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Revisión y ajuste del Sistema Municipal de Planeación 1 Anteproyecto de Acuerdo Anteproyecto de Acuerdo. Revisión y ajuste del Sistema Municipal de Planeación. Por el cual se ajusta el Sistema Municipal de Planeación (Acuerdo 43 de 2007) y se establece el Acuerdo general para promover y consolidar la planeación participativa para el desarrollo del Municipio de Medellín, sus comunas y corregimientos.

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Anteproyecto de Acuerdo

Revisión y ajuste del Sistema Municipal de Planeación

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Anteproyecto de Acuerdo

Anteproyecto de Acuerdo.

Revisión y ajuste del Sistema Municipal de Planeación.

Por el cual se ajusta el Sistema Municipal de Planeación (Acuerdo 43 de 2007) y se establece el Acuerdo general para

promover y consolidar la planeación participativa para el desarrollo del Municipio de Medellín, sus comunas y corregimientos.

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PRESENTACIÓN

Con esta publicación, la Administración Municipal honra el compromiso de hacer una divulgación masiva de la propuesta que se ha construido con la participación de diversos grupos de interés, para abordar la revisión y ajuste del Sistema Municipal de Planeación. Revisión considerada una prioridad desde la formulación del Plan de Desarrollo “Medellín es solidaria y competitiva”, no sólo por el equipo de gobierno, sino también por el Concejo Municipal y el Consejo Territorial de Planeación.

El reto de revisar, actualizar y ajustar el Acuerdo 43 de 2007 (plasmado como meta en la Línea 6 del Plan de Desarrollo 2008-2011) con el fi n de articular y potenciar el Sistema Municipal de Planeación, busca recoger los avances logrados hasta el momento tanto en el ámbito de la planeación del desarrollo del Municipio, como de comunas y corregimientos. Así como las constantes demandas de diferentes actores de sectores académicos, sociales y públicos, encaminadas a fortalecer las capaci-dades institucionales para el seguimiento y control de la gestión pública.

Para cumplir con este compromiso y con los acuerdos establecidos el año anterior, el Departamento Administrativo de Planeación abordó la primera fase del plan de trabajo, que concluye con la entrega formal del anteproyecto de Acuerdo al Consejo Territorial de Planeación y con su difusión masiva en un medio impreso. De esta man-era la óptica de este proceso no es sólo informativa, sino pedagógica y deliberativa.

La presente publicación propicia la participación ciudadana como eje fundamental de la gestión del Estado, y de manera particular, de la planifi cación del desarrollo en todas sus dimensiones. Se abre así la posibilidad de un ejercicio deliberativo liderado por el Consejo Territorial de Planeación, la cual al revisar y ajustar, fortalece y con-solida el Sistema de Planeación Municipal.

Alcaldía de MedellínDepartamento Administrativo de Planeación

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE AJUSTE DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN

“HACIA UN SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN PARTICIPATIVA”

1. Antecedentes

Uno de los grandes avances de la Constitución de 1991 es la consagración de la participación ciudadana como eje fundamental de la gestión del Estado y, de manera particular, de la planifi cación del desarrollo en todas sus dimensiones. En este contexto, el movimiento social de Medellín que venía cobrando fuerza desde la década de los años 80 con la participación comunitaria como mecanismo de inclusión social, se dio a la tarea de proponerle a la ciudad la consolidación de un Sistema de Planeación, el cual teniendo como referencia la Ley 152 de 1994 – Ley Orgánica del Plan de Desarrollo - permitiera establecer las pautas para que la planeación del desarrollo municipal fuera consistente, sistemática y consultara los intereses ciudadanos.

Fue así como, después de un amplio proceso de participación, el Concejo de la Ciudad aprobó el Acuerdo 043 de 1996, el cual ha sido valorado como una gran conquista ciudadana, dando pie a que el movimiento social buscara los espacios, mecanismos e instrumentos necesarios para poder infl uir en la toma de decisiones desde el ejercicio de la planifi cación. Desde allí, la ciudad acogió con toda la fuerza el concepto de planeación participativa, impulsada especialmente desde la planeación zonal, proceso que tuvo un desarrollo limitado dado que no se institucionalizó y generó una serie de tensiones entre la Administración y las comunidades, las Juntas Administradoras Locales - JAL- y el Concejo, los técnicos y los políticos, el Plan de Desarrollo Municipal y los Planes Zonales, entre otras.

A partir de la expedición del Acuerdo 043 de 1996, la planeación participativa en la ciudad ha evolucionado de manera sorprendente, hasta el punto que hoy, este enfoque de gestión de lo público tiende a transformar el esquema institucional de relaciones con la ciudadanía y con los territorios, y empieza a hacer evidente la necesidad de profundizar la descentralización de la planeación y la gestión.

Un hito importante en la evolución del Sistema de Planeación Municipal instaurado por el Acuerdo 043 de 1996 se presenta en el año 2004, cuando el Plan de Desarrollo Medellín Compromiso de Toda la Ciudadanía 2004 –

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2007 fue construido con el respaldo de un amplio proceso de participación ciudadana desde la perspectiva de los territorios, los gremios y las organizaciones sociales, la comunidad, los expertos y la academia, lo cual le confi rió a dicho Plan una gran legitimidad.

Pero quizás el aporte más signifi cativo al desarrollo del Sistema Municipal de Planeación lo constituyó el Programa de Planeación Local y Presupuesto Participativo, que creó la infraestructura necesaria para instaurar procesos de planeación local de carácter estratégico, permanente y sistemático, que sirvieran adicionalmente de referente para la asignación de recursos anuales de inversión.

Como valor agregado de este proceso se puede señalar: el surgimiento de nuevos liderazgos; la utilización de nuevos instrumentos y mecanismos; la construcción de un nuevo esquema de relaciones entre la Administración y las comunidades; la evolución de la comunicación pública desde lo meramente informativo a lo pedagógico; el reconocimiento de la comuna y el corregimiento como unidades básicas de la planeación del Municipio, y de las JAL como actores fundamentales del desarrollo local en su interacción con las comunidades que representan, y con la Administración. Se trató por así decirlo, de una profundización y modernización de la participación ciudadana.

Posteriormente, la elaboración del Plan de Desarrollo 2008 – 2011 marcó otro avance importante al reconocer la necesidad de incorporar en su defi nición de políticas el enfoque territorial, poblacional y de Derechos como resultado de los procesos de participación ciudadana previos y de los adelantados durante su formulación. Fueron las comunidades desde las comunas y corregimientos quienes movilizaron propuestas como la garantía de un mínimo vital de agua, la apertura de caminos hacia la educación superior para los jóvenes más pobres, el tiquete estudiantil, el capital semilla para emprendedores, acceso gratuito a la cultura, entre otros. Este diálogo de doble vía entre administración y comunidad ha ido transformado los procesos de planeación y de gestión, así como los enfoques del desarrollo.

