caso de hacerlo estos carecerá de valor probatorio alguno, debiendo estar únicamente las partes interesadas, y en su caso acompañados de la persona de su confianza o de su asesor jurídico.

Artículo 72. Pueden programarse hasta cuatro sesiones conjuntas en la modalidad a distancia a través de las TIC, en relación con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley.

Artículo 73. Tratándose de la fracción I contenida en el artículo 64 de este Reglamento, lafirma de convenio se realizará de forma presencial, debiendo exhibir al momento los documentos originales referidos en el segundo párrafo del artículo 66 de este Reglamento, para su cotejo.

Artículo 74. En los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo 64 del presente Reglamento, se podrá solicitar el auxilio a la Unidad Regional del Centro Estatal, del juzgado municipal, o de la Institución de Medios Alternativos del Estado que corresponda, para recabar en el convenio la firma de los interesados que se encuentren en su región, para lo cual será enviado por correo certificado con acuse de recibo.

Artículo 75. El convenio no tendrá validez si faltase alguna de las firmas de las partes interesadas así como de las personas mediadoras, conciliadoras o facilitadoras, titular de laUnidad Regional o Juez Municipal Certificado en funciones de mediador, conciliador o facilitador.

Artículo 76. Se tendrá por concluido el procedimiento a distancia por cualquiera de las

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hipótesis contenidas en el artículo 26 de la Ley.

Artículo 77. En el desarrollo de la modalidad a distancia a través de las TIC , todo lo noprevisto en este apartado, deberá sujetarse a lo dispuesto por la Ley y este Reglamento.

CAPÍTULO IV De los Módulos Itinerantes

Artículo 78. El Centro Estatal podrá contar con módulos itinerantes para proporcionar servicios de los medios alternativos para la solución de conflictos que señala la Ley. Dichos módulos serán atendidos por personal habilitado del Centro Estatal; podrán participar mediadores, conciliadores y facilitadores certificados por el Centro Estatal, previa autorización de la Dirección General, sin que lo anterior implique incremento en el presupuesto del Centro Estatal.

Artículo 79. El módulo itinerante se integrará por el personal que designe la persona titular de la Dirección General, para cumplir con la actividad los días que se indiquen, quienes deberán de observar su actuación apegada a la Ley , este Reglamento y el manual deoperación establecido.

Artículo 80. El módulo itinerante, previa autorización de la persona titular de laDirección General, se instalarán en los espacios físicos que le destinen para su operación.

CAPÍTULO V De los Jueces Municipales Certificados en Funciones

De Medidores, Conciliadores y Facilitadores

Artículo 81. Los Jueces Municipales Certificados apegarán su actuación a lo establecido en la Ley y este Reglamento.

Artículo 82. En las actividades de invitación coadyuvarán con las Unidades Regionales que requieran su apoyo, debiendo informar mediante oficio el resultado anexando las constancias.

Artículo 83. Tendrán la obligación de entregar una estadística dentro de los primeros cinco días de cada mes, informando el número de sesiones realizadas, invitaciones, y expedientes concluidos y su forma de conclusión, mismos que serán remitidos a la Dirección General del Centro Estatal y al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado. Para lo cual llevarán el registro correspondiente respecto de los expedientes aperturados y concluidos .

CAPÍTULO VI Del Procedimiento ante los Organismos Públicos y Privados

Artículo 84. Los Organismos que hayan sido acreditados por el Centro Estatal llevarán el procedimiento ajustado a lo previsto por la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 85. Los Organismos acreditados deberán contar con espacios, instalaciones y

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equipamiento adecuados para el desarrollo de los procedimientos.

Artículo 86. Los Organismos acreditados por la Dirección General, sin perjuicio de las obligaciones que les exige la Ley, deberán observar lo siguiente:

I. Cumplir con la normatividad aplicable al Centro Estatal; II. Remitir en forma puntual informe mensual y anual de los movimientos de

expedientes de acuerdo con el formato proporcionado por el Centro Estatal ; III. Permitir las visitas conforme a lo establecido en el título IV, capítulo III de este

Reglamento; IV. Atender con prontitud las recomendaciones emitidas por el Centro Estatal, como

consecuencia de las visitas realizadas; V. Informar puntualmente de las altas y bajas de sus mediadores, conciliadores y

facilitadores certificados adscritos; VI. Realizar los procedimientos de acuerdo con lo señalado por el presente Reglamento, y VII. Que en los convenios celebrados, las firmas y huellas, que se estampen

correspondan a las personas que se mencionan en los mismos, la omisión de esta obligación traerá como consecuencia la nulidad del convenio y la responsabilidad administrativa correspondiente.

Artículo 87. En los Organismos debidamente acreditados, al desempeñar sus funciones antes de la sesión, deberán suscribir con las personas usuarias lo siguiente:

I. El acuerdo del consentimiento informado a las partes; II. El compromiso de confidencialidad; III. La cantidad y forma del pago de la prestación de sus servicios, y IV. las demás que establezcan la Ley, este reglamento y otras disposiciones normativas

aplicables.

