revista canacar febrero 2016

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MODERNIZACIÓN Y MULTIMODALISMO, LOS RETOS DEL SECTOR canacarmexico NUEVA ÉPOCA NÚMERO 2 FEBRERO 2016 canacar.com.mx • Publican ley para evitar robo de hidrocarburos • CANACAR en Twitter: rut@ 140 • Facilidades administrativas 2016 NÚMERO 2 FEBRERO 2016 / TRANSPORTANDO AL PAÍS

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MODERNIZACIÓN Y MULTIMODALISMO, LOS RETOS DEL SECTOR

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Page 1: Revista CANACAR Febrero 2016

MODERNIZACIÓNY MULTIMODALISMO,LOS RETOS DEL SECTOR

canacarmexico

NUEVA ÉPOCANÚMERO 2FEBRERO 2016canacar.com.mx

• Publican ley para evitar robo de hidrocarburos

• CANACAR en Twitter: rut@ 140

• Facilidades administrativas 2016

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FEB

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Page 2: Revista CANACAR Febrero 2016
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Recientemente un reporte dado a conocer por HSBC Global Connections Trade Forecast sobre las perspectivas económicas de México advierte que debido a la diversificación industrial y un mejoramiento en el entorno empresarial, México elevará su crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) en 4.4 por ciento anual en el periodo 2020-2030.

Modernización ymultimodalismo,

los retos delautotransporte de carga

COMISIÓN NACIONAL EJECUTIVAPresidente Rogelio F. Montemayor Morineau Vicepresidente GeneralLuis Roberto Moreno Sesma Vicepresidente General Miguel Quintanilla HernándezVicepresidente EjecutivoJosé Refugio Muñoz LópezSecretario General Antonio Elola SalasProsecretario General Ramón Medrano Ibarra Tesorero Hernán Montemayor González Protesorero Arturo Chávez Sánchez Comisario Rogelio Muñoz SánchezComisario Suplente Raúl Treviño Pezino Vicepresidente Región Noroeste Jorge Javier Arizona Amador Vicepresidente Región Norte Manuel Sotelo Suárez Vicepresidente Región NoresteErnesto Gaytán PalomoVicepresidente Región Occidente José Antonio Rivas Barba Vicepresidente Región Centro-Bajío Enrique Armando González MuñozVicepresidente Región Sureste Miguel Ángel Martínez MillánSecretario de Fomento a la ProductividadArturo Chávez SánchezProsecretario de Fomento a la ProductividadPablo Martínez CavazosSecretario Promotor de InfraestructuraFernando Arreola Primmer Prosecretaria Promotora de InfraestructuraArgelia Bortoni González Secretario de Vinculación con el Sector EducativoAlejandro Salas Martínez Prosecretario de Vinculación con el Sector EducativoIsmael Romo Márquez Secretario de Enlace LegislativoEduardo Berrón FuentesProsecretario de Enlace LegislativoFrancisco Rivas GamboaSecretario de Financiamiento para el AutotransporteMiguel Gómez Álvarez Secretario de Desarrollo de ProveedoresRómulo Mejía Durán Prosecretario de Desarrollo de ProveedoresMario Alberto Marroquín SalazarSecretario de Enlace con Organismos InternacionalesJosé de Jesús Muñoz Sánchez Prosecretario de Enlace con Organismos InternacionalesAlfredo Cárdenas GarzaSecretario de Transporte IntermodalMariano Ochoa Fragoso Prosecretario de Transporte IntermodalMiguel Juárez LunaSecretario de Transporte de HidrocarburosJuan José Ortiz Ríos Prosecretario de Transporte de HidrocarburosEnrique Rustrían PortillaSecretario de Transporte de la Industria AutomotrizLeón A. Flores Elizondo Prosecretario de Transporte de la Industria AutomotrizCarlos Mijares VásquezSecretario de Transporte de Bienes de ConsumoCésar Humberto Mariles García Prosecretario de Transporte de Bienes de ConsumoLeonel Álvarez CidSecretario de Transporte TransfronterizoEduardo Javier Lozano Guajardo Prosecretario de Transporte TransfronterizoHumberto Leonel Moreno Vázquez Secretario de Transporte ConsolidadoAlejandro Blanco Díaz Prosecretario de Transporte ConsolidadoSalvador Hernández Gutiérrez Secretario de Normatividad del AutotransporteGustavo González Cueva Prosecretario de Normatividad del AutotransporteJosé Luis González Salce Secretario de Seguridad en el AutotransporteEmilio Santamaría Ontavilla Prosecretario de Seguridad en el AutotransporteLuis Enrique Meza Sánchez

CONSEJO CONSULTIVO

Francisco J. Dávila RodríguezBernardo Lijtszain BimsteinMiguel Quintanilla RebollarLeón A. Flores GonzálezTirso Martínez AnghebenJorge Cárdenas RomoJuan Carlos Muñoz MárquezRoberto Díaz Ruiz Luis Treviño Cantú

Santiago Garza Borde Guillermo Meza Molinar Ramiro A. Montemayor Rodríguez Marco Armando Muñoz Márquez Leopoldo Almanza Vera José Luis Martínez Vázquez Lucio Ramírez Ramírez Gustavo González García

Bitácora

MENSAJE DE NUESTRO PRESIDENTE 2

INFOGRAFÍA 3

INFORMACIÓN DE PESO

rut@140 4

Publican ley para prevenir y sancionar delitos en materia de hidrocarburos 6

Anuncia DGAF trámite de licencia de manejo a través de ventanilla única 10

POR LA LIBRE

Columna: Plataforma 12

Anuncia PEMEX proyectos para la producción de gasolinas más limpias 14

Principales multas para el transporte de carga en el DF 16

OTRA DE CANACAR

CANACAR en imágenes 26

TÉCNICA

Miscelánea fiscal 2016 28

Facilidades administrativas 2016 32

Firman ANPACT y AMDA convenio de colaboración para renovación vehicular 34

Publican modelos de carta de porte 36

Aprueban diputados Ley Federal de Zonas Económicas Especiales 40

Salarios base de cotización 2016 en el Acuerdo IMSS-CANACAR 41

Breves del sector 42

Publicaciones emitidas por diversas dependencias 46

NUEVA ÉPOCA NÚMERO 2 FEBRERO 2016

Secciones

ÓRGANO OFICIAL DE INFORMACIÓN

p. 22central

Page 4: Revista CANACAR Febrero 2016

@canacarmexico 2 #Canacar

Hoy en día el multimodalismo es el mecanismo que encuentran los mercados y economías del mundo para el eficiente intercambio de bienes. La ausencia de una política que articule los diversos modos de transporte en nuestro país significa quedar rezagados al no contar con un sistema de transporte moderno y funcional.

Con el objetivo de establecer los principios legales y reglamentarios que otorguen certeza a nuestra industria, continuamos desde CANACAR con la tarea para este año de establecer los acuerdos necesarios en el ámbito legislativo y gubernamental que nos lleven a definir una política inter y multimodal que impacte en un esquema de progreso para nuestra actividad y el país.

México cuenta con las características para transformarse en una gran Plataforma Logística y de Transporte mundial, ante este reto, se requiere de la participación del Legislativo, autoridades y empresarios para apuntalar una política integral que precise la logística, infraestructura y el transporte como un sistema eficiente para conseguir la meta.

La industria que integramos es estratégica para la economía del país, por tanto es un principio elemental que se defina el instrumento legal que permita desarrollar sus capacidades y configurar esa gran plataforma logística que lleve a México a consolidarse, cada vez más, como una fuerza exportadora y un jugador relevante en nuestra posición como socios comerciales en el mundo.

Rogelio F. Montemayor MorineauPresidente Nacional

@rmontemayorm

Page 5: Revista CANACAR Febrero 2016

Canacar México 3 / Febrero 2016

Principales empresas de electrodomésticosEn años recientes la producción y exportación de electrodomésticos han colocado a México dentro de las 10 naciones líderes de este sector; por ello, a continuación te presentamos una radiografía de las principales compañías de esta industria asentadas en México.

GuanajuatoMabe

Whirpool

QuerétaroMabe

Daewoo

Estado de MéxicoKoblenz

Mabe

PanasonicJaliscoEmerson

Baja CaliforniaBroan

Sanyo

ChihuahuaElectrolux

CoahuilaSunbeam Oster

Mabe

Whirpool

Nuevo León

Carrier

Gunther

Panasonic

LG

Whirpool

Tamaulipas

Rheem

Bissell

Fisher & PaykelAppliances

San Luis PotosíMabe

Fagor

TlaxcalaTaurus

Hornos Licuadoras Lavavajillas RefrigeradoresHornos de microondasLavadoras

Acondicionadores de aire Aspiradoras Calderas y calefacción Campanas de cocina Otros pequeños electrodomésticos Estufas

Fuente: ProMéxico, INEGI, Secretaría de Economía (SE) y páginas de internet de las compañías.

info

graf

ía

Page 6: Revista CANACAR Febrero 2016

@canacarmexico 4 #Canacar

CONSEJO EDITORIAL

José Refugio Muñoz López Tomás Martínez LópezJorge Reyes SuárezDavid V. Vertti CruzOlimpia Hernández SegundoAdriana Muñoz AbarcaJesús Héctor Hernández Padilla

COMUNICACIÓN

Coordinador EditorialLuis Axel Perea [email protected]

ColumnistasJosé Refugio Muñoz LópezJulio César Muñoz Cruz

FotografíaRoberto Martínez Espejel

Diseño EditorialJazmín Orozco Rosas

Coordinador de mediosIván Lugo [email protected]

PUBLICIDAD

Leticia Pé[email protected]. 5999-7151

IMPRESIÓN

Litho Signus SA de CV

DISTRIBUCIÓN

CANACAR

rut@140En nuestro Twitter se comenta...