Simultáneamente, la consolidación de los procesos de planeación y el Presupuesto Participativo ha puesto en evidencia la necesidad de avanzar en el proceso de descentralización de la planeación participativa, lo cual ubica el debate hoy en cómo institucionalizar el plan-proceso a partir de la comprensión del Desarrollo como una “construcción socio-cultural, múltiple, histórica y territorialmente determinada”1

1 Múnera López, Maria Cecilia. “Resignifi car el desarrollo”. Medellín, CEHAP, 2008, pag.108

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Este interesante proceso dio pie para que en el último año del cuatrienio 2004 – 2007 se iniciara una revisión y ajuste del Acuerdo 043 de 1996, con el propósito de institucionalizar la Planeación Local y el Presupuesto Participativo en el marco del Sistema Municipal de Planeación. Este proceso tuvo como resultado la aprobación del Acuerdo 43 de 2007 que incorporó al Sistema Municipal el componente de la Planeación Local y Presupuesto Participativo.

En esa oportunidad lo que se creó como Programa de Planeación Local y Presupuesto Participativo se incorporó como política pública agregando el Capítulo VII a los ya establecidos por el Acuerdo 043 de 1996, ante la demanda ciudadana por institucionalizar lo más pronto posible el programa, sin tocar el resto del articulado, lo cual generó una serie de inconsistencias en el mismo sistema municipal que es necesario entrar a resolver.

2. ¿Por qué es necesario revisar el Sistema Municipal de Planeación?

Este avance signifi cativo en la planeación participativa señaló en ese entonces, la necesidad de emprender una revisión integral que permitiera clarifi car temas claves como el papel de la Juntas Administradoras Locales, la relación entre la planeación zonal y la planeación local de comunas y corregimientos, la relación entre desarrollo y ordenamiento territorial; entre lo sectorial, lo territorial y lo poblacional, entre otros aspectos. Así mismo, era necesario a la luz de los cambios surgidos, reconceptualizar la noción de sistema, la defi nición de los subsistemas y de los componentes, con el fi n de hacerlo más claro, pertinente y pedagógico.

Otro aspecto importante, desde la perspectiva de la participación ciudadana, es el fortalecimiento del Consejo Territorial de Planeación. Con el apoyo del Departamento Administrativo de Planeación, mediante la asignación de un presupuesto para su adecuado funcionamiento y la perspectiva de una actuación más allá de la formulación del Plan de Desarrollo, este organismo se ha constituido en una importante instancia para la refl exión y el debate de aquellas iniciativas que convocan la participación ciudadana (Por ejemplo: Ajuste del Acuerdo 043 de 1996, Revisión y Ajuste del POT, Plan de Patrimonio, entre otros).

En razón a lo anterior, la actual Administración tiene el reto de revisar, actualizar y ajustar el Acuerdo 43 de 2007 con el fi n de depurar, articular y potenciar el Sistema Municipal de Planeación, recogiendo los avances logrados hasta el momento tanto en el ámbito de la planeación del desarrollo del municipio, como de comunas y corregimientos.

3. Bases para la revisión y ajuste del Sistema Municipal de Planeación

En este contexto la revisión y ajuste del Sistema Municipal de Planeación partió de la idea de que el Acuerdo Normativo es un punto de llegada, y por

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tanto era necesario previamente, establecer consensos sobre la noción y el concepto de sistema; los criterios para defi nir los niveles y escalas de la pla-neación; los criterios para defi nir los componentes, así como el rol específi co de todos los actores sociales, políticos, institucionales y académicos.

Con este propósito el Departamento Administrativo de Planeación (DAP) promo-vió la construcción colectiva de este Anteproyecto, sobre las siguientes bases:

• Revisión de los antecedentes de la planeación participativa en Medellín.

• Revisión de la noción de sistema social de alta complejidad.

• Referentes en otras ciudades de Colombia.

• Referentes normativos de Sistemas de Planeación en otras escalas territoriales.

• Análisis de las fortalezas y debilidades del Acuerdo 043 de 1996.

• Revisión del Acuerdo 43 de 2007.

• Revisión de evaluaciones y otros referentes sobre el tema.

• Conclusiones de cinco Grupos Focales, dos entrevistas y un conversatorio.

• Conclusiones y recomendaciones de 20 talleres pedagógico-constructivos con Grupos de Interés del Sistema.

• Aportes de cinco sesiones de profundización académica.

• Recomendaciones de cuatro reuniones de trabajo con el Consejo Territorial de Planeación.

• Sensibilización y aportes a Secretarias y equipos directivos.

• Revisión y ajustes técnico- jurídicos con el apoyo de la Unidad Jurídica del DAP.

4. Principales modifi caciones propuestas al Acuerdo 43 de 2007

Del proceso realizado en las fases preliminares a la entrega al Consejo Territorial de Planeación del Anteproyecto, se identifi caron las siguientes propuestas para ser incorporadas en el articulado:

a. Se propone incorporar el concepto de participativa al nombre general del Sistema, con el fi n de denotar este carácter en lo que tiene que ver con la planeación del Desarrollo Municipal y no sólo para el desarrollo local.

b. Igualmente se propone incorporar en el título el concepto de gestión, dado

que el sistema regula todas las fases del proceso de planeación desde la formulación, la ejecución hasta la evaluación y el seguimiento. Quedaría así: SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN PARTICIPATIVA.

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c. En el desarrollo del Anteproyecto de Acuerdo se suprimen las expresiones contrarias al enfoque de derechos. Se elimina el concepto de oferta de servicios.

d. En los aspectos generales se propone una defi nición de sistema a partir del concepto de sistemas sociales complejos. De este se derivan los criterios para defi nir subsistemas y componentes.

e. Los Subsistemas se defi nen según las escalas territoriales.

f. Los componentes se defi nen según criterios tecno-políticos y sociales, instrumentales y articuladores.

g. El proyecto de Acuerdo se estructura así: Título I – De los aspectos generales; Título II – Del Subsistema de Planeación y Gestión Participativa del Municipio; Título III – Del Subsistema de Planeación y Gestión Participativa Local; Título IV- Del componente articulador.

h. En el Título II se incorpora lo que tiene que ver con el Plan de Ordenamiento Territorial, específi camente lo que concierne a la participación ciudadana y a los procedimientos para su formulación participativa y para su aprobación.

i. Se suprime el capítulo V del Acuerdo 43 de 2007, Planes Sectoriales y se defi ne como un artículo que los relaciona con el Plan de Desarrollo Municipal.

j. Se suprime el capítulo VI Planes Zonales del Acuerdo 43 de 2007 y se remiten a un parágrafo que los articula a los Planes de Desarrollo Local.

k. Se proponen modifi caciones en lo que tiene que ver con la concertación del Plan Operativo Anual de Inversiones – POAI - con las JAL, procedimiento que se reemplaza por el Presupuesto Participativo y se propone aumentarlo de un 5% a un 6% como mínimo del presupuesto de inversión del Municipio en cada anualidad.

l. Se incorpora un artículo sobre los Planes Estratégicos.

m. Se cambia el nombre de Consejo Municipal a Consejo Territorial de Planeación, nombre con el que se ha consolidado esta instancia para diferenciarla del Concejo Municipal. Se recoge lo establecido por la ley 152 y por el Acuerdo 43 de 2007 y se complementa con los avances logrados hasta el presente en el desarrollo de esta instancia de planeación en el municipio de Medellín, como por ejemplo, la asignación de un rubro presupuestal para garantizar el apoyo fi nanciero. En términos generales se revisa la redacción y los criterios para ordenar el listado de miembros, y se identifi can aspectos que deberá recoger la reglamentación posterior.

