revista española de medicina legal junio-diciembre 1998

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Revista Española de Medicina Legal Desde 1974, publicación oficial de la Asociación Nacional de Médicos Forenses al servicio de la Medicina Legal Iberoamericana y las Ciencias Forenses AÑO (Volumen) XXII - Núm. 84-85 Julio-Diciembre, 1.998 COMITÉ EDITORIAL GREGORIO ARROYO URIETA JOSÉ CASTILLA GONZALO GABRIEL FONT RIERA RODRIGO GONZÁLEZ-PINTO LÓPEZ AURELIO LUNA MALDONADO PELEGRÍN MARTÍNEZ BAZA ANTONIO PIGA RIVERO JOSÉ LUIS ROMERO PALANCO DOUGLAS H. UBELAKER ENRIQUE VILLANUEVA CAÑADAS MARÍA CASTELLANO ARROYO LUIS CONCHEIRO CARRO JOSÉ ANTONIO GARCÍA-ANDRADE FRANCESCO INTRONA JUAN BAUTISTA MARTÍ LLORET VICENTE MOYA PUEYO MANUEL REPETTO JIMÉNEZ GABRIEL SOLER ROCA JOSÉ DELFÍN VILLALAÍN BLANCO ISSN: 0377-4732 CODEN: REMLE8 Depósito legal: M. 31.402-1974 Directora: Carmen Baladía Olmedo Comité de Redacción: Raquel Barrero Alba, Guillermo Calle Cebrecos, José Antonio Coello Carrero (Editor de la ver- sión electrónica), Emilio Donat Laporta, Enrique Fernández Rodríguez, Rosa María Martín Her- nández, Leopoldo Ortega-Monasterio y Gastón, Francisco Javier Pera Bajo, José Roselló Baldó (Editor), Manuel Ruíz Cervigón, María Luisa Tomás Buisán. Corresponsales extranjeros: Carlos Abarca Barrantes (Costa Rica), Maria Cristina de Mendonça (Portugal), Hugo Rodríguez Almada (Uruguay). Redacción: Goya, 99, Esc. D, 1º Derecha. 28009 - Madrid (España) Teléfono: 915 75 65 28 URL: http://www.arrakis.es/~anmf Correo electrónico: [email protected] [email protected] Imprime: GRÁFICAS GARME Paseo Muñoz Grandes, 22. 28025 - Madrid (España) Edita: Asociación Nacional de Médicos Forenses

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Page 1: Revista española de medicina legal junio-diciembre 1998

Revista Española de Medicina LegalDesde 1974, publicación oficial de la Asociación Nacional de Médicos Forensesal servicio de la Medicina Legal Iberoamericana y las Ciencias Forenses

AÑO (Volumen) XXII - Núm. 84-85 Julio-Diciembre, 1.998

COMITÉ EDITORIAL

GREGORIO ARROYO URIETA

JOSÉ CASTILLA GONZALO

GABRIEL FONT RIERA

RODRIGO GONZÁLEZ-PINTO LÓPEZ

AURELIO LUNA MALDONADO

PELEGRÍN MARTÍNEZ BAZA

ANTONIO PIGA RIVERO

JOSÉ LUIS ROMERO PALANCO

DOUGLAS H. UBELAKER

ENRIQUE VILLANUEVA CAÑADAS

MARÍA CASTELLANO ARROYO

LUIS CONCHEIRO CARRO

JOSÉ ANTONIO GARCÍA-ANDRADE

FRANCESCO INTRONA

JUAN BAUTISTA MARTÍ LLORET

VICENTE MOYA PUEYO

MANUEL REPETTO JIMÉNEZ

GABRIEL SOLER ROCA

JOSÉ DELFÍN VILLALAÍN BLANCO

ISSN: 0377-4732 CODEN: REMLE8 Depósito legal: M. 31.402-1974

Directora:Carmen Baladía Olmedo

Comité de Redacción:Raquel Barrero Alba, Guillermo Calle Cebrecos, José Antonio Coello Carrero (Editor de la ver-sión electrónica), Emilio Donat Laporta, Enrique Fernández Rodríguez, Rosa María Martín Her-nández, Leopoldo Ortega-Monasterio y Gastón, Francisco Javier Pera Bajo, José Roselló Baldó(Editor), Manuel Ruíz Cervigón, María Luisa Tomás Buisán.

Corresponsales extranjeros:Carlos Abarca Barrantes (Costa Rica), Maria Cristina de Mendonça (Portugal),Hugo Rodríguez Almada (Uruguay).

Redacción:Goya, 99, Esc. D, 1º Derecha.28009 - Madrid (España)

Teléfono: 915 75 65 28URL: http://www.arrakis.es/~anmfCorreo electrónico: [email protected]

[email protected]

Imprime:GRÁFICAS GARME

Paseo Muñoz Grandes, 22.28025 - Madrid (España)

Edita:Asociación Nacional de Médicos Forenses

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NORMAS PARA LOS AUTORES

La intención que deben seguir los trabajos, es la de servir de un modo doctrinal y práctico alos lectores. Así, en los trabajos de estadística se debe buscar la comparación con otras seriesy analizar reflexivamente la obtención de conclusiones que sean de interés general y como talmanifestarlo; lo mismo en la exposición de casos.

Los trabajos (artículos doctrinales, de investigación, revisiones, comunicaciones cortas, aná-lisis de casos, puntos de vista, etc.) que sean presentados a la Revista Española de MedicinaLegal deben ser inéditos, no habiendo sido enviados a ninguna otra publicación. La lengua depublicación es el castellano. Los autores al prepararlos se ajustarán a los “Requisitos uniformespara preparar los manuscritos enviados a revistas biomédicas” elaborados por el Comité Inter-nacional de Directores de Revistas Médicas.

Los manuscritos se remitirán por correo postal a la Redacción de la Revista Española de Medi-cina Legal en la sede de la Asociación Nacional de Médicos Forenses:C/ Goya, 99, Escalera D, Primer piso, Puerta Derecha. 28009-Madrid (España).

La recepción se comunicará al primer autor firmante, ello no implica su aceptación. La eva-luación del trabajo se realizará por uno o más revisores internos o externos. Los cuales infor-marán sobre la aceptación, sugerir cambios o rechazar el trabajo. Los originales publicadospasarán a ser propiedad de la Revista, no devolviéndose los soportes físicos que fueran envia-dos. Los manuscritos no aceptados serán devueltos al primer firmante. Por cada trabajo publi-cado se entregará un ejemplar. La Revista se reserva el derecho de modificar partes del textoo suprimir ilustraciones, que no modifiquen el sentido. Se podrá invitar a publicar en la revista.

Todo el manuscrito se mecanografiará o imprimirá a doble espacio. El papel será de tamañoDIN-A4, dejando márgenes de 25 mm. Todas las hojas irán numeradas correlativamente (sien-do la número uno la página del título), marcando donde se colocan los gráficos, tablas e ilus-traciones. Se enviarán dos copias completas, incluídas fotografías y gráficos de cada trabajo,que irán sin los nombres de los autores (copias para los revisores). Se acompañará otra copiaen disquete de 3 1/2 HD con formato MS DOS, con el texto y gráficos completos, indicando losnombres de cada archivo (un archivo para el resumen, otro para el cuerpo del artículo y los quefueren menester para las ilustraciones), nombrando el programa de tratamiento de textos y laversión utilizada (preferible WordPerfect), utilizando los mínimos códigos posibles.

El manuscrito y las copias irán acompañados de una carta de presentación del trabajo y acep-tación de las normas y condiciones de la Revista Española de Medicina Legal. En ella se infor-mará sobre la no publicación previa del artículo, ni envío actual a ninguna otra publicación, unadescripción del material enviado, la aceptación de asumir parte del costo de impresión de lasfotografías en color, la declaración expresa donde todos y cada uno de los autores manifiestanhaber leído y contribuído (la participación de los autores debe ser de un modo suficiente en eltrabajo como para asumir públicamente la responsabilidad sobre su contenido) al manuscritofinal. El orden de los autores. El nombre, dirección y teléfono del autor corresponsal. Copia delas autorizaciones para utilizar las reproducciones fotográficas y de las tablas o esquemas deotros autores, o de Autoridades. Este texto, debe ser firmado por todos los autores.

Cada parte del manuscrito empezará en página aparte, siguiendo esta secuencia: 1) páginade título o primera página; 2) el resumen y las palabras clave; 3) el texto del artículo; 4) agra-decimientos; 5) la bibliografía; 6) las tablas (con todas las notas al pie en una página separada)y 7) los pies de las ilustraciones.

La primera página debe incluir: 1) el título (que no exceda de ocho palabras, conciso e infor-mativo, también traducido al inglés); 2) el nombre propio y los dos apellidos de cada autor, consus titulaciones, cargos y adscripción institucional o profesional (la redacción podrá solicitar jus-tificación); 3) el centro donde se ha realizado el trabajo; 4) la negación de responsabilidad, siprocede; 5) el nombre y la dirección del autor responsable de la correspondencia sobre elmanuscrito; 6) el nombre y una dirección postal completa del autor con quienes los lectores delartículo puedan mantener correspondencia; 7) la(s) fuente(s) de apoyo en forma de subvencio-nes, equipos, fármacos o todos ellos.

2 sigue en la página 4

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NÚMERO 84-85AÑO (Volumen) XXII Julio-Diciembre, 1.998

Avances científicos frente a exigencias de la Justicia.[Scientific progress in front the Justice's requirements.][Avanços científicos perante as exigências da Justiça.]Fernando Alejo Verdú, Ana Castelló.

La acción de wrongful birth en nuestra jurisprudencia.[The lawsuit of wrongful birth in our jurisprudence.][O processo de wrongful birth na nossa jurisprudência.]Julio César Galán.

El Secreto Médico en la legislación española actual.[The Medical secret in Spanish legislation.][O Segredo Médico na Legislação Espanhola actual.]María Soledad Gómez.

Datos Médico Forenses de 1485 agresiones denunciadas por mujeres.[Medicolegal data on 1485 cases of violence against women.][Dados médico-legais referentes a 1485 agressões denunciadas por mulheres.]María Castellano, José Aso, Juan Antonio Cobo, Begoña Martínez.

¿Muerte súbita del lactante o muerte violenta?: a propósito de dos casos.[Sudden infant death or violent death?: report of two cases.][Morte súbita infantil ou morte violenta? A propósito de dois casos.]Hugo Rodríguez, Mario Echenique, Luis Charles.

Estudio macroscópico de las fracturas del perimortem en Antropología Forense.[Study macroscopic of the fractures made in the perimortem of Forensic Anthropology.][Estudo macroscópico das fracturas perimortais em Antropologia Forense.]Francisco Etxeberria, Miguel Ángel Carnicero.

Métodos para valorar la edad en el adolescente.[Methods to value the age in the adolescent.][Métodos para calcular a idade no adolescente.]José Luis Prieto, José María Abenza.

Los distintos productos conservantes en el área Médico Legal, ventajas e inconvenientes.[Different products preservatives used for the Forensic Medicine, advantages and hindran-ces.][Os diferentes produtos conservadores no âmbito médico-legal.]María Luisa Tomás.

Requisitos comunes para los artículos científicos enviados a revistas biomédicas (1997).Comité Internacional de Directores de Revistas Médicas.

Publicaciones recibidas [Publications received]

Correspondencia [Letters]

SUMARIO

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15

24

31

36

45

51

58

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ISSN: 0377-4732 CODEN: REMLE8

Verba volant; scripta manent

Revista Española de Medicina Legal

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El resumen no excederá de las ciento cincuenta palabras, en castellano y en inglés. Anotán-dose a continuación de 3 a 10 palabras clave o frases cortas (lexemas) en castellano y en inglés(utilizando los términos del Medical Subjet Headings [MeSH] del Index Medicus.

Los gráficos serán en blanco y negro, sólo en dos dimensiones, no abusando de su número.Las fotografías serán de buena calidad, bien contrastadas, reveladas en blanco y negro con bri-llo. En el reverso se pegará una etiqueta identificativa. Son preferibles las diapositivas y losnegativos. Para la publicación de fotografías en color los autores tendrán que asumir parte delcosto de impresión, afirmando explícitamente la aceptación de ello en la carta de presentacióndel manuscrito. La reproducción de las mismas deberá estar autorizada por propietario o Auto-ridad.

Las referencias se numerarán consecutivamente siguiendo el orden en que se mencionan porprimera vez en el texto. En este, en los cuadros y en las ilustraciones, las referencias se identi-ficarán mediante números árabes entre paréntesis cuyo tamaño será el mismo que el del texto(no se aceptan los subíndices y los superíndices). La anotación bibliográfica se basará en la uti-lizada por la Biblioteca Nacional de Medicina de los Estados Unidos en el Index Medicus. Abre-vien los títulos de las revistas conforme al estilo utilizado en el Índice Médico Español y en elIndex Medicus.

Ejemplos:

- Artículo ordinario:Pérez de Petinto M. Muerte súbita (notas prácticas de Medicina Forense). Forenses 1935; I:1-9 .

- Autor corporativo:Comité Internacional de Directores de Revistas Médicas. Requisitos comunes para los artículosoriginales enviados a revistas biomédicas. Mapfre Medicina 1997; 8:209-18.

- Original presentado en congresos, reuniones, etc.:Aso Escario J, Arredondo Díaz JM, Corrons Perramont J. Análisis pericial retrospectivo de uncaso de ictus postraumático, El papel de la embolia grasa. En/In : Generalitat de Catalunya,Ministerio de Justicia e Interior, Associació Catalana de Metges Forenses, autores/editors . Ter-ceres Jornades Catalanes d´Actualizació en Medicina Forense; 1995 Nov 16-18; Barcelona,España; Barcelona: Generalitat de Catalunya; 1997. p. 335-42.

- Libro, autor personal:García Blázquez M. Aspectos Médico-Legales de la nulidad y separación matrimonial. Granada:Editorial COMARES; 1993.

- Capítulo de libro:Asfixias Mecánicas. En/In : Font Riera G, autor/editor . Atlas de Medicina Legal y Forense. Bar-celona: José Mª Bosch Editor SL; 1996. p. 203-26.

- Tesis doctoral:Gómez Alcalde MS. Mortalidad violenta en el Partido Judicial de Alcalá de Henares 1985-1989[tesis doctoral/dissertation ]. Alcalá de Henares: Facultad de Medicina de la Universidad deAlcalá de Henares; 1992.

- Varios libros de un mismo autor:MIranda Podadera L. Gramática Española / Ortografía práctica de la lengua Española / Cursode redacción. Barcelona: Casa Editorial Hernando, 1984.

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Avances científicos frente a exigencias de la Justicia.[Scientific progress in front the Justice's requirements.][Avanços científicos perante as exigências da Justiça.]

RESUMO: Abordam-se neste original algumasdificuldades ligadas à prova pericial. Faz-se umaanálise da influência que os meios de comuni-cação podem exercer sobre as partes implicadasnum processo judicial e as diferentes funçõesque os peritos médicos podem realizar, para alémda estritamente pericial. Finalmente analisam-sealgumas situações nas quais a forma de expo-sição oral pode desvirtuar a correcta funçãoassessora da Administração de Justiça.PALAVRAS-CHAVE: Ética, Meios de comuni-cação, Prova pericial, Exames complementares

ABSTRAC: In this paper the autors make a briefexposition of some problems related to the expertwitness. They analyse the influence of the newsmedia on the people involved in a trial and theroles the medical experts can play in it. Theautors, finally, review some situations in whichoral expositions are made and the way they candamage the right function of the expert witness inthe administration of justice.

KEY WORDS: Ethics in forensic medicine, Newsmedia and justice, Expert witness.

INTRODUCCIÓN

Diversos acontecimientos judiciales en todoel mundo deben hacernos reflexionar sobre elimportante papel que pueden, y deben, desarro-llar los peritos médicos, como asesores de losTribunales que imparten Justicia.

Para ello es necesario que, previamente,hagamos una somera descripción del marco,social e informativo, en el que se desenvuelvenlas diferentes personas del ámbito judicial queintervienen en un proceso.

1.- Los Jueces:

Son las personas encargadas de impartir laJusticia. Como seres sociales, están influenciadospor los medios de comunicación que, con excesi-va frecuencia y ocasional falta de rigor, ponen alalcance del común de las personas los últimosavances científicos en todos los campos.

El resultado, indeseable, es que se crean fal-sas expectativas sobre la capacidad que tiene undeterminado descubrimiento para ofrecer solu-ciones a algún problema. Este efecto se producetanto en el campo estricto de la salud (curación yprevención de enfermedades, por ejemplo) comoen el de la Medicina Forense (posibilidad de esta-blecer exactamente la data de la muerte, porejemplo).

Unitat Docent de Medicina Legal. Facultat de MedicinaAvenida Blasco Ibañez, 17. 46010-VALEN-CIA.

Correo electrónico: [email protected]

Fernando Alejo Verdú Pascual *Profesor Titular de Medicina Legal.Unitat Docent de Medicina Legal. Facultat de Medicina i Odontologia.Universitat de València- Estudi General.Ana Castelló PonceDoctora en Ciencias Químicas. Unitat Docent de Medicina Legal. Facultat de Medicina i Odontologia.Universitat de València- Estudi General.

Verdú PascualFA, Castelló PonceA. Avances científicos frente a exigencias de la Justicia. Rev EspMed Leg 1998; XXII(84-85): 5-9.

RESUMEN: Se aborda en este original algunas de las dificultades que están asociadas a la prueba peri-cial. Se analiza la influencia que los medios de comunicación pueden ejercer sobre las partes implicadasen un procedimiento judicial y las distintas funciones que pueden realizar los peritos médicos, además dela estrictamente pericial. Finalmente se analizan algunas situaciones en las que la forma de exposición oralpuede desvirtuar la recta función asesora a la Administración de Justicia.PALABRAS CLAVE: Medicina Legal, Medicina Forense, Ética, Ética pericial, Medios de comunicación,Prueba pericial, Peritos, Pruebas complementarias.

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Finalmente, no olvidemos que, además de serlos administradores de Justicia, los Jueces son laspersonas que dictaminan sobre la conveniencia ono de realizar determinadas pruebas que puedanser solicitadas por las partes.

2.- Los Fiscales y Abogados:

Viven en el mismo entorno y perciben losmismos mensajes de los medios a los que hacía-mos referencia en el punto anterior.

Su función en el proceso difiere de la de losJueces, dado que son los encargados de solicitarlas pruebas que puedan permitir demostrar o des-cartar un determinado hecho, mediante la utiliza-ción de esos avances científicos.

3.- Los miembros de tribunales populares oJurados:

Son, quizás, los elementos más indefensos enel sistema judicial. Deben ser personas legas enDerecho y pueden convertirse en la diana de dostipos de circunstancias influyentes.

Por un lado encontramos la reiterada presiónde los medios de comunicación, sobrestimando,de forma inadecuada, las posibilidades reales dela Ciencia como elemento auxiliar de laAdministración de Justicia. Aunque en elmomento de actuar como Jurados deban mante-nerse aislados de cualquier influencia externa, lopercibido tiempo antes, permanece en su con-ciencia y puede influir decisivamente en susdecisiones.

En el otro lado encontramos a los Fiscales yAbogados que, afectados, como hemos visto enel punto 2, transmiten sus impresiones sobredeterminadas valoraciones científicas de unmodo inadecuado, sea de forma premeditada ono.

4.- Los peritos médicos:

Reciben, además de la información generalde los medios de comunicación, una continua llu-via de información científica pura, a través de lasdiferentes revistas, libros, monografías o reunio-nes que se realizan en el ámbito de la MedicinaLegal y Forense.

Son los encargados de auxiliar a laAdministración de Justicia en aquellos campos

que son de su competencia profesional y debenrealizar las pruebas que, solicitadas por algunade las partes, son ordenadas por los Jueces.

En sus informes y declaraciones se apoyan,muy frecuentemente, las resoluciones judiciales.

Vistos los cuatro elementos clave en el proce-dimiento judicial, abordemos ahora otros aspec-tos de no menor interés.

LA EXPERIMENTACIÓN CIENTÍFICAFRENTE A LA PRUEBA PERICIAL

Todos los que trabajamos en laboratoriosconocemos las dificultades que surgen en el desa-rrollo de un experimento. El mantenimiento delas condiciones estándar de trabajo, la obtenciónde las muestras de forma idónea, la selección deltratamiento estadístico de los datos obtenidos,etc., son ejemplos suficientes.

Con un experimento en el que se ha diseñadola metodología de forma absolutamente correcta,podemos obtener unos magníficos resultados ...de laboratorio.

Pero otra cosa es cuando se pretende aplicaresa técnica a la resolución de un caso concreto.

¿Cuál debe ser el papel que desempeñe elperito médico ante la avalancha de técnicascomplementarias?

El perito científico como asesor de Jueces,Fiscales y Abogados.

Habíamos señalado más atrás que las perso-nas encargadas de solicitar y ordenar la prácticade determinadas pruebas, eran los Fiscales yAbogados y los Jueces, respectivamente.

La función a cumplir por los peritos científi-cos debe ser, además de auxiliar en laAdministración de Justicia, de educación y ase-soría sobre las limitaciones que tiene la cienciaexperimental en el momento en que esta se tras-pone a la práctica diaria.

La Ciencia pura ofrece verdades científicasabsolutas, ciertas, porque se ocupa del estudio delo absoluto, de lo universal. Sin embargo, la cien-cia aplicada al caso concreto va a moverse en elcampo de la certidumbre, de la probabilidad.

Este artículo no es, ni mucho menos, un ata-que a la investigación científica. Es, simplemen-

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te, una llamada de atención sobre la excesivacarga decisoria que se está aplicando sobre laprueba pericial para la adopción de resolucionesjudiciales.

Un ejemplo bien sencillo, quizás innecesariopara la mayoría, puede ayudarnos a ilustrar loque nos mueve a escribir estas notas.

Imaginemos un caso en el que se ha cometidouna agresión sexual. Se conoce el día y la hora delos hechos y se han obtenido pruebas biológicas.Sobre las mismas se aplican las técnicas de inves-tigación del ácido desoxirribonucleico (ADN) yse llega a la conclusión de que el esperma encon-trado en la víctima pertenece, con una probabili-dad del 99'9998% a un determinado individuo.

Por otra parte hay una prueba de un testigo: elDirector de una prisión afirma, sin lugar a dudas,que en el momento en que se produjeron loshechos, ese individuo (a quien la prueba científi-ca apunta como dador de los rastros biológicos)se encontraba preso en el Centro deInternamiento que dirige.

¿Es un caso difícil para el Juez que deba deci-dir?. Creemos que no. Sin embargo, una parte dela población a la que llegue esta información, semostrará perpleja.

Otro aspecto de extraordinario interés es que,para que su función sea absolutamente correcta, elperito que informe en un caso, debe transmitir enel acto del juicio la falibilidad, mayor o menor,que puede atribuirse a una determinada prueba.

L O I M P O S I B L E , L O P O S I B L E ,LO IMPROBABLE Y LO PROBABLE

Los peritos podemos responder con distintogrado de certidumbre a las preguntas que se nosplantean en el transcurso de un juicio. Veamosalgunos ejemplos:

Caso 1:Pregunta: "¿Puede una persona andar despuésde haber fallecido?".Respuesta: "No".Repregunta:"¿Está usted seguro?".Respuesta: "Absoluta y completamente seguro.Es bien sabido que, después de la muerte, se anu-lan todas las funciones físicas y psíquicas".Simplemente porque es un hecho imposible.

Caso 2:Pregunta: "¿Puede un cadáver alcanzar el estadode esqueletización en el transcurso de cincodías?".Respuesta:"Si".Repregunta: "¿Por qué?".Respuesta: "Porque el proceso de la putrefacciónse ve influido por numerosos factores que puedencontribuir a que se acelere de forma anormal-mente rápida".

Es, efectivamente, un hecho posible.

Caso 3:Pregunta: "¿Es probable que un cadáver alcanceel estado de esqueletización en el transcurso decinco días?".Respuesta: "Es muy poco probable".Repregunta: "¿Por qué?".Respuesta: "Porque el proceso de la putrefacciónse ve influido por numerosos factores que puedencontribuir a que se acelere de forma anormal-mente rápida, pero es altamente improbable quetodos ellos se den de forma coincidente."Es un hecho posible, pero muy poco probable.

Caso 4:Pregunta:"¿Es probable que un cadáver alcanceel estado de esqueletización en el transcurso decinco años?".Respuesta:"Es lo más probable."Repregunta: "¿Por qué?".Respuesta:"Porque el proceso de la putrefacciónse ve influido por numerosos factores que, en unproceso normal, precisan del transcurso de unperíodo suficiente para que todos ellos ejerzansu acción demoledora".

Es, sin duda, un hecho muy probable.

Observemos que, en cada caso, hemos dadorespuestas diferentes a cada una de las preguntasque se nos han planteado y en todas ellas hemosencontrado una base objetiva para sustentarla.Hemos cumplido, de forma ética, con la funciónasesora a la justicia y no hemos abandonado elcampo de la ciencia. Hemos huido de la especu-lación.

Por contra, el científico forense que entra enel campo de la especulación y pone al servicio deintereses diversos su actividad, puede llegar arealizar alguna de las siguientes afirmaciones:

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Caso 1:Pregunta: "¿Puede una persona andar despuésde haber fallecido?".Respuesta: "No es una pregunta que pueda res-ponderse con absoluta seguridad".Repregunta: "¿Por qué?".Respuesta: "Todos hemos tenido noticia de ani-males que andan después de muertos. Por ejem-plo, un pollo al que se secciona el cuello y salecorriendo. Por ello me pregunto por qué nopodemos admitir esa posibilidad para una perso-na. Además, es bien sabido que determinadastradiciones admiten la existencia de muertos queandan. Son los conocidos zombis. Por estos dosmotivos no puedo negar esa posibilidad".

Caso 2:Pregunta: "¿Puede un cadáver alcanzar el estadode esqueletización en el transcurso de cincodías?".Respuesta: "Claro que si, naturalmente. Es algoevidente".Repregunta: "¿Por qué?".Respuesta: "Porque el proceso de la putrefacciónse ve influido por numerosos factores que puedencontribuir a que se acelere de forma muy rápi-da".

Caso 3:Pregunta:"¿Es probable que un cadáver alcanceel estado de esqueletización en el transcurso decinco días?".Respuesta: "Ciertamente. Ya he dicho que es algoevidente".Repregunta: "¿Por qué?".Respuesta:"Porque, como he señalado, el proce-so de la putrefacción se ve influido por numero-sos factores que pueden contribuir a que se ace-lere de forma muy rápida, y no es nada extrañoque todos ellos se den de forma coincidente".

Caso 4:Pregunta: "¿Es probable que un cadáver alcanceel estado de esqueletización en el transcurso decinco años?".Respuesta:"Se podría admitir como algo proba-ble. No hay por qué negarlo".Repregunta: "¿Por qué?".Respuesta: "Porque el proceso de la putrefacciónse ve influido por numerosos factores aunque, enun proceso normal, no precisan del transcurso de

un período tan largo para que todos ellos ejerzansu acción demoledora. Sin embargo, no podríadescartarlo".

Son dos posturas al servicio de distintos inte-reses, como fácilmente puede comprobarse. Ladel científico al servicio de la administración dejusticia y de la sociedad, frente a la del que estáal servicio de otros intereses.

LA ECONOMÍA EN LOS PROCEDIMIEN-TOS JUDICIALES

El último de los aspectos que queríamos abor-dar se refiere a los costes del procedimiento.Costes, tanto en dinero como en tiempo que,finalmente, también es dinero.

Debería huirse de la realización de pruebassuperfluas e innecesarias, ya que sólo generangastos y prolongan de forma inútil la duración delproceso.

Y, naturalmente, deben practicarse todasaquellas que, adecuadamente validadas, sean efi-caces.

Como en el epígrafe anterior, utilizaremos unejemplo para exponer mejor nuestra idea.

Dos grupos de expertos, Equipo I y Equipo II,han sido requeridos para dictaminar sobre si, enun determinado momento, ha amanecido. Paradesarrollar su prueba, quedan encerrados en unahabitación que tiene una ventana que no dejapasar la luz, pero que se puede abrir.

El Equipo I se va a valer de tres experimentospara alcanzar su objetivo:

En primer lugar va a proceder a una detecciónexterior de las modificaciones de temperatura yhumedad que se producen en el ambiente porcausa de la salida del sol.

En segundo lugar, también mediante la colo-cación de los correspondientes detectores, van aregistrar el incremento en los trinos de los pája-ros que, como se ha comprobado, tambiénaumentan con la salida del sol.

Finalmente, en el tercer experimento, trataránde detectar el incremento de las vibraciones quese producen en el terreno como consecuencia delaumento del tráfico, que también es coincidentecon el nacimiento de un nuevo día.

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Verdú Pascual FA, et al / Rev Esp Med Leg 1998; XXII(84-85): 5-9. ©Asociación Nacional de Médicos

Los resultados de los tres experimentos secompararán con las experiencias realizadas porotros investigadores y con todo ello, dos días des-pués, se realizará el informe que acreditará sihabía amanecido o no. Con una fiabilidad del99'999998%.

Los miembros del Equipo II van a utilizar unametodología radicalmente diferente. Constade dos pasos:

En el primero de ellos, procederán a abrir laventana.

En un segundo momento, observarán el cielo.Con los datos obtenidos, elaborarán inmedia-

tamente el informe que acredite si ha amanecidoo no.

¿Exagerado? Creemos, sinceramente, que nolo es. Un mínimo esfuerzo de memoria nos harárecordar algún caso en el que algo parecido a lorelatado más arriba, ha sucedido en la realidad.

En la práctica de la Medicina Forense, de lasCiencias Forenses en general, debemos evitar larealización de pruebas que nada aportan. Sóloretrasos y gastos injustificados.

CONCLUSIÓN

Bien sabrán que no hay en estas notas recha-zo a los avances científicos.

Es sólo una llamada a la prudencia.

Todos debemos contribuir a mantener el valorde la ciencia como un elemento insustituible, deinestimable importancia, para una mejor admi-nistración de la justicia y debemos procurar que,únicamente, esté al servicio del bien común de lasociedad.

Pero no podemos permitir que la vida, elhonor y el patrimonio de una persona, y proba-blemente de una familia, dependa del resultadode una prueba científica que es falible.

Como todo lo que hacemos los seres huma-nos.

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La acción de wrongful birth en nuestra jurisprudencia.[The lawsuit of wrongful birth in our jurisprudence.][O processo de wrongful birth na nossa jurisprudência.]

RESUMEN: Se analiza el primer caso del ejercicio de la acción de wrongful birth ante el Tribunal Supre-mo de España, estudiando las cuestiones que plantean los denominados nacimientos injustos y se haceuna breve compilación de su tratamiento por los Tribunales Estadounidenses.PALABRAS CLAVE: Medicina Forense, Medicina Legal, Obstetricia, Nacimiento injusto, Diagnóstico pre-natal, Amniocentesis, Responsabilidad médica.

RESUMO: Analisa-se o primeiro caso de apli-cação processual de wrongful birth perante o Tri-bunal Supremo de Espanha, estudando asquestões que se levantam nos denominados nas-cimentos injustos; faz-se um breve excerto do tra-tamento dos mesmos pelos tribunais norte ame-ricanos.PALAVRAS-CHAVE: Medicina Forense, Medici-na Legal, Obstetrícia, Nascimento injusto, Diag-nóstico pré-natal, Amniocentese, Responsabilida-de médica.

ABSTRACT: The first case of the exercise of theaction of wrongful birth is analyzed before theSupreme Tribunal of Spain, studying the ques-tions that outline the denominated unjust birthsand a brief compilation of its treatment is made bythe American Tribunals.