Artículo 88. Los Organismos debidamente acreditados, deberán informar a la Dirección General de manera mensual del cumplimiento o incumplimiento de sus convenios, para efectos estadísticos.

Artículo 89. Los Organismos debidamente acreditados serán empadronados, registrados, monitoreados, supervisados y verificados, por el Centro Estatal conforme a sus facultades establecidas en la Ley , este Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO VII De la Actuación de los Abogados

Artículo 90. Las partes podrán estar acompañados de sus abogados durante las sesiones realizadas dentro del medio alternativo de solución de conflictos siempre y cuando los interesados acepten la presencia de estos.

Artículo 91. Los abogados dentro de cualquier modalidad de sesión del medio alternativo de solución de conflictos referido en la Ley tendrán su participación relativa a aclaración dealguna duda jurídica de la persona que acompaña, absteniéndose de otra clase de intervención, permitiendo que el uso de la voz sea directamente de las partes.

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Artículo 92. Los abogados deberán observar buena conducta y respeto a las personas servidoras públicas del Centro Estatal y los participantes, en un marco de cordialidad, evitando ofensas, discriminación o violencia física o moral, y de conducirse de forma contraria a lo indicado, se hará del conocimiento de la persona titular del lugar donde se desarrolla el medio alternativo, para las acciones conducentes.

TÍTULO TERCERO DE LA CERTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS MEDIADORAS Y CONCILIADORAS

O FACILITADORAS, ASÍ COMO PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS ORGANISMOSPRESTADORES DEL SERVICIO DE MEDIOS ALTERNATIVOS

PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 93. El presente título regula la certificación, de mediadores y conciliadores o facilitadores en el Estado por el ente especializado en medios alternativos para la solución de conflictos que es el Centro Estatal, así como para la renovación y revocación de las mismas, además de los requisitos para la acreditación de los Organismos que deseen prestar el servicio.

Artículo 94. El Centro Estatal previo a la expedición de la certificación y autorización, capacitará a las personas físicas que presten el servicio de medios alternativos para la solución de conflictos, a través del personal que designe el titular de la Dirección General para tal efecto.

CAPÍTULO I De la Certificación

Artículo 95. La persona titular de la Dirección General, instruirá la creación del comité de certificación, integrado por tres personas especialistas servidoras públicas del Centro Estatal, encargados del proceso hasta su conclusión, los cuales desempeñaran dichas funciones de manera honorifica, por lo que no recibirán remuneración adicional alguna por las mismas.

Artículo 96. El proceso de certificación iniciará con la convocatoria que emita la Dirección General, la cual podrá ser abierta o sólo para el personal del Centro Estatal, y será publicada en su página oficial, así como en los medios de difusión oficiales, por lo menos con quince días naturales de anticipación a la fecha del registro.

Artículo 97. La convocatoria deberá contener, cuando menos:

I. Requisitos de inscripción; II. Lugar y fecha para la recepción de documentos; III. Etapas del proceso que deberán acreditarse para la certificación correspondiente; IV. Lugar y fecha en que se dará a conocer a los aspirantes que fueron seleccionados

para continuar con la siguiente etapa de certificación, y V. Datos del área respectiva para atender dudas y aclaraciones.

Artículo 98. Publicada la lista definitiva de los aspirantes aceptados, deberán cubrir por lo menos ciento veinte horas teóricas y sesenta prácticas, en temas especializados en medios

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alternativos para la solución de conflictos y justicia restaurativa, las cuales deberán ser impartidos por el Centro Estatal o las instituciones educativas autorizadas por el mismo y que tengan registro de validez oficial ante la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 99. Una vez comprobada la capacitación teórica-práctica que acredite conocimientos en la materia, que no tenga una antigüedad mayor de un año a la fecha de la emisión de la convocatoria, el Comité de Certificación, señalará el lugar y fecha para la presentación del examen de conocimientos a los aspirantes relativos a la certificación, a través de la página oficial.

Artículo 100. La evaluación final consistirá:

I. Examen escrito de conocimientos, autorizado previamente por el Comité de Certificación y la Dirección General;

II. Caso práctico, consistente en la simulación de un proceso de mediación, conciliación o justicia restaurativa, bajo el siguiente esquema:

a) Previo a la simulación, al aspirante se le entregará una narración breve del asunto;

b) Participarán en la simulación: 1.El aspirante como mediador, y 2.Tres personas designadas por la Dirección General o Comité de

Certificación, como intervinientes. c) El aspirante llevará la pauta en el desarrollo de la simulación, y d) La simulación no podrá exceder de noventa minutos y deberá ser video

grabado para su análisis posterior. III. Entrevista.

Para el ingreso a las evaluaciones los aspirantes deberán identificarse con documento oficial vigente con fotografía que deberán exhibir en original.

