revista prointelectual
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REVISTA PROINTELECTUAL UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIATRANSCRIPT
0
U n i v e r s i d a d C o o p e r a t i v a d e
C o l o m b i a
F a c u l t a d d e D e r e c h o S e c c i o n a l B o g o t á
N o . 1
2 0 / 1 1 / 2 0 0 9
Para estudiantes auxiliares de investigación. El presente documento contiene los informes de investigación (artículos cortos) de los estudiantes que trabajan en calidad de auxiliares de investigación en la Línea PROINTELECTUAL
Revista PROINTELECTUAL
1
PRESENTACIÓN
Hace algunas décadas el tema de la propiedad intelectual tuvo una importancia
puramente formal y secundaria en los centros de educación. Hoy en día, el
interés en este tema es fundamental para dar respuesta a varios de los objetivos
de las universidades en su planeación estratégica, al formarse coyunturas que
exigen tratar temas como: el diseño de políticas y normas internas para el
manejo de sus bienes intangibles, la construcción de modelos contractuales, la
planeación de la transferencia de tecnología, la educación virtual, entre otros;
pasando de esta manera la propiedad intelectual a otorgársele una importancia
más operativa y real, que meramente normativa.
En la actualidad, si bien el tema de propiedad intelectual trasciende al de
conocer los lineamientos de protección y las conductas que se espera sean
aplicadas por todos aquellos que utilizan las obras intelectuales, también es
particularmente importante, el conocimiento de los procedimientos y los
procesos a nivel administrativo y de gestión de intangibles necesarios para
tener una sana y eficiente cultura de respeto por estos tipos de derechos, que en
últimas, significan visibilidad de las universidades como “universidad
investigativa” y “universidades gestora” de su producción.
Atendiendo a las anteriores consideraciones, en el año 2004 se inició el proyecto
de construcción de la Línea de Investigación en Derecho de Autor, Propiedad
Industrial y Sociedad de la Información PROINTELECTUAL, en la cual se ha
venido analizando y discutiendo el tema de la propiedad intelectual, con el
objetivo de fortalecer la cultura de respeto y conocimiento de los derechos de
2
propiedad intelectual, iniciar proyectos, y actividades tendientes a generar
espacios de discusión, aportar a la comunidad científica, formar estudiantes,
asesorar a la universidad y finalmente, llevar a la práctica la política de
propiedad intelectual que se han diseñado para manejo de los bienes
intangibles en la universidad.
Finalmente, como Directora de la Línea de investigación, presentar el primer
número de la Revista PROINTELECTUAL para estudiantes auxiliares de
investigación, es un primer paso en la socialización de los informes de
investigación que se desarrollan en la línea, y una de las mejores formas para
darle visibilidad al trabajo realizado con los estudiantes de octavo, noveno y
décimo grado de la carrera de derecho de diferentes seccionales del país.
Piedad Lucía Barreto Granada
Directora Línea de Investigación PROINTELECTUAL
3
TABLA DE CONTENIDO
EL DERECHO DE AUTOR DE LOS DESARROLLADORES DE SOFTWARE Gloria Marcela Parra Garcia - Seccional Cali ................................................................... 4
¿QUÉ ES UNA PATENTE? Ediber Pabón Forero-Seccional Bogotá ............................................................................ 11
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PATENTABILIDAD, VÍA A LA PROTECCIÓN INVENTIVA Esneda Martinez Ramirez- Seccional Cartago ................................................................. 18
REQUISITOS DE PATENTABILIDAD Y SU DESARROLLO EN EL MARCO LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL Sebastian Fernando Gaviria Franco- Seccional Cartago............................................... 24
PATENTES: origen del concepto María Cecilia Camargo Valderrama-Seccional Bogotá ................................................. 30
ARTESARIAS Y DERECHO DE AUTOR Gina Paola Beltrán Gaitán- Seccional Bogotá ................................................................. 35
4
EL DERECHO DE AUTOR DE LOS DESARROLLADORES
DE SOFTWARE Gloria Marcela Parra Garcia - Seccional Cali
RESUMEN
El presente trabajo pretende desarrollar el término “Derecho de autor”, el cual
hace referencia a la protección de obras literarias, artísticas y científicas;
integrando esta clasificación y siendo la materia de estudio, el derecho de Autor
de los desarrolladores de software. La investigación viene motivada con el
interés de definir, y explicar la importancia de esta tema, ¿Qué, o a quien
protegen con los Derechos de Autor?, ¿porqué su protección a nivel Nacional, e
internacionalmente? Se estudiaran cuales son las prohibiciones a que hace
referencia la normatividad penal, respecto de los derechos de autor, y cuáles,
son las sanciones, para el que reproduzcan, transporten, almacene, conserve,
distribuya software, sin previa autorización de autoridad competente. El
porcentaje previsto sobre la vulneración a estas prohibiciones, conocido como
piratería. Entidades encargadas de velar por este derecho y funciones que
desempeñan, tales como: Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA),
Instituto Interamericano de derechos de autor, y el Centro Colombiano de
derechos de Autor. Y las Leyes que lo regulan como la Ley 44 de 1943, la Ley 23
de 1982, entre otras, y demás convenios Internacionales.
PALABRAS CLAVES
Derechos de autor, software, piratería, sanciones, prohibiciones.
ABSTRAC
5
The present paper develops the term "Copyright law", which refers to the
protection of literary, artistic and scientific works; integrating this classification,
and being the subject of study, the author of software developer’s right.
Research comes reasoned with interest define and explain the importance of
this subject, do what, or who protected by copyright? do why its protection at
the national level and internationally? Consider which are the prohibitions
referred to in criminal copyright rights norms, and, what sanctions, for which
play, transported, store, retain, distribute software, without prior authorization
from the competent authority. The percentage laid down on the violation to
these prohibitions, known as piracy. Entities responsible for ensuring this right
and roles, such as: National Directorate of rights of author (DNDA), inter-
American Institute of copyright, and the Colombian Center copyright. And laws
governing as law 44 of 1943, the 23 Act of 1982, inter alia, and other
international conventions.
1. “El Derecho de Autor de los Desarrolladores de Software”
Que es derecho de autor?
Para definir que es derecho de autor es preciso citar lo establecido por
“piensaantesdecopiar” (2005), dice: “El Derecho de Autor protege todo trabajo
original y creativo que se puede ver reflejado en alguna forma de expresión
tangible -escrituras, gráficos, piezas de arte, composiciones musicales,
grabaciones de sonido, fotografías, películas, programas de software y otros. A
estos trabajos se los denomina propiedad intelectual y nadie podrá copiarlos sin
el permiso del titular, de quien lo creo”. (Parr 1). Se entiende que, el Derecho de
autor, constituye la protección del derecho de propiedad, con la que cuentan los
autores o creadores de obras de cualquier índole. Esto en razón, al interés
económico que podría representar una de estas, respecto de particulares que no
tuvieron que ver en la creación de la obra, y por lo tanto, no deben contar con
beneficios patrimoniales, ni decisorios sobre los mismos. Pero, entendiendo
que, la Propiedad intelectual, cuenta con dos clasificaciones siendo una de ellas
el derecho de autor, y la otra, la propiedad Industrial, ¿Por qué, el software es
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protegido por los Derechos de autor? y no, por la propiedad industrial, veamos,
ya definido atrás lo que protege el derecho de autor, por su parte, la propiedad
industrial protege patentes, marcas, dibujos y modelos industriales, entre otras.
