revocaron prolongación de prisión preventiva

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Page 1: Revocaron Prolongación de Prisión Preventiva

Revocaron Prolongación de Prisión Preventiva.

Exp. N° 00230-2011-59-1401-SP-PE-01.Imputado : Jorge Torres Portugal.Agraviados : El Estado y otros.Delitos : Tenencia Ilegal de Municiones y otros.

AUTO SUPERIOR DE VISTA.

RESOLUCION NRO. 05.79Ica, veinte de enero del año dos mil doce.

I.- VISTOS Y OIDO EN AUDIENCIA PÚBLICA DE APELACION DE RESOLUCION :

1.- Viene en apelación la resolución número dos, dictada el cinco de enero del año dos mil doce, en virtud a la cual se resolvió declarando fundada la prolongación de prisión preventiva dirigida en dicha audiencia como ampliación del plazo de prisión preventiva, contra Jorge Torres Portugal, en la investigación que se le sigue por los delitos de tenencia ilegal de municiones, receptación y tráfico ilícito de billetes falsos, en agravio, este último, del Banco Central de Reserva del Perú, por el plazo de cuatro meses, la misma que se computará desde el día cinco de enero del dos mil doce y vencerá el cuatro de mayo del dos mil doce, debiendo continuar en el establecimiento penal que designe el INPE mientras dure la prisión preventiva dispuesta; así mismo recomendaba al señor representante del Ministerio Público se observe el principio de celeridad procesal teniendo en cuenta que la prisión preventiva es dispuesta para lo estrictamente necesario, esto es para el logro de los fines del proceso penal; ordenaba que se comunique a la Sala de Apelaciones de Ica; con todo lo demás que contiene esta resolución.

2.- Con los argumentos expuestos en la audiencia de apelación por el señor Fiscal Superior; el recurrente no se hizo presente en esta audiencia.

3.- Interviene como ponente el señor Jara Peña.

II.- CONSIDERANDOS:

Primero.- Premisas normativas.-

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1.1 En efecto, en el artículo doscientos setenta y cuatro, inciso 1, se dispone que “[C]uando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación, y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia, la prisión preventiva podrá prolongarse por un plazo no mayor al fijado en el numeral 2 del artículo 272. El Fiscal debe solicitarla al Juez antes de su vencimiento”. (El subrayado es agregado nuestro).

1.2 En principio cabe señalar que la prisión preventiva puede prolongarse de nueve a dieciocho meses sin la previa declaración del proceso como complejo, siempre que concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación y que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia.

Segundo.- Los hechos materia de investigación preliminar.

Los hechos que dieron pie a la presente investigación son los siguientes:Con antelación a la intervención del procesado Jorge Torres Portugal la Policía Nacional del Perú venía efectuando acciones de inteligencia, concretamente se venía haciendo un seguimiento al referido procesado y su conviviente de nombre Carmen Hermelinda Reyes Castro, pues se tenía información de que en el domicilio de estas personas se venía poniendo en circulación ilícitamente dinero falsificado (billetes y monedas), incluso se había logrado que un ciudadano adquiera estos productos que pericialmente se determinó su ilegal origen.

Es en el Informe Policial N° 396-11-XV-SEINCRI-ICA que se han plasmado pormenorizadamente las acciones policiales previas al allanamiento con autorización judicial de la vivienda del imputado.

Con la finalidad de recabar actos de investigación la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Parcota solicita la autorización judicial para el allanamiento del domicilio en cuestión ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Parcona, quién emite la resolución número uno, dentro del Expediente Judicial N° 240-2011-20 autorizando dicha diligencia, de manera que en cumplimiento del mandato judicial el cinco de agosto del año dos mil once se ingresa al inmueble con presencia del procesado Jorge Torres Portugal, hallándose en la referida diligencia fiscal los diversos artefactos que a la postre fueron incautados, así como la suma mil doscientos veinte Nuevos Soles en billetes de diversa denominación, presuntamente falsificados, y seis municiones para arma de fuego.

Tercer o.- Resumen de los alegatos orales en la audiencia de apelación.

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3.1 El señor Fiscal Superior requirió que se confirme la resolución impugnada, expresó que se ha solicitado la ampliación de la prisión preventiva dada la naturaleza de los ilícitos penales investigados, fundamentalmente que no han variado los presupuestos que ameritaron la prisión preventiva, asimismo en la existencia de la necesidad de la complementación de los actos de investigación en el esclarecimiento de los hechos y aseguramiento del investigado al proceso y a las resultas del mismo. Manifestó que la argumentación de la defensa técnica esta referida a un cuestionamiento de los presupuestos de la prisión preventiva lo que no se condice con la naturaleza de la figura jurídica materia de revisión.Y otros argumentos más que se registraron en el audio de la audiencia.Sin embargo no brindó ninguna explicación acerca de cuáles son las circunstancias que importan una especial dificultad o prolongación de la investigación que justifiquen la prórroga de la prisión preventiva, omisión en la que ha incurrido también la Fiscal Provincial (véase el folio dos y siguientes de los autos).

