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VERSIÓN PÚBLICA Descripción: Contrato No. 41 l 00 l OO-AD009- l 7-009 (0M1S1Ó1' FEDERAL OE COMl'H F.NC'IA EC'ONÚMICA Agente Económico: No aplica. Fecha y número de acta del Comité de Transparencia: 05 de junio de 20 17 COT-019-2017 Área del cual es titular quien clasifica: Dirección General de Administración Tipo de clasificación: Información confidencial, toda vez que las secciones testadas con (A) contienen datos personales de confonnidad con los artículos 116 primer párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP}, 1 13 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), al tratarse de información confidencial que concierne a datos personales de una persona identificada o identificable cuya titularidad pertenece sólo a su titular o personas autorizadas. Periodo de Reserva: No aplica Ampliación del periodo de Reserva: No aplica. Fundamento legal: Artículo 1 16 primer y tercer párrafo de la LGTAIP; 1 113 fracción I y II de la LFTAIP; 2 Sexagésimo Segundo, Sexagésimo Tercero, de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas. 3 Información que se clasifica Paginas de la I a la 8 del contrato y última página del Anexo Titular de la Unidad Administrativa -- ·-=-... ¡ ./ if C. . E~~:;u~sto1.,t,y,n Director General de Administración Fecha de desclasificación: No aplica Re::~¡¡x , ;J6n Directora de General Ajunt~~f :!~ateriales, Ad uisiciones Servicios Rúbrica y cargo del servidor público que desclasifica: No aplica 1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el cuatro de mayo de dos mil quince. 2 Publicada en el DOF el nueve de mayo de dos mil dieciséis. 3 Publicados en el DOF el quince de abril de dos mil dieciséis, y modificados mediante Acuerdo publicado en el DOF el veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

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VERSIÓN PÚBLICA

Descripción: Contrato No. 41 l 00 l OO-AD009- l 7-009 (0M1S1Ó1' FEDERAL OE

COMl'H F.NC'IA EC'ONÚMICA

Agente Económico: No aplica.

Fecha y número de acta del Comité de Transparencia: 05 de junio de 20 17 COT-019-2017

Área del cual es titular quien clasifica: Dirección General de Administración

Tipo de clasificación: Información confidencial , toda vez que las secciones testadas con (A) contienen datos personales de confonnidad con los artículos 116 primer párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP}, 1 13 fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), al tratarse de información confidencial que concierne a datos personales de una persona identificada o identificable cuya titularidad pertenece sólo a su titular o personas autorizadas.

Periodo de Reserva: No aplica

Ampliación del periodo de Reserva: No aplica.

Fundamento legal: Artículo 1 16 primer y tercer párrafo de la LGTAIP; 1 113 fracción I y II de la LFT AIP;2

Sexagésimo Segundo, Sexagésimo Tercero, de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Vers iones Públicas.3

Información que se clasifica Paginas de la I a la 8 del contrato y última página del Anexo

Titular de la Unidad Administrativa

- - ·-=-... ¡ ./ if C. . E~~:;u~sto1.,t,y,n

Director General de Administración

Fecha de desclasificación: No aplica

Re::~¡¡x,;J6n ~ Directora de General Ajunt~~f :!~ateriales,

Ad uisiciones Servicios

Rúbrica y cargo del servidor público que desclasifica: No aplica

1 Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el cuatro de mayo de dos mil quince. 2 Publicada en el DOF el nueve de mayo de dos mil dieciséis. 3 Publicados en el DOF el quince de abril de dos mil dieciséis, y modificados mediante Acuerdo publicado en

el DOF el veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

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cofece CONTRATO 41100100-AD009-17-009

Comisión. Federal de Competencia Económica

CONTRATO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (EN ADELANTE DENOMINADA "LA COFECE") REPRESENTADA POR SU DIRECTOR GENERAL DE ADMJNISTRACIÓN EL C. ENRIQUE CÁSTOLO MAYEN, Y POR OTRA PARTE, LA EMPRESA PICTORIS DÍSEÑO Y PROMOCIÓN, S.A. DE C.V. ADELANTE DENOMINADA "EL PRESTADOR") REPRESENTADA POR EL C. EN SU CONJUNTO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.

DECLARACIONES

Por La COFECE:

Primera.~ Que de conformidad con el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 60., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013, se crea la COFECE Órgano Constitucional Autónomo.

Segunda.- Que con fundamento en el artículo 28, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la COFECE tiene por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

Tercera.- Que mediante Acuerdo No. CFCE-14$-2014, el Pleno de la COFECE (en lo sucesivo el Pleno) emitió su Estatuto Orgánico (en lo sucesivo ESTATUTO), mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil catorce.

Cuarta.- Que mediante el Acuerdo No. CFCE-273-2014, del Pleno se emitieron lás Políticas Generales en materia de Recursos Materiales para las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Comisión Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo POLÍTICAS), el veintisiete de noviembre de dos mil catorce y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de enero de dos mil quince.

Quinta.- Que el Titular de la Dirección Gen~ de Administración emitió el catorce de abril de dos mil quince, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servícios de la Comisión Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo "POBALINES") de conformidad con el artículo 38, fracción VI del ESTATUTO y el artículo SEXTO Transitorio de las POLÍTICAS.

Sexta.- Que con fundamento en el artículo 38, fracción VII, del ESTATUTO, el titular de la Dirección General de Administración, el C. Enrique Castolo Mayen, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato.

Séptima.- Que mediante el Acuerdo No. CFCE-281-2014 del Pleno se emitieron las Políticas Generales en Materia de Programación, Presupuestación, Aprobación, Ejercicio, Control y Evaluació:i;i del Gasto

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Publico de la Comisión Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo POLÍTICAS DE \)'?'

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() c:ofece Comisión Federal de Compet~ncia Económica

PRESUPUESTO) el cuatro de diciembre de dos mil catorce, mismo que fue publicado en el Diario Ofiéi~. de la Federación el _diez de marzo de dos mil quince.

