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REVISTA DEADMINISTRACION PUBLICA
Organo editorial delInstituto NacionaI de Administración Pública
Ediciones
MIMéxico 1975
VIGESIMO ANIVERSARIO
INSTITUTO NACIONALDE ADMINISTRACIONPUBLICA
Sección Mexicanadel Instituto Internacionalde Ciencias Administrativas
CONSEJO DIRECTIVOPresidenteAndrés Caso
VicepresidenteManuel Bravo jiménez
Consejeros
Eugenio Méndez DocurroIgnacio Pichardo PagazaEnrique González PedreroNorberto Agramonte Mier T.René Carvajal Ram írezGustavo Mart ínez CabañasJuan Víctor Verges X.
TesoreríaScaltiel AlatristeAlicia Gonzálcz
Secretario EjecutivoJavier Barros Valero
REVISTA DE AD\IIl\ISTRACION PUBLICA
DIRECTOR: Jaime del Palacio
ELABORACIO:'/: Francisco Conzálcz Ortíz
CO~IITE VE COLABORACION: FernandoAlanís. Marinela Barrios, Javier Barros Valero. Carlos Lara Sumano. José Luis "artínezH.. Patricia Pérez-Sandi, Osear Reyes Retana,'Iiguel Osear Valdez.
Revista de Administración PúblicaAutorizada como correspondencia de 2a. clasepor la n.G.c .. 'léxico, D.F.
Suscripciones y envío de originales:Barranca del Muerto 210, P.B.Apartado Postal 20-613.
Revista de Administración PúblicaNUEVA EPOCA
Presentación
NUMERO ,lO
SUMARIO
1975
V
Antonio Carrillo FloresEi Instituto de Administrucion Pública de México
GaLino FragaTendencias de la administración pública contemporánea
Ricardo Torres Gaitánf..'l marco constitucional. de la administración pública mexicana
Javier Harros SierraReestructuración administrativa
Hugo 13. MargainProblemas fiscales de las compañías que operan en México
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17
21
Andrés CasoAlgunos problemas de la administración pública en México: el análisis del presupuestoen la S'Ct)!' 35
Delfina Solana YáñczLa administrocion pública ('TI México
Francisco Ruiz de la PeñaLa responsabilidad de la admmistrncíon pública
INSTITUTO NACiONAL DE AD\lINISnlACrO'< PUBLICA
VIGESIMO A'<IVERSAHIO
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Gustavo Alanís F.Ampliacion de la esfera de la administración 67
Andrés Serra RojasLas empresas privadas de interés público: nuevas formas de asociación en el derechoadministratiro mexicano 7]
César SepúlvedaEl derecho en los planes de desarrollo económico
Jesús Reves Herolesf;l f;s{",/i; .Y el desarrollo económico
Sealtiel AlatristeEl con/rol contable en la planeaciáti económica
Eliseo Mendoza BerruetoDesarrollo económico y pLaneación regional
Rodolfo Félix ValdésPlaneación de la infraestructura económica
RESEÑAS
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Francisco González Ortiz, León Cortiñas Peláez., Eduardo Soto Kloss, Fernando Garrido 143Falla
díaen
Presentación
El número ilO de la Revista de Administrocion Pública marca un hito muy importante en supropia historia: nuestra revista cumple veinte años de vida. Ninguno de esos años fue fácil. Laausencia de publicaciones especializadas en el campo de la administración púhlica hizo,ciertamente, difícil una tarea que se hubiera podido antojar sencilla: iniciar una tradición deinvestigación académica y difusión editorial del estado de las ciencias administrativas y de losproblemas de la administración en nuestro país. El órgano editorial del Instituto Nacional deAdministración Pública fue, pues, pionero en su campo: consiguió, por ver, primera, laspreocupaciones de los más distinguidos administradores públicos de 1\'1{~xíco durante un largoperiodo; de esta maneru, los prohlcmas del presupuesto, reflexiones teórica." en torno de lasgrande~ corrientes de la administración en el mundo, aspectos particulurc- de la marchaadministrativa de una dependencia, considernciones sobre los asuntos fiseale:"i, fueron confrecuencia firmados por nue... tros maestros o por administradores púhli«o- mexicanos y ex trunJeros.
Enteramente desaparecidos todos los números de la primera époc-a de nuestra revista, elInstituto considera convcnu-nte conmemorar el vigl~..,imo aniversario de su órgano editorial copla n-edición de algunos artículos aparecidos en los números 1 al :W de la primera Hevi.'/II deAdministración l'úblico; con ello husca dos objetivos: dar cuenta de testimonios administrutivos que aún tienen una validez inusual y rendir un modesto homenaje a quienes comnnzur-on apt:nsar -y a aduar en «ousecucnciu-. que era 6te un pu Is que nccx-situhu de administradores públicos cada vez más seriarncntc formados, cada vez más enterados ck las corrir.ntes tk suespecialidad en el mundo,
Nuestra revista ha saludado siempre con entusiasmo las publicaciones pcriódíeas, ~ue I!~n
aparecido en I\h~xico dt'l'dt' 19:15 Y que tienen tomo centro tk -u- intcrl'~c,'i a la admml~tr~elOtI
pública. Continuaremos haciéndolo: continuaremos dl'H'ando que 1'1 ¿H'tTVO de. c~HlOeHnlt'ntuqUl~ ~(' ha logrado en torno a las eicllcias administrativas !legue a lodo~ 10,<.; ndmjnistr adores de\'l('xil~o~ 10 mismo a quit~nl':-; tienen a Sil cargo las í art-a- más s(~n('illa~ de la a(l~Iini.'itr~('ión
municipal (pH' a quielle~ han de realizar grandt,,;.; c~ludio~ par¿l programar 1.1,-'; ('omplt'Ja:-: 'H'CIOnl','"de una institución pública. En es1c afán SI' inscrih« nur-st ru rcvistu : ('11 t'~lt' af¿íll .".;¡' reconoceahora, y sr: ha rcronocido siempre, el lnstituto I\acional lit, Admiui-tración Pública.
El Instituto de AdministraciónPública de México*(1956)
Antonio CARRILLO FLORES
La seccion mexicana del Instituto Internacional de Ciencias Administrativas, quehoy celebra su sesión inaugural, respondea una necesidad y a un propósito: agruparlos esfuerzos de personas que están o hanestado empeñadas en alentar el cultivo delas distintas ciencias que se ocupan de laadministración publica, convencidas deque nuest~o p.aís cuenta con tradiciones ycon expenenCIas merecedoras de ser sistematizadas para ocupar el rango quc lescorresponde, lo mismo cn el derecho queen la técnica de la administración, y convencidas también de que dentro del marcode esas tradiciones y de nuestro sistemaconstitucional y político, así como denuestra estructura social y económica, elcuerpo cuya vida se inicia puede ser uncanal eficaz para que México se beneficiecon el fruto de otras meditaciones queconstantemente están realizándose en losdiversos estados miembros del InstitutoInternacional.
Dicen los estatutos aprobados en Estambul, en septiembre de 195:3, que el propóSIto de las secciones nacionales es promover el progreso del arte y de la ciencia dela administración pública, cn los diferentes
* [yrecurso pronunciado por el Sr. Líe ...'-nlonío CarrilloFlores en la sesión inaugural del Instituto de Administración Pública.
país~s y de contribuir, mediante la comparación internacional, a un estudio máscompleto de aquéllos.
En todas partes, los últimos 30 años hancontemplado una extensión y una complejidad cada vez mayores en las tareas estatules o paraestatalcs en sus procedimientosy en su organización. En México el proceso ha respondido a dos grandcs objetivos:primero, realizar las aspiraciones de justiera que la Hevolución mexicana incorporóen la Constitución de 1917 y en sus leyesreglamentarias, y, después, promover eldesarrollo social, cultural y económico dela nación. Como al propio tiempo nuestropaís ha sido siempre fiel a los principiosfundamentales del estado democrático ,que concretamente, por lo que toca a laadministración pública, se traducen en elrespeto a los derechos de los particulares,en la legahdad como condición y supuestoa toda acción pública y en la división depoderes, el problema de lograr que losb'Tandes objetivos se cumplan en arman Íaconstante con la libertad y con el derechoy dentro de la mayor eficacia posible enla acción gubernamental, es no sólo una:ue~tión viva)' permanente, sino algo queinteresa por Igual a gobernantes y gohernadores,
La presencia en esta junta de algunos funcionarios no tiene otro significado que
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A. Carrillo Flores
mostrar el interés del gobierno en losfuturos trabajos del Instituto y de ofrecerle toda la colaboración a su alcance, locual -innecesario resulta casi dccirio- nosupone limitación de ningún orden para lalibertad en la investigación y en el examende las cuestiones. Estas son muchas.Apuntaré unas cuantas de orden muygeneral: la administración mexicana. conforme a los textos constitucionales, sedesenvuelve principalmente a través de lassecretarías de estado. Sin embargo, es yaimpresionantc el número y la importanciade las entidades autónomas a quienes seha encargado el cumplimiento de variastareas. que en algunos casos son de aut?~i
dad y regulación, en otros, de prestaciónde servicios público,s,. en unos ~á~, deejecución de obras públicas, de administración de industrias, de mtervencron margInal en los mercados. Varias de tales entidades son corporaciones públicas, en cuyaestructura se han seguido modelos europeos; otras son comisiones autónom~s,
algunas son sociedades anónimas. Una investigación sistemática acerca de estosorganismos y de sus conexiones con 105
órganos directos del estado para valorarfrutos y marcar sugc1'itiones, es un temaapasionante.
Tenemos luego la acción estatal en eldesarrollo económico. La planificación,coordinación y ejecución de las in~ers.io.
nes públicas. Determinar los crIterI~JS
mejores que permitan que la elaboraciónde los presupuestos se aco~ode_, e~ l.aforma más adecuada para e! mteres pubhca, a las necesidades de un sano progresoeconómico. dentro de las peculiaridadespropias de México, es olro tema del másalto interés,
Los problemas relativos a la administra-
cion pública federal han sido ya objeto,entre nosotros. de valiosos tratados, lomismo en el siglo anterior que en éste.Hasta con citar la clásica obra de donGabino Fraga. Hasta hoy la administraciónlocal no ha sido vista con el mismo interés. Ojalá quc de este grupo pudiera surgirun esludio serio acerca de tan vital aspecto de la vida jurídica y social de México.
Hav un antecedente que quiero recordarac;rca del valor real que en el desarrollodel derecho administrativo mexicano tuvieron, en época no muy remota, los trabajos del Instituto Internacional de Ciencias Administrativas: la influencia de lasconclusiones de! Congreso de Varsovia de1936 cn la elaboración de la Ley de Justicia Fiscal, que organizó el Contencioso engarant ía de los contribuyentes, antecedente del Código Fiscal de la Federación.
Quiero cerrar estas breves palabras expresando la complacencia tan grande de queestén aqu í antiguos colegas y amigosmíos, de cuyos trabajos, lo mismo en ellibro, que cn la cátedra o en la administración, hay tantas huellas en lo que es latécnica y la realidad del derecho y de lasprácticas administrativas en nuestro país.Estas materias son áridas, carecen de laemoción y del encanto que rodea a lasgrandes cuestiones políticas y sociales denuestro tiempo: sin embargo, por altos ycerteros que sean los propósitos de gobier·no en el más preciso sentido dc la palabra,su virtud se frustra si no tienen el indispensable complemento de una buenaadministración. De ah í la capital importancia de los estudios relativos a ésta.
Estoy seguro de que el en tusiasmo de losmiembros de este Instituto hará muchascontribuciones importantes para el bien deMéxico.
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Tendencias de la administraciónpública contemporánea *
Gabino FRAGA
De conformidad con lo dispuesto por losartículos 8 y 1:3 de los Estatutos del Instituto de Administración Pública tengo elhonor de presentar a ustedes una relaciónde las acti vidades desarrolladas en el primer bienio, que hoy coneluye, de la vidade nuestra organización.
Séame permitido, antes de entrar a esarelación, haeer un ligero examen de losproblemas que se han presentado a nuestra consideración al iniciar la realizacióndel propósito fundamental de promover eldesarrollo de los estudios sobre la adrninistración púhliea en México.
La primera cuestión que surge es la defijar el contenido que debe darse a esosestudios. ¿Ha de ser el aspecto político dela administración pública r , ¿o el aspcctojurídico?, ¿o el aspecto técnico relativo ala eficacia de funcionamiento de dichaadministración?
Es natural que en nuestro medio fueraesta la primera cuestión que dehió presen·tarse a los integrantes del Instituto, puesno puede ignorarse que la tendencia prt,·
'* Memoria presentada ante la Segunda AsambleaOrdinaria del I A P el 21 de febrero de 1957.
dominante de los estudios sobre la adrninistración pública en México ha estadodeterminada por la tradieión formada enbuena parte por la influencia de la culturade la Europa Continental, que ha dadouna supremacía completa a la orientaciónjurídiea.
Pero es verdad que ni antes ni después dela aplicación de los criterios jurídicos hapodido prescindirse del aspecto políticode la administración pública, ya que ésta,según afirma Langrod, "no ha sido construida en ninguna parte bajo el ángulo dela realización del derecho, sino, al contrario, concebida como instrumento delpoder público". Venturosamente la tesisde que habla el mismo autor, del "antagonismo inevitable entre la administración yla legalidad" ha sido sacudida y quebrantada por la transformación que condujo alestablecimiento del Estado de Derecho enel que el poderoso contrapeso que aportael factor jurídico viene a crear esa situación de equilibrio en el funcionamiento dela administración que caracteriza la organización constitucional del Estado conternporáneo.
Si a lo anterior se agrega que la adrninistración como integrante del Gobierno esun gobicrno de hombres, y como tal,
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Gabino Fraga
según la acertada expreslOn de Wilson,"no es mejor quc los hombres que loforman" y, como según lo afirma el distinguido miembro de este Instituto, Sr.don Rafael Mancera, "la calidad de unaadministración se determina en gran partepor la devoción, habilidad y honestidad desus funcionarios y empleados" (La Administración Pública en los planes dc desarrollo económico, Revista Núm. 2), y queademás, la extensión de las funcionesadministrativas como una consecuencia dela amplitud desmesurada de las atribuciones del Estado moderno, después de lasúltimas dos guerras mundiales, ha hechoque la administración penetre hondamente en la vida de la comunidad, teniendoque atender problemas para cuya comprensión y resolución se requiere unae o rnpetencia técnica especializada, esnecesario admitir que los estudios sobre laadministración pública han tomado otraorientación, que es predominante, sobretodo en la doctrina norteamericana, y queconsiste principalmente en considerar lainfluencia del ambiente poI ítico, psicológico y social en que se desenvuelve laadministración y en preconizar los mediostécnicos más adecuados para obtener elmejor rendimiento de la actividad administrativa, tratando de adaptar a laadministración pública los principios queregulan el manejo de las empresas privadas.
A propósito de estos diversos aspectos qucpueden servir para apreciar el funcionamiento de la administración, con ocasióndel X Congreso Internacional dc CienciasAdministrativas celebrado en Madrid del 3al 8 de septiembre de 1956, tuvo lugaruna interesante discusión entre los profesores de derecho administrativo y los profesores de ciencias administrativas y, aun-
que se eludió la definición de la cienciaadministrativa, se produjo una clara separación entre los "juristas", por una parte,y los "administradores" por la otra, sosteniendo los primeros qUt~ las ciencias administrativas engloban, o por lo menos secomplementan y coordinan con el derechoadministrativo, en tanto que los segundos"los administradores" "insisten sobre losaspectos prácticos y no jurídicos de lasciencias administrativas, aspectol-i a loscuales conceden la prirnac ÍJ., ya se tratede IOH principios generales de organizacióny de métodos administrativos o de lasrelaciones que existen entre las cienciaspolíticas, la sociología y la psicologíasocial y las ciencias administrativas, en elconcepto de que éstas no están confinadassolarm-nte a la administración pública,sino representan, igualmente, aspectos técnicos de práctica de negocios y dt' gestiónde empresas". (Chronique del' lnstitut.Rev. Int. des Sei.-nccs Ad. 1956. Núm. :i,pág. 25:i,)
Ante todas estas tendencias. el Institutosin una declaración expresa al respecto, yen esto creo interpretar el sentir de todossus miembros, ha sustentado la conviciónde que el criterio que debe mantenercuando se trata de fijar .-1 contenido d.,los estudios sob re la administración pública, es el de conservar en perfecto equilibrio y simetr ía los tn- .... r-k-mcntos que sehan examinado, es decir, el aspt'do jurídico, .-1 aspecto político y .-1 aspecto técnico.
~. * ~.
Hecha esta aclaración pal-io a informar austedes lo~ dive-rsos momento.... ('11 el desarrollo del Instituto; las uctividades principak-s '1ue ha llevado a caho y las '1u.. SI'
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propone desarr-ollar en una forma inmediata.
En primer término nuestra escritura deconstitución como asociación civil quedóautorizada 'el 14 de mayo de 195:1,habiendo recibido en el mes de abril delmismo año, las primeras ayudas econórnicas que el Banco de México y NacionalFinanciera generosamente aportaron parael sostenimiento de nuestra organizaeión~
lo que permitió instalar a mediados delmes de agosto las oficinas del Instituto.
A partir de su constitución, los miembrosdel Consejo Directivo han celebrado diversas reuniones (los días 12 de julio dc1955, 16 Y 26 de abril, 5 de julio, 11 deseptiembre y 17 de diciembre de (956) Yen ellas se ha ido estudiando, con todocuidado, el programa de acción que ha deseguir el Instituto.
Entre los puntos estudiados de ese programa se encuentran los siguientes:
a) La publicación de una revista cornoórgano informativo y de divulgación de loque se ha hecho en nuestro país en suesfuerzo por implantar nuevos sistemasadministrativos y para reformar los existentes, así como dar a conocer las experiencias y conelusiones de otros pa íses enlos que, como en el nuestro, abundan lasmismas preocupaciones de carácter científico y técnico,
b¡ La preparación para el momento opor·tuno de un cielo de conferencias sobrediversos temas de administración pública.
e) La organización y celebración de unCongreso Nacional de AdministraciónPública, tan pronto como el Instituto
Tendencias de la administración
haya adquirido todas la- conexione", nece.-arias con los organismos federales. locak-,y municipales, y estudiosos de la administración, en toda la extensión de la Hepública.
<1) La celebración de certámenes para lapresentación de estudios sobre temasadministrativos.
Sin perjuicio de la labor de preparación delos lemas anteriores, se adoptaron comotareas concretas a realizar durante el pre·sentr- año de 1957, las siguientes:
l. Formular un estudio lo más completoposible sobre los diversos aspectos quepresenta la organización actual del PoderEjecutivo Federal para concluir con laseríticas de valor constructivo que de dichoestudio han de desprenderse.
2. Realizar el estudio cualitativo y cuantitativo del personal integrantc de ia administración federal.
3. Procurar la incorporación al Institutode funcionarios y particulares de los estados y municipios de la República, e integrar secciones filiales de nuestro Institutoen las diversas entidades del país.
4. Por último, hacerse cargo de los estudios que se le encomienden por el Gobierno Federal, o por instituciones de carácteroficial, con alguna de las cuales sc hantenido ya pláticas para la práctica de unestudio que le interesa.
* * *
Entre las realizaciones a que ha llegado elInstituto, me cabe la satisfacción de señalar las siguientes:
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Gabino Fraga
En primer término la publicación trimestral, que se inició el año 1956, de laRevista de Administración Pública bajo ladirección del Sr. Lic. Antonio MartínczBáez, y la subdirección de la Sra. CatalinaSierra.
Esta revista ha tenido una acogida excepcional, tanto en nuestro pa ís como en elextranjero. ¡';I Instituto Internacional deCiencias Administrativas consignó la siguiente nota al referirse a la revista:
... La nueva Sección (la nacional mexicana del Instituto Internacional) ha emprendido la publicación de una revistatrimestral intitulada Revista de Administración Pública. Nos es grato expresar nuestra satisfacción por esta iniciativa que dotará a la América Latina (sise exceptúan las excelentes revistas brasileñas, publicadas en portugués) dc suprimer periódico importante de cienciasadministrativas. Por lo demás, \lt'xicose encuentra particularmente calificadopara editar tal Revista. Este pa ís poseeuna ~ran experiencia de la administración pública, tanto en el dominio delderecho administrativo como en el de laciencia de la administración",
Pues bien, la revista, como es fácil apreciar por los tres números que hasta lafecha han salido a la circulación, ha tenido como norma abrir sus puertas a losestudios administrativos, bien sean decarácter político, de carácter técnico obicn de carácter jurídico, pucs, comoantes se expresó, el Instituto considera qeel olvido o menosprecio de alguno de esosaspectos sería contrario al propósito decomprender a fondo lo, problema, de laadministración pública mexicana.
Deseo llamar especialmente la atenciónsobre un problema quc ha ocupado laspáginas editoriales dc la Revista (Núm. 3),y que se relaciona con lo que parece seruna exigencia del momento actual, o seala de establecer la enseñanza para la capacitación adecuada del personal en las técnica, y en la ciencia administrativa. LaSra. Catalina Sierra, autora de esa páginaeditorial, después de preguntarse si paraformar expertos en administración públicaes necesaria la existencia de una escuela, obastaría ineluir dentro de las enseñanzasde otras carreras las especialidades rcspcctivas, manifiesta:
.. Nuestra opinión en atención a loshechos brevemente señalados, sería lasiguiente: establecer una escuela de capacitación administrativa de funcionarios y empleados públicos, por un lado;y por d otro, iniciar cursos optativosde especialización en asuntos administrativos en las diversas escuelas profesionalcs universitarias y técnicas; finalmente en las escuelas más vinculadas por laíndole de la enseñanza que en ellas seimparte, '" podrían ineluir las especialidades administrativas -en un grado superior de enseñanza-> más vinculadascon el resto dc las enseñanzas que seimparten en cada una de ellas. Así eleconomista podría ser economista diplomado en administración pública; susestudios podrían derivarse de maneraespecial a técnicas de desarrollo, de planeación, de or~anizaciÓn. de haciendapública, fundamentalmente desde unpunto d(' vista económico: el abogado,de la misma manera, podría ser unexperto en administración pública, fundamentalmente desde puntos de vistarelativo, al proceso y al derecho adrninistrativo y el contador podría estudiar
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otro tipo de especialidades, vinculadascon su actividad fundamental, pero congruentemente aplicables a la administración pública".
Creo '1ue si los demás miembros del Instituto están conformes (como yo lo estoyentusiastamente) con estas ideas, se podrátener en ellas el principio de la soluciónde tan serio problema como lo es el de laenseñanza en mater-ia de administraciónpública.
* *
Otra de las realizaciones que se han llevado a cabo en este período, ha sido la deestablecer una vinculación estrecha con elInstituto Internacional de Ciencias Administrativas, con sede en Bruselas; nuestro Instituto constituye la Sección Nacional Mexicana de aquella organización, taleomo se previó en los artículos 10. ytransitorio de nuestros estatutos.
Esta vinculación es de gran importancia,puesto que como lo indicó el señor Secretario de Hacienda, Lic. Antonio CarrilloFlores, en su discurso inaugural, el lnstituto "puede ser un canal dicaz para '1ueMéxico se beneficie con el fruto de otrasmeditaciones que constantemente estánrealizándose en los diversos Estados rniernbros del Instituto Internacional".
La primer ísima importancia que ha tomado ese organismo se revela señalando lossiguientes hechos que aparecen en el último informe que obra en nuestro poder:El Instituto ha incorporado a :n estadosmiembros, a 27 secciones nacionales, auna sección internacional que agrupa funcionarios de 7 gratules organizacionesinternacionales, y en el último congreso
Tendencias de la administración
celebrado en Madrid, en septiembre dc1956, hubo una asistencia de 450 delegados y congresistas provenientes de 60países, entre los '1ue se contaban los deRusia y de Polonia.
Por los datos anteriores se podrá apreciarla importancia de la relación que hemosentablado en estos momentos en que elintercambio de ideas con diferentes nacionales de tan diversa organización, puedeser de gran utilidad para conocer los mejores sistemas y métodos de perfeccionamiento de la administración pública mexicana.
Tuve oportunidad de asistir como representante de México y del Instituto a lamesa redonda celebrada en Oxford del IIal 15 de julio de 19.55. En ella '" trataronlos siguientes asuntos, todos ellos de singular importancia: a) elementos comunesa la gestión de las empresas públicas y alas empresas privadas; iJ) el control administrativo de ejecución del presupuesto;e) la apreciación de la noción del "Adrninistrative Staff College"; d} los aspectosdt' la preparación universitaria a las Iunciones administrativas del sector privado'1uc presentan un interés especial para laformación de funcionarios: y r) los contratos de la administración.
Desgraciadamente el Instituto no pudoasistir por medio de sus representantes alX Congreso Internacional de CienciasAdministrativas 'lue se cclchró en Madriddel :~ al 8 de septiembre de 1956, y en elcual se trataron lo!' tres asuntos siguientc:-;:(1) los contrato, di' trabajo públicos de laadministración; 11) la-, tendencias actualespara el perfeccionamiento de los cuadrossuperiores de la administración, y e) losprocedimientos para la preparación y larealización de la.... reformas administrativas.
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Gabino Fraga
Hemos recibido ya solicitud· para nuestroconcurso a la mesa redonda de 1957, quese celebrará el mes de junio en Opatija(Yugoeslavia), y en la cual se proyectatratar las siguientes cuestiones: a) las tendencias actuales en lo que concierne a latransmisión de poderes de las autoridadessuperiores a autoridades inferiores distintas de ellas y viceversa; b] las técnicas depromoción por mérito de los funcionarios, y e) el automatismo y sus problemasen el seno de las administraciones públicas.
En el mismo sentido, nuestro Institutoestuvo dignamente representado por suconsejero Sr. Lic. Daniel Escalante en elSeminario Internacional de AdministraciónPública, que bajo el patrocinio del Gobierno de Uruguay y de la Organización de lasNaciones Unidas, se reunió en Montevideodel 17 al 29 de octubre de 1955, con laasistencia de representantes de dieciséispaíses del Continente, además de los delas Naciones Unidas.
Fueron también de suma importancia lostemas allí tratados respecto a capacitacióny administración del personal, según puede apreciarse en el informe de nuestrorepresentante, publicado en el número 2de la Revista.
* * *
Por último, debo informar a ustedes sobrela incorporación de nuevos miembros alInstituto, correspondiendo a invitaciones ysolicitudes que han venido recibiéndose amedida que se van conociendo las actividades de nuestra asociación. Hasta lafecha han ingresado 14 personas comomiembros regulares.
Además, fue designado como miembrohonorario el señor Presidente de la República, don Adolfo Ruiz Cortines, a quienle fue entregado su diploma en audienciaespecial que se sirvió conceder al ConsejoDirectivo, el día 5 de julio de 1956, habiéndosele informado ampliamente sobrela constitución y propósito del Instituto, alo cual contestó expresando su simpatía ydeseos de brindar su apoyo a la organización.
* * *
No quiero cansar más la atención que sehan servido ustedes dispensar a la lecturade esta memoria; pero no podría terminarsin hacer presente, a nombre del Instituto,nuestro reconocimiento a los señores Secretario y Sub-secretario de Hacienda, Lic.Antonio Carrillo Flores, y don RafaelMancera, miembros fundadores, y a losseñores Rodrigo Gómez y licenciado JoséHernández Delgado, directores del Bancode México, S.A., y de Nacional Financiera, S.A., por la ayuda económica que hanhecho posible la vida de este institución.
En lo personal deseo agradecer a ustedesla inmerecida distinción que se sirvieronhacerme al elegirme para presidir el Instituto en sus dos primeros años.
Por último, quiero expresar mis fervientesvotos porque en los años venideros nuestro Instituto alcance, para bien de México,el desenvolvimiento que hemos pensadopara él.
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El marco constitucionalde la administraciónpública mexicana*(1956)
La Escuela Nacional de Econom ía haceacto de presencia en la celebración delCuadragésimo Aniversario de la Ley Fundamental que nos rige, porque desea dejarsu reconocimiento a los hombres que representaron al pueblo de México en elConstituyente y quienes dotaron a nuestropa ís de una Constitución que al recogerlas aspiraciones del pueblo ha servido debase a la estructura política y jur (dica delpaís.
Queremos, pues, recordar al pueblo y asus representantes que aceptaron sufrimientos mil en aras de lograr conquistas yde sentar nuevas y más justas bases para eldesarrollo de la nacionalidad. Tierra ylibertad, derecho de huelga y de asociación sindical, sufragio efectivo y no reelección, eran los lemas que sintetizaban lasaspiraciones de un pueblo que durantemuchos años había vivido bajo la dietadura y cuyo orden tit' cosas ya no permit íaprogresos e imped ía la eapitalidad social.
Pese a las violacioru-s (' imperfeccionesnuestro Código fundamental ha resistidodebido a su consistr-ru-iu y solidez la prueba de fuego, y en Vf'Z dr- desmerecer al través
* Dtscurso pronum-rado ('11 la mauzuración de losEursos de Invierno de la E~t·ut"la ...... ar'ional de Econorm a.Ciudad l-nivcrsitaria. h-lm-ro dI' llJ:i7
Ricardo TORRES GAITAN
del tiempo, cada día se fortalece más, envirtud de que responde a una serie deaspiraciones e ideales de México y porquelos gobiernos de la Revolución al aplicarla,ha" satisfecho muchas de las necesidadespopulares. Por tal razón, los ataques desus enemigos y detractores no han podidoquebrantarla. Por el contrario, cada vez esmayor el reconocimiento general, de pro·pios y de extraños, de que fue un documento avanzado, el primero en su géneroy adecuado para normar la vida modernade una sociedad.
Las constituciones son el fruto de unarevolución, V las revoluciones a su vez,brotan del ;'onflieto existente entre unarealidad social opresiva para el mayor número y las inconte-nihk-s aspiraciones deprogreso de los grandes núcleos de población. I\1t:xieo no pod ía, claro está. escapara esta ley de la historia, y todas sus constituciom-s han sido fruto dt' una revolución, desde la promulgada en Apatzingánhasta la de 1917, cuyo euadragl'simoaniversario. huy celeLramos.
l Iurantr- la lucha armada son destruidoslos ohst áculos ({Ut' impiden '" desarrollodt, UlW ,..;oe-il'dad, y la Constitución t's eldocumento qw' rcúnr- la... normas jurídicasy souialr-, t¡w' ft'sfJolHlell a lo,..; nuevos
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R. T. G.itán
ideales de las mayorías triunfantes. Su'¡;gencia depende de que se aplique conpropósitos de satisfacer las necesidadesmateriales y espirituales del pueblo. En lamedida que los ideales de una Constitución son realizados, cubren la etapa constructiva. En tanto que durante la Revolución, las promesas y los anhelos populares,son expresados en lemas y proclamas, laConstitución fija éstos sobre bases políticas y sociológicas, jurídicas y económicasde la vida institucional y administrativa deun país. En resumen, la Constitución y laRevolución no son dos fenómenos diferentes y separables, sino dos grandes fases deun solo acontecimiento histórico.
La Revolución Mexicana, que fue antifeudal y nacionalista, concretó sus aspiraciones fundamentales en la Ley Agraria de1915 y en la Constitución de 1917. Encuanto a sus realizaciones, ha creado unsistema de bancos nacionales, un conjuntode organismos descentralizados y empresasde participación estatal y, en general, haejecutado un amplio programa de obraspúblicas.
Los gobiernos emanados de la Revoluciónse encontraron con lo siguiente:
lo. un pueblo que había hecho ésta yque estaba sumido en la ignorancia y en elfanatismo;
20. un pueblo miserable y ayuno de libertades;
30. una nación a la que le habían sustraído gran parte de sus recursos naturales.
Frente a estas circunstancias, tuvieron queestablecer la educación gratuita y obligatoria; instituir garantías para los obreros y
restituirles sus tierras a los campesinos;establecer libertades y reintegrarle los recursos del subsuelo a la nación.
La Revolución Mexicana recogió las mejores aspiraciones del pueblo en armas y lesdio un sentido profundamente humanista.Al cumplir las demandas de tierra y libertad permitió la transformación de lospeones acasillados, sujetos a las cadenas delas deudas hereditarias y a la explotaciónde las tiendas de raya, en auténticos hombres libres y en ciudadanos de verdad. Alrecibir las tierras, los peones se transformaron en hombres libres y dueños de supropio destino con posibilidades pararealizar sus aspiraciones dentro de unnuevo marco social y económico.
Por otra parte, los obreros mexicanos quedurante el porfirismo hab ían demandadomayores salarios y mejores condiciones devida, recibieron como sola respuesta descargas de fusilería y las mazmorras de SanJuan de Ulúa. La Revolución los transformó en sujetos con goce de derechos yprotegidos legalmente por el Estado. Enesta forma, quedó dignificado el trabajo ylos obreros pudieron ejercer sus derechossin poner en pelibro sus vidas y confiadosen que sus organizaciones no serían consideradas como instrumentos subversivosdel orden social, sino medios de hacervaler sus derechos de clase,
Estos dos hechos, la entrega de la tierra yla protección a los trabajadores, confierena la Revolución Mexicana un sentido profundamente humanista.
Sin embargo, el trabajador del campo alquedar libre de las trabas que lo ataban ala hacienda, encontró que la libertad y el
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derecho constitucional que le amparaban,no resolvían su problema de lograr uningreso suficiente para salir de su miseria eignorancia. En otras palabras: tenía derecho al trabajo, pero no a "un" trabajo.Así fue creada la mano de obra libre queel futuro capitalismo necesitaba, pero quelas leyes obreras debían proteger.
De todo e! cuerpo de la Constitución corresponde al artículo tercero señalar losobjetivos que le sirven de fundamento.Según el contenido de dicho artículo, elideal inmediato es integrar la nacionalidadmexicana y el ideal mediato el perfeccionamiento del ser humano. Para alcanzarestos objetivos, pugna por e! establecimiento de un régimen social justo, endonde la riqueza y el ingreso nacionalsirvan para alcanzar mejores niveles devida, los que a su vez permitan un progreso continuo en todos los órdenes.
En efecto, un análisis de! articulado de laConstitución nos muestra que su propósito último está encaminado hacia la realizacion de los fines señalados en la declaración general de dicho artículo que a laletra dice: "La educación que imparta e!Estado -Federación, Estados Municipiostenderá a desarrollar armónicamente todaslas facultades dcl ser humano y fomentaráen él, a la vez, e! amor a la Patria y laconciencia de la solidaridad internacional,en la independencia y en la justicia".
Para e! logro de las finalidades anteriores,e! propio artículo establece:
1. Que e! criterio orientador de la educación se mantendrá por completo ajeno acualquiera doctrina religiosa y que, portanto la educación debe basarse en losresultados de! progreso científico y lucha-
El marco constitucional
rá contra la ignorancia y sus efectos inevitables: la servidumbre bajo todas sus formas, los fanatismos y los prejuicios.
11. Que la educación será:
a) Democrática, en e! sentido de quc, además de estructura jurídíca y de un régimen político, procure un sistema de vidafundado en el constante mejoramientoeconómico, social y cultural del pueblo;
b) Nacional, en cuanto atenderá la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, alaseguramiento de nuestra independenciaeconómica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; y,
c) Contribuirá a la mejor convivenciahumana mediante e! robustecimiento de!educando, junto con el aprecio para ladignidad de la persona y la integridad dela familia, la convicción de! interés generalde la sociedad, cuanto por e! cuidado queponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos loshombres, evitando los privilegios de razas,de sectas, de grupos, dc sexos o de individuos.
Como se podrá apreciar, la tendencia educativa de nuestra Carta Magna no es socialista ni religiosa, sino científica con unsentido nacional, democrático, justiciero,profundamente humano, cuya finalidadinmediata consiste en acabar de forjar unanación políticamente soberana, socialmente justa, culturalmente sin trabas y conindependencia económica. Asimismo, elponer de relieve que sin garantía de justicia para todos los hombres y para todoslos pueblos, no puede haber solidaridad
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R.T.Gaitán
verdadera y cooperación eficaz, porque entanto una nación oprima a otra, habrásubordinación pero no igualdad. En acatamiento a esta doctrina libertaria, losgobiernos de la Revolución han sido defensores, en cada ocasión, del derecho deautodeterminación de los pueblos y delrespeto a sus gobiernos.
En resumen, el artículo tercero establecióla educación gratuita, obligatoria, científica, democrática y con sentido nacionalista, cuya finalidad última reside en elperfeccionamiento del ser humano.
Por su parte, las garantías individualesestablecidas en la Constitución, han creado un ambiente favorable al progresoeconómico, social, cultural, científico yartístico de México, apoyado por diversasdisposiciones secundarias y por organismosencargados de promover las realizacionesconsiguientes. Los legisladores del 17,advertidos que las intenciones de sus colegas del 57 se habían frustrado, y reparando en los cambios estructurales que elpaís había sufrido, conjugaron principiosliberales con normas sociales, y de estamanera, sin menoscabar la libertad individual, dieron carta de ciudadanía a la justicia social.
Esta posición intermedia condujo inevitablemente a la intervención del Estado enel proceso económico, hecho que ha contribuido a la estabilidad económica de losúltimos 20 años. Por su parte, la estabilidad política alcanzada, ha fomentado eldesarrollo de los trabajadores y de lasiniciativas privadas y estatal, pues afortunadamente se va logrando la conciliaciónde los sectores a la luz del nacionalismo,debido a que todos pretendemos llegar aser una nación con todos los atributos. La
coordinación de pueblo y gobierno es conveniente en esta etapa de transición.
Sin embargo, dos de los obstáculos másimportantes a este desarrollo son:
lo. Fuerzas externas. La revolución industrial en México aparece tardíamente, cuando los países más industrializados ya lehabían acaparado sus más importantesfuentes de materias primas, el mercado ylas actividades principales. Por tal razón,el industrialismo que en otros países contribuyó al florecimiento de su democracia,en México surge como un fenómeno débil,lleno de trabas y de dificultades. Las inversiones extranjeras en su pugna por desviar el cauce normal y justo de nuestraintegridad nacional, han retrasado esteproceso por haber surgido a la lucha comotributarios y no como independientes.
20. Fuerzas internas. Los intereses que laRevolución tendía a destruir o menoscabar fueron enemigos jurados de ella y dela Constitución. Los hacendados, queotrora fueran un elemento positivo en laformación de nuestra nacionalidad, se aliaron a fuerzas retardatarias y combatieronprimero a la Revolución y después a laConstitución.
Las constituciones netamente liberales partían del falso supuesto de que bastaba laigualdad política ante la ley, para que elilimitado egoísmo individual lograra, en suincesante búsqueda del lucro, la igualdady el máximo bienestar individual y social.
La política de la Revolución ha consistidoen avivar el espíritu del mexicano, políticaque ha hecho posible que hombres comoel maestro Antonio Caso predicara conéxito, la fc en nuestro destino, forjado
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por los propios mexicanos. La acción continua de los gobiernos contribuyó a desterrar la idea de que nuestro progreso sólopodía ser posible importándolo. Los adelantos logrados han hecho posible proyectar la cultura mexicana sobre el exterioren muchos aspectos y recoger las corrientes culturales de otros países sobre el principio de la interdependencia y el intercambio mutuos.
En resumen, la sociedad mexicana del porfirismo, era feudal, compacta, hermética,ajena a la miseria de los trabajadores ysólo interesada en éstos como medio deexplotación y fuente de ganancias. Encambio, actualmente, es un hecho pordemás interesante y evidente (no explorado sociológicamente aún) la forma en quese manifiesta en México la capilaridadsocial, que permite ascensos de los individuos sin miramiento a su origen. Estamanifestación es, sin duda, un productode la Revolución, consagrado en la Constitución y hecho realidad por el programaeducativo y social de los gobiernos emanados de ésta.
Mientras otras constituciones del mundocargaban el acento de su doctrina en lagarantía de la propiedad, relegando alindividuo a segundo plano o tomándoloen cuenta en función de la propiedad, laConstitución del J7 estableció un equilibrio entre la propiedad y el individuo y dictó normas que permitieron el desenvolvimiento de ambas. Si antes se hablaba dederechos abstractos e individuales, ahorase reconocen derechos concretos, individuales y de clase. La fórmula feliz denuestra Constitución radica en que en ellase estableció una simbiosis de la libertadindividual y social. Esto significa un cambio revolucionario al consignar derechos
El marco constitucional
para los trabajadores hasta entonces noreconocidos por ningún país. Los Constituyentes de México recogieron la experiencia histórica al tomar en cuenta lasaspiraciones frustradas, interpretaron losproblemas del momento e incorporaronlos ideales y las necesidades de los grandesnúcleos populares del país a su obra jurídica. Asimismo, condensaron un saludablesentimiento nacionalista, al regular y proteger el interés social e indi vidual, peroestableciendo el principio de que el interéspúblico predomina sobre el interés particular.
Ahora no se trata de considerar igual atodos, porque a la postre los efectos deesta concepción dan por resultado unadesigualdad mayor. Por lo contrario, separte del reconocimiento de una realidadque consiste en la desigualdad, para propender al logro de la igualdad. Por estehecho, nuestra Constitución, además deproclamar principios generales aplicables atodos, incluye también principios defensivos y protectores de los sectores económicamente más débiles.
Los artículos más importantes que recogieron esta defensa y protección fueronlos artículos 123 y 27. La Constituciónfue nacionalista, en el sentido de querecuperó los recursos nacionales hasta entonces disfrutados por los extranjeros ylimitó la adquisición de la propiedad territorial en extensión y en profundidad. Respecto a la primera, obligó a la restitucióny limitó la propiedad a un límite máximo.Respecto a la segunda, prescribió que sólopodía ser objeto de propiedad la superficie laborable y que corresponde a la nación la propiedad y el dominio del subsuelo. Por tanto, que la extracción de hidrocarburos y minerales necesitaba permiso
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R. T. Gaitán
del nuevo propietario: la nación, representada por el Gobierno y a condición deque su utilización tuviera una funciónsocial y fuera de beneficio general.
Un país que hasta ahora no había conocido los beneficios de una economía privaday que sólo había sufrido sus desmanes, nopod ía consagrar como principio único elindividualismo económico por muy defendible que fuera teóricamente y por muchos frutos que pudieran exhibir otrospaíses afortunados.
Los artículos 27 y 123 permitieron laexpropiación petrolera, la nacionalizaciónde los ferrocarriles, el reparto de tierras yla intervención del Estado en la econom íapara la regularización de ésta y la defensadel consumidor.
Respecto al primer artículo, la Constitución estableció que las tierras yaguascorresponden originariamente a la nación,la cual ha tenido y tiene el derecho detransmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Asimismo, estableció la expropiaciónpor causas de utilidad pública y medianteindemnización, y el principio de que lanación tendrá en todo tiempo el derechode imponer a la propiedad privada la modalidad que dicte el interés público, asícomo el de regular el aprovechamiento delos elementos naturales susceptibles deexplotación. Por consiguiente, reserva a lanación, por una parte, el dominio directode toda clase de minerales, sales, combustibles minerales sólidos, el petróleo ytodos los hidrocarburos y, por la otra, lasaguas de los mares territoriales, lagunas yesteros, lagos interiores, y afluentes, manantiales y las aguas del subsuelo.También estableció que el dominio de las
tierras yaguas o la explotación de minasy combustibles minerales sólo podrán serefectuados por mexicanos y sociedadesmexicanas o bien en su caso, por los extranjeros, siémpre y cuando renuncien previamente a la proteceión de sus gobiernoscomo inversionistas. En fin, devolvió a loscampesinos las tierras de que habían sidodespojados y estableció las bases del reparto a los que carecían de ellas.
Respecto al artículo 123, incluye un mínimo de garantias y libertades sociales, especialmente en beneficio de la clase asalariada. Consagró por primera vez en elmundo derechos para los obreros, esto es,garantías sociales además de las individuales. Estableció el derecho a un salario suficiente y el derecho de huelga, jornadamáxima de ocho horas, descanso semanalobligatorio, prohibición de que las mujeresy los jóvenes trabajen en lugares insalubreso peligrosos, u horas extras y en jornadanocturna.
Sin embargo, el artículo 123 estableciógarantías para que la fuerza de trabajo,como mercancía, no quedara sujeta allibre regateo entre el patrón adinerado yel trabajador miserable. El fuerte y eldébil, no pod ían enfrentarse libremente enesa contratación. Por eso el Estado consagró la libre asociación de los trabajadorespara la defensa de sus intereses; y losproveyó del derecho de huelga como armade lucha. El artículo 12:1 trata de regularla distribución del ingreso por los trabajadores, entre éstos y los propietarios de losinstrumentos de producción.
Esta ley protectora de los trabajadoresindustriales fue promulgada en México enuna época en que el desarrollo industrialera incipiente, pero cuya existencia había
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sido ~ufi('il'nlt> para que el pueblo y susrepresentante...; tuvieran conelenl'la de ~u
importancia futura. Se ha dicho que laConstitución estahlevió traba, a la promo«ión industrial ante- de que {'sta ~urgi('ra.
Lo cinto e~ que ya los truhajador-s habian sufrido sus desmane-, y por dio loscon-fituyrntes procedieron hu-tu ciertopunto a la inversa: protegiendo al trabajotanto como a 1<1 inversión y no al revésromo hubia sucedido en otros países.
En s intt-sis los art írulos 27 y I;!:l sonnetamente reinvindicatorios y protectores.El primero de 10:-'. recursos naturales aldominio de la nación, y el ,egundo de lada,,' trabajadora que sólo hab ia estadosometida a obligacionr-s.
La socialización del derecho es un imperativo de nuestro tiempo. La igualdad de losdiferentes sectores sociales ante la ley sóloPS posible si la misma establece principiosque protejan -scomo dice Trueba Urbina,a los menesterosos de la acción de losopulentos- al débil del fuerte; al obrerodel patrón, al campesino del latifundistay, en fin, al individuo del Estado. En esteaspecto nuestra Constitución ha servido defuente inspiradora de la, legi,laciones deotros países, en donde el hombre-masalogró imponer, al lado de los derechospol íticos, derechos sociales y económicos;esto significa que en muchos paises lasmasas robustecieron las Constitucionesdándole, un contenido social. Al fracasodel individualismo en materia económica,siguió el fracaso en materia política y losEstados que continúan rigiéndose por elprincipio lucrativo, han tenido necesidadde encontrar fórmulas que garantice'n elfuncionamiento de la iniciativa privada allado de la intervención del Estado en laEconom ía, que ha sido la consecuencia
El marco constitucional
obligada. Esta solución de transaccion yconciliadora, ha soslayado el verdaderoproblema, que yace inmanente en el fondo de lodo est« torbellino de inquietudes,de injustrcias y dt:' luchas sociales.
Anterioremcnte se establecía el derecho ala educar-ion, al trabajo, a la propiedad ya la libertad; ahora las constituciones establecen estos derechos de parte del individuo, y la obligación del Estado de dareducación, tierra, libertad, asistencia yseguridad social. protección y defensa tanlo al individuo corno a la comunidad.
El derecho económico y el derecho social,son un producto del fracaso del individualismo proclamado por la escuela clásica yllevado a sus últimas consecuencias porJeremías Bentham. El abstencionismo, fuesustituido por el intervencionismo de Estado y estas dos nuevas disciplinas jurídicastomaron carta de cuidadanía.
Ahora cn ellas se trata de los derechos delhombre real, de carne y hueso, y de lasclases sociales; es decir, del hombre o delsector que trabaja y que aisladamente nodispone de fuerza suficiente como el terrateniente o el patrón para disfrutar de lasgarant ias y derechos que proclaman lasconstituciones individualistas. Legislar paratodos en una sociedad con grandes desigualdades no sólo individuales sino declase, era legislar sólo en provecho de lospoderosos.
Seguramente quc los campesinos y losobreros de México no podrán olvidar quedespués de tres siglos de Colonia y de unsiglo de Independencia, fueron los gobiernos emanados de la Revolución, los quc,al aplicar la Ley Fundamental de 1917,han restituido tierras a Jos primeros y han
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R. T. Gaitán
dado protección al trabajo de los segundosy, sobre todo, que han otorgado libertades.
La fortaleza moral y material de Méxicono podrá depender nunca de la opulenciade una minoría privilegiada, sino delbienestar de las grandes mayorías mediante el aumento, tanto de productividadcomo de los ingresos reales y la consiguiente elevación de los niveles culturalesy de vida. Aún la propia burguesía nacional no puede florecer a base de un mercado raquítico, ni de explotar a un puebloCOn baja productividad e ingresos insuficientes. En nuestra Constitución campeael espíritu de que, si económicamente noes justificable la desigualdad, menos puededefenderse ésta desde el punto de vistasocial. Sin embargo, cada día se estableceo, por un lado, limitaciones. al crecimiento del país por la exagerada concentracíón de la riqueza, y por e! otro, seamplían sus horizontes al incorporarmasas de la población al ritmo de la vidacapitalista y por el ascenso de las capasintermedias. Pese a la concentración de lasfortunas, e! proceso de! crecimiento económico ha sido posible, gracias a esaabsorción de las capas inferiores y al mejoramiento de las intermedias. Esto hapermitido explotar mayor cantidad demano de obra y a más bajos salarios reales, sin que el mercado disminuya.
Si una revolución abre una etapa y lasrealizaciones de su programa cierran ésta,es evidente que la Constitución que nosrige tiene vitalidad todavía para muchosaños. Hay aún mucho por haer-r. Entreotras cosas, y en primer lugar. continuarCon la reforma agraria, ya que es un hecho reconocido hasta por organismos internacionales, qUt' un país moderno m-ce--
sita distribuir la tierra como paso previopara aumentar la' productividad y los ingrcsos del trabajador del campo. Méxiconecesita pues, velar porque la pequeñapropiedad sea Un hecho y completar lareforma agraria en su doble sentido: continuar el reparto de tierras y apoyar éstosprincipalmente con créditos y técnica.
Si la industria, el comercio y las finanzasestán siendo controladas por extranjeros,es deber de todos fortalecer a los obrerosy a los campesinos, sectores que han deconstituir el baluarte central de la nacionalidad, apuntalados por la acción delEstado, la clase media y la burguesíamexicana nacionalista.
Por consiguiente, debemos pugnar por lacontinuidad en la aplicación de las leyesagrarias y el establecimiento general deejidos colectivos, pero apoyados con créditos, abonos, maquinaria, semillas mejoradas, organización técnica y precios degarantía para sus productos; fortalecer lossindicatos mediante la asociación de lostrabajadores en defensa de sus intereses,para que eombatan la corrupción y laexplotación; ampliar la educación popularcon un sentido nacional y social; impulsara la burguesía mexicana; afianzar la intervención del Estado y el principio de laautodeterminación del pueblo de México.
Otras realizaciones que cada día se hacenmás necesarias son la reforma fiscal y unapolítica de salarios que ayude a redistribuir mejor el ingreso.
En la medida que actuemos así los mexrcanos de hoy podemos enriquecer la hereneia recibida de nuestros nobles patriCiOS y, a la vez, dejar a las futurasgeneracIones un ejemplo digno de imitación.
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Reestructuraciónadministrativa(1964)
N. de la R. En la entrevista televisadacelebrada recientemente por el señor lng.Javier Barros Sierra, siendo Secretario deObras Públicas, con el Director de un diario de esta capital, externó el primero importantcs criterios sobre la necesidad de unareestructuración a fondo de la Administración Pública Mexicana. Nuestra REVISTArecoge en estas páginas la parte relativa a lasdeclaraciones del señor Ing. Barros Sierra,como autorizada opinión sobre el tema alcual sc dedica esta edición.
Pregunta: Hablando de una mejor estructuración del gobierno, ;,qué opina ustedde la idea de que un solo funcionariotuviera a su cargo la tarea dc planear yjerarquizar no sólo las obras públicas, sinotoda la inversión del gobicrno; todo loquc signifiquc impulso a la cconomía? Unfuncionario, naturalmente, qUt~ tuviera unpropósito de promoción y no como sóloobjetivo el de frenar a los otros Secretarios. Mire usted, en mi experiencia enHacienda pude ver cómo cada uno de losseñores Secretarios de Estado y los Jefesde Ürganismo~ Descentralizados sientenque necesitan más y más recursos, lo queademás, es cierto, y cada qUIen jala parasu lado. El Secretario de Educación quieremás y más escuelas, y el de RecursosHidráulicos más y mas presas. y usted
Javier BARROS SIERRA
querría más y más caminos, etcétera; perocomo los recursos del gobierno son limitados, hay necesidad de una jerarquización;de establecer prioridades, como dirían losamericanos. Aunque claro está que al finales el Presidente de la República quienresuelve, alguien le debería llevar el problema ya técnicamente planteado. ¿Creeusted que falta este funcionario o no?
Respuesta: Bien, yo creo que existen enla actual administración instituciones quecubren esa función, aunquc quizá no enuna forma tan clara o expresa como ustedlo sugiere o propone. Yo estimo que lofundamental es que el Presidente de laRepública tenga un órgano de consultaabsolutamente idóneo, de primera calidad,que le pueda dar opiniones sobre las inversiones que las distintas Dependencias delPodcr Público proponen o solicitan.
También es muy importante, a mi juicio,estudiar la inversión total y revisar lo quesucede actualmente. Hasta ahora -ustedlo sabe muy bien- el volumen de recursosdisponibles se determina por el órganorecaudador de acuerdo con sus pronósticos y se reparte entre los gastos corrientesque ya se conocen para el año siguiente; yel resto, el sobrante, reforzado naturalmente por n-cursos de crédito nacional e
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J. Barros Sierra
internacional, es lo que se destina a inversión que ha dado en llamarse inversiónsocial. Quiere decir entonces que se utilizaaquello que está disponible, pero quizá elplanteamiento lógico sea el contrario:determinar cuáles son las necesidades delpaís y después ver la manera de allegarseesos recursos, aunque no se hayan planificado. Pero usted en esto seguramente tiene mejor opinión que yo.
Pregunta: -Tengo la misma 0pllllOn, señor ingeniero. No es mejor ni peor; es lamisma. Yo creo que en eso se distingueprecisamente la economía privada de laeconomía pública. Usted y yo gastamos loque tenemos: es decir, para saber en qué ycuánto vamos a gastar debemos partir deldinero que tenemos. El gobierno no; elgobierno tiene que partir de lo que necesita y después ver cómo saca el dinero: concontribuciones, con préstamos exteriores,con préstamos interiores, con lo que sea.Imaginemos que hay una guerra. El gobierno no puede decir no vamos a ir a laguerra porque no tenemos dinero, o no sepuede atender a los damnificados, porqueno hay impuesto especial que suministreel dinero necesario. Así es que el puntode vista que usted acaba de expresar es,en mi opinión, el correcto y el técnico.
Pero yo tenía en mente otro lado delproblema: el de la necesidad de atendertanto al aspecto económico como al político. Es lógico que el señor Presidente dela República atienda a los dos, pero élsufre las presiones políticas más que ninguna otra persona. De ahí, que un funcionario que fuese principalmente técnicopodría ver cuál es la obra más productiva,o la de recuperación más rápida, o la quepuede dar lugar a un estímulo mayor a laeconomía, tener, en suma un criterio eco-
nómico más bien que el de la presión-por lo demás muy justa y humana-, decada una de las regiones que quierenobras. En ese tipo de funcionario estabayo pensando.
Respuesta: Sí, entiendo. Llámese funcionario o llámese órgano lo que importa esque el procedimiento no tenga una etapaprevia en la que ya se establezca un criterio político, sino que se deje al Jefe delEjecutivo tomar este tipo de decisiones.Es decir, que lo que a él llegue sea exclusiva y únicamente técnico: que el ordende prelación o jerarquización. como ustedlo llama, de las inversiones o de las obrasea fijado por criterios esencialmenteeconómicos y técnicos, y sea el Jerarca elque decida si se altera ese orden de prelación, en consideración a razones de índolepolítica.
Pregunta: El temor que yo tengo y quepor experiencia sé no es infundado, es quefrecuentemente la Secretaría encargada deproponer el orden de prelación -la de Hacienda en mi época, digamos, para no culpar a nadie de ahora- frene las obras envez de estimular la economía. Cuando secreó la Comisión de Inversiones se suponía iba a ser el órgano coordinador, peroel plano burocrático en que se encontrabaera demasiado bajo para ejecutar eficazmente esa función que siguió de hecho enmanos del Secretario de Hacienda. Ahorahay otras dependencias. Las quejas que yafuera del gobierno, en mi labor periodística, he escuchado, insisten en que más bienhan servido para frenar las actividades dedeterminado ministro o de determinadoorganismo -Petróleos Mexicanos pongopor caso- y no para estimular y promover, como debería ser, la función principalde ese órgano.
Respuesta: Yo creo, señor licenciado, queel problema es más amplio. Me parece quedebiera pensarse ya muy en serio en unareestructuración total de la administraciónpública, comenzando por volverla a plantear, no simplemente transfiriendo facultades de una Secretaría a otra, creando osuprimiendo dependencias, sino haciendouna consideración total del objetivo de l.administración pública y de acuerdo con
Reestructuración A4ministrativ.
él crear una estructura que funcione adecuadamente en beneficio del progreso delpaís y no para retardarlo.
Como probablemente el próximo Presidente de la República ha de haber recibido yaunos 83 proyectos en este sentido, entrelos miles que le han de estar lloviendo,esperemos que alguno de ellos sea útil yque lo acepte.
