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_____________________________________ SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 096-2015 2 de diciembre del 2015 Página N° 1 REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 96-2015 2 DE DICIEMBRE DEL 2015 Acta de la reunión extraordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diecisiete horas y cincuenta minutos del dos de diciembre del dos mil quince. Presentes los señores diputados Rafael Ortiz Fábrega, Presidente; Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario y Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1.- Se lee acta de la sesión extraordinaria N° 95-2015, celebrada por el Directorio Legislativo el 18 de noviembre del 2015 y, previo a su aprobación se conoce el oficio AL-DRHU-OFI 2722-2015 del 1 de noviembre del 2015, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado en el artículo 23 de la sesión extraordinaria 95-2015, donde se nombra a la señora Melissa Monge Pérez, cédula 1-1321-074, en el puesto No. 110078 de Profesional 2B, en sustitución de la señora Paula Arguedas Vargas, quien disfruta de un permiso sin goce de salario. En dicho acuerdo se solicita a esa dependencia verificar los requisitos de la servidora para proceder con la formalización del nombramiento, razón por la cual, el señor Cascante Micó plantea la imposibilidad para esa dependencia de tramitarlo, en virtud de que a la fecha la señora Monge Pérez no ha logrado materializar ante esa dependencia lo necesario. SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio AL-DRHU-OFI 2722-2015, dejar sin efecto el acuerdo tomado en el punto 2, artículo 23 de la sesión extraordinaria N° 95-2015, celebrada por el Directorio Legislativo el 18 de noviembre del 2015, mediante el cual se nombra a señora Melissa Monge Pérez, cédula 1-1321-074, en el puesto No. 110078 de Profesional 2B, en sustitución de la señora Paula Arguedas Vargas. Hecha la anterior revisión, se aprueba el acta de la sesión extraordinaria N° 95-2015, celebrada por el Directorio Legislativo el 18 de noviembre del 2015. -1143- ARTÍCULO 2.- SE ACUERDA: Tomar las siguientes disposiciones durante el receso decretado por el Plenario Legislativo: 1. La Institución permanecerá cerrada del 21 de diciembre del 2015 al 10 de enero del 2016. 2. Todo el personal administrativo y de fracciones políticas disfrutará de sus vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 33, inciso c) de la Ley de Personal, para lo cual el Departamento de Recursos Humanos rebajará en forma automática los días correspondientes.

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_____________________________________ SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 096-2015

2 de diciembre del 2015 Página N° 1

REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 96-2015

2 DE DICIEMBRE DEL 2015 Acta de la reunión extraordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las diecisiete horas y cincuenta minutos del dos de diciembre del dos mil quince. Presentes los señores diputados Rafael Ortiz Fábrega, Presidente; Juan Rafael Marín Quirós, Primer Secretario y Karla Prendas Matarrita, Segunda Secretaria. Asimismo estuvo presente el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo. ARTÍCULO 1.- Se lee acta de la sesión extraordinaria N° 95-2015, celebrada por el

Directorio Legislativo el 18 de noviembre del 2015 y, previo a su aprobación se conoce el oficio AL-DRHU-OFI 2722-2015 del 1 de noviembre del 2015, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado en el artículo 23 de la sesión extraordinaria 95-2015, donde se nombra a la señora Melissa Monge Pérez, cédula 1-1321-074, en el puesto No. 110078 de Profesional 2B, en sustitución de la señora Paula Arguedas Vargas, quien disfruta de un permiso sin goce de salario.

En dicho acuerdo se solicita a esa dependencia verificar los requisitos de la

servidora para proceder con la formalización del nombramiento, razón por la cual, el señor Cascante Micó plantea la imposibilidad para esa dependencia de tramitarlo, en virtud de que a la fecha la señora Monge Pérez no ha logrado materializar ante esa dependencia lo necesario.

SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el Departamento de

Recursos Humanos, mediante oficio AL-DRHU-OFI 2722-2015, dejar sin efecto el acuerdo tomado en el punto 2, artículo 23 de la sesión extraordinaria N° 95-2015, celebrada por el Directorio Legislativo el 18 de noviembre del 2015, mediante el cual se nombra a señora Melissa Monge Pérez, cédula 1-1321-074, en el puesto No. 110078 de Profesional 2B, en sustitución de la señora Paula Arguedas Vargas. Hecha la anterior revisión, se aprueba el acta de la sesión extraordinaria N° 95-2015, celebrada por el Directorio Legislativo el 18 de noviembre del 2015.

-1143-

ARTÍCULO 2.- SE ACUERDA: Tomar las siguientes disposiciones durante el receso

decretado por el Plenario Legislativo:

1. La Institución permanecerá cerrada del 21 de diciembre del 2015 al

10 de enero del 2016. 2. Todo el personal administrativo y de fracciones políticas disfrutará

de sus vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 33, inciso c) de la Ley de Personal, para lo cual el Departamento de Recursos Humanos rebajará en forma automática los días correspondientes.

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3. Se excluye de los puntos anteriores a aquellos servidores administrativos que por la naturaleza de sus funciones su presencia en la Institución es imprescindible durante ese período, para lo cual el Director de Departamento lo hará del conocimiento de la Dirección Ejecutiva a más tardar el 18 de diciembre del 2015. En cuyo caso deberán registrar el ingreso y salida mediante la marca electrónica.

4. Los funcionarios de confianza que requieran ingresar a la Asamblea Legislativa durante el receso, deberán solicitar una autorización por escrito de la Dirección Ejecutiva a más tardar el 18 de diciembre del 2015, en el entendido de que indistintamente de que se les otorgue dicha autorización, el Departamento de Recursos Humanos descontará, en forma automática, las vacaciones de estos funcionarios, tal y como se establece en el punto 4 de este acuerdo.

5. No se reconocerá el pago de tiempo extraordinario a ningún funcionario de la Institución que deba laborar durante el receso legislativo, salvo el personal de seguridad, que por lo característico de sus jornadas laborales, tal reconocimiento se hace indispensable y para aquellos servidores autorizados expresamente por el Director Ejecutivo.

6. Suspender las giras con vehículos administrativos del 19 de

diciembre del 2015 al 10 de enero del 2016, razón por la cual todas las unidades móviles deberán permanecer en el parqueo de la Asamblea Legislativa,

7. Se encarga al Departamento de Proveeduría para que gestione la publicación correspondiente en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional. -1144, 1145, 1146, 1147-

ARTÍCULO 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de

Control Interno, el contenido de este artículo es de carácter confidencial hasta su resolución final.

ARTÍCULO 4.- Se conoce oficio AL-DALE-PRO-756-2015, con fecha 20 de noviembre del

2015, suscrito por la señora Reyna Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere al recurso de apelación presentado por el señor Danny Ovares Ramírez contra el oficio DRH-PA-1834-2014, emitido por el Departamento de Recursos Humanos, donde le indican que su calificación para el período 2011-2012 carece de validez jurídica. Sobre el particular indica lo siguiente: Asunto de forma:

En razón del principio de taxatividad de los recursos, los actos administrativos son impugnables en vía administrativa, a través de los instrumentos recursivos contenidos en la Ley y en los tiempos ahí dispuestos.

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La Ley General de la Administración Pública dispone la existencia de recursos ordinarios y extraordinarios. Entre los ordinarios se encuentra el recurso de apelación y entre los extraordinarios el de revisión.

El recurso de apelación es un instrumento que se puede presentar, según lo dispuesto en el artículo 345 de la ley de cita, contra el acto final, el cual, dispone el numeral 346 de la ley de rito, deberán interponerse dentro del término de tres días tratándose del acto final.

En este mismo sentido, el artículo 126 del mismo cuerpo legal, dispone que ponen fin a la vía administrativa, los actos emanados de los jerarcas, cuando resuelvan en definitiva los recursos de reposición o apelación previstos en el Libro Segundo de esta Ley (artículos 352 y siguientes).

Partiendo de lo anterior, en el caso que nos ocupa, se observan los siguientes elementos.

a. En primer término, el señor Ovares Ramírez presenta un recurso de apelación contra un acto emitido por el Departamento de Recursos Humanos en el año 2014, que hace mención a una calificación de desempeño del período 2011-2012, lo que evidentemente se encuentra fuera del tiempo legalmente dispuesto para interponer los recursos de apelación.

b. El Directorio Legislativo conoció la disconformidad del señor Ovares Ramírez en Sesión No. 213-2014, celebrada el 8 de abril de 2014, artículo 10, y resolvió el asunto indicando la improcedencia de tener por válida la calificación del desempeño del servidor, por haber sido presentada de manera extemporánea.

c. Como se observa, se trata de un asunto que ya fue revisado por las autoridades institucionales tanto por el fondo como por la forma, tomándose la decisión de rechazar la solicitud por él planteada de que se tramite extemporáneamente su calificación de servicio del período 2011-2012.

d. Partiendo de lo anterior, es criterio de esa Asesoría Legal que el recurso del señor Ovares Ramírez resulta improcedente por extemporáneo y por ser un tema resuelto por los jerarcas máximos institucionales, lo que, de conformidad con el artículo 126 de cita, agota la vía administrativa. No obstante lo anterior y con la finalidad de no ser omisos al atender su solicitud de criterio, se procede a emitir una explicación por el fondo de la situación del caso que nos ocupa.

Respecto del caso concreto:

Como ya se indicó, este asunto fue objeto de revisión, valoración y resolución tanto del Departamento de Recursos Humanos, de Asesoría Legal, como del Directorio Legislativo durante el año 2014.

Puntualmente, el señor Ovares Ramírez pidió al Directorio Legislativo mediante artículo 21 de la Sesión Ordinaria No. 205-2014, que el Departamento de Recursos Humanos tramitara la calificación de servicios del período 2012-2013 que presentó en forma extemporánea. En razón de

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que el acuerdo hacía mención al período 2012-2013 y el instrumento presentado por el interesado se refería al período 2011-2012, el Departamento de Recursos Humanos presentó al Directorio Legislativo una solicitud de aclaración, indicando:

“Ahora bien, se procedió a revisar el documento denominado Evaluación del Desempeño del señor Ovares encontrando una diferencia entre el período que revela el acuerdo citado y el que contiene la evaluación en cuestión, denotándose que no existe coincidencia entre el período que indica el acuerdo y el anotado en el instrumento (1 de mayo del 2011 al 30 de abril del 2012).

Es importante indicar que cuando se reconocen evaluaciones de manera extemporánea, la Administración se ubica en la disyuntiva de si procede o no el reconocimiento económico ligado a la valoración del desempeño, a saber la anualidad y lo relacionado con la carrera profesional cuando corresponde. Bajo este panorama y en alusión al caso que nos ocupa, podríamos estar ante un reconocimiento de más de un año de retroactividad por la inacción del mismo funcionario y la jefatura encargada que no movilizaron la evaluación hasta este momento...” (DRH-PA-199-2014 del 5 de marzo de 2014. El resaltado es añadido)

Sobre este tema, el Departamento de Asesoría Legal en oficio As. Leg. 178-2014 del 3 de abril de 2014 indicó:

“Finalmente, observa esta Asesoría Legal que el acuerdo ordena tramitar, por vía de excepción, la calificación de servicios correspondiente al período 2012-2013, siendo que la calificación remitida, es la correspondiente al período 2011-2012; situación sobre la que llama la atención el Departamento de Recursos Humanos en su oficio y que imposibilitaría realizar la gestión ordenada.

De más está indicar que reconocer una calificación de servicio de un período con fundamento en un instrumento que se refiere a otro período distinto resulta absolutamente improcedente, ya que acarrearía el pago de pluses salariales con cargo al erario público, con fundamento en un acto jurídico irregular; situación en la que lleva razón el Departamento de Recursos Humanos, y lo limita a proceder con lo ordenado por el Directorio Legislativo”.

En razón de lo anterior, el Directorio Legislativo rechazó la solicitud del servidor de que se le reconociera en forma extemporánea su calificación de servicios del período 2011-2012; decisión contenida en el artículo 10 de la sesión ordinaria No. 213-2014 del 8 de abril de 2014.

Es importante indicar que, de conformidad con el artículo 30 de nuestra Ley de Personal, es deber de los jefes realizar la evaluación de desempeño de sus subalternos, durante la primera quincena de mayo de cada año y tramitar su presentación en el Departamento de Recursos Humanos para lo de su cargo. Indica dicho numeral lo siguiente:

“Artículo 30 - En la primera quincena del mes de mayo de cada año, deberá hacerse la evaluación de los servidores regulares. El resultado

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de la calificación durante el año respectivo se dará en orden de méritos de cada uno, como Excelente, Muy Bueno, Bueno, Insuficiente e Inaceptable.”

Por su parte, el artículo 32 inciso d) de la Ley de Personal dispone:

“Artículo 32 - La calificación anual servirá para reconocimiento a los buenos servidores, como estímulo para una mayor eficiencia y como factor a considerar para entrenamiento, promociones, aumentos de salario, concesiones de permisos, reducciones forzosas de personal y otros. En su aplicación deberán observarse las siguientes normas: ...

d) Es obligatorio para todo jefe, calificar a sus subalternos en la forma prevista en el artículo 30 de la presente ley, y entregar copia al interesado de su calificación, en la segunda quincena de mayo de cada año...” (El resaltado es del original)

Lo anterior implica que su incumplimiento podría acarrear responsabilidades de tipo disciplinario al jefe respectivo, al incurrir en incumplimiento de deberes y en desacato de las órdenes giradas por los jerarcas, esto en razón que dicha inobservancia podría producir problemas de tipo pecuniario al servidor no evaluado en tiempo, ya que el Departamento de Recursos Humanos, de conformidad con el artículo 161 del Estatuto del Servicio Civil, requiere de dichas calificaciones para aplicar y reconocer los extremos relativos a las anualidades.

De la simple lectura de las disposiciones normativas indicadas se logra colegir que las evaluaciones de desempeño deben realizarse en el plazo dispuesto en el artículo 30 de previa cita, so pena de ser presentadas y consideradas extemporáneas. Efectivamente, obsérvese como el numeral 30 de la Ley de Personal no hace excepción ni plantea posibilidad alguna de extender dicho plazo, por lo que, en principio, aquella evaluación realizada fuera de tiempo es ineficaz por extemporánea.

Este lineamiento encuentra asidero en los numerales 8.12 y 8.6 del Manual de Procedimientos para la Evaluación del Desempeño del Servicio Civil, que a la letra disponen:

8.12: “ Toda evaluación del desempeño efectuada fuera de los períodos señalados por el artículo 41 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, será absolutamente nula, excepto en los casos indicados en el punto 8.6 de este Manual.”

8.6: “En caso de que a la fecha de evaluación, el servidor se encuentre ausente de su puesto, ya sea por incapacidad, vacaciones o licencia, el proceso de Evaluación Intermedia o Final - según corresponda- deberá realizarse cuando éste regrese al trabajo. Para ello, el jefe inmediato deberá justificar el caso en forma escrita, ante la Oficina de Recursos Humanos y ésta, a su vez, ante la oficina competente de la Dirección General de Servicio Civil, a la cual deberá remitir copia de la justificación.”

Como se observa, el numeral 8.12 de cita establece como directriz general la imposibilidad de aplicar una evaluación de servicios efectuada fuera de los

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períodos dispuestos al efecto, es decir, extemporánea al considerarse que sobre la misma recae un elemento de nulidad. No obstante lo anterior, el mismo cuerpo normativo establece los casos de excepción, que permiten proceder con su aplicación a pesar de haber traspasado los tiempos de ley, sea, en casos de incapacidad, vacaciones o licencias, ninguna de las cuales se aplica al caso que nos ocupa.

Finalmente se debe indicar que si bien se instruyó al Departamento de Recursos Humanos a recibir la calificación de servicio del señor Ovares Ramírez en razón que ninguna instancia pública puede negarse a recibir la documentación que presenten sus administrados, dicha instrucción no conlleva obligación de aplicar la calificación de servicios pretendida, ya que, reiteramos, su reconocimiento se torna en improcedente por haber sido presentada más de un año después del plazo legal y reglamentariamente dispuesto al efecto. Esta situación le fue puesta en conocimiento al interesado mediante oficio DRH-PA-1834-2014 del 21 de julio de 2014. SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por la señora Reyna J. Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio AL-DALE-PRO-756-2015, rechazar el recurso de apelación presentado por el señor Danny Ovares Ramírez contra el oficio DRH-PA-1834-2014, emitido por el Departamento de Recursos Humanos, donde le indican que su calificación para el período 2011-2012 carece de validez jurídica. ACUERDO FIRME. -1148-

ARTÍCULO 5.- Se conoce oficio AL-DRPP-OFI-242-2015, con fecha 24 de noviembre del

2015, suscrito por la señora Karla Granados Brenes, Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el que se autorizó la realización del acto de develización del retrato del Benemérito de las Ciencias, las Artes y las Letras, señor José María Figueroa Oreamuno; sin embargo, informa que debido a que al día de hoy no han recibido listas de invitados de parte de la familia y que la comunicación ha sido casi nula, conocedores de los problemas presupuestarios que existen, recomienda que dicha actividad se realice el próximo año.