KEY WORDS: Forensic medicine, Obstetrics,Wrongful birth, Wrongful life, Amniocentesis,Medical macpractice

Son escasas las resoluciones de nuestros Tri-bunales que aborden supuestos sustentados en undiagnóstico prenatal erróneo, y ello no sólo por-que hasta hace pocos años estas técnicas eranpoco frecuentes, sino también porque la Ley queabría la puerta legal al aborto es relativamentereciente, pues data del año 1985.

Sin embargo, en la jurisprudencia estadouni-dense existen numerosos casos de reclamacionesy sentencias por estas técnicas. La distinciónentre la denominada acción de wrongful birth(nacimiento injusto) y la wrongful life (vidainjusta) consiste en que la primera es entabladapor los padres del niño contra el médico, en tantoque en la segunda es el hijo, obviamente pormedio de sus representantes legales, salvo mayo-ría de edad (1).

En la primera acción los padres alegan que, alno haberse detectado o no haber sido informadossobre la posibilidad de que la madre concibiese odiese nacimiento a un niño con enfermedades

congénitas, se les privó de la oportunidad deadoptar una decisión informada sobre si procrearo no, o sobre si dar o no lugar al nacimiento.

En la acción de wrongful life, señala el Prof.De Ángel (2), el hijo demandante argumenta quede no haber sido por el consejo médico inadecua-do, no habría nacido para experimentar el sufri-miento propio de su enfermedad.

El Tribunal Supremo de Wisconsin, en 1975,en el caso “Dumer contra el St. Michael's Hospi-tal”, considerando que el médico tenía el deberde informar a la madre sobre los probables efec-tos de la rubéola sobre el feto, concluyó que lospadres estaban legitimados para reclamar unaindemnización basada en la deformidad y defec-tos del niño.

En el caso “Gildiner contra el Thomas Jeffer-son University Hospital”, el Tribunal de Pensil-vania, en 1978, admitió una acción de wrongfulbirth en un problema de enfermedad de Tay-Sachs. La sentencia puso énfasis en el derecho

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Julio César Galán Cortés Doctor en Medicina. Abogado. Profesor Asociado de Medicina Legal. Facultad de Medicina. Universidadde Oviedo.

Galán Cortes JC. La acción de wrongful birth en nuestra jurisprudencia.Rev Esp Med Leg 1998;XXII(84-85): 10-14.

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constitucionalmente reconocido a abortar duran-te el primer trimestre del embarazo, sin interfe-rencia del Estado.

En la acción de wronhful life, el hijo deman-dante solicita la condena del médico para que leindemnice de los daños consistentes en el hechomismo de nacer (el actor alega que habría sidomejor para él no haber nacido que vivir en lascondiciones que lo hace) y en los daños econó-micos que acarrea su vida enferma (cuidadosmédicos, asistencia de otra persona, habilitaciónespecial de la casa o del vehículo, etc.). Sinembargo, los Tribunales, salvo raras excepciones,han rehusado estimar las reclamaciones dewrongful life.

Analizaremos a continuación la primera sen-tencia de nuestro Tribunal Supremo en la que seaborda esta interesante y novedosa materia. Nosreferimos a la sentencia de la Sala 1ª del TribunalSupremo, de 6 de junio de 1997, de la que fuePonente el Sr. Sierra Gil De la Cuesta, que casa yanula totalmente la sentencia dictada por la Sec-ción 6ª de la Audiencia Provincial de Valencia, de28 de noviembre de 1992, así como la dictada porel Juzgado de Primera Instancia número10 de losde Valencia, de 3 de junio de 1991. Condenandoa la Facultativo que no comunicó a una gestante(la actora) el fracaso de una amniocentesis que lehabía sido practicada con fines diagnósticos y alServicio Valenciano de Salud, del cual dependíael hospital para el que dicha médico trabajaba, alabono a la actora, en concepto de indemnizaciónde daños y perjuicios, y de forma solidaria, lacantidad de 50 millones de pesetas, más los inte-reses legales de dicha suma desde el momento dela interpelación judicial hasta su total pago, sinespecial pronunciamiento de condena en costas.

La base fáctica del supuesto enjuiciado enesta litis es la siguiente: una gestante (la actora yrecurrente), ante una situación derivada de undiagnóstico de alto nivel de riesgo, tanto para lamadre como para el feto (dada su edad y el ante-cedente de otro hijo subnormal), acude a un Cen-tro Hospitalario dependiente del Servicio Valen-ciano de Salud, donde se le prescribe por el médi-co que la atiende la realización de determinadaspruebas, entre las que se encontraba una amnio-centesis. Esta prueba por determinadas causasfracasó, conociéndose tal resultado el 7 de juliode 1989, sin que se le notificara a la paciente talevento hasta el mes de septiembre siguiente, a

pesar de que el 14 de julio la actora demostró suinterés en conocer el resultado, inquiriendo paraello a la facultativo que sustituía al médico que lahabía prescrito. Cuando la madre gestante cono-ció el fracaso de las pruebas, ya no se podía pro-ceder de una manera legal a interrumpir volunta-riamente su embarazo, por haber transcurrido elplazo legal para ello.

Para la Sala, surge en este caso un perjuicio odaño, como es el nacimiento de un ser que pade-ce el síndrome de Down, lo que se hubiera podi-do evitar, dada la disposición de la madre a inte-rrumpir el embarazo dentro de los parámetrosnormales, ya que, tal como señala la sentencia, enel tercer fundamento de derecho, “si la gestantehubiera sabido, con el suficiente tiempo, el fraca-so de las pruebas determinantes de la situacióndel feto dentro del límite de tiempo legal, hubie-ra actuado en consecuencia y dentro del amparode la doctrina del Tribunal Constitucional, por loque se hubiera prestado a la intervención médicade interrupción del embarazo, y si ello no fue asíse debió a la actuación negligente de la médicodemandada, que no le comunicó a su tiempo elfracaso de las pruebas, lo que se hubiera podidoremediar con la repetición de las mismas o conotras de igual garantía o fiabilidad, pues habíaplazo suficiente aún, como ya se ha indicado,para proceder a interrumpir el embarazo dentrodel plazo legal permisivo”.

De todo ello, a juicio de la Sala, dado el naci-miento de un ser con las deficiencias menciona-das, y la voluntad antecedente de la madre de evi-tarlo legalmente, así como la conducta médicaque impidió lo anterior y que ha sido calificadaen la sentencia recurrida como “actuación profe-sional irregular”, hace que surja lo que el Tribu-nal de Primera Instancia de Luxemburgo deno-mina, en su sentencia de 6 de julio de 1995 (casoOdigitria AAE), la supuesta “violación del prin-cipio de protección de la confianza legítima”, quese extiende a todo particular que se encuentre enuna situación de reclamar la defensa de sus inte-reses.

Afirma el Tribunal en su resolución, que “hahabido acción médica negligente, un perjuiciogravísimo y una relación causal entre ambosacontecimientos”.

En el criterio de la Sala, surge en este supues-to la figura conocida en el Derecho americanocon el nombre de “wrongful life” (el niño nace

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con taras, pero la única otra alternativa posibleera que no hubiera nacido); ahora bien, el dañoderivado del referido dato, no es patrimonial ypara su valoración, siempre evanescente, dada ladificultad de fijar parámetros económicos a unatara como es la derivada del síndrome de Down,hay que tener en cuenta varios aspectos, como esel del impacto psíquico de crear un ser discapaci-tado que nunca, previsiblemente, podrá valersepor sí mismo y que pueden llegar a alcanzar eda-des medianas; lo que precisa, a su vez, una aten-ción fija permanente y por lo común asalariada.Todo lo cual hace posible y hasta lógico el mon-tante de la suma reclamada por la parte ahorarecurrente (50 millones de pesetas).

En puridad, la acción que se ejercita en estesupuesto no es una acción de wrongful life, sinode wrongful birth.

A pesar de la correcta fundamentación de lasentencia, en lo que a la responsabilidad derivadade los artículos 1902 y 1903.4 del Código Civilse refiere, no podemos, por menos, que discreparde la misma cuando, en su fundamento de dere-cho segundo, aborda el tema de la informacióndesde la vertiente del artículo 10.5 de la LeyGeneral de Sanidad, llegando a afirmar que, tantoel artículo 10.5 de la Ley 14/1986, de 25 denoviembre, General de Sanidad, como el artículo9 del Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviem-bre, no son aplicables al caso de autos. En estesentido, entendemos que son reiteradas las sen-tencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, yacitadas anteriormente, que fundamentan susfallos con apoyo en el mencionado precepto, loque resulta de todo punto lógico, a la luz de ladoctrina ya expuesta.

Para la Sala, “dichas normas per setienen unanaturaleza decididamente enfocada al ordenadministrativo, por lo que con arreglo a jurispru-dencia de esta Sala, pacífica y totalmente conso-lidada, los referidos preceptos no podrán funda-mentar el artículo 1692.4 de la Ley de Enjuicia-miento Civil (LEC)”.

Los mencionados preceptos son, a juicio de laSala, “una pura consecuencia del desarrollo nor-mativo-administrativo del artículo 417.3 delanterior Código Penal”, razón por la que desesti-ma el motivo casacional sustentado en el artículo1692.4 de la LEC y basado en la infracción de losmencionados preceptos.

Esta resolución ha sido objeto de múltiples

comentarios por la doctrina, lo que resulta lógico,en el sentir de Gema Díez-Picazo (3), por variosmotivos: en primer lugar, porque por primeravez se califica el nacimiento de una persona afec-tada por el síndrome de Down como un dañomoral resarcible; en segundo lugar, porque sereconoce el aborto como un derecho subjetivo,que asiste a cualquier mujer gestante que seencuentre en las circunstancias previstas en laLey de 5 de julio de 1985, de despenalizaciónparcial del delito de aborto; en tercer lugar, porla estimación de la relación de causalidad quelleva a cabo el Tribunal para imponer la obliga-ción de resarcir; en cuarto lugar, por ser el pri-mer caso en el que nuestro Tribunal Supremoaplica la figura de wrongful life(si bien ya la sen-tencia del Juzgado de Primera Instancia número11 de los de Bilbao, de 26 de septiembre de 1994,y la dictada por la Sala de lo Social del TribunalSuperior de Justicia de Madrid, de 1 de junio de1994, se referían a supuestos en los que se exigíaresponsabilidad a los médicos por el nacimientode un hijo con síndrome de Down), aun cuandoen puridad es un caso de wrongful birth, tal comoya comentamos, y en quinto lugar, por la valo-ración del daño en supuesto tan peculiar.

Como bien señala esta autora en su excelenteartículo doctrinal, lo que se enjuicia en este casoes la responsabilidad de los médicos recurrentespor haberle restado a la paciente la posibilidad deelegir entre dar a luz un hijo con el síndrome deDown o abortar. No se trata, por tanto, de hacer-les responder por el nacimiento de un hijo (conesta tara o sin ella), sino por no haber dado laposibilidad a su madre de que eligiera si traerlo ono al mundo, posibilidad que le estaba reconoci-da por la Ley, aun cuando por el Tribunal Supre-mo se califica como daño causado el nacimientode un niño con síndrome de Down. Para estajurista, quizá esta sentencia sirva como ejemploreciente de lo que el Prof. Díez-Picazo (4) ilus-trativamente denomina “sentencia justiciera”, enla que el Juez cree que lo que debe hacer es Jus-ticia, antes y por encima de aplicar mecánica-mente las leyes y el Derecho, y sin que le unaningún tipo de vinculación a ellos.Nos encontramos, por consiguiente, ante esafigura que la doctrina francesa (5) ha denomina-do perte d'une chance; la italiana (6), perditadella possibilità di conseguire un risultato utile,o la nuestra, siguiendo al Prof. De Ángel (7), pér-

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dida de una oportunidad.Resulta evidente, en todo caso, que sobre el

médico pesa un deber, frente a los futuros padres,de informar sin dilaciones innecesarias de losproblemas de salud que pueden afectar a la madrey al futuro ser, con la finalidad de posibilitar laelección de proseguir o no con el proceso de ges-tación. El Tribunal Supremo estima que a la acto-ra se le ha privado de tal posibilidad, y ello comoconsecuencia del actuar negligente de la doctorademandada.

El problema en materia de relación de causa-lidad está, tal como señala ajustadamente el Prof.De Ángel, en el concepto de los cursos causalesno verificables, en el sentido de que el médicodemandado puede alegar que no es seguro que lamadre hubiera abortado si hubiera sabido laenfermedad congénita del feto. En otras palabras,esa decisión de la madre es una hipótesis, no unacerteza, por lo que la relación de causalidad entrela conducta negligente del médico y el resultado(nacimiento de un niño enfermo, por no habersepodido acudir al aborto) se halla mediatizada poruna supuesta decisión de la madre. A pesar deello, es suficientemente reveladora, para esteautor, “la circunstancia misma de que la madreacudiera al diagnóstico prenatal: esta actuación(ya que debe excluirse un objetivo de pura curio-sidad o el masoquismo) constituye por sí sola unindicio suficientemente significativo de que lamadre habría abortado si hubiese conocido laenfermedad del feto”, por lo que considera que,al menos, debe producirse una inversión de lacarga de la prueba, de suerte que sea el médico elque tenga que demostrar que la madre no habríaabortado.

El Prof. Pantaleón (8) analiza estas figurasdistinguiendo dos hipótesis: una, que él denomi-na contracepción impedida, en la que el argu-mento contra el médico es que de haber sido ade-cuadamente informados de aquellos riesgos, lospadres no hubieran tenido relaciones sexuales ohubiesen utilizado medios más eficaces de con-tracepción, y otra, que denomina aborto impedi-do, en las que señala que de no haber sido por lanegligencia del médico, la madre hubiera aborta-do.

Por lo que se refiere a las pretensiones indem-nizatorias de los padres frente al médico que consu actuación negligente ha impedido el aborto, elProf. Pantaleón afirma que partiendo de la base

de que éste tiene un indudable deber frente aaquellos, por lo general contractualmente asumi-do, de realizar adecuadamente los pertinentesdiagnósticos y pruebas genéticas para que, adver-tidos de los posibles riesgos de taras o malforma-ciones del nuevo ser, puedan tomar una decisióninformada sobre si llevar o no a término una ges-tación ya comenzada, por lo que los padrespodrán reclamar al médico responsabilidad civilpor los daños patrimoniales (todos los gastos decuidado y mantenimiento del hijo nacido contaras y no sólo los mayores gastos provocadospor éstas) y no patrimoniales (dolor y sufrimien-to emocional por tener un hijo tarado) que lanegligente conducta del médico les ha causado.

Por contra, el Prof. De Ángel (9), tras dejarclaro desde el principio que “el nacimiento deuna criatura nunca puede ser considerada comoun daño”, si bien advierte que su afirmación nose basa en argumentos tales como la santidad dela vida o el de la compensación de las cargas deun hijo incapaz con la grandeza de la paternidad,sostiene, en nuestra opinión con mejor criterio,que algún daño o quebranto económico se ha pro-ducido por el nacimiento del hijo enfermo, y quedebe ser objeto de resarcimiento. Entiende esteautor por quebrantos económicos los daños deeste carácter que ocasiona, precisamente, laenfermedad del hijo (cuidados médicos y de otraspersonas, muebles o prendas especiales, educa-ción también especial, etc.), esto es, los gastos ydesembolsos que constituyen un plus respecto delos que acarrea un hijo no enfermo, estimandoaconsejable la indemnización en la fórmula derenta, no en capital, entre otras cosas en atenciónal hecho de que en muchos de los casos exami-nados el hijo tiene una corta esperanza de vida.Ahora bien, también debe ser indemnizado, sigueel mismo autor, el daño moral que para los padresentraña la contemplación del hijo doliente y laslimitaciones que a los propios progenitores va aocasionar la enfermedad, aunque teniendo encuenta la fragilidad en la determinación de lasbases de la indemnización (o conceptos que debeincluir) hace previsible, en una jurisdicción futu-ra al respecto, el establecimiento de condenas porcantidad que, “a tanto alzado”, se encaminen areparar el quebranto sufrido por los padres.

Es innegable que a la actora, en el caso anali-zado, se le ha restado la posibilidad de decidir sisometerse o no a otra prueba que le facilitara la

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información exacta acerca de las posibles enfer-medades que podría sufrir su hijo, por lo que eldaño generado entra dentro del concepto yaesgrimido anteriormente de “daño por pérdida deuna oportunidad beneficiosa”, y debe ser resarci-do como tal.

En estos supuestos lo que se aborda, en sínte-sis, es la falta de información adecuada a losusuarios (10) sobre el estado del feto, caso dehallarse ya engendrado, y su previsible situaciónal nacimiento, o sobre la posibilidad o certeza de,caso de generarse, nacer con una serie de taras, yello a pesar de haberse realizado, y en muchasocasiones, solicitado de forma específica elcorrespondiente estudio genético, al objeto deconocer, bien con carácter previo al embarazo,bien con posterioridad al mismo pero siempredentro del plazo legal de poder llevar a efecto lainterrupción voluntaria del embarazo, cuál era suauténtica situación, para de esta forma poderdecidir libremente si tener descendencia o siabortar, en su caso. La pericia medicolegal con-sistirá en analizar las pruebas o estudios realiza-dos; pues no todo error en su resultado ha de con-llevar responsabilidad, sino tan sólo en aquelloscasos en que la información o la práctica de loscitados estudios sea deficiente y, por tanto, negli-gente.

En el caso enjuiciado por nuestro TribunalSupremo, a la actora se le privó de una informa-ción leal sobre el estado del feto, y ello a pesar dehaberse realizado una amniocentesis, lo que evitóque la misma pudiera acudir, dentro del plazolegal conferido al efecto, a la interrupción volun-taria del embarazo, por lo que se le negó unaoportunidad real de decidir libre y consciente-mente al respecto.

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El Secreto Médico en la legislación Española actual.[The Medical secret in Spanish legislation.][O Segredo Médico na Legislação Espanhola actual.]

RESUMEN: El secreto médico es uno de los pilares básicos sobre los que se asienta la relación médico-enfermo. Incluye no solo datos de carácter íntimo revelados directamente por el enfermo, sino tambiéntodos aquellos que el médico por deducciones, medios diagnósticos o cualquier otro procedimiento, obtie-ne. Prueba de su importancia es que ha sido tratado en todas las culturas a lo largo de la historia. En Espa-ña, aparte de las implicaciones éticas que puede tener (Código Deontológico), su importancia transciendey es tema de regulación legal, Código Penal, Ley General de Sanidad, Ley de Enjuiciamiento Criminal, etc.Analizar las implicaciones éticas y legales del secreto médico así como las penas por su incumplimiento ylas circunstancias que lo modifican es el objetivo del presente trabajo.PALABRAS CLAVE: Medicina Legal, Medicina Forense, Secreto, Relación médico-enfermo, Legislación.

ABSTRACT: Medical secret is one of the mostimportant aspects in the relation between doctorand patient. In medical secret are incluyed thepersonal dates that the patient say to the doctorand all ones the doctor knows by diagnostics met-hods, deductions or others medicals procedures.History has been a good example about theimportant of this secret. The great mayory or thecultures has been in mind it. In Spain the ethicalaspects are regulated by the Deontologic Codeand there are some ones laws about this medicalsecret: Penal Code, Law General of Sanity andLECr. The principal objetive of this work is theanalysis the ethical implications, the legal reper-cusions and the circumstances about medicalsecret.

KEY WORDS: Forensic medicine, Medicalsecret, Doctor-patient relation, Laws, Ethic.

RESUMO: O segredo médico é um dos pilaresbásicos sobre o qual assenta a relação médico-doente. Nele estão incluídos não só os elemen-tos de carácter íntimo que são revelados directa-mente pelo doente, como também todos aquelesque o médico acrescenta por dedução, meios dediagnóstico ou qualquer outro procedimento.Prova da sua importância é o facto de ter consti-tuído sempre tema importante em todas as cultu-ras ao longo da história. Em Espanha, para alémdas implicações éticas que pode ter (regulamen-tadas pelo Código Deontológico), a sua importân-cia transcende e constitui tema de regulamen-tação legal, sobretudo através do Código Penal,da Lei Geral de Saúde e da Lei de ProcessoPenal. Analisar as implicações éticas e legais dosegredo médico, assim como as penas pelo seuincumprimento e as circunstâncias que o modifi-cam, é o objectivo do presente trabalho.PALAVRAS-CHAVE: Medicina Legal, MedicinaForense, Segredo, Relação médico-doente,Legislação, Ética.

INTRODUCCIÓN

Desde Hipócrates a nuestros días, el secretomédico ha sido un tema recogido por las leyes delos distintos países y siempre se ha consideradocomo uno de los principales deberes de los médi-

cos (1). Precisamente es este uno de los valoresmás importantes del secreto médico, la escasatransformación que ha sufrido a través de lostiempos y que le ha convertido en una regla éticade convivencia (2).

El secreto médico constituye una de las basesfundamentales en que se sustenta la relaciónmédico-paciente, ya que por él este último seClínica Médico Forense, Sede de los Juzgados.

C/Colegios 4-6. 28800-ALCALÁ DE HENARES (Madrid)

María Soledad Gómez AlcaldeDoctora en Medicina y Cirugía. Médico Forense. Agrupación de Forensías de los Juzgados de Primera Ins-tancia e Instrucción números 2 y 4 de Alcalá de Henares (Madrid). Ministerio de Justicia. Profesor Aso-ciado de Toxicología y Medicina Legal. Facultad de Medicina. Universidad de Alcalá de Henares.

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pone en manos del médico con la confianza deque todo hecho que surja durante su relación noserá difundido. Es precisamente esta creencia deque las materias divulgadas o descubiertas por elmédico no van a salir de allí, uno de los funda-mentos de la estrecha confianza que se estableceentre el médico y el paciente (3).

En términos generales, puede afirmarse quetodos los hechos o circunstancias conocidos porel médico acerca del enfermo como consecuenciade su actividad profesional son motivo de secre-to. Para algunos el secreto debe limitarse a loshechos respecto a los cuales el enfermo manifies-te su deseo de confidencialidad. La mayoría, noobstante, opina que el enfermo siempre se dejaexaminar bajo este compromiso de confianza,tácitamente manifestado, sin necesidad, por lotanto, de realizar manifestación al respecto. (4)

En relación con el secreto profesional se hadiferenciado en ocasiones lo que sería secretoabsoluto del denominado relativo (4), refiriéndo-se el último a circunstancias especiales en lascuales esta obligación de secreto queda limitada,como son: liberación del compromiso por con-sentimiento expreso del interesado, causas lega-les o requerimiento de la autoridad judicial (1).

En el campo de la psiquiatría existen unaserie de situaciones distintas a las mencionadascon anterioridad en las que puede ser convenien-te, por el bien del propio enfermo, el hecho derevelar algunos datos de su historia. Esto es sobretodo en lo que se refiere a régimen de vida, trata-mientos a seguir o si existe riesgo concreto desituaciones evitables, como puede ser suicidio,acciones violentas, etc. (1).

Independientemente de la regulación legalque pueda aplicarse en cada caso, lo cierto es queel problema del secreto médico tiene más bienuna dimensión ética y en muchas ocasiones elmédico debe plantearse realmente el beneficioobtenido para el propio enfermo de la revelaciónu ocultación de datos de los que tiene conoci-miento en virtud de su cargo.

El deber de sigilo inherente a determinadasprofesiones, como ocurre con los médicos, puedeentrar en colisión con otros deberes (por ejemplo,el de colaborar con la justicia del art. 118 CE, quepuede infringirse cometiendo un delito de deso-bediencia del art 556), lo que deberá resolverseatendiendo al estado de necesidad (art. 20.5) (5).

En España, la regulación del secreto médico

se recoge en diferentes normas y leyes, entre lascuales destacamos por su importancia lassiguientes:

1.- Código Deontológico (CD)2.- Código Penal (CP).3.- Ley General de Sanidad (LGS)4.- Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr)

1. Código Deontológico.Ha tratado ampliamen-te el tema, siendo los artículos específicos deltema los que se mencionan a continuación.

Artículo 151.- El acto médico quedará registrado en lacorrespondiente historia o ficha clínica. El médicotiene el deber, y también el derecho, de redactar-la.2.- El médico está obligado a conservar los pro-tocolos clínicos y elementos materiales de diag-nóstico. En caso de no continuar con su conser-vación por transcurso del tiempo, previo conoci-miento del paciente, podrá destruir el materialcitado, sin perjuicio de lo que disponga la legisla-ción especial.3.- Las historias clínicas se redactan y conservanpara facilitar la asistencia del paciente. Se prohí-be cualquier otra finalidad, a no ser que se cum-plan las reglas del secreto médico y se cuentecon la autorización del médico y del paciente.4.- El análisis científico y estadístico de los datoscontenidos en las historias y la presentación dealgunos casos concretos pueden proporcionarinformaciones muy valiosas, por lo que su publi-cación es autorizable desde el punto de vistadeontológico con tal que se respete el derecho ala intimidad de los pacientes.5.- El médico está obligado, a solicitud y en bene-ficio del enfermo, a proporcionar a otro colega losdatos necesarios para completar el diagnósticoasí como a facilitarle el examen de las pruebasrealizadas. (6)

En este artículo se regulan las historias clíni-cas y la finalidad que se le debe dar a las mismas.Un problema sobre el que ahondaremos con pos-terioridad es la utilización de los datos recogidosen estas historias con fines científicos y de divul-gación en revistas médicas.

Artículo 19En cualquier tipo de acto médico, el facultativo hade velar para que el derecho a la intimidad delpaciente sea escrupulosamente respetada.

Artículo 43

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El secreto médico debe ser inherente al ejerciciode la profesión y se establece para seguridad dela persona.El secreto profesional obliga a todo médico ynadie podrá sentirse liberado del mismo.El secreto cubre todo lo que llega al conocimien-to del médico en el ejercicio de su profesión, nosólo lo que se le confíe, sino también todo lo quehay podido ver, oír o comprender.

Hay muchos datos que se obtienen tan solopor deducción de otros previos, sin que sea elpropio enfermo el que los comunica ni tampocosus familiares. Igualmente son a veces estos últi-mos los que aportan algunos de estos conoci-mientos. También por medio de la exploración ymedios diagnósticos se pueden llegar a importan-tes conclusiones, algunas de las cuales escapandel ámbito estrictamente médico (hábitos devida, aseo y alimentación, costumbres sexuales,relaciones familiares, antiguas enfermedades,hábitos tóxicos, etc...). El hecho de que el cono-cimiento que tenga de ello el médico no se debaa revelación directa del paciente no significa enmodo alguno la libre disposición de estos datos.

Artículo 44El Médico debe cuidar que las personas que leayuden en su trabajo estén al corriente de susobligaciones en materia del secreto profesional ylo cumplan estrictamente.

Artículo 45El médico debe proteger contra la indiscreción lasfichas personales y cuantos documentos puedaconservar en relación con los enfermos. Cuandoutilice sus observaciones médicas para publica-ciones científicas, debe hacerlo de suerte quesea imposible la identificación de los enfermos.

Artículo 46El secreto médico es un derecho del enfermo ydel médico, pero no se incurrirá en violacióncuando se revele por imperativo legal: En estecaso debe hacerse la revelación con las máximasreservas, limitaciones y cautelas.El médico deberá apreciar en conciencia si, apesar de todo, el secreto profesional le obliga areservar ciertos datos.

Las historias clínicas cada vez suelen hacersede forma más completa, de manera que si porejemplo alguien acude a un centro hospitalariotras haber sufrido un accidente de tráfico se lepreguntará por todos sus antecedentes personalese incluso familiares y estos datos quedarán para

siempre reflejados en su historia clínica. Muchosde estos casos, posteriormente son objeto de laapertura de diligencias judiciales y estos infor-mes son remitidos al Juzgado competente eincluso pueden ser llamados a declarar los médi-cos que, sucesivamente, han ido atendiendo aestas personas.

Cuando una situación como la anterior se pro-duce, vemos como lo que se considera ético esrevelar tan solo los datos médicos que tiene rela-ción con el hecho juzgado. No obstante en elsupuesto en el que se considere que el historialprevio u otros datos ajenos a la propia entidad delaccidente han tenido alguna influencia en eldesarrollo de las lesiones en él producidas y de suomisión puede generarse perjuicio no solo para elafectado sino para terceras personas es cuando seestaría éticamente en disposición de revelar estosdatos. Incluso en el caso de que el afectado por laocultación de datos fuera el perjudicado habríaque valorar si es mayor el perjuicio que se pro-duce si se refieren estos datos o si no se hacemención a los mismos. Ejemplo de lo anteriorpodría ser el caso de un joven que tras sufrir unaccidente de tráfico presenta fractura tibial. En elhistorial clínico se refleja que es HIV positivohace siete años. Este hecho no ha tenido ningunatrascendencia ni en la producción de la lesión nien la evolución de la misma y de su revelacióntan solo pueden derivarse perjuicios para el afec-tado, teniendo en cuenta el carácter que tiene estaenfermedad en la actualidad.

Artículo 47Los médicos de organismos públicos o privados,empresas y demás centros o establecimientos alos que prestaren sus servicios, están obligadoscomo cualquier otro profesional a respetar elsecreto médico. Únicamente deberán comunicara sus entidades las conclusiones en el planoadministrativo sin indicar las razones de ordenmédico que las motivan.

Artículo 48El médico que descubriese que un niño o cualquierincapacitado para cuya atención ha sido requeridoes o ha sido objeto de malos tratos deberá poneren práctica los medios apropiados para proteger alniño o incapacitado, con la mayor prudencia y cir-cunspección, no dudando, si fuere necesario, endar parte a las autoridades competentes.Artículo 49Sin dejar de permanecer vinculado por el secre-

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to, el Médico debe tomar las medidas profilácti-cas necesarias en el caso de enfermedadesinfecciosas a fin de evitar el contagio, aún en loscasos en que no esté obligado a denunciar laenfermedad a la autoridad sanitaria.

En los casos de enfermedades infecciosasvemos como prevalece el bien social sobre elindividual y el secreto médico sufre algunas alte-raciones, como se explicará ampliamente en rela-ción con la regulación del Código Penal.

Artículo 50La declaración del enfermo dejando libre a sumédico del secreto profesional no bastará paraliberar al médico de sus obligaciones.

Artículo 51La muerte del enfermo no exime al Médico delsecreto, y los herederos no pueden ni quitarle laresponsabilidad ni disponer del mismo.Artículo 52El médico está obligado a expedir al paciente quese lo solicite, certificación oficial relativa a suestado de salud o tratamiento a que ha sidosometido, dentro de las normas contractualesestablecidas al efecto, dando prueba de pruden-cia y discreción en la redacción del mismo.El médico puede negarse a expedir la certifica-ción si no le es solicitada por el propio enfermo osiempre que juzgue puede redundar en perjuiciode este.

Artículo 53El Médico que compareciere como acusado anteel Colegio Provincial no puede invocar el secretoprofesional, sino que debe expresarse con todaclaridad y revelarlo; no obstante, tiene derecho ano revelar las confidencias del paciente.El Médico llamado a testimoniar en materia disci-plinaria, viene obligado a revelar, en la medidaque lo permita el secreto profesional, todos losdatos que interesen a la instrucción.

2. Codigo Penal.Pero quizá la regulación másimportante sobre el secreto médico es la que seha producido en el Código Penal. Tema muy tra-tado por él, para algunos las penas impuestas sonconsideradas algo excesivas, teniendo en cuentalas relativas a otros delitos.

El nuevo Código Penal fue aprobado por lasCortes el 8 de noviembre de 1995 y publicado enel Boletín Oficial del Estado el día 24 del mismomes. La Ley Orgánica del Código Penal entró envigor el 24 de mayo de 1996.

