revista octubre 2012

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Edición N o 13 / octubre de 2012 / ISSN: 2248 - 745X EDITORIAL Aplazamiento de implementación de NIIF es una realidad OPINIÓN Para los inversionistas extranjeros el aplazamiento de las NIIF en Colombia puede ser una mala señal CORPORATIVO Nuestros eventos siguen mandando la parada ¿Por qué creo que los contadores públicos deberían aprender programación? La Profesión La DIAN persiguiendo lo suyo

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Revista Octubre 2012

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Page 1: Revista Octubre 2012

Edición No 13 / octubre de 2012 / ISSN: 2248 - 745X

EDITORIALAplazamiento de implementaciónde NIIF es una realidad

OPINIÓNPara los inversionistas extranjeros el aplazamiento de las NIIF en Colombia puede ser unamala señal

CORPORATIVONuestros eventos siguen mandando la parada

¿Por qué creo que los contadores públicos deberían aprender programación?

La Profesión

La DIAN persiguiendo lo suyo

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Contenido

Fundador y CEO: José Hernando Zuluaga M.Líder de Negocios: Juan Fernando Zuluaga C.Líder de Contenidos: María Cecilia Zuluaga C.Líder Logística: Luz Stella Cardona G.

PublicaciónRevista actualicese.comEdición 13, octubre de 2012ISSN: 2248-745X Editora actualicese.com LTDA.

Coordinación Editorial: María Cecilia Zuluaga C.Investigadores: Diego H. Guevara / Alexander Coral / Carlos Cervera / Edmundo Flórez

Líder de Operaciones: Alex Bachenheimer M.

Diseño Gráfico & Diagramación: Héctor Mario Piedrahíta Z.

Impresión: Feriva S.A.

SERVICIO AL CLIENTELíder de CAS: Carolina Barrera(CAS) Centro de Atención al Suscriptor - Call Center: Ivonne Liliana Patiño / Nerihe Valderrama / Angélica Cisneros / Harold Luna / Edwin SánchezPBX: (092) 4854646Movistar: 315 578 5668 / 315 579 6104Comcel: 313 634 6468Tigo: 300 251 6123Fijo: (092) 316 9744Fax: (092) 680 7551 / 488 5152 / 488 5153 / 682 9911

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PAUTALíder de Medios Publicitarios & Eventos Presenciales: Andrés Felipe Merchán.

Correos electrónicos: [email protected] y [email protected]/pauta/

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SUGERENCIAS Y/O COMENTARIOSLas sugerencias y/o comentarios a esta publicación pueden ser enviados a [email protected] o comunicados al (CAS) Centro de Atención al Suscriptor.

©Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta publica-ción con fines comerciales.

Esta publicación se imprimió en Santiago de Cali en el mes de octubre del año 2012

Gobierno reglamentó la retención a independientes de la Ley 1527 de 2012

Al aumentar el capital social algunos accionistas podrían perder

poder político

Cuadro resumen para aplicación deEstándares NIIF

Mora de usuario no exonera a la empresa temporal de pagar

oportunamente seguridad social yliquidaciones

Activos fijos de sociedades en liquida-ción no deben reflejar depreciaciones,

valorizaciones, ni provisiones

Las Sociedades de Comercialización Internacional tendrán que acreditar un patrimonio contable de 4.500 UVT para poder operar

Se aplaza la implementación de NIIF en Colombia

En contrato que termina el día sábado, se paga salario hasta domingo pero no prestaciones

3 Editorial4 Breves24 La Profesión27 La Opinión31 Modelos y Formatos32 Conferencias34 Corporativo

Pago de dividendos cuando hay cesión de acciones, ¿a quién se le paga?

8

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22Secciones

6DIAN expide primera resolución para reglamentar la retencióna través de bancos

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octubre de 2012 / actualicese.com 3

Editorial

Aplazamiento de implementación de NIIF es una realidad

El pasado mes de septiembre finalizó con una noticia de enorme trascendencia dentro de nuestra profesión y es el anhelado aplazamien-

to de la implementación de las Normas Interna-cionales de Información Financiera en Colombia, según comunicado del Ministerio de Comercio con fecha del 24 de septiembre de 2012, es una realidad.

El comunicado aclara que por petición de las dis-tintas Superintendencias de modificar el cronogra-ma, debido a la dificultad en la aplicación de éstas, se ha tomado tan acertada decisión, plazo suficien-te para la capacitación y preparación profesional en estos temas, la adecuación de programas, cam-bios de procesos empresariales y la evaluación de los impactos financieros y tributarios que implican reexpresar las cifras. Toda la información sobre este tema viene detallada en nuestros artículos del mes de Estándares Internacionales, “Cuadro resumen para aplicación de Estándares NIIF” y “Se aplaza la implementación de NIIF en Colombia”.

En temas tributarios, en el artículo “DIAN expide primera resolución para reglamentar la retención a través de bancos” analizamos este importante cam-bio en las prácticas de sus obligaciones tributarias de las empresas en Colombia, debido a que la DIAN definió los cinco formatos que tendrán que utilizar las entidades financieras y el Tesoro Nacional para informar sobre las retenciones que realizaron, por cuenta de terceros, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1159 de junio de 2012, expidiendo para ello la Resolución 0076 del 31 agosto del 2012.

En temas laborales, en el artículo “Mora de usuario no exonera a la empresa temporal de pagar oportunamente seguridad social y liquidaciones” analizamos el caso que se suele dar cuando las compañías tienen picos de producción o necesidad de algún remplazo por incapacidad o licencia, y decide contratar a una Empresa de Servicios Tem-porales (E.S.T) para que le suministren este perso-nal.

En ciertas ocasiones, sí la empresa usuaria a la que le envían al personal en misión, se atrasa en el pago de las facturas a la E.S.T, ésta usa lo ante-rior como excusa para no cancelar el valor de los salarios o prestaciones sociales a sus trabajadores, desconociendo que esto no es legal.

En esta misma sección publicamos el artículo “Contrato que termina el día sábado, se paga salario hasta domingo pero no prestaciones” donde ana-lizamos la situación de un empleado al cual se le

termina su contrato de trabajo el último día laboral de la semana (viernes o sábado, depende de la em-presa), el salario que le deben pagar es hasta ese día, pero ¡cuidado! con esa práctica, se puede estar li-quidando mal el último salario devengado por éste.

En temas contables, recordamos que el Gobierno Nacional modificó en agosto del 2012 nuevamente los topes de patrimonio neto contable a 4.500 U.V.T. para que las Sociedades de Comercialización Inter-nacional se constituyan o sigan operando las que ya están constituidas. En “Las S.C.I. tendrán que acre-ditar un patrimonio contable de 4.500 UVT para poder operar”. Comentamos a partir de qué fecha y otros detalles de estos cambios.

Siguiendo con el tema contable, en “Activos fijos de sociedades en liquidación no deben reflejar depre-ciaciones, valorizaciones, ni provisiones”…¿Sabías que los pasivos y activos de las empresas que están en liquidación deben reflejarse en los Estados Finan-cieros por su valor neto realizable? Así lo estipula el Artículo 112 del Decreto 2649, y para despejar du-das debes leer obligatoriamente este artículo ya que muchos profesionales desconocen esta obligación y seguramente será de gran utilidad tener claro el tema.

Por otra parte, pasando a temas comerciales, cuando el máximo órgano social de una empresa decreta utilidades, por lo regular el pago se reali-zará en fecha futura, y en ocasiones cuando sucede el pago, la titularidad de la acción ha cambiado y surge la inquietud, ¿a quién se le consignan esos dividendos? Para resolverla, en “Pago de dividen-dos cuando hay cesión de acciones, ¿a quién se le paga?” analizamos lo que debe hacerse de acuerdo a la ley.

Recuerda que la revista de octubre viene acom-pañada con la nueva edición de la “Guía Avanzada de Derecho Laboral y Seguridad Social” que nues-tros suscriptores recibirán en el transcurso de este mes, la cual está cargada de novedades, entre ellas, un capítulo completo con el tema de contratistas y/o trabajadores independientes, analizando temas novedosos como el manejo de las retenciones en la fuente en esta modalidad de contrato.

No olvides que estaremos visitando este mes de octubre las ciudades de Medellín, Bogotá, Ba-rranquilla y Cali con los seminarios de Actualiza-ción Express “¿Está su Empresa preparada para las NIIF?” y sobre “Entidades Sin Ánimo de Lucro”. ¡Recuerda separar con tiempo tu cupo para obtener, como siempre, buenos descuentos!

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actualicese.com / octubre de 20124

BrevesDIAN prepara reglamentaciones para el proceso de retención a través de los bancoshttp://actualice.se/86vu[Impuestos]En su portal se publicó el proyecto de resolución que contendrá las instrucciones sobre los cinco formatos que tendrían que entregarle los bancos y el Tesoro Nacional a la DIAN con el detalle de las retenciones que se lleguen a practicar por cuenta de un agente de retención.

Gobierno modificará de nuevo procesos de inscripción, actualización y cancelación del RUThttp://actualice.se/86vv[Impuestos]Así lo contempla el proyecto de decreto de la DIAN con el cual se derogaría el Decreto 2788 de 2004, y se rexpedirían las normas sobre estos procesos. Entre las novedades figuran que ya no exigirían recibos de servicios públicos, ni predial para reportar la dirección en el RUT.

Sustitución pensional, Ley 1204 de 2008, ante fondo no sirve testamentohttp://actualice.se/86wx[Derecho Laboral]Corte Suprema emitió sentencia de casación donde interpreta la sustitución pensional contenida en la Ley 1204 de 2008. Entre otras, que no sirve la manifestación de convivencia mediante testamento y que la voluntad no está por encima de los derechos legales.

¿Pueden participar terceros en reuniones del máximo órgano social?http://actualice.se/86yr[Derecho Comercial]Para muchos es incómodo, para otros, un beneficio que participen terceros en reuniones del máximo órgano social, especialmente cuando hay grandes diferencias. ¿Cuándo y hasta dónde puede ir la participación de extraños en reuniones del máximo órgano social?

Garantías de bienes nuevos y usados según Estatuto del Consumidorhttp://actualice.se/86yx[Derecho Comercial]Con el nuevo Estatuto del Consumidor que entró en vigencia en abril de 2012, se establecen aspectos que benefician a todos los consumidores de bienes y servicios. La nueva norma establece los términos mínimos de garantías para productos nuevos y usados.

¿Qué sucede al corregir un saldo a favor en IVA que ya había sido imputado en periodos siguientes?http://actualice.se/870c[Impuestos]En este tipo de casos no se tendrán que corregir todas las declaraciones posteriores sino solo aquella en que se originó inicialmente el saldo a favor.Así lo establece el Art. 13 del Decreto 1000 de 1997 y varias doctrinas de la DIAN.

Gobierno prepara decreto para reglamentar retención a independientes, Ley 1527 de 2012http://actualice.se/870d[Impuestos]Se pedirían certificaciones sencillas a los trabajadores independientes en la primera operación que se realice con ellos durante el año. Además, la base mínima para calcular la retención de IVA asumida no sería 100 UVT mensuales sino las tradicionales.

Diferencia entre precio anunciado y cobrado, formas de pago y su descuentohttp://actualice.se/872p[Derecho Comercial]Estamos frente a la revolución de los derechos del consumidor. Uno de los puntos sobre el cual tenemos derecho a reclamar es la información exacta de precios y los efectos que estos tienen. Ejemplo, al comprar con las tarjetas de crédito que ofrecen supermercados.

Representantes legales descargan su responsabilidad de NIIF en los contadoreshttp://actualice.se/873c[Estándares Internacionales]De manera tradicional los representantes legales de las empresas delegan en el contador muchas de sus responsabilidades. Se puede afirmar incluso que en muchas de las empresas es él quien elabora el “Informe de Gestión de la gerencia”.

El año gravable 2012 sería el último por el cual se otorguen beneficios de auditoríahttp://actualice.se/873s[Impuestos]Los beneficios de auditoría en las declaraciones de renta se han utilizado desde 1998. Su duración ha sido ampliada a lo largo de los años mediante seis reformas tributarias, la última contenida en la Ley 1430 de 2010 que lo prolongó solamente hasta el presente año gravable 2012.

Independientes, afiliación a riesgos laborales es obligatoriahttp://actualice.se/874w[Derecho Laboral]El Gobierno anunció la reglamentación de la nueva Ley de Riesgos Laborales, en particular, lo correspondiente a afiliación obligatoria de independientes a riesgos laborales. Aquí señalamos los aspectos mencionados por el Ministerio de Trabajo en diversos boletines de prensa.

Disminuir jornada de trabajo no significa disminución automática del salariohttp://actualice.se/8753[Derecho Laboral]Algunos empleadores acuerdan o deciden unilateralmente reducir la jornada de trabajo de su empleado, pero creen erradamente que también pueden disminuir automáticamente el salario del trabajador. Jornada y salario son distintos aspectos.

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Multas, cierre y prisión para EPS y directivos por violar derecho a la saludhttp://actualice.se/875v[Jurídico]La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de las sanciones, tanto económicas como de prisión, contenidas en la Ley 1438 de 2011 o Reforma a la Salud, para las EPS y directivos que con su actuar afecten el derecho sagrado a la salud. Veamos las conductas y sanciones.

Los principios de asociación y prudencia, ¿siguen vivos o han muerto? ¿Qué dicen las NIIF?http://actualice.se/8773[Estándares Internacionales]Las NIIF están en permanente evolución y por ello aquí se comentan varios de los apartes del pronunciamiento del presidente de IASB Hans Hoogervorst, el pasado 18 de septiembre de 2012 en Bélgica, en el marco de la conferencia de Información Corporativa.

En sistema de retención por bancos, costos y gastos se seguirán registrando por causaciónhttp://actualice.se/8782[Impuestos]Cuando se lleven a la práctica las medidas del Art. 376-1 del E.T. y el Decreto 1159 de junio 1 de 2012, los compradores seguirán registrando los costos y gastos por causación. Solo las retenciones en la fuente, a título de renta e IVA, se contabilizarán en el momento del pago.

El ganador del Baloto no será responsable del Impuesto al Patrimoniohttp://actualice.se/8783[Impuestos]El hecho generador de dicho impuesto sería que la posesión de riqueza en enero 1 de 2011 llegase a ser igual o superior a los 1.000.000.000. Solo los que en esta fecha ya eran ricos por superar ese patrimonio, tuvieron que presentar una sola declaración durante mayo de 2011.

Inclusión de familiares como beneficiaros en salud, mejor pagarles como independientes que pagar UPC a la EPShttp://actualice.se/8791[Derecho Laboral]Ciertos familiares tienen afiliación automática como beneficiarios del trabajador cotizante en salud, pero en caso de tener que afiliar a otros, debemos pagar una Unidad de Pago por Capitación. ¿Cuándo es mejor pagarla y cuándo dicho familiar debe cotizar como independiente?

Empleados de Call Centers y sus derechos laboraleshttp://actualice.se/8797[Derecho Laboral]Este es un servicio relativamente nuevo y desde que los primeros empleados fueron vinculados para dicha labor, y con la nueva Ley de Teletrabajo, se desconocen los derechos que tienen trabajadores de Call Center, estén o no en las instalaciones del empleador.

