revista de derecho agrario

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD YACAMBU ARAURE-PORTUGUESA AUTOR: MARILENNY HERNANDEZ EXP CJP:13200083P DIRECTOR: Dr(a): TERAN SPINETTI V: TRIMESTRE: DERECHO AGRARIO FUENTES BIBLIOGRAFICAS: GOOGLE.. WIKIPEDIA

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el granero de venezuela

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Page 1: revista de derecho agrario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD YACAMBU ARAURE-PORTUGUESA

AUTOR: MARILENNY HERNANDEZ EXP CJP:13200083P DIRECTOR: Dr(a): TERAN SPINETTI V: TRIMESTRE: DERECHO AGRARIO FUENTES BIBLIOGRAFICAS: GOOGLE.. WIKIPEDIA

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EL DERECHO AGRARIO

Es el conjunto de las normas, los reglamentos, las leyes y las disposiciones que regulan la propiedad y organización territorial rústica y las explotaciones agrícolas. Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que la explotación agrícola hizo que los hombres se vuelvan sedentarios y comiencen a considerar la propiedad privada sobre bienes inmuebles. De todas maneras, el avance de la industria y de la tecnología aplicada a la agricultura ha hecho, que en las últimas décadas, el derecho agrario cobre mayor importancia. Las explotaciones agrícolas suponen un movimiento de millones de dólares. Cabe mencionar que se conoce como reforma agraria son cambios que se llevan a cabo en una sociedad para mejorar las condiciones políticas o económicas.

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Los antecedentes del Derecho Agrario aparecen en escena una vez que las condiciones socio-económicas pueden permitirlo. Una vez que los factores políticos y sociales están acordes con el sistema jurídico en torno al tema agrario, surge de forma inmediata el Derecho agrario. Estas condiciones de las que hemos hablado, surgen por primera vez a principios del siglo XIX en Italia y se extiende por toda la geografía europea en países como Francia, España y Portugal. Y por extensión, da el salto del Atlántico y también alcanza los países de ibero América.

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Son numerosos los factores de todo tipo que fueron clave para el nacimiento del moderno derecho

agrario que hoy en día conocemos. Hasta entonces

abandonado entre las manos de antiguas leyes francesas y

abandonado al uso y disfrute particular de cada ser humano, y

con la ayuda de un pésimo Derecho civil que interfería de

sobremanera en su nacimiento. Estos Padres del Derecho agrario,

estos factores creadores, los podemos clasificar y dividir en

tres: El capitalismo, La crisis del Derecho privado y la evolución

constitucional.

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El capitalismo, de por sí, no fue el creador del derecho agrario, más bien lo fue del derecho comercial, pero ayudo en la batalla haciendo coincidir dentro de la misma jurisdicción la explotación agrícola y la propiedad privada empresarial, el mundo de los negocios íntimamente relacionado con el sector agrario, de modo que el inicio y el impulso fue decisivo para su constitución.

LA CRISIS DEL DERECHO PRIVADO

Ya hemos dicho que la tierra

deja de verse como un simple bien

personal y comienza a verse como

sinónimo de actividad económica

y de explotación financiera.

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Los distintos avances de los esquemas

constitucionales también fueron partícipes en la creación del derecho agrario. Había una necesidad imperiosa de sociabilizar las

propiedades y establecer límites que defendieran los intereses sociales. El propósito era llegar a una justa repartición de los bienes, un acceso

justo al trabajo, y dentro de este marco, el Derecho Agrario reunía todos los requisitos para

hermanarse con el derecho constitucional.

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Se trata de que el juez vaya a la zona del conflicto. Esto contribuye a conocer la

realidad y a descubrir la verdad material.

• Improrrogabilidad de la competencia

Se entiende que hay prórroga de competencia cuando el conflicto jurídico puede ser sometido al conocimiento de un órgano judicial distinto del instituido por la Ley.

• Principio de gratuidad

La Sala Constitucional

manifestó que: “el

principio de gratuidad,

consistente en facilitar a

todas las personas el

acceso a los Tribunales en

procura de la satisfacción

de sus propias

pretensiones.

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Está facultado para decretar de oficio las

pruebas que a su juicio sean útiles o necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Persigue

la verdad real de los hechos.

