revista prointelectual

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0 Universidad Cooperativa de Colombia Facultad de Derecho Seccional Bogotá No. 1 20/11/2009 Para estudiantes auxiliares de investigación. El presente documento contiene los informes de investigación (artículos cortos) de los estudiantes que trabajan en calidad de auxiliares de investigación en la Línea PROINTELECTUAL Revista PROINTELECTUAL

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REVISTA PROINTELECTUAL UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

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Page 1: REVISTA PROINTELECTUAL

0

U n i v e r s i d a d C o o p e r a t i v a d e

C o l o m b i a

F a c u l t a d d e D e r e c h o S e c c i o n a l B o g o t á

N o . 1

2 0 / 1 1 / 2 0 0 9

Para estudiantes auxiliares de investigación. El presente documento contiene los informes de investigación (artículos cortos) de los estudiantes que trabajan en calidad de auxiliares de investigación en la Línea PROINTELECTUAL

Revista PROINTELECTUAL

Page 2: REVISTA PROINTELECTUAL

1

PRESENTACIÓN

Hace algunas décadas el tema de la propiedad intelectual tuvo una importancia

puramente formal y secundaria en los centros de educación. Hoy en día, el

interés en este tema es fundamental para dar respuesta a varios de los objetivos

de las universidades en su planeación estratégica, al formarse coyunturas que

exigen tratar temas como: el diseño de políticas y normas internas para el

manejo de sus bienes intangibles, la construcción de modelos contractuales, la

planeación de la transferencia de tecnología, la educación virtual, entre otros;

pasando de esta manera la propiedad intelectual a otorgársele una importancia

más operativa y real, que meramente normativa.

En la actualidad, si bien el tema de propiedad intelectual trasciende al de

conocer los lineamientos de protección y las conductas que se espera sean

aplicadas por todos aquellos que utilizan las obras intelectuales, también es

particularmente importante, el conocimiento de los procedimientos y los

procesos a nivel administrativo y de gestión de intangibles necesarios para

tener una sana y eficiente cultura de respeto por estos tipos de derechos, que en

últimas, significan visibilidad de las universidades como “universidad

investigativa” y “universidades gestora” de su producción.

Atendiendo a las anteriores consideraciones, en el año 2004 se inició el proyecto

de construcción de la Línea de Investigación en Derecho de Autor, Propiedad

Industrial y Sociedad de la Información PROINTELECTUAL, en la cual se ha

venido analizando y discutiendo el tema de la propiedad intelectual, con el

objetivo de fortalecer la cultura de respeto y conocimiento de los derechos de

Page 3: REVISTA PROINTELECTUAL

2

propiedad intelectual, iniciar proyectos, y actividades tendientes a generar

espacios de discusión, aportar a la comunidad científica, formar estudiantes,

asesorar a la universidad y finalmente, llevar a la práctica la política de

propiedad intelectual que se han diseñado para manejo de los bienes

intangibles en la universidad.

Finalmente, como Directora de la Línea de investigación, presentar el primer

número de la Revista PROINTELECTUAL para estudiantes auxiliares de

investigación, es un primer paso en la socialización de los informes de

investigación que se desarrollan en la línea, y una de las mejores formas para

darle visibilidad al trabajo realizado con los estudiantes de octavo, noveno y

décimo grado de la carrera de derecho de diferentes seccionales del país.

Piedad Lucía Barreto Granada

Directora Línea de Investigación PROINTELECTUAL

Page 4: REVISTA PROINTELECTUAL

3

TABLA DE CONTENIDO

EL DERECHO DE AUTOR DE LOS DESARROLLADORES DE SOFTWARE Gloria Marcela Parra Garcia - Seccional Cali ................................................................... 4

¿QUÉ ES UNA PATENTE? Ediber Pabón Forero-Seccional Bogotá ............................................................................ 11

CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PATENTABILIDAD, VÍA A LA PROTECCIÓN INVENTIVA Esneda Martinez Ramirez- Seccional Cartago ................................................................. 18

REQUISITOS DE PATENTABILIDAD Y SU DESARROLLO EN EL MARCO LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL Sebastian Fernando Gaviria Franco- Seccional Cartago............................................... 24

PATENTES: origen del concepto María Cecilia Camargo Valderrama-Seccional Bogotá ................................................. 30

ARTESARIAS Y DERECHO DE AUTOR Gina Paola Beltrán Gaitán- Seccional Bogotá ................................................................. 35

Page 5: REVISTA PROINTELECTUAL

4

EL DERECHO DE AUTOR DE LOS DESARROLLADORES

DE SOFTWARE Gloria Marcela Parra Garcia - Seccional Cali

RESUMEN

El presente trabajo pretende desarrollar el término “Derecho de autor”, el cual

hace referencia a la protección de obras literarias, artísticas y científicas;

integrando esta clasificación y siendo la materia de estudio, el derecho de Autor

de los desarrolladores de software. La investigación viene motivada con el

interés de definir, y explicar la importancia de esta tema, ¿Qué, o a quien

protegen con los Derechos de Autor?, ¿porqué su protección a nivel Nacional, e

internacionalmente? Se estudiaran cuales son las prohibiciones a que hace

referencia la normatividad penal, respecto de los derechos de autor, y cuáles,

son las sanciones, para el que reproduzcan, transporten, almacene, conserve,

distribuya software, sin previa autorización de autoridad competente. El

porcentaje previsto sobre la vulneración a estas prohibiciones, conocido como

piratería. Entidades encargadas de velar por este derecho y funciones que

desempeñan, tales como: Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA),

Instituto Interamericano de derechos de autor, y el Centro Colombiano de

derechos de Autor. Y las Leyes que lo regulan como la Ley 44 de 1943, la Ley 23

de 1982, entre otras, y demás convenios Internacionales.

PALABRAS CLAVES

Derechos de autor, software, piratería, sanciones, prohibiciones.

ABSTRAC

Page 6: REVISTA PROINTELECTUAL

5

The present paper develops the term "Copyright law", which refers to the

protection of literary, artistic and scientific works; integrating this classification,

and being the subject of study, the author of software developer’s right.

Research comes reasoned with interest define and explain the importance of

this subject, do what, or who protected by copyright? do why its protection at

the national level and internationally? Consider which are the prohibitions

referred to in criminal copyright rights norms, and, what sanctions, for which

play, transported, store, retain, distribute software, without prior authorization

from the competent authority. The percentage laid down on the violation to

these prohibitions, known as piracy. Entities responsible for ensuring this right

and roles, such as: National Directorate of rights of author (DNDA), inter-

American Institute of copyright, and the Colombian Center copyright. And laws

governing as law 44 of 1943, the 23 Act of 1982, inter alia, and other

international conventions.

1. “El Derecho de Autor de los Desarrolladores de Software”

Que es derecho de autor?