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n. Se propone un cambio de nombre para el Subsistema de Planeación Local, dado que el tema de la planeación local adquiere mayor jerarquía como subsistema y por tanto no puede reducirse a sus instrumentos. El nombre quedaría así: SUBSISTEMA DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN PARTICIPATIVA LOCAL.

o. Se crea e institucionaliza el instrumento PLAN DE ACCIÓN LOCAL DE COMUNAS Y CORREGIMIENTOS, el cual permite concretar en el corto plazo las propuestas estratégicas de los Planes de Desarrollo Local.

p. Se cambia el nombre de Consejo Comunal y Corregimental por Asamblea Comunal y Corregimental, para dar una idea más clara de su carácter participativo y ampliado.

q. Se cambia el nombre de Mesas Temáticas por Comisiones Temáticas Permanentes, como mecanismos de apoyo a las Asambleas Comunales y Corregimentales.

r. Se cambia el nombre de Equipos de Gestión Local por Consejos de Planeación y Gestión Local, con el fi n de denotar su carácter representativo que va desde lo barrial a lo comunal, así: Las Asambleas Barriales o Veredales según el caso, eligen delegados a la Asamblea Comunal ó Corregimental, que a su vez elige delegados al Consejo de Planeación y Gestión Local.

s. En el Título IV se desarrolla el componente articulador del Sistema que se refi ere a las Estrategias de Comunicación Pública para el Desarrollo y a las Estrategias de Pedagogía Ciudadana e Institucional.

Finalmente, el Departamento Administrativo de Planeación hace un reconocimiento a todas las personas, ciudadanos y ciudadanas, que desde la Administración, el Concejo, el Consejo Territorial de Planeación, las Juntas Administradoras Locales, los Equipos de Gestión y los Equipos Zonales, el Comité Municipal de Presupuesto Participativo, la Red de Planes Zonales, la academia y los organismos de control, participaron con entusiasmo y compromiso en este proceso constituyente bajo el espíritu de los principios que rigen el Estado Social de Derecho, con un mismo y único objetivo de profundizar en Medellín la descentralización, la participación y la democracia.

Este proceso democrático, participativo e incluyente reitera que el alma de la transformación de Medellín es la participación ciudadana.

Medellín, Septiembre 6 de 2010.

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MUNICIPIO DE MEDELLÍNDepartamento Administrativo de Planeación

Anteproyecto de Acuerdo para el ajuste del Sistema2

Municipal de Planeación – SMP -

Por el cual se ajusta el Sistema Municipal de Planeación (Acuerdo 43 de 2007) y se establece el Acuerdo general para promover y consolidar la planeación participativa para el desarrollo del Municipio de Medellín, sus Comunas y Corregimientos.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MEDELLIN

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Artículos 313, 318, 339, 340, 342 de la Constitución Política; en la ley orgánica 152 de 1994, la ley 136 de 1994, la ley 617 de 2002; el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional (Decreto 111 de 1993), el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio de Medellín (Decreto 006 de 1998), y en la ley 388 de 1997,

ACUERDA

TÍTULO I

DE LOS ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA MUNICIPAL

DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN PARTICIPATIVA

◗ ARTÍCULO 1. OBJETO DEL ACUERDO.

El presente Acuerdo establece las normas generales para el funcionamiento del Sistema Municipal de Planeación y Gestión Participativa – SMPGP- del Municipio de Medellín, y de cada uno de sus componentes.

◗ ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN PARTICIPATIVA.

Es un conjunto de componentes de carácter socio-político, técnico e institucional, dinámicamente relacionados entre sí, articulados a procesos de planeación, gestión y resultados, que direccionan los objetivos del Desarrollo, en torno a la construcción de consensos sobre los distintos intereses de la sociedad.

2 Este anteproyecto incluye las propuestas y recomendaciones surgidas de los talleres, así como la revisión técnico jurídica adelantada con el apoyo de la Unidad Jurídica del Departamento Administrativo de Planeación.

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◗ ARTÍCULO 3. OBJETIVO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN PARTICIPATIVA.

Contribuir al logro de los fi nes del Estado Social de Derecho; promover, articular y regular las relaciones estado-sociedad; fortalecer los procesos de descentralización, participación ciudadana y coordinación interinstitucional; defi nir las funciones y competencias de las diferentes autoridades e instancias, así como la naturaleza y el alcance de los instrumentos de planeación, gestión, seguimiento y evaluación, para garantizar el desarrollo humano integral, equitativo, incluyente y sostenible.

◗ ARTÍCULO 4. CARACTERÍSTICAS.

Son características propias del Sistema Municipal de Planeación y Gestión Participativa:

• Es un sistema socio-político e institucional de alta complejidad, dinámico, abierto, fl exible; en permanente interacción con el entorno político, cultural y social.

• Es un sistema de carácter democrático, participativo, incluyente y pluralista.

• Su estructura se basa en la división político-administrativa urbana y rural defi nida por la Constitución Política.

◗ ARTÍCULO 5. ÁMBITO DEL SISTEMA.

El Sistema Municipal de Planeación y Gestión Participativa promueve la descentralización del Municipio y la participación ciudadana hacia el nivel local de comunas y corregimientos.

Comprende por escalas territoriales dos niveles de planeación: la escala municipal y la escala local de comunas y corregimientos, y defi ne como unidad básica de planeación la COMUNA y el CORREGIMIENTO.

PARÁGRAFO. Podrán darse procesos de planeación de menor o mayor escala, pero siempre articulados e integrados a la planeación municipal y/o de comunas y corregimientos.

PARÁGRAFO. Las disposiciones establecidas en este acuerdo son de obligatorio cumplimento para el Alcalde, la Administración Municipal de Medellín y de carácter vinculante para todas las dependencias municipales.

◗ ARTÍCULO 6. COMPOSICIÓN.

El Sistema Municipal de Planeación y Gestión Participativa de Medellín está compuesto por dos subsistemas:

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• Subsistema de Planeación y Gestión Participativa del Municipio.

• Subsistema de Planeación y Gestión Participativa Local.

◗ ARTÍCULO 7. COMPONENTES.

Cada uno de los subsistemas está constituido por los siguientes componentes:

1) De carácter tecno-político, social e institucional

• Autoridades de Planeación.

• Instancias de Planeación.

• Organismos de Control, Evaluación y Seguimiento.