En esta misma línea es fundamental destacar ciertos principios de oralidad que se utilizan en materia agraria como ser: 1 Igualdad procesal 2 Celeridad 3 Identidad física del juez 4 Buena Fe 5 Concentración

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La doctrina universal ha pretendido darle características propias al

derecho agrario latinoamericano, señalando que éste pone énfasis en los asuntos referentes a la reforma

agraria

TEORÍA AUTONÓMICA DEL DERECHO AGRARIO DE GIANGASTONE

“(…) la unidad económica del fundo, factor esencial que moldea sus relaciones porque la hacienda de la economía agraria moderna se une al fundo instrumento de los romanos y al conjunto de bienes organizados para el ejercicio de la actividad agrícola, donde confluyen todas las relaciones técnicas y jurídicas para establecer la sistemática del derecho agrario.

TEORÍA DE LA ESPECIALIDAD DE AGEO ARCANGELLI

“En sentido lato define al derecho agrario como “el complejo de las normas que regulan los sujetos, los bienes, las relaciones jurídicas, referidas a la agricultura, sean éstas de derecho público o de derecho privado.

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DERECHO AGRARIO VENEZOLANO

“Es aquella rama del Derecho, que persigue ajustar las relaciones jurídicas de carácter agrario a los dictados de la justicia social, con el objeto de facilitar y crear las condiciones necesarias para llevar a cabo una auténtica Reforma Agraria Integral,

FUENTES DEL DERECHO AGRARIO VENEZOLANO

El proceso agrario utiliza a la jurisprudencia y los principios generales del Derecho como fuentes de derecho; lo hace para interpretar el contenido de las normas y resolver las dudas del juzgador del usuario del sistema judicial OBJETIVOS DEL DERECHO

AGRARIO VENEZOLANO

Que el objeto de esta importante rama del Derecho puede desdoblarse en una doble vertiente, uno, el aspecto formal constituido por las normas y otro, el material, que se conforma por hechos y valores

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Ha señalado Antonio Carrozza “el contenido de nuestro derecho se convierte

cada vez más complejo en nuestros días”, sobre todo por efecto de la penetración de

elementos ambientales que luchan por relevar la existencia de un sector

consagrado a su tutela y conservación, impacto que no ha dejado de provocar

opiniones diversas, cuando no contradictorias, cuyo grado de acierto y

exactitud conviene investigar y que en definitiva atañen directamente al

contenido y a los límites o confines de nuestro derecho.

PRINCIPIOS INSPIRADORES DEL DERECHO AGRARIO VENEZOLANO Principio Anti-latifundista

Durante mucho tiempo, la más destacada doctrina del derecho agrario ha sostenido que el latifundismo consiste en el acaparamiento de las tierras en pocas manos, colocando a la población campesina al margen de la actividad agropecuaria, por lo tanto, tal forma de tenencia de la tierra produce graves impactos sociales, económicos y ambientales.

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PRINCIPIOS AGRARIOS CONSTITUCIONALES VENEZOLANO

El cuerpo normativo agrario dela Constitución Bolivariana de Venezuela aborda como preceptos básicos cuatro aspectos de la estructura agraria nacional.

Agricultura sustentable colocar el art:305 EL ESTADO PROVEERA LA

AGRICULTURA SUSTENTABLE COMO VASE ESTRATEGICA DEL DESARROLLO RURAL INTEGRAL, Y EN CONSECUENCIA GARANTIZA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DE LA POBLACION; ENTENDIDA COMO LA DISPONIBILIDAD SUFICIENTE Y ESTABLE DE ALIMENTOS EN EL AMBITO NACIONAL Y EL ACCESO OPORTUNO Y PERMANENTE A ESOS POR PARTE DEL PUBLICO CONSUMIDOR. LA SEGURIDAD ALIMENTARIA DEBERA ALCANZARSE DESARROLLANDO Y PRIVILEGIANDO LA PRODUCCION AGROPECUARIA INTERNA ENTENDIENDOSE COMO TAL LA PROVINIENTE DE LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS, PECUARIAS, PESQUERAS Y ACUICOLAS.LA PRODUCCION DE ALIMENTOS ES DE INTERES NACIONAL Y FUNDAMENTAL AL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE LA NACION. A TALES FINES, EL ESTADO DICTARA LAS MEDIDAS DE ORDEN FINANCIERA, COMERCIAL, TRANSFERENCIA TECNOLOGICA, TENENCIA DE LA TIERRA, INFRAESTRUCTURA, CAPACITACION DE MANO DE OBRA Y OTRAS QUE FUERAN NECESARIAS PARA ALCANZAR NIVELES ESTRATEGICOS DE AUTOABASTECIMIENTO. ADEMAS, PROMOVERA LAS ACCIONES EN EL MARCO DE LA ECONOMIA NACIONAL E INTERNACIONAL PARA CONPENSAR LAS DESVENTAJAS PROPIAS DE LA ACTIVIDAD AGRICOLA. EL ESTADO PROTEGERA LOS ASENTAMIENTOS Y COMUNIDADES DE PESCADORES O PESCADORAS ARTESANALES, ASI COMO SUS CALADEROS DE PESCA EN AGUAS CONTINENTALES Y LOS PROXIMOS A LA LINEA DE COSTA DEFINIDOS EN LA LEY. ART:306: EL ESTADO PROMOVERA LAS CONDICIONES PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL, CON EL PROPOSITO DE GENERAR EMPLEO Y GARANTIZAR A LA POBLACION CAMPESINA UN NIVEL ADECUADO DE BIENESTAR, ASI COMO SU INCORPORACION AL DESARROLLO NACIONAL . IGUALMENTE FOMENTARA LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y EL USO OPTIMO DE LA TIERRA MEDIANTE LA DOTACION DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS, INSUMOS,CREDITOS,SERVICIOS DE CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA.

