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___________________________ SESIÓN ORDINARIA Nº 149-2012 27 de noviembre del 2012 Página Nº 1 REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO SESIÓN ORDINARIA Nº 149-2012 27 DE NOVIEMBRE DEL 2012 Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las nueve horas con quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce. Presentes los señores diputados Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente; Rita Chaves Casanova, Primera Secretaria; Xinia Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria y Carlos Avendaño Calvo, Primer Prosecretario. Asimismo estuvieron presentes el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo y Carlos Guillermo Mora Mora, Auditor Interno. ARTÍCULO 1.- Se leen y aprueban las actas de las sesiones ordinaria Nº 147-2012 y extraordinaria Nº 148-2012, celebradas por el Directorio Legislativo el 20 y 21 de noviembre del 2012, respectivamente. ARTÍCULO 2.- Se conoce oficio JF-PLN-232-2012, con fecha 22 de noviembre del 2012, suscrito por el diputado Fabio Molina Rojas, Jefe de Fracción del Partido Liberación Nacional, mediante el cual solicita al Directorio Legislativo nombrar al señor Winston Randall Torres Bolívar, cédula Nº 6-245-463, en el puesto Nº 030597 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 1 de diciembre del 2012 y hasta el 30 de abril del 2014. El señor Torres Bolívar estará destacado en el despacho de la diputada María Ocampo Baltodano. SE ACUERDA: Nombrar al señor Winston Randall Torres Bolívar, cédula Nº 6-245-463, en el puesto Nº 030597 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 1 de diciembre del 2012 y hasta el 30 de abril del 2014. El señor Torres Bolívar estará destacado en el despacho de la diputada María Ocampo Baltodano. ACUERDO FIRME. -1376- ARTÍCULO 3.- Se conoce oficio PAC-CMP-RZA-0303-2012, con fecha 13 de noviembre del 2012, suscrito por el diputado Claudio Monge Pereira, mediante el cual se refiere al oficio Direc. 1299-11-2012, en el que le solicitan ratificar lo manifestado por su asesor Roberto Zeledón en oficio PAC-CMP-RZA- 0300-2012, dirigido al Directorio Legislativo, a solicitud suya. Sobre el particular indica que en las últimas semanas, el Directorio Legislativo ha conocido del conflicto generado a lo interno de la Fracción del Partido Acción Ciudadana en relación con los cambios en los nombramientos del personal que colabora con la fracción. Con la intención de aportar en la solución de ese penoso asunto, indica que el 28 de mayo del 2012, se llevó a cabo una reunión extraordinaria

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REUNIÓN DEL DIRECTORIO LEGISLATIVO

SESIÓN ORDINARIA Nº 149-2012

27 DE NOVIEMBRE DEL 2012

Acta de la reunión ordinaria celebrada por el Directorio Legislativo a las nueve horas con quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil doce. Presentes los señores diputados Víctor Emilio Granados Calvo, Presidente; Rita Chaves Casanova, Primera Secretaria; Xinia Espinoza Espinoza, Segunda Secretaria y Carlos Avendaño Calvo, Primer Prosecretario. Asimismo estuvieron presentes el señor Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo y Carlos Guillermo Mora Mora, Auditor Interno. ARTÍCULO 1.- Se leen y aprueban las actas de las sesiones ordinaria Nº 147-2012 y

extraordinaria Nº 148-2012, celebradas por el Directorio Legislativo el 20 y 21 de noviembre del 2012, respectivamente.

ARTÍCULO 2.- Se conoce oficio JF-PLN-232-2012, con fecha 22 de noviembre del 2012,

suscrito por el diputado Fabio Molina Rojas, Jefe de Fracción del Partido Liberación Nacional, mediante el cual solicita al Directorio Legislativo nombrar al señor Winston Randall Torres Bolívar, cédula Nº 6-245-463, en el puesto Nº 030597 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 1 de diciembre del 2012 y hasta el 30 de abril del 2014.

El señor Torres Bolívar estará destacado en el despacho de la diputada

María Ocampo Baltodano.

SE ACUERDA: Nombrar al señor Winston Randall Torres Bolívar, cédula Nº 6-245-463, en el puesto Nº 030597 de Asistente de Fracción Política 2, a partir del 1 de diciembre del 2012 y hasta el 30 de abril del 2014.

El señor Torres Bolívar estará destacado en el despacho de la

diputada María Ocampo Baltodano. ACUERDO FIRME. -1376-

ARTÍCULO 3.- Se conoce oficio PAC-CMP-RZA-0303-2012, con fecha 13 de noviembre

del 2012, suscrito por el diputado Claudio Monge Pereira, mediante el cual se refiere al oficio Direc. 1299-11-2012, en el que le solicitan ratificar lo manifestado por su asesor Roberto Zeledón en oficio PAC-CMP-RZA-0300-2012, dirigido al Directorio Legislativo, a solicitud suya. Sobre el particular indica que en las últimas semanas, el Directorio Legislativo ha conocido del conflicto generado a lo interno de la Fracción del Partido Acción Ciudadana en relación con los cambios en los nombramientos del personal que colabora con la fracción. Con la intención de aportar en la solución de ese penoso asunto, indica que el 28 de mayo del 2012, se llevó a cabo una reunión extraordinaria

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de fracción cuyo punto único fue la “PRESENTACIÓN DE PROPUESTA ESTRATÉGICA FRACCIÓN PAC 2012-2013”, en la que se presentó y analizó dentro del Plan Estratégico, la propuesta de reestructuración general y del grupo de asesores de fracción tal como se ha indicado al Directorio. En esa reunión solamente se presentó la propuesta que fue conocida como tal y no se tomó en esa sesión ningún acuerdo relacionado con esta. En la presentación que fue enviada posteriormente vía correo electrónico, se mantiene el puesto de Director de Asesoría de Fracción Política. Posterior a eso, no se ha conocido en la reuniones de fracción ningún asunto relacionado con cambios de puestos, ceses o contrataciones y específicamente en el caso de la señora Jenny Alfaro Chaves, no se ha tomado a la fecha, ningún “ACUERDO FORMAL DE FRACCIÓN”, relacionado con el cambio en su nombramiento y su posterior destitución.

En ese mismo sentido se conoce oficio PAC-NMOG-211-2012, con fecha 29 de octubre del 2012, suscrito por los diputados María Eugenia Venegas Renauld, Néstor Manrique Oviedo Guzmán, María Jeannette Ruiz Delgado, Jorge Alberto Gamboa Corrales y Gustavo Arias Navarro, mediante el cual se refieren al oficio Direc. 1224-10-2012 con fecha 23 de octubre de 2012, del cual se les remite copia. Sobre el particular manifiestan su total disconformidad y molestia por la lentitud con la que se han tramitado los reclamos efectuados ante la evidente ilegalidad con la que se tramitó el despido de la funcionaria Jenny Alfaro, respondiendo este modus operandi, a lo descrito por el Diputado Oviedo Guzmán al diputado Víctor Emilio Granados y su grupo de asesores cercanos, cuando personalmente le manifestó que el Director Ejecutivo le había girado una instrucción concreta a la Directora del Departamento de Asesoría Legal para que ella se mantuviera en la posición de que la nota de doña Yolanda es un acuerdo formal de fracción y postergara todo lo necesario la toma de decisiones, ya que ellos se aburrirán y dejarán esto de lado.

Una vez más el Directorio de esta Asamblea Legislativa pospone tomar una decisión definitiva, a pesar de que la ilegalidad de los actos que concluyeron con el despido de dicha funcionaria, son manifiestos y evidentes. No es posible que el Directorio Legislativo posponga la resolución de dicho asunto, a pesar de que la Jefatura y Subjefatura de la fracción legislativa del Partido Acción Ciudadana, no han logrado probar uno sólo de sus dichos, (lo cual corrobora una vez más la directriz citada anteriormente) y peor aún si esta posposición se debe a que el Directorio asume como verdad, aún sin pruebas, las afirmaciones de dicha Jefatura y Subjefatura. Indican que en el oficio de doña Yolanda, con el cual según ustedes se valida el acto administrativo, fue emitida el 21 de junio y la nota de cese enviada al Directorio, está fechada 19 de junio. O sea, primero ella envió la nota de cese y tres días después la "directriz", por lo que aunque no tiene los efectos jurídicos que ella alega, también se cae el argumento por cuanto, a todas luces, tramito la destitución de previo. Se debe resaltar que continúa el Directorio Legislativo dando crédito al simple dicho de la Jefatura y Subjefatura de esta fracción, con lo cual omite cumplir debidamente con sus deberes, sin

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importar la afectación que se está dando a personas que están sufriendo un trato discriminatorio y tipificado en las normas como acoso laboral. Indica la nota remitida a su despacho que, en oficio PAC-JF-1112/13 suscrito por la diputada Yolanda Acuña Castro, ella "...reitera que las propuestas fueron presentadas de parte de la jefatura y subjefatura de la fracción, en donde se indicó que se harían varios cambios en le asignación de tareas y ubicación de los funcionarios del grupo de asesores de fracción (GAF)...", sin embargo, ni en esta ocasión, ni en las anteriores, se aportan pruebas (actas de reunión de fracción) que prueben su dicho, lo cual deja ver una absoluta parcialidad de su parte a uno de los sectores involucrados, a pesar de lo basta y concluyente que ha sido la prueba aportada por nuestra parte y la carencia de la misma por parte de la Jefatura. Indica también la nota remitida a sus despachos, que en el citado oficio de la Jefatura de Fracción, se afirma que en la ocasión en que supuestamente se "conoció", "analizó" y "aprobaron" los supuestos cambios en la asignación de tareas y ubicación de los funcionarios del grupo de asesores de fracción (GAF), no estaba presente el diputado Guzmán ni el diputado Arias Navarro, afirmación que de nuevo se deja sin probar y que fácilmente el Directorio puede verificar que no se ajusta a la verdad, con una simple revisión de la asistencia a las reuniones de fracción y del rebajo de dietas de estos diputados, en la fecha en que la jefatura indica que supuestamente se conoció, analizó y aprobó por parte de la fracción, la propuesta de reorganización del GAF, ya que al día de hoy se desconoce cuál es esa fecha, en razón de que si bien es cierto el 28 de mayo se expuso la propuesta de reorganización, esta nunca se llegó a analizar y mucho menos a someter a votación para su aprobación o rechazo. Prueba de ello es que en dos sesiones posteriores, el Diputado Oviedo Guzmán preguntó cuándo se iba a discutir el tema de la jefatura de asesores. En razón de lo anterior, instan vehementemente al Directorio para que le solicite a la mayor brevedad a la Jefatura de fracción, que remita la fecha en que se conoció, analizó y aprobó la propuesta de reorganización para que el Directorio pueda corroborar si en esa fecha se rebajó la dieta de ese diputado correspondiente a la reunión de fracción. Sobre el punto anterior y para mayor abundamiento, hay que decir que tampoco se ha probado que los cambios propuestos por la Jefatura de Fracción incluyeran la eliminación del puesto de Dirección de Asesoría de Fracción Política y el despido de la funcionaria Alfaro, sino todo lo contrario. Consta en la exposición Power Point que el puesto de Dirección de Asesoría de Fracción Política se conservaba, documento que hasta el día de hoy, es el único que se conoce como la propuesta de reorganización y que fue aportado por la misma Jefatura de Fracción. Indica la Jefa de Fracción en el citado oficio PAC-JF-112-12/13 que dicha propuesta fue "...conocida, analizada y aprobada por la fracción...", sin embargo, de nuevo ahora como antes omite aportar prueba de esas votaciones, prueba que el Directorio no ha exigido y que es fundamental para dilucidar este asunto. Llama la atención, por paradójico, que el Directorio reciba como argumento de la Jefatura de Fracción, que existe una supuesta directriz no apelada ni impugnada por vía administrativa, para desvirtuar el reclamo que justamente se hace respecto al despido arbitrario de la funcionaria Alfaro, cuando son precisamente las formalidades correspondientes a los actos administrativos de ese despido, los que no son aportados por la Jefatura y Subjefatura del PAC y que el Directorio Legislativo no exige con la claridad meridiana que debe hacerlo, con el objeto de poner punto final a esta situación. Todo este estado de cosas se ha sostenido, tan sólo porque el Directorio se aferra al principio de autonomía de las fracciones legislativas para justificar la desidia en su accionar, principio que para el caso de marras no es aplicable, puesto que los actos cuestionados son actos de índole administrativa de una fracción política, los cuales tienen que ver, además, con el despido de una funcionaria. No estamos en este caso frente a actos políticos de una fracción legislativa, corno podrían ser las decisiones que se toman sobre el apoyo o rechazo de las diversas propuestas de

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ley que conocemos las y los Diputados en el Plenario Legislativo, en donde sí operaría dicho principio. Es para este último caso donde existe la imposibilidad de que el Directorio Legislativo solicite información alguna sobre esas decisiones, pero en el caso de actos administrativos de las fracciones políticas, no sólo puede el Directorio pedir información a las fracciones, sino que es su deber hacerlo de esa manera, para garantizar que las actuaciones administrativas se hayan hecho de acuerdo a la legalidad y en consecuencia que los derechos de las personas no se vean violentados. Respecto al segundo acuerdo, debemos decir que no se ajusta a derecho la solicitud que hace el Directorio de que la Jefatura de Fracción someta de nuevo a discusión el despido de la funcionaria Alfaro Chaves, a efecto de que el Directorio conozca, ahora sí, con las formalidades del caso, si se ratifica la solicitud de despido solicitada por la Jefa de Fracción, dado que este es un acto inválido que no puede ser subsanado de esta manera, como si se tratara de un "despido retroactivo". En todo caso lo que procedería es la reinstalación de la funcionaria. Por el contrario, al solicitarle un nuevo acuerdo que ahora sí respete "las formalidades del caso", el Directorio reconoce que el despido en discusión no se dio bajo las formalidades requeridas, por lo tanto lo que procede es que declare como nulo dicho despido y ordene la reinstalación de la funcionaria a su puesto, por lo cual se le solicita actuar en ese sentido a la mayor brevedad. Creen conveniente recordar que la resolución de la Procuraduría General de la República, fue conocida desde el 3 de julio en sesión Nº 126-2012, y ratificados sus alcances en la reunión 136-2012. Se confirman entonces los argumentos expuestos por ustedes en la nota, dado que en artículo dos de la reunión del Directorio, se acuerda informar a las fracciones que las destituciones deben tener un acuerdo formal de fracción, pero inmediatamente después, en el artículo tres, se acuerda el cese, a sabiendas del mismo directorio de que el requisito que estaban solicitando era inexistente y lo sabían desde la sesión 126. Para finalizar, resaltan que en el oficio Direc. 1054-09-2.012 de 19 de setiembre de 2012, el Directorio acordó que "en adelante" el Directorio Legislativo tramitará el cese de los funcionarios del área de fracciones políticas, siempre y cuando haya un acuerdo formal de fracción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, conclusión que concuerda con la posición que han sostenido en este asunto desde su inicio, sin embargo; tratándose de los derechos laborales de las y los funcionarios de la institución, la aplicación de esta "nueva" disposición no se puede aplicar solo a futuro, cuando lo cierto es que esta surge a partir del despido de la funcionaria Alfaro, la cual debe verse beneficiada con esta, razón por la que procede la declaratoria de nulidad de todo lo actuado en relación con ese despido y la reinstalación inmediata de la funcionaria a su puesto.