O.ct~va.- Que el presente contrato cue~ta con disponibilidad presupuestaria en la partida 361 O 1 Dtfusión de mensajes sobre programas 'y actividades gubernamentales del Clasificador por Objeto del Gasto aprobado por e] Consejo Na~ional de Armoniz.ación Contable. El1o de conformidad con la asignación presupuestal número 3100038539, registrada en el Sistema Administrativo de la Comisión Federal de Competencia· Económica. .

Novena.- Que para efectos fiscales las autoridades hacendarías le asignaron a La COFECE ei Registro Federal de Contribuyentes número CFD130910CH7. · ·

Déciina.- Que tiene establecido su domicilio en el piso 24 en el inmueble marcado con el número 505 de la Avenida Santa Fe, colonia Cruz Manca, Delegación Cuajimalpa, C.P. 05349, Ciudad de México, mjsmó que señala pára los fines y efectos legales de este contrato. ·

Décima Primera.- Que el servicio es necesario para la consecución de los objetivos y programas de La CÓFÉCE, y de conformidad con los artículos 22, 23 y 40 del ESTATUTO; 67, fracción XXI de las POLÍTICAS, y el numeral VI, fracción XII, incisos a) y d) de las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la COFECE, el titular de Dirección General de Promoción a la Competencia (DGPC), y la titular de la Dirección de Colaboración con el Sector Privado (DCSP), de manera conjunta, suscriben el presente instnnnento en su carácter de administradores del contrató siendo los servidores públicos responsables de verificar el cumplinñento y e~ seguimiento respectivo al presente contraio.

Por El Prestador:

Primera.- Que es una empresa constituida cotúorme a las leyes mexicanas, tal como consta en el instnimento número ciento diez mil cuatrocientos veintiocho, de fecha siete de agosto de dos mil quince otorgada ante la fe del licenciado Rafael Arturo Coello Santos, notario público número treinta de la Ciudad de México.

Segunda.- Q'le tiene por negocio principal, el ejercicio de la actividad profesional requerida ·por LA COFECE, con.clave de Registro' Federal de Contribuyentes PDP150810KEO.

Tercera.- Q\!e tiene su domicilio en FJe 2 PTE Monterrey número 159 interior 103, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06700 en la Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato.

Cuarta.- Qut~ cuenta con la capacidad, experiencia profesional y requisitos necesarios para prestar los serviciás materia del presente ·contrato y obligarse en virtud del mismo.

Quinta.- Que no se encuentra en los supuestos que señalan los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisicione3, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 93 de las POLÍTICAS.

Sexta.- Que el C. credita sus facultades y su carácter de Administrador de la empresa Pictoris Diseño y Promoción, S.A. de C.V., con el instrumento número ciento diez mil

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. Comisi.óp, .,',

.. FederaLde: ' · thrilp~te~cia

~~(?l'.)QIJ?~Cp, i ' ~~- . ···: .- '·:·• . \. ,' ·:

'~uatrocíentos veintiocho, de fecha siete de agosto de dos mil quince otorgada ante la fe d~J lí<?ep.~i~do ,:Raf~el ~o Coello Santos, notario público.número treinta de la Ciudad_ de ~éxico ymaiiifies.ta/qúe . la pe:rsonalidad que ostenta no le ha sido revocada ni en forma alguna modifiéádá. ' . ' .. ' '. > .. . ~ l . \ ' . . . . ; . . :., . . - . •, . . ; ' ~ l .. :

Las partes·declaran que:

~~e:rá.:.. El presente ~ntrato se suscribe de conf onnidad con lo dispuesto: en Íos a:rtfoi{ló.tf 28 fracción DI, 67, 68, 69, 73 75, 76, 79, 80, 82, 83, 85, 88, 90, -91, 92 de las POLÍIICAS, y 2lde las POLÍTICAS. DE PRESUPUESTO.

Segunda,- La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el proetÍ<limienfo d~:Adjudicación Directa conforme a lo·establecido en el artículo 61 de las POÚfICAS. ·

Tercera.- Es su voluntad celebrar el presente contrato, para lo cual se r;econocen ampliamente las facultades y capacidad necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas ert forma · alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- OBJETO DEL CONTRATO. El Prestador se obliga a proporcionar a LA COFECE,·el S,ervicio de Preproducción, Producción y Postproducción de núnimo 5 y máximo de 7 de Spots para Radio, de conformidad con los alcances y entregables especificados en el Anexo "1" (5 hojas) que ~rresponde a la propuesta técnica y económica de El Prestador, fonnando parte integrante del contrato.

Segunda.- MONTO DEL CONTRATO. Como contraprestación por el servicio mencionado en el presente contrato, La COFECE se compromete a pagar a El Prestador un monto mínimo· fijo _cie $145,000.00 (ciento cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (NA), y un monto máximo fijo de $203,000.00 (doscientos tres mil pesos 00/100 M.N.) incluyendo el NA.

Tercera.- FORMA DE PAGO. El servicio se pagará a través de la Dirección General de A.dJ:ninistración (DGA), contra los servicios devengados de conformidad con el Anexo "1" del presente contiato y considerando el precio unitario por cada spot:

Concepto Precio Unitario con IV A Spot para radio, con duración de 30 segundos de $29,000.00 conformidad con el Anexo "1"

Para ·validar que los servicios fueron devengados y recibidos a entera satisfacción, el titular de la DGPC y la titular de la DCSP, wia vez que cuenten con los entregables establecidos en el Anexo "1" del presente contrato; solicitarán los pagos firmando las facturas, así como las actas de entrega-recepción, para la correspondiente autorización de pago.

Para que proceda el pago, El Prestador deberá contar con el registro correspondiente en el Catálogo General de Beneficiarios de Pago de la Comisión Federal de Competencia Económica. Para tales efectos, deberá acudir a la Dirección General Adjtlllta de Presupuesto y Finanzas de la DGA de La COFECE a realizar los trámites necesarios.

