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N° 01 - EDICION JUNIO 2016 Promoviendo el desarrollo Industrial, Intelectual y Cultural en la Región y el País

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Conozca Historia, Reglamentos, Responsabilidad y mas sobre el Colegio de Ingeniero de Venezuela

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N° 01 - EDICION JUNIO 2016

Promoviendo el desarrollo

Industrial, Intelectual y

Cultural en la Región y el País

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La profesión como una actividad sirve de medio de vida y que determina el ingreso

profesional, la ocupación sobre la base de un gran acervo de conocimiento abstracto,que permite a quien la desempeña libertad de acción y que tiene importantesresultados sociales.

Una opinión especializada desde el ámbito tecnológico, sobre la posición del país

ante el proceso y evaluación de la profesiones, con el fin de reforzar nuestroconocimiento profesional vigilando el ejercicio profesional y velando por losintereses generales presencia en el movimiento tecnológico nacional, creandocentros de estudios, dedicados al desarrollo de temas de interés nacional,concertando planes presupuestarios integrados, en los que se practique lasolidaridad como medio para superar las situaciones deficitarias presentes, a fin deimplantar las medidas que garanticen la preservación del patrimonio de losagremiados.

Se adhieren a patrones éticos establecidos; que son aceptados por la sociedad

como los poseedores de un conocimiento y habilidades especiales obtenidas en unproceso de aprendizaje reconocido y derivado de la investigación, educación yentrenamiento de alto nivel, y están preparados para ejercer este conocimiento yhabilidades en el interés hacia otros individuos.

La creación del Colegio de Ingenieros con una actividad moral de carácter publico,

llevando a cabo la formación de código éticos con el fin de llegar a cumplirse susobjetivos y formación de un futuro de profesionales capaces de ejercer con moral yética los próximos Ingenieros de Venezuela.

Por: Arq. Juan José Pérez Rancel, Profesor [email protected]

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EDITORIAL…………………………………………………………………………………………………………2

PARTICIPANTE…………………………………………………………………………………………………..3

CONTENIDO……………………………………………………………………………………………………….4

DEFINICION ,HISTORIA DEL COLEGIO DE INGENIERO DE VENEZUELA………........5-6

ORGANOS DEL COLEGIO DE INGENIERO DE VENEZUELA…………………………….…..6-8

FUNCIONES DEL COLEGIO DE INGENIERO DE VENEZUELA…………………………….……8

RESPONSABILIDADES DEL COLEGIO DE INGENIERO DE VENEZUELA……………….…9

CENTROS DEL COLEGIO DE INGENIERO DE VENEZUELA…………………………………...10

FUNDACIONES DEL COLEGIO DE INGENIERO DE VENEZUELA……………………..…11-13

SOCIEDADES DEL COLEGIO DE INGENIERO DE VENEZUELA………………….……..14-15

OCEPRO (OFICINA COORDINADORA DEL EJERCICIO PROFESIONAL…………….…..16

REGLAMENTO (CODIGO DE ETICA PROFESIONAL)………………………………....……17-18

REGLAMENTO (LEY EJERCICIO DE LA INGENRIA, LA ARQUITECTURA

Y PROFESIONES A FINES )……………………………………………………..………..…..……19-29

CONTACTOS…………………………………………………………………………………………………..30

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Historia

Colegio de Ingeniero de VenezuelaEs un cuerpo moral de carácter público, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos losderechos, obligaciones, poderes y atribuciones que leseñala la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura yProfesiones Afines. Este organismo tiene como finprincipal, servir como guardián del interés público y actuarcomo asesor del estado en asuntos de su competencia,fomentando el progreso de la ciencia y de la tecnología,vigilando el ejercicio profesional y velando por los interesesgenerales de los profesionales que agrupan en su seno y enespecial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento desus agremiados.

El Colegio de Ingenieros de Venezuela tiene una tradición gloriosa que remonta a los años de la Independencia ycuyo más alto representante es Antonio José de Sucre, el Gran Mariscal de Ayacucho, y el Cuerpo de IngenierosMilitares que con él abrazaron la causa republicana. Después vendrá a sumarse otra de las grandes gloriasvenezolanas en el campo de la ciencia de la matemática. Juan Manuel Cajigal, primer presidente del Colegio yfundador de la célebre Academia de la que egresaron los primeros ingenieros formados en la República: nombres taneximios como los de Rafael María Baralt, orgullo de las Letras de América; Manuel María Urbaneja, Olegario Meneses,Juan José Aguerrevere, integran la primera promoción de jóvenes puestos al amparo del sabio Cajigal. Seguirán otraspromociones sobre cuyos hombros reposará la ingente tarea de construir físicamente una nación bajo las peorescondiciones de una Venezuela destrozada por la guerra y sumida en la miseria.

