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DN-CT CATALOGO REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE ENCINAS DE ABAJO PROMOTOR: AYUNTAMIENTO ARQUITECTO: AVELINO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ SALAMANCA, OCTUBRE 2010

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DN-CT CATALOGO

REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE ENCINAS DE ABAJO

PROMOTOR: AYUNTAMIENTO ARQUITECTO: AVELINO ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

SALAMANCA, OCTUBRE 2010

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DN-CT CATALOGO INDICE

CAPÍTULO I - CRITERIOS DE CATALOGACIÓN.................................................................... 3

1. Marco Normativo .......................................................................................................................... 3

2. Adaptación a la Normativa .......................................................................................................... 3

CAPÍTULO II - GRADOS DE PROTECCIÓN............................................................................. 5

1. Niveles de protección de Edificaciones y Elementos Urbanos............................................... 5

2. Niveles de protección de los Yacimientos Arqueológicos ...................................................... 5

3. Niveles de protección de Paisajes y elementos naturales ...................................................... 6

4. Niveles de protección de vías de comunicación, infraestructuras y cauces públicos ........ 6

CAPÍTULO III - INTERVENCIÓN EN LOS ELEMENTOS CATALOGADOS ...................... 7

1. Niveles de intervención en Edificaciones y Elementos Urbanos............................................ 7

2. Niveles de intervención en los Yacimientos Arqueológicos ................................................... 9

3. Niveles de intervención en Paisajes y elementos naturales ................................................... 9

4. Niveles de intervención en vías de comunicación, infraestructuras y cauces públicos ... 10

CAPÍTULO IV - ART DE LAS ORDENANZAS QUE AFECTAN AL CATÁLOGO .......... 12

RELACIÓN DE PLANOS DEL CATÁLOGO............................................................................ 16

ANEXO - FICHAS DEL CATÁLOGO ........................................................................................ 16

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DN-CT CATALOGO CAPÍTULO I. CRITERIOS PARA LA CATALOGACIÓN

1. Marco Normativo.

Decreto 571/1963, de 14 Marzo, sobre la protección de escudos y emblemas.

Ley 16/1985, de 25 de julio del Patrimonio Histórico Español (BOE de 29 de junio), su desarrollo en el Decreto 111/1986, de 10 de enero y el Reglamento de dicha Ley 620/1987, de 10 de abril (BOE de 13 de mayo).

Ley 12/2002 de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León (BOCyL 19-07-2002).

Decreto 37/2007 de 19 de Abril Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León (BOCyL 25-04-2007).

Modificación de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León 8/2004 de 22 de Diciembre (BOCyL 23-12-2004)

Ley 5/1999 de 8 de Abril de Urbanismo de Castilla y León y sus modificaciones. LUCyL

Decreto 22/2004 de 29 de enero del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. RUCyL

Orden Fom/1602/2008, de 16 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo

2. Adaptación a la Normativa.

El objeto del presente Documento es la protección y conservación de los bienes incluidos que,

por sus valores arquitectónicos, urbanísticos, artísticos, culturales, ambientales, o paisajísticos

sean susceptibles de ser considerados como bienes catalogados, en arreglo a lo dispuesto en el

Art. 37 de la LUCyL y en el Art. 121 del RUCyL.

Las presentes Normas Urbanísticas instrumentan la protección del patrimonio en base a

criterios urbanísticos de suficiente flexibilidad para permitir la transformación necesaria de usos

y actividades para la de adecuación de los contenedores edificados que soportan las

actividades.

En Encinas de Abajo no existe catalogado ningún Bien de Interés Cultural y no constan

elementos del Patrimonio Etnológico.

Los yacimientos arqueológicos catalogados que figuran en el presente documento y en los

planos, se protegen permitiéndose aquellos usos relacionados con valores culturales, como

investigación, protección o musealización. Toda excavación con la excepción del nivel de

roturación actual, ya removido, se efectuará con metodología arqueológica, mediante sistemas

de prospección, excavación y control. La delimitación de los yacimientos arqueológicos es la

que figura en las fichas adjuntas que se obtuvieron de la información facilitada por la Junta de

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Castilla y León, las cuales constituyen el catálogo. Se presenta con estas normas la prospección

arqueológica realizada del término municipal de Encinas de Abajo.

El presente Catálogo contiene un inventario de los bienes a los que se hace referencia en las

ordenanzas de estas Normas, mediante el cual se instrumenta el objetivo de protección y

conservación, a través de un conjunto de condiciones de actuación, uso y tramitación que son

de aplicación a cualquier intervención sobre los bienes presentes en este Documento. Los

elementos a proteger que recoge el presente Catálogo, se dividen en los siguientes grupos:

a) Edificaciones y elementos urbanos.

b) Yacimientos arqueológicos.

c) Paisajes y elementos naturales

d) Vías de comunicación, infraestructuras y cauces públicos

Cualquier nueva incorporación al catálogo deberá ser informada favorablemente por la

Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

En cada uno de ellos se relacionan los elementos sujetos a protección con su cualificación a los

efectos de la normativa que les fuera de aplicación. De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 54.4

de la Ley 12/2002, el Catálogo y las Normas de Protección de los yacimientos Arqueológicos

requieren el informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural. Respecto de los

paisajes y elementos naturales, cauces y vías de comunicación dependerá de su normativa

específica.

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CAPÍTULO II. GRADOS DE PROTECCIÓN Se establecen distintos grados de protección para los distintos grupos:

1. Niveles de protección de Edificaciones y Elementos Urbanos

1. Nivel ambiental.

El nivel ambiental esta encaminado a proteger el ambiente de edificios o áreas edificadas,

a través del establecimiento de normas destinadas al mantenimiento de tipologías e

invariantes constructivas que determinan su imagen característica.

2. Nivel estructural.

El nivel estructural protege la imagen exterior del edificio o elemento protegido, como

elemento singular y conformador de la calle y por tanto de la fisonomía urbana.

3. Nivel integral.

El nivel integral protege la totalidad del elemento, en cuanto a su imagen y concepción y

distribución espacial.

Se podrán delimitar también zonas o áreas de influencia de las edificaciones protegidas.

Teniendo en cuenta el cumplimiento del Art. 37 de la LUCyL y Art. 121 del RUCyL, las

construcciones que se sitúen en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios

de carácter histórico-artístico, arqueológico, típico o tradicional, habrán de armonizar con el

mismo, o cuando, sin existir conjunto de edificios, hubiera alguno de gran importancia o calidad

de los caracteres indicados. A tal efecto las presentes Normas podrán delimitar Zonas de

Influencia de los mencionados edificios o conjuntos.

La localización y zona de influencia de los edificios y conjuntos a los que hace referencia el

párrafo anterior vendrá, en su caso, señalada en los planos de Ordenación y en el presente

Catálogo.

Será recomendable la aprobación de las intervenciones a realizar, así como del diseño de las

fachadas a construir en las zonas mencionadas por parte de la Comisión Territorial de

Patrimonio. Las normas particulares para la ejecución de obras en estas zonas se describen, en

su caso, en las fichas correspondientes del presente Catálogo

2. Niveles de protección de los Yacimientos Arqueológicos

Se establecen un único nivel de protección que es el que se establece para los Yacimientos del

presente catálogo:

El plano de Clasificación del Suelo y las fichas que figuran en el presente Catálogo, delimitan las

áreas sujetas a protección para los Yacimientos Arqueológicos.

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Los Yacimientos Arqueológicos se protegen permitiéndose únicamente los usos relacionados

con valores culturales que se protegen, como investigación, protección o musealización. No

podrá realizarse ninguna actividad en las zonas identificadas como Yacimientos Arqueológicos,

que suponga movimiento de tierras o alteración de la capa de suelo sin el conocimiento previo y

en su caso el informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural. Toda

excavación, con la excepción del nivel de roturación actual, ya removido, se efectuará con

metodología arqueológica, mediante sistemas de prospección, excavación y control. La

delimitación de los yacimientos arqueológicos es la que figura en las fichas adjuntas, las cuales

constituyen el catálogo.

Se tendrán en cuenta los Art. 59 y 60 de la Ley 12/2002 con respecto a los descubrimientos

arqueológicos y hallazgos casuales. Si después de aprobadas las presentes Normas se

produjeran nuevos descubrimientos inventariados por el Servicio correspondiente de la Junta de

Castilla y León, se incorporarán al planeamiento en las mismas condiciones que los existentes,

sin necesidad de tramitar su modificación, aunque sí se expondrán al público.

En caso de duda sobre la situación de los yacimientos entre los distintos documentos de las

presentes Normas Urbanísticas, éstos se ubicarán con centro en la coordenada geográfica que

figura en las fichas del catálogo y con las dimensiones de dicha ficha.

Se presenta con las normas prospección arqueológica respecto del término municipal de

Encinas de Abajo, que ubicará las zonas de protección de una forma más concreta.

3. Niveles de protección de Paisajes y elementos naturales

Las Normas de Protección de Paisajes y Elementos Naturales, están encaminadas a proteger

las bellezas naturales y los valores paisajísticos de interés.

Se observarán las correspondientes normas de protección del Suelo Rústico establecidas en las

Ordenanzas de estas Normas para el suelo con protección natural.

Podrán realizarse Planes y Normas Especiales de Protección de elementos de interés, en las

condiciones expresadas en las Ordenanzas de estas Normas, y según lo contenido en el Art. 47

y siguientes de la LUCyL y Art. 145 del RUCyL

4. Niveles de protección de vías de comunicación, infraestructuras y cauces públicos

Abarca todas las infraestructuras, vías de comunicación y cauces públicos comprendidos dentro

del Término municipal.

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CAPÍTULO III - INTERVENCIÓN EN LOS ELEMENTOS CATALOGADOS

Se establecen distintas formas de intervención para los distintos grupos:

1. Niveles de intervención en Edificaciones y Elementos Urbanos

NORMAS DE PROTECCION AMBIENTAL

Las zonas y edificios señalados con grado de protección ambiental cumplirán las condiciones

estéticas y particulares fijadas en las Ordenanzas de estas Normas.

Además cumplirán las siguientes determinaciones:

1. Las obras permitidas en el ámbito de este grado son las de restauración, conservación,

consolidación o reparación, acondicionamiento, reestructuración y obras exteriores, con la

particularidad de que las obras de demolición deberán aprobarse conjuntamente con las de la

nueva edificación proyectada, que deberá ajustarse a las condiciones estéticas fijadas,

reutilizando, en su caso, los elementos señalados como objeto de la protección y que no

supongan ninguna alteración del cerramiento de fachada.

2. El resto de las condiciones de la edificación serán las fijadas para la zona.

3. Para la solicitud de licencia, aparte de la documentación exigida para el tipo de obra que se

trate, se deberá aportar:

a) Descripción fotográfica del edificio y de las zonas de intervención, en el caso de

obras en los edificios o demoliciones.

b) Descripción por escrito del edificio, detallando usos y estados actuales y posteriores

a la actuación proyectada.

c) Fotografías del tramo de calle donde se ubique la edificación y planos del alzado del

mismo de estado actual y posterior a la intervención cuando la obra afecte a

fachada, ya sea obra nueva u otras.

d) En caso de obras de demolición, acondicionamiento, restauración, reestructuración y

exteriores, descripción de la edificación gráficamente, a escala no menor de 1:100,

en plantas, alzados y secciones.