En relación con la historia clínica y con losdatos obtenidos de la misma, los aspectos con-templados en la citada ley vienen regulados espe-cialmente por el artículo 197, que incluye diver-sas conductas. Lo que se pretende con este artí-culo, aplicado al campo de la asistencia sanitaria,es impedir el acceso a los datos de la historia clí-nica, salvo a los propios interesados y los facul-tativos que directamente estén implicados en eldiagnóstico y tratamiento del enfermo (7).

Las conductas penadas en este vigente Códi-go Penal son:

2.1. Sin estar autorizado, apoderarse, utilizar omodificar datos.Artículo 197. 2.En las mismas penas (prisión de uno a cuatroaños y multa de doce a veinticuatro meses) seimpondrá al que, sin estar autorizado, se apode-re, utilice o modifique, en perjuicio de terceros,datos reservados de carácter personal o familiarque se hallen registrados en fichero o soportesinformáticos, electrónicos o telemáticos, o encualquier otro tipo de archivo o registro público oprivado.

El apoderamiento de datos contenidos enficheros o soportes informáticos no tiene porquéequivaler al traslado físico del soporte, sino másbien se trata de apoderarse del contenido de lainformación. También es preciso que se produzcael hecho subjetivo de actuar en perjuicio de untercero, sin que sea necesaria la producción realde este perjuicio (5).

Aquí podríamos encontrarnos con el caso enel que un médico demandado altera la historiaclínica para subsanar alguna omisión advertidadespués de una reclamación o modifica o destru-ye algún dato que considere que puede perjudi-carlo.

Como vemos, se refleja la problemática legalque surge cuando las historias clínicas dejan deser un conjunto de papeles guardados en una car-peta y pasan a ser uno de los muchos datos con-tenidos en un pequeño diskette.

2.2.Acceder, sin estar autorizado a los datos dela historia.Artículo 197.2Iguales penas se impondrán a quien, sin estarautorizado, acceda por cualquier medio a los mis-mos y a quien los altere o utilice en perjuicio deltitular de los datos de un tercero.

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Artículo 197.5Igualmente, cuando los hechos descritos en losapartados anteriores afecten a datos de carácterpersonal que revelen la ideología, religión, creen-cias, salud, origen racial o vida sexual, o la vícti-ma fuere un menor de edad o un incapaz, seimpondrán las penas previstas en su mitad supe-rior.

2.2.1.Cuando lo realizan los responsables de losficheros.Artículo 197.4.Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 deeste artículo se realizan por las personas encar-gadas o responsables de los ficheros, soportesinformáticos, electrónicos o telemáticos, archivoso registros, se impondrá la pena de prisión detres a cinco años, y si se difunden, ceden o reve-lan los datos reservados, se impondrá la pena ensu mitad superior.

2.2.2.Si la conducta anterior se hace con ánimode lucro.Artículo 197.6.Si los hechos se realizan con fines lucrativos, seimpondrán las penas respectivamente previstasen los apartados 1 al 4 de este artículo en sumitad superior. Si además afectan a datos de losmencionados en el apartado 5, la pena a imponerserá la de prisión de cuatro a siete años.

2.3.Revelación de datos obtenidos de la historia.Artículo 199.2. El profesional que, con incumplimiento de su obli-gación de sigilo o reserva, divulgue los secretosde otra persona, será castigado con la pena de:- prisión de uno a cuatro años- multa de doce a veinticuatro meses- inhabilitación especial para la profesión portiempo de dos a seis años.

Este artículo se refiere claramente a la protec-ción penal del secreto médico, extendiendo laobligación a todos los que profesionalmenteestán encuadrados entre las personas dedicadas alarte de curar.

Para que esta acción penal se produzca esnecesario que la transmisión se realice a tercerosy que no exista causa justificada. También hayque tener en cuenta que el artículo hace referen-cia a divulgar y no es lo mismo divulgar querevelar.

Igualmente el incumplimiento no se producecuando el propio interesado autoriza la divulga-

ción. No obstante si el médico relevado de sudeber de secreto concibe o llega a concebir que larevelación del mismo puede causar grave perjui-cio a terceros o atentar contra el interés o el ordenpúblico, debe mantener el sigilo ante todo. Estoocurre cuando el secreto afecta a un tercero dis-tinto del que lo confió o relevó al profesionalmédico.

Respecto al consentimiento, para Itúrbide,hay secretos cuyo interés en que no se revelencorresponde más a la esfera social que a la priva-da, en cuyo caso el consentimiento sería irrele-vante. Así, dentro de lo anterior, incluye una seriede situaciones en las que el secreto desaparece alestar así determinado por las leyes de su país(Méjico): declaración de nacimiento, expediciónde certificados de defunción, declaración deenfermedades infecto-contagiosas y denuncia encasos de conocimiento de un crimen o supuestocrimen (4).

Como causas que exoneran de la conserva-ción del secreto suele hablarse de la obligaciónde denunciar. El CP ha derogado el artículo quehacía referencia a dicho delito (art. 576 del dero-gado Código)

En la situación anterior se aplica el Artículo. 262 de la LECr.Los que por razón de sus cargos, profesiones uoficios tuvieren noticia de algún delito público,estarán obligados a denunciarlo inmediatamenteal Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, alJuez de Instrucción y, en su defecto, al municipalo al funcionario de policía más próximo al sitio, sise tratare de un delito flagrante. Los que no cum-pliesen esta obligación incurrirán en la multaseñalada en el artículo 259 (25 a 250 ptas.), quese impondrá disciplinariamente. Si la omisión endar parte fuere de un Profesor en Medicina, Ciru-gía o Farmacia y tuviese relación con el ejerciciode sus actividades profesionales, la multa nopodrá ser inferior a 125 ptas.. ni superior a 250.

Como supuestos de estado de necesidad:Art. 20 5º,1 del CPEstán exentos de responsabilidad criminal (...) elque, en estado de necesidad, para evitar un malpropio o ajeno lesione un bien jurídico de otrapersona o infrinja un deber (...) siempre que elmal causado no sea mayor que el que se trate deevitar),

Hay que tener en cuenta que no todos loshechos conocidos por el médico en su ejercicioprofesional pueden tener la misma trascendencia

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social en caso de ser revelados. Así hay una seriede padecimientos, como cáncer, SIDA, toxico-manías o enfermedad mental, sobre los cualesexiste un perjuicio social. En estos casos, elsecreto viene impuesto por la naturaleza mismadel mal y la revelación solo puede tener su justi-ficación en circunstancias muy especiales (4).

Como ejemplo de las situaciones anteriores sesuele citar el caso de enfermedades contagiosas yenfermedades epidémicas declaradas. Aquí elmédico no solo puede sino que debe advertir delpeligro, por el interés superior de la salud públi-ca.

Esta declaración, afecta a ciertas enfermeda-des y por el bien público, debe realizarse antecualquier sospecha, sin tener que esperar la con-firmación por datos clínicos o de laboratorio. Serealiza por escrito, en impresos destinados paraello, dirigidos al jefe local de sanidad (8).

También en el punto anterior se podría incluirel facultativo que advierte al director de un Cole-gio la existencia de una enfermedad contagiosaen el mismo (9).

Un problema surge cuando se habla del inte-rés científico. En este caso para no incurrir enconducta delictiva es preciso que:- el facultativo obre guiado exclusivamente por elalto interés científico- la divulgación se haga sin personalizar al suje-to, procurando ocultar su nombre y circunstan-cias. Esto significa que los datos deben exponer-se de forma que sea imposible la identificaciónde la persona a la que se refiere (8).

Otro caso es el del médico que para defender-se en causa penal por homicidio o lesiones cul-posas, debe revelar el curso de la enfermedad delpaciente con todo detalle, así como del trata-miento médico o quirúrgico utilizado. En estecaso se considera que el interés de defensa delmédico es superior al deber de secreto, nodebiendo revelar más de lo que sea estrictamentenecesario para el propósito perseguido.

Cuando se trata de reclamación de honorariosla revelación debe ser mínima, aunque no sepuede negar al médico el derecho de apoyarse enlos hechos al solicitar el pago de honorarios,siempre que no se trate de hechos graves y ver-gonzantes y que la revelación sea indispensablepara la demanda y la prueba (9).

Para Gisbert (8), el médico, aún teniendo querenunciar a cobrar lo que se le debe, no puede

revelar los datos de la enfermedad. En el caso deque se produzca una reclamación judicial pordichos honorarios tan solo podrá decir el númerode visitas y consultas, sin hacer especificacionesde las mismas, Cualquier otra manifestaciónpodría traer como consecuencia una demanda porparte del enfermo, solicitando compensación porlos perjuicios que la revelación pudiera haberleocasionado.

Actuación del médico como perito.- Aquípuede surgir un dilema entre la ética profesionaly su obligación legal. En principio puede decirseque la revelación no debe afectar más que a losdatos estrictamente necesarios para el conoci-miento de las actuaciones judiciales (1). Mientrasse está realizando la prueba pericial se debeinformar al interesado sobre la finalidad de lamisma, ya que de ninguna manera se puedenobtener datos engañando o sin el consentimientode las personas.

Tradicionalmente se ha incluido en estesecreto a los farmacéuticos, ya que no cabe dudaque su intervención en el suministro de las medi-cinas, les hace conocer, por confidencia o deduc-ción, el proceso de una enfermedad o de su causa.En este punto hay que matizar que hoy enmuchos casos la farmacia se convierte tan solo enun establecimiento abierto al público y la refe-rencia personal del paciente es nula o casi nula yque tales deducciones o confidencias pueden notener una base real y cierta (9).

Actualmente deben incluirse en este artículolos ayudantes técnicos sanitarios y el personal deenfermería.

Aunque algunos autores han propuesto some-ter a los veterinarios al secreto médico, la mayo-ría se han opuesto, por no considerar que la reve-lación de la enfermedad de un animal en sí, oprovocada por el animal pueda traer consecuen-cias de evidente perjuicio (8).

Algo distinto ocurre con los estudiantes enprácticas, pero está claro que el artículo losexcluye por carecer del carácter profesional. Sibien es cierto que a consecuencia de las prácticastienen acceso a una serie de datos que les estánocultos al resto de las personas y de la revelaciónde los cuales pueden derivarse perjuicios a terce-ros. Por eso sí que pueden ser sometidos a res-ponsabilidad según el artículo 199.1

"el que revelare secretos ajenos de los quetenga conocimiento por razón de su oficio o de

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sus relaciones laborales será castigado con lapena de prisión de uno a tres años y multa deseis a doce meses".

Herederos del médico, entendiendo comotales no solo sus familiares, sino personas que sehacen cargo de sus archivos y a los que alcanza eldeber de discreción como simples particulares.

Personas que practican la Medicina sin título.Para algunos autores, cuando estas personas reci-ben en su consulta clientes deben ser equipara-dos, en cuanto a la obligación del secreto a losfacultativos, independientemente de la aplicaciónde la regulación específica en torno al intrusismo(8).

Exámenes médicos en empresas. En el casode que en uno de estos exámenes se aprecienpatologías que el paciente no quiere revelar,quizá lo mejor sería convencer al trabajador paraque cambie su trabajo por otro, en el cual su inca-pacidad no creará riesgos para su empresario, opara el público o bien intentar que sea el mismoempleado el que divulgue la información. Si esteno lo hace y el asunto es vital para el bienestardel empresario o del publico, el médico debecomunicar los hechos al empresario, esté o no elpaciente de acuerdo con esta proposición (3).

Certificados médicos. Este documento médi-co legal, suele ser solicitado por la persona inte-resada o por sus representantes legales, por loque se supone que de forma tácita se expresa suconsentimiento para que estos datos tengan cier-ta trascendencia (8). El problema surge porquemuchas veces el paciente no es consciente de esteconsentimiento y desconoce las consecuenciasque puede tener el conocimiento de algunosdatos expuestos en el certificado médico. Por ellotambién el médico debe constatar tan solo losdatos que sean imprescindibles para la finalidadpara la cual se ha solicitado la expedición delcitado certificado médico.

No se ha tipificado en el CP de 1995 unarevelación de secretos por el profesional cometi-da de forma imprudente.

En cuanto a la pena, compuesta por tres cla-ses de sanciones: privativa de libertad, pecuniariay privativa de derechos, resulta muy exagerada,sobre todo si se tiene en cuenta el tono más bene-volente del nuevo texto con otras infraccionesmás graves.

Para que los hechos tipificados en los artícu-los anteriores sean constitutivos de delitos es

necesaria la existencia de denuncia previa:Artículo 201.- 1. Es necesario que exista denuncia previa de lapersona agraviada o de su representante legal.Cuando aquella sea menor de edad, incapaz ouna persona desvalida, también podrá denunciarel Ministerio Fiscal.

Como excepción al punto anterior la legisla-ción se refiere a las situaciones en las que lacomisión del delito afecte a los intereses genera-les o a una pluralidad de personas, en cuyo casono será necesaria la denuncia.3. El perdón del ofendido o de su representantelegal, en su caso, extingue la acción penal o lapena impuesta, sin perjuicio de los dispuesto enel segundo párrafo del número 4º del artículo130.

En el caso especial de que la autoridad judi-cial requiera el testimonio de un profesional,relevándolo del secreto, el propio profesionalpodrá negarse a revelar dicho secreto, si su con-ciencia y la ética profesional así se lo mandan,pues el relevo del secreto sólo destruye la obliga-ción de mantenerlo, pero deja al profesional enlibertad de relevarlo o no (4).

En general puede decirse que la línea de com-portamiento del médico debe venir guiada exclu-sivamente por la obtención del beneficio delpaciente y actuar protegiendo sus intereses (10).

Para Taylor hay cinco situaciones que puedenconsiderarse como excepción a la obligación deguardar el secreto que tienen los médicos (10):1.- el paciente da su consentimiento2.- cuando no se puede obtener el consentimien-to del paciente3.- cuando el beneficio social que se obtiene delos datos revelados es superior al de no hacerlo4.- cuando se hace en beneficio de la investiga-ción, de acuerdo con las leyes éticas vigentes.5.- si la información es requerida en un procesojudicial el médico debe poder justificar su deci-sión de revelar la información

3. Ley General de Sanidad.El tema del secretomédico se encuentra también regulado por la LeyGeneral de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abrilde 1986) en los siguientes artículos:Artículo 10.2.Derecho a la confidencialidad de toda informa-ción relacionada con el proceso y con sus estan-cias en instituciones sanitarias públicas y priva-das que colaboren con el sistema público.

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Una cuestión importante a la hora de conside-rar las connotaciones jurídicas de la historia clí-nica es la propiedad de las mismas. Para algunos,puesto que se trata de una creación de los facul-tativos, de estos sería su propiedad. Para otrossería propiedad del centro hospitalario en el quese realizan, pues los médicos que han contribui-do en su configuración trabajan en el mismo acambio de los correspondientes honorarios. Paraotros, por el contrario, serían propiedad exclusi-va del paciente (6).

Juan Martínez de Letona considera que la his-toria clínica unipersonal -por y para un solomédico-, sea cual sea la legislación, no es propie-dad del enfermo, sino del autor; otra cosa es queel paciente tenga derecho a conocer el contenidode la misma (11).

Respecto a la propiedad de la historia clínica,según Gisbert Calabuig (8), se establece un dile-ma entre dos derechos: el de propiedad y el deintimidad. Respecto al primero, la historia clíni-ca sería exclusivamente del médico, pues en ellano se recogen tan solo los hechos relatados por elenfermo, sino que de todos los datos obtenidos dela anamnesis y la exploración, el médico realizauna elaboración intelectual basada en sus conoci-mientos científicos, estableciendo incluso unavaloración de juicio diagnóstico y pronóstico,con indicaciones terapéuticas más o menos ela-boradas. Según esto, Gisbert afirma que podríaencuadrarse en los "derechos de autor" protegi-dos por la Ley de Propiedad Intelectual.

Los cierto es que los derechos se limitan entresí y de esta forma, el derecho a la propiedad men-cionado vendría limitado por el derecho a la inti-midad del enfermo. A esto se une el derecho a laprotección de la salud, por lo que puede reclamarcuantos datos considere convenientes, según el"derecho a la información".

Es importante tener en cuenta las dificultadesde mantener la confidencialidad de los datosinformáticos sanitarios y las importancias jurídi-cas que a la luz del nuevo Cº Penal se derivan dela transgresión de esta norma. Por eso quizá enlos últimos años se está asistiendo a una intensí-sima relación entre ética, historia clínica y secre-to profesional. En lo anterior actúa como puntodeterminante el nuevo papel que tienen las histo-rias clínicas, que se han convertido, entre otrascosas, en objeto de prueba en causas judiciales,materia prima para la investigación biomédica y

en instrumentos de control administrativo (11).

4. Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Ley deEnjuiciamiento Criminal recoge, igualmente, unaregulación que puede ser aplicada al complejotema del secreto médico.Artículo 410Todos los que residan en territorio español,nacionales o extranjeros, que no estén impedi-dos, tendrán obligación de concurrir al llama-miento judicial para declarar cuanto supieransobre lo que les fuere preguntado si para ello seles cita con las formalidades prescritas en la Ley.Artículo 417No podrán ser obligados a declarar como testi-gos:1º.- Los eclesiásticos y ministros de los cultosdisidentes, sobre los hechos que les fueren reve-lados en el ejercicio de las funciones de su minis-terio.2º.- Los funcionarios públicos, tanto civiles comomilitares, de cualquier clase que sean, cuando nopudieren declarar sin violar el secreto que porrazón de sus cargos estuviesen obligados a guar-dar, o cuando, procediendo en virtud de obedien-cia debida, no fuesen autorizados por sus supe-rior jerárquico para prestar la declaración que seles pida.

Se observa como la ley no hace ningunaexcepción para el secreto médico y sí, en cambio,para el sacramental y para el secreto profesionalde abogados y procuradores. Por tanto, según loanterior, si el médico es llamado a declarar sobrecualquier cosa de la que tenga conocimiento porsu ejercicio profesional, está obligado a comuni-carlo. Puede manifestar que lo considera secretoprofesional, pero la obligación de declarar persis-te (8).

BIBLIOGRAFÍA

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23Secreto Médico ...

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Datos Médico Forenses de 1485 agresiones denunciadas por mujeres.[Medicolegal data on 1485 cases of violence against women.][Dados médico-legais referentes a 1485 agressões denunciadas por mulheres.]

RESUMEN: Se recogen los datos Médico Forenses de 1485 mujeres que habían denunciado agresionesen los Juzgados de Zaragoza. Se exponen las lesiones sufridas, el tiempo empleado en su curación y lassecuelas. El estudio las lesiones denunciadas y las estabilizadas desde el 1 de enero de 1990 hasta el 1de junio de 1995. Nos ha parecido de interés evaluar la gravedad del problema de las agresiones sufridaspor mujeres basándonos en la objetividad de los datos Médico forenses. Hacemos una autocrítica propo-niendo el máximo rigor en la constación de las secuelas y en el control del tiempo de curación y de inca-pacidad temporalas. PALABRAS CLAVE: Medicina Forense, Medicina Legal, Lesiones, Secuelas, Tiempo de curación, Inca-

ABSTRACT: This paper describes both the inju-ries and the derived impairment suffered by anumber of women victims of domestic and otherviolences. Individual and social seriousness ofthis problem is pointed out. A number of 1485cases of violence against women are analysedfrom a medico-legal point of view. All these caseswere reported and see at the Zaragoza Courtsand Clinica Médico-Forense from 1 january 1990to 1 june 1995.

KEY WORDS: Injuries, Domestic violence,Sexual abuse, Injuries, Forensic medicine

RESUMO: Colhem-se os dados médico-legais de1485 mulheres que apresentaram queixa poragressão nos serviços judiciais de Saragoça.Descrevem-se as lesões sofridas, o tempo dedoença e as sequelas. Foram estudadas aslesões denunciadas e estabilizadas entre 1 deJaneiro de 1990 e 1 de Junho de 1995. Pareceu-nos interessante avaliar a gravidade do problemadas agressões sofridas por mulheres com basena objectividade dos dados médico-legais. Faze-mos uma auto-crítica propondo o maior rigor naobservação das sequelas e no controlo do tempode doença e de incapacidade temporal.PALAVRAS-CHAVE: Medicina Forense, Lesões,Sequelas, Tempo de doença, Incapacidade tem-poral, Violência doméstica.

INTRODUCCIÓN

Las agresiones sobre las mujeres son unamanifestación más de la violencia en general; sinembargo, nos ha parecido de interés el conside-

rarlas de manera específica porque las circuns-tancias que las rodean les dan una configuraciónparticular.

En la mujer se han dado tradicionalmente unaserie de características individuales y sociocultu-

Departamento de Medicina Legal y Psiquiatría. Facultad deMedicina. Universidad de Granada.Avd. Madrid, 11. 18071 GRANADA

Correo electrónico: [email protected]

María Castellano Arroyo *Catedrática de Medicina Legal. Departamento de Medicina Legal y Psiquiatría. Universidad de Granada.José Aso EscarioMédico Forense. Agrupación de Forensías de los Juzgados de Instrucción 3 y 9 de Zaragoza. Director delInstituto Anatómico Forense de Zaragoza. Ministerio de Justicia.Juan Antonio Cobo PlanaMédico Forense. Agrupación de Forensías de los Juzgados de Instrucción 6 y 7 de Zaragoza. Director dela Clínica Médico Forense de Zaragoza. Ministerio de Justicia.Begoña Martínez JarretaProfesora Titular de Medicina Legal. Facultad de Medicina. Universidad de Zaragoza.

Castellano ArroyoM, Aso EscarioJ, Cobo PlanaJA. Martínez JarretaB. Datos Médico Forenses de1485 agresiones denunciadas por mujeres. Rev Esp Med Leg 1998; XXII(84-85): 24-30.

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Castellano Arroyo M, et al / Rev Esp Med Leg 1998; XXII(84-85): 24-30. ©Asociación Nacional de Médicos Foren-

rales que la han convertido en víctima frecuentede la violencia masculina; su debilidad físicafrente al hombre, su dependencia económica, sueducación sumisa y su posición de objeto sexual,son razones que explican la violencia que amenudo sufren y padecen (1, 2, 3, 4).

El estudio de las mujeres víctimas de violen-cias nos ha interesado desde antiguo como prue-ban publicaciones previas sobre el tema (5, 6); enellos hemos considerado la importancia deenfrentarnos como Médicos Forenses al proble-ma en su exacta realidad.

De aquí deriva el planteamiento del presentetrabajo en el que nos proponemos evaluar la gra-vedad de las lesiones físicas sufridas por lasmujeres víctimas de agresiones diversas. Unabuena recogida de datos exige disponer de unbuen protocolo o ficha informatizada; nosotrosmismos proponíamos un modelo en un trabajoanterior (7) existiendo otras propuestas (8).

Los datos recogidos y valorados en el presen-te trabajo son: el tipo de lesión, los días necesita-dos para su curación, los días de incapacidadtotal y las secuelas resultantes de las mismas.

De esta valoración se derivan los siguientesobjetivos:1. Colaborar con nuestra información en la justareparación de los daños sufridos.2. Colaborar en la prevención de estas agresio-nes, ya que pensamos con otros autores que laactuación es posible ya sea en el ámbito de larelación víctima-agresor o mediante servicios detipo social (9, 10 y 11).

MATERIAL Y MÉTODOS

El estudio se ha realizado sobre la informa-ción, recogida en el archivo informatizado dedatos Médico Forenses de los Juzgados de Ins-trucción de Zaragoza, relativa a las denuncias poragresiones presentadas por mujeres desde el 1 deenero de 1990 hasta el 1 de junio de 1995.

Los datos que constaban en el archivo eran laedad, la agresión denunciada, el periodo emplea-do en la curación de la lesión, el de incapacidadtemporal derivado de la misma y las secuelassufridas. Estos datos se han sometido a un estu-dio estadístico descriptivo.

En el presente artículo exponemos los resul-tados de interés Médico Forense de aquellasmujeres cuyas lesiones se habían estabilizado el

1 de junio, fecha en la que se cerró el estudio. Laestabilización significa la curación total con unarecuperación completa del estado anterior a laagresión, o la curación con secuelas en aquelloscasos en los que el tratamiento no produce nin-guna modificación del estado patológico resul-tante. De las 2.005 víctimas de agresión denun-ciadas en el periodo de tiempo indicado, 1.485habían recibido el alta por curación, permane-ciendo bajo tratamiento y seguimiento médico520 mujeres el día 1 de junio de 1995 cuando secerró el estudio.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Los resultados se refieren a las 1.484 mujeresque habían recibido la Sanidad Médico Forenseal haberse establecido la estabilización de suslesiones en el momento en que se cerró el pre-sente estudio.

En el mismo se valoran los datos que se habí-an recogido en la exploración Médico Forense delas lesionadas que habían denunciado ante el Juz-gado una agresión. Estos datos se han agrupadoen las siguientes tablas:

Tabla I. En ella aparece toda la casuística agru-pada en decenios de edad. En sucesivas columnasconstan: el número de casos habidos en cadagrupo, el total de los días empleados para la cura-ción por las lesionadas de cada grupo, la mediade los días de curación del grupo, la media de losdías de Incapacidad Temporal de cada grupo y,

1ª2ª3ª4ª5ª6ª7ª8ª9ª

10ª

15188403369249133

7739111

1.485

93156444073744355822771406

88936130

18.329

6,208,32

10,9410,1514,2917,1218,2622,7932,8230,00

2,007,38

13,1811,9215,0622,9035,8431,8045,4022,00

0,030,050,060,060,080,090,100,130,180,18

Década Nº Díascuración(total)

Díascuración(media)

Díasincapidad

% aporteal total

Tabla I: Total de víctimas, ya estabilizadas, agru-padas en décadas de edad. Tiempos de curacióne incapacidad. Nº: número de casos.

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finalmente el porcentaje con que cada grupo con-tribuye al total de los días de curación.

El primer dato que queremos destacar es quelas 1.484 mujeres lesionadas emplearon 18.329días para su curación con una cifra media de12,34 días para cada una de ellas y de 15,1 díasde media de incapacidad temporal. Aparte de laimportancia personal de la lesión destacamos laimportancia económica de estos datos.

Como se puede observar, las lesionadas deedad inferior a 10 años han sido 15 con 93 díasde curación lo que significa una media de 6,2días, mientras que la cifra media de incapacidadtemporal fue de 2 días. Su contribución porcen-tual al total de los días empleados en la curaciónpor toda la muestra ha sido del 0,53% para elgrupo, lo que representa para cada mujer un 0,03.

Entre 11 y 20 años denunciaron agresiones188 mujeres con un total de 1.564 días de cura-ción y una cifra media de 8,32 días, mientras quela de Incapacidad Temporal fue de 4,7 días; sucontribución al total de los días de curación de lamuestra fue del 8,5% y de cada mujer del0,045%. Estos datos indican que las lesionessufridas fueron leves ya necesitando una únicaasistencia facultativa o, como ocurre con lasegunda década, recibiendo una segunda revisiónfacultativa en la que se le dio el alta por sanidad.

En el decenio comprendido entre los 21 y los30 años las víctimas fueron 403 con 4.407 días decuración y una media de 10,94 días, prolongán-dose algo más la incapacidad temporal que alcan-zó una cifra media de 13,18 días; la contribuciónporcentual al total fue del 24,1% y la de cadacaso del 0,06.

Las lesionadas de edad comprendida entre 31y 40 años fueron 369. Los días necesitados parala curación fueron 3.744 con una media de 10,15mientras que la cifra media de incapacitación fuede 11,92 días; la contribución al total fue del20,5% y de cada caso del 0,06%.

El grupo de los 41 a los 50 años estuvo inte-grado por 249 mujeres que tardaron en curar untotal de 3.558 días, con una cifra media de cura-ción de 14,29 y de Incapacidad Temporal de15,06. La contribución al total fue del 19,44% ydel 0,08 en cada uno de los casos.

Entre los 51 y los 60 años había 133 mujeresque tardaron en curar un total de 2.277 días, conuna cifra media de 17,12 y con un periodo deIncapacitación de 22,90 días de media; su contri-

bución porcentual a la totalidad e los días decuración fue del 12,44% y de cada caso el 0,09.

En el decenio de los 61 a los 70 años hubo 77lesionadas que emplearon para su curación untotal de 1.406 días, con una cifra media de 18,26y una media de días de incapacidad temporal de35,84; la contribución al total de este grupo fuedel 7,68% y en cada caso del 0,10.

Entre 71 y 80 años denunciaron agresión 39mujeres que emplearon en su curación un total de889 días con una media de 22,79 para cada una yun periodo de incapacitación de 31,80, siendo sucontribución al total del 4,86% y del 0,12 paracada caso.

En el último grupo, cuya edad estaba entre los81 y los 90 años hubo 11 víctimas, cuyas lesionestardaron en curar 361 días con una cifra mediaindividual de 32,82 días y una incapacitacióntemporal de 45,40 días. La contribución al totalfue del 2% y del 0,18 en cada caso. La muestra secompleta con una mujer de 91 años que sufrióuna luxación de hombro tras un "tirón de bolso"y necesitó para su curación de 30 días.

Como se puede observar cuando las víctimassobrepasan los 40 años de edad la cifra media delos días de curación aumenta progresivamente yde forma paralela a la edad, ocurriendo algo simi-lar con la cifra media de los días en los que lamujer lesionada estuvo incapacitada para realizarsus tareas. Esto está en relación con el tipo deagresión sufrida y las lesiones derivadas de lamisma. En las mujeres de edades comprendidasentre los 30 y los 50 años predominaron las agre-siones domésticas origen, generalmente, de lesio-nes leves y de curación rápida, mientras que enlas mujeres de edad superior a los 50 años laslesiones fueron consecutivas, en numerososcasos, a robos o "tirón de bolso", en los que seprodujeron caídas, fracturas, etc. que tardaronmás tiempo en curar y produjeron una incapaci-dad temporal más duradera.

Para Ollier (12) y referido exclusivamente amujeres víctimas de maltrato doméstico sólo el1% de las mujeres necesitaron más de 8 días decuración, lo que reafirma que se trata frecuente-mente de lesiones leves.

En todas las lesionadas a partir de los 21 añosde edad los días de incapacidad superaron a losde curación. Esto suele deberse a que las lesionesóseas necesitan un periodo de recuperación pro-gresiva y paulatina de la movilidad y fuerza mus-

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cular aunque ya no necesiten de tratamientomédico.Tabla II. En esta se exponen los diagnósticosemitidos por el Médico Forense al explorar a lalesionada. Aunque el número total de lesionadases de 1.485, se contabilizan un total de 1.576diagnósticos ya que en algunas de las víctimascoincidieron dos o más tipos diferentes de lesio-nes. En otros trabajos anteriores a 1980 (13, 14)este dato aparece con la misma frecuencia, repre-sentando cifras del 71,3% frente a otros tipos delesiones.

Las lesiones más frecuentes fueron las contu-siones/erosiones que estuvieron presentes en1.204 víctimas, representando el 76,4% de todaslas lesiones.

En segundo lugar los esguinces/luxaciones/policontusiones que se apreciaron en 245casos, representando el 15,55% de las lesiones.

En tercer lugar aparecen las fracturas "meno-res" a las que se ha llamado así por afectar a hue-sos de poca entidad, generalmente dedos de lasmanos; estuvieron presentes en 48 casos y supo-nen el 3,05% de todas las lesiones, mientras quelas fracturas "mayores" fueron 21, el 1,33% detodas las lesiones.

El traumatismo craneoencefálico (TCE) seapreció en 24 víctimas siendo el 1,52% de todaslas lesiones.

Las lesiones faciales con repercusión oto/ocu-lar estuvieron presentes en 24 casos (el 1,33% detodas las lesiones) y, finalmente las heridas pene-trantes fueron lesiones presentes en 13 víctimas,el 0,82% de todas las heridas.