SE ACUERDA: Con base en la recomendación planteada por la señora Karla Granados Brenes, Directora del Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, mediante oficio AL-DRPP-OFI-242-2015, modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 20 de la sesión No. 089-2015, a fin de trasladar la realización del acto de develización del retrato del Benemérito de las Ciencias, las Artes y las Letras, señor José María Figueroa Oreamuno, para el próximo año, en una fecha que deberá definir esa dependencia. ACUERDO FIRME. -1129-

ARTÍCULO 6 .- SE ACUERDA: Con base en el informe elaborado por los asesores de

este Directorio Legislativo y de acuerdo con los resultados del trabajo realizado por la Comisión de Movilidad Laboral, presentado en sesión 92-2015, del 3 de noviembre del 2015, reformular la metodología del programa en los puntos 7, 8, 9, 9bis y 13, aprobada en sesión 29-2015.

En virtud de lo anterior, el Directorio Legislativo, con base en las potestades que le otorga el artículo 25 del Reglamento de Asamblea Legislativa, aprueba la siguiente resolución:

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CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que la Ley No.6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público

en su capítulo IV, artículos 25 y siguientes, establece el programa de reducción

voluntaria de puestos del Sector Público y faculta al Estado para ofrecer el pago de

prestaciones legales así como una compensación salarial adicional a los servidores

que, previo cumplimiento de los requisitos de ley, renuncien a sus cargos para

dedicarse a actividades ajenas al sector público.

SEGUNDO.- Que la aplicación del programa de movilidad laboral voluntaria en la

Asamblea Legislativa tendrá como objeto fundamental colaborar con el

ordenamiento, saneamiento y fortalecimiento de la hacienda pública, mediante la

reducción inmediata de la planilla institucional, lo cual redundará en un beneficio de

las finanzas institucionales.

TERCERO.- Que además del ordenamiento, saneamiento y fortalecimiento de la

hacienda pública, la aplicación del programa de movilidad laboral voluntaria deberá

contemplar una mejora de la eficiencia y eficacia públicas, por lo que requerirá de

una valoración puntual de cada caso concreto, para determinar si el puesto resulta

imprescindible para la adecuada y oportuna prestación del servicio público.

CUARTO.- Que para la efectiva y correcta aplicación de la movilidad laboral

voluntaria se hace imperativo establecer, de previo a su tramitación, las condiciones,

requisitos y lineamientos que se deberán cumplir.

QUINTO.- Que de conformidad con el artículo 4 de sesión ordinaria del 18 de

agosto del 2015 se aprobó la aplicación para la Asamblea Legislativa del programa

de reducción voluntaria de puestos del Sector Público conocido como “movilidad

laboral voluntaria”.

SEXTO.- Que en sesión ordinaria 92-2015 del 3 de noviembre de 2015, se conoció

el informe de la Comisión de Movilidad Labora y quedó en una limitación en los

argumentos emitidos por los jerarcas administrativos para motivar la negativa de la

declaratoria de prescindible de las plazas solicitadas en los casos de puestos no

jerárquicos.

SÉPTIMO.- Que según el Manual de Funciones y Estructura de la Organización

Técnico Administrativa (MAFE), el Departamento de Desarrollo Estratégico

Institucional es el órgano interno encargado de emitir los criterios técnicos en la

materia de gestión e ingeniería de sistemas organizacionales.

SE ACUERDA: Aprobar, en los siguientes términos, la tercera aplicación para la Asamblea Legislativa del programa de reducción voluntaria de puestos del Sector Público conocido como “movilidad laboral voluntaria”, para el caso de puesto no jerárquicos, el cual se encuentra contenido y autorizado en el capítulo cuarto de la Ley No. 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus Reglamentos, durante los períodos legislativos mayo 2015-abril 2018:

1.- Se autoriza la utilización de los recursos contenidos en la subpartida N° 6-

03-01, Prestaciones Legales, para dotar de contenido económico al

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programa de reducción voluntaria de puestos o movilidad laboral

voluntaria.

2.- Producto de la aplicación de dicho programa, la Asamblea Legislativa se

comprometerá al pago de las prestaciones legales que por derechos

laborales le corresponden al funcionario autorizado, con excepción del

preaviso (artículo 9, decreto No. 15656). Para pagar el auxilio de cesantía,

se reconocerán los años de servicio laborados por el servidor en forma

continua e ininterrumpida, hasta un máximo de doce años (de

conformidad con lo establecido en la legislación laboral vigente), más

cuatro mensualidades adicionales calculadas sobre el salario promedio de

los últimos seis meses efectivamente laborados (Artículo 25 de la Ley

6955). Para este fin y cuando corresponda se tomarán en cuenta los

recursos disponibles en los fondos de administración de cesantía de

COOPEASAMBLEA R.L. y ASELEGIS.

3.- Los puestos que podrán ser considerados a efectos de aplicación del

programa de movilidad laboral voluntaria serán únicamente aquellos que,

previa justificación calificada, resulten prescindibles para la

Administración, que permitan una mejora de la eficiencia y eficacia

públicas, y que su supresión no implique un obstáculo para la adecuada y

oportuna prestación del servicio público; lo anterior en razón que los

puestos sometidos a la movilidad laboral voluntaria deberán desaparecer

de la estructura organizativa del órgano respectivo y de la Institución.

No procederá entonces la aplicación de la movilidad laboral voluntaria a

aquellos puestos que sean imprescindibles para la continuidad del

servicio y el normal desarrollo de las actividades de la Institución.

Para tales efectos, se considerará lo indicado por la Procuraduría General

de la República mediante sus pronunciamientos y en particular, en lo

dispuesto en la opinión jurídica O.J.-013-2015 del 12 de febrero de 2015 y

el dictamen C-110-2015 del 11 de mayo del 2015.

4.- De conformidad y en acatamiento de lo que establece la normativa que

regula la materia, el código utilizado por el servidor autorizado a acogerse

al programa, se eliminará del presupuesto institucional, razón por la cual

la Administración deberá realizar las gestiones pertinentes ante la

Dirección Nacional de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, para

suprimir los códigos correspondientes.

5.- No se podrá ordenar la creación de nuevos códigos para asumir las

funciones desempeñadas por el servidor que se acoge al programa de

movilidad laboral voluntaria. Tampoco se podrá reasignar, trasladar,

recalificar, reclasificar ni recargar las funciones del servidor que se acoge

al programa, a un funcionario determinado con la finalidad de evadir esta

cláusula.

6.- Para ser tenido como elegible, el funcionario deberá cumplir los siguientes

requisitos:

a) Estar nombrado en propiedad (artículo 26 de la Ley 6955).

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b) No haber sido despedido anteriormente por justa causa (artículo 26 de la Ley 6955).

c) No haber recibido con anterioridad el pago de prestaciones. (artículo

26 de la Ley 6955). d) Que se compromete a no reingresar a la Administración Pública,

centralizada o descentralizada, ni a las empresas públicas, durante un lapso de siete años contados a partir de su renuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.

El cumplimiento de dichos requisitos deberá realizarse mediante

documento idóneo, elaborado por el Departamento de Recursos

Humanos y denominado “boleta de solicitud de movilidad laboral

voluntaria” lo cual estará a disposición de los funcionarios en

formato digital e impreso.

7.- Los interesados presentarán ante el director del Departamento de

Recursos Humanos, en un plazo máximo de 8 días naturales, la “boleta de

solicitud de movilidad voluntaria” mediante la cual expresan su interés de

integrar la lista preliminar del programa de movilidad laboral voluntaria. En

dicha boleta expresará su deseo de ser beneficiario del programa, indicará

el puesto que ocupa, el número y la clase de código, el departamento al

que presupuestariamente pertenece, así como su compromiso de no

reingresar al sector público por un plazo de siete años según lo dispone la

ley.

Se autoriza al Departamento de Recursos Humanos para que durante el

plazo del programa y previo a la confirmación de recursos presupuestario,

active el procedimiento aquí señalado.

8.- El Director del Departamento de Recursos Humanos remitirá al

Directorio, en un plazo máximo de 3 días a partir del cierre de recepción de

boletas, la información que indique el número de funcionarios,

distribución por clase de puesto y el departamento al que pertenecen, con

el único fin de que se conozca en esta primera fase los datos preliminares

de los funcionarios que manifestaron su interés y su ubicación.

Dentro de ese mismo plazo de 3 días, el director del Departamento de

Recursos Humanos notificará al Director de División o Departamento

según sea el caso y al Director del Departamento DEI.

9.- Tras la notificación anterior, el DEI remitirá al Director del Departamento

de Recursos Humanos la justificación o no de prescindibilidad del puesto,

el cual se realizará únicamente en los cuando se trate de puestos no

jerárquicos1. El Director del Departamento correspondiente, remitirá al DEI

en un plazo máximo de 5 días hábiles la justificación de la prescindibilidad

(sea afirmativa o negativa).

1 Ver Manual descriptivo de puestos de la Asamblea Legislativa de nivel operativo técnico y profesional.

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Se le otorga al DEI un plazo máximo de 10 días hábiles para efectuar la

valoración técnica de la justificación de la prescindibilidad (sea afirmativa

o negativa) y emitir un informe técnico de conformidad con sus

potestades.

El DEI, remitirá al Director de Recursos Humanos los informes para que

sean incorporados a los expedientes respectivos.

10.- En todos los casos, tanto la boleta del interesado como las notas de

justificación requerida, y los respectivos estudios serán remitidos por el

director del Departamento de Recursos Humanos al Departamento de

asesoría Legal.

El Departamento de asesoría Legal tendrá un plazo máximo de quince

días, para emitir el informe al Directorio Legislativo, en el que se determine

el cumplimiento de los requisitos de ley definidos en el punto 6 del

acuerdo.

Previo al envío del informe al Directorio Legislativo y para los casos de

procedencia, en forma inmediata la Dirección de Departamento de

asesoría Legal solicitará la confirmación del funcionario, quien contará

con 3 días naturales para confirmar o no la continuidad de la etapa

decisiva de su caso. Sobre lo que resuelva el Departamento de cita no

cabrá recurso alguno.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la

Asamblea Legislativa, el Directorio Legislativo será el órgano competente

para resolver en definitiva la petición del interesado.

11.- Las solicitudes que cumplan con los requisitos aquí indicados serán

conocidas por la comisión de cita, en orden de presentación y hasta que

se agoten los recursos asignados para tal efecto. Una vez agotado el

fondo presupuestario dispuesto para tales efectos, se tendrá por

finalizado el programa de movilidad laboral voluntaria sin responsabilidad

para la Administración, ni derechos adquiridos para el solicitante.

12.- A quienes se les apruebe por parte del Directorio la aplicación del

programa de movilidad laboral voluntaria deberán agotar los períodos

vencidos de vacaciones, antes de que se autorice el cese del servidor. El

efectivo agotamiento de dichos períodos de vacaciones acumuladas a la

fecha en que se tomó el acuerdo, determinará la prioridad en que se

tramitarán las correspondientes liquidaciones.

13.- El programa de movilidad laboral voluntaria se formalizará y generará

derechos al servidor, una vez que los jerarcas competentes acepten la

renuncia del servidor y se materializará con la suscripción del convenio de

movilidad laboral voluntaria correspondiente (artículo 10, decreto No.

15656).

14.- Las solicitudes para optar por el programa de movilidad de puestos se

recibirán en el Departamento de Recursos Humanos de la Institución, a

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2 de diciembre del 2015 Página N° 11

partir del 7 de diciembre del 2015 a las 9 a.m. y hasta el lunes 14 de

diciembre del 2015 a las 6:00 p.m.

15.- En ningún caso los miembros del Directorio Legislativo darán audiencia a

las partes involucradas en el proceso. ACUERDO FIRME. -1142, 1141, 1140-

ARTÍCULO 7.- SE ACUERDA: Avalar el siguiente plan de acciones prioritarias para la apertura legislativa:

El Directorio Legislativo y las organizaciones que son parte de la alianza se comprometen a impulsar en forma conjunta, una política institucional de apertura en la Asamblea Legislativa que incluya un plan de acciones prioritarias para una Asamblea Abierta que establezca metas claras, indicadores de avance y de cumplimiento, plazos y responsables de su implementación. Como parte de este compromiso, se trabajará en tres fases prioritarias a saber:

FASE I. Apropiación Institucional Nombre

del proyecto

Programa de promoción sobre los principios de la apertura legislativa

Objetivo Crear oportunidades educativas para que miembros del parlamento y personal administrativo, puedan adquirir las habilidades necesarias para implementar realmente las políticas de apertura.

Plazo máximo

DICIEMBRE 2015

Meta

La Asamblea Legislativa de Costa Rica contará con al menos 4 funcionarios por departamento capacitados en temas de apertura legislativa.

Indicador Contraparte AAA

Contraparte Asamblea Legislativa

Descripción Fecha

1.1 Foro para las y los diputados

Costa Rica Íntegra

DIRECTORIO LEGISLATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PRENSA Y

PROTOCOLO

Realizar un foro para las y los diputados y funcionarios con al menos una persona extranjera/ preferiblemente dos. Se está valorando complementar esta actividad con una que la ULACIT está organizando.

10 marzo 2016

1.2 Dos talleres para 4 personas por departamento sobre apertura legislativa

Abriendo Datos

DIRECTORIO LEGISLATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE RECURSOS

HUMANOS

Realizar un taller que introduzca un nuevo conocimiento en las y los funcionarios de la Asamblea Legislativa encargados de producir información sobre estándares y formatos de Datos Abiertos, utilidad de brindar la información de una nueva forma y relación del tema de datos abiertos con los principios de parlamento abierto.

9 DE DICIEMBRE

PROLEDI DIRECTORIO Realizar un taller que fortalezca 10 DE

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2 de diciembre del 2015 Página N° 12

LEGISLATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE RECURSOS

HUMANOS

el conocimiento de las y los funcionarios legislativos sobre cómo garantizar el derecho al Acceso a la Información de manera más fácil para la ciudadanía. Formas de orientar a la ciudadanía para la solicitud de información.

DICIEMBRE

1.3 Capacitación técnica para construcción de instrumentos a equipos designados por la Asamblea Legislativa

Ojo al Voto

DIRECTORIO LEGISLATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO

DE INFORMÁTICA

Construir un proceso de modernización del portal legislativo y las incorporación e implementación de diferentes apps para mejorar la disponibilidad de información.

1.4 Programa de Intercambio de Información/experiencias de otros parlamentos, en el marco del OGP.

ACCESA DIRECTORIO LEGISLATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Facilitar opciones de pasantías, cursos online y programas de capacitación sobre gobierno abierto, modernización y digitalización y principios de parlamento abierto.

1.5 Focus group para incorporar necesidades de alianza en portal único de datos abiertos de la Asamblea Legislativa.

Ojo al Voto DIRECTORIO LEGISLATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO

DE INFORMÁTICA

Recolectar insumos sobre las características y cualidades necesarias para satisfacer necesidades de variedad de usuarios del sitio web de la Asamblea Legislativa

Fase II.-Intervención: creación de instrumentos

Nombre del

proyecto

Acceso a la información parlamentaria y mejora de mecanismos de comunicación parlamentaria

Objetivo Establecer acciones concretas que mejoren el acceso a toda la información producida en la Asamblea Legislativa y su comunicación en los diferentes medios con los que cuenta la Asamblea

Plazo máximo

MARZO 2016

Meta

Contar con instrumentos que potencien el acceso abierto a la información de interés público.

Indicador Contraparte AAA

Contraparte Asamblea Legislativa

Descripción Fecha

2.1 Protocolo para la solicitud de información de uso general para toda la Asamblea Legislativa

Abriendo Datos Costa Rica

DIRECTORIO LEGISLATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Elaborar de forma un protocolo general de

lineamientos para orientar sobre la

solicitud de información, y para

establecer

Listo e implementado para marzo 2016

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2 de diciembre del 2015 Página N° 13

elementos básicos que determinen

calidad en la información

entregada y su debido seguimiento.

2.2. Sección Asamblea abierta en el boletín de prensa de la Asamblea Legislativa.

Iplex DIRECTORIO LEGISLATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMETNO

DE PRENSA Y PROTOCOLO

Incluir artículos sobre principios de parlamento abierto e informar sobre las acciones cumplidas

del Plan de Acciones Prioritarias

para la Apertura Legislativa.

2.3 Inclusión en el plan de estrategia de presencia institucional principios de Apertura Legislativa.

Ojo al Voto DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMETNO

DE PRENSA Y PROTOCOLO

Fortalecer capacidades sobre manejo de redes sociales con el fin

de acercar la gestión legislativa a más públicos metas

y modernizar la divulgación y difusión del acontecer legislativo

explotando las posibilidades que brindan las TICs y

RRSS

2.4 Convocatoria primer “hackathon” y/o “expedición de datos u otros eventos tecnológicos para explorar las posibilidades de la tecnología en relación con la apertura de datos parlamentarios.

ACCESA

DIRECTORIO LEGISLATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Enero 2016

2.5 Actualización de mecanismos que permitan la interacción entre el poder legislativo y los ciudadanos de las regiones más rurales.

Costa Rica íntegra

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE

PARTICIPACION CIUDADANA

Desarrollar actividades y fortalecer los

mecanismos de participación ciudadana

enfocado en acercar la Asamblea

Legislativa a las zonas rurales

Fase III.- implementación de la apertura

Nombre del proyecto

Innovación para el acercamiento de la Asamblea Legislativa a la ciudadanía

Objetivo Lograr la consolidación de la base para apertura legislativa

Plazo máximo Marzo y abril 2016

Meta Para mayo del 2016 la Asamblea Legislativa de Costa Rica contará instrumentos base de parlamento abierto.