Pero, será mejor para una mejor explicación, la opinión de un experto, en la
página de www.derechodeautor.gov.co, “el derecho de autor, aliado estratégico
en la industria de aplicaciones informáticas, en Diapositiva No. 5, la doctora
Lara, Janett, subdirectora de Cenda dice: “En el Derecho Industrial, la
protección alcanza al contenido mismo de la invención, mientras que lo que
merece protección en el software en su expresión formal.” (parr 3). Es decir, el
derecho de autor protege, es el trabajo de elaboración y presentación de ideas y
conceptos, que se realicen en forma individual o grupal.
Es entonces, que el derecho de autor de los desarrolladores de Software, hace
referencia a la protección de la propiedad respecto de las personas que logran
crear un Software, que destinado al debido funcionamiento de una
computadora, se deben acceder a sus copias originales; no tanto por el
funcionamiento adecuado del programa que en algunos casos podría resultar
beneficioso, esto se debe a la legislación nacional y a los acuerdos pactados
internacionalmente, que obligan a las autoridades nacionales a hacer que se
cumplan. De esto, se pronuncio la Corte Constitucional (sentencia C-1490 DE
NOVIEMBRE 2 DE 2000), el tema tratado por el Magistrado. Fabio Morón, la
protección del software por la ley penal, dice: “Tratándose de programas de
ordenador, aclara el interviniente, "...éstos quedan protegidos por el
ordenamiento jurídico autoral en los mismos términos que las obras
literarias...", decisión de nuestro legislador que coincide plenamente con lo
dispuesto en Convenios internacionales de protección de la propiedad
intelectual suscritos por Colombia, especialmente con los mandatos del Acuerdo
ADPIC de la OMC, al que adhirió Colombia a través de la Ley 170 de 1994, y del
Convenio de Berna de 1971”. (parr. 3).
Prohibición:
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Según estadísticas del Boletín informativo de Agosto- Septiembre 2006
Colombia el menor pirata de latino América: “El 55 por ciento del software que
se usa en las empresas colombianas es ilegal. El promedio de América Latina es
66 por ciento, el más alto del mundo. Para los críticos de la idiosincrasia
colombiana resultaría increíble que, en el tema de la piratería de software,
nuestro país fuera una especie de vecino ejemplar en el barrio más peligroso de
todos. Sin embargo, eso es lo que muestra el estudio de piratería mundial de la
Business Software Alliance (BSA), versión 2004, realizado por la firma de
investigaciones IDC”. Más, de la mitad de las empresas y ciudadanos
Colombianos, de forma voluntaria o no, acceden a software piratas, siendo estas
copias de los verdaderos originales, que en algunos eventos suplen
verdaderamente los originales, pero que una vez las autoridades competentes se
enteren de esta falsificación, interpretaran que todos han accedido a ellos
voluntariamente y por tanto, acarrearan verdaderos procesos penales, por
infracción a los derechos de autor de los desarrolladores de software, protegidos
por el bloque constitucional y por la ley penal Colombiana. Acciones que se
enmarquen entre las siguientes, el que reproduzcan, transporten, almacene,
conserve, distribuya soporte lógico o software, sin previa autorización de
autoridad competente, como lo cita la sentencia C-1490 DE NOVIEMBRE 2 DE
2000, la protección del software por la ley 44 de 1993 así: “En cuanto a la
sanción, ella también está claramente determinada en las normas en cuestión,
que, en el caso del artículo 51 establece que quien incurra en las conductas
prohibidas incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a
veinte (20) salarios legales mínimos mensuales, mientras que en el artículo 52,
señala como penas para quienes comentan los delitos en ella tipificados, prisión
de uno (1) a cuatro (4) años y multa de tres (3) a diez (10) salarios legales
mínimos mensuales,…”. Es factible que concurran en una sola persona varias
infracciones a la ley de Derechos de autor, por lo que de acuerdo a lo que dice
“piensaantesdecopiar” (2005): “Quienes violan los Derechos de Autor pueden
ser demandados por cada trabajo protegido por el Derecho de Autor que haya
sido copiado ilegalmente.” (Parr. 9) o “Quienes violan los Derechos de Autor
podrán ser enjuiciados con cargos penales. Si fueran condenados, podrían ser
multados, encarcelados o ambas sanciones juntas.” (Parr. 10), así las cosas,
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pueden ser varias las sanciones o multas, pero, siempre tendrá que cumplir con
una sanción debido a la falta grave a que incurre, la persona infractora.
2. ENTIDAD DE DIRECCIONAMIENTO:
La normatividad referente a los derechos de autor necesita ser ejecutada por
una entidad, encargada a velar por la debida y adecuada practica de estas
regulaciones: “En Colombia, ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor,
entidad adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia. A esta le compete el
diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales
en materia de derecho de autor. Por lo tanto, le corresponde llevar el registro
nacional de las obras literarias y artísticas y ejercer la inspección y vigilancia
sobre las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o derechos
conexos. Esta entidad presta el servicio gratuito de registro de obras literarias y
artísticas.” según, Martínez, Robayo (2006) (p.33).
El Centro Colombiano del Derecho de Autor, es también un órgano técnico de
planeación y de consulta, el cual cuenta entre sus objetivos a demás de
promover la investigación sobre derechos de autor, difundir conocimientos a
través de conferencias que trate el tema de interés de este artículo, los derechos
de autor, organizar conferencias, seminarios, cursos de investigación. Además,
el centro colombiano de derecho de autor, debe ser colaborador con la labor que
realiza la Dirección Nacional de Derecho de Autor y el Instituto Interamericano
de Derechos de Autor y demás instituciones que deban tratar temas
relacionados con derechos de autor.