@canacarmexico

Canacar México

canacarmexico

comunicacioncanacar

Canacar México

Transportando al País es una publicación mensual con Certificado de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo: 04-2015-111313353500-102. Título: Transportando al País. Género: Publicaciones Pe-riódicas. Especie: Revista. Titular: Cámara Nacional del Autotransporte de Carga. 13 de Noviembre de 2015. Secretaría de Educación Pública. Instituto Nacional del Derecho de Autor. Domicilio: Pachuca 158 Bis, Col. Condesa, C.P. 06140, México, D.F. Distribución: Envío directo. Los textos firmados no necesariamente reflejan la opinión de la institución. El contenido de los publirreportajes pagados y de los anuncios publicados, así como la calidad de sus productos son responsabilidad de los anunciantes. Prohibida su reproducción total o parcial por cual-quier tipo de sistema sin permiso por escrito de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga. “Todas las imágenes, nombres, marcas y logotipos aquí presentados son Copyright © de sus respecti-vos autores y son utilizados con fines informativos bajo los estatutos constitucionales de libertad de prensa”. Preprensa e impresión: Litho Signus S.A. de C.V., Coras mz 109-lt 1, Col. Ajusco Coyoacán C.P. 04300- Tels: (0155) 4983-9479/4989-8324.

Page 7: Revista CANACAR Febrero 2016

Canacar México 5 / Febrero 2016

Page 8: Revista CANACAR Febrero 2016

@canacarmexico 6 #Canacar

Publican ley prevenir sancionar delitos

hidrocarburos

para y

en materia de

Page 9: Revista CANACAR Febrero 2016

Canacar México 7 / Febrero 2016

El 12 de enero pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia penal, la cual tiene por objeto establecer los delitos en particular y sanciones aplicables en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, por lo que se refiere al transporte regula lo siguiente:

Page 10: Revista CANACAR Febrero 2016

@canacarmexico 8 #Canacar

• Para la acreditación de la propiedad o legítima posesión de los hidrocarburos petrolíferos o petroquímicos y activos, se requerirá la presentación del original de la factura electrónica o comprobante fiscal digital, escritura pública o la inscripción en el registro público de los mismos, signada ya sea por el asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, o en su caso, la presentación de medios de prueba idóneos y suficientes (Art.5).

• Para efectos de la acreditación de propiedad o legítima posesión de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y activos, los documentos emitidos por algún particular que tenga el carácter de asignatario, contratista, permisionarios o distribuidores en términos de las disposiciones legales aplicables, deberán ser ratificados por dichos suscriptores ante las autoridades correspondientes (Art.5 segundo párrafo).

• A quien sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, con-tratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

• A quien aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consenti-miento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda dispo-ner de ellos con arreglo a la ley.

Se sancionará con pena de 15 a 25 años de prisión y multa de 15,000 a 25,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos (Art. 8 fracciones I y II).

• A quien compre, enajene, reciba, adquiera, co-mercialice o negocie hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimien-to de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

• A quien resguarde, transporte, almacene, dis-tribuya, posea, suministre u oculte hidrocarbu-ros, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

Estas conductas se sancionarán conforme a lo si-guiente:

a) Cuando la cantidad sea menor o equivalente a 300 litros, se impondrá de 2 a 4 años de prisión y multa de 2,000 a 4,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos.

b) Cuando la cantidad sea mayor a 300 litros pero menor o equivalente a 1,000 litros, se impondrá de 4 a 8 años de prisión y multa de 4,000 a 8,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos.

c) Cuando la cantidad sea mayor a 1,000 litros pero menor a 2,000 litros, se impondrá de 8 a 12 años de prisión y multa de 8,000 a 12,000 días de sala-rio mínimo vigente en el lugar de los hechos.

Page 11: Revista CANACAR Febrero 2016

Canacar México 9 / Febrero 2016

d) Cuando la cantidad sea igual o mayor a 2,000 litros, con pena de 10 a 15 años de prisión y multa de 10,000 a 15,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, además que si intervienen tres o más personas será considerado Delincuencia Organizada.

En caso de no poder cuantificarse el volumen de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, objeto de las conductas antes descritas, se impondrá de 10 a 15 años de prisión y multa de 10,000 a 15,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos, siempre que se acredite que por las condiciones en que se encuentra contenido dicho volumen, se presuma que se trata de cantidades mayores a los 2,000 litros (Art. 9 fracciones I y II).

• A quien auxilie, facilite o preste ayuda, por cualquier medio para la realización de las conductas previstas en los artículos 8 y 9 de la presente Ley, se impondrá hasta tres cuartas partes de las penas correspondientes (Art. 10 primer párrafo).

• Al que comercialice o transporte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, cuando no contengan los marcadores o las demás especificaciones que para estos productos establezca la autoridad competente, determinados en la do-cumentación que así lo prevea.

Se sancionará de 6 a 10 años de prisión y multa de 6,000 a 10,000 días de salario mínimo vigente en el lugar de los hechos.

La misma pena se impondrá a quien sin derecho y sin consentimiento de asigna-tarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley, sustraiga, altere, modifique o destruya los marcadores a que se refiere el párrafo anterior (Art. 14).

• Si el sujeto activo es o fue trabajador o prestador de servicios de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores o servidor público de la industria petrolera o de las instituciones policiales; las sanciones se aumentarán hasta una mitad más de acuerdo con la pena prevista en la presente Ley.

• Si el responsable es franquiciatario, asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, además de las penas señaladas en la presente Ley, se le impon-drá como sanción la revocación del permiso respectivo y, en su caso, la diso-lución y la liquidación de la sociedad (Art. 21).

Por lo que se refiere al código federal de procedimientos penales dispone lo siguiente:

• Tratándose de los delitos antes mencionados y que se refieren a dicha Ley, se asegurará el establecimiento mercantil o empresa prestadora del servicio e inme-diatamente será transferida al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

• En caso de que el establecimiento o empresa prestadora del servicio co-rresponda a un franquiciatario o permisionario, el aseguramiento constituirá causa justa para que el franquiciante pueda dar por terminados los contratos respectivos en términos de la Ley de la Propiedad Industrial, y tratándose del permisionario, el otorgante del permiso pueda revocarlo (Art. 182-M).

En caso de que sus unidades sean objeto de robo y a fin de evitar sean utili-zadas en la posible comisión de alguno de los delitos que establece la citada ley, se sugiere realizar inmediatamente la denuncia ante el agente del Ministerio Público, a fin de deslindar responsabilidades.

Este decreto entró vigor al día siguiente de su publicación (13 de enero de 2016). Para consultar el documento completo ingresa a http://www.dof.gob.mx/nota_de-talle.php?codigo=5422465&fecha=12/01/2016.

Page 12: Revista CANACAR Febrero 2016

@canacarmexico 10 #Canacar

A través de la ventanilla única los autotransportistas pueden obtener su licen-cia de conducir de manera más fácil y rápida con sólo contar con su firma electrónica, informó la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

En caso de no tener la firma electrónica, los conductores pueden acudir a los módulos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) más cercanos a sus domicilios para llevar a cabo el procedimiento y poder obtenerla, explicó la SCT en un comunicado de prensa.

Sólo es necesario llevar consigo una memoria USB y original o copia certificada de una identificación oficial vigente, verificar si su CURP está incluida en el Registro Nacional de Población e Identificación Personal (RENAPO), en caso contrario, presentar acta de naci-miento original y comprobante de domicilio reciente, no mayor a los últimos cuatro meses, indicó la dependencia.

“De esta manera, con la firma electrónica los autotransportistas evitarán filas y tiem-pos de espera, además de que próximamente podrán realizar más trámites con ella”, aseguró la SCT.

Para más información, los usuarios pueden visitar las páginas www.gob.mx/sct y www.sat.gob.mx

El dato:En el periodo de septiembre de 2014 a agosto de 2015 se realizaron 38 visitas de verificación a Centros de Capacitación de conductores con reconocimiento oficial y en proceso de autorización, lo que representa un aumento del 10 % respecto al periodo anterior, detalló la SCT en su 3er Informe de Labores 2014-2015.