Artículo 101. Los aspirantes que resultaron aprobados obtendrán la certificación como mediador y conciliador o facilitador y les será expedido el certificado correspondiente, que para su validez contendrá la firma autógrafa de la persona titular de la Dirección General y tendrá una vigencia de tres años contados a partir de la fecha de su emisión.

Los nombres de quienes obtengan la certificación serán publicados en la página oficial del Centro Estatal y en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 102. El Centro Estatal llevará un registro electrónico y por escrito de mediadores, conciliadores y facilitadores, debiendo asentar, cuando menos, los siguientes datos:

I. Nombre completo; II. Fecha de nacimiento; III. Número de cédula; IV. Domicilio; V. Fecha de la resolución que concedió la certificación; VI. Vigencia de la certificación; VII. Número de teléfono móvil o fijo, y

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VIII. Correo electrónico.

En caso de que cualquiera de estos datos cambiara, deberá notificarlo de inmediato al Centro Estatal.

Artículo 103. Al término de la vigencia de la certificación, los interesados habrán de someterse al procedimiento de renovación de la certificación a que se refiere este Reglamento.

Artículo 104. Dentro de los sesenta días previos al vencimiento de la certificación, elmediador, conciliador o facilitador, deberá solicitar por escrito la renovación ante el Centro Estatal, anexando los documentos que acrediten lo siguiente:

I. Haber ejercido la función por lo menos, un año durante el lapso en el que estuvo vigente su certificación;

II. Capacitación de cien horas en los últimos tres años en materias relacionadas con los medios alternativos de solución de conflictos y justicia restaurativa, impartidos por el Centro Estatal, instituciones públicas o privadas, especializadas en la materia autorizadas por el Centro Estatal y con reconocimiento oficial, y

III. Escrito en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que no ha sido condenado mediante sentencia ejecutoria por delito doloso, ni haber sido sancionado civil o administrativamente con motivo del ejercicio de su función de su certificación anterior.

Si faltara alguno de los requisitos señalados, se podrá prevenir para que, en un término detres días hábiles, se aclare o corrija alguna parte del escrito o en su caso, se exhiba algún documento o prueba que tenga relevancia. De no subsanarse la prevención o cumplirse los requisitos faltantes, el aspirante deberá someterse al procedimiento de certificación a que serefiere este Título.

Recibida la solicitud por el Centro Estatal antes de la fecha de vencimiento de la vigencia de la certificación, el mediador, conciliador o facilitador, podrá continuar realizando sus funciones hasta en tanto el Centro Estatal resuelva lo previsto en el artículo 105 de este Reglamento.

Artículo 105. Recibida la solicitud del Centro Estatal, determinará si procede o no larenovación de la certificación, de autorizarse por la Dirección General, esta expedirá la certificación correspondiente la cual tendrá una vigencia de tres años contados a partir dela fecha de su emisión. En caso de no obtener la renovación, el aspirante deberá someterse al procedimiento de certificación a que se refiere este Título.

Artículo 106. Son causas de revocación de la certificación, las siguientes:

I. Que el mediador, conciliador o facilitador, deje de reunir alguno de los requisitos establecidos en la Ley, o el presente Reglamento;

II. Desempeñar su función sin ajustarse a los principios de los medios alternativos de solución de conflictos exigidos por la Ley, y

III. Estar inhabilitado para el ejercicio de la función.

Artículo 107. La revocación de la certificación otorgada en términos del presente Reglamento, podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada, ante la Dirección General, quien salvaguardará la garantía de audiencia.

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CAPÍTULO II De la Acreditación de los Organismos

Artículo 108. Los organismos referidos en los artículos 30, 31, 32 y 33 de la Ley y que pretendan ofrecer los servicios de medios alternativos de solución de conflictos, deberán contar con la acreditación que expida el Centro Estatal, cumpliendo los requisitos dispuestos en este Capítulo, además de los señalados en la Ley, para lo cual deberán presentar:

I. Solicitud por escrito dirigida a la persona titular de la Dirección General, por conducto del titular de la entidad o dependencia o del representante legal, en la que indique la denominación, la exposición de motivos por el que se desea la acreditación; descripción e identificación del inmueble único destinado para ofrecer el servicio, anexando una secuencia fotográfica de las instalaciones; así como correo electrónico para recibir notificaciones correspondientes al procedimiento de acreditación;

II. Copia certificada de los documentos con los cuales acredite la constitución y representación del organismo en el que se refiere el domicilio exclusivo y único para tal efecto;

III. Copia certificada de la identificación oficial vigente con fotografía del representante legal del organismo;

IV. Comprobante de domicilio ubicado en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, del sitio que pretende registrar como sus instalaciones para brindar el servicio, y

V. El listado de personas certificadas por el Centro Estatal que prestarán sus servicios en el organismo, con los datos de identificación del certificado para efectos decompulsarlo con los archivos y que no se encuentren adscritos a otro organismo privado o público, o que tenga actividad laboral que presente conflicto de intereses. Únicamente deberán adscribir el número de personas necesarias para sus funciones, y si posteriormente desean ingresar más colaboradores, deberá justificar que sea en proporción al número de convenios que celebre mensualmente.