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2 de diciembre del 2015 Página N° 14

Indicador Contraparte AAA

Contraparte Asamblea Legislativa

Descripción Fecha

3.1 Links en el portal de datos abiertos

Abriendo Datos DIRECCIÓN EJECUTIVA

Desarrollar una primer plataforma de Datos Abiertos con al menos la información de Activos, salarios en rango, /Recurso Humano por departamento y fracción, compras públicas

3.2 Acuerdo legislativo de estándares de publicación de los documentos parlamentarios para su publicación online y divulgación.

Abriendo Datos DIRECTORIO LEGISLATIVO DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE ASESORIA LEGAL

Elaborar un reglamento de estándares de publicación de información y datos legislativos.

3.3 Instrumentos de fortalecimiento de la participación y fiscalización ciudadana

Pendiente DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA

Elaborar un manual orientado a los ciudadanos en el que se explique, en lenguaje sencillo el procedimiento parlamentario. Elaboración de infografías de las funciones legislativas: de representación, fiscalización, legislación, jurisdiccionales y de control.

3.4 Herramientas de pedagogía sobre la Asamblea Legislativa

Pendiente DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA

Desarrollar de recursos didácticos sobre la Asamblea Legislativa para grupos específicos como la población de escolar y de secundaria.

3.4 Realización del primer “hackathons” y/o “expedición de datos

ACCESA DIRECTORIO LEGISLATIVO DIRECCIÓN EJECUTIVA

Organizar al menos una actividad que promueva la innovación, el uso de herramientas tecnológicas para explorar mejorar la experiencia de la ciudadanía con respecto a la Asamblea Legislativa

Marzo 2016

3.5 Instrumento de monitoreo para seguimiento del desarrollo del parlamento abierto en la Asamblea Legislativa

ACCESA DIRECTORIO LEGISLATIVO DIRECCIÓN EJECUTIVA

Implementar y promover la institucionalización de un mecanismo de monitoreo que permita identificar la evolución de la Asamblea Legislativa en el tema de Parlamento Abierto.

Marzo 2016

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2 de diciembre del 2015 Página N° 15

3.6 “Ventanilla Única” de Acceso a la Información

Iplex DIRECCIÓN EJECUTIVA

Implementar la centralización en una sola oficina la atención ciudadana, o sea, “ventanilla única” y crear la normativa necesaria que regule las funciones y el procedimiento de esta oficina.

3.7 Extensión de la cobertura mediática de las actividades de la Asamblea Legislativa

Iplex Ampliación de las actividades que se transmiten en vivo por la radio digital y la TV digital en el portal de la Asamblea Legislativa e incluir dentro de su programación, por ejemplo, sesiones de comisiones y reuniones públicas entre parlamentarios y la sociedad civil.

Semana Regional de Apertura Legislativa

AAA DIRECTORIO LEGISLATIVO DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA

Desarrollar una semana de Parlamento Abierto que convoque funcionarios, parlamentarios y sociedad de la Región Latinoamericana. En esta misma semana se premiará a los ganadores de la hackathon y/o expedición de Datos, se expondrán los avances del Plan de Acciones Prioritarias para la Apertura Legislativa y se presentarán los resultados de la aplicación del instrumento de monitoreo legislativo

10 marzo

Se encarga a la Dirección Ejecutiva para que haga del conocimiento de

los diferentes departamentos administrativos la anterior disposición. –

CIR-006-

ARTÍCULO 8.- SE ACUERDA: Modificar el acuerdo tomado por el Directorio

Legislativo en el artículo 22 de la sesión N° 95-2015, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:

“1. En virtud de que no implica erogación adicional pues

pertenecen a una misma categoría salarial, reasignar temporalmente el puesto N° 059790 de Asistente Administrativa a Técnico 1, cuya titular se encuentra incapacitada. Rige a partir del 19 de noviembre del 2015, en el entendido de que se

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2 de diciembre del 2015 Página N° 16

le garantiza a la titular, la clasificación del puesto en el momento de su regreso.

2. Nombrar a la señorita Nancy Elena Aguirre Sevilla, cédula No. 1-1425-165, en el puesto No. 059790 de Técnico 1, en sustitución de la señora Rocío Quesada Morales, quien se encuentra incapacitada. Rige a partir del 19 de noviembre del 2015 y mientras dure dicha incapacidad.

La señorita Aguirre Sevilla estará destacada en el

Departamento de Recursos Humanos”. ACUERDO FIRME. -1130-

ARTÍCULO 9 .- Se conoce oficio AL-UUJI-OFI-0174-2015, con fecha 20 de noviembre del

2015, suscrito por la señora Lidia Fallas Marín, Jefa de la Unidad de Ujieres, mediante el cual solicita nombrar al señor Marco Hernández Trigueros, cédula No. 1-757-846, en el puesto No. 112313 de Ujier, en las vacaciones (del 20 de noviembre al 1 de diciembre del 2015) y permiso sin goce de salario (del 2 al 18 de diciembre), solicitado por el funcionario Rodolfo Varela Martínez.

SE ACUERDA: Nombrar al señor Marco Hernández Trigueros, cédula No. 1-757-846, en el puesto No. 112313 de Ujier, en sustitución del señor Rodolfo Varela Martínez, quien disfrutará de un permiso sin goce de salario del 2 al 18 de diciembre del 2015. ACUERDO FIRME. -1131-

ARTÍCULO 10.- Se conoce nota con fecha 27 de noviembre del 2015, suscrita por el señor

Mario Alberto García Álvarez, cédula N° 4-06-909, puesto N°000152 de Profesional Jefe 2 A, mediante la cual informa que cumple con los requisitos establecidos para acogerse a la jubilación, razón por la cual presenta su renuncia a dicho puesto, a partir del 15 de enero del 2016. Indica el funcionario que disfrutará de sus vacaciones del 14 de diciembre al 14 de enero del 2016.

De igual forma requiere que a nivel interno se sigan los trámites para la

cancelación de los rubros que por derecho le corresponden. A lo anterior, desea agregar que se tiene esperanza de que una iniciativa

que se ha promovido por algunos años, con el transcurrir del tiempo se concrete, de manera que el proceso de formación de la ley se vea enriquecido con la formalización del subsistema ex ante y el ex post, como una forma de lograr con el ex ante, calidad en las iniciativas legislativas por parte de quienes ostentan esa potestad –diputados, Poder Ejecutivo, Iniciativa Popular. Con el ex post la efectiva evaluación y rendición de cuentas de la Asamblea como Poder de la operacionalización de la ley que aprueba y como un mecanismo para lograr rendir cuentas de la calidad del producto que se ofrece a la población costarricense. Aspectos que hoy día son aplicados en forma exitosa en países a nivel europeo y latinoamericano.

Asimismo, aprovecha la oportunidad para manifestar que el paso por la

Asamblea Legislativa ha sido enriquecedor, tanto desde el punto de vista profesional, como personal, el conocimiento ha sido vasto y perdurará por siempre.

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2 de diciembre del 2015 Página N° 17

SE ACUERDA: Cesar el nombramiento del señor Mario Alberto García Álvarez, cédula N° 4-06-909, en el puesto N°000152 de Profesional Jefe 2 A, con el propósito de que se acoja a su jubilación. Rige a partir del 15 de enero del 2016. Asimismo se acuerda cancelarle al funcionario los derechos laborales que a la fecha le correspondan y extender un agradecimiento por los valiosos servicios prestados a la Institución. ACUERDO FIRME. -1135-

ARTÍCULO 11.- Se conoce oficio AL-URDO-026-11-2015, suscrito por el señor Mario Chacón

Díez, Jefe de la Unidad de Reproducción de Documentos, mediante el cual solicita modificar el acuerdo tomado en el artículo 11 de la sesión No. 92-2015, con el fin de que se aclare que el señor Andrés Cruz Zúñiga, sustituirá al funcionario Delmar Lara a partir del 1 de noviembre y hasta el regreso del titular. Lo anterior ya que de no ser así habría que realizar un nuevo acuerdo de sustitución y el fin de la nota era que el funcionario en este caso el señor Andrés Cruz Zúñiga, continuara las vacaciones del señor Lara, hasta su regreso o fecha en que se acoge a la movilidad laboral. SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el señor Mario Chacón Díez, Jefe de la Unidad de Reproducción de Documentos, modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el inciso 2, artículo 11 de la sesión No. 092-2015, para que se lea de la siguiente manera:

“2. Nombrar al señor Andrés Cruz Zúñiga, cédula 1-1602-991, en el puesto N° 53249 de Ujier, en sustitución del señor Delmar Lara Córdoba, quien disfrutará de sus vacaciones. Rige a partir del 1 de noviembre del 2015 y hasta el regreso del titular. El señor Cruz Zúñiga estará destacado en el Departamento de Servicios Generales, específicamente en la Unidad de Reproducción de Documentos.

La reasignación temporal descendente y el nombramiento del señor Cruz Zúñiga, quedan sujetos a la verificación de los requisitos por parte del Departamento de Recursos Humanos”. ACUERDO FIRME. -1132-

ARTÍCULO 12.- Se conoce oficio AL-DRHU-OFI 2723-2015, recibido el 2 de diciembre de

2015, mediante el cual el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, se refiere al acuerdo tomado en el artículo 2 de la sesión 92-2015, donde se autoriza la movilidad laboral al funcionario Delmar Lara Córdoba, en el puesto No. 053249.

Comunica dicho profesional que, en virtud de que las vacaciones disfrutadas

y autorizadas al servidor Lara Córdoba al día de hoy, así como a la proyección realizada de conformidad con el cierre institucional de fin de año, el rige de su movilidad deberá ser con fecha 16 de enero del 2016, siendo que dicho señor se presentará a laborar a la Institución luego de que concluya el período de receso de la Asamblea Legislativa.

SE ACUERDA: Con base en el oficio AL-DRHU-OFI 2723-2015, suscrito

por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de

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Recursos Humanos, modificar el primer punto del artículo 2 de la sesión 92-2015, celebrada el 3 de noviembre del 2015, en el sentido de que la autorización para que el señor Delmar Lara Córdoba se acoja al beneficio de Movilidad Laboral Voluntaria, sea a partir del 16 de enero del 2016. ACUERDO FIRME. -1136 (b)-

ARTÍCULO 13.- Se conoce oficio SPF-FPLN-II-128-2015, con fecha 20 de noviembre del

2015 del despacho de la diputada Sandra Piszk Feinzilber, mediante el cual solicitan dejar sin efecto el acuerdo tomado en el artículo 12 de la sesión N° 95-2015, en el que se autoriza la participación de la diputada Sandra Piszk Feinzilber en la sesión de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano, que se llevó cabo en la ciudad de Panamá del 24 al 26 de noviembre del 2015.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la diputada Sandra Piszk Feinzilber, mediante oficio SPF-FPLN-II-128-2015, dejar sin efecto el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 12 de la sesión N° 95-2015, en el que se autoriza la participación de la diputada Piszk Feinzilber en la sesión de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias del Parlamento Latinoamericano, que se llevó cabo en la ciudad de Panamá del 24 al 26 de noviembre del 2015. ACUERDO FIRME. -1133-

ARTÍCULO 14.- Se conoce correo electrónico del despacho del diputado Rolando González

Ulloa, mediante el cual solicita una audiencia al Directorio Legislativo para tratar temas acerca del Parlamento Latinoamericano. SE ACUERDA: En atención a la solicitud planteada por el diputado Rolando González Ulloa, otorgarle audiencia a las 11:30 horas, durante la sesión que celebrará este Órgano Colegiado el martes 8 de diciembre del 2015. –correo-

ARTÍCULO 15.- Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-2512-2015, con fecha 29 de octubre del

2015, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión N° 067-2015, celebrada el 2 de junio del 2015, en relación con el concurso externo N° 01-2015 para el nombramiento indefinido del Auditor Interno de la Asamblea Legislativa.

Sobre el particular, señala algunos puntos del concurso que se cambiaron con respecto al concurso externo realizado anteriormente para esa clase y especialidad, por las siguientes razones:

La evaluación de la prueba escrita diseñada y aplicada por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados, no se aplicará ya que dicha entidad no las está realizando, por lo que los conocimientos afines al cargo y complementarios no serán evaluados por esa vía, sino que se aumentó el porcentaje de experiencia laboral relacionada con el cargo (funciones públicas y privadas) y las habilidades y competencias que serán evaluadas mediante una prueba dirigida por un especialista en Psicología.

La evaluación del idioma Inglés no está contemplada dentro de los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subdirector

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2 de diciembre del 2015 Página N° 19

internos emitidos por la Contraloría General de la República”, esto en la versión actualizada de dicho documento; no obstante, en esos lineamientos se pueden establecer requisitos adicionales que se encuentren definidos en los manuales de cargos y clases o denominación similar, que procedan en razón de la naturaleza de la Institución y la complejidad de sus funciones y del cargo que corresponda, conforme a su propia normativa interna que regula esa materia, importante indicar que en el caso de esta Institución, la observación del idioma inglés como preferible se indicó en función de los lineamientos anteriores. Por consiguiente, se está pidiendo la prueba TOEIC para certificar el nivel de inglés de cada uno de los participantes, lo que correrá por cuenta del interesado; importante indicar que el porcentaje que se le asigna al rubro del idioma inglés es de 3 puntos.

Recientemente se realizó un concurso externo para el puesto de Jefe del Área de Auditoría Financiera, igual se aplicó una prueba de competencias por lo que se determinó que la evaluación de competencias y dimensiones de personalidad, se efectuará mediante la aplicación de una prueba diferente, previendo que algunos de los que participaron en el concurso de dicho puesto pueden volver a participar en el concurso externo de Auditor Interno, por lo que se ha procedido a solicitar las cotizaciones correspondientes para la compra de una nueva prueba.

En el cronograma propuesto, durante el mes de enero no se asignó ninguna actividad referente al concurso interno 01-2015 del puesto N° 60927 de Auditor Interno, dado que existe una incertidumbre sobre la fecha de ingreso a laborar de las vacaciones de fin y principio de año; no obstante, el cronograma está confeccionado para cumplir con lo requerido en los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República para el nombramientos del Auditor Interno de la Institución (L-I-2006-CO-DAGJ).

Se conoce oficio AL-DRHU-OFI-2512-2015, con fecha 29 de octubre del 2015, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 9 de la sesión N° 067-2015, celebrada el 2 de junio del 2015, en relación con el concurso externo para el nombramiento indefinido del Auditor Interno, por cese como servidor de la Asamblea Legislativa del exfuncionario Carlos Guillermo Mora Mora, por acogerse a la jubilación a partir del 1 de junio del año en curso. Sobre el particular, remite la documentación requerida para su aprobación para el trámite concursal externo N° 01-2015 del puesto N° 60927 de Auditor Interno: Cronograma propuesto, procedimiento para el reclutamiento, selección y nombramiento a tiempo indefinido del puesto N° 60927 de Auditor Interno de la Asamblea Legislativa (Concurso Público) de acuerdo con el artículo N° 31 de la Ley de Control Interno N° 8292 y los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor internos, las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos entre otras situaciones (L-I-2006-CO-DAGJ).

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2 de diciembre del 2015 Página N° 20

Además, el formato de publicación para un medio de comunicación masiva y de cobertura nacional y su divulgación en el portal legislativo con todo el detalle e información relacionada con el concurso.

SE ACUERDA: De acuerdo con el oficio AL-DRHU-OFI-2512-2015, con fecha 29 de octubre del 2015, avalar los cambios propuestos por el Departamento de Recursos Humanos en cuanto a los siguientes puntos:

La no aplicación de la evaluación de la prueba escrita diseñada y aplicada por el Colegio de Contadores Públicos Autorizados, ya que dicha entidad no las está realizando, por lo que los conocimientos afines al cargo y complementarios no serán evaluados por esa vía, sino que se aumentó el porcentaje de experiencia laboral relacionada con el cargo (funciones públicas y privadas) y las habilidades y competencias que serán evaluadas mediante una prueba dirigida por un especialista en Psicología.

En virtud de que la evaluación del idioma Inglés no está contemplada dentro de los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subdirector internos emitidos por la Contraloría General de la República”, por lo que se pedirá la prueba TOEIC para certificar el nivel de inglés de cada uno de los participantes, lo que correrá por cuenta del interesado. El porcentaje que se le asigna al rubro del idioma inglés será de 3 puntos.

Dado que recientemente se realizó un concurso externo para el puesto de Jefe del Área de Auditoría Financiera en cuanto a la evaluación de competencias y dimensiones de personalidad, se efectuará mediante con una prueba diferente, previendo que algunos de los que participaron en el concurso de dicho puesto pueden volver a participar en el concurso externo de Auditor Interno, se autoriza la contratación de una nueva prueba.

Asimismo, con base en la propuesta presentada por el Departamento de Recursos Humanos en el oficio AL-DRHU-OFI-2512-2015, avalar los siguientes documentos:

CRONOGRAMA

** La escogencia debe realizarse posterior a la aprobación del procedimiento por parte de la Contraloría General

de la República.

De acuerdo con los lineamientos de la Contraloría General sobre el tema, el nombramiento del Auditor Interno interino debe ser por un periodo máximo de un año. Este tiempo se vence el 1° de junio del 2016.

1. MANUAL DE REQUISTOS Requisitos académicos

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Mínimo licenciatura en Contaduría Pública, Ciencias Económicas o Administración de Negocios con énfasis o especialidad en Contabilidad, Contaduría Pública, o en Administración de Empresas con énfasis o especialidad en Contabilidad o Contaduría Pública.

Ser contador público autorizado.

Requisitos de experiencia laboral

Mínimo cinco años consecutivos de experiencia en auditoría interna o externa en el sector público.