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EL REGIMEN SOCIOECONOMICO DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SE FUNDAMENTA EN LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA SOCIAL,DEMOCRATIZACION, ESFICIENCIA,LIBRE COMPETENCIA,PROTECCION DEL AMBIENTE, PRODUCTIVIDAD Y SOLIDARIDAD, A LOS FINES

DE ASEGURAR EL DESARROLLO HUMANO INTEGRAL Y UNA EXISTENCIA DIGNA Y SOSPECHOSA PARA LA COLECTIVIDAD. EL ESTADO JUNTAMENTE CON LA INICIATIVA PRIVADA PROMOVERA EL DESARROLLO ARMONICO DE LA ECONOMIA NACIONAL CON EL FIN DE GENERAR

FUENTES DE TRABAJO.ALTO VALOR AGRAGADO NACIONAL, ELEVAR EL NIVEL DE VIDA DE LA POBLOCION Y FORTALECER LA SOBERANIA ECONOMICA DEL PAIZ,GARANTIZANDO LA SEGURIDAD JURIDICA,SOLIDEZ,DINAMISMO,SUSTENTABILIDAD,PERMANENCIA Y EQUIDAD DEL

CRECIMIENTO DE LA ECONOMIA,PARA GARANTIZAR UNA JUSTA DISTRIBUCION DE LA RIQUEZA MEDIANTE UNA PLANIFICACION ESTRATEGICA DEMOCRATICA PARTICIPATIVA Y DE CONSULTA ABIERTA.

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Art:307: EL REGIMEN LATIFUNDISTA ES CONTRARIO AL

INTERES SOCIAL.

LA LEY DISPONDRA LO CONDUCENTE EN MATERIA TRIBUTARIA PARA GRAVAR LAS TIERRAS OCIOSAS Y

ESTABLECERA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SU TRANSFORMACION EN UNIDADES ECONOMICAS

PRODUCTIVAS, RESCATANDO IGUALMENTE LAS TIERRAS DE VOCACION AGRICOLA LOS CAMPESINOS O CAMPESINAS Y

DEMAS PRODUCTORES O PRODUCTORAS AGROPECUARIOS TIENEN DERECHO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA, EN LOS

CASOS Y FORMAS ESPECIFICADOS POR LA LEY RESPECTIVA. EL ESDADO PROTEGERA Y PROMOVERA LAS FORMAS ASOCIATIVAS Y PARTICULARES DE PROPIEDAD PARA

GARANTIZAR LA PRODUCCION AGRICOLA.EL ESTADO VELARA POR LA ORDENACION SUSTENTABLE DE LAS

TIERRAS DE VOCACION AGRICOLA PARA ASEGURAR SU POTENCIAL AGROALIMENTARIO.

EXCEPCIONALMENTE SE CREARAN CONTRIBUCIONES PARAFISCALES CON EL FIN DE FACILITAR FONDOS PARA

FINANCIAMIENTO,INVESTIGACION,ASISTENCIA TECNICA, TRANSFERENCIAS TECNOLOGICAS Y OTRAS ACTIVIDADES

QUE PROMUEVAN LA PRODUCTIVIDAD Y LA COMPETIVIDAD DEL SECTOR AGRICOLA. LA LEY REGULARA LO CONDUCENTE

A ESTA MATERIA.

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La Constitución Bolivariana de Venezuela

en el Capítulo VII, artículo 115, referido a los

Derechos Económicos, garantiza el derecho de

propiedad. Este precepto forma parte de lo que AIí

Venturini denomina normas preambulares o

programáticas indicativas.