NORMAS DE PROTECCION ESTRUCTURAL

Los edificios señalados con grado de protección estructural cumplirán las condiciones estéticas

y particulares fijadas en las Ordenanzas de estas Normas.

Además cumplirán las siguientes determinaciones:

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1. Las obras permitidas en este nivel son las de restauración, conservación y mantenimiento,

consolidación, acondicionamiento y reestructuración, manteniendo la envolvente del edificio

sin modificaciones, pudiendo llegarse al vaciado y sustitución completa de su interior.

No obstante, se permite la apertura de vanos en paños actualmente ciegos, en aquellas obras

de rehabilitación, acondicionamiento o reestructuración total o parcial de la edificación cuya

finalidad sea un cambio de uso de la edificación o de parte de ella, siempre que se mantenga

la prevalencia del macizo sobre el vano, la proporción vertical de estos últimos y la realización

de las carpinterías y, en su caso, las contraventanas, con madera como material exclusivo.

2. El resto de las condiciones de la edificación serán las fijadas para la zona.

3. Para la solicitud de licencia, aparte de la documentación exigida para el tipo de obra que se

trate, se deberá aportar la misma documentación especificada para protección ambiental,

detallando que la escala gráfica de los planos a aportar citados en el apartado d) serán a

escala 1:50 y las fotografías serán de tamaño mínimo 13 x 18 centímetros.

NORMAS DE PROTECCION INTEGRAL

Los edificios señalados con grado de protección integral cumplirán las condiciones estéticas y

particulares fijadas en las Ordenanzas de estas Normas.

Además cumplirán las siguientes determinaciones:

1. Las obras admitidas en los edificios con protección integral son las de restauración,

conservación, consolidación, acondicionamiento, demolición de cuerpos añadidos al original y

reconstrucción de partes del original desaparecidas, debidamente documentadas.

2. No se admitirán cambios de la distribución espacial del edificio ni modificaciones de su

envolvente.

3. El resto de las condiciones de la edificación serán las fijadas para la zona.

4. Para la solicitud de licencia, aparte de la documentación exigida para el tipo de obra que se

trate, se deberá aportar la misma documentación especificada para protección ambiental,

detallando que la escala gráfica de los planos a aportar citados en el apartado d) serán a

escala 1:50 y las fotografías serán de tamaño mínimo 18 x 24 centímetros.

Se recomienda, para la aprobación de los proyectos sobre intervenciones en los edificios,

conjuntos o elementos protegidos, informe previo de la Comisión Territorial de Patrimonio

Cultural.

A tal efecto, el Ayuntamiento remitirá un ejemplar completo del proyecto con la documentación

correspondiente. En atención a la protección establecida del patrimonio arquitectónico, el

Ayuntamiento podrá aplicar medidas de exención o reducción de tasas, según los casos.

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2. Niveles de intervención en los Yacimientos Arqueológicos

Se establecen un único nivel de protección que es el que se establece para los Yacimientos del

presente catálogo:

El plano de Clasificación del Suelo y las fichas que figuran en el presente Catálogo, delimitan las

áreas sujetas a protección para los Yacimientos Arqueológicos.

Los Yacimientos Arqueológicos se protegen permitiéndose únicamente los usos relacionados

con valores culturales que se protegen, como investigación, protección o musealización. No

podrá realizarse ninguna actividad en las zonas identificadas como Yacimientos Arqueológicos,

que suponga movimiento de tierras o alteración de la capa de suelo sin el conocimiento previo y

en su caso el informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural. Toda

excavación, con la excepción del nivel de roturación actual, ya removido, se efectuará con

metodología arqueológica, mediante sistemas de prospección, excavación y control. La

delimitación de los yacimientos arqueológicos es la que figura en las fichas adjuntas, las cuales

constituyen el catálogo.

Se tendrán en cuenta los Art. 59 y 60 de la Ley 12/2002 con respecto a los descubrimientos

arqueológicos y hallazgos casuales. Si después de aprobadas las presentes Normas se

produjeran nuevos descubrimientos inventariados por el Servicio correspondiente de la Junta de

Castilla y León, se incorporarán al planeamiento en las mismas condiciones que los existentes,

sin necesidad de tramitar su modificación, aunque sí se expondrán al público.

En caso de duda sobre la situación de los yacimientos entre los distintos documentos de las

presentes Normas Urbanísticas, éstos se ubicarán con centro en la coordenada geográfica que

figura en las fichas del catálogo y con las dimensiones de dicha ficha.

Se presenta con las normas prospección arqueológica respecto del término municipal de

Encinas de Abajo, que ubicará las zonas de protección y especificará el nivel de actuación.

3. Niveles de intervención en Paisajes y elementos naturales

Serán de aplicación las disposiciones contenidas en la siguiente legislación:

Ley 8/1981, de 10 de Mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León

Decreto 24/1990, de 15 de febrero, de la Junta de Castilla y León, que establece un amplio

marco de actuación de la Junta de C y L para la mejora del medio ambiente y la calidad de

vida de las comunidades rurales asentadas en las zonas de influencia socioeconómica de

las Reservas Nacionales de Caza y de los Espacios Naturales Protegidos.

Orden de 8 de abril de 1991, por la que se regulan las actuaciones de la Junta de C y L en

las zonas de influencia socioeconómica de las Reservas Nacionales de Caza y los Espacios

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Naturales Protegidos.

Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales

de Castilla y León y el Decreto 209/1995, de 5 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento que la desarrolla.

La singularidad paisajística – ecológica de la Cuenca del Río Tormes por el paso del Municipio

de Encinas de Abajo y la productividad del gran Corredor biológico del Río Tormes, trenzados

con los valores culturales, económicos, estéticos y simbólicos constituyen un rico y diverso

patrimonio natural y cultural que Encinas de Abajo debe administrar como un recurso único e

irrepetible, fundamento de salud y bienestar social.

La Protección Paisajística-Ecológica y la Recuperación de los Márgenes y Ribera del Rió

Tormes en el Municipio de Encinas de Abajo se enmarca en un conjunto de medidas

estratégicas que pone en valor su enorme potencial como municipio saludable y apuesta por la

calidad ambiental.

La mejora del medio ambiente es, en la actualidad, un objetivo prioritario para el Municipio de

Encinas de Abajo, porque es un significativo componente de la calidad de vida, se comporta

como factor de localización de actividades y se presenta hacia el futuro como un importante

fondo de empleo

Las protecciones de paisajes y medio natural en Suelo Rústico afectan a las zonas del término

municipal descritas en las Ordenanzas de estas Normas. Los distintos ámbitos aparecen en el

correspondiente Plano de Clasificación con las siglas SR-PN. En el presente Catálogo no figura

ninguna protección de este tipo que se incluya dentro de este catálogo, salvo la protección de la

ribera del Tormes a su paso por el casco urbano de Encinas de Abajo

4. Niveles de intervención en vías de comunicación, infraestructuras y cauces públicos

Serán de aplicación las disposiciones contenidas en la siguiente legislación:

1. Las vías de comunicación: carreteras y sus espacios anexos

• Ley 10/2008, de 9 de diciembre de carreteras de Castilla y León.

• Ley 25/1998, de 29 de julio de Carreteras y R.D. 1812/1994 de 2 de septiembre por el

que se aprueba el Reglamento General de Carreteras que la desarrolla.

2. Infraestructuras:

Ley de 18 de Marzo de 1966 sobre Servidumbres de las Líneas de Alta Tensión y

Electrotécnico de Baja Tensión.

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3. Los cauces públicos y sus márgenes

Ley de costas y Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, Ley 46/1999, de 13 de

diciembre de modificación de la anterior y los Reales Decretos 849/1986, de 11 de abril

y 927/1988, de 29 de julio, que la desarrollan.

En Suelo Urbano, las alineaciones marcarán las separaciones de las edificaciones a las vías.

Se prohíbe la construcción de edificaciones en las zonas de alcance de las avenidas, y de

granjas y estercoleros a menos de 100 m. de los cauces públicos.

Para la planificación y posterior realización de las obras en cauces se tendrá en cuenta todo lo

previsto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, relativo a la mejora de las

características hidráulicas del cauce y márgenes.

Se respetarán las servidumbres legales y en particular las de uso público de 5 m. en la margen,

establecidos en los Art. 6 y 7 del citado Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Salamanca, Octubre 2010 El Arquitecto Redactor

Fdo. Avelino Álvarez Rodríguez

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CAPÍTULO IV - ART DE LAS ORDENANZAS QUE AFECTAN AL CATÁLOGO

En este capítulo se incluyen los artículos que hacen mención a la protección cultural en suelo rústico.

Art. 81º Relación de la Edificación con el Entorno

En los proyectos de los edificios se considerarán las características del entorno como un condicionante

más para su resolución, teniendo en cuenta la orientación y forma del terreno, la tipología de las

edificaciones de la zona y el impacto de la intervención desde diferentes visualizaciones.

El uso del suelo, y en especial su urbanización y edificación, deberá adaptarse a las características

naturales y culturales de su ambiente. A tal efecto se estará con carácter general y con independencia

de la clasificación de los terrenos, a las normas de aplicación directa que se establecen en el Art. 9 de la

LUCyL y el Art. 17 del RUCyL. con sus modificaciones.

Asimismo, y en cumplimiento del Art. 37 de la LUCyL y en el Art. 121 del RUCyL con sus

modificaciones, las construcciones que se sitúen en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo

de edificios de carácter histórico-artístico, arqueológico, típico o tradicional, habrán de armonizar con el

mismo, o cuando, sin existir conjunto de edificios, hubiera alguno de gran importancia o calidad de los

caracteres indicados. A tal efecto las presentes Normas podrán delimitar Zonas de Influencia de los

mencionados edificios o conjuntos.

La localización y zona de influencia de los edificios y conjuntos a los que hace referencia el párrafo

anterior vendrá, en su caso, señalada en los planos de Ordenación y en la relación de edificios

protegidos de esta Revisión de las Normas Urbanísticas.

En las zonas mencionadas es recomendable la intervención de la Comisión Territorial de Patrimonio

Cultural para la aprobación del diseño de las fachadas.

Art. 82º Protección de las tipologías Urbanas y de los Edificios

Cuando se proyecte construir en una zona consolidada tradicional, en respuesta a lo establecido en el

Art. 37 de la LUCyL y en el Art. 121 del RUCyL con sus modificaciones, la nueva edificación se

adecuará a las características tipológicas de ella, adaptando su forma, volumen y color de materiales a

los predominantes en la zona.

En cuanto a la demolición de edificaciones se estará lo establecido en las condiciones particulares de

las zonas correspondientes, al respecto del aporte de la documentación del edificio a demoler para la

autorización de la demolición total o parcial y a la posible reutilización de elementos singulares.