Para definir que es derecho de autor es preciso citar lo establecido por

“piensaantesdecopiar” (2005), dice: “El Derecho de Autor protege todo trabajo

original y creativo que se puede ver reflejado en alguna forma de expresión

tangible -escrituras, gráficos, piezas de arte, composiciones musicales,

grabaciones de sonido, fotografías, películas, programas de software y otros. A

estos trabajos se los denomina propiedad intelectual y nadie podrá copiarlos sin

el permiso del titular, de quien lo creo”. (Parr 1). Se entiende que, el Derecho de

autor, constituye la protección del derecho de propiedad, con la que cuentan los

autores o creadores de obras de cualquier índole. Esto en razón, al interés

económico que podría representar una de estas, respecto de particulares que no

tuvieron que ver en la creación de la obra, y por lo tanto, no deben contar con

beneficios patrimoniales, ni decisorios sobre los mismos. Pero, entendiendo

que, la Propiedad intelectual, cuenta con dos clasificaciones siendo una de ellas

el derecho de autor, y la otra, la propiedad Industrial, ¿Por qué, el software es

Page 7: REVISTA PROINTELECTUAL

6

protegido por los Derechos de autor? y no, por la propiedad industrial, veamos,

ya definido atrás lo que protege el derecho de autor, por su parte, la propiedad

industrial protege patentes, marcas, dibujos y modelos industriales, entre otras.

Pero, será mejor para una mejor explicación, la opinión de un experto, en la

página de www.derechodeautor.gov.co, “el derecho de autor, aliado estratégico

en la industria de aplicaciones informáticas, en Diapositiva No. 5, la doctora

Lara, Janett, subdirectora de Cenda dice: “En el Derecho Industrial, la

protección alcanza al contenido mismo de la invención, mientras que lo que

merece protección en el software en su expresión formal.” (parr 3). Es decir, el

derecho de autor protege, es el trabajo de elaboración y presentación de ideas y

conceptos, que se realicen en forma individual o grupal.

Es entonces, que el derecho de autor de los desarrolladores de Software, hace

referencia a la protección de la propiedad respecto de las personas que logran

crear un Software, que destinado al debido funcionamiento de una

computadora, se deben acceder a sus copias originales; no tanto por el

funcionamiento adecuado del programa que en algunos casos podría resultar

beneficioso, esto se debe a la legislación nacional y a los acuerdos pactados

internacionalmente, que obligan a las autoridades nacionales a hacer que se

cumplan. De esto, se pronuncio la Corte Constitucional (sentencia C-1490 DE

NOVIEMBRE 2 DE 2000), el tema tratado por el Magistrado. Fabio Morón, la

protección del software por la ley penal, dice: “Tratándose de programas de

ordenador, aclara el interviniente, "...éstos quedan protegidos por el

ordenamiento jurídico autoral en los mismos términos que las obras

literarias...", decisión de nuestro legislador que coincide plenamente con lo

dispuesto en Convenios internacionales de protección de la propiedad

intelectual suscritos por Colombia, especialmente con los mandatos del Acuerdo

ADPIC de la OMC, al que adhirió Colombia a través de la Ley 170 de 1994, y del

Convenio de Berna de 1971”. (parr. 3).

Prohibición:

Page 8: REVISTA PROINTELECTUAL

7

Según estadísticas del Boletín informativo de Agosto- Septiembre 2006

Colombia el menor pirata de latino América: “El 55 por ciento del software que

se usa en las empresas colombianas es ilegal. El promedio de América Latina es

66 por ciento, el más alto del mundo. Para los críticos de la idiosincrasia

colombiana resultaría increíble que, en el tema de la piratería de software,

nuestro país fuera una especie de vecino ejemplar en el barrio más peligroso de

todos. Sin embargo, eso es lo que muestra el estudio de piratería mundial de la

Business Software Alliance (BSA), versión 2004, realizado por la firma de

investigaciones IDC”. Más, de la mitad de las empresas y ciudadanos

Colombianos, de forma voluntaria o no, acceden a software piratas, siendo estas

copias de los verdaderos originales, que en algunos eventos suplen

verdaderamente los originales, pero que una vez las autoridades competentes se

enteren de esta falsificación, interpretaran que todos han accedido a ellos

voluntariamente y por tanto, acarrearan verdaderos procesos penales, por

infracción a los derechos de autor de los desarrolladores de software, protegidos

por el bloque constitucional y por la ley penal Colombiana. Acciones que se

enmarquen entre las siguientes, el que reproduzcan, transporten, almacene,

conserve, distribuya soporte lógico o software, sin previa autorización de

autoridad competente, como lo cita la sentencia C-1490 DE NOVIEMBRE 2 DE

2000, la protección del software por la ley 44 de 1993 así: “En cuanto a la

sanción, ella también está claramente determinada en las normas en cuestión,

que, en el caso del artículo 51 establece que quien incurra en las conductas

prohibidas incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cinco (5) a

veinte (20) salarios legales mínimos mensuales, mientras que en el artículo 52,

señala como penas para quienes comentan los delitos en ella tipificados, prisión

de uno (1) a cuatro (4) años y multa de tres (3) a diez (10) salarios legales

mínimos mensuales,…”. Es factible que concurran en una sola persona varias

infracciones a la ley de Derechos de autor, por lo que de acuerdo a lo que dice

“piensaantesdecopiar” (2005): “Quienes violan los Derechos de Autor pueden

ser demandados por cada trabajo protegido por el Derecho de Autor que haya

sido copiado ilegalmente.” (Parr. 9) o “Quienes violan los Derechos de Autor

podrán ser enjuiciados con cargos penales. Si fueran condenados, podrían ser

multados, encarcelados o ambas sanciones juntas.” (Parr. 10), así las cosas,

Page 9: REVISTA PROINTELECTUAL

8

pueden ser varias las sanciones o multas, pero, siempre tendrá que cumplir con

una sanción debido a la falta grave a que incurre, la persona infractora.

2. ENTIDAD DE DIRECCIONAMIENTO:

La normatividad referente a los derechos de autor necesita ser ejecutada por

una entidad, encargada a velar por la debida y adecuada practica de estas

regulaciones: “En Colombia, ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor,

entidad adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia. A esta le compete el

diseño, dirección, administración y ejecución de las políticas gubernamentales

en materia de derecho de autor. Por lo tanto, le corresponde llevar el registro

nacional de las obras literarias y artísticas y ejercer la inspección y vigilancia

sobre las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o derechos

conexos. Esta entidad presta el servicio gratuito de registro de obras literarias y

artísticas.” según, Martínez, Robayo (2006) (p.33).

El Centro Colombiano del Derecho de Autor, es también un órgano técnico de

planeación y de consulta, el cual cuenta entre sus objetivos a demás de

promover la investigación sobre derechos de autor, difundir conocimientos a

través de conferencias que trate el tema de interés de este artículo, los derechos

de autor, organizar conferencias, seminarios, cursos de investigación. Además,

el centro colombiano de derecho de autor, debe ser colaborador con la labor que

realiza la Dirección Nacional de Derecho de Autor y el Instituto Interamericano

de Derechos de Autor y demás instituciones que deban tratar temas

relacionados con derechos de autor.