Finalmente se conoce oficio PAC-JF-142-12/13, con fecha 27 de noviembre del 2012, suscrito por la diputada Yolanda Acuña Castro, Jefa de Fracción del Partido Acción Ciudadana, mediante el cual se refiere a la nota del 8 de noviembre del 2012, en torno al nombramiento de la asesora Jenny Alfaro Chaves. Indica la legisladora que aprecia el interés, las acciones y mediación del Presidente de la Asamblea Legislativa para poder resolver este conflicto interno de la fracción. De su parte han hecho ingentes esfuerzos en el mismo sentido, sin que haya resultados positivos.

Superado todo intento de diálogo, negociación y mediación en este tema, se ve obligada a responder y actuar desde los alcances jurídicos del tema en un sentido más estricto. En primer lugar cinco compañeros de la fracción disconformes, llevaron este asunto a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia por

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la vía del amparo, resultando en el revés de sus tesis y dándoles la Sala Constitucional la razón a la Jefatura de Fracción, no sin antes llamar la atención sobre lo innecesario de haberlo hecho. Ya solo este hecho claro y contundente en los estrados judiciales debería dar por cerrado y finiquitado este tema, clara y definitivamente. No obstante, no contentos con ello, estos compañeros, a su juicio aprovechándose de su buena fe y disposición, han insistido en proseguir presionando sobre el tema en la misma sede administrativa que antes desestimaron al llevar el asunto a la vía judicial. Así pues, y sin desestimar la clara y contundente resolución de la Sala Constitucional desea referirse a la sinrazón de esta insistencia en la vía administrativa. En primer lugar, fue (y en la práctica sigue siendo), potestad del jefe o jefa de fracción, nombrar, remover y trasladar a los asesores legislativos. Fue en este entendido, y bajo esta práctica e inveterada costumbre legislativa en la que se presumía y se presume el acuerdo implícito de fracción que se hicieron los cambios en las plazas de la fracción, entre los cuales estaba, el cambio de plaza de la señora Jenny Alfaro Chaves. Así siempre lo aconsejó tanto la asesoría jurídica de esta Asamblea como el Departamento de Personal de esta Asamblea Legislativa con absoluta buena fe. Misma buena fe bajo la cual se realizan estos cambios. Esta práctica queda cuestionada a posteriori, por una opinión jurídica de la Procuraduría General de la República que llega cuando ya los cambios se han realizado y ejecutado. Independientemente de la irrupción repentina de esta opinión jurídica, es claro que los reclamos de los compañeros diputados son extemporáneos y carentes de sustento jurídico, pues ni la afectada presentó recursos en tiempo y forma a esa jefatura de fracción, ni lo hizo ante el Directorio Legislativo, ni lo hicieron los diputados ahora reclamantes. De hecho el plazo de su nombramiento vence, sin que ello se produzca. Con lo cual no solo quedó consolidado y firme el acto, sino que quedó debidamente ejecutado y fenecido como tal. La interposición de recursos y objeciones en tiempo y forma son un elemento esencial del derecho y sobre todo del derecho administrativo. Y no es otro que el principio de preclusión de los actos que tiene una clara y definitiva razón de ser en el derecho público. En cualquier dependencia del Estado, si usted no presenta los recursos en tiempo y forma, simplemente se consolidan los actos y usted pierde toda posibilidad de recurrir. Y cuando por alguna razón, de hecho anómala, la Administración no respeta o no hace respetar este principio, ocurren cosas como las que están pasando y se ve en predicamentos como el actual. Sin el principio de preclusión de los actos, nunca podrían cerrarse los procedimientos de ningún tipo y tendríamos procesos y actos eternos revisables hasta el infinito, lo que en definitiva impediría el ejercicio de una Administración Efectiva y ejecutiva, sino además la imposibilidad de una justicia pronta y cumplida.

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Tenemos claro que por amabilidad y cortesías parlamentarias y en la búsqueda de salidas negociadas se aceptaron estos recursos informales. No obstante, ante la clara imposibilidad de llegar a una salida negociada de este conflicto se ven en la necesidad de demandar la aplicación estricta del derecho. Y esto es el rechazo de plano y ad portas de dichos recursos, por informales, extemporáneos y carentes de legitimación ad causam pasiva al no ser los destinatarios de estos derechos y ante la clara prueba de que la interesada nunca ejerció los recursos en tiempo y forma como le correspondía. Así pues, dada la situación a la que se han llegado, no les queda otra alternativa más que exigir la aplicación del derecho y del sentido común. Es claro que lo que correspondería es la realización de un nuevo nombramiento si bien así lo tienen dispuesto los miembros de la fracción y esa jefatura, pero no cabe ya una revisión de lo actuado y de hecho ejecutado ya. Sobre todo teniendo en cuenta la resolución al respecto de la Sala Constitucional. SE ACUERDA: Ante la reciente correspondencia recibida y con el fin de procurar el esclarecimiento del tema relacionado con la remoción de la señora Jenny Alfaro Chaves, solicitar a la Directora del Departamento de Servicios Técnicos, su criterio jurídico acerca de la potestad que tendría este Órgano Colegiado para restituir o no a dicha señora en su puesto. Lo anterior, toda vez que la divergencia de opiniones se da en el seno de una fracción legislativa, por lo que existen dudas de la participación que tendría el Directorio Legislativo. Se instruye a la Administración para que envíe a dicha profesional toda la documentación que conste con respecto al tema. ACUERDO FIRME. -1379, 1392, 1393-

ARTÍCULO 4.- Se conoce oficio XPQ-036-11-2012, con fecha 22 de noviembre del

2012, suscrito por la señora Xinia Pérez Quesada, mediante el cual presenta el documento que a continuación se transcribe literalmente:

“Le solicito elevar al Directorio Legislativo, Reclamo de Inconformidad y rechazo, que con base en el artículo 18

de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, que señala:

ARTÍCULO 18.- El Director Administrativo y el respectivo Jefe del Departamento u oficina, podrán acordar traslados definitivos, sin más trámite, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran.

Si el servidor considera que se le causa perjuicio por el traslado, podrán plantear reclamo de

inconformidad ante el Directorio, dando las razones del caso, dentro de los cinco días posteriores al mismo. El Directorio deberá resolver la gestión dentro de un plazo de diez días hábiles.

De acuerdo con lo anterior presento formal reclamo por los daños y perjuicios que me causa esta decisión, al obviar la Resolución 10.698 que le indico a la administración que no me podía disminuir las funciones en

términos de responsabilidad y complejidad al asignarme solo funciones en materia de discapacidad, porque si se hacía un análisis del puesto y se observaba que eran de menor complejidad y responsabilidad, los daños y

perjuicios causados podrían ser graves. Por lo cual no procede tal decisión, considerando a su vez que obvia,

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esta decisión, que los funcionarios del Departamento de Recursos Humanos incluyendo al Director de Recursos

Humanos obviaron el artículo 27 del Reglamento del Estatuto de Servicio. Y don Antonio Ayales así como la señora Diputada Rita Chaves obviaron la Sección III, del Capítulo Segundo, del Titulo Sétimo, del Libro Primero,

de la Ley General de la Administración Pública que señala: el artículo 211: 1- “El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya

actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. 2- “El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos

últimos hayan actuado con dolo o culpa grave”. El 205 de dicho conjunto normativo señala “Cuando el daño haya sido producido por la administración y el servidor culpable, o por varios servidores, deberán distribuirse las

responsabilidades entre ellos de acuerdo con el grado de participación de cada uno, aun cuando no todos sean parte del juicio”. El artículo 213, indica “A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o

negligencia del funcionario, al apreciar el presunto vicio del acto al que se opone, o se dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza y jerarquía de las funciones desempeñadas, entendiéndose que cuanto mayor

la jerarquía del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo y apreciarlo debidamente”.

No omito manifestar que elevare de inmediato al Juzgado de Trabajo esta decisión por improcedente y enmarcarse dentro del objeto de la demanda”.

SE ACUERDA: Avalar la siguiente resolución:

RESULTANDO I.- Que mediante acuerdo de la sesión extraordinaria No. 148-2012, celebrada por el

Directorio Legislativo el 21 de noviembre del 2012, artículo 2, se ordenó el traslado de la funcionaria Xinia Pérez Quesada, cédula de identidad número 105700247, funcionaria regular que ocupa el código No. 108937, del Departamento de Recursos Humanos al Departamento de Servicios de Salud, específicamente a la Unidad Técnica de Discapacidad, en razón del conflicto existente entre la señora Pérez Quesada y la mayoría de los compañeros y compañeras del despacho, así como de las quejas frecuentes por aparente agresión verbal y ataque psicológico protagonizado por la servidora Pérez Quesada contra los colaboradores de dicho departamento;

II.- Que dicha problemática genera un ambiente laboral perjudicial, contrario a los principios

constitucionales de dignidad a la persona, al derecho a disfrutar de un ambiente laboral sano, así como una afectación impropia tanto al interés colectivo como al servicio público que se presta, situación que perjudica de manera directa, improcedente e insostenible, a ambas partes en conflicto;

III.- Que esta situación se materializó el pasado jueves 15 de noviembre del 2012, cuando la

señora Pérez Quesada acometió en forma verbal contra la compañera practicante Viviana Anchía Mena, lo que tuvo repercusión en el resto de los servidores del Departamento de Recursos Humanos, generándose un conflicto donde ambas partes se enfrentaron, paralizándose con ello la efectiva y correcta prestación del servicio público y por ende afectando el interés público que se debe resguardar; situación que por la magnitud de los hechos, requirió de la intervención directa de la señora diputada Rita Chaves Casanova, Primera Secretaria del Directorio Legislativo y que quedó documentada en el “Acta de verificación de conflicto” de la misma fecha de los hechos, levantada por funcionarios del Departamento de Asesoría Legal de la Institución;

IV.- Que se tiene por comprobada la inconveniencia de perpetuar un ambiente laboral

viciado, hostil y perjudicial como el que se ha venido presentando en perjuicio de la

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totalidad de los funcionarios de dicho despacho, lo que obliga a este Directorio Legislativo, en su condición de jerarca máximo de la Institución, a tomar decisiones puntuales e inmediatas que brinden una solución precisa y efectiva a la situación presentada en el Departamento de Recursos Humanos así como a evitar futuros incidentes de esta índole;

V.- Que producto de la revisión objetiva de la situación presentada el pasado 15 de

noviembre así como de la problemática existente en el Departamento de Recursos Humanos, este cuerpo colegiado, al amparo de la competencia que le brinda el Reglamento de la Asamblea Legislativa en su artículo 25 y con fundamento en los incisos a) del artículo 22 bis y a) del artículo 50 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, y en resguardo del interés colectivo sobre el particular, ordena el traslado de la señora Pérez Quesada de dicho departamento a la Unidad Técnica de Discapacidad, ubicada en el Departamento de Servicios de Salud;

VI.- Que de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de cita, a la señora Pérez Quesada se

le garantizan las condiciones de clasificación, nivel salarial y demás derechos adquiridos con que cuenta hasta el momento, así como las condiciones de espacio físico y equipo necesario para la realización de las nuevas funciones, las cuales le serán asignadas por el Director del Departamento de Servicios de Salud, quien será su jefe inmediato y se mantienen al nivel de clasificación que ostenta actualmente de Profesional 2 B;

CONSIDERANDO Primero.- Que con la finalidad de brindarle el debido proceso que le asiste y de garantizarle su derecho de defensa, mediante oficio Pte-Aleg 277-VEGC del 20 de noviembre del 2012, la diputada Rita Chaves Casanova, Primera Secretaria del Directorio Legislativo, citó a la señora Xinia Pérez Quesada a comparecer ante este Órgano Colegiado en sesión extraordinaria que se realizaría el día miércoles 21 de noviembre; sin embargo, dicha servidora se excusó y no participó en esta. En razón de lo anterior, mediante el artículo 2 de la sesión No. 148-2012 de cita, que le fuera notificado a la interesada por medio del oficio Direc. 1361-11-2012 del 22 de noviembre del 2012, se le brindó a la señora Pérez Quesada una nueva ocasión para que se refiriera al traslado ordenado y con ello garantizar su derecho de defensa y del debido proceso, otorgándole un plazo de tres días para que presentara sus consideraciones por escrito; Segundo.- Que mediante documento XPQ-036-11-2012 del 22 de noviembre del 2012 y con base en el artículo 18 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, la señora Pérez Quesada presentó “reclamo de inconformidad y rechazo” contra el acuerdo de traslado, bajo los siguientes argumentos: a) que se le disminuyen las funciones en términos de responsabilidad y complejidad al asignarle sólo funciones en materia de discapacidad; b) que los funcionarios del Departamento de Recursos Humanos y su Director, obvian lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, y, c) que el Director Ejecutivo de la Institución y su Primera Secretaria obviaron la “Sección III, del Capítulo Segundo, del Título Sétimo del Libro Primero, de la Ley General de la Administración Pública”; Tercero.- Que una vez revisados los argumentos externados por la recurrente en su pliego no se logran observar elementos de hecho o de derecho que obliguen a este Directorio Legislativo a dejar sin efecto el traslado ordenado. Para tales efectos se debe observar:

a) Que la reubicación en otra unidad administrativa de la Asamblea Legislativa se realiza al

amparo de lo dispuesto en los artículos 22 bis, inciso a) y 50 inciso a) del Reglamento del

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Estatuto del Servicio Civil, que facultan a la Administración a acordar el traslado de un servidor de manera unilateral, siempre que no se le cause grave perjuicio; es decir, sin requerir la anuencia del funcionario y aun contra la voluntad de este;

b) Que el traslado ordenado se sustenta en la necesidad de brindar solución inmediata a los problemas generados por la servidora Pérez Quesada y en resguardo del interés colectivo, así como en la necesidad de brindar un mejor ambiente laboral para todos los servidores involucrados en el conflicto existente, situación que redunda en beneficio del interés y del servicio público, el cual no se ve comprometido en razón del mismo; condiciones admitidas por la jurisprudencia constitucional de nuestro país (Res. 2006-9064; 2006-10654; 2006-8923, entre otras);

c) Que con el traslado ordenado no se realiza modificación alguna en las condiciones

esenciales de la relación laboral de la señora Pérez Quesada, ya que se le garantizan tanto sus condiciones salariales, como profesionales, y se le respeta el área geográfica en el que desempeña sus labores, así como su puesto y categoría;

d) Que no es cierto que en la Unidad Técnica de Discapacidad se le disminuyan sus

funciones en término de responsabilidad y complejidad, ya que el Manual Descriptivo de Clases de la Asamblea Legislativa dispone, de manera puntual, que le corresponde a los funcionarios profesionales que integran la unidad: “Comprometerse con el cumplimiento y desarrollo de los planes y programas del proceso de trabajo en el que se ubican, mediante la ejecución de labores profesionales complejas y de alto impacto en la labor sustantiva de dicha unidad administrativa, orientadas a brindar información, asesorar, ejecutar y controlar las diferentes actividades; para ello requiere la aplicación de principios teóricos y prácticos propios de una disciplina atinente al cargo y adquiridos en una institución de enseñanza superior, así como de la experiencia profesional que promueve la adquisición de herramientas y habilidades para el mejor aprovechamiento de los conocimientos profesionales.”