3.2 La defensa técnica de la parte recurrente no concurrió a la audiencia de apelación de modo que se han tomado en cuenta los fundamentos expuestos al interponer el recurso impugnatorio en la audiencia del cinco de enero del año dos mil doce (ver folios veintidós), es decir que no se ha apersonado ningún agraviado por el delito de Receptación, los billetes que inicialmente se imputaban falsos resultaron siendo auténticos conforme a la experticia correspondiente, en tanto que respecto a las municiones halladas en su domicilio insistió en que no se hallaron en su tenencia o poder; y otras argumentaciones más que se hallan registrados en el audio de apelación.

Cuarto.- Análisis de los actuados y el medio de defensa.-

4.1 De lo anterior se persuade que la señora fiscal provincial mediante escrito recepcionado el cuatro de enero del año dos mil doce requiere la prórroga de la prisión preventiva, sustentando su pedido en el lo dispuesto en el inciso uno del artículo doscientos setenta y cuatro del Código Procesal Penal (ver escrito de apelación de fojas veinte al veinticinco).En tanto que la señora jueza ha verificado la audiencia como ampliación del plazo de prisión preventiva, no como prolongación de prisión preventiva. Justifica su postura la magistrada de primera instancia que, en el caso que nos ocupa, aún no ha vencido el plazo de los nueve meses que puede durar una prisión preventiva, conforme a lo establecido en el inciso uno del artículo doscientos setenta y dos del Código Procesal Penal antes citado.

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4.2 Hechas tales precisiones, cabe señalar que la prisión preventiva puede prolongarse hasta los dieciocho meses sin la previa declaración del proceso como complejo, siempre que concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación y que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia.

4.3 Precisamente esas circunstancias no se hallan definidas legalmente en nuestro Código Procesal Penal y corresponderá al Fiscal y al Juez determinarlo, en cada caso en concreto.En el ámbito doctrinario San Martín Castro afirma que “se trata de circunstancias objetivas vinculadas, como ya se anotó, a la actividad probatoria, tales como la realización de pericias muy complicadas, peritos ausentes o enfermos que no puedan acercarse al examen pericial, documentos que deban recabarse en el extranjero o sujetos a un trámite especialmente complicado (…)”.1[1] Como se advierte las posibilidades no se cierran con lo detallado anteriormente, sino que existe un abanico de posibilidades a ser consideradas como “circunstancias” que justifiquen la prolongación de la prisión preventiva, pero lo que si queda claro es que deben ser explicadas en cada caso materia de resolución.

4.4 De los actuados, pues el señor fiscal superior no pudo precisarlo, más concretamente del cuaderno de prisión preventiva (ver el Exp. N° 00230-2011-65-1401-SP-PE-01), se advierte que el imputado se halla con mandato de prisión preventiva desde el cinco de agosto del año dos mil once por el plazo de cinco meses, siendo esto así el plazo de detención en el presente caso vencía el cuatro de enero del año dos mil doce.

4.5 Del expediente de apelación se evidencia que el requerimiento fiscal de “prórroga” (sic) de la prisión preventiva fue presentado por el Fiscal provincial a cargo del proceso el cuatro de enero del año dos mil doce (véase a folios dos y siguiente), es decir en el mismo momento en que el plazo anteriormente señalado vencía. Ergo, si nos atenemos a lo estipulado en la parte final del inciso uno del artículo doscientos setenta y cuatro del Código Procesal Penal, en el que se estipula que la prolongación de la prisión preventiva debe solicitarse antes de su vencimiento, la titular de la acción penal debió requerirlo el día tres de enero del año dos mil doce, en el peor de los casos, caso en el cual y en rigor si podría afirmarse que se requirió antes del vencimiento.

4.6 No obstante que se ha puesto en evidencia que el requerimiento fiscal fue presentado en la fecha de vencimiento de la prisión

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preventiva, no antes como lo exige la norma, este colegiado analizará si procede o no procede prolongar la prisión preventiva en el caso materia de revisión (o ampliación del plazo, como lo denominó la señora jueza de primera instancia), vale decir si existen o no circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación.

4.7 De la audiencia de apelación, pero especialmente de los acompañados consistentes en las diversas carpetas judiciales, ha emergido que los delitos que se le vienen imputando a Torres Portugal son el de receptación, tráfico de billetes falsificados y tenencia ilegal de municiones.

4.8 De todos estos eventos delictivos no se ha llegado a establecer que haya indicios del delito de Receptación, de modo que se dispuso la devolución al procesado de todos los bienes y enseres incautados en su vivienda.