LISTA DE REFERENCIA

Page 10: REVISTA PROINTELECTUAL

9

SENTENCIA:

Colombia, Corte Constitucional, 2000. Bloque de constitucionalidad y la

protección del software por la ley C-1490 DE NOVIEMBRE 2 DE 2000 Boletín

Jurisprudencial

WEBGRAFÍA:

Freitas de E (2005, 02 de Julio). Algunos casos de Piratería en Internet. De

http://www.cerlalc.org/Revista_Pirateria/n_articulo11_a.htm

Encuesta de Asuntos Públicos IPSOS para la Business Software Alliance, (Mayo

de 2005) de URL http://www.piensaantesdecopiar.com/rightstuff.html

COLOMBIA, CIRCULAR No. 5 Octubre 09, 2008. Sobre Soporte Lógico, URL

http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=view&id=50

&Itemid=46

Jaramillo, EL MENOS PIRATA DE LATINOAMÉRICA, recuperado (Junio 03,

2005),http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=view

&id=250&Itemid=2

Lara, janett, propiedad industrial. Cenda.

www.derechodeautor.gov.co/htm/.../Janett%20Lara%20ITM.ppt

Zepeda, C (s/f) "Deficiencias legislativas en la protección de derechos de autor en software: propuesta de creación de la Ley de Derechos de Autor en Software" (documento de WWW) de URL: http://www.justiniano.com/revista_doctrina/Derecho_de_autor_en_software.htm

Comunidad Universitaria de Software Libre (s/f) (documento de WWW) de

URL:http://www.linux.com.co/cusol/index.php?title=%C2%BFQue_es_el_Soft

ware_Libre%3F

Martínez, Robayo (2006). (2006), LO QUE USTED DEBE SABER SOBRE

DERECHOS DE AUTOR. BOGOTA. (REVISTA)

Page 11: REVISTA PROINTELECTUAL

10

Sánchez, G (s/f) Patentes de Software Vs. Derechos de Autor-Página 34:

Software recuperado 2005-06-01 de URL

http://www.softwarelegal.org.ar/html/prensa/noticias.asp?id=167

PANORAMA INTERNACIONAL – derechos de Autor y derechos Conexos

DIRECCION NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR DE COLOMBIA y

URLhttp://www.derechodeautor.gov.co/HTM/boletines/boletin28/noticias.ht

m

COLOMBIA, CIRCULAR No. 5 Octubre 09, 2008. Sobre Soporte Lógico, URL

http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=view&id=50

&Itemid=46

Ríos, W (s/f) ASPECTOS LEGALES DEL SOFTWARE LIBRE (OPEN

SOURCE)http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&task=vi

ew&id=17&Itemid=40 (PAGINA WEB, DE ORGANISMOS NACIONALES)

Hernández, Giovanni. (2000). CONVENIOS NACIONALES E

INTERNACIONALES Y DERECHOS CONEXOS /// JURISPRUDENCIA-

LEYES- NORMAS INSTITUCIONALES LA INFORMATICA JURIDICA. Santa

Fe de Bogotá: EDICIONES DOCTRINA Y LEY LTDA (LIBRO)

******************

Page 12: REVISTA PROINTELECTUAL

11

¿QUÉ ES UNA PATENTE? Ediber Pabón Forero-Seccional Bogotá1

Resumen

En el presente artículo se abordará el concepto de patente, que es un derecho

otorgado por el Estado para la protección de una invención, de igual forma se

enunciaran los tipos de patentes y a su vez los requisitos de patentabilidad; la

patente tiene un plazo de veinte o diez años, dependiendo de su tipo y una vez

vencido, el invento será de la humanidad. Lo anterior es el tema que se

desarrollara.

Abstract

This article will discuss the concept of a patent, a right granted by the State for

the protection of an invention, just as enunciating types of patents and in turn

the requirements of patentability, the patent has a term of twenty or ten years

depending on its type, and once defeated, the invention will of mankind. This is

the theme to implement.

Palabras clave:

Derecho, Estado, Tipos de Patentes, Requisitos de Patentabilidad, Invención

Utilidad, Novedad, Superintendencia de Industria y Comercio, Documentos

1. El concepto de patente de invención

Antes de responder al interrogante planteado y objeto que nos ocupara en el

presente artículo, es interesante saber de dónde se origina la palabra “patente”

y etimológicamente “La palabra patente origina de Latino patere, que significa

1 Alumno de la Universidad Cooperativa de Colombia. Seccional Bogotá D.C.VIII semestre de Derecho, Funcionario Público. Investigador de policía Judicial. Instructor Primera Instancia “Régimen disciplinario”. Diplomado en Legislación Aduanera y Comercio exterior de la Universidad Sergio Arboleda. Seminario Control Interno Aduana de los Estados Unidos. Diplomado en derecho disciplinario de la Universidad militar Nueva Granada. Curso básico de Policía Judicial de la Escuela de investigación Criminal. Seminario marcas y patentes licores genuinos vs falsos (DIAN).

Page 13: REVISTA PROINTELECTUAL

12

“poner abierto” (es decir, hacer disponible para la inspección pública), y más

directamente como versión acortada del término patente de letras, que denotó

originalmente a decreto real conceder las derechas[sic] exclusivas a una

persona” Patente, © Copyright 2009 WorldLingo Translations LLC. Reservados

todos los derechos, de http://worldlingo.com/ma/enwiki/es/Patent/2.

La patente es un derecho que es otorgado por el Estado, y faculta a quien lo

obtiene, de la posibilidad de explotar, fabricar, distribuir o comercializar un

objeto patentado. Otros aducen “es un documento expedido por un gobierno

que otorga algún derecho o privilegio especial” Patentes, Marcas Registradas y

Derechos de Autor, de http://www.taringa.net/posts/offtopic/825376/Historia-

de-las-Patentes-y-derechos-de-autor-%20(pedido).html.

Sobre la patente, Cabanellas (2004) ha manifestado: “Tal patente es un derecho

derivado de un acto estatal específico, cuyas consecuencias son determinadas en

forma explícita por la legislación” (p.17).

Otra acepción de patente indica “Patente, conjunto de derechos que la ley

concede al inventor, entendiendo por tal al autor o creador de un objeto o

producto que tiene como principal característica la de su novedad, en el sentido

de que no ha sido conocido ni puesto en práctica o a prueba en el Estado que

expide la patente ni en el extranjero” Patente. Enciclopedia Microsoft®

Encarta® 2002.

Entonces podemos aducir que la patente es un derecho y es el Estado quien lo

reconoce y ante él debemos acudir para exigirlo cuando sea vulnerado.

2. Tipos de patentes.

De acuerdo a la Organización Mundial de Propiedad Intelectual “OMPI” se

enuncia que la clasificación internacional de las patentes está determinada por

Page 14: REVISTA PROINTELECTUAL

13

el Arreglo de Estrasburgo de 1971 donde las cita como: los certificados de

inventor, modelos de utilidad y certificados de utilidad.

La doctrina nos orienta, Cabanellas (2004) sostiene: “Es posible clasificar a las

patentes desde varios puntos de vista jurídicamente relevantes, entendida tal

relevancia en el sentido de que el encuadramiento en una u otra categoría

utilizada, implica consecuencias jurídicas significativas” (p.633).

Entonces, cuando surgen nuevas creaciones se pueden apreciar dos alternativas

de protección y en nuestro país podemos decir que las patentes pueden

clasificarse en patente de invención y la de modelo de utilidad (Régimen común

sobre propiedad industrial, decisión 486 de 2000,Título II De las patentes de

Invención y Art 81 del Título III de los modelos de utilidad).

“Para las nuevas creaciones existen dos alternativas de protección: una es la

patente de invención y la otra es de modelo de utilidad.

La patente de invención es otorgada al producto o procedimiento nuevo que

brinda una forma novedosa de hacer algo, pero que además soluciona de

manera técnica un problema o necesidad. Se conceden por un período de 20

años y después pasa al dominio público.