ACTIVIDAD AGRARIA

Carrozza define a la actividad agraria como el "desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales, la que se resuelve económicamente en la obtención de frutos - vegetales o animales - destinados al consumo directo, o bien previa una o más transformaciones; estas actividades dependientes de ciclos biológicos se encuentran ligadas a la tierra o a los recursos naturales

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Las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con vocación

agraria, pueden ser objeto de adjudicación

permanente, a través de la cual se otorga al

campesino o campesina el derecho de propiedad

agraria.

La producción agraria, que abarca no solo lo agroalimentario sino también lo agroindustrial, la floricultura, lo maderero y la alimentación animal. Al igual que lo ambiental, como valor propio de su normativa para compatibilizar su protección con el aprovechamiento de los recursos naturales del suelo agrícola, la preservación y el mejoramiento de las especies y para optimizar la calidad de vida de la sociedad.

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ACTIVIDADES AGRARIAS PROPIAS

1:La minería. 2:La Deforestación (a excepción de la realizada antes de la siembra)

1. Agricultura Cuándo estamos en presencia de la agricultura en sentido amplio, ésta tiene como una de sus características esenciales la obtención de frutos de la tierra

Entendemos por tal sólo la crianza o engorde de aquellos animales que por su alzada con denominados comúnmente "ganado": el vacuno, el caballar, el porcino, el lanar y el caprino, y por el contrario, caracterizamos a aquellos animales como las abejas, los conejos, las aves de corral, como actividad conexa.

Podríamos decir que la silvicultura es (y tanto la palabra misma como el significado que le atribuye la Real Academia en el citado Diccionario así lo indican) el cultivo del bosque, la agricultura que tiene por objeto el bosque.

La Pesca hecha en ríos, lagunas o en el mar, no tiene carácter esencialmente agrario, pero se considera conexa.

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son actividades que forman de suyo parte de la industria

y del comercio, pero a las cuales la ley puede darles el

carácter de agrarias.

LEGISLACIÓN VENEZOLANA DEL DERECHO AGRARIO

LEGISLACIÓN VENEZOLANA DEL DERECHO AGRARIO Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ley de Reforma Parcial del decreto con Fuerza y Rango de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (28-04-05) Ley de Mercadeo Agrícola Ley de Pesca y Acuicultura Ley Orgánica de Contribuciones Parafiscales para el Sector Agrícola Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares Ley Forestal de Suelos y Agua Ley General de Marinas y Actividades Conexas

Reglamentos

Reglamento de la Ley Parcial de Mercadeo Agrícola sobre las Juntas Nacionales.

Convenios Internacionales

Venezuela-Cuba: El Convenio Integral de Cooperación Cuba-Venezuela fue suscrito como convenio marco el 30 de Octubre de 2000.

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CRITERIOS DE CLASIFICACION DE LA PROPIEDAD AGRARIA

Desde el punto de vista doctrinario, la propiedad agraria puede ser definida como el más amplio, autónomo y soberano poder que tiene el hombre sobre la superficie apta para el cultivo.

• Criterio de tipo de uso: agrario vs. natural Tierras sin vegetación natural (cultivos, terrenos en descanso) Los rastrojos, aunque sean de vegetación natural secundaria se incluyen aquí Bosques Otros tipos de vegetación natural (sabanas, chaparrales, humedales) No incluye los rastrojos

• Criterio administrativo, jurídico (tipo de tenencia) Propiedad privada con título Propiedad privada por derechos Baldío ABRAE (y diversos parques, monumentos) Concesiones forestales, mineras Tierras municipales Tierras comunitarias (indígena u otro) Ejidos Ocupación ilícita (ilegal) consolidada (más de "x" tiempo y desarrollo) Ocupación ilícita (ilegal) no consolidada (menos de "x" tiempo)

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Criterio de productividad

*Latifundio *Finca independiente *Conuco

*Finca productiva

*Finca mejorable *Finca ociosa

DIFERENCIAS DE LA PROPIEDAD AGRARIA Y PROPIEDAD URBANA

Con respecto a la Ubicación: La “Propiedad Urbana” se ubica, en la URBE, la ciudad, el poblado. Se caracteriza por ser el medio habitable por excelencia, dotado de todos los servicios necesarios al hombre para cumplir su función: morada habitual del ser humano. La “Propiedad Rural” se extiende a todo lo que es el campo, los cultivos, los bosques, las aguas, los eriazos, etc. Su característica mas saltante es la de ser un medio natural y libre susceptible de ser aprovechado por el hombre.