Anuncia DGAF trámite delicencia de manejo a travésde ventanilla única

Foto: SCT

Page 13: Revista CANACAR Febrero 2016

Canacar México 11 / Febrero 2016

Page 14: Revista CANACAR Febrero 2016

@canacarmexico 12 #Canacar@canacarmexico 12 #Canacar

En cuanto al artículo 3o. constitucional:

Se insiste en que la educación es uno de los factores más importantes para el de-sarrollo de las personas y la sociedad. Sin duda, es una idea constante y elemento discursivo presente en todos los ámbitos.

Jurídicamente, el derecho a la educación (acceso a la educación), consagrado en el dispositivo constitucional, se considera uno de los derechos humanos –en su vertiente de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales- que más inciden o repercuten en todos los ámbitos sociales.

Reza la Constitución:

“Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media supe­rior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias (…) La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano…”

La norma instituye además que la educación “será democrática, consideran-do a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural.”

Al respecto, más que un régimen jurídico y político de gobierno, se entiende que la democracia es “un sistema de vida” para el país, una aspiración en la que el Estado debe procurar el desarrollo integral de la población para que ésta alcance el más alto nivel de vida (bienestar).

Entendida así, la democracia contiene las demandas de la sociedad organiza-da, incluidas las de los sectores económicos y empresariales, entre ellos los diferentes modos de transporte. Una norma y una forma de convivencia que en la que todas las personas y todos los grupos tienen el mismo valor, respeto y oportunidades para desarrollarse (igualdad).

Garantía individual y social, la educación es un medio para el desarrollo, contribuye a fortalecer el aprecio y respeto por la convicción del interés general de la sociedad y la igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de grupos.

La vigencia de los principios y elementos mencionados hasta aquí –el carácter democrático de la educación, como forma de gobierno y de vida, y entrelace de la organización política y jurídica del Estado y el derecho fundamental de las personas– determina la manera en que las personas (incluidas las empresas de transporte) han de conducirse en su entorno y con los diferentes agentes sociales y económicos.

Julio C. MuñozConsultor

Estudio Jurídico,Cámaras y Asociaciones

Plataforma

Constitución y transporte de carga VICOLUMNA

por l

a lib

re

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Page 15: Revista CANACAR Febrero 2016

Canacar México 13 / Febrero 2016

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Page 16: Revista CANACAR Febrero 2016

Anuncia PEMEX proyectos para la producción de gasolinas más limpias

Petróleos Mexicanos (PEMEX) anunció proyectos que repre-sentan una inversión total de 23

mil millones de dólares, entre los que resaltan la producción de gasolinas de ultra bajo azufre (UBA) en las seis refinerías del país.

La producción final de gasolinas más limpias de más de 210 mil barriles dia-rios representan una inversión total de tres mil 100 millones de dólares, lo que permitirá reducir en más de 90% la emisión de gases de efecto inverna-dero y contaminantes.

Dicha inversión se destinará a la construcción de 19 plantas nuevas y la modernización de 17 unidades externas, con lo cual se reducirán las importaciones de este combus-tible. En la refinería Miguel Hidalgo se invertirán 250 millones de dólares mientras que en la de Tula 770 millo-nes de dólares.

De manera adicional, PEMEX inverti-rá casi cinco mil millones de dólares para la reconfiguración de la refinería de Tula, con lo que se ampliará la ca-pacidad de procesamiento de crudo en 25 mil barriles diarios para llegar a una capacidad instalada total de 340 mil barriles. Los proyectos de las reconfiguraciones de las refinerías de Salamanca y Salina Cruz significarán una inversión adicional de ocho mil millones de dólares.

@canacarmexico 14 #Canacar

Page 17: Revista CANACAR Febrero 2016

Canacar México 15 / Febrero 2016

Page 18: Revista CANACAR Febrero 2016

@canacarmexico 16 #Canacar@canacarmexico 16 #Canacar

Derivado de que el pasado 15 de diciembre entró en vigor el nuevo Regla-mento de Tránsito del Distrito Federal CANACAR te da a conocer el tabulador de las principales multas que aplican al transporte de carga, el cual también se encuentra disponible en www.canacar.com.mx, a fin de que consultes los conceptos de infracción, sanciones, causas de remisión de los vehículos al depósito y las vías de acceso controlado por las que no pueden circular por carriles centrales y segundos niveles.

Principales multaspara el transportede carga en el DF

Page 19: Revista CANACAR Febrero 2016

Canacar México 17 / Febrero 2016

ARTÍCULO SUPUESTO

SANCIÓN QUE SE APLICARÁEN CASO DE INCUMPLIMIENTO

CON MULTA EN VECESLA UNIDAD DE CUENTA DE LA

CIUDAD DE MÉXICO (UCCM)

NORMAS GENERALES PARA LA CIRCULACIÓN

6 Los conductores deberán respetar la preferencia de paso del peatón. 40 a 60 veces

7fracción I

Se prohíbe a los conductores insultar, denigrar o golpear al personal de tránsito.

20 a 30 veces y remisión del conductor a la autoridad competente

7fracción II

Queda prohibido proferir vejaciones, señales visuales, audibles; golpear o realizar maniobras intimidar o maltratar físicamente a otro usuario.

20 a 30 veces y remisión del conductor a la autoridad competente

7fracción III

Prohibido utilizar la bocina (claxon), provocar ruido excesivo con el motor.

5 a 10 veces

8fracción

I y IV

Los conductores deben: • Obedecer las indicaciones de los agentes, personal de apoyo vial

así como respetar la señalización.• Tomar las máximas precauciones a su alcance cuando existan

peatones sobre el arroyo, reducir la velocidad para permitir el paso de peatones.

5 a 20 veces

9fracción II, III, IV, V y VI

Los conductores deberán respetar los límites de velocidad de acuerdo a lo siguiente: • Vías primarias máxima 50 km/h• Vías secundarias incluyendo las laterales de vías de acceso con­

trolado, máxima 40 km/h

10 a 20 veces

• Zonas de tránsito calmado 30 km/h• Zonas escolares, de hospitales, etc. 20 km/hEstacionamientos y en vías peatonales 10 km/h

20 a 30 veces

10fracción

Se prohíbe a los conductores dar vuelta continua a la derecha y a la izquierda, excepto cuando exista un señalamiento que expresamente lo permita.

10 a 20 veces

11 fracciones

I, II, III, X incisos

a) y d) y XIII

Se prohíbe a los conductores: • Detener su vehículo invadiendo los cruces peatonales. • Detenerse sobre área de espera bicicletas o motocicletas. • Circular o detenerse en áreas restringidas, circular sobre aceras,

circular sobre vías ciclistas. • Circular por carriles exclusivos transporte público en el sentido de

la vía o en contraflujo. • Interferir los carriles exclusivos de transporte público al dar vuelta

a la izquierda, derecha o en “U”, así como cambiar de cuerpo de circulación en la misma vía cuando existan señalamientos restric­tivos que prohíban estos movimientos.

• Circular en reversa más de 30 metros, salvo que no sea posible circular hacia adelante.

40 a 60 veces y remisióndel vehículo al depósito

5 a 10 veces

Page 20: Revista CANACAR Febrero 2016

CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y DE SUSTANCIAS TÓXICAS Y PELIGROSAS

25fracción I

Los conductores de vehículos de transporte de carga, deben:Circular en las vías y horarios establecidos mediante aviso de la Secretaría.

40 a 60 veces

25fracción II

Deberán circular por el carril de extrema derecha y usar el izquierdo solo para rebasar o dar vuelta.

10 a 20 veces

25fracción III

Deberán realizar maniobras de carga y descarga en lugares seguros, sin afectar o interrumpir el tránsito vehicular.

100 a 200 veces y remisióndel vehículo al depósito.

26fracción I

Está prohibido circular por carriles centrales y segundos niveles de las vías de acceso controlado de vehículos superiores a 3,857 kg.

100 a 300 veces y remisióndel vehículo al depósito 100 a

26fracción II

Prohibido hacer base o estacionar vehículo fuera de lugar autorizado o de los sitios de encierro.

100 a 200 veces y remisióndel vehículo al depósito

27fracción I

Sujetarse estrictamente a circular por las rutas, horarios y los iti­nerarios de carga y descarga autorizados y dados a conocer por la Secretaría de Movilidad.

40 a 60 veces

27fracción II

Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la opera­ción del servicio.

40 a 60 veces

27fracción III

Ir señalizados y balizados conforme lo establecido en las normas y en relación al tipo de transporte.

100 a 200 veces

27fracción IV

Cumplir con los lineamientos en materia de sustancias peligrosas que expidan las autoridades.

100 a 200 veces

28fracción I

Prohibido estacionar los vehículos en la vía pública o en la proximidad de fuente de riesgo.

500 a 600 veces

28fracción II

Se prohíbe realizar maniobras de carga y descarga en lugares no destinados para tal fin.