Cuando a un invento existente se le realizan adaptaciones para mejorar su

funcionamiento, utilización o fabricación de productos se le otorga una patente

de modelo de utilidad. "Es una mejora que se le hace a una creación ya

realizada", cuenta la abogada Paula Rivera. Estas patentes se conceden por 10

años” (universidad, 2009)

Algunas personas acuden a abogados para solicitar la patente, y dependiendo

del tipo de patente deberán asesorarse de ingenieros o técnicos para diligenciar

adecuadamente los formularios de solicitud, establecidos por la Superintencia

de Industria y Comercio.

Page 15: REVISTA PROINTELECTUAL

14

Es de anotar que cuando se requiera patentar un invento o modelo de utilidad,

debemos hacerlo de acuerdo a la clasificación o tipos ya citados, en caso

contrario y sumado al incumplimiento de los requisitos que a continuación se

verán; el invento o modelo, podrá correr el riesgo de no ser reconocido

legalmente, evento que daría la oportunidad a otra persona para patentarlo,

aduciendo ser el inventor y así obtener la titularidad.

3. Requisitos de patentabilidad.

Ya definido lo que es patente y los tipos que hay, es importante tener presente

lo que sostienen M. correa, D. Bergel, A. Mors, Von Hase, M. Genobesi y

Alvarez (1996), “Conforme lo entiende la moderna doctrina para la concesión de

una patente deben convenir tres grupos de recaudos: los denominados

requisitos objetivos, requisitos subjetivos y requisitos formales” (p.13).

Por otra parte la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC)

exige los siguientes requisitos para solicitar una patente de invención o una de

modelo de utilidad:

Page 16: REVISTA PROINTELECTUAL

15

“Novedad: Significa que la invención debe ser nueva o debe presentar una

característica nueva que no se conozca en el ámbito mundial.

Nivel Inventivo: Se considera que una invención tiene nivel inventivo si

aquella no resulta del estado de la técnica de una manera evidente ni es obvia

para un experto en la materia. No resulta evidente cuando produce un efecto

sorprendente o inesperado. Es decir que se comporta de forma diferente de lo ya

conocido en el estado de la técnica.

Aplicación Industrial: Significa que la invención puede ser fabricada o

utilizada en cualquier tipo de industria, entendiéndose por industria la referida

a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios.” Como solicitar una

patente (SIC, 2009).

Los requisitos exigidos por la SIC, son de carácter legal y se derivan del Régimen

común sobre propiedad industrial, decisión 486 del 14 de Septiembre de 2000

en su artículo 14 y subsiguientes.

4. Documentos que se necesitan para la solicitud de patentabilidad.

La SIC, basada en el artículo 26 de la decisión 486, exige: el Petitorio, un

formato de solicitud facilitado por la SIC, en el que se hace constar los datos

generales de identificación del solicitante, fecha de la solicitud, título de la

invención y representante o apoderado si lo hay, descripción de la invención,

una o varias reivindicaciones, uno o más dibujos cuando fuese necesario, un

resumen, los poderes cuando fuese necesario y comprobantes de pago de las

Tasas establecidas.

Entonces se puede inferir, que la patente es un derecho que se le otorga a una

persona por parte del Estado y reconocido por la legislación, para la protección

de un invento; las patentes pueden ser de invención o de utilidad, de la cuales se

derivan efectos jurídicos y se reconoce una titularidad durante un lapso

Page 17: REVISTA PROINTELECTUAL

16

determinado, y en caso de solicitar la patentabilidad de un invento o modelo de

utilidad, se debe cumplir con los requisitos que establece la Supertintencia de

Industria y Comercio en concordancia con la decisión 486 de 2000.

Es importante tener en cuenta que cuando el plazo mencionado con

anterioridad para las patentes (invención: 20 años o utilidad:10 años) vence, la

protección del Estado desaparece y el invento o modelo de utilidad pasa a ser

propiedad de la humanidad.

LISTA DE REFERENCIA

LIBRO

Cabanellas de las cuevas, Guillermo. (2004). Derechos de las patentes de

invención/1. Buenos Aires: Editorial Heliasta S.R.L.

D. Bergel, Salvador; A. Mors, Jorge; Moncayo Von Hanse, Andrés; M. Genovesi,

Luis y Alvarez,Alicia. (1996). Derecho de patentes. El nuevo régimen legal de las

invenciones y los modelos de utilidad. Buenos Aires: Ediciones ciudad

argentina.

Nuevo código de comercio.(2008).Bogotá D.C.:Editorial la Unión.

WEBGRAFÍA

Patente, © Copyright 2009 WorldLingo Translations LLC. Reservados todos los

derechos, de http://worldlingo.com/ma/enwiki/es/Patent/2.

Patentes, Marcas Registradas y Derechos de Autor, de

http://www.taringa.net/posts/offtopic/825376/Historia-de-las-Patentes-y-

derechos-de-autor-%20(pedido).html.

Patente. Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2002.

La producción intelectual en Colombia medida en patentes es muy pobre,

Octubre de 2009,

http://universidad.edu.co/index.php?option=com_content&view=article&id=4

27:la-produccion-intelectual-colombiana-medida-en-patentes-es-muy-

pobre&catid=16:noticias&Itemi

Page 18: REVISTA PROINTELECTUAL

17

d=198.

Como solicitar una patente, octubre 2009, http://www.sic.gov.co/

propiedad/gral_propiedad.php?modulo=propiedad/Nuevas_Creaciones/Paten

tes/Como/Requisitos&alto=900.

******************

Page 19: REVISTA PROINTELECTUAL

18

CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE PATENTABILIDAD, VÍA A LA PROTECCIÓN INVENTIVA

Esneda Martinez Ramirez- Seccional Cartago2

RESUMEN:

El razonamiento es una cualidad propia del ser humano, gracias a esta tiene una gran

capacidad creativa, que puede materializar en invenciones, las cuales para ser dadas a

conocer al público de una forma legal y que tengan aplicabilidad y respaldo, deben

cumplir con los requisitos de patentabilidad, lo cuales son: la novedad, tener nivel

inventivo, ser susceptible de aplicación industrial. Una vez reunidos los requisitos, se

otorga la patente al titular para su explotación económica en ese mundo de

posibilidades que ofrecen los inventos.

ABSTRACT:

The reasoning is a quality inherent in our humanity, because it has a great creative

capacity, which may materialize in inventions, which to be released to the public in a

legal way and have applicability and support, must meet the requirements of

patentability, which are: novelty, inventive step having, being susceptible of industrial

application. After meeting the requirements, the patent gives the holder for economic

exploitation in this world of potential inventions.

PALABRAS CLAVE:

Novedad, invento, requisitos de patentabilidad, garantías, políticas gubernamentales.

2 Esneda Martínez Ramírez. FACULTAD: Derecho. SECCIONAL: Universidad Cooperativa de Colombia. Seccional Cartago-Valle. SEMESTRE: VIII Semestre.

Page 20: REVISTA PROINTELECTUAL

19

El hombre como ser pensante por excelencia, constantemente ejercita su mente, ante

las situaciones que se le presentan en el día a día, por muy pequeño que parezca el

problema siempre se debe hacer un razonamiento lógico para resolverlo de la mejor

forma. Aunque muchos seres humanos, solo ejercitan su mente ante situaciones

cotidianas de la vida, otras personas, tienen propósitos y metas para la realización de

nuevas creaciones, y para esta tarea dedican todo su potencial mental para llegar al

objetivo de una nueva creación, algo que pueda traer beneficio no solo para sí mismo,

sino que por su utilidad y aplicabilidad le pueda ser útil a toda una comunidad.