De manera paralela el Reglamento de la Comisión Institucional en materia de Discapacidad (CIMAD) establece en su artículo 18: “Creación. De conformidad con el artículo 13 de la sesión del Directorio Legislativo Nº 141-2005, del 9 de febrero de 2005, se crea la Unidad de Discapacidad; será el órgano auxiliar de la CIMAD; le corresponderá coordinar, organizar y articular todas las actividades, los programas y proyectos contemplados en el Plan Institucional en Materia de Accesibilidad, así como dar el debido seguimiento a las nuevas acciones y políticas institucionales que se establezcan en la materia. Para todos los efectos, esta Unidad se regirá por las disposiciones de esta sección del Reglamento.” Como se observa, no solo existen funciones a nivel profesional, sino que estas resultan complejas y de alto impacto en la labor sustantiva de dicha unidad administrativa;

e) Que tampoco lleva razón la recurrente al indicar que los funcionarios del Departamento de Recursos Humanos y su Director, obvian lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil ya que dicha normativa se refiere a la imposibilidad de aprobar un despido sin que exista causal legalmente dispuesta para ello, ya que en el presente caso no se está en presencia de un despido y mucho menos, gestionado o tramitado por los funcionarios del Departamento de Recursos Humanos ni su Director. Tampoco aplica la referencia contenida en el inciso d) del numeral, que se refiere a los traslados a otros cargos de clase diferente, ya que, se reitera, el movimiento de personal acordado garantiza sus condiciones de clasificación, nivel salarial y la asignación de funciones al nivel

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profesional que ostenta la señora Pérez Quesada, de profesional 2B, con lo que no se da cambio de clase alguna;

f) Finalmente tampoco resulta de recibo la indicación que el Director Ejecutivo de la Institución y su Primera Secretaria obviaron la “Sección III, del Capítulo Segundo, del Título Sétimo del Libro Primero, de la Ley General de la Administración Pública”, ya que la normativa señalada se refiere a la responsabilidad disciplinaria del servidor, siendo que el traslado ordenado no es producto de ninguna sanción disciplinaria, sino de una gestión administrativa que busca dar solución al conflicto existente entre la señora Pérez Quesada y sus compañeros del Departamento de Recursos Humanos; ya que se trata de una problemática importante, la cual se encuentra irresuelta, y tiene una injerencia directa e importante en el clima organizacional de dicho Departamento, generando un ambiente laboral perjudicial para todo el despacho, contrario a los principios constitucionales de dignidad a la persona, así como al derecho a disfrutar de un ambiente laboral sano. Además, con ello se procura garantizar la efectiva y oportuna prestación de los servicios públicos inherentes a cada unidad organizacional de la Institución, confirmándose el interés colectivo sobre el particular.

POR TANTO Se rechaza el “reclamo de inconformidad y rechazo” presentado por la señora Xinia Pérez Quesada, cédula de identidad número 105700247, mediante documento XPQ-036-11-2012 de 22 de noviembre de 2012. En consecuencia se ratifica el acuerdo tomado en el artículo 2 de la sesión extraordinaria No. 148-2012, celebrada por el Directorio Legislativo el 21 de noviembre de 2012 y se ordena el traslado de la señora Pérez Quesada, quien ocupa el código No. 108937, del Departamento de Recursos Humanos al Departamento de Servicios de Salud, específicamente a la Unidad Técnica de Discapacidad. Dicho traslado rige a partir del sábado 1 de diciembre del 2012, debiendo presentarse la servidora Pérez Quesada a su nuevo lugar de trabajo a partir del día lunes 3 de diciembre del 2012. Procédase a su ejecución. Se da por agotada la vía administrativa. ACUERDO FIRME. -1375-

ARTÍCULO 5.- Se conoce oficio D.S.G. 706-2012, con fecha 21 de noviembre del 2012, suscrito por el señor Luis Fernando Chacón Monge, Director del Departamento de Servicios Generales, mediante el cual se refiere a los acuerdos tomados por el Directorio Legislativo en los artículos 10 y 20 de la sesión 142-2012, celebrada el 23 de octubre del 2012, referentes a los traslados de las señoras Guiselle Zumbado Oporto, cédula 3-411-447, código presupuestario Nº 000036 (Ujier), Xiomara Rojas Acevedo, cédula 1-284-727, código presupuestario Nº112315 (Ujier), ambas funcionarias de la Unidad de Ujieres, al Departamento de Servicios Bibliotecarios y Departamento de Comisiones, respectivamente; así como a la señora Stephanny Barquero Mata, cédula 1-823-254, código presupuestario Nº 014580 (Supervisor de Seguridad), ocupado interinamente, de la Unidad de Seguridad y Vigilancia al Departamento Financiero. Sobre el particular, manifiesta su total desacuerdo con las disposiciones adoptadas, por las siguientes consideraciones:

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley General de la Administración

Pública, todo acto administrativo debe ser motivado, y esta debe estar relacionada directamente con el acto adoptado; no obstante, el Directorio Legislativo desconoció el referido artículo por los siguientes motivos:

a. En referencia al artículo 10 citado, el oficio DSB 254-10-2013 del Departamento de

Servicios Bibliotecarios, que adoptó el Directorio Legislativo como justificante para tomar los referidos acuerdos, no presenta argumentos que relacionen el porqué se dispone de las plazas de la Unidad de Ujieres, perjudicando así al Departamento de Servicios Generales y en beneficio de la Biblioteca.

b. Mayor gravedad presenta lo adoptado en el referido artículo 20, en el que no existe

una justificación razonada.

c. Para ambos acuerdos, el Directorio Legislativo desconoció el criterio de la Dirección de Servicios Generales, toda vez que no se consultó de forma oficial, por escrito, sino que se realizó una llamada telefónica para conocer cuál era la posición del Director, misma que fue enfática en la negativa de la solicitud.

2. La Ley 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, establece en su artículo 4 que

el Directorio Legislativo ajustará sus actuaciones en materia de personal, a los dictados de la referida ley y velará por su fiel cumplimiento; no obstante lo anterior, con decisiones como las adoptadas en los artículo 10 y 20 referidos, se aparta de la normativa descrita, lo que provoca un cuestionamiento directo y manifiesto, e inclusive, se podría estar en presencia de un eventual vicio de nulidad del acto administrativo, que fue comunicado en el referido oficio Direc. 1238-10-2012.

3. En complemento de lo anterior, específicamente para los alcances del citado artículo 10,

se está en presencia de una nueva desatención por parte del Directorio Legislativo, toda vez que mediante artículo 10 de la sesión 091-2012, celebrada el 19 de enero del 2012, el Directorio Legislativo acordó, entre otras cosas, los predictores de los concursos internos; en lo que interesa se aprobó la siguiente disposición:

“TODOS LOS PUESTOS OBJETO DE ESTOS CONCURSOS INTERNOS, NO PODRÁN SER REASIGNADOS POR UN PERIODO DE DOS AÑOS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE

DEFINA EL NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD…”. (la negrita es del original).

De la anterior transcripción queda manifiesto el espíritu del no traslado o pérdida de la plaza. Dichas condiciones o predictores, fueron divulgadas o conocidas por todos los funcionarios, previo a participar en los concursos internos, por tanto, no es de recibo que por medio de un acuerdo de Directorio Legislativo, se pretenda trasladar las plazas debido a que las personas que fueron nombradas en ellas, ocupan requisitos académicos mayores a los solicitadas en las plazas concursadas, provocando así una desmejora en los servicios que presta, para este caso, el Departamento de Servicios Generales, en beneficio individual de las funcionarias Zumbado Oporto y Rojas Acevedo. Las funcionarias mencionadas perjudicaron directamente a aquellos otros funcionarios que deseaban laborar como ujieres y por consiguiente a la institución, ya que lo pretendido, es evidente, era obtener la condición de propiedad, pero nunca desempeñar las labores del puesto en que fueron nombradas; movimiento administrativo que ha sido

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permitido por ese Órgano Colegiado, en detrimento de la normativa aplicable y de la sana práctica administrativa. Con la decisión adoptada no se atendió lo que expresamente se establece en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, donde implícitamente se cobija el principio de legalidad. Por otra parte, el Directorio Legislativo no consideró los principios de autoridad y jerarquía de cualquier estatus gerencial, a la vez que mancilla, de forma impropia el sistema de control interno institucional, el cual es de acatamiento obligatorio, inclusive para ese Órgano. No es de recibo, el que se adopten decisiones inconsultas como son los traslados de personal, desconociendo las competencias propias de los diferentes estratos organizacionales establecidos en la estructura interna de la institución, a quienes se les piden o rinden cuentas de su gestión y gasto, cuando se adoptan acuerdos como los de cita.

4. Conforme a la Ley Nº 8292, Ley de Control Interno, tanto esa Dirección Ejecutiva como el

Directorio Legislativo, deben atender lo dispuesto en el inciso d) del artículo 8, sea el cumplimiento del ordenamiento jurídico y técnico, respecto de las acciones ejecutadas por la administración activa y al artículo 12, donde se establecen los deberes del jerarca y titulares subordinados en el sistema de control interno, donde se debe velar por el adecuado desarrollo de las actividades y el tomar de forma inmediata las medidas correctivas cuando se evidencien desviaciones o irregularidades; conceptos y acciones claras que se enmarcan dentro de los citados artículo 10 y 20 cuestionados.

Además, el artículo 39 de dicho cuerpo normativo tipifica las causales de la responsabilidad administrativa, cuando con las acciones del jerarca se debilita el sistema de control interno o se omitan las actuaciones necesarias para establecerlo, mantenerlo, entre otras, según la normativa técnica aplicable. La Dirección de Servicios Generales nunca ha desconocido el alcance de las competencias del Directorio Legislativo, pero por consideración y respeto a la legislación aplicable, se debió al menos consultar de previo, de manera oficial, el alcance de los acuerdos por adoptar, para evitar la vulneración de los principios básicos que rigen a toda organización, de forma que ese Órgano Colegiado conociera la argumentación técnica y a su vez económica a valorar en los acuerdos; que dentro de ellos, se puede mencionar un aumento significativo en tiempo extraordinario. Por lo expuesto, se reitera la disconformidad por los acuerdos tomados por el Directorio Legislativo, contenidos en los artículos 10 y 20 de la sesión ordinaria Nº 142-2012, celebrada el 23 de octubre de 2012.

En ese mismo sentido se conoce oficio DRH-PA-2955-2012, con fecha 12 de noviembre del 2012, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el inciso 1), artículo 10 de la sesión No. 142-2012, donde se realiza el traslado presupuestario del código No. 000036 de Ujier, ocupado por la señora Guiselle Zumbado Oporto, cédula No. 3-411-447 de la Unidad de Ujieres al Departamento de Servicios Bibliotecarios, a partir del 1 de noviembre del 2012; y en el numeral 3 según el cual se autoriza el traslado presupuestario del código Nº 112315 de Ujier, ocupado por la señora

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Xiomara Rojas Acevedo cédula Nº 1-284-727 al Departamento de Comisiones Legislativas, eso a partir del 1 de noviembre del 2012. Al respecto indica lo siguiente:

Esos dos puestos y los nombramientos en propiedad de esas dos funcionarias, son el resultado del concurso interno que se definió el recién pasado mes de abril. La participación de las señoras Zumbado Oporto y Rojas Acevedo fue bajo el conocimiento de las funciones y necesidades institucionales en lo que a esas dos plazas se refiere, por lo que llama la atención el cambio de funciones.

La participación y nombramiento en esas dos plazas implicó el cese de dos servidores que venían realizando adecuadamente las funciones de ujier, con expectativas de continuar brindando ese aporte a la Institución. Ahora bien, con motivo del concurso participaron todos los que tuvieran los requisitos y en ese sentido se tramitó, se indicó que por dos años ninguna plaza en concurso podía ser reasignadas y mediante el citado concurso la estabilidad de los funcionarios era beneficio para la Institución en general y para cada departamento con plazas vacantes en particular.

Es común y frecuente que los jerarcas del Departamento de Servicios Generales manifiesten la necesidad de personal con características para el desempeño de cargos de Ujier e incluso la necesidad de creación de nuevos códigos para esas funciones.

El traslado de esas dos plazas responde a una decisión unilateral en donde los principios de jerarquía y autoridad (referidos por el Departamento de Asesoría Legal en su oficio As.Leg.-0719-2012 de fecha 27 de septiembre del 2012) de la Administración no fueron considerados en tanto que no se tomó criterio del jerarca del Departamento de Servicios Generales donde pertenecen originalmente.

Es necesario realizar esta observación ante la necesidad de respaldar los procesos de concursos, la transparencia y objetividad de los procedimientos se visualizan en todas las acciones que rodean esa actividad y sobre todo cuando estas se traducen en acciones a favor de algunos funcionarios sin tomar en consideración el universo institucional de sus repercusiones. ______________________ Nota: El señor Carlos Mora expresa que en mayo del 2011, la Auditoría presentó al

Directorio Legislativo el Documento de Servicios Preventivos AI.SP.004.2011, relativo a las consecuencias de realizar traslados de personal a dependencias administrativas y fracciones políticas, sin considerar las implicaciones de los movimientos en la unidad en que se desempeña el funcionario, que fue conocido y avalado por ese órgano, en el artículo 10 de la sesión Nº 59-2011 del 26 de mayo, en el cual se hizo referencia a una consulta realizada por la Auditoría a la Asesoría Legal, sobre si es legalmente procedente el traslado de un funcionario, cuando se realiza por acuerdo del Directorio Legislativo, sin previo conocimiento y aprobación del jefe de departamento respectivo.