Mínimo tres años de experiencia en puestos de jefatura en auditoría interna o externa en el sector público o en su defecto en el sector privado.

1) PROCEDIMIENTO PARA EL RECLUTAMIENTO:

1.1 Detalle de la clase de Auditor Interno y requisitos de acuerdo con lo establecido en el Manual de

Clasificación de Puestos Administrativos de la Asamblea Legislativa y publicado en la Gaceta N° 146 de fecha 29 de julio del 2009.

2. DESCRIPCIÓN DEL PUESTO

NATURALEZA DEL PUESTO Planear, organizar, dirigir, supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades propias de la Auditoría Interna y cumplir las demás funciones establecidas en el Reglamento de auditoría y, en general, en la normativa vigente. Le corresponderá la dirección superior y administración de la auditoría interna de la Asamblea Legislativa, para ello dictará los lineamientos, las directrices, las políticas y las instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica. 1. DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA Actividades de asesoría, fiscalización y prevención:

Asesorar al Directorio legislativo en la materia de su competencia, además de fiscalizar y advertir a los departamentos u oficinas de la Asamblea Legislativa sobre posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

Colaborar en el desempeño eficaz, eficiente, económico, legal y transparente de la administración en el logro de los objetivos y metas institucionales.

Realizar auditorías o estudios especiales por iniciativa propia o a solicitud del Directorio legislativo, en relación con los fondos públicos o las actividades administrativas o académicas sujetos a la competencia institucional.

Verificar el cumplimiento, la validez y eficiencia del sistema de control interno de la Institución, informar de los resultados de las revisiones, auditorías y evaluaciones realizadas al Directorio legislativo, proponiendo las medidas correctivas a la problemática detectada y realizar las acciones de seguimiento correspondiente.

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Autorizar el libre acceso a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad (artículo 33 de la Ley general de control interno).

Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia; además, solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

Auditar y evaluar, en el ámbito total de las operaciones de la Asamblea Legislativa, las diversas áreas, programas y recursos que lo integran, verificando sistemática y permanentemente el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes.

Definir la totalidad del universo fiscalizable y fijar criterios y herramientas para determinar prioridades de acuerdo con los recursos que dispone.

Informar al Directorio legislativo, a la Dirección Ejecutiva o a quien corresponda, cuando un acuerdo, orden o procedimiento, del cual tenga conocimiento, no se enmarque dentro de las normas legales y reglamentarias establecidas.

Asistir a los comités de adquisiciones en calidad de auditor.

Analizar, a solicitud del Directorio legislativo, los informes relacionados con la ejecución de los planes anuales operativos y el presupuesto institucional, con la finalidad de asesorar en relación con el cumplimiento del control interno, las normas, los reglamentos o las leyes que regulan esta materia.

Fiscalizar las relaciones entre la Asamblea Legislativa y los distintos entes que giran en torno suyo, con la finalidad de garantizar la administración de los recursos públicos que tiene esta Institución.

Realizar otras auditorías especiales, asesorías, fiscalizaciones y prevenciones en general, necesarias para el buen desarrollo de la actividad institucional y todas las que se consignen en la Ley general de control interno, N.º 8292, y demás lineamientos, en las normas, las leyes o loa reglamentos que regulen la materia de auditoría.

Propiciar ante las autoridades competentes el conocer y detectar situaciones que requieren medidas correctivas; el favorecer la optimización del nivel de confiabilidad de la información; prevenir fallas de control en los sistemas contables, presupuestarios, administrativos, operativos y de otra naturaleza; evitar actos de corrupción y mejorar la efectividad de los procesos que se desarrollan en la Institución.

Actividades de planeación, organización, control y ejecución de la Auditoría Interna:

Dirigir y administrar la Auditoría Interna dictando los lineamientos, las directrices, las políticas y las instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica.

Aplicar criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y sus relaciones; le corresponde formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de organización y funciones de la Auditoría Interna.

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Definir los objetivos y valores fundamentales de la Auditoría Interna para alcanzarlos dentro del marco institucional.

Elaborar el plan estratégico de la Auditoría Interna en congruencia con el plan estratégico institucional.

Elaborar, ejecutar y controlar la ejecución del plan anual operativo y el presupuesto de la Auditoría Interna.

Realizar las modificaciones presupuestarias para garantizar la disponibilidad y el adecuado uso de los recursos asignados a la Auditoría Interna.

Administrar y garantizar la utilización eficiente, eficaz, transparente y legal de los recursos humanos, materiales y físicos asignados a la Auditoría Interna.

Administrar, planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar el desempeño del recurso humano asignado a la Auditoría Interna.

Regular y administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones de la Auditoría Interna.

Diseñar y mantener actualizados los manuales o las guías escritas donde se establezcan las políticas, las metodologías, los procedimientos, los programas u otros que orienten el trabajo de los funcionarios de la unidad. Además, deberá instaurar adecuados sistemas de archivo permanente y temporal que incluyan la identificación, codificación, custodia, revisión y otros sobre los papeles de trabajo, informes, documentos de asesoría, advertencia y otra documentación.

Coordinar y supervisar las labores de sus subalternos con la finalidad de asegurarse la calidad en la prestación de los servicios.

Elaborar y presentar al Directorio legislativo y a la Contraloría General de la República, el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna y el informe anual de labores, mencionando las principales recomendaciones y departamentos en que estas se dieron.

Presentar informes periódicos sobre la labor de auditoría o específicos cuando le sea requerido por el Directorio legislativo.

Definir y documentar los asuntos que formaron parte de la planificación estratégica y de la operativa a corto plazo determinando prioridades.

Asesoría y atención de consultas:

Asesorar y atender consultas del Directorio legislativo en materia de su competencia.

Participación en sesiones del Directorio legislativo:

Asistir a las sesiones del Directorio legislativo cuando lo requieran.

CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES

Supervisión ejercida

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Deberá implantar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurarse la calidad de los procesos, servicios y productos de la auditoría. Por el proceso de supervisión y en tal condición debe propiciar que los esfuerzos relacionados con este se dirijan al cumplimiento de los objetivos del Departamento, los de cada proceso y de cada estudio en particular.

Supervisión recibida

Trabaja con independencia funcional y de criterio dentro del marco de las disposiciones legales reglamentarias y técnicas que regulan las actividades de la Auditoría Interna. Responde por su gestión ante el Directorio legislativo y en lo conducente ante la Contraloría General de la República, los aportes originales al trabajo que realiza, la eficacia y eficiencia obtenidas en el cumplimiento de los objetivos asignados al departamento a su cargo.

2. RESPONSABILIDAD

2.1 Naturaleza de las funciones

Ejecutará sus actividades de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico que rige el ejercicio de la auditoría interna y las materias que fiscaliza, por lo que le será indispensable mantener un conocimiento actualizado sobre tales disposiciones y comprometerse con la capacitación y la calidad en el cumplimiento y la vigilancia de la normativa pertinente.

2.2 Por equipo y materiales

Es responsable por el adecuado empleo y mantenimiento del equipo y los materiales que se le asignen a la unidad a su cargo para el cumplimiento de sus fines.

2.3 Por relaciones de trabajo

De conformidad con la normativa aplicable, le corresponderá regular y administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones de la dependencia a su cargo. Tales relaciones se enfocan principalmente al jerarca, los titulares subordinados y otras instancias internas y externas (fundamentalmente la Contraloría General, instituciones de control, comisiones legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes). También le corresponderá regular las relaciones de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional.

2.4 Por fondos y valores

Es responsable por la totalidad de los materiales, las herramientas y los equipos asignados a la Auditoría Interna.

2.5 Por manejo de información confidencial

Como parte esencial de su trabajo le corresponde manejar datos e información de carácter confidencial.

3. CONDICIONES DE TRABAJO

3.1 Condiciones ambientales

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El trabajo se desarrolla en condiciones propias de un ambiente de oficina con mobiliario, equipo y materiales adecuados para el ejercicio de su cargo.

3.2 Jornada

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley general de control interno, la jornada laboral del auditor será de tiempo completo.

4. CONSECUENCIAS DEL ERROR

Los errores cometidos originan el debilitamiento del control interno de la Institución, con los consiguientes riesgos de pérdida, mal uso o desperdicio de los bienes, activos y otros valores de la Institución, por lo que las actividades deben ser realizadas con sumo cuidado, conocimiento de causa y profesionalismo.

5. CARACTERÍSTICAS PERSONALES

5.1 Características

El auditor deberá caracterizarse por su idoneidad para el puesto correspondiente. Por ello, será un profesional altamente capacitado en materia de auditoría que reúna los conocimientos, la experiencia, las actitudes, las aptitudes, las habilidades para administrar la Auditoría Interna; asimismo, debe cumplir los demás requisitos establecidos en los perfiles de la Institución a la que brindará sus servicios.

5.2 Deberes

Cumplir las competencias asignadas por ley.

Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

Administrar de manera eficaz, eficiente y económica los recursos del proceso del que sea responsable.

No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre lo que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de las funciones institucionales.

Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República.

Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

Cumplir otros deberes atinentes a su competencia 5.3 Prohibiciones

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Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipalidades.

Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre lo que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la Institución

6. DESCRIPCIÓN DE FACTORES Y SUB FACTORES Y GRADOS

6.1 Requisitos ocupacionales

Requisitos académicos

Mínimo licenciatura en Contaduría Pública, Ciencias Económicas o Administración de Negocios con énfasis o especialidad en Contabilidad, Contaduría Pública, o en Administración de Empresas con énfasis o especialidad en Contabilidad o Contaduría Pública.

Ser contador público autorizado.

Requisitos de experiencia laboral

Mínimo cinco años consecutivos de experiencia en auditoría interna o externa en el sector público.

Mínimo tres años de experiencia en puestos de jefatura en auditoría interna o externa en el sector público o en su defecto en el sector privado.

Conocimientos complementarios

Amplio conocimiento de las leyes, los reglamentos, las normas y los lineamientos que regulan la auditoría interna en el sector público costarricense.

Conocimiento de las normas que regulan la auditoría en el sector gubernamental a nivel internacional y de las normas que regulan la auditoría en el sector privado.

Amplio conocimiento de las nuevas tendencias en materia de administración y gerencia.

Conocimiento sobre gestión del potencial humano.

Conocimiento de los ambientes computarizados existentes en el campo de trabajo de la auditoría interna, y preferiblemente en los de la Institución.

Conocimiento de los métodos de valoración del riesgo en el ambiente gerencial y en la auditoría interna.

Preferiblemente, dominio de un segundo idioma, fundamentalmente el inglés.

Preferiblemente con conocimiento general de los procesos de la organización.

Habilidades

Habilidad gerencial

Actitud constructiva

Capacidad de trabajo en equipo

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Motivación de logro

Proactividad

Pensamiento sistémico

Perspectiva estratégica

Sensibilidad interpersonal

Orientación de servicio al cliente

Requisitos legales

Incorporación al colegio profesional respectivo. Obligatoriedad de cumplir el artículo 34 de la Ley general de control interno.

1.2 Las ofertas de servicio estarán disponibles en la recepción de este Departamento de Recursos Humanos para que la persona interesada la retire y se le asignará una cita para la presentación de la oferta y la documentación requerida.

1.3 Las ofertas serán recibidas en el Departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa contra emisión de comprobante de recibido de ofertas. Dichas ofertas deben suministrar y contener toda la información necesaria. La documentación aportada será comprobada y confrontada contra originales (cuando sea necesario). Al momento de la entrega de las ofertas se deberá completar y firmar por las partes el documento denominado “Recibido de documentación para concurso público N°01-2015, nombramiento de Auditor Interno de la Asamblea Legislativa”.

1.4 La oferta debe hacerse en idioma español, sin tachaduras, borrones o alteraciones que puedan

producir dudas sobre el texto y siguiendo el formato denominado “guía curricular”.

1.5 El solo hecho de presentar la oferta implica la aceptación de todas las cláusulas, condiciones e instrucciones de este concurso.

1.6 El oferente autoriza a la Asamblea Legislativa para que verifique si toda la información suministrada

por él, se ajusta a la realidad.

1.7 Las ofertas que se presenten tardíamente en el Departamento de Recursos Humanos serán recibidas, pero no serán evaluadas por haber sido recibidas fuera de término.

1.8 Los candidatos serán notificados con al menos tres días de anticipación, mediante correo electrónico que cada participante indique en la oferta de servicios, para las pruebas que se determine necesarias. En esta se indicará la menos el día, hora y lugar en que se aplicará la prueba.

2. Condiciones especiales:

2.1 Sistema de selección y valoración de ofertas

Las ofertas seleccionadas serán aquellas que cumplan con los requisitos de forma y fondo establecidos es este pliego de condiciones y serán valoradas conforme la tabla de calificación técnica que se adjunta en el anexo 2.

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Los estudios y la experiencia profesional relacionada con el cargo, se evaluarán considerando los atestados presentados por los oferentes.

El dominio del idioma inglés será evaluado mediante certificación que presente el oferente de una institución reconocida donde se indique el nivel de dominio del idioma inglés que posee.

Los conocimientos y habilidades se medirán mediante pruebas específicas para cada una de ellas y se aplicarán únicamente a aquellos que cumplan con todos los requisitos de la clase según el Manual de Clasificación de Puestos de la Asamblea Legislativa. Para ello se citará a cada participante (oferente).

2.2 Remisión a la Contraloría General de la República.

El Directorio Legislativo aprobará el envío a la Contraloría General de la República del expediente del Concurso Público y la terna seleccionada. El expediente debe estar foliado y certificado.

2.3 De la aprobación de la Contraloría General de la República.

Una vez analizado el procedimiento de nombramiento de Auditor Interno, la Contraloría General de la República aprobará el proceso concursal.

2.4 Nombramiento.

Se le remitirá al Directorio Legislativo un informe del análisis realizado por la Contraloría General de la República respecto al proceso concursal.

Este Departamento, junto con el Directorio Legislativo definirá la fecha en que se realizarán las entrevistas a los integrantes de la terna y remitirá un informe al Directorio Legislativo.

El Directorio Legislativo nombrará al Auditor Interno, seleccionando para ello un candidato incluido en la terna, de conformidad con lo que estipula el artículo 31 de la Ley General de Control Interno.

ANEXOS

Anexo 1.

Currículo:

1. Identificación: Nombre (adjuntar foto reciente)

Fecha y lugar de nacimiento

Dirección actual

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Correo electrónico (esta será la vía primaria de comunicación a lo largo del concurso por lo que la persona participante debe comprometerse a revisar su correo periódicamente para mantenerse informado en todo lo que al concurso corresponde)

Fax y N° de teléfono

2. Estudios formales ( de secundaria y universitarios): Se indican y adjuntan en orden cronológico del más actual hacia atrás. Adjuntar copia de cada título y el original para confrontar, se debe especificar el mes y año de inicio y el mes y año de finalización.

3. Estudios no formales (capacitación recibida): Aprovechamiento

Participación

El orden cronológico debe ser del más actual hacia atrás. Se requiere adjuntar copia de cada título donde se indique el tipo de curso y las horas correspondientes, solamente de cursos, no se contarán seminarios ni talleres. Presentar original para confrontar.

4. Experiencia laboral relacionada con el cargo. Ejercicio de funciones públicas.

El orden cronológico debe ser del más actual hacia atrás. Se debe especificar la fecha de inicio y finalización, el nombre del puesto desempeñado y las funciones. Todo fundamentado en certificación del Departamento de Recursos Humanos respectivo.

Desde “x” hasta “y” Institución Cargo Ocupado Principales tareas o funciones realizadas

Ejercicio de funciones privadas:

El orden cronológico debe ser del más actual hacia atrás. Se debe especificar la fecha de inicio y finalización, el nombre del puesto desempeñado y las funciones. Todo fundamentado en certificación del gerente de la empresa.

Desde “x” hasta “y” Empresa Cargo Ocupado Principales tareas o funciones realizadas

Aquellos títulos universitarios y certificaciones de capacitación que no sean confrontados contra original por la Asamblea Legislativa no recibirán puntuación.

En cuanto a la experiencia laboral, se deberá aportar certificación original que indique como mínimo nombre de la institución o empresa, los años laborados con especificación de la fecha de inicio y fecha de conclusión, cargo (s) ocupado (s) y principales funciones. Esta debe estar firmada y sellada por el jefe de Recursos Humanos de la institución o gerente de la empresa.

Se debe aportar declaración jurada que haga constar que no tiene ningún impedimento o prohibición para ejercer el cargo de Auditor Interno en la Asamblea Legislativa, básicamente en lo concerniente al artículo 9 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, Ley de Control Interno, Ley de Contratación Administrativa,

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que no existe ninguna resolución de los Tribunales de Justicia, asimismo, indicar si ha recibido el pago de prestaciones legales en el sector público y el número de meses pagados por ese concepto. De igual manera indicar si disfruta de algún Régimen de Pensión.

Finalmente, adjuntar original y copia de la incorporación del colegio profesional respectivo, así como constancia de que se encuentra a derecho con las obligaciones contraídas con el colegio profesional.

Anexo 2

TABLA DE CALIFICACIONES:

Postulante: _______________________________________

PREDICTOR PONDERACIÓN

Estudios realizados 50 pts.

Estudios formales 30 pts.

Licenciatura 20 pts. (1)

Licenciatura adicional 6 pts. (1)

Maestría 4 pts. (1)

Estudios no formales 20 pts. (2)

Cursos aprovechamiento 11 pts.