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() cofece. Comisión Federal de Compete.ncia Económica

El pag<;> quedará cond.!.d.onado al pago que El Prestador deba efectuar en su caso, por concepto de penas convencionales. · ·

Asimismo, ·1os~vetuarán por medio de~ la cuenta del Prestador apertura.da en - con CLABE interbancaria - ·

El pago del servicio se efectuará dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación y validación del comprobante fiscal por parte del Área Requirente.

Cuarta.- COMPROBANTE FISCAL. El Prestador se obliga a entregar a La COFECE el comprobante fiscal por la prestación de ~ servicios dentro de los diez días naturales siguientes a la prestación de los mismosl éste· deberá cumplir' con los requisitos que fijan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Quinta.- INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente convenido en el presente contrato, que no existe ni existirá ningún vínculo o relación laboral entre La COFECE y El Prestador y inucho menos, entre El Prestador y La COFECE.

Sexta.- RESPONSABD.,IDADES INDIVIDUALES. Queda entendido que tanto El Prestador como La COFECE, son responsables individual y separadamente ante el fisco federal y las autoridades competentes, del cumplimiento de las obligaciones tributarias o de seguridad social, que a cada uno correspondan como consecuencia del presente contrato.

Séptima.- Vf GENCIA. El presente contrato entrará en vigor el primero de marzo de dos mil diecisiete y su.duración será hasta el quince de diciembre de dos mil diecisiete.

Octava.-AMPLIACJÓN DEL CONTRATO. Las partes están de acuerdo en que por las necesidades de la COFECE podrán ampliar la prestación del servicio objeto del presente contrato, de conformidad con los artícdos 82, primer párrafo, 83, primer párrafo y 84 de las PÓLÍTICAS, siempre y cuando el monto de las modificaciones no rebase en conjunto, el 20% (veinte por ciento) de los conceptos y volúmenel¡ establecidos originalmente y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente. Lo anterior, se formaliz.ará mediante la celebración de un convenio modificatorio por escrito, · de conformidad con el artículo 67, párrafo cuarto de las POLÍTICAS. Asimismo, con fundamento en los artículos 76, .fracción II y 83, último párrafo de las POLÍTICAS, el Prestador deberá entregar la modificación respectiva de la garantía de cumplimiento señalada en la Cláusula Décima Sexta de este contrato.

Nov.ena.- CQNFIDENCIALIDAD. Derivado de que El Prestador y su personal podrá tener acceso a información reservada o confidencial, el Prestador y su personal se obligan a custodiarla y salvaguardarh, impidiendo y evitando la sustracción, destrucción, ocultamiento, inutilización, divulgación o alteración total o parcial, así como su uso indebido.

Toda vez que El Prestador y su personal pudiera tener bajo su responsabilidad información reservada o confidencial a. través de computadoras, archivos o cualesquiera otros medios, está obligado a mantener

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las medidas de seguridad necesarias para su guarda, mantenimiento, conservación y disposición, ~ evitando incu.."1ir en negligenci y falta de cuidado en su manejo. Al efecto, tanto El Prestador como su ~~

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,. cofece Comisión Fe.deral de Competencia Económica

personal estarán obligados al uso de códigos confidenciales para el acceso a dichos mecanismos electrónkos. · t -~

Dado que El Prestador podrá conocer, participar, o tener acceso, directa o indirectamente, de las opiniones relacionadas con el tránúte de actos, investigaciones, procedimientos ventilados en la COFECE o bien planes o programas estratégicos de la COFECE, no podrá realizar declaraciones ni divulgará la información a la que tenga acceso con motivo del presente contrato, así como la identidad de agentes eoonómicos involucrados, salvo por conductos legalmente facultados y previamente autorizados por órgano competente.

Ambas partes deben garantizar la no divulgación, transmisión, uso, aprovechamiento, copiado, deterioro o pérdida de la información, ya sea por sí o tercera persona.

El Prestador y su personal se obligan en los términos de la presente cláusula y se obligan a su estricto cumplimiento, aceptando tener pleno conocimiento de las responsabilidades y sanciones respectivas ante su incumplimiento.

El Prestador y su personal quedan impedidos para divulgar la información o intervenir en aquellos asuntos en que hayan participado, directa o indirectamente, o en aquellos que por cualquier motivo hayan tenidq conocimiento hasta en tanto dichos asuntos causen estado, quedando sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa que en su caso corresponda.

Toda la infonnación y documentación provista por la COFECE al Prestador, o en su caso, la que provea El Prestador a la COFECE, será considerada clasificada en los términos que señale la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y LFCE, no podrá ser usada para ningún objetivo distinto a lo señalado en este contrato, y permanecerá como propiedad de la COFECE, por lo que el Prestador no obtendrá derecho alguno sobre la información y documentación respectiva. Asimismo, estará impedido para divulgar cualquier información de la señalada como reservada o confidencial a la que hayan tenido acceso o hayan sido de su conocimiento y que no sea del dominio público, ya sea en provecho propio o de terceros.

El Prestador se obliga a mantener la confidencialidad con respecto a la firma y ejecución del contrato, por el plazo en que se encuentre vigente y un año posterior a su vencimiento_.

Las violaciones a esta cláusula se sancionarán conforme a la legislación civil y penal aplicable.

Décim:a.- DERECHOS DE AUTOR. El Prestador mediante documento escrito y finnado por su representante legal, manifestará que cederá la titularidad de los derechos patrimoniales de autor que se originen o deriven con motivo de la ejecución de los servicios objeto del presente contrato y Anexo" l ", mismos que pertenecerán a la COFECE, por lo que corresponderá a ésta la facultad ~xclusiva de autorizar o prohibir su reproducción, adapt¡¡ción, distribución, comunicación pública, reordenación, compilación, modificación, transformación, así C9mo cualquier otro uso o explotación parcial o total en cualquier forma o por cualquier medio conocido o por conocerse en territorio nacional y/o extranjero.