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Indicó Legal que el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, derivado del artículo 121, inciso 22), de la Constitución Política, relativo a las atribuciones del Directorio Legislativo, lo faculta para realizar traslados de funcionarios de un departamento u oficina a otra en la Institución, pero que no pueden realizarse en forma irrestricta, porque se debe considerar la necesidad institucional de realizar el traslado, así como el respeto a los derechos del funcionario afectado. También, expresó que la sobre la necesidad institucional del traslado, en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, se encuentra la justificación genérica para los traslados de personal en el Sector Público, el cual establece que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Además, se hizo referencia a que sobre la necesidad institucional de realizar el traslado, la Sala Constitucional ha señalado que es potestad de la Administración cambiar los servidores de lugar de trabajo, si existe como causa el interés público y que debe observarse el equilibrio que dispone el artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública y que esa potestad tiene como límite que la necesidad del servicio público esté debidamente justificada. Indicó además el señor Mora que en el Documento de la Auditoría se hizo referencia a cómo había afectado a algunas unidades de la Asamblea los traslados de los funcionarios y que eso también afectaba el control interno institucional, asimismo, que por ello se sugirió al Directorio sustentar todo acuerdo sobre traslado de funcionarios, en un análisis documentado sobre la conveniencia, necesidad institucional e interés público del traslado y minimizar la autorización de traslados de funcionarios a casos debidamente sustentados y justificados en términos de conveniencia, necesidad institucional e interés público. Señala que en los acuerdos de los traslados a los que se refiere el Departamento de Servicios Generales, no se observa que esté debidamente evidenciada la conveniencia, necesidad institucional e interés público de estos.

SE ACUERDA: Avalar la siguiente resolución:

Considerando:

1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea

Legislativa, es potestad y un deber del Directorio Legislativo, cuidar del orden interior, económico y administrativo de la Asamblea Legislativa, así como de adoptar las medidas institucionales que mejor satisfagan la conveniencia institucional, de manera que se mejore el funcionamiento institucional.

2. Que este Directorio Legislativo siempre ha evaluado los casos que presentan los funcionarios legislativos de manera integral, tomando en consideración además del aspecto humano, los efectos que produciría en cuanto a la satisfacción del interés institucional.

3. Que en el caso de las funcionarias Xiomara Rojas Acevedo, Guiselle Zumbado Oporto y Stephanny Barquero Mata, se tiene por demostrado que poseen condiciones especiales fundadas en méritos e idoneidad comprobada para el desempeño del puesto y satisfacer necesidades sustantivas institucionales, que ameritaban su traslado.

4. Que en el caso de la funcionaria Zumbado Oporto, se trasladó ante la imperiosa

necesidad de que el Departamento de Servicios Bibliotecarios contara con una secretaria que colaborara en las labores asistenciales a la dirección, funciones inherentes a la existencia del departamento, lo cual estaba ocasionando un trastorno negativo en el

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servicio que se ofrece, en dos sentidos, la atención a los diputados y al público en general.

5. Que con el traslado efectuado, dicha área mantiene el personal idóneo para continuar con

la prestación oportuna del servicio de correspondencia de la Unidad de Ujieres. 6. Que los conocimientos académicos y su experiencia como Secretaria, le permiten a la

Administración satisfacer una necesidad institucional. 7. Que en el caso de la funcionaria Rojas Acevedo, se toma en consideración que cuenta

con destrezas funcionales y disposición para asumir las tareas difíciles de encontrar dentro de la Institución y que la hacen óptima para el desempeño del puesto, fortaleciendo con esta acción al Departamento de Comisiones Legislativas, el cual ya ha manifestado al Directorio Legislativo, la necesidad de personal con experiencia, idoneidad y capacidad comprobada en esta particular función.

8. Que mantener a una funcionaria de tales cualidades en labores de limpieza, representaba

para la institución una subutilización del recurso humano, lo cual no se justificaba habiendo una necesidad institucional.

9. Que el artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública, le permite a la

Administración interpretar la norma de la manera que satisfaga de mejor manera el interés público, en este sentido el Directorio interpreta, que no es una reasignación lo que se está llevando a cabo, sino una reubicación de los funcionarios participantes, en otras dependencias.

10. Que este Directorio posee la posibilidad de variar los acuerdos expresa o tácitamente,

cuando con ello se satisfaga el interés público de mejor manera y tomando en consideración criterios de conveniencia y oportunidad institucional.

11. Que la Dirección de Servicios Generales ha aprobado recientemente traslados de

funcionarios a dependencias que cuentan con el personal suficiente para realizar sus labores, situación que contradice los argumentos esgrimidos por el petente.

12. Que la Institución ha realizado una inversión importante en contratos de limpieza privada,

lo cual ha venido a aliviar la carga laboral de la Unidad de Ujieres.

13. Que interpretando que la nota suscrita sea un recurso, este resulta extemporáneo.

POR TANTO, se acuerda ratificar los acuerdos tomados por el Directorio Legislativo en los artículos 10 y 20 de la sesión 142-2012, celebrada por el Directorio Legislativo el 23 de octubre de 2012, en los que se realizan traslados presupuestarios de códigos ocupados en propiedad por varias funcionarias legislativas. -1426-

ARTÍCULO 6.- Se conoce oficio D.S.G. 744-2012, con fecha 21 de noviembre del 2012,

suscrito por los señores Luis Fernando Chacón Monge y Mario Chacón Díez, Director del Departamento de Servicios Generales y Jefe de la Unidad de Ujieres, respectivamente, mediante el cual se refieren al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 14 de la sesión Nº 147-2012, referente a la solicitud planteada por la señora Elizabeth Hernández Villalobos, funcionaria de la Unidad de Ujieres.

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Sobre el particular manifiestan lo siguiente:

1. Que en forma sostenida y justificada la dirección de Servicios Generales ha venido defendiendo todas y cada una de las plazas o códigos pertenecientes a las diferentes unidades que estructuran ese departamento.

2. Sin menoscabo del trabajo y responsabilidades asignadas a otras direcciones institucionales, la Dirección de Servicios Generales, conformada administrativamente por las Unidades de Ujieres, Seguridad y Vigilancia, Mantenimiento, Reproducción de Documentos y Transportes, brinda de forma transversal apoyo operativo a toda la institución de forma continua y permanente, para alcanzar los objetivos estratégicos establecidos.

3. Históricamente las plazas de Servicios Generales han sido utilizadas, por disposiciones inconsultas, para impulsar el desarrollo personal, olvidándose de la responsabilidad institucional. Esto no significa que no apoyen y no crean en el desarrollo individual de los funcionarios, pero nunca admitirán el deterioro y la exposición administrativa de esa dirección por motivo de decisiones unilaterales, todas alejadas del equilibrio que garantice el cumplimiento de sus responsabilidades.

4. En las últimas legislaturas, el Directorio Legislativo correspondiente ha respetado, sin distinción alguna, el criterio de las jefaturas inmediatas, de la dirección correspondiente y el marco jurídico que sustenta el manejo del recurso humano institucional; no obstante, al día de hoy sufren nuevamente con decisiones que afectan directamente su desempeño.

5. La institución recientemente finiquitó un proceso de concurso interno en el que plazas de orden operativo y administrativas se sometieron al estudio y análisis de diferentes oferentes, todos compañeros de la Asamblea Legislativa, quienes participaron de forma voluntaria en cada una de estas plazas, en función de los requisitos establecidos y la descripción del manual de puestos para cada una de ellas. Como resultado de este concurso interno, como ejemplo, diferentes compañeros que ocupan códigos de ujieres obtuvieron su plaza en propiedad, bajo el principio de llenar funciones en esta área operativa; no puede ser admisible por parte de este Órgano Director olvidar los principios de igualdad y oportunidad plasmados en este concurso interno y girar de forma arbitraria en pro de un beneficio individual, en contra de la visión institucional y deterioro de la funcionalidad.

6. La solicitud de la señora Elizabeth Hernández Villalobos, se sumaría a las tres plazas

trasladadas en la sesión ordinaria 142-2012 celebrada por el Directorio Legislativo el 23 de octubre de 2012, artículos 10 y 20 específicamente, por decisión unilateral de este Directorio Legislativo, sin mediar criterio de esta Dirección o de las Jefaturas inmediatas, tal y como se expresó en nuestro oficio D.S.G. 706-2012.

Estas decisiones causan efecto directo contrario a una sana administración pública, obligando a las jefaturas inmediatas a subsanar el vacío horas-hombre que han dejado estos traslados, mediante la generación de tiempo extraordinario.

7. No son de recibo las justificaciones personales que emite la funcionaria Hernández

Villalobos, las cuales son respetadas pero no admitidas.

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8. De igual forma consideran oportuno y obligatorio señalar la responsabilidad que tienen los diferentes directores administrativos de planificar la cantidad de recurso humano requerido para el cumplimiento de sus funciones y no mediante el traslado horizontal atentando contra el buen funcionamiento de otros departamentos.

Las diferentes unidades que conforman el Departamento de Servicios Generales están integradas por hombres y mujeres esforzados, muchos mediante su trabajo diario, la superación personal por sus estudios, todo complementado con las responsabilidades familiares y personales que ostentan. Respetuosamente preguntan: ¿una vez abiertos los portillos por parte del Directorio, del traslado inconsulto de personal a otras dependencias, en perjuicio del funcionamiento eficaz de las labores departamentales, cuál será la justificación de este Órgano Director para lograr distinguir entre una petitoria pasada, la presente y cualquier otra futura solicitud?, sin prejuicio de los derechos constitucionales individuales. Por lo anteriormente expuesto, emiten el correspondiente criterio negativo ante tal solicitud y manifiestan su oposición a los traslados realizados en la sesión ordinaria 142-2012, celebrada por el Directorio Legislativo el 23 de octubre de 2012, artículos 10 y 20.

SE ACUERDA: Con base en el criterio vertido por el señor Luis

Fernando Chacón Monge, Director del Departamento de Servicios Generales, mediante oficio D.S.G. 744-2012, desestimar la solicitud planteada por la señora Elizabeth Hernández Villalobos para que se traslade el puesto que ocupa en propiedad, al Departamento de Servicios Parlamentarios. ACUERDO FIRME. -1381-

ARTÍCULO 7.- Se conocen oficios MZA-0165-2012 y MZA-0174-2012 con fechas 14 y

23 de noviembre del 2012, respectivamente, suscritos por la diputada Mireya Zamora Alvarado, mediante los cuales indica que el 30 de noviembre del 2012 se realizará la reunión del Comité Ejecutivo de la Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas, que tendrá lugar en la ciudad de México, y se hará en forma paralela a la del Comité Ejecutivo de la Confederación Parlamentaria de la Américas, de las cuales es miembro. Esa última se realizará los días del 1 al 5 de diciembre del 2012. Por lo anterior, solicita justificar las ausencias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Plenario así como a la reunión de fracción, a la Comisión Especial de la Mujer, Comisión Permanente de Agropecuarios y Comisión Plena III, los días 29 de noviembre 3, 4, y 5 de diciembre en curso, así como el costo de inscripción ($150.00), tiquetes aéreos y viáticos, para asistir a esa actividad. La anterior solicitud cuenta con el visto bueno del diputado Manuel Hernández Rivera, Subjefe de Fracción del Partido Movimiento Libertario. ________________

Nota: De conformidad con el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el inciso j), artículo 2 de la sesión Nº 118-2012, se presenta el siguiente informe con respecto a la solicitud de la diputada Mireya Zamora Alvarado:

De los documentos aportados por la legisladora que constata lo siguiente:

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Visto bueno jefe de fracción Invitación a la actividad Programa y objetivos Importancia que tiene para la Asamblea Legislativa Copia de la nota oficial de invitación Asimismo, se informa que la Institución no pertenece a la Confederación Parlamentaria de las Américas. SE ACUERDA: En virtud de que es un organismo al que no se encuentra adscrita la Asamblea Legislativa y de la limitación de recursos con que se cuenta en las partidas correspondientes, desestimar la solicitud planteada por la diputada Mireya Zamora Alvarado, para participar en la reunión del Comité Ejecutivo de la Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas, que tendrá lugar en la ciudad de México, del 1 al 5 de diciembre del 2012. ACUERDO FIRME. -1377-

ARTÍCULO 8.- Se conoce oficio D.S.P.-108-11-12, con fecha 13 de noviembre del 2012,

suscrito por el señor Ricardo Agüero Salazar, Director del Departamento de Servicios Parlamentarios, mediante el cual indica que después de recibir los proyectos de ley, la Secretaría del Directorio les envía una copia de esos textos para darle formato, lectura y corroboración de las referencias que hay en su contenido. Eso les permite afirmar que su dependencia está inmersa en tareas de control de calidad de los textos de los proyectos que, de ser aprobados, se convertirán en leyes de la República. A manera de ejemplo, les corresponde ajustar aspectos formales a fin de que cumplan los requerimientos de forma que se exige para incorporarlos en la red legislativa (SIL). El propósito de estas acciones es asegurar que los proyectos tramitados tengan el mayor grado de calidad formal. Agrega que no es de su competencia corregir los asuntos de fondo que presenten dichos documentos. La realización de las tareas antes apuntadas implica, entre otras, realizar correcciones ortográficas, corregir nombres de leyes y sus respectivas fechas de sanción, ajustar espacios, tabulaciones, uniformar el tipo de letra, revisar nombres y apellidos de los proponentes, etc. No se trata de agregar o quitar datos, sino de que el contenido formal de los textos sea el más ajustado a los requerimientos básicos de una buena técnica legislativa. Conviene decir que esto lo hacemos en momentos en que el proyecto no se ha publicado ni ha ingresado a la red legislativa, SIL. Cree firmemente que el sentimiento de hacer las cosas bien no es exclusivo de su departamento todos los funcionarios administrativos, ligados de una u otra forma por sus funciones al trámite de los proyectos de ley, procuran ejercer los distintos controles de calidad que les exige nuestro trabajo. No obstante, a lo largo de los años se han encontrado con una buena cantidad de proyectos de ley que, desde su perspectiva, ameritan correcciones antes de ser publicados en el diario oficial La Gaceta.

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Como se ha dicho, hacer las cosas bien es un deber de todo funcionario público, pero, en su caso, se siente una frustración profesional al no poder corregir errores obvios en el texto de un proyecto de ley, por ejemplo, eliminar un párrafo repetido, el nombre de una ley o la fecha de sanción mal citada. Tampoco podemos corregir si hay omisión de texto con respecto al título u otros aspectos que merecen ser corregidos. Se preguntarán ¿por qué no podemos hacerlo? La respuesta es porque tenemos una instrucción superior que los lo impide bajo el argumento de que tienen que respetar el texto propuesto por los legisladores que lo hayan presentado. Como complemento a lo anterior, se les pide remitir a la comisión correspondiente las eventuales inconsistencias que encuentren para que en el momento procesal oportuno se hagan los cambios. Para entonces ya se habrá publicado el texto sin corregir, con el consecuente impacto en la imagen institucional. Aquí justamente es donde se sienten ubicados en la difícil coyuntura de saber qué trabajan en aras de la calidad (que solo beneficia al legislador, la economía procesal y de recursos, así como la buena imagen de la Asamblea Legislativa y la ley misma), pero en la situación descrita los limitamos a ser simples tramitadores, sin responsabilidad alguna por los eventuales errores o inconsistencias con que se publiquen los proyectos de ley. Definitivamente, esta no es nuestra manera de entender la ejecución responsable de nuestro trabajo; por ello, le solicitamos elevar al Directorio legislativo nuestro respetuoso pedido para que considere las siguientes disposiciones:

Un acuerdo, con carácter de directriz general para todos los funcionarios que de una u otra forma están ligados a la tramitología de los proyectos de ley, en sus distintas etapas procesales, para que atiendan con especial interés los aspectos de forma que deben ser corregidos en cada una de esas etapas, con el único fin de garantizar la calidad formal de los proyectos y de las leyes que se tramitan en la Asamblea Legislativa.