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Problemas fiscales delas compañías queoperan en México *(1958)
Nota Preliminar
1\1 "Tox Exvculine« lnstiin.te" es una urganizac iú n norteamericana dedicada alestudio de problemas fiscales. Sus míembros, en su mayoria abogados, conuulores,diroct.orcs y adminisiradores de empresas,M.' reúnen anualmente en una ConnencionGeneral, en In cual, especialisíns (~n la matena, prceenlun trabajos sobre temasimpositivos, que dan ucasión a la discusión de problemas cuncrdos planteadoslibremente por los asi.<t,'nles
f:l Jnstiluto acostumbro invitar a las auturulados ¡"derales y locoles encargadas de laadministración dt' los impuestos. a turnarparte en lus trallUjos d., la A sambleo; wnla finalidad d., cono",'r la oricntaci/ni dela política impositiva .Y al mismo tiempoplantear los problemas de los f~rl(:ar~ado.\i,
d., cumplir con las múltiples .Y cado v"=má.'i complicadas ()úl~aci()Jlf's triinüurius.
También invita a reprewnuuüc« destacntlos de la Cort» 1,'i~eaL. para (/Uf' expongan
'* Lonlr-renera sustentada por r-l Lit'. Hugo H. ManaáinDirector (;efl{~ral del Impuesto ;;obrl' la Renta. el día 8de octubre de Jl):i7 e-n la ciudad de Nueva Orlt'án;; ronmotivo dI· la \11 reunión anual dtOI '''j'ax I';Xt'l'I~livt~;;lnstituu-".
Hugo B. MARGAIN
sus puntos de vista, siempre interesantes,por estar en sus manos la itüerprelaeionjurídica de la Ley, tarea que compartencon la Suprema Curte de Justicia,
De l!sta suerte se fomentan las buenasrelaciones de los coniribuyen les con lasautoridades adnunistratiias y se da a conucer tanto la irüerpretución de los textoslegales cumo las decisiones judiciaLes másrecientes. con la mela de que se cumplacun la ¡.el en la medida que requiere laética profesional.
En el present» año SI' <:elebró en la ciudadde Nueva Urleáns, durante los días 6 al l 2de uctU br«, la XII reunión anual, a la queasistieron como inuüados de honor, los.<l'ñores J. ¡,'dgar Murdock, l'rosiden!» dela Cort» Fixca! d., los ¡'.<tudu.< Unidos; J.Cvur Md";nl vr«, Subsccn-Iuru» del Tesorodrl /Jurni'ú;, dd Canad« .Y licenciadoilugo Ji, Margáin, [Iirect.or G.',,,,ral del¡mpuesto .<obn' la Renta de la Secretariade líaciosulo .Y Crédito Publico de México.
La conjorcncia dictada pur el DirectorGeneral del Impuesto solJff' la Renta,sobre o! lema "I'rohlemas Fiscale» de lasCompañ ia« l/Uf' Operan en México", sepublico l'It las .o;iguif'ntf'~ pá.¡!,ina.'l.
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H. B. Marpin
SUMARIO:
ANTECEDENTES:-CLASIFICACION DELOS IMPUESTOS.- OISTINCION ENTRE PERSONA FISICA y PERSONAMORAL.- SOCIEDADES.- FORMAS DESOCIEDADES MEXICANAS.- OBLiGACIONES FISCALES.- AVISOS Y DECLARACIONES.- UTiLiDAD LEGALBASE DEL IMPUESTO.- TASA SOBREUTILIDADES EXCEDENTES.- PAGOSPROVISIONALES.- IMPUESTO SOBREGANANCIAS DISTRIBUIBLES.- CALIFICACION DE LAS DECLARACIONES.- RECURSOS.- CONSULTAS.MODIFICACION y LIQUIDACION DELAS SOCIEDADES.- OPERACIONESEN MONEDA EXTRANJERA.- CONVENIOS CON LA SECRETARIA DE HACIENDA.- ASPECTOS INTERNACIONALES.- LA DOBLE IMPOSICION.METODOS PARA EVITAR LA DOBLEIMPOSICION.- EJEMPLOS DE CASOSRESUELTOS SEGUN LA TEORIA DELA FUENTE.- GARANTIAS DE LOSCONTRIBUYENTES.
Señores:
Es para mí un privilegio participar en estaimportante Asamblea de Derecho Fiscalen la hermosa ciudad de Nueva Orleáns,que por un destino histórico, atestiguó lafusión de las culturas latina y sajona, alhaber pertenecido a Francia, a España, ymás tarde a la Unión Norteamericana. Asípues, al hablar del Derecho Fiscal Mexicano en este lugar, mis palabras no serán deltodo extrañas, por haber resonado aquí lavoz de una de las culturas fundamentalesde mi país.
Antecedentes
Las leyes fiscales de México siguen, comotodas sus otras disciplinas jurídicas, laescuela del derecho escrito, con antecedentes tan remotos como "Las Doce Tablas" del Derecho Romano y que se caracteriza por establecer normas jurídicasescritas que, reunidas en códigos, sirven debase a las decisiones de los jueces.
A dicha escuela pertenecen nuestras concepciones jurídicas debido a la influenciade España, autora de obras tan ilustrescomo "Las Siete Partidas" de Alfonso elSabio, y cuya cultura se difundió en laNueva España durante los tres siglos delVirreinato, en que estuvieron en vigor,entre otros ordenamientos, las famosas"Leyes de Indias".
Francia influye también en nuestro desarrollo jurídico con su Derecho Constitucional, porterior a la Revolución Francesa,y con su Derecho Civil, obra de Merlin,conocida como el Código de Napoleón.
A los antecedentes mencionados habríaque agregar la inspiración que encontró laprimera Constitución Mexicana de 1824en la Constitución Federal Norteamericana, para tener apenas una idea general delas principales fuentes del Derecho enMéxico.
El Derecho Fiscal de mi país no es unarama del Derecho Administrativo que a suvez forma parte del Derecho Público y alestablecerse en códigos escritos, persiguela finalidad de dar normas claras que regulen las relaciones entre el Estado y losparticulares, en el importante campo delos impuestos. De ahí que ninguna contribución pueda recaudarse si no existe pre·
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viamente una ley que la apruebe, y quelas normas del Derecho Fiscal, en cuantoentrafian obligaciones de los particulares,sean de aplicación restrictiva, lo que equivale a afirmar que no pueden hacerseextensivas, por interpretación, a otros contribuyentes que no estén en ellas señalados, ni a otros hechos que no se encuentren expresamente considerados en la Ley,como generadores del crédito fiscal.
Estos principios, además de los de generalidad, proporcionalidad y equidad estatuidos en la Constitución, proporcionan lasbases para la seguridad jurídica, meta suprema de todo régimen de derecho.
Clasificación de los impuestos
Sólo la Federación, los Estados y los Municipios, tienen capacidad constitucionalpara recaudar impuestos.
Por ello éstos se clasifican en Federales,Estatales y Municipales. Los ImpuestosEstatales y Municipales los aprueban lasLegislaturas Locales, y los Federales elCongreso de la Unión.
Los Impuestos Federales pueden agruparse, a su vez, como sigue:
Impuestos aduanales, que se recaudan a laentrada o salida de las mercancías;
Impuestos especiales a la producción,como el del cemento, petróleo, gasolina,llantas, minería, cerveza, cerillos, tabacos,bebidas alcohólicas y otros;
El impuesto a la circulación y consumo demercancías, denominado de ingresos merocantiles, y finalmente.
El impuesto sobre la renta, que grava los
Probt...... fio<ale.
rendimientos del capital, del trabajo y dela combinación de ambos, así corno losimpuestos de herencias y donaciones, querecaen sobre esas formas de transmisiónde la propiedad.
Estos cuatro grupos se pueden reducir ados, considerando en el primero los impuestos que toman en cuenta, objetiva yaisladamente la operación gravada, COnindependencia del sujeto que la efectúa;en el segundo, los que toman en cuenta elaumento patrimonial del sujeto comoresultado de las operaciones que realiza, ode las que es beneficiario, como es el casode los impuestos sobre la renta, sobreherencias y sobre donaciones.
Referirme a todos los impuestos mencionados, rebasaría los propósitos de unaconferencia de esta índole; en adelantesólo aludiré al impuesto federal sobre larenta, que aparte de ser el más importante, toma en cuenta las características propias del sujeto.
Distinción entre persona física y personamoral
La actividad realizada por comerciantes esuna de las principales bases económicas enque se apoyan los impuestos. De ahí laimportancia de hacer una referencia algrupo de individuos y empresas dedicadosal comercio en general, que nutren enforma importante las arcas públicas.
Se reputan comerciantes las personas físicas que hagan del ejercicio de una actividad mercantil su ocupación ordinaria. Setrata de individuos que responden con latotalidad de sus bienes, tanto frente alEstado como frente a terceros, por la actividad desempeñada.
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H. B. M.~.in
Cuando se reúne un grupo de individuos yaportan capital para formar un patrimoniodestinado a un fin, surgen dos figuras enel derecho mexicano: la persona jurídica opersona moral y las agrupaciones no reconocidas por la Ley con personalidad propia.
Las primeramente mencionadas son lassociedades civiles o mercantiles reconocídas por la Ley, constituidas conforme aella y registradas en el Registro Público dela Propiedad y de Comercio.
Las segundas, son las agrupaciones no reconocidas con personalidad legal, pero queconstituyen una unidad económica distinta de la de sus miembros, como por ejemplo asociaciones en participación, copropiedades y sucesiones,
El Impuesto sobre la Renta consideracomo sujetos, a las personas físicas, a laspersonas morales y a las agrupaciones queen derecho no tienen reconocida su personalidad. En adelante me referiré en especial a las sociedades mercantiles. el grupomás importante de las personas morales,en el derecho fiscal.
Sociedades
Son comerciantes, además de las personasfísicas ya mencionadas:
En primer lugar, las sociedades mexicanasque adopten alguna de las formas mercantiles a quc más adelante me refiero y ensegundo, las sociedades mercantiles legalmente constituirlas en el extranjero.
Las sociedades mexicanas deben organizarse ante un Notario Público, obtener elpermiso de la Secretaría de Relaciones
Exteriores, para los efectos del, art ículo 27constitucional y el permiso judicial, convista del Ministerio Público, para inscribirse en el Registro Público de la Propiedady de Comercio,
Conviene hacer resaltar que nuestra Constitución Política, en el artículo 27 mencionado, ordena que todo extranjero, antesde adquirir en propiedad dentro de lasfronteras de mi país, el dominio de tierrasyaguas o sus accesorios o de concesionespara la explotación de minas, aguas ocombustibles minerales, debe aceptar,frente a mi Gobierno, que se le considerecomo mexicano por cuanto al bien adquirido, y en ese mismo acto se le previene,que si acude a su Gobierno en demandade protección por alguna afectación de supropiedad, por ese sólo hecho la pierde,en favor de la Nación.
Esta es la doctrina del internacionalistaargentino Carlos Calvo, aceptada en nuestro Derecho Constitucional como únicomedio de otorgar igualdad de tratamientofrenle a la Ley, a nacionales y a extranjeros.
A las sociedades extranjeras se les reconoce personalidad jurídica y para ejercer elcomercio deben inscribirse en el RebristroPúblico, previa autorización de la Secretaría dc Economía Nacional, una vez quecomprueben ante ella, la legalidad de suconstitución conforme a la:" leves de supaís, y que su finalidad social'no va encontra de las leyes mr-xicanas.
Las sociedades extranjeras pueden desarrollar sus actividades din-ctamcnt« si :-,p esta·hlect-u en la República o bien si operan enella a través de una agellcia o sucursal.
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Formas de sociedades mexicanas
Las sociedades se organizan fundamentalmente por la aportación de un capital quereúnen varias personas con un fin lucrativo determinado. Una vieja tradición jurídica clasifica las sociedades en dos grupos\según prevalezca la importancia del capitalo el prestigio personal de sus integrantes.A las primeras se les conoce como sociedades de capital (Intuitu Pecunise), comopor ejemplo: la Sociedad Anónima y laResponsabilidad Limitada, y a las segundas como sociedades de personas (IntuituPersonae) de las cuales mencionaré a laSociedad en Nombre Colectivo y a laSociedad en Comandita Simple. En unprincipio predominaron estas últimas; encambio, en la actualidad, prevalecen las decapital.
Cualquiera que sea la forma de sociedadadoptada, conforme a la Ley General deSociedades Mercantiles, sus obligacionesfrcntc al Impuesto sobre la Renta son,suhstancialment«, las mismas.
Obligaciones fiscales
La Ley del Impuesto sobre la Renta escedular; grava los ingresos, según su origcn, de la siguit'll!e manera: en Cédula 1,la actividad comercial: en Cédula 11, laindustria: en Cédula Ill, la agricultura,ganadería y pesca: en Cédula IV, lossalarios; en Cédula V, los honorarios; enCédula VI, la imposición de capitales: yen Cédula VII, las regalías y enajenaciónde concesiones. La Tasa sobre UtilidadesExcedentes se aplica a los causantes encédulas 1, 11 Y 111.
Salvo el caso de las actividudex comprendí-
Problemas fiscales
das en las cédulas I V Y V, las sociedadesmercantiles pueden ser causantes en lasdemás cédulas, según la actividad a la qucse dediquen. Predominan las que causan elimpuesto en las tres primeras cédulas. Porsu parte, sus socios contribuyen en laCédula VI sobre las utilidades repartiblesobtenidas por la empresa.
En seguida pasaré a señalar las principalesobligaciones que impone a las sociedadesel Impuesto sobre la Renta, desde que seconstituyen hasta que se liquidan.
Avisos y declaraciones
Deben dar aviso de iniciación de operaciones a las autoridades fiscales dentro de losdiez días siguientes al de su constitución.
Iniciadas sus operaciones, cada doce mesesprocederán a formular un balance y a presentar sus declaraciones del Impuestosobre la Renta, dentro de los tres mesessiguientes a la fecha del balance.
Utilidad legal base del impuesto
Al presentar la declaración del ejercicio, lasociedad dcberá cubrir el impuesto quecorresponda a sus utilidades, según lateoría de la utilidad legal, quc consiste encomputar los ingresos totales y deducir losconceptos aceptados por la Ley del Irnpuesto sobre la Renta que incluyen costo,amortización, depreciación y demás gastosde operación.
La Ley señala los reqursitos quc debenllenar las deducciones para que puedanhacerse valer, y dispone, en particular, quesean indispensables, ordinarias y consecuencia normal del negocio; que estén enproporción con sus operaciones y que
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H. B. Marpin
hayan afectado las cuentas de resultados,así como que correspondan al ejercicio deque se trate. Las deducciones que se refieran a pagos por conceptos gravados en lascédulas IV, V, VI Y VII, sólo se aceptan sila sociedad retuvo el impuesto causado enesas cédulas.
A la utilidad legal se aplica una tarifaprogresiva que va del 3.8% desde$2,000.01 hasta el 39% para utilidadessuperiores a $2.000,000.00. Los negociosque contribuyen en Cédula 111 pagan conforme a una tarifa que va de 1.9% desde$2,000.01 hasta 16.5% para las utilidadesde más de $1.000,000.00.
Tasa sobre utilidades excedentes
Están obligados al pago de la Tasa sobreUtilidades Excedentes los sujetos del Impuesto sobre la Renta en las cédulas 1, 11y 111 con ingresos anuales mayores de$300,000.00 y cuyas ganancias anualesexcedan del 15% del capital en giro. Latarifa progresiva va del 5% de las utilidades que excedan del 15% del capital engiro, al 25% cuando excedan del 50% dedicho capital.
En términos generales el capital en giro esla diferencia entre el activo y el pasivo delnegocio, computado al iniciarse el periodoal que se refiere la declaración, tomandoen cuenta las modificaciones del capitalsocial ocurridas dentro de los primerostres meses del ejercicio.
En el caso de representantes, agencias ysucursales de empresas extranjeras, porcarecer de capital social en la República,la Ley determina que se tomará comocapital en giro el 40% del valor en librosdel activo al cierre del ejercicio anterior.
Cuando los causantes lo sean en la Cédula11 y gocen de exención al amparo de laLey de Fomento de Industrias Nuevas oNecesarias, deducirán de la utilidad grava·ble en Cédula 11 el impuesto que les corresponderia pagar de no gozar de exención. Salvo en el caso de estos causantesque deben aplicar la tarifa del impuestoen esta Tasa hasta el monto que en ella sedetermine, en los demás el impuesto nopuede sobrepasar el 10% de las gananciasexcedentes gravables, con el propósito defavorecer a las empresas de tipo medio,cuyas utilidades se generan principalmentepor la actividad del empresario.
Pagos provisionales
Durante el año, la sociedad está obligada aefectuar tres pagos provisionales a cuentadel impuesto del ejercicio, cuyo monto sedetermina tomando como base la utilidadque resulte de aplicar a los ingresos delejercicio en curso el por ciento de utilidadobtenido en el ejercicio anterior.
Impuesto sobre ganancias distribuibles
Los socios de las compañías son causantesdel impuesto por las utilidades repartiblesque obtengan las sociedades, a las cualesse les aplica una tasa proporcional del15% que dichas empresas deben retener ypagar.
La Ley autoriza que de las ganancias distribuibles se deduzcan provisiones paraformar algunas reservas de capital como'son, el 5% de las utilidades destinadas acrear o incrementar la Reserva Legal y el10% para la Reserva General de Reinversión. Sólo los causantes en las cédulas 11 yIn pueden formar, además de las señaladas, la Reserva Adicional de Reinversión
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hasta con e! 20% de dichas' utilidades, ycon la aprobación de la Secretaría de Hacienda, esta última reserva puedeampliarse hasta la totalidad de las utilidades. En este caso no se pagará el impuestosobre ganancias distribuibles por habersereinvertido la totalidad de las utilidades,política conveniente en un país en plenodesarrollo económico.
Las Reservas Legal, de Reinversión y lasAdicional de Reinversión, pueden capitalizarse sin el pago del impuesto sobre ganancias distribuibles.
Las ganancias obtenidas por los representantes, las agencias y sucursales de empresas extranjeras se reputan como repartibles, y, en consecuencia, están sujetas alimpuesto independientemente de los resultados de la casa matriz. En estos casos nose les admite constituir las reservas mencionadas en e! párrafo anterior por carecerde capital social en el País.
Cluificación de las declaraciones
La determinación que e! causante hace de!ingreso gravable, queda sujeta a la aprobación de la Secretaría de Hacienda, para locual la autoridad se cerciora de que e!cómputo de los ingresos y de las deducciones se haya hecho de acuerdo con loslineamientos legales.
Ahora bien, si e! contribuyente ha cometí- 'do infracciones que invaliden la declaración que presenta, o si ha incurrido enalgún fraude, procede la calificación estimativa, determinándose en ella, con loselementos de juicio con que cuente laautoridad, el ingreso bruto y aplicando aeste e! por ciento de utílid-d señalado porla Ley.
Problemas fiocal..
Las autoridades determinan e! cumplimiento de la Ley valiéndose de revisionesque practican inspectores cuyos resultadosse consignan en un acta. Los causantespueden objetar libremente los hechos quehagan constar los investigadores, en lasmismas actas levantadas.
Recursos
Si e! causante no está de acuerdo con lacalificación, debe presentar su inconformidad en el término de quince días, acompañando u ofreciendo las pruebas correspondientes ante la propia autoridad administrativa.
La autoridad puede confirmar, modificaro nulificar la calificación impugnada. Si laresolución es contraria a sus intereses, elcontribuyente puede acudir ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en un términode quince días desde la notificación de laresolución de la inconformidad, en dondese lleva adelante un juicio, que comprendela demanda, e! ofrecimiento y desahogode pruebas y la sentencia.
De serie desfavorable la sentencia a laautoridad fiscal, la Secretaría de Haciendapuede pedir su revisión ante la SupremaCorte de Justicia.
Los particulares están facultados para interponer amparo indirecto, ante un Juzgado de Distrito, contra las sentencias delTribunal Fiscal que les sean adversas.Finalmente pueden ir en revisión ante laSuprema Corte de Justicia, si la resolución del Juzgado de Distrito es contraria.El contribuyente puede también acudirdirectamente ante la Suprema Corte deJusticia, oponiéndose a las resolucionesdel Tribunal Fiscal de la Federación.
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H. B. Margáin
Consultas
En todo momento t'I causante tiene elderecho constrtucional de petición frentea la- autoridades udmirustrativas y puedeconsultar la manera d,' aplicar la Ley en elcaso COO(Tl'fO. E:-;ta:; consultas las resuelvela admim...tración y pueden provocar contención ante los Tribunales si la resoluciónla juzga infundada el contribuyente, dando lugar a un juicio que se desarrolla de lamanera ya expresada.
La consulta previa da al eontribuyenteuna mayor seguridad en la aplicación concreta de la Lcy_
Modificación y liquidación de lassociedades
Durante el curso de su existencia, es posible que una sociedad modifique su patrimonio o su objeto, y en estos casos debedar aviso a las autoridades fiscales,
Cuando una sociedad llega a su liquidación no Ht' gravan las cuotas de reembolsoque se hagan a los socios si equivalen oson menores a sus aportaciones efectivas.Queda gravada en Cédula VI, como dividendo, la parte excedente de la aportaciónque el socio reciba en la disolución de lasociedad, Si en este caso de liquidación envez de numerario se entregan bienes, seprocederá al avalúo de los mismos paraaplicar las rcglas anteriores. El fundamento de esta disposición es claro, puesto quetodo aumento patrimonial en favor de lossocios que exceda a sus aportaciones, noes sino un superávit.
Operaciones en moneda extranjera
La Ley dispone que las operaciones, ingre-
so,:.; o pagos qut' se efectúen en monedaextranjera, se registrarán en la contabilidad haciendo la conversión en monedanacional, al tipo de cambio comercial vigente en la fecha del registro. Esto traecomo consecuencia que en los casos demodificación de la paridad monetaria, lautilidad o la pérdida derivadas de dichamodificación, sólo producen efectos fiscales cuando se realicen los activos o seliquiden los pasivos.
En tratándose de inversiones en el capitalde las sociedades, la Ley determina que sise expiden en moneda extranjera los títulos representativos del capital, para todos108 efectos legales 8e convertirán en moneda nacional, al tipo de cambio vigente enla fecha de la aportación. Además, tantolas aportaciones como los reembolsos decapital en especie, se harán al valor comercial en la fecha de la aportación o delreembolso y se pagarán los impuestos quecorrespondan por las diferencias en valor.
Todo esto se explica tomando en cuentaque para determinar la utilidad o la pérdida de las empresas, la base no es sino elpeso mexicano. Cualquier otra unidad devalor es inadmisible.
Convenios con la Secretaría de Hacienda
Cuando por la naturaleza de las operaciones del causante no es posible precisar conexactitud la utilidad legal, la base delimpuesto se fija de antemano por virtudde un convenio, aplicando un por cientode utilidad predeterminado, a los ingresostotales.
Los casos resueltos con más frecuenciapor virtud de convenios, son los relativosa: asistencia técnica; líneas de navegación
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aérea; lmeas dt' naV(~gaclOn mar üima;constructora- extranjeras que ejecutenobras en el Terntorio Nacional; venta derevistas extranjerus en :\'léxlco y actosaccidentale- de corncrcro de extranjeros enMéxico.
Aspectos internacionales
Debido a la creciente actividad económicaque rebasa las fronteras nacionales, ~e producen fenómeno, de múltiple imposiciónentre dos o más Estados que es convenicnte evitar. La LegislaCIón de mi país so-ticne como principio de solución la teoría dela fuente del mgre,o gravable, que enseguida paso a tratar, no sólo en relacióncon las sociedades, sino también con laspenmnas f isica».
La doble imposición
La doble imposición internacional surgecuando la, legislaciones de do, Estadoscoinciden en gravar Un mismo ingresoobtenido por un contribuyente, y se realiza solamente en la zona de coincidenciade las legislaciones de ambos Estados,
La facultad impositiva de los Estados paraexigir de los particulares que contribuyena las cargas públicas, se basa substancialmente en tres conceptos: nacionalidad,residencia y fuente del ingreso del contribuyente. La doble imposición se presentacuando uno de los tres elementos se encuentra situado en un Estado y los dosrestantes en el extranjero.
Es conveniente recordar aqu í el párrafoanterior, referente a la clasificación de losimpuestos, para afirmar que sólo puedendar lugar a fenómenos de imposiciónextraterritorial, y por lo tanto de doble
Problemas fiscales
tr ihut ar-ión. lo- Impuesto~ sobre la renta.-ohr« h.,ft'tH'ias y -ohr« donaciones, que serei"it,ft'n <JI sujeto como tal y no a laoperación ohjt'li\'amefllt' gravada. De ello-,sólo me fekriré en adelante al impuestosobre la renta.
La tesis de la fuente considera como elemento de mayor importancia en la ohligación tributaria, el origen del ingreso, esdecu, el lugar en que se encuentra la fuenk de la riqueza que le da capacidad económica al contribuyente.
.. Cuando los tres elementos señalados Heew°Ut'nlran en tres distintos países, cuyasIt'gislacione,s coincidan en considerar elingreso de que ~e trate por hecho generador del crédito fiscal, tal ingrew se veríagravado por tres impuestos, Para evitarlo,es preciso señalar cuál de los dos Estadosen conflicto tiene prefereneia para gravarese ingreHo. La teoría que vengo sosteniendo acepta, como el elemento de más importancia y por lo tanto como base predominante para el gravamen, el de la fuentedel ingr'''o; en segundo lugar, d de laresidencia del sujeto y, por último, el desu nacionalidad.
Con el objeto de determinar la fuente cnlos diversos casos de obtención de ingresosy, en consecuencia, poder precisar cuál esel Estado con primacía para imponer gravámenes sobre ellos, es conveniente elasif'icarlós en tres grupos: ingresos provenientes de la imposición del capital; ingresosprovenientes del trabajo e ingresos provenicntes de la combinación del capital ydel trabajo en las empresas.
Para los ingrcsos provenientes dc la imposu-ron dc capitales, que indcpendientemente de cualquier circunstancia personal del
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H. B. M"'Iain
deudor ° del acreedor se obtienen mientras el capital produzca réditos, la fuentese halla en d lugar en donde resida laempresa deudora, pues ella es la fuentedel ingreso, y es en el país de residenciade la empresa donde primeramente debecubrirse el impuesto.
Los ingresos derivados del trabajo tienensu fuente en el país de donde provengan losrecursos con qUt~ se le remunere o sea enel país en qu" resida quien pague el servicio prestado; por tanto, en ese país debecubrirse el impuesto correspondiente.
l.os ingresos originados en la combinacióndel capital y del trabajo en las empresas,están ~ravarl().s con impuestos que recaensobre los in~r(:sos obtenidos en la fuente,es decir r-l país donde desarrollen sus actividadc» mercantiles, Si se.: opera en dos omás l'aísl's. el ingreso dc cada uno de ellos
debe tratarse por separado,
Métodos para evitar la doble imposición
tina v('z determinado el lugar donde, conprcIen-ncia, debe gravarst' el ingreso, pasoa su~crir los métodos eonforme a los cua¡"s '" podría evitar la duble imposición.
En primer lugar. t'n e-l caso de íngn'sos dela cmprt'sa ddH' pn-valever t'l método desq.!;ft'gat'ión tlt' in~rt'sos, según r-l cual solunu-ntr '" pagará r-l illlpw·,to al país de laIur-nu- de-l ingfeso.
En sq~und() lugar. el impu('slo sobn- pro~
duetos de t'apilalt,s paga(lo t-u la Iucnu-,deh(' dt"dul"ir:--t' lid tIlle e-l ar-n-cdor l~slt'~
obligado a «ubnr vn r-] Eslado t"n queradiqu«
se causa en el pa ís donde radique lasociedad, y el accionista que resida enotro país, deducirá del impuesto que estéobligado apagar, el que se le haya retenido en la fuente.
En tercer lugar, el impuesto personal detrabajadores y profesionistas cubierto enla fuente, debe deducirse del que se pagueen el país de la residencia del sujeto delimpuesto.
Finalmente, los Ingresos que gocen de unaexención de impuestos concedida por unpaís, deben estimarse por el otro, como sise tratara de ingresos ya gravados por elEstado en el que se encuentre la fuente,
Ejemplos de CaBOS resueltos según laTeoría de la Fuente
Para configurar la utilidad obtenida porlas empresas es necesario acudir a su contabilidad. Si realizan operaciones ton distintos países no "S posible, para los Estadosen que tales actos se ejecuten, determinarla utilidad con arreglo a su legislación. Pordio es indispensable que en todos estoscasos S(~ celebren convenios con miras aprecisar el ingr"so gravllbl" obtenido ton elpaís de la fuente.
Entre los convenios celebrados ton Méxicocon ese objeto, se encuentran los siguientes, en los cuales, al ingreso obtenido end país de la fuente, '" han asignado coefi,,; t:ntes d.· utilidad para determinar la~anarlt~ia gravablt,.
Para prc'cisar (:sos faclon~¡.;. 1'le loman pref('f('nkmcnk los índices d4~ utilidad de: los~iru!'i; si r-sa base no (:s aplit;ablc~, los coefi('i('nles St' padan de acuerdo con los inteft':-;ados.
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Empresas de navegación aérea.- Dadoque la operación de estas empresas formaun conjunto indivisible y por ello no esposible establecer con exactitud la utilidadcorrespondiente a una fracción de talesoperaciones, es menester determinar la ganancia total obtenida por la empresa en suconjunto, conforme a la legislación delpaís de su residencia, para dividirla entrela distancia volada en todo el sistema. Conel coeficiente as i obtenido, se asigna lautilidad correspondiente a cada país, aplicándolo a la distancia volada sobre suterritorio, quedando a beneficio del paísde la residencia de la empresa, la distanciavolada sobre el mar.
Es de advertirse que los subsidios otorgados por los gobiernos, no deben considerarse dentro de los ingresos que obtenganestas empresas.
Empresa» de navegación marítima.- No.es aplicable el sistema anterior, en virtudde que las embarcaciones sólo tocan loslitorales de los pa íses en sus puertos y lamayor parte de la navegación internacional se hace fuera de las aguas territoriales;la única base es el ingreso por venta deboletos de pasaje y por carga.
Para determinar la utilidad de cada país,debe dividir", la - utilidad total entre losingresos totales y el cociente se aplicará alos ingresos obtenidos en cada uno deellos.
¡Úist<mcia técnu:a.»- La utilidad derivadade la asistencia técnica, tiene su fuente enel pa ís en que resida quien paga los servicios prestados; se ha convenido en considerar como utilidad el 30% de los ingresos.
Problemas fiscales
Publicaciones de circulación internacional.- La fuente se encuentra en los distintos países en que se venden las publicaciones, y debe gravar,,: el ingreso obtenidoen cada uno de ellos. En ,,,11, caso lautilidad pactada ha sido del 10% de losingresos.
Arrendamienlo de carros de [errocarril.- La fuente se encuentra en «l paísdonde se estén empleando tales carros yse ha presumido una utilidad del 10% delingreso bruto.
Entre los casos especfficamente previstospor la Ley mencionan' los siguientes:
Neafianzamiento" o reaseguros internacionales.- La Fuente S(~ encuentra en lospaíses en que resida el cedente de losreafianzamientos o reaseguros, quien estáobligado a retener, por concepto de irnpuesto, el 4% de las primas cedidas.
Intereses pagados a bancos del extranjero.- La fuente se encuentra en el lugaren que resida el deudor quien está obligado a retener, por concepto de impuesto,el 10% de los in tereses pagados.
Distribución de películas cinematográficaS.- La fuente se encuentra en el paísen que se exhiban, y la Ley establece unimpuesto del 5% sobre los ingresos.
En conclusión, la teoría de la fuente económica del ingreso para evitar la dobleimposición internacional, es la más justa,ya que permite recaudar al Estado dondese origina el ingreso, elemento substancialpara determinar la utilidad de las empresasen el Impuesto sobre la Renta.
1<:1 problema de la doble imposición, que
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H. B. Margáin
forma parte de los problemas económicosdel Nuevo Mundo, se resolverá, no lodudamos, en forma satisfactoria sin lesionar los legítimos derechos de cada pueblo.Nuestro continente lo forman un conjuntode naciones convencidas de que no esincompatible la autonom ía de cada pa íscon los sistemas internacionales de solidaridad continental, basados en la justicia yen el mutuo respeto.
Garantías de los contribuyentes
Para finalizar 1 me referiré a las garant iasque protegen a los contnbuyentes. Juntoa las de equidad y proporcionalidad en losimpuestos ya mencionados, los causantesgozan de un conjunto de derechos, reconocidos en la Constitución, de entre loscuales señalaré algunos de los más importantes.
Está garantizada la libertad de industria,comercio y trabajo; la generalidad de lasleyes tributarias y la inaplicabilidad de lasleyes impositivas cuando la Corte ha declarado, en el caso concreto, su ineonstitucionalidad. En la esfera de lo contenciosose acepta el princrpio rector de legalidad,la garantia de audiencia y la de rrrectroactividad de la Ley: la inviolabilidad deldomicilio, ron excepción de- los casos decateo e inspecciones fiscales que debenceñirse rigurmmmenh' a los requisitos estahlecidos ('O la propia Constitución. Sereconoce el libre tránsito y corno sustentodel -isterna de la propiedad privada, seestabk-ce-n lirmte- a las expropiacionesconstreñidas a lo, casos de utilidad pública y mediante indemnizución.
El n'spt'to de las garant ias mencionadas esindispensable para realizar el derecho definido desde antiguo por Ceb-o corno "Ars
boni et equi", "El arte de lo bueno y delo equitativo", construido sobre la basemoral que rige a las sociedades.
He examinado brevemente los problemasfiscales de las sociedades, tanto en suaspecto interno como en el internacional.No quiero concluir sin expresar a ustedesque México es un país de una vieja ynoble tradición, en donde se funden lasculturas aborígenes con la europea, recibi-
da a través de España; que alcanzó suindependencia política en 1821 su definición constitucional con la Carta Federalde 1857, las garantías sociales con la de1917, y que en la actualidad se empeñaafanosamente por conquistar su independencia económica. Para construir las basesde una industrialización integral se conju~an las fuerzas vivas, con la meta supremade proporcionar a todos los mexicanosuna vida digna.
Con ese propósito, el tesoro público seinvierte principalmente en obras de beneficio general: escudas para iluminar losesp íntus, caminos que unen los más apartados rincones; centros médicos para laprotección de la salud pública, presa, paracaptar las huidizas a~uas de que Méxicocarece y en general, el fomento de laproducción dt' energia eléctrica, petróleo,siderurgia y olras industrias básicas esen('ialt·s a nuestro desarrollo económico.Todo esto realizado con un profundo respdo a los derechos individuah-s consagrado, en la Constitución, pl"que estamosconvr-m-idos df' que todo progreso socialt~s ilusorio si no se realiza bajo el si~o dela juslilo¡a.
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En México día a día laboramos por combatir la miseria ancestral y la ignorancia, yen esta forma creemos encontrar una basefirme de paz. Nadie negará que en elorden internacional sólo se logrará una
Problemas fiscales
paz auténtica y estable. cuando se consigadesarraigar Ja ignorancia y la miseria deentre 10doH 10H pueblos y en todas partesdel mundo.
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Algunos problemas dela administración pública en México:el análisis del presupuesto en la S.C.O.P.(1958)
Andrés CASO
El desarrollo económico de México a raízdel movimiento Revolucionario, ha tenidovarios determinantes. lino de los principales es el incremento del gasto público, elcual, enfocado de manera adecuada, hacreado nn estado propicio para el desenvolvimiento de la empresa privada. A medida que los presupuestos gubernamentaleshan crecido en proporción a la magnitudde las llc(:esidadcs nacionales por satisfacer, los problemas presupucstuh-s se hanhecho más complejos, y ha sido necesariointroducir n-formas en los procedimientosy L{·('lIicu.'" administrativas, con objeto delograr mayor r-fir-icncia en la utilización delos recursos de que dispone el EjecutivoF,'dl"Fal.
Dentro (k la inversión nacional, la del:-'ITlor público dt'~'.;('mpt'ña un papl" prt'~
poudr-rantr-. por su acción din-ctu rn lal'slrudura rr-ouómiru y su r-feef o multiplicador.
Partn-ndo ckl pl'incipio rronómu-o de lae:-;t'¡j~t'Z dr- ""ati:-il'a('(orl':'i y la multiplicidaddc' filll':-i dI' impurtun.iu optutiva , C'I adrninistrudor públieo dt-lu- hu .... rur la máximac'fi('it'llt'ia t'lI la rnvcr-rou > d ~a~to, onrauZÚlld(llo~ hat'la dOllde la utilulad llIar~illal
~('a Illayo!'.
Especial importancia revista, en cons«cuencia, la programación de las acnvidadesde una dependencia del Ejecutivo. Esteprograma se plasma en el presupuesto, queconstituye por sí mismo un plan de acción expresado en cifras
Es necesario apuntar que, si bien en laadministración pública queda totalmenteincluido el problema pn-supucstal. en estaslíneas sólo nos referimos a los "egresos",dejando a un lado el problema de los'lo' " . d 1mgresos 1 enuncia o genera mente como"política fiscal",
Los sistemas de admirustrucion pública enMéxico no son todavía muy eficaces, yaque aún no se logra una contabilidadadecuada del gasto público; sin embargo,los avances registrados durante los últimosaños en estr- terreno" hacen entrever (Iue,a corto plazo, mejorarán notablemente.
El papel del administrador público es, enla actuahdad. (Ji. gran Importancia dentrode la- <H'tivlliati\':-- gulH-'rnament.ales, sinolvidar tJw' la- dlf(~dritTs fundamentaleslas dictan 1'1 EjCTutlVO y las Autoridades~ulJC'riorc~ dr- la- drfrrentes dept'nJell.ia~
I':nlll¡trcada a:-:í ItI labur de-l adnuni-tr ador.
A. Caso
:-.u~ tuncionc- re- .... pedo al ga:-;lo pubh.:opucdt'n dividirse en tn':-, fa-es:
a) Planeaoión y f'orrnulacion prcsupuc-tal ,
L) bjerl'''''o y control del presupuesto y
Por plancación no debe entr-nder-«: yu(' eladministrador público. entendido el papelde el'tf' en su acepción limitada, programalas actividades dr- una dependencia, sinoque es el encargado de plasmar. dentro delos conceptos presupuestalcs, la pohtrcaque en materia de gasto e inversión fije elEjecutivo y los Titulares de la dependencia correspondiente, buscando que la forma presupuesta] adquiera la f1cxibdidadI{U(~ dr-hr- tener para la correcta ejecucióndel programa de trabajo.
Esta fase. dado que en Méxieo existe yaun catálogo de cuentas que enuncian losconceptos de gasto o inversión, puedepareecr de poea monta al profano, p<:rono a las personas Oc experiencia en elmanejo de las cuentas prcsupuostalcs, yaque éstas conocen que cada "cuenta" o"partida" tiene diferentes aplicaciones omodalidades, las cuales deben ser f'ielmente captadas.
La función qUf~ se n~fi(~re al ejercici« pn'supuestal es la medular en cualquier sistema administrativo, pero principalmente sise refil~n' a un pa ís en franeo descnvolvimiento económico, en donde el gran número di' nctTsidadcs por satisfacer constituyo un problema de difíeií solución, antelo limitado dI' 10:-' recursos financieros deque se di-pon« para satisf'aer-rlas. En ocaSiOlWS, .'-:(' hace necesario introducir carnbios en los programas de trahajo y ronse-
cucnterm-ntr- en d pn'suput'sto parasatisfacl'r Ilc('esidaoes apr.-miantes que sepresentan durante rl desarrollo dl~ los mismos.
\]crec!' hacerse especial mención de laIlexibilidad de las cuentas pn-supuestales,POfl{UC f'n-cuentemun tr- la ri~id('z. de unaley obstaculiza las medidas polítieo administrativas que rr-quieren soluciones inmediata.". Así pUl~s, deben encontrarse fórmulas 'Iue, a corto plazo. ,·kven la eficienciadi' labon-s específicas, incrementando a lavez, la productividad dc los recursos f Isicos y humanos de que se dispone.
Pare-ce inútil decir que el éxito o fracasodel administrador público depende totalmr-ntr- de los buenos sistemas de contabilidad y control, que le permitan tener unainformación al día del ejercicio o la evolución de las disponibilidades pn-supuestalcs,uspr-r-!o que frecuentemente es ignorado.
No pueden existir, dentro de la técnica dela administración moderna, sistemas ef'icientos, si no ~e cuenta con una metodología dcpurada para analizar el ejerciciopresupuestal, que permita poner en práctica mr-jorcs t{~cnieas de contabilidad, control, coordinación, etc. Es indudable queen la administración pública de los paísesen proe"so ,J.: desarrollo frecuentementese efectúan estudios, con objeto de dotarde técnicas mejores a los organismos ligados al ,-jereieio prcsupuestal , pero en contadas ocasiones {'~tos estudios han tenidouna aplicación práctica a los problemasque :-i(' presentan a diario.
La administración pública mexicana se haesforzado en resolver los complejos problemas que el crecimiento de las cifraspresupucstah-s plantean, y sus logros resul-
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tan importantes. Sin cmbargo, esta laborha sido pocas veces apreciada, y frecuentemente se ha visto obstaculizada por losmétodos administrativos tradicionales.
Para algunos de los problemas que se lepresentan a la Administración PúblicaMexicana, no existen todavía solucionesintegrales. Es indispensable, para lograr unsistema coordinado y eficiente, que existacicrta continuidad en los programas deadministración. En nuestro país, frecuentemente, los cambios gubernamentales, sobre todo al cambiar el sistema, interrumpen ténicas adecuadas en la administración.
Varios factores determinan la actual situación de la administración públicamexicana, entre ellos pueden citarse comoprincipales:
a) Escasez de personal especializado en lastécnicas de la administración pública, ydificultad para remunerarlo de maneraadecuada.
h) Desconocimiento general de la estructura y la mecánica presupuestal.
e) Rigidez de la Ley de Egresos y de sureglamento.
d) Supervivencia de prácticas que la costumbre ha conservado y que ya no responden a las necesidades económicas delpaís.
e) -Dificultad para planear los programasde obras y de servicios, debido a las limitaciones presupuestale- caracter isticas deun pa is en desarrollo.
'\.- En \](>XICO. no oh-tante que el gasto
Presupuesto en la s.e.o.p.
gubernamental ha crecido considerablemente y que, por lo tanto, las necesidadesd,... técnicos se han multiplicado, no existeuna especialización profesional que prepare al personal que ha de ocuparse en estaactividad; ni siquiera dentro de la carrerade Administrador de Negocios, reciéncreada en la Universidad, existe la ramapública. Desde luego, esta laguna ha sidollenada en la práctica con personas que,por el tiempo que llevan manejando lascifras presupuestales, tienen una ampliaexperiencia administrativa; pero esta solució n del problema no puede ser definitiva.
Por otra parte, los tabuladores de sueldosen vigor, al no permitir la remuneraciónadecuada del personal técnico administrativo, incrementan la dificultad para formaruna planta de empleados aptos que maneje los asuntos presupuestales de acuerdocon una técnica moderna.
Para solucionar provisionalmente este pro·blema, se ha creado una categoría mediante la cual pueden cubrirse sueldos decierta consideración a empicados administrativos; sin embargo, habrá que buscarmedios que en forma definitiva lo resuelvan, debido a la trascendencia que tienepara el mejoramiento de la administraciónpública.
B.- Existe la idea firmemente arraigadade que IOH problemas técnicos, ya sean enla construcción de obras o en la operaciónde servicios, son independientes de losproblemas administrativos. Esta idea ocasionó, hasta hace pocos años, innumerables contratiempos para la buena marchade los trabajos encomendados a los técnicos, ya que éstos deliberadamente ignoraban los prohlernas administrativos inherentes a los programas que llevaban a cabo.
37
A. Caso
Por otra partr-. la complejidad de la I.eyd,' Egr('~u:-, y -u Heglam(,lltu dificultan lafá('il compn-u-iún de 10:- trámiu-.... que ('~
I}('('(';-;ario :-'t'guir ('11 la- UI\('fl"'<I:' ('ro~a('io
nc-.
E.- indispcn-able, PUl-', 'lue d personalvouectado directarn..nt« con los probh-maudrnimstrutivos tenga un conocimientopr....;.-o del manejo del pre-upuesto, y quelos ({'cniem'l sin pretender que sean e~pl'
ciali-Ia-, CH la materia, conozcan la formade hacer las crogaciollt':-'. eJe acuerdo conlas normas que la ley estubk-cr-. E, necesario también que la I.ey de E~,,-sos semodifique, en el sentido de normar conmayor claridad la elaboracróu y, prin..ipalmente, el ejercicio del presupuesto,
C.- La rigidez y la complejidad de laLey de Egre,os en vigor y 'u Reglamentoprovocan grave~ prohh-mas en la adrninistración pública. En los gastos de inversión,la elasticidad en la operación del presu·pu ..sto es indisp..nsable. Ningún programade obras, por bien planeado que esté. pUl"de prev('er los innumerables cambios quees imprescindible hacer en el destino delo, ga,to,; y,., por eso que la dependen.cia que ejecuta la obra debe gozar desuficiente libertad para hacerlo, dentro dela partida glohal de construcciones y dentro de la asignación para la obra espcctfica, con objeto de atender de inmediato alas modificaciones que se requieran.
Corno la Ley de Egresos y su Reglamentocontrola al detalle la asignación de cadaobra, esta no puede modificarse f'ácilrnonte una vez que se han elaborado los subpresupuestos. Es indispensable, por tanto,que el control se circunscriba al montototal de la partida de construcción, a laasignación que a cada obra SI' le ha desti-
nado y a la verificación detallada de losga,los, quedando en libertad la dependeneia que construye para modificar los pre·supuestos e~pcc ífico«, de acuerdo con lasnecesidades que sobre la marcha se presenten para la ejecución 0(' 10:-; trabajos.
En relación con los ga.... tOSI la intervenciónque establece la Ley '" lan estricta quemuchas veces los programas de ampliaciónde los servicios o de reestructuración en laorganización de una dependencia se demoran por los innumerables trámites quedeben cubrirse.
lndudablernente que el control presupues·tal,,, indispensable y la verificación de losgastos es una necesidad, pero, en nuestraopinión, la Ley de ¡';gresos en vigor, es tanrígida que no permite ya la correcta ope·ración del presupuesto, retrasando, enocasiones, la marcha de las labores de lasdependencias.
Las autoridades hacendarias se han esforzado constantemente en dotar de f'lexibilidad a la Ley y su Reglamento, interpretando su, artículos con el objeto de hacer
más fluida la ejecución del presupuesto.Sin embargo, las características de estanorma jurídica son tales que, a pesar deesto, esfuerzos, los problemas que se plantean en el ejercicio presupuesta! no hanpodido superarse totalmente.
D.- Puede afirmarse que, dentro de losorganismo, estatales, uno de los principales obstáculos que frenan la eficiencia delas labores administrativas es la supervivencia de prácticas inadecuadas, no funcionales. Tal es el caso de ciertas dependenciascomo alm ao-nes, correspondencia, archivo,etc.
38
En estos casos, los excesivos trámites hurocráticos y lo, múltiples controles establecidos son una rémora para la administración pública. El problema se haagravado debido al aumento del volumende trabajo de las oficinas públicas, a lafalta de mecanización y a que los sueldosexistentes impiden la contratación de personal especializado,
Será indispensable pagar mejor el factortrabajo y elaborar estados de costos unitarios, global", y departamentales, así cornoestudios de tiempo y movimientos, parahacer más expeditos los trámites y eliminar los "cuello, de botella" tan frecuente,en las labores administrativas.
E.- Dentro del desarrollo económico delpaís, la planeación o programación de lasactividades gubcrnarntontales reviste unaespecial importancia. Los recursos económico, deben utilizarse de modo que lo,resultados obtenidos, a corto y medianoplazo, sean IO!-i más cflcienlt's; máxime si'" trata de un país donde la lasa de incremento demográfico t's muy elevada y, enconsecuencia, la tasa de desarrollo debeser mayor aún para impedir el estancamiento u Ja absorción dd capital.
La Sceretaría de Comunicaciom-s y ObrasPúhlicus, durante la presente adrniruxtración, inició los trabajos rara planear enforma integral --l programa de construcción de obras y prestación de serviciosque Ilevar ia a cabo. Este rrograma ha sidoafinado o modifieado de acuerdo con la,necesidade- viales dr-l raí,..;, y los estudiostécnicos efectuados lo han perfeccionadodt· modo que, dentro de la~ limitacionesque un plan de ('ste tipo necesariamentetient' eH México. 1,1 programa -ut i..,fac(' enlérrninos gt·nt'rala.... las lll'l't':-;idad(''''; dl~ un
Presupuesto en la S.C.O.P.
Plan Nacional de Comunicaciones. Lasnuevas especificaciones de construcciónelaboradas por la SCOP señalan normastécnicas para la proyección, contratacióny ejecución de la, obras, estableciendo sistemas de costos y normando los procedimientos técnieos y administrativos deconstrucción, de tal manera que el desarrollo de las obras en la Secretaría seefectúa con técnicas avanzadas y sistemasaltamente eficientes.
Los programas de Telecomunicaciones sehan planeado cuidadosamente, con baseen estudios técnicus, para determinar lademanda de servicios de radio, teléfono,telégrafo, teletipos, etc. Los sistemas electrónico, de Telex y de Micro-onda, establccido .... en coordinación con la iniciativaprivada y con la cooperación técnica dediversas dependencia, del Gobierno Federal, constituyen un ejemplo de cómopuede elaborarse un plan nacional paraprestar un servicio público en colaboración con dependencia, del EjecutivoF,:d",al y el sector privado. Lo, caminos ylos fr-rrocarrik-s se construyen, por lo tanto, inll'grando un plan armónico de cornunieaciones con lo.... servicio.... electrónicos,lt'1l'j!;ráfico.... , postales. aéreos, de.
Durante el pn'sl'ntc sexenio. la administración pública rnex icana dio un paso deg:ran importancia al l'stablt'(Tr:-ie la Comisión (k Inversiones. or~ani,..;mo dependienl<' dd Ejecutivo F"deral, '1w' ,e ocupa d"t'~lrudurar mejor c'l ¡.!;afo'to f¡~deral, cstablp·('iendo al ('1"1'('(0. l'fl «oordinarión con lasdq)('lIdl~n('ia~ C'l}(~ar¡.!;a(las de ejecutar lasobra.... , pro~rama:-< dr-hidatm-n te jeranluizado:..; para dar a~í unidad pol itico-eeonómica a la labor guhl'fnallll~ntal. El avance hasido muy importuun-: sin embargo, ser-ál}('(T~ario que tanto los t¡'Cni('o~ r-omo 10:-i
A. Caso
administradores presenten 10:-: proyecto:,acompañados de estudios qut' traten deestablecer, cuantas vetes sea posible, larelación costo-beneficio, a fin de obtenerel máximo rendimiento en las inversionesfederales.
Análisis del presupuesto en la S.C.O.P.
La Secretaría de Cornunicacioncs y ObrasPúhlicas es la Dependencia del Ejeeutivoque opera el presupuesto más alto de laFederación. En 19511 se aprobó uua a,ig·nación original de 1,400 millones de pe·sos. Es la SCOP también la que cuentacon mayor número de dependencias conimportantes asignaeione, presupuestah-s.Hasta enumerar las Direcciones de Caminos, Correos, Telégrafos y Ferrocarr·iles enConstrucción, para apreciar la diversidad "importancia de los servicios públicos fpdcrales canalizados al través de esta depondencia.
Es por eso que la administraeión revisteuna especial importancia en la SCOP. Parahacer frente a la creciente demanda deobras y servicios públicos en lo, últimosaños, se ha procurado mejorarla, y coneste propósito se creó la l lirección deAdministración, dependiente de la Oficialía Mayor, que opera corno coordinadoraen todos los aspectos de carácter adrninistrativo. a la vez, en cada dirección odepartamento existe un departamento uoficina administrativa que se encarga directamente de resolver los problemas par·ticulares de cada dependencia, funcionando además como consultora del director ojefe de departamento, y manteniendo unainterrelación estrecha con la DirecciónGeneral de Administración a fin de solucionar aquellos problemas que, por suíndole, merecen un trato especial por
parte de las autoridades de la Setrelaria:en esta forma se establece el vínculo conla Ofieiatía Mayor y el Titular del Humo.
Ejercicio y análisis presupuesta]en la S.C.O.P.
Considera esta dependencia que uno delos mejores método- de control y coordinación e's la mecanización de las laborescontables: así, pue:,. po:,C(' un equipo demáquinas de contabilidad y un sish'ma demáquinas c1édricas que le permiten llevarun control al día de todos lus movimientos qUl' se registran en el ejercicio delpresupuesto. Además se ha creado elDepartamento de Análisis del Presupuesto.con el propósito de lograr un mejor conocimiento del ejercicio. En este departa.mento :'{' elaboran tres tipos de estudios:a) de análisis presupuestal , b) de ingresosy e) de costos,
Los estudios presupuestales se han dividirlo en tres aspectos. estadístico, administrativo y de investigación o informacióneconómica.
10.- Aspecto estadístico
Conociendo de antemano la importancia ymagnitud de los movimientos presupuestales, por medio de transferencias compensadas y de reducciones y ampliaciones 1íquidas. se estableció un control de ·estosmovimientos para conocer en detalle loscambios estructurales que se efectúan enel presupuesto de la Secretar¡a al ser ejercido, y poder proponer modificaciones ala estructura del de años siguientes.
También, desde el punto de vista estad ísti-
40
Presupuesto en la S.C.O.P.---------------------------
co , se determinó la necesidad de agruparlas asignaciones presupuestales y el ejercicio correspondiente de aquellas dependencias cuyas funciones se consideran similares, obteniéndose así la clasificaciónfuncional del presupuesto de la Secretaría.Esta clasificación comprende las funcionesde Construcción, -Planificación y Proyección, -Operación, -Promoción y Heglamrntación de los Transportes, -Inversióny Protección Social, -Administración,-Servicios Generales, (Gráfica No. 1).
20.- Aspecto administrativo
Inicialmente. el análisis del presupuestotiende a compendiar los estados contables,que mensualmente se elaboran por partidas y por Ordenes de Pago 'OH" globales,en uno solo que reúne los conceptos relativos al Gasto Total Efectivo, Compromisoy Saldo en Ordenes de Pago 'OH", Comopromiso en Partida, Saldo en Partidas yAsignación Líquida. (Gráfica No. 2). Estaprimera fase del análisis permite, además,representar gráficamente los conceptosfundamentales del estado mensual de lospresupuestos de cada dependencia de laSecretaría, lo que facilita a las Autoridades Superiores y a los directores y jefes dedepartamento la interpn-tación ~cneral yparticular del ejercicio mensual del presupuesto, y permite hacer hincapic en loshechos o elementos determinantes de lasituación observada, por ejemplo: lostulos que cuentan con mayores saldos ocuyos gastos son más fuertes, y las partidas que condicionan la situación particularde cada capítulo. (Cráfieas .~ y 4). Lailustración gráfica rnuestra también, congran objetividad, los incrernr-ntos o rerluccienes del presupuesto total de cada dependencia, y ayuda a determinar, con relativa facilidad, en (IU" fast' del ejercicio del
presupuesto el trámite de los documentosha tenido retraso u omisión, (Gráfica No.5). Además del estado gennal por partida,y órdenes de pago, se elabora mensualmente uno de las obras conforme a contrato, COn el ejercicio de partidas y elgasto que regi,tra cada una de la, órdenesde pago expedidas a los diferentes contratistas ,le la SCOP; de esla manera lo,titulan" de la Secretaría y los Directorestienen, además del informe técnico sobrelos avances de las obras, el informe administrativo sobre los contratos y órdenes depago expedidas, así como la, estimacionesde obras que gravan estas últimas,
30.- lnvcstigación e información económica
La investigación e información económicarelativa al control del ejcrcieio del presu·puesto tiene por objeto analizar los recursos, de acuerdo con las funciones primor.diales de la SCOP, para preveer asf lo,posible, cambio, en la estructura del pre·supuesto.
Es indudable que la, actividades desarroliada, por la Secretaría repercuten en lacconom ía nacional: comunicando al pais atruves de carreteras. caminos vecinales yferrocarriles; facilitando la intercomunicación con el servicio de Correos y Telecomunicaciones; re~lamentando la transportación por jos caminos carreteros y férreosy por la vía aérea; supervisando la radiotransmisión , ele. Para mantener estos servicios y atender a que se desarrollenconforme a las necesidades crecientes dela Nación. es necesario, desde luego, disponer de recursos cada vez mayores. Estosrecursos :-:;c empican en forma diversa: i'tl
la err-ar-ion de Activos, como son lo." c.uninos carrete-ros y Iérre-os, los at-ropurr l os y
41
A. Caso
los edificios para instalar sus oficinas, etc.;en la adquisición de Activo existente,como maquinaria y equipos; en la retribución al factor trabajo, constituido por másde 50,000 trabajadores de diversas categorías y especialidades; en la adquisición demateriales de uso necesario en oficinas,talleres, campamentos, laboratorios, etc.;en pagar servicios, como el de energíaeléctrica, renta, etc.; en transferencias delsector público al privado que favorecen elfomento de caminos carreteros en cooperación y vecinales; y en la capacitacióntécnica del personal, subsidios a emprcsasdescentralizadas para mejorar comunicaciones, etc. (Gráfica No. 6 l.
Esta simple descripción del destino de losgastos pone de manifiesto la importanciaque tiene un bucn control del ejerciciopresupuestal, gracias al cual se analizancorrectamente los recursos y su aplicación,de modo que pueda medirse la influenciaque ejercen en la econorn ía nacional.
Disponiendo de instrumentos tan valiososcomo son el control de las transferenciasy de las ampliaciones y reducciones 1íquidas, las clasificaciones Funcionales y la clasificación económica de los gastos segúnsus diversos destinos, puede perfectamentefundarse una estructura del presupuestoque permita lograr, en lo futuro, mejordistribución de los recursos por dependencias, por capítulos y por partidas espec íf].
cas, siguiendo siempre, como es natural, elprograma dc labores trazado para la Secrctaría.
