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CONCEPTO NORMA ACTUAL PROYECTO DE LEY Revisor fiscal El Revisor Fiscal es un delegado de los socios para ejercer inspección permanente a la administración y validar los informes que esta presente, debiendo rendir informes a los mismos en las reuniones estatutarias. El revisor fiscal será un contador público quien aplicará las normas de auditoría y de revisión de información financiera histórica, en los términos establecidos en la ley y, en este marco, prestará colaboración a las autoridades que legalmente lo requieran. Art 3 Convocatoria de la junta. Una de las funciones del revisor es convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario Cuando lo juzgue necesario, el revisor fiscal podrá convocar a la asamblea, junta de socios u órgano máximo de la entidad en la cual ejerza su cargo. Art 4 SIMILITUDES DIFERENCIAS CONCEPTO NORMA ACTUAL PROYECTO DE LEY Obligados a Será obligatorio tener Estarán obligados a

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CONCEPTO NORMA ACTUAL PROYECTO DE LEYRevisor fiscal El Revisor Fiscal es un delegado de

los socios para ejercer inspección permanente a la administración y validar los informes que esta presente, debiendo rendir informes a los mismos en las reuniones estatutarias.

El revisor fiscal será un contador público quien aplicará las normas de auditoría y de revisión de información financiera histórica, en los términos establecidos en la ley y, en este marco, prestará colaboración a las autoridades que legalmente lo requieran. Art 3

Convocatoria de la junta.

Una de las funciones del revisor es convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario

Cuando lo juzgue necesario, el revisor fiscal podrá convocar a la asamblea, junta de socios u órgano máximo de la entidad en la cual ejerza su cargo. Art 4

SIMILITUDES

DIFERENCIAS

CONCEPTO NORMA ACTUAL PROYECTO DE LEYObligados a tener revisor fiscal.

Será obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.

Estarán obligados a tener revisor fiscal los preparadores de información financiera o entidades que a continuación se relacionan Los clasificados en el Grupo 1, Los clasificados en el Grupo 2, Las sucursales de sociedades extranjeras y Las entidades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los asociados, cuando así lo disponga cualquier número de éstos que estén excluidos de la administración, que representen no menos del veinte por ciento

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(20%) del capital.Actos de corrupción.

En relación con actos de corrupción no procederá el secreto profesionalEl control anticorrupción permite no proceder ni mantener el secreto profesional. Sin embargo, no es observable está adición al código de ética profesional. Debe quedar por escrito y agregada a la sección para que se haga un uso eficaz de esta salvaguarda.

En el proyecto habla de la obligación ética y moral que tiene el revisor fiscal, de no revelar información ni hacer uso de lamisma para beneficio suyo, producto de la relación profesional con el cliente o laEmpresa. pero hace salvedad respecto a estos cuestionamientos y plantea una seria de situaciones bajo las cuales es moralmente bueno divulgar información confidencial

Periodo del revisor fiscal.

En las sociedades donde funcione junta directiva el período del revisor fiscal será igual al de aquella, pero en todo caso podrá ser removido en cualquier tiempo, con el voto de la mitad más una de las acciones presentes en la reunión.

El servicio de aseguramiento se pacta con un alcance específico, por lo cual no es aplicable el concepto de periodo.

Papeles de trabajo. De los papeles de trabajo. Mediante papeles de trabajo, el Contador Público dejará constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional. Tales papeles, que son propiedad exclusiva del Contador Público, se preparan conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas. Art.9 ley 43/90

Dentro del cuerpo de estándares internacionales de auditoría, uno de ellos se refiere de manera amplia a este tema (NIA 230), haciendo redundante la continuidad de este artículo.

Dictamen. El dictamen o informe del revisor fiscal sobre los balances generales deberá expresar, por lo menos:

1) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;2) Si en el curso de la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la técnica de la interventoría de cuentas;3) Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable4) Si el balance y el estado de pérdidas y ganancias han sido tomados fielmente de los libros.5) Las reservas o salvedades que tenga sobre la fidelidad de los

Los informes de aseguramiento de información están limitados a la materia del contrato y no pueden contener elementos extraños al desarrollo del trabajo realizado para emitir una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros.

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estados financieros.Restricciones. El revisor fiscal deberá ser

contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones.

La limitación de revisorías fiscales no es necesaria teniendo en cuenta la obligatoriedad de aplicar el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad de IFAC y los Estándares Internacionales de Control de Calidad.

Responsabilidad penal.

El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la junta de socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor fiscal. Art 212 coco

No es necesario incluir responsabilidades penales porque el ejercicio del aseguramiento no es susceptible de delitos especiales

Conclusiones:

http://repository.lasalle.edu.co/bitstream/handle/10185/4530/00780179.pdf;jsessionid=4D1EA03864AD982D44DCA94996557928?sequence=1 desde la pg 154 en adelante hay un cuadro comparativo míralo