LISTA DE REFERENCIA
9
SENTENCIA:
Colombia, Corte Constitucional, 2000. Bloque de constitucionalidad y la
protección del software por la ley C-1490 DE NOVIEMBRE 2 DE 2000 Boletín
Jurisprudencial
WEBGRAFÍA:
Freitas de E (2005, 02 de Julio). Algunos casos de Piratería en Internet. De
http://www.cerlalc.org/Revista_Pirateria/n_articulo11_a.htm
Encuesta de Asuntos Públicos IPSOS para la Business Software Alliance, (Mayo
de 2005) de URL http://www.piensaantesdecopiar.com/rightstuff.html
COLOMBIA, CIRCULAR No. 5 Octubre 09, 2008. Sobre Soporte Lógico, URL
http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=view&id=50
&Itemid=46
Jaramillo, EL MENOS PIRATA DE LATINOAMÉRICA, recuperado (Junio 03,
2005),http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=view
&id=250&Itemid=2
Lara, janett, propiedad industrial. Cenda.
www.derechodeautor.gov.co/htm/.../Janett%20Lara%20ITM.ppt
Zepeda, C (s/f) "Deficiencias legislativas en la protección de derechos de autor en software: propuesta de creación de la Ley de Derechos de Autor en Software" (documento de WWW) de URL: http://www.justiniano.com/revista_doctrina/Derecho_de_autor_en_software.htm
Comunidad Universitaria de Software Libre (s/f) (documento de WWW) de
URL:http://www.linux.com.co/cusol/index.php?title=%C2%BFQue_es_el_Soft
ware_Libre%3F
Martínez, Robayo (2006). (2006), LO QUE USTED DEBE SABER SOBRE
DERECHOS DE AUTOR. BOGOTA. (REVISTA)
10
Sánchez, G (s/f) Patentes de Software Vs. Derechos de Autor-Página 34:
Software recuperado 2005-06-01 de URL
http://www.softwarelegal.org.ar/html/prensa/noticias.asp?id=167
PANORAMA INTERNACIONAL – derechos de Autor y derechos Conexos
DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR DE COLOMBIA y
URLhttp://www.derechodeautor.gov.co/HTM/boletines/boletin28/noticias.ht
m
COLOMBIA, CIRCULAR No. 5 Octubre 09, 2008. Sobre Soporte Lógico, URL
http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=view&id=50
&Itemid=46
Ríos, W (s/f) ASPECTOS LEGALES DEL SOFTWARE LIBRE (OPEN
SOURCE)http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=vi
ew&id=17&Itemid=40 (PAGINA WEB, DE ORGANISMOS NACIONALES)
Hernández, Giovanni. (2000). CONVENIOS NACIONALES E
INTERNACIONALES Y DERECHOS CONEXOS /// JURISPRUDENCIA-
LEYES- NORMAS INSTITUCIONALES LA INFORMATICA JURIDICA. Santa
Fe de Bogotá: EDICIONES DOCTRINA Y LEY LTDA (LIBRO)
******************
11
¿QUÉ ES UNA PATENTE? Ediber Pabón Forero-Seccional Bogotá1
Resumen
En el presente artículo se abordará el concepto de patente, que es un derecho
otorgado por el Estado para la protección de una invención, de igual forma se
enunciaran los tipos de patentes y a su vez los requisitos de patentabilidad; la
patente tiene un plazo de veinte o diez años, dependiendo de su tipo y una vez
vencido, el invento será de la humanidad. Lo anterior es el tema que se
desarrollara.
Abstract
This article will discuss the concept of a patent, a right granted by the State for
the protection of an invention, just as enunciating types of patents and in turn
the requirements of patentability, the patent has a term of twenty or ten years
depending on its type, and once defeated, the invention will of mankind. This is
the theme to implement.
Palabras clave:
Derecho, Estado, Tipos de Patentes, Requisitos de Patentabilidad, Invención
Utilidad, Novedad, Superintendencia de Industria y Comercio, Documentos
1. El concepto de patente de invención
Antes de responder al interrogante planteado y objeto que nos ocupara en el
presente artículo, es interesante saber de dónde se origina la palabra “patente”
y etimológicamente “La palabra patente origina de Latino patere, que significa
1 Alumno de la Universidad Cooperativa de Colombia. Seccional Bogotá D.C.VIII semestre de Derecho, Funcionario Público. Investigador de policía Judicial. Instructor Primera Instancia “Régimen disciplinario”. Diplomado en Legislación Aduanera y Comercio exterior de la Universidad Sergio Arboleda. Seminario Control Interno Aduana de los Estados Unidos. Diplomado en derecho disciplinario de la Universidad militar Nueva Granada. Curso básico de Policía Judicial de la Escuela de investigación Criminal. Seminario marcas y patentes licores genuinos vs falsos (DIAN).
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“poner abierto” (es decir, hacer disponible para la inspección pública), y más
directamente como versión acortada del término patente de letras, que denotó
originalmente a decreto real conceder las derechas[sic] exclusivas a una
persona” Patente, © Copyright 2009 WorldLingo Translations LLC. Reservados
todos los derechos, de http://worldlingo.com/ma/enwiki/es/Patent/2.
La patente es un derecho que es otorgado por el Estado, y faculta a quien lo
obtiene, de la posibilidad de explotar, fabricar, distribuir o comercializar un
objeto patentado. Otros aducen “es un documento expedido por un gobierno
que otorga algún derecho o privilegio especial” Patentes, Marcas Registradas y
Derechos de Autor, de http://www.taringa.net/posts/offtopic/825376/Historia-
de-las-Patentes-y-derechos-de-autor-%20(pedido).html.
Sobre la patente, Cabanellas (2004) ha manifestado: “Tal patente es un derecho
derivado de un acto estatal específico, cuyas consecuencias son determinadas en
forma explícita por la legislación” (p.17).
Otra acepción de patente indica “Patente, conjunto de derechos que la ley
concede al inventor, entendiendo por tal al autor o creador de un objeto o
producto que tiene como principal característica la de su novedad, en el sentido
de que no ha sido conocido ni puesto en práctica o a prueba en el Estado que
expide la patente ni en el extranjero” Patente. Enciclopedia Microsoft®
Encarta® 2002.
Entonces podemos aducir que la patente es un derecho y es el Estado quien lo
reconoce y ante él debemos acudir para exigirlo cuando sea vulnerado.
2. Tipos de patentes.
De acuerdo a la Organización Mundial de Propiedad Intelectual “OMPI” se
enuncia que la clasificación internacional de las patentes está determinada por
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el Arreglo de Estrasburgo de 1971 donde las cita como: los certificados de
inventor, modelos de utilidad y certificados de utilidad.
La doctrina nos orienta, Cabanellas (2004) sostiene: “Es posible clasificar a las
patentes desde varios puntos de vista jurídicamente relevantes, entendida tal
relevancia en el sentido de que el encuadramiento en una u otra categoría
utilizada, implica consecuencias jurídicas significativas” (p.633).
Entonces, cuando surgen nuevas creaciones se pueden apreciar dos alternativas
de protección y en nuestro país podemos decir que las patentes pueden
clasificarse en patente de invención y la de modelo de utilidad (Régimen común
sobre propiedad industrial, decisión 486 de 2000,Título II De las patentes de
Invención y Art 81 del Título III de los modelos de utilidad).
“Para las nuevas creaciones existen dos alternativas de protección: una es la
patente de invención y la otra es de modelo de utilidad.
La patente de invención es otorgada al producto o procedimiento nuevo que
brinda una forma novedosa de hacer algo, pero que además soluciona de
manera técnica un problema o necesidad. Se conceden por un período de 20
años y después pasa al dominio público.
Cuando a un invento existente se le realizan adaptaciones para mejorar su
funcionamiento, utilización o fabricación de productos se le otorga una patente
de modelo de utilidad. "Es una mejora que se le hace a una creación ya
realizada", cuenta la abogada Paula Rivera. Estas patentes se conceden por 10
años” (universidad, 2009)
Algunas personas acuden a abogados para solicitar la patente, y dependiendo
del tipo de patente deberán asesorarse de ingenieros o técnicos para diligenciar
adecuadamente los formularios de solicitud, establecidos por la Superintencia
de Industria y Comercio.