Artículo 109. La persona moral debidamente constituida, para solicitar la acreditación, únicamente podrá establecer un solo organismo privado y en el domicilio exclusivo que señale para ello.

Artículo 110. Presentada la solicitud y los documentos a que se refiere el artículo 108 de este Reglamento, el Centro Estatal formará expediente dentro de los cinco días hábiles siguientes y, en su caso, hará las observaciones pertinentes, concediendo al solicitante tres días hábiles para que las subsane; de lo contrario será desechada la petición.

Artículo 111. Si la solicitud cumple con todos los requisitos, el Centro Estatal procederá a señalar fecha y hora para efectuar la diligencia de inspección, para supervisar el sitio e instalaciones en los que se pretende prestar los servicios de medios alternativos, la cual deberá efectuarse en un lapso no mayor de diez días hábiles.

Artículo 112. La diligencia de inspección será practicada por personal designado por lapersona titular de la Dirección General, en la cual se levantará un acta en la que se describirán detalladamente el sitio y el tipo de instalaciones destinadas para el desarrollo de las sesiones y demás áreas; se tomarán fotografías y se hará una referencia detallada a los muebles ubicados en esos espacios y la ambientación con que cuentan; acta que será inmediatamente entregada al Centro Estatal.

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Artículo 113. El Centro Estatal, con base en el acta a que se refiere el artículo anterior y en el examen y análisis de la documentación presentada, contará con quince días hábiles para determinar si resulta procedente la acreditación solicitada.

Artículo 114. La acreditación expedida con base en la resolución emitida, contendrá: la firma autógrafa de la persona titular de la Dirección General; el domicilio único en donde seprestará el servicio; la fecha de inicio, de vencimiento y el número de orden del registro. Losdatos de los organismos que obtengan la acreditación serán publicados en la página oficial.

Artículo 115. La acreditación expedida tendrá validez de tres años contados a partir de lafecha de expedición.

Artículo 116. Los organismos sólo podrán prestar el servicio de medios alternativos con personal certificado por el Centro Estatal, de acuerdo con lo indicado en la fracción V del artículo 108 del presente Reglamento, en el domicilio único y el sello autorizados por el Centro Estatal. Los organismos no podrán ser replicados en domicilio diferente al autorizado.

Artículo 117. Los organismos acreditados, por conducto de su representante legal, deberán informar inmediatamente al Centro Estatal, la fecha de inicio de funciones y cualquier cambio en los datos proporcionados inicialmente, para que se realicen las revisiones o inspecciones correspondientes y se hagan las modificaciones en el expediente y registros respectivos.

Artículo 118. Al término de la vigencia de la acreditación, los interesados en obtener la renovación deberán someterse nuevamente al procedimiento de acreditación.

Artículo 119. Los organismos acreditados podrán realizar procedimientos de medios alternativos en las materias que establece el artículo 6 de la Ley, a excepción de la penal y de justicia para adolescentes.

Artículo 120. Los convenios celebrados en los organismos con todas las formalidades exigidas, tendrán el valor de cosa juzgada, siempre y cuando estén revisados y sancionados por la persona titular de la Dirección General o quien designe.

Artículo 121. Las personas que obtengan la certificación y acreditación respectiva quedarán obligadas a cumplir con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales; las leyes Generales y Federales; la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; la Ley número 834 de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; normatividad Estatal aplicable a la materia; la jurisprudencia, los principios generales del derecho, los usos y costumbres; el acuerdo voluntario entre los participantes; el presente Reglamento y las circulares que emita la Dirección General.

CAPÍTULO III De las Obligaciones de los Organismos.

Artículo 122. Son obligaciones de los organismos:

I. Rendir mensualmente al Centro Estatal un informe estadístico respecto a su actividad, el cual contendrá, como mínimo: asuntos atendidos, convenios celebrados, nombre y número de registro del operador certificado que dirigió la

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sesión, medio alternativo utilizado y convenios sancionados; así como los datos que la Dirección General le requiera;

II. Cerciorarse que las personas que presten los servicios de medios alternativos en suOrganismo, cuenten con la certificación correspondiente y cumplan con lasobligaciones previstas en la Ley y Reglamento, y las circulares que la DirecciónGeneral emita al respecto;

III. Vigilar el cumplimiento de la confidencialidad de los participantes en los mediosalternativos y de los pormenores de cada caso atendido;

IV. Permitir y colaborar con las visitas señaladas conforme al Título IV, Capítulo III delpresente Reglamento;

V. Llevar libros de registro físicos y digitales de personas y asuntos atendidos,convenios celebrados, invitaciones realizadas, sesiones realizadas, conveniossancionados y de aquellos datos que éste considere relevantes;

VI. Informar puntualmente al Centro Estatal de las altas y bajas de sus mediadores oconciliadores certificados adscritos;

VII. Imprimir, al menos, los convenios celebrados en cuadruplicado. Uno será entregadoa la Dirección General para su registro, otro será conservado en sus archivos y unejemplar a cada una de las partes, y

VIII. Las demás que imponga la Ley, este Reglamento y los acuerdos emitidos por laDirección General.

CAPÍTULO IV Del Sello y Firmas de los Organismos Acreditados

Artículo 123. El Centro Estatal registrará el sello y firmas autorizadas del organismo para que realice sus funciones en términos de Ley y demás disposiciones aplicables. El sello está reservado en forma exclusiva al Organismo de que se trate, y será responsable por el uso que pudiere llegar a darse del mismo.