80 a 130 veces

DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA

30fracción

I, II, IV, V, VI, VII, X, XII

y XIII

Queda prohibido estacionarse en:• Vías peatonales y de ciclistas• Vías primarias• Sobre o debajo de cualquier puente• En el costado izquierdo cuando existan camellones, islas y glo­

rietas.• Donde exista señalamiento restrictivo.• Los carriles exclusivos, confinados para el transporte público.

Áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales• Frente a bancos, hidratantes de bomberos, entradas y salidas

de vehículos de emergencia, hospitales y gasolineras, rampas peatonales

• Doble fila• Batería

10 a 30 veces se utilizara grúa parala remisión del vehículo al depósito

DE LA UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA VIAL

34fracción I

En la vía pública está prohibido efectuar reparaciones a vehículos, salvo en casos de emergencia.

1 a 10 veces o arresto administrativo de 6 a 12 horas y remisión del vehículo al depósito

35

Prohibido abandonar en la vía pública un vehículo o remolque que se encuentre inservible, destruido o inutilizado (que no sean movidos por más de 15 días y que acumulen residuos que generen un foco de infección).

100 a 200 veces y remisióndel vehículo al depósito

@canacarmexico 18 #Canacar

Page 21: Revista CANACAR Febrero 2016

Canacar México 19 / Febrero 2016

DE LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD

37fracción IV

Deberán circular con la carga debidamente asegurada por tensado­res, cintas y/o lonas que eviten tirar objetos o derramar sustancias que obstruyan el tránsito.

40 a 60 veces y remisióndel vehículo al depósito

38fracción II

Queda prohibido a los conductores utilizar el teléfono celular o cualquier dispositivo de comunicación mientras el vehículo este en movimiento.

30 a 35 veces

38fracción V inciso b)

Prohibido circular con carga que exceda el peso bruto vehicular máximo permitido establecido en las normas aplicables.

40 a 60 veces y remisióndel vehículo al depósito

38fracción VI inciso a)

Prohibido a los vehículos de transporte de sustancias toxicas llevar personas ajenas a la operación.

10 a 20 veces

38fracción VI inciso b)

Prohibido a los vehículos de transporte de sustancias toxicas, arrojar o descargar en la vía.

400 a 600 veces

DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS

40fracción V,

incisosa) y b)

Los vehículos de carga deberán de estar provistos de los siguientes elementos:• Bandas reflejantes de color blanco y rojo en los costados laterales y

posterior y bandas reflejantes amarillas en la parte frontal.• Cuando se trate de un vehículo con doble remolque, letrero adver­

tencia “PRECAUCIÓN DOBLE SEMI REMOLQUE”.

10 a 20 veces

43fracción VII

Se prohíbe instalar en los vehículos películas de control solar (pola­rizado) u oscurecimiento de vidrios laterales en un porcentaje mayor al 20 por ciento.

20 a 30 veces y remisióndel vehículo al depósito

Page 22: Revista CANACAR Febrero 2016

@canacarmexico 20 #Canacar

DE LOS REQUISITOS PARA LA CONDUCCIÓN DE LOS VEHÍCULOS

44fracción V inciso a)

Los conductores deberán conducir con licencia vigente correspondien­te al tipo de vehículo y permiso correspondiente.

60 a 80 veces y remisióndel vehículo al depósito

44fracción VI

incisosa) y b)

Los conductores de vehículos que transportan sustancias toxicas deben contar con el sistema de identificación de unidades, permiso corres­pondiente y los protocolos de actuación en casos de emergencia.

80 a 100 veces

45fracciones

I, III y V

Los vehículos que circulen en el Distrito Federal deberán:• Portar placas y engomado (denuncia de perdida ante el agente del

Ministerio Público o constancia de hechos del Juez Cívico) la cual no deberá exceder de 10 días hábiles

• Portar tarjeta de circulación• Holograma y verificación de baja emisión de contaminantes

20 a 30 veces y remisióndel vehículo al depósito

46 Los vehículos deben contar con póliza de seguro de responsabilidad civil vigente, que ampare al menos la responsabilidad civil por daños a terceros en su persona y patrimonio.

40 a 60 veces y remisióndel vehículo al depósito

47

Los vehículos deberán acatar los programas ambientales y no circular en vehículos que tengan restricciones y/o emitan humo ostensible­mente contaminante sea cual fuere la entidad federativa en la que fueron matriculados.

20 a 30 veces y remisióndel vehículo al depósito

48 Se prohíbe utilizar o instalar en los vehículos anuncios publicitarios no autorizados.

10 a 20 veces y remisióndel vehículo al depósito

50

Los operadores no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos estupefacientes o psicotró­picos al conducir.

Arresto administrativo de 20 a 36 horas

HECHOS DE TRÁNSITO Y RESPONSABILIDAD CIVIL

54

Cuando por un hecho de transito se ocasionen daños a bienes y las partes no estén de acuerdo con la forma de reparar los daños, proce­derá la remisión de los involucrados y sus vehículos ante la autoridad competente.

RemisiónJuez Cívico

55 Cuando se produzcan lesiones o se provoque la muerte de una per­sona derivado de un hecho de tránsito.

Remisión al Agente del Ministerio Público

58 Cuando por un hecho de transito únicamente se provoquen daños materiales en bienes públicos.

Remisión con la autoridad competente

NOTAS:

1. La Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (UCCM) para cuantificar las multas es de $69.96 al 31 de diciembre de 2015.

2. Para los conductores que porten licencia expedida por la Se-cretaría de Movilidad además de las sanciones económicas, se penalizará con puntos a la misma.

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Canacar México 21 / Febrero 2016

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@canacarmexico 22 #Canacar

cent

ral

Recientemente un reporte dado a conocer por HSBC Global Connections Trade Forecast sobre las perspectivas económicas de México advierte que debido a la diversificación industrial y un mejoramiento en el entorno empresarial, México elevará su crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) en 4.4 % anual en el periodo 2020-2030.

Modernización ymultimodalismo,los retos del

autotransporte de carga

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Canacar México 23 / Febrero 2016

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@canacarmexico 24 #Canacar

esta aceleración constante refleja ventajas de la ubicación de nuestro territorio al ser el puente entre América Latina y EU, con fuertes vínculos comerciales con Europa y el norte de Asia, así como un gran mercado interior, reforzadas por la mejora constan-

te de las condiciones de negocio, informa el citado análisis publicado en el portal especializado en comercio.

Indica que con la aplicación de las reformas estructurales, incluida la apertura del sector de la energía, es probable que aumente el potencial de crecimiento del país en los próximos años. El PIB per cápita es ya el doble de la media de los países BRIC, y con esas tendencias de crecimiento, México será la octava mayor economía del mundo en 2050.

México está listo, apunta el informe, para una aceleración sostenida del tráfico de ex-portación e importación con América del Norte, vinculado a un aumento constante en el crecimiento del PIB, logrando una mejor relación comercial con China y la India.

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Canacar México 25 / Febrero 2016

Además, EU seguirá siendo el mayor socio comercial durante todo el período, aunque China como India se-rán los socios comerciales de más rápido crecimiento en el 2030, lo que refleja su rápida industrialización en curso y considera que la infraestructura de trans-porte y telecomunicaciones, así como un aumento

sustancial de la inversión pública desde el año 2000, ha permitido la expansión de los bienes y servicios de comercio con EU.

Como podemos observar, el pronóstico es positivo. El reporte confirma que México es uno de los países con mayor potencial de crecimiento. Más allá de las estimaciones en la previsión del crecimiento económico dado a conocer en este análisis, lo cierto es que nuestro país tiene una enorme oportu-nidad para detonar su desarrollo económi-co de una vez por todas y, para ello, debe aprovechar todas sus capacidades.

“Así lo vemos desde el autotransporte de carga, creemos que tenemos las capacidades y oportunidades reales de

crecimiento. Como un sector estratégico, el autotransporte de carga tiene una partici-

pación hasta el tercer trimestre de 2015 en el PIB de 2.9 por ciento, por lo que buscamos

seguir aportando, capitalizando todos aquellos diversos factores de desarrollo que se pre-

sentan”, explicó en entrevista con CANACAR Comunicación, Rogelio F. Montemayor Morineau, presidente nacional de CANACAR.

Hoy en día vemos el increíble auge de la indus-tria automotriz en México, con nuevas inversiones que las principales armadoras han hecho por va-rios estados de la República. México es el séptimo productor mundial de automóviles, y esta realidad está colocando a empresas de nuestra industria del autotransporte en ventaja, y se consolida como primordial eslabón de la cadena de proveeduría de la industria automotriz, detalló.

En CANACAR pensamos que es impostergable la modernización del autotransporte y, paralelamente, la modernización de la infraestructura y de los servi-cios. Se requiere una planeación ordenada, diseñada y funcional de la infraestructura y la conectividad, en donde todos los modos de transporte convivamos y nos complementemos bajo el moderno concepto del multimodalismo y, de esta manera, escalemos a nivel mundial como una plataforma de transporte y logís-tica, que agregue valor al movimiento de toda clase de mercancías, destacó el empresario.