Tal y como lo establece Márquez, S (2007), “Para muchos autores la capacidad

creadora del hombre parte de su innata posibilidad de soñar, sentir, pensar, amar, etc.,

cualidades y características únicas de éstos” (P.60). Es el hombre ese individuo con

capacidad inventiva, aunque con el avance tecnológico, que el mismo hombre ha hecho,

se han creado muchas máquinas, con gran potencial de trabajo, jamás una máquina

podrá crea un invento, porque estas no poseen el requisito fundamental para la

realización de una nueva creación que es la inteligencia y el razonamiento lógico.

Cuando una persona crea un invento que considera que es totalmente novedoso,

útil y de beneficio social, debe recurrir a la patentabilidad, para que todo el

procedimiento se haga por la vía legal y se pueda determinar que fue esa persona y no

otra quien a través de su gran nivel inventivo pudo desarrollar creativamente un nuevo

producto, cumpliendo con cada uno de los requisitos de patentabilidad, que son: la

novedad, tener nivel inventivo, ser susceptible de aplicación industrial, requisitos

exigidos tanto por la legislación Colombiana, como por los diferentes tratados y normas

Supranacional, que harán posible que el Estado Colombiano y los demás Estados

garanticen el reconocimiento de la creación del invento a esa persona o grupo de

personas que después de muchos intentos, han logrado una nueva creación y pueden

obtener el beneficio de reconocimiento de la titularidad y de la explotación económica.

Se debe tener en cuenta que para los Estados también es un beneficio importante

que se generen inventos, puesto que esto genera desarrollo social, ya que otras personas

pueden ver en los inventos una fuente de inspiración para la realización de otras cosas

novedosas y así acrecentar cada vez más el número de innovaciones que harán que los

países se desarrollen, tal y como lo establece la Organización Mundial de la Propiedad

Page 21: REVISTA PROINTELECTUAL

20

Intelectual (OMPI), “Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la protección

de la patente, publicar información sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo

total de conocimiento técnico del mundo” (parr.3).

Como ya se ha establecido, es necesario reunir los requisitos para que una invención

sea patentada, como primera medida el creador del invento debe tener completa

certeza de que su invento es completamente novedoso, así como lo fundamenta Vidal-

Quadras, M (2008), “La novedad es un primer paso en la determinación de la materia

patentable, consiste en descubrir si lo que se afirma que constituye una invención

existía ya anteriormente o no” (P.41). La confirmación de novedad es fundamental,

puesto que contario a conseguir un beneficio, se podría dar lugar a un perjuicio por la

acusación de un posible plagio y con esto una vulneración a una patente anteriormente

concedida, por eso entre la lista de actividades que un nuevo creador debe tener en

cuenta, esta como punto de partida la investigación, debido a que gracias a esta

obtendrá todo lo necesario para llevar a la realidad lo que inicialmente se gestó en su

mente y para confirmar que lo que considera novedoso, lo es efectivamente, ya que no

existía antes.

En el mundo, el progreso se denota en los avances tecnológicos, que sería pues de la

sociedad si no existieran hombres con mentes brillantes y con la dedicación suficiente

para finiquitar con éxito tan magníficos proyectos; cada que se crea un nuevo invento

es importante no solo como se había establecido anteriormente la novedad, el nivel

inventivo también es otro de los requisitos de patentabilidad que se instituye en la

legislación, tal y como se denota en el artículo 18 de la Dedición 486 de la Comunidad

Andina, (2000) “se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una

persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa

invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del

estado de la técnica” (parr.32). En cuanto al estado de técnica establece la Decisión 313

Régimen Común sobre Propiedad Industrial. (1991) en su artículo 2 “El estado de la

técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público, por una descripción

escrita u oral, por una utilización o cualquier otro medio antes de la fecha de

presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida” (P.55).

Page 22: REVISTA PROINTELECTUAL

21

En cuanto la susceptibilidad de aplicación industrial que es el tercer requisito que se

debe cumplir para garantizar la protección inventiva a través del derecho de patente, se

establece en el artículo 19 de la Decisión 486 Comisión de la Comunidad Andina

(2000), “se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando

su objeto pueda ser producido o utilizado en cualquier tipo de industria, entendiéndose

por industria la referida a cualquier actividad productiva, incluidos los servicios”

(parr.33). En este sentido se denota como la invención debe tener un objetivo

productivo, de servir ya sea por sí mismo o como elemento transformativo, para

garantizar que industrialmente surgirán procesos o productos útiles a la sociedad.

Por otra parte el Estado debe patrocinar las invenciones, creando políticas de

respaldo, que garanticen que cada vez existan más personas vinculadas al importante

mundo de la invención, con la garantía que la patentabilidad ofrece, en Colombia

cuando se otorga una patente, se adquieren protección de conformidad con la

Constitución Colombiana y las leyes que hace el Congreso de la República. En tanto la

Superintendencia de Industria y Comercio, es la entidad Colombia con competencia

para otorgar las patentes de invenciones a las personas, previo al cumplimiento de los

requisitos legales, es la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual aplica toda la

normatividad tanto nacional como internacional, en lo referente a patentes, entre las

normas supranacionales se destacan: la Ley 178, por medio de la cual se ratifica el

Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial (1994); Acuerdo sobre

los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio

(ADPIC) de 1994;Dedición 486 de la Comunidad Andina, (2000), entre otros.

En cuanto a organizaciones a nivel mundial que se ocupan de propender por la

garantía de los derechos concedidos a los creadores tenemos a La Organización

Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la cual determina que “el Derecho de

patentes es el marco jurídico que da pie a un régimen o sistema de patentes que sirve de

apoyo e incentivo a la innovación tecnológica y fomenta el desarrollo económico. En un

contexto plagado de desafíos, y en el que el Derecho de patentes suscita cada vez más la

atención del público, la OMPI proporciona una plataforma a Estados miembros,

organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales para la

coordinación de esfuerzos para discutir normas internacionales, y aborda varias

cuestiones relacionadas con el aspecto internacional del sistema de patentes, en

particular, las actuales y las nuevas cuestiones del Derecho de patentes” (parr.1).

Page 23: REVISTA PROINTELECTUAL

22

También establece La OMPI que “en los últimos años, ha quedado demostrado que

las patentes han favorecido el desarrollo de un abanico cada vez más amplio de

tecnologías. Sin embargo, este gran éxito no trajo aparejada una sensación generalizada

de satisfacción, ni en el círculo inmediato de administradores y usuarios del sistema de

patentes, ni entre aquellos que el sistema debía beneficiar en la sociedad en general.

Hoy en día, el sistema se enfrenta con dos desafíos: uno interno, relativo al

funcionamiento del propio sistema, y otro externo, relativo a la función política y a la

incidencia económica y social del sistema de patentes” (parr.1). Es pues menester

determinar la importancia de las políticas gubernamentales que propendan por el

apoyo a los gestores de inventos, porque esto motivará a otras personas a desarrollar

sus creaciones, pues de nada sirve tener grandes ideas y un gran emprendimiento, si no

hay ningún tipo de apoyo, ya que si bien es cierto los inventos generan dividendos

económicos una vez estos son explotados, en la etapa de desarrollo es necesario contar

unos recursos, puesto que antes de que se dé por terminado el invento se debe pasar

por un periodo de ensayo-error que puede representar altos costos, con lo cual muy

pocos inventores cuentan, y esta falta de recursos, puede llevar a los creadores a que

desistan de sus proyectos y esas grandes invenciones quedarían solo en las mentes

prodigiosas y el mundo perdería la oportunidad de encontrar en ese invento un gran

beneficio, todo por no contar con los medios suficientes, que podría en parte garantizar

el Estado si se crean políticas de apoyo.