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Es de anotar que cuando se requiera patentar un invento o modelo de utilidad,
debemos hacerlo de acuerdo a la clasificación o tipos ya citados, en caso
contrario y sumado al incumplimiento de los requisitos que a continuación se
verán; el invento o modelo, podrá correr el riesgo de no ser reconocido
legalmente, evento que daría la oportunidad a otra persona para patentarlo,
aduciendo ser el inventor y así obtener la titularidad.
3. Requisitos de patentabilidad.
Ya definido lo que es patente y los tipos que hay, es importante tener presente
lo que sostienen M. correa, D. Bergel, A. Mors, Von Hase, M. Genobesi y
Alvarez (1996), “Conforme lo entiende la moderna doctrina para la concesión de
una patente deben convenir tres grupos de recaudos: los denominados
requisitos objetivos, requisitos subjetivos y requisitos formales” (p.13).
Por otra parte la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC)
exige los siguientes requisitos para solicitar una patente de invención o una de
modelo de utilidad:
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“Novedad: Significa que la invención debe ser nueva o debe presentar una
característica nueva que no se conozca en el ámbito mundial.
Nivel Inventivo: Se considera que una invención tiene nivel inventivo si
aquella no resulta del estado de la técnica de una manera evidente ni es obvia
para un experto en la materia. No resulta evidente cuando produce un efecto
sorprendente o inesperado. Es decir que se comporta de forma diferente de lo ya
conocido en el estado de la técnica.
Aplicación Industrial: Significa que la invención puede ser fabricada o
utilizada en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida
a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios.” Como solicitar una
patente (SIC, 2009).
Los requisitos exigidos por la SIC, son de carácter legal y se derivan del Régimen
común sobre propiedad industrial, decisión 486 del 14 de Septiembre de 2000
en su artículo 14 y subsiguientes.
4. Documentos que se necesitan para la solicitud de patentabilidad.
La SIC, basada en el artículo 26 de la decisión 486, exige: el Petitorio, un
formato de solicitud facilitado por la SIC, en el que se hace constar los datos
generales de identificación del solicitante, fecha de la solicitud, título de la
invención y representante o apoderado si lo hay, descripción de la invención,
una o varias reivindicaciones, uno o más dibujos cuando fuese necesario, un
resumen, los poderes cuando fuese necesario y comprobantes de pago de las
Tasas establecidas.
Entonces se puede inferir, que la patente es un derecho que se le otorga a una
persona por parte del Estado y reconocido por la legislación, para la protección
de un invento; las patentes pueden ser de invención o de utilidad, de la cuales se
derivan efectos jurídicos y se reconoce una titularidad durante un lapso
16
determinado, y en caso de solicitar la patentabilidad de un invento o modelo de
utilidad, se debe cumplir con los requisitos que establece la Supertintencia de
Industria y Comercio en concordancia con la decisión 486 de 2000.
Es importante tener en cuenta que cuando el plazo mencionado con
anterioridad para las patentes (invención: 20 años o utilidad:10 años) vence, la
protección del Estado desaparece y el invento o modelo de utilidad pasa a ser
propiedad de la humanidad.
LISTA DE REFERENCIA
LIBRO
Cabanellas de las cuevas, Guillermo. (2004). Derechos de las patentes de
invención/1. Buenos Aires: Editorial Heliasta S.R.L.
D. Bergel, Salvador; A. Mors, Jorge; Moncayo Von Hanse, Andrés; M. Genovesi,
Luis y Alvarez,Alicia. (1996). Derecho de patentes. El nuevo régimen legal de las
invenciones y los modelos de utilidad. Buenos Aires: Ediciones ciudad
argentina.
Nuevo código de comercio.(2008).Bogotá D.C.:Editorial la Unión.
WEBGRAFÍA
Patente, © Copyright 2009 WorldLingo Translations LLC. Reservados todos los
derechos, de http://worldlingo.com/ma/enwiki/es/Patent/2.
Patentes, Marcas Registradas y Derechos de Autor, de
http://www.taringa.net/posts/offtopic/825376/Historia-de-las-Patentes-y-
derechos-de-autor-%20(pedido).html.
Patente. Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002.
La producción intelectual en Colombia medida en patentes es muy pobre,
Octubre de 2009,
http://universidad.edu.co/index.php?option=com_content&view=article&id=4
27:la-produccion-intelectual-colombiana-medida-en-patentes-es-muy-
pobre&catid=16:noticias&Itemi
17
d=198.
Como solicitar una patente, octubre 2009, http://www.sic.gov.co/
propiedad/gral_propiedad.php?modulo=propiedad/Nuevas_Creaciones/Paten
tes/Como/Requisitos&alto=900.
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18
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PATENTABILIDAD, VÍA A LA PROTECCIÓN INVENTIVA
Esneda Martinez Ramirez- Seccional Cartago2
RESUMEN:
El razonamiento es una cualidad propia del ser humano, gracias a esta tiene una gran
capacidad creativa, que puede materializar en invenciones, las cuales para ser dadas a
conocer al público de una forma legal y que tengan aplicabilidad y respaldo, deben
cumplir con los requisitos de patentabilidad, lo cuales son: la novedad, tener nivel
inventivo, ser susceptible de aplicación industrial. Una vez reunidos los requisitos, se
otorga la patente al titular para su explotación económica en ese mundo de
posibilidades que ofrecen los inventos.
ABSTRACT:
The reasoning is a quality inherent in our humanity, because it has a great creative
capacity, which may materialize in inventions, which to be released to the public in a
legal way and have applicability and support, must meet the requirements of
patentability, which are: novelty, inventive step having, being susceptible of industrial
application. After meeting the requirements, the patent gives the holder for economic
exploitation in this world of potential inventions.
PALABRAS CLAVE:
Novedad, invento, requisitos de patentabilidad, garantías, políticas gubernamentales.
2 Esneda Martínez Ramírez. FACULTAD: Derecho. SECCIONAL: Universidad Cooperativa de Colombia. Seccional Cartago-Valle. SEMESTRE: VIII Semestre.
19
El hombre como ser pensante por excelencia, constantemente ejercita su mente, ante
las situaciones que se le presentan en el día a día, por muy pequeño que parezca el
problema siempre se debe hacer un razonamiento lógico para resolverlo de la mejor
forma. Aunque muchos seres humanos, solo ejercitan su mente ante situaciones
cotidianas de la vida, otras personas, tienen propósitos y metas para la realización de
nuevas creaciones, y para esta tarea dedican todo su potencial mental para llegar al
objetivo de una nueva creación, algo que pueda traer beneficio no solo para sí mismo,
sino que por su utilidad y aplicabilidad le pueda ser útil a toda una comunidad.