Que se faculte al Departamento de Servicios Parlamentarios para que envíe al expediente una copia revisada de los proyectos de ley, con las eventuales correcciones realizadas en consulta con el proponente, y que esta copia sea idéntica a la que se envía a publicar y a la que se ingresa a la red legislativa conocida como SIL, para que de esta manera las tres fuentes: expediente, Gaceta y SIL, tengan un texto idéntico.

SE ACUERDA: Avalar la solicitud planteada por el señor Ricardo Agüero Salazar, Director del Departamento de Servicios Parlamentarios, mediante oficio D.S.P.-108-11-12 y en consecuencia, se instruye a la Administración para que se dé atención a los aspectos de forma, en las distintas etapas procesales, a fin de que

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se garantice la calidad formal de los proyectos y de las leyes que se tramitan en la Asamblea Legislativa. Por lo anterior, se encarga al Departamento de Servicios Parlamentarios para que adopte las medidas necesarias a fin de que se garantice contar con el consentimiento por escrito del proponente, previo a enviar al expediente una copia revisada de los proyectos de ley, y que esta copia sea idéntica a la que se envía a publicar y a la que se ingresa a la red legislativa conocida como SIL. ACUERDO FIRME. -1394-

ARTÍCULO 9.- Se conoce oficio D.S.S. 279, con fecha 26 de noviembre del 2012,

suscrito por los señores Mario Martínez Bolívar y Ana Grace Campos Rojas, Director y Subdirectora del Departamento de Servicios de Salud, respectivamente, mediante el cual se refieren al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 2 de la sesión No. 148-2012, donde se ordena el traslado de la funcionaria Xinia Pérez Quesada del Departamento de Recursos Humanos al de Servicios de Salud, específicamente a la Unidad Técnica de Discapacidad.

Sobre el particular indican lo siguiente:

1. Comprenden perfectamente la situación esbozada en los resultandos del acuerdo y saben

que lo ahí indicado es cierto, sin embargo, también es cierto que lo que es válido para que el servicio que se brinda en el Departamento de Recursos Humanos se mantenga de manera ininterrumpida, oportuna y eficiente, lo es también para el Departamento de Servicios de Salud, el que brinda además una serie de servicios sustanciales a toda la población legislativa.

2. La observación anterior la confirma el propio considerando cuarto que motiva la decisión tomada por el Directorio cuando indica que: “…en resguardo al interés público se requiere garantizar la efectiva y oportuna prestación de los servicios públicos inherentes a cada unidad organizacional de la Institución…”, es decir, el Directorio no solo conserva la competencia para actuar en resguardo de las competencias que tiene el Departamento de Recursos Humanos, sino que también tiene la obligación de actuar en resguardo de las competencias que tiene el Departamento de Servicios de Salud.

3. Que todos y cada uno de los razonamientos que dan sustento al acto del Directorio para

garantizar el servicio que a lo interno de la Asamblea Legislativa brinda el Departamento de Recursos Humanos, es igualmente aplicable a la necesidad de garantizar el servicio que presta el Departamento de Servicios de Salud en la Asamblea Legislativa.

4. Quizás, en el caso del Departamento de Servicios de Salud, la permanencia de personas

que puedan ocasionar problemas que afecten el clima organizacional, sin lugar a dudas interferiría directamente en la continuidad y calidad del servicio que prestamos, el cual detallamos a continuación:

a) El Departamento de Servicios de Salud atiende en promedio 60 pacientes diarios en

el servicio de medicina.

b) Además brinda servicios de psicología, atención de denuncias por accidentes laborales, servicio de fisioterapia, odontología, asuntos relacionados con la

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discapacidad, entrega de medicamentos, asuntos de gestión ambiental, se aplican nebulizaciones, se aplican inyectables, se realiza preconsulta, se hacen glicemias, se realizan electrocardiogramas, se atienden emergencias, se realizan procedimientos diversos propios del campo de la enfermería, además de los trámites de índole administrativo.

c) Se atienden pensionados y pensionadas, se reciben visitadores médicos,

proveedores, estudiantes y público en general.

d) Esto implica la presencia de muchas personas que nos visitan y demandan nuestros servicios y de todos/as es conocido que laboramos en instalaciones muy pequeñas, incómodas e inapropiadas.

e) Actualmente tenemos cuatro funcionarios que no cuentan con un espacio físico

propio de nuestro departamento y que hemos tenido que ubicar en oficinas prestadas, lo que nos dificulta la coordinación y perjudica el desempeño laboral. También hay un funcionario que no tiene el equipo tecnológico necesario para su desempeño.

f) En el acuerdo se ordena dotar a la señora Pérez Quesada de espacio físico y del

equipo necesario para la realización de las nuevas funciones, sobre esto, como ya se expuso, no tenemos espacio físico y de darle un espacio a la funcionaria, dejaríamos en desventaja a otras personas que desde hace años están esperando resolver su situación. Sin dudas una discriminación como esta podría ocasionar conflictos entre los compañeros y podría tener consecuencias en los estratos judiciales.

g) De todos es conocido que en este Departamento existe un problema que se está

tratando de abordar y que aún no está resuelto. El traslado podría agudizar la problemática existente, lo que va a incidir negativamente en la prestación de los servicios, deteriorando la calidad y afectando el clima laboral del propio departamento.

h) En este momento, por la calidad profesional del personal y su compromiso con la

Institución, es que a pesar de la situación que enfrentamos a lo interno, se ha logrado mantener y cumplir con nuestras obligaciones, sin que esto no signifique que la situación ha generado desgaste, estrés y malestar grupal y personal.

Lo anterior evidencia que en realidad, al acordar el traslado de la señora Pérez a ese departamento, se resuelve el problema de Recursos Humanos pero se agudiza uno ya existente en esa dependencia y que están tratando de resolver. Por todo lo anterior, solicitan respetuosamente al Directorio Legislativo, reconsiderar la decisión tomada en el acuerdo dicho y buscar otra unidad de nuestra organización a la que el traslado no afecte de la manera tan grave en que lo haría.

En ese mismo sentido se conoce nota con fecha 26 de noviembre del 2012, suscrita por funcionarios del Departamento de Servicios de Salud, quienes indican que en reunión celebrada ese mismo día, tomaron el acuerdo de manifestarse en contra de la resolución del Directorio Legislativo acordada en sesión extraordinaria Nº 148-2012, del 21 de

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noviembre de 2012, así como apoyar la gestión realizada por la dirección y subdirección de este departamento, con base en los siguientes argumentos:

“I. En la actualidad tienen cuatro compañeros que no cuentan con un espacio

físico, debido a ello se han tenido que ubicar en oficinas en diferentes edificios, algunas de ellas prestadas. Es importante destacar que esta condición ha perjudicado la coordinación e interrelación.

II. Existe un compañero de reciente traslado que además de no contar con

espacio físico, carece también de equipo de cómputo y demás implementos.

III. No es posible acatar la orden de dotar de espacio físico y equipo

necesario a la funcionaria Pérez Quesada, ya que no existe posibilidad alguna para ello. La única forma de lograrlo sería asignándole el espacio y recursos de otro compañero, lo cual significaría un atropello a las condiciones laborales adquiridas.

IV. Es importante mencionar que uno de los compañeros de ese

departamento, asignado a esa misma Unidad, en el pasado enfrentó situaciones de conflicto con la señora Pérez Quesada, que a la fecha persisten.

V. Adicionalmente, en meses anteriores dicha funcionaria interpuso una

denuncia contra esa dependencia, ante una negativa de extenderle una incapacidad retroactiva.

VI. De manera categórica no aceptan lo que establece el considerando sexto:

“que con el traslado de uno de los actores vinculados en el conflicto se busca disolver la problemática existente y brindar a ambas partes un espacio laboral sano, de calidad, seguro y revestido de bienestar tanto físico como mental, que permita una efectiva y eficiente prestación del servicio público, libre de distractores”; ya que con esta acción no se resuelve el conflicto, lo que podría ocurrir es que simplemente se traslade a esa unidad administrativa.

VII. Les preocupa sobremanera la aceptación que hace el Directorio

Legislativo cuando indica: “que a pesar de las diferentes posiciones adoptadas por la Administración, el conflicto de cita se encuentra irresuelto, y tiene una injerencia directa e importante en el clima organizacional de dicho departamento, lo cual genera un ambiente laboral perjudicial, contrario a los principios constitucionales de dignidad a la persona, así como al derecho de disfrutar de un ambiente laboral sano” (el

resaltado no corresponde al original), ya que como es de conocimiento de la Administración, a lo interno del Departamento de Servicios de Salud actualmente existe una problemática que también tiene una injerencia directa e importante en el clima organizacional, por lo que con este acuerdo se agudizaría la situación mencionada, impidiéndoles el derecho constitucional de disfrutar de un ambiente laboral sano.

VIII. Que de mantenerse este acuerdo, al Departamento de Servicios de Salud

se le estarían trasladando los problemas de otro departamento, así lo indica el inciso quinto del considerando, el cual textualmente citan: “Que se tiene por comprobada la necesidad de dar solución inmediata a la situación presentada en el departamento de Recursos Humanos, así como la inconveniencia de perpetuar un ambiente laboral viciado y perjudicial para los funcionarios de dicho despacho”. Con esta decisión no se brinda una solución efectiva, ya que la misma Administración reconoce su deber de “… velar porque el servicio público se preste de manera ininterrumpida, oportuna y eficiente, así como garantizar que

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todos los servidores y servidoras tengan un ambiente laboral sano y de calidad, libre de conflictos, seguro y manteniendo el mayor bienestar, tanto físico como mental” (el resaltado no es del original).

Finalmente y en aras de que el Departamento de Servicios de Salud

continúe garantizando la efectiva y oportuna prestación del servicio, de acuerdo a sus responsabilidades normativas, apelan a la necesidad de que prime el interés colectivo sobre el particular, por lo que solicitan a ese cuerpo colegiado dejar sin efecto el acuerdo tomado.

SE ACUERDA: Dar por recibidos el oficio oficio D.S.S. 279, suscrito por los señores Mario Martínez Bolívar y Ana Grace Campos Rojas, Director y Subdirectora del Departamento de Servicios de Salud, así como la nota con fecha 26 de noviembre del 2012, suscrita por funcionarios de esa dependencia, en los que se refieren al acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 2 de la sesión extraordinaria Nº 148-2012. ACUERDO FIRME. -1383, 1382-

ARTÍCULO 10.- Se conoce oficio C.I.E.-072, con fecha 20 de noviembre del 2012,

suscrito por el señor Mario Martínez Bolívar, Coordinador del Comité Institucional de Emergencia, mediante el cual indica que para dar cumplimiento al Plan Anual Operativo 2012 del Comité Institucional de Emergencias, solicita el apoyo del Directorio Legislativo para llevar a cabo un simulacro parcial (no en todos los edificios) y complejo (incluiría acciones de evacuación y de atención de heridos), el día 12 de diciembre en la hora de conveniencia del Plenario Legislativo. Ese simulacro va dirigido al sector 1 (principal, Casa Rosada, Casa Villalobos, Monseñor Sanabria y Bundus) y al sector 2 (Sion). Agrega que este será el primer simulacro complejo que se realizará en la Institución, considerando que la preparación para la atención de emergencias ha alcanzado avances significativos, que requieren ser puestos en práctica y evaluados para la identificación de los aspectos de mejora. Tómese en cuenta que el hecho de que el ejercicio sea complejo no representa más tiempo del utilizado en experiencias anteriores, requiriéndose de un tiempo de 20 a 25 minutos como máximo. El ejercicio sería evaluado por especialistas de las instituciones de primera respuesta en la atención de emergencias: Comisión Nacional de Emergencias, Cruz Roja y Bomberos, así como representantes de los comités de emergencias de las instituciones vecinas. SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el Comité Institucional de Emergencia, mediante oficio C.I.E.-072, autorizar la realización de un simulacro parcial y complejo, el cual va dirigido al sector 1 (principal, Casa Rosada, Casa Villalobos, Monseñor Sanabria y Bundus) y al sector 2 (Sion), para lo cual se encarga a dicho comité a coordinar los detalles de la hora en la que se realizará la actividad con la Presidencia de la Asamblea Legislativa. ACUERDO FIRME. -1384-

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ARTÍCULO 11.- Se conoce oficio DRH-PA-3022-11-2012, con fecha 19 de noviembre del 2012, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual emite criterio en relación con la solicitud planteada por el señor Walter Rodríguez Araya, en el que requiere una revisión de los requisitos del puesto de Director y Subdirector del Departamento de Servicios de Salud.

Realizado el análisis pertinente, esa dependencia recomienda la

siguiente modificación: Médico Jefe (G5) Requisitos

Médico y cirujano, licenciado o grado superior en medicina y cirugía

Seis años de experiencia en labores relacionadas con el cargo

Cuatro años de experiencia en la dirección y supervisión de personal

Requisito legal: incorporado al colegio profesional respectivo Con respecto a la subdirección del Departamento de Servicios de Salud,

por la connotación administrativa del puesto, se mantienen los requisitos estipulados en el Manual Descriptivo de Puestos Institucional para dicha clase, hasta tanto el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional no realice los estudios técnicos respectivos que determinen el perfil organizacional requerido institucionalmente para esa categoría.

_______________ Nota: El señor Carlos Mora expresa que en cuanto al puesto de Director del

Departamento de Servicios de Salud, el Departamento de Recursos Humanos lo que

está recomendando al Directorio es modificar en el Manual de puestos los requisitos

de ese puesto, incorporándole el de médico y cirujano, licenciado o grado superior en

medicina y cirugía, en sustitución de médico especialista en medicina interna; y en de

Subdirector, indica que se mantendrán los requisitos establecidos hasta que el

Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional realice los estudios técnicos para

determinar el perfil organizacional que se requiere para esa categoría. Por lo tanto, el

Directorio podría acordar la modificación que se recomienda.

SE ACUERDA: Trasladar al Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, copia del oficio DRH-PA-3022-11-2012, suscrito por el señor Hugo Cascante Micó, Director del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual emite criterio en relación con la solicitud planteada por el señor Walter Rodríguez Araya, en el que requiere una revisión de los requisitos del puesto de Director y Subdirector del Departamento de Servicios de Salud.