Las obras de reestructuración, reforma o acondicionamiento en los edificios o en parte de ellos deberán

mantener los invariantes tipológicos de la edificación.

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Los edificios relacionados en el Catálogo de estas Normas, estarán protegidos en las condiciones

establecidas en dicho Catálogo.

Las intervenciones en los edificios, conjuntos o elementos inscritos en catálogos de protección o con

carácter preventivo en el registro público de la Comisión Territorial de Urbanismo, deberán ser

informadas necesariamente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, la Comisión Territorial de

Urbanismo y dependiendo de la naturaleza del bien catalogado o inscrito, por las delegaciones

Territoriales correspondientes.

Cuando se produzcan hallazgos de interés arqueológico, histórico o artístico en el transcurso de la

construcción, esta deberá paralizarse inmediatamente comunicando el hallazgo al Ayuntamiento y

considerando suspendida hasta aviso en contrario la licencia concedida.

Art. 153º Protección del Patrimonio Cultural

En las zonas identificadas en los planos de CLASIFICACION DEL SUELO, se someterá cualquier

licencia, autorización o cambio de uso del suelo, al informe previo de los servicios provinciales de

patrimonio histórico artístico.

En las zonas identificadas como Yacimientos arqueológicos, no podrá realizarse ninguna actividad que

suponga movimiento de tierras o alteración de la capa de suelo sin el conocimiento previo y en su caso

el informe favorable del servicio provincial correspondiente.

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Art. 155º Cuadro de Condiciones de uso según cada Categoría de Suelo Rústico

CONDICIONES PARTICULARES USOS

SR-C SR-EU SR-AT SR-PI SR-PA SR-PN SR-PE SR-PC

Edificaciones auxiliares

Establos y granjas < 3 UGM/Ha, superior condiciones de la industria agropecuaria.

Viveros e invernaderos

EDIFICACIONES AGROPECUARIAS

Piscifactorías

PERMIT.

AUTORIZ.

AUTORIZ.

AUTORIZ. PERMIT. AUTORIZ. AUTORIZ. AUTORIZ.

EDIFICACIONES LIGADAS A EXPLOTACION MINERA AUTORIZ. PROHIB. PROHIB. AUTORIZ. PROHIB. PROHIB. AUTORIZ. PROHIB.

OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURAS EN GENERAL PERMIT.

PERMIT.

PERMIT. PERMIT. PERMIT. AUTORIZ. AUTORIZ. AUTORIZ.

SERVICIOS PÚBLICOS Y EQUIPAMIENTOS AUTORIZ. AUTORIZ.

AUTORIZ.

AUTORIZ. AUTORIZ.

AUTORIZ.

AUTORIZ.

AUTORIZ.

Industria agropecuaria (*)

AUTORIZ. INDUSTRIA (*)

Otras Industrias (*)

AUTORIZ.

AUTORIZ.

PROHIB. PROHIB.

PROHIB.

PROHIB. AUTORIZ. PROHIB.

Almacenes de útiles (*)

Hoteles (*)

Restaurantes (*)

Gasolineras (*)

Talleres de lavado (*)

Puestos de socorro (*)

EDIFICACIONES AL SERVICIO DE LA CARRETERA (*)

Puntos de venta de productos tradicionales (*)

AUTORIZ.

AUTORIZ.

PROHIB. AUTORIZ. PROHIB. PROHIB. AUTORIZ.

PROHIB.

EDIFICIOS PROPIOS DE ASENTAMIENTOS TRADICIONALES - - PERMIT. - - - - -

ESPACIOS DE ACAMPADA (*)

Areas de ocio y esparcimiento al aire libre (*)

AUTORIZ.

AUTORIZ.

AUTORIZ.

EDIFICACIONES VINCULADAS A ACTIVIDADES RECREATIVAS (*)

Clubes sociales, deportivos y de campo (*)

AUTORIZ.

AUTORIZ.

AUTORIZ.

PROHIB.

PROHIB. PROHIB.

AUTORIZ.

PROHIB.

Vivienda vinculada a otra actividad (*)

AUTORIZ.

AUTORIZ.

AUTORIZ.

AUTORIZ.

VIVIENDA UNIFAMILIAR (*)

Vivienda simple (*)

AUTORIZ.

PROHIB. AUTORIZ.

PROHIB.

PROHIB. PROHIB. PROHIB. PROHIB.

USO PERMITIDO – PERMIT. USO AUTORIZABLE – AUTORIZ. USO PROHIBIDO – PROHIB.

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Art. 163º Cuadro de usos en SR-PC

CONDICIONES PARTICULARES USOS

Tipología Parcela mínima Retranqueos Ocupación Alturas Otras

Edificaciones auxiliares (*)

Establos y granjas < 3 UGM/Ha, superior condiciones de la industria agropecuaria. (*)

Vivienda vinculada

hasta 200m2

Viveros e invernaderos (*) Aparcam. en parcela

EDIFICACIONES AGROPECUARIAS (*)

Piscifactorías (*)

Aislada

10.000 m² o

catastral.

6 m. y libres para Edif.

provisionales

10% 3.000 m²

máx. total.

1 planta y 8,50 m.

instalaciones la necesaria

EDIFICACIONES LIGADAS A EXPLOTACION MINERA (*) USO PROHIBIDO

OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURAS EN GENERAL

Aislada No aplicable 3 m. 1.500 m²

2 plantas y 6,50 m.

Instalaciones la necesaria

SERVICIOS PÚBLICOS Y EQUIPAMIENTOS (*) Aislada No aplicable 3 m. 1.500 m²

2 plantas y 7,50 m.

Instalaciones la necesaria

Aparcam. en parcela

Industria agropecuaria (*) INDUSTRIA (*)

Otras Industrias (*)

USO PROHIBIDO

Almacenes de útiles (*)

Hoteles (*)

Restaurantes (*)

Gasolineras (*)

Talleres de lavado (*)

Puestos de socorro (*)

EDIFICACIONES AL SERVICIO DE LA CARRETERA (*)

Puntos de venta de productos tradicionales (*)

USO PROHIBIDO

EDIFICIOS PROPIOS DE ASENTAMIENTOS TRADICIONALES (*) AUTORIZABLE EN EL SR-PC

ESPACIOS DE ACAMPADA (*) UMC 10 m. y libres

para Edif. provisionales

500m² edificio ppal. 250 m²

resto

7,50m. edificio ppal. 3,50 m. resto

Aparcam. en parcela

Areas de ocio y esparcimiento al aire libre (*)

Aislada

2.000 m² 3 m. y libres

para Edif. provisionales

Aseos 40 m² Kiosco 20 m² Caballos 600

1 planta y 3,50 m.

Vivienda vinculada

hasta 200m2

EDIFICACIONES VINCULADAS A ACTIVIDADES RECREATIVAS (*)

Clubes sociales, deportivos y de campo (*) USO PROHIBIDO

Vivienda vinculada a otra actividad (*)

Aislada o incorporada a

edif. vinc. UMC Aislada: 20m. 200 m²

Aislada: 2 plantas y

7,0 m.

Vinculadas a usos

permitidos VIVIENDA UNIFAMILIAR (*)

Vivienda simple (*) USO PROHIBIDO

(*) Uso sujeto a autorización previa de la Junta de Castilla y León y a informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio.

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PLANOS DEL CATÁLOGO

PC-4.1 – PLANO DE CATALOGACIÓN CASCO URBANO DE ENCINAS E 1:3.000 PC-4.2 – PLANO DE CATALOGACIÓN CASCO URBANO DE CILLORUELO E 1:2.000 PC-4.3 – PLANO DE CATALOGACIÓN EN TÉRMINO MUNICIPAL E 1:20.000

ANEXO - FICHAS DEL CATÁLOGO

A continuación aparecen las fichas individualizadas de cada elemento del Catálogo en el término municipal de

ENCINAS DE ABAJO, en lo que se refiere a edificaciones y elementos urbanos, detallando en cada una su

situación, tipología, uso y grado de protección propuesta.

FICHAS DEL CATALOGO

Nº de Orden 1e Iglesia parroquial de Santo Domingo de Guzmán. Protección Integral ..... Pág. 17 Nº de Orden 2e Vivienda Plaza de España, 12 y 13. Protección Ambiental.......................... Pág. 18 Nº de Orden 3e Vivienda Plaza de España, 4. Protección Ambiental.................................... Pág. 19 Nº de Orden 4e Vivienda c/ Santa Teresa, 8. Protección Ambiental ..................................... Pág. 20 Nº de Orden 5e Vivienda c/ Santa Teresa, 6. Protección Ambiental ..................................... Pág. 21 Nº de Orden 6e Vivienda c/ Santa Teresa, 2. Protección Ambiental ..................................... Pág. 22 Nº de Orden 7e Vivienda c/ Santa Teresa, 11. Protección Ambiental ................................... Pág. 23 Nº de Orden 8e Vivienda c/ Santa Teresa, 7. Protección Ambiental ..................................... Pág. 24 Nº de Orden 9e Vivienda c/ Camino de Alba, 28. Protección Ambiental............................... Pág. 25 Nº de Orden 10e Vivienda c/ Comuneros, 26. Protección Ambiental ...................................... Pág. 26 Nº de Orden 11e Vivienda c/ Comuneros, 28. Protección Ambiental ...................................... Pág. 27 Nº de Orden 12e Vivienda c Comuneros, 30. Protección Ambiental ....................................... Pág. 28 Nº de Orden 1c Iglesia parroquial de Cilloruelo. Protección Integral ................................... Pág. 29 Nº de Orden 1r Alquería de Cilloruelo. Protección Estructural ............................................. Pág. 30 Nº de Orden 2r Casa Junquera. Protección Estructural......................................................... Pág. 31 Nº de Orden 3r La Fuente del Cervato. Protección Estructural ............................................. Pág. 32 YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS…………………………………………………………………Pág. 33

Nº de Orden 1 ................................................................................ EL SOTILLO

Nº de Orden 2 ................................................................................ CILLORUELO

Nº de Orden 3 ................................................................................ LA VAGÜERA - (Hallazgo aislado)

Nº de Orden 4 ................................................................................ MATAGALINDO - (Hallazgo aislado)

Se presentan las fichas incluidas en la prospección arqueológica.

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CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE:

ENCINAS DE ABAJO Nº. DE ORDEN 1e

IGLESIA PARROQUIAL DE SANTO DOMINGO DE GUZMÁN DATOS GENERALES

UBICACION PLAZA DE ESPAÑAREFERENCIA CATASTRAL 21461-01TIPOLOGIA EDIFICACIÓN RELIGIOSAUSO ACTUAL RELIGIOSOESTADO DE CONSERVACION ACEPTABLE

DESCRIPCION

FACHADAS CUBIERTA TIPO DE OBRAS PERMITIDAS

MATERIAL Sillares y mampostería de piedra Nº FALDONES 2 y 4 RESTAURACIÓN SI

ALTURAS MATERIAL Teja curva CONSERVACIÓN SI

VANOS LUCERNARIOS ACONDICIONAMIENTO SI JAMBAS BUHARDILLAS REESTRUCTURACION NO ALFEIZARES AMPLIACIÓN NO DINTELES

OTROS Torre campanario. DEMOLICIÓN NO

OBSERVACIONES:

Edificio que se encuentra situado en el centro urbano, en una plaza aislada de edificios y mostrando una volumetría sencilla, con cabecera, nave y torre.