“Para ello se requieren de políticas públicas que nos permitan lograr tener un gran sistema de transporte multimodal”, agregó.

A eso aspiramos. Las condiciones están dadas, hay mucho que trabajar. México necesita despe-gar porque tiene la capacidad de tomar el rol de una nación próspera. Mientras tanto, en nuestro sector hay mucho por hacer. A medida de que el autotransporte sea más eficiente, nuestro sector mejorará la productividad y será más competitivo, advirtió el líder de los transportistas.

“Nuestra industria debe continuar con su pro-ceso de modernización. Para CANACAR la profesionalización del sector y la renovación del parque vehicular son elementos indispensa-bles que no podemos permitirnos diferirlos, debido a que tenemos en la industria la presencia de un segmento demasiado grande de micro y pequeño transportistas que requie-ren capacitación y financiamiento pero, aún más importante es renovarse y emprender una evolución, es decir, un cambio de forma, de ideas, de actitud, en su modelo de negocio. No es un tema menor”, profundizó Montemayor.

“Por eso, el eje central de mi administración es elevar la competitividad de nuestro sector. Esa es la prioridad que nos establecimos al tomar la dirección de CANACAR. Es necesario trabajar fuerte para abatir rezagos y pendientes, que no son pocos. Las acciones de mi gestión están encaminadas a lograr los cómo sí para aportar y participar en la modernización de esta estra-tégica industria”, subrayó.

Tanto gobierno, legisladores y empresarios tienen la gran tarea de seguir en coordinación para definir la reglas del juego, pues resulta fundamental que la industria tenga la certeza jurídica que ofrezca las condiciones que garanticen y den certidumbre a las empresas, puntualizó.

“Tenemos que apostarle a la innovación y a la tecno-logía. No podemos quedar a un costado del camino en materia del uso de la misma, debemos avanzar con ella, adecuarnos a su correcta aplicación para eficientar nuestros procesos y beneficiar a nuestras empresas. En Europa y EU han asimilado las venta-jas y están en pruebas para iniciar un nuevo camino con un vehículo autónomo que modificará, sin duda, la manera de manejar el negocio del trans-porte”, pronosticó el dirigente gremial.

“Tanto para los autotransportistas de carga como para los diferentes sectores de la economía, tene-mos enfrente importantes retos y por ello debemos trabajar en la ruta correcta. Somos protagonistas en la transformación de nuestro país, tenemos grandes responsabilidades y grandes ideas para conducir nuestra economía hacia las más impor-tantes del mundo”, finalizó.

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@canacarmexico 26 #CanacarIngresa a nuestra cuenta de Instagram canacarmexico y comparte estas imágenes

OPINIÓN

Enrique Armando González Muñoz, Vicepresidente Región Centro-Bajío,opina sobre los temas de la agenda del sector para 2016.

CANA

CAR

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Canacar México 27 / Febrero 2016

EN RUTA

Primer concurso nacional de fotografía“México a través de las obras SCT”.

Socios de CANACAR transitan por las venas del paíspara nutrir a la población.

Foto

: SCT

Foto

: SCT

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@canacarmexico 28 #Canacar

MisceláneaFISCAL 2016

Page 31: Revista CANACAR Febrero 2016

Canacar México 29 / Febrero 2016

A continuación les recordamos los conceptos más relevantes contemplados en la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2016 y su anexo 19, la cual entró en vigor el pasado 1 de enero.

- Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción

Para desvirtuar los hechos que dieron lugar a la presunción de operaciones inexistentes o simuladas, los contribuyentes en lugar de presentar un escrito libre, podrán manifestar lo que a su derecho convenga, por medio del buzón tributario.

- Tasa mensual de recargos La tasa mensual de recargos por mora se mantiene en 1.3 por ciento.

- Procedimiento para hacer público el resultado de la opinión de cumplimiento de obligacio-nes fiscales

Se establece el procedimiento para que el contribuyente autorice al Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicar en su página de Internet el resultado positivo del cumplimiento de obligaciones, con el fin de que cualquier persona interesada en realizar alguna operación comercial con este pueda consultar la opinión de cumplimiento de dicho contribuyente. Además, cuando el contribuyente emita CFDI y en sus declaraciones mensuales manifieste que no tiene ingresos, el SAT emitirá opinión de cumplimiento ne-gativa, pero si el afectado no está de acuerdo con dicha opinión deberá envía un caso de aclaración por buzón tributario.

- Valor probatorio de la contraseña Cuando se presenta un aviso al RFC acreditando la defunción del contribuyente o la cancelación al

RFC por liquidación, escisión o fusión de sociedades. La autoridad dejará sin efecto la contraseña de acceso con FIEL.

- Valor probatorio de la e firma portable Las personas físicas podrán ser usuarios de al e firma portable, la cual sustituye y tiene el mismo valor pro-

batorio que la firma autógrafa; para ello, deberá contar con su FIEL e ingresar al portal del SAT en la ruta: tramites/servicios/e.firma portable.

- Pagos en parcialidades Se modifica la solicitud para el pago a plazos que ya no será

mediante escrito libre, ahora se hará mediante el buzón tributario.

- Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación

Se incrementa el porcentaje de condonación en pago a plazos o de forma diferida de las contribuciones que adeu-da el contribuyente. Por impuestos propios el 90% y por impuestos trasladados 70%, lo cual es bien visto ya que anteriormente era del 80% y 60% respectivamente.

- Contabilidad electrónica Persiste la obligación de llevar en medios electrónicos y de

ingresar de forma mensual la información contable a través de la página SAT para todos los contribuyentes. Solamente se señalan algunas excepciones a los contribuyentes que utilicen como medio electrónico la herramienta “Mis cuentas”, por lo que es importante no olvidar que mediante reglas de carácter general, se establecen para todas las regulaciones para el envió mensual del catálogo de cuentas y de la balanza de comprobación.

Page 32: Revista CANACAR Febrero 2016

@canacarmexico 30 #Canacar

- Buzón tributario Como ya les hemos informado antes, el buzón tributario será el medio a tra-

vés del cual autoridad realizara notificaciones de cualquier acto o resolu-ción administrativa que esta emita, además de que el contribuyente lo deberá usar para presentar avisos o información.

- Conservación de documentos digitales (XML) Se reitera la obligación dispuesta en los artículos 28 y 29 del Código

Fiscal, de conservar los comprobantes fiscales en su formato electró-nico XML, ya que la representación impresa solo sirve para presumir la existencia de dicho comprobante fiscal, por lo que es responsa-bilidad del contribuyente la conservación y almacenamiento de los comprobantes en su formato electrónico XML, siendo recomendable contar con los dispositivos electrónicos que aseguren el almacenamiento y resguardo de estos comprobantes.

- Validación del CFDI Los contribuyentes deberán efectuar la valida-

ción de sus CFDI al momento de recibirlos de sus proveedores, para asegurarse de la veracidad e integridad del comprobante, ya que de no hacer esta información se corre el riesgo de deducir o acreditar cantidades de comprobantes apócrifos, lo cual es considerado en el CFF como delito de defraudación fiscal equiparada.

Por la importancia de esta información les recomendamos visitar la página www.dof.gob.mx.

Los integrantes de laCámara Nacional del Autotransporte de Carga

nos unimos a la pena que embarga a la

Familia Lara Valdés

por el sensible fallecimiento de nuestro amigo y pionerodel transporte en el estado de Coahuila

Gustavo A. Lara Ramos Les deseamos fuerza y pronta resignación

por tan irreparable pérdida

DESCANSE EN PAZ

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Canacar México 31 / Febrero 2016

MUY PRONTO…

MARZO 2016

canacarmexico

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@canacarmexico 32 #Canacar

Les recordamos que en diciembre pasado se publicó la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2016. El Título 2. referido al Sector de Autotrans-porte Terrestre de Carga Federal, contempla doce reglas de las cuales se comentan las siguientes:

Facilidadesadministrativas

RETENCIÓN DEL ISR A OPERADORES, MACHETEROS Y MANIOBRISTAS

Se ratifica que los contribuyentes, personas físicas y morales, así como los coordinados, dedi cados exclusivamente al autotransporte de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I, de la ley del ISR, podrán enterar el 7.5% por concepto de retenciones del ISR, de los pagos realizados a sus operadores, ma-cheteros y maniobristas, incluidos en el acuerdo vigente que tengan celebrado con el IMSS, además de elaborar la relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate y emitir el CFDI por concepto de nómina correspondiente.

FACILIDADES DE COMPROBACIÓN

Al igual que el ejercicio anterior, esta regla indica que para los efectos de la LISR los contri-buyentes mencionados en la regla 2.1. podrán deducir hasta el equivalente a un 8% de los ingresos propios de su actividad sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que se cumpla con la retención del 16% de ISR y los requisitos ya conocidos.