Lo anterior con el propósito de que esa dependencia, en un plazo de

dos semanas, realice un análisis de dicha propuesta, para lo cual se le sugiere indagar con otras instituciones del Estado que cuentan con médico de empresa, a fin de estudiar los casos del director y subdirector de ese departamento. ACUERDO FIRME. -1385-

ARTÍCULO 12.- Se conoce oficio As. Leg. 849-2012, con fecha 19 de noviembre del

2012, suscrito por la señora Reyna Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual se refiere al acuerdo

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tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 24 de la sesión No. 145-2012, donde se solicita criterio respecto de la nota sin número de oficio de fecha 4 de noviembre, donde el señor Harold Villegas Román apela el acuerdo tomado en el artículo 5 de la sesión No. 143-2012 del 30 de octubre del 2012. Sobre el particular la señora Marín Jiménez indica lo siguiente: Asunto de forma:

Mediante oficio DRH-PA-2723-2012, el Departamento de Recursos Humanos le comunicó al señor Villegas Román la improcedencia de tramitar su oferta de servicios para el concurso interno de los puestos No. 108923 y 110123 de Profesional 2ª, en razón de que su profesión no se encuentra contenida entre las atinencias requeridas para dichos puestos. Mediante nota sin número de oficio del 17 de octubre de 2012, el interesado plantea un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución contenida en el oficio DRH-PA-2723-2012, el cual es resuelto en primera instancia por el Departamento de Recursos Humanos mediante oficio DRH-PA-2825-2012 del 24 de octubre de 2012 y en alzada por el Directorio Legislativo, mediante artículo 5 de la sesión No. 143-2012 del 30 de octubre de 2012. Finalmente, mediante nota sin número de oficio del 4 de noviembre de 2012, el señor Villegas Román apela el artículo 5 de la sesión No. 143-2012 de cita, en el que a su vez se resuelve una apelación anteriormente presentada, situación procesalmente improcedente, como se verá de inmediato. En razón del principio de taxatividad de los recursos, los actos administrativos son impugnables en vía administrativa, a través de los instrumentos recursivos contenidos en la ley y en los tiempos procesalmente dispuestos, siendo que, permitir la presentación de un recurso sobre actos que no son recurribles, como es el caso de aquellos actos que resuelven recursos en última instancia, es absolutamente improcedente. Como es de todos conocido, la teoría de los recursos dispone que lo procedente es justamente brindarle a la persona interesada la posibilidad de solicitar revisión de lo actuado, sin que dicha revisión sea ilimitada o irrestricta. Por el contrario, en razón del principio de seguridad jurídica, existen tiempos y formalidades que deben ser cumplidas. En el caso en estudio, la resolución adoptada por el Directorio Legislativo mediante artículo 5 de la Sesión No. 143-2012, resuelve el recurso venido en alzada contra un acto del Departamento de Recursos Humanos, lo que agota la posibilidad de que el asunto sea objeto de un nuevo recurso en vía administrativa, como lo pretende el recurrente mediante nota de 4 de noviembre, ya que, reitera, no existen recursos ulteriores contra actos firmes que resuelven en definitiva las impugnaciones presentadas y tramitadas ante las instancias finales.

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Valga además señalar que la Ley General de la Administración Pública establece un único caso en que un acto final firme puede ser revisado nuevamente en un plazo de hasta un año posterior a su adopción, y es el contenido en el artículo 353 de la Ley General de la Administración Pública, que faculta al administrado a interponer un recurso de revisión -no enumerado por el recurrente-, únicamente para aquellos casos taxativamente dispuestos en el numeral. Así, el recurso de revisión es procedente únicamente cuando:

Al dictar el acto final se ha incurrido en manifiesto error de hecho que aparezca de los propios documentos incorporados al expediente;

Cuando aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse la resolución;

Cuando en el acto hayan influido documentos o testimonios

declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior al acto;

Cuando el acto se hubiere dictado como consecuencia de

prevaricato, cohecho, violencia u otra “maquinación fraudulenta” y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial.

Como se puede observar, ninguno de los supuestos se cumple para el caso que nos ocupa, lo que no permite atender el presente recurso ni como una revisión de lo actuado, ni tampoco como un recurso de apelación contra el acuerdo del Directorio que resuelve su recurso de apelación inicial, por las razones expuestas. No obstante lo anterior y con la finalidad de no ser omisos en la atención a su solicitud, se procede a revisar por el fondo el reclamo planteado. Respecto del reclamo planteado: Indica el recurrente que la Comisión de Concursos Internos y el Departamento de Recursos Humanos, no autorizan su participación en el concurso interno en desarrollo, para los puestos No. 108923 y 110123 de Profesional 2ª, bajo el argumento que su profesión no se encuentra contenida entre las atinencias requeridas para dichos puestos, a pesar que cuenta con una maestría en Ciencias Políticas, reconocida y equiparada por las instituciones competentes para el ejercicio profesional correspondiente. De la revisión del expediente personal del servidor se logra determinar que cuenta con un bachillerato en Ciencias Políticas de la Universidad de Costa Rica y con una maestría en Estudios Políticos y Sociales Latinoamericanos, especialización en Democracia y Gobernabilidad, mención en Desarrollo Social, obtenida en la Universidad Jesuita Alberto Hurtado, Santiago de Chile.

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También consta en su expediente el oficio OR-R—88-2003 del 15 de enero de 2003, suscrito por el señor Warner Carvajal Lizano, Jefe de la Oficina de Registro de la Universidad de Costa Rica, donde se indica de manera puntual que su título de Magister en Estudios Sociales y Políticos Latinoamericanos:

“Se convalida a la Maestría Académica según oficio SEP-019-2003 de fecha 06 de enero de 2003 del Sistema de Estudios de Posgrado, pero sus estudios no son equiparables con los correspondientes a alguna de las carreras que imparte la Universidad de Costa Rica”. “Convalidación: es el acto mediante el cual la Universidad de Costa Rica, previa resolución de la Unidad Académica que realiza el reconocimiento, declara el nivel universitario y la validez académica del título y grado obtenido por el interesado, aunque sus estudios no sean equiparables con los correspondientes a alguna de las carreras que imparte la institución. La autorización para el ejercicio profesional corresponde al Colegio Profesional respectivo, de acuerdo con sus propios parámetros o procedimientos”. (El resaltado es del original)

Valga aclarar que no consta en el expediente del servidor el oficio SEP-019-2003 de cita, pero sí se constata la colegiatura del Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales. No obstante lo anterior, de lo contenido en el oficio OR-R—88-2003 de la Oficina de Registro de la Universidad de Costa Rica, se logra colegir que lleva razón la Comisión de Concursos Internos y el Departamento de Recursos Humanos en sus consideraciones, ya que queda claro que lo que la Universidad realiza es “declarar el nivel universitario y la validez académica del título y grado obtenido por el interesado”, pero que sus estudios, “…no son equiparables con los correspondientes a alguna de las carreras que imparte la Universidad de Costa Rica”, situación que de manera puntual se aclara en el oficio que nos ocupa. Téngase presente que de haberse equiparado con la carrera de Ciencias Políticas o cualquier otra profesión que imparte la Universidad, el oficio en mención habría hecho referencia al hecho, pero por el contrario, esta situación se aclara en los términos dichos. En otro orden de cosas, si bien la validación para el ejercicio profesional la realiza el Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales es en razón de la “Maestría en Estudios Sociales y Políticos de Latinoamérica”, dicha autorización no indica que se esté dando una equiparación puntual con la carrera de Ciencias Políticas -como tampoco lo hace la UCR-, sino que reconocen que el énfasis académico que el servidor ostenta corresponde a una de las áreas profesionales que ellos legalizan. Así las cosas, en la medida en que no queda demostrado que la convalidación que nos ocupa sea equivalente a la carrera de Ciencias Políticas, y dado que los puestos en concurso tienen como atinencia esa

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profesión a nivel de licenciatura, es criterio de ese despacho que la denegatoria de la Administración para que el recurrente participe en el concurso de los puestos No. 108923 y 110123 de Profesional 2 A, se encuentra apegada a derecho, sin perjuicio que se mantenga su oferta para los otros códigos para los que sí cumple los requisitos de ley. SE ACUERDA: Con base en el criterio exteriorizado por el Departamento de Asesoría Legal, mediante oficio As. Leg. 849-2012, desestimar la apelación presentada por el señor Harold Villegas Román contra el acuerdo tomado en el artículo 5 de la sesión No. 143-2012, donde excluye su participación en el concurso interno para los puestos N° 108923 y N° 110123 de Profesional 2 A. -1395-

ARTÍCULO 13.- Se conoce nota suscrita por el señor Máximo Sequeira Alemán, Rector

de la Universidad Internacional de las Américas, mediante la cual indica que como parte de sus actividades académicas, están programando para el miércoles 11 de diciembre a las 6:30 p.m. el cierre del ciclo lectivo del 2012, con la conferencia dictada por la señora Leda Elvira Peña Hernández, Embajadora de Cuba, quien se referirá al tema comercial y exterior de Cuba para el siglo XXI. Dicha actividad contará con la participación de los estudiantes de la Universidad, personal docente e invitados del sector empresarial, intelectual, de gobierno y líderes privados que son tomadores de decisiones. Dada la magnitud de la actividad, solicita el salón de Expresidentes de la Asamblea Legislativa, con el fin de poder desarrollar la actividad. SE ACUERDA: Autorizar el uso del Salón de Expresidentes, el miércoles 11 de diciembre del 2012, a partir de las 6:30 p.m., con el propósito de que se lleve a cabo la conferencia dictada por la señora Leda Elvira Peña Hernández, Embajadora de Cuba, quien se referirá al tema comercial y exterior de Cuba para el siglo XXI. Se encarga al Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo que coordine lo necesario para la realización de dicha actividad e informe a los organizadores acerca del cumplimiento que se debe dar a la capacidad máxima de este recinto, establecida en el artículo 13 de la sesión Nº 142-2012. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO 14.- Se conoce As. Leg. 857-2012, con fecha 22 de noviembre del 2012, suscrito por la señora Reyna Marín Jiménez, Directora del Departamento de Asesoría Legal, mediante el cual indica que con oficio D.S.G. 740-2012, de 21 de noviembre de 2012, suscrito por el señor Luis Fernando Chacón Monge, Director de Servicios Generales, les informan que mediante oficio D.S.G. 582-2012, de fecha 26 de setiembre de 2012, se notificó el avalúo administrativo AV.ADM.SJNº 254-2012, realizado por el Área de Valoraciones Administrativas de la Administración Tributaria de San José, a la señora Erika Uhrig Martínez, inquilina del edificio propiedad de Productos Cristal, inmueble que está en proceso de expropiación por parte de la Asamblea Legislativa ante los tribunales.

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Mediante ese mismo oficio nos trasladan nota de fecha 2 de octubre de 2012, suscrita por la señora Erika Uhrig Martínez, dirigida a la Asamblea Legislativa, en el que manifiesta que no está de acuerdo con el avalúo AV.ADM.SJNº254-2012 ni con el monto contemplado en el mismo. En virtud de lo anterior, indica que el presente asunto debe ser elevado para conocimiento del Directorio Legislativo, con el fin de que ese Órgano Colegiado instruya a esa Asesoría Legal para proceder con los trámites ante la Procuraduría General de la República, para que este Órgano a su vez incoe el procedimiento correspondiente en sede judicial. Adicionalmente, el Directorio Legislativo deberá tomar el acuerdo para que el Departamento Financiero realice los trámites correspondientes para depositar en las cuentas del Juzgado respectivo el monto contemplado en el avalúo citado. SE ACUERDA: En virtud de que la señora Erika Uhrig Martínez, inquilina del edificio propiedad de Productos Cristal S.A, cédula Jurídica Numero 3-101-015878, manifestó su disconformidad con el monto del avalúo AV.ADM.SJNº 254-2012, expediente 5075 del 30 de agosto del 2012, realizado por el Área de Valoraciones Administrativas, de la Administración Tributaria de San José, por un monto de once millones trescientos setenta y dos mil seiscientos treinta y un colones con setenta y cuatro céntimos (¢ 11.372.631,74), por concepto de indemnización de los derechos comerciales de la Clínica Dental de su propiedad y de acuerdo con el criterio vertido por el Departamento de Asesoría Legal mediante oficio As. Leg. 857-2012, instruir a ese despacho para que realice las gestiones necesarias ante la Procuraduría General de la República para que se incoe el procedimiento especial de expropiación en sede judicial. Para tales efectos se instruye al Departamento Financiero para que a la brevedad posible realice los trámites necesarios para que se deposite en las cuentas del juzgado respectivo el monto del avalúo correspondiente. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO 15.- Se conoce oficio PAC-JF-141-11/12, con fecha 26 de noviembre del 2012, suscrito por los diputados Yolanda Acuña Castro y Víctor Hernández Cerdas, Jefa y Subjefe de Fracción del Partido Acción Ciudadana, respectivamente, mediante el cual indican que en reunión ordinaria de fracción del 26 de noviembre del 2012, se acordó cesar el nombramiento del señor Álvaro Jiménez Morales, cédula No.1-1332-953, en el puesto No. 107210 de Asesor de Fracción Política 1, a partir del 1 de diciembre del 2012. Lo anterior por motivos académicos e indican que dicho cese se hace con responsabilidad patronal. SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por los diputados Yolanda Acuña Castro y Víctor Hernández Cerdas, Jefa y Subjefe de

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Fracción Partido Acción Ciudadana, respectivamente, mediante oficio PAC-JF-141-11/12 y a la luz del acuerdo tomado por esa bancada en la sesión celebrada el 26 de noviembre del 2012, cesar con responsabilidad patronal el nombramiento del señor Álvaro Jiménez Morales, cédula No. 1-1332-953, en el puesto No. 107210 de Asesor de Fracción Política 1, a partir del 1 de diciembre del 2012. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO 16.- SE ACUERDA: Solicitar al Departamento de Asesoría Legal que informe a este Directorio Legislativo la viabilidad jurídica de los acuerdos mediante los cuales se proporciona al legislador José Joaquín Porras Contreras, un medio de transporte de uso administrativo para su movilización, dada su condición de salud.

En virtud de lo anterior, se mantiene dicha disposición a la espera

del criterio de ese despacho. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO 17.- Se conoce oficio AI.188.2012, con fecha 19 de noviembre del 2012, suscrito por el señor Carlos Guillermo Mora Mora, Auditor Interno, mediante el cual indica que el procedimiento y la programación institucional para la formulación del plan anual operativo y el presupuesto del 2014, emitido por el Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, requieren que las diferentes dependencias de la Asamblea Legislativa elaboren a lo interno un análisis FODAL (fortalezas, oportunidades, debilidades, amenazas y limitaciones) y la matriz DAFO, para que lo presenten a su jerarca. En cumplimiento de ello, la Auditoría Interna presenta el análisis FODAL efectuado en esa Unidad Asesora y la matriz DAFO, con el propósito de que sea sometido a conocimiento del Directorio Legislativo, que contiene además la misión, visión, valores y el objetivo general de este órgano fiscalizador. Algunos de los aspectos contenidos en el referido análisis FODAL 2014, están contemplados en el efectuado para el año 2013, y sobre estos se incorporaron actividades para acometerlos en el plan operativo de la Auditoría de este último año, los cuales a su vez serán considerados en el plan de trabajo de esta unidad para el 2013, que está próximo a su elaboración, lo anterior hasta donde lo permitan las limitaciones de capital humano que se tienen, así como la atención de trabajos de los diferentes procesos de esta unidad. La Auditoría queda a disposición de la Primera Secretaría y del Directorio Legislativo, para aclarar o ampliar cualquier aspecto del documento, que eventualmente se considere necesario, y agradecerá se le comunique el artículo de la sesión en que sea conocido.