PLANO DE SITUACIÓN

NIVEL DE PROTECCION PROPUESTO INTEGRAL

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CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE:

ENCINAS DE ABAJO Nº. DE ORDEN 2e

VIVIENDA PLAZA DE ESPAÑA, 12-13 DATOS GENERALES

UBICACION PLAZA DE ESPAÑA, 12-13REFERENCIA CATASTRAL 20476-03TIPOLOGIA EDIFICACIÓN CIVILUSO ACTUAL VIVIENDAESTADO DE CONSERVACION ACEPTABLE

DESCRIPCIÓN

FACHADAS CUBIERTA TIPO DE OBRAS PERMITIDAS

ACABADO Sillares de piedra y ladrillo tradicional. Nº FALDONES 2 RESTAURACIÓN SI

ALTURAS 2 MATERIAL Teja curva CONSERVACIÓN SI

VANOS VUELOS ACONDICIONAMIENTO SI

JAMBAS SI BALCONES REESTRUCTURACION SI

ALFEIZARES SI ALEROS AMPLIACIÓN SI

DINTELES SI OTROS DEMOLICION SI

OBSERVACIONES:

La inclusión de este elemento en el Catálogo se debe a que presenta características tipológicas tradicionales, como la cubierta a dos aguas de teja curva, los paramentos de mampostería de piedra y ladrillo tradicional, con sillares en las esquinas y recercados de huecos. Se permite la demolición de las edificaciones en las condiciones expresadas para la protección ambiental. Dichos proyectos de demolición deberán aprobarse conjuntamente con los de la nueva edificación proyectada, que deberá ajustarse a las condiciones estéticas fijadas, reutilizando los elementos señalados como objeto de la protección que, en todo caso, serán los materiales de cubierta, las fábricas exteriores y los elementos singulares como ménsulas, balcones y las carpinterías que sean recuperables.

PLANO DE SITUACIÓN

NIVEL DE PROTECCION PROPUESTO AMBIENTAL

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CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE:

ENCINAS DE ABAJO Nº. DE ORDEN 3e

VIVIENDA PLAZA DE ESPAÑA, 3 DATOS GENERALES

UBICACION PLAZA DE ESPAÑA, 3REFERENCIA CATASTRAL 242468-08TIPOLOGIA EDIFICACIÓN CIVILUSO ACTUAL VIVIENDAESTADO DE CONSERVACION ACEPTABLE

DESCRIPCIÓN FACHADAS CUBIERTA

TIPO DE OBRAS PERMITIDAS

ACABADO Sillares y mampostería piedra Nº FALDONES 3 RESTAURACIÓN SI

ALTURAS 1 MATERIAL Teja curva CONSERVACIÓN SI

VANOS VUELOS ACONDICIONAMIENTO SI

JAMBAS SI BALCONES REESTRUCTURACION SI

ALFEIZARES SI ALEROS AMPLIACIÓN SI

DINTELES SI OTROS DEMOLICION SI

OBSERVACIONES:

La inclusión de este elemento en el Catálogo se debe a que presenta características tipológicas tradicionales, como la cubierta a tres aguas en esquina de teja curva, los paramentos de mampostería de piedra. Puerta característica para almacén o corral. Se permite la demolición de las edificaciones en las condiciones expresadas para la protección ambiental. Dichos proyectos de demolición deberán aprobarse conjuntamente con los de la nueva edificación proyectada, que deberá ajustarse a las condiciones estéticas fijadas, reutilizando los elementos señalados como objeto de la protección que, en todo caso, serán los materiales de cubierta, las fábricas exteriores y los elementos singulares como ménsulas, balcones y las carpinterías que sean recuperables.

PLANO DE SITUACIÓN

NIVEL DE PROTECCION PROPUESTO AMBIENTAL

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CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE:

ENCINAS DE ABAJO Nº. DE ORDEN 4e

VIVIENDA C/SANTA TERESA, 8 DATOS GENERALES

UBICACION CALLE SANTA TERESA, 8REFERENCIA CATASTRAL 22468-07TIPOLOGIA EDIFICACIÓN CIVILUSO ACTUAL VIVIENDAESTADO DE CONSERVACION ACEPTABLE

DESCRIPCIÓN FACHADAS CUBIERTA

TIPO DE OBRAS PERMITIDAS

ACABADO Sillares de piedra y enfoscado Nº FALDONES 3 RESTAURACIÓN SI

ALTURAS 1 MATERIAL Teja CONSERVACIÓN SI

VANOS VUELOS ACONDICIONAMIENTO SI

JAMBAS SI BALCONES REESTRUCTURACION SI

ALFEIZARES SI ALEROS SI AMPLIACIÓN SI

DINTELES SI OTROS DEMOLICION SI

OBSERVACIONES:

La inclusión de este elemento en el Catálogo se debe a que presenta características tipológicas tradicionales, como la cubierta a tres aguas en esquina de teja curva, los paramentos de mampostería de piedra y enfoscado. Se permite la demolición de las edificaciones en las condiciones expresadas para la protección ambiental. Dichos proyectos de demolición deberán aprobarse conjuntamente con los de la nueva edificación proyectada, que deberá ajustarse a las condiciones estéticas fijadas, reutilizando los elementos señalados como objeto de la protección que, en todo caso, serán los materiales de cubierta, las fábricas exteriores y los elementos singulares como ménsulas, balcones y las carpinterías que sean recuperables.

PLANO DE SITUACIÓN

NIVEL DE PROTECCION PROPUESTO AMBIENTAL

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CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE:

ENCINAS DE ABAJO Nº. DE ORDEN 5e

VIVIENDA C/SANTA TERESA, 6 DATOS GENERALES

UBICACION CALLE SANTA TERESA, 6REFERENCIA CATASTRAL 22468-06TIPOLOGIA EDIFICACIÓN CIVILUSO ACTUAL VIVIENDAESTADO DE CONSERVACION ACEPTABLE

DESCRIPCIÓN FACHADAS CUBIERTA

TIPO DE OBRAS PERMITIDAS

ACABADO Sillares de piedra Nº FALDONES 2 RESTAURACIÓN SI

ALTURAS 1 MATERIAL Teja curva CONSERVACIÓN SI

VANOS VUELOS ACONDICIONAMIENTO SI

JAMBAS SI BALCONES REESTRUCTURACION SI

ALFEIZARES SI ALEROS SI AMPLIACIÓN SI

DINTELES SI OTROS DEMOLICION SI

OBSERVACIONES:

La inclusión de este elemento en el Catálogo se debe a que presenta características tipológicas tradicionales, como la cubierta a dos aguas de teja curva, los paramentos de mampostería de y recercados de huecos. Se permite la demolición de las edificaciones en las condiciones expresadas para la protección ambiental. Dichos proyectos de demolición deberán aprobarse conjuntamente con los de la nueva edificación proyectada, que deberá ajustarse a las condiciones estéticas fijadas, reutilizando los elementos señalados como objeto de la protección que, en todo caso, serán los materiales de cubierta, las fábricas exteriores y los elementos singulares como ménsulas, balcones y las carpinterías que sean recuperables.

PLANO DE SITUACIÓN

NIVEL DE PROTECCION PROPUESTO AMBIENTAL

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CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE:

ENCINAS DE ABAJO Nº. DE ORDEN 6e

VIVIENDA C/SANTA TERESA, 2 DATOS GENERALES

UBICACION CALLE SANTA TERESA, 2REFERENCIA CATASTRAL 22468-02TIPOLOGIA EDIFICACIÓN CIVILUSO ACTUAL VIVIENDAESTADO DE CONSERVACION ACEPTABLE

DESCRIPCIÓN FACHADAS CUBIERTA

TIPO DE OBRAS PERMITIDAS

ACABADO Sillares de piedra y ladrillo tradicional Nº FALDONES 2 RESTAURACIÓN SI

ALTURAS 2 MATERIAL Teja Curva CONSERVACIÓN SI

VANOS VUELOS ACONDICIONAMIENTO SI

JAMBAS SI BALCONES SI REESTRUCTURACION SI

ALFEIZARES SI ALEROS SI AMPLIACIÓN SI

DINTELES SI OTROS DEMOLICION SI

OBSERVACIONES:

La inclusión de este elemento en el Catálogo se debe a que presenta características tipológicas tradicionales, como la cubierta a dos aguas, los paramentos de mampostería de piedra y ladrillo tradicional, con sillares en las medianerias y recercados de huecos. Se permite la demolición de las edificaciones en las condiciones expresadas para la protección ambiental. Dichos proyectos de demolición deberán aprobarse conjuntamente con los de la nueva edificación proyectada, que deberá ajustarse a las condiciones estéticas fijadas, reutilizando los elementos señalados como objeto de la protección que, en todo caso, serán los materiales de cubierta, las fábricas exteriores y los elementos singulares como ménsulas, balcones y las carpinterías que sean recuperables.

PLANO DE SITUACIÓN

NIVEL DE PROTECCION PROPUESTO AMBIENTAL

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CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE:

ENCINAS DE ABAJO Nº. DE ORDEN 7e

VIVIENDA C/SANTA TERESA, 11 DATOS GENERALES

UBICACION CALLE SANTA TERESA, 11REFERENCIA CATASTRAL 22467-03TIPOLOGIA EDIFICACIÓN CIVILUSO ACTUAL VIVIENDAESTADO DE CONSERVACION ACEPTABLE

DESCRIPCIÓN FACHADAS CUBIERTA

TIPO DE OBRAS PERMITIDAS

ACABADO Sillares de piedra y enfoscado Nº FALDONES 2 RESTAURACIÓN SI

ALTURAS 1 MATERIAL Teja curva CONSERVACIÓN SI

VANOS VUELOS ACONDICIONAMIENTO SI

JAMBAS SI BALCONES REESTRUCTURACION SI

ALFEIZARES SI ALEROS SI AMPLIACIÓN SI

DINTELES SI OTROS DEMOLICION SI

OBSERVACIONES:

La inclusión de este elemento en el Catálogo se debe a que presenta características tipológicas tradicionales, como la cubierta a dos aguas, los paramentos de mampostería de piedra y enfoscado, con sillares cerca de las esquinas y recercados de huecos. Se permite la demolición de las edificaciones en las condiciones expresadas para la protección ambiental. Dichos proyectos de demolición deberán aprobarse conjuntamente con los de la nueva edificación proyectada, que deberá ajustarse a las condiciones estéticas fijadas, reutilizando los elementos señalados como objeto de la protección que, en todo caso, serán los materiales de cubierta, las fábricas exteriores y los elementos singulares como ménsulas, balcones y las carpinterías que sean recuperables.