Los estímulos por el uso de carretera de cuota y el de consumo de diésel, podrán acreditarse contra los pagos provisionales o el impuesto anual cubiertos por este concepto.

Cuando las deducciones por las facilidades a que se refiere la Resolución sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuirá monto alguno por con-cepto de la deducción a que se refiere esta regla.

ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES

Los contribuyentes referidos en la regla 2.1. consideraran cumplida la obligación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 27, fracción III de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumos de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo del contri-buyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos, siempre que estos no excedan del 15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.

2.1.

2.2.

2.9.

2016

Page 35: Revista CANACAR Febrero 2016

Canacar México 33 / Febrero 2016

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Esta regla es conocida por establecer las obligaciones de los coordinados en mate-ria de IVA, por cuenta de cada uno de sus integrantes. No obstante, la novedad para el año 2016 es que: los coordinados debe-rán expedir el CFDI de retenciones e informa-ción de pagos, al cual se le deberá incorporar el “Complemento de Liquidación”, que al efecto publique el SAT en su portal.

En el Segundo Transitorio de la Resolución, se indica que para los efectos de la reglas 2.3. y 2.4., los contribuyentes deberán emitir las liquidaciones a sus integrantes o a los permisionarios de que se trate, a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, a partir de los 30 días siguientes a aquel en que se publique el “Complemento de Liquidación” en el portal del SAT.

Mientras no sea publicado el complemento respectivo en el portal del SAT, los contribuyen-tes que estén obligados a emitir las liquidaciones a sus integrantes conforme a las reglas 2.3. 2.4. y 2.11., deberán emitirlas en los términos establecidos en la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 2014.

Como puede apreciarse, en su esencia las facilidades administrativas para el ejercicio fiscal 2016 han sido ratificadas, pero en su forma, habrá que cumplir con nuevas obligaciones si es que el coordinado quiere acceder a ellas, tal es el caso del CFDI por retenciones e infor-mación de pagos (regla 2.3., 2.4. y 2.11) que habrá de elaborarse una vez que el SAT publique el complemento en su portal.

En cuanto al CFDI por nómina establecido en la regla 2.1., consideramos que se agrega so-lamente para disipar dudas, el requisito de emitir el CFDI por concepto de nómina, ya que desde hace dos años se viene cumpliendo.

2.11.

Para mayor análisis de la información pueden consultar el DOF del día 23 de diciembre de 2015.

Page 36: Revista CANACAR Febrero 2016

@canacarmexico 34 #Canacar

La Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores (AMDA) y la Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT), re-presentadas por sus presidentes ejecutivos Guillermo Prieto Treviño y Miguel Elizalde Lizárraga, respectivamente, signaron un convenio de colaboración teniendo como testigo de honor a Adrián del Mazo Maza, director general de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

Este acuerdo tiene por objeto el intercambio eficiente de información, infraestructura de difusión vía Asociaciones Estatales (AE), y experiencia en el desarrollo de lineamientos, con la meta común de impulsar la renovación vehicular en el país.

“La ANPACT complementará su red de información y difusión con la infraestructura que la AMDA coordina en todo el país a través de las AE”, expresó Miguel Elizalde. “AMDA aprovechará toda la experiencia de ANPACT en el desarrollo e impulso de lineamientos y normatividad especiali-zada en vehículos pesados”, agregó Guillermo Prieto.

Los representantes de los distribuidores de vehículos y productores de vehículos pesados, explicaron que el compromiso de ambas asociaciones es lograr una colaboración eficaz entre las partes, en la que se compartan visiones comunes sobre iniciativas, problemáticas y legisla-ción, así como de cualquier tipo de disposición estatal en las cuales la industria representada por ANPACT y AMDA tengan un impacto directo.

Tanto para AMDA como para ANPACT, impulsar la renovación vehicular es una prioridad. En el análisis estratégico que precedió la firma del convenio, ambas asociaciones coincidieron en que la renovación vehicular podría incrementar el potencial del mercado interno de vehículos pesados de forma decisiva, pues en contraste con los vehículos ligeros, éste no ha logrado remontar los registros his-

tóricos de 2007 cuando se colocaron 51 mil 742 unidades, el mejor registro histórico de ventas de autobuses, camiones y tractocamiones.

Firman ANPACT y AMDAconvenio de colaboraciónpara renovación vehicular

Page 37: Revista CANACAR Febrero 2016

FEBRERONuevo Esquema de Empresas Certificadas NEEC”5 horas 12 de febreroLic. Daniela Villalobos JarilloSocios: $2,000.00 más IVANo socios $2,500.00 más IVA

“Eficiencia Energética en la Empresade Autotransporte de Carga (Ahorro de combustible)” 6 horas 22 de febreroIng. Luis Adrián Fernandez Ramírez Socios: $2,000.00 más IVANo socios $2,500.00 más IVA

Formación de Instructores en Prevención de Accidentes y Técnicas de Manejo Defensivo” 5 horas 26 de febreroIng. Javier González GarcíaSocios: $2,000.00 más IVANo socios $2,500.00 más IVA

MARZO“Aplicación de la Norma Mexicana NMX-EC-17020-IMNC-2014Evaluación de la Conformidad- Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección)” 16 horas 9 y 10 de marzoPendienteSocios: $3,000.00 más IVANo socios $4,000.00 más IVA

SERVICIOESPECIALIZADO

“Aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM – 068 – SCT - 2 – 2000. Relativa a las Condiciones Físico – Mecánicas de los Vehículos de Autotransporte de Carga” 8 horas 11 de marzo.PendienteSocios: $2,000.00 más IVANo socios $2,500.00 más IVA

“Conducción Técnica Económica para Mandos Medios” 6 horas 29 de marzo.Ing. Luis Adrián Fernandez RamírezSocios: $2,000.00 más IVANo socios $2,500.00 más IVA

ABRIL“Programación Neurolingüística aplicada a la eficiencia de las organizaciones de autotransporte y distribución” 5 horas 22 de abril.Ing. Javier González GarcíaSocios: $2,000.00 más IVANo socios $2,500.00 más IVA

“Eficiencia Energética en la Empresade Autotransporte de Carga (Ahorro de combustible)”6 horas 25 de abrilIng. Luis Adrián Fernandez RamírezSocios: $2,000.00 más IVANo socios $2,500.00 más IVA

MAYO“Conducción Técnica Económica para Mandos Medios”6 horas 23 de mayoIng. Luis Adrián Fernandez RamírezSocios: $2,000.00 más IVANo socios $2,500.00 más IVA

Regulación para el Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos”5 horas 27 de mayoLic. Tomas Martínez LópezSocios: $2,000.00 más IVANo socios $2,500.00 más IVA

JUNIO“Eficiencia Energética en la Empresa de Autotransporte de Carga (Ahorro de combustible)”6 horas 20 de junioIng. Luis Adrián Fernandez RamírezSocios: $2,000.00 más IVANo socios $2,500.00 más IVA

“Implementación de un sistema de gestión de seguridad vial en empresasde autotransporte y distribución(ISO 39001)”5 horas 23 de junioIng. Javier González GarcíaSocios: $2,000.00 más IVANo socios $2,500.00 más IVA

Para mayores informes comunícate con:Lic. Daniela Villalobos JarilloMail: [email protected]. 01(55) 5999-7138

primer semestre20

16

Page 38: Revista CANACAR Febrero 2016

@canacarmexico 36 #Canacar

Publican modelos DE carta DE

porte

técn

ica

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Canacar México 37 / Febrero 2016

l pasado 15 de diciembre se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los modelos de Carta de Porte–

Traslado o Comprobante para amparar el Transporte de Mer-cancías pre-Impresa y Carta de Porte o Comprobante para amparar el Transporte de Mercancías por Internet (CFDI); estos documentos son el contrato de transporte entre el transportista y el expedidor o usuario; el transportista está obligado a emitir uno por cada servicio que realice, el cual comprueba la recep-ción o entrega de las mercancías, la legal posesión y el traslado de las mismas durante la prestación del servicio de autotrans-porte en los caminos y puentes de jurisdicción federal.

Los documentos deben de cumplir con los requisitos que se-ñala el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares (RAFSA), y demás disposiciones a que se refiere la circular, expidiéndose en original y copia para el expedidor, así como las copias necesarias para el control administrativo y fiscal.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a tra-vés de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) o los centros SCT y la Secretaría de Gobernación a través de la Policía Federal, son las autoridades encargadas de ve-rificar la carta de porte-traslado durante la operación de los servicios y visitas de inspección.

Cabe señalar, que la Carta de Porte-Traslado o Comproban-te para Amparar el Transporte de Mercancías pre-Impresa, cumple los efectos de contrato de transporte y traslado de mercancías, mientras que la Carta de Porte o Compro-bante para Amparar el Transporte de Mercancías por Internet (CFDI), cumple como contrato de transporte, traslado de mercancías y factura.