LISTA DE REFERENCIA:

NORMA DE CARÁCTER SUPRANACIONAL

Comisión de la Comunidad Andina. Decisión 486 Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Firmado el 14 de Septiembre de 2000 en la ciudad de Lima, Perú. LEY 178 DE 1994 Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial, de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1994/ley_0178_1994.html Organización Mundial del Comercio. Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC). Firmado en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994. http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_04c_s.htm#5 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), establecida en 1967, Ginebra Suiza, de,

Page 24: REVISTA PROINTELECTUAL

23

http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html#patent JURISPRUDENCIA COLOMBIA. Tribunal Constitucional, 1992. Recurso de Inconstitucionalidad. Sentencia No. C-533/93. Santafé de Bogotá, D.C., 11 de noviembre de 1993 Magistrado Ponente: Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA. COLOMBIA. Tribunal Constitucional, 1993. Recurso de inconstitucionalidad. Santafé de Bogotá, D.C., 26 de febrero de 1993. Magistrado Ponente Dr. SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ LIBRO Márquez Robledo, Santiago. (2007). Principios del derecho de autor. Colección profesores No 39.Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas. Vidal-Quadras Trías de Bes, Miguel. (2009). Estudio sobre los requisitos de patentabilidad, el alcance y la violación del derecho de patente. España: J.M. BOSCH EDITOR.

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Page 25: REVISTA PROINTELECTUAL

24

REQUISITOS DE PATENTABILIDAD Y SU DESARROLLO EN EL MARCO LEGAL NACIONAL E

INTERNACIONALSebastian Fernando Gaviria Franco- Seccional Cartago3

Resumen

El hombre ha logrado crear innovaciones que son propias de su intelecto y de

su propio esfuerzo con el fin de salir adelante. El derecho colombiano, establece

una garantía para el creador de una invención, es decir, el derecho que le asiste

para solicitar en cualquier momento la patente, pero para que a un invento se le

otorgue una patente debe cumplir unos requisitos, como son: novedad,

actividad inventiva y aplicación industrial y el procedimiento utilizado para

producir el invento y la tecnología para llevar a cabo dicho procedimiento. Por

consiguiente, a través de tratados y convenios internacionales se ha lograr la

protección de las invenciones propias de su creador desde cualquier ámbito

tanto nacional como internacional.

Abstract

The man has managed to create innovations that are appropriate to their

intellect and their own effort in order to succeed. Colombian law provides a

guarantee for the creator of an invention, ie the right that it has to apply at any

time the patent, but for an invention to be granted a patent must meet certain

requirements, such as: novelty , inventiveness and industrial application, the

process used to produce the invention and technology to perform this

procedure. Therefore, through international treaties and conventions has been

to achieve the protection of inventions of its creator from any national and

international level

3 Universidad: Universidad Cooperativa de Colombia; Seccional: Cartago (Valle); Facultad: Derecho;

Semestre: VIII.

Page 26: REVISTA PROINTELECTUAL

25

Palabras Claves

Patente, innovación, Estado Social de derecho, Normatividad Nacional e

internacional, requisitos de patentabilidad.

En primer lugar, para desarrollar el tema de los requisitos de patentabilidad, y

estableciendo lo que señala la ley y las buenas costumbres uno de los puntos

importantes dentro del enfoque del tema tratado, es la garantía constitucional que por

medio del estatuto comercial le ha otorgado en cabeza del creador de una invención

siempre y cuando Código Comercio. (1971). (pág. 152) “sean nuevas, tengan nivel

inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial”. De esta forma adquiere el

inventor de una creación a nivel tecnológico científico o técnico, una prerrogativa que

tiene alta difusión en el ámbito geográfico tanto nacional como internacional y que goza

de plena validez en cualquier lugar donde se encuentre, gracias a los tratados

ratificados por Colombia, como en el caso de el Convenio de Unión de Paris. Art.2.

Trato nacional a los nacionales de los países de la Unión. No1. Establece “Los

nacionales de cada uno de los países de la Unión gozarán en todos los demás países de

la Unión, en lo que se refiere a la protección de la propiedad industrial, de las ventajas

que las leyes respectivas concedan actualmente o en el futuro a sus nacionales, todo ello

sin perjuicio de los derechos especialmente previstos por el presente Convenio”. De esta

forma se materializa el derecho al creador de una invención en cualquier lugar del

mundo.

De esta forma, nuestro ordenamiento legal establece una garantía para el creador de

una invención, de esta forma el derecho que le asiste al inventor puede solicitar o

disponer en cualquier momento de la patente, ejerciendo como titular sobre ella un

derecho de carácter absoluto, donde puede realizar en cualquier momento creaciones

futuras sean para modificar parcial o totalmente el invento, además responde y es fruto

de la garantía que tiene sobre ella, evitando y tratando de impedir a otros, sin su

consentimiento, puedan fabricar, usar, vender o importar el producto ya patentado y

reconocido a su respectivo inventor, obtenido de el proceso propio por el cual fue

diseñado por el creador en el momento de patentarlo, pero puede producirse a

contrario sensu donde el titular de la invención puede solicitar o permitir en cualquier

tiempo, la realización de las actividades anteriores a determinada persona o en algún

Page 27: REVISTA PROINTELECTUAL

26

caso a una empresa, otorgando una licencia y recibiendo un pago que se conoce como

regalía.

De esta forma, es como se configura en nuestro Estado Colombiano el derecho a la

patente al creador de ella y su garantía de poder disponer como quiera de su propia

creación, es así como lo establece la Decisión 344 (1993). Y dentro del cual desarrolla

en su artículo 22. “El derecho a la patente pertenece al inventor, y continua diciendo

“Este derecho podrá ser transferido por acto entre vivos o por vía sucesoria. Los

titulares de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas. Si varias personas

hicieran conjuntamente una invención, el derecho a la patente corresponde en común a

todas ellas” de esta forma como lo señala la norma se establece el titular de una patente

puesto en marcha el direccionamiento del derecho de la invención tenemos que el

titular de una creación puede solicitarla en cualquier momento como se sostuvo

anteriormente y esto se encuentra regulado en 4La LEY 463 DE 11 de Agosto de 1998,

Por medio de la cual se aprueba el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes en el

cual se establece el significado de la solicitud de patentabilidad y su correspondiente

tramite “Se entenderá por "solicitud" la protección de una invención; toda referencia

a una "solicitud" se entenderá como una referencia a las solicitudes de patentes de

invención, certificados de inventor, certificados de utilidad, modelos de utilidad,

patentes o certificados de adición, certificados de inventor de adición y certificados de

utilidad de adición”.

De lo anterior en cuanto a la solicitud realizada por el titular tenemos que debe

cumplir a cabalidad unos requisitos como lo señala muy bien el autor Gómez Betancur.

(2008) establece “la primera tarea que debe realizar es la identificación de su

invención”, y para ello debe entonces “reunir todas las características de su invención,

que en combinación resuelven un problema técnico específico”. Como segundo

tenemos que se debe “analizar si esta combinación de características cumplen con los

requisitos de patentabilidad: novedad, nivel inventivo y aplicación industrial.”