Costos e ingresos
Se ha reconocido tradicionalmentc queuna de las labores primordiales en una
administración eficiente es el manejo delgasto y la correcta utilización del ingreso.Lo anterior, que es una premisa económica en cualquier empresa privada, es también norma fundamental de conducta enla administración de las dependencias gubernamentales, en cuya operación, comoen el caso de la SCOP, convcrgen dichosfactores: gasto e ingreso. Con fundamentoen estas premisas, se han elaborado estudios analíticos para conocer los costos deoperación de la Sccretaría, indcpendientemente dc los estudios detallados quc seelaboran sobre costos globales y unitariosde obras.
En estos estudios se tratan los siguientesaspectos:
L- Conocimiento histórico de los costos.2.- Análisis dcl costo y su estructura.3.- Implantación de sistemas dc costos.4.- Relación costo-ingrcso.5.- Relación costo-servicio.6.- Costo por servicio.7.- Costo departamental.8.- Costo por oficina.
Los estudios de ingrcso están íntimamenteligados a los anteriores, ya quc conjunta.mente determinarán los coeficientes demedición, tales como costo-servicio y costo-ingreso. Actualmente se analiza el comportamiento del ingrcso en diferentesperíodos anuales, tratando de conocer conmayor amplitud su comportamiento estacional y, asimismo, compararlo con elcomportamiento de los cgrcsos efectuadospor las diferentes dependencias de la:;COP. También se realizan análisis parciales para determinar cuáles son las causasque han provocado la fluctuación de talesingresos, y se establece la comparaciónmensual gasto-ingrcso con objeto de detcr-
42
mmar, objetivamente, los desequilibriosque se presentan en la operación de losserVICIOS.
Conclusiones:
A pesar de los adelantos registrados en laadministración pública mexicana, ésta noalcanza un nivel de eficiencia deseable.Para lograrlo será necesario introducir reformas, entre las que destacan: a) modificación de la Ley de Egresos con objeto dehacerla flexible, b) modificación dc laestructura presupuestal para que el ejerci-
Presupuestoen la s.e.o.p.
CiD del presupuesto sea más fluido, e) preparación del personal especializado en laadministración pública, y creación de untabulador especial para retribuir al personal técnico administrativo, con el fin delograr una eficiencia mayor del factortrabajo, d) establecimiento de un sistemade costos para afinar la estructura administrativa de las dependencias gubernamen.tales y obtener así mayor eficiencia delos factores utilizados, y e) mecanizar elcontrol de almacenes, archivos, etc., cuando el volumen de trabajo haga indispensable perfeccionar los sistemas de registro,para acelerar los trámites.
43
ESTADO FUNCIONAL DEL PRESUPUESTO DE LA SECRETARIA
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COMP. O. P. 8. ~ 230243 so., 174096 415t .... ,ese ..., 41.;,88
CONP. •• PARTIDA If":d 254224 'lO' 14084. 111510 2847 7715 15077 4tS885
SALDO TOTAL DIS!! - SUI4S .... 178Sl! ..,. 51415 ,.. ,... eeoe••
LIQUIDO TOTAL {MILLaES DE ......, 88Sl8sa ~... 4111164 5066. 10129 "... 21377 1397897
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ESTADO DEL PRESUPUESTO DE LA SECRETARIA
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0'870 TOrAL. EFECTIVO - 09449 7" 14074 41631 1184 78090
COMP. O. P o ~ 64109 4100 29136 t 11921 4837 2ceol4
COMP. OE PARTIDA Wid 14504' 11343 17\02 80 10011 254974
SALOO TOTAL. DISP. - '189 9976 '907 13&33 se94 193424
L.IQUIOO TOTAL. 274272 281S~O 49368 167245 22826 730002
GRAFICA 2
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DE LA DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES
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GRAFICA e
La administraciónpública en México(1959)
Los estudios encaminados a la elaboraciónde una doctrina sobre el procedimientoadministrativo comprenden: el estudio delprocedimiento netamente administrativo,o sea de 1,.- relación entre el particular y laadministración que tiende a hacer unadeclarución de derecho; el estudio de laactividad jurisd iccional de órganos ad ministrativos ton la autonomía necesariapara que :--.IB serlo, ~t'an consideradoscomo tribunak-s, actividad 'a la cual la doctrina da el nombre de justicia adrninistrutiva; y finalmente, el ,,,tudio de los probíemas 'Iue plantean las contiendas de losparticulares con la administración, decididas por los órgano.., jurisdiccionales. materia que constituye 10- contencioso administrativo.
Podemos decir qut' el estudio de esta.':' tresmaterias integra ,,1 objeto de estudio de loque podemos llamar el Derecho ProcesalAdministrativo. rama necesariamente delDerecho Procesal General, y por Jo tanto,subsidiaria de los principios de éste.
Limitadas en esta forma las tres ramas delDerecho Pro('c..,al Administrativo, prccisemo- vuáh-s son los puntos (jUC de cadauna de ellas tienen para nosotros especialim portanria.
Delfino SOLANA YAÑEZ
Tratándose del procedimiento netamenteadministrativo, o sea de la relación entreel particular y Ja administración parahacer una declaración de derecho, nosinteresa determinar Jos Iimites de la actividad administrativa del Estado moderno,Estado, por esencia y tendencia, administrador, como antes lo fuera exclusivamcnte legislador y vigilante de la actividad dclos particulares.
Por lo que '" refiere a la actividad jurisdiccional desempeñada por órganos administrativos. nos interesa justificar su existencia en relación con la doctrina de laseparación de poderes.
y finalmente, por lo que se refiere a lascontiendas del particular con la administración quc deciden los tribunales judicia.les, o sea el contencioso administrativo,nos interesa determinar si el procedimiento de impugnación de los actos administrativos ante los tribunales también administrativos es autónomo, o simplemente escomplementario o una instancia del proeedimiento contencioso ante los tribunalesjudicialcs.
Las necesidades de la vida mo derna, entodos loF. órderu-s, y principalmente en elct'on6mil'o, (~Xi~l~n la unificación de nurnc-
51
Delfino Solana
rosos recursos para satisfacerse, recursosque no siempre son patrimonio de losparticulares y cuya unificación sólo puedelograrse con la intervención del Estado.
De aquí que éste haya invadido la esferade la actividad que antes sólo pertenecía alos particulares, valiéndose para realizaresa intervención de las formas e instituciones ya establecidas, o creándolas para eseefecto,
Esta nueva poslclon del Estado que loconvierte en industrial, banquero, agricultor, inversionista, asegurador, etc., da unnuevo carácter a lo tradicionalmenteentendido como Poder Ejecutivo, contribuyendo para que los límites de la administración se ensanchen y se comprendadentro de ellos la actividad de los nuevosorganismos que, aun cuando desempeñantareas administrativas, no se considerandecididamente dentro de la administración.
Esos organismos conocidos como establecimientos públicos, o instituciones descentralizadas, de participación estatal, deeconorn ía mixta, etc., han influido asimismo, respecto a la indeterminación de loque debe entenderse por administraciónpública y de los organismos a través de loscuales se realiza la función administrativa,y sobre todo, res pedo al establecimientoy sistematización de los controles de juricidad d,' los actos de la administración,porque si c'stos nuevos organismos p(~rlt'·
neccn a la administración cabe preguntarsi la legalidad de sus actos debe revisarsepor la propia administración, o por elcontrario, si se estima que son organismosprivados, si corresponde a los organismosjuridisccionales esa apn-r-iación,
Es probable que la realización de un Estado administrador, al través de-esas nuevasformas de administración, nos lleve a disfrutar plenamente en el orden material detodos los recursos naturales y de los servicios públicos, y que sus beneficios alcancena la !,?ayoría de los individuos; pero esa realizacron no debe rebasar el límite de losbienes y recursos materiales ni Comprender los derechos individuales, que contrariamente a los intereses materiales no deben ser administrados, sino respetados yprotegidos por el propio Estado.
y esa protección y respeto no la obtieneel individuo dentro de un Estado dondelas atribuciones y funciones del propioEstado, no se encuentran delimitadas conforme a la doctrina de la separación depoderes ni conforme a la propia actividadadministrativa del mismo Estado.
Puesto quc la tesis de la separación depoderes implica la separación absolutaentre ellos, podemos decir que el principiono se respeta cuando encontramos tribunales administrativos, y funciones deadministración en los poderes legislativo yjudicial, y aun creaciones legislativas a través de procedentes y jurisprudencia.
Si la actividad ejecutiva se realiza tambiénpor organismos que están fuera de laadministración, como son los organismosdeseen tralizados, las empresas de participación estatal, las de econom ía mixta, etc.,los 1imites dc la actividad administrativadel Estado han sido rebasados por la realidad y se impone entonces, la delimitaciónde la actividad ejecutiva del Estado.
Asismisrno , si la función jurisdiccional hasalido del marco de los tribunales, y esdesempeñada en algunos aspectos por la
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administración, también cabe decir querespecto al poder judicial es necesarioreadecuar la realidad administrativa, a ladoctrina de la separación de poderes.
y finalmente, si el poder judicial legisla através de su jurisprudencia y los decretosdel poder ejecutivo son verdaderas leyespuesto que aun refiriéndose a casos par·ticulares implican una observancia y curnplimiento generales, podemos decir quetambién el poder legislativo, como antes elejecutivo y judicial, no se limita a la actividad del órgano de representación popular.
En esta forma el primer problema previoque debe plantearse para estudiar el procedimiento administrativo, debe ser el de ladeterminación del contenido de la actividad administrativa y la de los órganos quela realizan, estén éstos dentro o fuera de lapropia administración.
y "para determinar el contenido de laactividad del Estado, nos dice el maestroCabino Fraga, es necesario tener presenteque, de acuerdo con el desarrollo de lacivilización y concomitantemente con elcambio de las necesidades sociales queexigen Una satisfacción adecuada, se vanasignando al Estado determinados finesque varian también en el espacio y en eltiempo",'
y esos fines, variables en el espacio y enel tiempo, se realizan a través de organismos adecuados, que son indudablementelos organismos estatales, pero la actividady fines del Estado son, como se dice, demuy variada naturaleza.
La doctrina considera en este aspecto, quela actividad del Estado se concreta a la
Administración Pública en México
prestación de los serViCIOS públicos, posición adoptada por Duguit, Iéze y Bonnard, entre cuyas opiniones se encuentranalgunas diferencias. Otros autores consideran que el contenido de la actividad estatal debe elaborarse sobre el concepto deatribución del Estado, noción que, comola de servicio público, debe aplicarse atoda la actividad estatal,
La función administrativa sólo puede definirse por exclusión, ya que la actividaddel Estado que no está encaminada a laelaboración de una ley, o a fijar el derecho discutido o contrariado por conductode los organismos creados para ese efecto,es función administrativa, que como lasfunciones legislativa y judicial puede considerarse con un criterio formal o un criterio material.
Para ciertos autores la función administrativa está encaminada a la ejecución de laley, en relación al fin perseguido por elEstado. También se precisa el concepto defu n ció n a dministrativa considerándolacomo la acción del Estado, y diciendo"que es una actividad del Estado que serealiza bajo un orden jurídico y que consiste en la ejecución de actos materiales, ode actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales".'
El segundo problema previo que debeplantearse en el estudio del procedimientoadministrativo, es, según se ha dicho, ladeterminación de cuáles son los organismos que realizan la función administrativa.
Si al ~;stado moderno se asignan determinados fines que han hecho necesaria suintervención en materias antes reservadas
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Delfino Solana
exclusivamente a los particulares, ha sidoindispensable por consiguiente el crear losmedios para hacer posible la realización deesos nuevos fines, y es obvio que así hansurgido los nuevos organismos, que comoya hemos visto no quedan comprendidosdentro de la administración.Aparentemente la administración públicaestá constituida en nuestra legislación, porlas Secretarias y Departamentos de Estadoque enuncia el artículo lo. de la vigenteLey de Secretarías y Departamentos deEstado de 23 de diciembre de 1958.
Al lado de los que señala esta Ley encontramos otros organismos cuyo origen datade principios del siglo, como los Ferrocarriles Nacionales de México, la Caja dcPréstamos para Obras de Irrigación yFomento de la Agricultura, etc.: empresasen las cuales el principal accionista era elEstado, y que actualmente se conocen conel nombre de empresas de participaciónestatal o de econo m ía mixta.
El éxito de las primeras empresas de estetipo, o lo inadecuado de los moldes legales existentes para la realización de ciertasactividades, hizo que se desarrollaran anárquicamente, y que su existencia se debieraa actos de diversa naturaleza, pero todosen mayor o menor medida destinados a lasatisfacción de una necesidad social, a laprestación de un servicio público, al manejo de bienes nacionales o a la explotaciónde recursos de importancia para el desenvolvimiento de la econom ía nacional.
En la doctrina se reconoce la delegaciónde facultades de una autoridad superior auna inferior; pero siempre con un controlde la superior. Esta delegación se conocecon el nombre de descentralización.
Las organizaciones descentralizadas secaracterizan porque sobre ellas no existejerarqu ía del poder central. Y tal pareeeq~e nuestra Constitución no admite esosorganismos ya que todas las facultades deadministración corresponden al ejecutivo.
En realidad el organismo descentralizadoen México no corresponde al tipo europeo, porque guarda una íntima relacióncon el poder central, y salvo la Universidad Nacional Autónoma de México, todaslas demás están manejadas por consejos odirectivas integradas por funcionarios delejecutivo.
Por lo mismo, esos organismos carecen dela autonom ía que supone independencia. Ladoctrina ha distinguido: a) autonom íatécnica, constituida por el ejercicio de lasfunciones fuera de las reglas generales conel objeto de hacer flexible su funcionamiento, y b) autonomía orgánica, personalidad propia del organismo y facultadde crear normas propias de funcionarnientoo
Estos organismos están entonces sustraídosprimero a las reglas generales de funcionamiento de la administración; segundo, supatrimonio está fuera del general del Estado, y tercero, la responsalidad sólo corresponde a él. Asi al dar existencia a estosorganismos se han desconocido en nuestromedio los principios constitucionales querigen el funcionamiento de los departa.mentes administrativos, y los principiosdoctrinales que rigen el funcionamiento delos organismos descentralizados.
A veces se crean por acuerdo presidencial,otras, mediante una ley, y si no basta elacuerdo ni la ley, entonces, ¿con quéfacultades crea el legislador la personali-
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dad de estos organismos?
No hay facultad expresa para que elEjecutivo crée a esos organismos, y se diceque es una facultad del Poder Legislativoimplícita en el art ículo 73 constitucional.Pero se impone preguntar, cuáles son loscasos en que el legislativo puedc crearorganismos descentralizados'? Podemoscontestar diciendo que no existe un criterio especial cn nuestra legislación paracrearlos, situación que origina una reproducción anárquica de los mismos con laconsiguiente competencia, en el terrenoeconómico, de esos organismos propia.mente estatales con las empresas de losparticulares.
En estos organismos encontramos, esverdad, un elemento más de la administración pública federal. Pero, ¿las empre·sas de participación estatal forman cnrealidad parte de la administración?
Los organismos descentralizados crean elproblema de su control, por estar desvinculados de las autoridades. administrativas, al supeditarse en lo gcneral, exclusivamente al Ejecutivo Federal, situación queorigina además, un verdadero feudalismoadministrativo y una casta administrativaprivilegiada.
Ciertos organismos, como el InstitutoMexicano del Scguro Social y Petróleo.'Mexicanos, son parte tangible de la administración pública, pero la situación no esclara cuando se trata de organismos descentralizados organizados como socíedadesmercantiles.
El Estado moderno, se ha precisado ya,además de vigilar la actividad de los par·ticulares, está obligado a proporcionar al
Administración Pública en México
individuo determinadas prestaciones, comopor ejemplo, el crédito ejidal. Y para talactividad usa de las formas jurídicas establccidas por el derecho común.
Un intento para sistematizar los principiosque rigen el funcionamiento de estos organismos, y el de todos aquellos que desernpeñan tareas administrativas, lo constituyeel cuadro formulado recicntemente por ellicenciado Andrés Serra Rojas, denominado Cuadro General de la AdministraciónPública Mexicana, y en el que se incluyenobjetivamente, como partes intcgrantes delPoder Ejecutivo, a los organismos considerados por la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, a aquéllos que conigual categoría quc éstos realizan funciones administrativas, y a aquéllos cuyonacimiento obedece a una ley orgánica, aun decreto, o bien a un acto del Derechocomún en el que interviene el Estadocomo cualquier particular.
Estos organismos son los comprendidos enla ley para el Control por parte del Gobierno Federal de los Organismos Deseentralizados y Empresas de ParticipaciónEstatal de 30 de diciembre de 1947, Ydefinidos en los artículos 20. y 30. de lapropia lcy.
Esta Ley facultó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para "controlary vigilar las operaciones de los organismosdcscentralizados y empresas de participación estatal, con el fin de informarse desu marcha administrativa y procurar sucorrecto funcionamiento económico, pormedio dc una auditoría permanente einspección técnica" (Artículo 50.). Posteriormente, y en cumplimiento a locstablccido por el art ículo 70. fracciónXII de la vigente Ley de Secretarías y
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Delfino Solana
Departamentos del Estado, por Decreto de13 de marzo de 1959 se dio a la Secretaría del Patrimonio Nacional las facultadesde control y vigilancia de los organismos aquc se refiere la Ley del 30 de diciembrede 1947, estableciéndose para el ejerciciode esas facultades la Junta de Gobierno delos Organismos y Empresas de Estado.
Es pertinenete señalar que el Decreto del13 de marzo de 1959 previcne en suartículo 10. transitorio que "antes del 31de marzo de 1959 deberá autorizarse porel Ejecutivo Federal la relación inicial delos organismos descentralizados y empresas de participación estatal que quedaránsujetos al control y vigilancia de la Secretaría del Patrimonio Nacional" y que "amás tardar el 15 de abril siguiente la Junta de Gobierno deberá aprobar el presupuesto de gastos de sus Oficinas Técnicasy Administrativas, hacer la distribucióndel mismo entre los organismos y empresas sometidos a su control y vigilancia yseñalar las cuotas bimestrales que losmismos organismos y empresas deberánpagar para cubrirlo".
Ley Ley del :10 de diciembre de 1947 Y elDecreto del 13 de marzo de 1959 tienenimportancia señalada en el proceso encaminado a la determinación de los organismosal través de I()~ cuales se realiza la funciónadministrativa: pcro es indudable que nobasta con esos dos actos legislativos parafijar la actividad administrativa y los órganos que la desempeñan, haciéndosenecesaria una ley general de la administración pública que los determine y comprenda, establezca las funciones propias decada uno de ellos, las faeultades y obligaclones de sus funcionarios, y consagre lossistemas legales para hacer exigible enfavor de los part iculares, la n-sponsabili-
dad en que incurran los propios funcionarios, porque frente a estos organismosconsiderados como privados, los particulares se encuentran en absoluta desventaja,ya que en realidad se trata de organismospúblicos.
En conclusión, la administración está formada por las Secretarías de Estado,departamentos administrativos, organismos descentralizados, de participaciónestatal, etc., etc., pero hace falta una ley
para incorporarlos decididamente a laadministración, y en la cual se precise:
a) en qué casos se forman;
b) cómo se vigilan y controlan;
c) el origcn y destino de sus fondos;
d) las facultades de sus funcionarios y suresponsabilidad frente al propio Estadoy a terceros, y
e) los: derechos de los particulares frente aellos y los sistemas legales para hacerlos
valer.
Este último inciso se relaciona con elexamcn del procedimiento administrativopropiamentc dicho.
I (; abinu Fr4(a, I.)t':recho Administrativo, página 4.
2 Gabino Fraga, Upus cit.. váWna 92.
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La responsabilidad dela administración pública(1959)
Podemos afirmar sin lugar a dudas que ene! siglo pasado hubiera sido un auténticosacrilegio hablar de la responsabilidad delEstado esto es de la reparación de los dañosque ocasiona a un particular con motivode cualquiera de la actuación de sus poderes. A lo sumo se planteaba e! problemade la responsabilidad de los funcionarios,más nunca la responsabilidad directa delEstado. El planteamiento de! problemadata de los tiempos actuales, si quisiera yomarcar cronológicamente cuándo se plan.teó en su verdadera proyección en ladoctrina este problema, no vacilaría enremitirme al año dc 1913, época en que elfundador de la Escuela Realista LeónDugui, escribe "Las Transformaciones delDerecho Público". ¿Es, se pregunta esteautor, el Estado responsable de los actosrealizados en su nombre? , y prosigue "Elsólo hecho de plantear la cuestión revelauna transformación profunda en el derecho público. Se habr ían asombrado loshombres de la Revolueión si se hubieraplanteado ante ellos cuestión semejante.Ni en las Declaraciones de derechos, ni enlas Constituciones, ni en las leyes de laépoca revolucionaria, St~ encuentra ningúntexto que haga alusión alguna a una responsabilidad general del Estado. Sin ernbargo, se afirma por todas partes que elindividuo tiene contra el Estado derecho a
Francisco RUIZ DE LA PEÑA
la seguridad, es decir, a que se tomen lasgarantías en su favor contra la arbitrariodad. Pero estas garantías se ven en laseparación de los poderes, en la repartición de las funciones, en la responsabilidad de los funcionarios. Nadie sueña quepuedan encontrarse, que se encuentre antetodo y esencialmente en una responsabilidad del Estado. Hoy, por el contrario, novemos mejor salvaguardia de esta seguridad del individuo, que una responsabilidaddel Estado muy amplia y muy fuertemcnte sancionada. ¿Cómo se ha realizado latransformación"? (01" cit. Pág. 331 Ysigs.). Sin ánimo de hacer una exposiciónexhaustiva dc la admisión de la rcsponsa·bilidad del Estado, la del legislador, enFrancia, se planteó por primera vez en dl'dfamosas leyes, una que prohib ía el uso a
partir del año de l'iO'i de la pintura deAlbayalde, por considerarla nociva a lasalud. Esta ley, vivamente discutida sobresi eab ía una indemnización del Estado alos fabricantes, si bien planteó la cuestión,no la resolvió sino que usando una fórmula intermedia, pospuso la aplieación por 5años, a cfedo de no causar perjuiciospatrimoniales; la otra, en l'i 15, Y pormotivos también de salud pública, prohibió la fabricaeión del ajenjo. Sin embargo,y en vista del indudable daño que la v cntade tal licor causaba ton la ¡.!;raduación
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F. Ruíz de la Peña
alcohólica antcs permitida, no reservóindemnización alguna al fabricante, pero síacordó al cultivador una indemnización.Todavía en Francia en esa época, y en virtud de que la teoría politica considerabalos términos de soberanía del Estado y laresponsabilidad del mismo como incompatibles, se optaba por la absoluta irresponsabilidad de éste. Hoy ya se ha admitidoque un juez puede acordar una indemnización por daño patrimonial en favor delafectado cuando una ley prohiba una actividad' la restrinja o haga más onerosa laejecución de obligaciones quc derivan deun acto del Estado. como es el caso de laconcesión.
Es mi deseo simplemente plantear el problema entre nosotros. Salvo el caso de laLey de Expropiación en que se reconoceel derecho al particular de una indemnización por el menoscabo de su patrimonio,sería difícil encontrar un juez que nosadmitiera una demanda por los daños quehubiera causado una ley. Es ele prcguntarse lo siguiente: si el legislador expide unaley que causara un daño en los bienes oderechos de uno o varios particulares, ;,nosería responsable el Estado del daño patrimonial que nos ha causado? Como seexpresó, quiero simplemente dejar planteada la cuestión, sin pretender dar unasolución, pero si me la pidieran nl> vacilaríaen afirmar que en ciertos casos ~í debeexistir la responsabilidad del Estado legislador. Sin embargo, como nuestro ternacentral es la responsabilidad ele la administración, veamos algo de dio. Podernosafirmar que la evolución de la n-sponsabilidad del Estado por ar-to .le la administración C~ más precisa y digamos porhoy, admitida en muchos pa íses, debido
realmente a una evolución doctrinal yjurisprudencia]. La vieja fórmula inglesa deque la Corona no puede equivocarse, obligaba en los Códigos de Derecho Privado afincar la responsabilidad sobre el funcionario toda vez, se decía, que de causar ésteun daño, ya no obraba en representacióndel Estado sino en el suyo propio, aplicando en esta forma la vieja teoría queinspiraba los principios del mandato; erapor eso, que el daño que se causaba alparticular era tratad" en el DerechoComún y competencia de los jueces civiles. Sin embargo, en 1873 y en el eélebrc"Arre! Blanco" citado por todos losautores que hablan de la responsabilidadde la administración, el Tribunal de Conflictos, y no el Consejo de Estado como secree comunmentc (error éste en que algunos autores incurren), separó y segregó delDerecho Privado, el derecho a una indcmnizaeion, pasándolo al Derecho Administrativo. Como simple información debemosaclarar que una ley de 24 de mayo de1872, dio una nueva estructura al Tribunal de Conf'lictos. cuya misión principalera resolver las competencias de cadapoder, vigilando el principio de separaciónde poderes. Fue por esto que indicamosque en el asunto Blanco no fue al Consejode Estado. En e-l asunto citado, se puso áereliev« que no era posible aplicar las normas so hn- re-ponsaluhdad que existían enel Codigo ele Napohon a la que se derivabade un I...cho de la Administración. En elaño di' l 89(). un particular en Francia,Lepreux, demandó una indemnizaciónfundando-a- ('11 el mal funcionamiento dela polic ía dI' seguridad, toda VI'Z quehabía sido Iu-rido en la l'laza Alf'ort, ale~ando qUl~ dt' haber funcionado este scrvieio público no hahr ia recibido el darlocausado. El COIl:,wjo de Estado rechazó la
Sil
aecron de responsabilidad, invocando elviejo principio de que el Estado no esresponsable por la culpa o negligencia desus funcionarios. La resolución del Consejo de Estado fue vivamente criticada, invocando principalmente la tcoría de la culpaen el mal funcionamiento de los serviciospúblicos. Los artículos y notas que comentaron esta sentencia, ejercieron indudablemente su influjo, pues años despuésen el asunto "Greco .., idéntico al anterior,a pesar de haber negado la reclamación,ya hubo un principio de responsabilidad.El asunto relatado por León Dugui (Opp.Cit. Pág. 378), consistía en lo siguiente:estaba en Argelia en su cuarto con el SrTomaso Grecco, de origen griego, peronacionalizado francés, cuando oyó unagran alaraca y se asomó a la ventana para verque sucedía. El origen de ella, era la per·secución quc la multitud hacía de un torobravo que se había escapado con la consiguiente alarma entre el vecindario. Elcurioso recibió el castigo a su curiosidadcuando el agente de policía que persegu íaal toro disparó sobre él con tan malafortuna que hirió a Grecco. Presentada sureclamación como ya dijimos se absolvió ala administración, pero en los considerandos de la sentencia se dijo: "Considerandoque de la instrucción no resulta que elaccidente del cual ha sido víctima el requirente pueda ser atribuido a una faltadel servicio público, de que la Administración sea responsable, no es de tomarse encuenta la petición requerida". Aquí podemos decir, se marcó el inicio de la jurisprudencia francesa que se fincó sobre laresponsabilidad de la administración por laculpa o mal funcionamiento en el serviciopúblico. Sin embargo, había de ir máslejos la jurisprudencia del Consejo de Estado. Fijada ya la competencia del Consejode Estado en esta materia, por el Tribunal
LaResponsabilidad de la Administración
de Conflictos que conoció el asunto Blanco, había de ir más lejos al reconocer,debido a los problemas que '" suscitaroncon motivo de la primera guerra mundial,los daños que se pod ían causar, merced ala tcoría dc la "Responsabilidad por Riesgo Excepcional". Hoy podemos decir queel principio de la responsabilidad del Estado, ha sido segregado en Francia, de laresponsabilidad civil del Derecho Privadopara fincarla en la a drninistración, sepa·rando , claro, los actos de autoridad de losactos de gcstión. Esto es, un funcionariopuede no estar ejerciendo sus funciones yser responsable, pero ya en forma personal. Hoy, sin embargo, la jurisprudenciafrancesa también, admite ambas responsabilidades a un mismo tiempo, merced a lapresión que sobre un particular puedecausar un funcionario valiéndose de unpuesto que ocupa y este es actualmente elestado de la jurisprudencia francesa, sibien, poco se puede decir de leyes queexpresamente hayan admitido la responsabilidad de la administración. Ha sidopor tanto, y como ya apuntábamos, unaevolución de la jurisprudencia francesa. Enresumen se acepta ya la responsabilidad,no sólo por la culpa o mal funcionamiento del servicio público, sino la del riesgoextraordinario que no es otra cosa que eldaño especial que más adelante trataremos. En Inglaterra el problema ha sidomás resistente a ser aceptado por el reino.debido al viejo principio ya enunciado deque la Corona no podía hacerlo mal. Así,la Corona, no podía ser enjuiciada por losparticulares, pues éstos deberían demandardirectamente a los funcionarios, aplicandolos principios del common law en materiade reclamaciones civiles. Sin embargo, elsistema actual de Derecho Inglés a partirde 1947, mediante una reforma a laGrown Procedings Act, admite que la Co-
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F. Ruí<de la Pella
rona en algunos caos de responsabilidadsobre todo contractual, puede ser demandada sin usar el antiguo procedimiento depetition of Right merced al cual la Corona otorgaba su permiso para ser enjuiciadapor esa responsabilidad.
En España, se puede decir, que merced ala nueva Ley de Expropiación del 17 dediciembre de 1954, se fijó un nuevo rumboen la historia del Derecho Español, ya quese hizo extensiva la garantía de la expropiación a cualquier daño causado en el patrimonio de los particulares. Esta garantía sehace consistir en la reparación del dañoque cualquier persona sufre en su patrimonio como consecuencia de la actuaciónadministrativa, justificando la inclusión dela responsabilidad de la administración enla citada ley expropiatoria, afirmando queen realidad la expropiación tiene comoprincipio el reconocimiento de una lesiónindividualizada, por lo que dice la exposición de motivos de la citada Ley: "Llevando este principio a sus lógicas consecuencias, se ha intentado, finalmente,llamar la atención sobre la oportunidadque esta Ley ofrece, y que no debieramalograrse, de poner remedio a una de lasmás graves deficiencias de nuestro régimenjurídico-administrativo, cual es la ausenciade una pauta legal idónea quc permitahacer efectiva la responsabilidad por dañoscausados por la administración. Bajo elimperio de criterios jurídico-administrativos, que habían caducado ya cuando fueron adoptados por nuestro ordenamiento,los límites técnicos dentro de los cuales sedesenvuelve entre nosotros la responsabilidad por daños de la administración resultan hoy tan angostos, por no decir prácticamente prohibitivos, que los resultadosde la actividad administrativa, que llevaconsigo una inevitable secuela incidental
de daños residuales y una constante creación de riesgos, revierten al azar sobre unpatrimonio particular en verdaderas injusticias, amparadas por un injustificadoprivilegio de exoneración. Se ha estimadoque es esta una ocasión ideal para abrir, almenos, una brecha en la rígida base legalque, perjudicando el interés general, nopuede proleger intereses de la administración, insolidarios con aquéL.. Se haentendido así, no sin hacerse cargo de quela Ley de Expropiación no puede ser,desde luego, la base normativa en queintegran todos los preceptos jurídicos rectores a este respecto; pero sí, al menos,una norma que puede muy bien recogeruna serie de supuestos realmente importantes, en los que, al margen dc un estrecho dogmatismo académico, deba apreciarsiempre el mismo fenómeno de lesión deun interés patrimonial privado que, auncuando resulte obligada por exigencias delinterés o del orden público, no es justoque sea soportada a sus solas expcnsas porel titular del bien jurídico dañado".
Con base cn tales condiciones el Artículo121 de la Ley Española citada, manifiesta:"1.- Dará también lugar a indemnizacióncon arreglo al mismo procedimiento, todalesión que los particulares sufran en losbienes y derechos a que esta Lcy se refiere, siempre que aquélla sea consecuenciadel funcionamiento normal o anormal delos servicios públicos, o la adopción demedidas de carácter discrecional no fiscalizahles cn vía contenciosa, sin perjuicio delas responsabilidades que la administración pueda exigir de sus funcionarios contal motivo. 2.- En los servicios públicosconcedidos correrá la indemnización acargo del concesionario, salvo que el casoen que el daño tenga su origen en algunacláusula impuesta por la administración al
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concesionario y que sea de ineludibleeumplimiento para esle".
En Italia y a objeto de no dejar fuera esteimportante sector de la doctrina en materia de responsabilidad, los comentaristasde la Constitución Italiana corno son:Colzi, Amorth, y muy especialmenteZanobini, han interpretado el texto delArtículo 28 de la Nueva Constitución Italiana de 1947, en el sentido dc que larcsponsabilidad de la administración,además de ser concurrente con la del funcionario público, se extiende a cualquierdaño o perjuicio que haya tenido comoconsecuencia la violación de una norma deDerecho Objetivo, sin distinguir que setrate de una actuación licita o ilícita, sintomar en cuenta en tal virtud, si huboculpa o dolo en dicho aeta: dice el citadoArtículo: ... "los funcionarios y empleadosdel Estado y de los entes públicos sondirectamente responsables de acuerdo a lasleyes penales, civiles y administrativas, dclos actos cumplidos con violación delderecho. En tales casos, la responsabilidadcivil se extiende al Estado y a los entespúblicos". .'
En Alemania, y a través del Artículo 14de la Nueva Constitución de Bonn, que nodifiere en nada al precepto respectivo dela Constitución de Weimar y fundándoseen el Apartado 30. que manifiesta que la"Expropiación sólo será admisible cuandolo requiera el bien público y se hará ef'ectiva por medio de la Ley o sobre las basesdc una ley que haya regulado la naturaleza y extensión de la indemnización. Lacompensación será determinada despuésde una justa consideración de los interesesgenerales y de los particulares. Por cuantoal monto de la indemnización, la apelación puede hacerse ante las cortes ordina-
La Responsabilidad de la Administración
rias en caso de disputa". Sobre este precepto se han expedido leycs que regulanlos daños causados por la administraciónpública, pcro, repetimos es sobre la basede actuaciones previstas en la propia ley,pero no en aquellas en que el daño se hacausado con motivo de intervenciones dela administración sin culpa, o por habercreado un riesgo objetivo para poderadmitir esta responsabilidad. En el Derecho Alemán, el Tribunal Supremo deReich ha tenido que hacer construccionescomplicad ísimas para fundar la procedencia de la indemnización. El ejemplo típicode estas interpretaciones lo relata ErnestForsthof (Tratado de Derecho Admvo,CiL Pág. 468 Y sigs. Madrid, 1958), losherederos de un individuo demandaron dela administración una reparación de dañospor haber fallecido el de cujus apuñaleadopor una persona detenida que le habíasido confiada por un policía para que lacustodiase mientras iba a comunicar a lasuperioridad la detención del individuo.Como de acuerdo con las leyes no cabíauna indemnización, se construyó toda unateoría para no sacrificar indebidamente aesos particulares, fundándose en que elpolicía al haber encargado la custodiamomentánea al paisano que murió, hizo elpapel de comitente y habiendo aceptadoel encargo el particular, surgió una relación de mandato entre el apuñalado y laautoridad a cuyo servicio estaba el policía,pero, como se estaba en presencia de unacto de soberanía, eran aplicables los principios de Derecho Público, pero como lospreceptos del Código Civil Alemán en estamateria no pueden ser aplicados sino porvía analógica, surgió una nueva dificultad,pues conforme al mismo Código CivilAlemán vigente, el mandante responde delos daños que sufre el mandatario conmotivo del encargo, pero esto sólo con
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F. Ruíz de ta Pella
respecto al mandatario, pero no a susherederos. En tal virtud y para no dejaren la indigencia a los herederos, el Tribunal dio por hecho que había habido uncontrato de garantía relacionado con el demandato. El Tribunal del Reich Supremo,hizo la suposición de que el paisano quehab ía aceptado el encargo de custodiar aldetenido que lo apuñaleó, por simple sentido común, no hubiera aceptado el encargo si no estaba seguro que su familiaquedaba en buena posición económica, encaso de que sufriera una desgracia y así elTribunal hizo suponer la existencia tácitade dos contratos del Derecho Civil yacordó la indemnización.
En Estados Unidos y partiendo de la baseConstitucional de que toda indemnizacióndebe ser acordada por el Congreso, deacuerdo con los preceptos originarios de laConstitución Americana, surgió la costumbre de acurdir al cuerpo legislativo, paraque, si éste lo estimaba pertinente, votarala ley respectiva favorable al particular.Ante el creciente número de peticionesque se habían elevado al Poder Legislativo,éste decidió crear una "Corte Federal deReclamaciones" (Court of Claims) en1855, cuyo papel en un principio era demera consulta, proponiendo simplementela procedencia o no de la reclamación,dejando la decisión al Congreso. Semejante estado de cosas que provocaba presiones políticas y decisiones tratadas conigual criterio político, hizo ver la necesidad de independizarle, llegando a constituir un Tribunal autónomo; sin embargo,la competencia del Tribunal sólo abarcalas reclamaciones derivadas por daños contractuales cn aquellos contratos en queinterviene la administración federal.Charles lIughes Evans, en su libro sobre laSuprema Corte Americana, en 1921, toda-
vía no consignaba el movimiento expansionista de la Corte de Reclamaciones alconocimiento de los daños extracontractuales, toda vez que en esta materia prevalecían la vieja práctica de pedir al Congreso una Private Bil!, o ley individualpodríamos decir, para obtener una indemnización. No fue sino hasta 1946, cuandocon motivo de la expedición de la Ley deReorganización Lcgislativa, se incluyó unalcy federal por reparación de daños extracontractuales (Federal Tort Claims Act).Tort o sea el daño derivado de unaconducta que no tiene su origen en uncontrato. Se otorgó a la Corte de Reclamaciones la instancia de apelación pues lacompetencia está atribuida en primerainstancia a los Tribunales Federales deCircuito.
En nuestro Derecho, como asienta GabinuFraga (Op. Cit. pág. 539), cabe asentarque el principio que rige en México es elde. la irresponsabilidad del Estado y salvo.algunas excepciones, como las leyes que seexpidieron por los daños causados en laRevolución, ha venido rigiendo el principio del Art ículo 1928 del Código Civilque establece la responsabilidad subsidiariadel Estado y que sólo se hace efectiva siel funcionario directamente responsableno tiene bienes o éstos fueran insuficientes para responder del daño. El sistemaestablecido en nuestro Código es un principio inaplicable tanto en la práctica comoen la teoría. En efecto, colocado elArtículo citado bajo el capitulo de lasobligaciones que nacen de los actos ilicitus, que haya un obrar ilícito que no esotra cosa que la teoría de la culpa, cabepreguntar ¿a quién se imputa? , ;,al superior jerárquico? ¿al agente inferior jerárquicamentr- que simplemente cumple unaorden? o de otro modo, cuando no existe
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negligencia o culpa es indudable que no sepuede aplicar el Artículo de referencia,dejando así sin una verdadera garantía alparticular. En Francia, para poder seguiradmitiendo la noción de la culpa o faltaen el servicio público, la jurisprudencia hadado como presunta la culpa en la actúación del agente, sin obligación por lo tanto para el reclamante de probarlo. Porotro lado, colocando el precepto en elCódigo Civil, y siendo subsidiaria la responsabilidad del Estado, quiere decir quedespués de demandar al funcionario yesperar las resultas siempre dudosas de undilatado juicio y sobre la base de la insolovencia del funcionario, la demanda contrael Estado se intentaría ante la jurisdicciónordinaria civil de los Tribunales Federales,en los términos de la competencia que leotorga la Fracción 1 del Artículo 104Constitucional, en relación con la compe·tencia del Art ículo 43 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial de la Federación. Sinembargo, examinadas las fracciones deéste último Art iculo, nos encontramoscon lo siguiente: no cabc cn la Fracción 1porque ella se refien- al caso en que elactor ha elegido el fuero federal, toda vezque se afectan simples intereses partículares. La Fracción 11 habla de los juiciosquc afl'eten bienes de propiedad nacional.La ti-reera .st' fe fíen' a los conflictos quese susciten entre una Entidad Federativa ylos vecinos dc' otra. La cuarta Sl~ refiere alo.... asuntos civiles concernientes al CuerpoDiplomático y Consular. La quinta, a lasdiligencias de jurisdicción voluntaria enmateria federal. La sexta, a la competencia en los juicios de amparo en materiacivil. Y la :-;éptima, de los demás asuntosde su competencia conforme a la I,ey,Quizás en esta Fracción cabría fundar lademanda pero, corno se trata d,' demandaral Estado, resulta que la Fcderurión :-;('ría
La Responsabilidad de la Adminislraeión
parte y ya conocemos la jurisprudencia de1 Corte en el sentido de que ésta es partecuando obra como persona de derechoprivado, y que no sería precisamente elcaso del Articulo 1928, En fin que lafórmula de este Artículo no es una garan·tía para el particular.
Ahora bien, las exigencias de dar estagarantía no han dejado de marcar su influeneia en nuestro derecho. Ya hay unresquicio abierto a la aceptación lisa yllana de la responsabilidad de la adrninistración; cuando menos hay ya un principio para resolver el problema. El Articulo10 de la Ley de Depuración de Créditos acargo del Gobicrno Federal del 31 de diciembre de lnl, prescribe: "Todo crédito, cualquiera que sea su origen, con lasúnicas excepciones a que se refiere elartículo 20., para el que en el futuro noexista asignación prcsupuestal en el añode su constitución ni en el inmediatamente posterior, deberá reclamarse ante el Tribunal Fiscal de la Federación en el mes deEnero dcl ejercicio siguiente; cuando lareclamación se funde en actos u omisionesde los '1ue conforme a derecho dan origena la responsabilidad civil del Estado, noserá preciso demandar previamente al funcionario o funcionarios responsables, siempn~ que tales actos II omisiones impliquenuna culpa en el funcionamiento de losservicios públicos", De la lectura delArt ículo anterior resulta lo siguiente: sontres los supuestos necesarios para ejercerla rr-clamaeión por daños en los términostic dicho Art ü-ulo: a) que los actos uomisiones sean de 10H que conforme alDcn'eho dan origm a la responsabilidadcivil del Estado; b) que acontezcan durantr el funeionamiento o con motivo delf'unr-ionarniento de-' servicios públicos, ye) que l'SO;'; actos u omisiones impliquen
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F. Ruíz de la Peña
una culpa. I·:¡.;timamo~ t¡w' f'l\rUculo ensí no presta las g:arantía~ -ufieicntcs ni Vade acuerdo con las moderna- tendenciasdoctrinales ni con 10:"0 :-:.i~lt'ma:-:. positivosvigentes en otros pa íses, es decir, noshemos quedado ft'zagados en t'~te aspecto.~o creo en realidad que sea suficiente laredacción del Art íeulo para fundar losposibles casos de responsabilidad civil dela administración.
En nuestro Dere-cho Civil, así como en ladoctrina del Derecho Privado y salvo elcaso de la responsabilidad objetiva derivada del uso de las cosas peligrosa" ,cgún lafórmula del Art ículo 1912, es necesario laculpa o ilicitud en el actuar o no actuar.Ahora bien, el primer obstáculo con quetropezamos en nuestro Derecho, es precisamente la culpa de que habla el Artículo10. De acuerdo con los datos y citas queaporta A. Von Tuhr en su "Tratado de lasObligaciones" (Madrid 1934, Págs. 275sigs.), por culpa debe entenderse latucensu el comportamiento que el mismoDerecho Positivo reprueba y que tiene sufuente en su contrato o un acto ilícitocivil. En consecuencia, existen dos modalidades que son lo que podríamos llamarlos elementos morales de la culpa, o seanel dolo o la ncgligencia. Por dolo entendemos la intención del sujeto de violar o underecho ajeno o a la norma misma. Lallamada auténtica culpa o negligcncia espara Von Tuhr, lo siguiente: "el autor delacto, sin proponerse provocar un resultadoantijurídico, no guarda la diligencia exigible, según la práctica, para evitarlo. Lanegligencia es consciente cuando el culpable cuenta con la posibilidad de que seproduzca ese resultado y confiado cn queno sobrevendrá, omite las medidas y providencias necesarias para evitarlo. Es inconsciente, cuando el culpable no previó
las consecuencias, pudiendo y debiendoprevenirlas: su culpa aqu í consiste en noesforzar todo lo que debió la voluntad yconcentrar la atención. La negligenciapuede residir en cometer actos imprudentes o en omitir las precauciones a que elsujeto agente estaba obligado. Muchasveces, la negligencia está en ignorar circunstancias de hecho que no le es lícitodesconocer ni dejar de tener presente. Porregla general, el error de Derecho se cuenta entre los casos de negligencia, toda vezque una persona medianamente diligente"debe Conocer el derecho que rige". Ahorabien, es posible aplicar la noción de culpao sus dos elementos, el dolo o la negligen,cia, a los actos u omisiones de la administración, como lo quiere el Artículo citado,y que existen en los términos del DerechoPrivado. Estimo. que de una vez por todasdebe excluirse el elemento de la culpa cnlos actos u omisiones de la administración¡lública que traen como consecuencia laresponsabilidad del Estado. Efectivamente,para la formación del acto administrativoy su forma de externarse se requiere unaserie de requisitos en los que por reglageneral intervienen varios sujetos, por loque nos veríamos casi en la imposibilidadde saber a cual de ellas hay que atribuir lanegligencia o el dolo.
El Derecho Francés, como ya decíamosanteriormente, para no faltar a la tradición del Derecho Privado, ha dado porpresunta la culpa sin necesidad de probarla por quien ha sufrido el daño.
Se trata de sustituir el elemento subjetivopor un elemento objetivo o sea la relaciónde causa a efecto: causa, una actuaciónde la Administración como autoridad;efecto, el daño causado sin tener en cuenta otros elementos, salvo el príncipio de
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que el daño se haya ocasionado porimprudencia o negligencia inexcusable dela víctima.
Siendo un hallazgo moderno de la cienciajurídica la responsabilidad del Estado, seha buscado el fundamento de esa responsabilidad. Los administradores se toparon,y éste ha sido el principal obstáculo, conla tradición del Derecho Privado, en suteoría sobre la responsabilidad civil; puesbien, aún en Derecho Privado, en suteoría sobre la responsabilidad civil; la teoría de la culpa en innumerables ocasiones noalcanzaba los posibles eventos que pudieranacontecer, por lo que los códigos modernos no han tenido que elaborar una teoríageneral de la responsabilidad, sino consignar en forma casu ístiea y detallada, elorigen de esa responsabilidad; edificiosmal constru ídos, animales que hacen daño, sustancias que envenenan, etc., esdecir, tal parece y así se ha afirmado, quecontando con una serie de soluciones detallistas, no necesita elaborar una teoría dela responsabilidad.
En Derecho Público se ha seguido, diceEduardo García Denterria en su librosobre "Los Principios de la Nueva Ley deExpropiación Forzosa Española" (Madrid1956, Págs. 167 sigs.), el principio inverso"en efecto hubo de seguir en esto el método inverso al que se caracterizó comopropio de la jurisprudencia romana: lateoría de la responsabilidad se inició en élde plano, por la admisión pura y simpledel principio, siendo entonces el problemala mayor o menor extensión particular delmismo, su aplicación a los casos concrctos. Ahora bien, la transformación socialha concluido por traer al Derecho Civiluna preocupación análoga al hacerse insu-
La Responsabilidad de la Administración
ficiente el vIeJo cuadro casu ístico y alumbrarse la necesidad de extender la respon·sabilidad civil fuera de lo que pareceríanjustificar los clásicos principios. La aparición del principio llamado de 'riesgo profesional' en materia laboral, ha sido quizásel factor más visible, tras del cual se pusoen evidencia la necesidad de una reconstrucción del sistema, que la tendenciacreciente a extender la responsabilidad llamada objetiva no ha hecho sino agudizar".
Ahora bien, la teoría de la responsabilidaddel Estado se ha fundado: primero, en lateoría del enriquecimiento ilegítimo insuficiente a todas luces, porquc no en todoslos casos de actuación de la administra,ción ésta obtiene un acervo en su patrimonio; después se elabora la tcoría de laigualdad ante las cargas públicas la cual hatomado una fuerza extraordinaria. Tenemos otra teor ía que es la de la lesiónespecial y extraordinaria, siendo la másmoderna la que se ha tomado del DerechoLaboral en matcria de riesgos profesionales, o sea el principio de que el empresario responda de cualquier daño quehubiesen sufrido sus trabajadores conmotivo del trabajo que desempeñan. Se haestimado que la administración, a través desus agentes, gestiona el beneficio general,por lo que tiene que responder de cualquier eventualidad.
Por otro concepto se estima insuficienteel segundo párrafo del Artículo 10 de laLey de Depuración de Crédito, por cuanto que se refiere a que el acto u omisión
sea con motivo del servicio público. ¿Quéentendemos por servicio públicor , ¿lateoría francesa que apoya en este principio la total actividad de la administraciónr , ¡,la teoría de Fraga que reputaservicios públicos o actividades de carácter
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F. Ruíz de la Peña
económico, cultural o material? Se necesitaría una larga interpretación jurisprudencial para delimitar el concepto dc serviciopúblico. Por eso creernos que la mejorsolución es la que sigue la tesis de lanueva Ley Española, que, después de haber
analizado las diferentes posiciones del Derecho comparado, optó por el conceptotranscrito en el Artículo 121 de la Ley deExpropiación, al acoger el de la lesiónespecial combinada con la teor ía de laigualdad ante las cargas públicas.
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Ampliación de la esfera dela administración pública(1960)
Gustavo ALANIS F.
La rigidez absoluta preconizada en la doctrina de la división de poderes, consistenteen que cada uno de los tres estatu (dosserían independientes y que las tres funciones relativas a cada uno de ellos estaríanseparadas absolutamente, no pudo sersostenida ni en la doctrina ni en los textosconstitucionales, por múltiples razones deorden práctico.
En lo que a nuestra atención interesa,podemos afirmar que se han originado dosprincipales corrientes para dar una solución al problema suscitado por la necesidad del control jurisdiccional de los actosque la administración pública realiza alejercitar las múltiples facultades que lehan sido otorgadas y las que se ha idoarrogando por exigencias impuestas por lascomplicaciones de la vida en la épocacontemporánea.
Dichas corrientes tienen su base en laforma particular de interpretar la doctrinade la división de poderes y ellas han dadolugar a organizaciones diferentes que nosson conocidas por la denominación desistema angloamericano y de sistema francés.
La interpretación anglo-americana, partedel postulado de que si la doctrina de la
división de poderes encarga la resoluciónconforme a derecho de las controversiasque surjan dentro del Estado al PoderJudicial, no se justifica la necesidad de quese creen órganos especiales con funcionesjurisdiccionales y que se encarguen únicamente de resolver las controversias qut' sepresenten entre 10.':5 administrados y laadministración pública, pues si al lado deaquel poder se agregan o estableo-u otro,órganos con facultades de igual lipo parael conocimiento de determinada... materias,en el caso, tribunales administrativos, serompt~ la unidad que es característicaesencial dr dicho poder.
A esta argumentación fundamental sepueden agregar las que en seguida SI' mrncronan.
Dicey , so-ticn« ('J1 su art ículo ··Th('Deoelopment al" Administratiiw Lau: inEnglarul', '1ue si en Inglaterra "la ,upremac ía o imperio dr: la ley de la tierra(Rule of the la" of the I.and) e, unprincipio n-conocido por la ConstituciónInglesa" d,' ello 'l' dr-riva la igualdad detodos ante la ley y por lo mismo "Iaigual sujeción de todas las clases a laley ordinaria administrada por lo, tribunales legales ordinarios".
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G. Alanís
Bonnard, en su estudio de Derecho Administrativo Comparado, afirma que los argumentos que han servido de base en Inglaterra y en los Estados Unidos para lainterpretación de referencia, son: el consistente en el prejuicio quc en dichosregímenes se tiene en contra de los tribunales administrativos en el sentido de quese deja a los administrados sin una sericde garantías, que sí les ofrece un procedimiento ante los tribunales judiciales; y elque se refiere a la doctrina dc la divisiónde poderes ha sido interpretada como unsistema de frenos y contrapesos. Paramayor claridad a continuación transcribímos las ideas de este ilustre autor que alrespecto nos dice.".. la amplia competenciaatribuida en Inglaterra, por la CommonLaw a los tribunales ordinarios cn materiacontencioso-administrativa, puede ligarseal prejuicio que considera que la protección de los derechos de los administradosno existe verdaderamente sino en la medida en que la función jurisdiccional esrealizada por los tribunales ordinarios,dado que éstos son los únicos órganos quetienen independencia y la autoridad necesaria para ejercer su función y disponende los procedimientos adecuados paraello", y más delante agrega: " ...por otraparte, en la base de tal sistema de competencia de los tribunales ordinarios seencuentra un determinado concepto dela separación de poderes. En efecto. este sistema supone, forzosamente, que la separación de poderes está concebida comouna combinación de frenos y contrapesos. Ella establece una especializaciónactuar sobre el otro para limitarlo enrazón de la protección de los derechos delos particulares. Ella permite así que elPoder Judicial juzgue a la Administración,pues es así como el Poder Judicial puedeactuar sobre la Administración. Esta con-
cepción de la separaclOn de poderes esseguramente la concepción ingles3 1 dadoque es la de Montesquieu y que es de1nglatcrra donde él la ha tomado"(Bonnard, op. cit., pág. 127 Y sig.).
La doctrina francesa de interpretación,parte de dos postulados: el primero referido a un modo particular de entender elprincipio de la división de poderes, y el
segundo, a la separación de la administración activa de la contenciosa.
Según esta corriente, para que dicho principio conservara toda su fuerza era necesario que ni el poder administrativo ni ellegislativo tuvieran dentro de sus funciones las que corresponden ordinariamenteal poder judicial, pero, y dejamos aqu í lapalabra a Bonnard: " ...en los últimos añosdel antiguo régimen, los Parlamentoshab ían tomado una actitud de oposiciónsistemática frente a las reformas administrativas y financieras que habían sidointentadas, habiendo hecho fracasar todolo que se había ensayado en ese sentido.De allí resultó para quienes eran partidarios de esas reformas una desconfianzaextrema para los cuerpos judiciales", ypor ello la ley 16-20 del año de 1790 vinoa estatuir separación entre las autoridadesjudiciales y las administrativas impidiendoa las primeras " ... turbar de cualquiermanera las operaciones de los cuerposadministrativos ni citar ante ellas a losadministradores por causas de sus funciones" (Bonnard. Der. Admvo. 1935. Cap.VI Seco 11), sin que se viera ningún problema al colocar al lado de los tribunalesjudiciales otros administrativos, ya que asíse mantenía incólume la doctrina de ladivisión de poderes, puesto que ni el Legislativo ni el Ejecutivo intervenían en laadministración de justicia, la cual se enco-
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mendaba a los tribunales antes citados yse regían en su funcionamiento respectiva.mente por el derecho civil y por el "DroitAdministratif". Bonnard, al estudiar estesistema nos afirma que su principal característica ha sido " ...siempre tener a excluira los tribunales judiciales del conocimiento del contencioso-administrativo, si nocompletamente, al menos en una ampliamedida. .. el sistema francés se presentacomo el que se encuentra con mayoroposición con el sistema anglo-americano:claramente toma la antítesis de este último en lo que concierne al papel de lostribunales judiciales en el control jurisdiccional de la administración".
Poco tiempo después de haber sido expucstas estas ideas y plasmadas en lostextos legales, se pudieron dar cuenta suselaboradores de que la actitud de los tribunales judiciales no fue la de la hostilidad presentada por los Parlamentos, peroa pesar de ello no se volvió a dar intervención al Poder Judicial para la resoluciónde las controversias administrativas. Parajustificar la persistencia en las primitivasideas se sostuvo que en virtud de la técnica específica que requieren los asuntos delcontencioso-administrativo, no era posibleque pasara su conocimiento a las autoridades judiciales, porque éstas estaban acostumbradas única y exclusivamente almanejo fácil y expedito del contenciosocivil, muy diferente de aquél. Ante estasituación, el problema que se presentó fueel relativo al órgano en el que se iría adepositar la resolución del contenciosoadministrativo, ya que no podía ser ni enun tribunal judicial ni en un tribunal administrativo' porque los establecidos en laprimera fase de reacción en contra de losjudiciales, durante el Antiguo Régimen,habían resultado desastrosos y entonces se
Esfera de la Administración
resolvió esta cuestión, depositando en lamisma administración pública dicha facultad o sea, la de juzgar el contenciosopropio de su actividad, siendo los competentes para ello, el Jefe de Estado, Losministros y las administraciones de losdepartamentos. Esta solución no alcanzógran popularidad ya que como era unacontinuación de la primera, y en ésta seestablecía que el principio de la divisiónde poderes sería respetado en tanto no seencomendaran a la administración ni alPoder Legislativo, facultades judiciales,estaba en contra de la misma, ya que enella sí se le daba al Poder Ejecutivo lafacultad de juzgar y además no era favorable para los administrados el hecho de quela administración fuera a la vez juez yparte. Bonnard agrega que: " ... se comprendió que la administración controlándose jurisdiccionalmente a sí misma, noera susceptible de asegurar un juicioimparcial del contencioso-administrativo".(Bonnard. Est. Dro. Adm. Com.)
Ante este estado de cosas y para dar unasolución a los problemas que trajo consigola realización práctica del primer postulado de esta interpretación francesa, surgióel segundo, el cual ya señalamos más arriba y es el que consiste en la separación dela administración activa de la contenciosa,para lo cual se crearon los Consejos deEstado, y los Consejos de Prefectura, loscuales se encargarían de juzgar el contencioso-administrativo, es decir, formaban laadministración contenciosa al lado de lacual existía la activa que estaba compuesta por los demás órganos del Poder Ejecutivo quc realizaban actos que tanto desdeel punto de vista formal como desde elmaterial se pod ían considerar como administrativos.