Las S.C.I. tendrán que acreditar un patrimonio contable de 4.500 UVT para operarhttp://actualice.se/879l[Contabilidad]Desde noviembre 16 de 2012 solo operarán las S.C.I. que en diciembre de 2011 tenían patrimonios líquidos iguales o superiores a 4.500 UVT, y las nuevas que nazcan después de esa fecha, pero que demuestren que su patrimonio neto contable es igual o superior a 4.500 UVT.

Gobierno reglamentó la retención a independientes de la Ley 1527 de 2012http://actualice.se/879m[Impuestos]El Gobierno dispuso que será necesario pedir documentos especiales a los trabajadores independientes para poder aplicarles las tarifas especiales de retención a título de renta de la Ley 1527. En caso de no entregarlos se les aplicarán las tradicionales.

Disminución de capital, nueva reglamentación cuando hay reembolso de aporteshttp://actualice.se/87a5[Derecho Comercial]Alternativa que es usada por varias razones, por ejemplo cuando la mayoría de accionistas son morosos y se acuerda no cobrar el capital adeudado. Sin embargo, cuando implica un reembolso efectivo de aportes, hay que cumplir con la Resolución 220-004850 de 2012 de Supersociedades.

El IVA en los alimentos, una tendencia a nivel mundialhttp://actualice.se/8786[Impuestos]Muchos colombianos se ‘rebotaron’ al escuchar hace unos meses que varios productos de la canasta familiar serían gravados con IVA en la reforma tributaria que se iba a presentar. Aunque el rumor se fue para abajo, es algo que en varios países del mundo se presenta.

Nace en Colombia el Esquema Flexible de Protección para la Vejezhttp://actualice.se/8750[Derecho Laboral]Se comenzarán a implementar los Beneficios Económicos Periódicos (BEP), los cuales ofrecerán la posibilidad de pensionarse a las personas que ganan menos de un salario mínimo, más subsidio de transporte, y que pertenecen a los estratos 1, 2 y 3 del Sisbén.

Aunque el desempleo disminuye, la baja calidad en los empleos sigue presentehttp://actualice.se/86x0[Derecho Laboral]Los empleos que se están generando en nuestro país están en el sector comercial, restaurantes, hoteles y construcción, pero no ofrecen una relación laboral estable. La calificación de un empleo de calidad media debe estar entre 60 y 80 puntos. En Colombia estamos en 42.

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DIAN expide primera resolución para reglamentar la retención a través de bancos

distinguidos con los números 1771 (versión 1), 1772 versión 1, 1773 ver-sión 1 y 1775 versión 1.

El más importante sería el 1771 pues con este informarán, a más tardar al se-gundo día hábil de haber practicado las retenciones, cuáles fueron los datos del agente de retención que ordenó el pago.

Ese mismo formato llevará los da-tos del tercero al que se le hizo el pago y cuáles fueron los valores del pago, el concepto del pago, las bases y tarifas utilizadas para calcular la retención y el valor de las retenciones finalmente practicadas. Esto equivale a lo que se llamará el “comprobante de retención practicada” el cual se reportará uno a uno dentro del formato por cada pago que se haga y deberá llevar un número de hasta 30 dígitos que será diferente en cada registro.

Habrá casos en que el “valor base para calcular la retención” que le sea informado por el agente de retención al banco, puede que no guarde relación con el valor que el tercero finalmente se llevará como neto a su favor, des-pués de restadas las respectivas reten-ciones. Para ilustrarlo, supóngase que un agente de retención va a pagar a un proveedor un valor de $10.000.000 por una compra de bienes excluidos de IVA y sobre los cuales ya le había hecho un anticipo de $3.000.000. En ese caso se le dirá al banco que el pago a realizar se discrimina así:

- Valor total del pago que se ordena efectuar al banco: $7.000.000

- Valor base de la retención: $10.000.000

- Tarifa de retención a título de renta a utilizar: 3,5%

- Valor de la retención que deben practicarle: $350.000

- Valor del pago neto que debe lle-varse el proveedor:$ 6.650.000

Recuérdese que el pago que finalmente se lleve el proveedor o tercero solo se lo podrá llevar de dos posibles mane-ras, de acuerdo con lo indicado en el Art. 1 del Decreto 1159:

a. Se lo trasladarán a la cuenta de aho-rros o corriente que él diga y allí lo podrá retirar como desee (ya sea usando una tarjeta débito o girando luego sus propios cheques, o ha-ciendo sus propias transferencias).

b. Pidiendo un cheque que le saldrá girado con la restricción “páguese al primer beneficiario”.

Si esas son las dos únicas maneras en que finalmente recibirán su dinero, eso nos deja ver que este mecanismo del pago a terceros, a través de los bancos como sistema que sí le garan-tizará a la DIAN el que le llegue más efectivamente el dinero de la retencio-nes, será con el cual se estará dando comienzo a los controles establecidos en el Art. 771-5 del E.T., el cual indica que a partir del 2014 no se aceptarán como deducibles en renta los pagos en efectivo que un mismo contribuyente realice por encima de ciertos límites establecidos en dicha norma.

Los códigos de los conceptos del pago y su retención que se usarán en la elaboración del formato 1771 ya no se-

La DIAN definió los cinco formatos que tendrán que utilizar las entidades financieras y el Tesoro Nacional para informar sobre las retenciones que realizaron, por cuenta de terceros, de acuerdo con el Decreto 1159 de junio de 2012. Estos reportes se empezarían a generar diaria y/o mensualmente a partir de junio de 2013, pero se prevé que no servirán para liberar a los agentes de retención en su tarea de entregar el formato 1001.

Publicación: 17 de septiembre de 2012

Luego de haber publicado el 24 de agosto un borrador de la norma, la DIAN expidió su Resolución

0076 de agosto 31 de 2012 para es-tablecer los formatos definitivos que serán utilizados por los bancos y el Tesoro Nacional en el proceso de re-portar a la DIAN las operaciones so-bre retenciones en la fuente a título de Renta y de IVA, que lleguen a practicar por cuenta de los agentes de retención en los términos de lo establecido por el Art. 376-1 del E.T. y su Decreto regla-mentario 1159 de junio 1 de 2012.

Será solo a partir de junio 4 de 2013 cuando los bancos y el Tesoro Nacio-nal tendrían que empezar a suministrar esa información, pues el Decreto 1159 de 2012 dispuso que la DIAN tendría todo un año para hacer los ajustes téc-nicos respectivos y empezar a emitir las primeras resoluciones con las cua-les señale, con nombre propio, a los agentes de retención que quedan obli-gados a usar los bancos para efectuar a los pagos y retenciones a sus provee-dores, empleados y acreedores.

Los cinco formatos definidos con la Resolución 0076 son aquellos con los cuales los bancos y el Tesoro Nacional podrán efectuar los reportes diarios y/o mensuales que habían quedado esta-blecidos en el Art. 8 del Decreto 1159. En comparación con lo que fue el bo-rrador que previamente se había publi-cado para esta resolución.

Los bancos entregarán cuatro for-matos: el 1771 es el más importante

En el caso de los bancos, su tarea consistirá en entregar cuatro formatos

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rán los sesenta que inicialmente había mencionado la DIAN en el borrador de la resolución sino que serán 16 para las

Para ver este artículoen nuestra página,captura este QR

O ve al siguiente link:http://actualice.se/873r

retenciones a título de renta y tres para las retenciones a título de IVA. Tales có-digos son los siguientes:

Conceptos de Retención por RentaCódigo Descripción

5001 Salarios, prestaciones y demás pagos laborales5002 Honorarios5003 Comisiones5004 Servicios5005 Arrendamientos5006 Intereses y rendimientos financieros5007 Compra de activos movibles5008 Compra de activos fijos5023 Pago al exterior por asistencia técnica5024 Pago al exterior por marcas5025 Pago al exterior por patentes5026 Pago al exterior por regalías5027 Pagos al exterior por servicios técnicos

5043 Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles

5044 El pago por loterías, rifas, apuestas y similares5047 Importe siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta

Conceptos de Retención IVACódigo Descripción

1 Practicada a responsables del régimen común2 Practicada a responsables del régimen simplificado3 Practicada por servicios prestados por no residentes o no domiciliados

¿Los agentes de retención podrán li-berarse de hacer su reporte de pagos a terceros en el formato 1001?

Los códigos que se usarán en el formato 1771 para reportar las reten-ciones a título de renta son los mismos que hasta el 2011 se usaron por los agentes de retención al momento de hacer su formato 1001 con el reporte de pagos a terceros y sus retenciones.

Como sea, la Resolución 0076 no dijo nada sobre que este reporte que harán los bancos pueda servir para exonerar a los agentes de retención de hacer al final del año su formato 1001, lo cual es una posibilidad que está con-templada en el parágrafo 1 del Art. 8 del mismo Decreto 1159 de 2012.

Al respecto, creemos que en reali-dad los agentes de retención sí van a tener que seguir haciendo al final del año su propio formato 1001, pues en dicho formato sí se podrán seguir vien-do todos los abonos en cuenta que el agente haya causado con un mismo

entidad bancaria reportará diariamen-te, cuando sea el caso, los datos sobre aquellos “comprobantes de ajustes” que llegue a necesitar realizar sobre las retenciones realizadas y que se produz-can por los motivos mencionados en el numeral 8 del Art. 6 del Decreto 1159.

Para ese formato 1772, el “com-probante de ajuste” también llevará un número de hasta treinta dígitos que servirá para distinguir un registro de otro y que entendemos también será un número que internamente irá definien-do cada banco.

En el formato1773 versión 1 la enti-dad bancaria informará cuál es el deta-lle de los montos que cada día termine consignándole al Tesoro Nacional por las retenciones que hizo a los terceros. Solo puede haber un registro por cada día o fecha en que se hacían las consig-naciones a favor del Tesoro Nacional.

En el formato y 1775 versión 1 la entidad bancaria entregará una sola vez al mes el detalle de las cuentas de ahorro o corrientes, a través de las cuales se canalizan los pagos sujetos a retención en la fuente, indicando el número de cuenta, la información rela-tiva a identificación y ubicación de sus titulares, así como la información de identificación y ubicación de los man-dantes si fuere el caso.

Un solo formato entregará el Tesoro Nacional

El Tesoro Nacional solo diligencia-ría diariamente el formato 1774 ver-sión 1 para indicar cuáles entidades fi-nancieras fueron las que le entregaron dineros de retenciones, la fecha en que se lo entregaron y el monto de lo que le consignaron.

Obviamente este formato servirá para cruzarlo con la información del formato 1773 que entregan los bancos, y con eso la DIAN podrá confirmar que lo que digan los bancos no tiene errores.

proveedor durante el año sin importar sí se los alcanzó o no a pagar en el mis-mo año, con lo cual la DIAN podrá ras-trear el verdadero valor del “ingreso” a ese proveedor o tercero. En cambio, con los reportes que los bancos le ha-gan a la DIAN solo se podrían ver los valores que dentro del año fiscal le fue-ron pagados al proveedor de un agente de retención, pero ese no sería el ver-dadero valor del “ingreso” que obtuvo ese proveedor en el año.

La DIAN tendrá que ser muy cuida-dosa a la hora de administrar la informa-ción que a lo largo de todo el año le en-treguen los bancos con el formato 1771 y la información que una vez al año le entregará el propio agente de retención en su formato 1001, para no terminar haciéndole “duplicaciones de ingresos” a un mismo proveedor o tercero.

¿Para qué son los otros tres forma-tos que entregarán los bancos?

En el formato 1772 versión 1 la

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Gobierno reglamentó la retención a independientes de la Ley 1527 de 2012

El Artículo 1 del Decreto 1950 establece entonces que solo si esos trabajadores independientes entregan los documentos especiales que ahora se mencionan en el mismo, el agente de retención sí les podrá aplicar los procedimientos del Art. 13 de la Ley 1527 (tarifas de retención a título de renta del 0% para pagos o causacio-nes mensuales que no excedan de 100 UVT, o tarifas entre 2% y 8% si los pagos o causaciones mensuales están entre 100 y 300 UVT, o las tarifas tra-dicionales si los pagos o causaciones en cuenta mensuales superan los 300 UVT).

Pero si no entregan los documentos del Art. 1, en ese caso el literal “e” del Art. 4 del Decreto indica que el agente de retención no le aplicará los procedi-mientos del Art. 13 de la Ley 1527 sino que le aplicará las tarifas tradicionales (que pueden llegar a ser hasta del 11% sobre cualquier pago o causación del mes).

Además, si un trabajador indepen-diente entrega los documentos especia-les del Art. 1 pero a lo largo del año fiscal el propio trabajador se da cuenta de que incumplió alguno de los múl-tiples requisitos del Art. 499 del E.T. exigidos para poder seguir funcionan-

do en el régimen simplificado del IVA (ejemplo, volverse exportador, o llegar a tener más de dos establecimientos de comercio, o exceder con lo que le cobra a todos sus clientes los topes de operaciones gravadas, o de consigna-ciones, etc.), entonces el propio tra-bajador, quien es el único que conoce de todos esos detalles, lo debe avisar por escrito a su agente de retención para que a partir del pago o abono en cuenta siguiente le apliquen las tarifas tradicionales (ver el último inciso del Art.1).

Y lo mismo sucederá si es el propio agente de retención el que a lo largo del año va sumando los pagos o abonos en cuenta que le esté realizando al tra-bajador independiente y se da cuenta de que en algún momento dentro del año exceden el tope de 4.000 UVT mencionados en el Art. 499 del E.T., pues a partir del pago o abono en cuen-ta siguiente ya no le seguirá aplicando los procedimientos y tarifas de la Ley 1527 sino los tradicionales (ver el lite-ral “d” del Art. 2)

Estar pendiente de la acumulación de pagos que se le realicen a un mis-mo trabajador independiente a lo largo de un mismo año fiscal, es algo que desde hace tiempo se ha venido cum-

A través del Decreto 1950 de septiembre 19 de 2012, el Gobierno dispuso que será necesario pedirles documentos especiales a los trabajadores independientes para poder aplicarles las tarifas especiales de retención a título de renta de la Ley 1527 y en caso de no entregarlos se les aplicarán las tarifas tradicionales. Además, la base mínima para practicar retención de IVA asumida no sería 100 UVT mensuales sino las tradicionales.

Publicación: 26 septiembre de 2012

Luego de haber publicado a co-mienzos del presente mes un pro-yecto de decreto con el cual se

pretendía reglamentar la retención en la fuente a título de renta a trabajado-res independientes de la Ley 1527 de abril 27 de 2012, el Gobierno nacional, a través del nuevo ministro de Hacien-da, Mauricio Cárdenas Santamaría, ha decidido expedir el Decreto 1950 de septiembre 19, en el cual quedaron fi-jadas las condiciones según las cuales se seguirán aplicando las retenciones de renta y de IVA a los tipos de trabaja-dores independientes mencionados en la Ley 1527.

La Ley 1527 de abril 27 de 2012 dispuso que se aplicarán retenciones en la fuente a título de renta en con-diciones especiales, solo a los traba-jadores independientes cuando cobren por prestación de servicios (enten-diendo como servicios todo lo rela-cionado con honorarios, comisiones o servicios), y solo si dicho trabaja-dor pertenece al régimen simplificado del IVA, o si se trata de trabajadores cuyos servicios son excluidos de IVA pero que manejan los mismos topes de operaciones y condiciones de los que sí son responsables de IVA en el régimen simplificado.