2) De carácter instrumental

• Instrumentos de Planifi cación.

• Instrumentos de Gestión, Información e Indicadores.

3) De carácter articulador

• Estrategias de Comunicación Pública.

• Estrategias de Formación y Pedagogía Ciudadana e Institucional.

◗ ARTÍCULO 8. PRINCIPIOS GENERALES.

Las actuaciones de las autoridades e instancias de planeación en el marco del SMPGP se regirán por los siguientes principios, complementarios a los ya establecidos por la Ley 152/94:

• Promoción de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

• Equidad e inclusión social, poblacional y territorial.

• Respeto a la diversidad.

• Solidaridad social y territorial.

• Sostenibilidad ambiental y territorial.

• Corresponsabilidad público- social y privada.

• Transparencia en la gestión pública.

• Articulación interinstitucional y público-social.

• Economía y efi cacia.

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TÍTULO II

DEL SUBSISTEMA DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN PARTICIPATIVA DEL MUNICIPIO

◗ ARTÍCULO 9. DEFINICIÓN.

El Subsistema de Planeación y Gestión Participativa del Municipio se refi ere al conjunto de componentes que interactúan a escala municipal a través de los procesos de planeación y gestión del desarrollo, y de ordenamiento territorial.

◗ ARTÍCULO 10. AUTORIDADES.

Son autoridades municipales de planeación:

• Alcalde Municipal.

• Departamento Administrativo de Planeación.

• Secretaría de Hacienda.

• Consejo de Gobierno.

◗ ARTÍCULO 11. INSTANCIAS DE PLANEACIÓN.

Son instancias de planeación las siguientes:

• Concejo Municipal.

• Consejo Territorial de Planeación.

◗ ARTÍCULO 12. INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN.

Son instrumentos de Planeación:

• El Plan de Desarrollo Municipal.

• El Plan de Ordenamiento Territorial.

• El Plan Estratégico.

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CAPÍTULO I

DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL – PDM-

◗ ARTÍCULO 13. DEFINICIÓN.

Es el instrumento de planeación de carácter programático que se adoptará para el período de un Alcalde, para asegurar los fi nes desarrollo, el uso efi ciente y efi caz de los recursos y el desempeño adecuado de sus funciones. Su base es el programa de gobierno que el Alcalde electo inscribió como candidato, también los planes y programas que requieren continuidad para garantizar los fi nes del Estado.

Está conformado por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 de la Constitución Política, y en la Ley 152 de 1.994.

Contenido de la parte estratégica

• Las políticas y estrategias en materia de desarrollo económico, social, cultural y ambiental que guiarán la acción del Gobierno para alcanzar los objetivos y metas que se hayan defi nido.

• Los objetivos territoriales, poblacionales y sectoriales según resulte del diagnóstico general de la situación del desarrollo Municipal y local.

• La descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus objetivos y metas, los proyectos prioritarios de inversión, así como los procedimientos y mecanismos generales para lograrlos.

• La identifi cación de las formas, medios e instrumentos de articulación y armonización de la planeación Municipal con los Planes de Desarrollo Local de comunas y corregimientos, y con la Planeación Metropolitana, Departamental y Nacional.

Contenido del Plan de Inversiones

• La proyección de los recursos fi nancieros disponibles para su ejecución y su armonización con los planes de gasto público.

• La defi nición de programas de ejecución, derivados de los procesos de planeación estratégica, con indicación de sus objetivos y metas, los proyectos prioritarios de inversión y mecanismos idóneos para su ejecución.

• Los recursos globales por comuna y corregimiento destinados a la planeación y gestión del desarrollo local que serán distribuidos mediante ejercicios de presupuestación participativa, no podrán ser inferiores al 6% del valor total del Plan de Inversiones.

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• Los presupuestos plurianuales mediante los cuales se proyectarán los costos y fuentes de fi nanciación de los programas más importantes de inversión pública contemplados en la parte general cuando éstos requieran para su ejecución más de una vigencia fi scal.

• El programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, el cual defi ne con carácter obligatorio las actuaciones sobre el territorio previstas en dicho Plan, que serán ejecutadas durante el período de la correspondiente Administración Municipal, señalando las prioridades, la programación de actividades, las entidades responsables y los recursos respectivos.

PARÁGRAFO. Para la defi nición de los objetivos, políticas y estrategias mencionadas en el contenido de la parte estratégica, se tendrán en cuenta los planes sectoriales, los planes para poblaciones específi cas y los Planes de Desarrollo Local con el fi n de retroalimentar los procesos de planeación y gestión del desarrollo del Municipio.

PARÁGRAFO. Cuando en un sector o sectores de inversión pública se hubiere iniciado la ejecución de proyectos de largo plazo, antes de iniciarse otros, deberá garantizarse que los primeros cuenten con la fi nanciación hasta su culminación.

◗ ARTÍCULO 14. PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL.

a. FORMULACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE PLAN DE DESARROLLO.

El Alcalde impartirá las orientaciones para la elaboración del Plan de Desarrollo conforme al Programa de Gobierno presentado al inscribirse como candidato.

Una vez elegido el Alcalde, todas las dependencias de la Administración Municipal deberán prestarle el apoyo técnico, administrativo y de información que sea necesario para la elaboración del Plan.

El Departamento Administrativo de Planeación diseñará la estrategia de participación y comunicación pública en coordinación con el Concejo de Medellín, el Consejo Territorial de Planeación y con los Consejos de Planeación y Gestión Local.

El Alcalde, a través del Director del Departamento Administrativo de Planeación, presentará a consideración del Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Plan de Desarrollo. El Consejo de Gobierno aprobará el

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documento que contenga la totalidad de las partes del Plan, dentro de los dos (2) primeros meses siguientes a la posesión del Alcalde.

El Anteproyecto del Plan de Desarrollo será presentado por el Alcalde al Consejo Territorial de Planeación en los dos meses siguientes de su posesión para su análisis y discusión con el propósito de que éste rinda su concepto y formule las recomendaciones pertinentes. En esa misma fecha el Alcalde enviará copia de dicho Anteproyecto del Plan de Desarrollo al Concejo Municipal.

b. CONCEPTO DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN.

Una vez que el Alcalde presente al Consejo Territorial de Planeación el Anteproyecto del Plan de Desarrollo Municipal, esta instancia tendrá un mes para emitir el concepto, teniendo como obligación convocar a un amplio debate público con el fi n de garantizar la participación ciudadana, contando con el apoyo del Departamento Administrativo de Planeación.

La información básica utilizada para la elaboración del Plan y aquella solicitada en el transcurso del debate, serán puestas a disposición del Consejo Territorial de Planeación y de la ciudadanía en general.

Con el propósito de apoyar el proceso de discusión pública del Anteproyecto del Plan de Desarrollo, la Administración publicará dicho documento en forma masiva, en el marco de una estrategia de comunicación pública y de pedagogía ciudadana e institucional.

c. RADICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO.