Hay que destacar que aunque la mayoría de

las lesiones sufridas fueron de carácter leve, lasagresiones sufridas por las mujeres de nuestroestudio supusieron un riesgo grave en muchoscasos: así ocurre con las heridas penetrantes,peligrosas por las lesiones internas, infecciones,etc.; el TCE de consecuencias a menudo graves ysiempre inciertas, con las fracturas "mayores" ydesde luego con las lesiones faciales que hanafectado al sentido del oído o de la vista, irrepa-rables en la mayoría de los casos y con conside-ración de "órgano o miembro principal" en elcapítulo de las lesiones del actual Código Penal.

Tabla III. En ella se exponen las secuelas tal ycomo han sido referidas por las pacientes o sehan objetivado, cuando ha sido posible. En lasegunda columna aparece el número de lesiona-das que padece cada una de las secuelas y en latercera columna la cifra media de los días emple-ados en la curación por las lesionadas a las que,finalmente y tras la estabilización de sus lesionesle ha quedado como resultante una o más secue-las. Aunque el número de lesionadas es de 1.485,el de secuelas es de 1.576 ya que, en algunoscasos, han concurrido más de una secuela.

El número de lesionadas que curaron sinsecuelas ("secuelas no valorables") ha sido de1.284, necesitando para la curación una ciframedia de 8,17 días. Son las lesiones leves (ero-siones/contusiones) que sólo necesitaron unaasistencia facultativa.

La secuela de "cicatrices" aparece en 101casos que necesitaron 10 días de cifra media parala curación de la lesión sufrida.

El "dolor" es referido como secuela por 82mujeres que emplearon en la curación de laslesiones una media de 33 días.

Se diagnosticó de "síndrome por estrés pos-traumático" a la secuela sufrida por 18 mujeres,tras una media de 27,61 días de tratamientomédico.

La secuela de "limitación articular" quedó en12 casos cuyo periodo medio de curación fue de125,1 días.

La "cefalea" fue la resultante de las lesionessufridas en 11 casos cuyo periodo de curación semantuvo en 12,5 días de media.

En 10 casos se diagnosticó como secuela"depresión" tras una media de curación de 13,5días.

La "pérdida de un diente" se produjo en 9

DIAGNÓSTICO

Contusiones/erosionesEsguinces/lux/policont.Fracturas “menores”Traum. craneoencefálicosFracturas “mayores”Les. faciales + Oto-ocularesHeridas penetrantes

1204245

4824212113

1.576

%

76,4015,55

3,051,521,331,330,82

Tabla II . Diagnósticos de la víctimas ya estabili-zadas. Nº: número de casos, %: porcentaje deltotal, lux: luxaciones, policont: policontusiones,Les: lesiones

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casos, junto con otras contusiones que necesita-ron una media de 8 días de curación.

Con 7 casos aparece la secuela de "bultoma"con 10 días de media para la curación de la lesióncontusiva.

En 5 casos se ha producido "alopecia" tras unperiodo medio de curación de 15 días y, tambiéncon 5 casos se ha constatado la presencia de"edema" en lesiones que han curado con una ciframedia de 33 días.

Con 4 casos cada una aparecen cada una delas siguientes secuelas: "seguimiento por VIH"en víctimas de un pinchazo con material sospe-choso (2,5 días de curación), y "síndrome pos-traumático cervical" con un periodo medio decuración de 12,25 días.

Con 3 casos aparecen "desviación de tabiquenasal" (22,3 días de media de curación) y "osteo-

síntesis/limitación" con 291,7 días de media decuración.

En 2 casos quedaron: "afectación de la agu-deza visual" (192,5 días de media de curación);"disfonía" (4,5 días de media de curación); "hipo-acusia" (84,5 días de media para la curación) e"hipoestesia" con 5,5 días de curación media.

Con un sólo caso se reflejan las siguientessecuelas: "acufeno", tras 7 días de curación; callode fractura, tras 30 días de curación, "coccigodi-nia" tras 7 días de curación; "diplopía", tras 7días de curación; "enfermedad tromboembólica",tras 15 días de curación; "hiposmia/hipogeusia",tras 30 días de curación; "midriasis", tras 14 díasde curación; "osteosíntesis", tras 299 días decuración y "seguimiento de embarazo" en unadenuncia por violación.

Como se observa en la Tabla, las lesiones quenecesitaron periodos más largos de curación soncasos individuales en los que se produjeron lesio-nes óseas con complejas intervenciones quirúrgi-cas de osteosíntesis.

A modo de autocrítica hemos de aceptar queen algunos casos se ha constatado por el MédicoForense como secuela un síntoma o síndromeque probablemente habría necesitado de unperiodo más largo de tratamiento médico hastasaber si era subsidiario de curación o mejoría, odebía ser considerado como resistente al trata-miento y, por tanto, secuela, así sucede con losdiagnósticos de "depresión", "alopecia", "bulto-ma", "disfonía", "hipoestesia", "síndrome porestrés postraumático" o "síndrome postraumáticocervical" en los que observamos que el cuadro seconsideró como consolidado o establecido cuan-do el periodo transcurrido tras la agresión y, portanto, de tratamiento había sido excesivamentecorto.Tabla IV. En ella se considera el "dolor" demanera específica. Esta secuela la presentan 82mujeres, 5,2% de las 1.485 mujeres agredidas.Los casos se agrupan atendiendo a los días decuración, primera columna; en la segunda la edadmedia de las mujeres cuya lesión había curado enese plazo de tiempo, dejando la mencionadasecuela. La cifra media de edad es de 32,13 añospara una cifra media de curación de 3,3; de 38,75años para una media de curación de 8,1; de 40,12años para una media de curación de 16,82; de45,47 años para una media de curación de 35,24días; de 48,67 años para una media de 70 días de

No valorableCicatricesDolorSínd.por estrés postraumáticoLimitación articularCefaleaDepresiónPérdida de dienteBultomaAlopeciaEdemaSínd. postraumático cervicalDesviación tabique nasalOsteosíntesis / LimitaciónDisminución agudeza visualDisfoníaHipoacusiaHipoestesiaAcúfenosCallo fracturaCoccigodiniaDiplopiaEnfermedad tromboembólicaHiposmia / HipogeusiaMidriasisMonoparesiaOsteosíntesisSeguimiento embarazo

12841018218121110975543322221111111111

1.576

8,1710,2133,0227,61

125,1012,5513,50

8,0010,0015,0033,0012,2522,23

291,67192,50

4,5084,50

5,507,00

30,007,007,00

15,0030,0014,00

253,00229,00

3,00

12,36

Tabla III . Casuística según las secuelas y cifrasmedias de los días de curación. Nº: número decasos.

TIPO de SECUELA Nº Media de

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curación; de 49,75 años para una media de135,25 días de media de curación y de 50 parauna cifra media de días de curación de 328 días.Como se puede observar el aumento del númerode días de curación de las lesiones aumenta para-lelamente a la edad de las víctimas, circunstanciacomún a otras dolencias.Tabla V. La cefalea como secuela, también dolo-rosa, ha quedado en 11 víctimas cuya media deedad es de 23,6 años estando todas ellas en ladécada comprendida entre los 20 y los 30 años, loque la convertiría en una secuela de mujeresjóvenes; el escaso número de casos y el no haber-la puesto en relación fisiopatológica con el tipode lesión que la produce hace que no podamosextraer una conclusión más rigurosa de la misma.

Nos parece de interés destacar la dificultadcon que se encuentra el Médico Forense a la horade valorar el "dolor" como secuela, ya que es unsíntoma subjetivo, difícilmente objetivable.

El estudio de la personalidad de las personasque padecen dolor crónico puede ofrecer infor-mación de interés. En la actualidad existe la ten-dencia en psicología de intentar conseguir en laspersonas que están en esta situación un "acos-

tumbramiento" a convivir con los dolores de tipocrónico hasta conseguir minusvalorarlos y consi-derarlos como "un compañero normal" que, deninguna forma, llegue a invalidar a la persona.Este "entrenamiento psicológico" es importanteya que la longevidad permite el desarrollo deenfermedades degenerativas de tipo osteoarticu-lar que sin poner en peligro la vida de las perso-nas sí les ocasionan dolores cuyo tratamientoexclusivo a expensas de analgésicos o antiinfla-matorios conllevaría una serie de efectos secun-darios amén del cuantioso gasto sanitario.

A modo de conclusión podemos decir que elcontenido del artículo tiene interés por lossiguientes motivos:1º. El importante número de lesionadas que sevaloran en el mismo.2º. La importancia de los datos, tanto desde laperspectiva médica por la gravedad de las secue-las como desde el punto de vista económicodados los días empleados en la curación y losgastos sanitarios generados.

Por otra parte, la búsqueda de la justa repara-ción de los daños personales debe ser un objetivoprimordial en un Estado de Derecho y para ello,la ayuda Médico Forense es imprescindible.

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< 78 - 14

15 - 3031 - 6061 - 100

100 - 200300 - 700

3,308,08

16,8235,2470,00

135,25328,00

33,02

32,1338,7540,1245,4748,6742,7540,00

40,50

DÍAS de curación

Media de díasde curación

Edad media(en años)

Tabla IV. Plazos de curación en pacientes consecuelas dolorosas.

< 78 - 14

15 - 3031 - 60

2,8010,0017,0035,00

33,02

22,522,523,527,0

40,5

Díasde curación

Media de díasde curación

Media de laedad (años)

Tabla V. Plazos de curación en pacientes concefalea.

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Page 31: Revista española de medicina legal junio-diciembre 1998

31

¿Muerte súbita del lactante o muerte violenta?: a propósito de doscasos.[Sudden infant death or violent death?: report of two cases.][Morte súbita infantil ou morte violenta? A propósito de dois casos.]

RESUMEN: Se comunican dos casos de lactantes fallecidos en su domicilio, cuyos antecedentes e ins-pección externa postmortal sugerían una muerte natural; sin embargo, la autopsia demostró que la muer-te se debió a violencias traumáticas. En ambos, las actuaciones judiciales y medicolegales no permitieronestablecer si se trató de agresiones intencionales. Se ha revisado la bibliografía médica donde se discu-ten los criterios diagnósticos del síndrome de muerte súbita del lactante y la posibilidad de una etiologíaviolenta en los casos de muerte inesperada. Se enfatiza la importancia sanitaria y medicolegal de practi-car la autopsia a todos los lactantes fallecidos en domicilio. Conclusiones: 1ª. El examen externo del cadá-ver de un lactante no permite descartar una muerte violenta, 2ª. La determinación certera de la causa dela muerte sólo es posible con una autopsia reglada, 3ª. No todas las muertes violentas en lactantes sondebidas a un mecanismo intencional.PALABRAS CLAVE: Medicina Forense, Medicina Legal, Pediatría, Muerte súbita del lactante, muerte vio-lenta, Muerte en domicilio, Maltrato infantil, Autopsia lactantes.

ABSTRACT: A report is issued of two cases ofinfants deceased at household whose back-ground and postmortem external inspectionwould suggest death from a natural causealtought autopsy demonstrated them as beingprovoked by traumatic injury. In both cases judi-cial and medicolegal proceeding do not warrantthe assumption or intentional agression. A revi-sion is made of the medical literature discussingthe diagnostic criteria of the sudden infant deathsyndrome and the possibility of violent causationincases of unexpected death. Strees is laid on thehealth and medicolegal importance or the perfor-mance of autopsy of every infant demised at hou-sehold. CONCLUSIONS The external examina-tion of an infant cadaver does not warrant dismis-sal of violent death. The unforeseen finding of vio-lent death in the autopsy of an infant distinctlyunderlies international injury, the possibility of anaccidental mechanism should be taken intoaccount.KEY WORDS: Forensic Medicine, Sudden infantdeath, Violent death, Death at househlod, Abusechild, Autopsy of infants.

RESUMO: Comunicam-se dois casos de lacten-tes falecidos no domicílio, cujos antecedentes e oexame do hábito externo sugeriam uma mortenatural; a autópsia, no entanto, demonstrou quea morte foi devida a violências traumáticas. Emambos os casos, a actuação judicial e médico-legal não permitiu estabelecer a intencionalidadedestas agressões. Faz-se uma revisão da biblio-grafia médica onde se discutem os critérios diag-nósticos da síndrome de morte súbita infantil e aposibilidade de uma etiologia violenta nos casosde morte inesperada. Sublinha-se a importânciasanitária e médico-legal da execução da autópsiaa todos os lactentes falecidos no domicílio.Conclusões: 1º. O exame do hábito externo docadáver do lactente não permite excluir umamorte de causa violenta; 2º. A determinação comsegurança da causa da morte só é possívelmediante a execução da autópsia; 3º. Nem todasas mortes violentas em lactentes são devidas aum mecanismo intencional.PALAVRAS-CHAVE: Medicina Forense,Medicina Legal, Pedriatria, Morte súbita infantil,Morte violenta, Morte no domicílio, Maus tratosinfantis, autópsia do recém-nascido.

Bulevar Artigas, 5513. CP-11200 MONTEVIDEO (Uruguay)

Correo electrónico: [email protected]

Hugo Rodríguez Almada * Médico Legista. Médico Forense del Poder Judicial. Asistente del Departamento de Medicina Legal de laFacultad de Medicina de la Universidad de la República. Uruguay.Mario Echenique FebreroMédico Anatomopatólogo. Instituto Técnico Forense. Poder Judicial. Profesor Adjunto del Departamentode Anatomía Patológica de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República. Uruguay.Luis Charles VinciguerraDoctor en Derecho. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal. Poder Judicial. Uruguay.

Rodríguez Almada H, Echenique Febrero M, Charles Vinciguerra L. ¿Muerte súbita del lactante o

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32 ¿Muerte súbita del lactante o muerte violenta? ...

INTRODUCCIÓN

El criterio diagnóstico del Síndrome de muer-te súbita del lactante (SMSL) se cumple cuandola muerte inesperada de un niño menor de un añopermanece inexplicada luego de una completainvestigación post-morte que incluya autopsia,examen de la escena de la muerte y revisión de lahistoria clínica (1).

La posibilidad de una etiología violenta en lasmuertes inesperadas de lactantes ya fue conside-rada antes de que el SMSL fuera definido comoentidad pediátrica, cuando muchas de aquellas seatribuían a sofocación mecánica accidental (2, 3,4). Posteriormente, el problema del diagnósticodiferencial entre el SMSL y el maltrato infantilcon resultado fatal ha venido preocupando a dis-tintos autores (4-13). La muerte derivada de unavariante rara del maltrato, como es el Síndromede Münchhausen por poderes, también podría darlugar a un diagnóstico erróneo de SMSL (12, 13).Paradójicamente, se han comunicado casos condiagnóstico erróneo de maltrato en niños cuyamuerte realmente correspondió al SMSL (6, 14,15). No conocemos comunicaciones de casos demuerte de muertes violentas traumáticas acciden-tales que se hubieran atribuido inicialmente aSMSL.

Este artículo presenta las actuaciones medico-legales y judiciales cumplidas tras el fallecimien-to de dos lactantes en su domicilio. En ambos, sibien los antecedentes y el aspecto externo delcadáver orientaban fuertemente a un SMSL, laautopsia demostró una causa de muerte violentatraumática cuya etiología medicolegal quedó sinaclarar tras la investigación.

CASUÍSTICACASO 1Antecedentes: Los datos conocidos antes de pro-ceder a la autopsia indicaban que se trataba delcadáver de un varón de raza blanca, de 2 meses y24 días de edad. Era producto de una primeragestación con un parto de término, distócico, querequirió fórceps. Al nacer pesó 3900 gramos ymidió 52 centímetros. La prueba de Apgar fue de6/8. Recibió lactancia natural complementadacon leche de vaca diluida después del primermes. El control médico fue de modo irregulardesde el nacimiento, constando un buen incre-mento del peso y la talla.

La investigación realizada después de laautopsia permitió establecer que el núcleo fami-liar del niño estaba compuesto por él y suspadres, casados. La madre, 16 años, se ocupa delcuidado de la casa. El padre de 32 años, tenía unaocupación informal estable, y en sus anteceden-tes se destaca el alcoholismo. La vivienda era decondición precaria; compartiendo la familia lamisma habitación.

A las 14:30 horas del día previo a la autopsia,el niño fue llevado por su madre al Puesto deSalud local sin signos vitales, constatándose elfallecimiento. Según el relato realizado por lamadre: estando al cuidado de ambos padres, lonotó frío y arreactivo cuando se disponía amudarlo.

Examen externo del cadáver: Morfologíaexterna normal. Eutrófico. Buen estado de higie-ne. Ropas adecuadas. Frialdad generalizada.Livideces tenues. Rigidez cadavérica poco inten-sa. Palidez cutáneo-mucosa. Sin signos de vio-lencias en la superficie externa y en los orificiosnaturales.

Examen interno del cadáver: Se destaca: ungran hemoperitoneo y rotura extensa en la caraanterior y borde inferior del lóbulo hepático dere-cho (solución de continuidad de contorno irregu-lar de 70 x 30 milímetros) con hematoma sub-

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Ilustración 1. Hígado. Hemorragia reciente conrotura de la cápsula de Glisson. Coloración conhematoxilina-eosina. Visión a 4 aumentos.

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capsular. Las lesiones tienen características vita-les e impresionan asentar en un parénquima sano.

Se atribuyó la causa de muerte a la anemiaaguda derivada de una rotura hepática por trau-matismo cerrado de abdomen. Si bien no se esta-bleció la etiología medicolegal del traumatismo,tampoco se descartó la eventualidad de un acci-dente en un lactante que había recibido cuidadosadecuados y presentó una lesión única mortal.

Estudio histopatológico: En los fragmentoshepáticos de topografía subcapsular había exten-sos focos de hemorragia reciente y mallas defibrina a nivel de las cuales el parénquima pre-senta amplias fisuras, sin necrosis (Ilustraciones1 y 2). La arquitectura lobulillar estaba conserva-da, las venas centrolobulillares y los espaciosporta tenían aspecto normal y las sinusoides apa-recían exangües.

Investigación judicial: Se procedió al interroga-torio judicial de padres y vecinos y a la inspec-ción del lugar del hecho. Se solicitó informes alpediatra que tenía a su cargo el control del niño,quien lo recibiera ya sin signos vitales, con lo quese descartó la hipótesis de que el traumatismoabdominal se hubiera producido durante manio-bras de reanimación. Se requirió un informecomplementario al Departamento de MedicinaLegal de la Facultad de Medicina de laUniversidad de la República, que resultó en todo

coincidente con el de autopsia. No se logró establecer la forma en que se pro-

dujo el traumatismo, ni se encontraron elementosconcluyentes para incriminar a los padres.

CASO 2Antecedentes: El estudio de la documentaciónclínica obtenida antes de la autopsia permitióconocer que el lactante tenía 1 mes y 16 días. Fueproducto de una primera gestación de captacióntardía, mal controlada, con un parto de términoeutócico. El peso y la talla fueron adecuados(3070 gramos y 49,5 centímetros, respectivamen-te) y el test de Apgar de 9/10. Recibió lactancianatural con complemento después del primermes. Fue controlado médicamente y presentó unbuen incremento pondo-estatural. Cohabitabacon su madre (18 años), padre (19 años), abuelopaterno, tía y primo (8 años).

Historial clínico: a) a los veintiséis días de vida, cursando infec-ción respiratoria aguda alta, instaló un episodiode cianosis y apnea que motivó internamientopara observación, con alta hospitalaria en buenascondiciones al día siguiente;b) cuatro días más tarde reingresó con signos deinfección respiratoria aguda alta y baja, presentóun nuevo episodio de apnea interpretada como decausa obstructiva; fue estudiado con electroence-falograma, fondo de ojo y ecografía transfonta-nelar, con resultados normales, siendo dado dealta a domicilio;c) consultó en el Servicio de Salud local luego deque fuera hallado por sus padres pálido y sin res-piración espontánea, constatándose el falleci-miento.

Examen externo del cadáver: Cadáver de unvarón, de raza blanca. Normal a la inspecciónexterna. Eutrófico. Buen estado de higiene.Frialdad generalizada. Livideces tenues. Flacidezgeneralizada. Palidez cutáneo-mucosa. La palpa-ción del cráneo muestra un cierto aplanamientooccipital con tumefacción blanda a ese nivel. Sinotros elementos a destacar en el examen externoy de los orificios naturales.

Examen interno del cadáver: Al disecar elcuero cabelludo se evidencia una colección desangre líquida con coágulos fibrinosos adheridos

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Ilustración 2. Hígado. Exudado fibrinoleucocitarioque cubre la rotura capsular. Coloración conhematoxilina-eosina. Visión a 10 aumentos.

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al hueso occipital y dos trazos de fractura enambos parietales de topografía parasagital queparten de las respectivas uniones parieto-occipi-tales. Rotura del seno venoso mayor con hemo-rragia extradural extensa que compromete loslóbulos occipitales y parietales.

Del resto del examen interno sólo es destaca-ble la presencia de neumopatía difusa bilateral.

La causa de la muerte se atribuyó al agravioencefálico determinado por el traumatismo decráneo y la hemorragia extradural.

Estudio histopatológico: Confirmó la existenciade un hematoma reciente en cuero cabelludo,fracturas de bóveda craneana y hematoma extra-dural (Ilustración 3). El examen de los pulmonesmostró una neumonitis intersticial leve.

Investigación judicial: Se interrogó a los padresy demás adultos que cohabitan la vivienda. Sedeterminó que el niño estuvo despierto, reactivoy sonriendo hasta una hora antes de que fuerahallado sin respiración. Había sido tomado enbrazos por el abuelo paterno quien sufrió unalipotimia, cayendo el bebe al suelo. Si bien losprotagonistas niegan que esa caída causara eltraumatismo occipital, la hipótesis es plenamentecompatible con los antecedentes y los hallazgosde autopsia. Tampoco se encontraron elementospara atribuir el traumatismo a una agresión inten-cional.

CONSIDERACIONES

El fenómeno de la muerte del lactante endomicilio es de gran interés sanitario y medicole-gal. Desde ambos puntos de vista se justifica elamplio asenso en torno a que la muerte inespera-da de lactante siempre debe motivar la realiza-ción de una autopsia completa (4, 9, 16-18).Baste recordar que el SMSL -una de las principa-les causas de muerte en el primer año de vida, yla primera en los países desarrollados- requierepara su diagnóstico una autopsia completa.Desde el punto de vista medicolegal, toda muer-te inopinada exige que se determine si obedecióo no a una causa violenta. Sin embargo, no esraro que en estos casos falte la autopsia, aún enpaíses desarrollados (18). Estudios recientesmostraron que en nuestro país una parte de loscertificados de defunción de lactantes muertos enforma súbita, los firman los pediatras tratantessin que medie autopsia; y también, que si bien lasnecropsias de lactantes realizados por MédicosForenses no permitían dar fiabilidad a los diag-nósticos de causa de muerte, sí ofrecían una sen-sibilidad aceptable en la detección de violencias(16, 17).

Los dos casos que se presentan correspondena lactantes muertos en domicilio cuyos antece-dentes conocidos resultaban compatibles con elSMSL (varones, eutróficos, menores de seismeses). En el Caso Nº 2 se reconocían, incluso,antecedentes característicos del SMSL, como lahistoria clínica de apneas e infección respiratoriaaguda intercurrente.

En ninguno de los dos casos la mera inspec-ción externa del cadáver bastaba para determinarque se trataba de una muerte violenta, resultandoeste un hallazgo de autopsia sorprendente e ines-perado. Sin embargo, tras la apertura del cadáver,la determinación de la naturaleza traumática delas lesiones, su carácter vital y su responsabilidaden los fallecimientos no ofreció ninguna dificul-tad técnica.

La investigación no permitió determinar concerteza la etiología medicolegal, pero no sealcanzaron elementos de convicción como paraatribuir los traumatismos a un gesto intencional,estimándose posible que respondieran a un acci-dente.

La literatura médica se ha ocupado del diag-nóstico diferencial entre SMSL y homicidio. Sin

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Ilustración 3. Hemorragia reciente adherida a laduramadre. Coloración con hematoxilina-eosina.Visión a 10 aumentos.

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embargo, también debería tomarse en cuenta laposibilidad de una muerte violenta de etiologíamedicolegal accidental, la forma más frecuentede las lesiones de causa violenta en la edad pediá-trica. Debe aceptarse la posibilidad de que unevento accidental podría ser desconocido por lafamilia (por haber ocurrido otro cuidador o a unniño) o bien deliberadamente ocultado por estos(por temor a ser incriminados).

CONCLUSIONES

La ausencia de lesiones violentas durante lamera inspección del cadáver de un lactante nodescarta la posibilidad de una muerte violenta.

Para poder determinar que se trata de unamuerte natural y la causa de la misma es impres-cindible la realización de una autopsia reglada.Pues ello, como se indica más arriba, pone demanifiesto traumatismos inapreciables en la ins-pección externa.

Ante el hallazgo inesperado de una muerteviolenta en el lactante, si bien corresponde sos-pechar fuertemente que sea resultado de maltratoactivo o negligente, debe considerarse la hipóte-sis de un mecanismo accidental desconocido uocultado por la familia.

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Estudio macroscópico de las fracturas del perimortem en Antro-pología Forense.[Study macroscopic of the fractures made in the perimortem of Forensic Anthropo-logy.][Estudo macroscópico das fracturas perimortais em Antropologia Forense.]

RESUMEN: En ausencia de partes blandas, es decir, cuando la investigación se realiza en restos esque-letizados, la presencia de huesos rotos exige establecer el diagnóstico diferencial de las distintas etiologí-as que pueden justificar las fracturas del "perimortem". El tema es de especial importancia desde la pers-pectiva de la Antropología Forense ya que estas fracturas pueden ser, incluso, causa del propio falleci-miento. De hecho, en Medicina Legal, los problemas de Antropología Forense son, a su vez, materia deestudio de la Patología Forense si tenemos en cuenta que es necesario establecer las causas de la muer-te y las circunstancias que la rodearon.PALABRAS CLAVE: Medicina Forense, Medicina Legal, Antropología Forense, Patología Forense, Frac-tura, Cicatrización.

RESUMO: Na ausência de partes moles, ou seja,quando a investigação se efectua sobre restosesqueletizados, a presença de ossos fracturadosexige o estabelecimento do diagnóstico diferen-cial das diferentes etiologias que podem justificaras fracturas no período perimortal. O assunto éde especial relevância do ponto de vista da Antro-pologia Forense uma vez que estas lesõespodem ser, inclusivamente, a própria causa damorte. De facto, em Medicina Legal, as questõesde Antropologia Forense são, simultaneamente,matéria de estudo da Patologia Forense se con-siderarmos a necessidade de determinar as cau-sas da morte e as circunstâncias que a rodea-ram.PALAVRAS-CHAVE: Medicina Forense, Antro-pologia Forense, Patologia, Traumatologia, Frac-tura, Cicatrização, Lesões perimortais.

ABSTRACT: In absence of soft parts, i.e., whenthe investigations is carried out in skeletizedremains, the presence of broken bones requiresestablishing the differential diagnosis of the diffe-rent etiologies that can justify the fractures in the"perimortem". This has great importance impor-tance from the point of view of Forensic Anthro-pology, because those "premortem" fractures caneven be the cause of death. In fact, in Legal Medi-cine, the problems of Forensic Anthropology are,at the same time, subject of study in Forensic Pat-hology if we take into account that we must esta-blish the causes of death and the circumstancesaround it.

KEY WORDS: Forensic medicine, Forensic Anth-ropology, Forensic Pathology, Fracture, Healing.

El diagnóstico diferencial entre las lesionesvitales y postmortales continua siendo un proble-ma pendiente de una resolución definitiva y degran importancia en el ámbito de la MedicinaLegal (1). La mayoría de las investigaciones sehan centrado en la aplicación de marcadores de

vitalidad en las heridas y contusiones con afecta-ción de partes blandas, permitiendo una conside-rable reducción del período de incertidumbrediagnóstica. Por el contrario, las investigacionesen los casos de fracturas son muy escasas y estánpendientes de un desarrollo específico.

No es posible separar las investigaciones apli-cadas a restos humanos esqueletizados, de los

Departamento de Medicina Legal. Facultad de Medicina.Universidad del País Vasco. Apartado 1606. 20014 - SAN SEBASTIÁN (Guipuzcoa)

Correo electrónico: [email protected]

Francisco Etxeberria * Doctor en Medicina. Profesor de Medicina Legal. Facultad de Medicina. Universidad del País Vasco.Miguel Ángel Carnicero Giménez de AzcárateLicenciado en Medicina y Cirugía. Director del Instituto Anatómico Forense de San Sebastián. Ministeriode Justicia.

Etxeberria F, Carnicero Giménez de Azcárate MA. Estudio macroscópico de las fracturas del peri-mortem en Antropología Forense. Rev Esp Med Leg 1998; XXII(84-85): 36-44.

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problemas suscitados desde la Patología Forensesi tenemos en cuenta que siempre hay que esta-blecer las causas de muerte y las circunstanciasque rodearon a la misma atendiendo a los clási-cos principios de la Medicina Legal.

El simple hallazgo de los huesos fragmenta-dos puede tener su origen en etiologías medico-legales muy diferentes. De este modo, la presen-cia de huesos rotos exige interpretar correcta-mente el tiempo en el que se habrían producidoque, a su vez, tiene una gran relevancia para elcurso de la investigación Médico Forense. Ladificultad puede ser resuelta atendiendo a los cri-terios de observación de los restos esqueléticos“in situ” y a los aspectos morfológicos de lassoluciones de continuidad que se establecen.

MATERIAL Y MÉTODOS

El material objeto de estudio, en el que basa-mos nuestras observaciones, procede, principal-mente, de las autopsias practicadas en el Institu-to Anatómico Forense de San Sebastián con diag-nóstico de politraumatismo en muertes violentaspor precipitación. A ello se añaden aquellasautopsias de muertes violentas accidentales enlas que existe un tiempo de varios días entre lafecha de la producción de las lesiones traumáti-cas y el fallecimiento como consecuencia directade las primeras. Estas situaciones permiten unaobservación muy valiosa respecto de la evolu-ción de las fracturas en períodos de tiempo per-fectamente conocidos.

Asimismo hemos revisado una parte de lascompletas colecciones osteológicas, humanas yfaunísticas, de la Sociedad de Ciencias Aranzadide San Sebastián. En este caso resultan de ungran valor aquellos restos óseos de animales pro-cedentes de precipitaciones, antemortem y post-mortem, en pozos y precipicios como consecuen-cia de accidentes fortuitos o como mecanismopara desprenderse de los cadáveres (2).

El método empleado ha consistido en laobservación directa de las lesiones, prestandoatención a las alteraciones y cambios macroscó-picos del hueso para su aplicación concreta alcampo de la Antropología Forense (o con ladenominación clásica de Estudio Médicolegaldel resto óseo) en cuyo contexto se plantean confrecuencia este tipo de problemas. Esta observa-ción puede mejorarse mediante el empleo de

estereomicroscopio (Nikon modelo SMZ-10) conaumentos de entre 10X a 20X e iluminación porincidencia de luz fría en tubo flexible. La incor-poración de cámara clara a este modelo demicroscopio permite realizar dibujos de las lesio-nes con toda precisión.

En aquellos casos en los que existen signos decicatrización del hueso, incipiente o definitiva, sehan realizado radiografías con el método conven-cional. Teniendo en cuenta que los materialesradiografiados carecen de partes blandas circun-dantes, es necesario emplear kilovoltajes muybajos ya que, de otro modo, la placa queda blan-da al no existir el agua que absorbe una buenparte de los rayos-x. Se recomienda la técnicaespecífica empleada en mamografías con placasde grano fino en las que se obtiene una magnífi-ca resolución de la estructura ósea. En general, latécnica debe combinar una intensidad baja y untiempo de exposición alargado, con ello se consi-gue un buen contraste (3).