Cursos participación 6 pts.

Dominio del idioma inglés 3 pts. (3)

Experiencia laboral relacionada con el cargo 30 pts. (4)

Ejercicio de funciones públicas 18 pts.

De 5 a 7 años 5 Pts.

Más de 7 y hasta 10 años 9 pts.

Más de 10 hasta 13 años 13 pts.

Más de 13 años 18 pts.

Ejercicio de funciones privadas 10 pts.

De 5 a 7 años 3 pts.

Más de 7 y hasta 10 años 6 pts.

Más de 10 10 pts.

Experiencia en puestos de jefatura 2 pts. (5)

Más de 3 años

Habilidades 20 pts. (6)

Total 100 pts.

(1) En el caso de que el postulante presente títulos de licenciatura o maestría obtenidos en el

extranjero, deberá aportar la documentación donde conste que dichos títulos han sido legalmente reconocidos en Costa Rica.

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(2) Se evaluará en cursos de aprovechamiento (un punto por cada 40 horas, con un máximo de 10 puntos) y en cursos de participación (un punto por cada 80 horas con un máximo de 5 puntos). En lo concerniente a cursos de aprovechamiento, se valorará un máximo por curso de 160 horas. En ambos casos se evaluarán únicamente los cursos relacionados con el puesto de Auditor Interno, la puntuación se obtendrá con la sumatoria de horas de los cursos.

(3) El oferente debe presentar los resultados del Toeic con el que se pueda determinar el nivel de

comprensión de lectura que posee.

(4) La experiencia relacionada con el cargo deberá ser aportada por el postulante mediante certificación original que indique nombre de la Institución extendida por el Departamento de Recursos Humanos o extendida por el Gerente de la Empresa en casos de experiencia privada. Los años laborados con especificación de la fecha de inicio y fecha de conclusión, cargo ocupado y principales funciones. No será valorada la experiencia que se constate mediante declaraciones juradas.

Si el postulante ha laborado en despachos de auditoría, la certificación además de la información descrita en el párrafo anterior, deberá contener el desglose de empresas e instituciones en que ejecutó labores propias del cargo, clasificadas en sector privado y sector público. La experiencia en el ejercicio de funciones públicas se refiere en forma expresa a las labores de auditoría ejecutadas en una institución de naturaleza pública, o sea, si el postulante ha laborado en un despacho de auditoría, se tomará en este ítem la experiencia obtenida producto de labores de auditoría ejecutadas en instituciones públicas.

(5) Se evaluará la experiencia mayor a tres años en puestos de jefatura en auditoría interna o externa en el sector público o en su defecto en el sector privado.

(6) Las habilidades serán evaluadas mediante una prueba dirigida por un especialista en Psicología, contempla lo indicado en la descripción de la clase de Auditor Interno según el Manual de Clasificación de Puestos de la Asamblea Legislativa vigente. Tendrán derecho a realizar esta prueba únicamente quienes cumplan con todos los requisitos de clase estipulados.

Entrevistas con los postulantes: Los representantes del Directorio Legislativo y el representante del Departamento de Recursos Humanos serán los responsables de entrevistar a los postulantes que integren la terna. Esta entrevista se realizará en el momento en que la Contraloría General de la República apruebe el procedimiento realizado en el concurso público 01-2015 y la terna. Cabe indicar que esta no agregará puntuaciones, sin embargo será necesaria ya que permitirá un mayor acercamiento entre los postulantes con el Directorio Legislativo y por ende con la Institución, como elemento final para la selección del Auditor (a) Interno (a). Procedimiento: La realización del concurso será según lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento y el Reglamento de selección y nombramientos de personal de la Asamblea Legislativa. Funciones del Directorio Legislativo:

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Tomar acuerdo de sacar a concurso público el puesto N°60927 Auditor Interno incluido en el Manual de Clases de la Asamblea Legislativa.

Aprobar los procedimientos que se seguirán en el proceso. Aprobar las modificaciones que se requieran en el proceso. Aprobar cualquier documento que presente el Departamento de Recursos Humanos referente

a los procedimientos del concurso público. Aprobar el documento para la publicación. Aprobar la terna que será enviada a la Contraloría General de la República. Nombrar al Auditor (a) Interno (a) una vez aprobada la terna por parte de la Contraloría

General de la República.

Funciones del Departamento de Recursos Humanos:

Proponer al Directorio Legislativo los procedimientos para el reclutamiento, selección y conformación de una terna para el nombramiento del Auditor (a) Interno (a) y elevarlo al Directorio Legislativo para su aprobación.

Realizar las funciones pertinentes durante el proceso de reclutamiento a que se hace referencia en los procesos.

Brindar asesoría técnica relacionada con el proceso al Directorio Legislativa en el momento que lo requiera.

Certificar a la Contraloría General de la República los expedientes que son originales o copia fiel de los originales de cada expediente y el acta de selección de la terna, debidamente foliados, indicando número y tomos correspondientes.

Certificar copia de los acuerdos que el Directorio Legislativo aprobó, relacionados con este proceso.

Certificar que los integrantes de la terna no tienen impedimento legal reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo de Auditor Interno en la Asamblea Legislativa.

Custodiar la documentación recibida. Confeccionar una lista de los (as) participantes candidatos (as) en concurso de antecedentes

que cumplan con los requisitos de la publicación. Emitir el acta de cierre de recepción de documentos. Levantar el acta de selección y recomendar al Directorio Legislativo la terna de los candidatos

(as) idóneos (as) al puesto en concurso. Comunicar a los postulantes los resultados de cada etapa del proceso.

ANEXO 3

Aprobar la publicación en un medio de comunicación masiva y de cobertura nacional, en el entendido de que se consigne lo elemental y se refiera al portal legislativo, para el detalle de aquellos aspectos que deben consignarse. Esto con el fin de procurar una economía en el costo de tal publicación.

Se solicita al Departamento de Recursos Humanos que proceda de conformidad con los anteriores documentos. ACUERDO FIRME. -1150-

ARTÍCULO 16.- Se conoce oficio AL-DVLE-OFI-0178-2015, con fecha 23 de noviembre del

2015, suscrito por la señora Gloria Valerín Rodríguez, Directora de la División Legislativa, mediante el cual solicita al Directorio Legislativo la inclusión de la carrera de Derecho como atinencia en el Área de Comunicación Política del Departamento de Participación Ciudadana.

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Del oficio del Departamento de Recursos Humanos, AL-DRHU-OFI-2626-2015, se deduce que no tienen inconveniente en que se incluya dicha carrera; sin embargo, se requiere el acuerdo del Directorio Legislativo.

Esa División Legislativa considera que existen funciones dentro de esa área

que necesitan reforzarse con un profesional en Derecho pues exigen del conocimiento del procedimiento legislativo y de diversa normativa, tales como:

1. Promover convenios de colaboración con organizaciones sociales y del

sector público para promover la participación ciudadana y democratizar el acceso de la ciudadanía a los servicios de información en las diferentes zonas del país.

2. Atender las consultas de los usuarios planteadas a través del Portal

Legislativo, correos electrónicos, vía telefónica, personalmente o en las visitas a diferentes zonas del país.

3. Satisfacer las necesidades de información y los servicios parlamentarios requeridos por los usuarios.

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DRHU-OFI-2626-2015, con fecha 10 de noviembre del 2015, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, dirigido a la señora Gloria Valerín Rodríguez, Directora de la División Legislativa y Juan Carlos Chavarría Herrera, Director del Departamento de Participación Ciudadana, mediante el cual atiende su solicitud para la inclusión de la carrera de Derecho como atinencia para el Área de Comunicación Política de esa dependencia, misma que no se contempló en la propuesta inicial que el Director del Departamento de Participación Ciudadana requirió que se revisara para el área en mención.

Indica el señor Cascante Micó que se analizó lo correspondiente y se encuentra que existe un cambio en la forma de interrelacionarse los ciudadanos con el gobierno conexo hacia un mayor involucramiento del pueblo en la elaboración de propuestas políticas públicas que permitan el fortalecimiento democrático, mediante la divulgación de instrumentos útiles y legales que lo permitan apegados a las necesidades y a la realidad nacional. El principio fundamental es que la comunicación generada tenga sustento legal, que permita transformar en resultados benéficos bilaterales a través de enlaces interinstitucionales u organizacionales y bajo el marco normativo que lo regule. Es así como el desarrollo competente de la comunicación merece una comprensión general de deberes, derechos y garantías de los ciudadanos en su relación con el Estado y que se enfoquen en proposiciones de temas en la búsqueda de un mejoramiento continuo en pro de la población en general, por lo que se considera viable que la formación en Derecho sea incluida como una atinencia más del Área de Comunicación Política del Departamento de Participación Ciudadana. En razón de lo anterior, lo procedente es gestionar por parte de la División Legislativa ante el Directorio Legislativo la inclusión de esta atinencia en dicha área para que emitan un acuerdo.

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SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por la División Legislativa, mediante oficio AL-DVLE-OFI-0178-2015 y en el criterio técnico vertido por el Departamento de Recursos Humanos con oficio AL-DRHU-OFI-2626-2015, incluir la carrera Derecho como atinencia en el Área de Comunicación Política del Departamento de Participación Ciudadana. ACUERDO FIRME. -1151-

ARTÍCULO 17.- Se conoce oficio JF-PLN-283-2015, con fecha 5 de noviembre del 2015,

suscrito por el diputado Julio Rojas Astorga y la señora Noemy Montero Guerrero, Jefe y Directora Administrativa de la Fracción del Partido Liberación Nacional, respectivamente, mediante el cual solicitan nombrar al señor Andrés Alberto González Araya, cédula N° 1-1473-907, en el puesto N° 015146 de Asesor Especializado BR, a partir del 1 de diciembre del 2015 y hasta el 30 de abril del 2016.

El señor González Araya estará destacado en el despacho de la diputada

Silvia Sánchez Venegas.

SE ACUERDA: Considerando que la Ley de Personal Nº 4556 en sus artículos 2, 3 inciso g), 44 inciso b), 46 inciso b) 48 y 49 dispone que los nombramientos de los funcionarios de confianza son a plazo fijo, se realizan a solicitud del jefe de fracción, por períodos no mayores al cuatrienio constitucional correspondiente y no gozan de la estabilidad que brinda el régimen estatutario sino que pueden ser removidos en cualquier momento, a solicitud de la fracción a la que pertenezca, se avala el nombramiento del señor Andrés Alberto González Araya, cédula N° 1-1473-907, en el puesto N° 015146 de Asesor Especializado BR, a partir del 1 de diciembre del 2015 y hasta el 30 de abril del 2016.

El señor González Araya estará destacado en el despacho de la

diputada Silvia Sánchez Venegas. ACUERDO FIRME. -1137-

ARTÍCULO 18.- Se conoce oficio D.A. FUSC N° 229, con fecha 18 de noviembre del 2015,

suscrito por el diputado Rafael Ortiz Fábrega, Presidente de la Asamblea Legislativa; Johnny Leiva Badilla y el señor Luis Guillermo Mena Sáenz, Jefe y Director Administrativo de la Fracción del Partido Unidad Socialcristiana, mediante el cual solicitan al Directorio Legislativo realizar los siguientes movimientos de personal:

1. Cesar el nombramiento del señor Mario Chaves Mata, cédula N° 4-141-

567, en el puesto N° 000183 de Asesor Especializado BR, a partir del 15 de noviembre del 2015.

2. Nombrar al señor Mario Chaves Mata, cédula N° 4-141-567, en el permiso sin goce de salario del señor Walter Céspedes Salazar, puesto N° 55780 de Director de Asesores, a partir del 16 de noviembre y hasta el 15 de diciembre del 2015, destacado en el Departamento de Asesores.

3. Nombrar al señor Mario Chaves Mata, cédula N° 4-141-567, en el puesto

N° 000183 de Asesor Especializado BR, a partir del 16 de diciembre del 2015 y hasta el 30 de abril del 2016, destacado en el Departamento de Asesores.

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4. Nombrar al señor José Daniel Charpantier Montero, cédula N° 2-659-853, en el puesto N° 000183 de Asesor Especializado BR, a partir del 16 de noviembre y hasta el 15 de diciembre del 2015, destacado en el Departamento de Asesores.

SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por los diputados Rafael Ortiz Fábrega, Presidente de la Asamblea Legislativa; Johnny Leiva Badilla y el señor Luis Guillermo Mena Sáenz, Jefe y Director Administrativo de la Fracción del Partido Unidad Socialcristiana, respectivamente, mediante oficio D.A. FUSC N° 229 y considerando que la Ley de Personal Nº 4556 en sus artículos 2, 3 inciso g), 44 inciso b), 46 inciso b) 48 y 49 dispone que los nombramientos de los funcionarios de confianza son a plazo fijo, se realizan a solicitud del jefe de fracción, por períodos no mayores al cuatrienio constitucional correspondiente y no gozan de la estabilidad que brinda el régimen estatutario sino que pueden ser removidos en cualquier momento, a solicitud de la fracción a la que pertenezca, se avalan los siguientes movimientos de personal: 1. Cesar el nombramiento del señor Mario Chaves Mata, cédula N° 4-

141-567, en el puesto N° 000183 de Asesor Especializado BR, a partir del 15 de noviembre del 2015.

2. Nombrar al señor Mario Chaves Mata, cédula N° 4-141-567, en el permiso sin goce de salario del señor Walter Céspedes Salazar, puesto N° 55780 de Director de Asesores, a partir del 16 de noviembre y hasta el 15 de diciembre del 2015.

El señor Chaves Mata estará destacado en el Departamento de Asesores.

3. Nombrar al señor Mario Chaves Mata, cédula N° 4-141-567, en el puesto N° 000183 de Asesor Especializado BR, a partir del 16 de diciembre del 2015 y hasta el 30 de abril del 2016. El señor Chaves Mata estará destacado en el Departamento de Asesores.

4. Nombrar al señor José Daniel Charpantier Montero, cédula N° 2-

659-853, en el puesto N° 000183 de Asesor Especializado BR, a partir del 16 de noviembre y hasta el 15 de diciembre del 2015. El señor Charpantier Montero estará estacado en el Departamento de Asesores. ACUERDO FIRME. -1138-

ARTÍCULO 19.- Se conoce nota con fecha 4 de noviembre del 2015, suscrita por la diputada

Carmen Quesada Santamaría, remitida al Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante la cual se refiere al acuerdo tomado por el Directorio en la sesión N° 90-2015, celebrada el 27 de octubre del 2015, en

el que se dispuso ante una solicitud hecha por ella, nombrar a la señora Katherine Delgado Luna, cédula N° 7-189-839, en el puesto N° 098067 de Asesor Especializado BR, en sustitución del señor Guillermo Barrantes Boza, mientras permanezca incapacitado.

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Al respecto manifiesta su molestia e indignación, ya que en ningún momento se ha girado solicitud alguna de su parte, solicitando que se nombre a la mencionada señora en el código del señor Barrantes Boza mientras permanezca incapacitado, por tanto solicita vehementemente que se haga caso omiso y se desista de dicho nombramiento, consignado por un error por parte del Directorio Legislativo, ya que ese código le pertenece y debe hacerse una solicitud y consentimiento escrito para hacer el nombramiento.

En ese mismo sentido se conoce oficio CQS-DPL-106-15, con fecha 25 de noviembre del 2015, suscrito por la diputada Carmen Quesada Santamaría, mediante el cual comunica que la incapacidad del señor Guillermo Barrantes Boza, cédula N° 7-100-1112, venció el 21 de noviembre. Al día 25 de noviembre el funcionario no se ha presentado a laborar a su despacho como corresponde, razón por la cual solicita proceder con su despido e incorporar a la señorita Katherine Delgado Luna, cédula N° 7-189-839.

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DRHU-OFI-2701-2015, con fecha 26 de noviembre del 2015, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, dirigido a la diputada Carmen Quesada Santamaría, en el cual le informa que, en respuesta a su oficio COS-DPL-00106-15, el señor Guillermo Barrantes Boza, presentó el día 23 de noviembre del 2015, la boleta de incapacidad N° 0924654Y, emitida por el Hospital Dr. Tony Facio Castro, donde lo incapacitan del 23 de noviembre al 24 de diciembre del 2015. Indica el señor Cascante Micó que los nombramientos como los despidos de personal, deben ser remitidos al señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo, para el trámite correspondiente, por tanto si desea nombrar a la señorita Katherine Delgado Luna, en sustitución del señor Barrantes Boza, debe enviar la solicitud. ________________________ Nota: El Departamento de Recursos Humanos confirmó que a la señora Katherine Delgado Luna no se le ha girado pago hasta la fecha. SE ACUERDA: Con base en la nota suscrita por la diputada Carmen Quesada Santamaría y en virtud de que el nombramiento no se ha hecho efectivo, dejar sin efecto el acuerdo tomado mediante artículo 7 de la sesión 90-2015, celebrada el 27 de octubre del 2015, en el que se nombra a la señora Katherine Delgado Luna, cédula N° 7-189-839, en el puesto N° 098067 de Asesor Especializado BR, en sustitución del señor Guillermo Barrantes Boza. -1152-

ARTÍCULO 20.- Se conoce oficio CQS-DPL-00108-2015, con fecha 26 de noviembre del

2015, suscrito por la diputada Carmen Quesada Santamaría, mediante el cual solicita realizar el siguiente movimiento de personal:

Nombrar a la señora Annie Alvarado Ceciliano, cédula No. 1-1160-225, puesto 1102251 de Asistente de Fracción Política 2, en el puesto del señor Guillermo Barrantes Boza, cédula No. 7-100-1112 No. 098067 de Asesor Especializado BR. Asimismo nombrar al señor Guillermo Barrantes Boza, en el puesto de Annie Alvarado Ceciliano, a partir del 1 de diciembre del 2015 y hasta el 30 de abril del 2018.