4.9 Respecto al delito de tráfico de billetes falsificados cabe mencionar que dispuesta la experticia correspondiente a los billetes incautados en el domicilio del procesado en mención, se llegó a la conclusión de que todos ellos eran verdaderos.

4.10 Quedaba pendiente lo relacionado al delito de tráfico de municiones, en buena cuenta el delito en base al cual el procesado ha venido permaneciendo en prisión preventiva (véanse los cuadernos correspondientes a la cesación de prisión preventiva incoada por Torres Portugal).

4.11 En estos actuados se ha anexado el Informe Técnico N° 65-2011-XV-DIRTEPOL-ICA-OFAD-UNILOG.SAM, del nueve de agosto del año dos mil once (ver fojas cuarenta y uno y cuarenta y dos), esto es la experticia correspondiente a las seis municiones halladas en la vivienda del imputado.

4.12 Significa entonces que desde aquella oportunidad, nueve de agosto del año dos mil once, la investigación preparatoria ya había cumplido sus fines, de manera que no existe justificación alguna en el requerimiento fiscal de prórroga de la prisión preventiva argumentando circunstancias que importan una especial dificultad (a la postre ni en primera instancia, ni en la audiencia de apelación se precisaron en que consistían esas “circunstancias”), cuando incluso ya se había obtenido la pericia respecto de las municiones objetos de delito, omisión que también se incurre al momento de emitirse la resolución materia de impugnación.

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4.13 Tampoco constituye sustento para la prórroga, per se, que se hallen pendientes las fases intermedia y de juzgamiento, sino es que no se ha justificado de algún modo en que consistieron las circunstancias que importen una especial dificultad, antes bien lo que exuda el presente caso es que el representante del Ministerio Público no esta cumpliendo a cabalidad su función de responsable de la investigación preparatoria, pues no se entiende cómo es que hasta la fecha presente no se ha emitido el requerimiento fiscal correspondiente (de sobreseimiento o de acusación) cuando el nueve de agosto del año dos mil once ya se había recabado el acto de investigación más idóneo en delitos de esta naturaleza (tenencia ilegal de municiones), por lo que deberá remitirse copias de los actuados así como de los audios pertinentes al órgano de control del Ministerio Público a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.

4.14 Ergo, tal como se tiene expuesto la resolución recurrida debe ser revocada.

DECISIÓN:

Por los fundamentos antes expuestos los integrantes de la Sala Superior Penal de Apelaciones de Ica, RESUELVEN:

1.- REVOCANDO la resolución número dos, dictada el cinco de enero del año dos mil doce, en virtud a la cual se resolvió declarando fundada la prolongación de prisión preventiva dirigida en dicha audiencia como ampliación del plazo de prisión preventiva, contra Jorge Torres Portugal, en la investigación que se le sigue por los delitos de tenencia ilegal de municiones, receptación y tráfico ilícito de billetes falsos, en agravio, este último, del Banco Central de Reserva del Perú, por el plazo de cuatro meses, la misma que se computará desde el día cinco de enero del dos mil doce y vencerá el cuatro de mayo del dos mil doce, debiendo continuar en el establecimiento penal que designe el INPE mientras dure la prisión preventiva dispuesta; así mismo recomendaba al señor representante del Ministerio Público se observe el principio de celeridad procesal teniendo en cuenta que la prisión preventiva es dispuesta para lo estrictamente necesario, esto es para el logro de los fines del proceso penal; ordenaba que se comunique a la Sala de Apelaciones de Ica; con todo lo demás que contiene esta resolución.

2.- REFORMANDOLA declararon INFUNDADA la solicitud de prórroga de la prisión preventiva, solicitada por la señora Fiscal Titular del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Parcona, obrante en folios dos y tres de estos autos; en consecuencia dispusieron la inmediata libertad del imputado JORGE TORRES PORTUGAL, para cuyos efectos cúrsese el oficio correspondiente

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en el día al establecimiento penal Cristo Rey de Cachiche, Ica, siempre y cuando no se halle comprendido en otro proceso con mandato de prisión preventiva o detención.

3.- DICTARON contra el referido imputado Jorge Torres Portugal las RESTRICCIONES siguientes: 1) Comparecer personalmente y de manera obligatoria portando su documento nacional de identidad, cada treinta días del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Parcona; 2) No cometer nuevo delito doloso; todo ello bajo apercibimiento de revocarse la comparecencia por la medida de presión preventiva en caso de incumplimiento. 4.- DISPUSIERON la remisión de las copias pertinentes a la oficina de Control del Ministerio Público de este distrito judicial a efectos de lo dispuesto en item 4.13 de esta resolución.

5.- DISPUSIERON la devolución de los actuados al juzgado de origen.

S.S.

COAGUILA CHAVEZ.

JARA PEÑA.

TRAVEZAN MOREYRA