Asimismo, el Prestador se compromete a respetar los derechos morales de los autores de los materiales que llegaran a originarse o derivarse por la ejecución de los servicios objeto del presente contrato y Anexo"l ", el uso de la imagen personal o voz de locución, así como a otorgar los créditos que

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<(

Comisión ; , .. Federal dé Competencia Económica

cotrespond.an' a las personas físicas o' morales que participen en su ejecución, de conformidad con las disposició~es 1egaies aplicables en la materia.

siií)m1hargo, ~i Prestador. asumirá 1a responsabilidad total, en caso de que con motivo de ·1a prestación d'e 'Íos servicios materia de esté anexo, infrinja derechos de autor o de propiedad industrial o cúalqüier otro· d~recho, obliiá:ndose a responder legalmente en el presente o en el futuro ante cualquier reclamación de tercei::os, dejando a salvo a la COFECE y/o a quienes sus derechos e intereses !.. • .. ' .~ . . . . . repres~ten. Lo anterior de coAfonnidad con el artículo 83 de la Ley Federal de Derechos· de Autor. . . . - .. .

El PROVEEDOR deberá proporcionar las cartas originales mencionadas a la COFECE en el momento d~ e~trega de.cada uno de-los spots. · :· ..... ·-:' .· •.·· ·

Décima Primera.- .PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL. 'El Prestador asume la responsabilidad total en caso de que al proporcionar los servicios objeto del presente contrato infrinja patentes, marcas, o viole otros registros de derechos de propiedad industrial o de autor u otros derechos exclusivos en el át_nbit<>. nacional e internacional.

-Décima Segunda.- PRÓRROGA. Cuando ocurran causas de fuerza mayor o de caso fortuito El P.restador podrá solicitar a La COFECE le sea otorgada una prórroga para el cumplimiento de fas obligaciones establecidas en la entrega del servicio, siempre y cuando lo realice previamente al vencimiento del plazo pac4tdo. Esta solicitud deberá ser presentada en escrito dirigido al servidor público que· administre· el· contrato, el cual determinará la procedencia de otorgar dicha prórroga estably0iendo las razones para ello y señalando la forma y términos en que deberá modificarse el presente contrato, para la elaboración del convenio correspondiente.

Déciina Ter.cera.- PENA CONVENCIONAL. De conformidad con lo establecido en el artículo 85 de las POLITICAS, La COFECE aplicará penas convencionales de conformidad con lo siguiente:

En caso de que El Prestador no cumpla· en los tiempos establecidos en el apartado Condiciones del servicio, estaiJlecido en el Anexo "1", la. COFECE, sancionará con penas convencionales, las cuales serán calculadas al 1 % por día de retraso del total correspondiente a cada entregable del servi,cio (cada spot) en doné'.e se esté incurriendo la falta, antes del IV A.

La suma de las penas convencionales no deberá exceder el importe de la garantía de cumplimiento.

En su caso, el pago de las penas convencionales se·realizará a través de depósito directo en la cuenta bancaria a nombre de La COFECE, misma que se le será señalada en el oficio de notificación de pena convencional. Una vez realiz.ado el depósito deberá remitir copia del mismo al área requirente del servicio.

Décima Cu21rta.- RESCISIÓN. Será causa de rescLS1on del presente contrato, el retraso o incumplimiento en las obligaciones contenidas o derivadas de cualquiera de las cláusulas del mismo, por parte de El Prestador o de La COFECE, bastando al efecto, la notificación que por escrito haga La COFECE a El Prestador, s.in necesidad de resolución judicial, independientemente del derecho de La COFECE para hacer efectiva la garantía a que se refiere la Cláusula Décima Sexta del presente con ato, ~~ de conformidad con el artículo 88 de las POLÍfICAS. '-"

I

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_ c.o.fece Comisión Federal ·d.e ·

, ·CorrirstHéñeia Económica

A la" :rescisión de este contrato, La COFECE cubrirá imicamente el importe -del servicio efectivaineri.te ·_ devengado que corresponda, hasta el día en que se notifiqu~por escrito a El Prestador la rescisión. . ' -

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Décima Quinta.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO., Podrá -darse por terminado anticipadamente el contrato, cuando concurran razones de interés· general; o ibieii; cuando por i:::áii~s

-justifioad;ás se ' éxtinga la necesidad de requerir los servicios origmálmente· contratado& y :se :demufstie que de continuar con el cumplimiento de Las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perju1cio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato. . ·

Décima Sexta.- GARANTÍA. El Prestador deberá garantiz.ar el ~~Limiento dei°-coritrato -de conformidad con los artículos 75 y 76 de las POLÍTICAS, por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo fijo del contrato antes del NA. La garantía de cumplimiento deberá ser expedida a favor de La COFECE, en alguna de las formas siguientes: depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito expedido por institución de crédito; fiapz.a otorgada por institución autorizada; carta de crédito Stand By o cheque certificado o de caja. En caso de sennediante póliza de fianza, deberá tener vigencia hasta la terminación de la obligación contractual adjúdiéada, conforme a lo establecido en este contrato. El Prestador deberá proporcionar la garantía a la DGA a Jill\s tardar. a los diez días naturales posteriores a la firma del contrato y deberá formar parte integrante_ del rµismó, salvo que la entrega del servicio se efectúe dentro del citado plazo. .... . . . . . ' ...

Décima Séptima.- CESIÓN DE DERECHOS. Los derechos y obli~ones .contenidos o que ~e puedaµ derivar de este contrato no se podrán ceder o traspasar ní p¡µ-cíal ni totalmente, en atención al i'.i.)~a' pá,frafo del articulo 55 de las POLÍTICAS, con excepción, qe.l.q~,-d.er~h9s_de c_obro._ · ' _ :.\-; ..