Plan Anual Operativo 2014 1. Misión

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Somos un órgano asesor del Directorio Legislativo, objetivo e independiente, sustentado en la normativa técnica y legal vigente, que agrega valor y brinda seguridad a la Asamblea Legislativa y a terceros, mediante la gestión de servicios de auditoría y servicios preventivos, enfocados de manera profesional, sistemática y disciplinada, con la finalidad de fiscalizar el uso de los recursos públicos asignados a este Poder, mejorar las actividades y operaciones institucionales, los procesos de planificación, administración del riesgo, control interno y dirección y contribuir para que el Parlamento cumpla en forma satisfactoria sus metas y objetivos. Además, promovemos el aseguramiento de la calidad de la gestión que realizamos, mediante la evaluación, actualización y fortalecimiento de nuestros procesos, procedimientos y sistemas de trabajo. 2. Visión Ser una unidad asesora, objetiva, profesional e independiente, respaldada por las instancias administrativas superiores, que asegure la calidad de su gestión con procesos de autoevaluación debidamente consolidados y optimice el uso de sistemas de trabajo modernos y automatizados disponibles, para hacer más eficiente su función, disponiendo de una estructura organizativa apropiada, con capital humano suficiente y competente, debidamente motivado, capacitado, experimentado y actualizado en técnicas y tecnologías modernas de auditoría y otras áreas complementarias a ésta, que consolide su gestión de fiscalización por medio de los servicios de auditoría y los servicios preventivos en las áreas Administrativa, Legislativa y de Fracciones Políticas de la Asamblea Legislativa, con la finalidad de que dispongan de eficientes y efectivos sistemas de control interno, administración de riesgos, dirección y manejo de los recursos asignados, para contribuir al logro de las metas y objetivos institucionales. 3. Objetivo General Contribuir a mejorar los procesos, operaciones y actividades institucionales, en especial la efectividad de los procesos de valoración del riesgo, control y dirección; coadyuvar a que la Administración logre los objetivos y metas institucionales con eficiencia, así como proporcionar seguridad a la entidad y dar una garantía razonable a la ciudadanía de que la actuación del jerarca y de los demás servidores de la institución, se ejecuta conforme al ordenamiento jurídico y técnico y las sanas prácticas. 4. Valores de la Auditoría Interna de la Asamblea Legislativa Los valores por los que se rige la actividad de auditoría en la Asamblea Legislativa tienen el objetivo de realizar la actividad de la auditoría como una actividad independiente, objetiva y con profesionalismo para agregar valor a la gestión administrativa y al control de los recursos públicos: Responsabilidad: Atender las obligaciones relacionadas con el puesto, eligiendo en cada momento el proceder conveniente para responder a las exigencias del servicio. Pertenencia: Identificación con la Institución y la Auditoría Interna, así como con sus intereses y valores, que cada empleado desarrolla como producto de la participación y motivación que en ella se generen. Honradez: Proceder con la rectitud e integridad en el manejo de los recursos públicos a que se tiene acceso, utilizándolos racionalmente en el cumplimiento de los fines institucionales.

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Lealtad: Actuar de conformidad con la misión y visión de la institución y con los principios y valores del servicio público, asumiendo el compromiso de defenderlos como propios. Discreción: La información recopilada y los resultados que se van obteniendo durante el desarrollo del estudio, no deben ser divulgados por el personal de Auditoría, si no exclusivamente por los medios formales y autorizados establecidos para esa finalidad y en el momento en que sea procedente. Excelencia: Brindar continuamente servicios de calidad superior, dignos de confianza y reconocimiento por parte de los superiores y de los usuarios, que agreguen valor a la gestión institucional. Mística: Aplicar el mayor esfuerzo, interés, actitud proactiva, compromiso y autocapacitación, para lograr el desarrollo de un trabajo eficiente, efectivo, oportuno y de alta calidad. Trabajo en equipo: Debe darse el desempeño de las labores con apertura, para aportar, recibir e intercambiar ideas, criterios y opiniones con personal interno y externo a la Auditoría, que sinergie esfuerzos y resultados hacia el alcance de metas y objetivos institucionales. 4. Análisis FODAL 4.1. Fortalezas Seguidamente se presentan las capacidades especiales con que cuenta la Auditoría Interna, para atender su gestión, y que la posicionan dentro de la organización, como un órgano del sistema de control interno preparado para ejercer su competencia con calidad, eficiencia, efectividad y economía. Ordenamiento jurídico y técnico que respalda la gestión de auditoría (leyes, reglamentos, directrices y manuales, entre otros). Capital humano de alto nivel profesional con conocimiento y experiencia en auditoría interna; adaptable a los procesos de mejora, que agrega valor a la gestión institucional, mediante los trabajos asignados en un ambiente de relaciones adecuadas de coordinación, comunicación e interacción a lo interno y externo, con el personal de la organización. Los recursos materiales, financieros, tecnológicos disponibles facilitan el desarrollo de la gestión de auditoría y el crecimiento profesional de su capital humano. Procesos definidos de evaluación de la gestión de auditoría permiten identificar oportunidades de mejora en las áreas que lo ameritan y determinar el razonable cumplimiento de la normativa técnica aplicable. Participación del Auditor Interno en las sesiones del Directorio Legislativo. Estructura organizativa consolidada permitiéndose, razonablemente, realizar los diferentes servicios de fiscalización dispuestos en la normativa técnica que regula la gestión de auditoría. Filosofía de mejora continua que contribuye al incremento de la calidad de los servicios de auditoría. 4.2. Oportunidades

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Las áreas identificadas de posible crecimiento y las situaciones del ambiente externo que contribuirían a fortalecer la gestión de la Auditoría Interna y disminuir el riesgo inherente a ésta, son las siguientes: Promulgación y cambios en las leyes y otros instrumentos jurídicos y técnicos que regulen la gestión administrativa de la Asamblea Legislativa, proporcionan nuevas herramientas para fiscalizar dicha gestión. Promulgación de manuales, directrices, lineamientos de la Contraloría General de la República y capacitaciones impartidas por entes especializados en materia de auditoría, que contribuyen a orientar, modernizar y actualizar la labor de auditoría interna. Fortalecimiento de los procesos de planificación, valoración del riesgo, control, dirección institucional y sistemas de información por parte de la Administración Activa, lo cual coadyuva a la Auditoría Interna a realizar la labor de fiscalización. Apoyo y asesoría técnico-operativo y legal de la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la República u otros entes e interrelación con otras auditorías, para obtener documentación e información que contribuya al desarrollo de normativa interna y herramientas de gestión. El jerarca institucional y la alta dirección de la Asamblea Legislativa tienen confianza y credibilidad respecto de la competencia profesional y calidad de los servicios que brinda la Auditoría Interna. Mejoras en la infraestructura tecnológica institucional, que incidirá en la efectividad de la labor de auditoría y aportar valor agregado a la gestión institucional. Disposición de tecnología que facilite la obtención y análisis de información para el proceso de auditoría, lo que contribuye a mejorar la eficiencia y calidad en las labores de fiscalización. 4.3. Debilidades A continuación se detallan las situaciones que limitan la capacidad de la Auditoría Interna para operar más efectivamente y que perjudican su habilidad para contribuir a lograr los objetivos institucionales. Carencia de un plan estratégico de auditoría, establecido de manera formal y estructurada, que contribuya en los procesos de planeación, dirección y control. Los funcionarios de la Auditoría Interna requieren capacitación especializada en diferentes temáticas como son: identificación de indicadores de fraude y corrupción, administración de riesgos, controles claves en tecnologías de información y uso de técnicas de auditoría asistidas por computador. La atención de requerimientos de fiscalización prioritarios y no programados que se presentan, inciden de manera desfavorable en la ejecución, revisión y emisión de algunos productos de la Auditoría. No se cuenta con estadísticas sobre la duración de los servicios de fiscalización, para utilizar como base de comparación y determinar su tendencia, así como de proyección en el proceso de planificación.

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Falta de divulgación de la naturaleza y beneficios que genera la gestión de auditoría para la Administración, como complemento a lo realizado con los productos que se generan. Condiciones ambientales de las oficinas inciden de manera negativa en la salud, comodidad y en el rendimiento laboral de los funcionarios. Falta de procedimientos formalmente documentados y aprobados para algunos procesos de la Auditoría Interna. 4.4. Amenazas Las áreas que podrían representar un obstáculo para el desarrollo o desempeño adecuado de este órgano asesor son: La influencia del ambiente político u otros factores, eventualmente podrían afectar la independencia y objetividad del personal de la Auditoría Interna. Cambio anual de los integrantes del Directorio Legislativo podría incidir en la dinámica, carga de trabajo y apoyo de la Auditoría. La resistencia del área auditada, a los cambios propuestos por la Auditoría en sus recomendaciones y sugerencias podrían incidir en su implementación. Falta de calidad y oportunidad de la información que generan las diferentes unidades administrativas, requerida por la Auditoría para complementar sus estudios. Eventual aumento de la corrupción y actos ilícitos podría incrementar la recepción de denuncias, que ameritarían su atención por parte del capital humano de la auditoría, en detrimento del tiempo disponible para atender otros servicios y actividades de auditoría. Eventuales recortes presupuestarios que limiten el desarrollo adecuado, oportuno y eficiente de las actividades de la Auditoría Interna. Egreso de personal capacitado y experimentado de la Auditoría Interna. Lentitud en el avance del proceso de implementación de normativa emitida por la Contraloría General de la República u otros entes, podría requerir mayor tiempo y esfuerzo por parte de la Auditoria en los estudios vinculados con esos temas, debido al riesgo de incumplimiento del ordenamiento técnico. Rezago en el desarrollo tecnológico de la institución podría generar mayor exposición a riesgos de fraude, corrupción y errores que podrían implicar la demanda de mayor trabajo a la Auditoría para su atención. 4.5. Limitaciones Los factores que de alguna manera restringen el accionar de la Auditoría Interna sobre los cuales no se puede tener control se detallan a continuación: Cambio anual de Directorio Legislativo que eventualmente implica nuevas orientaciones administrativas e institucionales.

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Insuficiente capital humano para atender las necesidades de fiscalización, actividades de desarrollo y de gestión gerencial dispuestas en la normativa técnica y legal. Instalaciones físicas institucionales diseminadas e inapropiados para laborar. Falta de oportunidad en los criterios requeridos a instancias externas. Eventuales recortes presupuestarios a nivel del Sector Público que limiten el desarrollo adecuado, oportuno y eficiente de las actividades de la Auditoría Interna. Políticas sobre desarrollo tecnológico desfasadas respecto de los requerimientos institucionales.

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OOppoorrttuunniiddaaddeess 1. Promulgación y cambios en las leyes y otros instrumentos jurídicos y técnicos que regulen la gestión administrativa de la Asamblea Legislativa, proporcionan nuevas herramientas para fiscalizar dicha gestión. 2. Promulgación de manuales, directrices, lineamientos de la Contraloría General de la República y capacitaciones impartidas por entes especializados en materia de auditoría, que contribuyen a orientar, modernizar y actualizar la labor. 3. Fortalecimiento de los procesos de planificación, valoración del riesgo, control, dirección institucional y sistemas de información por parte de la Administración Activa, lo cual coadyuva a la Auditoría Interna a realizar la labor de fiscalización. 4. Apoyo y asesoría técnico-operativo y legal de la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la

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República u otros entes e interrelación con otras auditorías, para obtener documentación e información que contribuya al desarrollo de normativa interna y herramientas de gestión. 5. El jerarca institucional y la alta dirección de la Asamblea Legislativa tienen confianza y credibilidad respecto de la competencia profesional y calidad de los servicios que brinda la Auditoría Interna. 6. Mejoras en la infraestructura tecnológica institucional, que incidirá en la efectividad de la labor de auditoría y aportar valor agregado a la gestión institucional. 7. Disposición de tecnología que facilite la obtención y análisis de información para el proceso de auditoría, lo que contribuye a mejorar la eficiencia y calidad en las labores de fiscalización.

AAmmeennaazzaass 1. La influencia del ambiente político u otros factores, eventualmente podrían afectar la independencia y objetividad del personal de la Auditoría Interna. 2. Cambio anual de los integrantes del Directorio Legislativo podría incidir en la dinámica, carga de trabajo y apoyo de la Auditoría. 3. La resistencia del área auditada, a los cambios propuestos por la Auditoría en sus recomendaciones y sugerencias podrían incidir en su implementación. 4. Falta de calidad y oportunidad de la información que generan las diferentes unidades administrativas, requerida por la Auditoría para complementar sus estudios. 5. Eventual aumento de la corrupción y actos ilícitos podría incrementar la recepción de denuncias, que ameritarían su atención por parte del capital humano de la auditoría, en detrimento del tiempo disponible para atender otros servicios y actividades. 6. Eventuales recortes presupuestarios que limiten el desarrollo adecuado, oportuno y eficiente de las actividades de la Auditoría Interna. 7. Egreso de personal capacitado y experimentado de la Auditoría Interna. 8. Lentitud en el avance del proceso de implementación de normativa emitida por la Contraloría General de la República u otros entes, podría requerir mayor tiempo y esfuerzo por parte de la Auditoria en los estudios vinculados con esos temas,

FFoorrttaalleecciimmiieennttoo aa llaa

ccoommuunniiccaacciióónn ddee

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ddee AAuuddiittoorrííaa

(Uso de las fuerzas para evitar las

amenazas)

Servicios de auditoría, consultoría y estudios especiales sobre la gestión institucional.

Mejora de la eficiencia, eficacia, calidad y oportunidad de la gestión de la Auditoría Interna y del cumplimiento de requerimientos normativos

MMeejjoorreess pprrááccttiiccaass ddee

ttrraabbaajjoo

(Reducir las debilidades y evitar las amenazas)

Mantener y fortalecer el alineamiento de la Auditoría Interna a las mejores prácticas de auditoría.

Fortalecer la documentación de metodologías, procedimientos y guías de trabajo de la Auditoría Interna.

Aplicación del software de Gestión de Auditoría

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debido al riesgo de incumplimiento del ordenamiento técnico. 9. Rezago en el desarrollo tecnológico de la institución podría generar mayor exposición a riesgos de fraude, corrupción y errores lo que implicar mayor demanda.