PLANO DE SITUACIÓN

NIVEL DE PROTECCION PROPUESTO AMBIENTAL

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CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE:

ENCINAS DE ABAJO Nº. DE ORDEN 8e

VIVIENDA C/SANTA TERESA, 7 DATOS GENERALES

UBICACION CALLE SANTA TERESA, 7REFERENCIA CATASTRAL 22460-07TIPOLOGIA EDIFICACIÓN CIVILUSO ACTUAL VIVIENDAESTADO DE CONSERVACION ACEPTABLE

DESCRIPCIÓN FACHADAS CUBIERTA

TIPO DE OBRAS PERMITIDAS

ACABADO Sillería de piedra Nº FALDONES 2 RESTAURACIÓN SI

ALTURAS 1 MATERIAL Teja Curva CONSERVACIÓN SI

VANOS VUELOS ACONDICIONAMIENTO SI

JAMBAS SI BALCONES REESTRUCTURACION SI

ALFEIZARES SI ALEROS SI AMPLIACIÓN SI

DINTELES SI OTROS DEMOLICION SI

OBSERVACIONES:

La inclusión de este elemento en el Catálogo se debe a que presenta características tipológicas tradicionales, como la cubierta a dos aguas de teja curva, los paramentos de mampostería de piedra con sillares en las esquinas y recercados de huecos. Se permite la demolición de las edificaciones en las condiciones expresadas para la protección ambiental. Dichos proyectos de demolición deberán aprobarse conjuntamente con los de la nueva edificación proyectada, que deberá ajustarse a las condiciones estéticas fijadas, reutilizando los elementos señalados como objeto de la protección que, en todo caso, serán los materiales de cubierta, las fábricas exteriores y los elementos singulares como ménsulas, balcones y las carpinterías que sean recuperables.

PLANO DE SITUACIÓN

NIVEL DE PROTECCION PROPUESTO AMBIENTAL

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CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE:

ENCINAS DE ABAJO Nº. DE ORDEN 9e

VIVIENDA C/CAMINO DE ALBA, 28 DATOS GENERALES

UBICACION CALLE SANTA TERESA, 7REFERENCIA CATASTRAL 22473-11TIPOLOGIA EDIFICACIÓN CIVILUSO ACTUAL VIVIENDAESTADO DE CONSERVACION ACEPTABLE

DESCRIPCION

FACHADAS CUBIERTA TIPO DE OBRAS

PERMITIDAS

MATERIAL Sillares piedra y ladrillo tradicional Nº FALDONES 3 RESTAURACIÓN SI

ALTURAS 2 MATERIAL Teja Curva CONSERVACIÓN SI

VANOS VUELOS ACONDICIONAMIENTO SIJAMBAS SI BALCONES SI REESTRUCTURACION SIALFEIZARES SI ALEROS SI AMPLIACIÓN SIDINTELES SI OTROS DEMOLICION SI

OBSERVACIONES:

La inclusión de este elemento en el Catálogo se debe a que presenta características tipológicas tradicionales, como la cubierta a dos aguas de teja curva, los paramentos de mampostería de piedra y ladrillo tradicional, con sillares en las esquinas y recercados de huecos. Se permite la demolición de las edificaciones en las condiciones expresadas para la protección ambiental. Dichos proyectos de demolición deberán aprobarse conjuntamente con los de la nueva edificación proyectada, que deberá ajustarse a las condiciones estéticas fijadas, reutilizando los elementos señalados como objeto de la protección que, en todo caso, serán los materiales de cubierta, las fábricas exteriores y los elementos singulares como ménsulas, balcones y las carpinterías que sean recuperables..

PLANO DE SITUACIÓN

NIVEL DE PROTECCION PROPUESTO AMBIENTAL

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CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE:

ENCINAS DE ABAJO Nº. DE ORDEN 10e

VIVIENDA C/COMUNEROS, 26 DATOS GENERALES

UBICACION CALLE COMUNEROS, 26REFERENCIA CATASTRAL 20473-05TIPOLOGIA EDIFICACIÓN CIVILUSO ACTUAL VIVIENDAESTADO DE CONSERVACION ACEPTABLE

DESCRIPCION

FACHADAS CUBIERTA TIPO DE OBRAS

PERMITIDAS

MATERIAL Ladrillo tradicional Nº FALDONES 2 RESTAURACIÓN SIALTURAS 2 MATERIAL Teja Curva CONSERVACIÓN SI

VANOS VUELOS ACONDICIONAMIENTO SIJAMBAS SI BALCONES NO REESTRUCTURACION SIALFEIZARES SI ALEROS SI AMPLIACIÓN SIDINTELES SI OTROS DEMOLICION SI

OBSERVACIONES:

La inclusión de este elemento en el Catálogo se debe a que presenta características tipológicas tradicionales, como la cubierta a dos aguas de teja curva, los paramentos de ladrillo tradicional y recercados de huecos. Se permite la demolición de las edificaciones en las condiciones expresadas para la protección ambiental. Dichos proyectos de demolición deberán aprobarse conjuntamente con los de la nueva edificación proyectada, que deberá ajustarse a las condiciones estéticas fijadas, reutilizando los elementos señalados como objeto de la protección que, en todo caso, serán los materiales de cubierta, las fábricas exteriores y los elementos singulares como ménsulas, balcones y las carpinterías que sean recuperables..

PLANO DE SITUACIÓN

NIVEL DE PROTECCION PROPUESTO AMBIENTAL

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CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE:

ENCINAS DE ABAJO Nº. DE ORDEN 11e

VIVIENDA C/COMUNEROS, 28 DATOS GENERALES

UBICACION CALLE COMUNEROS, 28REFERENCIA CATASTRAL 20473-06TIPOLOGIA EDIFICACIÓN CIVILUSO ACTUAL VIVIENDAESTADO DE CONSERVACION ACEPTABLE

DESCRIPCION

FACHADAS CUBIERTA TIPO DE OBRAS

PERMITIDAS

MATERIAL Sillares piedra y ladrillo tradicional Nº FALDONES 2 RESTAURACIÓN SI

ALTURAS 2 MATERIAL Teja Curva CONSERVACIÓN SI

VANOS VUELOS ACONDICIONAMIENTO SIJAMBAS SI BALCONES SI REESTRUCTURACION SIALFEIZARES SI ALEROS SI AMPLIACIÓN SIDINTELES SI OTROS DEMOLICION SI

OBSERVACIONES:

La inclusión de este elemento en el Catálogo se debe a que presenta características tipológicas tradicionales, como la cubierta a dos aguas de teja curva, los paramentos de mampostería de piedra y ladrillo tradicional, con sillares en las esquinas y recercados de huecos. Se permite la demolición de las edificaciones en las condiciones expresadas para la protección ambiental. Dichos proyectos de demolición deberán aprobarse conjuntamente con los de la nueva edificación proyectada, que deberá ajustarse a las condiciones estéticas fijadas, reutilizando los elementos señalados como objeto de la protección que, en todo caso, serán los materiales de cubierta, las fábricas exteriores y los elementos singulares como ménsulas, balcones y las carpinterías que sean recuperables..

PLANO DE SITUACIÓN

NIVEL DE PROTECCION PROPUESTO AMBIENTAL

Page 28: REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS ......de la Ley 12/2002, el Catálogo y las Normas de Protección de los yacimientos Arqueológicos requieren el informe favorable de la Comisión

REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE ENCINAS DE ABAJO CATALOGO DE ENCINAS DE ABAJO

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CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE:

ENCINAS DE ABAJO Nº. DE ORDEN 12e

VIVIENDA C/COMUNEROS, 30 DATOS GENERALES

UBICACION CALLE COMUNEROS, 30REFERENCIA CATASTRAL 20473-07TIPOLOGIA EDIFICACIÓN CIVILUSO ACTUAL VIVIENDAESTADO DE CONSERVACION ACEPTABLE

DESCRIPCION

FACHADAS CUBIERTA TIPO DE OBRAS

PERMITIDAS

MATERIAL Ladrillo tradicional Nº FALDONES 3 RESTAURACIÓN SIALTURAS 2 MATERIAL Teja Curva CONSERVACIÓN SI

VANOS VUELOS ACONDICIONAMIENTO SIJAMBAS SI BALCONES SI REESTRUCTURACION SIALFEIZARES SI ALEROS SI AMPLIACIÓN SIDINTELES SI OTROS DEMOLICION SI

OBSERVACIONES:

La inclusión de este elemento en el Catálogo se debe a que presenta características tipológicas tradicionales, como la cubierta a tres aguas de teja curva, los paramentos de ladrillo tradicional y recercados de huecos. Se permite la demolición de las edificaciones en las condiciones expresadas para la protección ambiental. Dichos proyectos de demolición deberán aprobarse conjuntamente con los de la nueva edificación proyectada, que deberá ajustarse a las condiciones estéticas fijadas, reutilizando los elementos señalados como objeto de la protección que, en todo caso, serán los materiales de cubierta, las fábricas exteriores y los elementos singulares como ménsulas, balcones y las carpinterías que sean recuperables..

PLANO DE SITUACIÓN

NIVEL DE PROTECCION PROPUESTO AMBIENTAL

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CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE:

ENCINAS DE ABAJO Nº. DE ORDEN 1c

IGLESIA PARROQUIAL DE CILLORUELO DATOS GENERALES

UBICACION CALLE LEÓN FELIPEREFERENCIA CATASTRAL --TIPOLOGIA EDIFICACIÓN RELIGIOSAUSO ACTUAL RELIGIOSO

DESCRIPCION

FACHADAS CUBIERTA TIPO DE OBRAS

PERMITIDAS

MATERIAL Enfoscado Nº FALDONES 2 RESTAURACIÓN SIALTURAS 1 MATERIAL CONSERVACIÓN SI

VANOS LUCERNARIOS ACONDICIONAMIENTO SIJAMBAS BUHARDILLAS REESTRUCTURACION NOALFEIZARES REMATES AMPLIACIÓN NODINTELES OTROS Torre campanario DEMOLICION NO

OBSERVACIONES:

Edificio que se encuentra situado en el centro urbano, en una plaza aislada de edificios en el núcleo de colonización de Cilloruelo. Es un edificio relativamente moderno que reúne constantes tipológicas interesantes dentro de las edificaciones de Cilloruelo, singularizándose dentro del casco

PLANO DE SITUACIÓN

NIVEL DE PROTECCION PROPUESTO INTEGRAL

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REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE ENCINAS DE ABAJO CATALOGO DE ENCINAS DE ABAJO

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CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE:

ENCINAS DE ABAJO Nº. DE ORDEN 1r

ALQUERÍA DE CILLROUELO DATOS GENERALES

UBICACION FINCA “CILLORUELO”TIPOLOGIA EDIFICACIÓN CIVILUSO ACTUAL VIVIENDAESTADO DE CONSERVACION BUENO

DESCRIPCION

FACHADAS CUBIERTA TIPO DE OBRAS PERMITIDAS

MATERIAL Sillares de piedra y ladrillo tradicional Nº FALDONES 2 y 4 RESTAURACIÓN SI

ALTURAS MATERIAL CONSERVACIÓN SI

VANOS LUCERNARIOS ACONDICIONAMIENTO SIJAMBAS BUHARDILLAS REESTRUCTURACION SIALFEIZARES REMATES AMPLIACIÓN SIDINTELES OTROS DEMOLICION NO

OBSERVACIONES:

Elemento tradicional que muestra una arquitectura popular de gran interés arquitectónico. Su inclusión en el catálogo se justifica en base a su valor como elementos significativos etnográficos en la escena urbana.