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pliendo, pero solo para dar aplicación a otra norma y es la contenida en el li-teral “b” del Art. 177-2 la cual dispone que si se firman contratos (por ventas de bienes o servicios) con trabajado-res del régimen simplificado del IVA, y cada contrato sea de valor individual inferior a 3.300 UVT, en ese caso se debe estar pendiente que la acumula-ción de contratos en el mismo año no termine superando los 3.300 UVT pues a partir de ese momento ese trabajador debe pasarse al régimen común o de lo contrario los pagos que se le sigan ge-nerando de allí en adelante no serían deducibles en renta para el adquiren-te (ver también el parágrafo 1 del Art. 499 del E.T.).

Veamos entonces para cada tipo de trabajador independiente de los men-cionados en el Art. 13 de la Ley 1527 de 2012, lo que terminará sucediendo en la práctica de ahora en adelante para poder definir cómo se les practicarán las retenciones en la fuente a título de renta y de IVA.

Controles a los trabajadores indepen-dientes que sí prestan servicios gra-vados con IVA y que puedan operar bajo el régimen simplificado del IVA

En el Art. 1 del Decreto se indica que para estar seguros de que el tra-bajador independiente sí pertenece al régimen simplificado del IVA, los agentes de retención les van a tener que pedir una vez al año, en la primera operación que realicen con ellos, una copia de su inscripción en el RUT.

Algo similar es lo que se viene ha-ciendo hace tiempo por motivos de otra norma del E.T. , la contenida en el literal “c” del Art. 177-2 del E.T. (crea-do con la Ley 863 de dic. de 2003), y que exige que el adquirente de los bie-nes o servicios gravados con IVA, si pretende tomarlos como deducibles en su declaración de renta, le debe pedir esa copia del RUT al vendedor de bie-nes o prestador de servicios que diga pertenecer al régimen simplificado del IVA (véase también el numeral 2 del Art. 506 del E.T.).

El asunto es que esa copia de la ins-cripción en el RUT, y para efectos del Art. 177-2 del E.T., solo se había veni-do pidiendo en aquella primera vez de cualquier año en que se haya hecho la primera operación con el prestador de servicios en el régimen simplificado, pero no era necesario estarle pidiendo una nueva copia al iniciar un nuevo año (ver el numeral 2 del Art. 506 del E.T).

Pero ahora, y para efectos de la aplicación de la retención a título de renta de la Ley 1527, sí le piden a los agentes de retención que al iniciarse un nuevo año fiscal, entonces en la prime-ra operación dentro de ese año le pida al prestador de servicios en el régimen simplificado una nueva copia del RUT.

Aquí lo importante, para compro-bar que en cada año no esté entregando una copia del RUT que quizás esté des-actualizado (pues tal vez ya la propia DIAN lo haya trasladado al régimen común y el trabajador quiera engañar a sus agentes de retención entregando copias viejas del RUT de la época en que sí figuraba como régimen sim-plificado), sería verificar la “fecha de generación o impresión” que la DIAN ya le está haciendo figurar en la parte final a las copias del RUT. Aunque el Decreto 1950 no lo diga expresamente, lo correcto sería que esa “fecha de ge-neración o impresión” sí corresponda a una fecha del nuevo año.

Controles a los trabajadores inde-pendientes que prestan servicios ex-cluidos del IVA pero que manejan los mismos topes de operaciones y condi-ciones de los que sí son responsables del IVA en el simplificado del IVA

En el Art. 1 del Decreto se indica que para estar seguros de que el traba-jador independiente sí reúne estas ca-racterísticas, el agente de retención le va a tener que pedir una vez al año, en la primera operación que realice con él, una certificación bajo la gravedad del juramento que diga que no está inscrito como responsable del régimen simplificado pues solo presta servicios

excluidos y que adicionalmente cum-ple con todos los requisitos del Art. 499 del E.T.

Esto era algo que desde el comien-zo habíamos detectado que se iba a volver necesario pues en efecto, para estos trabajadores independientes no hay en el RUT ningún código que los identifique como “prestadores de ser-vicios excluidos de IVA, pero con los topes de los que sí son responsables en el régimen simplificado”.

Cálculos exactos de los pagos en tér-minos de UVT

Cuando cualquiera de los dos ti-pos de trabajadores independientes de la Ley 1527 sí haya cumplido con entregar los documentos que les exige el Decreto 1950, y siempre y cuando a lo largo del año se mantengan con los topes y condiciones de un responsable en el régimen simplificado, el agen-te de retención sí deberá aplicarles los procedimientos de la Ley 1527.

Sin embargo, el Decreto 1950 ad-vierte que para poder ubicar la suma-toria de los pagos o causaciones men-suales en alguno de los cinco rangos especiales contenidos en la ley 1527 y para los cuales se usan cinco tarifas diferentes que van desde el 0% hasta el 8% (por ejemplo que si los pagos o causaciones del mes son de 0 a 100 UVT, la tarifa es 0%; si son mayores a 100 e inferior a 150, la tarifa es 2%; etc.), en ese caso será necesario que la conversión de los pagos o causaciones mensuales a UVT se maneje hasta con dos cifras decimales (ver el Parágrafo 1 del Art. 2).

Por consiguiente, si la sumatoria de los pagos o causaciones mensuales arroja un resultado de 100,00 UVT o menos , en ese caso la retención será del 0%. Pero si arroja un resultado en-tre 100,01 UVT y hasta 150,00, enton-ces la tarifa sería del 2%. Como quien dice, con solo una variación de dos ci-fras decimales en el cálculo de la UVT se puede terminar cambiando la tarifa final aplicable al trabajador indepen-diente.

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Esta precisión de tener que estar haciendo la conversión a UVT mane-jando hasta dos decimales en el cálculo para poder definir el rango exacto en el que se ubicarían los pagos mensuales al independiente, es algo que también se aplica desde enero de 2007 a los pagos gravables mensuales de los asa-lariados, pues para ellos su retención también depende de una tabla con ran-gos en UVT (ver art. 383 del E.T. y la Circular Dian 009 de enero de 2007).

Ajustes por exceso o por defecto al final del mes

Cuando al trabajador independiente se le tenga que aplicar el procedimien-to de la Ley 1527, en ese caso es claro que las tarifas a aplicar podrán variar según la acumulación final de pagos o causaciones dentro de un mismo mes.

Así por ejemplo, si pensamos en unos pagos por honorarios gravados con tarifa tradicional del 10%, supón-gase que en un primer pago del mes se le cancelan 120 UVT y la tarifa que se le aplicó fue un 2% y calculada solo sobre el 80% de los 120 UVT. Pero lue-go, con un segundo pago de 190 UVT realizado dentro del mismo mes y por el mismo agente de retención, allí es claro que el agente de retención termi-nó pagándole 310 UVT y en tal caso la retención final del mes que debe que-dar registrada en la contabilidad es la que corresponda al 10% del 100% de los 310 UVT.

Y si pensamos en otro caso, su-póngase que a un trabajador que cobra emolumentos eclesiásticos sujetos a tarifa tradicional del 3,5% se le hace un primer pago de 260 UVT. En ese caso la retención es del 8% sobre el 80% del pago. Pero luego cobra otros 50 UVT en el mismo mes y ya con eso la retención final debe ser la que co-rresponda al 3,5% sobre el 100% de los 310 UVT.

Por causa de que la norma de la Ley 1527 conlleva situaciones de ese tipo (tener que estar haciendo recál-culos por exceso o por defecto de la retención final mensual a un trabajador

independiente), es por eso que el literal “c” del Art. 2 dispuso lo siguiente:

“c) Cuando la sumatoria de los pa-gos o abonos en cuenta definitivos efec-tuados en el respectivo mes excedan de trescientas (300) UVT, el agente de re-tención reintegrará o ajustará el valor de la retención a cargo del trabajador inde-pendiente, conforme con los conceptos y con las tarifas previstas en las disposi-ciones legales y reglamentarias genera-les vigentes”. (el subrayado es nuestro)

Además, si en algunos casos las tarifas de retención de la Ley 1527 le implicarán al trabajador independiente enfrentarse a mayores tarifas que las tra-dicionales (caso, por ejemplo, del emo-lumento eclesiástico gravado con tarifa tradicional del 3,5% pero que pasaría a ser del 6% u 8% si en el mes cobra en-tre 200 y 300 UVT mensuales), muchos entonces van a preferir no entregar los documentos del Art. 1 del Decreto 1950 y así el agente de retención solo les po-drá aplicar las tarifas tradicionales.

Como se ve, la aplicación de esta norma, en especial para cuando se ha-cen varios pagos o causaciones en un mismo mes al mismo trabajador inde-pendiente, va a significar bastante des-gaste administrativo para los agentes de retención.

Esto no sucede con los asalariados pues en la retención para ellos no se utiliza una combinación entre “tabla” y “tarifas tradicionales por fuera de la tabla”, pero la Ley 1527 sí pone a las empresas a estar pendiente de acumu-laciones mensuales de hasta 300 UVT en las cuales usará la tabla de la Ley, al superar los 300 UVT tener que recal-cular todo con las tarifas tradicionales. La retención de IVA asumida se hará sobre las bases mínimas tradi-cionales

Hasta el momento, y desde que se expidió la Ley 1527, varios analistas hemos coincidido en que si dicha Ley dispuso que la retención a título de ren-ta a los independientes mencionados

en la misma solo se practica cuando en el mes acumulen pagos o causaciones con el agente de retención superiores a 100 UVT, en tal caso el Decreto 782 de 1996 nos permitiría concluir que esa se convertía también en una nueva base mínima especial para practicar la re-tención de IVA asumida pues la inten-ción principal del Decreto 782 de 1996 es la de establecer que si los pagos o causaciones no originan retención a tí-tulo de renta, entonces tampoco origi-nen retención a título de IVA (ver, por ejemplo, la opinión de LEGIS S.A. en su obra “Régimen del impuesto a las ventas”, en su envío 121 de agosto de 2012, párrafo interno 1150).

Pero ahora, en el parágrafo 2 del Art. 3, el Decreto 1950 estableció lo siguiente:

“Parágrafo 2. La cuantía mínima no su-jeta a retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas por concepto de servicios, se rige por lo dispuesto en el Decreto 782 de 1996”.

En la actualidad, el Decreto 782 de 1996 establece lo siguiente:

“Articulo 1°. Para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, se tendrán en cuenta las mismas cuan-tías mínimas no sujetas a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios, señaladas anualmente por el Gobierno Nacional.

En consecuencia, durante 1996 no se aplicará la retención en fuente a tí-tulo de impuesto sobre las ventas res-pecto de pagos o abonos por prestación de servicios cuyo valor individual sea inferior a treinta mil pesos ($30.000.oo) (actualmente 4 UVT; ver ítem 84 en la tabla del artículo 868-1 del E.T.).

Tampoco se aplicará dicha reten-ción sobre compra de bienes gravados, cuando los pagos o abonos en cuenta tengan una cuantía inferior a doscien-

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tos diez mil pesos ($210.000.oo). ac-tualmente 27 UVT; ver ítem 85 en la tabla del artículo 868-1 del E.T.).

Articulo 2°.<Modificado por el De-creto 2224 de 13-07-2004>Para efec-tos de determinar la procedencia de la retención en la fuente a título del im-puesto sobre las ventas a que se refie-re el artículo 1º del presente Decreto, respecto del monto mínimo de los pa-gos o abonos en cuenta por concepto de prestación de servicios o compra de bienes gravados, se tendrán en cuenta las operaciones individualmente consi-deradas, sin que proceda la acumula-ción de operaciones, aún en el evento en que un mismo comprador realice varias compras a un mismo vendedor en una misma fecha”.

Según lo anterior, el Decreto 1950 está dando a entender que por lo menos a partir de septiembre 19 de 2012, para saber si se aplica la retención a título de renta los agentes de retención si tie-nen que esperar hasta el final del mes y mirar si la acumulación de pagos o causaciones superan los 100 UVT y entonces proceder a hacer la retención a título de renta (ya sea con las tarifas de la tabla de la Ley si están entre 100 y 300 UVT, o con las tarifas tradicio-nales si superan los 300). Si no superan los 100 UVT mensuales, entonces nin-gún pago o causación del mes sufriría retención de renta.

Pero que en materia de retención a título de IVA el agente de retención no tiene que ponerse a hacer acumulaciones mensuales pues se aplicarán las bases mínimas tradicionales. Es decir, que cada cuenta de cobro o factura que presente el trabajador del régimen simplificado se tendrá que mirar en forma independien-te, y si es una cuenta de cobro o factura por honorarios o comisiones hacer la re-tención de IVA asumida sin importar el valor del honorario. Pero si es una cuenta de cobro o factura por servicios hacer la retención de IVA solo si la cuenta de co-bro supera los 4 UVT.

Siendo ese el caso, muchos pagos o

causaciones a favor de trabajadores in-dependientes del régimen simplificado no sufrirían retenciones a título de ren-ta (porque su sumatoria no supera los 100 UVT mensuales) pero sí implica-rían para el agente de retención el estar asumiendo las retenciones de IVA, las cuales en la práctica son un desgaste financiero para los agentes de reten-ción, pues implica pagar mensualmen-te esas retenciones y esperar al final del bimestre para podérselas restar en sus declaraciones de IVA.

Y aparte de ser un desgaste finan-ciero, las retenciones de IVA asumidas, que se llevan luego como descontable, les puede implicar a muchas empresas el terminar formando hasta saldos a favor en sus declaraciones de IVA, los cuales no siempre se los podrán devol-ver (porque no es exportadora ni pro-ductora de bienes exentos; ver parágra-fo del Art. 850 del E.T.).

Téngase presente incluso que los agentes de retención que son personas naturales en el régimen común y que compran bienes o servicios a perso-nas del régimen simplificado, muchos de esos agentes de retención son solo agentes de retención de IVA, pero no son agentes de retención a título de renta. Por tanto, a ellos es a quienes más se les generan los dos problemas antes mencionados (desgaste financie-ro y saldos a favor en IVA que no les devolverían).

Para que esto no sucediera, y mien-tras estuvo publicado el proyecto de lo que ahora se convirtió en el Decreto 1950, desde nuestro portal le habíamos enviado a la DIAN la sugerencia de que era mejor modificar el Decreto 782 de 1996 y hacer figurar en él la instrucción de que los pagos por servicios gravados hasta 100 UVT mensuales a favor de los trabajadores independientes de la Ley 1527 tampoco sufrieran retención. Pero ya vimos que la DIAN no aceptó la sugerencia.

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actualidad / ComercialPublicación: 20 de septiembre de 2012

traprestación por tal cambio” y “Si hay un acta donde se hizo tal modificación sin dárseme una contraprestación por elevar el capital social sabiendo que las ventas y el valor total de la empresa es de $5 000 000, es ello demandable o impugnable”.