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Historia

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El Colegio de Ingenieros de Venezuela se instala el 28 deOctubre de 1861, en virtud del Decreto del Presidente dela República Manuel Felipe Tovar, de fecha 24 de Octubrede 1860, en el cual a la vez reglamenta a la Academia deMatemáticas y se crea el Colegio de Ingenieros; en esteacto estaban presentes 22 ingenieros de los 61 queinicialmente habrían de integrarlo, pues eran muy pocoslos hombres consagrados a esta profesión, que en el cursode nuestra historia se han identificado con todas las tareasdel desarrollo de Venezuela. En el Art. 45 de dicho decreto

se expresa lo siguiente: "Todos los Ingenieros de laRepública constituirán un Cuerpo que se denominará"Colegio de Ingenieros", que el Gobierno toma bajo suprotección y al servicio de éste como órgano de consulta,adscrito al Ministerio de Guerra y Marina hasta el año1881, en el cual fue adscrito al Ministerio de Educación,pasando así a integrarse a las organizaciones civiles.

Desde entonces, es largo el camino andado, queculmina con más de 120.000 ingenieros, arquitectos yprofesionales afines que hoy integran el CIV.

Historia

Órganos del Colegio de Ingeniero de Venezuela

Artículo 24. “El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrálos siguientes órganos: La Asamblea, la Junta Directiva y elTribunal Disciplinario.1. Asamblea:La Asamblea es el órgano máximo deliberante del Colegiode Ingenieros de Venezuela. Está compuesta por:• Mesa Directiva.• Comisión Delegada (Principales).• Suplentes.

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2. Junta Directiva:La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio deIngenieros de Venezuela, y su Presidente será al propio tiempo Presidente delColegio de Ingenieros y ejercerá la representación jurídica del mismo, confacultad para delegarla, previa autorización de la Junta.Está compuesta por:• Junta Directiva Nacional.• Presidente.• Vicepresidente.• Tesorero.• Secretario.• 1er. Vocal.• 2do. Vocal.• 3er. Vocal.

3. Tribunal Disciplinario:El Tribunal Disciplinario es el órgano encargado deconocer y decidir las causas de carácter profesionalque se instauren contra los miembros del Colegio deIngenieros de Venezuela por infracciones a lapresente Ley y su Reglamento (salvo los casos deejercicio ilegal) o por violaciones a las normas deética profesional.• Presidente.

• 1er vicepresidente.• 2do vicepresidente.• Secretario General.• 1er Vocal.• 2do Vocal.• 3er Vocal

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4. Consejo Electoral:El Consejo Electoral es la máxima autoridad, en materiaelectoral, que a través del “ Reglamento Electoral del C.I.V,promulgado por la Asamblea Nacional de Representantes delC.I.V, rigen y orientan las actividades electorales para losÓrganos, Organizaciones y Entes, integrantes y adscritos alColegio de Ingenieros de Venezuela.• Presidente.• Secretario General.• 1er. Vocal.• 2do. Vocal.• 3er. Vocal Funciones del Colegio de Ingeniero de Venezuela

El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrá como funciones principales los siguientes: • Servir como guardián de interés público y actuar como asesor del Estado

en los asuntos de su competencia. • Fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica.• Vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las

profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.

• No podrá desarrollar actividades de carácter político, partidista o religioso, ni asumir actitudes de la índole expresada.

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Responsabilidades del Colegio de Ingeniero de Venezuela

• Promover el mejoramiento del status del agremiado, a través de la actualización y complementación de sunivel de conocimiento y adiestramiento en el uso de técnicas de trabajo cónsona con los procedimientoscientíficos y tecnológicos modernos,

• La defensa de los derechos de los agremiados en todo cuanto se relacione con el ejercicio profesional ygremial aplicando para ello las leyes, reglamentos, estatutos y/o acuerdos existentes en la Republica deacuerdo a las atribuciones que están le confieren al órgano,

• Ser un organismo de consulta y asesor permanente en las materias que le competen, al estado y de lacolectividad en general usando para ello los profesionales que agrupa en sus diferentes áreas de ejecución.

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Fundaciones del Colegio de Ingenieros de Venezuela

1. FUNDACIÓN INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL

La Fundación Instituto de Mejoramiento Profesional delColegio de Ingenieros de Venezuela, es un centroacadémico cuya responsabilidad es promover elmejoramiento del estatus del colegiado, a través de laactualización y complementación de su nivel deconocimiento.La FIMP fue fundada en el año 1972 como una entidadprivada sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia,para prestar un servicio público a los profesionales de laingeniería y la arquitectura. La FIMP está ubicada en unlugar céntrico de la ciudad y de fácil acceso, frente a lasalida de la Estación Colegio de Ingenieros del Metro deCaracas. Disponemos en nuestro Edificio Sede, de cómodasinstalaciones que incluyen aulas especialmente diseñadaspara facilitar el proceso de aprendizaje, laboratorio demicrocomputadoras con acceso a Internet, salones de usos

múltiples, auditorio y estacionamiento privado.Ubicación: Calle Real de Quebrada Honda Edificio AntonioJosé de Sucre Los Caobos Caracas.