PLANO DE SITUACIÓN

NIVEL DE PROTECCION PROPUESTO ESTRUCTURAL

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31

CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE:

ENCINAS DE ABAJO Nº. DE ORDEN 2r

CASA JUNQUERA DATOS GENERALES

UBICACION FINCA “CILLORUELO”TIPOLOGIA EDIFICACIÓN CIVILUSO ACTUAL VIVIENDAESTADO DE CONSERVACION MALO

DESCRIPCION

FACHADAS CUBIERTA TIPO DE OBRAS PERMITIDAS

MATERIAL Sillares de piedra Nº FALDONES RESTAURACIÓN SIALTURAS MATERIAL CONSERVACIÓN SI

VANOS LUCERNARIOS ACONDICIONAMIENTO SIJAMBAS SI BUHARDILLAS REESTRUCTURACION SIALFEIZARES SI REMATES AMPLIACIÓN SIDINTELES SI OTROS DEMOLICION NO

OBSERVACIONES:

Elemento tradicional que muestra una arquitectura popular de gran interés arquitectónico. Su inclusión en el catálogo se justifica en base a su valor como elementos significativos etnográficos en la escena urbana.

PLANO DE SITUACIÓN

NIVEL DE PROTECCION PROPUESTO ESTRUCTURAL

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32

CATALOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS DEL MUNICIPIO DE:

ENCINAS DE ABAJO Nº. DE ORDEN 3r

LA FUENTE DEL CERVATO DATOS GENERALES

UBICACION FINCA “CILLORUELO”TIPOLOGIA OBRA CIVILUSO ACTUAL FUENTEESTADO DE CONSERVACION MALO

DESCRIPCION

FACHADAS CUBIERTA TIPO DE OBRAS PERMITIDAS

MATERIAL Sillares de piedra Nº FALDONES RESTAURACIÓN SIALTURAS MATERIAL CONSERVACIÓN SI

VANOS LUCERNARIOS ACONDICIONAMIENTO SIJAMBAS NO BUHARDILLAS REESTRUCTURACION SIALFEIZARES NO REMATES AMPLIACIÓN SIDINTELES NO OTROS DEMOLICION NO

OBSERVACIONES:

Elemento tradicional y singular que muestra una obra popular de gran interés. Su inclusión en el catálogo se justifica en base a su valor como elementos significativos etnográficos en la escena rural

PLANO DE SITUACIÓN

NIVEL DE PROTECCION PROPUESTO ESTRUCTURAL

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Yacimientos Arqueológicos

1. EL SOTILLO

2. CILLORUELO

3. NUEVO HALLAZGO AISLADO – LA VAGÜERA

4. NUEVO HALLAZGO AISLADO - MATAGALINDO

La prospección Arqueológica se incluye como anexo a este catálogo, formando parte de la Revisión de las Normas Urbanísticas de Encinas de Abajo.

Tabla con listado de Bienes del Patrimonio Arqueológico del Término Municipal de Encinas de Abajo (Salamanca)

YACIMIENTO

ATRIBUCIÓN CULTURAL

UBICACIÓN

CILLORUELO 37-121-0002-1

PALEOLÍTICO

INFERIOR

POLÍGONO 1 PARCELA 46

EL SOTILLO

37-121-0002-2

ROMANO

ALTOIMPERIAL Y

TARDORROMANO

POLÍGONO 502

PARCELAS: 38, 37, 39 a y 33.

LA VAGÜERA (HALLAZGO AISLADO)

37-121-0002-3

INDUSTRIA

LÍTICA. PALEOLÍTICO

INFERIOR

Polígono 001 Parcela 182

MATAGALINDO

(HALLAZGO AISLADO)

37-121-0002-4

INDUSTRIA

LÍTICA. PALEOLÓTICO

INFERIOR

Polígono 501

Parcela 88

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34

Plano con la ubicación de los yacimientos arqueológicos (Suelo rústico de Protección Cultural) y Hallazgos Aislados

de Encinas de Abajo, Salamanca.

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El Sotillo

Matagalindo

Cilloruelo

La Vagüera

ORTOFOTO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ENCINAS DE ABAJO (SALAMANCA) CON LA UBICACIÓN DE LOS YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS y HALLAZGOS AISLADOS.

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36

PROCEDIMIENTO NORMATIVO SEGÚN EL TIPO DE SUELO

En consonancia con los aspectos señalados anteriormente, se puede anexar a esta memoria una

normativa procedimental que permita actuar dentro de estas Normas Urbanísticas Municipales de

Encinas de Abajo ante los hallazgos y evidencias arqueológicas, tanto conocidas como de nueva

aparición, siguiendo en todo momento la legislación vigente. De este modo, se establecen siete

apartados básicos en esta normativa de actuación, según el tipo de suelo de ubicación o el carácter del

elemento arqueológico: suelo urbano, suelo urbanizable, suelo rústico con protección cultural, hallazgos

aislados, obras de gran incidencia espacial y, por último, los hallazgos casuales.

6.1) Suelo Urbano.

Para el caso de los yacimientos que se encuentran en Suelo Urbano, los proyectos que se planteen

serán sometidos a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca, al efecto de señalar los

estudios arqueológicos previos necesarios, en función de los cuales la Administración competente

determinará las investigaciones complementarias o las medidas correctoras oportunas que deban

llevarse a cabo. En el municipio de Encinas de Abajo no se conoce ningún yacimiento que se incluya en

este epígrafe, pero esto no es óbice para que bajo el casco urbano permanezcan enterrados vestigios

de interés arqueológico. Por ello, aun no habiendo yacimientos catalogados, se debe prestar atención

especial a cuantos movimientos de tierra puedan afectar al subsuelo en áreas no removidas con

anterioridad. Para ello será preciso notificar a las autoridades competentes cualquier hallazgo que en el

transcurso de dichas obras se pudiera producir.

6.2) Suelo Urbanizable.

Las áreas delimitadas en el parcelario como suelo urbanizable se consideran, por su propio carácter,

exentas de enclaves arqueológicos y patrimoniales reconocidos. En cumplimiento de la legislación

vigente, y a petición de la entidad promotora de la Revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de

Encinas de Abajo, los técnicos que suscriben este documento han realizado la prospección

arqueológica intensiva de una banda de terreno localizada en las inmediaciones del actual casco urbano

de Encinas de Abajo y de un amplio sector del norte y noroeste del término municipal, parte de cuyas

parcelas está previsto recalificar. Estas labores prospectivas han deparado algunos resultados positivos

por lo que, -salvo en los nuevos enclaves arqueológicos detectados, propuestos conforme a ley para

adscribirse al suelo rústico con protección cultural-, al no tener constancia en el resto de la zona

prospectada de la existencia de enclaves de interés histórico o arqueológico, no habría ningún

impedimento –en ese sentido- para su urbanización. No obstante, si en el transcurso de las remociones

de tierra que traerá consigo la urbanización de estas áreas, se localizasen vestigios de la existencia de

un enclave arqueológico que no hubiera sido perceptible en la prospección superficial, deberá ponerse

este hecho en conocimiento de la Administración competente, que decidirá cuales son las actuaciones

pertinentes.

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37

6.3) Suelo Rústico de Protección Cultural

Todos aquellos yacimientos que no tengan con anterioridad una clasificación como Suelo Urbano o

Urbanizable deben clasificarse como Suelo Rústico de Protección Cultural. En esta categoría cabe

incluir todos los yacimientos recogidos en el catálogo arqueológico de este término municipal. En los

Suelos Rústicos de Protección Cultural las actividades compatibles son las agropecuarias tradicionales

(agricultura, ganadería). Cualquier proyecto que se planteara en estos lugares con incidencia en los

yacimientos, deberá ser sometido a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca, al

efecto de indicar los estudios arqueológicos previos necesarios que sea preciso ejecutar para que la

Administración competente en materia de patrimonio cultural establezca la viabilidad del proyecto y, en

su caso, determinar las medidas correctoras preceptivas.

Dentro de esta categoría se incluyen los yacimientos catalogados en el término municipal de Encinas de

Abajo, cuya descripción pormenorizada y localización consta en las fichas elaboradas a tal efecto, y

aquellos otros que pudieran ser localizados con posterioridad a este trabajo, cualquiera que sea su

forma de localización.

6.4) Bienes de Interés Cultural.

Los bienes muebles e inmuebles declarados Bien de Interés Cultural (BIC) en cada una de las

categorías que dicta la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y

León, son: Monumento, Jardín Histórico, Conjunto Histórico, Sitio Histórico, Zona Arqueológica,

Conjunto Etnográfico o Vía Histórica, y tienen por tanto una protección especial.

La conservación y protección de estos elementos aparece reflejada en el Capítulo II del Título II de

dicha ley, “Régimen de los Bienes de Interés Cultural”, concretamente en sus artículos 32 a 44. Tanto

los Bienes de Interés Cultural como los Bienes Inventariados (yacimientos arqueológicos) se rigen por

los artículos 55, 56, 57 y 58 de esta Ley de Patrimonio Cultural, en el que se regulan las actividades

arqueológicas y su autorización.

Igualmente, el artículo 44 señala que todas las obras que se realicen en el entorno delimitado como

B.I.C. tienen que ser estudiadas y aprobadas por el organismo oficial competente en materia de Cultura,

en esta ocasión la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca, que dictaminará en su

caso los trabajos a realizar. Para el caso de Encinas de Abajo no hay ningún Bien de Interés Cultural

declarado o incoado.

6.5) Hallazgos aislados.

En el caso de los hallazgos arqueológicos aislados, las obras que pudieran afectar al subsuelo en estos

puntos deberán hacerse con seguimiento efectuado por técnico arqueólogo, para lo cual el promotor se

pondrá previamente en contacto con el Servicio Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León en

Salamanca, a fin de indicar el procedimiento administrativo a seguir. En función de los resultados del

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38

seguimiento se determinará la necesidad de establecer otro tipo de medidas correctoras, siempre de

acuerdo, al igual que en el caso de los yacimientos, con las prescripciones determinadas por los

organismos oficiales competentes en temas de Patrimonio Arqueológico.

6.6) Obras de gran incidencia espacial.