Tal y como lo establece Márquez, S (2007), “Para muchos autores la capacidad
creadora del hombre parte de su innata posibilidad de soñar, sentir, pensar, amar, etc.,
cualidades y características únicas de éstos” (P.60). Es el hombre ese individuo con
capacidad inventiva, aunque con el avance tecnológico, que el mismo hombre ha hecho,
se han creado muchas máquinas, con gran potencial de trabajo, jamás una máquina
podrá crea un invento, porque estas no poseen el requisito fundamental para la
realización de una nueva creación que es la inteligencia y el razonamiento lógico.
Cuando una persona crea un invento que considera que es totalmente novedoso,
útil y de beneficio social, debe recurrir a la patentabilidad, para que todo el
procedimiento se haga por la vía legal y se pueda determinar que fue esa persona y no
otra quien a través de su gran nivel inventivo pudo desarrollar creativamente un nuevo
producto, cumpliendo con cada uno de los requisitos de patentabilidad, que son: la
novedad, tener nivel inventivo, ser susceptible de aplicación industrial, requisitos
exigidos tanto por la legislación Colombiana, como por los diferentes tratados y normas
Supranacional, que harán posible que el Estado Colombiano y los demás Estados
garanticen el reconocimiento de la creación del invento a esa persona o grupo de
personas que después de muchos intentos, han logrado una nueva creación y pueden
obtener el beneficio de reconocimiento de la titularidad y de la explotación económica.
Se debe tener en cuenta que para los Estados también es un beneficio importante
que se generen inventos, puesto que esto genera desarrollo social, ya que otras personas
pueden ver en los inventos una fuente de inspiración para la realización de otras cosas
novedosas y así acrecentar cada vez más el número de innovaciones que harán que los
países se desarrollen, tal y como lo establece la Organización Mundial de la Propiedad
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Intelectual (OMPI), “Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la protección
de la patente, publicar información sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo
total de conocimiento técnico del mundo” (parr.3).
Como ya se ha establecido, es necesario reunir los requisitos para que una invención
sea patentada, como primera medida el creador del invento debe tener completa
certeza de que su invento es completamente novedoso, así como lo fundamenta Vidal-
Quadras, M (2008), “La novedad es un primer paso en la determinación de la materia
patentable, consiste en descubrir si lo que se afirma que constituye una invención
existía ya anteriormente o no” (P.41). La confirmación de novedad es fundamental,
puesto que contario a conseguir un beneficio, se podría dar lugar a un perjuicio por la
acusación de un posible plagio y con esto una vulneración a una patente anteriormente
concedida, por eso entre la lista de actividades que un nuevo creador debe tener en
cuenta, esta como punto de partida la investigación, debido a que gracias a esta
obtendrá todo lo necesario para llevar a la realidad lo que inicialmente se gestó en su
mente y para confirmar que lo que considera novedoso, lo es efectivamente, ya que no
existía antes.
En el mundo, el progreso se denota en los avances tecnológicos, que sería pues de la
sociedad si no existieran hombres con mentes brillantes y con la dedicación suficiente
para finiquitar con éxito tan magníficos proyectos; cada que se crea un nuevo invento
es importante no solo como se había establecido anteriormente la novedad, el nivel
inventivo también es otro de los requisitos de patentabilidad que se instituye en la
legislación, tal y como se denota en el artículo 18 de la Dedición 486 de la Comunidad
Andina, (2000) “se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una
persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa
invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del
estado de la técnica” (parr.32). En cuanto al estado de técnica establece la Decisión 313
Régimen Común sobre Propiedad Industrial. (1991) en su artículo 2 “El estado de la
técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público, por una descripción
escrita u oral, por una utilización o cualquier otro medio antes de la fecha de
presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida” (P.55).
21
En cuanto la susceptibilidad de aplicación industrial que es el tercer requisito que se
debe cumplir para garantizar la protección inventiva a través del derecho de patente, se
establece en el artículo 19 de la Decisión 486 Comisión de la Comunidad Andina
(2000), “se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando
su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose
por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios”
(parr.33). En este sentido se denota como la invención debe tener un objetivo
productivo, de servir ya sea por sí mismo o como elemento transformativo, para
garantizar que industrialmente surgirán procesos o productos útiles a la sociedad.
Por otra parte el Estado debe patrocinar las invenciones, creando políticas de
respaldo, que garanticen que cada vez existan más personas vinculadas al importante
mundo de la invención, con la garantía que la patentabilidad ofrece, en Colombia
cuando se otorga una patente, se adquieren protección de conformidad con la
Constitución Colombiana y las leyes que hace el Congreso de la República. En tanto la
Superintendencia de Industria y Comercio, es la entidad Colombia con competencia
para otorgar las patentes de invenciones a las personas, previo al cumplimiento de los
requisitos legales, es la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual aplica toda la
normatividad tanto nacional como internacional, en lo referente a patentes, entre las
normas supranacionales se destacan: la Ley 178, por medio de la cual se ratifica el
Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial (1994); Acuerdo sobre
los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio
(ADPIC) de 1994;Dedición 486 de la Comunidad Andina, (2000), entre otros.
En cuanto a organizaciones a nivel mundial que se ocupan de propender por la
garantía de los derechos concedidos a los creadores tenemos a La Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la cual determina que “el Derecho de
patentes es el marco jurídico que da pie a un régimen o sistema de patentes que sirve de
apoyo e incentivo a la innovación tecnológica y fomenta el desarrollo económico. En un
contexto plagado de desafíos, y en el que el Derecho de patentes suscita cada vez más la
atención del público, la OMPI proporciona una plataforma a Estados miembros,
organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales para la
coordinación de esfuerzos para discutir normas internacionales, y aborda varias
cuestiones relacionadas con el aspecto internacional del sistema de patentes, en
particular, las actuales y las nuevas cuestiones del Derecho de patentes” (parr.1).
22
También establece La OMPI que “en los últimos años, ha quedado demostrado que
las patentes han favorecido el desarrollo de un abanico cada vez más amplio de
tecnologías. Sin embargo, este gran éxito no trajo aparejada una sensación generalizada
de satisfacción, ni en el círculo inmediato de administradores y usuarios del sistema de
patentes, ni entre aquellos que el sistema debía beneficiar en la sociedad en general.
Hoy en día, el sistema se enfrenta con dos desafíos: uno interno, relativo al
funcionamiento del propio sistema, y otro externo, relativo a la función política y a la
incidencia económica y social del sistema de patentes” (parr.1). Es pues menester
determinar la importancia de las políticas gubernamentales que propendan por el
apoyo a los gestores de inventos, porque esto motivará a otras personas a desarrollar
sus creaciones, pues de nada sirve tener grandes ideas y un gran emprendimiento, si no
hay ningún tipo de apoyo, ya que si bien es cierto los inventos generan dividendos
económicos una vez estos son explotados, en la etapa de desarrollo es necesario contar
unos recursos, puesto que antes de que se dé por terminado el invento se debe pasar
por un periodo de ensayo-error que puede representar altos costos, con lo cual muy
pocos inventores cuentan, y esta falta de recursos, puede llevar a los creadores a que
desistan de sus proyectos y esas grandes invenciones quedarían solo en las mentes
prodigiosas y el mundo perdería la oportunidad de encontrar en ese invento un gran
beneficio, todo por no contar con los medios suficientes, que podría en parte garantizar
el Estado si se crean políticas de apoyo.