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2 de diciembre del 2015 Página N° 37

Asimismo se conoce oficio AL-DRHU-OFI-2726-2015, con fecha 1 de diciembre del 2015, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere a la solicitud de la diputada Carmen Quesada Santamaría de intercambiar entre sí los puestos donde se encuentran nombrados los funcionarios Annie Alvarado Ceciliano y el señor Guillermo Barrantes Boza. Esto a partir del 1 de diciembre del 2015 y hasta el 30 de abril del 2018.

Indica el señor Cascante Micó que una vez revisada la documentación relacionada, se aprecia que el señor Barrantes Boza se encuentra incapacitado desde el 23 de noviembre del 2015 y hasta el 24 de diciembre del 2015, por lo tanto, mientras se mantenga en esa condición no se puede aprobar la solicitud de la diputada Quesada Santamaría. SE ACUERDA: Con base en el criterio del Departamento de Recursos Humanos, emitido mediante oficio AL-DRHU-OFI-2726-2015, con fecha 1 de diciembre del 2015, desestimar el requerimiento planteado por la diputada Carmen Quesada Santamaría, tendiente a intercambiar entre sí los puestos donde se encuentran nombrados los funcionarios Annie Alvarado Ceciliano y el señor Guillermo Barrantes Boza. Lo anterior en virtud de que, de acuerdo con reporte de dicha dependencia, el señor Barrantes Boza se encuentra incapacitado hasta el 24 de diciembre del 2015. -1153-

ARTÍCULO 21.- Se conoce oficio AL-AUIN-OFI-0147-2015, con fecha 19 de noviembre del

2015, suscrito por el señor Avelino Álvarez Vega, Auditor Interno a.i., mediante el cual indica que en cumplimiento de las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República, la Auditoría Interna presenta al Directorio Legislativo, para su conocimiento, las modificaciones del Plan Anual de Trabajo del 20152, con corte al 30 de setiembre de este año, aprobadas por el Auditomovir Interno, según oficio AL-AUIN-OFI-0143-2015 del 2 de noviembre de 2015.

Los cambios se obtienen como resultado del ejercicio del control y evaluación del progreso y cumplimiento del plan de trabajo, que lleva a cabo el órgano asesor como proceso de retroalimentación, a fin de detectar eventuales desviaciones de lo programado y adoptar las medidas correctivas pertinentes, surgidas generalmente por nuevos requerimientos de fiscalización, exclusión de otros trabajos y los ajustes de tiempo por actividades proyectadas y ejecutadas. La funcionaria designada para coordinar y ejecutar este ejercicio, tuvo que atender un requerimiento de la Contraloría General de la República, relacionado con la admisibilidad de una denuncia trasladada por ese órgano

2 Las normas 2.2.3 y 2.2.4 de las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público,

emitidas por la Contraloría General de la República, consignan, entre otros aspectos, que las modificaciones al plan de trabajo anual que se requieran durante su ejecución, deben comunicarse al jerarca, para su conocimiento.

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contralor y posteriormente fue incapacitada, por dos meses, por lo que la ejecución de esta actividad se postergó y hubo necesidad de reorganizar el trabajo a lo interno, para retomar esa labor a cargo directamente de la Dirección. Las modificaciones realizadas tienen como propósito mantener el plan actualizado y se sustentan en la necesidad de incorporar nuevos estudios y actividades, algunos solicitados por esa instancia superior, otros para incluir trabajos del área de Auditoría Financiera Contable, con motivo del nombramiento de su jefatura, a partir del 1 de agosto; así como reforzar tiempo en otros que exigieron mayor cantidad respecto del estimado. Asimismo, se excluyeron 23 estudios y actividades del plan con base en un análisis de prioridades, la atención de los nuevos estudios o actividades, la demanda de tiempo en la actividad o estudio a realizar y las limitaciones de recurso humano que se experimentaron, por cuanto el anterior Auditor Interno cesó en su cargo a partir del 1 de junio, por acogerse a la pensión y su función fue recargada en el Subauditor hasta la fecha y probablemente hasta que concluya el año; además, se realizó un análisis de los tiempos para los trabajos programados, con lo cual se logró reestimar y reducir los tiempos en algunos, al igual que algunos trabajos realizados no requirieron la totalidad del tiempo programado, ayudando también para alcanzar la cobertura de los nuevos requerimientos. En el detalle anexo, en la sección “Por sobrantes y reestimaciones de tiempo en estudios y actividades realizados, pendiente y en proceso” de la modificación, se presenta el tiempo remanente que no fue necesario aplicar en estudios y actividades contemplados en el plan; en la sección “Por exclusión de estudios y actividades programados” se indican los trabajos contemplados en el Plan que se excluyeron en virtud de la atención de asuntos que no fueron programados o que parte de su tiempo se utilizó en otros aspectos programados; así como por el cese de funciones del Auditor Interno. En el aparte “Por requerimiento tiempo adicional en estudios y actividades programados” se indican los asuntos que demandaron tiempo mayor al estimado y en la sección “Por inclusión de estudios y actividades” se hace referencia a los aspectos atendidos no contemplados en el plan de trabajo. Se informa que los cambios promovidos no afectan el presupuesto asignado en el período a este órgano asesor. La Auditoría está a su disposición y del Directorio Legislativo, para aclarar o ampliar cualquier aspecto de este documento que estime pertinente y agradecerá se le comunique el artículo de la sesión en el que ese órgano colegiado conozca la presente misiva.

PLAN DE TRABAJO DE LA AUDITORÍA INTERNA

MODIFICACIÓN Nº 1 AL 30 DE SETIEMBRE DE 2015

Esta Auditoría concluyó la actividad programada en el plan de trabajo 2015 relativa a la evaluación de este al 30 de setiembre, complementada con el ejercicio de control que lleva a cabo en forma continua, durante su período de ejecución.

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2 de diciembre del 2015 Página N° 39

Los resultados obtenidos permiten observar la incorporación en el plan de nuevos estudios y actividades y la exclusión de otros, así como la necesidad de realizar ajustes a los tiempos de algunas actividades, sea que requirieron menos tiempo del presupuestado o hubo que reforzarlas, para su conclusión satisfactoria. Los cambios se justifican y fundamentan esencialmente en los siguientes aspectos: el Auditor Interno anterior cesó en su cargo a partir del 1 de junio, por acogerse a la pensión, recargándose en el Subauditor sus funciones hasta la fecha y probablemente hasta que concluya el año, por lo que no se dispone de su tiempo programado durante siete meses y que afecta además actividades de otras áreas; el tiempo de incapacidad por enfermedad de la persona titular de la jefatura del área de Auditoría Especial y Servicios Preventivos, solicitudes de estudios del Directorio Legislativo y el nombramiento de la jefatura del Área de Auditoría Financiera Contable a partir del 1 de agosto. En grado menor hay estudios y actividades que se reestimaron o requirieron menor tiempo del presupuestado y otros que hubo que reforzar el tiempo originalmente estimado. Se aprueba la modificación Nº 1 del plan anual de trabajo 2015 al 30 de setiembre adjunta, que presenta el detalle de las disminuciones y aumentos en tiempos de los estudios y actividades programadas para este período, que tiene como propósito mantener esta guía actualizada. Los cambios promovidos no afectan el presupuesto asignado en el período a este órgano asesor.

ANEXO ÚNICO

Auditoría Interna

Modificaciones al Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna 2015

Al 30 de setiembre de 2015

Disminuir tiempos en estudios y actividades

Estudios/Actividades

Por sobrantes y reestimaciones de tiempo en estudios y actividades realizados, pendiente y en proceso

Tiempo (En días)

Acciones realizadas por la Administración en relación con los resultados del Índice de gestión institucional de la Asamblea Legislativa de los años 2011, 2012, 2013 y 2014. 7

Estudio sobre la seguridad del correo electrónico institucional. 23

Concluir Estudio Área Auditoría Operativa sobre el II Informe del Estudio de activos fijos que se refiere a las evaluaciones de control interno y valoración de riesgos relacionados con la gestión de esos bienes. 3

Atención de denuncias y estudios especiales por solicitud del Directorio Legislativo, Contraloría General de la República y particulares. 59

Seguimiento de las recomendaciones, sugerencias y disposiciones formuladas por la Auditoría Interna, Contraloría General de la República y auditores externos, según sea el caso. 8

Estandarización del formato para el registro y administración de la ejecución de la labor de auditoría 2

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2 de diciembre del 2015 Página N° 40

Metodología para la elaboración de procedimientos de Auditoría 1

Capacitación interna. 20,5

Sesiones del equipo de trabajo para tratar asuntos de la Auditoría. 14,5

Manual de Procedimientos de la Auditoría Interna. 11

Fortalecimiento del Clima Organizacional. 13,25

Elaboración del Plan Anual Operativo de la Auditoría para los períodos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 y 2017. 0,5

Elaboración presupuesto Auditoría Interna 2016 0,75

Elaboración del informe de labores para el período terminado el 31 de diciembre 2014, por las áreas. 8

Calificación anual de funcionarias y funcionarios. 7,5

Administración de la Auditoría 3,5

Permisos. 4,5

Capacitación. 41,75

Asuetos. 4

Por exclusión de estudios y actividades programadas

Estudio activos fijos institucionales 26

Revisión informes Estudio Reasignaciones. 20

Estudio trámite de mociones en las Comisiones. 50

Procedimiento de contratación administrativa para la adquisición de bienes y servicios en la Asamblea Legislativa (A.L.) 46

Estudio relativo a las acciones de la Administración sobre los planes de mejora del proceso de valoración de riesgo de la Asamblea Legislativa. 18

Plan de capacitación de la Asamblea Legislativa. 18

Estudio sobre la gestión de la inversión en tecnologías de información. 40

Estudio sobre la protección de activos de información institucionales. 30

Evaluación cumplimiento objetivos y metas del PAO 45

Concluir Estudio Autoevaluación de CI institucional (Área Auditoría Especial y SP). 3

Seguimiento Plan de Mejora. 3

Revisión y formalización de la metodología de desarrollo de hallazgos. 3

Formulación del plan estratégico de la Auditoría Interna. 98,5

Revisión y clasificación por riesgos del Universo de Auditoría. 42

Estudio técnico sobre las necesidades de capital humano de la Auditoría. 5

Políticas y lineamientos internos de auditoría. 6

Metodología para la identificación de riesgos. 5

Elaboración de formularios que detallen los criterios relativos a la supervisión del trabajo en las fases de un estudio que evidencien la ejecución de esas labores 18

Confeccionar un Manual para el manejo de los papeles de trabajo. 29

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2 de diciembre del 2015 Página N° 41

Revisión y formalización de instrumento para controlar oportunidad de comunicación de resultados. 2

Implementar la estrategia de divulgación de control interno a las instancias institucionales. 3

Participar en sesiones del Directorio Legislativo 2

Incapacidades y servicios de salud 2,5

Total días reducidos 747,75

Aumentar tiempo en estudios y actividades

Estudios/Actividades

Por requerimiento tiempo adicional en estudios y actividades programados

Estudio asignación giras y servicios cortos. 99,75

Estudio activos fijos institucionales. 5,75

Estudio evaluación de la gestión ética institucional. 11,75

Tiempo extraordinario 158,5

Revisión y trámite del informe del estudio relativo a las acciones realizadas por la Administración sobre los resultados de la autoevaluación del control interno. 4

Atención de solicitudes del Directorio Legislativo, CGR y particulares. 77,25

Brindar servicios preventivos de asesoría y advertencia. 24,25

Metodología para formular el Plan estratégico de la Auditoría Interna. 19

Autoevaluación anual de la calidad de la gestión de la Auditoría. 3,5

Elaborar el Plan Anual de Trabajo por áreas 2015 - 2016. 19,75

Elaboración PAT 2015 3,75

Elaboración PAT 2016 0,5

Apoyo en actividades de gestión gerencial. 72

Supervisión de los servicios de la Auditoría Interna y otras actividades. 7

Autorización de libros. 19

Evaluación cuatrimestral de la ejecución del Plan Anual de Trabajo, Plan anual operativo y ajustes. 3,5

Participación en el proceso de reclutamiento y selección de personal de la Auditoría Interna. 5

Registro seguimiento. 1

Sesiones del Equipo de trabajo para tratar asuntos de la Auditoría Interna. 2,5

Colaboración otras áreas. 18,75

Imprevistos 38,75

Vacaciones. 76,5

Recesos. 18,25

Por inclusión de estudios y actividades

Arqueo Fondo General de Caja Chica y Caja Chica Auxiliar y valoración de aspectos de control Interno, Área de Custodia y Entrega de Valores, Dirección Financiera. 34,25

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2 de diciembre del 2015 Página N° 42

Arqueo de Caja Chica Auxiliar, Departamento de Proveeduría y valoración de aspectos de control interno. 15

Estudio sobre las situaciones expuestas en el artículo 3 de la sesión N° 078-2015 (estudio único reformula anteriores) 37

Análisis Informes de Ejecución Presupuestaria. 14

Concluir informe seguimiento Implementación NICSP. 1,5

Participación en la memoria institucional. 7

Estudio sobre el procedimiento de nombramiento a funcionarios pensionados. 22

Definición de herramientas y talleres de la metodología para formular el Plan estratégico de la AI. 29

Comisión de Control Interno 2

Ausencia servidor 1

Total días reprogramados 852,75

SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio AL-AUIN-OFI-0147-2015, suscrito por el señor Avelino Álvarez Vega, Auditor Interno a.i., mediante el cual remite a conocimiento del Directorio Legislativo las modificaciones del Plan Anual de Trabajo del 20153, con corte al 30 de setiembre de este año, aprobadas por el Auditor Interno, según oficio AL-AUIN-OFI-0143-2015 del 2 de noviembre de 2015. -1134-

ARTÍCULO 22.- Se conoce oficio AL-CITT-OFI-091-2015, suscrito por el señor Fernando

Román Carvajal, Coordinador de la Comisión de Teletrabajo, mediante el cual presenta el informe correspondiente al primer semestre del 2015, valga decir, el informe que corresponde a lo actuado por los teletrabajadores de enero a junio del año en curso. La Comisión acordó realizar el traslado del citado informe semestral para lo procedente. Es oportuno mencionar que la normativa institucional de teletrabajo, establece las pautas que deben seguir los actores que participan del programa, por lo que se debe instar a las dependencias involucradas para atender lo pertinente. SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio AL-CITT-OFI-091-2015, mediante el cual el señor Fernando Román Carvajal presenta el informe de teletrabajo aplicado a funcionarios legislativos, correspondiente al primer semestre del 2015.

3 Las normas 2.2.3 y 2.2.4 de las Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público,

emitidas por la Contraloría General de la República, consignan, entre otros aspectos, que las modificaciones al plan de trabajo anual que se requieran durante su ejecución, deben comunicarse al jerarca, para su conocimiento.

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Asimismo, se solicita a la Dirección Ejecutiva presentar a conocimiento de este Órgano Colegiado, una modificación al Reglamento para aplicar la modalidad de Teletrabajo en la Asamblea Legislativa, a fin de que los informes semestrales de esa comisión sean conocidos por ese despacho y se haga llegar a conocimiento de este Directorio Legislativo, únicamente aquellos que ameriten su atención. -1154-

ARTÍCULO 23 .- Se conoce oficio AL-DVAD-OFI-0147-2015, con fecha 7 de octubre del 2015,

suscrito por el señor Pedro Solano García, Director de la División Administrativa, mediante el cual indica que el Subdirector del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, señor Milton Madriz Cedeño, cumpliendo con el acuerdo tomado por la Comisión Institucional de Gestión Ambiental (CIGA) en la reunión del pasado 8 de setiembre del presente año, remitió el oficio AL-DDEI-OFI-079-2015, en el cual, establece una serie de aspectos de significativa importancia orientados a mejorar la operatividad de la CIGA. El señor Madriz ha venido fungiendo como coordinador de la Comisión.

El compromiso asumido por el señor Madriz Cedeño de realizar un servicio de asesoría, está orientado a alinear acciones institucionales de gestión ambiental en concordancia con la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos y el Reglamento para la elaboración de programas de gestión ambiental institucional, Decreto N° 36499-S MINAET. El contenido del documento se convierte en un importante insumo para el accionar de la CIGA y, a su vez, se reitera la urgente necesidad de contar con un gestor (a) ambiental en la Institución, con el fin de coadyuvar en el cumplimiento de las citadas normas.

En el documento adjunto se establecen, entre otros aspectos, el objetivo general del estudio, sus alcances y limitaciones además políticas sobre temas específicos que se desarrollan.

Para la comisión, es de fundamental interés que el Directorio Legislativo lo conozca, con el objetivo de contar con el instrumento de apoyo en una materia que ha venido cobrando vigencia. Lo que nos exige adoptar acciones que procuren el cumplimiento de las normas establecidas, pero fundamentalmente se tome conciencia de la importancia de revertir prácticas que han causado un serio deterioro del ambiente afectando entre otros aspectos el cambio climático.