R/. Sobre el particular, entiende esta oficina que en su calidad de socio de una compañía de responsabilidad limi-tada se encuentra inconforme debido a las consecuencias que le ha generado la significativa disminución del por-centaje de su participación en el capital de la sociedad como consecuencia del aumento de capital presentado con el ingreso de un nuevo socio, cuyo apor-te en especie aumentó notoriamente el monto del capital societario, viéndose mermada la participación de los socios antiguos quienes no capitalizaron en esa misma oportunidad.

Así las cosas, resulta pertinente mencionarle que el aumento de capital de una sociedad resulta, per se, un sano mecanismo de vital importancia para la obtención de capital de trabajo, así como para el fortalecimiento patrimo-nial de la compañía, como en el caso de su consulta en el que el aporte del nue-vo socio engrosa en forma importante los activos sociales, permitiéndole a la sociedad contar con mayor representati-

Al aumentar el capital social algunos accionistas podrían perder poder político

Veamos primero un ejemplo de ca-pitalización

La sociedad tiene tres (3) accionis-tas con un capital suscrito y paga-do de $9.000.000,oo representado

en 9.000 acciones cada una a $ 1.000Hugo 3.000 acciones 33.33%, Paco

3.000 acciones 33.33%, Luis 3.000 ac-ciones 33.33%

Se decide hacer una nueva emisión de acciones (Asamblea de Accionistas, decisión tomada mínimo por el 70% del capital social). En total, 6.000 nuevas acciones. Los primeros que tienen dere-cho a adquirirlas son los actuales accio-nistas, pero cada uno en proporción al porcentaje accionario, o sea, cada uno tiene el derecho a comprar el 33.3% de las nuevas acciones (2.000 c/u).

Hugo 5.000 acciones 33.3%, Paco 5.000 acciones 33.3%, Luis 5.000 ac-ciones 33.3%.

¿Cuándo se reduce el poder político?Según el ejemplo anterior, cada

accionista puede adquirir las nuevas acciones en proporción a su capital, como antes se explicó. Pero supon-gamos que uno de los accionistas no puede adquirir ninguna de las nuevas acciones, entonces miremos como quedaría la composición accionaria y asimismo la participación:

Total acciones: 15.000

Hugo 3.000 acciones 16.66% - Paco 6.000 acciones 41.66% - Luis 6.000 acciones, 41.66%

Como se ve, Hugo conserva las mismas 3.000 acciones, pero su participación en la sociedad pasó de 33.3% al 16.6%.

Lo anterior es legítimo y el accio-nista Hugo no puede objetar la deci-sión, ni pretender compensación, sal-vo que el máximo órgano social así lo quiera hacer.

Lo anterior, lo acaba de dejar claro la Supersociedades, en reciénte concepto:

Oficio 220-061671 del 16 de agosto de 2012

Asunto: Previsibilidad de la dismi-nución de la participación en el capital social de los socios que no capitalizan con ocasión de un aumento de capital.

Me refiero a su escrito […], luego de exponer que con ocasión del au-mento de capital de una compañía se redujo ostensiblemente su participa-ción en éste, consulta si “Es legal de-jarme con 0.0% de la empresa que era dueño en un 30% sin dárseme dinero alguno. Se puede aumentar el capital social y quedar yo sin un peso en con-

Cuando una sociedad decide capitalizarse, por ejemplo, con una nueva emisión de

acciones, el propósito es que todos los accionistas las adquieran proporcional a su participación, pero si alguno no puede, automáticamente

su poder político se ve disminuido sin ninguna

compensación.

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octubre de 2012 / actualicese.com 13

actualidad / Comercial

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vidad, entre otras situaciones, en cuanto a su capacidad de garantizar acreencias.

La decisión de aumentar el capital social es el resultado de la voluntad del máximo órgano social, medida apro-bada y formalizada conforme a la ley, requisitos que en términos generales hacen referencia tanto a la toma de la decisión como a las formalidades re-queridas para que surta plenos efectos. La decisión involucra exigencias para la convocatoria, para el quórum deli-berativo y para las mayorías deciso-rias, y para su adopción debe elevarse a escritura pública e inscribirla en el registro mercantil.

En el caso particular de las socieda-des de responsabilidad limitada, como es el caso de la sociedad de su consulta, en que el aumento del capital conlle-va una reforma estatutaria, tal acuerdo debe contar con la mayoría establecida para esta modificación en el artículo 360 del estatuto mercantil conforme al cual, salvo pacto estatutario que fije una mayoría superior, la adopción de una reforma al contrato social requiere el voto favorable de un número plural de asociados, que represente no menos del setenta por ciento (70%) de las cuotas en que se divide el capital social.

Así mismo, al tenor del artículo 123 del C.Co., ningún asociado puede

ser obligado a aumentar o reponer su aporte si dicha obligación no se estipu-la expresamente en el contrato. Así, si dicha previsión no existe en el contrato social, únicamente se obligarán a au-mentar los asociados quienes en forma voluntaria acordaron la reforma y se obligaron a aumentar su aporte durante la reunión del máximo órgano social. En el evento en que no todos aumenten su aporte, se deriva una nueva compo-sición de la participación en el capital que necesariamente implica que unos aumenten su poder político, en tan-to que quienes no participaron con su aporte en la reforma ven disminuida su participación.

En este orden de ideas, se tiene que el aumento de capital de una compañía es el resultado de la decisión suficien-temente analizada, libre y voluntaria de un número de asociados que repre-senta un porcentaje del capital mayori-tario especificado en la ley o magnifi-cado en los estatutos, con ocasión de la cual bien pueden preverse situaciones tales como la disminución de la parti-cipación en el capital de los asociados que no capitalizan, por lo cual, mal podría entreverse ilegalidad alguna en tal consecuencia. De otra parte, en el evento que la decisión haya sido adop-tada con el lleno de requisitos legales

y estatutarios y mediando plena volun-tad libre de vicios por parte de los aso-ciados, no valdrá impugnarla alegando el menoscabo de la participación en el capital ya que, como se explicó, ésta es una consecuencia suficientemente pre-visible en este tipo de casos.

Por último, legalmente no se en-cuentra establecida retribución alguna hacia los socios que ven mermada su participación en el capital de una com-pañía por parte del socio quien con ocasión de una capitalización aumenta la proporción de su participación so-cial por cuanto, como se ha expuesto, la medida de capitalizar beneficia los intereses de la compañía, por ende, los intereses de los asociados, lo cual no resulta óbice para que pueda pactarse algún tipo de remuneración hacia los socios quienes en razón a la capitali-zación vean mermada su participación y gracias a este pago atípico permitan materializar la medida, situación que no es inherente a la capitalización mis-ma y que debe plantearse expresamen-te como condición para que ésta se dé. (Subrayado nuestro)

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actualicese.com / octubre de 201214

Publicación: 13 de septiembre de 2012

Pago de dividendos cuando hay cesión de acciones, ¿a quién se le paga?

Nadie se asocia para perder, siem-pre el sueño es ganar y eso pasa en las sociedades comerciales,

“El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos”. (Art. 379 del C.Co.)

De tal manera que una vez el máxi-mo órgano social (Asamblea de Accio-nistas) en reunión revise los estados financieros y quiera decretar utilida-des, haciendo previamente las deduc-ciones y reservas legales y estatutarias, estudiará el proyecto de distribución de utilidades y si existen así lo podrá aprobar.

Pero en la misma aprobación de distribución de utilidades, el máximo órgano social podrá decidir la forma en que se pagará, v.g. en sesenta días, no-venta días o en tres cuotas mensuales, dos cuotas semestrales, etc.

Finalmente ese pago de la distribu-ción de utilidades que obtenga el aso-ciado es el dividendo en el momento mismo de recibirlo (Diferencias entre utilidades y dividendos).

Entre el momento que se decreta el reparto de utilidades y la fecha exac-ta del pago, hay cesión de acciones: ¿A quién se le paga: al viejo o al nue-vo accionista?

Para dar respuesta y sus dos posibi-lidades, veamos las siguientes normas:

Código de Comercio“Art. 418. Pertenencia de los divi-

dendos pendientes. Los dividendos pendientes pertenecerán al adquirente de las acciones desde la fecha de la carta de traspaso, salvo pacto en con-trario de las partes, en cuyo caso lo ex-presarán en la misma carta”.

“Art. 455. Pago de dividendos en la sociedad anónima. Hechas las reservas a que se refieren los artículos anterio-res, se distribuirá el remanente entre los accionistas. El pago del dividendo se hará en dinero efectivo, en las épo-cas que acuerde la asamblea general al

decretarlo y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigi-ble cada pago […]”.

Si observamos, el Artículo 418 del C.Co. establece una regla general y una excepción, la regla general también se repite en el Artículo 455 que dice:

“Pertenencia de los dividendos pendientes. Los dividendos pendien-tes pertenecerán al adquirente de las acciones desde la fecha de la carta de traspaso…” (418) y “…El pago del dividendo se hará… en las épocas que acuerde la asamblea general al decre-tarlo y a quien tenga la calidad de ac-cionista al tiempo de hacerse exigible cada pago…” (455)

La regla general en ambas normas es pagarle los dividendos a quien ese día de pago sea el propietario de las acciones, de tal manera que si para ese día es un nuevo accionista distinto al que era cuando se hizo la asamblea que decretó el reparto de utilidades, se le paga al actual, o sea, al nuevo.

La excepción está en la parte final del Artículo 418 del C.Co. “…salvo pacto en contrario de las partes, en cuyo caso lo expresarán en la misma carta”.

Como observamos, si al momento de hacer la cesión de acciones entre cedente y cesionario estos dos pactan que el cedente conservará el derecho de recibir los dividendos decretados, pero que se pagarán en fecha futura, eso debe quedar por escrito, lo cual po-drá ser en la misma parte posterior del título valor (acción) o en documento separado.

En este caso deberá remitirse copia junto con la cesión al administrador de la sociedad, responsable de inscri-bir en el libro de accionistas el cam-bio correspondiente de la titularidad de las acciones y de cumplir la decisión excepcional tomada entre cedente y cesionario respecto al pago de dividen-dos a quien ya no tiene la calidad de accionista.

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Es común que el máximo órgano social decrete utilidades, pero el pago de los dividendos se haga en una fecha futura, sin embargo cuando se llega a esa fecha la titularidad de la acción ha cambiado de dueño. ¿A quién se le paga: es a quien era accionista cuando se decretó, o al que es cuando se paga el dividendo?

actualidad / Comercial

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actualidad / Contable

sería solamente la cuenta del costo his-tórico la cual se compararía con los res-pectivos avalúos técnicos y el resultado de esa comparación queda solamente reflejado en la cuenta del costo históri-co. Como quien dice, en la contabilidad solo seguirá figurando la cuenta del cos-to histórico la cual queda siendo igual al valor del avalúo técnico.

En el numeral 5.1.5 de la Circular antes mencionada se lee lo siguiente:

“5.1.5 Propiedades, planta y equipo: Para ajustar el saldo de los rubros que conforman el grupo de propiedades, planta y equipo, a su valor neto reali-zable, se procederá a consultar avalúos vigentes y/o realizar los que sean nece-sarios, sobre cada uno de los bienes que lo integran o si las circunstancias lo exi-gen, grupos homogéneos, en los térmi-nos previstos en el artículo 64 del De-creto 2649 de 1993, así como los costos y gastos estimados en la enajenación.

Se deben reversar las valorizacio-nes y cancelar las depreciaciones acu-muladas y las provisiones de propieda-des, planta y equipo”.(El subrayado es nuestro).

En la parte fiscal el activo sí se sigue mostrando con su depreciación

La instrucción anterior de la Super-sociedades de eliminar hasta el saldo de la cuenta de depreciaciones acumuladas que traía el activo sería algo que solo

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Activos fijos de sociedades en liquidación no deben reflejar depreciaciones, valorizaciones, ni provisionesDe acuerdo con lo indicado en el Art. 112 del Decreto 2649 de 1993 y la Circular de Supersociedades 115-00006 de diciembre 23 de 2010, para poder reflejar los activos fijos de estas sociedades a su valor neto realizable, deben eliminarse todos los saldos que les figuren por estos conceptos y reflejar todo, únicamente, en la cuenta del costo histórico.

tiene efectos contables pero no fiscales.En el patrimonio fiscal, y hasta

cuando la sociedad presente su última declaración de renta, los activos sí se se-guirían reflejando por su costo histórico disminuido con su respectiva deprecia-ción fiscal que alcanzó a calculársele hasta antes de que la sociedad entrara al proceso de liquidación (ver Arts. 69 y 277 del E.T.). Después de iniciado el proceso de liquidación, la empresa ya no está desarrollando más su actividad social y por eso no se seguirían usando los activos y obviamente no se segui-rían calculando nuevas depreciaciones.

En consecuencia, la reversión con-table de la depreciación acumulada for-maría un ingreso que es solo contable pero no fiscal. Y en cuanto a reversar contablemente los saldos de las cuentas de valorizaciones o provisiones que tra-jesen los activos, recordemos que esos valores son solo contables y por tanto nunca se reflejan en el valor fiscal de los activos. Por tanto, las reversiones por ejemplo de la cuenta “1599-Provi-siones”, formaría un ingreso que solo sería contable y no fiscal pues incluso, cuando se registró en su momento la respectiva provisión, el gasto que allí se formó fue también un gasto que solo fue contable pero no fiscal.

Publicación: 19 de septiembre de 2012

El Art. 112 del Decreto 2649 de 1993 contiene la instrucción de que los activos y pasivos de las empresas

que entren en procesos de liquidación (ya sea voluntaria u obligatoria), tienen que empezar a reflejarse desde ese mo-mento por su valor neto realizable. Eso se entendería como el valor por el cual se pueden, efectivamente, llegar a ven-der, pues el propósito de una sociedad en esas condiciones es únicamente ven-der sus activos para pagar sus pasivos.

En los activos fijos se entendería que los mismos quedan reflejados en los es-tados financieros por su valor neto reali-zable, cuando su costo neto depreciado se compara con avalúos técnicos y las diferencias que se formen de esa com-paración se registren ya sea como una “valorización de activos fijos” (en la cuenta 1910 del PUC y contrapartida en la cuenta 381), o en la cuenta de “pro-visiones de activos fijos” (en el crédito de la cuenta 1599 y contrapartida en la cuenta del gasto 519915).

En la Circular de Supersociedades 115-00006 de diciembre 23 de 2010, con la cual se dieron instrucciones para la aplicación de la norma del Art.112 del Decreto 2649 de 2993, la entidad men-ciona que para reflejar los activos fijos por su valor neto realizable, primero se deben eliminar todos los saldos que el activo hubiese venido reflejando por depreciaciones, o por valorizaciones, o por provisiones y lo que nos quedaría

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actualicese.com / octubre de 201216

actualidad / ContablePublicación: 26 de septiembre de 2012

A noviembre 16 de 2012 deben acre-ditar patrimonios contables de 4.500 UVT

Por tanto, con el Decreto 1727 de agosto 16 de 2012, el Gobierno nacio-nal decidió reducir ese nivel de patri-monio líquido que deben acreditar las S.C.I. y para ello con su artículo 1 mo-dificó el numeral 1 y el parágrafo del art. 40-2 del Estatuto Aduanero el cual quedó diciendo lo siguiente:

“1) Acreditar que al 31 de diciem-bre del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, posee un patrimonio líquido cuyo valor sea igual o superior al equivalente a cuatro mil quinientas Unidades de Valor Tri-butario (4.500). En el caso de la Socie-dad de Comercialización internacional que sea constituida en el mismo año en que presenten la solicitud de auto-rización, bastará con que acrediten que su patrimonio neto contable es igual o superior al indicado en el presente nu-meral”.