Dkifua Qctava.- VICIOS OCULTOS. El Prestador quedará obligad~ ~te lit_ COFÉCE,,·a tespo~d~ por los defectos o vicios ocultos en la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que haya incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y lo establecido en el Código Civil Federal. · ;,

Décima Novena.- PAGOS EN EXCESO. En caso de que El Prestador haya recibido pago~ en exceso por parte de La COFECE, deberá reintegrar las cantidades más los intereses respectivos de conformidad ~~~ _ei' liltimo párrafo del artículo 80 de las POLÍTICAS. ,

Yi~ésíma.- JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del pres~te contrato, las ,partes se ·so~éten a 1& jurisdicción y competencia de los Juzgados Federales del Primer Circuito Judic~al, reuim,CÍ®o,i:1 cualquiti fuero que por sus domicilios presentes O futuros pudiese corresponderles, qe coriformidád' con el articulo l 03 de las POLÍTICAS. · · ' ,': ·' . . . .

Por lo anteriormente expuesto, La COFECE y El Prestador, declaran estar conformes y ~terados de las cp~secuendas, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente contrato

.bontiene,·poi-Io que lo ratifican y firman por triplicado, el primero de rriarzo_de dos mil diecisiete.. \)LJ..i

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11

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() cofece J>or La COFECE

e~ Entjquc Ca · Director Geneial d

· e.e~~ · Directora General Adj~~de Recursos

Materiales, Adquisiciones y Servicios

Área Requirente

~J .C. David Lamb de Valdés

Director General de Promoción a la Competencia

C. Mariana sea ante Seyffért Directora de Colaboración con el Sector

Privado Administrador del Contrato

Comisión Federal de Competencia Económica

Por El Prestador

C. n su carácter de Administrador de la empresa Pictoris Diseño y

Promoción, S.A. de C.V.

Página 8 de 7

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A.QUIEN CQ~RES1?9NDA

PROPUESTA'TÉCNICA

- ···-·--~·- -~ .,.----·- .-·· ~- ., . \ / E1 Pato co,n Botas Producciones ¡ ( ' / ~ --------- 27/01/17

"SERVICIO b'~ PREPRODUCCIÓN, PRODUCCIÓN y POSTPROPUCCIÓN DE SPOTS PARA RA'DIO" .. :

l. OBJETIVO

El objeth(o de este servicio es ~ontar con un IT!Ínimo de cinco (5) y un máximo de siete (7) spots para

rad io, con duración de 30 segundos cada uno, para la promoción de la Comisión Federal de

Competencia .Económica ("COFECE" o "Co,:nisión"), que contribuyan al posicionamiento del órgano

autónomÓ~ así como sus principales funciones y los beneficios de su labor, y algunos de sus

proyectos y temas específicos, entre el público y las empresas en g_eneral.

El servicio se-desprende del objetivo JI del Plan Estratégico 2014-2017 de la COFfCE de "Promover

.los· beneficios y la cultura de la competencia entre los actor~s económicos y en la sociedad en

g~n-erar;, i'rñea estratégica 11.7 "Desarrollar una estrategia de comunicación para difundir los

ben~fkio·s d~ la competencia económica al igual que el trabajo de la Comisión entre la población";

así coinó del objetivo 2 del documento Juntos por una Cultura de la Competencia: "Difundir entre

los consu_mido.res los beneficios de la . competencia y cómo la COFECE trabaja en su .favor'.', en ·' . . .

particular l_a acción. 2.1 " Realizar campañas de di.fusión en me9ios de comunicación". C:Ontr.ibuye

t ~mbién c~~ el [o~ro de los siguient~s objetivos de· este ~ismo docum~nto: (i) "Posici~na/ a la

cóm.p.et~~c.ia_.y su~ ·beneficios como un tema prioritario en la discusi.ón pública", y (iii) " facíltta~ e ir,1c~~tiva'r ~i,cumplimiento de[ marco jurídico e~ materia de competen_cia": . : .

11. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

El servicio consiste en la ejecución de las etapas de preproducción, producción y postproducción de

entre cinco (5) y siete (7) spots para radio, con duración de 30 segundos, que permitan la difusión

de los mensajes definidos por la COFECE de acuerdo con lo siguiente:

CONCEPTO Cantidad fTIÍnima Cantidad rn_áxima

Preproducción, producción y 5 7 postproducción de spot de

radio de treinta segundos de . duración.

Para la realización_ de los spots, el PROVEEDOR deberá de conocer y considerar' los mensajes

centrales de la COFECE proporcionados por la Dirección General de Promoción a la Competencia

(DGPC) para la correcta difusión de la COFECE ·y sus beneficios y/o actividades. Asimismo, deberá

utilizar el eslogan institucional, que también será proporcionado por la DGPC. Queda a discreción

del PROVEEDOR considerar el aprovechami~nto de ideas o referencias a otras herramientas de

1 El Pato con Botas Producciones www.elpatocónbotas.com

El Pato con· Botas Producciones

. ~;

comunicación y promoción ge.neradas por la COFECE y/o aquéllas que proveedores externos

contratados por la COFECE y en·los que COFECE tenga derechos. de propiedad. Asímismo, la DGPC

seleccionará ·a1 locutor para dar'consistencia a los spots que se gen~ren bajo este procedimiento~ El

locutor seleccionado será la voz institucionai en radio durante el · 2017, según se indica en las

secciones IV. y VI. de este documento.

111. INSUMOS GENERALES QUE PROPORCIONARÁ LA COMISIÓN FEDERAL DE

COMPETENOA ECONÓMICA PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO

Para el desarrollo del servicio, al día siguiente del fallo, la DGPC proporcionará al PROVEEDO~ lo

siguiente:

• • •

Mensajes centra.les de la COFECE .

Eslogan institucional de la COFECE .

Material para que el PROVEEDOR pueda familiarizarse con: el concepto de competencia y

los beneficios que genera, la política de competencia y la labor de la COFECE.

• · listado de lós días _considerados inhábíles·en 2017 para la COFECE. de conformidad con el

calendario publicado del Diariq Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 2016.