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G. Alanís
Esta situación creada por la realizaciónpráctica del segundo postulado, tuvo a suvez dos etapas, las cuales las podemosdesignar, la primera como la dc la justiciaretenida y la segunda como la de la justicia delegada. Explicando estos términos,diremos que primeramente tanto los Consejos de Prefectura como el Consejo deEstado, que eran los que se encargabandel conocimiento del contencioso-administrativo, no podían más quc proponer unasolución para resolver la controversiasuscitada, ante el órgano de la administración activa que fuera parte en dicho procedimiento. Una vez aceptado por éste, lasolución propuesta se convertía en fallo.Como se ve, en realidad se mantuvieron
las cosas en el mismo estado que imperaba
durante la última época creada con motivo de la realización práctica del primerpostulado de csta interpretación.
Al correr del tiempo se transformó e~tf
régimen de justicia retenida, en un regimcn de justicia delegada en el cual secambió el estado de cosas existente, consistiendo dicha transformación en que tanto el Consejo de Estado como los Consejos de Prefecturas no tenían que sometera aprobación de la administración la solución propuesta por ellos, sino que se lesdio amplia libertad para que según su criterio fallaren las controversias.
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TESORERIA DEL DISTRITO FEDERALDIRECCION GENERAL DEL PRESUPUESTO
FUENTE Y APLlCACION DE UN PESO FISCAL EN EL DISTRITOFEDERAL
DE DONDE PROVIENE CADA PESO FISCAL RECAUDADO
POR EL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL (1)
IlECARGOS
\1~~~§~~caOPEIlACIOHES "
PARA OI ••S PU8LICAS
IMSI:II',,"CI0/4 IDI EL Rl!:GIUIlOPUBLICO OE LA "IIOP,[O,.o
lUIDAS "'LeOMO~IC"'S
08"A' ee PUM,rlCACIOIl
TIIASLACION aE DOMI~11l
lIERCADOS
PAIITICIPACIOHES
OlvERSIOIU:S A¡¡Un AOICloPlAl DEL 15%
DESTINO QUE EL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERALDA A CADA PESO FISCAL (2)
OIR.... ,.. ...TER'~S
COOP(!lACH»01 AL _1!IINOI"l!O[IlAL
IOIERHActON y 'tRAIlAJO
SERVICIOI DE JUSTICIA
/
AcelON ao'lill. /
y OEI'OItTIVA
g"ST08-GIHU¡lLU
URYldOIlIUIlIC'PlIlLII"I
",RVICIOS,.,.eAI.[1
POllCIA, TRANSITOY SOMIEROS
SERVICIOS DI:"DIIl'"IURo\eION
(Il.-BASADO EN CifRAS DE RECAUDAC10N EN EL EJERCICIO FISCAL DE 1959(2).· BASADO EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1980
Las empresas privadas de interés público:
nuevas formas de asociación en el derechoadministrativo mexicano(1960)
Andrés SERRA ROJAS
1 - El régimen de las organizaciones privadas en las que el Estado tiene un interéspreferente.
La Doctrina, la legislación y la jurisprudencia de! derecho administrativo en general, aún no son muy precisas para clasificar y delimitar la naturaleza de las personas jurídicas privadas en las que el Estadomanifiesta un interés preferente y reclamaen ocasiones una intervención más efectiva.'
El punto de partida para e! estudio deestas Instituciones que organizan y manejan los particulares es e! siguiente: hayactividades que principalmente regula e!derecho privado, en las que e! Estado sevc obligado a intervenir por tratarse dematerias que protegen el interés colectivoo porque el Estado así lo estima conveniente en la defensa y administración desus intereses.
El límitc de esta intervención estatal havenido siendo señalado por las doctrinassociales. Mientras que el liberalismo y susdesviaciones finales: el demoliberalismo ye! liberalismo social, sehan mostrado profundamente alarmados por esta incesantee implacable intervención de! Estado, lasotras doctrinas antagónicas, se sitúan des-
de un estatismo elemental, hasta unintervencionismo radical, en tanto que elcomunismo soviético rompe con todos losprocedentes de intervención y lleva laacción del Estado hasta la substitucióntotal de la actividad privada a la quesubordina al interés general. El sistemamexicano se orienta imprecisamente haciaun estatismo moderado, pero siemprehacia nuevas formas extremas de acciónpública."
En los Estados que practican el Federalismo Democrático, esta intervención se contiene y se gradúa, ante las exigencias erecicntcs de la opinión pública. Al internarse en los dominios ayer reservados a lainiciativa privada, el Estado no ha juzgadoconveniente en la actualidad, usar de losderechos y privilegios que se derivan opueden derivar de una legislación radicalde derecho público. Es por esta razón queel Estado ~por conveniencias evidentes->,se adapta transitoriamente a las formasjurídicas de derecho privado, en determinadas actividades y bajo ciertas condiciones legales.'. El Estado cada d ia va acentuando su creciente intervenr.ión en lasactividades de los particulares, con lasconsiguientes reacciones y protestas d(, lainiciativa privada, que sigue considerandoindebidas, innecesarias. peligrosa- () fwrJu-
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A. Serra Rojas
diciales esas intromisiones. Pierre Wignydice: "En derecho, es necesario indicarsiempre un límite". La administración nopuede multiplicar los obstáculos hasta elpunto de vincular las iniciativas privadasque se han vuelto incapaces para dirigir laempresa y quedando sin embargo financieramente responsables de sus éxitos y desus fracasos. Habrá una organizacióniniciada de un servicio público.
Al Estado no le es posible organizar porrazones obvias las actividades en las queinterviene en instituciones centralizadas,desconcentradas o descentralizadas, a pesar del necesario interés que debe poneren ellas.'
Algunos autores como Donati, 5 estimanque se trata del ejercicio de una funciónpública y que la ejercen en nombre propiode la institución privada. Este criterioparece inaceptable porque esas actividadesno pueden considerarse formando parte dela función pública, ni revisten al organismo con carácter de autoridad pública, sonsimplemente actividades privadas y noactividades públicas realizadas por el Estado. Desde lucgo el planteamiento de dichatesis es contradictorio. porque o corresponde a una actividad privada o a unaactividad pública.
En términos semejantes puede replicarse aB. Geny." Aun aceptando su carácter deempresas que colaboran con d Estado,cosa discutible, porque colaboran con susintereses y se concretan a obedecer alEstado. puede el Estado por razones lega.les de conveniencia, considerarlas formandoparte de la organización administrativa,pero de ninguna manera realizand o unafunción pública o un servicio público.Cuando esto suceda estaremos francamente en un sistema estatista radical.
En la forma como actualmente están organizadas, las empresas privadas de interéspúblico, son instituciones colocadas en loslímites del derecho privado y del derechopúblico, son instituciones privadas que elEstado reglamenta por el interés que tieneen su funcionamiento y por las medidasde policía que pueda imponer. 7
2 - Clasificación de las actividades privadas bajo el interés directo del Estado.
El mundo de las relaciones civiles, comerciales e industriales se ha extendido bajola influencia del aumento de la poblacióny del desarrollo de la civilización industrial. Esta intensa actividad requiere múltiples formas jurídicas para el debido aprovechamiento de las energías y recursos deque dispone la sociedad y también de sussentimientos altruistas, pues estos tambiéndemandan una organización adecuada. Laactividad privada es compleja y revistevariadas y caprichosas formas de organisación, simples y complicadas, en las que sepersiguen fines de naturaleza muy diver83'.8
Podemos enunciar tentativarnente, una primera clasificación de carácter general enlos términos siguientes:
A.- Empresas Privadas o sociedades, asociaciones e instituciones estrictamente privadas, por lo común con propósitos delucro personal, y gobernadas en formaexclusiva por normas de derecho privado,civiles o mercantiles, sin ninguna ingerencia del Estarlo. El nuevo derecho de policía considera las modernas intervencionesestatales en estas actividades.
B.- Empresas Privadas de Interés Social oasociaciones privadas altruistas, sin propó-
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sitos de lucro y que persiguen fines quebenefician a la sociedad. Pucden denominarse emprt'¡.;as privadas de interés social,para distinguirlas de cualquier otro tipo deorganización.
C.- Empresa« Privadas de Interés Público.Son empresas que rcsguardan interesespúblicos o finalidades de interés generalbajo la vigilancia y fomento del Estado cnla forma que indicaremos.
A.- El primer grupo de empresas o seanlas emprcsas privadas, se rigen por el Código Civil," por el Código de Comercio opor la Ley de Sociedades Mercantiles;' o oleyes complementarias de la legislacióncivil y mercantil. Su estudio correspondeal derecho privado del cual forman capítulos muy importantes.
B.- Por lo que se refiere al segundo grupo dc empresas, las empresas privadas deinterés social, que también revisten laforma jurídica de la fundación, la sociedad o la asociacion, son aquellas instituciones manejadas por particulares, sinconsideraciones egoístas y con propósitosmuy diversos: científicos, artísticos, deportivos, recreativos, sociales, literarios,técnicos mutualistas, en los que el Estadono tiene ninguna ingerencia directa, nilegal ni de hecho, y si se muestra algúninterés es para estimular el desenvolvimiento útil de las mismas.
Tal es el caso de la Sociedad Mexicana deGeografía y Estadística, la Academia dc laLengua, la Academia de Legislación yJurisprudencia y Asociaciones recreativaso sociales, que practican al mismo tiempociertos propósitos altruistas, de caridad oasistencia social o de beneficio general.
LasEmpresas Privadas
El Estado vigila y fomenta estas actividades y en muchos casos las estimula consubsidios, privilegios, protecciones, exenciones, para que puedan desarrollar conlibertad y eficiencia sus labores y sin quele corresponda ningún derecho para intervenir en ellas.
No deben confundirse los establecimientospúblicos y los establecimientos de utilidadp ú b 1i ca. "El Establecimiento público-dice Buttgembach-, es un servicio público de asistencia o de previsión, creado porel Estado y que posee una personalidadpública. Esto es lo que lo diferencia delestablecimiento de utilidad pública que esuna empresa privada, creada por una persona privada".
C.- El tercer grupo de actividades se denominan propiamente empresas de interéspúblico. Son aquellas sociedades, asociaciones, empresas o instituciones organizadas por particulares, por excepción por elEstado, bajo un régimen de estricto derecho privado, pero en las cuales el Estadosí tiene una ingerencia determinante, enlos casos y circunstancias que en seguidaanotamos.
La ayuda de las colectividades públicas,afirma jean Rivero, cualquiera que sea suforma, presenta un carácter constante: ellano altera el carácter puramente privado dela actividad o de la empresa beneficiaria;esa ayuda no tiene por efecto el transformarlas en servicios públicos. Después deseñalar las ventajas de orden jurídico, financieras y materiales que una empresapuede recibir, el propio autor concluyeexponiendo la contrapartida de esta ayuda: "Lo más frecuente, la ayuda del Estado está acompañada de un control, sobrela empresa o agrupación beneficiaria; a
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A. Serra Rojas
veces es muy reducida corno en el controlde los estatuto, de las asociacioucs parareconocerles una utilidad pública: el control es mucho más desarrollado cuando laayuda es de orden pecuniario; de e,te modonumerosos textos han organizado y ampliado el control financiero de las cmpresas privadas subvencionadas". También :o,{'
puede llevar sobre los aspectos técnicos dela actividad en obras sociales y sanitarias.Igualmente la contrapartida de la ayudapecuniaria del Estado es una participaciónen los beneficios de la empn'sa, principalmente en los casos de la economía mixta.
El desarrollo de la industria y del comercio, el constante intervencionismo delEstado, apremiado por las grandes necesidades colectivas y los impulsos frenético,de la lucha social, o un esfuerzo gubcrna~
mental para mantener la armon ía y elorden social, han requerido la formaciónde empresas en las que el Estado y losparticulares combinan sus recursos paraintensificar la producción nacional, al mismo tiempo que los particulares obtienenbeneficios de estas nuevas formas de actividad que gcnérieamente se denominanempresas de economía mixta, serviciospúblicos comerciales e industriales oempresas de Estado.
Esta combinación de interese, público, yprivados se logra en cualquier tipo deorganización administrativa, lo mismo lascentralizadas que las descentralizadas, peroes inconcuso que es en las empresas departicipación estatal en la, qUl' se logra lamejor organización.
Ilay numerosas empresas descentralizadasque en su régimen jurídieo-económico,combinan el capital social, predominantemente del Estado admitiendo intereses
particulares, como en (') caso de las Institucioncs ~aeionales de Crédito, <¡ut' conIrr-cue-ncia tienen una determinada serie deacciones que suscriben la banca privada, elcomercio o la industria. Pero si se analizacuidadosamente esa ingerencia se comprobará ({Uf' no es con un propósito deeconomía mixta, sino con el deseo delEstado de qUl' se conozcan y trasciendansus arl os, St' armonicen en caso de oposición y ."W cuente con la opinión anticipadaue un st'dor Uf' la econom ía nacional.
:l.~ Las empresas privadas de interés púoblico.
Nuest ru doctrina administrativa comienzaa desarrollar, en forma por demás interesante, los diferentes temas relacionadoscon las empresas o sociedades o instituciones de interés público. El propósito deesta exposición es reunir lo que actualmente está profusamente disperso.
Las empresas privadas de interés públicoson aquellas empresas manejadas por particulares en las que el Estado intervienedecisivamente para proteger un interéspúblico o patrimonial importante.
E,tas empresas comprenden dos gruposimportantes:
/.- Grupo general de empresas en las queel Estado interviene indirectamente en lasformas diversas que señalaremos.
11.- Grupo particular de empre,as o propiamente empresas privadas de interéspúblico en las que la intervención delEstado es directa.
El primer grupo de empresas queda cornprendido en la siguiente clasificación:
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A.- Sociedades e instituciones, corporaciones y empresas, no organizadas legalmente en forma descentralizada, quemanejen, posean o exploten bienes yrecursos naturales de la Nación Artículo 7fracción XII de la Ley de Secretarías yDepartamentos de Estado.
En nuestra legislación estas empresas semanejan preferentemente a través de la"c oncesión administrativa" y de la"descentralización administrativa" que forman capítulos especiales del derechoadministrativo mexicano.
B.- Sociedades e instituciones, no deseentralizadas en las quc el Gobierno Federalposea acciones e intereses patrimoniales.Artículos, y fracción de la Ley antes citada.
La Sccretaría del Patrimonio Nacional estálegalmente facultada para controlar yvigilar financiera y administrativamenteestos bienes, pero no cualquier posesiónde estos bienes da derecho al Estado aintervenir, pues se requiere tener un interrés determinante como en el caso de lasemprcsas de participación estatal, al queen seguida nos referiremos y que formanuna división de este mismo grupo".' 1
C.- Empresas que celebren contratosadministrativos r-on el Estado, tales comocontratos de obras públicas, contratos desuministro, contratos de crédito, contratosde prestación de servicios y otros análogos.
0.- Personas privadas encargadas de unservicio público,
Por excepción las personas privadas pue·den encargarse de un servicio público. Elestatuto jurídico que rige el servicio fija
Las Empresas Privadas
los carácteres de esa personalidad. El legislador ha tratado de otorgar a esos servicios las ventajas inherentes a una gestiónprivada y según los procedimientos delmismo derecho. El servicio de consumo deenergía eléctrica, producción y distrihución, está en manos de empresas privadasy de instituciones públicas.' 2
Una socicdad concesionaria de este suministro es una sociedad mercantil y estásujeta a un propósito inevitable de lucro.Necesariamente el Estado tendrá que irsustituyendo a estas empresas privadas, yconvertirlas en exclusivos servicios públiCOS.1 3
El legislador emplea diferentes procedimientos jurídicos para encargar a unapersona privada de la responsabilidad deun servicio. El más importante es el quese refiere a la concesión de un servicio público.
El segundo grupo de empresas se denorninan propiamente empresas privadas deinterés público y comprenden esta clasificación que estudiaremos en sus características generales:
A.- Sociedades de responsabilidad limitada de interés público.
B.- Sociedades de inversión.
C.- Empresas privadas incorporadas orepresentadas, que asumen el ejerciciolegal de actividades que el Estado lesencomienda para su organización, o funcionamiento como en el caso de las Cámaras de comercio e industria.l " las Asociaciones Agr ícolas,' s las Institucionesprivadas de Educación,' 6 los Colegios deProfesionistas,17 las Asociaciones privadas
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A. Serra Rojas
de asistencia, I 8 las sociedades cooperativas y I 9 , otras análogas.
A.- Las sociedades de responsabilidadlimitada de interés público.
Hay una categoría de actividades de particulares que la Ley toma en cuenta muypreferentemente para que el Estado realicea través de ellas propósitos de interéspúblico.
La Ley de sociedades de responsabilidadlimitada de interés público," o se constituyen mediante autorización del Hjecutivofederal, cuandu se trate de actividades deinterés público y particular conjuntamente, a juicio de la Secretar ía de Industria yComercio.
Inicialmente la sociedad se constituye regida por las disposiciones generales de laLey de Sociedades mercantiles y por lasespeciales relativas a las sociedades de responsabilidad limitada, bajo la forma deuna sociedad de capital variable.
Este tipo de sociedad puede tener más de25 socios, pero el importe de una partesocial no puede exceder del veinticincopor ciento del capital de la sociedad.Además la sociedad está administrada porUn consejo de administración compuestode tres socios por lo menos; y se constiluirá un consejo de vigilancia integradapor dos socios como mínimo.
La ingerencia que tiene el Estado se manifiesta en las facultades que tiene la Secretaría de Industria y Comercio para intervenir en el funcionamiento de la sociedada fin de: 1.- Obtener de los administrados o del consejo de vigilancia informesobre la marcha de los negocios sociales;11.- Convocar para la celebración de
asambleas cuando no se hayan reunido cnlas épocas señaladas en el contrato social,y a falta de estipulación de este, cuandohaya transcurrido más de un año sin quese hava celebrado una de dichas asambleasr 111.- Promover ante la autoridadjudicial la disolución y liquidación de lasociedad, cuando existan motivos legalespara ello; IV.- Denunciar ante el Ministerio Público las irregularidades que tengancarácter delictuoso, cometidas por laadministración de la sociedad.
Los administradores de la sociedad garantizarán su manejo en la forma que prevenga el contrato social.
B.- Las sociedades de inversión.
Nuestra legislación administrativa reconoceotro tipo de sociedades de notorio interéspúblico como son las sociedades de inversión.? J Las sociedades de inversión sededican a operar con valores en la formay términos que determina la Ley. Estosvalores deben estar inscritos en el RegistroNacional de Valores.
Las sociedades de inversión deberán organizarse como sociedades anónimas bajo lasreglas siguientes; 1.- El capital mínimototalmente pagado será de cinco millonesde pesos. 11.- El capital estará representado por acciones ordinarias. 111.- Podránmantener acciones en tesorería que seránpuestas en circulación en la forma y términos que señale el Consejo de Administración. IV.- La suscripción de accionesdel capital m ínimo se hará siempre enefectivo. V.- El capital podrá ser variablepero las acciones que representen el capital mínimo a que se refiere la fracción 1de este artículo, serán sin derecho a retiro. VI.- Su duración podrá ser indefinida. V11.- El número de administradores
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no será inferior a cinco, que funcionaránconstituidos en Consejo de Administración.
Se requiere autorización del GobiernoFederal, que otorgará a su juicio por condueto de la Secretar ía de Hacienda yCrédito Público, para la constitución delas sociedades de inversión, las cuales porsu naturaleza, requieren que las au torizaciones sean intransmisibles La solicitud deautorización se formulará por escrito ydeberá contener un programa de funcionamiento que establezca por lo menos, lapolítica de venta de las acciones que ernita la sociedad. la forma de realizar ladiversificación de su cartera, y la forma dedistribución de las utilidades. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previala opinión del Banco de México y de laComisión Nacional de Valores resuelve endefinitiva.
La autorización debe publicarse en elDiario Oficial de la Federación y quedarásujeta a los siguientes requisitos: I.~ lIentro de los 60 días siguientes de otorgadala autorización la sociedad presentará a laSecretaría dc Hacienda y Crédito, para suaprobación, cl testimonio notarial dc suescritura constitutiva. 11.- La sociedadiniciará sus operaciones dentro del término de 90 días de aprobada la escrituraconstitutiva. 111.- Al iniciarse las operaciones deberá estar totalmente pagado elcapital mínimo.- El incumplimiento decualquiera de estos requisitos motivará lainmediata renovación de la autorización,procediendo la Secretar ía de Hacienda yCrédito Público a haecr la declaracióncorrespondiente que será también publicada en e! Diario Oficial de la Federación.Los plazos establecidos podrán ser ampliados, si están fundamentados, por la propia
Las Empresas Privadas
Secretaría. La «sct-ituru social v sus modificaciones ~('rán inscrita- en el ·I{egi~tro deComercio, con la aprobacion de la Secretaría y sin que para dio sea preciso mandamiento judicial.
Por lo menos el 80% del activo total delas socu-d ades de inversión estará representado en efcetivo y en valores, en la inteligencia de que la inversión en acciones convoto de una misma empre~a emisora, noexcederá del 2')')(, de! capital pagado de lainversor", ni del 90% de su capital pagadode 1" propia emisora. Tratándose dc títulos y valores emitidos o avalados en instituciones nacionales de crédito, las socicdades de inversión podrán invertir en elloshasta un 'lO'i'o de su capital pagado y reservas de capital.
Las sociedades de inversión no deberán:
L- Emitir obligaciones: 11.- Recibirdepósitos en dinero; 111.- Hipotecar susinmuebles; IV.- Llar en prenda los títuloso valores que mantengan en su activo.V.- Garantizur el servicio de valores.V1.- Emitir acciones sin valor nominal.V11.- Practicar operaciones activas de crédito, anticipos o futuros sobre los títuloso valores a que :-;e refiere la Ley.Vll.~ Adquirir obligaciones de emprcsascomerciales. 1X.- Adquirir valores extranjeros de cualquier género. Se exceptúan deesta prohibición aquellos que hayan sidoemitidos para financiar una fuente de producción básica establecida en e! territorionacional. X.- En general, realizar lo queles esté prohibido por 1" ley.
Las sociedades de inversión quedarán sujetas al siguiente régimen fiscal:
1.- Causarán el impuesto predial sobre los
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A. Serra Rojas
inmuebles de su propiedad, en las mismascondiciones en que lo causen los demásobligados al pago de este impuesto.
ll.- Pagarán el derecho de carácter municipal que causen dichos inmuebles en razónde pavimentos, atarjeas y limpia por frente a la vida pública y por el agua potablede que disfruten en las mismas condiciones en que deben pagarlos los demáscausantes.
11I.- Estarán sujetas al pago de todos losderechos que correspondan por la prestación de servicios públicos de la Federación, de los Estados y de los municipios,en las mismas condiciones en que debanpagarlos los demás causantes.
1V.- Declararán en sus manifestacionesde Cédula 1, del Impuesto sobre la Renta,los ingresos que hayan obtenido comodividendos e intereses y asentarán en elcapítulo de sus deducciones la relativa aesos ingresos.
V.- Los ingresos que perciban como tenedores de obligaciones y t itulos similares,causarán el impuesto sobre la Renta, enCédula V1, salvo las excepciones establecidas en otras leyes.
Vl.~ No causarán el impuesto correspondiente a Cédula VI del Impuesto sobre laRenta, los dividendos que las sociedadesde inversión distribuyan a sus accionistas.
VII.- No causarán el impuesto sobre ingresos mercantiles.
VIII.- No causarán el impuesto del Timbre los libros de contabilidad que esténobligadas legalmente a llevar, ni los contratos u operaciones bursátiles que cele-
bren, ni los títulos o documentos que esasexpidan con motivo de sus operaciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo previamente al interesado yla opinión de la Comisión Nacional deValores y del Banco de :'>léxico, podrárenovar la autorización a las sociedades deinversión en los siguientes casos:
1.- Cuando operen con un capital inferioral mínimo kgal y no lo reconstituyandentro de un plazo qu" fijará dicha Secretaría.
ll.- Cuando reincida la sociedad en realizar operaciones ajenas a su objeto social oprohibidas por esta Ley.
11.- Cuando la sociedad se disuelva conforme a las disposiciones aplicables.
IV.- En los demás casos que señale laLey. y las demás Leyes Mercantiles,
Las violaciones a la Lcy de Sociedades deInversión son castigadas por la Secretaríade Hacienda y Crédito Público después deoir al intt-rcsado , aplicando al infractormulta hasta por veinte mil pesos. La reincidencia implica la renovación de la autorización.
C.- Las Sociedades incorporadas.
:\ V(·('t'~. lo- org-ani:-;mo~ privados sonINCOl{P()l{\IlO~ para colaborar cn unservicio privado d.. interés ~enl~ral.
Manifu-stamcntr, la:" sociedades privadas110 se conviertr-u en pcr:-;onas públicas poresta uu-orpor.uióu. ~u r- xiste-ncia no depende d,· la, uut or idades públicas. Ellascontinúan ri¡!;Í(:llilo:-it' por -u constitución y
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en su funcionamiento por el Derecho Civily el Derecho Comercial. Al lado del servicio para el cual han sido agregadas, ellaspueden continuar tratando sus negociosestrictamente privados. Hien entendido laagregación las somete al reglamento queconstituye la Ley del servicio público.
Pero se podría concebir que en ciertoscasos, esta colaboración pueda tener porefecto el de modificar profundamr-n '" laestructura del organismo hasta el punto detransformar en una persona pública.
En este tipo de empresas a las que nosreferimos, es conveniente indicar, queellas no constituyen un servicio público,simplemente interesan al Estado, por surepercusión de carácter general, son actividades de utilidad general.
Es ló~ieo suponer, que no I"Orrespondien.do directamente esas activ idades al Esta.do, es~e. se vea obligado por excepcióna participar en la vida íntima de unaempresa, para el cuidado de sus intereses. Tanto la voluntad de la empresaprivada, como la Importancia de la invers.ión pública. LO'empresa privada está enIi.bertad de otorgarle al Estado los privileglOs que quiera en la marcha de su nego.ci,:, .. EI Estado sólo debe aceptar aquellosprIVIlegIOS que estén en relación con laimportancia de su inversión. Si el estado noes ~ás que un :"i~ple accionista, no mayoritario, no hay r;¡I.()1I para crearle una situaciónespecial. En lodo caso la inversión del Esta.do puede protegerse en las formas comunesdel crédito, por ejemplo, garantías adicionalcs al crédito, acciones preferentes uAras análogas.
liemos venido insi t' d 1 d• 18 len o en as varia as
Las Empresas Privadas
formas de intervención del Estado, lascuales se reducen a las siguientes:
a.- El Estado administra directamente unsen icio o atiende a una determinadaactividad. Esto corresponde al régimende centralización.
b.-El Estado realiza aquellas actividades yse las confía a un organismo independiente, con personalidad y patrimoniopropios. Esto corresponde al régimende la descentralizacion.
e.- El Estado puede encargar a un particular concesionario la atención de unservicio o de una actividad pública,régimen de concesión.
d.- En otras ocasiones el Estado participad,' la gestión de una sociedad concesionaria o en actividades privadas deinterés público.
Está relación limita el campo de aplicación o de intervención del Estado, ya quedentro de la tendencia del estado, democrático liberal no se justificarían intervenciones del estado en asuntos que hasta hoycorresponden a la iniciativa privada.
De acuerdo con esta exposición es necesario convenir, en la necesidad de un estatutoorgánico tanto de empresas descentralizadas,como de empresas de participación estatal.
La intervención del Estado accionista enlas empresas de participación estatal debeser moderado y más con el propósito,además de cubrir el interés público, manotener en condiciones económicas a laempresa.
El Estado se reserva una parte del capital,él subordina a su autorización lodo
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A. Serra Rojas
aumento, estipula (lue ciertus acciones enun porcentaje les sean atribuidas. El Estado accionista prevée estatuariamr-nte quesus títulos serán nominativos. Pueden controlar la identidad de sus asociados privados, por ejemplo, su nacionalidad, cte.
D.- La.s empn'!\lls dI' participación estatal
Bajo la influencia de las doctrinas francesa. /
Y norteamericana, se han desarrollado ennuestro país, ciertos tipos di' empresa quecombinan la acción del Estado con losintereses privados, sin asig;narks a estasempresas el carácter de instituciones públicaso Como ya indicamos s(~ les ha denominado en unos casos "Emprt'sas de Economía Mixta" y en otros, como (;11 nuestralegislación, "Empresas d,' partici paciónEstatal".' a
Las empresas de participación estatal hansido reglamentadas por la "Ley para dcontrol por part,· dd (; obi cr no Federal,de los Organismos Descentralizados yemprt'sa:, de participación Estatal".2.~
En general podr-mo- definir las empresasde participación estatal 1'0100 aquellasemprt'sas privadas. en la:-. que d Estadotiene un interés et-onom n-o preferenteque le permite intervenir () administraruna empresa ". 2"
Son empre:-ias di' partu-ipacióu I'statal. deacuerdo con el art uulu ;~ di' la l.ev (,itada, aquellas qw' :-.ati:-.fagan al~ullu ~tc losrequisitos siguit'llte:--:
a.- Que el Gobierno Federal ll'n¡!;a la facultad de nombrar a la mayoría dr-l Consejo dr- Administración o Junta Uin-ctiva,o designar al l;erl'nlt', Prl'sil!('ntc o Director, o vetar 10:-- arur-rrlo» qUt' la .'\samhka
de Accionistas, el Consejo de Administración, o la Junta Directiva adopten, cualquiera que sea el origen de sus recursos.
b.- Que el Cobierno Federal aporte o seapropietario del 51 % o más del Capital oacciones.
e.- Que en la Constitución de su capitalse hagan figurar acciones de serie especialque sólo puedan ser suscritas por el Gobierno Federal.
d.- Que por una disposición de caráctergeneral, disfruten de preferencia para rcaliZar operaciones o negocios con el Gobierno Federal, o con los organismos deseentralizados o empresas de participaciónestatal.
El control oficial de las empresas de participación estatal.
El control de las empresas de participación estatal corresponde al Estado, ya quese trata de medidas administrativas eneaminadas a la protección de sus intereseseconómicos o medidas adoptadas paraintegrar o estimular una política econórniea general.
Las siguientes disposiciones legales determinan la competencia de diversas dependencias del Cobierno Federal, en relacióncon las empresas de participación estatal.
Desde luego indicaremos que la eompetencia I!en(~ral que la Ley de organismosdescentralizados.' s asig-naba a la Secretaría d.· Hacienda y Crédito Público, ha sidomodificada por la nueva Ley de Secretarías y Uepartamentos de Estado."
A la Secn-tar ia dd Patrimonio Nacional,
BO
corresponde el despacho de los siguientesasuntos:
Artículo 7 fracción XII:-"Controlar y vigilar financiera y administrativamente la operación de los organismos descentralizados, instituciones, corporaciones y empresas que manejen, poseano que exploten bienes y recursos naturalesde la Nación, o las Sociedades e instituciones en quc el Gobierno Federal poseaacciones o intereses patrimoniales, y queno estén expresamente encomendados osubordinados a otra Sccretaría o Departamento del Estado".
Esta facultad es indcpendiente de la competencia que tiene la Secretaría de la Presidencia para el despacho de los siguicntesasuntos:
Artículo ]6, fracciones IV Y V:
"Coordinar los prograrnas de inversión delos diversos órganos de la ad ministraciónpública y estudiar las modificaciones quedeban hacerse.
Planear y vigilar la inversión pública y lade los organismos descentralizados yemprcsas de participación estatal.
El art ículo 6 de la Ley de Secretarías noda ninguna ingef(~ncia a la Secretaría deHacienda y Crédito Público, salvo la queSI' rt'fiere a autorizar los actos V contratosde los que resulte-n dl'fl'chos }' obliga(~io~ru-s para el Cobir-rno F,·,it-ral y para el""partamento del Distrito Fl'dl'ral, con laintr-rvención de las ~el'fdarías de la Pn-si.dr-nr-iu y dI'! Patrimonio Nacional (' intervenir en todas las opr-r arionr-s en qUl~ sehaga uso dr-] Crédito Público.
Con n-lación a la fa("llltad que la L,'y
Las Empresas Privadas
señala a la Secretaría del Patrimonio, seha creado la Junta de Gobierno de losOrganismos y Empresas del Estado, comoel órgano administrativo dependiente de laSecretaría del Patrimonio Nacional, encargado dc asumir las funciones de control yvigilancia de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal,sin perjuicio de las facultades que ya indicamos de la Secretaría de la Presidencia.
La Junta de Gobierno de los Organismosy Empresas dc Estado,' 7 estará integradapor cuatro miembros permanentes, (enreciente reforma se ha adicionado unnuevo mícmbro permanente);' 8 y 18 alternos como sigue:
Miembros Permanentes
El Secretario del Patrimonio Nacional quefungirá como Presidente de la Junta.
El Secretario de Hacienda y Crédito Público.
1<:1 Secretario de Industriu y Comercio.
El Subsecretario del Patrimonio Nacional,que actuará corno Vicepresidente Ejecutivo.
El Director General de Nacional Financiera.
Miembros Alternos
Los Secn-tarios y Jefes dt- lJepartamentosde Estado que no sean miembros l-'ermaru-nlcs y 10:-i ()iredon~s Cl~neralt:s de Petrólcos ~'lcxi{'anos y del Banco de Mi~xieol
quienes deberán SIT citados a las reunionesen qul' so trutr-n asuntos rclucionados conlos organismos y ernpn'sas cuyo funciona-
BI
A. Serra Roja.
miento sean conexas con las de las dependencias a su cargo_
Los miembros permanentes de la juntaserán suplidos en sus ausencias por losfuncionarios que legalmente los sustituyanen sus funciones, Los miembros alternospodrán ser representados por funcionariosde su dependencia investidos de las facultades necesarias para participar con voz yvoto en las reuniones de la junta. Actuarácomo Secretario de la junta el jefe de lasOficinas Técnicas y Administrativas de lamisma.
La junta de Gobierno de los Organismosy Empresas de Estado, funcionará válidamente con la presencia de tres de susmiembros y tendrá las siguientes funciones:
\.- Proycctar las normas para el controlde los organismos descentralizados yempresas de participación estatal y someterlas a la consideración del Io:jecutivo porconducto de la Secretaría del PatrimonioNacional.
11_- Someter al Ejecutivo Federal y previa su aprobación, promover por los conductos pertinentes la modificación de laestructura y bases de organización y operación de los organismos descentralizadosy e mpresas de partipación estatal-excluidas las instituciones dc crédito y
de seguros y organizaciones auxiliare:-;siempre que se requiera para el mejordcsempeño de sus funciones, la apropiadasatisfacción de sus finalidades o la máseficaz coordinación de sus actividades conlas que corresponden a las diversas dependencias del Ejecutivo y a los demás organismos descentralizados y empresas departicipación estatal.
111.- Emitir opmlOn sobre los programasgenerales de actividad y sobre los aspectosfinancieros de dichos programas, así comosobre los presu puestos periódicos de gastos y costos de operación de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal. La junta hará saber suopinión a los administradores o cuerposde administración de los organismos yempresas de qe se trate, por los conductos y para los efectos legales pertinentes.
IV.- Aprobar las reglas e instructivosgenerales y especiales a los cuales debansujetarse las Oficinas Técnicas y Administrativas dependientes de la junta paraejercer las funciones de control y vigilancia que les corresponde.
V.- Aprobar las reglas e instructivosconforme a los cuales los auditores internos y externos de los organismos y empresas sujetos a control, deban presentarle losbalances e informes que el mismo requiera.
VI.- Ser órgano de consulta del EjecutivoFederal en los asuntos que se relacionancon sus funciones institucionales.
VII.- Autorizar con intervención de laSecretaría de Hacienda, el presupuestoanual dt' gastos de las oficinas técnicas yadministrativas de su dependencia y señalar las cuotas bimestrales que los organismos y emprt'::'a~ sometidos a su control yvigilancia deban pagar de conformidad conlo que dispon« el art iculo 17 de la Leydel :lO de diciembre de 1'147.
VII\.- Proponer al Ejeeutivo Federal ycon su autorización promover por los conduetos apropiados la supresión. disolucióno liquidación tlt' los organismos o cmpre-
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sas. el rescate de los n-cursos o bienespatrimoniales que ellas manejen o adrninistren, o ..1 traspaso o venta de las participacionc» 'lue dentro de su capital representee! Gobierno F<',!cral: a) cuando hayadesaparecido la Función de in terés generalque tengan encomendada o no la desernpeñen adecuadamente: !J) cuando hayancumplido las finalidades de promoción de!desarrollo económico que dieron lugar asu creación: t') cuando sin perjuicio delinterés general :-iUS actividades puedan serdesempeñadas l icitamcntc por empresasprivadas: d) cuando sus funciones puedanser realizadas mejor o más cconómicamente por algún otro organismo o empresacreada o por err-ar.
Formas de intervención oficial en lasempresas de participación estatal
a.- Control YI'igiluncia
La Secretar ia, está facultada para controlar y vigilar las operaciones de los organismas dcscentralizudos y empresas de participación estatal, con el fin de informarsede su marcha administrativa y procurar sucorrecto funcionamiento económico, pormedio de una auditoría permanente einspección administrativa.
Discrecionalmente puede la Secretaríaseguir alguno de los siguientes procedimientos: 1.- Solicitar informes financieros. JI.-- H{~visar, vetar o reformar presupuestos y programas anuales, de operación e inversiones. 111.- Practicar todaclase de auditorías (pre y post auditorías)glm;ar las cuentas y revisar los balances'lue se practiquen. IV_-- Calificar laserogaciones previamente a su pago, incluyendo las eompra" pudiendo vetar aquellas q!le no se sujeten al presupuesto, al
Las Empresas Privadas
programa, a los acuerdos de su Consejo oJunta Directiva, a la Legislación vigente osean lesivas a su econom ía, V.- Promover innovaciones en SU organización yfuncionamiento. Vl.- Fincar las responsabilidades 'lue resulten en el manejo yoperación de los bienes. de los organismos descentralizudos y cm presas de partic i paeión estatal, V11.- Autorizar lacancelación de créditos a favor de esasinstituciones.
b.- Inspección material
E1 personal administrativo asume lainspección material de los organismos ytiene la más amplia libertad para revisar lacontabilidad, libros de actas, archivos,
documentos en general, estando obligadaslas empresas a darle toda clase de facilidades para el mejor desempeño de su cometido.
Este personal son empleados de confianza,en tanto que e! personal auxiliar se sujetará a una reglamentación posterior.
c.- Representación en el Consejo deAdministración o Iunta Directiva
La Secretaria podrá designar un representante para que asista con voz, pero sinvoto, a las sesiones de los Consejos oJuntas de dichos organismos, y a las asambleas de accionistas con el carácter decomisario, además de cualquier otra represcntación legaL
d.- Plan general de operaciones
La Secretaría propondrá al EjecutivoFederal el Plan General de Operaciones,'lue al ser aprobado por éste será la normaobligada a que se sujetarán sus actividades.
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ev-- Fideicomisos
Los fideicomisos de! Gobierno Federal opor mediación de una institución nacionalde crédito, cualquiera quc sea el origen delos fondos destinados a dichos fideicomisos, serán revisados por la Secretaría,siguiendo alguno dc los procedimientossiguientes: 1.- Mediante e! establecirniento de un Comité Técnico que maneje e!fideicomiso, en el. cual está representada laSecretaría. H.- Mediante la designaciónde comisarios auditores. 11.- Mediantela práctica de auditorías periódicas.IV.- Mediante la aprobación previa depresupuestos, gastos y programas.
f.- Contratos de obras:
La Secretaría intervendrá en la selecciónde contratistas, formulación de contratosde obras e inspección de las mismas, quese lleven a cabo por los organismos, deacuerdo con los términos de la Ley deinspección administrativa, cuando elimporte de las obras objeto del contratoexcedan de! límite que señale el Ejecutivo.Estas instituciones al fincar sus pedidos nopodrán adquirir mercancías, en igualdadde especificaciones, a precios superiores delos fijados por dicha Secretaría, la cual,además puede solicitar de la de Hacienda,que haga investigaciones sobre casos concretos de compras que se consideren lesivas ala economía de algunas empresas.
g.- Liquidación y traspaso de las empresas
La Secretaría, puede promover la liquidación o el traspaso de las empresas departicipación estatal, cuando estas instituciones no realicen funciones de utilidadpública o compitan con empresas privadas
que llenen debidament.- su cometido.
h.- Eruqrnacion de bienes inmuebles
Toda cnajenación de bienes inmuebles,instalaciones. concesiones o derechos queafecte el patrimonio de las empresas, sólopodrá hacerse previo acuerdo presidencialrefrendado por la Secretar ía de Hacienda ye! Banco :'< acional de México,i.- Inventario <le bienes muebles e inmuebies
Las empresas deben formular dichosinventarios y enviarlos a la Secretaría, a laque se informará anualmente de los movimientos que se hagan. Las que no lostengan deben formularlos con intervenciónde la Secretar ía de Hacienda.
j.- Organismo cncargado de controlar lasempresas
La ley autoriza a la Secretaría de Hacienda para crear el organismo administrativoencargado dc aplicar la ley y ser el contacto entre la Secrelaría y los organismosdescentralizados y empresas de participación estatal y el conducto para vigilar losfideicomisos. Este organismo formulaanualmente su presupuesto que debe aproobar la Secretaría.
k.- Gastos de inspección
Estos organismos tienen la obligación decubrir la cuola quc señale la Secretaría,para gastos de inspección y siguiendo lasbases que fija el arlículo 17 de la ley.
1.- Prohibiciones
Queda prohibido a estos organismos realizar trabajos o actividades ajenos a su obje-
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to y hacer sin autorización del Ejecutivo,por medio de la Secretaría, donaciones,gratificaciones y obsequios.
11.- Responsabilidades
De las violaciones a la Ley en que incurran los organismos serán responsables losDirectores, Presidente, Gerente o Funcionario que hagan sus veces, miembros delConsejo de Administración o Junta Directiva, y el personal de- vigilancia, en lostérminos de la Ley de Responsabilidadesde Funcionarios y Empleados públicos.
Empresas de participación estatal m(~xica
nas
Señalaremos algunos ejemplos de empresasde participación estatal mexicanas que seencuentran en alguno de los supuestosjurídicos del artículo :i de la Ley de organismos descentralizados aludida: 2 q
Compañía Industrial Atenquique, S.A.
Guanos y Fertilizante:;, S.A.
Toyoda de México, S.A.
Altos liornas de México, S.A.
Mexicana de Coque y Derivados, S.A.
Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S.A,
Ingenio lndepende-ncia , S.A.
Ingcnio Hosalcs, S.A.
Compañía Importadora y Exportadora\1t'xicana. S.A.
lldrigeradora del Noroostc, S.A.
Las Empresas Privadas
Clasa Films Mundiales, S.A.
Chapas y Triplay, S.A.
Películas Mexicanas.
Cimex.
Ayotla Textil, S.A.
y otras más.
La determinación precisa de todas lasempresas de participación estatal es muyeo mplicada porque su caracterizacióndepende de circunstancias quc hacen queel Estado se vea en posesión de una cmpresa. Un paquete mayoritario de accionespuede parar de la mañana a la tarde enmanos del Estado o de particulares.
Iustificacion de la imervencion del Estudoen estas oetioidadcs comerciales e industriales.
Teniendo en cuenta las numerosas empresas de participación estatal, la crítica se hahecho esta pregunta:) o ¿,Por qué interviene el Estado en actividades tan fuera desus funciones, como fabricar máquinas decoser, maíz industrializado, beneficios decafó, maderas, abastos, actividades eléctricas, motores, pel Iculas, carros de ferrocarril, automóviles y otras semejantes?
En unos casos porqUt~ a los particulares noles inten-sa un tipo deu-rminado de actividarles comerciales t' industriales, y el Estado está en la obligación de crear esasactividade y fome-ntarlas.
~:n otros r-usos, 1'1 problema dl~ los mercados intr-ruarionalr-s dificulta el desarrollo
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requiere '1lit' el Estado venga <'11 ayuda dee.....a empre~a para que no ~t' clausure unaactividad t'conómiea } fuente de trabajo.
En otro..... casos razones de índole política
1 Argenzianc Hiccardo..- "11 ñnanziamiento dellleimpreee industrial 0011. A. (;iuffré Ed. 1459.- I L 438Páginas. Uelion André G.- "L'E'tat de les cntreprisespuliques". Editorial Sirev Par¡s. J959. Lescuver George~.- "Le controle de retat sur 16 entrepnses nacicnalisees".- Lib. Gral. de Droit el Iur. Paris. 1959.1 v. :158páginas. Huttgenbach André.c- "Príncipes generaux.Urgaruzation et moyen d 'actíon de", administrationspubliques". 'vlaison Ferdinard Larcier. S. A. Hruxelles1954, página 212.
2 Recientemente e! Señor Presidente de la República, hadeclarado que la doctrina del Gobierno Federal, lo sitúacomo un régimen de extrema izquierda dentro de laConstitución.
3 L. \ un :\lises en su obra: "I.a mentalidad Anücapitalista". Valencia. \lC:\lLVII. pagina I.")h dice: "Lasociedad occidental era una comunidad cuyos individuoscompen an entre sí para la consecusión de los mejorespremios. En cambio, la sociedad oriental era un conelomerado de seres todos dependientes de! favor de ~"\ISsoberanos. La despierta juventud occidental considera almundo como un campo de acción donde 11' cabe conquietar la fama. la eminencia, los honores, y la riqueza:nada considera difícil a su ambición. La débil progrenieoriental no sabe aduar dt~ otro modo que entregándosea los rutinarios cometidos preestablecidos. Aquella nobleconfianza del homb re occidental en su propio esfuerzoquedó magistralmente reflejada en los ditirambos deSófocles, cantados por el coro de Anugona, en exaltación del hombre y su capacidad creadora o en la maravillosa Novena Sinfonía de Beethoven. Nada semejanteescuchó jamás el Oriente".
'" Con anterioridad nos hemos-referido a las institucionesnacionales de Crédito. expresando que con verdaderasinstituciones descentralizadas, revestidas con el ropajejurídico de las socb-dades anónimas. Es por este criterio,que no las podemos considerar en este estudie dc losorganismos privados de- interés público de los qUt~ se valed Estado para alcanzar determinados fines. principalmente economrcos. En general decimos con Pierre\\' ¡¡!;TIY, Oh. Cil. Pago 45 que "La persona jurídica es unapersona de derecho público creada y controlada por losgobernantes para administrar uno o diversos servicios
de una cmprt'sa mexicana, entonces sehacen '1u<' el Estado participe indebidamente en actividades particulares. Laexpedición de una ley de la materiapodría evitar todas esa:' irregularidades.
públicos".
s Donati. _"Dmtto Amminístrunvo", Página .')7.-
6 H. Geny.-- "La colaboration des particuhers avecI'Adminietratíón". Pans 1930. Páginas 137 y 178.
7 \\ ig n y Pierre.- "Droit administratif". Pág. 40.Hruxclles. Edítions Bruylant. 1. volumen.Mcntsegur. . "Les entreprises dinterest públic et lessocietes d'eccnomíe mixte". These. Hordeaux. lf)42.Ab arez Andrés Y.- "Introducción al estudio de las empresas públicas". -Hev. de Ad. Púb. U:.P. Madrid Núm.:1-1950. Pág. 5:1.Yillar Palasi. j. L.- "La actividad industrial del Estarloen el derecho administrativo". Hev. de Adm. Púb. I.EoP.Madrid Núm 2-1950. Pág. 52.P. Verrucccli.c- "Consideraciones jurídico ~ mercantilessobre las empresas en mano públíca't.c-Hev. de Adm.Púb. I.E.P. Madrid Núm. 2-1950. pag. 155.-Uonzélez Perez j esús.-. "Las mutualidades laborales y lacontribución. de Uülidades't.c-Rev. Adm. Púb. Madrid.Núm. 17-1955. Pág. 193.
8 La ayuda de, la Administración a las actividadesprivadas de interés general. Razón de ser: "Ellas conducen todas a la idea de que la colectividad tiene interésen el mann-nimiento y en el desarrollo de ciertas actlvidades puramente privadas; para este de consideracionesmuy diversas a veces. la actividad privada se asigna unfin desinteresado que coincide con el Interés general(actividades culturales. sociales, caritativas. deportivas,educativas): a vi-ces, el fin apuntado es interesado, peroconforme al interés económico del país (aprovechamiento de recursos minerales, o más ampliamente, actividadeseconómicas de base); a veces en fin, el fin apuntado noes considerado como de interés general. es el caso de loscultos en un Estado laico: pero el interés general estaríacomprometido si los fieles de las diversas religiones noestuvieran en medida de practicar 8U fe, porque la unidad de la colectividad nacional estaría por este hechoamenazada. En todos estos casos, incumbe a la autoridad pública guardiana del interés general, asegurar, sea alas ramas de actividad consider~das en su conjunto, sea alos grupos o empresas más importantes," las condiciones más Iavorubk-s a su mantenimiento.
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9 Código Civil para el Distrito y Territorios Federales enmateria común y para toda la' República en materiaFederal, Promulgado el 30 de agosto de 1928 Artículo2670.- "Cuando varios individuos convinieron en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria,para realizar un fin común que no esté prohibido por laLey y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituye una asociación".Artículo 2687,- "Las asociaciones de beneficencia seregirán por las leyes especiales correspondientes".Artículo 2688.- "Por el contrario de sociedad los sociosse obligan mutuamente a combinar sus recursos o susesfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercia!".
10 Ley Ueneral de Sociedades Mercantiles,D. O. del4 de agosto de 1934,Fe de herratas: D. O, del 28 de agosto de 1934,Artículo 1.- "Esta Ley reconoce las siguientes especiesde sociedades mercantiles: Le-Sociedad en nombre colectivo: H.-Sociedad en Comandita simple: l llv--Soctedadde reponsabilidad limitada: IV.c-Socíedad Anónima:V,-Sociedad en comandita simple JX>r acciones: Vl.-Sociedad Cooperativa't.c- Además hay que agregar lassociedades de responsabilidad limitada de interés público, que st' rigen por SIJ ley y a las cuales aludiremos másadelante.
11 Artículo 13.- Siempre que la repreeentaéión delGobierno Federal en una empresa de participación estatal, excluídas las instituciones de cfedito y de seguros,exceda del 25% del capital de la empresa o instituciones,la Secretana del Patrimonio Nacional, ejercerá el derecho de designar un comisario o miembro del consejo devigilancia. que consagra la Ley (;ent~ral de SociedadesMercantiles. Decreto que creó la junta de Cobieruo.Viario O ficial de :H dt~ marzo de 1959.
12 El Estado SI' ha visto obligado a la adquisición dediversas empresas eléctricas que aumentan el número deempresas públicas en esf a importante rama de la industria,
13 El Estado no pUl'de tolerar un alza constante en lasTarifas eléctricas porque eleva el (ndire general de precíes y es un f'actor constante de miser¡e. La limitaciónen e] alza de tarifa." reduce el campo de Iwnefieios de lasempresas eléctricas y acabará por traspasarlas al Estadoo este se verá obligado a nacionalizarlas. Se trata de unca.so de interés nacional, pues e-] estado no puede paralizar las actividades ronn-n-iales t- industriales d,~ la nacióny tiene la obligación de operar ron esas empresas auncuando no ofrescan utihdudes.
1-4 Ley de Cámaras dt' Comercio t' Industria, 1),0, dd16 de enero de 1960. Lt~yes anteriores: Ley de 12 dejunio de 1908. Ley dd 18 de ag:osto de 19:1fl, Ley dd26 dt' mayo dt' 1946.
Las Empresas Privadas
15 Ley de Asociaciones Agrú.olas del 19 d(' agosto de1932.
16 Articulo ;{ constitucional. Ley Orgánica de Educación Pública reglamentaria de los artículos J, :H,fracción 1, n, fracciones X y XX V, 123, fracción XIIde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: D,O. del 20 de enero de 1942.
17 Ley reglamentaria de los artículos 4 y ;) constitucionales, relativos al ejercicio de las profe-aones en elDistrito y Territorios Federales. Ley: 0,0, del 30 dediciemhre de 1944. Reglamento: del 10_ de octubre de1945.
18 Ley de Instituciones de Asistencia privada, D.O. del2 de enero de 194:t
19 Ley de Sociedades Cooperativas. 0.0_ del IS defebrero de 1938. Exención de impuestos a las sociedadescooperativas. V.O. del 20 de diciembre de 1938, Reglamentos de la Ley General de Sociedades Cooperativas.U,O. del lo. de julio de 1938. Reglamento de Cooperativas Escolares dependientes de la Secretaría de Educa,ción Pública. n.o del lo. de abril de 1937.
20 Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada deInterés Público, D.O. del 31 de agosto de 19:14.
21 Ley de Sociedades de Inversión. D.O. del JI dedlcíembre de 19:;;).
22 Debemos observar que' el'itas instituciones privadashoy 8(' circunscriben a un réaimen dI: derecho privado, yun contado incidental eon normas de derecho público.En el futuro pensamos estarán aobemadue (ntegramcntepor principios dt' interres general, siempre que r-] Estadotenga facultad h-gal para mtervemr en ella- en la proteoción de un interés general o patrimonial.
"23 Ley para el control, por parle del Gobierno Federal,de los Urgunísmos Descentralizados y Empresas de participación estatal. 1),0, del :H de diciembre de 19!-t7, Lacompetencia que en r-sta Ley se asigne a la Secretaría deHacienda V Crédito Públko fue sustancialmente modificada por "la Ley de Secn-tarfas y Departamentos deEstado y por la junta d,~ Cobi--rno de dichos organismosque SI' citan enseauida.
24 "Los dehtus IlI'rpdrados r-n su patrimonio -on lit' lacompetcnc.a de las autoridade-s judiciales f,·dl'rale". au-n.lo lo prevenido ton ,,1 artu-ulo .l l , tracción I t1H"I:"O 1" di'Id Ln Orgánit'a lid I-'Hdl'f JudiCial ,11' la ~ ,'derac Ion, por«uunt« a '111(' "0/1 dr-lito- del orden federal aquellos en'lile la Fl'dnal'ióll sea sujeto pasivo. Holenn dI' l nf'unua.!:iún .Iudil"ial\ilo \.1\. vúm..m, 2 dI' I.'llrno dI' I'J:¡IJ,I'á~. bH. t.am¡nos Fed-rulcs dt, l rum-o" a 'lU" alud,'('nLon,"'" "lIlprt':"il dI' pafli"ipaC"Íún .."talal,'" ,'n la ¡¡("UdIichlll orl!alli:"1l10 dt'''''''lllrali/,ac!o, D.O. d,'1 J ,It- ,lmilo di'111,').
ll7
A. Serra Rojas
25 Ley para e] control por parte del Gobierno Federalde los organismos descentralizados y empresas de participación estatal 0.0. del :·n de diciembre de 1947.
26 Ley de Secretarias y Departamentos de Estado. 0.0.del 24 de diciembre de '958.
27 Decreto que crea la "Junta de Gobierne de losOrganismos y Empresas de Estedo", como órgano administrativo dependiente de la Secretana del PatrimonioNacional. 0.0. del 31 de marzo de 1959.
18 Decreto que adiciona el artículo :1 del que crea la"Junta de Gobierno de los Organismos y Empresas de
Estarlo", del 12 de marzo de 1959. 0.0. del 25 de juniode 1960.29 Véase Cuadro de Organización de la AdministraciónPública Mexicana de Andrés Serra Rojas. Editado por ellnsututo de Administración Pública de México.
30, La iniciativa privada de Méxí(~o en opinión dt' 101;
Directores. Gerentes de las empresas más importantes,aoeciaciones dt' comerciantes. industriales y banqueros,lit' ha mostrado alarmada por la constante intervencióndel Estado. olvidan que estamos en un incontenible oinevitable pro(~..so de transformación de las instituciones¡IÍlbli(~a... o privadas.
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El derecho en los planes de
desarrollo económico"(1964)
César SEPULVEDA
Sumario
Advertencia preliminar. 1.- Introducción.2.- El dcreuho internacional clásico y elnuevo dcrr-r-ho internur-ional. :L- El derecho intumacional y d desarrollo interno.4.- La política intcrnucional y d desarro110 desde d punto de vista de los paísesen evolución.- El nacionalismo. S.- Eldesarrollo de los países dd.iies desde elpunto de mira de las gratules potencias.6.- La r-omunidud internacional y eldesenvolvimiento de los países. -Algunasconclusiones.
El lema que se han servido asignarnw losorganizudon-» de este ciclo de los Cursosde Invierno, es uno de naturalezu cornplicada, t]W', ,..,irvc', para porwr a prueba todaslas doctr inas modernas del den-cho y delas n-lacione-, intcrnucionales, y que hasacudido todas las cunccpeioncs comunes.
Este tópico. dl'sdt' luq.~o, deber ía ser trutudo por gt~f1lc's con mayor preparación ymejor vocución. Me atrevo a penetrar en
"x· (:')I\fl'rt'llI'la "u"tnilad<l en ln¡.; ("ur"us d,' lnvier nol ()h:\ d,' Id l'a"1I1Ia,1 11" l Jr-n-r-hu. l;[\I\:\1, oraanizados
r-n l'olahor<lrlún con la Academia Mexicana dI' Finaul.asPúIJIi¡'ai"
estas difíciles cuestiones sólo porque estoypersuadido que no es con la abstencióncomo podríamos avanzar en determinar lafunción que jucga el derecho en los planesdel desarrollo económico y social de México, y a la vez, la influencia correlativa deldesenvolvimiento en las instituciones jurídicas. Además, me tranquiliza que lasdeficiencias que podrán observarse en laexposición que voy a hacer, serán salvadaspor la cooperación y los conocimientos delos señores profesores y amigos que participan en la subsecuente mesa redonda.