Ahora bien, tenemos que en cuanto a la solicitud se demarco en un campo nacional,

dentro de la normatividad colombiana, es por esto que señala requisitos y

características propias para cumplir con la solicitud además de lo anterior el mismo

autor Gómez; Betancur. (2008) Señala lo siguiente “Identificada la invención, se tendrá

en cuenta que el régimen sobre propiedad industrial establece ciertas reglas y

disposiciones para una solicitud de patente”; esto con respecto a lo que el autor debe

tener en cuenta para “elaborar su solicitud de patente o de lo contrario puede ser

Page 28: REVISTA PROINTELECTUAL

27

inadmitida, abandonada o negada perdiendo la fecha de presentación. Es conveniente

que la solicitud quede escrita en la forma más clara y completa que sea posible, ya que

es la base para obtener su protección”. Muy claro se enmarca la razón por la cual se

produce la solicitud a nivel nacional tenemos entonces que en cuanto a la solicitud en el

campo internacional bien lo desarrolla El Congreso de Colombia en la ley 463 de 11 de

Agosto de 1998, Por medio de la cual se aprueba el Tratado de cooperación en materia

de patentes (PCT), Establece que “Se podrán presentar solicitudes para la protección de

las invenciones en cualquier Estado contratante como solicitudes internacionales en

virtud del presente Tratado. Y continua diciendo en el segundo numeral; de

conformidad con el presente Tratado y su Reglamento, una solicitud internacional

deberá contener un petitorio, una descripción, una o varias reivindicaciones, uno o

varios dibujos (cuando éstos sean necesarios) y un resumen” Por lo tanto La solicitud

internacional “deberá redactarse en uno de los idiomas prescritos; deberá cumplir los

requisitos materiales establecidos; deberá cumplir la exigencia prescrita de unidad de la

invención; devengará las tasas estipuladas”

Para finalizar, con lo anterior expuesto y la gran garantía generada al inventor por leyes

nacionales e internacionales el legislador trató en cabeza del Estado de proporcionarle

legitimidad en el derecho asistido por una creación correspondiente a la actividad y

desarrollo humano para el beneficio social, se pudo obtener privilegios y mejor

bienestar para los inventores, como vemos en la actualidad con los convenios y tratados

nacionales e internacionales, como el caso de la Ley 463 de 1998 "Tratado de

cooperación en materia de patentes (PCT)", Convención de Unión de Paris, La

Convención de Buenos Aires, entre otros. Ahora bien como así mismo lo señalan los

autores 5Gómez Betancur (2008). “Una patente es un certificado que otorga el

gobierno, al inventor o a la empresa; mediante el cual le da el derecho a excluir a

terceras personas para que fabriquen, utilicen, vendan o inclusive importen su

invención; lo que permite beneficiarse económicamente de ella”. (Pág. 4).

Culminando de esta forma la parte donde se trato de llegar desde el inicio del

escrito utilizando a gran medida el desarrollo de la normatividad del caso expuesto y de

la eventual decisión de las naciones buscando en toda medida por la protección de las

invenciones, es así como se puede establecer que la solicitud de patente genera gran

ventaja en cada país donde se presenta, esto se puede reflejar en la PCT el cual se

5 Gómez, Betancur. (2008). “Cartilla descriptiva importancia de los procesos de atentación”. Corporación

politécnica marco Fidel Suárez. Escuela de humanidades. Tecnología en procedimientos judiciales;

REVISTA IMPRESA PERO DIGITALIZADA:

http://www.pmfs.edu.co/espanol/humanidades/archivos/CARTILLA%20DESCRIPTIVA%20IMPORTANCIA%20D

E%20LOS%20PROCESOS%20DE%20PATENTACI%C3%93N.pdf

Page 29: REVISTA PROINTELECTUAL

28

refiere a un tratado internacional administrado por la Organización Mundial de la

Propiedad Intelectual (OMPI) y suscrito por más de 125 países parte en el Convenio de

París. El PCT permite solicitar simultáneamente y en un gran número de países la

protección de una invención por patente mediante la presentación de una única

solicitud “internacional” de patente sin necesidad de presentar varias solicitudes de

patentes nacionales o regionales. De esta forma se radica la gran importancia de las

normas internacionales, acogidas por los países miembros procurando el beneficio para

el inventor, tratando en todo momento de protegerlo contra amenazas inminentes de

manos inescrupulosas que quieren acabar con el trabajo de los inventor o creador que

hicieron posible el progreso social y que nuestro Estado de Derecho busca

salvaguardar.

LISTA DE REFERENCIAS

NORMATIVIDAD NACIONAL:

Código Comercio. (1971).Bogotá Colombia: Leyer, 2005, Titulo VI. Requisitos

de Patentabilidad y suplemento Decisión 486 de septiembre 14 del 2000.

Régimen común sobre propiedad industrial.

NORMA SUPRANACIONAL:

Congreso de Colombia (2008); LEY 463 DE 11 de Agosto de 1998, Por medio de

la cual se aprueba el "Tratado de cooperación en materia de patente (PCT)",

Elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de

Septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del

tratado de cooperación en materia de patentes. Editorial: SECRETARIA

SENADO.

NORMA SUPRANACIONAL

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA. (1993). DECISION 344 .

REGIMEN COMUN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Bogotá, Colombia.

La presente Decisión se aplicará en los Países Miembros a partir del 1 de enero

de 1994.

REVISTA IMPRESA PERO DIGITALIZADA

Page 30: REVISTA PROINTELECTUAL

29

Gómez, Betancur. (2008). Cartilla descriptiva importancia de los procesos de

patentación. Corporación politécnica marco fidel Suárez. Escuela de

humanidades. Tecnología en procedimientos judiciales, de

http://www.pmfs.edu.co/espanol/humanidades/archivos/CARTILLA%20DESC

RIPTIVA%20IMPORTANCIA%20DE%20LOS%20PROCESOS%20DE%20PAT

ENTACI%C3%93N.pdf

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Page 31: REVISTA PROINTELECTUAL

30

PATENTES: origen del concepto María Cecilia Camargo

Valderrama-Seccional Bogotá6

RESUMEN

La Patente es el título que se le otorga a una persona por sus invenciones y

derechos. Le confiere a su titular el derecho a explotar y utilizar exclusivamente

el producto o el procedimiento patentado. Este derecho comprende: fabricar,

introducir en el comercio, importar, ofrecer en venta, etc.

Su principal objetivo es brindar protección a los adelantos técnicos y

tecnológicos que de ella se derivan y recompensar a su autor por su esfuerzo y

dedicación; con lo cual se busca incentivar la capacidad creativa del hombre

para que siga contribuyendo al desarrollo de las nuevas tecnologías que son las

que le dan el desarrollo a la humanidad, y de esa manera aportar e innovar

algo nuevo, que revolucione y evolucione a la sociedad.

El término de duración es de diez años el cual le permite a su autor el derecho

de explotar en forma exclusiva su invención.

Palabras claves: creación, invención, Patente, titulación, técnico, tecnología.

ABSTRAC

The patent is the title that is given to a person by their inventions and rights.

Confer on its owner the right to exploit and use only the product or the patented

procedure. This comprises: manufacture, enter in trade, import, offer sale etc.