IV. - PROCESO DE PREPROOUCCIÓN, PRODUCCIÓN Y POSTPRODUCCIÓN DE CADA. SPOT

Como paso previo al inicio ~el proceso para la generación dé los spots de radio, y tres días hábiles

posteriores al fallo, él PROVEEDOR deberá presentar a la DGPC al menos tres .opciones de voz

institucional para la realización de los spots de radio. La DGPC deb~rá re'Sponder en los dos días

hábiles posteriores con la selección de la voz institucional o bien, eón una solic.itud de más opciones.

Una vez seleccionado el locutor que será la voz institucional en todos los spots estipulados en el

contrato, la DGPC podrá iniciar el proceso de desarrollo de los spots, según se i_ndica a continuación.

El desarrollo de cada uno de los spots que se elabore estará sujeto al siguiente proceso:

A. PREPRODUCCIÓN

1. En cualquier momento de la vigencia del servicio, siempre que los plazos establecidos en el

2.

· presente Anexo Técnico, para la elaboración lo permitan, la DGPC podrá enviar un correo

électrónico al PROVEEDOR solicitando el comienzo del proceso de preproduccion de un

spot. Junto con esta solicitud, la DGPC enviará al PROVEEDOR:

• Mensajes específicos a transmitir a través del spot.

• Propuesta inicial de guión.

• En su cas0, otros materiales que considere pertinentes para familiarizar al

PROVEEDOR con los temas o proyectos que serán cubiertos en el spot. ·

A más tardar durante el tercer día hábil posterior a la solicit_ud de la DGPC, el PROVl:EDOR

enviará a la DGPC, por correo electrónico, su pr~puesta de guión con base en .el· mat-e~ial

recibido en el. punt<;> anterior.

2 El Pato con Botas Producciones

www.elpatoéonbotas.com )., .. ,.

! - ~ . . ···· ·~ +.;_":,, , ........ .(,_. ~

"·-········

·t., · El Paro con Botas Producciones .

\ : :. Al segundo día hábil después, se sostendrá una reunión entre el PROVEEDOR y la DGl>C que

de~erá resultar en una.versión final del guión. Á esta misma reunión, el PROVEEDOR deberá

llevar al°menos tres propuestas de musicalización original o de catálogo. En su caso, la DGPC

po~rá solicitar opciones de musicalización adicionales. Con el guión final se cierra la-etapa

de: preproducción. (La DGPC podrá solicitar ampliar el plazo para la realización de esta

reu~ión de acuerdo con las cargas de trabajo de su personal}.

B. PRODUCCIÓN

4. Durante. los dos días hábiles siguientes se realizará la grabación en estudio, con presencia

de personal de la DGPC. · · ···

S. Al finalizar la sesión de grabación en est~dio se realizará un armado preliminar det°spot c_on

presencia del personal de la COFECE.

6. En caso d~ que la DGPC haya solicitad.o opciones adicionales de musicalización, el

PROVEEDOR las ofrecerá a la DGPC durante este periodo y se determinará la musicalización ' - .

· definitiva.

C. POSTPRODUCCIÓN

7, Durante los dos días hábiles siguientes, el PROVEEDOR enviará a la DGPC, vía correo

electrónico, su propuesta de versión final musicalizada del spot.

8. Et.día hábil siguiente al envío de dicha propuesta, la DGPC aprobará dicha versión (continuar

· ~paso 10), o bien solicitará cambios (continuar a paso 9).

9. El PROVEEDOR deberá enviar por correo electrónico a la DGPC una nueva versión que ·

atienda los cambios solicitados por la DGPC durante el segundo día hábil siguiente (volver a

paso 8).

lOr Durante los dos días hábiles siguientes a la aprobación por parte de la DGPC, el PROVEEDOR

realizará la postproducción necesaria y entregará el spot final de 30 segundos en dos (2)

discos DVD en formato WAV a 44.1 KHz de frecuencia de sampleo y dos (2) CD en formato

MP3 a 320 kbps. Junto con la entrega de los discos descritos, el PROVEEDOR deberá de

entregar para cada spot una carta de cesión de derechos que cubra el uso de voz, imagen y

música por un año, a partir de la· fecha de entrega final de cada spot.

Para mayor claridad, el siguiente esquema ilustra el proceso de preproducción, producción y

pÓstproducción:

Día hábil O Día hábil 1

bGPC solicita

inicio de

preproducción y envía material inicial.

El Pato con Botas Producciones www.elpatoc9nbotas.com

Día hábil 2

-

3

Día hábil 3 Día hábil 4

PROVEEDOR ' envía a DGPC:

• Propuesta de guió'n (fecha máxima)

···ora hábil 5

. DGPCy · · PROVEEDOR se reúnen (fecha máxima).

• PROVEEDOR propone tres opciones de !'JlUSicalización. ~Se obtiene .g.uión final.

Día hábil 10

DGPC: (i)'a.pruéba ptopuésta de versióh final o (ii) solicita modificaciones

El Pato con Botas'Producciones

Día hábil 6

Día hábil 11

ora hábil 7

Grabación en est1:1dio (fecha máxima) con presencia de DGPC. Armado preliminar de spot. • En su caso, PROVEEDOR propone opciones adicionales de music.alizadón. • Entrega de pista de música definitiva.

Día hábil 12

(i) En caso de aprobadón .. PROVEEDOR

entrega versión final o

(ii) En caso de modificadones,

. el PROVEEDOR:

• envía versión que atiende cambios (y el ciclo vuelve al día 10).

Día hábil8 Día hábil 9

PROVEEDOR envía a DGPC: propuesta de versión final musicalizada de spot (fecha máxima).

,

'

r

Se podrán realizar como máximo dos procesos de desarrollo de spots de manera simultánea . .

· · V. ENTREGABLES DEL SERVICIO

Para cada spot, los entregables serán:

P.REPRODUCCIÓN

El Pato.con.Botas Producciones

www.elpatoconbotas.com

4

1~ El Poto con Bow Producdone,

··ti) Guión preliminar

(b) Tres_propuestas de musicalización·

(e) Guión final ·

PRODUCOÓN

(d) En su caso, opciones adiciona_les de musicalización.