Artículo 124. El sello deberá contener el nombre completo del Organismo de que se trate y la mención "Acreditado por el Centro Estatal bajo el número (INSERTAR EL NÚMERO DE ACREDITACIÓN DEL ORGANISMO)”, así como la vigencia de la acreditación.

En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos señalados para la elaboración del sello, el Centro Estatal lo prevendrá para que se ajuste, por lo que no podrá ejercer funciones hasta que cumpla con lo requerido.

Artículo 125. Ante la pérdida, robo, destrucción o deterioro del sello, el Organismo de que se trate, deberá notificar de manera indubitable inmediatamente al Centro Estatal para que autorice un nuevo sello.

Artículo 126. El Organismo deberá estampar su sello y las firmas autógrafas correspondientes, en los convenios que celebre y constancias que expida.

El mediador y en su caso quien funja como coordinador del Organismo de que se trate, y los mediados deberán firmar todas las hojas que integren los convenios.

El Organismo de que se trate, podrá utilizar el sello en todos los documentos relacionados con la función de la prestación del servicio de medios alternativos.

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CAPÍTULO V De los Libros de Registro y Archivo

Artículo 127. Los libros de registro, serán físicos y digitales. En cada uno se deberán asentar:

I. Aperturas de expedientes; II. Expedientes concluidos y forma de conclusión; III. Registro de convenios celebrados, y IV. Correspondencia.

Deberán de forma independiente compilar el número de sesiones realizadas, las invitaciones efectuadas y número de personas atendidas, y cualquier otro dato que le sea solicitado por el Centro Estatal para fines estadísticos.

Artículo 128. Los libros de registro deberán permanecer en la oficina del Organismo de que se trate, y deberán estar numerados progresivamente y en orden consecutivo.

Artículo 129. El organismo llevará un archivo, integrado por los expedientes de cada uno delos asuntos, en el que deberán contener: la solicitud de apertura del expediente, el acuse de la invitación realizada, si es el caso, el acuerdo de confidencialidad, documento donde se establezca el monto y forma de pago por el servicio para el caso de los organismos privados, el ejemplar del convenio, sus anexos y demás documentación que sirvieron para sustentar el acuerdo.

Artículo 130. El representante del Organismo de que se trate, es responsable del uso, custodia y conservación de su archivo y libros de registro durante todo el tiempo que se encuentre en ejercicio, debiendo cuidar que no sufran deterioro que los vuelvan inutilizables o ilegibles, en los casos que le sean aplicables se estará a lo dispuesto por la Ley General deArchivos y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO VI De la Suspensión y Revocación de las Acreditaciones

Artículo 131. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, en este Reglamento, así como dejar de cumplir con alguno de los requisitos de su acreditación, será causa de suspensión.

Artículo 132. La suspensión podrá ser de quince a treinta días naturales. Tratándose de la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos de su acreditación, la suspensión durará hasta en tanto se subsane, no pudiendo exceder de treinta días naturales.

La suspensión se decretará de plano al actualizarse alguna de sus causales.

Artículo 133. Son causas de revocación de la acreditación:

I. La falta de entrega de los informes estadísticos mensuales al Centro Estatal, porperiodo no mayor a tres meses consecutivos;

II. Que durante tres meses consecutivos presenten una estadística mensual sin convenios;

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III. Que presenten a la Dirección General para sanción, convenios ambiguos, contradictorios o que afecten derechos de terceros, niñas, niños y adolescentes, incapaces o atenten contra el orden público;

IV. Celebrar convenios durante el período de suspensión establecido en el artículo 130 y 131 de este Reglamento;

V. Reincidir en alguna causa de suspensión contemplada en el artículo 131 de este Reglamento;

VI. No subsanar, durante el tiempo concedido, el cumplimiento del requisito que originó la suspensión;

VII. Prestar el servicio en un lugar no autorizado o con personas no certificadas por elCentro Estatal;

VIII. Duplicar el domicilio autorizado por el Centro Estatal; IX. Dejar de prestar el servicio por tres meses consecutivos, sin dar aviso al Centro

Estatal, X. Que tengan registrados en su Organismo a personas que generen conflicto de

intereses debidamente acreditado, y XI. En caso de presentarse tres quejas procedentes con motivo de su servicio y que

hayan sido debidamente sancionadas conforme a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 134. La actualización de los supuestos establecidos en el artículo anterior será causal de revocación inmediata, la cual deberá notificarse al Organismo de que se trate, a través de los medios registrados ante el Centro Estatal.