Teléfonos: (58) (0212) 571.20.35 / 22.09 / 576.60.30Fax: (58) (0212) 571.27.09Página WEB: http://www.fimp-civ.org.veE-mail: [email protected]

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2. FUNDACIÓN JUAN JOSE AGUERRERELa Fundación Juan José Aguerrevere fue creada el 30 deMayo de 1973 y constituye el Órgano divulgativo de ciencia ytecnología y Fondo Editorial del Colegio de Ingenieros deVenezuela. Es una entidad autónoma sin fines de lucro y conpersonalidad jurídica propia, que tiene como objetivofundamental la divulgación del conocimiento científico ytecnológico de la Ingeniería, Arquitectura y ProfesionesAfines, contribuyendo así al mejoramiento continuo de losprofesionales del área, y dando a conocer los resultados dedesarrollo continuo y permanente de los conocimientos,técnicas, procedimientos, proyectos a todo el colectivonacional. Desde su creación, la actividad de la fundación haestado orientada fundamentalmente a la edición de laRevista del Colegio de Ingenieros de Venezuela y ladivulgación de obras técnicas de interés para el sector de laIngeniería, Arquitectura y profesiones Afines, entre otrasactividades

3. FUNDACIÓN CAGIGALSe constituye el 22 de Mayo de 1973 y se registra enel Acta N° 52 de la Junta Directiva Nacional delColegio de Ingenieros, presidida entonces por el Ing.Antonio Julio de Guruceaga. En esta mismaoportunidad se aprueba el Acta Constitutiva y elReglamento. La dirección de la misma estabaconstituida por un Consejo Consultivo integrado porel Presidente del Colegio de Ingenieros en ejercicio y10 personas que durarían 5 años en sus funciones. LaJunta Directiva Nacional, en reunión de fecha 28 deFebrero del año 2000, designa a la Junta Directiva dela Fundación, la cual estaría compuesta por tresDirectores y un Presidente, el cual se ocuparía de laAdministración y funciones de acuerdo con laCláusula Décima de dicho Reglamento.

Fundaciones del Colegio de Ingenieros de Venezuela

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4. FONDO DE PREVISIÓN SOCIALFundada en 1984, Es una institución sin fines de lucro,apolítica, con personalidad jurídica y patrimonio propio,con capacidad para realizar todos los actos de naturalezacivil o mercantil necesarios o conducentes alcumplimiento de sus fines.La Fundación tiene por Objeto Fundamental el procurarel bienestar socioeconómico de los miembros delColegio de Ingenieros de Venezuela y sus Familiaresinmediatos, asegurándoles por medios idóneos,protección social frente a las eventualidades derivadasde la incapacidad temporal permanente, parcial o total;de la vejez y de la muerte; para lo cual el fondo creará opatrocinará sistemas, programas o cualesquiera otrasactividades lícitas, encaminadas a facilitar a susmiembros y familiares inmediatos, entre otras: elfomento del ahorro; la protección a la salud; la asistenciamédica, odontológica y hospitalaria; fuentes definanciamiento para cursos de post-grado y para laeducación a sus familiares inmediatos; consecución de

créditos para la adquisición , mejora, ampliación oequipamientos de viviendas; el disfrute de sanarecreación y vacaciones, y en general todas aquellasactividades que le permite cumplir el objetivo y fin de sucreación y existencia.

Ubicación: Calle Real de Quebrada Honda EdificioAntonio José de Sucre Los Caobos Caracas.Teléfonos: 0-501-FONPRES (3667737)Página WEB: www.fonpresciv.orgE-mail: [email protected]

Fundaciones del Colegio de Ingenieros de Venezuela

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1. SOCIEDAD VENEZOLANA DE INGENIEROS CIVILESCon la creación de SOVINCIV, se ha llenado en Venezuelaun vacío de muy larga data. Después de vencer muchosobstáculos, se ha materializado la Sociedad Venezolana deIngenieros Civiles, con personalidad Jurídica propia,constituida legalmente y Gremialmente, siendo legalizaday registrada el 24 de Noviembre de 1995 en la OficinaSubalterna del Registro Público del Cuarto circuito delMunicipio Libertador, Distrito Federal y juramentada suJunta Directiva Fundadora por el Presidente del Colegio deIngenieros de Venezuela, Ing. Tito Herrera, el día 29-11-95,en acto solemne efectuado en el Auditorio del CIV,presidido por las máximas autoridades del Colegio deIngenieros de Venezuela, encabezado por el Presidentedel CIV y por el Presidente de la Mesa Directiva del CIV,Ingeniero Manuel Torres Parra (Ambos miembrosfundadores de SOVINCIV).URL: http://www.sovinciv.com

2. SOCIEDAD VENEZOLANA DE INGENIEROS FORESTALESEs una asociación civil sin fines de lucro y de caráctercientífico-profesional, que agrupa a los ingenierosforestales de Venezuela. Como tal tiene jurisdicción entodo el territorio de la República. Fue fundada en 1958,bajo los auspicios del Colegio de Ingenieros de Venezuela(CIV), y registrada el 12 de mayo de 1961 ante la OficinaSubalterna del Segundo Circuito de Registro delDepartamento Libertador del Distrito Federal. Tiene sudomicilio en Caracas y su sede en el edificio dondefunciona el Colegio en esa misma ciudad. El destino de laSVIF se rige por sus estatutos, aprobados en Asambleacelebrada el 28 de octubre de 1983.