El hueso se coloca sobre el chasis que contie-ne la placa con lo que la distancia es mínima y seevita el problema de la magnificación lograndouna mayor nitidez. La distancia foco-placa puedeser de aproximadamente 1 metro y el rayo centralestar perpendicular al hueso y a la placa sobre laque se encuentra. En cualquier caso, no es infre-cuente tener que repetir varias veces la radiogra-fía hasta adaptarse a las características de cadauna de las piezas esqueléticas atendiendo a lacantidad de hueso cortical y hueso esponjoso quesiempre han de radiografiarse de forma indivi-dualizada y en placas distintas. En la interpreta-ción de los resultados (4) hay que tener muy pre-sente que los restos óseos procedentes de inhu-maciones pueden contener en su interior residuosdel terreno que interfieren en la correcta valora-ción de las posibles lesiones (Fotografía 1).

RESULTADOS

Una de las mayores dificultades que puedenpresentarse en el diagnóstico patológico en restosesqueletizados, consiste en interpretar de formaadecuada las roturas que se presentan en los hue-sos cuando no son evidentes los signos de cica-trización.

Si bien el término rotura se asimila al de frac-tura en algunas definiciones médicas, convieneestablecer la diferencia entre el resultado final

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(hueso roto) y el que justifica el mecanismo deproducción en vida o fractura propiamente dicha(hueso fracturado).

La manifestación de roturas de hueso, en elcontexto de los estudios de Antropología Foren-se, puede deberse a tres situaciones bien distintasy de gran trascendencia medicolegal:Antemortem. A su vez relacionada de formadirecta o indirecta con el resultado final o falleci-miento del sujeto.Perimortem. Con relación directa, o sin ella, alresultado final.Postmortem.Sin relación alguna con el falleci-miento.

Esta última posibilidad, a su vez, puede ser elresultado de: 1) una acción tafonómica durantesu permanencia en el lugar de inhumación odepósito (presión de las tierras, aplastamiento porderrumbes, etc.).; 2) por maniobras llevadas acabo durante su recuperación; 3) incidencias pro-pias del transporte al laboratorio, depósito judi-cial, etc.; 4) por maniobras improcedentes en ellaboratorio de estudio (5).

Para establecer las diferencias con respecto alresultado final que observamos en el laboratorio(hueso roto), podemos tener en cuenta lossiguientes aspectos:a) Información derivada de la observación "insitu" en el lugar del hallazgo.Este es un puntode la mayor importancia que debe resolverse enuna adecuada Diligencia de Inspección Ocular y

Levantamiento del cadáver (6). De hecho, en lamayoría de las ocasiones, el problema quedaresuelto con una meticulosa recogida de datos enel lugar en el que se presentan dichas evidencias.Así, las fracturas desplazadas con cabalgamientode los fragmentos, como consecuencia de la con-tractura muscular realizada en vida del sujeto,son de una claridad meridiana (Ilustración 1).b) Información derivada del estudio directo delos restos óseos.En estos casos cabe distinguirentre las situaciones en las que existen signos decicatrización, aunque sean incipientes (fracturaspremortem), y aquellas otras en las que la cicatri-zación no ha comenzado (fracturas del perimor-tem y postmortem).

FISIOLOGÍA DE LA FRACTURA

De forma muy resumida, la consolidación deuna fractura tiene lugar, normalmente, de lasiguiente manera: tras la fractura se produce untejido de granulación que forma un callo óseo yfinalmente es sustituido por hueso laminar que seva remodelando hasta alcanzar la forma normaldel hueso local (7). Por lo general, la continuidaddel tejido de granulación se produce a las pocassemanas, la unión del callo primario en 2 ó 3meses y la consolidación definitiva en 4 ó 5meses (8).

En cualquier caso, la respuesta tisular en lareparación de una fractura es de cuatro tipos yaque procede del periostio, del tejido blando exter-no, de la médula ósea y de la cortical. Consta decinco fases fisiológicas de consolidación: hema-toma e inflamación; angiogénesis y formación decartílago; calcificación del cartílago (Fotografía2); eliminación de cartílago y formación dehueso; y remodelación ósea (9).

Lo que importa, a los efectos de la interpreta-ción del comienzo de la cicatrización, es que a las32 horas hay una respuesta celular en el foco defractura como consecuencia del hematoma. Dehecho, a los 3 días se establecen canales decomunicación con células activas que van delexterior al interior del hueso cortical. A los 5 díasla reacción perióstica es manifiesta y se puedeobservar hueso neoformado con una máxima res-puesta a los 9 días (Fotografía 3). Como se puedecomprender, estos tiempos están sujetos a unagran variabilidad individual por factores de sexo,edad y estado general.

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Ilustración 1. El desplazamiento de fragmentosen algunas fracturas sólo puede ser interpretadoadecuadamente en la Diligencia de InspecciónOcular. Los desplazamientos con cabalgamientode fragmentos, por contratura muscular, seríancaracterísticos de las fracturas antemortem.

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Desde el punto de vista de las modificacionesmorfológicas observadas macroscópicamente, secomprueba que primero hay reabsorción delhueso por osteolisis en la superficie de la fractu-ra e inmediatamente después una neoformaciónde hueso por respuesta del periostio en la corticaldel hueso periférico (Fotografías 4 - 6). En la fasede osteolisis, las fisuras pasan a ser auténticascavidades y los bordes de los extremos fractura-

dos se hacen labiados y pierden sus aristas (Foto-grafía 7) (10) y en menos de una semana se pro-duce el nuevo hueso que se manifiesta como unafina lámina adherida a la superficie cortical quees fácilmente desprendible (Ilustración 2, Foto-grafías 4 - 6). De hecho, una enérgica limpiezamecánica de estos huesos desprende estas finaspelículas de tejido neoformado lo que impediríasu correcta interpretación en el laboratorio.

Las fracturas con mucha mortificación de lostejidos circundantes, que producen grandes hipe-remias, comportan una mayor resorción delhueso en estas primeras fases de la cicatrización.

En los casos en los que no se manifiestan lossignos de osteolisis debido a que no ha existidotiempo suficiente de supervivencia, cabe distin-guir entre el distinto comportamiento del huesofresco (perimortem y postmorten cercano) y el

hueso seco (postmortem lejano) ante el agentetraumático.a) Comportamiento del hueso fresco.En sufractura existe una tendencia a la produción desoluciones de continuidad siguiendo la arquitec-tura del hueso a favor del colágeno. Por tal moti-vo las fracturas son más oblicuas con bordes cor-tantes y ondulantes y de superficies suaves opoco rugosas (Ilustración 3).

b) Comportamiento del hueso seco.En estoscasos el hueso se quiebra sin relación a la estruc-tura de su propia configuración y las roturas sonmás transversas con bordes no cortantes y super-ficies granujientas al tacto (Ilustración 3). Tam-bién cabe incluir otra apreciación cuando la rotu-ra se produce durante la extracción y manipula-ción. Así, con el transcurrir de los años los hue-sos suelen adquirir una pátina por impregnacio-nes de substancias térreas que se adhieren a lasuperficie de contacto y si la rotura se ha produ-cido recientemente, sobre todo si se producedurante la excavación, la superficie o plano de larotura carece de dicha pátina y su coloración esdistinta y normalmente más clara (11).

Más complejo es el diagnóstico diferencial enlas fracturas y roturas de las costillas y otros hue-sos planos de cortical delgada, como las escápu-las, por cuanto su comportamiento es semejante,tanto en el hueso fresco como en el seco, al de las

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Ilustración 2. En los supuestos en los que existesupervivencia, tras la producción de la soluciónde continuidad (a), se establece una osteolisisque amplía el espacio (b) y posteriormente esocupado por un tejido óseo neoformado que seidentifica como una fina película en la cortical delhueso (c).

Ilustración 3. El hueso fresco (a) se fractura conuna mayor tendencia a la oblicuidad y el plano defractura muestra superficies ondulantes y sua-ves. Por el contrario, el hueso seco (b) se rompede forma transversa y con superficies rugosas.

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conocidas “fracturas en tallo verde” o fracturassubperiósticas, en las que se rompe un lado del

hueso y el opuesto se encorva solamente (Ilustra-ción 4).

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Ilustración 4. Los huesos con tejido compacto grueso(a) se fracturan de forma completa, mientras que si setrata de huesos planos con corticales delgadas (b)pueden fracturarse y romperse de forma semejante alas fracturas en tallo verde. En estos casos, y enausencia de signos de cicatrización, resulta muy difícildiferenciar si la fractura se ha producido en el huesofresco o en el seco.

Fotografía 1. Radiografía de una fractura oblicua en la diáfisis del cúbito con una buena consolidación(deja un callo visible). Al tratarse de una inhumación antigua aparecen unos elementos radiopacos quecorresponden a tierra infiltrada en el interior de la diáfisis. Ello puede ser objeto de error en la interpreta-ción de las lesiones preexistentes.

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Etxeberria F / Rev Esp Med Leg 1998; XXII(84-85): 36-44. ©Asociación Nacional de Médicos Forenses

Fotografía 2. Fractura en la diafisis del fémur con una evolución superior a los 15 días. Predomina la osi-ficación endocondral (OE) que forma el callo primario. En el área marginal se observa el depósito de huesoa favor de la reacción cicatricial del periostio (a).

Fotografía 3. Fractura transversa en la diáfisis del cúbito con una evolución de 7 días que fue fijada conuna aguja de Kirschner (K). En la inmediata proximidal del área lesionada ha comenzado a producirse unafina película de hueso a favor del periostio (a).

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Fotografía 4. Fractura en la diafisis del fémur con una evolución superior a los 7 días. Existe un anillo deresorción (a) del hueso en el área de la lesión y placas de tejido neoformado (b) en su inmediata proximi-dad.

Fotografía 5. Fractura en la diafisis del fémur con una evolución superior a los 7 días. Existe un anillo deresorción (a) del hueso en el área de la lesión (F) y placas de tejido neoformado (b) en su inmediata pro-ximidad.

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Fotografía 6. Fractura en costilla con supervivencia de una semana aproximadamente. Hay resorción (a)del hueso y predomina la deposición (b) a favor del periostio que va formando el callo primario.

Fotografía 7. Zona de calota con radiografía. Traumatismo craneal con fractura (A) que requirió trepana-ción quirúrgica (B) de urgencia falleciendo a los 7 días. Se observa un remodelado en todo el borde de latrepanación (B) y en la línea de fractura (A) cuyos bordes se han redondeado en forma de labio.

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BIBLIOGRAFÍA

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Etxeberria F / Rev Esp Med Leg 1998; XXII(84-85): 36-44. ©Asociación Nacional de Médicos Forenses

DESPLAZAMIENTO(observación “insitu”

CICATRIZACIÓNSignos de osteolisisFormación de hueso perióstico

ASPECTO MACROSCÓPICO

OblicuidadTransversalidad

Borde- redondeado- cortante

Superficie- ondulante- rugosa

P R E M O RT E M(cercano)

PERIMORT E M P O S T M O RT E M(lejano)

+++

+++++++++

++++

++++++

+++-

++

---

++++

- - -+++

-+

+

---

++++

- - -+

-+++

FRACTURAS

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Métodos para valorar la edad en el adolescente.[Methods to value the age in the adolescent.[Métodos para calcular a idade no adolescente.]

RESUMEN: La necesidad de determinar por parte del Médico Forense la edad en adolescentes sin docu-mentación, es un hecho cada vez más frecuente en los Juzgados y Tribunales; pues es la base para esta-blecer la responsabilidad derivada de actos castigados por las leyes penales. La coincidencia a estas eda-des, del fin del desarrollo madurativo de las estructuras dentales y esqueléticas hace imposible establecercon certeza absoluta este extremo. Aunque el uso de técnicas radiológicas (óseas y dentarias) permite laúnica aproximación objetiva a este problema. Se exponen los métodos basados en técnicas radiológicasdiagnósticas del grado de maduración esquelética y dental y su posible aplicación en la determinación dela edad cronológica.PALABRAS CLAVE: Medicina Forense, Medicina Legal, Antropología Forense, Odontología, Pediatría,Radiología, Edad.

ABSTRACT: Necessity of ageing in adolescentslacking of personal documentation, become a fre-quent trial in Law Courts, in base to the establish-ment the responsability derived of acts discipli-ned by the criminal laws. Dental and skeletaldevelopment are finishing at these ages, whatmakes impossible establish the age with cer-tainty, and radiological techniques permit the onlyapproach to this problem. We presented in thispaper the methods based on radiological techni-ques of the grade of skeletal and dental madurityand the application in determination of chronolo-gical age.

KEY WORDS: Forensic Medicine, Forensic Anth-ropology, Pediatrics, Odontology, Forensic radio-logy, Age.

RESUMO: A necessidade, por parte do MédicoForense, de determinar a idade em adolescentesindocumentados é um facto cada vez mais fre-quente nos casos judiciais, constituindo a basepara o estabelecimento da responsabilidade deri-vada de actos sancionados pelas leis penais.Nestas idades, a coincidência do final do desen-volvimento e maturação das estruturas dentais eesqueléticas imposibilita a determinação desteparâmetro com uma certeza absoluta. Contudo, autilização de técnicas radiológicas (ósseas e den-tárias) permite a única aproximação objectiva aeste problema. São expostos os métodos basea-dos em técnicas radiológicas diagnósticas dograu de maturação esquelética e dental, e a suapossível aplicação na determinação da idadecronológica.PALAVRAS-CHAVE: Medicina Forense, Medici-na Legal, Antropologia Forense, Odontologia,Pediatria, Radiologia, Idade.

Antropología Forense. Instituto Anatómico Forense de Madrid. Pabellón VII. Facultad de Medicina.Ciudad Universitaria s/n 28071-MADRID

Correo electrónico: [email protected]

José Luis Prieto CarreroDoctor en Medicina. Odontólogo. Médico Forense. Agrupación de Forensías de los Juzgados de PrimeraInstancia e Instrucción números 2 y 4 de Alcobendas. Especialista en Antropología Forense del InstitutoAnatómico Forense de Madrid. Ministerio de Justicia. Profesor Asociado de Medicina Legal. Facultad deMedicina. Universidad Complutense de Madrid.José María Abenza RojoMédico Forense. Agrupación de Forensías de los Juzgados de Instrucción números 1 y 21 de Madrid.Director de Instituto Anatómico Forense de Madrid. Ministerio de Justicia. Profesor Asociado de Medici-na Legal. Facultad de Medicina. Universidad Complutense de Madrid.

Prieto Carrero JL, Abenza Rojo JM. Métodos para valorar la edad en el adolescente. Rev Esp MedLeg 1998; XXII(84-85): 45-50.

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INTRODUCCIÓN

Las legislaciones modernas fijan, en general,unas edades a partir de las cuales, y con indepen-dencia de la capacidad intelectual o volitiva delos autores, que ciertos comportamientos produ-cen unos efectos jurídicos determinados. En elDerecho Penal, la edad determina la imputabili-dad del sujeto activo del delito como forma penalde su capacidad (1).

Cada vez son más frecuentes las actuacionesMédico Forenses encaminadas a la determina-ción de la edad en jóvenes detenidos, general-mente inmigrantes indocumentados o pertene-cientes a grupos marginales de nuestra sociedadque, en unos casos, carecen de una documenta-ción fiable y válida en la que conste la fecha denacimiento y, en otros, la ocultan con el fin deobtener los beneficios que la ley contempla parael menor de edad.

Como los individuos se desarrollan segúnpatrones diferentes, en función de la variabilidadinterindividual dependiente de multitud de facto-res genéticos y ambientales (herencia, nutrición,estado de salud, raza, nivel socioeconómico, fac-tores climáticos, ejercicio, etc.), todos los indivi-duos de una determinada edad cronológica no secorresponden necesariamente con el mismo esta-dio de maduración, entendiendo por maduraciónlos cambios de carácter cualitativo que ocurrencon la edad (2). Además, para una misma edadcronológica el desarrollo madurativo es mayor enlas mujeres que en los varones (3).

Por lo tanto, debido a la imposibilidad deestablecer una correspondencia entre el estadiode desarrollo biológico y la edad cronológica deun determinado individuo, deberemos expresarnuestras conclusiones en término de “edades dedesarrollo”, tales como la EDAD DENTAL (ED)o la EDAD ESQUELÉTICA (EE).

El presente trabajo tiene como finalidad pre-sentar los métodos más utilizados y fiables en ladeterminación de la edad en el adolescente.

LEGISLACIÓN

El artículo 19 del Código Penal (5) estableceque “los menores de 18 años no serán responsa-bles criminalmente con arreglo a este código.Cuando un menor de dicha edad cometa unhecho delictivo podrá ser responsable con arre-

glo a lo dispuesto en la ley que regule la respon-sabilidad del menor”.

La Disposición transitoria duodécima delCódigo Penal regula así mismo que “hasta laaprobación de la ley que regule la responsabili-dad penal del menor en los procedimientos quese sustancien por razón de un delito o falta pre-suntamente cometido por un menor de 18 años,el Juez o Tribunal competente requerirá a losequipos técnicos que están al servicio de los Jue-ces de menores la elaboración de un informesobre”. . . “cualquier otra circunstancia quepueda haber influido en el hecho que se le impu-ta” .

El Tribunal Supremo viene estableciendodesde antiguo que las circunstancias que modifi-can la responsabilidad criminal en cualquiera desus aspectos no pueden presumirse, ni íntegra niparcialmente, sino que, para ser apreciadas,requieren prueba concreta de los hechos que losconstituyan, o cuando menos, que racional ylógicamente, puedan deducirse de los hechosdeclarados ciertos por el Tribunal sentenciador(Sentencia del Tribunal Supremo del 14 de juniode 1998). Es precisamente en esta reiterada doc-trina del Tribunal Supremo en la que se incardinala cada vez más frecuente actuación pericialmédico forense sobre determinación de la edad.

MÉTODOS PARA DETERMINAR LAEDAD DENTAL

Determinar la edad durante la etapa de creci-miento es relativamente sencillo, y los métodosexistentes permiten una gran exactitud.

El método más práctico es con la radiografíapanorámica u ortopantomografía (OPT). Estatécnica facilita, en una sola imagen, informaciónsobre ambos maxilares, proporcionando unavisión de conjunto del desarrollo de los gérmenesdentarios durante su proceso de calcificación yerupción (4).

Sin embargo, la fiabilidad de la estimación dela edad no es uniforme desde el nacimiento a lamadurez. En etapas infantiles puede ser determi-nada con estrechos márgenes de variación, puesla mayoría de los dientes se encuentran en perío-do de formación y los intervalos entre los distin-tos estadios son cortos.

En la adolescencia, tras la formación de pre-molares y molares, sólo continúan en desarrollo

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MÉTODOS PARA DETERMINAR LAEDAD ESQUELÉTICA

El examen radiológico de los huesos ha per-mitido valorar y cifrar el grado de desarrolloesquelético de un sujeto.

Siendo los estudios más difundidos los queanalizan la muñeca y la mano.

En la actualidad los atlas más utilizados en elmundo son los siguientes (14):- Greulich-Pyle: Sencillo y fácil de utilizar, tieneun método de predicción de la edad ósea. Suinconveniente es que las valoraciones entre añosenteros son difíciles de precisar.- TW1 (Tanner-Whitehouse):Más exacto, cadahueso de la mano y de la muñeca se clasifica en

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los terceros molares, o muelas del juicio.El tercer molar no es precisamente el ideal de

un marcador para el desarrollo por su frecuenteausencia congénita (6), malformación (7) oextracción (8). Además, es el diente más variableen cuanto a tamaño, tiempo de formación y erup-ción (9). Otros factores a tener en cuenta son losdiferentes periodos de formación entre ambasarcadas dentales, siendo ésta más precoz enmaxilar superior (10), y la erupción generalmen-te más temprana en varones (11) al contrario queel resto de la dentición. No es sorprendente, portanto, que la asociación entre edad y formacióndel tercer molar sea bastante relativa.

No obstante, dado que no hay otros indicado-res biológicos para este intervalo de tiempo, losterceros molares son utilizados, a veces, paravalorar la edad juvenil o adulta (mayor o menorde 18 años) de sujetos que carecen de documen-tación (12).

Un estudio realizado sobre una muestra de823 individuos de edades comprendidas entre los14 y 24 años (12), utilizando como método decuantificación el de Demirjian, es poco alentadoren este sentido. Proponiendo el resultado en tér-minos de valorar la edad como mayor o menor de18 años; de los 8 estadios (del A al H) propuestospor Demirjian (13) (Ilustración 1 y 2), tendríansuficiente fiabilidad los estadios del A al D en lapredictibilidad para una edad menor de 18 años(84-90% de los casos), y el estadio H para unaedad mayor de 18 años (85-92% de los casos).

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Las puntas de las cúspidesestán mineralizadas peroaún no están unidas.

La corona está completahasta el límite ameloce-mentario. La cámara pulpares de forma trapezoidal.

Se inicia la formación de labifurcación interradicular.La longitud de la raíz esmenor que la corona.

La longitud de la raíz es tangrande como la de la coro-na, con extremos en formade embudo.

Las paredes radicularesson paralelas. Apices aúnabiertos.

Los extremos apicalesestán completamentecerrados.

Las cúspides están unidasy la morfología coronalestá bien.

La mitad de la corona estáformada. Evidencia de lacámara pulpar y aposiciónde dentina.

Ilustración 1: Reproducción en esquema de 3 (A,B y C) de los 8 estados de maduración dentariaestablecidos por Demirjian (13).

Ilustración 2: Reproducción en esquema de 5 (D,E, F, G y H) de los 8 estados de maduración den-taria establecidos por Demirjian (13).

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8-9 estadios a los que se asigna una puntuación.Sumando ésta se obtiene la madurez esqueléticacon precisión de mes a mes.- TW2 (Tanner-Whitehouse modificado):Es elutilizado actualmente, tras haber modificado laspuntuaciones y separados los grupos por sexos.- Hernández: Método preciso de valoración dela edad ósea. Similar al de Tanner, tiene la granventaja de que utiliza estándares españoles. Es elidóneo para nuestro ambiente.

Descripción del Método de HERNÁNDEZ (15).

Utilizando la descripción de los estadios ori-ginales de Tanner, ha evaluado una muestra de5.266 radiografías obteniendo las curvas y tablasde edad ósea para nuestra población.

Para la realización de la radiografía se debenseguir las siguientes normas: distancia tubo-placade 80 cm, palma apoyada firmemente contra laplaca, dedo medio alineado con el eje del ante-brazo y los dedos juntos sin tocarse entre sí conel pulgar separado unos 30º

Para valorar la maduración ósea se comparala radiografía problema con los modelos delatlas, observando los indicadores que se descri-ben en el texto, en el siguiente orden:

- Epífisis distal del radio.- Epífisis distal del cúbito.- Epífisis del primero, tercero y quinto metacar-pianos- Epífisis de la falange proximal del primero, ter-cero y quinto dedos.- Epífisis de la falange media del tercero y quin-to dedos.- Epífisis de la falange distal del primero, terceroy quinto dedos.

La radiografía se coloca sobre un negatosco-pio con el pulgar a la derecha del observador,comenzando la lectura por la epífisis del radio(Ilustración 3). La asignación del estadio o etapamadurativa se debe hacer comparando la situa-ción del hueso de la radiografía problema con losmodelos y diagramas.

Una vez obtenida la puntuación individual decada uno de los trece huesos, la suma de cada unode ellos permitirá conocer la maduración ósea enfunción del sexo (Ilustración 4).

El límite establecido, para el percentil 50, es

de 17 años en los varones y 15 en las mujeres.

BIBLIOGRAFÍA

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Prieto Carrero JL, et al / Rev Esp Med Leg 1998; XXII(84-85): 45-50. ©Asociación Nacional de Médicos Foren-

Ilustración 3: Representación esquemática de laradiografía de la mano izquierda (15).

Ilustración 4: Reproducción de la tabla con losestándares de maduración ósea (TW2-RUS)obtenidos en una población española, paraniñas. En ordenadas los puntos y en abscisas lasedades, las curvas son para los percentiles 3 a97. Del atlas del Prof Moreno (15).

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49... métodos ... valoración edad ...

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PROTOCOLO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA EDAD DE DESARROLLO

MEDICO FORENSE:

JUZGADO:

NÚMERO DE PROCEDIMIENTO:

DATOS DE LA PERSONA EXPLORADA:

NOMBRE:

APELLIDOS:

LUGAR DE NACIMIENTO:

FECHA DE NACIMIENTO (Según manifestaciones):

EXPLORACION FISICA:

EXPLORACIONES COMPLEMENTARIAS

RADIOGRAFIA DE MUÑECA: (Lugar de realización, fecha, centro que la ha interpretado)

RADIOGRAFIA PANORAMICA (OPT)(Lugar de realización, fecha, centro que la ha interpretado)

RESULTADOS

EDAD OSEA:

EDAD DENTARIA:

Del estudio realizado se desprende que la edad de desarrollo de determinada en base a su edad (osea/dentaria), es de

años, no siendo posible en el estado actual de la ciencia establecer una correspon-dencia directa con la edad cronológica.

Fdo:

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Los distintos productos conservantes en el área Medico Legal, ven-tajas e inconvenientes.[Different products preservatives used for the Forensic Medicine, advantages and hin-drances.][Os diferentes produtos conservadores no âmbito médico-legal.]

RESUMEN: Se describen los distintos productos utilizados en Medicina Legal y Forense para la conser-vación tanto de cadáveres como de tejidos y piezas anatómicas. Siendo de todos ellos el formol el pro-ducto más utilizado hasta la actualidad. Se realiza un estudio del mismo analizando sus ventajas e incon-venientes y se aborda como novedad la utilización de un nuevo producto, COMPLUCAD, que por suscaracterísticas puede ser considerado como sustituto del formol.PALABRAS CLAVE: Medicina Forense, Medicina Legal, Toxicología, Histopatología, Embalsamamientos,Formol, Complucad.

RESUMO: Descrevem-se os diferentes produtosutilizados em Medicina Legal para a conservaçãoquer de cadáveres como de tecidos e peças ana-tómicas, sendo o formol o mais utilizado detodos, até à data. Realiza-se um estudo domesmo, analisando as suas vantagens e incon-venientes, e aborda-se como novidade a utili-zação de um produto novo, o COMPLUCAD, quepelas suas características se pode considerarcomo o substituto do formol.PALAVRAS-CHAVE: Medicina Forense, Medici-na Legal, Toxicologia, Histopatologia, Emblasa-mentos, Formol, Complucad.

ABSTRACT: We describe in this report productsused for the Forensic Medicine to preserve corp-ses, tissues and anatomic parts; amongst thisproducts, the formol is at present more widespre-ad, therefore we study it, all its advantages andhindrances, but we also analyze a new preserva-tive product, COMPLUCAD, that can be conside-red a substitute for formol.

KEY WORDS: Forensic Medicine, Toxicology,Laboratory, Embalmings, Formol, Complucad.

El conocimiento y práctica de la conservaciónde los cadáveres es tan antiguo como los pueblos.La conservación artificial de los cadáveres oembalsamamiento, se practica desde muy antiguoy en ella han sobresalido remotas civilizaciones.Inicialmente estas practicas se realizaban única-mente por razones religiosas, pero con el trans-curso del tiempo aparece en la sociedad una pre-ocupación por los problemas de higiene queplantea la muerte, y ya en la época moderna sepuede afirmar que la principal razón para embal-samar un cadáver es la protección de la saludpublica.

Dentro de la actividad medicolegal y forense,además de la conservación de los cadáveres enaquellos casos que, por obligatoriedad legal o porrazones familiares, se deben realizar, existendiversas circunstancias en las que resulta primor-dial la conservación de tejidos y vísceras, o frag-mentos de ellos, en perfectas condiciones paraestudios posteriores.

HISTORIA

En la historia de las conservaciones cadavéri-cas se distinguen tres épocas bien diferenciadas,marcadas inicialmente por las técnicas utilizadasy más tarde por los productos empleados.Juzgado de Instrucción número 5.

Edificio de los Juzgados de ZaragozaPlaza del Pilar, 3, 3º. 50071-ZARAGOZA

María Luisa Tomás Buisán Doctora en Medicina. Médico Forense. Agrupación de Forensías de los Juzgados de Instrucción números5 y 8 de Zaragoza. Ministerio de Justicia. Profesor Asociado Medicina Legal. Facultad de Medicina. Uni-versidad de Zaragoza.

Tomas Buisán ML. Los distintos productos conservantes en el área Médico Legal, ventajas e inconve-nientes. Rev Esp Med Leg 1998; XXII(84-85): 51-57.

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52 ... conservantes ... Medicina Legal ...

Primera época: Que Abarca desde el inicio delos embalsamamientos hasta el descubrimientode la circulación sanguínea en 1628 por WilliamHarvey. Hasta entonces las técnicas de embalsa-mamiento requerían de mutilaciones del cadávermediante incisiones más o menos amplias por lasque se extraían las vísceras para después tratar-las; a la par se sumergian los cuerpos durantevarios días en sustancias absorbentes y aguastermo-medicinales, para terminar con lavados eimpregnaciones de sustancias aromáticas.

Segunda época:A partir de 1628 y más concre-tamente de 1665 en que el Dr. Ruysche, Catedrá-tico de Anatomía en Amsterdam, introduce, porprimera vez, un líquido conservante por vía arte-rial en un cadáver. Las técnicas de embalsama-miento cambian radicalmente.

En esta segunda época hay que señalar laexistencia de dos periodos marcados, no por latécnica utilizada, sino por el producto químicoempleado. Así, unPrimer periodocaracterizadopor la utilización indiscriminada de distintas sus-tancias químicas y el Segundodesde el descubri-miento del formaldehído en el año 1868. Esteproducto supuso todo un avance en la conserva-ción cadavérica, pero su empleo ha planteadoserios problemas a sus manipuladores.

Tercera época: Que se inicia cronológicamenteen 1996 con la elaboración de un compuestodenominado COMPLUCAD. Que por los efectosque produce en los tejidos inicia una nueva etapaen la conservación de tejidos y cuerpos.

REGULACIÓN LEGAL DEL EMBALSA-MAMIENTO y LAS CONSERVACIONES

En España la practica del embalsamamiento yconservaciones temporales esta regulada en elReglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de1974 con las modificaciones contenidas en losdiferentes Decretos que en cada ComunidadAutónoma han ido desarrollándose, conforme alas competencias asumidas en materia de sani-dad:· Decreto Foral 123/1986 de la Comunidad Foralde Navarra (1).· Decreto 15/1987 de la Diputación General deAragón (2, 3).· Decreto 124/1997 de la Consejeria de Salud de

la Comunidad de Madrid, por el que se apruebael Reglamento de Sanidad Mortuoria (4).· Decreto 1/1994 de la Diputación General deCantabria (5).· Decreto 297/1997 de la Presidencia de la Gene-ralidad de Cataluña (6).· Decreto 134/1998 de la Conselleria de Sanidadde Galicia (7, 8).

La normativa vigente establece que “las ope-raciones de embalsamamiento deberán ser siem-pre practicadas por un médico en ejercicio que,en solicitud a la Jefatura Provincial de Sanidad (uorganismo con competencias en aquellas autono-mías con transferencias en la materia), designe lafamilia del difunto, o el que corresponda porriguroso turno de prelación, de entre los médicosinscritos en el libro de registro de médicos tana-tologos”.

Si bien es cierto que cualquier médico quereúna los requisitos expresados puede llevar acabo un embalsamamiento o una conservacióntransitoria, en el caso de nuestro país estas tareashan sido realizadas clásicamente por los MédicosForenses.

EMBALSAMAMIENTO Y MEDICINA LEGAL

El embalsamamiento representa en MedicinaLegal una inapreciable ayuda. Pues la conserva-ción de la morfología y de la estructura del cadá-ver aumenta de modo considerable el tiempo enel que se le puede estudiar, identificar y realizarun diagnostico de la causa de la muerte, si esta hatenido lugar, por mecanismos violentos o agentesvulnerantes (9).