LISTA DE REFERENCIA:
NORMA DE CARÁCTER SUPRANACIONAL
Comisión de la Comunidad Andina. Decisión 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Firmado el 14 de Septiembre de 2000 en la ciudad de Lima, Perú. LEY 178 DE 1994 Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial, de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1994/ley_0178_1994.html Organización Mundial del Comercio. Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC). Firmado en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994. http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_04c_s.htm#5 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), establecida en 1967, Ginebra Suiza, de,
23
http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#patent JURISPRUDENCIA COLOMBIA. Tribunal Constitucional, 1992. Recurso de Inconstitucionalidad. Sentencia No. C-533/93. Santafé de Bogotá, D.C., 11 de noviembre de 1993 Magistrado Ponente: Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA. COLOMBIA. Tribunal Constitucional, 1993. Recurso de inconstitucionalidad. Santafé de Bogotá, D.C., 26 de febrero de 1993. Magistrado Ponente Dr. SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ LIBRO Márquez Robledo, Santiago. (2007). Principios del derecho de autor. Colección profesores No 39.Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas. Vidal-Quadras Trías de Bes, Miguel. (2009). Estudio sobre los requisitos de patentabilidad, el alcance y la violación del derecho de patente. España: J.M. BOSCH EDITOR.
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24
REQUISITOS DE PATENTABILIDAD Y SU DESARROLLO EN EL MARCO LEGAL NACIONAL E
INTERNACIONALSebastian Fernando Gaviria Franco- Seccional Cartago3
Resumen
El hombre ha logrado crear innovaciones que son propias de su intelecto y de
su propio esfuerzo con el fin de salir adelante. El derecho colombiano, establece
una garantía para el creador de una invención, es decir, el derecho que le asiste
para solicitar en cualquier momento la patente, pero para que a un invento se le
otorgue una patente debe cumplir unos requisitos, como son: novedad,
actividad inventiva y aplicación industrial y el procedimiento utilizado para
producir el invento y la tecnología para llevar a cabo dicho procedimiento. Por
consiguiente, a través de tratados y convenios internacionales se ha lograr la
protección de las invenciones propias de su creador desde cualquier ámbito
tanto nacional como internacional.
Abstract
The man has managed to create innovations that are appropriate to their
intellect and their own effort in order to succeed. Colombian law provides a
guarantee for the creator of an invention, ie the right that it has to apply at any
time the patent, but for an invention to be granted a patent must meet certain
requirements, such as: novelty , inventiveness and industrial application, the
process used to produce the invention and technology to perform this
procedure. Therefore, through international treaties and conventions has been
to achieve the protection of inventions of its creator from any national and
international level
3 Universidad: Universidad Cooperativa de Colombia; Seccional: Cartago (Valle); Facultad: Derecho;
Semestre: VIII.
25
Palabras Claves
Patente, innovación, Estado Social de derecho, Normatividad Nacional e
internacional, requisitos de patentabilidad.
En primer lugar, para desarrollar el tema de los requisitos de patentabilidad, y
estableciendo lo que señala la ley y las buenas costumbres uno de los puntos
importantes dentro del enfoque del tema tratado, es la garantía constitucional que por
medio del estatuto comercial le ha otorgado en cabeza del creador de una invención
siempre y cuando Código Comercio. (1971). (pág. 152) “sean nuevas, tengan nivel
inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial”. De esta forma adquiere el
inventor de una creación a nivel tecnológico científico o técnico, una prerrogativa que
tiene alta difusión en el ámbito geográfico tanto nacional como internacional y que goza
de plena validez en cualquier lugar donde se encuentre, gracias a los tratados
ratificados por Colombia, como en el caso de el Convenio de Unión de Paris. Art.2.
Trato nacional a los nacionales de los países de la Unión. No1. Establece “Los
nacionales de cada uno de los países de la Unión gozarán en todos los demás países de
la Unión, en lo que se refiere a la protección de la propiedad industrial, de las ventajas
que las leyes respectivas concedan actualmente o en el futuro a sus nacionales, todo ello
sin perjuicio de los derechos especialmente previstos por el presente Convenio”. De esta
forma se materializa el derecho al creador de una invención en cualquier lugar del
mundo.
De esta forma, nuestro ordenamiento legal establece una garantía para el creador de
una invención, de esta forma el derecho que le asiste al inventor puede solicitar o
disponer en cualquier momento de la patente, ejerciendo como titular sobre ella un
derecho de carácter absoluto, donde puede realizar en cualquier momento creaciones
futuras sean para modificar parcial o totalmente el invento, además responde y es fruto
de la garantía que tiene sobre ella, evitando y tratando de impedir a otros, sin su
consentimiento, puedan fabricar, usar, vender o importar el producto ya patentado y
reconocido a su respectivo inventor, obtenido de el proceso propio por el cual fue
diseñado por el creador en el momento de patentarlo, pero puede producirse a
contrario sensu donde el titular de la invención puede solicitar o permitir en cualquier
tiempo, la realización de las actividades anteriores a determinada persona o en algún
26
caso a una empresa, otorgando una licencia y recibiendo un pago que se conoce como
regalía.
De esta forma, es como se configura en nuestro Estado Colombiano el derecho a la
patente al creador de ella y su garantía de poder disponer como quiera de su propia
creación, es así como lo establece la Decisión 344 (1993). Y dentro del cual desarrolla
en su artículo 22. “El derecho a la patente pertenece al inventor, y continua diciendo
“Este derecho podrá ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria. Los
titulares de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas. Si varias personas
hicieran conjuntamente una invención, el derecho a la patente corresponde en común a
todas ellas” de esta forma como lo señala la norma se establece el titular de una patente
puesto en marcha el direccionamiento del derecho de la invención tenemos que el
titular de una creación puede solicitarla en cualquier momento como se sostuvo
anteriormente y esto se encuentra regulado en 4La LEY 463 DE 11 de Agosto de 1998,
Por medio de la cual se aprueba el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes en el
cual se establece el significado de la solicitud de patentabilidad y su correspondiente
tramite “Se entenderá por "solicitud" la protección de una invención; toda referencia
a una "solicitud" se entenderá como una referencia a las solicitudes de patentes de
invención, certificados de inventor, certificados de utilidad, modelos de utilidad,
patentes o certificados de adición, certificados de inventor de adición y certificados de
utilidad de adición”.
De lo anterior en cuanto a la solicitud realizada por el titular tenemos que debe
cumplir a cabalidad unos requisitos como lo señala muy bien el autor Gómez Betancur.
(2008) establece “la primera tarea que debe realizar es la identificación de su
invención”, y para ello debe entonces “reunir todas las características de su invención,
que en combinación resuelven un problema técnico específico”. Como segundo
tenemos que se debe “analizar si esta combinación de características cumplen con los
requisitos de patentabilidad: novedad, nivel inventivo y aplicación industrial.”