Las obras de infraestructura civil promovidas por organismos estatales, regionales o provinciales cuentan

en su planteamiento con estudios de Impacto Ambiental que incluyen las revisiones arqueológicas

pertinentes. No es así en los casos en que la promoción corresponde a los propios órganos municipales o a

promotores privados. Por ello, y sobre todo en el caso de intervenciones de gran impacto territorial, como es

el caso de urbanizaciones, explotaciones de áridos, acometidas de agua o desagües, etc., se debe

considerar en la presente normativa arqueológica la necesidad de tomar las pertinentes medidas de

investigación y protección, con prospecciones preliminares, seguimiento arqueológico de las remociones de

tierra y cuantas otras acciones se consideren oportunas de común acuerdo con los técnicos de la

administración autonómica, quien ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico otorgadas

por el Estatuto de Autonomía. Cualquier actuación que se acometa en este sentido deberá contar con las

preceptivas autorizaciones del Servicio Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León en Salamanca.

6.7) Hallazgos casuales.

En cualquier otro punto no contemplado en los dictámenes anteriores, se aplicará lo dispuesto en la

legislación actualmente vigente en materia de patrimonio, en particular los aspectos contemplados en la Ley

12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Especialmente para este caso, es de

aplicación el artículo 60 de la citada ley, en todos sus puntos. En el primero de ellos se contempla la

descripción de lo que se considera hallazgo casual, en el segundo los casos de exclusión, en el tercero la

obligatoriedad de comunicar el lugar y circunstancias del hallazgo a las autoridades competentes en

materia de cultura, mientras que en el cuarto se desarrolla la obligación de paralizar las actuaciones que

hubieran provocado el hallazgo casual, si ese fuera el caso, hasta la resolución de la administración

competente. El punto quinto expresa la prohibición de extraer los hallazgos de su lugar de localización,

mientras que el sexto obliga a la aplicación de las normas del depósito legal.

Estas medidas, tanto de vigilancia a medio y largo plazo como de protección de los enclaves conocidos,

deben ser tenidas en consideración por el Excmo. Ayuntamiento de Encinas de Abajo y por los

propietarios de los terrenos donde se ubican. Es necesario establecer, por tanto, y como norma general,

la necesidad de comunicar a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca cualquier tipo

de modificación prevista en cualquiera de las zonas analizadas en este informe, siendo dicho organismo

el que dictamine en cada caso las actuaciones arqueológicas necesarias para la ejecución de los

trabajos a realizar en estos espacios, así como el grado de protección que se determine en cada uno de

estos enclaves.

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Fuera del ámbito estrictamente arqueológico pero incluidos en el Patrimonio Cultural protegido por las

Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, se sitúan los bienes que integran

el patrimonio etnológico, tanto por su significación cultural como por su aportación a la conformación

del paisaje local.

La elaboración de un catálogo detallado de los bienes etnográficos del municipio excedería los límites

de este trabajo. Sin embargo, resulta pertinente incluir una referencia a los mismos y a la normativa que

les es de aplicación, según la Ley 12/2002.

Para finalizar, quedaría por señalar que todas las apreciaciones, propuestas y conclusiones

establecidas en las páginas anteriores deben atenerse en todo momento a las directrices que determine

la respectiva administración autonómica, con plenas competencias en Patrimonio Histórico-Artístico,

Monumental y Arqueológico, en concreto el Servicio Territorial de Cultura de Salamanca y la Dirección

General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla

y León.

La normativa arqueológica que permita actuar dentro de estas Normas Urbanísticas Municipales de

Encinas de Abajo ante los hallazgos y evidencias arqueológicas, expuesta en las líneas anteriores, se

resume de manera simplificada en la siguiente tabla:

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CALIFICACIÓN

YACIMIENTO / HALLAZGO AISLADO

NORMATIVA Y MEDIDAS A ADOPTAR

1º.- Suelo Urbano

Los proyectos autorizables que se planteen deben ser sometidos a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca, al efecto de indicar los estudios previos necesarios, en función de los cuales la este órgano establecerá las medidas correctoras oportunas.

2º.-Suelo Urbanizable

En las parcelas que está previsto recalificar, donde no hay constancia, tras la realización de los estudios preceptivos, de la existencia de enclaves arqueológicos, no hay ningún impedimento –en ese sentido- para su urbanización. Si en el transcurso de las remociones de tierra que la urbanización traerá consigo se detectasen evidencias de la existencia de un enclave arqueológico que hubiera pasado desapercibido en la prospección superficial, este hecho deberá ponerse en conocimiento de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, que establecerá cuales son las actuaciones pertinentes. En las parcelas incluidas en este ámbito, pendientes de nueva recalificación, donde se han descubierto indicios arqueológicos, hasta ahora no catalogados, se propone su inclusión dentro del Suelo rústico con protección cultural conforme a la nueva delimitación establecida, de conformidad con el Órgano competente en la materia. El entorno de los yacimientos arqueológicos (franja de 100m alrededor) será considerado zona de cautela arqueológica, quedando sometido a un nivel de protección de baja intensidad. Las obras que pudieran afectar al subsuelo de este ámbito deberán hacerse con seguimiento efectuado por técnico arqueólogo, debiendo ponerse el promotor previamente en contacto con el Servicio Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León en Salamanca.

3º.- Suelo Rústico de Protección Cultural

1.- El Sotillo 2.- Cilloruelo

Las actividades compatibles son las agrícolas y ganaderas tradicionales. Los proyectos que se planteen en estos lugares, con incidencia en los yacimientos, deben someterse a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca, al efecto de indicar los estudios previos necesarios, en función de los cuales la este órgano establecerá la viabilidad del proyecto y, en su caso, las medidas correctoras oportunas.

4º.- Bienes de Interés Cultural (B.I.C.)

Son compatibles las labores agrícolas y ganaderas tradicionales. Las obras que se realicen en el entorno delimitado como BIC tienen que ser estudiadas y aprobadas por el organismo oficial competente en materia de Cultura, en esta ocasión la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca, que dictaminará en su caso los trabajos a realizar.

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CALIFICACIÓN

YACIMIENTO / HALLAZGO AISLADO

NORMATIVA Y MEDIDAS A ADOPTAR

5º.- Hallazgos Aislados

1.- La Vagüera

2..- Matagalindo

1. Son compatibles las labores agrícolas y ganaderas tradicionales. 2. Las obras que pudieran afectar al subsuelo deberán hacerse con seguimiento efectuado por técnico arqueólogo, debiendo ponerse el promotor previamente en contacto con el Servicio Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León en Salamanca. 3. En función de los resultados del seguimiento se determinará la necesidad de establecer otro tipo de medidas correctoras, siempre de acuerdo con las prescripciones determinadas por el Servicio Territorial de Cultura de Salamanca y la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

6º.- Obras de gran incidencia espacial

Se aconseja la toma de dos medidas primordiales al respecto de las intervenciones que supongan una cierta incidencia superficial y provengan de la promoción del mismo Ayuntamiento o de personas privadas, en función de sus características primordiales. 1. Las obras para las que exista un planeamiento previo, deben contar, al igual que sucede en las obras de infraestructura civil, con un estudio arqueológico del territorio sobre el que se desarrollan, incluida la prospección arqueológica superficial del terreno. 2. En aquellos casos en los que no exista un planeamiento previo, se requerirá del seguimiento arqueológico de las obras de construcción, sobre todo en las fases de movimientos de tierra.

7º.- Hallazgos casuales

Para los hallazgos casuales se aplicará la legislación vigente, en particular el artículo 60 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. En ella se contempla, primordialmente, la obligatoriedad de comunicar cualquier hallazgo histórico o patrimonial que se produzca a la administración competente, así como la prevención de paralizar las obras en que los hallazgos acontezcan de ser ese el caso.

Se presentan fichas de los Yacimientos Arqueológicos reconocidas en la prospección arqueológica.

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Provincia: Municipio: Localidad:

Nombre: 1. LOCALIZACIÓN

Accesos:

Hoja M.T.N.: Nombre: Esc. 1/25.000 Número:

Coordenadas: º º ‘ -- º ‘ Altitud: m.

Fotografía aérea: Esc. 1/10.000 Pasada: Fotograma:

Organismo: Fecha:

2. ATRIBUCIÓN CULTURAL Y TIPOLOGIA DEL YACIMIENTO

3. DESCRIPCIÓN

Extensión: Has Comparte Superficie con otros términos municipales: Descripción General Geomorfología y Litología:

4. ACTUACIONES

Se accede al yacimiento desde la carretera que une Encinas de Abajo con Encinas de Abajo, a unos 1200 m. del cruce de ésta con la carretera de Madrid, a unos 500 m. al norte de Encinas de Abajo.

SALAMANCA

ENCINAS DE ABAJO

ENCINAS DE ABAJO

EL SOTILLO

479

37-121-0002-2

Yacimiento

VILLORIA

40 º 56´ 25´´ 5 º 28´ 10´´ 790

2007 01

SITCYL

Condiciones Geográficas Llano

Entorno Cultivos Herbáceos

Atribución Cultural Segura Posible Extensión Romano Altoimperial x 2,00 has Tardorromano x 2,00 has

Tipología

Asentamiento rural/villae

Indicios Visibles

2,00

Se trata de una zona llana, de vega, explotada como terrenos para el cultivo del maíz, cosechado en el momento de la prospección. El yacimiento se sitúa a ambos lados de la carretera. Se han observado abundantes fragmentos de tégula y abundantes fragmentos de cerámica común en toda la superficie delimitada como yacimiento, especialmente en la zona occidental del mismo.

Tipo de Actuación Fecha inicio Fecha fin Titular Prospección Febrero 2009 Marzo 2009 Alario García, C. (2009) Prospección Fernández Moyano, A. (1993)

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5. CONSERVACIÓN Situación urbanística: Deterioros:

Descripción del deterioro:

5. MATERIALES ARQUEOLÓGICOS

Localización: Sigla:

7. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

Fotográfica: Archivo de negativos: Planimétrica: Escala: 1/0 Archivo:

8. SITUACIÓN LEGAL Propiedad:

37-121-0002-2

Dañado

Fecha Causa Responsable Obras Labores agrícolas Clandestinos

Alteración por labores de arada, que habrían propiciado el desmantelamiento del substrato superior y seccionado por el corte de la carretera. Se observan obras recientes de inserción de canales y pozos de riego.

Abundamtísimos fragmentos de tégula y cerámica común. Fragmentos de T. Sigillara y fragmentos de cerámica pintada de tradición indígena. Un fondo de TSH con sello. Dos monedas: un AS de Constantino II (335-337 d. C.) un As de Constantino II (348-352 d. C.) Un molino circular de arenisca.

Museo Provincial de Salamanca., Exp. 81/6 93/12

Servicio Territorial de Cultura de Salamanca

Plano catastral

Privada

POLÍGONO AÑO PARCELAS 502 38, 37, 33 y 39A

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Normativa Figura Fecha Medio

Protección Urbanística: Incoación Monumento: Declaración Monumento:

9. ELABORACIÓN FICHA

Arqueólogo: Fecha:

10. BIBLIOGRAFIA

PLANO REDUCIDO DE T.M. CON UN PUNTO

DE LOCALIZACIÓN DEL YACIMIENTO:

PLANO DE LOCALIZACIÓN CATASTRAL DEL

YACIMIENTO

Alario García, C. Marzo 2009

Cita

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FOTOGRAFÍA REPRESENTATIVA DEL YACIMIENTO

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Provincia:

Municipio: Localidad:

Nombre: 1. LOCALIZACIÓN

Accesos:

Hoja M.T.N.: Nombre: Esc 1/50.000 Número:

Coordenadas: º º ‘ -- º ‘ Altitud: m.