Sociedades del Colegio de Ingenieros en Venezuela

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3. SOCIEDAD VENEZOLANA DE INGENIEROS DEPETRÓLEOSociedad civil de carácter científico-profesional ygremial, sin fines de lucro, con personalidad jurídica ypatrimonio propios, legalmente constituida, Adscrita alColegio de Ingenieros de Venezuela y Fundada el 1 deagosto de 1958.

4. SOCIEDAD DE INGENIERÍA DE TASACIÓN DEVENEZUELALa Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela -SOITAVE, es una sociedad civil sin fines de lucro queagrupa a los profesionales de la valuación en Venezuela,cuya sede principal se encuentra en Caracas, contando

con representaciones en las principales ciudades yregiones del país. Sus antecedentes los encontramos enla ciudad de Lima, en diciembre de 1964, durante uncongreso que formó parte de la celebración del 75ªAniversario del Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, alcual asistió un grupo de venezolanos que prestaban susservicios, entre otros, a la Contraloría General de laRepública y al Ministerio de Fomento, la mayoría deellos, ingenieros, agrimensores y contadores públicos.

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Es la oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional, órganodel Colegio de Ingenieros de Venezuela cuyo objeto es velarpor el ejercicio legal de la Ingeniería, Arquitectura yProfesiones Afines, que se rige por la Ley de Ejercicio, elCódigo de Ética, reglamentos y demás leyes que sustentennuestra profesión.El Reglamento Operativo de la OCEPRO fue aprobado el 10de marzo de 1997, en la Reunión Ordinaria No. 109 de laAsamblea Nacional de Representantes del CIV. Hoy en díahay más de 170.000 profesionales inscritos en el CIV. Laactividad del ejercicio profesional actualmente se desarrollaen forma anárquica y, en ocasiones ilegalmente. De allí lanecesidad de “velar” porque se cumplan las leyes y losreglamentos dispuestos por la Junta Directiva Nacional delCIV y demás órganos nacionales y locales del CIVcompetentes en la materia.Objetivo General:

Prestación de servicio profesional idóneo y de calidad encada una de las especialidades.

Por qué debe implementarse el Reglamento de la OCEPRO?Hay diversas razones por las cuales debemos poner enpráctica sin dilación dicho reglamento en todos y cada unode sus artículos, sin embargo, para resumir, podrían éstasagruparse en cuatro grandes bloques fundamentales.A saber:• Porque, como toda ley, su cumplimiento es de carácterobligatorio.• Por ser el ente llamado a perfeccionar los roles de Asesordel Estado y cuerpo moral que tiene el CIV ante el país• Por ser un instrumento procurador del bienestar, yfacilitador del desempeño laboral, de sus agremiados.• Por ser un medio de mejoramiento profesional, social yacadémico, procurando elevar su dignidad y autoestima.

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Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un miembro del Colegio de

Ingenieros de Venezuela: 1ro. (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabarel honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad,integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabalde la profesión.2do. (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes,ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicioprofesional.3ro. (conocimiento): Descuidar el mantenimiento y mejora de susconocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que alejercicio profesional concede la sociedad.4to. (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades yfunciones para las cuales no tengan capacidad, preparación yexperiencias razonables.5to. (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, elcumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de sucargo sea de hacerlas respetar y cumplir.6to. (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar serviciosprofesionales por remuneraciones inferiores a las establecidascomo mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.7mo. (remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes, con

negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamenteoptimista.8vo. (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros yhacerse responsable de proyectos o trabajos que no están bajo suinmediata dirección, revisión o supervisión.9no. (obras): Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todoslos estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, ocuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazosincompatibles con la buena práctica profesional.10mo.(licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, alicitaciones de Estudio y/o proyectos de obras.11ro. (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones oremuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas parala obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crearsituaciones de privilegio en su actuación.12do (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargoremunerado para competir con la práctica independiente de otrosprofesionales.