En ese mismo sentido se conoce oficio AL-DDEI-079-2015, suscrito por el señor Milton Madriz Cedeño, Subdirector del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, mediante el cual indica que de conformidad con lo acordado en la reunión de la Comisión Institucional de Gestión Ambiental (CIGA), celebrada el pasado martes 8 de setiembre, remite para conocimiento criterio técnico, que pretende ser insumo para las gestiones de mejora que deban realizarse en torno a la operatividad de la CIGA y el eventual y urgente nombramiento de un gestor (a) ambiental en la Institución, esto de conformidad con la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos y sus reglamentos.

1.- Origen del estudio

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El presente servicio de asesoría técnica, surge como consecuencia de la aprobación y entrada en vigencia de la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, así como del Reglamento para la elaboración de programas de gestión ambiental institucional en el sector público de Costa Rica, Decreto No. 36499-S-MINAET. Paralelo a lo anterior, se reafirma el desarrollo del presente estudio de actualización, en virtud del artículo 3 de la sesión ordinaria No. 108-2012, en la cual se avala el Informe DEI-03-02-2012 y se crea la Comisión Institucional de Gestión Ambiental (CIGA), así como la Unidad de Gestión Ambiental (UGA). Aunado a lo ya señalado, dada la comparecencia que hace la coordinación de la CIGA ante el Directorio Legislativo del período 2014-2015, se plantea la urgente necesidad de hacer los ajustes pertinentes a la estructura y funcionamiento del sistema de gestión ambiental institucional, siendo ésta última acción el elemento disparador final para la emisión del presente criterio técnico, así como lo urgente de disponer de una gestoría ambiental.

2.- Objetivo general El objetivo de este criterio técnico, corresponde a la revisión y ajuste del artículo 3 de la sesión ordinaria No. 108-2012, en la cual se avala el Informe DEI-03-02-2012 y se crea la Comisión Institucional de Gestión Ambiental (CIGA), así como la Unidad de Gestión Ambiental (UGA), de manera que conforme a la normativa y los parámetros establecidos para la puesta en marcha de un Sistema de Gestión Ambiental Institucional, hacer los ajustes requeridos y adecuados a la Asamblea Legislativa. En este informe se actualizan los parámetros de integración de la CIGA, y se efectúa una reubicación estructural de la UGA, de forma que su funcionalidad sea efectiva y funcional conforme la ley y normas conexas.- 3.- Alcances y limitaciones Este criterio está orientado a efectuar los ajustes pertinentes a la Comisión Institucional de Gestión Ambiental, como instancia generadora de políticas ambientales y gerenciador de las mismas, así como a reubicar y fortalecer la Unidad de Gestión Ambiental, en el sentido de que se han encontrado en tres años de existencia, limitaciones que han impedido un mejor desempeño de la gestión ambiental, como lo es la ausencia de un responsable de la gestoría ambiental, y que con el presente ajuste se pretende enmendar parte de este accionar.- 4.- Marco jurídico

a) Artículo 50 de la Constitución Política. b) Reglamento de la Asamblea Legislativa, Acuerdo Legislativo No. 399 de 29 de noviembre de 1961 y

sus reformas c) Ley General de Salud, Ley No. 5395 y sus reformas d) Ley General de Administración Pública, Ley No. 6227 y sus reformas e) Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada mediante Ley Nº

7414 y su Protocolo ratificado mediante Ley Nº 8219. f) Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 de 4 de octubre de 1995 g) Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, Nº 7447. h) Ley No. 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y

su Reglamento i) Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010. j) Reglamento para la elaboración de programas de gestión ambiental institucional en el sector público

de Costa Rica, Decreto No. 36499-S-MINAET

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k) Reglamento para el manejo de los desechos de la Asamblea Legislativa. Acuerdo tomado en la sesión No. 61-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 13 de junio de 2007. Publicado en La Gaceta No. 144 del 26 de julio de 2007.

l) Política Institucional de Gestión Ambiental de la Asamblea Legislativa

5.- Antecedentes de la Comisión Institucional de Reciclaje La Comisión Institucional de Gestión Ambiental nace a la luz del acuerdo No. 3 de la sesión ordinaria No. 108-2012, celebrada por el Directorio Legislativo el 19 de abril de 2012. Desde el año de su instauración hasta la fecha actual, esta Comisión ha venido trabajando en la implementación del Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), al amparo de la normativa promovida por el MINAE y el Ministerio de Salud, como órganos rectores en la materia, pero además en este lapsus, mediante artículo 21 de la sesión ordinaria No. 154-2013, el Directorio Legislativo aprueba la Política Institucional de Gestión Ambiental como instrumento de planificación para toda la Institución.- Esta política procura dar cumplimiento a la Ley N.º 8839 y al Decreto Ejecutivo N.° 36499-Minaet-MS, en el cual se establece la obligación de las entidades del sector público de elaborar y poner en marcha un Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), para la gestión de la calidad ambiental y el logro del desarrollo sostenible, y por ello, a nivel estratégico se establece para la Asamblea Legislativa, el reto de asumir compromisos éticos y acciones tendientes a:

“ Política Institucional de Gestión Ambiental de la Asamblea Legislativa: 1.- Políticas preventivas y mitigadoras de los impactos al ambiente propios del quehacer institucional:

1.1.- Educar, capacitar, sensibilizar y empoderar a los funcionarios y las funcionarias en todos los procesos de gestión ambiental de la institución. 1.2.- Elaborar e implementar acciones de recuperación y reciclaje de los residuos sólidos, tales como papel, cartuchos de tinta y tóner, entre otros. 1.3.- Promover la adquisición de bienes y servicios, basados en los criterios de sostenibilidad y las normativas voluntarias existentes (compras verdes). 1.4.- Educar y sensibilizar sobre el consumo racional del agua.

2.- Políticas sobre eficiencia y ahorro de energía:

2.1.- Desarrollar y aplicar medidas de ahorro para los diferentes usos de energía, por ejemplo: la iluminación, los sistemas de aire acondicionado, los equipos de cómputo, las impresoras, los microondas y las refrigeradoras, etc. 2.2.- Implementar acciones que sustituyan las tecnologías obsoletas por tecnologías eficientes y con certificación ambiental.

3.- Políticas para reducir la huella de carbono derivada del consumo energético y de los combustibles fósiles:

3.1.- Accionar programas para la minimización del consumo de combustibles y el uso eficiente y eficaz de la flota vehicular institucional.

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3.2.- Desarrollar programas de mantenimiento correctivo y preventivo de los vehículos, los equipos consumidores de electricidad e instalaciones eléctricas. 3.3.- Respetar, educar y cumplir a cabalidad la normativa ambiental que rige a la institución, la cual incluye el artículo 50 constitucional, los convenios internacionales, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley para la Gestión Integral de Residuos y toda la demás normativa conexa. 3.4.- Propiciar el logro y la aplicación del Plan Nacional de Normalización (PNN), que permita a la institución desarrollar un programa de responsabilidad social y ambiental, con las debidas certificaciones voluntarias de los entes evaluadores (ISO-14001, ISO14064, entre otros).

De conformidad con lo expuesto, se establecerán objetivos y metas con base en los enunciados anteriores y los principios siguientes:

Principio preventivo: prevenir y mitigar todo tipo de contaminación, así como el uso inadecuado de los recursos naturales, de conformidad con las posibilidades tecnológicas y financieras que ostente la institución, con el fin de que la gestión institucional sea amigable con el entorno y propicie la calidad de vida. Principio normativo: atender toda la normativa de observancia para nuestra institución, en materia de sostenibilidad y protección ambiental, con el fin de generar “ecodirectrices institucionales”. Principio formativo: promover a nivel institucional la culturización y la ética ambiental, mediante acciones de formación, sensibilización, participación y comunicación para la sostenibilidad, con el fin de lograr el empoderamiento y el compromiso responsable de todos y todas las funcionarias. Principio de mejora continua: trabajar, por medio de la Comisión Institucional de Gestión Ambiental y de la Unidad de Gestión Ambiental, en el logro y el alcance de los objetivos y las metas ambientales (métrica de gestión ambiental), con el fin de dar seguimiento y procurar la mejora continua del Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI); contribuir a la conservación y el respeto al ambiente y coadyuvar al cumplimiento de la meta del Gobierno de la República de ser carbono-neutral en el año 2021.

Estos aspectos ya señalados, conforman a grandes rasgos los ejes estratégicos que definen el actuar de la Comisión Institucional de Gestión Ambiental (CIGA), a la luz de las normas que con el tiempo se han venido aprobando y aplicando.”4

6.- Marco estratégico actual En un primer esfuerzo por implantar con éxito en la Institución un Sistema de Gestión Ambiental (SGA), la CIGA desarrolla un Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), el cual tiene los siguientes componentes:

a. Reciclaje y manejo de desechos sólidos

4 Aprobado mediante artículo 21 de la sesión ordinaria No. 154-2013.-

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b. Control de fauna nociva (plagas) c. Calidad del aire d. Contaminación sónica e. Emisiones de gases f. Ahorro energético g. Calidad del agua h. Compras verdes i. Abono orgánico

Ahora bien, para lograr llevar a cabo lo expuesto en la política ambiental es necesario que se incorporen dentro del PGAI, las estrategias que se van a desarrollar y que ayudarán con la labor de implementación del SGA, las estrategias definidas son las siguientes:

a. Información y comunicación b. Identificación de mapa de actores c. Instalación de centros de acopio en los diferentes edificios d. Capacitación y educación para cambiar actitudes y conductas en los funcionarios (cultura

organizacional), a fin de separar los desechos sólidos en la fuente, optimizar hábitos de higiene, ahorrar energía eléctrica, agua y usar el papel racionalmente.

e. Fortalecer las compras verdes. Asimismo y para contribuir con las estrategias a desarrollar, se establecieron los compromisos ambientales, los cuales representan las acciones a seguir por parte de la comisión y el resto de colaboradores de la Asamblea Legislativa para contribuir con la proyección del medio ambiente, los mismos se detallan en el cuadro cuatro. Cuadro 1: Compromisos Ambientales.

Gestión del aire (Cambio Climático)

Elaboración del inventario de emisiones de gases efecto invernadero y la creación de un Plan de Acción para la mitigación y reducción de estas emisiones.

Gestión del agua La creación de un Sistema de Indicadores ambientales para la confección de un Programa Institucional de ahorro de energía y agua

Gestión de suelo y residuos sólidos

Fortalecer la aplicación del “Reglamento para el manejo de los desechos de la Asamblea Legislativa”, logrando una adecuada gestión de los residuos sólidos.

Gestión de la energía La creación de un Sistema de Indicadores ambientales para la confección de un Programa Institucional de ahorro de energía (eléctrica y combustible) y agua.

Fuente: PROGRAMA DE GESTIÓN AMBIENTAL INTITUCIONAL 7.- Propuesta de modificación de la Comisión Institucional de Reciclaje Para dar cumplimiento a lo que establece la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, así como del Reglamento para la elaboración de programas de gestión ambiental institucional en el sector público de Costa Rica, Decreto No. 36499-S-MINAET, se propone mediante el presente criterio técnico, actualizar, modificar y establecer un marco estratégico que brinde una mejor funcionalidad a dicha Comisión y le permita cumplir a cabalidad con los objetivos establecidos por Ley, y donde la misma Institución, en este caso la Asamblea Legislativa, pueda desarrollar el programa de Gestión Ambiental Institucional e implantar durante el año 2016, el Sistema de Gestión Ambiental Institucional (SGAI), como instrumento estratégico y de gestión basado en la norma ISO 14001 (Sistema de gestión ambiental).

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Conforme a los requerimientos establecidos en la Ley 8839 y al Decreto Ejecutivo No. 36499-S-MINAET, así como a los procedimientos establecidos en el Manual de Estructura y Funciones de la Organización Técnico-Administrativa de la Asamblea Legislativa, se establecen los siguientes componentes: 7.1 Objetivo general: La Comisión Institucional de Gestión Ambiental tendrá como objetivo estratégico el formular, y promover la implantación de un Sistema de Gestión Ambiental Institucional (SGAI), que le permita a la Asamblea Legislativa contar con las herramientas e instrumentos necesarios para establecer las políticas, planes, normas y directrices institucionales y cumplir con la normativa vigente, mediante el desarrollo de estrategias y acciones concretas. 7.2 Objetivos estratégicos:

Procurar que su accionar esté vinculado a la normativa relacionada con la gestión ambiental institucional

Velar porque se mantengan actualizados los diagnósticos ambientales del quehacer institucional

Incentivar los niveles de gestión ambiental estratégica, que contemplen la gestión de calidad ambiental, la gestión de la energía y la gestión del cambio climático

Mantener, desarrollar y consolidar como parte de sus planes y acciones la sensibilización, capacitación y comunicación en materia de gestión ambiental

Aprobar el programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), que tendrá y obedecerá a plazos quinquenales conforme al Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Asamblea Legislativa.

7.3 Nomenclatura y estructura de la Comisión: De conformidad con la Ley No. 8839 y el Decreto Ejecutivo No. 36499-S-MINAET, de forma que la nomenclatura utilizada sea atinente a la organización funcional de la Asamblea Legislativa, se sugiere que se mantenga el nombre de COMISIÓN INSTITUCIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL, conocida por sus siglas como CIGA. Esta Comisión será el máximo órgano colegiado de carácter asesor de la organización técnico-administrativa, que ventilará la definición y puesta en marcha de las políticas institucionales de gestión ambiental, procurando que la Institución cumpla con los requerimientos establecidos en la normativa supracitada. En la estructura organizacional (organigrama), estará ligado jerárquicamente a la Dirección Ejecutiva y ante esta instancia rendirá los informes respectivos.- 7.4.- Sobre los miembros de la Comisión La Comisión Institucional de Gestión Ambiental será nombrada por el Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, quien además designará al coordinador (a) de dicha Comisión y cuyo nombre, mediante nota formal deberá ser comunicado a la Comisión Técnica Evaluadora (CTE) del Ministerio de Ambiente, Energía. (MINAE). La Comisión Institucional de Gestión Ambiental, estará integrada por una o un funcionario de las siguientes dependencias:

a. Dirección Ejecutiva b. División Administrativa

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c. División Legislativa d. Departamento de Servicios Generales e. Departamento de Proveeduría f. Departamento de Recursos Humanos g. Departamento de Servicios de Salud

Las personas que sean designadas por las respectivas direcciones para formar parte de la Comisión, deberán tener experiencia y conocimiento en la materia ambiental, pero además alto compromiso, responsabilidad y apoyo absoluto de la dependencia que representa. 7.4.- Funciones de la Comisión Institucional de Gestión Ambiental: Esta comisión tendrá las siguientes funciones:

a. Conocer y aprobar los diagnósticos o evaluaciones necesarias, sobre el estado en que se encuentra la organización, respecto de la gestión ambiental, gestión de residuos, cambio climático y eficiencia energética entre otros.

b. Formular, desarrollar e implantar un Sistema de Gestión Ambiental Institucional (SGAI) en coordinación con las dependencias institucionales involucradas.

c. Formular, proponer y darle seguimiento a la política ambiental institucional incluyendo los aspectos establecidos en el Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI).

d. Conocer y avalar el Programa de Gestión Ambiental Institucional y presentarlo a la administración superior para su revisión y aprobación.

e. Aprobar y remitir los informes que solicite el MINAE. f. Conocer y aprobar los indicadores internos cuantificables, que permitan medir, verificar y

reportar el grado de avance del PGAI, tomando de base los instrumentos que establezca el MINAE.

g. Coordinar mediante la Unidad de Gestión Ambiental (UGA), lo correspondiente a la elaboración, desarrollo, implementación, divulgación de los PGAI, así como la capacitación de los funcionarios respecto a temas de gestión ambiental inherentes al quehacer institucional.

h. Conocer y aprobar el Plan Anual Operativo que presente la Unidad de Gestión Ambiental (UGA), así como los demás proyectos, planes y programas desarrollados por esta unidad como parte del cumplimiento de objetivos del sistema de gestión ambiental institucional.-

i. Otros que sean establecidos mediante reglamento o asignados por la administración superior

Los demás aspectos de funcionamiento y orden interno, serán definidos en el respectivo “Reglamento de Gestión Ambiental de la Asamblea Legislativa”, que se deberá elaborar en un plazo no mayor de tres meses. Los plazos de los planes y programas deberán coincidir con el Plan Estratégico Institucional (PEI), de forma que todos tengan vinculación estratégica y se desarrollen en períodos quinquenales, al igual como lo establece el Decreto Ejecutivo No. 36499, sobre la vigencia de los programas de gestión ambiental institucionales y el principio de mejora continua del Sistema de Gestión Ambiental Institucional. 8.- Propuesta de modificación de la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) Para el logro de sus fines, metas y objetivos, a nivel operacional, la CIGA, contará con una secretaría técnica, que tendrá sustento estructural en una figura organizacional que se llamará Unidad de Gestión Ambiental y que se conocerá por las siglas como UGA, misma que mediante este criterio, por aspectos de funcionalidad y afinidad funcional, se pretende reubicar estructural y funcionalmente en la Dirección Ejecutiva o bien en la División Administrativa, ello por la afinidad que tiene de su nivel staff y estratégico en la materia de sus competencias.