Quisiera advertir que mi formación corresponde a la escuela llamada "sociológica \,del derecho internacional. Esto es, no HOY
ni un iusnaturalista, ni un partidario ddpositivismo, sino un n-alista, Para nOH
otros, ul derecho internacional no es niuna emanación cspcctrul producida poruna voluntad omn írnoda, ni tampoco es elresultado de una autosuficiencia que separa el derecho 111- otras I:skra,s normativas Yde los hccho« mismos. No consideramoslas reglas jurídicas como determinadas definitivamcnk por su Formuluuion kgislati+va o judi,:ial\ sino llue buscarnos las fuerzas 1~(~OflÚmieas, psicolú~i':as, sociales,polílieas y otras, 4Ul: dr-tr-rminan el «onl«nido adual y la operación (k las normaslegaks, y que, a :-:u VI~Z, cxtán dctcrminu-
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CésarSepúlveda
das por ellas. El derecho internacional senutre de los hechos y dc ellos hace sumetabolismo; los absorbe, y al hacerlo,reúne energías para su propio crecimiento.
EH precisamente debido a esf a íntima relación entre las fuerzas ser-iales, y por ende,de las normas legales. que siguen unos alas otras a intervalos frecuentes v de unamanera abrupta y a menudo violenta. Porello el reajuste gradual del dcn-cho a lascambiantes condiciones sociales se vuelveextremadamente difícil. Cualquier alteración fundamental en las fuerzas socialesque yacen en el fondo de un sistema dederecho internacional, crean necesariamente en los presuntoH beneficiarios del cambio, el deseo de realizar una modificacióncorrespondiente en las normas legales, entanto que los beneficiarios del status quoresistirán cualquier modificación en elantiguo orden. Sólo una «ompetr-ncia poralcanzar x-l poder, determinará las fuerzassociales victoriosas y la mutación en elorden legal existente Se decidirá no porun cambio pac ífico , sino a través de conflagración. Por dio (~~ tan importante buscar la oportuna adecuación del derecho at'sr cambio social, tarea a cargo dr-l experto.
En los t'imiento~ di' cualquier .... '."ilt'ma legal. conforme a la (':..;('uda que profesamos.yac'!' un cuerpo de prilleipio¡.; l{w' incorporan las ideas ~uiadoras de justicia y dt:orden. que rlr-hr-n ::o;ati¡.;facl'rse por las f("
gla¡.; jur idicas. La iutrIivibilidad di' todo\ e-orden jurídico depcluJ¡, del rt'l'onol'imicn·to de un cUt'rpG de principios fundamentales qut' coustituyen la su hst anvia ¡"tiea ysociológiva del -i-tr-rna jur ídico. y 'luesirven para iluminar sohn- d :-'('Iltido y r-lalranr-r de cadu norma particular dr- den'
cho, y a la vez, para emprender cualquierreforma a los sistemas legales,
Aunque el derecho internacional no tieneaún un cuerpo integrado de principiosrigurosamente separados de las normaslegales, y por lo tanto ello hace la tareamás difícil, eso no quiere decir que lasreglas de este orden legal no puedan interpretarse a la luz de los ideales, de losprincipios éticos legales en que se funda y,a la vez, dentro del contexto sociológicode los intereses económicos, de las tensiones sociales, y de las aspiraciones al poder \que son las fuerzas motoras en el campointernacional, y que hacen surgir las situa«iones tácticas que deben regularsc por elpropio derecho internacional.
Esto es, el ideal científico de la escuelasociológica del derecho internacional radica en formular relaciones funcionales uniformes entre dichas fuerzas sociales y lasnormas Iegalf's, sin abandonar el norrnativismo. Por lo tanto, esta postura viene aser una filosofía que podría llamarse "funcional",
Este breve exordio explicará muchos delos conceptos que serán expuestos en elcurso de esta plática. y justificará alguuasd(~ las conclusiones que serán sometidas alexamen de mis f:oh~gas y amigos.
L- Introducción
a).- Las primeras preguntas que debiéramos formularnos I'S si el jurista tiene alguna función r-on el proeeso de desarrolloeeunómico de IOl; países y si el derecho,por su part«, pur-de influir)' verse inf'lu í
do por d dcscnvolvímit~nto.
l.as respuestas son seucj llas. La tarea del
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jurista es de muy alto valor en los programas de desenvolvimiento, y por su partelas instituciones jurídicas en las que participa el abogado, pueden determinar conmás o menos precisión un desarrollo sanoy bien orientado, y ese desarrollo, a suvez, debe causar, en tanto que fuerza sociológica, la formulación y la creación denuevas reglas e instituciones jurídicas.
En efecto, no podría pensarse en ningúnplan coherente de desarrollo que no vayaacompañado de una correspondiente ordenación legal, que provea los métodos másidóneos para las necesarias reformas legislativas, para la redistribución de la riqueza, para la reorganización de las estructuras sociales y políticas, para los controlesa que es menester recurrir, etc. Sin unbien planeado sistema legal, el desarrollopuede encontrar obstáculos, engolfarse, otornarse en desasosiego social.
Por otra parte, el desarrollo puesto enmarcha va creando lluevas situaciones a lasque es menester ir ajustando el derechopara detener su movimiento De ahí lalógica conclusión dl~ que e-l legista es indispensable en cualquier proyecto para elcrecimiento orgánico e integral de lospaíses.
Resuelta esta primera vuestión , quedaríapor determinar de qUt· modo el hombrede leves internacional. 1,1 internucionalistu ,puede influir en el d"reeho de su tiempo.
¡VIi cr itcrio es 'tUl' el jurista interruuional ,con toda la influencia que sea capa." dedesplegar, no puede alcctur ~rand('m('llte
la evolución dl'l derr-ch o de gentes ('OH"
temporáneo. Esto)' convencido 'l uc ni elinternacionalista entrenado en los métodosr-lúsicos dr-] derecho intr-rnucioual, y ('11 (a
Derecho y Desarrollo
diplomada y en las relaciones internacionales, ni otro tipo de jurista, como elconstitucionalista y el abogado de lasgrandes corporaciones internacionales y deinversión, o cualquier otro experto, estánequipados para manejar el tema a solas,sin la cooperación estrecha de unos especialistas con otros y además, con la colaboración de economistas y de los devotos dela ciencia poI ítica, o sean los teóricospolíticos. Es necesario un trabajo integralde equipo.
Debo confesar que admito la deficienciainherente del internacionalista y debieraaceptarse también la correspondiente fallade los otros especialistas, El derecho degentes se está convirtiendo en un temamás y más polifacético. Su ámbito crecedía a día. a medida que se ensancha laorganización de la comunidad internacional y de las comunidades rcgionales.
La redif'inición o reformulación del derecho internacional de nuestro tipo es unproccso contrnuo. Esta labor de análisisno termina jamás. Signiflca una revisiónconstante de las reglas y de los principiosdel derecho internacional a la luz dc losnuevos desarrollos. Dentro de poco, lostemas del derecho de g('llt(~S serán cumple-
tamr-nte diversos de los temas que nos handepurado y nos legaran las gencracioncsprecedentes de juristas internacionales, ynuestros sucesores habrán de trabajar encampos más y más esper.iales y concretos.
b).- El tema visto a la luz del propósitode t~ste ciclo dl~ cursos tiene, asimismo,una tercera implicación, ya que obliga ameditar sobre el tipo de abogado que puede surgir de nuestras escuelas de derechoy '1ue pueda participar activamente y conbuen éxito en la organización jur ídica del
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César Sepúlveda
y para el desarrollo económico.
Nuestra concepción, que ya hemos expre·sado en varias instancias, es de que elabogado no debería concretarse a ser unsimple artesano o menestral del derecho.Su conocimiento técnico debe proporcionarle los utensilios, pero su sentido de responsabilidad para la sociedad en que vivedebe inspirarle ser jurista, además deabogado. Las escuelas de derecho, como lanuestra, tienen pues un.a gran responsahilidad en esta cuestión del desarrollo, comola tienen los abogados mismos.
En esta materia de la enseñanza del derecho es menester crear actitudes nuevas.Esa y no otra es la tarea del técnicosocial, del devoto de las ciencias sociales,como es el verdadero jurista. Claro queello es un proceso lento. El cambio deactitudes no vendrá como una conversióndramática y repentina, sino en la circunstancia de ir gradualmente m.adurando losefectos de esfuerzos innumerables, prolongados sobre lustros y años, emprendidoscon brío persistente.
2.- El derecho internacional clásico y elnuevo derecho internacional
Por varias causas concomitantes, todasellas liberadas en rápida sucesión, el derecho internacional, que ya nos era familiar,se ha visto estremecido en sus cimientos yha mostrado en los últimos años un ímp,:.tu de desarrollo progresivo y de trunsformaeión que hoy nos pone en la necesidadde redefinir su ámbito. Indudablemente.ha habido un notable desplazamicnlo delas situaciones a las que se venía aplicandoel derecho de gentes, Friedrnann (1) queha estudiado con mucha asiduidad el cambio de los marcos tradicionales rle este
orden jurídico, indica que las perspectivasse han alterado, y que puede observarseun desarrollo horizontal y vertical de estesistema legal. En otras palabras, se hanampliado a lo largo y a lo ancho, y todoeso en unas cuantas décadas. Ha habidomás progreso en los últimos veinte añosque en los cuatro siglos anteriores.
El cambio más notable ha sido la rupturade la aparente uniformidad que existía enel siglo XIX, la época de oro del estadonación, debido a que se han introducidoahora lemas económicos y sociales en lasrelaciones internacionales, que no se trataban en la centuria pasada. Las preocupaciones de orden económico y de ordensocial saltaron a la arena internacionalsólo hace una treintena de años.
En concreto. y de acuerdo con el autorque acabo de mencionar, las perspectivasnuevas del derecho de gentes son cuatro:
1.- La extensión horizontal del derechointernacional. particularmente por la accesión de países no occidentales a la comunidad internacional.
2.- El impacto de principios políticos,sociales y económicos de organización enla universidad del derecho internacionalpúblico, sobre todo en momentos en quesu ámbito y su contenido están extendién-dose. .
:t- La inclusión de las organizacionesinternacionales como participantes y comosujetos del derecho internacional. y, aunque en menor escala. de corporacionesprivadas y de individuos.
4.- La ampliación del derecho internacional por la incorporación de nuevas mate-
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rias, tales como el estado empresario y lasinmunidades que pudieran corresponderle,los nuevos sujetos del dcrecho internacional, la responsabilidad del estado, la terminación del colonialismo, la cuestión delespacio, los vehículos cósmicos, etc., etc.Estamos, pues, frente a un derecho internacional vigoroso, en constante transformación.
Las modificaciones o evoluciones que pueden sufrir las instituciones del derechointernacional atañen primeramente a losprincipios de ese derecho, que puedenengendrarse por la accesión de nuevosestados con tradiciones culturales y religiosas diferentes de las anteriores, asícomo la multiplicación y posible agravamiento de los conflictos de interés, quepueden resultar de tal accesión. Pero, principalmente, de manera particular, el nuevoderecho intcrnacional está saturado por lapresencia de situaciones que se producendebido al número creciente de Estados,económicamente no privilegiados en elconcierto de las naciones. Dicho de otramanera, lo quc más afecta al derechointernacional, ha sido la extensión verticaldel derecho internacional, el fenómenomás interesante en el desarrollo de esteorden jurídico. Dicho en otras palabras, esfactible observar que la nueva organización social del Estado produce en lostiempos modernos un tremendo impactoen las instituciones del derecho internacional.
Podría hablarse de que estamos viviendoen un estadio intermedio entre el derechointernacional individualista y el derechointernacional como derecho universal,como un derecho común de la humanidad.
Derecho y Desarrollo
3.- El derecho internacional y el derechointerno
El derecho internacional se encuentra puespermeado por las proyecciones del desarrollo interno del Estado.
En dedo, el grado de control que seejerce sobre las actividades económicas enel interior del Estado, afecta de golpc varias normas del derecho de gentes, talcomo las relativas a inmunidades, a laneutralidad, a la responsabilidad del Estado, y a la interpretación de situaciones,como por ejemplo "la cláusula de naciónmás favorecida", al tratamiento a extranjeros, a los convenios administrativos, a lanacionalización de empresas extranjeras,etc., etc.
El control que las naciones en desarrollodeben ejercer sobre los recursos naturales,afecta los principios que gobiernan las inversiones extranjeras y lo que se llamageneralmente como derecho económicointernacional, que es una rama ya vigorosade nuestra disciplina, y muchos otrosaspectos dc las relaciones internacionales.
El control que se ejerce sobre actividadespolíticas y sociales en ocasión a las mediodas o programas de desarrollo afecta laresponsabilidad del Estado, sobre todo enocasión en que se produzca boicot, discriminación contra extrunjcros, etc.
También en alguna medida se afecta elderecho internacional por el grado en quelos Estados puedan y quieran participar enconvenciones internacionales para programas regionales, para ayuda técnica, etc.,etc.
El nuevo derecho internacional debe pro-
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César Sepúlveda
mover e! bienestar de todos los miembrosde la comunidad, sobre todo en mornentos en que la mayoría de los miembros dela comunidad internacional se compone depaíses pobres, tecnológicamente no desarrollados, que son indigentes. La prosperidad, como la paz, es indivisible. De ah íque se necesite un derecho que dividaecuánimemente las responsabilidades, underecho que promueva el bienestar detodos. Un derecho que tome en cuenta losprincipios que protegen e! control nacional de los recursos naturales, que incluyaun estudio de las estructuras, de las políticas y de los métodos de financiamientointernacionales y que tendría que estudiartambién, por ejemplo, los principios m ínimos de protección legal a la inversiónextranjera en los países no desarrollados.
En buenas palabras, lo quc está reclamando e! derecho internacional es un progresoen e! sentido dcl campo de la llamada"cooperación internacional", que es algopor lo que se interesaron siempre las potencias medianas como la nuestra, comolas de América Latina, y que de algunamanera aparece consagrada en la carta delas Naciones Unidas, por ejemplo, en elpreámbulo y también en los art ículos 55y 56 de dicho instrumento. Es decir, másque las cuestiones de seguridad o de paz,interesa la posibilidad de supervivencia.Pero estos son todavía principios vagos queestán indicando las líneas sobre las cualespuede avanzar e! derecho. pero sobrebases aún más endebles, poco gratas.
Ha sido bien limitado lo que ha podidoadelantarse en la creación de normas internacionales que regulen satisfactoriamentelas situaciones que emergen del desarrollo.Todavía quedan resabios imperialistas y
muchas incomprensiones y el status quopesa demasiado. Pero sobre todo, es visible que no hay mucho conocimiento delas situaciones, que hacen falta los expertos, los técnicos.
4.- La política internacional y el desarro110 desde el punto de vista de los paísesen evolución. El nacionalismo económico
La política internacional carece de unateoría consistente. La doctrina, vacilante ytodavía nueva, se ha venido desenvolviendo sobre la tesis del equilibrio de poder, obien sobre el importe de la fuerza, y sóloen los últimos tiempos en torno de! concepto de una organización internacionalgeneral, regida por e! derecho, como substituto del monopolio de la fuerza o delequilibrio de poder. En nuestro medio, latesis del Lic. Guajardo Rangel ofrece criterios muy interesantes.
Puede descubrirse que no existe una po·lítica internacional ordenada, y que elladeja mucho al oportunismo, al tanteo y alazar en el caso de las grandes potencias.Y, por lo que se refiere a los países enproceso de desarrollo,es factible advertirque carecen, por mayor razón, de unapolítica exterior planeada y consistente.Sólo consideraciones oportunistas hanguiado su comportamiento externo.
La política internacional de este tipo denaciones se centra, paradójicamente, entorno al nacionalismo económico, quc haprendido con vigor en los nuevos países, yque no deja de manifestarse en nacionescorno la nuestra, que busca autarqu ía yautosuficiencia eeonómicas.
El nacionalismo econórnico de los países,1t; ('scaso desarrollo. debe ser justificado
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por las grandes potencias para la preservación de relaciones amigables entre lospaíses, pues tiene fundamentos enteramente racionales. Las potencias, ha señaladoMyrdal(2), debieran apreciar que lospaíses pobres e infradesarrollados, al planear su desarrollo económico, tienenmejores razones objetivas para seguir políticas nacionalistas que las que pudierantener los países ricos y progresistas deOccidente. Las industrias de tales paísessubdesarrollados no tienen inicialmenteuna fuerza para competir con éxito, o sila tuvieran, no eer ian subdesarrollados. Elcomercio exterior ha de ser rigurosamenteregulado, limitando importaciones y favoreciendo la exportación, interfiriendo asíen el comercio internacional.
Desde luego, no debe admitirse que laspolíticas comerciales y de intercambioexcesivamente nacionalistas sean la mejorsolución y produzcan resultados óptimos,por el contrario, en la mayoría de lospaíses subdesarrollados las políticas noestán bien planeadas ni se llevan eficientemente a efecto. Ello podría explicar quesurjan por donde quiera los consejos paraque se abstengan de interferir con suintercambio externo y de proteccionismo.Pero este consejo no puede seguirse, puesmontar ía a renunciar tal vez para siempreal desarrollo económico. El consejo realmente valioso es de cómo deben manejarsu interferencia comercial y de intercambio de una menera más racional y con lamayor efectividad posible. El remedio esel mejor planeamiento y una administración más eficiente, pero desde luego, nouna abstención de planear o una interferencia arbitraria en sus relaciones exteriores y, naturalmente, no debe olvidarse quela solución a larga distancia es la auténticainternacionalización de las econom ías,
Derecho y Desarrollo
ideal que todavía se presenta muy remoto.
Empero, qUIsiera dejar asentado que elnacionalismo económico, con todos losdefectos externos e interiores, aun conciertas manifestaciones patológicas que enocasiones reviste, no deja de poseer en símismo un plan dinámico, es portador deun principio de solidaridad su; generisque tiene funciones constructivas e importantes, pues puede engendrar un alto sentimiento de comunidad, inspirando a losindividuos un sentido de empresa y decooperación, infundiéndoles a la vez unanoción de disciplina para luchar inteligentemente y llegar al sacrificio para obtenerla autarquía. El ímpetu nacionalista encualquiera de sus formas es neeesario parallegar a la cohesión y al propósito comúnpara intervenir.
5_- El desarrollo de los países débiles-desde el punto de vista de las grandespotencias
Desde el punto de vista de las grandespotencias, la política internacional sobreel desarrollo de las naciones débiles, sematerializa precisamente en la llamadaayuda o asistencia económica, financiera otécnica y los otros aspectos puramentepolíticos no deben interesarnos por ahora.
La lealtad que deben a la comunidad internacional las grandes potencias, hace quesus esfuerzos se encaminen a prestarayuda, dado que la única esperanza deestabilidad mundial depende de que lospaíses infradesarrollados lleguen a alcanzarun estadio razonable de integración, usando lodos los medios a su disposición paraincrementar su fuerza y capacidad. Nopuede haber armonia si hay desigualdadextrema.
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César Sepúlveda
La ayuda ha tenido su propia filosofía yha andado muy activa en los últimos añosy sus posibles líneas de discusión han sidoen torno a los problemas que dependen dela propia ayuda; asistencia de qué tipo,cómo, cuándo y qué tanta.
Hasta dónde se puede percibir, esta cuestión de la ayuda internacional está determinada hasta hoy por la influencia de lospaíses mayores y por otro lado, las actuales bases de solidaridad internacional noson lo bastante firmes sino para mantenercuando mucho un esquema muy modestode ayuda.
Una de las discusiones más hondas tieneque ver sobre si la asistencia debe serbilateral o multilateral. Hay razonamientosmuy sólidos en favor de la asistenciaexterna, pero creemos que la mayor partede las opiniones coinciden con respecto alpunto de que la ayuda debe ser multilateral y no bilateral, esto es, parece preferible que la asistencia sea prestada por laorganización internacional y no por lospaíses individualmente, ya que se considera que se trata de una función necesaria ypropia de dicha organización.
Los argumentos son de mucha fuerza. Enprimer lugar se evita la suspicacia política.Los países menos desarrollados estánrenuentes, por otra parte, y lo seguiránestando, a aceptar el papel a que los reducela política de "ayuda estratégica" comopeones en el juego de la política del poder. Después, la circunstancia de que elpaís que recibe la ayuda sea miembro delas Naciones Unidas, hace que tenga unaposición de autorespeto y engendra elespíritu de interdependencia internacional.No debe descuidarse por otro lado la circunstancia que las instituciones espcciali-
zadas internacionales tienen más prácticay mejor personal que un país singularmente considerado. La experiencia enseña,asimismo, quc la ayuda bilateral resultasiempre más cara que la otra y. por último' no debería desecharse que con esasempresas aumenta el prestigio de las Naciones Unidas, necesario para continuarasí esa tarea de cooperación internacional.
Sin embargo, en los últimos tiempos, yhabida consideración de que la UniónSoviética solamente patrocina el tipo deayuda bilateral y bloquea en lo que puede los programas de ayuda multilateral, seha notado un resurgimiento de las prácticas de ayuda bilateral, alegando que en elfondo no puede haber ayuda "no política" y de que los mismos inconvenientesque militan en la asistencia unilateral seencuentran en la asistencia plurilateral, entanto que en algunos países (Canadá,Israel y Australia), los programas de ayuday el personal para ello muestran gran eficiencia, tanta como la de las NacionesUnidas. A mayor abundamiento, no debedescuidarse la circunstancia de que lasgrandes potencias son la fuente más importante de fondos para prestar esa asistencia, de tal manera que en los tiemposactuales podría sostenerse con éxito queno todo proyecto dc asistencia debe sermultilateral, y que en ocasiones cabe laayuda bilateral. Parece prudente examinarcada caso en particular para definir el rnétodo más conveniente.
De cualquier modo, resulta imprescindiblereflexionar que I'n todo caso, la ayuda,para que sea consecuente con los fines deintegración nacional, con un desarrollonormal, debe ser una ayuda de tipo adecuado, del monto necesario, en los lugaresapropiados y cn el tiempo idóneo. Ade-
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más, la ayuda debe ser oportuna y variada, Una ayuda insuficiente o castradapuede hacer surgir expectaciones que sefrustrarían con grave quebranto del desarrollo.
Pero parece un tanto ingenuo confiar ensólo la asistencia del tipo de ayuda económica, o en la asistencia técnica. Las concesiones de capital de inversión y de asistencia, aún dadas gratuitamente, no seríansino sólo una parte mínima del complejode políticas que todas las grandespotencias deberían adoptar, si es que realmente desearan auxiliar a los países débiles en su pugna por el desarrollo económiCO, aun cuando la asistencia se aumentaray excediera los límites mínimos a queahora está reducida. Este complejo depolíticas reunidas, tal como lo afirmaMyrdal (3), comprendería una redireccióny reorientación de sus maneras de hacernegocios -o de no hacerlos- entre sí ycon los países infradesarrollados, sobretodo conductas de comercio y otro tipode políticas como 1& de materias primas,el dumping. los subsidios internos y otros;esto es, deberían abstenerse de colocarbarreras al comercio exterior y en particular, deberían abrir los mercados propiospara beneficio de los países no desarrollados y también efectuar una política deprecios de productos manufacturados y decréditos por equipos, que auxiliarían mucho y serían un buen complemento decualquier programa de ayuda. De esa manera, la ayuda no sería sólo un paliativo,como está resultando hoy, sino un auténtico elemento del crecimiento.
A estas alturas conviene examinar unaspecto de la política de asistencia de las
grandes potencias, particularmente la delos Estados Unidos, quien considere que
Derecho y Desarrollo
los países poco desarrollados deberíanesforzarse por integrar mejor su programaeconómico y social, poI ítico y tributario ydemás, para hacerse acreedores a una ayuda oportuna y apropiada. Me refiero ahoraa programas tales como la Alianza para elProgreso, que hoy día está dominando elinterés de los expertos. Este tipo de ayudaofrece muchas perspectivas, no sólo desdeel punto de vista del técnico, sino tambiéndel estadista, del gobernante. Pero prefieroescuchar la opinión de algunos de los participantes sobre esta cuestión.
De cualquier manera, la ayuda para eldesarrollo admite todavía mucho estudio,pues están haciendo falta análisis penetrantes de donde extraer bases sólidas. Elpanorama simplista de hace algunos años,de que existen correlaciones necesarias yforzosas, casi automáticas, entre la infusión de capital y de tecnología a unanación pobre y su desarrollo económico;entre el crecimiento económico y la estabilidad política y social, entre la estabilidad social y política e instituciones democráticas; y por último entre las instituciones democráticas y una política exteriorpacífica y benevolente, se ha visto desmentido a cada paso por las experienciasrecientes, según pone de manifiesto Merganthau (4).
6.- La comunidad internacional y eldesenvolvimiento de los países
La comunidad internacional organizada-de la que forman parte también las naciones de escaso desarrollo- mira coninterés que los países logren un auténticodesenvolvimiento económico y social, puesel presupuesto básico de una comunidadbien integrada es la existencia de estadosautosufieicntcs y capaces. La comunidad
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César Sepú/veda
tiene como meta la CünseCUClOn de losvalores comunes al linaje humano, que asu vez son cara aspiración de las cornunidades estatales, y está asimismo preocupada,como entidad, en que mejoren las condiciones de vida, en que exista libertad y enque florezca el espíritu, en que reine lapaz y la seguridad, y además en que seevite el desperdicio de talento humano.
Las Naciones Unidas, que vienen a ser lapersonificación de esa comunidad. se hapropuesto ciertos objetivos concretos entorno al desarrollo de los países -juntocon la concomitan le función de hacer unmundo más pacífico- y un tanto idealmente, aspiran a proscribir el uso delpoder que se emplee para oprimir a otros.Por ello propician el acrccentamiento delcomercio y de la inversión internacionales,y se proponen reforzar los recursos delmundo.
Las Naciones Unidas han incrementado elcrecimiento progresivo de las funcionesespecializadas, como las sanitarias, de agricultura, de aviación, de trabajo, económicas, marítimas, meteorológicas, monetarias, culturales y otras, a través de lacreación de organismos apropiados, querealizan actividades para el bienestarhumano. Asimismo, poseen mecanismospara impartir asistencia técnica y económica a los países que la precisan.
La cooperación en estas materias auxilia aldesarrollo, y a reducir la obsesión psicológica sobre el empate militar, sobre elbalance dc terror. La tarea dc esas instituciones especializadas tiene un gran valorbenéfico. Ciertamente, los actuales órganos creados para la cooperación intergubernamcntal en estos campos, constituyenlas únicas bases institucionales existente:"
para construir sobre ellas una solidaridadinternacional práctica. Se han establecidocuando había una gran dosis de esperanzapara los lazos prácticos de más envergadura, y tal vez más inmediatos, y a pesar delas fallas, es indudable quc el hecho deque sobrevivan y que proliferen, aun encircunstancias en las que se ha puesto aprueba su efectividad, demuestra que existen actitudes internacionales beneficiosas,que son susceptibles de alentarse y de serconducidas a un remate más satisfactorio,de integración más universal.
No puede negarse que de un sistema ordenado y pacífico depende la estabilidad deacción de sus miembros. A menos que laparticipación de todos los componentes delas Naciones Unidas pueda traer a lasnaciones subdesarrolladas un sentido deprogreso para la obtención de metas deseables, incluyendo naturalmente el pro·greso económico y social, las NacionesUnidas no podrán desem peñar con másamplitud su importante función integrado.ra en la comunidad internacional.
Las Naciones Unidas son un soberbioinstrumento para llegar, del "Estado debienestar" a un mundo integrado debienestar. Toca a los especialistas coordinar y activar sus esfuerzos para propiciarla organización.
Algunas conclusiones
1.- El derecho internacional de nuestrotiempo debe revisarse y redifinirse. Enesta tarea los juristas y las escuelas dederecho tienen una participación responsable. Resulta indispensable el trabajo deequipo en este quehacer, la cooperacióníntima del constitucionalista, del teóricopolítico, del economista, junto con el
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internacionalista.
Sólo en un derecho internacional que sefunde en una auténtica idea de comunidadde intereses y de funciones y en la coope·ración para el bienestar humano puedeencontrarse la respuesta a las angustias denuestra época.
2.- El desarrollo económico y social delos países menos provistos no debe detenerse, sino propiciarse por la comunidadinternacional y por las grandes potencias,pues en ello reside la esperanza de unmundo tranquilo y benevolente.
3.- La ayuda internacional a los pueblosdébiles ha de intensificarse, y su espíritudebe ser compatible con los problemaspolíticos y sociales de los países jóvenes ymenos desarrollados. Debe ser oportuna,indivisible, eficaz, variada. Pero sobretodo, debe ser una ayuda bicn e inteligentemente programada. Como complcmentode la ayuda, las potencias deberían revisarsus prácticas comerciales internacionales.
4.- Parece inaplazable una internacionalización inteligentc y racional de las economías nacionales. La integración internacional sólo puede lograrse por medio de lareunión! unificación y armonización de las
Derecho y Desarrollo
políticas nacionales de los estados. Elprogreso y la integración nacionales, porsu parte, sólo son factibles en un mundobien integrado.
5.- La organización internacional general,las organizaciones especializadas y lasasociaciones regionales de estados merecenreforzarse. Si bien puede admitirse que deellas no ha de emerger un gobierno mundial auténtico, ni tampoco la solución detodos los graves problemas que afectan ala comunidad de naciones, por lo menospueden aumentar las oportunidades de unmundo mejor.
6.~ El hombre de leyes puede y debecontribuir en los programas de desarrolloy en las estructuras jurídicas resultantes.También las escuelas de derecho tienenreservada una función importante en losplanes de desarrollo, aportando estudios,experiencias e investigaciónes y preparando adecuadamente a sus estudiantes.Como ya he dicho en otra parte, todas lasgraves reformas institucionales que sonnecesarias hoy día para servir al desarrollo, poseen un intenso ingrediente legal, yel éxito de ellas dependerá en mucho dela destreza, dc la preparación y del espíritu de los abogados.
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El Estado y el desarrollo económico«,(1964)
Jesús REYES HEROLES
Nuestra reunión no C~ para dar consignasideológica», sino para confrontar punto."de vista, ratificar las ideas centrales quegu ían nuestra acción y reexaminar, a laluz de estas ideas. algunos de los problemas f'undamcntalcs del pa ís. Formamos unpartido. no una igksia y meno .... una seda.Por lo consiguiente, no existe ('1\ nuestraorganización rigidez dogmática. Esto pt'rmit e, dentro de la r-oincidr-nr-ia de todoslos miembro- d(' nuestro Partido ('11 lasideas ccntrales en torno a las ("11<111,:-, nosagrupamos, matice..., ideolúgicos, dif'ercncia,.; que, sin afectar la línea medular, facilitan. por la libre disclh,ión. el cnriqur-r-imiento dI" ideario que nos aglutina.Porque «oiu.idimo-, cn lo principal. porh-.mo- di-cut ir en lo at'(T:"orio.
El jtH'go y la iutcrrr-l.uiou clltre 1':~lad(),
programa y purt irlo t'~. dt'~dl' ('ll"lquin
úng:ulo tplt' ~{' vr-n , di' lo~ qUl' IIlÚ~ rt'I)(,ITtl
:-:.iollc:" ticllc y ('U\O r-urrr-cIo plnnu-amir-n.lo r.-sultu t'~l'1arl't'cdor dt' la~ turr-as ac-mprt-ndcr.
El Instituto dl' .\dl1litli~lr'll"iúll \'llblil'a n'pnllllllT 1'1\su óraano inforlllalivo l':"I;. I·Ollft'l"l'll\·ia sush-nlada el lilaq dI' marzo dI' 1'lId. 1'11 la :-'l'~iúll dl' Llausuru dl' laPrimITa Bl'llllil'ltl ~¡l1"iot\,tl lit' I'rll~r¡[ttl<ll'il'ltl dl'l Partido
dr-rnor-r-át ir-u y liberal. E~ democ-rátic-a encuanto :-:'1' funda en la idea dc la sobcran íapopular, mediante el ~ufraglo universal yla técni(;3 dt' la representación poi ítica: encuanto ('on,igna la igualdad ante la ley ysu COIl~t'('IH'IJ('ia. e\ lihrr- al'('c:-:,o a 10:-; puc:-;to~ di' c!ccciúlI popular. ~:~ lilx-rul t'! Est ado mexicano, t'JI lanl o t':-:, un E,...lado dI'd('rel'I1o, ell que el dnl'dlO. no -ólo obligaal partuulur. sino lalllhit'n al E:"Lulo. y entun to t'xi:·"e una c~fera dt' ur-c-ión del individuo que impone un no hac('r al E.... I ..«lo.UtI dctt'tln:-,t'. rt',.;pctando ('~t' ámhito di'ucrión propio del individuo. y finalmente('11 (¿l medida ('11 tluc. para evitar el uhucodel porlt-r :-'C t':"lahkIT la di\'i~iún de poden-s. hu-e-ando que .-] poder dclt'lIga alpoder.
Pe-to el L,.;lado lllt'\.i("i.Ulli 110 l':" l"\I'lu:,i\'aI!H'1l1t' dClllOlilwri.ll. Por uua parle. (':"pruf'unrlamr-ute «niul y. por «u-n. (':" unI,~~tado que parlit'il'<l acli vunu-u te t'1l lavida l'I'OIl('lIl1i(,:1 dt· I:l uuc-ion. (:011\';1'11('
dt'lt'lItTJlo:, hrt·\t'!HI'lllt' ('11 l.HIlll'lIo:-:. a .... ptTto:' 1'1\ qUl' IIw· .... tr o rt"~illlt'll jurídit'o ~II()('
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do 1'11 1·1 dl',;arrolih l'l"OI\(llllin)
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J. Reyes Heroles
En el Constituyente de 1916·17, los radiocales sociales lograron la inclusión de dospreceptos constitucionales que llevaron anuestro país al constitucionalismo social.y es interesante ver cómo en nuestroConstituyente, intuitivamente se plantea lacrítica del formalismo, que hacía que lostextos constitucionales se formaran nadamás de dos partes: la dogmática. relativaal establecimiento de los derechos individuales, y la orgánica, que comprend ía laorganización de poderes. Los representantes de nuestro pueblo se reguntaron si eraposible determinar cuántos títulos ten íauna constitución, cuántos cap ítulos cadatítulo. cuántos artículos cada capítulo ycuántos renglones cada artículo, para concluir que esto era un vacío formalismoque impedía consignar garantías socialespara nuestro pueblo en el texto constitucional y no en una ley que quedaraexpuesta a los vaivenes políticos del futuro.
Del constitucionalismo social derivó elintervencionismo social del Estado mexicano, que vonvirtió a éste en protector delas clases económicamente débiles, revisando y superando una de las partes del liberalismo. En efecto. hay dos liberalismosque han tenido caráctcWr universal: f'l ético-político y el económico-social. El primero se refiere al establecimiento de laslibertades espirituales y políticas dd individuo: la libertad de conciencia. la libertad de manifestación de las ideas habladaso por cl"erito. la libertad de movimiento,la iuviolulnhdad dt' la persona y de] domifilio. la libertad de reunión y asociación,y otras libertades de carácter espiritual opoi ítieo. '\ el liberalismo t'conómico-sQcial, que f':,tabli'ce la libertad de concurrencra. la libertad de competencia y lalibertad dc eontrataeión. Entre ambas.
entre las libertades espirituales y políticasy las económicas, se encuentra la libertadde trabajo, que siendo en rigor una libertad espiritual -vlibertad de vocación->, setraduce, en algunos aspectos, en una libertad económica.
Nuestros contituyentes. al consignar elintervencionismo en materia social, vinieron a regular las llamadas libertadeseconómicas. pensando que sólo así eraposible aproximarse a la justicia social yhacer asequibles y valederas las libertadesespirituales y poI íticas; esto es, plantearonla conveniencia de luchar contra la necesidad. pues sólo liberando al hombre deésta, se le puede hacer auténticamentelibre. Por eso, la Constitución de 1917,prohibió los frutos de una libertad decompetencia irrestricta: los monopolios.
La hase de este intervencionismo social yde esta superación del típico liberalismoeconómico. consistió en sujetar la propiedad a función social.
El intervencionismo social y las necesidades originada- por la misma vida económiea del país. llevaron al Estado a intervencienes parciales frente a fenómenos económicos concretos. La Reforma Agrariademandó la existencia de institucionesnacionales de crédito, con funciones decisivas para la misma viabilidad de la Reforma \graria: se fundó. además. el bancocentral. con funciones de dirección monetaria. l luho nr-ccsidud de intervenciones enmateria de precios. así como el cstablecimiento dI' -uhsidios al consumo y a laproducción. y la política fiscal fue dejandode ser arhitrisra para convertirse en uninstrumento orientador de la vida económica.
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Todo esto revela que en 1\léxieo tambiénse cumplió la ley históricamente irrebatible, de que el intervencionismo del Estadoen la vida económica y social se realizólibremente. en tanto que el abstencionismo del Estado en la vida económica fuebuscado.
Al margen de esta paradoja. puede deci"eque, por el camino de nuestra Hevolución,México llegó a enfrentarse al problema deldesarrollo económieo. En efecto. ~i rastreamos en los orígenes de la RevoluciónMexicana. nos encontramos que esta aspiraba a la afirmación nacional. es decir,estaba imbuída de un gran nacionalismo.Buscaba, asimismo, desterrar las formaspolíticas que operaban en el país. anulando las libertades de los individuos y elfuncionamiento democrático nacional yten ía un anhelo reivindicatorio en materiasocial, que fácilmente se transformó enafán y voluntad de justicia social.
Todos estos objetivos condueían automáticamente a que el país se planteara sudesarrollo económico. Era ingenuo pensarque bastaba repartir la riqueza paraaproximarnos a la justicia social. La pobreza obligaba a seguir un camino doble, alibrar la pelea en dos frentes: crear riqueza nacional y lograr una mejor distribución de ésta para acercarnos a la justiciasocial.
Desde esta doble perspectiva, el problemadel desarrollo económico es abordado. Lasideas directrices de la Revolución Mexicana, su propósito nacionalista y de justiciasocial, su objetivo de consolidar y ampliarlas libertades políticas, conducen inexorablemente a abordar el problema deldesarrollo económico. Y México, entonoces, se plantea este problema y entre las
El Estado y el Desarrollo
aparentes alternativas que se le presentaban, opta por una.
En el siglo pasado, ciertos países, se dice.lograron su desarrollo r-c-onómieo espontáneamente. A más de que la historia habecho dudosa la posibilidad de que lacapitalización de algunos dc los paísesactualmente desarrollados se baya hechoespontáneamente, esto es, sin una actuación del Estado, la propia historia de estospaíses demue-tra eómo ese crecimientoeconómico tuvo un costo que ~e cargósobre aquellos sectores quc menos teníany qne más sufr ían.
Por consiguiente, el hipotético desarrolloeconómico espontáneo estaba descartadocomo criterio a seguir por la RevoluciónMexicana. Si nosotros lIcgábamos al desarrollo económico como forma de lograr yextender el bienestar social, resultabaincongruente que adoptáramos criteriosque suponían que el costo dcl desarrolloeconómico se eargara sobre los hombrosde aquellos en cuyo beneficio queríamosrealizarlo. Por tanto, ei'lcogimos el desarrollo económico dcliberado. Un desarrolloeconómico deliberado que implicaba laintervención decisiva del Estado en la vidaeconómica. corrigiendo los males producidos por las fuerzas económicas en su librejuego, impidiendo que se presentaran algunos de dichos males, expansionando lademanda mediante la propia inversiónpública, adoptando las medidas sociales-Reforma Agraria, política de Trabajo,Seguro Social, subsidios al consumoetc.-. que por su propio carácter proporcionaran el mercado, que es el principalestímulo de un desarrollo económico.Cuidando la conservación y buena aplicación de los recursos naturales y nacic nalizando industrias básicas, a fin de evitar
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J. Reyes Heroles
escollos en la satisfacción de industriassecundarias o intervenciones extrañas quefrenaran nuestro desarrollo económico.Haciendo inversiones en infraestructura yconcurriendo con recursos públicos a ciertos rengloneH de inversión que por susbajos rendimientos económicos, a peHar deHU evidente utilidad nacional, no eranabordados por los capitales privados; supliendo, en fin, al capital privado en ciertas ramas necesarias para el desarrolloeconómico, coordinándolo en muchoscasos y estimulando y alentando la inversión privada en ciertas industrias o actividades económicas.
Al desarrollo económico deliberado llega.rnos por los imperativos de la RevoluciónMexicana. Conviene enfatizar que los gran·des objetivos de la Revolución Mexicanaconstituyen las ideas claves, la gu ía deacción fundamental de quienes nos agru·pamos en este Partido. Estos objetivos sontan grandes, generosos y esenciales, que semantienen sin modificación. recurriendo.en cambio, a métodos distintos.
Los medios. los instrumentos para aleanzar la realización de estas ideas, han variado y variarán, de conformidad con lasexigencias de las distintas etapas históricasdel pa ís. La nisma nudifieaeión o transoformación en la sociedad mexicana, obtenida por la acción revolucionaria, originala necesidad de recurrir a nuevos instrumentos, a nuevos métodos. y la actualización de nuestras ideas claves ha dado lugary seguirá dando lugar a distintas plataformas políticas de nuestro Partido, en distintos momentos de su vida.
Los logros permiten aspirar a más logro!;.Un ejemplo lo ilustra; nuestra Declaraciónde Principios establece que el Partido
luchará por encontrar un sistema que peromita a los trabajadores participar en lasutilidades. El presidente Lópcz ~Iateos
encontró el sistema que nuestro Partidodecía que había encontrar y por tanto,
este postulado en nuestra Declaración dePrincipios ha sido alcanzado. Otros muochos ejemplos podrían citarse.
De nuestras ideas originarias !o'urgen ideasderivadas y éstas han variado de conformidad con las exigencias, con las demandasde la cambiante sociedad mexicana. Poreso, estamos obligados a estudiar, en losdistintos momentos de nuestro procesohistórico, las características de la sociedaden que vivimos, para encontrar nuevastécnicas, nuevos instrumentos que nos permitan proseguir en la tarea de alcanzar losgrandes objetivos del movimiento revolu·cionario mexicano. Algunos quisieran que,a este rr-specto seis años los dedicáramos acoser y seis a descoser. Frente a talespretensiones, la vigencia de las ideas esenciales y la continuidad primordial de laRevolución Mexicana nos ponen a salvo.Se trata de continuidad en los aciertos: enlos errores hay rectificación.
lloy el Partido emprende una nueva tarea:preparar la elaboración de un plan dedesarrollo. Un plan de desarrollo suponevarias elapas: su preparación, elaboracióny puesta en marcha. El Partido emprendeeste trabajo horizontal y verticalmente almismo tiempo. Se trabajará en los Estadosy en las regiones, acumulando material. Setrabajará igualmente, en la capital de laRepública con los equipos adecuados. Enesta primera etapa se trata de acumularinformación; más tarde vendrá su selección y ordenación y la coordinación delos distintos planes horizontales. Sóloquiero subrayar, a este respecto que al
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elaborar un plan hay que comenzar pordeterminar 101:5 fines que se persiguen.Estos fines nos los da nuestro programa:desarrollo económico con bienestar social,consolidación de la nacionalidad y mantenimiento y fortaleeimiento de nuestraslibertades. Se trata pues, de un plan parael marco institucional, o sea, pohtico-jur idico, de nuestro país. Se requerirá unaplanificación flexible que parta de unsupuesto: el carácter mixto de la eronomía mexicana que implica la existencia detres sectores, el público o nacionalizado,el social, formado por cjidatarios, cooperativistas y empresas de administración obrera, y el individual. Nm; toca intervenir enla etapa de preparación: posteriormentevendrá la elaboración, en que ya tendránque fijarse metas de ingreso nacional y desu distribución de inversión productiva, deinversión social, de producción por actividades, etc.
Fácil sería para el Partido que detrás deun escritorio se confeccionara un plan, sinque muchas de nuestras gentes tuvieranque dedicar lo mejor de sus energías aesta fatigante tarea. Pero un plan hcchoasí sería verbocrático V autocrático.Autocrático, porque partiría de arribahacia abajo y no como pretendemos qucsea el nuestro, de abajo hacia arriba. Yverbocrático, porque nuestro Partido ~c
reduciría, entonces, a conjugar unos cuantos verbos, añadir algunos adjetivos ymanejar una fria serie de cifras y estad ísticaso Claro que en un plan así elaborado,se harían promesas que no se cumplirían.Se trazarían objetivos alucinantes, a sabiendas de quc no estarían al alcance denuestras manos. Se haría, pues, una estafaal pueblo de México. Como no es esto loque querernos, sino la elaboración de unplan realista, adecuado a las circunstancias
El Estado y el Desarrollo
y posibilidades del país, a su marco institucional. a sus sectores V a sus auténticasnecesidades. se ha eelebrado esta primeraReunión y se inician, a partir de hoy, lassilenciosas labores de acumular y seleccionar material.
El proceso de la Hevolución Mexicana haengcndrado 1 como hemos dicho en otraocasión, fuerzas nuevas que son hijas de lapropia Hcvolución Mexicana, Son losejidatarios y auténticos pequeños propietarios, los trabajadores, los cooperativistas,los empresarios pequeños y medios querealizan su función social, invirtiendorecursos en beneficio propio y del país, lanaciente y extensa clase media mexicana.Todas esas fuerzas tienen un lugar en elpa is, un papel que desempeñar en el de-arrollo eeonórnieo que perseguimos y unlugar en nuestro partido.
A las fuerzas viejas pertenecen los latifundistas disfrazados, el que simula ser coope.rativista, los que consumen sin haber producido, los que antisocialmente atesoran oespeculan, los que eluden nuestra legislación social y económica, los que realizanprácticas monopolistas. Estas fuerzas nocaben en nuestro Partido. Para la militancia de las fuerzas nuevas en el Partidoexiste un acuerdo fundamental: lucharernpcñosamente, dentro de nuestras normas constitucionales, por el desarrolloeconómico. En esto no debe haber divergencias entre estas distintas fuerzas, puesen definitiva la suerte de todas ellas depende de que tcngamos éxito en el desarrollo económico de México. Y un comopromiso del Partido, establecido en elpunto 4, materia económica, del Programade Acción: "Favorecer la formación decapitales mexicanos para satisfacer las necesidades de inversión.
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J. Reyes Heroles
Pero la Revolución Mexicana no sólo persigue el desarrollo económico. De nadanos serviría para alcanzar nuestros objetivossociales. un desarrollo que tuviera comoresultado una mayor concentración delpoder económico, que diera más a los quemás tienen y menos a los que menos tienen. Optamos por el desarrollo económicodeliberado y no espontáneo precisamentepara evitar que la earga de nuestro crecimiento económico recayera sobre lossectores que menores ingresos perciben.Por esta razón. el Estado 110 sólo interviene en la promoción y fomento del desarrollo económico. sino también se ocupade la participación que cada uno de lossectores que componen la sociedad mexicana debe tener del ingreso nacional quese genere, de la distribución equitativa dela riqueza entre los distintos sectores quecomponen la sociedad y que coadyuvan alprogreso.
Si antes decíamos que entre todos estossectores, entre todas las fuerzas nuevas,había un acuerdo básico, o debía haberloatendiendo a sus legítimos intereses, encontribuir al desarrollo económico, ahoradebemos decir que, en lo que se refiere ala participación que cada una de éstasquiere tener del ingreso nacional, en loque toca a la parte que a cada una deellas debe corresponder del ingreso nacional, sí existen, y está en la naturaleza delas cosas que existan divergencias. Pero lapropia Revolución nos da el método parasuperar estas divergencias: el cumplimiento del mandato constitucional de mantener el equilibrio entre los factores de laproducción, restaurándolo cuando este sepropase. Y la misma Revolución pone enmanos del Estado instrumentos para intervenir, con el objetivo de regular la participación de los distintos sectores en el
ingreso nacional.
Gráficamente podemos decir que las fuer~as nuevas están de acuerdo en la creaciónde la mayor riqueza posible y que lasdivergencias surgen al llegar el momentode repartirla.
Para resolver estas diferencias. existen varios métodos En primer lugar, el Estado,dentro de las normas de la RevoluciónMexicana, debe cuidar de que México enlos actuales momentos no deje de producir riqueza, pues sin ello, todos nuestrosplanes futuros carecer ían de base; en segundo lugar, el Estado, a más de observarlas imperativas normas de justicia socialque deben conducir su acción, tiene larazón fundamental de que ese mismodesarrollo, esa misma creación de riqueza,sería imposible sin la existencia de compradores, lo cual exige una política depoder adquisitivo, de dotar de poder decompra permanentemente a los grandesnúcleos de la población mexicana, usandolos instrumentos sociales, fiscales y depolítica económica que dentro de nuestrorégimen constitucional se pueden emplear.
y es atendiendo a estos objetivos y circunstancias que está en la tónica de nuestra Revolución el no ignorar el conflictode las clases en su afán de percibir unamayor parte del ingreso nacional, sinoadmitiendo este hecho, considerar queestá, asimismo en nuestras normas, lao p osición, la contienda pacífica, noviolenta, de las clases. La paz social nosignifica la no existencia de razonamientosy luchas entre las distintas clases que comoponen la sociedad, sino el curso pacífico ylegal de estas inevitables luchas, A esteprincipio doctrinal obedece que en el punto 1X de la Declaración de Principios de
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nuestro Partido, el sector obrero reitereque lucha por la consecución de sus objetivos clasistas y nuestro Partido sc obliguea apoyar al sector obrero en la conquistadc estos objctivos, dentro de nuestrasleyes.
Debe haber solidaridad de clases en proscguir e! crecimiento económico; hay luchapacífica de clases al tratarse de la distribución del ingreso nacional.
Sólo las mentes obsoletas y los cortos devista pueden en nuestros días pensar quees posible reprimir los movimientos legítimos de las grandes ·mayorías, encaminadosal mejoramiento social. La historia revelaque la represión pucde aplazar estos movimientos, pero a expensas de que ulteriormente resurjan con mayor fuerza.
El Partido Revolucionario Institucional esel Partido del desarrollo económico, y nosolamente tienen un lugar en él los ejidatarios, los pequeños propietarios, los trabajadores manuales, e intelectuales, loscooperativistas, la clase media mexicana yel sector de empresarios pequeños y medianos, sino que estos sectores no tienenlugar en ningún otro partido 'Iue no sea clnuestro, si actúan congruentemente ypersiguiendo sus verdaderos intereses.
¿Es posible que el sector de empresariosmedio y pequeño, activo inversionista, olos pequeños propietarios agrícolas o ganaderos, militen en partidos quc los invitana un frente nacional, anticipándoles queioc x o rablernente están condenados amuerte y que deben poner el cuello debajo de! machete? ¿Es posible que los ejidatarios militen en un partido que quiereque el ejido sea una propiedad con todossus atributos, incluyendo la posibilidad de
El Estado y el Desarrollo
vender, si se sabe, por una experiencia dehace más de dos mil años, con la ley delos Gracos, que una reforma agraria, cuando dota de propiedad a sus beneficiarios,está sentando las bases para que vuelva asurgir la concentración de propiedad, acosta de quienes se intentó beneficiar'(¿Pueden los trabajadores, las clases medias, afiliarse a partidos que les ofrecenuna mayor parte de la riqueza nacional y,al mismo tiempo, realizar prácticas eneaminadas a impedir quc se forme'? ¿Puedeel pequeño comerciante. el artesano, elpequeño industrial, inscribirse en un partido en cuya naturaleza y mecánica está elfavorecer la concentración del podereconómico, o sea, la desaparición delpequeño comerciante, del artesano y delpequeño industriar! Evidentemente queno. Ninguna clase, ninguna fuerza, militaen contra de sus intereses, Nadie luchapor su propia muerte.
Nuestro Partido no es partido de clase; espartido de elases. Dentro de él hay claseso fracciones de distintas clases o fracciones? Aquéllas que creen en la Revolucióny aceptan la Declaración de Principios yProgramas de Acción.
¿Que nuestro Partido es heterogéneo ensu integraeión? Lo sabemos. En su estructura está e! serlo y la Declaración dc Principios claramente lo establece. Muy hcterogéneas eran las fuerzas quc lucharon porla Independencia de México. Heterogéneaseran las fuerzas que, detrás de Juárez,libraron y ganaron la guerra de Intervención. Heterogéneas eran también las fuerzas revolucionarias que acabaron con elporfirismo, Con heterogeneidad dc fuerzasla Revolución se consumó y prosigueadelante y hoy la batalla por el desarrolloeconómico de México sólo puede ganarse
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J. Reyes Heroles
si la libran las fuerzas heterogéneas delpaís. El pueblo de México es heterogéneoy necesita, precisamente, un partido quelo comprenda en su heterogeneidad. Lodifícil es tener metas comunes para aglutinar fuerzas heterogéneas y porquc lo hahecho y puede hacerlo, nuestro Partido esel partido del desarrollo económico deMéxico.
¿Que hemos tenido contradicciones en elscno del Partido? Por supuesto; malosería que con nuestra composición no lashubiéramos tenido y peor si, teniéndolas,no las hubiéramos superado. El no haberlas tenido habría significado que alguno oalgunos de los sectores que nos integranno defendían sus intereses. El teniendo lascontradicciones, no haberlas resuelto osuperado, habría significado falla en eldenominador común que nos agrupa o enla capacidad de negociación y ajuste denuestros dirigentes.
Norma fundamental para resolver o superar nuestras contradicciones ha sido elreconocimiento de nuestros principios yde los intereses mayoritarios dentro delpartido. Y si hay alguna jerarquía entrelos principios que profesamos, la preerninencia corresponde a la justicia social.
Lograr unidad de acción con Iwtcrogeneidad en sus componentes ha sido tareadifícil en el pasado y lo será en el futuro.Demanda, al mismo tiempo qlH' una granflexibilidad para hacer ajuste- firmeza enseguir las línea, eseneiale, dl' la Hnolución. Y todavía dt'~puP!" de rc-olvr-r lascontradicciones internas. no ... cnfn-ntamo ...a contradicciones al actuar CII el pa í..... lamás importante de las cuale ... consiste enlograr gobierno revolucionario ... in rompero quebrantar la imprescindible unidad
nacional.
y aqu í conviene que aclaremos la naturaleza de nuestro Partido. Tradicionalmentese habla de tres tipos de partido: 1) Enprimer lugar, de partidos que, teniendocomo fundamento único los intereses deuna clase determinada, operan como verdaderos partidos de elase. Una revisiónestricta de la historia de los partidos, revela que difícilmente se da el caso de unaclase sólo en un partido y no más de una,elase en un partido. La experiencia prueba, igualmente, que los móviles de lasclases van, en algunos aspectos, más alláde los partidos poi íticos, y en otros, marchan a la zaga. 2) Se habla de partidoscarismáticos. Son aquellos en que loshombres se agrupan en torno a una personalidad, creyendo que existe un hombredotado de dones sobrenaturales, Es laentrega a una persona, por sus cualidadesque se piensan sobrenaturales y a lo creado o revelado por ella. Son partidos que,en realidad, no tienen dirigentes, sino profetas u hombres providenciales. 3) Partidos formados por hombres que se asocianen torno a ideas políticas, económicas osociales o de los tres tipos.
Si atendemos al prescnte y al pasado denuestro Partido y aun advirtiendo que enla anterior clasificación. como en toda clasificación. hay mucho de esquemático,podemos decir que nuestro Partido asociaa sus integrantes en torno a ideas. Aclaro:en torno a ideas. no mitos o utopías. Yagrego: las ideas están apoyadas, precedídas, o preceden y apoyan. intereses,
Nuestro Partido nació como instrumentode unidad entre facciones de una Revolución triunfante, facciones que frecuentemente conu-ndfan entre sí, no tanto por
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razones personalistas, como vulgarmentese cree, sino por diferencias en el enfoquede los problemas en un momento en quela ideología de la Revolución aún nolograba su integración cabal. Esto es, eranmás que fracciones, corrientes. El Partidonació para impedir contiendas en el fondoideológicas, fijando el común denominador de las distintas corrientes. Con eltranscurso del tiempo, la ideología se fueintegrando hasta llegar a nuestros días, enque no puede en serio decirse que laRevolución carezca de un cuerpo de ideasbásicas o fundamentales para llevar a laacción a fuertes núcleos de la poblaciónmexicana. Esto explica el que nuestro Partido sea un partido de clases y no de clasey el que no tengamos que estar nunca enbusca del hombre providencial dotado decaracterísticas sobrenaturales, pues sólonecesitamos fieles intérpretes de las ideasque profesamos.
Estamos expuestos a los males inherentesa los partidos políticos en todas partes delmundo. La "máquina", el "aparato", la"burocracia '\ tienden a convertirse de unmedio en un fin. Es el caso del aparatoimponiéndose a la base, es, en cierta medida, la creación rebelándose al creador.Impedirlo es obligación de dirigentes ymilitantes. Los dirigentes deben estarsiempre cerca de las filas; entre aquéllos yéstas debe efectuarse un contacto cotidiano y, el mismo tiempo que están obligados a orientar a la masa, deben amalgamarsus ideas con las necesidades y planteamiento que la propia masa les hace. Nuestros dirigentes, como activos propagadoresde las ideas, deben tener una voluntad deconocimiento sólo comparable a. su afánde transformar la realidad. La acción sinideas lleva al oportunismo; las ideas sinacción llevan, si acaso, a las academias. La
El Estado y el Desarrollo
política es accion con ideas; perseguirobjetivos que se tiene la capacidad dealcanzar.
La base, a su vez, para evitar que el aparato degenere, debe ocuparse permanentemente y no sólo en forma circunstancial,del Partido; debe ser activa y ver en laapatía su peor enemigo.