Las condiciones de prestación de servicios que ampara la carta de porte y que deben de ir impresas al reverso del original son las siguientes:

E

Page 40: Revista CANACAR Febrero 2016

@canacarmexico 38 #Canacar

Para consultar los modelos de carta de porte, el instructivo y los requisitos pueden ingresar ahttp://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5419975&fecha=15/12/2015

PRIMERA.- Para los efectos del presente contrato de transporte se denomina “Transportista” al que realiza el servicio de transportación y “Remitente” o “Expedidor” al usuario que contrate el servicio o remite la mercancía.SEGUNDA.- El “Remitente” o “Expedidor” es responsable de que la información proporcionada al “Transportista” sea veraz y que la documentación que entregue para efectos del transporte sea la correcta.TERCERA.- El “Remitente” o “Expedidor” debe declarar al “Transportista” el tipo de mercancía o efectos de que se trate, peso, medidas y/o número de la carga que entrega para su transporte y, en su caso, el valor de la misma. La carga que se entregue a granel será pesada por el “Transportista” en el primer punto donde haya báscula apropiada o, en su defecto, aforada en metros cúbicos con la conformidad del “Remitente” o “Expedidor”.CUARTA.- Para efectos del transporte, el “Remitente” o “Expedidor” deberá entregar al “Transportista” los documentos que las leyes y reglamentos exijan para llevar a cabo el servicio, en caso de no cumplirse con estos requisitos el “Trans­portista” está obligado a rehusar el transporte de las mercancías.QUINTA.- Si por sospecha de falsedad en la declaración del contenido de un bulto el “Transportista” deseare proceder a su reconocimiento, podrá hacerlo ante testigos y con asistencia del “Remitente” o “Expedidor” o del consignatario. Si este último no concurriere, se solicitará la presencia de un inspector de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y se levantará el acta correspondiente. El “Transportista” tendrá en todo caso, la obligación de dejar los bultos en el estado en que se encontraban antes del reconocimiento.SEXTA.- El “Transportista” deberá recoger y entregar la carga precisamente en los domicilios que señale el “Remiten­te” o “Expedidor”, ajustándose a los términos y condiciones convenidos. El “Transportista” sólo está obligado a llevar la carga al domicilio del consignatario para su entrega una sola vez. Si ésta no fuera recibida, se dejará aviso de que la mercancía queda a disposición del interesado en las bodegas que indique el “Transportista”.SÉPTIMA.- Si la carga no fuere retirada dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquél en que hubiere sido puesta a disposición del consignatario, el “Transportista” podrá solicitar la venta en subasta pública con arreglo a lo que dispone el Código de Comercio.OCTAVA.- El “Transportista” y el “Remitente” o “Expedidor” negociarán libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, característica de los embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago.NOVENA.- Si el “Remitente” o “Expedidor” desea que el “Transportista” asuma la responsabilidad por el valor de las mercancías o efectos que él declare y que cubra toda clase de riesgos, inclusive los derivados de caso fortuito o de fuerza mayor, las partes deberán convenir un cargo adicional, equivalente al valor de la prima del seguro que se contrate, el cual se deberá expresar en la Carta de Porte.DÉCIMA.- Cuando el importe del flete no incluya el cargo adicional, la responsabilidad del “Transportista” queda ex­presamente limitada a la cantidad equivalente a 15 días del salario mínimo vigente en el Distrito Federal por tonelada o cuando se trate de embarques cuyo peso sea mayor de 200 kg., pero menor de 1000 kg; y a 4 días de salario mínimo por remesa cuando se trate de embarques con peso hasta de 200 kg.DÉCIMA PRIMERA.- El precio del transporte deberá pagarse en origen, salvo convenio entre las partes de pago en destino. Cuando el transporte se hubiere concertado “Flete por Cobrar”, la entrega de las mercancías o efectos se hará contra el pago del flete y el “Transportista” tendrá derecho a retenerlos mientras no se le cubra el precio convenido.DÉCIMA SEGUNDA.- Si al momento de la entrega resultare algún faltante o avería, el consignatario deberá hacerla constar en ese acto en la Carta de Porte y formular su reclamación por escrito al “Transportista”, dentro de las 24 horas siguientes.DÉCIMA TERCERA.- El “Transportista” queda eximido de la obligación de recibir mercancías o efectos para su trans­porte, en los siguientes casos:a) Cuando se trate de carga que por su naturaleza, peso, volumen, embalaje defectuoso o cualquier otra circunstancia

no pueda transportarse sin destruirse o sin causar daño a los demás artículos o al material rodante, salvo que la empresa de que se trate tenga el equipo adecuado.

b) Las mercancías cuyo transporte haya sido prohibido por disposiciones legales o reglamentarias.Cuando tales disposiciones no prohíban precisamente el transporte de determinadas mercancías, pero sí ordenen la presentación de ciertos documentos para que puedan ser transportadas, el “Remitente” o “Expedidor” estará obligado a entregar al “Transportista” los documentos correspondientes.DÉCIMA CUARTA.- Los casos no previstos en las presentes condiciones y las quejas derivadas de su aplicación se someterán por la vía administrativa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.DÉCIMA QUINTA.- Para el caso de que el “Remitente” o “Expedidor” contrate carro por entero, este aceptará la respon­sabilidad solidaria para con el “Transportista” mediante la figura de la corresponsabilidad que contempla el artículo 10 del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Cami­nos y Puentes de Jurisdicción Federal, por lo que el “Remitente” o “Expedidor” queda obligado a verificar que la carga y el vehículo que la transporta, cumplan con el peso y dimensiones máximas establecidos en la NOM­012­SCT­2­2014.Para el caso de incumplimiento e inobservancia a las disposiciones que regulan el peso y dimensiones, por parte del “Remitente” o “Expedidor”, este será corresponsable de las infracciones y multas que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Policía Federal impongan al “Transportista”, por cargar las unidades con exceso de peso.

Page 41: Revista CANACAR Febrero 2016

Canacar México 39 / Febrero 2016

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Page 42: Revista CANACAR Febrero 2016

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D iputados aseguraron que la aprobación, en San Lázaro, de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales detonará el desarrollo de regiones que tienen alto potencial productivo y que no han sido debidamente aprovechadas, específicamente de Oaxaca.

Los legisladores aprobaron con modificaciones el dictamen de la iniciativa del ejecutivo federal que expide dicha ley y lo turnaron al Senado para su análisis y eventual ratificación.

Esta regulación tiene como objetivo abatir la desigualdad en las zonas sur-sureste del país con ma-yor pobreza y rezago social, las cuales se localizan en estados como Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Michoacán, Veracruz, Quintana Roo, Puebla, Campeche y Yucatán.

La diputada Yarith Tannos Cruz comentó que es importante la creación de políticas públicas que faciliten temas financieros, aduaneros y administrativos, para generar mayor inversión en infraestructura que impulse el progreso en las zonas del sureste.

La diputada Mariana Benítez Tiburcio explicó que en la ley se contempla una planeación de vida para cada zona económica especial, “es por eso que habrá dos planes de desarrollo exclusivos para cada zona y un plan integral que contemple políticas transversales de Estado”.

Aprueban diputadosLey Federal de ZonasEconómicas Especiales

Foto: Presidencia de la República

Page 43: Revista CANACAR Febrero 2016

Canacar México 41 / Febrero 2016

Los salarios base de cotización (SBC) por categoría para la zona geográfica única, vigentes a partir del 1 de enero de 2016, en el Acuerdo IMSS-CANACAR son:

Salarios base de cotización 2016en el Acuerdo IMSS-CANACAR

CATEGORÍA DE CONDUCTORPOR ACTIVIDAD FACTORES DE COTIZACIÓN VIGENTES ZONA GEOGRÁFICA ÚNICA

Salario mínimo x 73.04

Tráiler 6.13 447.74

Torton 5.81 424.36

Rabón 5.71 417.06

Recolección y Entrega 4.85 354.24

Custodio 4.89 357.17

Carro piloto 4.85 354.24

Patio y traslado 3.76 274.63

Macheteros y maniobristas 3.74 273.17

Page 44: Revista CANACAR Febrero 2016

@canacarmexico 42 #Canacar

NormatividadB

reve

s de

l sec

tor

FiscalUso de Buzón Tributario

El Buzón Tributario (BT) tiene un papel determinante ya que, a través de él, la autoridad notifica citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, y resoluciones administrativas contra las que se puede interponer medios de defensa. Por su parte, el contri-buyente puede presentar promociones, solicitudes y avisos, así como dar cumplimiento a los requerimientos de la autoridad.

Es importante considerar que, previo a la notificación electrónica, el contribuyente deberá recibir un aviso en su correo electrónico registrado, donde el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le comunicará que tiene una notificación pendiente en el BT, al que deberá acceder en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al del envío del aviso. Aunque el contribu-yente no abra el aviso mencionado, la notificación se tendrá como legalmente realizada al cuarto día y, desde ese momento, se considera que el contribuyente es conocedor del acto notificado.

Por lo anterior, se sugiere consultar la página del SAT, ya que esta modalidad electrónica es cada vez más utiliza-da por las autoridades fiscales.