SE ACUERDA: Dar por recibido el oficio AI.188.2012, suscrito por el señor Carlos Guillermo Mora Mora, Auditor Interno, mediante el cual presenta el análisis FODAL y la matriz DAFO, efectuados por esa Unidad de Control. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO 18.- SE ACUERDA: En virtud de que el jefe de fracción requirió la

presencia de la diputada Xinia Espinoza Espinoza durante la votación del presupuesto nacional, dejar sin efecto el acuerdo tomado en el artículo 15 de la sesión No. 143-2012, donde se autorizó su participación en el XVII Pleno de Directiva de Comisiones del Parlamento Latinoamericano, que se realizará en la ciudad de Panamá, el 28 de noviembre del 2012.

Por lo anterior, el boleto adquirido podrá ser utilizado de

conformidad con las políticas dispuestas por la agencia de viajes en estos casos.

ARTÍCULO 19.- SE ACUERDA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos y dado que el ente organizador no reconoció este rubro, ampliar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 24 de la sesión Nº 134-2012, con el propósito de reconocer al diputado José Joaquín Porras Contreras, los viáticos correspondientes a dicha actividad, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

ARTÍCULO 20.- SE ACUERDA: Cesar el nombramiento del señor Juan Jesús

Venegas Argüello, cédula Nº 1-1118-613, en el puesto Nº 356485 de Agente de Seguridad, quien falleciera el 26 de noviembre del 2012, así como cancelar a sus familiares los derechos laborales que consigna la ley para esos efectos. Rige a partir del 26 de noviembre del 2012.

ARTÍCULO 21.- SE ACUERDA: Tomar las siguientes disposiciones durante el

receso decretado por el Plenario Legislativo:

1. La Institución permanecerá cerrada del 24 de diciembre del 2012 al 11 de enero del 2013.

2. Decretar asueto para los funcionarios legislativos del 24 de diciembre al 2 de enero del 2013, inclusive.

3. Todo el personal administrativo y de fracciones políticas disfrutará de sus vacaciones, de conformidad con lo que establece el artículo 33, inciso c), de la Ley de Personal, para lo cual el Departamento

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de Recursos Humanos rebajará en forma automática los seis días de vacaciones contados a partir del 3 y hasta el 11 de enero del 2013.

4. Se excluye de los puntos anteriores a aquellos servidores administrativos que por la naturaleza de sus funciones su presencia en la Institución es imprescindible durante ese período, para lo cual el director de departamento lo hará del conocimiento de la Dirección Ejecutiva a más tardar el 19 de diciembre del 2012. En cuyo caso deberán registrar el ingreso y salida mediante el mecanismo de control que lleva cada dependencia.

5. Los funcionarios de confianza que requieran ingresar a la

Asamblea Legislativa durante el tiempo que esté cerrada, deberán solicitar una autorización por escrito de la Dirección Ejecutiva a más tardar el 19 de diciembre del 2012, en el entendido de que indistintamente de que se les otorgue dicha autorización, el Departamento de Recursos Humanos descontará, en forma automática, las vacaciones de estos funcionarios.

6. No se reconocerá el pago de tiempo extraordinario a ningún funcionario de la Institución que deba laborar durante el receso legislativo, salvo el personal de seguridad, por la índole de sus funciones.

7. Durante la semana del 14 al 18 de enero del 2013, la Institución tendrá el siguiente horario: de lunes a jueves de 9 a.m. a 4 p.m. y viernes de 9 a.m. a 12 m.d.

8. Suspender las giras con vehículos de la Institución del 24 de diciembre y hasta que finalice el receso legislativo, razón por la cual todas las unidades móviles deberán regresar al parqueo de la Asamblea Legislativa a más tardar el domingo 23 de diciembre del 2012 en la noche.

9. Se encarga al Departamento de Proveeduría para que gestione la publicación correspondiente en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional.

ARTÍCULO 22.- SE ACUERDA: En virtud de las actividades que se llevarán a cabo

los días 30 de noviembre y 7 de diciembre del 2012, con motivo de la fiesta y asueto para la celebración del Día del Empleado Legislativo, respectivamente, se instruye a la Unidad de Transportes para que las giras de ambos fines de semana se realicen a partir del sábado y hasta el lunes de cada semana.

ARTÍCULO 23.- Se conoce oficio DEI-182-11-2012, con fecha 15 de noviembre del 2012,

suscrito por el señor Fernando Román Carvajal, Director del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, mediante el cual indica que debido a la incorporación de los lineamientos de discapacidad a los Lineamientos Institucionales 2014, han detectado varias inconsistencias en la “Política sobre derechos humanos e igualdad de oportunidades de la Asamblea Legislativa”, aprobada por el Directorio en sesión ordinaria No. 102-2012, celebrada el 22 de marzo del 2012,

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específicamente en los puntos que a continuación explicará, por lo que solicita que se corrijan en esos extremos, ya que en su oportunidad su departamento no tuvo participación en su formulación.

El texto actual cita lo siguiente: b) Planificación, seguimiento, evaluación y presupuesto

El Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, en coordinación con la Unidad de Discapacidad, deberá

promover la incorporación de las acciones derivadas del cumplimiento de la política en el plan estratégico

institucional, en los planes anuales operativos de las oficinas y despachos del Poder Legislativo y, será responsable de

que esta disposición se cumpla a través de un efectivo seguimiento.

El Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, junto con la Comisión de Accesibilidad y la Unidad de

Discapacidad, desarrollarán un sistema de indicadores para medir el avance de la implementación de la Política de

Derechos Humanos y de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad de la Asamblea Legislativa de

Costa Rica.

El Departamento de Desarrollo Estratégico, con la asistencia técnica de la Comisión de Accesibilidad y la Unidad de

Discapacidad, realizará una evaluación anual de los planes y programas de las oficinas y despachos legislativos, para

determinar el logro o grado de avance de los resultados esperados en materia de igualdad y discapacidad.

El Departamento de Desarrollo Estratégico, conforme a lo establecido por a la Ley 7600, asegurará que las acciones

para garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad previstas en los planes y

programas de todas las oficinas y despachos legislativos, tengan el respectivo contenido presupuestario.

El Departamento de Desarrollo Estratégico y la Unidad de Discapacidad, mediante la Unidad de Estadística del

Departamento de Servicios Bibliotecarios, desarrollarán indicadores desde la perspectiva de los derechos de las

personas con discapacidad para recoger información que sea útil para la toma de decisiones.

Por lo anterior, se propone la siguiente redacción de los párrafos segundo y quinto para que se lean de la siguiente manera:

“La Comisión de Accesibilidad y la Unidad de Discapacidad, desarrollarán un sistema de indicadores para medir el avance de la implementación de la Política de Derechos Humanos y de Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, para lo cual podrán recibir asesoría del Departamento Desarrollo Estratégico Institucional en materia de su competencia.” “La Unidad de Discapacidad en coordinación con la Unidad de Estadística del Departamento de Servicios Bibliotecarios, desarrollará indicadores desde la perspectiva de los derechos de las personas con discapacidad para recoger información que sea útil para la toma de decisiones, para lo cual podrá recibir asesoría del Departamento de Desarrollo Estratégico en materia de su competencia.”

Lo anterior por cuanto su departamento es conductor de los procesos y asesor en temas de su competencia, por lo tanto compete a las demás unidades proponer lo correspondiente y nuestro departamento avalarlo.

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En el párrafo tercero, que dice: “El Departamento de Desarrollo Estratégico, con la asistencia técnica de la Comisión de Accesibilidad y la Unidad de Discapacidad, realizará una evaluación anual de los planes y programas de las oficinas y despachos legislativos, para determinar el logro o grado de avance de los resultados esperados en materia de igualdad y discapacidad. “

Manifiesta que su dependencia dentro de sus funciones sustantivas evalúa los PAOs de acuerdo a lo propuesto por las unidades, por lo tanto resulta innecesario incorporar este lineamiento. Asimismo, independientemente de lo que es menester del DEI es responsabilidad de otras instancias realizar las evaluaciones y seguimientos que consideren convenientes para detectar y atacar las desviaciones que se generen en sus planes y programas. Asimismo, propone eliminar el párrafo cuarto, que dice:

“El Departamento de Desarrollo Estratégico, conforme a lo establecido por a la Ley 7600, asegurará que las acciones para garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad previstas en los planes y programas de todas las oficinas y despachos legislativos, tengan el respectivo contenido”.

Su departamento no puede asegurar el contenido presupuestario, pues es materia de competencia del Departamento Financiero y de las autoridades superiores. SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el señor Fernando Román Carvajal, Director del Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, mediante oficio DEI-182-11-2012, modificar el inciso b) “Planificación, seguimiento, evaluación y presupuesto”, del punto I “En el ámbito Técnico-Administrativo”, en el documento denominado “Política sobre derechos humanos e igualdad de

oportunidades de la Asamblea Legislativa”, aprobada por el Directorio en sesión ordinaria No. 102-2012, celebrada el 22 de marzo del 2012, para que se lea de la siguiente manera:

“b) Planificación, seguimiento, evaluación y presupuesto

El Departamento de Desarrollo Estratégico Institucional, en coordinación con la Unidad de Discapacidad,

deberá promover la incorporación de las acciones derivadas del cumplimiento de la política en el plan

estratégico institucional, en los planes anuales operativos de las oficinas y despachos del Poder Legislativo y,

será responsable de que esta disposición se cumpla a través de un efectivo seguimiento.

La Comisión de Accesibilidad y la Unidad de Discapacidad, desarrollarán un sistema de indicadores para

medir el avance de la implementación de la Política de Derechos Humanos y de Igualdad de Oportunidades

de las Personas con Discapacidad de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, para lo cual podrán recibir

asesoría del Departamento Desarrollo Estratégico Institucional en materia de su competencia.

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La Unidad de Discapacidad, en conjunto con el Departamento Financiero, conforme a lo establecido en

la Ley 7600, asegurarán que las acciones para garantizar la igualdad de oportunidades para las personas

con discapacidad previstas en los planes y programas de todas las oficinas y despachos legislativos,

tengan el respectivo contenido presupuestario.

La Unidad de Discapacidad en coordinación con la Unidad de Estadística del Departamento de Servicios

Bibliotecarios, desarrollará indicadores desde la perspectiva de los derechos de las personas con

discapacidad para recoger información que sea útil para la toma de decisiones, para lo cual podrá recibir

asesoría del Departamento de Desarrollo Estratégico en materia de su competencia.

ARTÍCULO 24.- SE ACUERDA: Avalar la siguiente resolución:

CONSIDERANDO 1.- Que en la sesión Nº 183-2002, de16 de abril de 2002, en su artículo

15, se acordó aprobar el Reglamento Interno para la utilización, adquisición, y sustitución de vehículos de la Asamblea Legislativa.

2.- Que la redacción del inciso e) del artículo 17 del Reglamento Interno

para la utilización, adquisición, y sustitución de vehículos de la Asamblea Legislativa, ha sido consultado oportunamente al Departamento de Asesoría Legal, con la finalidad de determinar si es deber de cada chofer lavar cada vehículo.

3.- Que el Departamento de Asesoría Legal, señaló que la frase: “así

como mantenerlo en óptimas condiciones de limpieza”, debe ser interpretada en sentido amplio y proactivo, de manera que se garantice el mejor cuido de los bienes institucionales y que para clarificar su redacción se requiere una modificación del Reglamento de uso de vehículos institucionales.

4- Que los operadores de equipo móvil no cuentan con las condiciones

necesarias para llevar a cabo esta labor. 5.- Que por el devenir diario del servicio de la Unidad de Transportes y

los roles que ahí se establecen, existen ocasiones en que la disposición de choferes es escasa, en razón de que gozan de su día de descanso. Por tanto, realizar la función de lavado deviene en la imposibilidad para atender los servicios que se requieren.

6- Que esta función dificulta la atención oportuna de los servicios que

brinda esta Unidad, ya que ante el requerimiento de su superior de brindar algún servicio, deben cambiarse de ropa y zapatos, situación que conlleva atrasos importantes en la atención de los requerimientos de los señores diputados.

7- Que en la mayoría de la Administración Pública, los vehículos son

lavados por un funcionario específico para esa tarea; o en su defecto, se les paga el rubro por concepto de lavado.

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8- Que actualmente los choferes deben pagar de su salario el rubro correspondiente a lavado, cuando por razones de tiempo o necesidad no pueden realizar esta tarea.

9- Que según el informe D.S.G.-606-2012 suscrito por el Ing. Luis

Fernando Chacón Monge, los jardineros de la institución poseen dificultades para su mantenimiento; además, la Asamblea Legislativa tomó la determinación de contratar empresas privadas para la realización de esas funciones.

10- Que para satisfacer el interés institucional, así como para aprovechar

el recurso humano de la mejor forma, se determina ampliar las funciones de los jardineros, pues muchas de estas fueron absorbidas por una empresa contratada al efecto, la cual lleva a cabo la mayoría de las tareas que estos tenían asignadas.

POR TANTO: Con base a los principios de eficiencia, eficacia y buen cuido de los fondos públicos, incluidos los bienes institucionales, contemplados en la Ley General de Control Interno y el Reglamento Interno para la utilización, adquisición, y sustitución de vehículos de la Asamblea Legislativa y en aras del uso eficiente del recurso humano. Se acuerda:

1. Incluir en las actividades específicas a desarrollar por parte del Trabajador Especializado, en el área de mantenimiento la siguiente: LAVADO DE VEHÍCULOS: Lavado y encerado de los vehículos institucionales cuando se requiera durante la semana y después de las giras que realicen los señores diputados o cuando por una necesidad institucional se vea alterado las condiciones normales de limpieza del vehículo. Hacer el uso apropiado del equipo necesario para llevar a cabo el

cumplimiento de esta actividad.

Utilizar los insumos adecuados para mantener en perfecto estado la carrocería, tapicería y otros accesorios del vehículo. Reportar al jefe de la Unidad de Transportes mediante documento idóneo el lavado por cada unidad vehicular. Realizar otras funciones relacionadas con el cargo

2. Adicionar un inciso ñ) al artículo 8 del Reglamento Interno para la utilización, adquisición, y sustitución de vehículos de la Asamblea Legislativa, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: “ARTICULO 8.- Responsabilidades de la Unidad de Transportes

La Unidad de transportes tendrá las siguientes responsabilidades:

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[…]

ñ) Coordinar con la Unidad de Mantenimiento la asignación del funcionario

responsable de lavar y encerar los vehículos institucionales. Asimismo,

deberá elaborar un cronograma de trabajo semanal.

3. Modificar el inciso e) del artículo 17 del Reglamento Interno para la

utilización, adquisición, y sustitución de vehículos de la Asamblea Legislativa, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 17.- Deberes y responsabilidades de los conductores de

los vehículos.

Son deberes y responsabilidades de todo conductor y funcionario

autorizado para conducir vehículos de uso administrativo, además de lo

consignado en el ordenamiento legal vigente, los siguientes:

[…]

e) Velar por que el vehículo opere en condiciones mecánicas y de carrocería apropiadas y reportar oportunamente los daños que se detecten en el vehículo -1428-

Se levanta la sesión a las 11:30 a.m.