Analizadas tanto las propuestas ciudadanas como el concepto emitido por el Consejo Territorial de Planeación, en el mes siguiente la Administración efectuará los ajustes que considere pertinentes y a través del Departamento Administrativo de Planeación y de la Secretaría de Hacienda lo radicará en el Concejo Municipal.

El Concejo Municipal deberá aprobar mediante Acuerdo, el Plan de Desarrollo Municipal dentro del mes siguiente a su radicación.

Tanto el Consejo Territorial de Planeación, como el Concejo Municipal, verifi carán la correspondencia del Plan con el programa de gobierno que haya sido registrado al momento de la inscripción como candidato por el respectivo Alcalde, así como la incorporación de proyectos originados en los Planes de Desarrollo Local.

El Concejo Municipal velará porque las recomendaciones surgidas del proceso previo de participación ciudadana liderado por el Consejo Territorial

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de Planeación, hayan sido debidamente consideradas e incorporadas si su viabilidad política, técnica y fi nanciera lo permite.

d. APROBACIÓN DEL PLAN.

El Concejo deberá decidir sobre el Plan de Desarrollo dentro del mes siguiente a su radicación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Alcalde podrá adoptarlo mediante decreto. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo Alcalde convocará a sesiones extraordinarias al Concejo Municipal.

Toda modifi cación que pretenda introducir el Concejo Municipal debe contar con la aceptación previa y por escrito del Alcalde.

e. PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN.

Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Municipal, la Administración lo pu-blicará, distribuirá sus copias y lo difundirá a través de diversos medios, en el marco de una estrategia de comunicación pública y de pedagogía ciuda-dana e institucional, que tenga en cuenta los diferentes escalas territoriales.

◗ ARTÍCULO 15. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN.

Son instrumentos de gestión del Plan de Desarrollo: los Planes Operativos Anuales de Inversión, el Presupuesto Participativo de comunas y corregimientos, los Planes de Acción, la formulación de programas y proyectos, y los demás que defi na el Alcalde.

• PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES- POAI-.

Es un instrumento de ejecución mediante el cual se asignan los recursos fi nancieros del Municipio por programas y proyectos, para una vigencia fi scal anual.

El Departamento Administrativo de Planeación ajustará las propuestas de las Secretarías y entidades operativas, según el Plan Financiero Anual, y elaborará el Proyecto de Plan Operativo Anual de Inversiones, el cual debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno, para ser presentado por la Administración a las Juntas Administradoras Locales incluido lo que concierne a los recursos presupuestales de comunas y corregimientos para Planeación Local y Presupuesto Participativo, y radicado en el Concejo Municipal en la fecha establecida por la Ley.

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• PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE COMUNAS Y CORREGIMIENTOS EN LOS RECURSOS DEL POAI.

La participación de comunas y corregimientos en el marco del POAI no será inferior al 6% del Presupuesto de Inversión del Municipio en cada anualidad, el cual será priorizado en cada comuna y corregimiento a través de su respectivo Plan de Acción Local, mediante el proceso de presupuestación participativa, que será reglamentado por decreto, según lo establecido en el presente Acuerdo en el capítulo del Subsistema de Planeación y Gestión Participativa Local.

• PLANES DE ACCIÓN.

Con base en el Plan de Desarrollo aprobado, todas las dependencias municipales prepararán, con la coordinación del Departamento Administrativo de Planeación, el correspondiente Plan de Acción.

El Plan de Acción será sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno antes del 31 de marzo de cada anualidad. Con excepción del primer año de gobierno, cuando será formulado y aprobado a más tardar el 31 de Julio.

Los Planes de Acción darán cuenta de las estrategias, instrumentos, asignación de recursos, programas, proyectos y metas anuales. En el caso de los sectores fi nanciados con transferencias nacionales, especialmente educación y salud, estos planes deberán ajustarse a las normas legales establecidas para dichas transferencias.

• BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS.

Es un instrumento de apoyo a la planeación, el cual registra los programas y proyectos viables técnica, ambiental y socio-económicamente, que serán fi nanciados con recursos del Presupuesto General del Municipio en el marco del Plan de Desarrollo vigente, mediante la coordinación que para este fi n establezca el sistema unifi cado de Inversión Pública.

Las Secretarías, Departamentos Administrativos, la Contraloría, la Personería, el Concejo Municipal y las entidades del orden Municipal, deberán preparar y evaluar los programas y proyectos de inversión que vayan a ser ejecutados en desarrollo de los lineamientos del Plan y para el cumplimiento de los planes de acción.

El Departamento Administrativo de Planeación conceptuará sobre tales programas y proyectos y los registrará en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal.

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◗ ARTÍCULO 16. EVALUACIÓN DEL PLAN DESARROLLO.

Corresponde al Departamento Administrativo de Planeación diseñar y organizar los sistemas de seguimiento y evaluación de gestión y de resultados de la Administración, tanto en lo relacionado con políticas como con los proyectos de inversión, y señalar los responsables, términos, y condiciones para realizar la evaluación. Dichos sistemas tendrán en cuenta el cumplimiento de las metas, la cobertura y calidad de los servicios y los costos, y establecerán los procedimientos y obligaciones para el suministro de la información por parte de las entidades.

Los Planes de Acción de las distintas Secretarías y entidades constituirán la base para la posterior evaluación de resultados.

◗ ARTÍCULO 17. INFORME ANUAL Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

El Alcalde presentará informe anual de la ejecución del Plan de Desarrollo y de sus distintos componentes al Concejo Municipal, y adicionalmente ge-nerará los mecanismos necesarios para hacer rendición de cuentas de cara a la ciudadanía, acorde con la política pública de transparencia y probidad.

◗ ARTÍCULO 18. PLANES ESTRATÉGICOS.

El Departamento Administrativo de Planeación liderará procesos de Direccionamiento Estratégico que permitan construir de manera colectiva y participativa derroteros de mediano y largo plazo que orienten los procesos de planeación y gestión participativa para el desarrollo.

Los planes que resulten de estos procesos de direccionamiento estratégico se actualizarán una vez hayan cumplido su vigencia o cuando las dinámicas sociales, económicas o políticas así lo exijan.

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CAPÍTULO II

DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

◗ ARTÍCULO 19. DEFINICIÓN.

Es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio Municipal establecido por la Ley 152 de 1994 en su artículo 41, complementario al Plan de Desarrollo Municipal, y reglamentado por la Ley 388 de 1997.

Se defi ne como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.

◗ ARTÍCULO 20. DETERMINANTES DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

En la elaboración y adopción del Plan de Ordenamiento Territorial se deberán tener en cuenta las siguientes determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes, especialmente la 388 de 1997:

1. Las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales.

2. Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico.

3. El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía, así como las directrices de ordenamientos para sus áreas de infl uencia.

4. Los componentes de ordenamiento territorial de los planes integrales de desarrollo metropolitano, en cuanto se refi eran a hechos metropolitanos, así como las normas generales que establezcan los objetivos y criterios defi nidos por las áreas metropolitanas en los asuntos de ordenamiento del territorio Municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 128 de 1994.