Artículo 135. El titular del Organismo de que se trate, dispondrá del término de cinco días hábiles siguientes a la notificación prevista en el artículo anterior para impugnar dicha revocación, plazo en el que deberá formular por escrito la argumentación que favorezca su defensa, adjuntando las pruebas que considere convenientes, atendiendo el derecho de garantía de audiencia.

Artículo 136. En caso de que las pruebas aportadas requieran desahogo, el Centro Estatal dispondrá de un término de diez días hábiles para tal efecto.

Artículo 137. Una vez desahogadas las pruebas, en un plazo de dos días hábiles se remitirá el expediente completo a la Contraloría Interna del Centro Estatal para que, en un plazo nomayor de quince días hábiles, resuelva lo conducente.

Artículo 138. Las circunstancias no previstas en el presente Capítulo, serán resueltas por la persona titular de la Dirección General del Centro Estatal conforme a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales; las leyes Generales y Federales; la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; la Ley número 834 de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; normatividad Estatal aplicable a la materia; la jurisprudencia, los principios generales del derecho, los usos y costumbres.

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TÍTULO CUARTO DE LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I De la Suplencia

Artículo 139. En ausencias temporales no mayores a treinta días de los servidores públicos del Centro Estatal se estará a lo siguiente:

I. La persona titular de la Dirección General será suplido por la persona titular del Departamento de Asuntos Jurídicos o por quien designe el primero de ellos;

II. La persona titular de la Contraloría Interna será suplido por la persona titular del Departamento de Responsabilidades, Quejas y Situación Patrimonial, o por quien designe el primero de ellos;

III. La persona titular de la Subdirección de Administración, será suplido por la persona titular del Departamento de Recursos Humanos y Financieros, o por quien designe el primero de ellos;

IV. Las personas titulares de las jefaturas de departamento y de las unidades de Transparencia y de Género serán suplidos por quien designe la persona titular de la Dirección General;

V. Las personas Titulares de las Coordinaciones de las Unidades Regionales serán suplidas por la mediadora o mediador que designe la persona titular de la Dirección General, y

VI. Las personas que funjan como mediadoras, conciliadoras y facilitadoras, serán suplidas por el invitador que cuente con la certificación correspondiente, designándolo la persona titular de la Unidad Regional, previo aviso a la persona titular de la Dirección General.

Artículo 140. Las ausencias y licencias mayores a treinta días serán acordadas entre la Subdirección de Administración y la Dirección General.

Artículo 141. Las faltas mayores a tres días consecutivos, sin que medie causa justificada que califique la Dirección General, se considerarán definitivas y, en consecuencia, se revocará el nombramiento respectivo, informando al Órgano de Gobierno.

Artículo 142. En ningún caso se podrá conceder licencias con el carácter de indefinidas, ni tampoco por un tiempo mayor de ciento ochenta días naturales durante el período de un año, excepto cuando se trate de cursos de especialización en materia jurídica o propia de lafunción, cuya duración no exceda de un año.

CAPÍTULO II

De las Responsabilidades y Sanciones del Personal Dependiente del Centro Estatal y de los Organismos Públicos y Privados Acreditados

Artículo 143. Las personas titulares de la Dirección General, áreas administrativas o Unidades Regionales, así como los Organismos acreditados, los mediadores, conciliadores o facilitadores, empleados y demás autoridades y servidores públicos, son sujetos de

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responsabilidad administrativa por las faltas que cometan en el desempeño de sus actividades; en los términos de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; la Ley, así como las disposiciones de este Reglamento y cualquier otra aplicable al caso concreto.

Artículo 144. Las personas servidoras públicos que incurran en faltas graves serán sancionados de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y en el caso de que cometan algún delito que merezca pena privativa de libertad, quedarán suspendidos de sus funciones, de resultar responsables del delito imputado, serán destituidos a partir de que cause estado lasentencia condenatoria, pero si resultan absueltos, serán restituidos en sus funciones.

Artículo 145. Para la imposición de las sanciones administrativas a los servidores públicos previstos en el artículo anterior, se substanciará el procedimiento disciplinario por responsabilidad administrativa establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 146. La Contraloría Interna del Centro Estatal, podrá recibir quejas sobre eldesempeño de las personas servidoras públicas del Centro Estatal, así como de los operadores en los Organismos, cuando incumplan alguna de las obligaciones a las que serefiere este Reglamento, de conformidad con lo que establece la Ley.