Reglamentos del Colegio de Ingeniero de Venezuela

Código de Ética Profesional

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13ro. (reputación): Atentar contra la reputación o los legítimosintereses de otros profesionales, o intentar atribuirinjustificadamente la comisión de errores profesionales a otroscolegas.14to. (intereses): Adquirir intereses que, directa oindirectamente colindan con los de la empresa o cliente queemplea sus servicios o encargases sin conocimiento de losinteresados de trabajos en los cuales existan interesesantagónicos.15to. (justicia): Contravenir deliberadamente a los principiosde justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personalsubalterno y obreros, de manera especial, con relación a estosúltimos, en lo referente al mantenimiento de condicionesequitativas de trabajo y a su justa participación en lasganancias. 16to (el ambiente): Intervenir directa oindirectamente en la destrucción de los recursos naturales uomitir la acción correspondiente para evitar la producción dehechos que contribuyen al deterioro ambiental.17mo. (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita ofacilite la contratación con profesionales o empresasextranjeras, de estudios o proyectos, construcción, inspeccióny supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio deIngenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos.18vo. (autoría): Utilizar estudios,

el dominio público, sin la autorización de sus autores y/opropietarios.19no. (secreto): Revelar datos reservados de índole técnico,financiero o profesionales, así como divulgar sin la debidaautorización, procedimientos, procesos o características deequipos protegido por patentes o contratos que establezcan lasobligaciones de guardas de secreto profesional.20mo. (experimentación y servicios no necesarios): Someter asu cliente o a su empleador a la aplicación de materiales ométodos en experimentación, sin su previo y totalconocimiento y aprobación o recomendarle servicios nonecesarios. 21ro. (publicidad indebida): Hacer o permitircualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer alpúblico hacia la acción profesional, personal o participar enprogramas de televisión, radio u otros medios, que no tengancarácter divulgativo profesional, o que en cualquier forma,ateten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Así como,valerse de posición para proferir declaraciones en los medios ohacer propaganda de materiales, equipos y tecnologías.22do. (actuación gremial): Incumplir con lo dispuesto en las“Normas de Actuación Gremial del CIV”.

Código de Ética Profesional

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Ley Ejercicio de la Ingeniera, la Arquitectura y Profesiones a Fines

CAPITULO I Disposiciones Generales. Artículo 1. Elejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones seregirá las prescripciones de esta Ley y su Reglamento y lasnormas de ética profesional.Artículo 2. Las oficinas de las administración pública seabstendrán de dar curso a solicitudes y de realizarcualquier clase de tramitaciones para la ejecución detrabajos profesionales o de obras que no llenen losrequisitos de esta Ley y su Reglamento. Los funcionarios yempleados que intervengan en dichas solicitudes ytrámites son responsables por el incumplimiento de estadisposición. Artículo 3. El ejercicio de las profesiones deque trata esta Ley no es una industria y por tanto no podráser gravado con patentes o impuestos comercio-industriales.

CAPITULO II De los Profesionales.Artículo 4. Son profesionales a los efectos de esta Ley losingenieros, arquitectos y otros especializados en ramas delas ciencias físicas y matemáticas que hayan obtenido orevalidado en Venezuela sus respectivos títulosuniversitarios, y hayan cumplido el requisito establecidoen el artículo 16.

graduados en el exterior por institutos acreditados deeducación superior en especialidades de la ingeniería, laarquitectura y profesionales afines, de las cuales noexistan títulos equivalentes en el país, a juicio de lasuniversidades nacionales, siempre que dichos títuloshayan sido reconocidos por éstas, y hayan cumplido elrequisito establecido en el artículo 18.Articulo 6. Las actividades profesionales para las cualescapacita cada título serán determinadas por el EjecutivoNacional, previo informe del Consejo Nacional deUniversidades y el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

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CAPITULO III Del Uso del Título Artículo 7. El uso de los títulos propios de las profesiones aque se contrae la presente Ley estará sometido a las reglassiguientes:a) Las denominaciones de ingeniero, arquitecto y afinesquedan reservadas exclusivamente para los profesionalesa quienes la Ley se refiere, debiéndose adicionar con lamayor precisión posible, cuando corresponda, lacalificación de la especialidad, en forma tal que no hayaposibilidad de error o duda al respecto. Sin embargo, espermitida la mera ostentación de títulos académicos,siempre que se indiquen su procedencia, cuando noconstituya ofrecimiento de servicios profesionales.b) En el nombre de sociedades mercantiles, sociedadesciviles que persigan fines lucrativos y sociedades civiles de

índole profesional no podrán incluirse las denominacionesde ingeniero, arquitecto u otra cualquiera de los títulos delas profesiones a que se refiere la Ley, si todos susasociados no se han inscrito en el Colegio de Ingenieros deVenezuela, a menos que se trate de filiales de sociedadesextranjeras cuya actividad en el país se limite al ordencultural.Artículo 8. Se considera usurpación de los títulos a que serefiere esta Ley, además de los casos previstos en elCódigo Penal, el empleo por personas que no los tengande términos, leyendas, insignias, dibujos y demásexpresiones de las cuales pueda inferirse la idea deejercicio profesional. Constituirá agravante, a los fines deeste artículo, la utilización de medios de publicidad opropaganda.