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◗ ARTÍCULO 21. COMPONENTES DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

El Plan de Ordenamiento Territorial deberá contemplar tres componentes:

1. El componente general del Plan, el cual estará constituido por los objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo.

2. El componente urbano, el cual estará constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo físico - urbano.

3. El componente rural, el cual estará constituido por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo.

◗ ARTÍCULO 22. ARMONÍA CON EL PLAN DE DESARROLLO DEL MUNICIPIO.

El Plan de Ordenamiento Territorial defi ne a largo y mediano plazo un modelo de ocupación del territorio municipal, señalando su estructura básica y las acciones territoriales necesarias para su adecuada organización, el cual estará vigente mientras no sea modifi cado o sustituido. En tal sentido, en la defi nición de programas y proyectos de los planes de desarrollo de los municipios se tendrán en cuenta las defi niciones de largo y mediano plazo de ocupación del territorio.

◗ ARTÍCULO 23. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO.

La participación ciudadana para la defi nición del contenido urbano y rural del Plan de Ordenamiento Territorial se hará por comunas y corregimientos con el apoyo de los Consejos de Planeación y Gestión Local.

En el curso de la formulación y concertación de los Planes de Ordenamiento Territorial, las organizaciones sociales a través de los Consejos de Planeación y Gestión Local podrán transmitir y poner a consideración sus propuestas sobre los componentes urbano y rural del Plan.

Una vez surtido el proceso de adopción o revisión del Plan, las comunidades y los Consejos de Planeación y Gestión Local mantendrán su participación en el ordenamiento del territorio en los siguientes eventos:

1. Para proponer, en los casos excepcionales que consideren las normas urbanísticas generales, la asignación específi ca de usos y aprovechamientos

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del suelo en micro zonas de escala vecinal, esto es, en los casos donde el efecto se limite exclusivamente a sus respectivos territorios y no contraríen las normas estructurales.

En las zonas exclusivamente residenciales estas propuestas podrán referirse a normas de paisajismo, regulaciones al tránsito vehicular y demás previsiones tendientes al mantenimiento de la tranquilidad de la zona, siempre y cuando no se afecte el uso del espacio público, de acuerdo con las normas generales.

2. Para formular y proponer planes parciales para actuaciones urbanísticas dentro de su área, de acuerdo con las previsiones y autorizaciones del componente urbano del Plan.

3. Para ejercer acciones de veeduría ciudadana que garanticen el cumplimiento o impidan la violación de las normas establecidas, a través de procedimientos acordes con las políticas locales de descentralización.

En lo sucesivo dentro de los seis (6) meses anteriores al vencimiento de la vigencia del Plan de Ordenamiento, las Administraciones Municipales deberán iniciar el trámite para la formulación del nuevo Plan o su revisión o ajuste.

En la formulación, adecuación y ajuste de los Planes de Ordenamiento se tendrá en cuenta el diagnóstico de la situación urbana y rural y la evaluación del Plan vigente, así como los Planes de Desarrollo Local.

◗ ARTÍCULO 24. INSTANCIAS DE CONCERTACIÓN Y CONSULTA.

El Alcalde municipal, a través del Departamento Administrativo de Planeación será responsable de coordinar la formulación oportuna del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, y de someterlo a consideración del Consejo de Gobierno.

En todo caso, antes de la presentación del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial a consideración del Concejo Municipal, se surtirán los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana por convocatoria del Consejo Territorial de Planeación.

◗ ARTÍCULO 25. PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

a. El proyecto de Plan se someterá a consideración de la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, para lo cual dispondrá de treinta (30) días.

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b. Durante el mismo término previsto se surtirá la instancia de concertación con la Junta Metropolitana, instancia que vigilará su armonía con los planes y directrices metropolitanas, en asuntos de su competencia.

c. Una vez revisado el proyecto por las respectivas autoridades ambientales y metropolitanas, en los asuntos de su competencia, se someterá a consideración del Consejo Territorial de Planeación, instancia que deberá rendir concepto y formular recomendaciones dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes.

d. De manera simultánea la Administración Municipal desarrollará una estrategia de participación y comunicación pública para lo cual se apoyará en los Consejos de Planeación y Gestión Local para la consulta en comunas y corregimientos; así mismo solicitará opiniones a los gremios económicos y realizará convocatorias públicas para la discusión del Plan.

PARÁGRAFO. Con el propósito de apoyar el proceso de discusión pública del anteproyecto del Plan de Ordenamiento Territorial ó de su revisión y ajuste, el Departamento Administrativo de Planeación publicará dicho documento en un medio masivo de comunicación dentro de una estrategia de comunicación pública e institucional.

◗ ARTÍCULO 26. APROBACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO.

El proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, como documento consolidado después de surtir la etapa de la participación democrática y de la concertación interinstitucional, será presentado por el Alcalde a consideración del Concejo Municipal dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del concepto del Consejo Territorial de Planeación. En el evento de que el Concejo Municipal estuviere en receso, el Alcalde deberá convocarlo a sesiones extraordinarias. Toda modifi cación propuesta por el Concejo Municipal deberá contar con la aceptación de la Administración.

◗ ARTÍCULO 27. ADOPCIÓN DE LOS PLANES.

Transcurridos sesenta (60) días desde la presentación del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial sin que el Concejo Municipal adopte decisión alguna, el Alcalde podrá adoptarlo mediante decreto.

◗ ARTÍCULO 28. CONSEJO CONSULTIVO DE ORDENAMIENTO.

El Consejo Consultivo de Ordenamiento será una instancia asesora de la Administración Municipal en materia de ordenamiento territorial. Estará integrado por funcionarios de la Administración y por representantes de las organizaciones gremiales, profesionales, ecológicas, cívicas y comunitarias vinculadas con el desarrollo urbano. Así mismo, los curadores urbanos forman parte de este Consejo.

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Serán funciones de este Consejo, además de las previstas en la ley y su reglamento, el seguimiento del Plan de Ordenamiento Territorial y proponer sus ajustes y revisiones cuando sea del caso.

PARÁGRAFO. Los miembros de este Consejo podrán ser escogidos entre los integrantes del Consejo Territorial de Planeación.

CAPITULO III

DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN

◗ ARTÍCULO 29. DEFINICIÓN.

Es una instancia de planeación de carácter participativa y colegiada en la que están representados los diferentes sectores y actores de la sociedad.

Será convocado por el Alcalde una vez haya tomado posesión de su cargo. Estará integrado por las personas que éste designe de ternas que presenten las respectivas entidades y organizaciones.

◗ ARTÍCULO 30. CONFORMACIÓN.

El Consejo Territorial de Planeación estará integrado por los siguientes sectores y grupos poblacionales:

• Por los territorios. Un representante por las Juntas Administradoras Locales por cada zona urbana y rural; tres representantes por las Asociaciones de Juntas de Acción Comunal del Municipio; Un representante por cada Consejo de Planeación y Gestión del Desarrollo Local.