“Parágrafo. Para efectos de lo pre-visto en el numeral 1 del presente artí-culo no se tendrán en cuenta las valori-zaciones de activos fijos”.

Y al mismo tiempo, con el Art. 2 del Decreto 1727, el Gobierno modifica el Artículo 15 del Decreto 380 de 1996

Las Sociedades de Comercialización Internacional tendrán que acreditar un patrimonio contable de 4.500 UVT para poder operar

A través del Decreto 1727 de agosto 16 de 2012, el Gobierno Nacional volvió a modificar las

pautas que inicialmente se habían es-tablecido en el Decreto 380 de febrero 16 de 2012, en relación a lo que tie-ne que ver con los topes de patrimo-nio líquido que se empezarán a exigir a las Sociedades de Comercialización Internacional (S.C.I.) para poder obte-ner los permisos de funcionamiento de parte de la DIAN.

En el Decreto 380 de febrero 16 de 2012, con el cual se derogó el Decre-to 1740 de 1994 y se agregaron varios artículos nuevos al Estatuto Aduanero (entre ellos el 40-2), se había dispuesto que uno de los nuevos requisitos que deberían empezar a acreditar las S.C.I. para poder obtener su permiso de fun-cionamiento ante la DIAN sería el de acreditar que al momento de iniciar sus operaciones tienen un patrimonio líquido de 9.000 UVT (y para las que ya existen desde hace tiempo, deben demostrar que tienen ese nivel de pa-trimonio a diciembre de 2011).

Y según el Art. 15 del Decreto 380, la acreditación de los nuevos requisi-tos para funcionamiento de la S.C.I. (entre ellos el del tope de patrimonio antes comentado), era algo que tenían que hacer a más tardar en agosto 16 de 2012 (seis meses después de expedido el Decreto 380).

A partir de noviembre 16 de 2012 solo podrán

operar las Sociedades de Comercialización

internacional antiguas que en diciembre de 2011 tenían patrimonios líquidos iguales

o superiores a 4.500 UVT, y las nuevas que nazcan

después de esa fecha, pero que al momento de su

constitución demuestren que su patrimonio neto

contable sin incluir valorizaciones es igual o

superior a 4.500 UVT. Con eso se intentará evitar que

existan las falsas S.C.I. que facilitaron los fraudes de devoluciones de saldos a

favor de IVA.

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Page 17: Revista Octubre 2012

octubre de 2012 / actualicese.com 17

actualidad / Contable

para dar a entender que la exigencia de todos los nuevos requisitos del De-creto 380 los tendrán que acreditar las S.C.I. antes de noviembre 16 de 2012 (9 meses después de haberse expedido el Decreto 380 de febrero).

En relación con el tope de los 4.500 UVT de patrimonio, nótese que la nor-ma que antes citamos habla de que las S.C.I. que existen hace tiempo tienen que demostrar que a diciembre de 2011 sí tenían un patrimonio líquido (patri-monio neto fiscal) que supera los 4.500 UVT.

Y que a todas las nuevas S.C.I. que nazcan después de esa fecha, tienen que demostrar que el patrimonio neto contable (sin incluir valorizaciones) sí excede los 4.500 UVT en el momento en que nazcan.

¿Para qué se les exigieron nuevos re-quisitos y en especial un patrimonio tan alto?

El Decreto 380 de 2012 derogó al 1740 de 1994 (que era la norma que re-gulaba el funcionamiento de las S.C.I. y fijó requisitos más estrictos para dar-les permiso de funcionamiento a las S.C.I. (entre ellos el de exigirles un patrimonio contable alto). También les aumentó las sanciones cuando violen las normas aduaneras .

Obviamente que la razón principal para que el Gobierno haya tomado esa decisión en torno a las S.C.I. se deriva del escándalo que se dio a conocer a la opinión pública a mediados del 2011 y en el cual se estaba utilizando a las S.C.I. para hacer falsos montajes de exportaciones ficticias con la cual los

supuestos proveedores de la S.C.I. ter-minaban formando falsos saldos a fa-vor en sus declaraciones de IVA y so-licitándolos en devolución a la DIAN.

Ese mismo tipo de medidas fue-ron las que también en el pasado (año 2008) se tuvieron que tomar con otro tipo de entes que participan en los procesos aduananeros, a saber, las an-tiguas Sociedades de Intermediación Aduanera, pues con el Decreto 2883 de 2008 se les cambió el nombre a Agen-cias aduaneras y se les exigieron más niveles de patrimonio neto para poder tener permisos de funcionamiento , y todo ello debido a los fraudes que ese otro tipo de entidades también estaba protagonizando con las tributos adua-neros que liquidan en las declaraciones de importación.

Cali10 de octubre

Barranquilla10 de octubre

Medellín23 de octubre

Bogotá30 de octubre

www.actualicese.com/catalogo/combo-jornada-niif-esal/

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actualicese.com / octubre de 201218

actualidad / Estandarización

Cuadro resumen para aplicación deEstándares NIIF

El siguiente es un cuadro resumen, obtenido luego del análisis de quienes aplicarán cada estándar:GRUPO 3Transición 2014Aplicación 2015

No aplican NIIF - Contabilidad Simplificada SMMLV 566.700

Microempresa Activos InferioresIngresos Inferiores

5006.000

283.350.0003.400.200.000

GRUPO 2Transición 2015Aplicación 2016

Aplican NIIF para PYMES

PequeñasMedianasMicroempresasEmpresa Grande

Activos SuperioresActivos InferioresIngresos SuperioresQue no apliquen plenas

50030.0006.000

30.000

283.350.00017.001.000.0003.400.200.000

17.001.000.000

GRUPO 1Transición 2014Aplicación 2015

Aplican NIIF Plenas

Empresa GrandeCondiciones

Activos superioresAlguna de las siguientes 30.000 17.001.000.000

Cotizar en BolsaObligados a Rendición Pública de Cuentas (capta o coloca recursos autorizadamente) Realiza importaciones o exportaciones superiores al 50% de operaciones.Es matriz o subsidiaria de empresa nacional o extranjera que aplica NIIF plenas.

A continuación presentamos un decálogo de preguntas que se hacen los consultores, contadores y revisores fiscales sobre la forma de determinar en las empresas el estándar de NIIF a aplicar.

Publicación: 7 de septiembre de 2012

¿Los montos de activos, ingresos, importaciones o exportaciones sobre qué referencia o período se toma?

R/ Se toma sobre el período o año anterior a su aplicación. Para saber qué estándar se aplicará en el perío-do se tomará el valor de los activos, ingresos, importaciones o exportacio-nes, según cada caso, del año o perío-do anterior.

Cuando se trate de la implementa-ción por primera vez se tomarán los montos del año anterior a la transición, es decir, las siguientes referencias: Para el Grupo 1 y 3 el año base de montos será el 2012 y para el Grupo 2 el año base de montos será 2013.

¿Las microempresas que no aplican NIIF tienen que cumplir las dos con-diciones (activos e ingresos)?

R/ Sí. Para no aplicar NIIF una mi-croempresa debe tener menos de 500 SMMLV de activos y sus ingresos no pueden alcanzar (ser inferiores) los 6.000 SMMLV. Esta condición se debe evaluar cada período porque si cam-bian las condiciones de activos e ingre-sos deberá cambiar de estándar.

Qué Estándar aplicará las Coopera-tivas y Entidades Sin Ánimo de Lu-cro (ESAL)?

R/ Según el monto de activos o in-gresos se ubicarán en el grupo corres-

pondiente (1, 2 o 3). Las cooperativas y entidades sin ánimo de lucro (ESAL) se deben ubicar en el grupo 1, 2 ó 3, dependiendo del monto de activos o ingresos.

Las ESAL estarán más en el grupo 2 que aplican NIIF para pymes y en el Grupo 3 que aplica Contabilidad Sim-plificada. Esto no impide que algunas lleguen a ubicarse en el grupo 1 pero su naturaleza apunta a que la mayoría se ubiquen en los grupos 2 y 3.

Las cooperativas, dependiendo del interés público, además de los grupos 2 y 3, podrían ubicarse en el grupo 1 para aplicar NIIF Plenas.

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octubre de 2012 / actualicese.com 19

actualidad / Estandarización

Si soy una importadora o exportado-ra pyme o microempresa debo apli-car NIIF plenas?

R/ No. Esta condición es únicamen-te para empresas clasificadas como grandes, es decir, empresas con activos superiores a 30.000 SMMLV. En este caso la Pyme aplicará NIIF para pymes y la microempresa contabilidad sim-plificada según el monto de activos e ingresos.

¿Algunas microempresas aplicarán NIIF para Pymes?

R/ Sí. Si una microempresa obtie-ne en un año o período más de 6.000 SMMLV de ingresos, en el siguiente período aplicará NIIF para pymes. Por el contrario, si sus ingresos son meno-res de 6.000 SMMLV aplicará contabi-lidad simplificada.

¿Cómo determino el 50% de im-portaciones o exportaciones exigido como requisito a las empresas clasi-ficadas como grandes (activos supe-riores a 30.000 SMMLV)?

R/ Las empresas clasificadas como grandes deberán tener en cuenta el total de operaciones, es decir, las importacio-nes sobre el total de las compras (costos y gastos) y las exportaciones sobre el total de las ventas (ingresos). Esta con-dición se debe evaluar cada período.

Cuando las empresas cumplan la

condición aplicarán NIIF plenas, de lo contrario, es decir, si sus importaciones o exportaciones son menores al 50% de sus compras o ventas respectivamente, aplicarán NIIF para pymes.

Una empresa clasificada como grande (activos superiores a 30.000 SMMLV) que no cumpla ninguna de las otras condiciones previstas, ¿qué estándar aplican?

R/ Aplica NIIF para Pymes Si una empresa clasificada como grande no

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cumple ninguna de las siguientes con-diciones aplica NIIF para pymes:

• No cotiza en bolsa• No capta ni coloca recursos del pú-

blico (no requiere rendición pública de cuentas)

• Ni su controladora, ni alguna de sus subsidiarias nacionales o extranje-ras aplican NIIF plenas

• No es matriz ni asociada de una o más empresas extranjeras que apli-quen NIIF plenas

• No realiza negocios conjuntos, o no tiene control conjunto de ningu-na empresa extranjera que aplique NIIF Plenas

Nota: Por el contrario, si una empresa clasificada como grande cumple con una sola o algunas de las condiciones aplica NIIF plenas.

¿Se puede aplicar un estándar supe-rior al exigido?

R/ Sí. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP ha consi-derado que de manera voluntaria una entidad podrá aplicar un estándar su-perior al exigido, eso sí, debe cumplir con todas las exigencias del estándar seleccionado.

¿Qué ocurre si las condiciones de activos, ingresos, importaciones o exportaciones, según cada caso, disminuyen de un período a otro y desciende a un grupo inferior en la clasificación de empresas?

R/ Tiene derecho al cambio volun-tario de estándares; el CTCP ha pre-visto que la entidad deberá evaluar si aplica un estándar inferior y qué con-secuencias le traería tal decisión, es decir, voluntariamente tomará la deci-sión de cambiar o no, dependiendo del impacto que ocasione dicho cambio. Si decide seguir aplicando el estándar su-perior lo puede hacer, sin que implique inconvenientes.

Cuando mis condiciones de activos, ingresos, importaciones o exporta-ciones, según cada caso, aumenten de un período a otro y asciendo a un grupo superior en la clasificación de empresas, ¿Qué debo hacer?

R/ Debe hacer el cambio obligato-rio de estándar. En estas circunstan-cias el CTCP ha previsto que la enti-dad deberá aplicar obligatoriamente el estándar más exigente, es decir, el correspondiente al grupo o nivel en el cual quedó ubicada con ocasión de los montos antes señalados.

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actualicese.com / octubre de 201220

actualidad / Estandarización

Se aplaza la implementación de NIIF en Colombia

El primer paso a realizar será la ex-pedición de normas lo cual se llevará a cabo en este año 2012. De igual mane-ra se está dando un año más de plazo para la capacitación y evaluación de impactos en las empresas.

Este plazo adicional debe ser toma-do como una oportunidad para:

• La capacitación y preparación pro-fesional en estos temas, incluyendo directivos

• Adecuación de programas, cambios de procesos empresariales, etc.

• La evaluación de los impactos fi-nancieros y tributarios que impli-can reexpresar las cifras.

Detallemos un poco mas las fechas:

Grupo I: Aplicarán NIIF Plenas• Fecha de expedición de las normas

NIIF: A más tardar 31 de diciembre de 2012.

• Periodo de preparación obligatoria: Año 2013.

• Fecha de transición - balance de apertura: 1 de enero de 2014.

• Fecha de aplicación (primer com-parativo): 31 de diciembre de 2014.

• Fecha de reporte - Estados Financie-ros NIIF: 31 de diciembre de 2015.

Grupo II: Aplicarán NIIF para Pymes• Fecha de expedición de las normas

NIIF para Pymes: A más tardar el 31 de diciembre de 2013.

• Período de preparación obligatoria: Año 2014

• Fecha de transición -balance de apertura-: 1° de enero de 2015.

• Fecha de aplicación (Primer com-parativo): 31 de diciembre de 2015.

• Fecha de reporte -Estados Finan-cieros NIIF-: 31 de diciembre de 2016.

Grupo III: Contabilidad Simplificada• Fecha de expedición de normas de

Información Financiera para Mi-croempresas: A más tardar el 31 de diciembre de 2012.

• Periodo de preparación obligatoria: Año 2013.

• Fecha de transición - balance de apertura-: 1° de enero de 2014

• Fecha de aplicación (Primer com-parativo): 31 de diciembre de 2014.

• Fecha de reporte -Estados Finan-cieros Normas Microempresas-: 31 de diciembre de 2015.

El tan anhelado aplazamiento del cronograma de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF es ahora una realidad.

Publicación: 27 de septiembre de 2012

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Así se entiende por la comunica-ción escrita del pasado 13 de sep-tiembre de 2012 por la Alta Con-

sejera para la Gestión Pública y Privada Dra. Catalina Crane Arango, los Minis-tros de Hacienda y Crédito Público – doctor Mauricio Cárdenas Santamaría y de Comercio, Industria y Turismo – Dr. Sergio Diaz-Granados Guida.

Las Superintendencias habían soli-citado el aplazamiento

De acuerdo con lo manifestado en el texto, varias Superintendencias ha-bían solicitado el aplazamiento de las fechas establecidas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Se cree que es el resultado de las encues-tas realizadas por cada Superintenden-cia a sus vigilados donde la realidad era contundente ¡No estaban prepara-das la mayoría de empresas!

Así mismo, se señala que la conver-gencia hacia estándares internacionales es una prioridad en la Agenda de Com-petitividad del país, y se hace necesario que ocurra lo más pronto posible.

¿Cómo queda el cronograma?Se continúa manejando la clasifica-

ción de las empresas en tres (3) grupos.