Creo que tiene plena validez, en el presente, una regla que tomo de nuestros antecesores, de nuestra genealogía ideológica: losrevolucionarios mexicanos del siglo pasado, los que forjaron la sociedad libre,laica, que nosotros heredamos; aquéllos dequienes somos hijos: los Mora, GómezFar ías, Otero, Rejón, Ocampo, Lerdo,Arriaga, Zarco y juárez, nuestros padresespirituales; una regla de oro que nos dejaron, como tantas otras cosas, y que paranosotros es un mandato: la política esentrega; el político puede o no vivir de lapolítica, pero debe vivir para la política.
Un partido que ejerce el poder tiene,además, el problema de los trepadores, elproblema de aquéllos que, a falta de ideaso valores en qué creer, sólo creen en símismos. Para impedir su triunfo, el camino es cerrar filas. Esto no debe significarobstáculos a la ininterrumpida renovaciónde cuadros dirigentes. La no reelección hamantenido la circulación de la sangre. Eltránsito de generaciones en la responsabilidad política, la eficaz combinación decontinuidad e innovación en el Estado; larenovación de los cuadros dirigentes denuestro Partido es factor decisivo para suvitalidad y su capacidad de enfrentarse alos problemas.
Debemos exrgir militancia y conviccionesprobadas y hay que poner cuidado en
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ello, pues la responsabilidad de un partidomayoritario es muy grande. Un partidomayoritario es un partido dominante. Enun país como el nuestro, la mayoría decide por el todo; por lo consiguiente, es eldestino mismo de México el que puedeestar en manos de ese partido. Hay quetener siempre presente el concepto quenuestro candidato Adolfo López Mateosexpresó cuando, al hablar de la estabilidadde los servidores públicos, señaló queMéxico ya había superado el sistema delos despojos. Los puestos públicos no sonbotín de vencedores. Nuestro lema frentea trepadores, camarillas y oportunistas es:no hay vacantes, o mejor dicho, nuestralucha no es por vacantes.
No es tarea sencilla para ningún partidosuperar estos problemas, desterrar estasenfermedades que son inherentes a todaorganización partidaria. Pero con laconstante formación ideológica y capacitación política, con el constante examen de
los problemas, vistos, incluso, desde elángulo de los adversarios, posición querevela el verdadero temple de los dirigentes políticos -y que a los nuestros sólo haservido para confirmarlos en la certeza dela línea que se sigue- se pueden prevenirestos males y curar radicalmente cuandoaparecen.
Nuestro propósito es progresar económicamente, fortaleciendo la independencianacional, consolidando las libertades espirituales y políticas. Nuestro propósito esprogresar con una econom ía ordenada,que avance y no se detenga o retroceda,en qu.e no cabe el despilfarro, el descuidoo la imprevisión. Nuestro propósito esprogresar, extendiendo el bienestar social,aproximándonos cada vez más a la justiciasocial. Nuestro propósito es progresar,mejorando y depurando los sistemasdemocráticas. Nuestro propósito es progresar, con el viejo lema: contando cabezas ynó cortándolas.
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El control contable enla planeación económica(1965)
Introducción
La circunstancia de que el contador público esta familiarizado, dentro del ejerciciodc su pro Ic-sió n. con las técnicas de laplaru-acióu dr- la empresa privada, me facilita consideruhlerncnte la exposición deltema '1U(' trato, por cuanto que los elementos administrativos que requiere todaempres<I económica re-alizada con éxito,son también los medios indispensablespara el desarrollo económico de unacomunidad, Es decir, que en la plaru-acióneconómica nacional o internacional, aligual que en las actividades de la empresaprivada, "los programas deben ser adecuadarnente planeados. eficazmente ejecutados y continuamente coordinados".'
Las relaciones del contador con la actividad er-onómica social· son muy estrechas.En dedo, gran parle del material cstad ístico utilizado para formar la cuenta delingr('~o nacional bruto ~t' obtiene de lascuentas de las empresas privadas y pública",. que :-:011 llevadas por los contadores.
La contabilidad ('S la hase de las cuentasnarionak-.... que aburr-an 1,1 sec-tor público yt'! privado, --¡.:¡ propósito de la «ontabilidad nacional (':-: (~I',"':('fiLir la estructura deUII :-,i:-:t('ma rconómic-o ('011 Iuuvión de la-
Sealtiel ALATRISTE
transacciones efectuadas en él. "2
La contabilidad nacional se lleva por unsistema de partida doble y comprende unmétodo para medir los hechos cconórnieos. Utiliza COIH'cptos económicos definidos para clasifu-ar las transacciones. En elEstado moderno. la, técnicas de la contabilidad nacional son la hase para planearel desarrollo económico.
La cuenta del ingreso nacional bruto, quees un concepto fundamental macroeconómico, tiene forma similar al estado deingresos y gastos de una empresa privaday bien sabido (~s que dicho ingreso mide elvalor de la producción dc la actividadeconómica social. Por tanto, la contahilidad es hase (It~ la I~!-:tad ística utilizada enla plancaci on cr-onomir-a.
La actividad ct'OIlómica tiene que planearse con hase en experiencias y en observaciones del pasado, Todo programa debefundamentarse en un conocimiento rcalisla dc las necesidades v de los recursos.Pues lnen , lo que se 'relaciona con loshedlO,'i del pasado, con la realidad presente y con los actos dd futuro, es precisocuantificarlo. reducirlo a mabrrlitude~1 acuentas, a compurauiones , a análisis y, ensuma , a cifras exactas que sólo pueden
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Sealtiel Atatriste
obtenerse mediante la disciplina de losnúmeros.
Estas tareas tan importantes constituyenla aportación del contador público en laactividad económica general y especialmente en la planeación. Es evidente, sinlugar a dudas, que ninguna etapa del proceso económico puede programarse correctamente sin una estrecha relación con lacontabilidad, columna toral de la productividad social. Por eso tratamos en nuestros propios terrenos de la práctica profesional y en nuestros congresos nacionalese internacionales, de perfeccionar, generalizar y uniformar los instrumentos contables, que permitan colocar en niveles superiores la colaboración y la responsabilidaddel contador. La participación del contador público en la planeación y en el desarrollo económico tiene alcances que progresivamente van ampliándose. En lapresente época, en que la vida cívica, lascomplicaciones financieras y la modificación constante de las condicioneseconómicas caracterizan el devenir históriCO, el contador no sólo debe suministrarservicios de auditoría; sino realizar unaverdadera tarea de asesoramiento a losórganos públicos y privados que intervienen en el desenvolvimiento económico.j
El profesor W. A. Paton va más adelanteen cuanto al papel que debe realizar elcontador público en el proceso de desarrollo, al afirmar que si el objetivo centraldel esfuerzo económico consiste en elevaral máximo el rendimiento, mediante lamejor utilización de los recursos humanosy materiales, y dado que la contabilidadproporciona la valorización, el análisis ylos informes financieros, el contador debeparticipar en las decisiones y no sólo permanecer como consejero de la autoridad.
No es posible negar, pues, la existencia deuna estrecha relación del contador públicocon la actividad económica, ni evadir, porparte de nuestra profesión, las responsabilidades que de esta relacióri se derivan,cada vez con mayor amplitud, en el marcode la planeación del desarrollo económico,es decir, dentro de la macroeconom ía.
Concepto de la planeación
Las definiciones que se aplican a la pIaneacion son numerosas e influidas por lanaturaleza y el objeto de las actividadesque han de realizarse, se orientan igualmente según las escuelas a que pertenecen.Una de las definiciones más conocidas lasconsidera como "el inventario de losrecursos y necesidades y la determinaciónde los programas que han de ordenar esos
d id d ".recursos para aten er esas necesi a es .Para el objeto que persigo, considero adecuada la definición dada por el Dr. Y.Dror, en la cual señala que "la planificación es un proceso de preparación de unconjunto de decisiones, para una acciónque en el futuro tiende a alcanzar ciertosfines utilizando los mejores medios".
La planeación abarca diversas etapas quese inician con la investigación y el análisisy prosiguen con el plan y el programa.Posteriormente se ajusta por medio de lasupervisión y el control. Según Lewis, laplaneación "consiste realmente en poneren práctica las medidas para alcanzar losobjetivos. El descuido de esta etapa convierte en farsa cuanto se ha hecho antes"."
Al trazar los planes no debe olvidarse quela acción gubernamental o privada, recibeconstantemente el impacto del progresocientífico y tecnológico que cada día
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automatiza más los procesos de producción, reduce la intervención de la mano deobra, la especializa y afecta los costos ylos precios.
Tinbergen establece que en la planeacióndebe "utilizarse toda la información disponible y todos los métodos de que se disponga". Agrega que es indispensable quehaya "congruencia H entre los recursos deque se puede echar mano y los guarismosrelativos al desarrollo, y que la planeación"consiste en llegar a un cuadro general o auna serie de cifras que sirvan de armazón aldesarrollo posible de una economfa"."
Dos observaciones de W.W. Rostow sonaplicables a la economía mexicana. Primero: El desarrollo económico es fundamentalmente una empresa nacional, por lo quetoda ayuda exterior sólo será útil en lamedida en que permita al gobierno y alp~eblo del país, aprovechar mejor sus prop~os recursos. Segundo: No existe antagorusmo entre empresas privadas y gobiernoen el proceso de desarrollo, pues cada unode los dos sectores tiene una tarea querealizar, complementarias entre sí y necesitadas de mutuo refuerzo.
Finalidades de la planeación
El tema central doctrinario de la planea.ción se refiere a las finalidades que persigue dentro de la sociedad y a las metasque debe alcanzar. La planeación en México persigue la finalidad de mejorar lascondiciones de vida del hombre, dándoleseguridad económica y social y mayoresoportunidades de educación y de trabajo,puesto que hemos adoptado la doctrina deque el hombre es la máxima riqueza quetiene el país.
Definir la orientación de la planeación es
Control Contable
marcar el camino del desarrollo económico futuro, ya que dicha planeación es uninstrumento de control sobre las fuerzasque concurren a ese desenvolvimiento.
Al adentrarse en las finalidades de laplaneación surgen interrogantes que conducen a los terrenos de la ética, de lafilosofía y de la política. Por ejemplo, seplantea el problema de si es justo llevar acabo programas a largo plazo, que van abeneficiar a generaciones futuras a costade grandes sacrificios para la presente, obien programas que alivian necesidadesactuales con cargo al bienestar de la posteridad.
La planeación del desarrollo persigue elestablecimiento de un estado social justo,racional, eficaz y equitativo, tanto para elhombre actual como para el hombre delfuturo; de un estado social en que se logre"la liberación moral del hombre, es decir,que cuente con más favorables condiciones para su verdadero perfeccionamientoespiritual"."
En resumen, la planeación tiene comoobjetivo primordial suministrar a la política económica, bases científicas conformea las cuales se logre un empleo óptimo delos recursos disponibles, con estas finalidades concretas: 1) ejercer un desarrolloarmónico de las diversas ramas económicas; 2) satisfacer las necesidades colectivasen forma creciente, y 3) llegar a metassuperiores de producción y distribución dela riqueza; todo materializado en esteobjetivo esencial: aumentar el producto yel ingreso "per capita" sin menoscabo dellibre ambiente en que opera la iniciativaprivada y de los derechos fundamentalesdel hombre,' A este respecto, SOIl lapidarias las palabras de Raúl Prebisch: "No
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Sealtiel Alatri.te
hay nada inherente a la planificación ni ala propagación de la tecnología contemporánea que lleve a subordinar al individuoen desmedro de sus derechos fundamentales".'
El carácter administrativo de la planeación
La planeación requiere un aparato administrativo eficaz. Dado que el Gobiernotomó a su cargo la planeación del desarrollo económico, le corresponde a él organizarse para satisfacer esta nueva funciónque ha absorbido. La administración pública debe modernizarse rompiendo con losmétodos y sistemas caducos, que han sidoretocados para que subsistan, pero que enverdad requieren cambios fundamentales.En nuestro país, es un hecho que losprocedimientos administrativos gubernamentales han permanecido congelados,aunque en diversas dependencias ha habido notables mejoramientos en su organización interna; pero estos casos constituyenla excepción.
Para llevar a cabo una transformacióncompleta debe existir un plan debidamente estudiado, pero la única forma depoderlo realizar en plazo breve, serádescentralizando su ejecución, a fin deque cada Secretaría de Estado pueda racionalizar su estructura bajo la rcsponsabilidad del titular. La planeación será máseficaz en la medida en que el órganoadministrativo lo sea.
Los propósitos del gobernante, los anhelosdel político y los afanes del sociólogoinfluirán considerablemente en la planeación , pero aparte de las posiciones doctrinarias, el proceso forma una cadena dedecisiones, programas y actos que necesariamente caen dentro de técnicas adminis-
trativas,
En cada una de las etapas de la planeacióndeben aplicarse los procedimientos másadecuados de tipo administrativo, acordescon la época en que vivimos y con lascaracterísticas de los problemas por resolver. Sin esos procedimientos modernosresultaría punto menos que imposiblecoordinar el pensamiento y la acción decientíficos, profesionistas, técnicos, obreros calificados y, en general, de todos lostrabajadores que cooperan en el plan delcrecimiento económico.
Con frecuencia se enderazan críticas justaso exageradas respecto al contenido o a laforma en que se preparan los planes dedesarrollo, principalmente en los paísesque no han alcanzado pleno desenvolvimiento, calificando dichos planes de utópicos, demagógicos o ayunos de bases yde información valederas. Los encargadosde la planeación deben tomar en consideración estos comentarios, pues lo negativode su contenido tiene siempre aspectospositivos que sirven para corregir errores osuperar la calidad de los programas.
El Dr. Prebisch, así como otros eruditosen materia de planeación, señala que "hayun trasfondo de inercia, de perpetuaciónde ineficacia, que está impidiendo a laad ministración pública latinoamericanaadaptarse a las exigencias del desarrolloeconómico"} o Estas afirmaciones tocansimultáneamente a los órganos de la administración gubernamental y a las entidadesde la iniciativa privada, pero debemosreconocer que en el seno de los primerosradica la principal deficiencia de ese trasfondo que casi invalida los impulsos deldesarrollo: existe una evidente divergenciaentre los métodos administrativos guberna-
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mentales y los avances de la técnica aplicable a los programas del crecimientoeconómico moderno.
1<:1 esfuerzo por adecuar la maquinariaadministrativa a la planeación requiere elempIeo de recursos que, por cuantiososque sean, van a dar rendimientos quecubrirán con exceso las inversiones respectivas, mejorando inclusive la productividadde las labores oficiales de rutina. Lo queya no se puede soslayar en nuestros días,es que la planeación exige un aparatoadministrativo al mismo nivel, en sus sistemas, que el alcanzado por la tecnología enla producción económica.
La planeación en México
El Plan Sexenal de 1933 representa laprimera tentativa formal de México enmateria de planeaeión del desarrolloeconómico, sin que esto quiera decir queantes del citado año se hubieran programado importantes aspectos de la actividadeconómica estatal. En todo lo que va delpresente siglo han sido frecuentes las promociones gubernamentales para acelerarnuestro desarrollo agrícola, financiero,crediticio, fabril, salubre, demográfico,etc., casi siempre con la tendencia deexpandir y multiplicar las oportunidadesdel sector privado de nuestra economía.
Fue, sin embargo, el mencionado plan elque inició la etapa de los programas sistematizados, integrales, con el objetivomanifiesto de distribuir mejor el ingresonacional y de elevar el nivel de vida de lasgrandes masas de la población.
Cada nuevo régimen de gobierno ha adoptado desde entonces su instrumento deplaneación, preparado con diversas técni-
Control Contable
cas y con materiales de información de las.más variadas procedencias, que cubre elsexenio a que se refiere y a veces lo rebasa, cuando se trata de programas de largoalcance.
En nuestro país, cuya econom ía es mixta,la planeación se ha elaborado sobre labase de que los programas de acción fortalezcan al sector privado. Simultáneamente,se ha procurado crear una verdadera m ística en el ánimo de todos los mexicanos,transformando sus mentalidades y su comportamiento social, en favor del interésgeneral y del esfuerzo colectivo que condicionan el éxito de todo plan nacional dedesarrollo.
Los planes para el sector público y para elsector privado tienen sus característicaspropias y puntos de interrelación. No trato siquiera de formular un resumen de loscapítulos que deben abarcar estos planes,sino tan sólo de señalar que aunque cadauno de estos sectores tiene sus características y objetivos propios, deben examinarse desde el punto de vista de los interesesnacionales, coordinarse y controlarse.
Es alentador confirmar que con la concentración de las responsabilidades, iniciada alcrearse por acuerdo presidencial la Comisión intersecretarial respectiva en octubrede 1962, se enmiendan muchas de lasdeficiencias que prevalecían en la planeación del desarrollo. Alentador es tambiénseñalar que tanto en las labores de formular los planes como en su realización, enlas tareas de la agricultura, de la hidráulica, de las comunicaciones, del saneamiento, de la seguridad social, de la minería,de la industria y de la ampliación de mercados, son compatriotas quienes empeñansus aptitudes y sus esfuerzos.
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Sealtiel Alatriste
México ha encontrado su propio camino
México ha encontrado su propio caminopara mantener el proceso de desarrollo, engran parte sujeto a una planeació n experimental durante los últimos 30 años y concaracterísticas específicas en cada uno delos periodos presidenciales. En el presenteperiodo se ha logrado que la planeaciónpase a formar parte integrante de la adrninistración pública.
La intervención del Estado en el desarro110 económico del mundo moderno es unhecho. En México, es el Gobierno el queha creado y apoyado la estructura sobre lacual descansa la empresa privada. Es elGobierno proteccionista el que ha promo·vido nuestra floreciente industrialización yla vigilancia de la inversión extranjera,teniendo en cuenta nuestros intereses nacionales. En consecuencia, el poder delEstado es insubstituiblc en la planeacióndel sistema económico del país y cn suinfluencia sobre las fuerzas del desarrollo,preservando la libertad humana. Esto nosignifica que sólo al Gobierno le incumbela planeación, pues todos los habitantesson partícipes de esta actividad y es deesperarse que el conglomerado social hayaformado opinión sobre el tema y que lainiciativa privada tome la parte que lecorresponde en esta tarea de interés nacional. Lo que quiero significar es que ennuestro país el Gobierno es el órgano rector de esta función, concordando perfectamente con el concepto dc las atribucionesdel Estado moderno.
El Senado de la República, en el anteriorperiodo de sesiones, designó una comisiónque estudiara y presentara un proyeeto deley federal de planeación económiea. Seha dado a conocer ya el informe y el
proyecto de la citada corrusron , quc porsu importancia, respecto al desarrollo delpaís debe ser objeto del análisis y de ladiscusión de todos los sectores productivos de la República. De la exposición queesos sectores hagan de sus opiniones ynecesidades, se desprenderán seguramentelas dos conclusiones más relevantes: que elordenamiento de que se trata es de inaplazable expedición para lograr la coordinación de esfuerzos y de objetivos, y que enla elaboración de los planes respectivosson inseparables las responsabilidades y laacción de los dos bTfandes sectores denuestra economía, el público y el privado.
En csta labor conjunta de pueblo y Gobierno, la ruta a seguir está claramenteseñalada por las palabras del expresidentede 'léxico, Lic. Adolfo López Matees,pronunciadas al inaugurar los trabajos delúltimo Congreso de la Cámara de Comercio Internacional: "Necesitamos el desarrollo -dijo~ para robustecer la soberaníade la Patria, para conseguir el pleno imperio de la justicia social y para obtener unmáximo de bienestar colectivo en lo material y en lo cultural".
El desarrollo está estrechamente relacionado a for-mas diversas de interdependenciade las naciones entre ::-Í. De aquí que elfactor internacional es un demento fundamental en la plant-ación. "Nadie puede serautosuf'iciente, sino que requiere para progresar múltiples formas de intercambio.cooperación y asistencia ". I 1 El mercadocomún europeo y el mercado común latinoamericano son va realidades V estánmodelando rápidamente un nuevo 'tipo decconom ía basada en estas consideraciones.
Así abierto el eamino que ha de eonducira México a ~1I~ altos destinos, se borra
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toda separaclOn y toda huella de fisurasentre el sector público y el privado, puesla planeación, tal como la concibe e! moderno espíritu cívico, se basa en la armonía existente entre el crecimiento económico y la libertad humana y en la tesis deque la riqueza esencial es el hombre, encuyo derredor giran todas las institucionescreadas para darle seguridad económica,social y política.
El control de la ejecución del plan
El control de la ejecución de! plan esdifícil y se encuentra todavía en procesode experimentación. Las técnicas de estimación son recientes y lo son aún más lasrelativas al control macroeconómico.
No obstante la abundancia de literaturasobrc el tema de la planeación económica,son muy escasos los comentarios que aparecen acerca de la imprescindible necesidad de que todo programa se complemcnte con el obligado proceso de control.Esta ausencia de comentarios es indicadora, sin duda alguna, de que en la realidadse omite generalmente e! uso de estapoderosa arma de eficacia de los planes dedesarrollo. La gravedad de esta omisión seaprecia en toda su magnitud si se tiene encuenta que la realización de todo plancorre e! riesgo del desperdicio y del despilfarro, si no es objeto del control respectivo.
El control descentralizado y lacoordinación centralizada
Desde el punto de vista ejecutivo, el control maeroeconómico implica establecerlos objetivos a los cuales sc debe llegarcon los recursos propios y ajenos, evaluando lo hecho. De esa manera se ticne la
Control Contable
posibilidad de considerar diversas altcrnativas para utilizar los recursos en la mejorforma posible. En consecuencia, el proceso de seleccionar y balancear los recursospara obtener de ellos e! mayor beneficiosocial, es el objetivo final del control aque nos referimos.
El control debe ser objeto de descentralización a distintos niveles y en diversasáreas de operación. Al abordar el problema del control de las grandes empresasdescentralizadas, se ha comprobado laeficacia del ejercicio del control descentralizado. En cambio, la coordinación debeestar centralizada, para lo cual se requierecontar con una información oportuna decada empresa descentralizada, en la cualfiguren con destacada importancia lasobservaciones dc los auditores externosindependientes, pues de ellas se habrán dederivar las correcciones consiguientes. Mediante este sistema, se descentralizan lasresponsabilidades, pcro subsiste la unidadde coordinación y de mando.
El control en el sector público
Los objetivos del Gobierno Federal enmateria de control sobre el sector públicocomprenden, para un futuro mediato, latotalidad de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, adiversos niveles y en determinados aspectos de su operación. Hasta ahora la Secretaría del Patrimonio Nacional trabajaactivamente para establecer el control sóloen los organismos y empresas que producen bienes y servicios para el mercado.Los logros obtenidos comprenden información en materia de cuentas y estadísticas, cuyas cifras son de un gran valor paraevaluar su magnitud y operación. De estamanera se ha llegado a la consolidación de
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Sealtiel Alatriste
las cuentas de balance y de resultados,que muestran la importancia de estenúcleo del sector público.
Cualquiera que sea la n¡agnitud del control en este sector, la profesión del contador tiene allí nuevas y grandes responsabilidades, puesto que se trata de establecery afinar un control sobre el manejo deun patrimonio que pertenece a la Nacióny es indispensable informar oportunarnente al pueblo de los resultados obtenidos.
El Presidente Venustiano Carranza creómediante la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 1917 el Departamento Autónomo de Contraloría y al siguiente año se expidió la Ley Orgánicacorrespondiente. La finalidad básica de eseDepartamento Autónomo era establecer elcontrol gubernamental sobre e! empleo delos recursos federales en la administraciónpública. Los beneficios que la acción de laContraloría trajo consigo en materia deprogreso en la administración, no es posible detallarlos en esta ocasión; pero puededejarse constancia de que los principios enque se fundaba e! control y los métodosestablecidos entonces, perduran todavía.Infortunadamente en 1932 se reformó laLey de Secretarías de Estado de 1917 Yse suprimió la Contraloría. Con su desaparición, la administración pública se privóde los servicios de todo un grupo de profesionistas de gran capacidad en la contabilidad gubernamental y en el control: almismo tiempo, se perdió la oportunidadde que adquirieran preparación y entrenamiento quienes deseaban especializarse enesta importante actividad.
Frente al crecimiento progresivo de laorganización gubernamental y a la importancia ascendiente de las transacciones que
realiza el Gobierno, se pone de manifiestola necesidad de establecer nuevamente laContraloría, dependiente de! Poder Ejecutivo, con funciones y con una organiza.ción que estén a la altura de las necesidades del país. Son incalculables los beneficios que una institución de ese géneroacarrearía a México,
Dentro de! sector privado, la planeación ye! control no se conciben la una sin elotro. Sin embargo, en nuestro país faltamucho por hacer en el sector industrial, apesar de los avances logrados. Losvolúmenes de producción adecuados, loscostos bajos y los precios razonables, forman una trilogía inseparable, sólo resultante de la planeación y el control correspondiente. Sin la aplicación de estas técnicas,no pueden alcanzarse niveles de eficienciaen la producción de bienes y servicios,base indispensable para conservar el mercado interno y estar en posibilidad decompetir en el externo.
Futuro desarrollo
En e! futuro desarrollo de México influirán indudablemente las tendencias económicas nacionales e internacionales y losadelantos de la ciencia y de la técnica.Pero es al Gobierno al que correspondeencauzar ese desarrollo en sentido favorable a la mayoría de la población. Sólo unaideologia basada en e! concepto de que e!hombre es e! sujeto y no un objeto de laeconomía, hará que la planeación sea uninstrumento para mejorar su nivel de vidasin menoscabo de sus libertades.
Porque vivimos dentro de una revolucióncientífica y tecnológica, debemos poner aldía nuestra organización socioeconómica,introduciendo en cada uno de los sectores
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que la componen los adelantos de la época, para impulsar su eficiencia y obtenerun rendimiento mayor en la producciónde bienes y servicios.
Si México requiere acelerar el ritmo de sudesarrollo económico, la necesidad deplanear es evidente, puesto quc en formaconsciente y deliberada debe elegirse elcamino más propicio. Cualquiera que seala magnitud de la plancación, el controlde su cjeeueión es indispensable para obtener los mejores resultados.
REFERENCIAS
Instituto Internacional de Ciencias Administrativas.Estudios sobre Administración. Tomo 1, p. 11.
2 Un Sistema de Cuentas Nacionales y correspondientescuadros estadísticos, Naciones Unidas, N.Y.
3 Svcip, Dr. W. VII Congreso Internacional deContadores, p. 27.
4 Instituto Internacional de Ciencias Administrativas.Oh. cil. 11.
Lewis W.A. Planeación económica.
6 Tinbergen J. La Planeación del Desarrollo, ps. 14 ysigo
Control Contable
La capacidad productiva crece con la inversión y también con el progreso técnicoque debe entenderse como la eficienciaalcanzada gracias a los cambios tcenológicos, al mejoramiento de la organización yde la calidad del trabajo, (logrado este último tomo consecuencia de una educaciónmejor), del mayor entrenamiento y de lamejor ía de la salud. Al aumentar la productividad del trabajo y del capital, comoresultado del progreso técnico, mejoraránlas condiciones de vida, y con ello se satisfarán las justas demandas de la poblacióntrabajadora.
7 Colombo, Emilio. Programmazione e Svilupio."Operare", enero-febrero, 1963, p. 37.
8 Ekker, Martín H. Seminario sobre la PlaneaciónEconómica, P. 15.
9 Prebisch, Raúl. Hacia una Dinámica del DesarrolloLatinoamericano, "Comercio Exterior", abril 1963,p. 23.
10 Prebisch, Raúl. Oh. cit., p. 23.
11 López Matees. Lic. Adolfo. Discurso en la ceremoniainaugural del XIX Congreso de la Cámara deComercio Internacional, abril 22 de 1963.
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Desarrollo económico yplaneación regional*(1965)
Los problemas económicos a que ~t~ ('11
frenta la humanidad contemporánea, que s{':agravan por momentos, representan un retopara el economista profesional, Son crecientes los desequilibrios que ~eparan a los paísesdesarrollados de los no desarrollados: el avance teenológieo entre los países de economíamadura y los no df'sarrollado.... se (la a unritmo tan desproporcionado que se antojaevocar la fábula dI' la liebn- V la tortuza.. eLa... ambiciones de predominio ('('onómif'oy poi ítico de algunos pa íses hall tomadola forma fatal dI' luchas cntr.: pueblos y lagucrra universal (-s una constante amenazapara la supervivencia de la humanidad.
Estos Icnónn-nos ligados directamente uldesarrollo económico SOn los tlUl' inkgranla probk-mática a la quc el economistudebe enf'renturse con ~1l1' mejores armas. asaber: preparación t('eni(~a al máximo nivelcontr-mporám-o: vast os conocimientos delcomplejo económico. ('11 el má:... ampliosentirlo dr- la acepción. entendiendo porello el conocimiento pn-i-iso y la interprctación adecuada entre fenómenos que dcmanera intr-rdopr-ndir-ntr conforman el
*-Conferencia sustentada en 1'\ Instituto Tecnológico v deEstudios Superiores de Monterrey. Mayo de 1%5, '
Eliseo MENDOZA BERRUETO
di-sarro llo económico , esto e~, los aspectossociales pol íticos culturales e históricosque entran en el jueg:o: y, sobre todas lascosas, a manera de filosofía profesional,ddH-' aspirar a porH'r su ciencia al serviciodel pueblo. de los intereses colectivos poreucimu dt, lo", de pequeño.... grupo..... incluYl'ndo pi :,uyo propio.
El economista conternporáneo , particularmente 1,1 dp Il-l:' p.aí:,es subdesarrollados.no ddH' aspirar a la técnica por la tévnicami-ma , muchos de lo,..; problemas de IllWS
Ira ,o,;(H'it'uad :'1' resolverían más fácilmentesi (H'H:'úralllo.... con se-ntido común en elbicnc .... tar r-uk-ctivo allk~ (Iue en el propio:la tóc-uic-a -in humanismo, como ya se est.ádumostrundo. puede vnlvr-rst- en ~~onlra dcla comunidad en la que trutumo- dc servir.
Por eso el I'I'onomi:-;ta no debc olvidar quesu profesión rorrc-spondv a la:-; cicrH'ia~
human í:-;tica:-i. y ha de (':-:lar conscir-ntr- dedio anlt':--: dr- ~nlroducir:-;(' en la:' kcnica,..;moncturiu-. fi:'l'ale:,. de la tr-or ia t'('(1I1ómi
ca () en lo que 1'.... I<i (k moda. la cconomcIr ia. lIa~o ('."te breve exordio porquc eltr-nia que 110.... Ot'Up"l :,t' n,fic[c a la planeacion del dc .... arrollo y e-l dc ....arrollo no hadI' 1'('1' una un-ta 1';1 .... í mi-mo ..... ino UIl
nu-dio para qul' el progrc1'Ü er-onornico y....otia] abarque a la mayor parlt' pO"ihle de
I zI
K Mendoza Berrueto
la comunidad en que se vive.
Para entender lo que es la planeación deldesarrollo es obvio que tenemos que aclarar primero qué entendemos por desarro110 económico; y el desarrollo puede definirse como un proceso firme y constantea través del cual la producción aumenta ymodifica su estructura mediante la aplica.ción de tecnología y su progreso persistente,auspiciado por la formación de capital;este proceso ha de ir acompañado deotros cambios económicos , de organiza.ción, demográficos, institucionales y culturales, con los cuales está íntimamenterelacionado y de cuyo sentido y magnituddependen, en mayor o menor grado, latasa de desarrollo, la mejor asignación delos recursos, la distribución de la riquezay el bienestar social; asimismo, estos cambios coadyuvan al crecimiento ulterior dela econom ía hacia niveles cada vez máselevados del ingreso real.
El aumento de la producción proviene delmás amplio y, sobre todo, del mejoraprovechamiento funcional de los recursos; es decir, de su aprovechamientoextensivo e intensivo, tomados tales recursos en su aspecto rclativo, dada la variableimportancia quc les imprime cl proccsotccnológico. Hay que destacar la importancia que tiene el aumento de la productividad por hora-hombre, debido a laaplicación dc técnicas modernas y dela mayor habilidad y destreza de la mano deobra, patrocinadas por la acumulación decapital.
El incremento de la producción equivaleal aumento del ingreso: este aumentodetermina, a su vez, cambios en la estructura de la demanda y correlativamente enla producción. En las primeras etapas del
proceso existe un sector mayoritario de lapoblación quc vive a niveles dc subsistencia y que .dedica casi la totalidad de suexiguo ingreso a la adquisición de alimentos. Cuando sobrevienen los aumentos enel ingreso, la población, que se encuentrasub alimentada, antes de sujetarse a lasleyes de Engel y a la psicológica y fundamental de Keynes, aumenta su demandapor alimentos -a tales niveles, su eleetricidad-ingreso de la demanda será positiva-,para luego, una vez satisfechas sus necesidades vitales, diversificar su demanda,requiriendo del mercado productos cadavez más elaborados y costosos, lo queservirá de estímulo para las inversiones encmpresas mejor integradas y a la lógicaelevación de la productividad marginal delos factores empleados. Así pues, la modioficación en la estructura de la producciónes inhercntc al proceso del desarrolloeconómico.
El incremento y la diversificación de laproducción significan el rompimiento dela inelasticidad de la oferta interna, Talinelasticidad es consecuencia de las condiciones de escaso capital, elevada concentración del ingreso, tecnología atrasada,educación y cultura deficientes, capitalsocial básico insuficiente e inadecuado y,además, debido al uso casi exclusivo de losfactores en actividades primarias, cn particular, la agricultura.
Como otros cambios económicos podríamos anotar: el desarrollo más o menosequilibrado de los sectores estratégicos dela econom ía, la mejor integración de losmercados, la formación del excedenteeconómico en el sentido de ahorro socialpara que la acumulación de capitalpermita cl mcjor aprovechamiento de losrecursos y la elevación de la productividad, ctc.
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Los cambios de organización están ligadosa la modificación de la estructura social, ala disminución de la importancia relativade las industrias de tipo familiar, al mejorconocimiento de técnicas y productos, alperfeccionamiento y dispersión de lasinstituciones económicas de la sociedad,tales como organizaciones bancarias, mercado de dinero y capitales, etc.; asimismo,se refieren a la estabilidad y mayor eficiencia de la administración pública, a laorganización empresarial de las actividadeseconómicas en general y, en particular, cnel sector rural, entre otros.
Los cambios institucionales podemos referirlos a la modificación de la actitud de lapoblación con respecto al proceso mismodel desarrollo, a la mayor influencia de losincentivos económicos como condicionantes de la conducta humana, a la capacidadpara crear o aceptar' innovaciones, el espíritu de empresa, la propensión al ahorro,etc., es decir, implican cambios en loshábitos, valores e intereses creados de lasociedad.
Lo anterior nos conduce a afirmar que eldesarrollo económico implica cambiosdiversos, que determinan la tasa del proceso, la asignación de los recursos, la distribución de la riqueza y el bienestar social.
Asi pues, fuera del campo estrictamenteeconómico existen variables de carácterpolítico, social y cultural, cuyo comportamiento asume importancia vital para ellogro de mejores niveles de bienestarsocial. Estas variables, suelen representar,en las primeras etapas del desarrollo. fuerzas antagónicas al pro~f(~J:5o. Es entoncescuando han de redoblarse los esfuerzospor mejorar la educación, la salubridad, elentrenamiento, etc., esfuerzos qUl~ no pro-
Desarrollo y Planeación
ducen resultados inmediatos. Por esto afirmamos que tales cambios coadyuvan aldesarrollo ulterior de la eco no m ía hacianiveles cada vez más elevados del ingresoreal.
Cabe preguntar: ¿Cuáles variables son lasmás importantes en el proceso del desarrollo económico y cómo se interrelacionan'?
La teoría económica dinámica relativa alos problemas del desarrollo económicodebe contener análisis micro y macroeconómico; debe ser objetiva y subjetiva.Es decir, tiene que referirse a los grandesagregados de la econom ía, pero en suspolíticas a recomendar debe llegar a laempresa misma, su localización en integra.ción y analizar tanto sus econom ias internas como externas. Al mismo tiempo hade analizar en forma objetiva la conductade los integrantes particulares de la sociedad, su actitud personal y colectiva haciael progreso y su reacción ante los incentivos económicos.
Siendo el desarrollo económico un fenómeno eomplejo, con tantos factores jugando su papel correspondiente con diferenteintensidad. su búsqueda debe comprenderuna amplia variedad de distintos enfoquesdesde diferentes campo~ cient íficos: estoes más evidente mientras más bajos seanlos niveles económicos de las cornunidades; esto sugier.e que en regiones dondeexistan grandes contraste:", las políticasestimulantes de! desarrollo deben ser diferentes.
De acuerdo con lo anterior tenemos quecolegir que la planeaeión ha de ser integral. con e! objeto de abarcar todos loscambios involucrados en el proceso deldesarrollo: en otras palabras si es cierto
E. Mendoza Berrueto
quc pueden exrstir, y de hecho existen,por separado la planeación económica, laplancación física y la planeación social,ninguna de ellas en forma separada puedesatisfacer los requerimiento> del desarrollointegral, pues cada una estudia y analiza eldesarrollo dentro de las limitaciones de suespecialidad, olvidando los elementos distintos a dicha especialidad, o cuandomucho, suponiendo que los otros factoreshan de cambiar en el sentido que se desee,en forma automática o por inercia.
Lo cierto es que si se desean cambiosglobales ha de trabajarse simultáneamenteen los campos económico, social, físico einstitucional, y no en cada uno de ellospor separado y en forma parcial. Porejemplo si la meta general de un plan dedesarrollo es la de elevar los niveles debienestar de la comunidad. el economistaplanificador pensaría que bastaría conelevar el ingreso per cápita, distribuirlo enforma más equitativa y racionalizar PI usode los factores productivos, para lograr lameta o metas que se hayan fijado: cncambio el sociólogo pen saría que mediante el mejoramiento de los indicadoressociales básicos -educación, salubridad.vivienda, vestido y calzado, etc.>. rompiendo la inelasticidad social v creando lasrondiciones humanas favorables al cambiorápido y sin fricciones, podría alcanzar lasmetas de la plancación social: por últimoel planificador físico podría argüir quemediante la creación de la infraestructura-caminos, carreteras y fr-rroearrih-s. abastccimientos de clH'rgía «léctrica. irrigación,agua potable. ptc.- se elevarían los nivelesde vida de que se habla.
Es obvio que metas de tipo gl'Jlcral no :-t'cumplen en forma limitada mediante planeacione- parciales. en cambio, si e."fas
planeaciones parciales conforman un sóloplan integral habrá mayores posibilidadesde alcanzar las metas y objetivos que sedeseen.
Antes de continuar hablando de planeación , es necesario definirlo para evitarcualquier discusión por incomprensionessemánticas. Puede definirse, como el proceso de preparar un conjunto de decisiones, para acción en el futuro, a fin delograr metas y objetivos generales a travésdel empleo de medios óptimos.
Por su parte, planeación regional es elproeeso de preparar un conjunto o dedecisiones que, referidas al ámbito decierta zona geográfica, sirvan para actuaren cl futuro a fin de lograr metas y objetivos intra-regionales -consistentes con losseñalados por las políticas o planes dedesarrollo nacional~ a través del uso demedios óptimos; ésto último significa quela asignación de los recursos regionales yla prosecución dc metas y objetivos representan decisiones que han de tomarse dentro del contexto del país, como un todo.
Desde el punto de vista económico regional puede decirse que el objetivo óptimose da cuando todas las regiones de un paístienen exactamente el mismo ingreso promedio: una distribución completamenteequitativa del ingreso es lo máximo a quepodríamos aspirar: por otro lado, el mínimo objetivo sería mantener la distribuciónactual dcl ingreso entre las regiones. Dependiento del nivel del desarrollo económico, 10':- paises deben aspirar a moversedesde el objetivo m ínimo hasta el máximo: sin embargo las interrelaciones regionales v los factores del crecimiento no sonmuy 'bien conocidos, debido a que lasinvestigaciones sobre el desarrollo regional
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no han progresado en forma sistemáticahasta ese grado.
Nuestra ciencia económica ha evolucionado históricamente en forma tal c;ue enla actualidad tenemos ya los instrumentosconceptuales y el enfoque teórico suficiente para hacer planeaeión regional. Al enfoque de los clásicos podemos llamarlo "intemporal y ubicuo" debido a quc el sujetose adoptaba a sí mismo a los cambios enforma automática, inmediata.
Más adelante se introdujo un conceptodiferencial sobre el tema; factores psicológicos y técnicos causan diversas reaccionesen el sistema; esta introducción de la teor ía dinámica puso en claro la distinciónnecesaria entre los efectos de los cambiostanto a plazo corto como a plazo largo:distintas formas de reacción a través delsistema causan diferentes efectos; el conocimiento de estas reacciones es necesariopara obtener una visión clara en la eficiencia de los diversos instrumentos de economia política. Finalmente, una vez introducido el factor tiempo se hizo intervenir eldemento espacio: las formas de reacciónson diferentes en distintas regiones ycomo resultado, el desarrollo de unaregión puede ser definitivamente diferenteal de otra región, suponiendo aún igualesfactores económicos.
Limitaciones de la plenación regional.
La planeación de! desarrollo regional enpaíses de economía mixta -como es nuestro caso- es tarea por demás ardua: losobstáculos son de orden estructural, técnico e institucional.
Limitaciones estructurales.
Desde el punto de vista estructural, en las
Desarrollo y Planeeción
economías mixtas coinciden en mayor omenor proporción los sectores públicos yprivado en la prosecución de las actividades económicas; ésto implica que las metas y objetivos de la planeación han deser, hasta cierto punto, limitadas y modes- _tas, puesto que sólo una parte del acervosocial de recursos -las que directamentemaneje e! sector público- pueden ser asignadas en los programas de desarrollo quese intenten siguiendo criterios generales deprioridad, de acuerdo con las metas establecidas.
Por lo que toca a recursos del sector privado -a veces relativamente cuantiososes difícil su asignación directa en aquellosprogramas de máxima prioridad en cuantoal mayor logro de los objetivos sociales aalcanzar; desde luego, es necesario aclararque la meta más comúnmente aceptada enmateria de planeaeión es la que se refiereal logro de más altos niveles de bienestarpara la población. Así, se desea que eldesarrollo planificado represente etapas desostenido crecimiento del producto social,cuyos aumentos involucren mejor distribución de la renta, mayor oportunidad paraque todos los sectores puedan participaren las actividades económicas y mayoresfacilidades sociales mediante la realizaciónde principios de equidad y justicia social.
Es un lugar común afirmar que el sectorprivado, antes que actuar en beneficiocolectivo, actúa ante la reacción del incentivo utilidad; Keynes introdujo elementosy conceptos muy precisos que señalan laconducta del ente económico dentro delsistema capitalista; la eficiencia marginal delcapital, si es elevada, esto es, si los inversionistas esperan márgenes razonables deutilidad, la inversión tendrá lugar, aumentarán el empleo, e! ingreso y la demandaefectiva; los efectos acelerador y multipli-
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E. Mendoza 8errueto
cador actúan como propulsores que permiten continuar adelante con el desarrrollo.
Esto quiere decir que la asignación de losrecursos del sector privado -particularmente el capital- se llevaría a cabo en lasactividades económicas, en las zonasgeográficas y en el momento preciso enque se suponga mayor la eficiencia marginal de capital: esto es, en otras palabras,que el capital privado podría inclusive nosólo no actuar de acuerdo con los objetivos del bienestar social, sino en francaoposición.
Los países en proceso de desarrollo necesitan urgentemente inversiones crecientes,específicamente cn las actividades industriales y agrícolas, en el establecimiento ymejora de la infraestructura y de algunosservicios. Por otra parte, la mayoría de lapoblación, que apenas subsiste, se encuentra a muy bajos niveles económicos, f ísicos, culturales, muchas regiones se encuentran prácticamente aisladas: el esfuerzonecesario para acabar con estos desequilibrios que obstruyen el desarrollo es enorme, y los recursos de capital públicoescasos.
Los empresarios privados, difícilmenteinvertirán no ya digamos en educaciónsocial, caminos o escuelas, sino qac, enmuy raras ocasiones instalarán unidadesfabriles en zonas deprimidas: y esto no essino la consecuencia lógica de la racionalidad de su conducta económica: en cambiosuelen acudir generosas a los sectores de laconstrucción residencial, o a otras actividades de especulación en zonas de progreso maduro.
Todo esto no es ni delictuoso ni reproba.ble ; el problema radica en que existiendo
escasos recursos en los países subdesarrollados y siendo urgente elevar los nivelesde vida de la gran masa de la población,no es aconsejable la continuidad de estossistemas liberales, rebasados ya hasta porlos países capitalistas más desarrollados.Afortunadamente en los últimos años elsector empresarial empieza a comprenderel papel estratégico que debe jugar comopromotor del desarrollo social, ajustándosea los requisitos que establece una políticade equilibrio económico.
Limitaciones técnicas.
Las limitaciones técnicas de la planeaciónregional, están ligadas a la disponibilidadde información básica para cualquier tipodeterminado de planeación. Desde luegoes obvio que no todas las metodologías deplaneación requieren el mismo acervo dedatos: es posible hacer un plan de desarrollo basándose sólo en algunos indicicadores básicos o en un diagnóstico no muydetallado: pero cuando se desean utilizartécnicas más desarrolladas y complejas-modelos econométricos o programaciónlineal, por ejemplo-, los requerimientosde información son mayores.
No es difícil calcular los grandes agregadosal nivel nacional; el desarrollo de métodos,tales como las cuentas nacionales, la balanza de pagos, los presupuestos globales,etc., se han vuelto comunes y son similares para la mayoría de los países; sondatos quc con mayor o menor aproximación se tienen con facilidad. Pero al nivelregional la disponibilidad de datos es limitada; aún en el caso de que una región seintegrara por estados o provincias completos, sólo es factible en un primer intento,obtener un número limitado de variables,siendo las más difíciles de calcular las rcla-
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tivas a la oferta y demanda globales, puesexisten muchos obstáculos para estimarlos movimientos de mercancías con clexterior, (en el resto del país o en otrasnacioncs).
Pero cuando de verdad se tienen problemasde estimación de las variables agregadas escuando nos referimos a una región nodelimitada precisamente por fronteraspolíticas, sino por factores orográficos,geológicos o de otra índole; es decir,cuando los límites de la región no corresponden a los de las entidades federativas;entonces hay que hacer una serie de ponderaciones y ajustes para calcular las variabies regionales; en esta labor el Departamento de Planeación Económica y Socialdel Plan Lerma, ha cm pleado más de 12meses y aún no sabemos con certeza elgrado de aproximación a la realidad.
Otro problema técnico, de mayor importancia, se refiere a la determinación deobjetivos y la asignación de recursos, porregiones de un país.
El señalamiento de metas y objetivos dentro de un plan regional exige un mínimoen la cantidad y forma en que se han deutilizar los factores productivos; tales factores pueden ser de origen regional, delresto del país, o de otros países; estoquiere decir que la región que estamosplaneando ha de competir con otras regiones nacionales en el uso y asignación detales recursos. Esta competencia seríacabalmente determinada si el plan regionalformara parte, junto con otros planes regionales, de un plan integral nacional,pues en este caso los intereses superioresdel país determinarían criterios de prelación regionales d(-~ acuerdo con la aportación de carla región en la satisfacción
Desarrollo y Planeación
global de las metas y objetivos nacionales;huelga decir que dicha aportación estarádeterminada, a su vez, por la disponibilidad de recursos de toda índole con quecuente cada región y, asimismo, por elgrado de desequilibrio regional que debedeterminar .explícitamente el plan nacional. De este modo, la cantidad y forma enquc se utilizarían los recursos productivosen nuestro plan regional estaría deterrninada. Sin embargo, presumiblemente enninguna parte del mundo se ha logradoestablecer en forma rigurosa y exacta estamctodología.
En los países donde la planeación nacionalse ha instutucionalizado, la planeaciónregional empieza apenas a vislumbrarse enel contexto dc los plancs nacionales; soloen Italia la Cassa de Mezzogiorno repre·senta el esfuerzo más grande y más exitoso cn planeación regional, referido almediodía de Italia incluyendo Sicilia yCerdeña. En Holanda la planeación regional se ha limitado a políticas de desarrollode áreas deprimidas y a la construcción dematrices de insumo-producto por provincias. En Francia se están estructurandoplanes para desarrollar algunos departamentos atrasados. En Japón la planeaciónregional, aparentemente, está adquiriendovisos más técnicos, trabajando con modelos econométricos y matrices de insumoproducto regionales. Es claro que se haceplaneación regional en otros países, peroen general todos caen dentro de la aseveración ya mencionada.
Limitaciones institucionales.
Los obstáculos de orden institucional quedificultan la planeaeión regional son losderivados de aspectos políticos y adrninistrativos, principalmente. Los obstáculos de
1,,-~I
E. Mendoza 8ermeto
orden político son importantes, y a vecesdefinitivos; frente a gobernadores dinámicos y progresistas de entidades que formanparte de regiones, existen otros conservadores y pasivos; algunos con mayor ascendencia ante la autoridad suprema dcl país,y otros de escasa influencia política. Entrealgunos existen rivalidades que impidenpolíticas integrales que involucran a susrespectivas entidades.
Al nivel municipal el problema es similarpero a veces mayor en vista de la impreparación de quienes integran el gobierno delos municipios.
Todo esto implica serias limitaciones paraque un plan regional pueda contar coninformación estad ística, precisión en cuanto a la prelación y cuantificación dc metasy señalamientos de objetivos, recursos utilizables en toda la magnitud que lo requeriría el plan, coordinación política y administrativa adecuada, etc.
El plan Lerma
Nuestro plan de desarrollo parte del diagnóstico integral de la cuenca que tratamosde desarrollar en forma planificada. Hemos encontrado que los más serios obstáculos al desarrollo regional pueden serlos siguientes, sin que esta lista seaexhaustiva y sin que el orden en que semencionan signifique grado de importancia decreciente:
1) Baja proporción de la población económicamente activa respecto de la total.
2) Elevado porcentaje dc población activaocupada en actividades primarias de esasaproductividad que vive a niveles de subsistencia precaria, lo que mantiene baja lademanda efectiva regional.
3) Baja produetividad en el rcsto del sistema económico.
4) Elevada concentración del mgreso.
5) Bajos niveles educativos y culturales dela población.
6) Estructura de poder a todos los nivelespolíticos y sociales que son oposición formidablc para cambios estructurales básicos.
7) Graves imperfecciones del mercado.
8) Intrincados círculos viciosos de pobreza en las áreas rurales preferentemente.
9) Falta de espíritu y de organizaciónempresarial, especialmente en las actividades primarias.
Asimismo, es obvio que en la reglOn seden otros obstáculos para el desarrollo quea nivel nacional también se presentan; yparticularmente me refiero a las limitacionesderivadas de una estructura económica másequilibrada y dinámica, comercio internacional favorable, de lo que resulta colomalismo económico y supeditación forzososa.
Para romper estos obstáculos es necesario,insisto. que el plan de desarrollo sea integral; desde luego sólo aspiramos a romperesos obstáculos a nivel regional, haciendover los obstáculos inherentes a la estructura actual económica y social del paíscomo un todo.
Metas y objetivos del plan lerma
La meta general del Plan Lerma es elevarlos niveles de bienestar de la población,
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especialmente en los sedares y las zonal"más deprimidas. Pretendemos lograr elmáximo crecimiento económico posible-m ínimo tasa 10'/;, anual de 1966-1970-.Este crecimiento debe tender al mayorequilibrio sectorial, social y ~co~ráfico,
dentro de las limitaciones que establece laestructura dinámica regional y nacional.
El equilibrio que se menciona debe tomarse como el mínimo posible dentro delmáximo quantum Factible de la metadeseada. Es decir que la meta del mayorequilibrio interno -lo que eventualmentepudiera significar mayor justicia soeialdebe estar supeditada al logro dc la metacuantitativa de orden económico; empero,no deben olvidarse las múltiples condiciones de orden tanto económico comosocial: éstas pueden expresarse a manerade objetivos, a saber:
1) Heducir las disparidades de ingreso enlos grupos sociales, sectores económicos ysubregiones.
2) Elevar la ocupaclOn y la productividadde la fuerza de trabajo.
:1) Racionalizar el uso de los factoresproductivos para obtener de cada uno deellos el máximo rendimiento.
4) Elevar los niveles de bienestar de lacomunidad, mediante mayores y mejoresfacilidades sociales para crecientes gruposde población, activando el proceso dehomogeneización, movilidad e integraciónsocial.
5) Lograr a todos los niveles, nuevas actit ud es sociales favorables al progresoeconómico con justicia social, rompiendoo encauzando las estructuras de poder que
Desarrollo y Planeación
He oponen a la prosecución de las metasdel plan.
6) Integrar una estructura económica,política y social dinámicamente equilibrada, apta para entender, asimilar y promover las políticas del desarrollo regional.
Para lograr la meta general establecida ylos objetivos consecuentes con ella esnecesario poner en juego objetivos instrumentales, entre los que podríamos citar:
1) Aumento, selección y coordinación delas inversiones.
2) Eliminación de las imperfecciones delmercado interno, para hacer partícipe atoda la fuerza de trabajo de los aumentosreales de su productividad.
3) Progreso tecnológico de las actividadeseconómicas para mejorar la posición cornpetitiva del aparato productor regionalfrente al resto del país y del mundo.
4) Perfeccionamiento de las institucionesfinancieras, asistenciales, de extensionismotécnico, políticas y administrativas.
Es conveniente aclarar que debe predominar consistencia tanto entre todos losobjetivos señalados como con los supuestos para la política nacional de desarrollo;además, la principal consistencia radica enque ha de aspirarse sólo a objetivos factibles, dentro de los más ambiciosos .posibies.
La planeación del desarrollo, sin ser unatécnica de reciente creación, aún encuentra múltiples dificultades para llevarse acabo; se han puesto algunos obst.icutos a
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E. Mendoza Berrueto
que nos enfrentamos quienes hemos hechode la planeación el eampo de nuestraactividad profesional. Crco que a medidaque todos los sectores sociales se percatende la bondad de esta técnica para lograrun desarrollo más acelerado y de másamplios beneficios para la comunidad, seráaceptada de mejor grado.
En estos momentos, el mundo está profundamente convulsionado debido alenfrentamiento brutal de intereses antagónicos. Grandes masas que han substituidoal margen de los beneficios del progresomaterial, carentes de los más mínimoselementos de bienestar, exigen un nuevoorden político, económico y social, querepresente vida más decorosa. Ante talesexigencias se yerguen poderosas las fuerzasquc han detentado el poder durante siglos:el resultado de tal cnfrentamicnto se relata cada día, cada hora, minuto a minutoen todos los medios modernos dc cornunicación.
Esta etapa es aún más crítica si nos perca·tamos de que en el jnego entran dos fuerzas que poseen el potencial de armas másdestructivo que jamás haya habido en lahistoria.
Ante el colapso casi inminente dc lahumanidad, es urgente para cada uno de
nosotros actuar para solucionar los conf1ictos sociales y dejar a las nuevas generaciones un mundo de prosperidad y bienestar donde cada quien pueda respirar lalimpia atmósfera de la libertad; es urgenteliberar a enormes masas humanas de laangustia infinita de la miseria, de la depravación cultural en que vive, de la incortidumbre del abrigo y del sustento. El desarrollo económico. repito, ha de acelerarse cuanto antes, pero en beneficiocolectivo.
La planeación -ya se ha dicho-«, no esuna panacea milagrosa que alivia automáticamente nuestras profundas carencias,deformaciones y enfermedades sociales; laprosperidad y el bienestar están en la cimade una senda abrupta: para ascender porella son necesarios muchos sacrificios;hasta ahora, sólo una pequeña porciónsocial del mundo y de nuestro país la hanalcanzado: estos grupos privilegiados sehan apoyado precisamente en el esfuerzode las grandes mayorías: este enorme contingente humano ha quedado tan desprovisto que es casi imposible que dentro deun proceso evolutivo pueda ascender porsí mismo. Quienes tenemos el privilegio devivir en el confort moderno y relativamente a elevados niveles culturales, debemosunir nuestros más nobles propósitos paraayudar al progreso de los desamparados.
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Planeación de lainfraestructura económica(1965)
Generalidades
Conforme a lo dispuesto por la IA'Y dcSe-c-n-tur ia.... v l tr-partumentos (k Estado,corresponde a la ~(,('fct<H ía dc ObrasI'ública ..... entre otra .... funciones, la de pianear caminos puentes. vía .... férreus, aeropuertos, edificios y otras obras públicasqw' no cs{pn CIIl'OIll(·lIdada .... por la h'y aotras IJcPCIld¡'IJ('ia:-;. Por otra parte. {'"tú('11 vigor 1111 \('Ut'rdo Pn-sidr-uciul que....cñala los objetivos quc d"bcn ak-anzarse('011 el prog-rama de inversiones públicas, V
quc ('11 :-;ínti'si ... son: a) ac(,lcrar l'I <1(':-:<;rrollo ('("ollúllli('o y social del país: b) lograr el iucrr-mr-nto d(' la prodllclo¡ÚIl en tulforma qllc Sllpt'n' al de la pohlación .r-} rou ....('~llir el ,j¡.sclI\olvirni('nlo d(' lasrq;iolll's. ('slilllu!<lndo pn,f(Tt'ntemí'lIlt' luzona." 1IJ('lItl~ dc.-;arrollada .... y al{lH'lIa~ «onabundancia dI' rr-rur-o- naluruh-«.
En el t'llr~o d1' c~ta rxposir-ión intentan'mos abordar lo...; nu-t odo....; qUt' la ~('Crclaría
de ()J¡ra:-: PI'!I,lit'a.-;. por «ouducto dc laDirt-t-c-iun Cí'lwral dc' Pl<lIlt'a('iún y Programa. aplica para cumplir ('011 lo~ ordenamiento- anlc:-: sc-ñalud os , I)ada lu amplituddel tema. no:-: reft'rirl'mo....; t':-:pcdfi('amt'tllt'III caso dr- la.... da .... krre~rre.'" que. por otraparte. son las ohru- qtH' rn mayor propor«ion «onstruvc la :'l't'ft'taría: y con objl'lo
Rodolfo FELlX VALOES
dI' t'",tablee('f la- .'aradrrí:-:tica." del problema. bn'\TUwllft' haremos una relación dt'la forma ('JI qw' ha evolucionado la red dI'v ias ten-e .... ln' ...;.