• Por el sector social. Un representante por las ONG del sector social, un representante de las ONG ecológicas, un representante por las asociaciones de profesionales, un representante por el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, un representante por los trabajadores sindicalizados, y un representante por los COPACOS.

• Por grupos poblacionales. Un representante por las organizaciones de mujeres, un representante por Consejo Municipal de Juventud, un representante por la población en situación de discapacidad, un representante por la población desplazada, un representante por el Cabildo Mayor; un representante por la población LGBT.

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• Por los grupos étnicos. Un representante por las comunidades indígenas; y un representante por las negritudes,

• Por el sector económico. Un representante de la industria, de los gremios económicos, de la construcción, del comercio, del sector cooperativo y microempresarial y de servicios.

• Por el sector educativo, investigativo y cultural.

• Un representante por los centros de educación superior, uno por los centros de investigación, uno por los colegios y uno por las entidades u organizaciones culturales.

• Por el sector publico.

- El Director del Departamento Administrativo de Planeación o su delegado, con voz y sin voto.

- El Director del Área Metropolitana del Valle de Aburra, o su delegado, con voz y sin voto.

- Un delegado de Planeación Departamental con voz y sin voto.- El Presidente o Vicepresidente de la Comisión Primera ó del Plan del

Concejo de Medellín.

PARÁGRAFO. La condición de miembro del Consejo Territorial de Planeación no es remunerada y es de carácter indelegable. La designación de los miembros que hagan parte del Consejo en representación de una entidad o un sector se mantendrá mientras estos así lo determinen.

◗ ARTÍCULO 31. CONVOCATORIA PARA LA CONFORMACIÓN.

Una vez el Alcalde Municipal haya tomado posesión de su cargo, convocará a la sociedad civil a participar en la conformación de los CTP a más tardar el día 15, correspondiente al mes de su posesión. La convocatoria se publicará dos veces en un medio de amplia circulación dentro del respectivo territo-rio, con un intervalo mínimo de seis días; entre una y otra, la última 10 días antes del vencimiento del plazo de entrega de las ternas y deberá contener la citación a los sectores o grupos que van renovar sus representantes por cumplimiento del período; los nombres de los consejeros y los sectores que se renovarán; los reemplazos que se realizarán por vacancias informadas por la respectiva Mesa Directiva; la documentación que se debe entregar con las ternas propuestas, y la fecha y lugar donde se recibirán las mismas.

PARÁGRAFO. La conformación y el funcionamiento del CTP serán reglamentados mediante un decreto fi rmado por el Alcalde.

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◗ ARTÍCULO 32. PERIODO.

Los integrantes del Consejo de Territorial de Planeación serán designados para un período correspondiente al mandato de dos (2) alcaldes y será renovado en un 50% de sus miembros cada período de un alcalde.

◗ ARTÍCULO 33. FUNCIONES DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN.

1. Analizar y discutir el proyecto del Plan de Desarrollo Municipal y del Plan de Ordenamiento Territorial y servir de foro para la discusión y socialización de estos instrumentos de planeación.

2. Formular recomendaciones a las autoridades y demás organismos de planeación sobre el contenido y la forma de los Planes.

3. Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo ó del Plan de Ordenamiento Territorial, según el caso, presentados por la Administración.

4. Analizar, discutir y conceptuar sobre otros instrumentos de gestión presentados por la Administración que requieran de la participación ciudadana.

5. Hacer seguimiento permanente a la ejecución del Plan de Desarrollo Municipal, de acuerdo con los informes que sobre el avance del mismo presente la Administración, y proponer los ajustes y correctivos que estime necesarios.

PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de Planeación proporcionará el apoyo fi nanciero, logístico y técnico para el adecuado funcionamiento del Consejo Territorial de Planeación y para ello apropiará los recursos necesarios en los Planes Operativos Anuales de Inversión.

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TÍTULO III

DEL SUBSISTEMA DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN PARTICIPATIVA LOCAL

◗ ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN.

El Subsistema de Planeación y Gestión Participativa Local es el conjunto de autoridades, instancias, espacios de participación, organismos de control e instrumentos que interactúan a escala local a través de procesos de planeación y gestión del desarrollo y de ordenamiento territorial de comunas y corregimientos.

◗ ARTÍCULO 35. AUTORIDADES.

Son autoridades locales de planeación las Asambleas Comunales y Corre-gimentales.

Asambleas Comunales y Corregimentales.

Son las máximas orientadoras de la Planeación Participativa en cada una de las comunas y corregimientos y las preside la Junta Administradora Local.

Constituyen un espacio de deliberación y refl exión para la construcción y actualización de los procesos de planeación local que servirán de marco para cumplir su función de priorización y aprobación del Plan de Acción Local de Comunas y Corregimientos y del Presupuesto Participativo, el cual hará parte del Presupuesto Anual del Municipio.

Las Asambleas Comunales y Corregimentales se reunirán, por lo menos, una vez al año, convocadas por las JAL con el apoyo del Departamento Administrativo de Planeación y la Secretaría de Desarrollo Social.

Están conformados por:

• La Junta Administradora Local.

• Los Consejos de Planeación y Gestión Local.

• Los delegados elegidos en las Asambleas Barriales y Veredales.

• Los delegados de las organizaciones sociales, comunitarias y solidarias, a razón de uno por cada organización elegido por junta directiva o asamblea.

• Un representante por cada uno de los Consejos de grupo de poblaciones específi cos o sectoriales reconocidos por la ley, con presencia en la

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comuna o corregimiento (CMJ, Cabildo Mayor, mujeres, negritudes, minorías, desplazados, entre otros).

• Un delegado del Alcalde con voz y sin voto.

• Los equipos zonales conformados por el personal técnico de la Administración Municipal, con voz y sin voto.

• Un delegado del Concejo Municipal como observador del proceso.

PARÁGRAFO. Las Asambleas Comunales y Corregimentales crearán las Comisiones Temáticas Permanentes necesarias para profundizar los diagnósticos y potencialidades, articular los problemas identifi cados por las Asambleas Barriales o Veredales, las recomendaciones de los Planes de Desarrollo Local, y el análisis de las iniciativas de Presupuesto Participativo.

◗ ARTÍCULO 36. INSTANCIAS DE PLANEACIÓN.

Son instancias de planeación en el ámbito local las Juntas Administradoras Locales, en los términos del artículo 318 de la Constitución Política, los Con-sejos de Planeación y Gestión Local y las Asambleas Barriales y Veredales.

De los Consejos de Planeación y Gestión Local.

Son los encargados de coordinar el proceso de planeación y gestión del desarrollo; de promover la articulación de los Planes de Desarrollo Local con otros instrumentos de planifi cación y gestión, y de elaborar y presentar los Planes de Acción Local a las Asambleas Comunales y Corregimentales.

Se conformarán ante las Asambleas Comunales y Corregimentales y estarán integrados por:

• La Junta Administradora Local respectiva.