Sin embargo, no podemos olvidar que tam-bién, y como contrapartida, el embalsamamientohace desaparecer elementos de juicio diagnósticomedicolegal (borra y detiene los fenómenoscadavéricos), haciendo imposible la apreciaciónde la data de la muerte; la embolia gaseosa esindemostrable en el cadáver embalsamado ydesaparece toda posibilidad de estudios de bio-química sanguínea y toxicológicos.

Estos problemas quedan resueltos si antes dela practica de cualquier técnica de conservacióncadavérica, se ha realizado un correcto examen yestudio necropsico que haya permitido el estable-cimiento de las cuestiones fundamentales y obli-gadas ante todo cadáver judicial, cuales son:

1. Causa de la muerte.

Tomas Buisán ML / Rev Esp Med Leg 1998; XXII(84-85): 51-57. ©Asociación Nacional de Médicos Forenses

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53... conservantes ... Medicina Legal ...

2. Circunstancias de la misma.3. Data del fallecimiento.Y se han recogido suficientes muestras para

exámenes complementarios y posible repeticiónde los mismos en el futuro.

ANÁLISIS DE LOS CONSERVANTES

A lo largo de los siglos XVII y XVIII, en loque seria el primer periodo de la segunda épocaen la historia de las conservaciones cadavéricas,han sido innumerables las sustancias utilizadas,entre las que cabe señalar las siguientes: - Guillermo Hunter: utiliza el alcohol comomedio de fijación y conservación.- Pierre Dionis: emplea el ácido tánico para evi-tar el crecimiento de hongos.- Francoise Chaussier: con el bicloruro de mercu-rio para evitar la putrefacción.- Johann J Ritter: el arsénico.- Jean N. Gannal, también en Francia, inyectabapor vía arterial un compuesto de fosfato de cal-cio, nitrato potásico, cloruro de sodio, alumbre,ácido arsénico; y cuando en 1848 se prohibió eluso del arsénico, se retuvo la mezcla de acetatode aluminio al 10% y cloruro de aluminio al 20%en partes iguales.- Nieto y Simón: aplican en España la técnica delfrancés Gannal.

En el S. XIX, Holmes, durante la Guerra deSecesión de los Estados Unidos utilizó una mez-cla de fenol, sulfato de creosota, alumbre, aceta-to de plomo y sulfato o cloruro de cinc.

En cuanto a todas estas sustancias su elevadatoxicidad hace que su utilización sea impensableen la actualidad; sin embargo no podemos negarque con ellas se consiguieron buenos resultados.

EL FORMOL

Lo que sería el segundo periodo de la segun-da época esta marcado, como ya se ha dicho, porel descubrimiento del formol.

August Wilheim V. Hofmann: descubrió elformaldehído en 1868, producto base, hasta laactualidad, para la conservación y fijación de pie-zas anatómicas, así como de técnicas de embal-samamiento.

El formaldehído es un gas volátil, ligeramen-te más pesado que el aire, incoloro y muy solubleen agua. Posee un olor penetrante e irritante y en

soluciones al 40% incrementa de forma muynotable la secreción lagrimal.

Tiene una acción precipitante de proteínasque las hace indisolubles e impide su putrefac-ción, lo que unido a su rápida difusión tisular y asu bajo coste económico, ha hecho que sus diso-luciones al 37% con un 15% de metanol, comer-cialmente denominadas “Formol”, haya sido elcomponente básico de la mayoría de las fórmulasde embalsamamiento utilizadas para la conserva-ción de cadáveres y piezas anatómicas.

Ventajas: entre las que destacan el ser:- Potente bactericida- Buen fijador de tejidos para Anatomía patolo-gía.- Buen conservador para Anatomía (pero precisasumersión) - Producto líder en el ámbito de la tanatologíacomo conservante de cadáveres..- Bajo coste económico.

Inconvenientes:durante su uso, sobre la personaexpuesta al mismo; sobre el cadáver o tejido amanipular y sobre el entorno. Así:

Sobre la persona expuesta:- Es irritante de las mucosas ocular, nasal y deltracto respiratorio superior. A concentracionesaltas puede producir bronquitis o laringitis, asícomo dolores de cabeza, vértigos, dificultad res-piratoria, edema pulmonar y muerte.- En contacto con la piel es irritante de los tejidocutáneos produciendo eczemas y dermatitis decontacto.- Su ingestión puede provocar de inmediato dolorbucal y faríngeo, dolores abdominales con nause-as y vómitos y posible perdida de conciencia,ulceras y necrosis de la mucosa intestinal. Encombinación con los ácidos gástricos puede pro-ducir cambios degenerativos en riñón, hígado,corazón y sistema nervioso central.- Es escasa y contradictoria la información publi-cada sobre efectos mutagénicos y carcinogenéti-cos en los humanos. Algunos estudios revelanque el formaldehído es capaz de inducir tumorescancerosos en algunas especies de experimenta-ción. Si bien no se descarta la posibilidad delefecto cancerígeno, la falta de pruebas conclu-yentes ha inducido a la International Agency forResearch on Cancer con sede en Lyon, a consi-

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derarlo como probable carcinógeno humano. Deigual modo la American Conference of Governa-mental Industrial Hygienists lo considera comosospechoso de producir cancer en humanos.

La tabla I recoge los efectos del formol sobrela persona expuesta:

Sobre el cadáver:- Precisa de sistema para el drenaje de líquidoscorporales.- No es por completo fungicida y por tanto nogarantiza una conservación de calidad.- Precisa de sumersión para conservaciones devarios meses.- Además los cuerpos y piezas tienen una rigidezen las estructuras que dificulta la labor de disec-ción anatómica.

Sobre el entorno:- Es un tóxico polucionante del aire; sujeto aregulación especial. La máxima concentracióntolerada en ambientes cerrados (TLV) en EEUUes de 0,3 ppm.

NUEVA GENERACIÓN DE CONSERVANTES:COMPLUCAD

Durante los últimos años en el Departamentode Anatomía de la Universidad Complutense deMadrid, dirigido por el Profesor Jiménez Colla-do, con la colaboración de los Profesores ArenéRada de la Universidad Central de San Antonio

en Bolivia y el técnico chileno Ramón Chaves, sedesarrolló un trabajo de investigación cuyo obje-tivo se centró en la obtención de un nuevo pro-ducto para la conservación de la materia orgáni-ca (12), que eliminara riesgos para los operariosy permitiera fijaciones y conservaciones demayor calidad.

El resultado final de estas investigaciones esun compuesto formado por la mezcla de distintosperóxidos orgánicos, alcoholes y compuestosinertes, denominado COMPLUCAD. Carente deformol, fenol y óxido de etileno. Proporcionatejidos totalmente blandos y flexibles, con unafuerte integridad tisular. Confiere al cadáver unagran flexibilidad articular y elasticidad tisular.

Con este producto, en función de la formula-ción empleada, se pueden realizar conservacio-nes cuya duración va desde una semana, veinte osesenta días o ser permanente.

Siendo el modo de aplicación más sencillo yfácil que cualquier otro. conservante tradicional.

La Resolución 1/1995 de la Dirección Gene-ral de Salud Pública del Ministerio de Sanidad yConsumo, autoriza la utilización del COMPLU-CAD para la conservación de cadáveres. Confor-me a las condiciones de uso fijadas por el fabri-cante.

Características extrínsecas. Entre las que hayque señalar:- La ausencia de formol y fenol en su composi-ción.- Su acción trombolítica, que permite la inyec-ción vascular por una sola vía, sin necesidad depreparación previa.- Con su empleo se eliminan las tareas de drena-je de los líquidos corporales, lo que hace de él unproducto altamente ecológico.- Es fungicida y bactericida, lo que garantiza laseguridad de los operarios al trabajar en unambiente carente de gérmenes.

Características intrínsecas.Como son:- Que la calidad obtenida en los tejidos conserva-dos es muy superior a cuanto hasta ahora seconocía, manteniendo la total flexibilidad tisulary articular.- La duración de las conservaciones puede llegara ser permanente en función de la formulaciónempleada.- Las piezas anatómicas, cuerpos enteros, etc. se

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<0,05-1,5

0,05-2

0,1-25

5-30

50-100

>100

No se observan efectos en el 50-70% de las personas expuestas.

Irritación ocular.

Irritación vías respiratorias altas(nariz y garganta).

Irritación vías respiratorias bajas.

Edema pulmonar, neumonía.

Muerte.

Concentraciónambiental

(ppm)Efecto

Tabla 1: Efectos del formol sobre las personasexpuestas, durante su manipulación sin medidasde protección (10, 11).

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conservan a temperatura ambiente, siendo inne-cesario el uso de cámaras frigoríficas y no preci-sando mantener el tejido sumergido en el liquidoconservante como ocurre con el formol.

Toxicología ambiental. Realizado un estudiopor el Departamento de Seguridad e Higiene dela Mutua Asepeyo (13). En él se determinaron losposibles riesgos, para el personal profesional-mente expuesto, derivados de la inhalación de losgases o vapores procedentes de este producto ensu formula de mayor concentración. Los resulta-dos obtenidos fueron diez veces inferiores a losniveles permisibles de exposición ambiental.

La conclusión del estudio fue que, contras-tando los resultados obtenidos con los valoresestablecidos, se encuentran unas concentracionesmuy por debajo de las TLV señaladas: TLV 0.2ppm y valores obtenidos: 0.02 ppm, por lo quesalvo sensibilidades personales no cabe esperarproblemas higiénicos para el personal profesio-nalmente expuesto.

Toxicología del producto: A este respecto elpropio fabricante recoge lo siguiente:- Inhalación: LC 50 > 30,0 mg/l (rata, 4 horas).Irritante para las vías respiratorias. Los efectospueden no ser inmediatos. Los síntomas desobrexposición son: tos, vértigo y dolor de gar-ganta.- Ingestión:LD 50 > 1500 mg/kg (rata). En casode ingestíón accidental puede producirse necrosispor quemaduras de la boca, esófago, estómago.Pudiendo causar distensión gástrica y hemorra-gias.- Contacto piel: LD/Dérmica > 3100 mg/kg(rata).- Contacto ojos:corrosivo para los ojos. Su con-tacto con los ojos puede llegar a producir lesionescorneales.- Sensibilización:no se conocen casos.- Carcinogenosidad: ninguno de los componen-tes está reconocido como carcinógeno ni mutagé-nico ni por los Organismos Oficiales ni por losInstitutos de Investigación. Test Ames negativo.

Normas de manipulación: Su uso obliga a utili-zar los habituales procederes, material e instru-mental para las conservaciones y embalsama-mientos: batas, calzas, guantes, mascarillas, etc.En el caso de emplear técnicas de nebulización a

presión se recomienda el uso de gafas.

Aplicaciones en la Medicina Legal. Por suscaracterísticas, observando las precauciones ade-cuadas, permite un amplio uso de este productoen la Medicina Legal y Forense.

1. Embalsamiento:Conservación permanente mediante disec-

ción y cateterización arterial según técnicas habi-tuales. Especial interés tiene el tratar los cadáve-res en putrefacción para permitir estudiar los sig-nos de violencia, facilitar el reconocimiento,regenerar cuerpos momificados.

2. Conservación temporal:La formulación del COMPLUCAD para el

uso tópico permite una conservación hasta deocho días, siempre y cuando la aplicación se rea-lice dentro de las 24 horas del fallecimiento. Paraconservaciones desde 1 semana hasta 20 días sedeben realizar inyecciones cavitarias.

3. Tanatoestética:Aplicaciones tópicas sobre la superficie cor-

poral con la finalidad de conseguir mejorar lapresentación del cadáver. A los 10 minutos desa-parece la rigidez cadavérica.

4. Conservación de piezas anatómicas:Permite la conservación de piezas anatómi-

cas, fragmentos de estas o tejidos, en perfectascondiciones, bien para estudios posteriores osimplemente como piezas de convicción en elámbito pericial, de importancia primordial enaquellos casos que por sus características espe-ciales, la conservación de las mismas sea funda-mental como elemento de prueba.

5. Regeneración de huellas dactilares:La investigación de huellas dactilares para la

identificación cadavérica en el caso de cadáveresen fase de putrefacción resulta altamente dificul-toso tanto para los Médico Forenses como para laPolicía Judicial.

El procedimiento utilizado hasta ahora desumergir los dedos, previamente desarticulados,en formol resulta poco eficiente dado el endure-cimiento que se produce en los tejidos y el largoperiodo necesario para su fijación. Se puede con-siderar que esa técnica se puede suprimir.

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Con la utilización de COMPLUCAD,mediante inyección subcutánea de 5-10 cc. en elpulpejo de los dedos, en un periodo de 5-15minutos, dependiendo del grado de deterioro dela pieza, el tejido recupera la suficiente flexibili-dad como para obtener las huellas con total fiabi-lidad.

La pieza se conserva por tiempo indefinidosin necesidad de sumergirla en medio liquido y atemperatura ambiente, basta protegerla en bolsade polietileno.

6. Histopatología:La metodología a emplear en el proceso de

fijación con este producto es más rápida: 90-120minutos, (utilizando formol 18-24 horas), sintoxicidad y con unos resultados altamente satis-factorios.

El informe realizado por la Academia Estatalde Pediatría de San Petesburgo concluye que traslos análisis morfológicos realizados sobre cortesde riñon, hígado, pulmón y bazo, fijados conCOMPLUCAD-Muñiz (formulación para histo-patología), se obtuvieron las siguientes ventajas:fijación más rápida, posibilidad de preparar cor-tes más finos, reducción del tiempo para la tin-ción de las preparaciones y más rápida diferen-ciación de las estructuras ceculares.

7. Ácido desoxirribunucleico:La utilización de Complucad para la conser-

vación de cadáveres, así como para la fijación demuestras de tejidos, no altera el ácido desoxirri-bonucleico. Los resultados de las tácnicas utiliza-das son muy similares, a veces mejores, quecuando la fijación se ha realizado con formol(14).

8. Grandes catástrofes:En el caso de grandes catástrofes es de gran

utilidad, tanto a su sencillo manejo (con solo unaaplicación tópica se paraliza la putrefacción de 3a 5 días), como por su acción biocida.

Su utilización se recomienda para permitir laidentificación de los cadáveres bien conservadosy evitar riesgos epidémicos.

9. Exhumaciones:La mera aplicación tópica sobre los cadáveres

exhumados permite el estudio prolongado delmismo en unas condiciones de salubridad mejo-

res (paraliza la descomposición, hace desapare-cer los olores, mata la fauna cadavérica, etc.)

LEGISLACIÓN SOBRE RIESGOSLABORALES Y MANEJO DE PRODUC-TOS QUÍMICOS DE ALTO RIESGO

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales(15) determina el cuerpo básico, de garantías yresponsabilidades, para establecer un adecuadonivel de protección de la salud de los trabajado-res. El artículo 6 marca que serán las normasreglamentarias las que irán fijando y concretandolos aspectos más técnicos de las medidas preven-tivas. A su amparo se han ido publicando unaserie de normativas, como son:

El Real Decreto (16) sobre la protección delos trabajadores contra los riesgos relacionadoscon la exposición a agentes biológicos durante eltrabajo. Mediante el cual se procede a la transpo-sición al Derecho Español del contenido de lastres Directivas (la 90/679/CEE de 26 de noviem-bre de 1990, la 93/88/CEE de 12 de octubre de1993 y la 95/30/CEE de 30 de junio de 1995) enmateria de seguridad y salud en los centros detrabajo, así como medidas de protección contraaccidentes y situaciones de riesgo de la UniónEuropea.

Define los agentes biológicos: microorganis-mos, con inclusión de los genéticamente modifi-cados, cultivos celulares y endoparásitos huma-nos, susceptibles de originar cualquier tipo deinfección, alergia o toxicidad.

Establece las disposiciones mínimas aplica-bles a las actividades en las que los trabajadoresestén o puedan estar expuestos a agentes biológi-cos debido a la naturaleza de su actividad laboral.

En el articulo 5 se recoge: “Cuando la natura-leza de la actividad lo permita, el empresario evi-tará la utilización de agentes biológicos peligro-sos mediante su sustitución por otros agentesque, en función de las condiciones de utilización,no sean peligrosos para la seguridad o salud delos trabajadores, o lo sean en menor grado”.

Estando sobradamente demostrado que elcadáver es portador de microorganismos, princi-palmente bacterias y hongos a los que el formoles incapaz de compatir, entendemos que estetexto legal es de aplicación en nuestro entorno alexistir el producto, objeto de este trabajo, con

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actividad bactericida y antifúngico.

El Real Decreto sobre la protección de los tra-bajadores contra los riesgos relacionados con laexposición a agentes cancerígenos durante el tra-bajo (17). En su artículo 4 dice: “en la medida enque sea técnicamente posible el empresario evita-rá la utilización en el trabajo de agentes cancerí-genos, en particular mediante sustitución por unasustancia, un preparado o un procedimiento que,en condiciones normales de utilización, no seapeligroso o lo sea en menor grado para la salud ola seguridad de los trabajadores”.

La Orden de 30 de junio de 1998, que modi-fica los anexos I, III, V y VI del Reglamentosobre notificación de sustancias nuevas y clasifi-cación, envasado y etiquetado de sustancias peli-grosas (Real decreto 363/1995, de 10 de marzo),pasa a considerar el formol como sustancia carci-nogénica de categoría 3. Este Reglamento consi-dera que las sustancias carcinogénicas de grado 3son aquellas cuyos posibles efectos carcinogéni-cos en el hombre son preocupantes, pero de lasque no se dispone de información suficiente pararealizar una evaluación satisfactoria.

BIBLIOGRAFÍA

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REQUISITOS COMUNES PARA LOS ARTÍCULOS CIENTÍFICOSENVIADOS A REVISTAS BIOMÉDICAS (Versión 1997).

En 1978, un pequeño grupo de directores derevistas médicas generales celebró una reunióninformal en Vancouver (Columbia Británica)para establecer las directrices relativas al forma-to de los originales enviados a sus publicaciones.Este grupo llegó a conocerse como Grupo deVancouver. Sus requisitos para la presentación deoriginales, incluidos los formatos de las referen-cias bibliográficas elaborados por la NationalLibrary of Medicine, se publicaron por primeravez en 1979. El Grupo de Vancouver se amplió ypasó a denominarse Comité Internacional deDirectores de Revistas Médicas (ICMJE), que sereúne anualmente y se ocupa de un número decuestiones cada vez mayor.

El Comité ha publicado cinco ediciones delos "Requisitos comunes para los originalesenviados a revistas biomédicas". Durante estosaños, se han planteado cuestiones que van másallá de la mera elaboración de originales.Algunas de ellas ya se tratan en los "Requisitoscomunes"; otras, son objeto de declaracionesespecíficas que se han publicado en revistas cien-tíficas.

La quinta edición (1997) constituye un inten-to de reorganizar y mejorar la edición anteriorcon el fin de aumentar su claridad y abordar cues-tiones sobre derechos, intimidad, descripción demétodos y otros aspectos. El contenido íntegro delos "Requisitos comunes para los originalesenviados a revistas biomédicas" puede reprodu-cirse con fines educativos sin ánimo de lucro y noestá protegido por derechos de autor; de hecho, elComité fomenta su divulgación.

Las revistas que han acordado utilizar los"Requisitos comunes" (más de 500), deben citarla versión de 1997 en las instrucciones que remi-tan a los autores.

Las consultas y los comentarios al respectodeben enviarse a Kathleen Case, oficina de lasecretaría del ICMJE, Annals of InternalMedicine, American College of Physicians,Independence Mall W., Sixth St. en Race,Philadelphia, PA 19106-1572, Estados Unidos(Teléfono: 215-351-2661; Fax: 215-351-2644; e-mail: [email protected]).

En 1996, las publicaciones representadas enel ICMJE eran: Annals of Internal Medicine,British Medical Journal, Canadian MedicalAssociation Journal, Journal of the AmericanMedical Association, Lancet, Medical Journal ofAustralia, New England Journal of Medicine,New Zealand Medical Journal, Tidsskrift for denNorske Luegeforening, Western Journal ofMedicine e Index Medicus.

Es importante hacer hincapié en las implica-ciones de estos requisitos:

En primer lugar, los "Requisitos comunes"son instrucciones para los autores sobre la mane-ra de preparar los originales y no se trata de indi-caciones para los directores sobre el estilo edito-rial. (No obstante, muchas revistas se basan enestos requisitos para definir ciertos elementos desu estilo editorial).

En segundo lugar, si los autores preparan susoriginales de acuerdo con el estilo especificadoen los requisitos, los directores de las revistas quelos han adoptado no devolverán dichos originalespara que se efectúen modificaciones de estiloantes de considerar su publicación. No obstante,en el curso del proceso de publicación, las revis-

Los miembros del Comité son Linda Clever(Western Journal of Medicine), Lois AnnColaianni (Index Medicus), Frank Davidoff(Annals of Internal Medicine), Richard Horton(Lancet), Jeromme P. Kassirer y Marcia Angell(New England Journal of Medicine), George D.Lundberg y Richard Glass (Journal of theAmerican Medical Association), Magne Nylenna(Tidsskrift for den Norske Laegeforening),Richard G. Robinson (New Zeland MedicalJournal), Richard Smith (British Medical Journal),Bruce P. Squires (Canadian Medical AssociationJournal) y Martin van Der Weyder (MedicalJournal of Australia).

© 1997, Massachusetts Medical Society.Este artículo es traducción del original.

Uniform requirements for manuscripts submittedto biomedical journals. New England Journal ofMedicine 1997; 336 (4): 309-315.

La traducción al español, aquí impresa, esuna reproducción autorizada de la publicada enMapfre Medicina 1997;8(3):209-18. La cual sepuede consultar en la siguiente dirección dei n t e r n e t :

Comité Internacional de Directores de Revistas Médicas

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Versión 1997 de las “Normas Vanvouver”

tas podrán modificar los originales aceptadospara adaptarlos a su estilo editorial.

En tercer lugar, los autores que envíen origi-nales a una revista que haya adoptado los"Requisitos comunes" no deben intentar prepa-rarlos de acuerdo con el estilo editorial de aqué-lla, sino atenerse a dichos requisitos.

Asimismo, los autores han de seguir las ins-trucciones que les remitan las revistas en cuantoa los temas abordados en éstas y los tipos de ori-ginal que pueden enviarse; por ejemplo, artículosoriginales, revisiones o informes de casos.Además, es probable que en dichas instruccionesfiguren otros requisitos específicos de la revistaen cuestión, como el número de copias del origi-nal que se solicitan, los idiomas admitidos, laextensión de los artículos y las abreviaturas auto-rizadas.

Las revistas que hayan adoptado los"Requisitos comunes para los originales enviadosa revistas biomédicas" deberán indicar en las ins-trucciones a los autores que sus propios requisi-tos se corresponden con aquéllos y citar una ver-sión publicada.

CUESTIONES QUE DEBEN CONSIDERARSEANTES DE ENVIAR UN ORIGINAL

Publicación redundante o duplicada

Se trata de la publicación de un original quecoincide de forma sustancial con otro ya publica-do.

Los lectores de publicaciones periódicas deprimera fuente deben tener la confianza de que loque están leyendo es un original, salvo que sedeclare inequívocamente que el artículo en cues-tión se está reeditado por iniciativa del autor o deldirector de la revista. Este criterio se fundamentaen la legislación internacional sobre derechos deautor, en la conducta ética y en una utilización delos recursos eficaz con relación al coste.

La mayoría de las revistas no desean recibiroriginales sobre trabajos de los que, en granmedida, ya se ha informado en un artículo publi-cado previamente o en otros originales enviadoso aceptados para su publicación en otra revista,ya sea en medios impresos o electrónicos. Laadopción de esta política no impide que unarevista considere la aceptación de un originalrechazado por otras, o de un informe completo

posterior a la publicación de un informe prelimi-nar, como un resumen o un cuadro presentado alos colegas en un congreso profesional. Tampocoimplica que las revistas no puedan considerar laaceptación de un original que se haya presentadoen un congreso científico, pero que no se hayapublicado en su totalidad o cuya publicación enun acta u otro formato similar se esté consideran-do en ese momento. La publicación de informesde prensa sobre tales congresos no suele conside-rarse una infracción de esta norma, si bien estosinformes no deben ampliarse mediante la inclu-sión de datos adicionales y copias de las tablas ylas ilustraciones.

Al enviar un original, el autor debe siempreinformar al director de la revista de todos los tex-tos e informes previos que pudieran llevar a laconsideración de que aquél es una publicaciónredundante o duplicada de un trabajo idéntico omuy similar. El autor debe alertar al director si enel trabajo se tratan cuestiones que hayan sidoabordadas en informes ya publicados. El nuevooriginal debe hacer siempre referencia a estosinformes previos, adjuntando copia de los mis-mos para ayudar al director a decidir el modo enque debe abordar el asunto.

Si se envía una publicación redundante oduplicada o ésta llega a editarse, en ambos casossin la notificación antes indicada, lo lógico esesperar que el director de la revista en cuestiónadopte ciertas medidas. Como mínimo, se recha-zará de forma inmediata el original remitido. Siel director desconoce la infracción de la norma yel original ya se ha publicado, es probable queaparezca una nota de publicación redundante oduplicada, con o sin la explicación o la aproba-ción del autor.

La presentación preliminar, normalmente alos medios de comunicación, de la informacióncientífica descrita en un original que ha sidoaceptado, pero aún no ha sido publicado, consti-tuye una infracción de la política seguida pormuchas revistas. Sólo en contadas ocasiones, yprevio acuerdo con el director, podrá aceptarse lapublicación preliminar de datos (por ejemplo, encaso de una urgencia de salud pública).

Publicación secundaria aceptable

La publicación secundaria en el mismo o enotro idioma, sobre todo en otros países, puede

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Versión 1997 de las “Normas Vanvouver”

justificarse y ser beneficiosa siempre que se cum-plan todas las condiciones siguientes: - Los autores han recibido la aprobación de losdirectores de las dos revistas interesadas; eldirector que vaya a realizar la publicación secun-daria debe disponer de una fotocopia, reimpre-sión u original o mecanografiado de la primeraversión. - La prioridad de la publicación original se respe-ta dejando transcurrir un período mínimo de unasemana antes de publicar la segunda versión(salvo que ambos directores acuerden expresa-mente lo contrario).- El original objeto de la publicación secundariase dirige a un grupo diferente de lectores, pudien-do ser suficiente con una versión abreviada. - La versión secundaria refleja fielmente losdatos y las interpretaciones de la original. - En una nota al pie de la primera página de laversión secundaria, se informa a los lectores, alos colegas de los autores y a los organismos dedocumentación que el original ya ha sido publi-cado en todo o en parte y se hace constar la refe-rencia original. Una redacción adecuada para estanota a pie de página podría ser: "El presente artí-culo se basa en un estudio publicado por primeravez en [nombre de la revista y referencia com-pleta]."

La autorización para una publicación secun-daria debe ser gratuita.

Protección del derecho a la intimidad de lospacientes

El derecho a la intimidad de los pacientes nodebe infringirse sin su consentimiento informa-do. No deben publicarse datos identificativos entextos descriptivos, fotografías e historias clíni-cas, salvo cuando la información sea esencial aefectos científicos y el paciente (o sus familiareso tutores) otorgue su consentimiento informadopor escrito para su publicación. En este contexto,el consentimiento informado exige que el pacien-te haya tenido acceso al original que se pretendepublicar.

Los datos identificativos se omitirán cuandono sean esenciales, pero no se alterarán ni falsifi-carán en ningún caso con el fin de garantizar elanonimato. El anonimato completo resulta difícilde lograr y, en caso de duda, debe obtenerse elconsentimiento informado. Por ejemplo, el hecho

de ocultar la región ocular de los pacientes en lasfotografías constituye una protección inadecuadadel anonimato.

El requisito del consentimiento informadodebe incluirse en las instrucciones a los autoresremitidas por las revistas. Su obtención ha deindicarse en el artículo publicado.

REQUISITOS PARA EL ENVÍO DE ORIGINALES

Resumen de requisitos técnicos

- Doble espacio en todos los originales. - Iniciar cada sección o componente en una nuevapágina.- Seguir la secuencia: página de título, resumen ypalabras clave, texto, agradecimientos, referen-cias bibliográficas, tablas (cada una en una pági-na diferente) y leyendas. - El tamaño de las ilustraciones (positivos sinmontar) no debe superar 203 x 254 mm (8 x 10pulgadas). - Incluir la autorización para reproducir materialya publicado o utilizar ilustraciones en las quepuedan identificarse a personas. - Adjuntar la cesión de los derechos de autor yotros formularios pertinentes. - Presentar el número exigido de copias del origi-nal. - Guardar copia de todos los materiales remiti-dos.

Preparación del original

El texto de los artículos observacionales yexperimentales suele dividirse (aunque no nece-sariamente) en secciones denominadasIntroducción, Métodos, Resultados y Discusión.Los artículos largos pueden exigir el empleo desubapartados en algunas secciones (sobre todo enlas de Resultados y Discusión) para exponer sucontenido con mayor claridad. Es probable queotro tipo de artículos, como los informes decasos, las revisiones y los editoriales, requieranotros formatos.

Para más información, los autores deben con-sultar con la revista a la que vayan a remitir sutrabajo.

El artículo se mecanografiará o imprimirá enpapel bond blanco (calidad superior) de 216 x279 mm o de la medida ISO A4 (212 X 297 mm),

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con márgenes de al menos 25 mm. Se escribiráúnicamente en una cara del papel. Se utilizarádoble espacio en todo el artículo, incluida lapágina de título, el resumen, el texto, los agrade-cimientos, las referencias bibliográficas, lastablas y las leyendas. Las páginas se numeraránde forma consecutiva, comenzando por la deltítulo. El número de página aparecerá en el ángu-lo superior o inferior derecho de cada página.

Originales en disquete

En el caso de los originales que estén próxi-mos a su aceptación definitiva, algunas revistassolicitan a los autores que envíen una copia ensoporte electrónico (en disquete), pudiendo acep-tar distintos formatos de procesadores de textos yficheros de texto (ASCII).

Cuando envíen disquetes, los autores debe-rán: - Asegurarse de incluir una versión impresa delartículo.- Enviar únicamente la versión más reciente delartículo. - Indicar claramente el nombre del fichero. - Adherir una etiqueta en la que figuren el forma-to y el nombre del fichero; y - Ofrecer información sobre el equipo y los pro-gramas informáticos utilizados. - Los autores deberán consultar las instruccionesque les remita la revista en cuanto a formatosaceptados, convenios sobre la denominación deficheros, número de copias que deben enviarse yotras cuestiones.

Página de título

En la página de título figurarán: a) el títulodel artículo, que debe ser conciso, pero informa-tivo; b) el nombre de cada autor, junto con sutitulación académica superior y su pertenenciainstitucional; c) el nombre de los departamentose instituciones a los que debe atribuirse el traba-jo; d) en su caso, una declaración de descargo deresponsabilidad; e) el nombre y la dirección delautor al que debe dirigirse la correspondencia; f)el nombre y la dirección del autor al que puedensolicitarse copias del trabajo o una declaración enla que se afirme que los autores no facilitaráncopias; g) las fuentes de ayuda en forma de sub-venciones, equipos y medicamentos; y h) un títu-

lo abreviado de no más de 40 caracteres (inclui-dos letras y espacios) situado al pie de la primerapágina.

Autoría

Todas las personas consignadas como autorestendrán que cumplir ciertos requisitos para reci-bir tal denominación. Tendrán que haber partici-pado en el trabajo en grado suficiente para asumirla responsabilidad pública de su contenido.

La acreditación como autor se basará única-mente en aportaciones esenciales a:- a) la concepción y el diseño, o el análisis y lainterpretación de los datos;- b) la redacción del artículo o la revisión críticade una parte importante de su contenido intelec-tual, y - c) la aprobación definitiva de la versión queserá publicada.