Durante la {'poca colonial. lo:' conquistadore..., y :,u:-: ."'UI'('SOf('~ ('on .... truvcron loscamino .... n- ..des 'lUí' 1('." p('rmititTun ('xportar Jo...; produc!o:, obtenido .... del subsuelonacional y a.... egurar (,1 dominio del territorio. ~e l'oflstruverOIl a.s i, 1,1 camino aV('ralTuz. el ('iuI;ino a\('apu!t'o. ('1 «amilit) n-al al l'ucrt o de ~an Bla:-:. l'l caminod(' Za('atl'(·a:-:. dI'. 1':11 lo .... prlm('ros ,r::;O añosde vida indqll't1uit'lIic. la .... lu('ita,.; por lalibertad y por la ron .... olidurión de las institurioru-s impidieron a lu~ ~1I('(' .... ivo- gouil'rHOS el construir v conservar v ía." It'rre .... trr-sen forma ....istcm~(i(,<-l y udr-ru adus al tipodr- vch ícu Io .... ll ....auo~ etl c:,a r-poc-a.
Las primr-ra.... IílH'a:, ferroviaria .... apdf<'('('tl
('ll la ~'il'~ullda mif ad del ... iglo XIX. Duran-te las 11'1' ) media dt"('ada~ dt-l f('~giml'f1
porfiri .... la 1' otorgó un gran número d1'conCt'.",iorj('~ para la con .... tru('ciún dI' vía....;f/'rr('a~, 1':1 Ia:-- rornunicaron al ('('litro dt'lpaí...; ('011 lo:' pruu-ipalr-s pur-rt o-. y f'rou tc.
ra ..... l' hicieron posihlr- la «xpurtución dcprodur-Io ... cialJOrado:-. y la import ar-ión dI'art ículo:-: dr- nHI.... umo. Cu-rto ('.... qut' la n'dl'lltOIlI'C .... t·ofl~trllída contribuyó al desarro-
I ;\1
R. Félix Valdés
llo económico de la colectividad mexicana; sin embargo. cabe observar que estabaplaneada sobre una política económica enla que la participación del capital extranjero era dominante.
Surge después el deseo del pueblo mexicano por desarrollarse. El deseo se manifiesta en un cambio violento de las instituciones, en tal forma que los beneficios delprogreso pudieran llegar a todos los sectores. Es evidente que también durante estaetapa se produjeron daños en la red devías terrestres existentes, así como unapausa en su evolución.
Al iniciarse la etapa constructiva de laRevolución, se presentaron algunas necesidades inmediatas: había que reconstruirlos tramos destruidos de la red de víasférreas, completar los tramos iniciados yproveer de vías terrestres al incipientemedio de transporte constituido porvehículos automotores. Ahora bien, puededecirse que durante los primeros años deesta etapa constructiva de la Revolución,la evolución de la red fue "natural". Lapreparación de las decisiones de invertiren vías terrestres presentaba pocas dificultades; no era muy difícil, era casi evidentela selección. En la actualidad la evoluciónde la red, las técnicas modernas de programación y la experiencia acumulada hacennecesario que las decisiones de invertirsean preparadas a la luz de estimacionescuantitativas, y no de apreciaciones cualitativas. El propio desarrollo de la red haceque las soluciones sean cada vez menosobvias.
Actualmente la longitud de la red carretera alcanza los 55 mil kilómetros, y la redferroviaria los 24 mil kilómetros. Esto hapermitido, junto con la desaparición
paulatina de las economías de autoconsurno , su transformación en economías demercado y el acceso de los productos delas distintas regiones a los mercados nacionales e internacionales. Ha propiciado,asimismo, la diversificación del consumoy, con ello, la canalización de recursosadicionales hacia la inversión.
Las inversiones en vías terrestres son siempre cuantiosas. Toda inversión representaun sacrificio del consumo inmediato, enaras de una esperanza de consumo mayorpara el futuro. Por eso mismo, se hacenecesario armonizar, en el total del ingreso nacional, la distribución entre el consumo, que representa el bienestar materialinmediato, y las inversiones que representan el bienestar material futuro.
Las vías terrestres en el desarrollo
Hemos estado mencionando la palabradesarrollo. Es conveniente que establezcamos cuáles son los factores de la mecánicadel desarrollo, entendiéndola como unproceso. Sus principales factores son cuatro:
lo. un deseo de progreso;
20. la producción agropecuaria;
30. la aplicación de los adelantos tecnológicos, y
40. la concentración de las inversiones endeterminados sectores.
El deseo de progreso. No existe un paíscon estructura social retrasada, por ejemplo de tipo feudal, que, sin cambiarla,haya alcanzado altos niveles de desarrollo.La concentración del ingreso en determi-
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nados sectores, en minorías, sin justiciasocial, es un espejismo económico; aunqueaparentemente esos países progresen, dehecho no es así. Por tanto, la manifestación del deseo de progreso de una colectividad significa el cambio en las instituciones; un cambio que permita que losbeneficios del progreso, se hagan extensivos a todos los sectores. Evidentementeque la disposición de recursos naturales esun factor de desarrollo, mas no es determinante. Existen países con gran disponibilidad de recursos naturales, pero que nomanifiestan altas tasas de crecimiento ensu economía; y también existen paísescon escasez de recursos naturales que, sinembargo, producen o tienen altas tasas dedesarrollo. No vamos a citar ejemplos. Espues necesario, el deseo de progreso; sinél, no es posible el desarrollo económico.
La producción agropecuaria. Es indispensable la producción creciente del sectoragropecuario para mantener la estabilidaden un proceso de desarrollo. Por el autoconsumo rural, se requieren excedentespara satisfacer las necesidades urbanas, yaque es en las ciudades donde se concentrala industria. De aquí que la falta de inversiones en el sector agropecuario haga quela productividad del campo permanezcaestacionaria, y que no puedan proporcionarse los bienes de consumo que necesitanlos otros sectores.
Las innovaciones técnicas. Las innovaciones técnicas repercuten en el desarrolloporque contribuyen al incremento de laproductividad. Debido al atraso técnico, serequieren siempre las mismas horas-hombre para producir un determinado bien.Entonces sólo se dispone del aumento demográfico para aumentar la producción, yel proceso resulta estacionario. Las vías de
Planeación de la Infraestructura
comunicación terrestre contribuyen a acercar esos adelantos técnicos, especialmenteal sector agropecuario.
La concentración de las inversiones endeterminados sectores. Dentro de un proceso de desarrollo equilibrado, paradójica.mente, algunos sectores deben crecer enforma desequilibrada para que el total delproceso del complejo económico resulteequilibrado. Esos sectores deben crecer aun ritmo considerablemente superior aldel conjunto, pues de otro modo no aceleran el desarrollo. Pongamos por caso, si sesupone una tasa de crecimiento general,digamos del 6%, es necesario que lasindustrias básicas y el sector agropecuariocrezcan en una proporción mucho mayor.Así nos explicamos, que, siendo el sectorde vías terrestres un sector básico hayarequerido inversiones muy fuertes duranteel proceso de desarrollo de nuestro país,inversiones que han aumentado a un ritmosuperior al del complejo económico mexicano. A título de ejemplos adviértanse lossiguientes datos: durante el sexenio1935·1940 se invirtieron 298 millones depesos en carreteras en general, incluyendoconservación. Durante el sexenio1953-1958 se inviertieron 4,600 millonesde pesos en los mismos fines. Esto signifi.ca un promedio anual de incremento de45% que, traducido a tasa de incremento,resulta de 16%, en términos monetarios.Si se ha supuesto que en los últimos añosel deseo ha sido de crecer a razón del 6%,entonces comprendemos por qué, en elsector vías terrestres, la tasa alcanzó el16%. Lo cual demuestra que en un proceso de desarrollo hay necesidad de concentrar las inversiones en determinadossectores. En el caso de vías férreas, porlos mismos sexenios se inviertieron, res-
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pectivamente, 80 millones y 650 millonesde pesos.
México es un país en pleno desarrolloque, fundamentalmente por sus propiosmedios , realiza esfuerzos crecientes paralograr altas metas, en beneficio de lacolectividad mexicana. Por ello, la correcta canalización de los recursos es importante, puesto que así el sacrificio delconsumo inmediato repercute de mododirecto y sensible en la parte de la población cuyo nivel es precisamente el que sedesea elevar. La planeación de las víasterrestres debe tener como finalidad laoptimización, valga la palabra, de esasinversiones, a fin de hacer realidad elbeneficio colectivo. La preparación de lasdecisiones, por lo tanto ha de hacerse enforma organizada y sistemática, de talmanera que se puedan combinar los impulsos creadores con su contrapartida, queson los sacrificios que la colectividad scdebe imponer para su bienestar futuro. Enesta virtud, la experiencia dentro de laDirección General de Planeación y Programa nos ha llevado a una cierta formaestablecida de trabajo, que no queremoscomparar con la que se realiza en otrasDependencias del Ejecutivo. Simplementees la que nos ha parecido aconsejable aplicar para el cumplimiento de las funcionesque, bajo este aspecto, debe desarrollar laSecretaría de Obras Públicas.
La forma establecida de trabajo está formada por tres pasos que hemos llamado:I Generación de iniciativas (creemos queesta denominación resulta objetiva);11 Evaluación de proyectos, y III Preparación de programas.
En los tres pasos ha de tenerse una conciencia clara de una característica de nues-
tro país: el desequilibrio regional en eldesarrollo al que se ha hecho mención endocumentos oficiales previos. Existe también en otros países, pero en cl nuestropresenta inconfundibles aspectos, que seaprecian mejor si se toman en cuenta algunos factores que nos pueden distinguir deellos. Tales son, entre otros:
I Los orográficos. Las dos cordilleras longitudinales con un nudo central y las cordilleras transversales forman mesetas yllanuras costeras donde, especialmente enaquéllas, se ha establecido la población.Esas grandes cadenas, esas grandes cordilleras, son, pues, obstáculos difíciles desalvar y quc, sin embargo, la colectividadmexicana se ha impuesto vencer en suafán de integración.
2 Los históricos. El acervo de tradicioneslegadas por las antiguas culturas, ha hechoque las regiones más densamente pobladassean, en términos generales, aquellas donde existen menos recursos naturales.
3 La distribución de los recursos hidráulicos. Es de todos sabido que dentro delterritorio nacional existen regiones consuperabundancia de agua, y otras en lasque su existencia es prácticamente nula.
4 Los factores políticos. Algunas administraciones han considerado conveniente,por razones socio-políticas, concentrar lasinversiones en determinadas regiones parapropiciar su desarrollo.
Este desequilibrio regional condiciona eldesarrollo de cada uno de los pasos delproceso. En la generación de iniciativas,plantea la disyuntiva de canalizar las inversiones hacia obras que inicien el desarrollo
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en las regiones menos desarrolladas, ohacia las regiones ya desarrolladas, dondesu presencia signifique un incrementoinmediato de la productividad.
Como resultado, y hablando concretamente de carreteras, se presentan dos tiposclaramente definidos: 1) las carreteras depenetración, cuya función es romper elautoeonsumo y permitir la entrada a ciertas regiones de inversiones en otros sectores, con el consecuente impacto económico y social; 2)· las carreteras en zonas yacomunicadas, cuya función es hacer fluidala circulación y abatir los costos de transporte.
Debe existir, a nuestro juicio, una armonía entre las inversiones destinadas a cadauno de estos tipos de carreteras. tina política de construcción dc carreteras que destinara todos los recursos disponibles a laconstrucción dc carreteras en penetración,si bien constituiría un deseo sano, noresulta conveniente, porquc se descuidarían aquellas regiones donde ya existe elaparato económico productivo, y de loscuales se aprovechan precisamente losrecursos que después van a servir paradesarrollar las más atrasadas. Por otra parte, si se construyen exclusivamente carreteras de penetración, se tendría una g.anincidencia de tránsito sobre la red de troncales existentes, lo que propiciaría lapronta aparición de congestionamientos y"cuellos de botella". Además, una preferencia por las inversiones en carreteras dealtas velocidades conduciría a la aparicióndel desarrollo diferencial; significaría lapresencia de zonas de alto desarrollo yzonas de mínimo desarrollo, lo quc tampoco resulta deseable.
En el caso de las vías férreas el problema
Planeación de la Infraestructura
es semejante. Se plantea la disyuntivaentre mejorar las vías existentes, o bienhacer que las vías férreas penetren a nuevas regiones dentro del territorio nacional.
¿Cómo incide el desequilibrio en la evaluación de proyectos? La evaluación deproyectos consiste, esencialmente, en ladeterminación, con propósitos comparativos, de la relación beneficio-costo. En elcaso de las carreteras de penetración losmétodos que se apliquan en la evaluaciónde proyectos deben tomar en cuenta tantoel aspecto cuantitativo como el aspectocualitativo, ya que no se puede evaluar entérminos monetarios el beneficio socialque constituye la construcción de unanueva. obra. En el caso de carreteras enzonas ya comunicadas, los métodos que seaplican consideran fundamentalmente elaspecto cuantitativo, ya que existe unantecedente, existe una situación que sepuede analizar: el tránsito de vehículosque circulan por esa carretera. Además,este tipo de obras no representa en elfondo un beneficio social, sino más biencl incremento neto de la productividad. Elcaso de los ferrocarriles vuelve a ser semejante.
Esta característica de desequilibrio regional en el desarrollo de nuestro país debetambién tomarse en cuenta en la prepara~
ción de los programas. No tendría sentidoconstruir rápidamente una carretera depenetración, puesto que los beneficios deesa construcción no se presentarían deinrrediato. Las carreteras de penetración,pues, deben programarse de tal maneraque su construcción sea relativamente lenta. En carrhio, las carreteras de altas especificaciones, ya que en la región existe elaparato económico productivo, dehen programarse para que sean terminada." lo más
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rápidamente posible.
Teniendo conciencia clara de esta característica de nuestro país, vamos a explicar,en forma más o menos breve, en quéconsiste cada uno de los pasos señaladoscon anterioridad.
La generación de iniciativas
La generación de iniciativas consiste en elejercicio de la imaginación creadora, capazde proponer modificaciones a una situación, mediante el conocimiento profundode ella. Decimos imaginación creadora,porque en esta etapa del proceso es indispensable la presencia del Hombre. Tal vezlas demás etapas pudieran hacerlas lasmáquinas, pero esta no. Se necesita concebir para poder hacer una proposición.A quienes han tenido que trabajar en elcampo sobre esta materia se tes habrá ocurrido proponer alguna vez la construcciónde una carretera que consideran necesaria;eso podría, en forma simple, considerarsecomo ejercicio de la imaginación. Ahorabien, el conocimiento de la situación permite generar iniciativas positivas; su desconocimiento hace que se propongan ideasimprácticas. De manera que esta etapa delproceso tiene dos fascs: una de investigación, que consiste en la elaboración deestudios de carácter socio-económico paralograr el conocimiento de la situación, yuna de proposición. Y son elementos normativos la coordinación de los medios detransporte, así como la relación que existecon otros sectores de la inversión, especialmente con el sector público.
Para la coordinación de los medios detransporte pueden señalarse algunos criterios de carácter general. Es indudable quela carretera permite iniciar el desarrollo,
romper Una inercia y establecer un ciertoritmo en el proceso inicial. El ferrocarril,en cambio, hace posible el desplazamientode grandes volúmenes a grandes distancias,de mercancías que puedan sujetarse a régimen. La carretera puede empezarse a utilizar una vez construido el primer kilómetro, inclusive sin terminar. El ferrocarrilno se usa sino hasta que está totalmenterealizada la inversión, tanto en la construcción como en las instalaciones y en laadquisición del equipo rodante, Naturalmente que estamos hablando en términosgenerales: siempre hay que analizar encada caso las particularidades, las características. Por ejemplo, para citar una excepción, considérese la necesidad absoluta deconstruir un nuevo ferrocarril, cuando lainiciación del desarrollo se refiera, digamos, a las explotaciones mineras en granvolumen. Aun cuando es una etapa deiniciación de desarrollo, se requiere unmedio que permita el transporte de esaproducción en forma más económica.Tomarlas en cuenta estas características,no cabe la noción, hasta cierto puntogeneralizada, de competencia y paralelismo, sino, más bien, la de complementoarmónico entre ferrocarril y carretera. Sise propusiera, por ejemplo, eliminar carreteras a lo largo de ciertas líneas férreas, seproducirían enormes trastornos en el desarrollo de esa región. Es necesaria tambiénla interrelación con las inversiones quedesarrollan otros sectores; el conocimientode cuáles son las zonas donde concentrarán SU!'i inversiones, permite complementadas COn las vias terrestres, a fin de quese obtenga de ellas el máximo rendimiento.
La evaluación de proyectos
Dec íamos previamente que la evaluación
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de proyectos consiste, esencialmente, endeterminar el beneficio que se va a obtener con una inversión, y el costo de laobra correspondiente, y en relacionarlosentre sí con objcto de tener un índice.Pues bien, los métodos de evaluación seaplican de acuerdo con las característicassocio-económicas de cada obra. Por ejemplo, en el caso de carreteras de penetración se hacen estas hipótesis:
la. La producción de la zona de influencia de la carretera es indicadora del beneficio.
2a. La experiencia ha demostrado que,inmediatamente después de las inversionesen carreteras, aparecen automáticamenteinversiones en otros sectores.
3a. Solamente se consideran los beneficiosdentro de las actividades primarias, esdecir, la agricultura, la ganadería, la explotación forestal; no se consideran en lamayor parte de los casos las explotacionesmineras, porque, en general, no son materia de carreteras de penetración.
En .términos económicos, la zona de influencia de la carretera debe estar delimitada por la línea que definen los puntosde equilibrio pertenecientes a los costosde transporte de la producción hasta losmercados, ya sea utilizando la obra propuesta o las carreteras existentes. Cuandono es posible hacerlo así, se toman encuenta los factores orográficos, los hidrográficos y, en todo caso , si no se disponede otra información, se determina una fajade ancho constante a lo largo de la obraen cuestión.
Definida la Zona de influencia, con loscensos y estad ísticas disponibles se deter-
Planeación de la Infraestructura
mina cuál es el área productiva dentro deesa zona de influencia y que características tiene, a fin de conocer la producciónpotencial. Estas características son, principalmente, los rendimientos por hectáreade los cultivos, los coeficientes de agostadero para la ganadería, los metros cúbicosde madera obtenible por hectárea en laexplotación forestal. De estc modo se determina el volumen de la producción quepuede inyectarse al mercado anualmentepor la obra. Se le aplican después losprecios locales y se obtiene el valor de laproducción anual, que, claro está, no selogrará a partir del primer año de construcción de la nueva obra. Este valor seconsidera como un indicador del beneficioque alcanzará la colectividad con la inversión propuesta.
El costo se establece tam bién de acuerdocon las condiciones de la zona en cuestión, y mediante consulta a las dependencias especializadas. Beneficios y costos serelacionan para conocer el "Indice derentabilidad" que permita formular unorden de prioridad, o mejor dicho, unaprelación de las inversiones. Tratándose decarreteras construidas en zonas ya comunicadas, los beneficios están representadospor los ahorros obtenidos con la construcción de la obra: ahorros en tiempos derecorrido, ahorro en distancia, ahorro enla anulación de pérdidas y en otros renglones. Los costos son los de construcción,conservación, reconstrucción y los sociales. Conviene ya decir los pasos que sedan para cubrir esta etapa: previsión deltránsito, planteamiento de alternativas yestimación de los beneficios.
10. Previsión del tránsito. Se analizan lascondiciones de la circulación en las carreteras existentes. Para ello se utilizan los
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aforos que realiza la Dirección General dePlaneación y Programa. pues permitencaracterizar los tramos de las carreteras vfijar, al mismo tiempo, una tasa de credomiento del tránsito y sus condicionesfuturas. Gracias a este estudio es posibletener una idea de la fecha de aparición delcongestionamiento.
20. Planteamiento de alternativas. Paraobtener un mejoramiento en una vía decomunicación existen varias posibilidadesde solución, las cuales deben basarse en losiguiente: a) posibles acortamientos.b) características de la zona. e) características del terreno por el que atravesará lanueva carretera, d) vías de comunicaciónafectadas. e) fecha de aparición del congestionamiento. En cada una de estasposibilidades se considera una distribucióndel tránsito. fundándose en el conocimiento de la situación actual y de la situaciónproyectada al futuro. Se estima también elvolumen adicional de veh ículos que laobra inducirá. es decir. se estima un ciertonúmero de vehículos que no aparecíanantes. pero que apareccnin por el simpleefecto de construcción de la ntH-'V3 obra.
30. Estimación dt> los b('nefirio~.\1 -sf imar los beneficios, ~t:' piensa que lo." usuaríos de la carretera representan a la colectividad, y que 10:- henefir.ios qUf' van aobtener son beneficios de la colectividad.En esa virtud se consideran 10:- ahorro... engastos de operación y los ahorros porsupresión del congestionamíento.
Los ahorros en gasto~ de operación pueden clasificarse en tres clases: ahorros entracción, en tiempo y cn riesgo. Lo> primeros se miden tomando en cuenta loscostos de operación de nn veh ículo porkilómetro. Para ello. también hemos de
advertir cada uno de los distintos tipos devehículos quc vayan a circular por la carretera y que pueden ser camiones, autobuses y automóviles, ya quc cada uno deellos tiene distintos costos de operación.
A propósito de los ahorros en tiempo, seestablece un cierto valor por la hora ganada. Contra quienes afirman que el tiempodel mexicano no vale. nosotros pensamosque sí Pi' valioso. Consideramos que eltiempo del mexicano vale tanto como elingreso per cápita en relación al númerode horas laborables al año. Y esto determina el valor de una hora para el mexicano medio. De acuerdo, pues, con las velocidades de recorrido, podemos señalar quétanto tiempo ahorran los mexicanos alcircular por una nueva carretera, y cuántovale ese tiempo para la colectividad.
L()~ ahorros en riesgo no se consideranhasta el momento, porque son difíciles devaluar. Además. en el conjunto de la estimación de beneficios. debe advertirse querepresentan una proporción muy pequeña,en comparación con la que se puede obtener de los otro:" dos aspectos,
Así, pues. pueden determinarse en términos cuantitativos los beneficios que seobtienen con el mejoramiento de las carreteras en zonas ya comunicadas.
Lo." costos son 10:- que corresponden atodas las inversiones qUf' haya que haceren esa carretera: a saber: si la modificación a la situación actual consiste en lareconstrucción para mejorar la transitahilidad. los costo- que se consideran son lospropios de la reconstrucción. 105 costosanuales de conservación V los de la." futuras reconstrucciones. ~i' se trata de un
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acortamiento, se establece su costo deconstrucción, el de la conservación y el delas reconstrucciones periódicas. En el casode carreteras directas de acceso controla.do, es necesario, además, agregar a loscostos de conservación de la carreteraexistente, los de su funcionamiento y losde las reconstrucciones futuras.
Se pretende así aplicar mayor rigor en elcaso de este tipo de inversiones, con e!objeto de determinar e! beneficio colectivo que prestará la obra por cada año devida útil. Ahora bien, no pueden sumarselibremente tales beneficios, sino que esnecesario saber euál es el valor actual delos beneficios del futuro. Para ello se aplica una tasa de actualización. La tasa no esotra cosa que la disposición de la colectividad a diferir su eonsumo. Es equivalentea lo que sería una tasa de interés, en elcaso de inversión de! capital privado.¿Qué representa en última instancia latasa de interés? Representa el interés delposeedor del capital por diferir el consumo. Si esa tasa es muy baja, el poseedorconsume en lugar de invertir; si es muyalta, invierte en lugar de consumir. Hablando en términos de colectividad, la tasade actualización significa el interés de lacolectividad por canalizar los recursos hacia la inversión.
El Estado, que hace las veces de la colectividad, se enfrenta a dos tendencias contrarias: el sacrificio del consumo en aras dela inversión y el consumo inmediato. Latasa de actualización será entonces el punoto de equilibrio entre esas dos tendenciascontrarias. Para los efectos de evaluaciónde vías terrestres. nosotros estamos eonsiderando una tasa de actualización del12%.
PlaneacÍón de la Infraestructura
¿Cómo opera la tasa de actualización?Supongamos que tenemos proyectado enun cierto estudio el tránsito a lo largo dela vida útil, que hemos previsto un ciertonúmero de vehículos y un cierto beneficiopara el año de 1970. ¿Cuánto vale ahoraese beneficio obtenido el año de 1970?Se aplica una operación muy sencilla,equivalente a la del interés compuesto:
Valor en el año n.Valor actual
(1 + tasa)n
Para cada uno de los años se actualizanlos costos y los beneficios, y se presentaun balance, es decir, suma de beneficioscomparada con suma de costos; la compa·ración nos representa un índice de rentabilidad que hace posible definir inmediatamente como inversiones nocivas aquellascuyo índice de rentabilidad sea menor queuno. Las que no resultan nocivas nos peromiten formular una prelación en ordendescendente del índice de rentabilidad. Enotras palabras, el índice de rentabilidaddefine la calidad de la inversión.
En el caso de las vías férreas, debemostomar en cuenta, muy especialmente, cuáles el sujeto de la inversión cuando no esla empresa que opera una línea ferroviaria.El sujeto de la inversión sigue siendo lacolectividad mexicana. Esta definición nospermite percibir con toda claridad que losbeneficios no serán los que obtenga laemprcsa, sino los que obtenga la colectividad mexicana. Si se hace esta consideración, el procedimiento de evaluación resulta semejante al ya descrito, aunque en elcaso de vías férreas es más fácil la previosión del tráfico porque se cuenta conestadísticas que cubren un amplio periodo
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R. Félix V.ldé.
y que permiten definir claramente las tendencias de evolución del tránsito. Puedeasí señalarse una tasa de incremento y
< preveer el tránsito futuro. Sin embargo, alplantear las alternativas debe advertirsebien la influencia que sobre los costos deoperación tienen factores tales como lapendiente y la curvatura. En algunos casoshay necesidad de llegar al nivel anteproyecto para establecer con toda claridadcuáles son las alternativas, porque si sólose toma en cuenta el desarrollo de la línease pueden cometer algunos errores.
Los beneficios están constituidos por losahorros en toneladas kilómetro que va aproducir la inversión a la colectividadmexicana. Se determinan esos ahorros a lolargo del tiempo de la misma manera queen el caso de las carreleras.
Tratándose de pasajeros, se toma tambiénen cuenta el ahorro en tiempo de quienesvan a utilizar esa línea ferroviaria, No esposible por ahora considerar el ahorro entiempo de la carga.
La estimación de los costos es semejantetambién al caso de las carreteras, es decir,debe tomarse en cuenta el costo total dela construcción, de las reconstruccionesperiódicas y de la conservación.
Se presenta también un balance actualizado.
Al presente trabajamos en la posibilidadde conjuntar los métodos a fin de tenerun punto de comparación. Es de observarse que los métodos de evaluación de carreteras de penetración no incluyen el factortiempo; simplemente consideramos la presencia de la producción en un momentodado. Cuando introduzcamos el factor
tiempo en el método de evaluación decarreteras de penetración, tendremos métodos homogéneos que permitan compararcualquier tipo de inversión dentro denuestro sector de vías terrestres y dispondremos de un mejor elemento de juiciopara la formulación de prelaciones. Coneste objeto se estudian los incrementos deltránsito registrados en las carreteras reciénabiertas. Conocidos los datos sobre las quefueron propuestas, conocidos los valoresde producción estimados en el momentoen que fueron evaluadas, estamos tratandode encontrar la relación que pueda establecerse entre el valor de la produccióncalculada hace dos o tres años y el número de veh ículos que empiezan a circularp"r esa carretera. Establecida esta relación. podremos fundir los métodos y llegar a índices de rentabilidad homogéneos.
La preparación de programas
Este tercer paso se funda en las prelaciones formuladas con hase en la evaluaciónde los proyectos. Para la preparación delos programas deben observarse algunosfactores.
En primer lugar, la procedencia de losfondos. Como es sabido, las carreteras,pueden construirse mediante la intervención de la Secretaría bajo tres distintasmodalidades: a) federales; b) por cooperación al 50%; y c) por cooperación al33')'0. En segundo lugar, el monto de losfondos disponibles.
Este monto depende de lo que el sectorpúblico canalice al subsector vías terrestres. Se requerirá, pues, tener en cuenta elmonto para una distribución armónica. Entercer lugar, el tiempo que requiere laconstrucción de la obra propuesta, tanto
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desde el punto de vista técnico-ingenieril,como desde el punto de vista económico.llay obras quc exigen dos, tres años, desrle el punto de vista físico para su construcción , de manera que no es posibleterminarlas antes, aun cuando se pretendaconcentrar la inversión en ellas, porque nopuede lograrse el avance a ese ritmo.
Han dc tomarse en cuenta también loscriterios que aparecen en el Aeuerdo Presidencia] de que se trate, eon relación alos objetivos de los programas de inversiones. Los más importantes para nuestrocaso son los que establecen que: a) en laelaboración de los programas debe presentarse especial atención a la conservaciónde las obras existentes: b) debe procurarseademás la terminación de las obras enproceso; c) debe tomarse en cuenta laconstrucción de ObHlH complementariasque permitan el mayor provecho de lainversión.
Los proyectos de programas así preparados se someten a la consideración delseñor Presidente de la República. por Conducto de la Secretaría de la Presidencia,
Finalmente, hay dos aspectos que conviene enfatizar:
Primero, existe un arte de las decisiones,que trasciende la ciencia de la preparaciónde las mismas. El objetivo de los procesos,especialmente en el caso de la evaluación,es lograr que la red de vías terrestres evolucione en la forma qUl~ más convenga alhombre que las utiliza. 1.0:-; métodos, porracionales que sean , resultan inoperantes si
Planeación de la infraestructura
no se juzgan buenas proposiciones, las queaparecen en la generación de iniciativas aldesarrollar el atributo humano de la imaginación. Tan malas son las decisiones tomadas por vía intuitiva como las preparadasmediante métodos, probablemente racionales, p(-~ro apoyadas en interpretacionesfalsas de la realidad.
Segundo, el aparato matemático no conduce a la verdad absoluta. Las conclusiones que se ohtengan será consecuenciaexacta, salvo error de cálculo, de las hipótesis, que en todo caso no son más queuna esquema tización de la realidad. Por lotanto, es en las hipótesis donde debemostener concentrada nuestra preocupación.Hemos de evitar concederle al cálculo unavirtud propia.
Puhlicaciones consultadas
Pierre \lasséLe Choix des lnvestissrnents
!loraeio Flores de la PeñaEl Desarrollo Económicol Congre:-;o Mexicano de Planificación
Lionel OdierLes lntcréts cconomiques a attendre dela construction ou de I 'nmclioration desroute-
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C. !\braham.- S. Goldlwrg.- J. ThedieLe Choix des investissments routiers
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RESEÑAS
Bernardo Sepúlveda Amor, Oiga Pellicerde Brody, Lorenzo Meyer, Las EmpresasTransnacionales en México. El Colegio deMéxico, México 1974, 167 pp.
Inicia el libro el estudio de BernardoSepúlveda "Política industrial y empresastransnacionales en México". Su estudioapoya con cifras y datos precisos lb queincluso el profano sabe "de oídas": quequienes más invierten en nuestro país sonlos norteamericanos, que esta inversión seha orientado hacia las manufacturas (quetienen utilidades altas y que son de rápidarecuperación), que lo más frecuente esque nuestra política industrial sea inade'euada. bajo nivel impositivo general; proteccionismo extremo e indiscriminado;establecimiento de instituciones financieras de fomento industrial; libertad cambiaria, y estabilidad en el tipo de cambio.
Pero más adelante nos encontramos conun dato sorprendente que aclara mucho ladificultad y los problemas que acarrea lainversión extranjera y su establecimiento;el que se refiere a la conveniencia o inconveniencia de tal inversión, porque sucedeque, pese a todo "...no existe una unidadde medición que permita definir con certidumbre absoluta el impacto global queproduce la instalación del capital foráneoen un país determinado". Es a partir deesto que debemos tratar de entender lainversión extranjera, sólo tomando encuenta esta grave dificultad podremosentender todo lo difícil que es llegar a unentendimiento del tema que abordamos.
Si no podemos medir con certidumbre talimpacto ¿cómo vamos a ponernos deacuerdo? Porque aun si la evaluación nopuede hacerse en términos concretos contamos, sin embargo, con nociones que apesar de no ser todo lo precisas que quisiéramos marcan una dirección, sobre todoporque se dan a un nivel que toca muy decerca a lo ideológico. Los criterios nopueden ser exclusivamente económicos,sino tomar en cuenta los objetivos globales de desarrollo. Y ahí es justamente donde está el problema y donde el país sedivide: ¿cuáles son los objetivos globalesde desarrollo, existe un consenso al respecto?
Pero digamos que el Estado, a quien corrcsponde finalmente la instauración dereglamentos, llegara a la conclusión de queno debemos copiar pautas extrañas en la generación de bienes y servicios (con lo cualtambién se introducen modalidades deconsumo correspondientes a países conotras características) la dificultad, creemos, de llevar a cabo una política tal, severía entorpecida por todo un aparatopropagandístico que se cuela a través delos medios masivos de difusión y queapoya poderosamente el consumo indiscriminado de bienes, provocando en nuestrosnacionales pautas de consumo que no corresponden a nuestro país, pero que noobstante tienen un impacto definitivo sobre ellos. También la dificultaría la actitud de una parte de la población que veen los Estados Unidos a los "marcadores"del paso, sobre todo en lo que a consumo
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se refiere. Se trata quizá de un fenómenode importancia secundaria, pero es tancotidiano y está tan bien cimentado quecreo que no est á de más mencionarlo. Y,naturalmente, están las recomendacionesde Sepúlveda basadas en su análisis, quetambién dejan vcr dificultades en cuantoa instauración. En ellas lo que se aprecia esla necesidad (clara) de regular y controlarmejor la inversión extranjera en todas susfacetas. Se trata de orientar las inversiones(y reinversiones); de no perder controlsobre los sectores básicos que atañen alinterés nacional (aunque no sea posibledefinir en términos cualitativos o temporales el momento en que ocurre este desgasle de la soberauÍa): de limitar las utilidades sujetándolas a una tasa fiscal muyprogresiva (lo que supondría terminar conlas prácticas utilizadas por la!' empre:-.a:;para ocultar utilidades): de intentar laregulación de la ··e:-.trategia multinacional"a la que no le interesa la exportación sinoel aprovechamiento de un mercado cautivo, o en todo caso la exportación a losm e re ados donde rxi -tr-n pn-ferem-ias:\L\C, por ejemplo, pl'rO no btados t. ni
dos . [apón o Europa. puesto que las casasmatrices se reservan esas áreas para sí opara su." otras filiales. ~e trata también dediversificar la adquisición de tecnología yde que no sólo :-;e traiga de Estado:,Unidos: de controlar esto- prccio-: deinstaurar un servicio de información quedecida cuál e:' la tecnoloo ia más adecuada.
~
etc. Las dificultades :-'011. pue~. obvia...;.pero la necesidad dr- bu-car SOIUCIOIWS nodeja de ser apn-ruiante.
Desde lucgo que o'epúlveda aborda losbeneficio- que acarrea la inversión extranjera: nuevas técnica- de producción ydirección; talento empresarial altamenteexperimentado y especializado: introduc-
Reseñas
cion de una tecnología avanzada; desarro110 de indu .... trias auxiliares, etc. Pero éstaspresentan también ciertas dificultades: quetales técnicas de producción no son transferirlas a los nacionales, y sobre todo (esmi opinión) que éstas han sido diseñadaspor un sistema cuya característica principal es la sobreproducción, y por tanto la-obreventa y el superconsumo, que tarnhién determinan la superganancia. Esasson las técnicas, maquinaria, etc. que lesinteresan a la mayoría de nuestros empresarios: cómo vender mejor, qué técnicasu-ar , qué propaganda, cómo presionar meJor ...
Para terminar digamos que el trabajo deo'epúlveda es aséptico y objetivo; sinembargo. para mi la sensación es que la"acusación ,. no es tan cálida como laquisiér amo- y que preferiríamos un tonode mayor alarma y de rechazo.
El llamado a las inversiones c xtrunjerus,]%:J-195B.
lJi-tinto del anterior es el panorama quevislumbra el ,,,ludio de la señora OigaPellieer de ilrody. f:l objetivo cxpreso esrecordar las circunstancias (1 <)5'l-195B)que hicieron posible la entrada de las inver .-iones extranjeras a los lugares extratégic-os que hoy ocupan, pues se puede afirmar que fue entonces cuando :-;e definió elpapel dt' la inversión extranjera y se inició, .....quizú dr- manera irreversible, elfe-nómeno quc los teóricos de la dependencia han llamado la ·inlernaeionaliza«ión del mercado interno' ".
La econom ía mexicana -dice la señoraPellicer >- carecía del capital Ilect'~ario parJseguir financiando el desarrollo sostenidoque se venía manteniendo desde los años
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Reseñas
40, un poen de-pués de que termina laCuerra de Corea y que se da un reajusteen Estados Unidos que hace crecer suinterés en intervenir en el mercado internode lo, paí"" 'lue hahían logrado ciertodesarrollo.
Naturalmente la inversión extranjera directa sólo se da tras un proceso previo deauscultación por parte del gobierno y losempresarios estadounidenses, Las condieionr-s locales eran fuvorahles. ..,e dahan cuenta de que la política era mantener laindustrializarión a toda costa, sobre tododespués de la devaluación de 1954, conlo cual se desplazaba a la iniciativa privadahacia lasmanuf'arturas. lo que en el fondosignificaha promover industrias de-sl.i nadasa sat isf'acer a las clase.'; medias y altas delas zonas urbanas. Por otra parte. el desarrollo de tules industr-ias estaba sujeto alestahlccimiento de una alianza con loscapitales extrunjcros. El gobierno ruizocortinista resintió entonces presione!" queno pudo resistir ~ pues :-;e daha cuenta ¡Jp laimportancia que en aquellos momentosten ía la inversión extranjera para impulsarel desenvolvimiento indu-trial, sobre todo('1 automotriz, el qu ímico y el de aparatoseléctricos (ahora ya es clara la dificultadde darle "luz ve[((c·· a la producción automotriz en un pa í- donde parece convenirmás la implantaeión de- transportes eolcr-fivos).
El clima poi ítico también era favorable ala inversión cxtranjer«: la di'cada de los50 no pre,..cntaha ca ....i ninguna oposición
a tal participación y por otra parte, grupo:-; de prcsiún mexicano-norteamericanosfavorecían la invr-r-i ón extranjera (C()~
C\\II\ CONC\\ '\CO) y lk-vuhan a cabocampañas propagaIH!í."til'a... a su favor, atravl~:-, de importantes medios de' comuni-
eación. Por último. la inversión extranjeradirecta utiliza un met-anismo su.i generis;no se da a través de los E;;:tadm: (lo que lepermitía al nuestro decir la úhima palabra), sino que entra en negociacionesdirecta:... con los empresarios nacionales: elcanal más idóneo para asegurar su participación: a las ventajas del capital se aunabael conocimiento de un mercado, el conocimiento perfecto de una legislación fiscal(y cómo evadirla), etc., que proporcionaban los ernprcsarios mexicanos. Es asfcomo se explica la extraordinaria influencia que hoy han adquirido las inversionesextranjeras en nuestro país.
Digamos para terminar que el tono de laseñora Pellir-er contrasta con el de Sepúlveda. y el de la primera parece muchomás decidido y fuerte, más dispuesto alreclamo y al señalam ien to etH'~rgico de quealgo está definitivamente mal con la faltade control que existe en lo que se refierea la inversión extranjera. Por otra parte lalr-ctura de esta sección e." más fácil y estámejor hilada (lo cual de ninguna maneraquiere decir que la de Sepúlveda esté malredactada). lo que permite una gran aeeesihilidad para un mayor número de perf'onas.
La resistencia al eapital privado extranjero.El caso del pe-tróleo , I9:l!1-1 950.
Lorenzo \It-¡er empieza diciendo que lospaí:-;e:-- de Latinoamérica son todos.en unamedirla u olra. dependientes. que ningunade esas uarioncs tiene capacidad paragen('far UII crecimiento económico autóclouu , y tIue lo (Iue ciertamente varía sonlas dimensiones. localización , pasado históriro , :-;i:--terna polüico, etc. qll(~ oea-aonanqUt' cierta,., :-;ocicdat1c¡.:, resistan mejor o
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puedan modificar las presiones a que seven sometidas por el ámbito internacional,como es el caso de México: el conflictopctrolero puede ser visto como un ejemplo clásico al que se ven sometidos lossistemas dependientes.
El artículo narra los esfuerzos del Departamento de Estado de los Estados Unidosy de toda la presión política que generócon la intención de que México devolvieralo expropiado o aceptara de nuevo la participación de las grandes compañías cuyosintereses habían sido afectados. Por lodemás, en un renglón tan vital las influencias que participan y el nivel de éstasadquieren toda su magnitud (la referencia aChile y a todo aquello de lo quc no noshemos enterado porque no es del dominiopúblico, son inevitables). Queda muy claroque nacionalizar no es Un asunto fácil, deninguna manera, y que la fuerza del Estado que nacionaliza debe ser sólida pararesistir los embates y presiones que seguirán. Esta historia queda inscrita como unaespecie de "gucrra fría en pequeño quese mueve aprovechando cualquier rcsquicio, cualquier oportunidad para hacer prevalecer sus puntos de vista. El rechazo delas compañías expropiadas fue desde la noaceptación de la validez jurídica y el rcclamo inmcdiato y airado de devolucióninmediata e incondicional. hasta el boicot:la cesación de la compra de petróleo y laobstaculización para la compra del equiponecesario para seguir adelante la producción.
Realmente, la II Guerra Mundial desempeñó un papel importante en nuestro favor(como lo afirman Tannenhaum y vlosk),es probable que si los Estados C'nidos nohubieran tenido que considerar al petróleomexicano como posible proveedor no
Reseñas
hubieran reducido sus presiones ni llevadouna política de "buen vecino" y aliado.Es posible que sin esa conjetura PEMEXhubiera tenido que aceptar algunas de laspretenciones del Departamento de Estado.Lo que Meyer nos da, son los pormenoresde esta lucha que en su momento se mantuvo fuera del conocimiento del público yque sólo ahora se han vuelto accesibles.Anota, sin embargo el propio Meyer, queel descontento no proven ía exclusivamente del extranjero; existía también en unamplio sector del ejército, en la burocraciapolítica y en otros sectores de las zonasurbanas, todo lo cual terminó por detenerel experimento cardenista y le impidióllegar más allá.
La poi ítica norteamericana era definida yclara: aprovecharse cuando podía y nohacerlo sólo cuando no pod ía. Lo lamentable es que como lo dice Méyer. "Elestudio del problema petrolero a partir dela consumación de la nacionalizaciónmuestra la persistencia de una división entorno a la concepción del interés nacionaldentro del grupo dirigente mexicano". Enalgo lan importante, no estábamos unificados. ni nuestra opinión, ni desde luego,nuestros intereses. que es quizá por dondedeberíamos atacar el problema. Quizá elmayor valor del artículo de Meyer seaponer, muy claramente, al alcance del hombre común, todo lo que sucede subterráneamente en ese ámbito al que tan limiladoa(~I:cso tenernos "en el momento de escribirestas Iínea." la documentación del Departamento de Estado posterior a 1946 aún noestá abierta al público",
Francisco GONZALEZ ORTIZ
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BRAIHA"'T, Guy: lnsíitutions administratioes comparées, Paris, ed. FondationNationale des Sciences Politiques (Servicede Polycopie), 1972-1973, 3 fascículos,436 pp.
La desaparición de! ilustre profesor lIenryPUGET cuyas excepcionales Les institutions administratines étrangére«, (Paris,Dalloz, 1970) resumen y ponen al dia suslecciones durante dos décadas en el Instituto de Estudios Políticos de la Fundación Nacional de Ciencias Políticas deParís, ha brindado la oportunidad a otrointegrante del Consejo de Estado de Francia, e! Señor Guy Braibant, Maetn: desreouétes y catedrático de AdministraciónComparada en la Universidad de París 1,de asumir aquel magisterio en el l.E.P. deParís.
Estamos ante un Curso, dictado a alumnosque no tienen necesariamente una formación jurídiea avanzada, y que se prcparanen el I.E.P., antesala del concurso de entrada a la Escuela Nacional de Administraeión (E.N.A.), a la asunción eventual dealgunas de las más altas responsabilidadesadministrativas de Francia. Con este pro·pósito, estas lnstituiions brindan un pa.norama selectivo pero muy sólido delderecho administrativo comparado, revelando en su ya consagrado autor (Lesgrands arréis de la jurispruderu:e administratioe, conjuntamente con LONG yWElL, 6a. ed., Paris, Sirey, 1973) un corrocimiento por momentos exhaustivo dela realidad administrativa internacionalcontemporánea, expuesta con pedagogíaejemplar.
Tras una medular lntrodueción. el Cursocomprende i~ partes, dedicadas sucesivamente al estudio de l.a Organización
Administrativa (1), El Funcionamiento dela Administración (11) y El Control de laAdministración (111).
La Organización (pags. 27-272), la partemás detallada de esta iniciación comparativa, comprende en su Título 1, e! estudiodo Las Estrueturas (pp. 27-155), divididasclásicamente en servicios centrales, administración regional y local, y servicios yorganizaciones autónomos. Lo interesanteradica en que, dada por conocida la estructura nacional francesa, el autor se ciñea su comparación esencialmente con GranBretaña y la Unión Soviética, sin perjuiciode desarrollos breves sobre Alemania Federal (regional y local), países del Mercado Común, Yugoslavia y Estados Unidosdel Norte (autonomía). El Título 11 LosAgentes, compara la Función Pública nuevamente en Gran Bretaña y la UniónSoviética, pero igualmente en los EstadosUnidos del Norte, Alemania Federal y-addenda breve pero interesantísima, ensus pp. 24:~-251 - cn e! Tercer Mundo.Significativo es que los funcionarios nosean los únicos agentes, también existenlos ciudadanos, a cuyo pape! en el ejercicicio de la función administrativa (pp.259-273) se dcdiea el capítulo final deeste título.
El Funcionamiento (pp. 27:¡·334), tratadosumar ísimarnente, posterga para otro curso el estudio de los poderes de la administración y su responsabilidad, limitándoseal process o] decision rnaking, al procedimiento de elaboración de los actos, dividido en dos capítulos consabrrados rcspectivamentc: el primero, a las reglas jurídicas(la llamada procétlure administratiue nonconientieuse, 0, en castellano, simplemente, el procedimiento administrativo), temanotoriamente descuidado por la doctrina
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francesa a pesar de los esfuerzos deGeorges LANGRQD y de la reciente tesisde Cuy ISSAAC (La l'rocédure administratine non contcntieuse, tesis, Tolosa,prólogo Q. DUPEYROUX, París, L.G.D.J.,19611): y el segundo, las técnicas cuantitativas de elaboración del acto administrativo, lo que los franceses llaman racionalización de las opciones presupuestarias(rationalisatíon des choix budgétoires) yque los angloamericanos inspirados por elSr. Mac Namara han universalizado desdelos años sesenta con la sigla P.P.B.S.(Pln nning-Programing-Hudgeting Svstem)
El Control (pp. 335-432), entendido encuanto vigilancia permanente del funcionamiento de la Administración, distingue loscontroles políticos (Asambleas, partidospolíticos, prensa) y los técnicos (no jurisdiccionales y jurisdiccionales). Los controles técnicos no jurisdiccionales, posterganpara otro curso los llamados controlesinternos (jerarquía, tutela. inspeccionesfinancieras, participación de los ciudadanos), menos interesantes comparativamente, y dedica cuidadoso análisis a lasexperiencias sueca y derivadas delOmbudsman (pp. 360-386), Y a la soviética de la Prokuratura (pp. 386-403). Loscontroles jurisdiccionales son estudiadosen base a los países occidentales, lospaíses socialistas y el Tercer ~lundo.
La originalidad en el estudio de la Administración es posible, en cuanto al fondo,sólo tratándose de la propia realidad nacional: en un estudio como el presente, laoriginalidad sólo pod ía radicar en el método y en la presentación de la informaciónextranjera, que permite una iluminaciónmás precisa, de lo francés, en este caso.Puede afirmarse que esta originalidad existe, porque el Curso del profesor
Reseñas
BRAIBANT no sólo está al día, no sólomaneja con pertinencia informacionesrecentísimas (así sus variados desarrollossobre el Ombudsman y la l'rokuratura);sino que lo hace con un enfoque de jurista y no de mero legista. No se trata deuna información bruta, sino de un estudiocuidadosamente sopesado en la relacióndialéctica entre norma y realidad administrativas. se trata del análisis de quien, enlugar de aburrirnos con las tediosas disquisiciones de los italianos, entra de lleno alcómo del fenómeno administrativo, con laseguridad de su sólido bagaje teórico-práctico en la cátedra y en la jurisprudenciaen las formaciones consultivas, en las contenciosas, y como Comisario del Gobierno-del Consejo de Estado de Francia.
Con excepción del citado libro de IlenryPUGET, el contraste entre, por un lado, laapertura comparativa del derecho constitucional francés simultáneamente enriquecido por las investigaciones de ciencia política de esta segunda postguerra mundial, ypor otro lado, la limitación "hexagonal"del derecho administrativo francés reacio atoda comparación y sólo confrontado afines de los años sesenta con la existenciaparalela de cátedras de ciencia administrativa, dicho contraste es ya tradicional enderecho público francés: Dicha insuficiencia se esfuma aquí en mérito a una mesurada pero sistemática consideración comparativa, de ciencia administrativa y aunde ciencia política, de las aparienciasnormativas de la Administración.
De las múltiples contribuciones del Curso,perm ítasenos apuntar, simplemente comoaquéllas que más nos han interesado: lafundación del enfoque pluridisciplinario,acentuadamente de ciencia administrativa(p. 3): la utilidad del método comparativo
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Reseñas
para d meJor conocimiento y aun para elmejoramiento de la propia administración(p. :»; el relativismo histórico (p. 132) delas instituciones administrativas, sometidasa reiterados vaivenes: la importancia de losFactores cualitativos (poi íticos, cconórnicos y sociales) en la instrumentación de laacc ión administrativa (p. 260): el peso delas tradiciones nacionales que hace másdifícil unificar el derecho administrativoque el derecho comercial y aun que elderecho civil (p. 110·1 11); la exclusióndel aparato productivo de la zona deaplicación del derecho administrativo, encuanto principio válido no sólo para lospaísf'.<;; capitalistas sino también para lospabes socialistas (p. 13); la importanciade no escatimar gastos para estudiar seriamente una reforma administrativa aún parcial , siguiendo el ejemplo de las realescomisionr-s británicas (así el costo de laComisión RADCLlFFE·MALJIJ para elGobierno Local y de su informe elaboradoentre 1966 y 1969 ha sido estimado enunos cinco millones de nuevos francos, esdecir, un millón de dólares angloamericanos (p. 7B): el carácter liviano de laestructura ministerial en Suecia. concebidasólo como nivel de concepción de dccisiones cuya ejecución tiene lugar predominantemente a nivel de las institucionesautónomas (p. 126), tal cual lo preconizaigualmente y por imitación de aquéllas elInforme Fulton para Gran Bretaña (p.127): la inconveniencia de una proliferación excesiva de lo." controles de la Administración. que la hacen más cara, laparalizan y tienen -por definieión- tendencia a resistir al cambio. constituyéndose (el ejemplo que agregamos, de laContraloría General de Chile desde J970es por demás elocuente) en baluartes conservadores, siempre inquietos ante lainiciativa o la innovación (p. 336); la tri-
partición de los agentes, en gobernantes,funcionarios y ciudadanos (p. J57) laimposibilidad de lograr un nivel conveniente de participación ciudadana enpueblos subdesarrollados, .si ella no vaacompañada de una elevación paralela desu nivel cultural y político; la reivindicación de España corno primer país (ley deJlW9) que fuera dotado, mucho antes dela l.ey austr íaca de 1925, de un códigogeneral de procedimiento administrativo(p. 27B·279); la peligrosidad de la delega.ción de ciertos estudios a técnicos puros,que pueden hoy falsear, mediante modelosmatemáticos sólo aparentemente neutros yen definitiva orientados a priori, las alternativas que el político quiere y creedecidir incondicionalmente (p. 333).
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En un CltrSIJ de una veintena de horas (p.435), para no-juristas, es normal que elau tor se vea obligado a seleccionar severamente su horizonte comparativo. El tripleobjetivo de constatar la universalidad deciertos problemas fundamentales (la búsqueda de la eficiencia gerenc¡al. la protección de los Uerechos Humanos respectode la Administración, en particular ladefensa contra su arbitrariedad así comola partieipación de los ciudadanos en sufuncionamiento). la especificidad de losproblemas de ciertos grupos de países(industrializados, socialistas. subdesarrollados -púdieamente aquí llamados "en víade desarrollo")- y la diversidad de lassoluciones (combinación de la tradiciónnacional, del grado de desarrollo del país,de su régimen sociopohtico) se cumpleplenamente.
Podrían quizá formularse algunos señala-
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mientes a ser tenidos en cuenta por lassucesivas reediciones de este Curso: laindicación bibliográfica, salvo una remisión global al libro de Pl'G ET, es inexislente, y, por lo menos, podría realizarsepor capítulos, a falta de obras generales;la definición de vocablos extranjeros, difícil y equivocados. no siempre es feliz: asi.para Local Cnrernment (Gobierno, y noAdministración, Local, en la letra mismadel Informe RADCLlFFE-MAl'D de1969, No. 28, p. 10), para remedies, queevoca sin esfuerzo la víeja raíz latina,asimilada ya por la Ley de EnjuiciamientoCivil de España dt' 1855, no justificándoseel pudor (p. 405) de su literal traduccióna una lengua que babia de los L'Í('e.< delacto: el gentilieio correspondiente a losEstados Unidos del Norte no es américoin,siendo preferible el empleo de ang/o
américain, (p. 195): no parece exacta laproyección del modelo británico en América Latina (p. 404), ni siquiera a travésde los Estados Unidos, en materia de jurisdicción administrativa, pues nuestro modelo, al igual que el de las Cortes polivalentes de Africa aqu í arbitrariamente vinculadas a Francia. serían las Salas contencioso-administrativas del Tribunal Supremode España (cfr. p. 429): la directiva delplan indicativo es una categoda jurídicaautónoma (cfr. p. 249) pues los recientestrabajos de Chillón-Medina (en el "Hornenaje a Sayagués-Laso." y en la "Revista deAdministración Pública" Vladrid. 1969 y1971), así lo han probado incluso en dereeho francés: por ello la asimilación forzada de la directiva a las calegorías de ley ode contrato no nos parece justificarse, )por ende su jusliciabilidad no procede,como tampoco la de las circulares definítorias de una política ministerial (p. 295):en general, el entusiasmo del autor por lafórmula francesa de jurisdicción adminis-
Reseñas
trativa lo [leva a exaltar sin matices alConsejo de Estado como institución (p.387), exaltación justificable pero con reservas que han mostrado históricamente sumisión de tutela eficaz de los intereses delas clases dominantes (Cf. HOI'HjOL,Droit administrati]. París, \Ia"on, 1972,cuadro de pags. 38·-l1): si la presentaciónlradicional del sistema alemán llevaba arestringir severamente la legitimación procesal activa mediante la exigencia de underecho subjetivo, y no meramente de unsimple interés (p. -l13), la evolución jurisprudencial como consecuencia de la dernocratización instaurada- por la Constituciónde Boon de 1949, lleva, según el maestroOlio BAClIOF, a una creciente identificación de ambos, con la consiguiente ampliación del contencioso -admini;.;trativo.
La s íntesis de lo:' ternas tratados, los puntos de interés y aún de reserva planteados,enfatizan la actualidad y la calidad deestos f'asciculos cuya utilidad para el cornparatista, para el estudiante y aún para elpropio administrador, parece innecesariodestacar. En particular, y es una idea caraal autor y que estc logra irradiar sin esfuerzo, este estudio comparativo de lasprincipales administraciones de estos añossetenta contribuye a una auejor compren:-<iún del mundo actual, a enfrentarnos contemas esenciales de nuestro tiempo, a la.. :ilerada comprobación de que la formaen quc funciona la administración es unodc los indicadores del grado de democratización de un país (p. 4).
León CORTlÑ AS-PELAEZ
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Resellas
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Braihant, Guy: te droit adminisiraii]Imncau, París, ed. Fondation Nationaledes Sciences Politiques (Service de Polycopie), 1972-73, 3 fascículos, 680 pp.