• Un representante de cada una de las Comisiones Temáticas Permanentes de las Asambleas Comunales y Corregimentales.

• Un delegado de Asocomunal.

• Un representante de la organización que asesora el proceso de planeación.

• Un representante del Departamento Administrativo de Planeación, con voz.

• Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social, con voz.

De las Asambleas Barriales y Veredales.

Son espacios de encuentro entre los habitantes y vecinos de cada barrio ó vereda para ampliar y asegurar la participación ciudadana tanto en la

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Planeación Local, como en el Presupuesto Participativo de las comunas y corregimientos.

Serán convocadas por las Juntas Administradoras Locales con el apoyo de las Juntas de Acción Comunal y de la Administración.

◗ ARTÍCULO 37. INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN LOCAL.

Los instrumentos de planeación en el ámbito local son el Plan de Desarrollo Local de comunas y corregimientos y los respectivos Planes de Acción Local.

1. Plan de Desarrollo Local:

Es el proceso permanente y sistemático de planeación participativa de carácter estratégico de mediano y largo plazo, que orienta bajo un propósito común el desarrollo integral de la comuna y el corregimiento y crea capacidades colectivas para la gestión del desarrollo local.

El proceso de planeación participativa es promovido por las JAL o por las mismas comunidades con el apoyo del Departamento Administrativo de Planeación y se legitima en la Asamblea Comunal ó Corregimental.

En el proceso del Plan se tendrán en cuenta los diagnósticos y potencialidades identifi cados por las Asambleas Barriales y Veredales, además de los insumos que se derivan de los planes municipales, poblacionales y sectoriales, y de ordenamiento territorial.

El Consejo de Planeación y Gestión Local será el encargado de promover y gestionar el Plan de Desarrollo Local en los distintos espacios públicos y privados del orden municipal, regional, nacional e internacional.

2. Plan de Acción Local de Comunas y Corregimientos:

Al inicio de cada Administración, los Consejos de Planeación y Gestión Local identifi carán las propuestas del Plan de Desarrollo Local respectivo que se gestionarán en el período correspondiente, las cuales se irán concretando en un Plan de Acción Local de carácter anual. Dicho Plan deberá ser legitimado por la Asamblea Comunal o Corregimental y adoptado por la JAL mediante resolución.

Para la elaboración del Plan de Acción Local de Comunas y Corregimientos se identifi carán las distintas fuentes de fi nanciación como los recursos asignados a la respectiva comuna o corregimiento en el Plan Operativo Anual de Inversiones los cuales se defi nirán mediante ejercicios de presupuestación participativa; así como otros recursos que deben gestionarse con la Administración, el Gobierno Nacional, el sector privado y la cooperación internacional.

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PARÁGRAFO. El ejercicio de Presupuesto Participativo para defi nir los recursos que se ejecutaran en el POAI para la respectiva comuna o corregimiento, será coordinado por el Departamento Administrativo de Planeación con el apoyo de la Secretaría de Desarrollo Social y será reglamentado mediante Decreto.

◗ ARTÍCULO 38. INDICADORES PARA LA PLANEACIÓN Y GESTIÓN DEL DESARROLLO LOCAL.

En el marco del Sistema de Información Municipal, la Administración, creará, administrará y mantendrá los indicadores para la planeación y gestión del desarrollo local y facilitará el acceso de dicha información a la comunidad. Para ello el Departamento Administrativo de Planeación, conjuntamente con los Consejos de Planeación y Gestión Local, diseñarán y alimentarán sistemas de información, seguimiento y evaluación de los Planes de Desarrollo Local.

◗ ARTÍCULO 39. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN DEL DESARROLLO LOCAL.

El Departamento Administrativo de Planeación prestará el apoyo necesario para que las Juntas Administradoras locales y los Consejos de Planeación y Gestión Local, las veedurías ciudadanas y otros organismos de control puedan desarrollar adecuadamente la evaluación y seguimiento de estos procesos.

TÍTULO IV

DEL COMPONENTE ARTICULADOR

◗ ARTÍCULO 40. ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA.

La Administración Municipal, las autoridades y las instancias de Planeación y de gestión participativa, al igual que los organismos de control que hacen parte del Sistema, desarrollarán procesos activos de relaciones e interacciones, que den orientación y sentido a la construcción colectiva de referentes para el desarrollo de la sociedad tanto en la escala Municipal como en la escala local, a través del intercambio fl uido y transparente de mensajes e información, por diversos medios.

Son objetivos de la estrategia de comunicación pública para la planeación y la gestión del desarrollo:

• Conectar a los ciudadanos con la vida pública.

• Potenciar la capacidad de deliberación de la ciudadanía.

• Ofrecer información con miras a la participación.

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• Apoyar los procesos ciudadanos con un buen cubrimiento y un adecuado seguimiento.

• Formar más ciudadanos en lo político y en la defensa de los asuntos propios de lo público.

• Brindar más y mejores elementos para la creación de capital social.

• Poner a los medios en calidad de actores y promotores del diálogo social.

Para garantizar la comunicación efectiva, las autoridades e instancias dispondrán de información veraz, oportuna e imparcial; estrategias de convocatoria; espacios de articulación y medios de difusión y formas de retroalimentación; que garanticen la fl uidez interactiva en la comunicación, agilidad en la toma de decisiones y la búsqueda de consensos en torno a los diversos intereses que coexisten en el contexto de lo público - municipal.

◗ ARTÍCULO 41. PEDAGOGÍA CIUDADANA E INSTITUCIONAL.

La Administración Municipal, las autoridades y las instancias de planeación, así como los organismos de control promoverán las condiciones necesarias para que la participación se realice de acuerdo a los principios del Estado Social de Derecho como garante del respeto por la diversidad de saberes y modos de vida que se expresan en la ciudad. Así mismo, se implementarán procesos de formación acordes a las características de las distintas poblaciones y territorios a fi n de mejorar los niveles de comprensión, articulación y desempeño que el sistema en su conjunto requiere en términos de las articulaciones previstas para la planeación y gestión participativa.

PARÁGRAFO. De conformidad con las políticas institucionales en la materia, la Administración, a través del Departamento Administrativo de Planeación, promoverá la articulación de los procesos y programas de capacitación y formación ciudadana e institucional generados para posicionar los procesos de planeación y gestión participativa del desarrollo de la ciudad y sus territorios. Así mismo, promoverá procesos de capacitación institucional para el adecuado conocimiento y comprensión del Sistema Municipal de Planeación y Gestión Participativa, como requisito básico en los procesos de inducción a los servidores públicos.

El presente texto ha sido presentado al Consejo de Gobierno, en reunión del día lunes 6 de septiembre de 2010, y constituye la base

para surtir el proceso de consulta pública a través del Consejo Territorial de Planeación, quien emitirá un concepto al respecto.

MAURICIO VALENCIA CORREADirector del Departamento Administrativo de Planeación

RODRIGO TORO LONDOÑOSubdirector de Planeación Social y Económica

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NOTAS