Ahora bien, tenemos que en cuanto a la solicitud se demarco en un campo nacional,
dentro de la normatividad colombiana, es por esto que señala requisitos y
características propias para cumplir con la solicitud además de lo anterior el mismo
autor Gómez; Betancur. (2008) Señala lo siguiente “Identificada la invención, se tendrá
en cuenta que el régimen sobre propiedad industrial establece ciertas reglas y
disposiciones para una solicitud de patente”; esto con respecto a lo que el autor debe
tener en cuenta para “elaborar su solicitud de patente o de lo contrario puede ser
27
inadmitida, abandonada o negada perdiendo la fecha de presentación. Es conveniente
que la solicitud quede escrita en la forma más clara y completa que sea posible, ya que
es la base para obtener su protección”. Muy claro se enmarca la razón por la cual se
produce la solicitud a nivel nacional tenemos entonces que en cuanto a la solicitud en el
campo internacional bien lo desarrolla El Congreso de Colombia en la ley 463 de 11 de
Agosto de 1998, Por medio de la cual se aprueba el Tratado de cooperación en materia
de patentes (PCT), Establece que “Se podrán presentar solicitudes para la protección de
las invenciones en cualquier Estado contratante como solicitudes internacionales en
virtud del presente Tratado. Y continua diciendo en el segundo numeral; de
conformidad con el presente Tratado y su Reglamento, una solicitud internacional
deberá contener un petitorio, una descripción, una o varias reivindicaciones, uno o
varios dibujos (cuando éstos sean necesarios) y un resumen” Por lo tanto La solicitud
internacional “deberá redactarse en uno de los idiomas prescritos; deberá cumplir los
requisitos materiales establecidos; deberá cumplir la exigencia prescrita de unidad de la
invención; devengará las tasas estipuladas”
Para finalizar, con lo anterior expuesto y la gran garantía generada al inventor por leyes
nacionales e internacionales el legislador trató en cabeza del Estado de proporcionarle
legitimidad en el derecho asistido por una creación correspondiente a la actividad y
desarrollo humano para el beneficio social, se pudo obtener privilegios y mejor
bienestar para los inventores, como vemos en la actualidad con los convenios y tratados
nacionales e internacionales, como el caso de la Ley 463 de 1998 "Tratado de
cooperación en materia de patentes (PCT)", Convención de Unión de Paris, La
Convención de Buenos Aires, entre otros. Ahora bien como así mismo lo señalan los
autores 5Gómez Betancur (2008). “Una patente es un certificado que otorga el
gobierno, al inventor o a la empresa; mediante el cual le da el derecho a excluir a
terceras personas para que fabriquen, utilicen, vendan o inclusive importen su
invención; lo que permite beneficiarse económicamente de ella”. (Pág. 4).
Culminando de esta forma la parte donde se trato de llegar desde el inicio del
escrito utilizando a gran medida el desarrollo de la normatividad del caso expuesto y de
la eventual decisión de las naciones buscando en toda medida por la protección de las
invenciones, es así como se puede establecer que la solicitud de patente genera gran
ventaja en cada país donde se presenta, esto se puede reflejar en la PCT el cual se
5 Gómez, Betancur. (2008). “Cartilla descriptiva importancia de los procesos de atentación”. Corporación
politécnica marco Fidel Suárez. Escuela de humanidades. Tecnología en procedimientos judiciales;
REVISTA IMPRESA PERO DIGITALIZADA:
http://www.pmfs.edu.co/espanol/humanidades/archivos/CARTILLA%20DESCRIPTIVA%20IMPORTANCIA%20D
E%20LOS%20PROCESOS%20DE%20PATENTACI%C3%93N.pdf
28
refiere a un tratado internacional administrado por la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI) y suscrito por más de 125 países parte en el Convenio de
París. El PCT permite solicitar simultáneamente y en un gran número de países la
protección de una invención por patente mediante la presentación de una única
solicitud “internacional” de patente sin necesidad de presentar varias solicitudes de
patentes nacionales o regionales. De esta forma se radica la gran importancia de las
normas internacionales, acogidas por los países miembros procurando el beneficio para
el inventor, tratando en todo momento de protegerlo contra amenazas inminentes de
manos inescrupulosas que quieren acabar con el trabajo de los inventor o creador que
hicieron posible el progreso social y que nuestro Estado de Derecho busca
salvaguardar.
LISTA DE REFERENCIAS
NORMATIVIDAD NACIONAL:
Código Comercio. (1971).Bogotá Colombia: Leyer, 2005, Titulo VI. Requisitos
de Patentabilidad y suplemento Decisión 486 de septiembre 14 del 2000.
Régimen común sobre propiedad industrial.
NORMA SUPRANACIONAL:
Congreso de Colombia (2008); LEY 463 DE 11 de Agosto de 1998, Por medio de
la cual se aprueba el "Tratado de cooperación en materia de patente (PCT)",
Elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de
Septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del
tratado de cooperación en materia de patentes. Editorial: SECRETARIA
SENADO.
NORMA SUPRANACIONAL
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA. (1993). DECISION 344 .
REGIMEN COMUN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Bogotá, Colombia.
La presente Decisión se aplicará en los Países Miembros a partir del 1 de enero
de 1994.
REVISTA IMPRESA PERO DIGITALIZADA
29
Gómez, Betancur. (2008). Cartilla descriptiva importancia de los procesos de
patentación. Corporación politécnica marco fidel Suárez. Escuela de
humanidades. Tecnología en procedimientos judiciales, de
http://www.pmfs.edu.co/espanol/humanidades/archivos/CARTILLA%20DESC
RIPTIVA%20IMPORTANCIA%20DE%20LOS%20PROCESOS%20DE%20PAT
ENTACI%C3%93N.pdf
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30
PATENTES: origen del concepto María Cecilia Camargo
Valderrama-Seccional Bogotá6
RESUMEN
La Patente es el título que se le otorga a una persona por sus invenciones y
derechos. Le confiere a su titular el derecho a explotar y utilizar exclusivamente
el producto o el procedimiento patentado. Este derecho comprende: fabricar,
introducir en el comercio, importar, ofrecer en venta, etc.
Su principal objetivo es brindar protección a los adelantos técnicos y
tecnológicos que de ella se derivan y recompensar a su autor por su esfuerzo y
dedicación; con lo cual se busca incentivar la capacidad creativa del hombre
para que siga contribuyendo al desarrollo de las nuevas tecnologías que son las
que le dan el desarrollo a la humanidad, y de esa manera aportar e innovar
algo nuevo, que revolucione y evolucione a la sociedad.
El término de duración es de diez años el cual le permite a su autor el derecho
de explotar en forma exclusiva su invención.
Palabras claves: creación, invención, Patente, titulación, técnico, tecnología.
ABSTRAC
The patent is the title that is given to a person by their inventions and rights.
Confer on its owner the right to exploit and use only the product or the patented
procedure. This comprises: manufacture, enter in trade, import, offer sale etc.
Its main objective is provide protection to technical and technological advances
arising from it and reward the author for his effort and dedication; which seeks
to encourage the creative man's ability to continue to contribute to the
development of new technologies that are which give the development of
mankind, and thus provide and innovate something new, that revolutionize and
evolves to society.