Tendrán que cumplirse simultáneamentelas condiciones a), b) y c).

La participación exclusivamente en la obten-ción de fondos o en la recogida de datos no justi-ficará la designación como autor. La supervisióngeneral del grupo de investigación tampoco serásuficiente. Las partes del artículo que sean esen-ciales para extraer sus conclusiones principalesdeberán ser responsabilidad de al menos un autor.

Los directores de las revistas podrán solicitara los autores que describan la aportación de cadauno de ellos y podrán publicar esa información.

Cada vez es más frecuente que se cite autorcorporativo en los ensayos multicéntricos. Todoslos miembros de un grupo que se citen comoautores, ya sea en el lugar reservado al efectodebajo del título o en una nota a pie de página,deberán cumplir todos los criterios antes mencio-nados. Los miembros del grupo que no los satis-fagan figurarán, con su autorización, en el apar-tado de Agradecimientos o en un apéndice (véaseAgradecimientos).

El orden de los autores dependerá de la deci-sión conjunta de los coautores. Puesto que dichoorden puede asignarse de varias formas, su signi-ficado no podrá interpretarse con precisión si nolo indican los autores. Es posible que éstos dese-en explicarlo en una nota a pie de página. Aldecidir el orden, los autores deben ser conscien-

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tes de que muchas revistas limitan la cantidad deautores que pueden aparecer en el índice y que laNational Library of Medicine sólo incluye enMEDLINE los primeros 24 más el último cuandosu número es mayor de 25.

Resumen y palabras clave

En la segunda página figurará un resumen (deno más de 150 palabras en el caso de los resúme-nes no estructurados, ni de más de 250 en el delos estructurados). En él se indicarán los fines delestudio o la investigación, los procedimientosbásicos utilizados (selección de los sujetos delestudio y los animales de laboratorio, métodos deobservación y análisis), los resultados más desta-cados (presentando datos específicos y, si esposible, indicando su significación estadística) ylas conclusiones principales. Deberá hacerse hin-capié en los aspectos novedosos e importantesdel estudio o las observaciones.

A continuación, los autores deberán presen-tar, e identificar como tales, entre 3 y 10 palabrasclave o expresiones breves que faciliten a losencargados de la indexación la clasificación cru-zada del artículo y que se publicarán junto con elresumen. Para ello deberán utilizar los términosincluidos en la lista de encabezamientos de mate-rias médicas [Medical Subject Headings(MeSH)] del Index Medicus o, en el caso de tér-minos de aparición reciente que aún no figurenen los MeSH, los términos actuales.

Introducción

Se indicará el propósito del artículo y se resu-mirá la justificación del estudio o la observación.Sólo se harán constar referencias estrictamentepertinentes y se evitará la inclusión de datos oconclusiones del trabajo.

Métodos

Se describirá con claridad la selección de lossujetos observados o que participaron en losexperimentos (pacientes o animales de laborato-rio, incluidos los controles). Se indicarán la edad,el sexo y otras características importantes de lossujetos. La definición y relevancia de la raza y laetnia son ambiguas. Los autores deben ser espe-cialmente prudentes al utilizar estas categorías.

Se identificarán los métodos, los equipos(nombre y dirección del fabricante entre parénte-sis) y los procedimientos con suficiente detallepara que otros investigadores puedan reproducirlos resultados. Se ofrecerán referencias de losmétodos acreditados, entre ellos los estadísticos(véase más adelante); se darán referencias y des-cripciones breves de los métodos que ya se hayanpublicado pero que no sean ampliamente conoci-dos; se describirán los métodos nuevos o someti-dos a modificaciones significativas, indicando lasrazones para utilizarlos y evaluando sus limita-ciones. Se identificarán con precisión todos losmedicamentos y las sustancias químicas emplea-das, incluidos los nombres genéricos, las dosis ylas vías de administración.

En los informes sobre los ensayos clínicosaleatorios, se facilitará información sobre losprincipales elementos del estudio, entre ellos elprotocolo (población de estudio, intervenciones oexposiciones, resultados y justificación del análi-sis estadístico), la asignación de intervenciones(métodos de aleatorización, carácter ciego de laasignación a los grupos de tratamiento) y elmétodo de enmascaramiento.

Los autores que remitan artículos de revisiónincluirán una sección en la que se describan losmétodos utilizados para localizar, seleccionar,recoger y sintetizar los datos. Estos métodos sedescribirán también brevemente en el resumen.

Ética

Al presentar informes sobre experimentoscon seres humanos, se indicará si los procedi-mientos seguidos cumplen las normas éticas delcomité (institucional o regional) responsable deeste tipo de ensayos y la Declaración de Helsinkide 1975, modificada en 1983. No se utilizarán losnombres, iniciales o números de registro hospita-lario de los pacientes, sobre todo en las ilustra-ciones. Cuando se trate de informes sobre experi-mentos con animales, se indicará si se siguieronlas directrices de la institución o de un consejo deinvestigación nacional, o alguna ley nacionalsobre el cuidado y la utilización de animales delaboratorio.

Estadística

Se describirán los métodos estadísticos utili-

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zados con suficiente detalle para que un lectorinformado con acceso a los datos originalespueda comprobar los resultados publicados. En lamedida de lo posible, se cuantificarán los resulta-dos y se presentarán con los correspondientesindicadores de error o de incertidumbre de lamedición (como los intervalos de confianza). Seevitará la dependencia exclusiva en las pruebasde constatación de hipótesis estadísticas, como lautilización de valores P, que no transmiten infor-mación cuantitativa importante. Se analizarán loscriterios de inclusión de los sujetos experimenta-les. Se facilitarán detalles sobre el método de ale-atorización. Se describirán los métodos y el éxitodel enmascaramiento de las observaciones. Seharán constar las complicaciones del tratamiento.Se especificará el número de observaciones. Semencionará la pérdida de sujetos respecto a laobservación (p. ej., las personas que abandonanun ensayo clínico). En la medida de lo posible,las referencias al diseño del estudio y a los méto-dos estadísticos se harán respecto a trabajos nor-males (indicando el número de las páginas) y noa los artículos en los que dichos diseños y méto-dos se describieron inicialmente. Se indicarán losprogramas informáticos de uso general que sehan empleado.

En la sección de Métodos figurará una des-cripción general de los métodos empleados.Cuando se resuman los datos en la sección deResultados, se especificarán los métodos estadís-ticos utilizados para su análisis. Se limitará elnúmero de tablas y figuras al mínimo necesariopara exponer el tema del trabajo y evaluar losdatos en los que se basa. Se utilizarán gráficoscomo alternativa a las tablas con muchas entra-das. Se evitará el uso no técnico de los términostécnicos en las estadísticas, como "aleatorio"(que alude al empleo de un mecanismo de aleato-rización), "normal", "significativo", "correlacio-nes" y "muestra". Se definirán los términos, lasabreviaturas y la mayoría de los símbolos.

Resultados

Los resultados se presentarán en el texto, enlas tablas y en las ilustraciones siguiendo unasecuencia lógica. No se repetirán en el textotodos los datos que aparezcan en las tablas y lasilustraciones; se destacarán o resumirán única-mente las observaciones importantes.

Discusión

Se insistirá en los aspectos novedosos eimportantes del estudio y en las conclusiones quepueden extraerse del mismo. No se repetirán condetalle los datos y otros materiales incluidos enlas secciones de Introducción o de Resultados.En esta sección se abordarán las repercusiones delos resultados y sus limitaciones, además de lasconsecuencias para la investigación en el futuro.Se compararán las observaciones con otros estu-dios pertinentes.

Se relacionarán las conclusiones con los obje-tivos del estudio, evitando afirmaciones pocofundamentadas y conclusiones avaladas insufi-cientemente por los datos. En concreto, los auto-res evitarán hacer afirmaciones sobre costes ybeneficios económicos, salvo en el caso de quesu artículo incluya datos y análisis de esa índole.Se procurará no reclamar prioridad y aludir a tra-bajos no finalizados. Se propondrán nuevas hipó-tesis cuando esté justificado, pero se indicará cla-ramente su carácter. Podrán incluirse recomenda-ciones cuando sea oportuno.

Agradecimientos

En un lugar apropiado del artículo (una notaal pie de la página de título o un apéndice altexto; véanse los requisitos de la revista) seincluirán una o más declaraciones sobre: (a) losagradecimientos por aportaciones que no justifi-can la acreditación como autor (p. ej., el apoyogeneral prestado por la cátedra de un departa-mento); (b) los agradecimientos por la ayuda téc-nica recibida; (c) los agradecimientos por el tipode apoyo material y financiero recibido; y (d) lasrelaciones que pueden plantear un conflicto deintereses.

Las personas que han colaborado en la prepa-ración del original pero cuya aportación no justi-fique su acreditación como autores podrán sercitadas indicando su función y aportación (porejemplo, "asesor científico", "revisión crítica dela propuesta de estudio", "recogida de datos" o"participación en el ensayo clínico". Estas perso-nas deberán haber concedido su autorizaciónpara ser mencionadas. Los autores se encargaránde obtener la autorización por escrito de las per-sonas citadas por su nombre, ya que los lectorespueden deducir que éstas avalan los datos y las

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conclusiones del estudio.La ayuda técnica debe agradecerse en un

párrafo aparte de los utilizados para agradecerotras aportaciones.

Referencias bibliográficas

Las referencias bibliográficas se numeraránconsecutivamente en el orden en que aparecen enel texto. Para su identificación en éste, en lastablas y en las leyendas, se utilizarán númerosarábigos entre paréntesis. Las referencias citadasúnicamente en las tablas o en las leyendas de lasfiguras se numerarán de acuerdo con la secuenciaestablecida por la primera mención que se hagaen el texto de la tabla o la figura en cuestión.

Se utilizará el estilo de los ejemplos ofrecidosa continuación, que se basan en los formatos uti-lizados por la National Library of Medicine(NLM) de Estados Unidos en el Index Medicus.Los nombres de las revistas deben abreviarse deacuerdo con el estilo utilizado en el IndexMedicus. Debe consultarse la List of JournalsIndexed in Index Medicus(Relación de RevistasIndexadas en el Index Medicus), que la NLMpublica anualmente por separado y en el númerode enero del Index Medicus. La relación tambiénpuede obtenerse consultando la dirección Web dela NLM: http://www.nlm.nih.gov.

Se evitará la utilización de resúmenes comoreferencias. Las referencias a originales acepta-dos pero todavía no publicados se designarán conexpresiones como "en prensa" o "próxima publi-cación"; los autores deberán obtener autorizaciónpor escrito para citar dichos artículos y compro-bar que han sido admitidos para su publicación.La información procedente de artículos enviadosa una revista pero rechazados, se mencionará enel texto como "observaciones no publicadas",previa autorización por escrito de la fuente.

Se evitarán las referencias del tipo "comuni-cación personal", salvo cuando ofrezcan infor-mación esencial no disponible en fuentes públi-cas, en cuyo caso figurarán entre paréntesis en eltexto el nombre de la persona y la fecha de lacomunicación. En lo que respecta a los artículoscientíficos, los autores deberán obtener de lafuente de la comunicación personal la autoriza-ción por escrito y la confirmación de su exacti-tud.

Los autores cotejarán las referencias con los

artículos originales. El estilo de los "Requisitos comunes" (el esti-

lo de Vancouver) se basa en gran medida en elestilo normalizado ANSI adoptado por la NLMpara sus bases de datos. Se han añadido notas enlos casos en que el estilo de Vancouver difiere delutilizado actualmente por la NLM.

Artículos publicados en revistas

(1) Artículo normal:Se mencionan los seis primeros autores y se

agrega la expresión "et al." (Nota: actualmente, laNLM incluye hasta 25 autores; cuando su núme-ro es mayor, se citan los 24 primeros, el último yla expresión "et al.").

Vega KJ, Pina I, Krevsky B. Heart transplanta-tion is associated with an increased risk for pan-creatobiliary disease. Ann Intern Med 1996 Jun1; 124(11): 980-3.

Como alternativa, si una revista utiliza lapaginación continua en todo un volumen (comohacen muchas revistas médicas) pueden omitirseel mes y el número. (Nota: a efectos de coheren-cia, esta opción se utiliza en todos los ejemplosincluidos en los "Requisitos comunes". La NLMno aplica esta opción.)Vega KJ, Pina I, Krevsky B. Heart transplanta-tion is associated with an increased risk for pan-creatobiliary disease. Ann Intern Med 1996; 124:980-3.

En el caso de más de seis autores:Perkin DM, Clayton D, Black RJ, Masuyer E,Friedl HP, Ivanov E, et al. Childhood leukaemiain Europe after Chernobyl: 5 year follow-up. BrJ Cancer 1996; 73: 1006-12.

(2) Autor institucional:

The Cardiac Society of Australia and NewZealand. Clinical exercise stress testing. Safetyand performance guidelines. Med J Aust 1996;164: 282-4.

(3) Sin nombre de autor:

Cancer in South Africa [editorial], S Afr Med J1994; 84: 15.

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(4) Artículo en un idioma distinto al inglés:(Nota: la NLM traduce el título al inglés, cita la tra-ducción entre corchetes y añade una abreviaturadel idioma.) Ryder TE, Haukeland EA, Solhaug JH. Bilateralinfrapatellar seneruptur hos tidligere frisk kvin-ne. Tidsskr Nor Laegeforen 1996; 116: 41-2.

(5) Volumen con un suplemento:

Shen Hm, Zhang QF. Risk assessment of nickelcarcinogenicity and occupational lung cancer.Environ Health Perspect 1994; 102 Suppl 1: 275-82.(6) Número con un suplemento:

Payne DK, Sullivan MD, Massie MJ. Women'spsychological reactions to breast cancer. SeminOncol 1996; 23(1 Suppl 2): 89-97.

(7) Volumen con varias partes:

Ozben T, Nacitarhan S, Tuncer N. Plasma andurine sialic acid in non-insulin dependent diabe-tes mellitus. Ann Clin Biochem 1995; 32(Pt 3):303-6.

(8) Número con varias partes:

Poole GH, Mills SM. One hundred consecutivecases of flap lacerations of the leg in ageingpatients. N Z Med J 1994;107(986 Pt 1):377-8.

(9) Número sin volumen:

Turan I, Wredmark T, Fellander-Tsai L.Arthroscopic ankle arthrodesis in rheumatoidarthritis. Clin Orthop 1995; (320): 110-4.

(10) Sin número ni volumen:

Browell DA, Lennard TW. Immunologic statusof the cancer patient and the effects of bloodtransfusion on antitumor responses. Curr OpinGen Surg 1993: 325-33.

(11) Paginación en números romanos:

Fisher GA, Sikic BI. Drug resistance in clinicaloncology and hematology. Introduction. HematolOncol Clin North Am 1996 Apr; 9(2): xi-xii.

(12) Indicación del tipo de original segúnconvenga:Enzensberger W, Fischer PA, Metronome inParkinson's disease [letter]. Lancet 1996; 347: 1337.

Clement J, De Bock R. Hematological complica-tions of hantavirus nephropathy (HVN) [abs-tract]. Kidney Int 1992; 42: 1285.

(13) Artículo que contiene una retractación:

Garey CE, Schwarzman AL, Rise ML, SeyfriedTN. Ceruloplasmin gene defect associated withepilepsy in EL mice [retraction of Garey CE,Schwarzman AL, Rise ML, Seyfried TN. In: NatGenet 1994;6:426-31]. Nat Genet 1995; 11: 104.

(14) Artículo que ha sido objeto de unaretractación:

Liou GI, Wang M, Matragoon S. PrecociousIRBP gene expression during mouse develop-ment [retracted in Invest Ophthalmol Vis Sci1994;35:3127]. Invest Ophthalmol Vis Sci 1994;35: 1083-8.

(15) Artículo con fe de erratas publicada:

Hamlin JA, Kahn AM. Herniography in sympto-matic patients following inguinal hernia repair[published erratum appears in West J Med 1995;162: 278]. West J Med 1995; 162: 28-31.

Libros y otras monografías(Nota: en versiones anteriores de las normas deestilo de Vancouver figuraba incorrectamente unacoma, en lugar de un punto y coma, entre el edi-tor y la fecha).

(16) Indicación de autores personales:

Ringsven MK, Bond D. Gerontology and lea-dership skills for nurses, 2nd. ed. Albany (NY):Delmar Publishers; 1996.

(17) Indicación de directores de edición ocompiladores como autores:

Norman IJ, Redfern SJ, editors. Mental healthcare for elderly people. New York: ChurchillLivingstone; 1996.

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(18) Indicación de una organización comoautor y editor:

Institute of Medicine (US). Looking at the futureof the Medicaid program. Washington (DC): TheInstitute; 1992.

(19) Capítulo de un libro:(Nota: en versiones anteriores de las normas deestilo de Vancouver figuraba una coma, en lugarde una "p", delante de las páginas.)Phillips SJ, Whisnant JP. Hypertension and stro-ke. In: Laragh JH, Brenner BM, editors.Hypertension: pathophysiology, diagnosis, andmanagement. 2nd ed. New York: Raven Press;1995. p. 465-78.

(20) Actas de congresos:

Kimura J, Shibasaki H, editors. Recent advancesin clinical neurophysiology. Proceedings of the10th International Congress of EMG and ClinicalNeurophysiology; 1995 Oct 15-19; Kyoto, Japan.Amsterdam: Elsevier; 1996.

(21) Original presentado en un congreso:

Bengtsson S, Solheim BG. Enforcement of dataprotection, privacy and security in medical infor-matics. In: Lun KC, Degoulet P, Piemme TF,Rienhoff O, editors. MEDINFO 92. Proceedingsof the 7th World Congress on MedicalInformatics; 1992 Sep 6-10; Geneva,Switzerland. Amsterdam: North-Holland; 1992.p. 1561-5.

(22) Informe científico o técnico:

Publicado por el organismo financiador o patroci-nador:Smith P, Golladay K. Payment for durable medi-cal equipment billed during skilled nursing faci-lity stays. Final report. Dallas (TX): Dept. ofHealth and Human Services (US), Office ofEvaluation and Inspections; 1994 Oct. ReportNo.: HHSIGOEI69200860.

Publicado por el organismo realizador:Field MJ, Tranquada RE, Feasley JC, editors.Health services research: work force and educa-tional issues. Washington: National Academy

Press; 1995. Contract No.: AHCPR282942008.Sponsored by the Agency for Health Care Policyand Research.

(23) Tesis doctoral:

Kaplan SJ. Post-hospital home health care: theelderly's access and utilizacion [dissertation]. St.Louis (MO): Washington Univ.; 1995.

(24) Patente:

Larsen CE, Trip R, Johnson CR, inventors;Novoste Corporation, assignee. Methods for pro-cedures related to the electrophysiology of theheart. US patent 5,529,067. 1995 Jun 25.

Otros trabajos publicados

(25) Artículo de periódico:

Lee G. Hospitalization tied to ozone pollution:study estimates 50,000 admissions annually. TheWashington Post 1996 Jun 21;Sect. A:3 (col. 5).

(26) Material audiovisual:

HIV+/AIDS: the facts and the future [videocas-sette]. St. Louis (MO): Mosby-Year Book; 1995.

(27) Material jurídico:

Disposiciones en vigor:Preventive Health Amendments of 1993, Pub. L.No. 103-183, 107 Stat. 2226 (Dec. 14, 1993).

Proyecto de ley no aprobado:Medical Records Confidentiality Act of 1995, S.1360, 104th Cong., 1st Sess. (1995).

Código de Reglamentos Federales:Informed Consent. 42 C.F.R. Sect. 441.257(1995).

Audiencia:Increased Drug Abuse: the Impact on theNation's Emergency Rooms: Hearings before theSubcomm. on Human Resources andIntergovernmental Relations of the HouseComm. on Government Operations, 103rdCong., 1st Sess. (May 26, 1993).

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(28) Mapa:

North Carolina. Tuberculosis rates per 100,000population, 1990 [demographic map]. Raleigh:North Carolina Dept. of Environment, Health,and Natural Resources, Div. of Epidemiology;1991.

(29) Libro de la Biblia:

The Holy Bible. King James version. GrandRapids (MI): Zondervan Publishing House;1995. Ruth 3:1-18.

(30) Diccionario y obra de consulta seme-jantes:

Stedman's medical dictionary. 26th ed.Baltimore: Williams & Wilkins; 1995. Apraxia;p. 119-20.

(31) Obra clásica:

The Winter's Tale: act 5, scene 1, lines 13-16. Thecomplete works of William Shakespeare.London: Rex; 1973.

Trabajos inéditos

(32) En prensa:(Nota: la NLM prefiere la expresión "forthcoming"(próxima aparición), porque no todos los trabajosserán impresos.)Leshner AI. Molecular mechanisms of cocaineaddiction. N Engl J Med. In press 1997.

Material electrónico(33) Artículo de revista en formato electrónico:

Morse SS. Factors in the emergence of infectiousdiseases. Emerg Infect Dis [serial online] 1995Jan-Mar [cited 1996 Jun 5];1(1):[24 screens].Available from: URL: http://www.cdc.gov/nci-dod/EID/eid.htm.

(34) Monografía en formato electrónico:

CDI, clinical dermatology illustrated [mono-graph on CD-ROM]. Reeves JRT, Maibach H.CMEA Multimedia Group, producers. 2nd ed.Version 2.0. San Diego: CMEA; 1995.

(35) Fichero informático:

Hemodynamics III: the ups and downs ofhemodynamics [computer program]. Version 2.2.Orlando (FL): Computerized EducationalSystems; 1993.

Tablas

Las tablas se mecanografiarán o imprimirán adoble espacio en hoja aparte. No se remitirántablas en forma de fotografías. Se numeraránconsecutivamente en el orden en que aparezcancitadas en el texto y se asignará un título breve acada una de ellas. En cada columna figurará unacabecera corta o abreviada. Las explicacionesnecesarias se incluirán en notas a pie de página yno en las cabeceras. En estas notas se especifica-rán las abreviaturas especiales utilizadas en cadatabla. Las llamadas a las notas a pie recibirán lossiguientes símbolos en la secuencia que se indicaa continuación: *, †, ‡, §, _, ¶, **, ††, ‡‡, etc.

Se identificarán las medidas estadísticas devariación, como la desviación típica y el errortípico de la media.

Se evitará la utilización de líneas verticales yhorizontales en el interior de las tablas.

Se comprobará que todas las tablas se men-cionan en el texto.

Si se utilizan datos de otras fuentes, publica-das o no, tendrá que obtenerse la autorización delas mismas y mencionar este hecho en la tabla.

La utilización de un número excesivo detablas con relación a la extensión del texto puededificultar la composición de las páginas. Para cal-cular la cantidad de tablas que pueden incluirsepor cada 1.000 palabras de texto, se analizaránotros números de la revista a la que se piensaenviar el trabajo.

El director de la revista, al aceptar el artículo,puede recomendar que las tablas complementa-rias con datos de apoyo importantes, pero dema-siado extensas para su publicación, sean deposi-tadas en un servicio de archivo como el NationalAuxiliary Publications Service de Estados Unidos, oque los autores se encarguen de ponerlas a dispo-sición de quien lo solicite. En este caso, se inclui-rá en el texto una nota informativa al respecto.De todos modos, las tablas deberán enviarsejunto con el artículo para su consideración.

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Ilustraciones (figuras)

Se enviará el número solicitado por la revistade conjuntos completos de figuras. Las figuras secompondrán y fotografiarán de forma profesio-nal; no se admitirá la rotulación a mano o meca-nografiada. En lugar de los dibujos, las radiogra-fías y otros materiales gráficos, se remitirán posi-tivos fotográficos en blanco y negro, bien con-trastadas, en papel satinado, normalmente de 127x 178 mm, sin que superen en ningún caso 203 x254 mm. Las letras, números y símbolos deberánser claros y comunes en todas las ilustraciones yde un tamaño suficiente para que sigan siendolegibles después de las reducciones necesariaspara su publicación. Los títulos y las explicacio-nes detalladas figurarán en las leyendas, y no enlas ilustraciones propiamente dichas.

En el reverso de cada figura se adherirá unaetiqueta en la que se indiquen su número, el nom-bre del autor y cuál es la parte superior. No debeescribirse directamente en el reverso de las figu-ras ni sujetar éstas con clips. No deben doblarseni montarse sobre cartulina.

En las fotomicrografías figurarán indicadoresde escala internos. Los símbolos, flechas y letrasutilizados en éstas tendrán que distinguirse clara-mente del fondo.

Si se utilizan fotografías de personas, éstas nopodrán ser identificadas; de lo contrario, tendráque adjuntarse una autorización por escrito parasu publicación (véase Protección del derecho delos pacientes a la intimidad).

Las figuras se numerarán consecutivamentede acuerdo con el orden en que aparezcan en eltexto. Si alguna figura ya ha sido publicada, secitará la fuente original y se remitirá la autoriza-ción por escrito del titular de los derechos deautor para reproducir el material. La autorizaciónes necesaria con independencia de quién sea elautor o el editor, salvo en el caso de los artículosde dominio público.

En cuanto a las ilustraciones en color, debeaveriguarse si la revista necesita negativos encolor, diapositivas o positivos en color. La inclu-sión de un diagrama en el que se indique la partede la fotografía que debe reproducirse puederesultar útil al director. Algunas revistas publicanilustraciones en color sólo si el autor se hacecargo del coste adicional.

Leyendas de las ilustraciones

Las leyendas de las ilustraciones se mecano-grafiarán o imprimirán a doble espacio, empe-zando en hoja aparte e identificándolas con losnúmeros arábigos correspondientes. Los símbo-los, flechas, números o letras utilizados paraidentificar ciertas partes de las ilustracionesdeben especificarse y explicarse inequívocamen-te en la leyenda. Se explicará la escala interna yse indicará el método de tinción en las fotomi-crografías.

Unidades de medida

Las medidas de longitud, altura, peso y volu-men se expresarán en unidades del sistema métri-co (metros, kilogramos, litros o sus múltiplosdecimales).

Las temperaturas se consignarán en gradosCelsius. La presión arterial se indicará en milí-metros de mercurio.

Todos los valores hematológicos y de quími-ca clínica se expresarán en unidades del sistemamétrico decimal, de acuerdo con el SistemaInternacional de Unidades (SI). Los directores delas revistas pueden solicitar a los autores queindiquen además otras unidades distintas o lasmismas expresadas en otros sistemas.

Abreviaturas y símbolos

Sólo se utilizarán las abreviaturas normaliza-das. Se evitará su inclusión en el título y el resu-men. Cuando se emplee por primera vez unaabreviatura, ésta irá precedida del término com-pleto al que corresponde, salvo si se trata de unaunidad de medida común.

Envío del original a la revista

Se enviará el número exigido de copias deloriginal en un sobre de papel resistente y, en casonecesario, se colocarán éstas y las figuras en unacarpeta de cartón para evitar que las fotografíasse doblen. Estas y las transparencias se introduci-rán en un sobre aparte también de papel resisten-te.

Se enviará junto con el original una carta depresentación firmada por todos los coautores queincluya: (a) información sobre publicación previa

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Versión 1997 de las “Normas Vanvouver”

o duplicada o envío a otras revistas de cualquierparte del trabajo, según se ha definido anterior-mente en este documento; (b) una declaración delas relaciones económicas o de otro tipo quepodrían dar lugar a un conflicto de intereses; (c)una declaración de que el original ha sido leído yaprobado por todos los autores, de que se cum-plen los requisitos antes descritos para la acredi-tación de los autores antes descritos y de quetodos los autores consideran que el original cons-tituye un trabajo honrado; y (d) el nombre, ladirección y el número de teléfono del autorencargado de ponerse en contacto con el resto delos autores en lo que respecta a las revisiones y laaprobación definitiva de las pruebas de imprenta.En la carta se facilitarán otros datos que puedanresultar de utilidad para el director de la revista,como el tipo de original para la revista en cues-tión o la disposición del autor o los autores asufragar el coste de reproducción de las ilustra-ciones en color.

Junto con el original, se entregará copia de lasautorizaciones necesarias para reproducir mate-riales ya publicados, utilizar ilustraciones, facili-tar información sobre personas que pueden seridentificadas o citar a colaboradores por las apor-taciones que hayan efectuado.

REFERENCIA A LOS REQUISITOSCOMUNES

Revistas de todo el mundo han publicado los"Requisitos comunes para los originales enviadosa revistas biomédicas" y las declaraciones adjun-tas (además, este artículo puede consultarseactualmente en varias direcciones de Internet).Para citar la versión más reciente de los"Requisitos comunes", ésta deberá ser la publica-da el 1 de enero de 1997 o en fecha posterior.

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1. PERIÓDICAS

CUADERNOS DE MEDICINA FORENSE

Número 13, julio 1998:- ¿Síndrome de Parsonage-Turner postraumático?Lucena J, et al.- Análisis del suicidio consumado en el Partido Judicial de Badajoz durante el periodo 1990-1995.Casado Blanco M, et al.

y de l as I II Jornadas Andaluzas sobre valoración del daño corporal- El precio del dolor.Hernández Cueto C- El daño moral.Lledó González CL.- Vinculación del Juez al Baremo de la Ley 30/95.Paúl Velasco JM de.- Ventajas e inconvenientes del Baremo de la Ley 30/95.Hernández Moreno J, et al.- Algunos aspectos de la Ley 30/95.Álvarez García MD.- Patrón epidemiológico de los accidentes de trabajo objeto de valoración de secuelas permanen-tes, invalidantes o no, en la UVMI de Sevilla en 1996.Burguillo Llanos J, et al.

JOURNAL OF CLINICAL FORENSIC MEDICINEEdita: Churchill Livingstone. Robert Stevenson House, 1-3 Baxters Place, Leith W a lk.

Edimburgo EH1 3 AF [Gran Bretaña]Volume 5, number 1, march 1998:- Medico-legal aspects of doping.Madea B, et al.- Confirmation of identity by a metallic knee prosthesis in a severely burnt body.Murray LA, et al.- Drug induced anisocoria in two detainees.Odell MS.- Self-injurious behaviour in police custody.McCleave NR, et al.- Examination and significance of “tied up” dead bodies.Elfawal MA, et al.- Summer sandal genital trauma.San Lazaro C de, et al.- Medical complications associated with the use of rigid handcuffs: a pilot study.Rogers DJ, et al.- The epidemiology of violence in Denmark.Brink O.- Breath testing in patiens with respiratory disability.Odell MS, et al.- Deaths in police custody during 1994: a retrospective analysis.Norfolk GA.

MEDICINA FORENSE ARGENTINA (MFA).

Boletín nº 42, año 20, marzo de 1998:- Persona Humana.Grandov BN.- Procuración y Transplante.Bello HD, et al.

PUBLICACIONES RECIBIDAS

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- Aspectos Médico Legales y Reflexiones de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT nº 24557).Ledesma Padilla CJ, et al.- Criminología (1ª parte).Espinosa HO.

Boletín nº 43, año 20, marzo de 1998:- Criminología (2ª parte).Espinosa HO.- Óptica medicolegal de la responsabilidad civil del anestesiólogo (Parte 1).Rodolfo Alberto Nazario Valenti.- Responsabilidad del perito forense.Romo Pizarro O.- Hablando de cosas livianas.Brunner HE.