Concepto Grupos 1 y 3 Grupo 2

Preparación Año 2013 Año 2014 (Capacitación y Evaluación de Impactos)

Transición Año 2014 Año 2015Aplicación Plena Año 2015 Año 2016

Page 21: Revista Octubre 2012

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Empresas de Servicios Temporales deben pagar oportunamente todo lo del trabajador, sin importar que el beneficiario no sea cumplido

Algunas E.S.T. se están excusando en que la empresa beneficiaria no paga oportunamente la factura mensual por el servicio, para pagar tarde salarios y prestaciones al trabajador en misión, incluso cuando termina el contrato de trabajo, la E.S.T. se está demorando en pagar la liquidación final de prestacio-nes sociales, igual está sucediendo con la seguridad social.

Es menester recordar que, sin im-portar que el beneficiario del servicio –usuario-, no sea cumplido con el pago de la factura de servicios, la E.S.T. no está exonerada de responder con la to-talidad y sobretodo, con la puntualidad que ordena la ley, respecto al pago de salarios, prestaciones sociales, liquida-ciones y pagos de seguridad social, de sus trabajadores.

E.S.T. deben pagar sanciones mora-torias e indemnizaciones por despi-do indirecto

Si al trabajador en misión se le in-cumple con alguno de sus derechos contractuales, como puede ser el pago oportuno de salarios o prestaciones so-ciales por parte de su empleador que es la EST, el trabajador en misión, puede renunciar justificadamente (despido

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Mora de usuario no exonera a la empresa temporal de pagar oportunamente seguridad social y liquidaciones

Algunas Empresas de Servicios Temporales se excusan en la mora de la empresa usuaria en el pago de su factura para justificar la demora en el pago de las liquidaciones o la seguridad social y por ende, pretender trasladar su responsabilidad como verdadero empleador al beneficiario del servicio.

Publicación: 4 de septiembre de 2012actualidad / Laboral

indirecto) y cobrar a su empleador –EST-, el pago de la indemnización por terminación injusta del contrato (Art. 64 del C.S.T.).

Asimismo, si la E.S.T. se demora en pagar la liquidación final de pres-taciones sociales, el trabajador puede reclamar a la EST por la vía judicial o administrativa el pago de la sanción moratoria (Art. 65 del C.S.T.).

Que sea lo anterior oportunidad para desmentir lo que dicen algunas EST a los trabajadores en misión, respecto a un presunto plazo que les da una ley de 15 a 30 días de plazo para pagar la li-quidación final de prestaciones sociales, en algunos casos, por echarle la culpa al beneficiario del servicio que aun no ha pagado la factura final de servicios, pero como ya anotamos y así lo ratifica el Concepto 310326 del 10 de octubre de 2011 del Ministerio de la Protección Social, son absolutamente falsas dichas excusas, pues no existe ninguna norma y las EST pueden ser condenadas al pago de la sanción moratoria.

Repetimos, las EST no pueden es-tar supeditadas a que el beneficiario del servicio pague, para cumplir con sus obligaciones frente a un trabajador que envían en misión.

Regla general: Empresas de Servi-cios Temporales son verdaderos em-pleadores

La Ley 50 de 1990 establece que las E.S.T. son verdaderos empleadores para todos los efectos, eso significa,

que es la E.S.T. la responsable de todo lo concerniente al pago oportuno de sa-larios, prestaciones sociales, afiliación y pago oportuno de seguridad social.

Lo anterior, lo corrobora el pronun-ciamiento realizado por la Sala de Ca-sación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia 9435 de abril 24 de 1997, ponencia del Magistrado Francisco Escobar, en la cual manifes-tó lo siguiente:

“Con respecto al personal en mi-sión, para todos los efectos la em-pleadora es la Empresa de Servicios Temporales y por tanto ésta se hace responsable del pago de los pertinentes derechos laborales e incluso de la sa-lud ocupacional”. (Sala Laboral - Cor-te Suprema de Justicia, Sentencia 9435 de abril 24 de 1997)

Frente al uso indebido de esta figu-ra, como se hace para evadir la contra-tación directa de los trabajadores que ejecutan las actividades misionales permanentes, se puede buscar la soli-daridad y que el beneficiario del servi-cio pague los errores de la E.S.T.

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actualicese.com / octubre de 201222

actualidad / Laboral

En contrato que termina el día sábado, se paga salario hasta domingo pero no prestaciones

Algunos empleadores y progra-mas de software de nómina es-tán liquidando mal o el salario

o las prestaciones sociales cuando el contrato termina el día sábado, lo que puede generarle graves problemas al empleador.

Primero: el salarioCuando el contrato termina el sá-

bado (renuncia o despido), el salario a pagar debe incluir el pago del día domingo, pues si bien, se laboró sólo cinco (5) o seis (6) días (según la jor-nada pactada), el pago de salario debe hacerse por la semana completa, o sea, por siete (7) días.

Código Sustantivo del Trabajo“Art. 172. Norma general. Salvo

la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 <161> de esta ley el empleador está obligado a dar des-canso dominical remunerado a todos sus trabajadores. Este descanso tiene duración mínima de veinticuatro (24) horas”.

Si falta algún día de la semana jus-tificadamente, también se paga el séptimo día

La semana está compuesta por sie-te días, pero lo máximo que se debe laborar son seis días, pero siempre se pagará salario por siete días, siempre y cuando no falte algún día de la sema-

na (cinco o seis días pactados) y si lo hiciera, que la ausencia fuera justifica-da, como estar incapacitado, una cala-midad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito o en licencia remunerada o no por parte de la EPS o del empleador.

Código Sustantivo del Trabajo“Art. 173. Remuneración.

1. El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajado-res que habiéndose obligado a pres-tar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.

2. Se entiende por justa causa el acci-dente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito.

3. No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabaja-dor que deba recibir por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero, por enfermedad o accidente de trabajo.

4. Para los efectos de este artículo, los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el ser-vicio por el trabajador.

5. Cuando la jornada de trabajo conve-nida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servi-

Cuando el contrato termina el día sábado y

se trabajó la semana sin ausencias injustificadas,

se debe pagar salario por siete días porque se incluye el pago del

domingo. Pero en el caso de las prestaciones

sociales, éstas se liquidan hasta el sábado.

Publicación: 11 de septiembre de 2012

Page 23: Revista Octubre 2012

octubre de 2012 / actualicese.com 23

actualidad / Laboral

cios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso do-minical en proporción al tiempo la-borado. (Subrayado nuestro)

Art. 174. Valor de la remuneración[…]

2. En todo sueldo se entiende com-prendido el pago del descanso en los días en que es legalmente obli-gatorio y remunerado.”

Si el salario es variable, el séptimo día se paga por el promedio de los días laborados

“Art. 176. Salarios variables. Cuan-do no se trate de salario fijo como en los casos de remuneración por tarea, a destajo, o por unidad de obra, el salario computable, para los efectos de la re-muneración del descanso dominical, es el promedio de lo devengado por el tra-bajador en la semana inmediatamente anterior, tomando en cuenta solamente los días trabajados”.

Prestaciones sociales: se pagan hasta el sábado, nunca incluye el séptimo día

A diferencia del salario donde se paga el séptimo día si se labora la sema-na completa (cinco o seis días pactados), en el caso de las prestaciones sociales sólo se pagan hasta el día real laborado; en el caso en estudio sería hasta el sába-do como último día laborado.

Obsérvese, de las siguientes nor-mas lo que hemos subrayado:

Código Sustantivo del Trabajo

Cesantías:“Art. 249. Regla general. Todo em-

pleador está obligado a pagar a sus tra-bajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año”.

(El contrato terminó el sábado, no el domingo)

Prima:“Art. 306. Principio general. a). […] un mes de salario pagade-

ro por semestres del calendario, en la siguiente forma: una quincena el úl-timo día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de diciembre, a quienes hubieren trabajado o traba-jaren todo el respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo trabaja-do, […]

(El contrato terminó el sábado, no el domingo)

b). […] quince (15) días de salario, pagadero en la siguiente forma: una se-mana el último día de junio y otra se-mana en los primeros veinte (20) días de diciembre, pagadero por semestres del calendario, a quienes hubieren tra-bajado o trabajaren todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiem-po trabajado. […]”

(El contrato terminó el sábado, no el domingo)

Ley 995 de 2005. “Art. 1º. Del re-conocimiento de vacaciones en caso de retiro del servicio o terminación del contrato de trabajo. Los empleados pú-blicos, trabajadores oficiales y trabaja-dores del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones por año cum-plido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efec-tivamente trabajado.”

(El contrato terminó el sábado, NO el domingo)

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Tiempo Real

Esta sección fue creada para brindar apoyo, en Tiempo Real, a tus dudas e

inquietudes

De lunes a jueves entre las 2:00 p.m. y 4:00 p.m. Mónica Sotelo Aguilar está al aire brindando un servicio personali-zado para la búsqueda de archivos, de normatividad, de artículos u otros documentos que sirvan como material de apoyo para nuestros usuarios en línea conectados vía chat.

Por el formato del espacio y el tiempo, en esta sección no se responden casos específicos, pero sí encuentras apoyo en la consecución de información valiosa aplicable a tu duda.

Por su labor, podemos asemejar este servicio gratuito como el que hace una “Bibliotecóloga”, pero en este caso se hace de manera virtual, ya que Mónica te aconsejará y te recomendará diferentes lecturas para que, posible-mente, resuelvas tus inquietudes.

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Page 24: Revista Octubre 2012

La Profesión

actualicese.com / octubre de 201224

(quizá uno de los puntos de mayor complejidad) en el término de dos o tres semanas.

Con este conocimiento, extraer in-formación de las bases de datos cor-porativas será mucho más fácil y hará mucho más ágil nuestro trabajo: Excel es una maravilla, y soy su mayor defen-sor (he dicho antes que “en Microsoft a los inteligentes los mandan a hacer Excel y a los tontos a hacer el software que instala impresoras”), por lo que la combinación SQL + Excel hace de un contador público un verdadero super-héroe en la empresa actual.

El asunto aquí radica en la eficien-cia, que a la larga es la diferencia entre poder llegar a nuestra casa a las siete de la noche a cenar con nuestra familia, y estar en la oficina trasnochando con una pila de papeles sobre el escritorio.

Segundo: pensar algorítmicamente permite ver todo más claramente

El pensamiento algorítmico es una disciplina que se puede adquirir con tiempo, pero paga su recompensa en la capacidad de resolución de problemas de mediana y alta complejidad con re-lativa facilidad. Este tipo de estructura mental no es ajena a los profesionales de las áreas contables, cuyas labores exigen un mínimo de orden y de lógica.Y además, es divertido.

Cuando vemos a los programadores en sus puestos de trabajo hasta altas ho-ras de la noche, no los vemos tristes: se puede ver en sus ojos el reto, las ganas de resolver algo, la curiosidad por en-contrar formas de hacer las cosas más eficientemente. No es gratis que una de las afirmaciones más ciertas en el mun-do de la computación sea la de “no hay mejor cosa que un programador pere-zoso”. La pereza en esta área es buena, en tanto que el programador no quiere hacer el mismo proceso una y otra vez, por lo que prefiere tomar un buen tiem-po en optimizar, modularizar y escalar su solución de tal forma que posterior-mente no tenga que regresar a darle martillazos y retoques a lo que ya había hecho: eso es pereza con propósito.

He visto claros ejemplos de contado-res públicos, gomosos de la programa-ción, que cuando abordan un problema, digamos, tributario, desde una perspec-tiva algorítmica, encuentran soluciones que otros tardan más en hallar.

Además, no hay que dejar de lado las habilidades inherentes a la profe-sión contable: la atención por los deta-lles y el olfato auditor hacen una com-binación envidiable cuando se mezclan con el quehacer tecnológico.

La combinación algoritmia + pen-samiento contable es absolutamente ganadora, ¡no tengo la menor duda!

Creo que el contador público tiene en su estructura cognitiva una afinidad clara con los fundamentos algorítmicos. Y creo que Supermán queda en pañales al lado de un profesional contable que sepa de programación.

¿Por qué creo que los contadores públicos deberían aprender programación?

Juan Fernando Zuluaga C. Líder de Negocios & Tecnología actualicese.com

Publicación: 20 de septiembre de 2012

Mis razones para sostener esto son las siguientes:

Primero: en el día a día contable se pueden resolver las cosas más ágil-mente.

Gran parte de la información en las empresas está almacenada en sendas bases de datos, de las cua-

les sólo es posible extraer cifras a través de los reportes estándar del software instalado. Algunos informes no son tan obvios, y requieren filtros y conexiones internas que no son fáciles de procesar. La solución típica es exportar sábanas de datos en hojas en excel y trabajar du-rante horas para depurar estos informes.

Lo que muchos no saben es que el lenguaje de programación de las bases de datos, llamado SQL, permite hacer estos cruces en órdenes sencillas de unas pocas líneas. Pero hay un truco: hay que saber crear estas órdenes (o “sentencias”, en el argot técnico).

Por ello, como escribí hace algunas semanas en mi cuenta de twitter,

“Saber SQL es lo más cercano a un superpoder en la empresa moderna”.

La parte interesante es que SQL es un lenguaje fácil, con una curva de aprendizaje rápida: he visto profe-sionales de las áreas administrativas, no ingenieros, que inician desde cero y logran hacer “sentencias anidadas”

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La Profesión

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Tercero: eleva el nivel de la conver-sación corporativa, y convierte al contador público en consultor

En las disciplinas administrativas es bien sabido que quien sobresale no ne-cesariamente es el que más sabe, sino quien aporta más soluciones. Pareciera que es la misma cosa, pero no lo es, y todos lo hemos vivido: ¿cuántas veces hemos tenido la solución a un proble-ma en nuestra cabeza, pero por no saber expresarla o estructurarla se queda ahí?

¿En cuántas ocasiones el entender las cifras, los balances , los estados de resultados y el delgado filamento que compone las finanzas de la empresa ha dejado de traducirse en propuestas claras de desarrollo de negocios, por el simple hecho de que no podemos acceder a las minucias y al detalle de las operaciones que residen en la toda-conocedora bodega de datos cor-porativa?

Imagínese este discurso del conta-dor de la empresa frente a la Junta Di-rectiva:

“Señoras y señores de la Junta Di-rectiva. Creo que el problema nuestro este año no es tributario, es de ventas. En mis sistemas encontré que en octu-bre del año pasado hubo un incremento sensible en las ventas del producto X, mientras que sus materias primas baja-ron de precio en XX porcentaje. Pro-pongo que revisemos qué se hizo bien en el departamento de venta de ese pe-ríodo, y cuál fue la estrategia que si-guió el departamento de compras para obtener una reducción en los precios de los insumos. Si logramos generar el mismo ambiente, preveo que nues-tras ventas incrementarían en XX por ciento, dándonos fluidez de caja para solventar el bache tributario en que nos encontramos”.

Este tipo de discursos no se puede hacer sin un conocimiento profundo de las información de la empresa, que no siempre está bien expresada en los reportes contables, sino que provienen de otra realidad que el mismo contador público está en capacidad de mostrar, y

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que lo hará mucho más eficientemente si con sus recién ganadas habilidades programacionales extrae la informa-ción, sin necesidad de esperar a que el departamento técnico se digne escu-char sus súplicas.