Ley Ejercicio de la Ingeniera, la Arquitectura y Profesiones a Fines

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Ley Ejercicio de la Ingeniera, la Arquitectura y Profesiones a Fines

CAPITULO IVDel Ejercicio Profesional

Artículo 9. Constituye ejercicio profesional, con lasresponsabilidades, cualesquiera de las actividades querequieran la capacitación proporcionada por la educaciónsuperior y sean propias de las profesiones aque se contrae esta Ley, según se determinereglamentariamente.Artículo 10. Los documentos técnicos tales comoproyectos, planos, mapas, cálculos, croquis, minutas,dibujos,informes o escritos, son propiedad del profesional autorde ellos; por consiguiente, ninguna personanatural o jurídica podrá hacer uso de ellos sinconsentimiento del autor, salvo estipulación en contrario.Artículo 11. Para que cualquiera de los documentostécnicos a que se refiere el artículo anterior pueda serpresentado para surtir algún efecto en cualquier oficinade la administración pública o para que su contenidopueda ser llevado a ejecución en todo o en parte por

cualquier persona o entidad pública o privada, deberállevar la firma de su autor, profesional de la respectivaespecialidad con el número deinscripción de éste en el Colegio de Ingenieros deVenezuela.Los profesionales a que se refiere esta Ley sólo podránautorizar con su firma tales documentos cuando hayansido elaborados personalmente o por profesionales enejercicio legal bajo su inmediatadirección.

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Ley Ejercicio de la Ingeniera, la Arquitectura y Profesiones a Fines

CAPITULO V De las Limitaciones e IncompatibilidadesArtículo 12. Ningún profesional podrá ejercer sino laespecialidad para la cual le autoriza expresamente el títuloque posee.Artículo 13. Los profesionales a que se refiere esta Ley quedesempeña cargos nacionales, estadales o municipales, nopodrán ejercer actividades profesionales particulares en elterritorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones conintereses comerciales, cuando dichas actividades ovinculaciones estén relacionadas con las funciones propias delos cargos que desempeñan.CAPITULO VI De las Construcciones, Instalaciones y Trabajos. Artículo 14. Todas las construcciones, instalaciones y trabajosrelacionados con las profesiones a que se contrae la presenteLey deberán realizarse con la participación de losprofesionales necesarios para garantizar la corrección,eficacia y seguridad de las obras. Los profesionales deberánabstenerse de prestar su concurso profesional cuando estadisposición no sea satisfactoriamente cumplida y dejan deacatarse las medidas que ellos indiquen con ese fin.Artículo 15. Las empresas que se propongan ejecutarconstrucciones, instalaciones o trabajos para entidadespúblicas, además de cumplir los requisitos establecidos en el

artículo anterior, deberán designar ante ellas comorepresentantes técnico a un profesional en ejercicio.Igualmente, las empresas o personas que se dispongan aproyectar o ejecutar construcciones, ampliaciones,transformaciones o reparaciones, deberán designar,representantes profesionales para discutir los asuntostécnicos ante las oficinas de la administración públicaencargadas de otorgar permisos de construcción.Artículo 16. En los diferentes aspectos del proyecto y de laejecución de construcciones, instalaciones y trabajos, laparticipación de los profesionales debe quedar claramentedeterminada a los efectos de delimitar su responsabilidad.Artículo 17. Durante el tiempo de ejecución de unaconstrucción, instalación o trabajo es obligatoria para elempresario, la colocación en la obra, en sitio bien visible alpúblico, de un cartel que contenga el nombre de la empresa ydel profesional o profesionales responsables, junto con elnúmero de inscripción de estos últimos en el Colegio deIngenieros de Venezuela, a los efectos de lo dispuesto en elartículo anterior.

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Ley Ejercicio de la Ingeniera, la Arquitectura y Profesiones a Fines

CAPITULO VII De la Inscripción de Títulos Artículo 18. Paraejercer cualquiera de las actividades que regula la presenteLey, los profesionales a que ella se contrae deberáninscribir sus respectivos títulos en el Colegio de Ingenierosde Venezuela. PARAGROFO UNICO: No podrán inscribir sustítulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela losprofesionales extranjeros graduados en el exterior encuyos países de ori-gen no se permita el ejercicio de laprofesión a los venezolanos, aun cuando hayan revalidadodichos títulos. Si la solicitud de inscripción fuere negadapodrá apelarse para ante la Corte Suprema de Justiciadentro de los treinta días hábiles siguientes al recibo de lanotificación correspondiente.Artículo 19. Estarán exceptuados de las disposicionesestablecidas en el artículo anterior, así como de los

requisitos exigidos en los artículos 4 y 5, los profesionalesgraduados en el exterior que sean contratados porinstitutos o empresas para prestar servicios específicos portiempo determinado, siempre que la necesidad de ello seasuficientemente comprobada ante el Colegio de Ingenierosde Venezuela, con vista a lo cual éste expedirá laautorización correspondiente.Artículo 20. El ejecutivo Nacional podrá contratar losservicios de profesionales graduados en el exterior y nocolegiados para desempeñar , con carácter accidental,funciones de consultores técnicos o especialistas enaquellas ramas de la administración pública que, en casosespeciales y justificados, así lo requieran