MEDICINA LEGAL DE COSTA RICA

Volumen 13 - nº 2 / vol 14 - nº 1 y 2, noviembre 1996 - noviembre 1997:XI Jornadas de Medicina Legal y I Congreso de Medicina Legal Laboral

- Los Riesgos del Trabajo en Costa Rica, su administración.Vindas Chavez E.- Accidentes de Trabajo en Costa Rica.Arias Blanco R.- El trabajo asalariado del menor en Costa Rica.Amurraniz J.- Rehabilitación profesional y oportunidad laboral para el discapacitado en Costa Rica.Galindo Badilla GE.- Asmas de origen laboral.Algranti E.- Neumoconiosis generalidades.Algranti E.- Neumoconiosis en Costa Rica, situación actual y proyección a fututo.Guevara Jiménez E.- El trabajo y la ergonomía.Normand JC.- La ergonomía en el trabajo físico.Normand JC.- la ergonomía en el trabajo mental.Normand JC.- Evaluación de las condiciones de salud de los trabajadores que laboran en microempresas dedi-cadas al manejo de desechos sólidos.García Sáenz MA.- El Sistema Médico de Empresa en Costa Rica.Uribe López E.- Drogas y trabajo.Sandí Esquivel L.- Aspectos laborales de la práctica de la Medicina Penitenciaria Forense en el Poder Judicial.Ugalde Lobo JG.- Actividad laboral con privados de libertad..Porras Mora E.- El Síndrome de Burnout en personal profesional de la salud.Bianchini Matamoros M.- SIDA, epidemia del siglo, actitud y conflicto ético laboral.Herrera Martínez G.- La nulidad como consecuencia del ilegítimo despido de la trabajadora embarazada.Salazar Alvarado LS.

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- La Función Pericial del estado y si vigencia Institucional en el tercer milenio.De Pinheiros Santos AJ.- Aplicación de la Criminalística en fraudes contra pólizas de seguros.De Pinheiros Santos AJ.- Atención sanitaria del trabajador en su lugar de empleo, como servicio de salud en su trabajo. Lae-fectividad de las normas laborales y la responsabilidad del empresario frente a riesgos.Rodríguez Camacho W, et al.- Ecoturismo y muerte como Riesgo Laboral.Vargas Alvarado E.- Alteraciones bucodentales como riesgos del trabajo.Ortiz A.- Las mordidas e implantes dentales en el manejo Odontológico Forense.Ortiz A.- La identificación a través del patrón dental: papel del Odontólogo Forense.Ortiz A.

RIVISTA ITALIANA DI MEDICINA LEGALE. Soc. Italiana Medicina legale e delle assicurazioni.Edita: Dott. A. Giuffrè Editore S.p.A. Busto Arsizio, 40.

I-20151 MILÁN [ Italia ]

Volumen XX, nº 1, gennaio - febbraio 1998:- Evidence-based medicine e Medicina legale.Barni M.- In ricordo del Prof. Sergio Montaldo.Introna F.- Delitti colposi e prestazioni d´opera professionali nel progetto di reforma del Codice Penale.Cave Bondi G, et al.- Aneurisma dissecante dell`aorta: etiopatogenesi, clinica e valuazione medico-legale.Molisso C, et al.- Validità dei certificati medici.Vicari A.- Un caso di morte da lacerazioni traumatica parziale ponto-midollare.Marchetti D.- Aplicazioni a scopo medico-legale dei profili polimorfici del DNA estraibile da pulpa dentaria. Con-tributo sperimentale.Turrina S, et al.- Nota sulla sperimentazione e l`impiego di nuove terapie farmacologiche. Risposta al quesito postodall`ist in merito al “caso Di Bella”.- Ecografia ostetrica e negata informazione alla madre di malformazioni fetali: è tale configurare ilrifiuto di atti d`ufficio?Cateni C, et al.- Quattro sentenze in tema d`informazione alla donna gravida: un passo avanti e più d`uno indietro.Cingolani M, et al.

Volumen XX, nº 2, marzo - aprile 1998:- I problemi delle perizie e delle consulenze Medico-Legali nel regime dell`attuale Codice di Proce-dura Penale [editorial].Fiori A.- Il contributo dell`aspectto radiologico delle protesi cardiovascolari all`identificazione personale.Betti D, et al.- I traumi cranici: diagnosi polispecialistica e valuazione Medico-Legale.Introna F.- L`errore diagnostico e la responsabilità del radiologo in senologia.Silingardi E.- L`identificazione di età attraverso l`esame morfo-istologico costale.Cave Bondi G, et al.

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Volumen XX, nº 3, maggio - giugno 1998:- I “Commentaries” del Codice di Deontología Medica francese del 1995 [editorial].Introna F.- La sperimentazione negli animali: dal controllo burocratico alla responsabilizzazione bioetica.Barni M, et al.- Sulla responsabilità penale degli amministratori di strutture sanitarie.Lorè C, et al.- Il problema del doppio cartificato.Vicari A.- Overkill.Marella GL, et al.- Rituali magici nella società contemporanea: una casistica recente.Suadoni F, et al.- Value of the HP, GC, PI and ORM plasmatic markers in the individual diagnostics of bloodstains.Vizcaya Rojas MA, et al.- Codice di Deontologia medica francese (Decreto n. 95-1000 del 6 settembre 1995) [documenti].Introna F, et al.

Volumen XX, nº 4-5, luglio - ottobre 1998:- L`American Medical Association (un esempio inimitable?. [editorial]Introna F.- L`Art. 374-bis e la consulenza Medico Legale di parte.Barni M, et al.-La disciplina delle sostanze suscettibili di impiego per la produzione di sostanze stupefacenti o psi-cotrope (D. LGS. 12 aprile 1996 N.258). Aspetti chimici e Tossicologico-Forense.Cingolani M, et al.

- Linee-guida: a doble edged-sword. Riflessioni Medico-Legali sulle esperienze statunitensi.Fineschi V, et al.- VRQ, obbligo di denuncia ed obbligo di referto: un contrasto insanabile de jure condito; una solu-zione necessaria de jure condendo.Zampi CM, et al.- Un caso mortale in corso di appendicectomia laparoscopica.Celi F, et al.- Sessualità e detenzione.Goj C, et al.- Avvelenamento da colchicina: suicidio professionale per ingestione di bulbi di Colchium autumna-le.Moreschi C, et al.- La sindrome di Wolf-Hirschhorn (WHS) nell`adulto: descrizione di un caso diagnosticato tardiva-mente e riflessi in tema di responsabilità professionale.Radaelli S, et al.

ZACCHIA. Archivio di Medicina Legale, Sociale e Criminologica.Edita: Società Editrice Universo. Via G.B. Mor gagni, 1.

I-00161 ROMA [ Italia ]

Anno 71º (vol. XVI della Serie 4ª), gennaio - marzo 1998, fascicolo 1:- Dal favor veritatis al favor libertatis: il prelievo coattivo alla luce dei recenti interventi della giuris-prudenza costitozionale e di legittimità.Magliona B.- Review of ethical barriers in organ donation in USA.De Rosa G, et al.- La riabilitazione in psichiatría. Algune reflessioni in tema di responsabilità degli operatori delle strut-ture riabilitative.Catanesi R, et al.- Un caso di recidiva tumorale post-traumática.Foti A, et al.

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- La valutazione medico-legale delle fratture dell`avambraccio. Incidenza della imperfetta consoli-dazione.Salemme G.- Il suicidio mediante ustione.Cipollini L, et al.

Anno 71º (vol. XVI della Serie 4ª) gennaio - marzo 1998, fascicolo 2:- La valutazione medico-legale della “reazione psicogena ad avvenimenti”Catanesi R, et al.- Artmie ventricolari. Patogenesi, clinica e valutazione medico-legale.Molisso C.- Malformazioni fetali dell`apparato scheletrico ecograficamente misconosciute. Profili di responsa-bilità professionale.Dell`Erba A, et al.- L`andamento del fenomeno droga nella provincia di Perugia dal 1991 al 1995.Melai P, et al.

BOLETÍN DE INFORMACIÓN. MINISTERIO DE JUSTICIA

Año LII, 1 de junio de 1998, número 1822:- Responsabilidad objetiva ante transfusión de sangre posíblemente infectada con SIDA. Sentencia de 11 de febrero de 1998. Jurisprudencia. Tribunal Supremo. Civil.Año LII, 15 de junio de 1998, número 1823:- Reglamento del Instituto de Toxicología. [texto completo] Aprobado por el Real Decreto 862/1998,de 8 de mayo. BOE de 5 de junio de 1998.- Modificación en la composición del Trinunal para la oposición de Médicos Forenses. [texto com-pleto] Resolución de 5 de mayo de 1998, de la Secretaría de Estado de Justicia por la que se modi-fica la de 18 de diciembre, que a su vez fue rectificada por la de 28 de enero de 1998, por la quese convocaban pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses. BOEde 23 de mayo de 1998.Año LII, 1 de julio de 1998, número 1824:- Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia, a través del Instituto Anatómico Forensede Madrid, y la Comunidad de Madrid, a través de la Agencia Antidroga dependiente de la Conse-jería de Sanidad y Servicios Sociales, para el estudio e investigación de las causas y característi-cas de los fallecimientos producidos por reacción adversa aguda tras el consumo de sustancias psi-coactivas (muerte rapsi), así como las implicaciones médico-legales de dicho consumo. [texto com-pleto salvo los anexos I y II] Resolución de 20 de mayo de 1998, de la Secretaría de Estado de Jus-ticia, BOE de 9 de junio de 1998.Año LII, 1 de agosto de 1998, número 1826:- Convenio de colaboración entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ministe-rio de Justicia para la cesión en uso de locales propiedad de aquella para la instalación del Institu-to Regional de Medicina Legal, [texto completo]. Resolución de 2 de julio de 1998 de la Secretaríade estado de Justicia, BOE del 17 de julio de 1998.Año LII, 1 de octubre de 1998, número 1830:- Acuerdo de 10 de septiembre de 1998 del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingre-so en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses [texto completo] BOE 16 de septiembre 1996. Seconvoca al primer ejercicio el día 26 de septiembre de 1998.- Resolución de 4 de septiembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que semodifica la de 21 de julio de 1998, ... [texto completo] BOE 16 de septiembre de 1998.

BOLETÍN DE NOVEDADES (libros). BIBLIOTECA(La Biblioteca del CEAJ presta los textos durante 15 días)

Abril junio de 1998:- Análisis de textos manuscritos, firmas y alteraciones documentales.Antón Barberá F, et al.

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- Objeción de conciencia a los tratamientos médicos: la cuestión de la patria potestad.Armenteros Chaparro JC.- Valoración de las lesiones causadas a las personas en accidente de circulación: análisis Médico-Forense del anexo a la Ley 30/95.Aso Escaro J, et al.- Whiplash injuries: the cervical acceleration/deceleration syndrome.Foreman SM, et al.-Escopeta 12/70: elementos de reconstrucción médico forense.IAF y CMF de San Sebastián.- Agresión a la mujer: maltrato, violación y acoso: entre la realidad social y el mito cultural.Lorente Acosta M, et al.- La responsabilidad penal del médico y del sanitario.Martínez-Pereda Rodríguez JM.- La incapacidad temporal.Pérez Alonso MA.- La esterilización: Derecho Español y Derecho Comparado.Seoane Rodríguez J.- Estudio de la incapacidad laboral por enfermedades cardiocirculatorias.Sosa Rodríguez V.- Whiplash injuries: current concepts in prev., diag. and treatment of cervical whiplash syndrome.Gunzburg R, et al.

CIENCIA POLICIAL

Número 42, mayo junio 1998:- La coooperación y coordinación policial internacional.Álvarez García J.- Procedimientos de cooperación policial en el ámbito de la Unión Europea.Villalgordo García JA.- Cooperación policial al amparo del convenio de Schengen.Yébenes Gadea A.- Organización Internacional de Policía Criminal. INTERPOL.Rayón M.- EUROPOL una respuesta a la delincuencia organizada.Sánchez Alonso JP.- Foros internacionales de lucha contra la droga.Esteban Malo A, et al.

Número 43, julio agosto 1998:- Delincuencia organizada transnacional.Espigares Mira J.- El fenómeno terrorista y su incidencia en España.Morena Bustillo J de la.- Nuevos radicalismos violentos.Cámara Arias A.- Crimen organizado y cooperación policial en la Unión Europea.Anderson M.- Policía y terrorismo en España (1976-1996).Jaime-Jiménez O.- Rasgos sociodemográficos de los integrantes de ETA.Reinares Nestares F.- Los radicales de extrema derecha en la España actual.Jabardo Montero R.- Conflicto vasco.Gallego Calvo E.- El Espíritu de Ermua. Una aproximación psicológica.

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Montero Gómez A.

Número 44, septiembre octubre 1998:- La victimación en España.Hernández Lores M.- El posmodernismo: clave para la comprensión de los actuales cambios de comportamiento.Puente Balsells M.- Reflexión sobre la violencia desde el punto de vista de la Policía.Álvarez Sobredo M.

MAPFRE MEDICINA

Volumen 9, número 2, 1998:- Los antecedentes familiares de alcoholismo como determinante de la respuesta ante una dosis decocaína.Martínez Raga J, et al.- Valoración psicopatológica de una población laboral activa.Ventura Pérez I.- Aplicación de la Medida de la Independencia Funcional (FIM) y los Grupos Relacionados con laFunción (FRGs): relación con estancia y coste hospitalario en lesionados medulares.Juan García FJ, et al.- Manipulación de agentes citostáticos en hospitales. Técnicas para la evaluación de la exposición.Solans Lampurlanes X.

Volumen 9, número 3, 1998:- Potencial de donación, análisis del proceso de donación de órganos.Miranda B, et al.- El efecto de la inyección de médula ósea sobre la osteogénesis a distracción.Moreno JL, et al.- Prevalencia de psicopatología en pacientes con algias vertebrales: implicaciones en el tto rehabi-litador.Lobera M, et al.- Síndrome de desgaste profesional (burnout).Ramos F, et al.

Volumen 9, número 4, 1998:- Desgaste profesional (burnout) en los trabajadores del Hospital de Lerón: resultados preliminares.Ramos F, et al.- Evaluación epidemiológica de un programa preventivo en Salud Laboral.Cabanillas Moruno JL.- ¿Cuándo pedir una radiografía en un paciente con dolor lumbar?Flórez García MT, et al.

MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO.Edita: Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo. Pabellón 8

Ciudad Universitaria s/n, 28040 MADRID

Tomo XLV, número 176, 1998: - La sacrolumbalgia y su repercusión en el ambiente laboral.Robaina Aguirre C, et al.- Traumatismos de la mano en el medio laboral.Martínez Fernández JJ, et al.- El trabajo con ordenador (PVD) factor añadido a las lesiones músculoesqueléticas.Idoate García VM.- El asbesto en España. Pasado, presente y futuro.Vargas Marcos F.

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- A propósito de un caso de Enfermedad de Kienböck.Antonio García M de.- Estudio del comportamiento del personal hospital. respecto a los acc. con exposición a sangre.Rabaud C, et al. [traducción del original publicado en Arch Mal Prof 1997; 58: 512-525]- Predictores de la jubilación por discapacidad.Krause N, et al. [traducción del original]- Riesgos biológicos no infecciosos.Perdrix A, et al. [traducción del original publicado en Arch Mal Prof 1997; 58: 328]

Tomo XLV, número 176, 1998:- Los estudiantes de ciencias de la salud ante el secreto médico y el SIDA en el ámbito laboral.Apellaniz A, et al.- Variables fisológicas, conductuales y de personalidad como factores de riesgo de una enfermedadcoronaria: desarrollo de un programa de prevención.Camga Alonso A, et al.- La seguridad en el uso de la telefonía móvil y la ley general de telecomunicaciones.Andueza F.- Radioprotección y teratogénesis.Brouwer C. [traducción del original publicado en Arch Mal Prof 1998; 59(2)]- Concentraciones de plomo en los huesos tibial y calcáneo en relación con la historia de exposi-ción ocupacional al plomo.Bergdahl IA, et al. [trad. del original publicado en Scand J Work Environ Health 1998;24(1): 38-45]

REVISTA ESPAÑOLA DE DOCUMENTACIÓN CIENTÍFICA

Volumen 21, número 2, abril junio 1998:- Clasificación y caracterización de las entidades: una propuesta para su tratamiento catalogado.Ruiz Pérez R.

Volumen 21, número 3, julio septiembre 1998:- Análisis de la producción científica de los estudios de traducción en España.Palomares Perraut R.- Evaluación del rendimiento de tasauros españoles en sistemas de recuperación de información.Gil Urdiciain B.- Revistas electrónicas en Ciencias Sociales y Humanidades.Villalón Panzano J, et al.

REVISTA MÉDICA DEL URUGUAYEdita: Sindicato Médico del Uruguay. Bulevar Artigas , 1515.

URUGUAY(Montevideo)Volumen 12, número 1, 1996:- Diagnóstico erróneo de síndrome de niño maltratado.Rodríguez H, et al.

Volumen 13, número 1, 1997:- A propósito de 500 casos asistidos por traumatismo encefalocraneano leve.Wajskopf S, et al.- El SIDA y su asociación con el uso de drogas en Uruguay.Berriolo R, et al.

Volumen 13, número 2, 1997:- Ausentismo laboral de causa médica en una institución pública (Montevideo 1994-1995).Danatro D.- Seodohermafroditismo masculino. Aspectos médicos, psicológicos y éticos.Loureiro RZ.

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Volumen 13, número 3, 1997:- Exposición ocupacional a VIH en la atención de salud en el mundo.Andrés Medina R de.- Desesperanza, conducta suicida y consumo de alcohol y drogas en adolescentes de Montevideo.Bailador P, et al.

Volumen 14, número 1, 1998:- Actitudes y prácticas sobre VIH-Sida. Encuesta anónima a médicos y practicantes.Comisión Especial Impacto Psicosocial del VIH-Sida.- Peritajes judiciales en menores de un año.Mederos D, et al.- El desafío de las enfermedades emergentes y reemergentes.Weissenbacher M.- Reflexiones acerca de la relación médicos-empresas farmacéuticas.Portillo J.- Paraparesia asociada al HTLV-1. Una nueva enfermedad en Uruguay: a propósito de dos casos.Salamano R, et al.

Volumen 14, número 2, 1998:- Estimulación magnética transcraneana en el hombre.Bogacz D.- Muerte en domicilio en el periodo posneonatal. Montevideo, 1996.Rodríguez H, et al.- Hemorragias subaracnoideas grado IV. Mejoría del pronóstico con la cirugía en agudo de los aneu-rismas craneanos.Spagnuolo E, et al.

Volumen 14, número 3, 1998:- Equipos y sistemas biomédicos ante el cambio del milenio: ¿están preparados los instrumentos ylos programas para el año 2000?Simini F.- Ética en la investigación clínica. Una propuesta para prestarle la debida atención.França O, et al.- Suicidios en el Uruguay: su relación con la economía nacional (1972-1992).Rossana Lucero Abreu.

REVISTA DE PSIQUIATRÍA CLÍNICA.

Volumen XXXIII, número 1 y 2, 1996:- El concepto de Salud Mental.Roa A.- Anorexia nerviosa y bulimia nerviosa. Clínica y epidemiología de 90 casos.Tapia P.- Proposición de una escala para evaluar la impulsividad en la prueba de Rorschach.Paredes A, et al.- El valor diagnóstico de la arteterapia en la severidad de la depresión.Montenegro MA, et al.- Estudio psicológico sobre rasgos de personalidad e indicadores psicopatológicos de la trabajado-ra sexual.Garzón M, et al.- Psiquiatría Forense.Téllez C, et al.

Departamento de Psiquiatría y Salud MentalCampus Norte. Facultad de Medicina. Uni-versidad de Chile.

Edita: Avda. La Paz, 1003Casilla 70010SANTIAGO DE CHILE [Chile]

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- Depresión post accidente vascular encefálico.Koppman A, et al.- Publicidad, TV y drogas, una revisión desde la experiencia en EEUU.González MI.- Trastorno obsesivo compulsivo en un adolescente con Síndrome de Asperger.García R.

Volumen XXXIV, número 1 y 2, 1997:- Bondad Moral y Salud Mental.Seifert J.- La entevista clínica y su evaluación.Carvajal C, et al.- Perfil de personalidad al MMPI en anorexia nerviosa y bulimia nerviosa.Ornstein C, et al.- Prevalencia de depresión en anorexia nerviosa y bulimia nerviosa.Tapia P, et al.- Impacto de los trastornos afectivos de los padres en la progenie. Fact. protectores y de riesgo.García R, et al.- La enseñanza de la psiquiatría de urgencia.Escobar E.

REVISTA VASCA DE DERECHO PROCESAL Y ARBITRAJE.

Tomo X, cuaderno 2, mayo 1998:- Los procesos matrimoniales en el Borrador de la L. E. Civil.Burgos Ladrón de Guevara J.- Comentarios de urgencia al proc. de apremio regulado en el Borrador de Anteproyecto de L.E.Civilauspiciado por el Ministerio de Justicia en 1997.Franco Arias J.

2. LIBROS

MANUAL JURÍDICO: PSIQUIATRÍA LEGAL Y FORENSE

Autores:Juan José Carrasco Gómez . Médico Forense. Especialista en Psiquiatría.José Manuel Maza Martín. Magistrado

Editorial: La Ley-Actualidad, SA. 1996.Collado Mediano, 9.28230 - LAS ROZAS (Madrid)

URL: http://www .laley-actualidad.es Correo electrónico: [email protected]

Manual por su fácil manejo, tratado por su extenso contenido. El acierto de las periódicasactualizaciones permite tener toda la obra al día. Así, la de diciembre de 1997 ha renovado casitodo el texto del libro. Se divide en: Psiquiatría Forense, Psiquiatría y Derecho (Penal, Civil, Admi-nistrativo, Laboral y Procesal), Trastornos Psíquicos y tres exhaustivos anexos: legislación, estu-pefacientes y bibliografía.

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MANUAL DE DROGODEPENDENCIAS

Coordinadores:Rafael Cabrera Bonet.José Manuel T orrecilla Jiménez.

Agencia antidroga. Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Comunidad de Madrid.Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

Editorial: Cauce Editorial. 1998.Ferraz, 80. 28008 - Madrid.

Con 278 páginas. Se pueden solicitar ejemplares gratuítos en Agencia Antidroga de laComunidad Autónoma de Madrid. Agustín de Foxa, 31. 28036 MADRID

I JORNADA DE PREVENCIÓN DE LA MALPRAXIS MÉDICA

Editorial: Sindicato Médico del Uruguay. 1993.Brigada Artigas 1515.11200 MONTEVIDEO (Uruguay)

En 215 páginas recoge las ponencias, talleres y conclusiones logradas durante la I Jorna-da de Prevención de la Malpraxis Médica, que con el lema “Implicaciones técnicas, sociales, éticasy jurídicas de la práctica médica en el Uruguay hoy”, organizadas por la Comisión de Bioética delel Sindicato Médico del Uruguay los días 13 y 14 de junio de 1992.

SIDA Y TRABAJADORES DE LA SALUD

Editorial: Sindicato Médico del Uruguay. 1993.

En 223 páginas y once capítulos recoge el contenido del Panel-Foro Impacto psicosocialdel VIH-SIDA en los trabajadores de la salud. Que organizado por la Comisión Especial para elestudio de la problemática psicosocial del VIH-SIDA del Sindicato Médico del Uruguay se celebróen Montevideo el 18 de septiembre de 1993.

REFLEXIONES SOBRE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA

Autor: José Antonio García-Andrade. Médico Forense. Profesor del Instituto Universitario de Criminología. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid.

Editorial: Editoriales de Derecho Reunido SA

164 páginas. La dilatada experiencia del autor se trasluce en la variedad de importantesaspectos que trata: Los Médicos Forenses, Peritos Médicos, La prueba pericial, Los Institutos deMedicina Legal, Los sistemas de valoración, las listas de espera, la relación médico enfermo, la his-toria clínica, la e´tica médica.

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3. PÁGINAS WEB

http://www.arrakis.es/~anmfAsociación Nacional de Médicos Forenses. Versión electrónica de la Revista Española de Medici-na Legal. Reproduce los títulos y los resúmenes en varios idiomas. Lista con los artículos publica-dos desde su aparición en 1974.

http://www.arrakis.es/~jacoelloPágina personal del Dr. José Antonio Coello Carrero. Médico Forense, Director del Instituto Anató-

mico Forense de La Coruña.

http://www.teleline.es/personal/jcgalanPágina personal del Dr. Julio Cesar Galán Cortés. Doctor en Medicina, Abogado.

http://members.es.tripod.de/fevepaPágina personal del Dr. Fernando A. Verdú Pascual. Profesor Titular de Medicina Legal.

http://www.terravista.pt/Bilene/2553/ Página personal de la Dra. María Cristina De Mendonça. Médico Legista de Portugal. Tablas para

la determinación de la talla a través de la longitud de los huesos largos.

http://members.es.tripod.de/fevepaPágina personal del Dr. Fernando A Verdú Pascual. Profesor Titular de Medicina Legal de la Uni-

versidad de Valencia.

http://200.26.70.67/amfra.htmlAsociación de Médicos Forenses de la República Argentina.

http://personal.redestb.es/aarmfAsociación Aragonesa de Médicos Forenses.

http://www.ctv.es/USERS/avdcvAsociación del Daño Corporal de la Comunidad Valenciana.

http://www.mapfremedicina.esRevista Mapfre Medicina.

http://www.chasque.apc.org/smu/literatura/rmu/publicac.htmRevista Médica del Uruguay.

http://www.laley-actualidad.esEditorial La Ley-Actualidad (España).

http://www.complucad.comComplucad Internacional SA.

http://cvc.cervantes.esInstituto Cervantes.

http://www.peritaje.com/juzgados/index.htmTodos los Juzgados y Tribunales de España. Direcciones postales y teléfonos.

http://forensic.to/forensic.htmlZeno`s Forensic Page.

http://www.ircecali.comInstituto de Responsabilidad Civil y del Estado. Ciudad de Cali (Colombia).

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CORRESPONDENCIA:

Síndr ome de Parsonage-T urner o amiotrofia del hombro como problema medicolegal

El cuadro clínico de la Amiotrofia Neurálgica del Hombro es muy característico, amenudo se inicia durante la noche y solo excepcionalmente tras una infección generali-zada previa. Al principio aparecen dolores muy intensos en el hombro que en ocasionesirradian al brazo. Los casos sin presentación de dolor son muy raros. Se afecta con másfrecuencia el lado derecho y más los varones que las mujeres, generalmente en la edadmedia de la vida.

El dolor intenso y desgarrador suele durar unos días y existe impotencia funcional pormiedo a incrementar su intensidad. Cuando el dolor remite suele aparecer una paresiamotora, también se detectan atrofias musculares que pueden ser severas.

Se suelen afectar las ramas superiores del plexo braquial C5 y C6, es decir, los mús-culos del hombro y del brazo y, excepcionalmente, otras partes del plexo, con una manopéndula, por ejemplo.

El dolor braquial del hombro remite en la mitad de los pacientes en una semana y a losumo en tres meses. Los déficit motores también remiten, por regla general, entre los 9y 12 meses. Las excepciones son contadas y, normalmente, constituyen deficiencias sinimportancia.

Se admite, en general, que la patogenia es neuroalérgica.El pronóstico es favorable. Considerando los factores patógenos, en la primera fase

aguda se puede administrar prednisona en dosis elevadas. Después de la remisión de lafase dolorosa, es recomendable la práctica de ejercicios activos para recuperar la atrofiamuscular.

El problema medicolegal se plantea cuando una persona que ha sufrido un esguincecervical en un accidente de tráfico, presenta en las semanas o meses siguientes, cuandotodavía persisten los síntomas del esguince un Síndrome de Parsonage-Turner.

Es dificil que el lesionado no piense que la afectación inflamatoria del plexo braquialno tenga nada que ver con el accidente padecido.

Sin embargo, la clínica tan característica del Síndrome de Parsonage-Turner y elhecho definitivo de que una afectación radicular severa postraumática debe aparecerinmediatamente a este y nunca con un retraso de días, semanas o incluso meses.

Por si esto no fuese suficiente, en la actualidad, contamos con la técnica de la Reso-nancia Nuclear Magnética que permite visualizar el plexo braquial y, por lo tanto, la exis-tencia o no de lesiones traumáticas en el mismo.

Personalmente he podido estudiar, en los últimos diez años, dos casos de Síndromede Parsonage-Turner que se presentaron en las semanas posteriores a un accidente.

Manuel García NartMédico Forense. Agrupación de Forensías de los Juzgados de Instrucción 22 y 39 de Madrid. Espe-cialista en Neurología. Clínica Médico Forense de Madrid. Ministerio de Justicia.

Clínica Médico ForenseJuzgados de Instrucción de MadridPlaza de Castilla s/n28071 MADRID

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CONVOCATORIAS:

Vº Congr eso Nacional de V aloración del Daño Corporal.

Valencia (España). 20, 21 y 22 de Mayo de 1999.

Asociación del Daño Corporal de la Comunidad Valenciana.Unidad Docente de Medicina Legal. Facultat de Medicina y Odontología. Universidad de Valencia.

Avd. Blasco Ibáñez, 17. 46010 - VALENCIA (España)Correo electrónico: [email protected]

URL: http://www.ctv.es/USERS/avdcv

X X Seminario Nacional de la asociación de Médicos For enses de la República Argentina.

Córdoba (Argentina). 7 y 8 de Mayo de 1999Asociación de Médicos Forenses de la República Argentina.

Belgrano, 224. 5000-CORDOBA (Argentina)Correo electrónico: [email protected]

15 th Triennial Meeting

Los Angeles (Estados Unidos). 22 a 28 de 1gosto de 1999International Association of Forensic Sciences

http://www.criminalistics.com/IAFS-1999

I Simposio Iberoamericano de Derecho MédicoIV Jornadas de Responsabilidad Médica

I Taller de Responsabilidad Profesional en Enfermería

Montevideo (Uruguay). Junio 2000Sindicato Médico del Uruguay

Bulevar Artigas 1515. 11200 - Montevideo (Uruguay)URL: http://www.smu. org.uy/dm

Correo electrónico: [email protected]

DIRECTORIO DE ASOCIACIONES Y SOCIEDADES

ARGENTINA:Asociación de Médicos Forenses de la República Argentina.Ayacucho 3421.2000 Rosario (ARGENTINA)

Academia de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la República Argentina

Sociedad de Medicina Legal de Rosario

Asociación de Medicina Legal, Laboral y Ciencias Conexas de Corrientes.

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BRASIL:Sociedade Brasileira de Medicina Legal.Rua Teodoro Sampaio, 115.Sao Paulo, SP-CEP 05405-000. (BRASIL)

COSTA RICAAsociación Costarricense de Medicina Forense.Apdo 187, 3007 San Joaquín de Flores.Heredia (COSTA RICA) Correo electrónico: [email protected]

CUBASociedad Cubana de Medicina Legal.Avd. Independencia y Hernán Cortés s/n.Plaza de la Revolución.Ciudad de la Habana. CP 10600 (CUBA)

ESPAÑAAsociación Andaluza de Médicos Forenses.Ap. Correos 4001.41004 Sevilla (ESPAÑA) Correo electrónico: [email protected]

Asociación Aragonesa de Médicos Forenses Correo electrónico: [email protected] del Pilar, 2.50003 Zaragoza (ESPAÑA)

Asociación Catalana de Médicos ForensesRonda de Sant Pere 35, baixos08035 Barcelona (ESPAÑA)

Asociación Nacional de Médicos Forenses.Goya 99, Esc D, 1º Dcha.28009 Madrid (ESPAÑA) Correo electrónico: [email protected]

Sociedad Española de Medicina Legal y ForenseEscuela de Medicina Legal. Facultad de Medicina.Ciudad Universitaria s/n28040 - Madrid (España)

INTERNACIONALESAsociación Latinoamericana de Medicina Legal y Deontología Médica e Iberoamericana de Ciencias Forenses.Casilla de Correo, 45.1416 - Buenos Aires (Argentina)

URUGUAYSociedad Uruguaya de Ciencias Forenses.Br. Artigas 1515.C.P. 11200 Montevideo (URUGUAY) Correo electrónico: [email protected]

VENEZUELASociedad Venezolana de Medicina Forense.Apartado Postal 327. Los Teques.Estado Miranda 1201 (VENEZUELA)

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