(e) Archivo con pista de musicalizadón definida para el spot.

POSTPROOUCCIÓN

(f) . Prop_uesta de versión final.

(g) En su caso, propuesta_s de_versióí.\ final que atienden solicitudes de cambios.

(hÍ Vérsiories aprobadas en dos (2) discos DVD én formato WAV a 44.1 .KHz de frecu'encia de

sampleo y dos (2) CO _en formato MP~ a 320.kbps.

(i) carta de sesión de derechos correspondiente que cubra el uso de voz, imagen y música . por

un año, a partir de la fecha de entrega firial del spot.

l~ récepcióh de los ·entregables está sujeta a la aprobación por parte de la DGPC, ra· cuál se reserva

~"t derecho de aceptarlos o rechazarlos de acuerdo con criterios de calidad, originalidad y

cumplimiento del trab.ajo presentado por el PROVEEDOR.

VI. DERECHOS DE AUTOR

En su propuesta técnica debe presentar un documento escrito y firmado por su representante legal,

en el que.manifieste que cederá la titularidad delos derechos patrimoniales de autor qu~ se originen

o deriv~n con ~otivo de la ejecución de los serviciÓs objeto de·I presente· anexo, mismos que

pertenece~n a la COFECE, por lo que corresponderá . a ésta la .facultad e).{clusiva de autorizar o

prohibir su reproducción, adaptación, distribución, comunicación pública, reordenación,

compilación, modificación, transformación, así cpmo .cualquier otro uso o explotación parcial o tota 1

en cua_lquier forma o por cualquier meóio· conocido_ o por conocerse en territorio nacional y/o

extranjero.

Asimismo, el PROVEEDOR se compromete a respetar los derectios morales de los autores de los

materiales que lle~aran a originarse o derivarse por la ejecución de los servicios objeto de este

anexo, el uso de la imagen personal o voz de locución, así como a otorgar los créd itos que

correspondan a las personas físicas o morales q.1,1e participen en su ejecución, de conformidad con

las disposiciones legi;iles aplicables en la materia. .

Sin embargo, el PROVEEDOR asumirá la responsabilidad total, en caso de que con motivo de la

prestación de los servicios materia de este anexo, infrinja derechos. de. autor o de propiedad

industrial o cualquier otro derecho, obligándose a responder legalmente en el presente o en el '9bJ

El Pato con iotas Producciones www.elpatoconbotas.com

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El Pato con Botas Producciones ·;,,,"'--futi,;~; ante cualquier reclamación de terceros, dejando a salvo a la COFECE y/o a quienes sus

d~~echos ·e intereses representen. Lo anterior de conformidad ébn el ártículo 83 de la Ley Fed~ral

de Derechos de Autor.

El PROVEEDOR deberá proporcionar las cartas originales mencionadas a la COFECE en el mome'nto.

de entrega de cada uno de los spots.

VII. LOS . LICITANTES DEBERÁN P~ESENTAR DENTRO DE LA PROPUESTA TÉCNICA LOS

SIGUIENTES DOCUMENTOS:

Currículo en papel prefere~temente membretado firmado por su' representante o apoderado

legal, donde acredite un año mínimo de experiencia en actividadés relacionadas con el objeto

del servicio.

Dispositivo USB o CD con seis trabajos anteriores similares al objeto del servicio .

. ··.vm. ~os LICITANTES DEBERÁN ESTABi:ECER ·EN su 'PROPUESTA TÉCNICA QUE SE HACEN .' .~

;; , RESPONSABLES DE:

• . Salvaguardar los intereses de fa COFECE; 'des·empeñando sus funciones con la más_estrict~ ética

: p~of.esional y confidencialidad. .

• Tomar las medidas necesarias para proteger la confidencialidad de cualquier información

aportada por fa COFECE, así como prevenir cualquier divulgación de información de sus

el'T!pleados y contratistas.

• Cumplir cabalmente con las obligaciones establecidas en este Anexo Técnico y en el contrato.

• Entregar en tiempo y forma los productos esperad<;>s.

• Atender las instrucciones del personal·asignado·por la COFECE para la dirección de este servicio.

IX. CONDIClqNES TÉCNICAS DE ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS

La aceptación y validación de la conclusión de los se'rvicios· se efectuará mediante la elab~ración de Acta Administrativa en la que ·se dejará constancia del resultado de fa verificación realizada, donde

. se validará que se haya realizado conforme a lo solicitado.

:X. . PENAS CONVENCIONALES

En caso de que el PROVEEDOR no cumpla en los tiempos establecidos en el apartado IV (Condiciones

del ·servicio) del presente anexo, la COFECE sancionara ~on penas convencionales, las cuales serán

ci:t'ltulada~ al 1% por día de retraso del total correspondiente a .. cada entregable.del servició tcada

spot) eri donde se esté incurriendo la falta, antes del Impuesto al Valor Agregado.

XI: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

6 El Pat9 cc;m Botas Producciones

· wwvfelpato¿~~botas.com

·t-· El Pato con Botas Producciones . ~-~ .. . ~ ~ ~ ,~. . .... .:.... .

El PROVEEDOR, a fin de garantizar el cumplimiento de ·1as obligaciones derivadas del contrato, y para

respÓnd.er de los defec;tos, vicios ocultos y calidad de lós se~icios prestados; así como de c'ualquier

otra responsabilidad, deberá prese.nt~"r la garantía de cumplimiento de conformidad con el artículo

76 de "Las Pol¡ticas en Materia de Recursos Materiales para las Adquisiciones, Arrendamientos y Sen,iéios de la COFECE", por un importe equivalente a un 10%. (diez por ciento) del monto total del

contrato adj~dicado antes de 1.V.A., a favor de la Comisión Federal de Competencia Económica; a

más t~rdar ·dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, salvo que _la

entrega de !os servicios se realice de,:itro del citado plazo. . . . .