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CAPITULO VIII Del Colegio de Ingenieros de Venezuela Artículo 21. El Colegio de Ingenieros de Venezuela es uncuerpo moral de carácter público y, como tal, tienepersonalidad jurídica y patrimonio propio, con todos losderechos, obligaciones, poderes y atribuciones que leseñala la Ley. Su sede está en la Capital de la República.Estará integrado por todos los profesionales inscritos en elmismo, hállense o no en el ejercicio de su profesión. ElColegio de Ingenieros de Venezuela dictará su propioordenamiento interno.Artículo 22. El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrácomo fines principales los siguientes: servir como guardiándel interés público y actuar como asesor del Estado en losasuntos de su competencia, fomentar el progreso de laciencia y de la técnica, vigilar el ejercicio profesional y velarpor los intereses generales de las profesiones que agrupaen su seno y en especial por la dignidad, los derechos y elmejoramiento de sus miembros. No podrá desarrollaractividades de carácter político partidista o religioso, niasumir actitudes de la índole expresada.Artículo 23. El Colegio de Ingenieros de Venezuelaorganizará Centros de Ingenieros en la Entidades Federales,los cuales ejercerán su representación en las respectivas

jurisdicciones, conforme al ordenamiento de la Institución.Artículo 24. El Colegio de Ingenieros de Venezuela tendrálos siguientes órganos: La Asamblea, la Junta Directiva y elTribunal Disciplinario. La Asamblea es el órgano máximodeliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela. LaJunta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo delColegio de Ingenieros de Venezuela, y su Presidente será alpropio tiempo Presidente del Colegio y ejercerá larepresentación jurídica del mismo, con facultad paradelegarla previa autorización de la Junta. El TribunalDisciplinario es el órgano encargado de conocer y decidirlas causas de carácter profesional que se instauren contralos miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela porinfracciones a la presente Ley y su Reglamento, salvo loscasos de ejercicio ilegal, o por violaciones a las normas deética profesional.Artículo 25. Los fondos necesarios para sufragar los gastosde funcionamiento del Colegio de Ingenieros de Venezuelaprovendrán de los derechos de inscripción, de las tasas porla tramitación de autorizaciones, de las contribucionesperiódicas de sus miembros y de otros ingresos lícitos. Lacancelación oportuna de derechos, tasas y cuotas esobligatoria.

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CAPITULO IX Del Ejercicio Ilegal Artículo 26. Ejercer ilegalmente las profesiones de quetrata esta Ley: a) Las personas que sin poseer el títulorespectivo se ocupen en realizar actos o presten serviciospúblicos o privados que la presente Ley reserva a losprofesionales a que la misma de contrae. b) Los titularesque sin, haberse inscrito en el Colegio de Ingenieros deVenezuela o haber sido autorizados por el mismo, seanuncien como tales o realicen actos o presten serviciospropios de los profesionales a que se refiere la presenteLey. c) Los titulares que habiendo sido contratados deacuerdo con los artículos 19 y 20 de esta Ley, exceden loslímites señalados para su actuación. d) Los titularescolegiados que ejerzan especialidades para las cuales noles autorice el título que posean. e) Los titularescolegiados que presten su concurso profesional o

amparen con su nombre a personas que ejercenilegalmente, o encubran actividades de empresas que seofrezcan o actúen de manera ilegal en asuntos propios delas profesiones a que se refiere esta Ley, o ejerzandurante el tiempo por el cual sean suspendidos.Artículo 27. Los funcionarios y empleados públicos y losprofesionales colegiados denunciarán ante el Colegio deIngenieros de Venezuela todo caso de ejercicio ilegal ycualquier otra infracción a las disposiciones de esta Ley ysu Reglamento de que tengan conocimiento. ElPresidente del Colegio recibirá las denuncias y lasremitirá según el caso, a los Tribunales de Justiciacompetentes o al Tribunal Disciplinario del Colegio.Artículo 28. La Ilegalidad en el ejercicio profesional esindependiente de la validez que conforme a las Leyestengan los actos cumplidos