En resumen…La algoritmia y la programación

son experticias complejas, pero extre-madamente útiles, y son compatibles al 100% con el pensamiento contable, por lo que no creo que un profesional de esta área tenga dificultades para abordar su aprendizaje.

Ayuda en los tres frentes arriba cita-dos, más otros cien que se me ocurren, pero que harán parte de otro artículo.

Por ahora, ahí les dejo la inquietud. Y café, como dice Andrés López, el de la Pelota de Letras.

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Ciclo de Talleres de aplicación práctica de lasNIIF para Pymes

Ciclo de Talleres de aplicación práctica de lasNIIF para Pymes

FINALIZADO

FINALIZADO

23 de octubre

22 de noviembre

20 de diciembre

Unidad 1Conceptos y principios generales

Unidad 2Reconocimiento y medición de activos

Unidad 3Reconocimiento y medición de pasivos y patrimonio e ingresos

Unidad 4Presentación de estados financieros e Impuesto a las ganancias

Unidad 5Estados financieros consolidados y combinados, Transición a la NIIF para PYMES

5 Unidades de 8 horas5 Unidades de 8 horasUnidad 1Conceptos y principios generales

Unidad 2Reconocimiento y medición de activos

Unidad 3Reconocimiento y medición de pasivos y patrimonio e ingresos

Unidad 4Presentación de estados financieros e Impuesto a las ganancias

Unidad 5Estados financieros consolidados y combinados, Transición a la NIIF para PYMES

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La Profesión

actualicese.com / octubre de 201226

Es la conclusión que se saca de la información recibida de la Junta Central de Contadores. De las casi

900 investigaciones activas que están en manos del Tribunal Disciplinario de la JCCP, 328 han venido siendo trasla-dadas, especialmente en el último año y medio, por la parte de la DIAN a la JCC.

Este traslado es efectuado después de rechazar costos y deducciones y la no devolución de saldos a favor para sancionar contadores y revisores fisca-les de diversas empresas del país por faltas contra la ética, en su mayoría por declaraciones firmadas o certificados firmados, solicitando devoluciones de impuestos, sobretodo IVA.

La DIAN viene enviando infor-mes al Tribunal Disciplinario, pues ha encontrado hechos que a su criterio, después de hacer los requerimientos ordinarios y especiales, son contrarios a la ética y con los cuales busca el Contador o Revisor Fiscal obtener be-neficios para su cliente o usuario de su servicio.

Todas estas investigaciones las es-tudiará el Tribunal Disciplinario de la JCC y tomará las decisiones que le co-rresponden de acuerdo con su función de vigilancia y control antes de que prescriban.

Hasta la fecha se han proferido 20 fallos que dan sanciones a Contadores y Revisores Fiscales hasta por un año. Diez de esos fallos se encuentran debi-damente ejecutoriados.

Cada uno de los procesos pendien-tes seguirá siendo estudiado, teniendo en cuenta que prescriben a los 3 años, aunque está en discusión si las faltas de los contadores y revisores en relación con los impuestos controlados por la DIAN prescriben a los 5 años, con lo cual serían más los sancionados.

Muy discutido el Proyecto de Ley 077 del 2012

Mucha discusión ha provocado la presentación por parte del Senador Ga-

briel Zapata del Proyecto de Ley 077 del 2012, con el cual se hacen modifi-caciones a la estructura de la JCC y del Consejo Técnico de la Contaduría.

Las más importantes son, entre otras: 1. Creación de varias clases de con-

tadores, el público y el profesional privado.

2. Aumento de la inscripción en el re-gistro profesional de $220.000 a un salario mínimo mensual vigente.

3. El posible efecto de alguna parte de la norma en la cual se hace equiva-lente la Revisoría Fiscal a la Audi-toría Externa.

4. La obligación de demostrar práctica de 3 años para ejercer como contador.

5. La obligación de obtener certifica-ción de actualización cada 3 años para poder ejercer la profesión.

Aplazamiento en la transición y apli-cación de las NIIF

Tiene dividida la opinión de los contadores, debido a que hay un grupo que considera que no se debió aplazar, pues esto representa un retroceso en la búsqueda de la transparencia de la información a nivel mundial y además que seguimos rezagados en el proceso de estandarización mundial.

Otros opinan que fue una buena de-cisión de los Ministerios de Hacienda y Comercio, Industria y Turismo que la hicieron conocer en un oficio del 13 de septiembre de 2012 emitido por la Alta Consejera para la Gestión Pública y Pri-vada, obedeciendo, como lo explican en dicho documento, a la solicitud de nu-merosos empresarios quienes veían que los plazos eran cortos y que no se había socializado adecuadamente.

La DIAN ha venido enviando informes al Tribunal

Disciplinario de la Junta Central de Contadores en

los que pone en tela de juicio la ética y la forma de obtener beneficios para los

contribuyentes por parte de los Contadores y

Revisores Fiscales.

La DIAN persiguiendo lo suyoPublicación: 3 de octubre de 2012

José Hernando Zuluaga MarínRepresentante de los ContadoresPúblicos en el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores.

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El DatoAl 27 de septiembre de 2012 hay registrados en la Junta Central de Contadores:• 177.696 Contadores Públicos • 1.607 Sociedades.

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Opinión

octubre de 2012 / actualicese.com 27

ciones generan inestabilidad regulato-ria.

Si a lo anterior le adicionamos que estamos modificando el Estatuto Tri-butario y las normas de contabilidad, bajo la perspectiva de un inversionista, estamos realizando muchos cambios al mismo tiempo. Si le sumamos que las modificaciones tributarias han sido aplazadas en varias ocasiones y ahora la normatividad contable sigue el mis-mo camino.

De cualquier manera, el panorama sigue siendo incierto puesto que no se sabe cómo se realizará el control y se-guimiento de los distintos cambios que realizará una empresa con motivo de la aplicación de nuevos principios y mé-todos de valoración.

¿Cuáles son los pros y los contras de esta decisión?

Tal vez la única ventaja que pode-mos observar es que tendríamos mayor tiempo para enmendar el error de la falta de planeación de las empresas.

La Ley 1314 de 2009 dio dos años para poner este proyecto en marcha, sin embargo, solo se evidenció un real impacto durante este 2012.

En general se tendrá un poco más de tiempo para aprender del tema, pero de cualquier manera, el área contable tendrá que asumir este proyecto porque las directivas de las empresas siempre delegan esta responsabilidad.

Después de conocerse el aplazamiento del

cronograma de las NIIF en Colombia, nuestro Líder de

Estándares Internacionales, Edmundo Flórez, realiza un análisis al respecto. Afirma

que el sector más indefenso es el de las pymes, dice que

no se sabe cómo se realizará el control y seguimiento

de los cambios, y que hace falta un pronunciamiento

oficial por parte de la DIAN sobre el tema.

“Para los inversionistas extranjeros el aplazamiento de las NIIF en Colombia puede ser una mala señal”

El panorama de las NIIF en nuestro país sigue siendo incierto después de conocerse el aplazamiento del

cronograma. Varias Superintendencias habían solicitado el aplazamiento de las fechas establecidas por el CTCP y esos “ruegos” fueron escuchados.

“Tal vez la única ventaja que pode-mos observar es que tendríamos mayor tiempo para enmendar el error de la falta de planeación de las empresas”, dice Flórez.

¿De qué forma cambia el panorama de las NIIF en Colombia con este aplazamiento?

Existen empresas que requieren con prontitud el cambio a Estándares Internacionales y otras que todavía dan espera y el cambio no genera trauma-tismo. Esto significa que los proyectos iniciados sufran retrasos y sobrecostos, dado que los términos se amplían.

Por otra parte, Colombia seguiría siendo el último país de Latinoamérica en iniciar el cambio. En mi opinión, el año de transición hubiera sido la opor-tunidad para realizar cualquier ajuste previsto en los proyectos de imple-mentación, pero vemos que todo que-dó para último momento y tomó a las empresas “fuera de base”.

Para los inversionistas extranjeros puede ser una mala señal, sobre todo porque en Europa, Canadá y Estados Unidos ven a Colombia como un país donde se puede invertir y estas situa-

Publicación: 3 de octubre de 2012

Dr. Edmundo Flórez Líder de Estándares Internacionales actualicese.com

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Opinión

actualicese.com / octubre de 201228

Como contras podemos citar:• Prolongación de un año más de

algo que de todas maneras se lleva-rá a cabo.

• El aplazamiento no garantiza que se realice una mejor implementación.

• El área contable tendrá mayores exi-gencias y no más tiempo porque el aplazamiento no reduce las obliga-ciones diarias que se deben cumplir.

• Se baja la guardia en el proceso y las personas se pueden confiar que hay más tiempo lo que no siempre es verdad.

• La transición hubiera permitido aprender en la práctica. Ahora todo sigue siendo teoría y más teoría.

• Colombia puede ser un país menos competitivo que otros como Uru-guay, por citar un ejemplo. Nos lleva más de 20 años de ventaja en este tema y a pesar de su tamaño su PIB sigue creciendo.

• Aplazar puede ser sinónimo de “re-lajarse” y dejar nuevamente todo para lo último.

En resumen, solo el tiempo nos per-mitirá evaluar si fue conveniente o no aplazar un cambio que es más conve-niente que regulatorio. A las empresas les conviene pensar financieramente.

¿Es un buen tiempo para que quie-nes no se han concientizado de la im-portancia de este tema, lo hagan de una vez por todas?

Para muchas empresas que ya inicia-ron el proceso y han invertido tiempo y dinero en este cambio, se convierte no solo en un retroceso sino en una prolon-gación de la inversión en el mismo.

Esperamos que el aplazamiento contemple dentro de la normatividad la aplicación voluntaria para quienes ya empezaron esta adaptación.

Diversas superintendencias manifes-taron que existían dificultades para la aplicación de NIIF. ¿Cuáles son esas dificultades?

En mi concepto, las mismas Su-perintendencias no estaban preparadas

para el control y vigilancia del tema. Esto lo menciono porque solo se pro-nunciaron a la comunidad durante este año 2012, salvo pocas excepciones, y no realizaron un seguimiento a tan im-portante cambio desde la expedición de la Ley 1314.

Por eso, al encuestar a las empre-sas en este año, después de abril, mayo e incluso junio el resultado era de es-perarse. Las encuestas ya las habían realizado desde el año 2010 distintas multinacionales de auditoría y los re-sultados eran preocupantes. Lamenta-blemente, solo hubo reacción cuando el plazo llegó a su vencimiento.

Otra situación que no puedo dejar pasar es que todo el mundo académico se concentró en NIIF Plenas y dejó a un lado las NIIF para Pymes, es decir, nuevamente el sector más indefenso son las empresas micros, medianas y pequeñas.

Se espera para el 22 de octubre un plan de acción. ¿Qué debe contener este?

Lo primero, abrir la posibilidad de continuar el proceso por parte de aquellas que ya lo iniciaron. Segundo, hacer un seguimiento del proceso por parte de las Superintendencias a las empresas a su cargo.

Tercero, agilizar el proceso norma-tivo que permita definir de una vez por todas cuáles serán las reglas de juego a seguir. Cuarto, definir con anticipación el tipo de informes que requerirán los entes de vigilancia para que las empre-sas definan con tiempo los ajustes a sus procesos.

Quinto, un pronunciamiento oficial de la DIAN sobre la metodología que los contribuyentes tendrán que aplicar para efectos de sustentar declaracio-nes, inspecciones tributarias y demás actos administrativos.

De igual manera, determinar los momentos en los cuales se causarán temas tales como IVA o retenciones, manejo de bases para impuestos muni-cipales, y todo aquello que cambia con motivos de la medición financiera de

las cifras. ¿Cual será la metodología para realizar la información exógena, es decir, las cifras de las facturas o el momento del reconocimiento bajo NIIF?

En resumen, el ámbito tributario no ha tenido todavía la discusión debida y por dicho motivo la DIAN debe pro-nunciarse al respecto.

¿Cuál ha sido el papel y el aporte de la DIAN en todo este proceso?

La DIAN silenciosamente ha veni-do realizando su propio proceso. Para sorpresa de muchos, en forma indivi-dual hubo más acogida que de forma institucional, es decir, los funciona-rios se han estado capacitando por su cuenta y han tomado el tema muy en serio, porque saben que este paso ge-nera grandes impactos en los cambios y metodologías.

A pesar que de manera oficial no hemos recibido la opinión de la enti-dad, puedo confirmar que existen fun-cionarios preparados para afrontar el tema. Personalmente hubiera preferi-do un pronunciamiento oficial dada la injerencia que la DIAN tiene sobre el público empresarial.

Sin embargo, es necesario un pro-nunciamiento oficial sobre el tema puesto que al analizar las NIIF, las in-quietudes tributarias son muchas y de-ben ser aclaradas oportunamente.

Los usuarios que conforman los tres grupos tendrán más tiempo. ¿En qué deben invertir el tiempo? ¿Me-joras? ¿Ajustes?

El primer aspecto es la capacitación para entender el tema y realizar un pro-ceso de ajuste sobre la empresa. Esto no solo para el contador sino también para toda el área contable quien es la menos preparada para afrontar este proyecto y quien procesa todos los he-chos económicos de la empresa.

El segundo aspecto, y para mi el mas importante, es la participación de la alta gerencia en el proyecto NIIF para que no sea únicamente el área contable quien deba afrontar esta obligación.

Page 29: Revista Octubre 2012

Opinión

octubre de 2012 / actualicese.com 29

La tercera actividad es evaluar tan-to el impacto financiero inicial como los ajustes que se deban realizar para efectos de reconocimiento de ingresos y gastos, y por supuesto de activos y pasivos. Lo anterior puede implicar ajustar procesos para efectos de NIIF y controles para sustentaciones fiscales.

Las directivas deben tener en cuen-ta que la información financiera dista de la tributaria y que ambas deben ser controladas simultáneamente.

La cuarta actividad para las empre-sas es la evaluación de su aplicativo contable y ERP de tal manera que pue-da afrontar el control de las diferencias contables y tributarias generadas por las transacciones que realiza una em-presa.

Por último, este proceso tomó a muchas casas de software por sorpresa, situación que solo se ha venido subsa-nando en los últimos meses. Conozco el caso que muchas empresas pararon su proceso de compra de un aplicati-vo hasta tanto no vieran las soluciones que proveerá el software en esta ma-teria.

Es diferente la preparación que tie-ne un independiente frente a quienes trabajan en multinacionales, pero debe haber un punto de encuentro. ¿Cuál podría ser?

Tal vez el punto más difícil de en-tender es el pensamiento financiero que expresan las NIIF y que los em-presarios no están acostumbrados a las mismas puesto que se han concentrado en los efectos fiscales de la contabili-dad.

El Contador independiente lleva a cuestas la dura labor de hacer com-prender al empresario la necesidad de tener una adecuada información finan-ciera y éstos empresarios empiecen a comportarse de la misma manera. Mu-chos de nuestros empresarios adole-cen de una disciplina financiera y por eso la exigencia al contador se centra en los impuestos, pero los resultados de este comportamiento no se pueden ocultar.

El 90% de las empresas se liquidan y no pasan a la segunda generación, es decir, solo sobrevive el 10%. Esa mi-noría corresponde a empresas que han entendido la importancia de la planea-ción, la estrategia, la reinversión de uti-lidades, etc. En resumen, las empresas exitosas son el resultado de un cambio gerencial mucho más financiero y me-nos personal y de apariencia.