Artículo 147. Para la aplicación de las sanciones al personal del Centro Estatal, Unidades Regionales, y todo el personal adscrito, así como los integrantes de los Organismos, seatenderá al siguiente procedimiento:

I. Se iniciará con la queja que presente el afectado por escrito, ante la Contraloría Interna del Centro Estatal, por el incumplimiento de las obligaciones que determina la Ley, la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás normatividad aplicable, misma que deberá de ser acompañada de las pruebas respectivas;

II. La Contraloría Interna, en caso de ser procedente la queja, acordará que, en untérmino no mayor de cinco días hábiles, el servidor público, el Organismo acreditado o contra quien se presentó la queja, rinda por escrito un informe sobre los hechos y ofrezca las pruebas que considere procedentes, y

III. Una vez recibido el informe de la persona servidora pública del Centro Estatal u Organismos acreditado, o de quien se trate, dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles; la Contraloría del Centro Estatal formulará su opinión sobre los hechos atribuidos al probable infractor, y en el caso de que a su juicio se actualice el incumplimiento denunciado, se pronunciará la sanción que considere procedente, en un plazo no mayor de quince días hábiles.

Si el quejoso no acredita fehacientemente la imputación que hace sobre el servidor público o prestador del servicio, se sobreseerá el procedimiento.

Se aplicarán supletoriamente al procedimiento antes descrito, todas las disposiciones conducentes de la Ley de Responsabilidades administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en lo que no se contraponga con lo previsto por la Ley y este Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables.

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Contra la resolución que se dicte en el procedimiento administrativo no procederá recurso alguno.

Artículo 148. Quienes presten servicios como mediadores, conciliadores o facilitadores, sin encontrarse certificados, o algún Organismo preste sus servicios en medios alternativos para la solución de conflictos indicados en la Ley, sin encontrarse acreditado, serán acreedores a las sanciones que establecen el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

CAPÍTULO IIIDe las Visitas

Artículo 149. La persona titular de la Dirección General ordenará visitas de inspección y supervisión a los Organismos o Unidades Regionales para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulen los medios alternativos de solución de conflictos, así como a sus libros de registro.

Artículo 150. Las visitas serán ordinarias y extraordinarias:

I. Las ordinarias se practicarán por lo menos dos veces por año, y II. Las extraordinarias se realizarán en cualquier tiempo cuando:

a) Exista queja respecto a la indebida actuación o irregularidad en la prestación del servicio por parte de los Organismos o Unidad Regional;

b) Se dejen de rendir los informes, y c) Cuando lo considere conveniente la persona titular de la Dirección General.

Artículo 151. Las visitas se practicarán mediante orden que conste por escrito, que deberá expedir la persona titular de la Dirección General, en la que expresará: el nombre del personal comisionado para efectuarla; el Organismo acreditado sujeto a ella, la razón, el lugar donde debe llevarse a cabo, la especificación del tipo de visita, el período y los puntos a supervisar.

La negativa a la visita sin causa justificada, será motivo de suspensión o revocación de la acreditación y en su caso, motivo de sanción conforme a las disposiciones de la Ley, este Reglamento y circulares que expida la Dirección General.

Artículo 152. La visita se llevará a cabo en el lugar y fecha señalada para su práctica, aliniciarla, el visitador se identificará y requerirá al representante legal para que proponga dos testigos, en caso de negativa, serán designados por el visitador.

Artículo 153. El representante legal deberá proporcionar y mantener a disposición de los visitadores, desde su iniciación hasta su terminación, los documentos y objetos sobre los que se practique la visita.

Artículo 154. El personal comisionado podrá obtener copia de la documentación que estime necesaria para que, previo cotejo con sus originales haga constar que son coincidentes y se anexen al acta que al efecto se levante, pudiendo recopilar evidencia fotográfica o técnica.

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Artículo 155. Al finalizar la visita, se deberá levantar acta circunstanciada por duplicado, en la que se hará constar las incidencias, manifestaciones de la persona con quien se entendió la visita y será firmada por los intervinientes, se entregará un tanto al inspeccionado o representante legal y otro conservará el visitador para dar cuenta a la Dirección General.

Artículo 156. Cuando del acta se desprendan violaciones a las disposiciones establecidas en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, la Dirección General determinará lo procedente, debiendo informar en el momento a la Contraloría Interna.

CAPÍTULO IV De la Sistematización de la Información

Artículo 157. La recepción, resguardo, clasificación y el manejo del acervo informativo que genere el Centro Estatal, el que le sea proporcionado y el que recabe, deberá administrarse conforme a los lineamientos en la materia para garantizar su autenticidad e inalterabilidad, de conformidad con La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Archivos, La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y demás ordenamientos aplicables. Por lo que hace al acervo general de información del Centro Estatal, se custodiará, organizará y controlará, conforme a lo dispuesto en el manual operativo correspondiente.

Artículo 158. El Centro Estatal automatizará sus procedimientos y dará seguimiento a los mismos, con el empleo de sistemas y tecnologías de la información actualizados con la intervención del departamento correspondiente.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

TERCERO. Se abrogan el Reglamento de la Ley de Medios Alternativos para la Solución de Conflictos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario ciento cuarenta, de fecha ocho de abril de dos mil catorce, y los Lineamientos para la Certificación de Mediadores-Conciliadores-Facilitadores, así como para la Acreditación y Registro de los Organismos para la Prestación de los Servicios de Medios Alternativos, publicados en la Gaceta Oficial, Órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Número Extraordinario doscientos dieciocho de fecha uno de junio de dos mil diecisiete.