Con respecto a la finalidad del Bien. La Propiedad Rural a este respecto, es excluyente. Cuando está dedicada a la agricultura, ganadería, forestación o es apta para el cultivo (así esté eriaza u ociosa) o cuando sirve de pastoreo temporal, sabemos que este bien es agrario. En cambio La Propiedad Urbana tiene una finalidad primordial aunque no del todo excluyente: la de hábitat del ser humano, pero también pasible de ser utilizada con otros fines: comerciales, industriales.

Con respecto al contenido Económico del Bien. La tierra como factor productivo, es únicamente la que se encuentra situada fuera del radio urbano de las ciudades o pueblos.

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Desde el punto de vista Jurídico.

La Propiedad Urbana y Rural desde tiempos remotos ha presentado

analogías y diferencias. Jurídicamente hay diferencias sustantivas, y ellas

pueden ser enfocadas de acuerdo a las características fundamentales de la

Propiedad Agraria, en contraposición con la Urbana.

SEGURIDAD JURÍDICA DEL DERECHO DE PROPIEDAD RURAL

La propiedad, siendo un derecho importante, requiere para poder ejercerse plenamente sobre todo para poder ser definida en caso de ser amenazada, no solo de que se complete la titulación, sino también que se inscriba en los Registros Públicos.

DEFICIENCIAS JURÍDICAS EN EL DERECHO DE PROPIEDAD DE LAS TIERRAS

El Decreto Legislativo 653 al haber derogado expresamente el articulo 883° del Código Civil de 1984 que reconocía un régimen propio de los Derechos reales sobre predios rústicos, y las normas de la Ley de Reforma Agraria Nº 17716 que lo establecían. Intentó un retorno al sometimiento de los predios rústicos a las mismos principios y normas que regulaban las relaciones jurídicas sobre los predios urbanos, pero al pasar por alto el hecho evidente de que son de distinta naturaleza; creó en realidad un inmenso vacío legal.

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La tenencia de la tierra surge con el objetivo entonces de darle un uso

adecuado al recurso natural (suelo). Esta es considerada una forma de regular los

derechos, el acceso y el control de la tierra para el beneficio mutuo de los

usuarios de esta y del estado.

DIFERENTES FORMAS DE TENENCIA DE LA TIERRA

• Privada: asignación de derechos a una

parte privada que puede ser un individuo, un matrimonio, un grupo de personas o una persona jurídica, como una entidad comercial o una organización sin ánimo de lucro.

• Comunal: en una comunidad pueden existir derechos sobre bienes comunes. Cada uno de los miembros tiene derecho a utilizar de manera independiente las propiedades de la comunidad. Por ejemplo, los miembros de una comunidad pueden tener derecho a apacentar el ganado en los pastizales comunitarios. • De libre acceso: no se asignan derechos específicos a nadie y nadie puede quedar excluido. En este contexto se suelen incluir las actividades marinas, en que el acceso a alta mar está generalmente abierto a todos; pueden incluirse también los pastizales, bosques, etc., donde puede existir acceso libre a los recursos para todos. • Estatal: los derechos de propiedad se asignan a algún organismo del sector público. Por ejemplo, en algunos países, las tierras forestales pueden estar bajo el mandato del Estado, ya sea un nivel central o descentralizado de gobierno.

CONFLICTO ENTRE POSESION CIVIL Y AGRARIA

Dada la importancia que revisten las acciones posesorias agrarias en el marco de los juicios agrarios, considera prudente este Juzgador realizar ciertas precisiones sobre el procedimiento a seguir por los tribunales agrarios para la sustanciación y decisión de las mismas, sobre la base de las garantías fundamentales del mas alto orden como son las relativas al debido proceso, derecho a la defensa, y agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral.

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Arranca del inicio de la conquista; el fundamento de la propiedad territorial en

la americe hispana según los conceptos jurídicos, tienen su origen en la bula el 3 de mayo de 1493 emanada del papa Alejandro vi en la cual el vicario de Cristo en la tierra

concedía y b asignaba las tierras descubiertas al señorío perpetuo de la

corona castellana.

SUJETOS DEL DERECHO AGRARIO

Sujeto agrario es toda persona o entidad, que polariza una relación jurídica-agraria. Lo que caracteriza al sujeto agrario es su inclusión en un determinado vínculo calificado como tal por el ordenamiento. Normalmente el sujeto de Derecho Agrario, no es más que una persona de Derecho común, pues en realidad es la actividad el factor determinante del carácter de la relación.