6 Ver. Camargo V. María Cecilia. Estudiante octavo semestre de Derecho- UCC- código 0112081241.
31
The duration term is 10 years which lets the author the right to exploit uniquely
his invention.
Desde tiempos antiguos, el hombre ha buscado la forma de desarrollarse de
acuerdo a su capacidad física, científica e intelectual, y lo ha logrado de acuerdo
a su constancia, creatividad e invención, el cual le da los derechos que se
derivan de éste que le permiten sea recompensado por su esfuerzo y los recursos
invertidos en el desarrollo de su invención.
Desde el punto de vista histórico, las patentes han tenido tres fines diferentes”.
“Patentes de conquista”, “Patentes de Invención”, y “Patentes de Importación”7.
(Vandana, Shiva, 2003. Pg.17)
Brevemente haré un análisis sobre cada una de ellas, como sigue:
En cuanto a las Patentes de conquista, en un principio las patentes tenían poco
que ver con la creencia predominante de la actualidad relacionada con la
efectividad para estimular y recompensar las invenciones o innovaciones. Estas
eran cartas patentes o cartas abiertas, que eran documentos oficiales mediante
los cuales los soberanos reinantes concedían determinados privilegios,
derechos, rangos o títulos; eran abiertas porque eran públicas y tenían un sello
del soberano que las otorgaba.
Ahora bien las patentes han estado asociadas a través de la historia con la
colonización. Cuando los españoles y otros Imperios europeos como el
Británico, empezaron a colonizar el continente americano su objetivo era el
dominio del territorio, y ahora, desde hace tres décadas el objetivo de varios
países desarrollados es el de conquistar economías. Con las patentes de
invención se logró liberar a la economía de los abusos ocasionados por las
concesiones reales del monopolio.
7 Ver: Vandana, Shiva. (2003)¿Proteger o Expoliar? Los derechos de la Propiedad Intelectual. Barcelona,
página 17.
32
En relación a las patentes de importación; con los inventos nuevos, lo que se
buscaba era que más hombres participarán activamente y de esta manera poder
consolidar un mercado activo de gran utilidad e ingenio que se consolidara a
través de las importaciones, y cuyo fin era el bien común de la comunidad.
El ser humano buscan desarrollar más invenciones que contribuyan al logro y
perfeccionamiento de nuevas tecnologías lo cual le brinda la protección a su
innovación con el fin de alentar su creación e incentivarlo a que siga
construyendo y fomentando nuevas formas que contribuyan al desarrollo
técnico y tecnológico, el cual se necesita en un mundo cambiante y de continua
evolución.
También su titular tiene La autonomía8” Y “puede decidir quién puede o no
utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida,
puede conceder autorización o una licencia a terceros para utilizar la invención
con sujeción a las condiciones establecidas de común acuerdo y puede vender el
derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la
patente”. (Industria y Comercio, Superintendencia, 2008, p.11).
Al respecto, quiero resaltar la importancia y autonomía que se le brinda al
creador de la patente ya que éste puede disponer libremente de su derecho, bien
sea explotándolo él mismo, o vendiéndoselo a un tercero.
Hay otras definiciones de otros autores que resaltan el objeto primordial de la
patente. 9 “No todo elemento u objeto puede ser objeto de una patente, este tipo
de garantía de derechos se limita a las invenciones en todos los ámbitos
tecnológicos, es decir solo puede ser objeto de patente todo elemento que posea
las siguientes características:
a) Que sea una innovación, es decir que sea algo nuevo, que no halla (sic) sido
patentado con anterioridad y en especial que no sea conocido en el mercado.
8 Colombia, Ministerio de Comercio, Industria, Turismo. (2008). Patente de invención, patente de modelo
de utilidad. Bogotá.pag (.11-13)
9 Rey Vega, Carlos. (2005). La Propiedad Intelectual como Bien Inmaterial. Bogotá: Editorial Leyer.
33
b) Que posea un elemento inventivo, es decir que además del carácter innovador
presente de alguna forma un avance técnico científico que no sea evidente para
una persona del común.
c) Que sirva para ser usado, es decir que no se limite simplemente a existir, sino
que pueda utilizarse para algo, así sea simplemente en la etapa de investigación.
(Rey Vega, Carlos (2005).
Es de tener en cuenta que la Patente debe estar bien estructurada en cuanto a
su forma y fondo y debe ceñirse a los requisitos de Patentabilidad, 10 “La
Decisión 486, al igual que las legislaciones modernas, exige el cumplimiento de
los siguientes requisitos objetivos, en cuanto se refieren a la invención como
objeto de la patente: (i) Novedad, (ii) Nivel inventivo y (iii) Aplicación
Industrial”. (Metke Méndez, Ricardo. 2002).
Sus ventajas son muchas ya que permite tener información actualizada,
clasificada, seria y responsable, que nos instruye y nos pone al tanto de los
adelantos tecnológicos de la humanidad.
El esfuerzo y la creatividad del inventor le confiere unos derechos absolutos que
le permiten disfrutar de su invento, explotarlo, utilizarlo, fabricarlo, importarlo,
etc., que es el premio a su entereza, esfuerzo, dedicación y constancia, en
contribuir al progreso y evolución de la humanidad. 11 “La patente confiere a su
titular el derecho de explotar y utilizar exclusivamente el producto o el
procedimiento patentado. Este derecho comprende: fabricar, introducir en el
comercio, importar, ofrecer en venta o anunciar y percibir regalías o royalties
por la concesión de licencias o autorizaciones a terceros para la explotación de la
patente”. (Uribe Arbeláez, Martín (2005)
Con la innovación de la patente, el ser humano ha contribuido al desarrollo y
evolución de la tecnología, lo cual lo impulsa a seguir trabajando cada día más
en busca de de más inventos, que contribuyan al progreso de la humanidad.
10
Metke Méndez, Ricardo. (2002). Lecciones de Propiedad Industrial II. Medellín: Editorial Baker & Mackenzie 11 Uribe Arbeláez Martín. (2005). La Transformación de la propiedad intelectual. Bogotá. Editorial Doctrina
y Ley. (pag.56-57)
34
LISTA DE REFERENCIA
1.- Colombia, Ministerio de Comercio, Industria, Turismo. (2008). Patente de invención, patente de modelo de utilidad. Bogotá
2.- Colombia, Ministerio de Comercio, Industria, Turismo. (2008). Documentos de patente como fuente de información Tecnológica. Bogotá.
3.- Metke Méndez, Ricardo. (2002). Lecciones de Propiedad Industrial II. Medellín: Editorial Baker & Mackenzie.
4.- Rey Vega, Carlos. (2005). La Propiedad Intelectual como Bien Inmaterial. Bogotá: Editorial Leyer.
5.- Uribe Arbeláez Martín. (2005). La Transformación de la propiedad intelectual. Bogotá. Editorial Doctrina y Ley.
6.- Vandana, Shiva. (2003)¿Proteger o Expoliar? Los derechos de la Propiedad Intelectual. Barcelona.
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ARTESARIAS Y DERECHO DE AUTOR Gina Paola Beltrán Gaitán-
Seccional Bogotá