Fotografía aérea: Esc. 1/10.000 Pasada: Fotograma:

Organismo: Fecha:

2. ATRIBUCIÓN CULTURAL Y TIPOLOGIA DEL YACIMIENTO

3. DESCRIPCIÓN

Extensión: Has Comparte Superficie con otros términos municipales:

Descripción General

Geomorfología y Litología:

3. ACTUACIONES

Se accede recorriendo el camino que atraviesa Cilloruelo desde el norte hacía el sur. Una vez rebasado el núcleo urbano se toma un camino que surge hacía el oeste unos 250m. hacia el sur. Se recorren 250m de este camino y en la parcela que se encuentra a la derecha se encuentra el yacimiento

SALAMANCA

ENCINAS DE ABAJO

CILLORUELO

CILLORUELO

479

37-121-0002-01

Yacimiento

GARCIHERNANDEZ III

40 º 54´ 20´´ 5 º 27´ 45´´ 815

2007

SITCYL

Condiciones Geográficas Terraza fluvial Cultivos herbáceos

Entorno

Atribución Cultural Segura Posible Extensión Paleolítico Inferior x 0,60 has

Tipología

Yacimiento sin diferenciar

Indicios Visibles

0,6

Se trata de una zona de terraza fluvial, concretamente perteneciente a la terraza media del Tormes, habitualmente sembrada de maíz. Alrededor de esta parcela y en gran parte de la zona sur del término municipal existen grandes acumulaciones de cantos de cuarcita relacionados con esta terraza fluvial. A pesar de que se observan muy abundantes cantos de cuarcita, no se han detectado en la última prospección arqueológica signos de talla o retoques antrópicos en ninguno. Ya en anteriores intervenciones se observó material lítico muy escaso.

Tipo de Actuación Fecha inicio Fecha fin Titular Prospección Febrero 2009 Marzo 2009 Alario García, C (2009) Prospección Fernández Moyano, A (1993) Prospección Santonja Gómez, M (1981)

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5. CONSERVACIÓN Situación urbanística:

Deterioros:

Descripción del deterioro:

6. MATERIALES ARQUEOLÓGICOS Localización: Sigla:

7. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

Fotográfica: Archivo de negativos: Planimétrica: Escala: 1/0 Archivo: 8. SITUACIÓN LEGAL

Propiedad:

37-121-0002-1

Dañado

Fecha Causa Responsable Labores agrícolas

Rotura reiterado de la tierra para su cultivo

En la presente intervención arqueológica no se ha hallado industria lítica adscrita a este yacimiento. En anteriores intervenciones se recogieron escasos materiales líticos. Concretamente en la última prospección (1993) se recogió un bifaz de cuarcita.

Museo Provincial de Salamanca 1981/27

Servicio Territorial de Cultura de Salamanca

Plano catastral

Privada

POLÍGONO AÑO PARCELAS

001 46

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AVELINO ALVAREZ RODRIGUEZ A R Q U I T E C T O

48

Normativa Figura Fecha Medio Protección Urbanística: Incoación Monumento: Declaración Monumento:

9. ELABORACIÓN FICHA

Arqueólogo: Fecha:

10. BIBLIOGRAFIA

11.

PLANO REDUCIDO DE T.M. CON UN PUNTO DE LOCALIZACIÓN DEL YACIMIENTO:

PLANO DE LOCALIZACIÓN CATASTRAL DEL

YACIMIENTO

ALARIO GARCÍA, CRISTINA MARZO 2009

Cita:

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REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE ENCINAS DE ABAJO CATALOGO DE ENCINAS DE ABAJO

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FOTOGRAFÍA REPRESENTATIVA DEL YACIMIENTO

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Provincia: Municipio: Localidad:

Nombre: 1. LOCALIZACIÓN

Accesos:

Hoja M.T.N.: Nombre: Esc.1/25.000 Número:

Coordenadas: º º ‘ “ -- º ‘ “ Altitud: m.

Fotografía aérea: Esc. 1/10.000 Pasada: Fotograma:

Organismo: Fecha:

2. ATRIBUCIÓN CULTURAL Y TIPOLOGIA DEL YACIMIENTO

3. DESCRIPCIÓN

Extensión: Has Comparte Superficie con otros términos municipales:

Descripción General

Geomorfología y Litología:

4. ACTUACIONES

A 2500m del cruce con la carretera de Madrid por la carretera de cilloruelo, se toma un camino que sale al este de la carretera al inicio del pueblo. A unos 1000 m se encuentra esta parcela, una vez atravesado el canal de Villoria, situada en el paraje “ Las Ventas”. El punto de hallazgo se encuentra en la zona oeste de la parcela. En toda la parcela se observan muy abundantes cantos de cuarcita en superficie aunque en general no se han observado en ellos signos antrópicos de talla, salvo en la pieza recogida.

SALAMANCA

ENCINAS DE ABAJO

ENCINAS DE ABAJO

LA VAGÜERA

479

37-121-0002-3

HALLAZGO AISLADO

GARCIHERNANDEZ III

40 º 54´ 12´´ 5 º 27´ 20´´ 846

2007

SITCYL

Condiciones Geográficas Ladera terraza fluvial

Entorno

Atribución Cultural Segura Posible Extensión Paleolítico Inferior x 0,00 has

Tipología

Indicios Visibles

En la zona occidental de la parcela 182 del polígono 001 de Encinas de Abajo, en las cercanías del canal de Villoria, se halló un canto de cuarcita con talla bifacial que se ha clasificado como canto tallado bifacial o bifaz parcial sobre nódulo de cuarcita, aunque tras la prospección sólo se halló uno con signos antrópicos por ello se ha considerado un hallazgo aislado

Tipo de Actuación Fecha inicio Fecha fin Titular Prospección Arqueológica Alario García, C. (2009)

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5. CONSERVACIÓN Situación urbanística:

Deterioros:

Descripción del deterioro:

6. MATERIALES ARQUEOLÓGICOS

Localización: Sigla:

7. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

Fotográfica: Archivo de negativos: Planimétrica: Escala: 1/0 Archivo:

8. SITUACIÓN LEGAL

Propiedad:

37-121-0002-3

Fecha Causa Responsable Labores agrícolas

Canto tallado bifacial-bifaz parcial sobre nódulo de cuarcita

Museo Provincial de Salamanca. 09/24/01

Servicio Territorial de Cultura de Salamanca

Plano Catastral

Privada

POLÍGONO AÑO PARCELAS 001 182

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AVELINO ALVAREZ RODRIGUEZ A R Q U I T E C T O

52

Normativa Figura Fecha Medio Protección Urbanística: Incoación Monumento: Declaración Monumento:

9. ELABORACIÓN FICHA

Arqueólogo: Fecha:

10. BIBLIOGRAFIA 11.

PLANO REDUCIDO DE T.M. CON UN PUNTO DE LOCALIZACIÓN DEL YACIMIENTO:

PLANO DE LOCALIZACIÓN CATASTRAL DEL

YACIMIENTO

Alario García, C. Marzo 2009

Cita

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FOTOGRAFÍA REPRESENTATIVA DEL YACIMIENTO

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54

Provincia: Municipio: Localidad:

Nombre: 1. LOCALIZACIÓN

Accesos:

Hoja M.T.N.: Nombre: Esc.1/25.000 Número:

Coordenadas: º º ‘ “ -- º ‘ “ Altitud: m.

Fotografía aérea: Esc. 1/10.000 Pasada: Fotograma:

Organismo: Fecha:

2. ATRIBUCIÓN CULTURAL Y TIPOLOGIA DEL YACIMIENTO

3. DESCRIPCIÓN

Extensión: Has Comparte Superficie con otros términos municipales:

Descripción General

Geomorfología y Litología:

4. ACTUACIONES

A unos 1200 m del cruce con la carretera de Madrid, en la carretesa de Cilloruelo, sale el camino del canal de Babilafuente, hacía el NE a unos 250 m se toma el camino que desde este último sale a la derecha, hacía el este, es el camino de Matagalindo. A unos 1500 m hacía el este, justo antes del cruce del camino de Matagalindo con otro perpendicular que une el canal de Villoria con la carretera de Madrid se encuentra la parcela 88. al NE de la misma aparece el hallazgo aislado de un raspador sobre cuarcita.

SALAMANCA

ENCINAS DE ABAJO

ENCINAS DE ABAJO

MATAGALINDO

479

37-121-0002-4

HALLAZGO AISLADO

VILLORIA I

40 º 55´ 29´´ 5 º 26´ 41´´ 815

2007 01

SITCYL

Condiciones Geográficas Terraza Fluvial. Vega del Tormes

Entorno

Atribución Cultural Segura Posible Extensión Paleolítico Inferior x 0,00 has

Tipología

Indicios Visibles

0,00

En la zona septentrional de la parcela 88 del polígono 501 de Encinas de Abajo, en la mitad oriental, se halló un raspador típico sobre lasca de cuarcita, industrial lítica adscribible al paleolítico inferior. Se trata de una terraza fluvial del Río Tormes que presenta en superficie muy numerosos cantos de cuarcita, aunque tras la prospección se ha comprobado que sólo de forma muy ocasional se encuentran piezas con signos antrópicos, por ello se ha considerado un hallazgo aislado

Tipo de Actuación Fecha inicio Fecha fin Titular Prospección Arqueológica Marzo 2009 Alario García, C (2009)

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5. CONSERVACIÓN Situación urbanística:

Deterioros:

Descripción del deterioro:

6. MATERIALES ARQUEOLÓGICOS

Localización: Sigla:

7. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

Fotográfica: Archivo de negativos: Planimétrica: Escala: 1/0 Archivo:

8. SITUACIÓN LEGAL

Propiedad:

37-121-0002-4

Dañado

Fecha Causa Responsable Labores agrícolas

Raspador típico lateral convexo sobre lasca de cuarcita

Museo Provincial de Salamanca. 09/25/1

Servicio Territorial de Cultura de Salamanca

Plano Catastral

Privada

POLÍGONO AÑO PARCELAS 501 88

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Normativa Figura Fecha Medio

Protección Urbanística: Incoación Monumento: Declaración Monumento:

9. ELABORACIÓN FICHA

Arqueólogo: Fecha:

10. BIBLIOGRAFIA

11.

PLANO REDUCIDO DE T.M. CON UN PUNTO DE LOCALIZACIÓN DEL YACIMIENTO:

PLANO DE LOCALIZACIÓN CATASTRAL DEL YACIMIENTO

Alario García, C. Marzo 2009

Cita

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