revocatoria

3
ORDINARIO DE DIVORCIO F1-2002-15401 Of. Y Not. 3ro. SEÑORA JUEZ SEXTO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. CARLOS HUMBERTO MACZ CHE, de datos de identificación personal y calidad conocidos dentro del proceso arriba identificado, respetuosamente comparezco ante usted y: E X P O N G O : a) Con fecha trece de diciembre del presente año, fui notificado de la resolución emanada por ese órgano jurisdiccional, de fecha veintisiete de noviembre del presente año y por estar en completo desacuerdo con la misma, planteo recurso de revocatoria, en virtud de que la misma textualmente dice “No ha lugar a darle trámite a la presente demanda, toda vez que: a) El nombre de la mandante consignado en el memorial inicial, no es congruente con el que consta en la documentación acompañada, específicamente en la partida de matrimonio.” Y al respecto me permito indicar que dicha situación ya había sido prevista previo a la presentación de la demanda, es por ello que la demandante suscribió una escritura pública de identificación legal de nombres, misma que llenó todos los requisitos del ley y fue debidamente inscrita en el Registro Civil Correspondiente, habiendo adjuntado como medio de prueba documental la certificación de la partida de nacimiento de la demandante en la cual en la parte asignada a las anotaciones, se lee

Upload: rafaelangelz

Post on 24-Jan-2016

11 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Revocatoria

TRANSCRIPT

Page 1: Revocatoria

ORDINARIO DE DIVORCIO F1-2002-15401 Of. Y Not. 3ro.

SEÑORA JUEZ SEXTO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

CARLOS HUMBERTO MACZ CHE, de datos de identificación personal y calidad

conocidos dentro del proceso arriba identificado, respetuosamente comparezco ante usted

y:

E X P O N G O :

a) Con fecha trece de diciembre del presente año, fui notificado de la resolución emanada

por ese órgano jurisdiccional, de fecha veintisiete de noviembre del presente año y por

estar en completo desacuerdo con la misma, planteo recurso de revocatoria, en virtud

de que la misma textualmente dice “No ha lugar a darle trámite a la presente demanda,

toda vez que: a) El nombre de la mandante consignado en el memorial inicial, no es

congruente con el que consta en la documentación acompañada, específicamente en la

partida de matrimonio.” Y al respecto me permito indicar que dicha situación ya había

sido prevista previo a la presentación de la demanda, es por ello que la demandante

suscribió una escritura pública de identificación legal de nombres, misma que llenó

todos los requisitos del ley y fue debidamente inscrita en el Registro Civil

Correspondiente, habiendo adjuntado como medio de prueba documental la

certificación de la partida de nacimiento de la demandante en la cual en la parte

asignada a las anotaciones, se lee claramente que: Irma Yolanda Morataya Barrios

(como aparece consignado en el memorial de demanda), Irma Yolanda Moratalla

Barrios (como aparece consignado en la partida de matrimonio), Irma Y. Morataya,

Irma Yolanda Morataya Barrrios de Morales, SON NOMBRE QUE

CORRESPONDEN E IDENTIFICAN A LA MISMA PERSONA.

Page 2: Revocatoria

b) Por lo anterior expuesto considero que el motivo de rechazo de la demanda planteada

carece de base legal, por lo tanto dicha resolución debe de ser revocada dándole tramite

a la misma.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley del Organismo Judicial

establece: “Revocatoria de decretos. Los decretos son revocables por el tribunal que los

dictó: y tanto la solicitud como su tramitación se sujetarán a lo dispuesto en el artículo que

antecede... .” El artículo 145 del mismo cuerpo legal establece: “Reposición de autor. La

reposición de autos se pedirá dentro de los dos días siguientes a la última notificación. De

la solicitud se dará audiencia por dos días a la otra parte, y con su contestación o sin ella, el

tribunal resolverá dentro de los tres días siguientes.” El artículo 141 de la misma ley

establece: “Clasificación. Las resoluciones judiciales son: a) Decretos, que son

determinaciones determinaciones de trámite... .”

P E T I C I O N :

a) Que se tenga por presentado el presente memorial y se agregue a sus antecedentes;

b) Que se admita para su tramite;

c) Que se revoque la resolución dictada por ese órgano jurisdiccional de fecha veintisiete

de noviembre del año dos mil dos, dándole tramite a la demanda planteada;

BASE LEGAL: artículos y ley citados y: 26, 28, 44, 45, 61, 67, 71, 96, 106, 107, 108, 111,

112, 113, 114, 123, 127, 18, 129, 130, 1452, 172, 177, 178, 183, 186, 194, 195, 196, 197,

434, 572, 574, 575 del Código Procesal Civil y Mercantil. 153, 154, 156, 158, 161, 162 del

Código Civil.

Acompaño dos copias del presente memorial. Ciudad de Guatemala, dieciséis de diciembre

del año dos mil dos. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO

FIRMA Y EN SU AUXILIO:

Page 3: Revocatoria