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En razón de lo anterior, es pertinente observar que es relevante el nombramiento de un funcionario (a) como “gestor (a) ambiental”, -dígase responsable de la UGA-, el cual deberá tener idoneidad y amplia experiencia en sistemas de gestión ambiental, así como gran capacidad para operativizar los planes, programas, controles y diagnósticos que instruya la CIGA. Las funciones específicas de la UGA y por tanto del gestor (a) ambiental, serán las que establezca la CIGA, pero además será la responsable de diagnosticar, evaluar y controlar los impactos al ambiente derivados del quehacer de la institución, así como operativizar todos los ejes estratégicos establecidos en el PGAI. También gestionará todas las acciones tendientes al cambio en la cultura organizacional, protocolos, cumplimiento de directrices, control de registros y elaboración de los informes pertinentes en función de la mejora continua ambiental.- 8.1.- Funciones de la Unidad de Gestión Ambiental:

a) Ejercer como la Secretaría Técnica de la CIGA b) Ejecutar las políticas, normas y procedimientos sobre la materia de gestión ambiental de la

Institución c) Desarrollar los programas y proyectos relacionados con los ejes de acción del Programa de

Gestión Ambiental Institucional (PGAI) d) Promover y ejecutar programas de educación para la sostenibilidad, enfocados al cambio

de la cultura organizacional e) Coordinar acciones interinstitucionales para la mejora medioambiental f) Desarrollar, gestionar, evaluar y emitir informes, relacionados con los controles y registros

de gestión ambiental de la Institución conforme sean requeridos por la CIGA g) Elaborar y proponer el Plan Anual Operativo, mismos que deberá ser elevado a la CIGA

para su aprobación h) Elaborar informes de cumplimiento de objetivos-metas estratégicas dentro de políticas de

rendición de cuentas, para ser elevados a la Comisión Institucional de Gestión Ambiental i) Desarrollar todos los aspectos operativos relacionados con la implementación y

funcionamiento del sistema de gestión ambiental de la Asamblea Legislativa j) Las demás funciones que le asigne la Comisión Institucional de Gestión Ambiental de la

Asamblea Legislativa Además, la Unidad de Gestión Ambiental tendrá a su cargo las otras funciones, tareas y actividades que le sean asignadas en el “Reglamento de Gestión Ambiental de la Asamblea Legislativa”, que se desarrollará en el plazo consignado.- 9.- Conclusiones

1. De los resultados obtenidos del análisis y revisión tanto de la Ley No. 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, así como la demás normativa conexa que regula la materia, se hace evidente y manifiesto la urgencia de que la Asamblea Legislativa actualice a la CIGA, que permita el desarrollo y puesta en marcha de políticas, planes y programas en materia de gestión ambiental, de forma que el ente legislativo, como un órgano público más, pueda cumplir con la implementación de un sistema de gestión ambiental y ser parte activa del proyecto nacional de C-Neutralidad al 2021.

2. Que los esfuerzos desarrollados mediante la Comisión Institucional de Gestión Ambiental,

la Asamblea Legislativa ha logrado desde 2012 alcanzar un buen posicionamiento y una serie de metas ambientales, permeando en el logro de ahorro de consumo de papel, de energía, manejo de desechos y sentar las bases para que a nivel de sensibilización y capacitación, algunos funcionarios asuman roles y funciones para desarrollar un sistema de gestión ambiental.

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3. Que una de las mayores preocupaciones a nivel institucional, es que la Asamblea

Legislativa no sobrevenga en incumplimientos, con los plazos establecidos, para la presentación de su Programa de Gestión Ambiental Institucional y para el desarrollo de diagnósticos que permitan, dentro del proceso de planificación y evaluación, desarrollar indicadores y planes de mejora. Las ventajas que obtiene la Asamblea Legislativa como un ente del sector público, tendría como referente no sólo un mayor ahorro energético, sino además incidir en toda una serie de acciones tendientes a promover el consumo racional de recursos y disponer adecuadamente de sus desechos, todo amparado a una adecuada conciencia y ética ambiental en la gestión pública.

10.- Recomendaciones

1. Dejar sin efecto el Informe DEI-013-12-2014, “Informe de revisión y actualización de la Comisión Institucional de Gestión Ambiental (CIGA)”.

2. Elevar al Directorio Legislativo, como máximo órgano, el presente criterio técnico, de forma

que se aprueben las recomendaciones técnicas de revisión y actualización de la Comisión Institucional de Gestión Ambiental y de la Unidad de gestión Ambiental, así como los demás aspectos técnicos señalados.

3. Reestructurar en su conformación a la Comisión Institucional de Gestión Ambiental, de

forma que esté integrada por los nuevos representantes que indica el presente criterio.- El Director Ejecutivo procederá a nombrar y juramentar a las y los nuevos miembros conforme al criterio establecido y en el acto nombrar al coordinador (a) correspondiente.-

4. Con el objeto de darle efectividad y afinidad funcional a la Unidad de Gestión Ambiental

(UGA), trasladarla funcional y estructuralmente a la Dirección Ejecutiva o bien por delegación a la División Administrativa.

5. Plantear la excitativa urgente a la administración superior, para que de conformidad con la Ley No. 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, se proceda a nombrar un gestor (a) ambiental, conforme las características de competencia e idoneidad que indica el presente criterio.

6. Instruir al Departamento de Asesoría Legal, para que dentro de su competencia, con la colaboración de la CIGA, proceda a la elaboración del nuevo Reglamento de Gestión Ambiental de la Asamblea Legislativa, que deberá redactarse en un plazo no mayor de tres meses, para sustituir el actual “Reglamento para el manejo de los desechos de la Asamblea Legislativa”, que se encuentra obsoleto.

7. Instruir a la Dirección Ejecutiva, para que en coordinación con los departamentos

respectivos, asignen los recursos materiales y financieros necesarios, para el fortalecimiento de la Comisión Institucional de Gestión Ambiental, y la puesta en operación efectiva de la Unidad de Gestión Ambiental, cumpliendo así a cabalidad con los requerimientos de la Ley No. 8839 y su reglamento.-

8. Instruir al Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, para que conforme a sus competencias, efectúe los cambios y ajustes necesarios en el Manual de Funciones y Estructura de la Organización-Técnico Administrativa, y corresponda además a brindar la asesoría técnica organizacional necesaria a la CIGA y UGA.

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En ese mismo sentido se conoce correo electrónico remitido por el señor Milton Madriz Cedeño, con fecha 11 de noviembre del 2015, en el que indica que recibió un correo de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) del MINAE, en el cual se nos indica que se están haciendo las gestiones ante el Servicio Civil, para definir las características del gestor (a) ambiental, en apego a la Ley 8839, que define la necesidad de la existencia no sólo de la Comisión Institucional de Gestión Ambiental, sino además de la gestoría ambiental.-

Indica el funcionario que ha quedado con mucha más preocupación de la que externó anteriormente, pues DIGECA está dirigiendo a los coordinadores de las Comisiones institucionales, los parámetros regulatorios del perfil profesional y clase de puesto que se establece como idóneo y competente para dicho puesto.- Como se podrá ver en la información que de seguido transcribo, se establece no sólo la naturaleza del trabajo, sino además la gama de actividades que tendría a cargo –mismas algunas de ellas que ha venido realizando tiempo atrás-, sino además, los estudios que son requisito del puesto, y que corresponden a Bachiller universitario o Licenciatura en Salud Ambiental ó Ingeniería en Gestión Ambiental ó Licenciatura en Ingeniería Ambiental ó Maestría en Ingeniería Ambiental ó Maestría en Gestión Ambiental. En todos los casos es ingeniería o gestión ambiental, carreras que como sabemos las da el TEC y la UNA, salvo que la persona tengan un posgrado en Gestión Ambiental.- Así las cosas remite la información hecha llegar ayer, pues nos define el encuadre sobre el cual debemos escoger a un gestor, aspecto que DIGECA a futuro no sólo busca normalizar en el sector público, sino además fiscalizar su cumplimiento.-

GESTOR AMBIENTAL

I. NATURALEZA DEL TRABAJO

Ejecución de labores profesionales que implican el ejercicio de una profesión universitaria, para la gestión de actividades relacionadas en el campo de la ingeniería ambiental y salud ambiental para el Programa de Gestión Ambiental Institucional (PGAI), tales como: la participación en la elaboración, implementación, evaluación, mejora divulgación y capacitación en sistemas de gestión ambiental; las cuales exigen independencia de criterio y experiencia previa para la prevención, reducción, restauración y compensación del daño ambiental. II. ACTIVIDADES

Coordinar con la Comisión Ambiental Institucional; la elaboración, implementación, evaluación,

divulgación de los PGAI; así como la capacitación en gestión ambiental.

Proponer y actualizar la política ambiental institucional, en cumplimiento con el marco regulatorio ambiental vigente referente al cambio climático, gestión de residuos, conservación y uso racional de la energía.

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Proponer el diagnóstico ambiental institucional y mantenerlo actualizado; identificando las oportunidades de mejora en la gestión ambiental institucional.

Realizar el inventario de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y diagnóstico energético iniciales, recopilando información más detallada sobre la gestión de cambio climático y eficiencia energética de la institución.

Establecer los indicadores ambientales; que permitan la medición, verificación y reporte del grado de avance del PGAI.

Elaborar el informe de PGAI identificando las medidas ambientales; que comprometen a la institución en la prevención, reducción, restauración y compensación del daño ambiental que genera.

Elaborar investigaciones, planes y proyectos en gestión ambiental de la institución.

Coordinar con las instancias internas y externas a la institución; la implementación del PGAI, planes y proyectos ambientales.

Asesorar la implementación del PGAI; recomendando buenas prácticas que permiten la prevención, reducción, restauración, compensación del daño ambiental.

Brindar criterios y análisis técnico de cláusulas ambientales en contratación administrativa (compras públicas sustentables).

Elaborar el plan de trabajo anual, presupuesto, programas de monitoreo y rendición de cuentas relacionados con el PGAI, planes y proyectos ambientales.

Mantener controles sobre la implementación del PGAI, planes y proyectos ambientales; velando porque éstos se cumplan de acuerdo con los plazos establecidos.

Preparar los informes y registros del PGAI que solicita la Comisión Técnica Evaluadora (CTE) de PGAI, reportando el grado de avance con base en los indicadores ambientales.

Realizar diagnósticos, evaluaciones ambientales e inspecciones en sitio; evaluando la mejoría en la gestión ambiental, gestión de residuos, cambio climático y eficiencia energética.

Realizar y dar seguimiento a las medidas correctivas de las auditorías ambientales, sobre el funcionamiento del sistema de gestión ambiental.

Definir las estrategias de comunicación y educación en gestión ambiental, que contribuyan al cambio de actitudes y comportamiento en la institución.

Impartir actividades de capacitación en gestión ambiental, con el fin de transmitir conocimientos, técnicas y metodologías que permitan mejorar el desempeño laboral y el desarrollo personal.

Representar a la institución en temas de gestión ambiental.

Realizar otras actividades propias del cargo. III. CONDICIONES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES

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Supervisión

Recibida

Trabaja con independencia, siguiendo lo dispuesto en el marco legal ambiental, la política ambiental e institucional, procedimientos, disposiciones de la Comisión Técnica Evaluadora y otras disposiciones aplicables a su área de actividad, recibiendo asistencia cuando así se requiera, del Coordinador de la Comisión. Su labor es evaluada por medio del análisis de los informes que presenta, la calidad y exactitud de los productos y servicios que deriven del desempeño de las actividades asignadas en gestión ambiental, el grado de cumplimiento de los indicadores ambientales, la contribución al trabajo en equipo, la eficacia y eficiencia de los métodos empleados y el acierto de las recomendaciones.

Ejercida

Le puede corresponder supervisar personal de menor nivel o coordinar equipos de trabajo. Por lo que es responsable de asignar, revisar y dar seguimiento a las labores asignadas a personal; que le asiste en la elaboración, desarrollo, implementación, divulgación del PGAI, así como la capacitación respecto a temas de gestión ambiental.

Responsabilidad

Por funciones

El trabajo demanda responsabilidad por la calidad y exactitud de los resultados obtenidos en los productos y servicios que deriven de la gestión ambiental del PGAI tendientes a lograr soluciones a problemáticas ambientales, con instancias internas y externas, públicas o privadas.

Por equipo y materiales

Es responsable por el adecuado uso del equipo, materiales, documentos, sistemas de información, vehículos y otros asignados para el desarrollo de sus actividades.

Por relaciones de trabajo

La actividad origina relaciones constantes con superiores, compañeros, funcionarios de instituciones públicas y de empresas privadas, nacionales y extranjeras, y público en general, todas la cuales deben ser atendidas con confidencialidad, tacto y amabilidad.

IV. REQUISITOS

Estudios

Bachiller universitario o Licenciatura en Salud Ambiental ó Bachiller universitario o Licenciatura en Ingeniería en Gestión Ambiental ó Licenciatura en Ingeniería Ambiental ó Maestría en Ingeniería Ambiental ó Maestría en Gestión Ambiental

Experiencia

Al menos dos años de experiencia en actividades de gestión ambiental.

Otras exigencias

Incorporación al Colegio Profesional Respectivo, cuando su ley así lo establezca para el ejercicio del correspondiente grado y área profesional. Licencia de conducir, cuando el puesto lo exija. Cumplir con los requisitos especiales y legales, permisos, licencias y /o autorizaciones que demande el desempeño de las tareas encomendadas, según cada caso en particular y que son regulados por la normativa vigente.

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SE ACUERDA: Dado que este Directorio Legislativo considera de suma importancia cumplir cuanto antes con las disposiciones emanadas de la Ley 8839 para la Gestión Integral de Residuos, así como del Reglamento para la elaboración de programas de gestión ambiental institucional en el sector público de Costa Rica, Decreto No. 36499-S-MINAET y a fin de tomar una disposición adecuada, trasladar a estudio de los asesores de este Directorio Legislativo para una próxima sesión que celebre este Órgano Colegiado, el oficio AL-DVAD-OFI-0147-2015, suscrito por el señor Pedro Solano García, Director de la División Administrativa. Asimismo, se instruye a la Administración para que informe sobre las eventuales plazas vacantes que podrían utilizarse para realizar la designación del Gestor Ambiental. -1155-

ARTÍCULO 24.- Se conoce oficio LVC. 274-11-2014, con fecha 30 de noviembre del 2015,

suscrito por el diputado Luis Vásquez Castro, mediante el cual informa que fue invitado a participar como observador internacional en el proceso electoral legislativo de Venezuela, por lo que viajará a ese país del 4 al 8 de diciembre del 2015.

En virtud de lo anterior, solicita que se le autorice la póliza del INS que cubre

a la Asamblea Legislativa.

SE ACUERDA: Autorizar al diputado Luis Vásquez Castro para que atienda la invitación a participar como observador internacional en el proceso electoral legislativo, que se realizará en Venezuela el 6 de diciembre del 2015.

Dado que dicha participación no representa costo alguno para la Asamblea por concepto de viático y boletos aéreos, únicamente se le otorga a dicho legislador la póliza de viaje durante el período del 4 al 8 de diciembre del 2015. ACUERDO FIRME. -1128-

ARTÍCULO 25.- Se conoce oficio GVR-189-2015, con fecha 1 de diciembre del 2015, suscrito

por el diputado Gerardo Vargas Rojas, mediante el cual informa que fue invitado a participar como observador internacional en el proceso electoral legislativo de Venezuela, por lo que viajará a ese país del 4 al 8 de diciembre del 2015.

En virtud de lo anterior, solicita que se le autorice la póliza del INS que cubre

a la Asamblea Legislativa.

SE ACUERDA: Autorizar al diputado Gerardo Vargas Rojas para que atienda la invitación a participar como observador internacional en el proceso electoral legislativo, que se realizará en Venezuela el 6 de diciembre del 2015.

Dado que dicha participación no representa costo alguno para la Asamblea Legislativa por concepto de viático y boletos aéreos, únicamente se le otorga a dicho legislador la póliza de viaje durante el período del 4 al 8 de diciembre del 2015. ACUERDO FIRME. -1127-

Page 56: REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN ... compartidos/ACTA096...SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 96-2015 2 DE DICIEMBRE DEL 2015 Acta de la reunión extraordinaria celebrada por el

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ARTÍCULO 26.- Se conoce oficio GPFAL-016-11-2015, con fecha 30 de noviembre del 2015, suscrita por la señora Ingrid Brenes Solano, Coordinadora del Grupo de Proyección Folclórica de la Asamblea Legislativa, mediante el cual solicita se autorice el transporte con la microbús de la institución para el próximo sábado 5 de diciembre del 2015.

Lo anterior, en virtud que tendrán una presentación artística, en el Festival

Navideño del Marisco en Puntarenas. Lo anterior por invitación de la señora Natalia Corrales Gómez, Directora Ejecutiva del Parque Marino del Pacífico.

SE ACUERDA: Autorizar el uso de una microbús institucional el día 5 de diciembre del 2015 (saliendo a las 7 a.m. y regresando 7 p.m.), con el propósito de que traslade al grupo de proyección folclórica de la Institución, que hará una presentación con motivo de la celebración del Festival Navideño del Marisco, a realizarse en Puntarenas. Asimismo, se acuerda reconocer el pago de viáticos y tiempo extraordinario para el operador de equipo móvil. ACUERDO FIRME. -1139-

ARTÍCULO 27.- De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Contra la

Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública, el contenido de este artículo es de carácter confidencial hasta su resolución final.

ARTÍCULO 28.- De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Contra la

Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública, el contenido de este artículo es de carácter confidencial hasta su resolución final.

ARTÍCULO 29.- De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Contra la

Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública, el contenido de este artículo es de carácter confidencial hasta su resolución final

ARTÍCULO 30.- De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Contra la

Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función Pública, el contenido de este artículo es de carácter confidencial hasta su resolución final.

Se levanta la sesión a las 7:30 p.m.