Derivado de las actividades que realiza el área de Normatividad, se llevaron a cabo las siguientes acciones:

- Se informó, mediante circular, sobre el fin del periodo para verificar los vehícu-los cuyas placas terminan en 0 o 9, así como el vencimiento del plazo para verificar los mecanismos de articula-ción (dolly).

- Se dio a conocer que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del sector Hidro-carburos, publicó en el DOF del 3 de diciembre de 2015, la norma oficial de emergencia NOM-EM-001-ASEA-2015, diseño, construcción, mantenimiento y operación de estaciones de servicio de fin específico y de las asociadas con la actividad de expendio en su modalidad de servicio para autoconsumo de para diésel y gasolina.

- Se comunicó a los usuarios y permisio-narios que transportan objetos volumi-nosos sobre los horarios de operación que aplicaron en el pasado periodo vacacional.

- Se contactó a cada una de las más de 90 empresas contenidas en el listado proporcionado por la Comisión Regula-dora de Energía, para que iniciaran su trámite de permiso para transportar, mediante semirremolques, petrolíferos, excepto gas LP, ya que, de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos, el plazo venció el 1 de diciembre de 2015.

Nueva firma electrónicae.firma portable

La nueva firma electrónica para personas físicas servirá como mecanismo de acceso a diferentes aplicaciones del portal del SAT, así como para llevar a cabo trámi-tes propios, sin que se requiera de algún dispositivo de almacenamiento para transportar información (USB o CD).

Las personas físicas que cuenten con la FIEL vigente podrán registrarse como usuarios de la e.firma porta-ble, la cual sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio.

@canacarmexico 42 #Canacar

Esta nueva herramienta facilitará el acceso a las plataformas del SAT para realizar diversos trámites que más adelante se darán a conocer.

Page 45: Revista CANACAR Febrero 2016

Canacar México 43 / Febrero 2016

JurídicoMantenimiento encarreteras del país

Debido a las obras de mantenimiento que se realizan en algunas carreteras del país, se sugiere a los opera-dores tomar precauciones al circular por los tramos que a continuación se mencionan.

Sistema de avisos de accidentes de trabajo SIAAT Sistema de avisos de accidentes de trabajo SIAAT

El 14 de diciembre de 2015 se publicó en el DOF el acuerdo por el que se crea el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo (SIAAT), dando a conocer los formatos para informar los accidentes y defunciones e los trabajadores.

Los avisos podrán realizarse por medios escritos o con su registro en el SIAAT, para lo que deberán contar con su firma electrónica avanzada y seguir los proce-dimientos señalados en el manual de usuario del SIAAT, disponible en el sitio de Internet.

Verificación vehicular en el DF en el primer semestre 2016

El 30 de diciembre de 2015 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el primer semestre de 2016, que incluye el calendario en que se debe verificar de acuerdo con la siguiente tabla:

Peaje en plaza de cobro

I+D México informó que, a partir del 4 de enero de 2016, se incrementó el peaje en las siguientes plazas de cobro:

- Las Vigas y Miradores (Concesionaria Autopista Perote Xalapa).

- Cerritos y Calderón (Concesionaria de Infraestructura de San Luis).

- Durango, Yerbanis, Cuencamé, León Guzmán y San Pedro (Concesionaria Autopista de Cuota).

App Mi Policía

Con motivo de la entrada en vigor del nuevo Regla-mento de Tránsito del Distrito Federal, la Secretaría de Seguridad Pública puso a disposición la aplicación móvil Mi Policía, que tiene por objeto facilitar la consul-ta del citado reglamento y evitar ser sorprendidos al circular por las vialidades de la ciudad.

Esta aplicación, que puede descargarse desde App Store, Google Play y Windows Phone, permite además consultar los nombres de los agentes autorizados para infraccionar, ubicar los vehículos remitidos a los depósi-tos, solicitar apoyo en caso de emergencias, localizar la ubicación de los 847 cuadrantes y los policías responsables, así como realizar denuncias y quejas.

Carretera Tramo

Gómez Palacios­Corralitos Km. 70 al 78

Torreón­Saltillo Km. 16 al 20

Autopista Nuevo Laredo­Monterrey Km. 134 al 141

Durango­Mazatlán Km. 92 al 112

Durango­Mazatlán Km. 192 al 197

Durango­Mazatlán Km. 163 al 206

Gómez Palacios­Corralitos Km. 70 al 92

Torreón­Saltillo Km. 11 al 20

Autopista Nuevo Laredo­Monterrey Km. 130 al 134

Durango­Mazatlán Km. 163 al 207

Durango­Mazatlán Km. 192 al 197

Color delengomado

Último dígitode la placa

Periodo en quese debe verificar

Amarillo 5 o 6 Enero y febrero

Rosa 7 o 8 Febrero y marzo

Rojo 3 o 4 Marzo y abril

Verde 1 o 2 Abril y mayo

Azul 9 o 0 Mayo y junio

Para consulta el aviso completo, ingresar a la página electrónica:http://www.consejeria.df.gob.mx/index.php/gaceta

Page 46: Revista CANACAR Febrero 2016

@canacarmexico 44 #Canacar

Entregan galardóna consejero de CANACAR

Bre

ves

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La Secretaría de Desarrollo Económico de Jalisco (SEDECO) y el Insti-tuto de Fomento al Comercio Exterior (JALTRADE) entregaron a Alfredo Cárdenas Garza, prosecretario de Enlace con Organismos Internacionales de CANACAR, el Galardón Jalisco a la Exportación 2015, distinción anual cuyo objetivo es reconocer a las empresas, instituciones y organizaciones distinguidas por su contribución al aumento y la diversificación de las exportaciones jaliscienses.

Este premio contribuye a difundir internacionalmente la excelencia y competitividad de la oferta exportable y, al mismo tiempo, arraigar una sólida cultura exportadora en el estado, y así fue que en diciembre pasa-do Cárdenas Garza recibió por parte del gobierno estatal, que encabeza Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, dicho galardón dentro de la categoría Empresa Prestadora de Servicios.

@canacarmexico 44 #Canacar

Page 47: Revista CANACAR Febrero 2016

Canacar México 45 / Febrero 2016

C

M

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DIC_018_GP_ANUNCIO_CANACAR_DIC_2015_50X225MM_IMPRESION_15DIC15.pdf 1 12/15/15 11:00 AM

Quienes colaboramos en la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga lamentamos el deceso de nuestra excompañera

Mercedes Reyes Pastranacon profundo respeto, elevamos una oraciónpor su eterno descanso

DESCANSE EN PAZ

Los integrantes de laCámara Nacional del Autotransporte de Carga

lamentamos el sensible fallecimiento de

Consuelo Preciado LópezMadre de nuestro amigo y transportista

José de Jesús Hernández Preciado

deseándole pronta resignación junto a su familia

DESCANSE EN PAZ

Page 48: Revista CANACAR Febrero 2016

@canacarmexico 46 #Canacar

Publicacionesemitidas por diversas dependencias

DICIEMBRE

@canacarmexico 46 #Canacar

8 SHCP (DOF) Oficio 500­05­2015­39322 que notifica listado de operaciones inexistentes, artículo 69­B del Código Fiscal de la Federación.

14 STYPS (DOF)Acuerdo por el que se crea el Sistema de Avisos de Accidentes de Trabajo y se dan a conocer los formatos para informar los accidentes y defunciones de los trabajadores.

15 SCT (DOF)

Circular por la que se aprueban los modelos de carta de porte­traslado o comprobante para amparar el transporte de mercancías pre­impresa y digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como los formatos, instructivos y anexos.

18Comisión Nacional

de los SalariosMínimos (DOF)

Nota aclaratoria sobre los salarios mínimos general y profesionales. La cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo será de $73.04.

22 Gaceta Edomex Acuerdo mediante el cual se subsidia 100% del pago del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos.

23SHCP (DOF) Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contri­

buyentes que en la misma se señalan para 2016.

SAT Resolución miscelánea fiscal para 2016 y su anexo 19.

24

SHCP (DOF)

• Sexta resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y su anexo 21.

• Acuerdo por el que se da a conocer la banda de precios máximos de las gasolinas y el diésel para 2016.

SAT

• Decreto que establece estímulos fiscales en materia del IEPS apli­cables a los combustibles.

• Acuerdo por el que se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con Estados Unidos durante el periodo del 1 al 12 de enero de 2016.

Siglas:

CFF: Código Fiscal de la Federación, DOF: Diario Oficial de la Federación, LFT: Ley Federal del Trabajo, LINFONAVIT: Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, LISR: Ley del Impuesto Sobre la Renta, LIVA: Ley del Impuesto al Valor Agregado, RMF: Resolución Miscelánea Fiscal, UAEM: Universidad Autónoma del Estado de México.

Page 49: Revista CANACAR Febrero 2016

Canacar México 47 / Febrero 2016

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Page 50: Revista CANACAR Febrero 2016

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