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CAPITULO X De las Sanciones Artículo 29. A los efectos de esta Ley se califican comosanciones de carácter penal:a) Las aplicaciones a personas que hayan incurrido enusurpación de títulos.b) Las aplicaciones a personas, titulares o no, que incurranen el ejercicio ilegal.c) Las aplicaciones a sociedades, empresas y funcionarioso empleados públicos. Artículo 30. Las sancionescalificadas como penales se aplicarán en los casos que seestablecen a continuación:a) Multa de quinientos a tres mil bolívares o arresto,proporcional a quienes no siendo titulares incurran enejercicio ilegal. b) Multa de quinientos a tres mil bolívares oarresto proporcional a los titulares que incurran enejercicio ilegal.c) Suspensión del ejercicio hasta por cinco años a losprofesionales colegiados que reincidan en ejercicio ilegal.d) Multa de cien a un mil bolívares a las sociedades queinfrinjan las disposiciones relativas al uso de títulose) Multa de un mil a diez mil bolívares a las empresas que

no cumplan las disposiciones relativas a construcciones,instalaciones y trabajos.f) Multa de doscientos a cinco mil bolívares a arrestoproporcional a los funcionarios o empleados públicos queinterfieran o impidan la aplicación de la presente Ley, o nocumplan con la misma. La usurpación de títulos serácastigada conforme a los dispuesto en el Código Penal.Artículo 31. Las sanciones calificadas como penales seránaplicadas por el Tribunal Penal de Primera Instancia quetenga jurisdicción sobre el caso, según el Código deEnjuiciamiento Criminal. El Producto de las multas serádestinado al Fisco Nacional, y el procedimiento a seguirserá el establecido para las faltas en el citado Código.

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Artículo 32. Serán sanciones disciplinarias las aplicables aprofesionales colegiados por infracciones de la Ley o suReglamento no comprendidas en el artículo 30, o porviolaciones a las normas de ética profesional.Artículo 33. Las sanciones disciplinarias consistirán enadvertencias amonestación privada, censura pública ysuspensión del ejercicio de la profesión de un mes a unaño, según el grado de la falta y según haya habido o noagravantes de reincidencia o indisciplina.Artículo 34. Las sanciones disciplinarias serán aplicadaspor el Tribunal Disciplinario del Colegio de Ingenieros deVenezuela. De las decisiones de dicho Tribunal no habráapelación. Sin embargo, cuando se trate de censurapública y suspensión del ejercicio, el interesado podrásolicitar una revisión de su caso, dentro del término dediez contados a partir de la fecha de recibo de lanotificación correspondiente, para lo cual el Tribunal seconstituirá con los suplentes respectivos.Artículo 35. La aplicación de las sanciones previstas enesta Ley no obsta al ejercicio de las demás accionesciviles y penales a que haya lugar.

CAPITULO XI De los Técnicos y Auxiliares Artículo 36. Losegresados de escuelas técnicas industriales yespecialidades, que desarrollen actividades subordinadasa las profesiones reglamentadas por esta Ley, lo haránbajo la supervisión del Colegio de Ingeniero deVenezuela. Reglamentariamente se dispondrá todo loconcerniente al régimen a que se ajustarán lasactividades de técnicos auxiliares.

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CAPITULO XII Disposiciones Transitorias Artículo 37.Mientras regularizan su situación los profesionalesgraduados en el exterior en especialidades que se cursanen el país y no inscritos en el Colegio de Ingenieros deVenezuela, éste podrá autorizar el ejercicio de dichosprofesionales hasta por el término de tres años contados apartir de la fecha de promulgación de esta Ley, a losefectos del cumplimiento de las disposiciones contenidasen la misma.Artículo 38. En casos plenamente justificados a juicio delColegio de Ingenieros de Venezuela, éste podrá inscribir lostítulos de profesionales egresados de universidades delexterior en especialidades que se cursen en el país, auncuando dichos títulos no hayan sido revalidados, siempreque el interesado tenga cuatro años de graduado por lo

menos para la fecha de promulgación de esta Ley y que lasolicitud de inscripción haya sido hecha durante el primeraño de vigencia de la misma. En todo caso, será aplicable ladisposición del parágrafo único del artículo 18 de lapresente Ley.Artículo 39. Los títulos de Doctor en Ciencias Físicas yMatemáticas y de Doctor en Ingeniería ya conferidos porlas universidades nacionales, se consideran equivalentes alde Ingeniero Civil a los efectos legales.Artículo 40. Se faculta al Colegio de Ingenieros deVenezuela para revisar las inscripciones de profesionales yel registro de técnicos o auxiliares verificados conanterioridad a la promulgación de la presente Ley, a losefectos de adaptarlos al nuevo ordenamiento jurídico enmateria de ejercicio profesional.

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CAPITULO XIII Disposición Final

Artículo 41. Esta Ley entrará en vigencia el día primero de enero de mil novecientos cincuenta y nueve, y a partir deesa fecha quedan derogados la Ley de Ejercicio de las Profesiones de Ingeniero, Arquitecto y Agrimensor de fechaveintitrés de Julio de mil novecientos veinticinco, el Estatuto del Colegio de Ingenieros de Venezuela de fechaveinticuatro de abril de mil novecientos veintidós y cualquiera otra disposición contraria a la presente Ley.

Palacios de Miraflores, en Caracas, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos cin-cuenta y ocho. Año 149 de laIndependencia y 100 de la Federación.

Ley de Reglamento del CIV Editado por la FUNDACIÓN JUAN JOSÉ AGUERREVERE

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