Dé no cumplir con 'dicha entrega, la COFECE podrá determinar la rescisión del contrato y f~rriJtÚ'el ~sunto a la Contraloría Interna en la Comisión Federal de Competencia.Económica.· ·

La -garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una lim\tación _de la

resp·~·nsabil1dad ·del PROVEEDOR, derivada de sus obligaciones y gárantías estipuladas en el

~ontrato, y de ni~guna manera impedirá que la COFECE reclam·e la inde~nízación o. el reembolso .

por t~alqui~r incumplimiento ·que puede exceder él vaior de la garantía de cum_plimiento . .

En. caso de i~tremento al monto del co·ntrato o modificación al plazo, el ·PROVEEDOR se obliga a

entregar a la COFECE.al momento de la formalización respectiva los documentos modificc_1torios o ·

endosos correspondientes, debiendo contener el documento la estipulación de que se otorga de

manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.

El PROVEEDOR adjudicado acepta expresamente que la garantía expedida para asegurar el

cu.mpYimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso· ante inst'andas del orden administrativo o judicial. . .

~ahifiesta expre:samente el PROVEEDOR que resulte adjudicado, su conformidad· par/:! qµ~ la

gar:antía qu~ garantice ~I cumplimiento del cont~to adjudicado, permanezca vigente du~~nt1{t~da

la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato,

hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ·ejecutoría por la autoridad competente.

La COFECE a través de la Dirección General de Administración, situada en Av. Santa Fe No. 505, Piso

24, Col. -Cruz Manca, C. P. 05349, en la Ciudad de México, previa verificación por escrito con el área

requirente, dará al PROVEEDOR su autorización por escrito para que proceda a recuperar y en su

caso liberar la póliza de la fianza o garantía correspondiente, de conformidad con lo señalado en el

texto de la misma; siempre y cuando éste acredite háhercumplido con la condición pactada en dicho

contrato y a entera satisfacción de la COFECE.

XII. VIGENCIA

La vigencia del.servicio iniciará a partir de. la firma del con.trato y concluirá a más tardar .el 15 de

diciembre d~ 2017. la vigencia podrá concluir en una fecha anter-ior en caso de haberse concluido <"\)V·

El Pato con Botas· Producciones www.elpatocotl.botas.com

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~ El P,to con Botas·Producdones .

4- ' ' los procesos de preproducción, producdón y postproducción del máximo de spots contemplado

para el s·ervicio (8).

XIII. FORMA DE PAGO

El pago de los servicios prestados se cubrirá en moneda nacional y se realizará a través de un pago

correspondiente a cada spot. El primer pago será por un monto equivalente .al costo unitario del

primer spot, dentro de los 15 (quince) días naturales contados a partir de la entrega de dicho spot.

·El segundo pago será por un monto equivalente al costo unitario del segundo spot, dentro de los 15 . (quince) días natu'rales contados a partir de la entrega de dicho spot. El tercer pago será por el

monto correspondiente al costo unitario del tercer spot, dentro de los 15 (quince) días naturales

contados a partir de la entrega de dicho spot. El cuarto pago será por el monto correspondiente al

costo unitario del cuarto spot, dentro de los 15 ·(quince) días naturales contados a partir de la

entrega de dicho spot. El quinto pago será por el monto correspondiente al costo unitario del quinto

spot, dentro de los 15 (quince) días naturales contados a partir de la entrega de dicho spot. El sexto

pago s·erá por el monto correspondiente al costo unitario del sexto spot, dentro de los 15 (quince)

días~ naturales contados a partir de la entrega de dicho spot. El séptimo pago SE;!rá por el monto

correspondiente al costo unitario del séptimo spot, dentro de los 15 (quince) días natur~les

contados a partir de la entrega de dicho spot. Cada pago se efectuará cuando.se entregue la factura

de servicio y se confirme la· entera satisfacción de la COFECE a través de escrito de aceptación de los

servicios firmado por el servidor público (área requirente) responsable de administrar y vigilar el

cumplimiento del contrato.1

XIV. PROPUESTA ECONÓMICA.

Con<iepto.

Preproducción

• ·Guión preliminar

• Ti:-es.propuestas de musicalización

• Guión final

Producción

En ·su caso, opciones

m1,Jsicali2ación.

Archivo con pista de definida para el spot.

Postproducción

adicionales de

musicalización

• · Propuesta de versión final.

- Costo unitario por spots de radio

1 Es importante señalar qae los entr'egables deberán ser·aprobados por la Dirección General ·de Promoción a la Competencia (DGPC) de la COFECE de ·acuerdo..con los tiempos y formas establecidos en el programa de ~~ trabajo aprobado por la DGPC.

El P.á~o ,coµ.,Botas Producciones ' www.elpatoconbotas.com

8

A

El Pato con Botas Producciones

• En ~u caso, propuestas de versión final que atienden solicitudes de cambios.

• Versiones aprobadas en dos (2) discos DVD en formato WAV a 44.1 KHz de frecuencia de sampleo y dos (2) CD en formato MP3 a 320 kbps.

• Carta de sesión de derechos correspondiente que cubra el uso de voz, imagen y música por un año, a partir de la fecha de entrega final del" spot.

Total: $25,000.00 (veinticinco mil Pesos 00/100 M.N.)

Notas:

• La cotización es válida para.un mínimo de S y un máximo de 7 spots de radio en 2017.

• El proceso considerado para el servicio de preproducción, producción y postproducción es de 12 días hábiles.

• El uso, aprovechami·ento y/o explotación de los spots tendrá una validez de 12 meses a

partir de la entrega de cada spot.

El Pato con Botas Director Comercial

Eliminada una rúbrica y/o firma y nombre del director comercial (2 palabras); fundamento legal artículos 116 primer párrafo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 113 fracción I de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 3 fracción IX de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en virtud de tratarse de información confidencial que concierne a datos personales de una persona física identificada o identificable.

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·Er Pato con Botas Producciones www.elpatoconbotas.com

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