Por eso en este proyecto debe par-ticipar la gerencia, porque cuando los procesos se inician desde el nivel di-rectivo los resultados son los mejores.

¿Qué falencias se han visto duran-te el proceso de convergencia hacia NIIF en el país?

En mi concepto la principal es la falta de información en la órbita ge-rencial, puesto que este proyecto se ha concentrado en las áreas contables.

Los gerentes deben ser conscientes de muchos cambios, por ejemplo:

• Posiblemente el margen de endeuda-miento de la empresa cambie porque se incluirán nuevos pasivos fruto del análisis de provisiones futuras.

• El margen de utilidad cambie por-que se incluirán nuevas deprecia-ciones de máquinas que estaban totalmente depreciadas, o que los descuentos ya no sean gastos sino menor valor de las compras. En fin, el costeo cambia el valor unitario de productos.

• El patrimonio se puede ver afectado por incrementos en la valoración de bienes, pero disminuido por la eli-minación de activos intangibles, de-terioro de la cuenta por cobrar, etc.

• Las revelaciones de información que habitualmente la empresa no está acostumbrada a reportar y que ahora debe hacerlo como es el caso de los sueldos de directivos, cuentas por cobrar y pagar a familiares, socios, transacciones con familiares, etc.

• Las revelaciones de ajustes en im-puestos motivadas por revisiones de la DIAN, y en general manejo de

impuestos diferidos que obliguen a un pago anticipado del impuesto pero cuyo valor no se le carga a los socios.

• La revelación de provisiones para el cumplimiento de obligaciones futuras tales como garantías u obli-gaciones laborales.

En conclusión, la competitividad del país depende del grado de infor-mación confiable con que cuente una empresa porque los TLC hacen que nuevas empresas ingresen al mercado y no solo la oportunidad de exportar. Los TLC incrementan la competencia y solo quienes están preparados pue-den afrontarla.

Muchos países le quieren vender a empresas colombianas, o inversio-nistas comprar o participar en dichas empresas.

INFORMACIÓNCONTABLE YTRIBUTARIAAL DÍA

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Page 30: Revista Octubre 2012

actualicese.com / octubre de 201230

Opinión

c. Selección de los controles rele-vantes a los que se les realizarán las pruebas Para el desarrollo de las pruebas a los controles se deberán identificar los controles relevantes, esta selec-ción se deberá hacer teniendo en cuenta que el conjunto de los con-troles seleccionados permiten pre-

- La competencia de la persona que lo desempeña.

- Enfoque del control (prevención, detección o corrección).

- Si su aplicación requiere un compo-nente de sistemas.

- Riesgos que contribuye a mitigar.

Si se concluye por medio de la prue-ba de diseño, que el control aplicado no es el apropiado, se debe tomar otro con-trol para someter a la prueba, así como recomendar la evaluación del diseño del control que no pasó las pruebas.

► Verificación de la eficacia operativa: La probamos mediante una muestra

determinada con base en la frecuencia del control y la calificación del riesgo inherente e igualmente concluimos so-bre la misma.

El objetivo de aplicar la prueba de operación de los controles es comprobar cómo se aplicaron los controles, el grado de consistencia con que se aplicaron du-rante el período y quienes lo aplicaron.

Con base en el resultado de las prue-bas a los procesos definimos el alcan-ce de los procedimientos sustantivos. A menor confiabilidad en los contro-les, mayor el alcance de los procedi-mientos sustantivos.

Una transacción significativa se refiere a los movimientos con-tables reflejados en los estados

financieros que surgen por intercambio de valor entre la entidad y un ente ex-terno. Ejemplo, ventas.

Para un mejor entendimiento las cla-sificamos y agrupamos por procesos y determinamos las cuentas afectadas:

Proceso que administra las transacciones significativasProceso de ventas, cuentas por cobrar y recaudosProceso de compras, cuentas por pagar y pagos Proceso de administración de inventarios y propiedad, planta y equipo Proceso de nómina

Para el logro de nuestro análisis de los procesos, consideraremos el desa-rrollo de las siguientes actividades, así:

a. Entendimiento del proceso Es indispensable que el auditor en-tienda y documente las actividades que inician, procesan y registran las transacciones significativas.

b. Identificación de los riesgos y controles del proceso Del buen entendimiento del proce-so dependerá la identificación de riesgos y los controles que los mi-tigan. La mejor manera para iden-tificar los riesgos es determinar las situaciones que amenacen el logro de los objetivos del proceso. Ejem-plo:

Objetivo 1, Proceso de ventas: In-formación Financiera Confiable. Riesgos que amenazan el objetivo: Ventas ficticiasCuando hemos identificado los ries-gos del proceso, procedemos a iden-tificar los controles que los mitigan.

Vladimir Martínez R.Director de AuditoolRed de Conocimientos en Auditoría y Control InternoBogotá D.C. / [email protected] // www.auditool.org

¿Cómo auditar los procesos de la compañía que administran transacciones significativas?

venir, detectar y corregir un error, de acuerdo al objetivo tanto del proceso, como de la auditoría apli-cada. Teniendo en cuenta que las compañías normalmente cuentan con un gran número de controles, nosotros procedemos a seleccionar los controles que consideramos tie-nen las siguientes características:

• Los más eficientes de probar.• Los que mitigan más número de

riesgos.• Los que cubren un mayor número

de aseveraciones.• Si se trata de un cliente recurrente

se debe tener en cuenta la evalua-ción de los años anteriores.

d. Evaluación de los controlesLos controles identificados en el punto c, los probamos así:

► Verificación del diseño: Documentamos y evaluamos los si-guientes aspectos con el propósito de concluir sobre el adecuado diseño:

- Cómo se ejecuta. - Con qué frecuencia.

Page 31: Revista Octubre 2012

Modelos y Formatos

octubre de 2012 / actualicese.com 31

te da más

beneficios

Ahora laSuscripción

[Liquidador]Plantilla para ilustrar los cálculos a realizar al cierre

del año para cumplir con lo indicado en el Art.61 del Decreto 2649 de 1993 que exige que las inversiones deban quedar reflejadas en el balance general, por su valor de realización y que implica la consecución de los datos sobre el valor intrínseco o de cotización en bolsa, y el cálculo de las cuentas de valorizacio-nes o provisiones sobre las inversiones.

Anexo a nota contable actualización valorizaciones o provisiones sobre inversiones

al cierre del año

http://actualice.se/86xr

[Liquidador]Con este formato se pue-den hacer las simulaciones

del ahorro total en el valor a pagar por impuesto de renta, que obtendrían los empleadores declarantes de renta que utilicen el descuento de la Ley 1429, por otorgar nuevos puestos de trabajo a las personas especiales mencionadas en sus artículos 9 a 13.

Efectos de usar el descuento tributario de la Ley 1429 por generar nuevos puestos de

trabajo

http://actualice.se/875j

[Acta]Cuando un trabajador debe laborar de 40 a 48 horas se-

manales se puede pactar distribuir en-tre los días de la semana para que ten-ga todo el fin de semana de descanso, pero los días laborales quedarían con jornadas de 9 a 10 horas. Para que esa jornada no represente el pago de horas extras se puede acordar dicha distribu-ción conforme al Art.164 del C.S.T.

Acuerdo para no laborar sábado y distribuir jornada entre semana (sin causar

horas extras)

http://actualice.se/8717

[Guía]Este es el modelo de comu-nicado que hace referencia

el literal c del Art. 572 del E.T. y con el cual los representantes legales de las personas jurídicas anunciarían que han delegado en otro funcionario la responsabilidad por el cumplimiento formal de firmar y pagar las declara-ciones de la persona jurídica.

Notificación en la DIAN de la delegación de

responsabilidad para firmar las declaraciones

http://actualice.se/871q

[Guía]En muchas ocasiones nues-tros lectores nos escriben

sobre la complejidad de las palabras o frases con los que se explica la im-plementación de las NIIF. Por eso, estaremos publicando continuamente los términos para conformar el glosa-rio que les ayudará a comprender las normas con facilidad.

Glosario básico para aplicación de estándares internacionales

de información financiera

http://actualice.se/873g

[Autorización]El pagaré no es sólo para prometer el pago de una

suma de dinero. También, podría ser usado como garantía para otros asun-tos. De tal manera que si dejan espa-cios en blanco como valores, intere-ses, etc., es obligatorio que el deudor deje suscrito Carta de Instrucciones para que el tenedor lo pueda llenar.

Pagaré y Carta de Instrucción

http://actualice.se/87a6

[Guía]Un útil cuestionario para que usted de sus propias

respuestas, basados en los conocimien-tos que sobre convergencia hacia las NIIF tiene en este momento. Un tema de suma importancia sin importar que sea un profesional independiente o per-tenezca a una multinacional.

Conozca cómo esta clasificada su empresa de

acuerdo a las NIIF

http://actualice.se/872j

[Guía]Aunque para la aplicación de las NIIF no será obliga-

torio el uso del PUC, sí le corresponde a cada empresa utilizar el que más se adecúe a sus condiciones y característi-cas. Por tal motivo, hemos tomado este modelo preparado para las NIIF Plenas sobre el cual cada Contador podrá ha-cer los cambios que considere necesa-rios.

Modelo General de Contabilidad de un PUC con base en las NIIF, elaborado

por la SSPD

http://actualice.se/879k

Page 32: Revista Octubre 2012

Conferencias

actualicese.com / octubre de 201232

La recuperación de ciertas provisiones forma un ingreso

contable pero no fiscal

[Contabilidad] Si los valores que se re-gistran contablemente en la cuenta del ingreso “recuperación de provisiones” provienen de ajustes a las provisiones que originalmente formaron gastos no deducibles, ese ingreso es solo contable y no fiscal, por lo tanto no figurarían en las declaraciones fiscales ni en reportes como la exógena ni el formato 1732.

Enlace corto: http://actualice.se/86xp

Publicado: 5 de septiembre de 2012

[Estándares Internacionales] Aquí se tocan políticas contables como los principios, bases, convenciones, reglas y procedimientos específicos adoptados por una entidad al preparar y presentar estados financieros. Dentro de las clases de políticas contables están las generales, estados financieros, instrumentos finan-cieros, inventarios, PPyE, entre otros.

Enlace corto: http://actualice.se/86ym

Ciclo NIIF para Pymes – Conceptos y principios generales – Parte 3

Publicado: 5 de septiembre de 2012

[Estándares Internacionales] Se tocan los hechos ocurridos después del perio-do sobre el que se informa. Existen dos tipos de hechos: los que proporcionan evidencia de condiciones que existían al final del periodo sobre el que informa (implican ajuste); y los que indican condiciones que surgieron después del periodo sobre el que informa (no implican ajuste).

Enlace corto: http://actualice.se/8729

Ciclo NIIF para Pymes – Conceptos y principios generales – Parte 5

Publicado: 12 de septiembre de 2012

[Estándares Internacionales] Una entidad puede realizar actividades en el extranjero de dos formas: transac-ciones (compra o venta) en moneda extranjera, y convertir los estados financieros a la moneda de presenta-ción. Dicha entidad puede presentar sus estados financieros expresándolos en cualquier moneda (moneda de presentación).

Enlace corto: http://actualice.se/86yn

Ciclo NIIF para Pymes – Conceptos y principios generales – Parte 4

Publicado: 5 de septiembre de 2012

[Estándares Internacionales] Con un ejemplo se ilustra lo explicado en las anteriores conferencias. Narra la histo-ria de una galería de arte polaca que es propiedad del Gobierno y la situación de sus estados financieros. Sin embar-go, se presenta un problema ya que la galería no puede obtener un rembolso por 7 millones de Euros, como resulta-do de una demanda instaurada.

Enlace corto: http://actualice.se/872a

Ciclo NIIF para Pymes – Conceptos y principios generales – Parte 6

Publicado: 12 de septiembre de 2012

[Estándares Internacionales] En esta publicación se exponen todos los pormenores de la Norma Internacio-nal de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. De igual manera, se presentan los Esta-dos Financieros Ilustrativos y la Lista de Comprobación de Información a Revelar y Presentar.

Enlace corto: http://actualice.se/86yo

Ciclo NIIF para Pymes – Estados Financieros Ilustrativos

Publicado: 5 de septiembre de 2012

Page 33: Revista Octubre 2012

Conferencias

octubre de 2012 / actualicese.com 33

Las copropiedades no requieren autorización de numeración

para sus facturas

[Auditoría] Debido a que las copro-piedades están calificadas como no contribuyentes del impuesto de renta, según la Resolución 3878 de 1996 no quedarían obligadas a conseguir autorización de numeración para sus facturas de venta o documentos equi-valentes a factura de venta, que tengan que expedir cuando vendan bienes o presten servicios.

Enlace corto: http://actualice.se/871o

Publicado: 12 de septiembre de 2012

Conversatorio sobre plazos para aplicar las NIIF en Colombia

[Estándares Internacionales] El Dr. José Hernando Zuluaga junto al Dr. Edmundo Flórez intercambian puntos de vista sobre las NIIF y los diversos aspectos que se deben tener en cuenta en Colombia. Algunas de las conclu-siones que se pueden sacar es la falta una socialización de las NIIF y que los plazos de transición y aplicación de las NIIF están muy cercanos.

Enlace corto: http://actualice.se/8755

Publicado: 18 de septiembre de 2012

[Derecho Comercial] El nuevo Códi-go General del Proceso, Ley 1564 de 2012, establece el sistema de negocia-ción de pasivos de la persona natural no comerciante. Según la norma, entra en vigencia el 1º de octubre de 2012, pero por falta de reglamenta-ción sobre tarifas y formación de los conciliadores, hasta ahora está en veremos su aplicación formal.

Enlace corto: http://actualice.se/875t

Insolvencia Persona Natural No Comerciante – Ley 1564 de 2012

Publicado: 19 de septiembre de 2012

[Impuestos] El Dr. Guevara analiza los cambios que en materia de im-puestos nacionales y otros tipos de tributos se han establecido en cinco leyes expedidas entre los meses de junio y agosto de 2012. Estas son: Ley 1536 Jun. 14 de 2012, Ley 1537 Jun. 20 de 2012, Ley 1558 Jul. 10 de 2012, Ley 1565 Jul. 31 de 2012 y Ley 1568 Ago. 2 de 2012.

Enlace corto: http://actualice.se/872d

Novedades tributarias incluidas en leyes expedidas entre junio y agosto de 2012

Publicado: 12 de septiembre de 2012

Page 34: Revista Octubre 2012

Corporativo

actualicese.com / octubre de 201234

Nuestros eventos siguen mandando la parada

En la ciudad de Bogotá llevamos a cabo la segunda jornada del evento Seminario de Actualización: Re-tención en la Fuente.

Debido al gran éxito y acogida que tuvo la primera, y por solicitud de la comunidad contable nacional, deci-dimos llevar a cabo esta que estuvo enmarcada por una gran participación y aceptación de los profesionales con-tables. Muchos, viajaron de diferentes ciudades para ser partícipes de las 8 horas de actualización con nuestros conferencistas.

Page 35: Revista Octubre 2012

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Page 36: Revista Octubre 2012

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