Este curso del Instituto de Estudios Poi íticos de París se dicta por vez primera, ypretende familiarizar con el DerechoAdministrativo a los futuros candidatos ala Escuela Nacional de Administración. Seha dicho tradicionalmente que siempre haexistido un divorcio entre la Universidad yel Palacio de Justicia, entre la Montagne(de Sic. Genevi"ve) y el Consejo de Estado, al punto de que las célebres notas dejurisprudencia del Decano llauriou no despertaban mayor interés en el juez administrativo de la época .. Este Curso viene arobustecer la tendencia contraria, ya patentizada en el LE.P. por los cursos de lo.':'también consejeros de Estado ODENT(Contentieux administratif], GAZIER(Institutions administraticcs [rancaises),CIIENOT (droit public économique) y elya casi inhallable del extinto maestroHenry PUGET (Les instituiions administratives étrageres, Delloz, 1970), sin olvidar al Contentieux administratif comparéde Maxime LETOURNEUR (en la Facultad Internacional para la Enseñanza delDcrccho Comparado, Estrusburgo, 196:3,con sucesivas actualizaciones). Los miembros del Consejo de Estado de Francia noson jueces, son funcionarios, que tienensimultáneamente funciones administrativasasesoras (las formaciones consultivas) yfu n ciones jurisdiccionales (formacionescontenciosas). El recíproco enriquecimiento de ambas prácticas, la doble misión decasi-actores de la administración activa yde juzgadores de su acción (el Consejo deEstado colectivamente y sus miembros
individualmente no están vinculados porsus dictámenes en función administrativa,y pueden contradecirlos y de hecho asísuele suceder en motivo de la diversa integración de sus formaciones y/o de una
- consideración menos precipitada que la dedictámenes a veces exigidos, por el Ejecutivo, con términos perentorios de 48horas) brinda una experiencia administrativa concreta, muy humana y con cultivadaconciencia social, que resplandece en laspáginas de dichos cursos y que se ilustraparticularmente en esta lograda realización, científica y pedagógica, del Comisario de Gobierno Guy llRAIBANT.
Todo el Curso es una definición del Derecho Administrativo (p. 25), una búsquedade los infinitos matices jurisprudenciales,de sus fundamentos y de sus perspectivasde evolución, en una línea de inmancntismo histórico (página 48) quc permiteoscilar del liberalismo del siglo XIX a losmeandros del neo liberalismo contemporáneo y que lleva a constatar modestamente,con cspíritu de juez y ciertamente lejosdel dogmatismo de las cátedras tradicionales, que "la evolución no es lineal, hayprogresos, retrocesos, alternancias", al grado de que "aun no hemos alcanzado unpunto de equilibrio, de que la exposicióndel Dcrecho administrativo dentro de diezo quince años no será seguramente la misma que de él puede hacerse ahora" (p.48).
La primera parte, "El campo de aplicacióndel Derecho administrativo", estudia LasInstituciones (pp. 51-171) es decir, elEstado, las otras personas jurídicas deDerecho público (colectividades locales yestablecimientos públicos) y los organismos privados encargados de la gestión de
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servrcios públieo:-:- y La noción de servicio público (pp. I 73·230). enfocada éstaen su contenido y alcance institucional.como una noción capital en la definicióndel Derecho administrativo, condicionándolo decisivamente. pero sin llegar a seruna condición exclusiva ni siempre suficiente (p. 225). Para B1L\IBANT, no,hallamos ante un srrnicío público, cuandoestamos en presencia, sea de una misiónde interés general confiarla a una personaprivada dotada con dicho propósito deprerrogativa, y sometida a obligaciones (p.11l2, impl icitumente ambas prerrogativa,y sujeciones de Derecho Público), sea deuna misión de interés general a~egurada
por una pe,"ona pública.I
La Segunda Parte, "Lo, principios fundamentales del Derecho administrativo" (pp.249·480), estudia Las prerrogativas (poderes, de decisión y de ejecución, y protecciones, de agentes y de bienes) y La,...slljeciorll's (los principio, de legalidad y deresponsabilidad ).
La tercera Parle, "El control juri:"dit'Cionalde la Administración". tra .... presentar unatipología de posibles .... oluciones y lo ... rasgos generales del si .... tema francés. «nf'oca:La Organización (pp. SI S·6(1»). r-on sudualismo jurisdiccional y I<lS modalidadesde su estructuración (Consejo de Estado.Tri h una les Administrativos I{egioll<lles.jur-isdicciones administrativas especializadas, auxiliares de 1<1 justicia): y J,;, Funrionamient o (pp. 610·664). que analizasucesivamente los principio- comunes(gt·lH'rale.... de lodo PfO(TSO jurisdiccional ~
propios del contt'llcioso-administr<.lti\o) ~
la:" diferente- categorías dI' a(TioIlI'S(n'collrx, en el indiferenciado pro('l· ......ili .... mofrancés). par<.l concluir con un breve peromedular capítulo sobrr- l.a LJi";ef/cia de 1"
lusticia /1dminislraliva. donde .r-l autorreitera los criterios que expusiera en eltomo V del "Homenaje a Sayagués-Laso(Uruguay), (ed. lEAL, Madrid, 1969),sobre e! acceso del pretorio, el alcance delcontrol y los efectos de las decisiones.
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Trabajo estructurado, de fino jurista y node legista, siempre alerta a la distancia quesepara a la norma de la realidad, con-ciente de que la misión del hombre de cienciay de! magi-trudo consiste en luchar poracortar pcllo ....amente dicha distancia siernpr<o más o meno, vigente (p. 480), este
Curso 110 es por ello menos consciente delas limitaciones incoercibles impuestas porlo real a la lógiea, que llevan a plantearsesin dogmutismos ante una probable solución, ";, es ella poi ítica y materialmenteposible'! " (p. 389), con el mismo esp íritude la renovada jurisprudencia administrativa alemana realzadu por el maestro OttoBAl: 110 F (d. 'u Der '"r{ássllllg.<rich terz unschen Rcch«: und Polilil«. en "He\" dela Faeultad de Derecho v Ciencia, Sociales", vlontcvidco. 1967, pp. 245 'S.).
":'u defensa y aun sobria exaltación delservicio público (p. 1(5) lo sitúa en lacorriente democrática. así como su concepto de la descentralización apoyado enla eh-rción de lo .... titulares de lo." órganos(p. 100). Sil fe en e! pe,o de la opiniónpúblit-a (p. 661). Sil afirmación de 'lue laprimera ruzón de ser de 1<1 noción de establecimiento púlilu-o radica (p. 140) en laparticipación «ntr-ndida como la asociucióu del personal y de lo .... usuarios a lage.... lión dc UIl servicio .....u impl ícita n-ticencia ante el gt'om'~tri('o control juri .... die-
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Reseñas
cional (le la constitucionalidad de las levesque, contraría el pronunciamiento de ·101'
elegidos por el sufragio universal (p. 319);la misma aspiración de un sistema jurídicodemocrático subtiende sus posturas enmateria de responsabilidad fundada en elriesgo (pp. 435 Y rr7 esp.), su postuladode superación del clásico liberalismo (p,189) del Consejo de Estado integrando laeficacia prestacional de la Administraciónen el concepto de I~St<_1 y del derecho quela rige~ su rechazo -aparentemente insóhto- de la desigualdad en favor del Estadocorno piedra de toque del Derecho Adrninistrativo , puesto que "la desigualdad semanifiesta a menudo en el otro sentido '1
(p. 4aO).
En implícita polémica con la escuela deTolosa y con las postura." cada vez másconservadoras del Decano Georgei'VEDEL, interesan las precisiones referentes a la noción de poder público(p u issanc« publique), expresión "quepuede ser considerada convencionalmentecomo válida, pero que puede inducir enerror por su tonalidad, por las ideas queevoca" (p. 249). Según esta "mitología"que se origina en el imperio romano, elderecho administrativo sería un derechode autoridad, un derecho de poder, distinguiéndose del derecho privado en general, fundado en la autonomia de la voluntad. Dicha idea romana, iluminada por loslegistas del Antiguo Hégimen bajo lamonarquía absoluta y reforzada por lasconcepciones napoleónicas, se funda -pre·tende fundarse- en un esquema irreal,que no ha correspondido nunca exactamente a la realidad y que es hoy ampliamente inexacto por razones de hecho y dederecho, que desbaratan sus dos postulados claves, la pretendida superioridad delEstado sobre los individuos (supuesta
esencia del derecho administrativo) y lapretendida igualdad de los individuos entre sí (supuesta esencia (le! derecho priva.do). La inexactitud de hceho de la nociónde poder público radica en la potencia deldinero en la sociedad capitalista, por lacual la Administración deviene más unaresultante de un estado de fuerzas socialesque un organizador de dichas fuerzas,siendo manifiesta su impotencia en numerosas hipótesis (pp. 250-S 1); además, porla misma razán,la inexactitud del esquema mitológico surge de que no existe unaverdadera igualdad en tre los individuos,entre el banquero y el vagabundo, entre elfuerte y el débil, siendo la igualdad formaly nunca real (p. 251), siendo el contratode adhesión una manifestación clara de laposición dominante de unos individuossobre otros en los mismos esquemas delderecho privado, aunque podrían citarse yBIL\IBANT señala expresamente, las rclaciones entre el patrono y sus asalariados,entre e! propietario y el arrendatario, entre e! asegurador y el asegurado, entre e!transportador y el transportado (ibidem).La inexactitud jurídica de la noción depoder público ya la demostró, siguiendolos de m oledores análisis de CharlesEISENMA"<N, el maestro [ean I{IVERO,cuya visión recoge BI{AIBANT recordando que el derecho administrutivo no selimita a acordar prerrogativas a la Adrninistración, sino que también la somete asujeciones (p. 252), tales corno el respetoestricto de los principios rectores del servieio públieo, la imprescriptibilidad e inalienabilidad del dominio público y las limitaciones emergentes de la noción de contrato administrativo (p. 254 j, sin olvidar laintensidad del control jurisdiccional ciertamente mayor que la aplicada por lostribunales judiciales a los particulares (p.255).
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La exposlclOn es agradable, no exenta dehumor (así,pp. 555·564) y de una profunda experiencia, que rechaza los excesos delos espíritus excesivamente sistemáticos,que tender ían a aborrecer la crecientecomplicación de las reglas de fondo y deforma. Primeramente, porque la criticablecomplejidad no es ni tan amplia ni tanprofunda como para alarmar en exceso y,porque, además de dicho factor cuantitativo, puede ser legítimo interrogarse sobreel significado de dicha complejidad, queno emerge de cerebros excesivamentesutiles ni es manifestación de decadenciaintelectual por parte de juristas que nologran dominar su materia y regirla porideas generales coherentes, sino que bienpudiera ser el natural reflejo de la complejidad de lo real (p. 228).
III
Las excelencias así sumariamente apuntadas no impiden, en este Curso una ciertainsatisfacción derivada de su clasicismo, desu constante equilibrio y moderación(¡qué contrastes, por ejemplo, con el polémico Droit administra ti! de HOURJOI,cuya primera edición surgc también en1972! ), de su apcgo aparentemente pococrítico a la jurisprudencia dominante en elcual nos atreveríamos a ver, no sólo elrespeto de una tradición en la que el propio BRAIHANT se inserta en sus funeiones de Comisario del Gobierno, sino quizátambién algo de esa autocensura del juez(p. 508) que el autor relega a los tiemposdecimonónicos de la jurisdicción retenida,sin perjuicio de exponer -en positivista yno en observador crítico- la teoría de losactos excluidos del control jurisdiccional,y en particular los actos de gobierno (pp.:l5a, :l97 ss.) y las medidas ,le orden interior (p. 40 1). lterech o 110 elJuimle a juri.,-
Reseñas
prudencia sino en parte, y este Curso tiende a convertirse en una crónica (ciertamente magistral) de jurisprudencia, cuyopositivismo inmanente omite toda críticarespecto de la publicidad en la televisión(p. 143) o de la organización corporativaimpuesta por el gobierno de Vichy a lasprofesiones liberales (p. 169).
La bibliografía se limita curiosamente alos materiales del 1. I (pp. 231-244) Yexisten ciertas terminologías y asertos discutibles; es inadmisible el término "americano" (p. 492) cuando se hace referenciasólo al Congres angloaméricain; las personas son todas jurídicas, tanto las fisicascomo las colectivas, y sólo una vieja confusión de moral y Derecho lleva al reiteradomanejo del término personas morales (p.51 ss.): las Cortes Supremas no suelenlimitarse, en derecho comparado, a lamera casación en puro derecho (comosucede en Francia), sino que en muchísimos países de tradición germánica comohispánica y angloamericana, la SupremaCorte es juez también de los hechos, dedonde esto no puede considerarse unacxccpcionalidad del Consejo de Estado (p.600).
Estas reticencias secundarias ante el Cursode un juez a veces quizá demasiado enamorado de sus funciones (cf. la excesivap. 502 sobre la proyección social de lajusticia administrativa), no deben inducir aerror. Las páginas de HRAIBANT se releen con inmenso provecho no sólo práctico sino teórico, permiten una actualísimacomprensión del derecho dc su país, ysólo cabe esperar y desear su conocimiento cuidadoso en esta América Latina tanreacia a comprender al juez como Poderdel Estado.
León CORTIÑAS-PELAEZ
154
Reseñas
CORTlÑAS ~ PELAEZ, León (Dirección,Introducción General y Anotaciones),Perspectivas del Derecho Público en laSegunda Mitad del Siglo XX, Homenaje aEnrique Sayagués-Laso (Uruguay), Madrid:Instituto de Estudios de AdministraciónLocal, Bogotá: Temis y Santiago: Editorial Jurídica dc Chile, 1969, reimpresiónMontevideo: Amalio M. Fernández, 1975,5 tomos, 5,406 págs.
En una edición magníficamente realizadapor el I.E.A.L. se plasma la monumentalobra en Homenaje al celebrado administrativista uruguayo Enrique Sayagués-Laso.Sin duda alguna, y citando al ProfesorH.J. WOLFF de Muenster , es '"la máximahonra tributada, desde tiempo inmemorial,a un hombre de ciencia del derecho administrativo", verdadera 'summa' iusplicista,diríamos, de nuestra convulsionada épocaque ha visto una preeminencia notable yextraordinaria de derecho público, y enespecial del derecho administrativo, instrumento privilegiado del ciudadano en latutela de su calidad de persona ("recuerdatu suprema dignidad", S. León Magno)frente a los incesantes embates del Poder,muchas veces preocupado en ilusorias ypeligrosas configuraciones de una nuevasociedad, a costa de la más elemental libertad del ser humano, quien es Y deberáser siempre principio, sujeto y fin de toodas las instituciones.
Empeño tan ciclópeo es el fruto de lalabor infatigable y visionaria de quien fuera discípulo y ayudante del extinto profesor Sayagués, el profesor Cortiñas-Peláez ,"ma itre-assistant" de la Facultad de Derecho de la Universidad de Par ís I (Panthéon-Sorbonne): El haber ideado esteHomenaje a su maestro, dentro de una
visión unitaria sorprendente, reuniendotrabajos de profesores dc 73 universidadesde 27 países, de las más variadas familiasjurídicas, y lo más granado del pensamiento actual en la materia, es un acierto raya·no en lo increíble, y que merece la felicitación más generosa.y agradecida.
El breve espacio de una simple reseña bibliográfica impide explayarse sobre elfrondosísimo indice de este Libro Hornenaje, único en su especie, que cuenta con177 colaboraciones, y aharca en sus 5voluminosos tomos, desde las perspectivasuniversitarias y pedagógicas, filosóficas ysocioeconómicas, politológicas, hasta laspertinentes al derecho público internacional comunitario, constitucional, laboral yprincipalmente a las ciencias administrativas V al derecho administrativo, en sustom~s IV y V.
La obra -en su volument 1- se abre conun prólogo del famoso maestro francésMarcel WALlNE, hermoso prólogo dondeen rápidas frases describe ese portento quefue Sayagués-Laso, cuyo
"tragique destin... montre qu'unjuriste pcut pcrdrc la vie pour avoirnotablement excercé son devoirprofessionnel, san S haine rnars sanscrainte "~o
Su personalidad es descrita en una breveintroducción por el profesor Julio A.PRAT, discípulo de Sayagués. a la quesigue la Introducción General (120 pp.)del Homenaje, trabajo apasionante delautor y realizador de esta verdadera encielopcdia iuspublicista, cl profesor Cortiñas-Peláez : por sí sola, esta IntroducciónGeneral merece un comentario aparte, en
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su visión particular del derecho público entanto un derecho político -que compartimos ampliamente-, instrumento valiosísimo en la "construcción de la Noosfera",usando el lenguaje teilhardiano.
Si limitamos el comentario a los trabajosreferentes al Derecho Público, especialmente Derecho Constitucional y DerechoAdministrativo, valga señalar las aportaciones, en el primer aspecto, de:
J. RIVERO, "Les droits de lhomrne,catégorie juridique? ", Ill, 21 ss.
G. STtJBY: "Wie gleichberechtigt sindMann und Frau? ", Il l, 49 ss.
C ROSSANO: "Considerazioni sull'eguaglianza giuridica ed il dirito soggeltivo",111, 83 ss.
P. STlBBE: "1, 'objection de conscience etle statut des objecteurs de conscience ",Ill. III '5.
S. MARTlN-RETORTlLLO: "Presupuestos políticos y fundamentación constitucional de la planificación administrativa", m, 209 ss.
A. GORDILLO: "La planificación y elpoder legislativo ", 111, 245 ss.
H. CASSINELLl-'IUÑOZ: "El interés legítimo como situación jurídica en laconstitución uruguaya". 111, 281 ss.
Reseñas
D.H. SCHEUlNG: "La protection desdroits fondamentaux en RepubliqueFédérale dAllemagne.", 1lI, 307 ss.
K.A. BETTERMAN N, "Die rechtsprechende Gewalt nach der Verfassung derBundesrepublik Deutschland", ui, 361ss.
J. PETOT: "La France a la recherche del'efficacité du pouvoir". IIl, 407 ss.
F. D'ONOFRIO, "1 Ministri nel sistema digoverno degli Stati Uniti dAmerica delNord", 111, 583 ss.
Ch. GOOSSENS: "Le regime parlementaire des étas européens: transformations r é c e n t s , perspectivesdévolution". 11/.563 ss.
En el segundo aspecto, tratado ampliamente. se contienen 81 trabajos que recorren la variada gama de las ciencias administrativas en su consideración no jurídica(Vol IV. título IX, "Perspectiva de lasciencias administrativas"), como jurídica(título X, "Perspectiva del derecho administrativo general"; y Vol. V, título XI,"Perspectiva del derecho administrativoeconómico". y título XII. "Perspectiva delprocedimiento y proceso administrativos").
Se destacan en esta parte -tal vez la másinteresante por su desarrollo y calidad delos trabajos- en su aspecto de ciencia dela administración pública, las colaboraciones de:
~l. HAENA !JEL ALCAZAR: "Perspecti
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Reseñas
vas y tendencias de los estudios sobreciencia de la administración", IV, 19 ss,
F. MORSTEIN-MARX: "Unwelt undVerwaltung", IV, 97 ss.
Il. PUGET: "L'adaptation de I'administratiion publique á I'évolution sociale",IV, 137 ss.
G. CATALDL "L'organizzazione dcllaammnistrazione púbblica e la scienzadella ammnistrazione", IV, 51 ss.
nistrativo, 417 ss), Otto HACHüF("Algunas tendencias evolutivas cn elderecho administrativo alemán contemporáneo", 4:19 ss.). MareSOMERIlAUSEN ("Los principios generales del dereeho administrativo". 463ss.), Eduardo SOTO-KLOSS ("La entrada en aplicación del acto administrativo", 681 ss.), Caio TACITO ("Lacorrección monetaria en el derechoadministrativo", 853 ss.), AparicioMENDEZ ("Introducción a los sistemasorgánicos, 937 ss.), Alejandro NIETO("Valor actual de los establecimientospúblicos", J051 ss.), Urbano MARI~
VALLEJO ("Panorama de la sindicación y huclga de los funcionarios públicos chilenos", 1157 ss.), y la deJuergen 'SALZWEDEL ("Respecto de laevolución de derecho de policía enAlemania", 1209 ss.)",
challenge ofto public admi-
W. F. ILCIlMAN: "Theeconomic developmentnistration", IV, 177 ss.
G. LANGROD: "L'apparition et l'apportde la science administrative des payssocialistes", IV, 281 ss.
Ch. DEHBASCIl: "La Vé. République et1,'Administration", IV, 347 ss.
Permítaseme agregar a ellos los trabajosde:
En su título X, "Perspectiva del derechoadministrativo general", perm ítasenos citaren lo pertinente la recensión de esta obramonumental aparecida en el No. 63 de laRevista de Administración Pública deMadrid, pág. 404:
" ...Cierra el tomo I V con 34 contribuciones, iniciadas por Klaus VOGEL("Contribución a la teoría del derechoadministrativo internacional", 383 ss.).Si hacemos abstracción de algunas contribuciones que el largo aliento de estaobra ha determinado su edición separada en el transcurso de sus cinco años depreparación, podemos señalar comoaportaciones altamente constructivas lasde Charles EISENMANN ("Un dogmafalso: la autonomía del derecho admi-
M. MA:RTlN-GONZALEZ: La individualización de cada una de las manifcstaciones del actuar administrativo", 49J ss.
J.L. CARRO Y FEHNANDEZ-VAL\IAYOR: "Nota sobre la distinción entreactividad política y administrativa".591 ss.
M. WALINE: "Les reglements d'application ", 641 ss.
M. VAUTlHER: "Nature et particularitésdes contrats adrninistratifs", 783 ss.
E. PEREZ-OLJVAHES: "La teoría dc lassujeciones imprevistas", 828 ss.
E. GARC1A DE ENTERRIA: "Larespon
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sabilidad del Estado porcomportamiento ilegal de sus órganosen derecho español", 871 ss.
G. MIELE: "Considerazioni sulla risarcihilitá dei danni causati a terzi dallePubblica Ammnistrazione con ingiustalesione di interessi legitimi", 909 ss,
A. DE LAUBADERE: "Remarques sur lerégime juridique de l'autorisationc onditionnée en droit administratiffrancais", 1243 ss.
En el título Xl se destacan las colaboración de:
H. BARBE-PEREZ: "Adecuación de laadministración conformadora del ordeneconómico y social a las exigencias delEstado de Derecho ", V, 19 ss.
R.E. CIIAR L1EH: "Les biens affectés auservice public", V, 45 ss.
R. MARTIN-MATEO: "La determinacióndel contenido de la propiedad inmobiliaria", V, 151 ss.
J.R. PARADA-V AZQUEZ: "La expropIación urgente ", V, 229 ss.
F. BORELLA: "Les entreprises publiquesen Algérie depuis lindépendance ", V,285 ss.
II.J. WOLFF: "Fundamentos del DcrechoAdministrativo Prestacional ", V, 349 ss.
Finalmente, valga señalar en el título XII,"Perspectiva del procedimiento y proccso administrativos":
G. ROEIIRSSEN: "L'ordinamento della
Reseñas
giustizia ammnistrativa In Italia", V,771 ss.
H.H. RUPP: "Der deutscheVerwaltungsprozess", V, 807 ss.
G. BRAIBANT: "Conditions d'efficacitéde la jurisdiction administrative", V,873 ss.
M. FROMONT: "L'examen du fait par lejuge administratif en Francc et enAllcmagne ". V, 895 ss.
Especialísima mención merece la nutridaparticipación chilena en estc Homenaje alprofesor SA y AGUES-LASO, animadorsiempre entusiasta de las jornadas chilenouruguayas de derecho público. Se realizóel concurso de esta participación. tendentea mostrar el estado actual de la institucionalidad administrativa chilena(1965-1969), en colaboración de los profesores:
E. SIL VA-Cl VI VIA: "Panorama y perspectivas de la crisis institucional chilena",IV, 523 ss., asumiendo igualmcnte almaestro SI L VA-CIMMA, la "Presentación común de los trabajos chilenos",en el vol. 1. 849-850.
J. TAPIA-VALDES: "Leyes de bases ynuevas categorías'" 111,631 ss.
IL PANTOjA-BAUZA: "La administración chilena contemporánea: una evolución con horizonte definido ", 1V' 231ss.
J. I{EYES-RI\'EROS: "Crisis dcl municipio chileno", lit 7!l3 ss. Y
U. VIARIN-VALLEJO, ya citado más arriba.
158
Reseñas
Valga también destacar la numerosa participación latinoamericana en este homenajea Sayagués, sin duda, uno de los sus administrativistas más célebres: aunque ded~sigual valor muchas de tales colaboruciones, nos parecen dcstacables las ya citadasde GORDILLO, CASSINELLI-MUÑOZ,TACITO, MENDI'Z, PEREZ-OLlVARESY BAIWE-PERI'Z, como también las de:
11. F1X-ZAIVIUDIO: "Contribución al estu-dio del proceso tributario mexicano '\111, 1039 ss.
H. GIORGI: "Administración, instrumento de desarrollo'., IY, 149 ss.
J. VIDAL-PERDOMO: "Relaciones entrela Ley y los actos normativos del gobierno en cl derecho colombiano y laevolución del reforzamiento de las facultades de este último ", IV, 55,) ss.
l\DI. IlIl'Z: "La inmutabilidad del actoadministrativo atributivo de derechos",1V, 763 ss.
A.R. llBEWER-CARIAS: "Las condiciones de recurrihilidad de los actos administrativos en la vía contencioso-administrativa en el sistema venezolano", V ~
743 ss.
De la sola enunciación de los trabajos relativos al derecho constitucional y al derecho administrativo indicados -que sóloson parte de los volúmenes IV y V-,puede advertirse la riqueza sobre abundante de material bibliográfico que contieneesta obra, prodigio de constancia admirable demostrada por su inspirador, coordinador y realizador, el profesor LeónCortiñas,
No es el discípulo mayor que el maestro,nos advierte el relato evangélico, pero enel empeño, la fidelidad y el afecto puestosen este Homenaje a su maestro, diría queCortiñas ha superado largamente a suhomenajeado, cuya memoria perdurará entodos los administrativistas -y especialmente nosotros, latinoamericanos- nosólo por su célebre Tratado de derechoadministrativo, y sus innumerables monografías, artículos y dictámenes, sinotambién por haber despertado el afecto yla admiración de quien -como discípulosuyo- le deparó un Homenaje único en lahistoria del Derecho, difícilmente supera·ble, y uniendo el esp íritu de juristas decuatro continentes; como señala MarcelWALlNE en el prólogo,
"Par sa vie~' par son oeuvre et jusquedans sa mort , Enrique Sayagués-Lasoaura été non point un 'signe de contradiction ~ ~ mais bien au contraire unpionnier de I'amitié entre tous leshornrnes".
Eduardo SOTO-KLOSS
FORSTHOFF, Er nst , Traité de droitadministrarif allemand, traducción francesa de la 9a. edición alemana de 1966 porMiehel FROMONT, Bruselas:Etablissements Emile llruylant, 1969, 754pp.
1.- En la fase autoritaria de los cincuentas, el Instituto de Estudios Políticos deMadrid publicó una versión castellana deeste clásico del pensamiento nacionalistaen materia de derecho administrativo.Ahora, ante la imposibilidad de encontrar
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una editorial francesa, es en Bélgica dondeel autor de Der totale Staat (1933) iniciauna proyección fuera de su cuna totalitaria en lo ideológico, y cuando ya su Tratado, concebido en los años cuarenta, seencuentra envejecido en su información ynotoriamente superado en la RepúblicaFederal de Alemania por las obras generales de derecho administrativo encabezadaspor el profesor H.J. WOLFF desde losaños sesenta, ahora conjuntamente con elmaestro O. BACHOF.
Esta última corriente, la democrática, intenta superar, no sólo en Alemania sinoen España (GARCIA DE ENTERRIA), Yen nuestra América (SILVA-CIMMA,RUlZ ELDREDGE, Arturo GONZALEZCOSIO, GORDILLO), la radicalidad queel autor aqu í recensionado personifica encuanto reivindicación de autoritarismo y"tecnicidad" para el aparato administrativo '1.
El profesor mexicano José LOPEZ PORTILLO Y PACHECO ha señalado recientemente las consecuencias institucionalesque tiene en estos años setenta, la luchaintelectual contra la resistible expansiónen América Latina de
"Una mancha negra de fascismo, quetiene como una de sus características elestablecimiento de un orden económicoen el que se protege a una clase detrásde la cual hay todo un aparato decoacción y de violencia para garantizarlos intereses que se extienden a un régimen transnacional en el que está ocultauna clase que está perdiendo nacionalidad o que ya la ha perdido" (Ciudad deMéxico: El Nacional, junio 9 de 1976,pp. 1-7).
Reseñas
Pensamos, en esa perspectiva, que sería nosolo oportuno sino necesario que quienesse interesan en las cuestiones del derechoadministrativo y de la administración pública tengan clara conciencia de los extremos a que apunta FORSTHOFF CONUNA obra que tan sospechosa aceptaciónestá teniendo por parte de las administraciones más regresivas de América, al decirdel maestro chileno SILVA-CIMMA.
1
2.- Para FORSTHOFF, el estado es unente situado por encima (p. 55) e independiente de los ciudadanos (p. 177). Suautoridad está por encima de la regla dederecho (pp. 55 Y 350). No admite unalimitación de sus derechos públicos quesea jurisdiccionalmente deslindable (p.653): no se concibe que un proceso objetivo pueda ser suscitado por los ciudadanos legítimamente interesados en la regularidad interna de la administración. Hayu na aparente renuencia del profesoralemán para pronunciarse sobre las relaciones entre Derecho y Estado (p. 292). Peropor debajo de ella, la tendencia totalitaria,inminente a toda su concepción del derecho administrativo, lo lleva a desconocerla vigencia de la persona humana jurídicamente respetable y titular de derechosobjetivos con anterioridad al Estado(ibidem). Por el contrario, considera quela limitación de éste emana abstractamente del orden jurídico (ibidem) y no de laacción política concreta, de ciudadanosresponsables que no admiten ser tratadoscomo meros súbditos.
3.- El autor rechaza la supremacía de laconstitución. Siguiendo a Otto MAYER,la coloca en el plano de lo contingente (p.60 en nota), de lo eventualmente prescin-
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Reseñas
dible o de lo que se encuentra reducido alplano de las buenas intenciones (p. 94).Pretende así, evitar la "confusión" entrelo constitucional y lo administrativo, encerrado éste en un marco formal y rígido (pp.44 Y 208, nota 2); pretexta para ello quehabría inconveniencia científica en apoyaral derecho administrativo en consideraciones de principio referentes a la estructuraconstitucional (p. 43). Dicha suerte de"evitación axiológica" no le impide remitirse al teórico nacional-socialista CarlSCHMlTT (p. 208 nota 3) en cuanto a esemismo tema.
4.- Este tratadista presenta al Estado deDerecho como una ideología (p. 81) enocaso (p. 112). Algo que ya no existe más(ibidem) y que no podrá ser resucitado.Pero esto, no con el objeto de sosteneruna idea nueva, que apunte superadoramente a un horizonte de progreso; sinoque, parece más bien nostálgica (p. 43-44y nota 19) del "Estado Total" que nuestro autor exaltara ya en Hamburgo en1933. La imposibilidad de su restauraciónlo lleva a preconizar, mediante un tercerPoder neutro (ibidem), la "neutralizaciónaxiológica" del Estado, a pretender quehay una contradicción que "los autores dela Ley Fundamental no lograron superar"(p. 122) entre Estado de Derecho y Estado Social; y lo mismo explica que reiteradamente cite de manera truncada (pp. 122Y 299) los articulas 20 y 211 de laGrundgesetz, textos que precisamente establecen el imperativo democrático de laadministración en la constitución deBonn.
5. Este Traité presenta un aire aparentemente liberal. Llega hasta la invocación,aquí y allá, del Estado de Derecho, perodichas meras apariencias no logran engañar
al lector advertido, que comprende -gracias al conjunto de las obras deFüRSTHüFF- la ilusión restauradora delmilitarismo forjado por la propiedad privada de los medios de producción en lazona del Rhur, presidido por un dirigismo,el cual se pretende que no resultaba deuna voluntad determinada sino de unasituación de hecho (p. 126). Dicha ilusiónunida al igual que en su "correligionario"de Gotinga Ernst Rudolf HUBER, en lareferencia a la presunta incompatibilidadde la Grundgesetz con la quiebra de posiciones económicas dominantes, en contrade los imperativos democráticos y socialesde dicha Ley Fundamental.
1I
6.- La ambigüedad entre una aparienciaque pretende ser liberal y una inspiraciónde fondo que es totalitaria (p. 40), da porlo pronto origen a incoherencias técnicasentre el derecho administrativo expuesto yel derecho constitucional alemán vigente:el primero resulta un derecho bastanteenvejecido cn jurisprudencia y en doctrina, mientras que el segundo no es tenidoen cuenta sino cuando su silenciarnientosería flagrante (v.g., p. 465). Por lodemás, aun en casos como este, en materia de responsabilidad de los funcionarios,se vacía el alcance del artículo 34 de laGrundgesetz (p. 465), limitándolo a unaconsolidación de la jurisprudencia referente al artículo 131 de la Constitución deWeimar (p. 464), en lugar de relacionarlocon la totalidad del nuevo sistema constitucional que explica mejor que aquélla elsignificativo reemplazo del "ejercicio delpoder público " por el "ejercicio de unafunción pública". Ello pone de manifiestola pretención de mantener criterios decontinuidad administrativa bajo una cons-
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titución republicana como la. de Bonn,con respecto a una constitución "Imperial" como la de Weimar.
Se nota, además, una cierta inseguridadterminológica cuando los vocablos lindancon el derecho constitucional. Esta semanifiesta, por ejemplo, en la repugnanciapor el uso del vocablo ciudadano, rara vezempleado; salvo omisión nuestra, sóloaparece en las pp. 129, 133, 538 Y 566, Yen tales casos se busca neutralizar la gravitación social del ciudadano para mediatizarlo en función de la administración (p.116) en sus relaciones con el Estado. Seprefiere reemplazar el término ciudadanopor uno más vago, como individuo (p.292); o por vocablos de sentido más biencosificante como administrado (p. 103),profano (p. 640), sujeto (p. 187).
Contrastando con la definición de la doctrina francesa sobre las nacionalizaciones,para FüRSTHüFF la administración nosupone una participación de los ciudadanos en su seno: no son éstos los que laforjan para multiplicar, mediante sus servicios, y bajo pautas axiológicas que ellosorientan, la dignidad de la persona humana en sociedad. Por el contrario, el autorconsidera a la administración como algoneutro (p. 43), como mera dadora (Geber,p. 533) de prestaciones, proveedora (p.84) desde arriba. No está sometida a condicionamiento alguno por parte de unabase ciudadana, sino que es expresamentedistinguida frente a ésta (p. 236, nota 71).
7.- La tecnocracia irrumpe como nuevabase de la administración (así, pp. 136 Y440). Es, en cierto modo, Ersatz del añorado partido único (p. 44 Y nota 19). Estehabía evitado transitoriamente los malesde los partidos políticos, su "influencia
Reseñas
Irritante sobre la administración" (p. 83):una influencia que es necesario descartarneutralizando las "preocupaciones" (p.742) de tales partidos. La pregonadaneutralidad (p. 738), la exclusión de finesextra-normativos (p. 235) enmascara, trasla fachada tecnocrática, el rechazo de unarelación permanente de subordinación dela cúspide administrativa frente a la base.
8.- La administración "dispone" de losindividuos' (p. 39): éstos son "dependientes" de ella (pp. 134, 439, 467, 472). Lapaternalista (p. 590) concepción de laDaseinsvorsorge (p. 533 ss.) hace juegocon la afirmación, ciertamente excesiva,de que el service public es una nocióndesquiciada (p. 535)_ Para sostenerlo así,el autor no busca apoyo en la recienteliteratura francesa. Se funda en cambio,en una bibliografía alemana envejecida(ibidem, nota 7) sin perjuicio de acudirtambién a un escritor que se destaca en la"nueva" doctrina de cuño nacional-socialista (Román SCHNUR). Por lo demás,cuando la Daseinsvorsorge lleg~ a desbordar el marco del derecho administrativo,no lo hace en momento alguno (p. 535)para orientarse hacia el campo de losDerechos Humanos y de las LibertadesPúblicas: no aparece vinculada a las garantias constitucionales del Estado, sino sóloal derecho económico, al derecho del trabajo y a la seguridad social (p. 535). Laadministración, para FüRSTHüFF, no tiene relevancia de auténtico servicio sinosólo de poder autoritario.
9.- Respecto del "bloque de la legalidad", el imperio de la ley formal se presenta rebajado. La consuetudo abrogatoria(la costumbre derogatoria de la ley) es unhecho incontestable (P. 240). En todos lostiempos ha habido preceptos superados
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Reseñas
por los acontecimientos, afirmación quetrae ecos del decisionismo de CarlSCHMlTT: en particular, la administraciónestá sólo parcialmente sometida a la Ley(P. 55). Se mueve en el campo de unaamplia discrecionalidad (Ermessen) que esafirmada como "centro del derecho administrativo" (p. 147). No hay allí controlposible por los Tribunales administrativos.y a esa libertad respecto del control dejurisicidad se aplica también a las relaciones interadministrativas ('''internas de laadministración", p. 212 Y 470), cuyosconflictos se reputan de naturaleza diversaa los que tienen lugar entre órganos constitucionales (p. 652, nota 64). Esta concepción, cuestionada empero en la mismaAlemania Federal, lleva incluso a justificarla independencia de la administraciónfrente al derecho: la administración encontraría su fundamento en sí misma (p.237: elle est son propre [ondementv.
III
10.- El arcaísmo del Tratado se pone demanifiesto en la selección y valoración dela jurisprudencia. No suele ser de fechamuy reciente. Se trata, en general, deaquélla correspondiente a los primerosaños posteriores a la segunda guerra mundial y excepcionalmente la de los años 60.y es sintomático que recurra frecuentemente a la jurisprudencia del antiguo Tribunal Imperial (p. 191 Y nota 31), a pesarde reconocer expresamente que el contenido del derecho administrativo cambiacuando la protección jurisdiccional esconstitucionalmente instaurada. Admiteque en este caso, las nociones adoptan unnuevo sentido (p. 148 nota 5), pero loolvida cuando se trata de limitar la libertad de prensa (p. 446), con criterio deEstado autoritario y ya en camino hacia el_nacional-socialismo según la jurisprudencia
liberticida reinante bajo Weimar, la cualfue preparando el hundimiento de la República y el advenimiento del EstadoTotal; y también lo olvida cuando losimperativos de un Estado Democrático ySocial de Derecho podrían llevar a reconocer, al legítimo interés, la legitimaciónprocesal del derecho subjetivo (p. 502-03Y nota 71). Es una visión fijista de lajurisprudencia (p. 42 Y 44, nota 22), quese combina con un arraigado temor alpoder creador de los jueces, a la Richtermacht exaltada por el maestro BACHOF ysu escuela en el marco de la Grundgesetzdetll49.
11.- El manejo de la doctrina es tambiénunilateral.
La más reciente doctrina de los años 60,la que tiende a ajustar el clásico derechoadministrativo imperial, de los períodosguillermino y nacional-socialista, a losprincipios republicanos de la Ley Fundamental de Bonn de 1949, es casi ignoradapor FORSTHOFF. No menos significativoes que no aluda, es traducción de unaedición alemana de 1966, a la mayoría delos trabajos de Wolfgang ABENDROTH,Otto BACHOF, Guenter DUERIG, HorstEHMKE, [uergen HABERMAS, HermannHESSE, Hans-Heirich RUPP, UlrichSCHEUNER, Klaus VOGEL y ReinholdZIPPELIUS. De por sí, ello basta y sobrapara presentar una imagen incompleta,parcializada y parcial, <le ese derechoconstitucional concretizado que es el derecho administrativo alemán contemporáneo. No falta, eso se mención casi sistemática de los principales autores de late ndencia autoritaria: Ernst-RudolfHUBER, Hans-Peter IPSEN, TheodorMAUNZ, Cari SCHMITT, RomanSCHNUR, Werner WEBER.
163
12.- En el autor nacional-socialista esobstinado el silencio respecto de las apor·raciones doctrinales recientes en materiade ciencias administrativas. Para no referirnos sino a aquéllo!" ya relevantes a finesde 1'16,5. no son mencionados Ernst\\ olfgang BOECKE:\ FOERDE, RalfIL\IIBENllOBF. Thomas ELLWElN,Niklas LUH\IANN, Paul '¡EYER. Fritz~l()B~TEl"'-~IABX. Karl I ose fpAHT~CII. Esta reserva no se justificadada la naturaleza dc su Traité (Lehrbuch): máximo '1uc ello coincide con refercncias anticuadas (p. 76 nota 4,5):-.:'.lgunas del siglo pasado (p. '16 nota I:Y). Ycon una presentación calculadamente elogiosa de la Verwaltungslebre de Lorenzvon ~TEII\, cuya actualización (p. 9B) sevincula justamente a Hudolf ~\lE"D y suescuela de la doctrina de la integración (p.99). tratando empero de dcjar de lado enesa actual "vuelta a Stein". la iHllf'gaLlcraíz democrática que ese pensamientoten ía para el siglo XIX.(i[,úl,'m).
~i bien .el Tratado llega a mencionar a laciencia política "para la galería" (p. 7'16).lo cierto es que la desconoce en Lon-nzvan ~TEI'\ (p. 9B). En g"IH'ral. tiende adespreocuparse aparentemente de ella. enbeneficio de una fachada de "neutralidadcientífica". a cuyo ...:ignificado di' fondoya nos hemos referido más arriba.
1;3.- Es comprensihk- tille el autor tr-nvaecomplejos para evocar la historia de supaís y de su disciplina. Luego de suspáginas sobre historia dI' la administraciónalemana (p. ,56 ss.) y sobre historia de laciencia del derecho administrativo (p. '10ss.), prefiere hablar poeo de la Bepúblicade \\eimar. y se ocupa sólo fragnu-ntariamente de la administración repuhlicana ydemocrática de Honn. Salvo raras cxct'(J-
Reseñas
ciones. no hace referencia a un' períodoadministrativo tan típico como el de1'133·4,5 (pp. I 17, :356 Y nota so, y 66,5),en el cual. sin embargo, él mismopublicara importantes trabajos de legislación y jurisprudencia, y aún de exaltaciónpoi í tic a del n ac i o n a l-s o c i a li s m o(F()H~TII()FF. Der totale Staat, Ilamburgo: Hanseátische \erlaganstalt, 19:~3, 411pp.).
No '" e xtraño: 1I1'1IEI{, al igual '1ue\\emer \\ EIIEH, detiene igualmente lostornos de su historia constitucional alemana cn 19:1:1. También cabe apuntar latendencia rlel Traité al no tener en cuentala originalidad <¡uc la Ley Fundamental yla dinámica de su:" instituciones aportan alderecho público alemán, escribiendo cornosi la etiqueta repuhlicana pudir-r a recubrirrealidades administrativa... idénticas en unaHepúhlica lm poria! y una Repúhlica /lcniorrútica ." Soeial (p. 4(,5).
1-1-.- La dcmot'racia administrativa constituye piedra de toque de esta. obra. Eludeexpn-samente (p. I 19) toda apreciaciónsobre el derecho de co~estión del personal('11 la administración pública. En general.omite come-ntar el principio de la participaeión (pp. 4:1') y (,0'1). 'lo concibe sinovínculos de dependencia entre la adm inistraeión v los ciudadanos v, en su caso. lostrabajadores al servicio d~l Poder Público."lo deja dc ser igualmente sintomático elrechazo (':,\pr('so del .'ie~fgor('rflmefll, considorado como "una institución extranjera,que además no conviene a la situaciónalemana" (p. 6H4, nota 17): así como elrechazo, como corolario, de una economíafundada en la auto- gcstión (p. 6B6, concitas dc '·:.H. lit BEH, las cuales estáncomo es ohvio en la línea autoritaria deF()H~T1'()FF).
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Reseñas
En semejante contexto, no puede Rorprender demasiado que el principio de la igualdad aparezca rcinvindicado (sin matices,superficialmente fundamentado) como unaconquista de! absolutismo (p. 67). Sorprende sí la insistencia del autor en sostener que la colegialidad de las autoridadesadministrativas (p. 70) constituiría unaparticularidad del absolutismo. una "creación" prusiana (ihulen), ~e aparenta ignorar aSÍ, no sólo el derecho comparado,sino incluso e! de la propia Alemania. Enefecto, la tradición colegialista mediocvaltiene sus raíces en la administración ygobierno de las ciudades-Estado del Hansagermánica, tales corno Bremen y Hamburgo, donde subsisten manifestaciones todavía en esta segunda mitad del siglo XX.Pero además, el Kollegialprinzip se manifiesta igualmente con anterioridad secularal Estado Prusiano, en las ciudades italianas de la Edad Media, en los can Iones ven la confederación helvéticos, en las organizaciones del derecho canónico, etc. Porotra parte, la colegialidad era principioconstitucional positivo en 1966 en paísestan diversos como los de la familia jurídica socialista v la República Oriental delUruguay.
15.- Este libro es una acabada ilustraciónde la falsedad metodológica que pretendeseparar radicalmente los elementos normativos y los elemento!" r-xtra-normativos delDerecho. Como lo ha fundado Julio-LuisMOHENO, el derecho es una estructuranormativa social en la cual dos elementos,Norma y Poder, están indisoluhlementeligados y en constante interacción dialéctica.
Aqui domina acaso una actitud de recelofrente a un futuro administrativo quepudiera conllevar una profundización de la
democracia. también una tendencia a distorsionar el presente normativo, por ejemplo mediante citas truncadas de los árt ículos 20 y 28 de la Ley Fundamental deBonn, ,(pp. 122 Y 2(9), salvo en lo queimplique abrir las puertas hacia una restauración del pasado, así sea por mediosdesviados y aparentemente "técnicos",
León CORTlÑAS-PELAEZ
J!\IENDEZ. Aparicio, La teoría del órgano(Edición definitiva), Montevideo: A NI AL10 ~l. Fernández, 1971, 254 pp.
La obra cient ífica del profesor AparicioMENDEZ, Catedrático de la Universidadde! ti ruguay dc 1934 a 1955. e integradodesde esta última fecha en las más altasjerarquías administrativas de su país, constituye una de las más valiosas aportacionesde 'América Latina a la ciencia jurídicoadministrativa de habla castellana. Pero sitodos sus trabajos fueran a desaparecerbruscamente en la historia del pensamiento jurídico, hay uno que ser ía irreemplazable.
La Teoría del Organo, constituye ya unclásico en la materia, reconocido y citadoen Europa y América Latina como la ohramedular en la materia, armónica construcción que partiendo de la doctrina germánica y enriqueciéndola con la italiana, permite una comprensión sistemática de lainfraestructura del Poder Público desde elpunlo de vista del derecho administrativo.
Nucstre ciencia no puede menos que agradecer al maestro uruguayo por haher 10-
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grado, ya en el crepúsculo de su vida, estaedición dcfinitiva que consagra aún máscategóricamente el éxito científico alcanzado por HU autor hace ya veinte años.'
Esta edición documenta, en efecto, unaculminación científica, nutrida, ensayada,anunciada, por trabajos donde una sobriaerudición se hermana con un criterio jurídicoco singularmente profundo. Ah í están,como hitos de este crecimiento de peregrino, sus estudios sobre las relaciones interadministrativas", la revocación! 1 la relaciónjerárquica", a los que se uniera su In~uc.ción a los sistemas orgánicos' ,··avance publicado por el Instituto de Estudios deAdministración Local de España, de lasolida coronación de su trayectoria cient í
fica referente a dichos siste~as6 _
Pero, como surge de la antedicho, desdeque en 1955 MENDEZ abandona la cátedra, su pensamiento se enriquece con laconfrontación estimulante de la praxis, nosólo en el ejercicio intenso de la abogacíaante la recientemente creada jurisdiccióncontencioso-administrativa," sino fundamentalmente en la acción administrativa,tanto privada,' como pública.'
Todo ello lleva hoya esta nueva edición,que su autor ha querido expresamente titular "edición definitiva". marcando deeste modo la firmeza y acabamiento de suconstrucción científica.
En ella cabe apuntar brevemente tanto asus aspectos formales, como a los -ustenciales, '
Doce densos capítulos estructurados enciento diecisiete parágrafos sustituyenhoy, en unas doscientas cincuenta página~,
a las tres conferencias merlulare ... recogidas
Reseñas
en 1949 por apenas unas ochenta pag¡nas I o. Léxico y técnica expositiva denotan la experiencia docente y administrativa, y la madurez humana a que ha llegadoel autor. Una calidad excepcional de analista lo lleva a distinguir matices y conceptos con seguridad y precisión I 1 , salvandoal lector de un fárrago de detalles, a talpunto quc bien pudo decir de sí mismo loque \IONTESQUlEU apuntara en elEsprit des lois:
"Ici , bien des verités ne se feront sentirqu 'apres qu 'on aura vu la chaíne qui leslie a d 'autres. Plus on réfléchira sur lesdétails, plus on sentirá la certitude desprincipes, Ces détails mémes, je ne lesai pas tous donnés: car qui pourraitdire tout sans un mortel ennui? "12.
Teniendo presentes las principales aportaciones de la doctrina italiana, La Teoríadel Organo confirma en MENDEZ al discípulo eminente de la escuela alemana clásica, quc vuelca en fórmulas depuradas anivel constitucional de su país, la República Orien tal, los conceptos tradicionales delpensamiento iuspublicista europeo continental, mancjado en base a una bibliografía sobria pero cuidadosamente selecta.
Por momentos, la obra desborda ampliamente los moldes del derecho administrativo para entrar en los de la ciencia de laadministración: así, al prolijo estudio delos elementos del órgano viene a mezclarseun lúcido análisis de las nuevas estructurasdel Poder Ejecu tivo en la República Oriental, donde cotejando los argumentos cient íficos de la clásica discusión sobre elcarácter pluri o unipersonal del Jefe deEstado, -discusión que va, por lo menosdesde la Constitución francesa del año111'3 a la nueva Constitución uruguaya de
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1967,!4 enfoca con luz nueva un punto amenudo obscurecido por la apasionadadiscusión política.' s
Pero para el autor el órgano es una creación jurídica, un instrumento técnico tendiente a resolver los problemas de represen tación de los intereses colectivos,superando el contractualisrno de derechoprivado y articulándose en una organización dc derecho público, cuya fragmentación explica, así como la relación jurídicaentre la administración y los terceros, laresponsabilidad de aquélla, y la imputación de la voluntad.' 6
Naturalmente, la original construcción deAparicio MENDEZ motiva reservas, que leson comunes con la doctrina alemana enge.neraJ, particularmente la del períodoguilermino. Hay un riesgo de abstracción,de excesivo juridicismo, que convierta a laTeor ía del Organo en una herramienta ciega en manos de una estructura autoritariadel Poder. Es importante señalar que elautor es plenamente consciente de estepeligroso "inruanentisrno técnico", que rechaza expresamente. A... Í:
"No puede hablarse de absorción delhombre por el órgano ni de éste poraquél, sino en el sentido figurarlo ,,¡ 7,
"el hombre desempeña en principio su('argo sin comprometer las manifestaciones fundamentales de la personalidad y.en ningún caso, aquellos derecho." llamados personales o personal ísimos.' H
. , .lo que confirma la estricta sujeción delderecho' administrativo a los derechoshumanos garantizados por el derechoconstitur ional. Aún mili'. el maestro oriental vuelve a reiterar, como en I'J4(), que
"no comentamos el crror de llevar lotécnico más ailá de sus posibilidades".19
Igualmente, cabe apuntar que la expanslOnlogl-ád"a por la primera edición, particularmente en España? o hubiérase visto acentuad. en esta por una actualización nosólo normativa2 1 sino doctrinal, particularmente en base a las recientes aportaciones de las doctrinas alemanas2 2 y española' 3 .
Ahoft bien, estas reservas menores que~lUlamos no pretenden ni deben ocultar el acierto excepcional que preside losdesarrollos de una obra impar, que sehabía vuelto absolutamente inhallable tanto en Europa como en América y que nosmuestra cómo es falsa la imagen del subdesarrollo aplicada a países que han tenido y tienen en sus catédras hombres deciencia de la talla del maestro urugua)'0
2 4.
Fernando CAR1UDO-FALLA
1 La primera edición tuvo en menos de un año cuatroapariciones en cuatro países en los cuales MENDEZ haejercido singular predicamento. En efecto, a la publicación inicial en la República Oriental (Montevideo:Biblioteca de Publicaciones Oficiales de la Facultad deDerecho y Ciencias Sociales de la Universidad de laRepública, Imprenta Hosgal, 1949), siguió su reproducción inmediata en Brasil (Revista de Faculdade de Direito de Porto Alegre, Año 1, No. 1, 1949), Argentina(Buenos Aires: Hechos e Ideas, Nos. 68-69) y Bolivia(La Paz: Revista de la Universidad Mayor de SanAndrés, Uctubrr 11);'0 - Enero 1951).2 MENUEZ, Aparicio, Las relaciones mter-adminístrativas, Montevitleo,194:~.3 1\,1 ENDEZ, Aparicio, Notas para un estudio sobre 108caracteres de la revocación, Montevideo, 1949.4 \lENDEZ, Aparicio, La jerarquía, Montevideo. 1950.
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5 En Perspectivas del Derecho Público en la SegundaMitad del Siglo XX. Homenaje a Enrique Sayagués-Laso(Uruguay), Dirección, Introducción General y Anotaciones por León CORT1~AS-PELAEZ, vladird: LE.A.L./Bogotá: 'l'emis, 1%9,5 tomos, reimpresión Montevideo:AmaJio M. Fernández, 1975, T. IV, pp. 937-957.i ¡
6 :vtENDEZ, Aparicio. Sistemas orgénícoe, Montevideo:Amalio M. Femández, 1973."1 La Constitución Uruguaya de 1952 crea directamente,como Suprema Corte Administrativa inspirada en elConsejo de Estado de Francia, un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, cuyos primeros pasos recibendirectamente la influencia de nuestro autor. CL MENDEZ, Aparicio, Lo contencioso de anulación en el derecho uruguayo, Montevídeo: 1952.8 Como asesor letrado de una original i~'tuciónmédica modelo para América Latina, el lastitutc ,.de Previsión y Asistencia (I.M.P.A.S.A..) en el cual. ,NUEZ ha logrado una original smtesls de las formascomerciales de la sociedad anónima con la asistenciahumanitaria desinteresada de 138 instituciones mutualistaso9 Integrante de múltiples organismos públicos, hapresidido en particular la Comisión Técnica MixtaArgentino-Uruguaya para el Salto Grande (la formidablerepresa hidroeléctrica a construirse sobre el río Uruguay)y ha sido Ministro de Salud Pública.10 Las conferencias originarias fueron pronunciadas enla cátedra de derecho administrativo de la 1rniversldadde Río Grande do Sul, Porto Alegre, Brasil. regenteadaentonces por el Profesor Huy CIRNE-L1~lA.
11 Así. en materia de competencia, numerales 5.J,-HI.12 Préface, p. 529 de MONTESQUIEL, Oeuvrescompletes {lntégrale). París: Seuil. 1964. préface deGeorges VElJEL.13 Cf., por todos, TRAPPE, Le Pouvoir exécutif dans laConstitution de I"an 111, Parrs: Pédone, 1901.14 CORTIÑAS.PELAEZ, León, "La primacía del Ejecutivo en la República Oriental", :\lontevideo: Revista dela Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, t. XIX. No.1-2, pp. 245-256, 1968, y el trabajo colectivo Estudiossobre la Reforma Constitucional, Montevideo: CuadernoNo. 19 de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales,1967; respecto de la Constitución Colegia lista anteriorde 1952, cf. por todos, CORTIÑAS.PELAEZ, León, "LaColcgialidad integral del Ejecutivo Oriental", Caracas:Revista de la Facultad de Derecho, li níversídad Centralde Venezuela, No. 40, pp. 27-115. passim.15 Cf. particularmente sus numerales 26 SS., Y 104 ss.16 Ampliamente, sus numerales 82-92.17 Conf. No. 90.
Reseñas
18 lbidem y nota 365.19 Numeral 90. in fine, citando la edición de 1949, pp..58-59.20 Cfr. por todos (;AH.CIA.-TREVlJA~O y FOS, j oeéAntonio, Tratado de derecho adrmmstrativo, Madrid:ediciones de la Revista de Derecho Privado, t. 11, 1957,pp. 167 SS., esp. 175-176. La primera noticia de la obra,para el lector español la dio Segísmundo ROYOVILLANOVA en la recensión publicada en el No. 2 dela Revista de Administración Pública, mayo-agosto 1950.La nota terminaba así:
"La lectura de este breve e interesante trabajo hacedesear la publicación de otro mayor, tomando aquelcomo base, que anuncia el autor al final de Sil
excelente y última conferencia".Puedo añadir, como dato personal, que, desde entonces,la cita de la teoría orgánica de ME~nEZ quedó incorporada a mis explicaciones de clase de la correspondienteparte del programa de derecho administrativo.21 El nivel de alta abstracción que percibe esta obrahubiera hecho innecesario ilustrarla mediante un ordenamiento positivo. El profesor MENDEZ se ha preocupado, no obstante. de apoyar sus añrmaclones y desarrollos mediante referencias al texto constitucional uruguayo vigente desde 1967, lo que aumenta la actualidad yutilidad de esta obra. Cabe sí lamentar que las mismasno se hayan completado con algunas referencias complementarias a las constituciones de otros paises de lanación latinoamericana. Ello habría permitido ciertamente comprobar la hermandad jurídico-pública de los pue .blos americanos, caracterizada por una intensa constitucíonalízación del derecho administrativo.
22 En este sentido los trabajos fundamentales de attoBAcHor y sus discípulos, tendientes a mostrar loscambios fundamentales operados en el derecho administrativo clásico por la Ley Fundamental de Bonn.23 Lamentablemente sólo observamos una menciónaislada de las aportaciones realizadas desde 1950 por elimportante movimiento renovador de la Revista deAdministración Pimlica, Madrid: Instituto de EstudiosPolíticos.24 Otro tanto cabría decir de la obra de otros excelentes exponentes americanos de los últimos años. Sin salirdel mismo Uruguay, recuérdese el Tratado de DerechoAdministrativo, de SA y AGUES-LASO Montevideo:Barreiro y Ramos, S.A .. 2 tomos, 1: 3a. ed. de 1963, yJI: segunda ed. de 1972, esta con actualización de Daniel ~ Hugo MARTlNS. La relevante aportación internacional de SA y AGUES-LASO ha sido subrayada por los5 tomos del Homenaje precitado, supra, en nuestra nota5.
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