CUARTO. En un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles el Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz, deberá emitir los manuales correspondientes.

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QUINTO. El personal adscrito a las áreas que se hubieran suprimido, fusionado o eliminando, se realizará su readscripción conforme a las actividades propias de cada servidora o servidor público, en estricto apego a sus derechos laborales.

SEXTO. Se abrogan todas aquellas disposiciones de menor o igual jerarquía que se opongan al presente Reglamento.

Dado en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veinticuatrodías del mes de noviembre del año dos mil veinte.

C. CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y PRESIDENTE DEL ÓRGANO DE

GOBIERNORÚBRICA.

MAGDA. ISABEL INÉS ROMERO CRUZPRESIDENTA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL

ESTADO DE VERACRUZRÚBRICA.

MAGDA. AILETT GARCÍA CAYETANOPRESIDENTA DE LA TERCERA SALA EN

MATERIA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL

ESTADO DE VERACRUZRÚBRICA.

MAGDO. ALEJANDRO GABRIELHERNÁNDEZ VIVEROS

VISITADOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL

ESTADO DE VERACRUZRÚBRICA.

MTRO. MARTÍN CÁCERES FLORESPROCURADOR FISCAL DE LA SECRETARIADE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL ESTADO

RÚBRICA.

MTRA. DIANA ESTELA ARÓSTEGUI CARBALLO

SECRETARIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y PRODUCTIVIDAD DEL ESTADO

RÚBRICA.

L.D. FERNANDO VALERIO GUTIÉRREZDIRECTOR GENERAL DEL CENTRO

ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA DE VERACRUZ Y SECRETARIO TÉCNICO DEL

ÓRGANO DE GOBIERNORÚBRICA.

MTRO. FEDERICO OSORIO LANDACOMISARIORÚBRICA.

folio 1296

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ATENTO AVISO

A los usuarios de la Gaceta Oficial se

les recuerda que al realizar el trámite de

publicación deben presentar:

a) El documento a publicar en original

y dos copias.

b) El archivo electrónico.

c) El recibo de pago correspondiente

en original y dos copias.

La Dirección

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A V I S O

A todos nuestros usuarios: Se les informa que el módulo de la Gaceta Oficial, en la ciudad de Xalapa, se encuentra ubicado en la siguiente dirección: Calle Gutiérrez Zamora sin número, esquina Diego Leño, (Planta baja de Palacio Federal), colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa-Enríquez, Ver.

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Tarifa autorizada de acuerdo al Decreto número 599 que reforma el Código de Derechos para el Estado, publicado en la Gaceta

Oficial de fecha 26 de diciembre de 2017

PUBLICACIONES U.M.A.COSTO EN PESOS

INCLUIDO EL 15% PARA EL FOMENTO A LA

EDUCACIÓNa) Edictos de interés pecuniario, como: Prescripcionespositivas, denuncias de juicio sucesorio, aceptación de herencia, remates, convocatorias para fraccionamientos, palabra por inserción;

0.0360 $3.60

b) Edictos de interés social como: Cambio de nombre,póliza de defunción, palabra por inserción; 0.0244 $ 2.44

c) Cortes de caja, balances o cualquier documento deformación especial por plana tamaño Gaceta Oficial; 7.2417 $ 723.53

d) Sentencias, resoluciones, deslinde de carácteragrario y convocatorias de licitación pública, una plana tamaño Gaceta Oficial.

2.2266 $ 222.46

V E N T A S U.M.A.COSTO EN PESOS

INCLUIDO EL 15% PARA EL FOMENTO A LA

EDUCACIÓNa) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas; 2.1205 $ 211.86b) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas; 5.3014 $ 529.67c) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientasdieciséis planas; 6.3616 $ 635.60

d) Número Extraordinario; 4.2411 $ 423.74e) Por hoja certificada de Gaceta Oficial; 0.6044 $ 60.39f) Por un año de suscripción local pasando a recogerla; 15.9041 $ 1,589.01g) Por un año de suscripción foránea; 21.2055 $ 2,118.68h) Por un semestre de suscripción local pasando arecogerla; 8.4822 $ 847.47

i) Por un semestre de suscripción foránea; 11.6630 $ 1,165.27j) Por un ejemplar normal atrasado. 1.5904 $ 158.90

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN VIGENTE $ 86.88

EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL: JOYCE DÍAZ ORDAZ CASTRO

Módulo de atención: Calle Gutiérrez Zamora s/n, Esq. Diego Leño, Col. Centro Xalapa, Ver. C.P. 91000 Oficinas centrales: Km. 16.5 Carretera Federal Xalapa-Veracruz Emiliano Zapata, Ver. C.P. 91639

Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 279 834 2020 al 23

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