Its main objective is provide protection to technical and technological advances

arising from it and reward the author for his effort and dedication; which seeks

to encourage the creative man's ability to continue to contribute to the

development of new technologies that are which give the development of

mankind, and thus provide and innovate something new, that revolutionize and

evolves to society.

6 Ver. Camargo V. María Cecilia. Estudiante octavo semestre de Derecho- UCC- código 0112081241.

Page 32: REVISTA PROINTELECTUAL

31

The duration term is 10 years which lets the author the right to exploit uniquely

his invention.

Desde tiempos antiguos, el hombre ha buscado la forma de desarrollarse de

acuerdo a su capacidad física, científica e intelectual, y lo ha logrado de acuerdo

a su constancia, creatividad e invención, el cual le da los derechos que se

derivan de éste que le permiten sea recompensado por su esfuerzo y los recursos

invertidos en el desarrollo de su invención.

Desde el punto de vista histórico, las patentes han tenido tres fines diferentes”.

“Patentes de conquista”, “Patentes de Invención”, y “Patentes de Importación”7.

(Vandana, Shiva, 2003. Pg.17)

Brevemente haré un análisis sobre cada una de ellas, como sigue:

En cuanto a las Patentes de conquista, en un principio las patentes tenían poco

que ver con la creencia predominante de la actualidad relacionada con la

efectividad para estimular y recompensar las invenciones o innovaciones. Estas

eran cartas patentes o cartas abiertas, que eran documentos oficiales mediante

los cuales los soberanos reinantes concedían determinados privilegios,

derechos, rangos o títulos; eran abiertas porque eran públicas y tenían un sello

del soberano que las otorgaba.

Ahora bien las patentes han estado asociadas a través de la historia con la

colonización. Cuando los españoles y otros Imperios europeos como el

Británico, empezaron a colonizar el continente americano su objetivo era el

dominio del territorio, y ahora, desde hace tres décadas el objetivo de varios

países desarrollados es el de conquistar economías. Con las patentes de

invención se logró liberar a la economía de los abusos ocasionados por las

concesiones reales del monopolio.

7 Ver: Vandana, Shiva. (2003)¿Proteger o Expoliar? Los derechos de la Propiedad Intelectual. Barcelona,

página 17.

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32

En relación a las patentes de importación; con los inventos nuevos, lo que se

buscaba era que más hombres participarán activamente y de esta manera poder

consolidar un mercado activo de gran utilidad e ingenio que se consolidara a

través de las importaciones, y cuyo fin era el bien común de la comunidad.

El ser humano buscan desarrollar más invenciones que contribuyan al logro y

perfeccionamiento de nuevas tecnologías lo cual le brinda la protección a su

innovación con el fin de alentar su creación e incentivarlo a que siga

construyendo y fomentando nuevas formas que contribuyan al desarrollo

técnico y tecnológico, el cual se necesita en un mundo cambiante y de continua

evolución.

También su titular tiene La autonomía8” Y “puede decidir quién puede o no

utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida,

puede conceder autorización o una licencia a terceros para utilizar la invención

con sujeción a las condiciones establecidas de común acuerdo y puede vender el

derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la

patente”. (Industria y Comercio, Superintendencia, 2008, p.11).

Al respecto, quiero resaltar la importancia y autonomía que se le brinda al

creador de la patente ya que éste puede disponer libremente de su derecho, bien

sea explotándolo él mismo, o vendiéndoselo a un tercero.

Hay otras definiciones de otros autores que resaltan el objeto primordial de la

patente. 9 “No todo elemento u objeto puede ser objeto de una patente, este tipo

de garantía de derechos se limita a las invenciones en todos los ámbitos

tecnológicos, es decir solo puede ser objeto de patente todo elemento que posea

las siguientes características:

a) Que sea una innovación, es decir que sea algo nuevo, que no halla (sic) sido

patentado con anterioridad y en especial que no sea conocido en el mercado.

8 Colombia, Ministerio de Comercio, Industria, Turismo. (2008). Patente de invención, patente de modelo

de utilidad. Bogotá.pag (.11-13)

9 Rey Vega, Carlos. (2005). La Propiedad Intelectual como Bien Inmaterial. Bogotá: Editorial Leyer.

Page 34: REVISTA PROINTELECTUAL

33

b) Que posea un elemento inventivo, es decir que además del carácter innovador

presente de alguna forma un avance técnico científico que no sea evidente para

una persona del común.

c) Que sirva para ser usado, es decir que no se limite simplemente a existir, sino

que pueda utilizarse para algo, así sea simplemente en la etapa de investigación.

(Rey Vega, Carlos (2005).

Es de tener en cuenta que la Patente debe estar bien estructurada en cuanto a

su forma y fondo y debe ceñirse a los requisitos de Patentabilidad, 10 “La

Decisión 486, al igual que las legislaciones modernas, exige el cumplimiento de

los siguientes requisitos objetivos, en cuanto se refieren a la invención como

objeto de la patente: (i) Novedad, (ii) Nivel inventivo y (iii) Aplicación

Industrial”. (Metke Méndez, Ricardo. 2002).

Sus ventajas son muchas ya que permite tener información actualizada,

clasificada, seria y responsable, que nos instruye y nos pone al tanto de los

adelantos tecnológicos de la humanidad.

El esfuerzo y la creatividad del inventor le confiere unos derechos absolutos que

le permiten disfrutar de su invento, explotarlo, utilizarlo, fabricarlo, importarlo,

etc., que es el premio a su entereza, esfuerzo, dedicación y constancia, en

contribuir al progreso y evolución de la humanidad. 11 “La patente confiere a su

titular el derecho de explotar y utilizar exclusivamente el producto o el

procedimiento patentado. Este derecho comprende: fabricar, introducir en el

comercio, importar, ofrecer en venta o anunciar y percibir regalías o royalties

por la concesión de licencias o autorizaciones a terceros para la explotación de la

patente”. (Uribe Arbeláez, Martín (2005)

Con la innovación de la patente, el ser humano ha contribuido al desarrollo y

evolución de la tecnología, lo cual lo impulsa a seguir trabajando cada día más

en busca de de más inventos, que contribuyan al progreso de la humanidad.

10

Metke Méndez, Ricardo. (2002). Lecciones de Propiedad Industrial II. Medellín: Editorial Baker & Mackenzie 11 Uribe Arbeláez Martín. (2005). La Transformación de la propiedad intelectual. Bogotá. Editorial Doctrina

y Ley. (pag.56-57)

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34

LISTA DE REFERENCIA

1.- Colombia, Ministerio de Comercio, Industria, Turismo. (2008). Patente de invención, patente de modelo de utilidad. Bogotá

2.- Colombia, Ministerio de Comercio, Industria, Turismo. (2008). Documentos de patente como fuente de información Tecnológica. Bogotá.

3.- Metke Méndez, Ricardo. (2002). Lecciones de Propiedad Industrial II. Medellín: Editorial Baker & Mackenzie.

4.- Rey Vega, Carlos. (2005). La Propiedad Intelectual como Bien Inmaterial. Bogotá: Editorial Leyer.

5.- Uribe Arbeláez Martín. (2005). La Transformación de la propiedad intelectual. Bogotá. Editorial Doctrina y Ley.

6.- Vandana, Shiva. (2003)¿Proteger o Expoliar? Los derechos de la Propiedad Intelectual. Barcelona.

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ARTESARIAS Y DERECHO DE AUTOR Gina Paola Beltrán Gaitán-

Seccional Bogotá