retenciones de ganancias. rg 830. preguntas y respuestas

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7/ 3/2014 RETEN CIONES DE GAN AN CIAS. RG 8 30. PREGUNTAS Y RESPUESTAS. | Contador e s e n inter acción ht tp: //contadoreseni nt eracci on.bl ogspot .com.ar/ 2013/05/retenciones-de-ganancias-rg-830_31.ht ml?spref=fb 1/ 4 RETE NCIONES DE GANANCIAS. RG 830 . PREGUNTAS Y RESPUESTAS. --> 1 ) ¿C uál es tratamiento en caso de pago de honorarios a directores? Cuando las retenciones a efectuarse correspondan a honorarios de directores de sociedades anónimas, síndicos o miembros de consejos de v igil ancia o a retribuc iones a soc ios admini stradores, las mismas se determinarán sobre e l importe total del honorario asignados, y se practicarán en el momento del pago debiendo observarse, además, lo siguiente: a) C uando existan adelantos, cuyo total resulte inf erior al honorario asignado, corre sponderá practicar la retención hasta el límite de la suma no ade lantada. El beneficiario ingresar á, de corresponder, el importe no retenido respec to de la diferencia entre el hono rario asignado y la suma no adelantada.  b) Cua ndo la s oc ied ad no pue da efe c tua r l a r et enc n po r e l to tal de l ho no rar io o re tr ibu c n, po r s er el imp o rt e d e los adelantos igual o superior al monto asignado, los beneficiarios de dichas re ntas quedan obligados a efectuar el ingreso de una suma equivalente al total de la retención c orrespo ndiente. Los beneficiarios ingresarán el importe equivalente a las sumas no retenidas, dentro de los (15) días hábiles administrativos sigui entes al pago. Fuente: Art. 1 2 RG 830/0 0 2) En caso de abonar un comprobante que incluye distintos conceptos, ¿es posible aplicar un mínimo para cada uno de ellos? En caso de que los conceptos se encuentren perf ectamente dif erenciados en las facturas o doc umentos equivalentes, puede aplicarse el mínimo correspo ndiente a cada uno de ellos. Caso contrario, todos ellos quedarán sujetos al procedimiento de cálculo que arroje el importe mayo r. Fuente: Art. 24 Y 26 RG 830/0 0 3) Una vez cerrado el período fiscal, ¿ proc ede realizar la retención? Cuando se realicen pagos po r rentas atribuibles a un período fiscal fi nali zado, proce de realizar retenciones só lo por los pagos efectuados hasta la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada corr espondiente a dicho período o hasta la fecha de su efectiva presentación, la que sea anterior. Si dichos pagos fueran realizados co n posterioridad a la fechas al udidas y la renta hubiera sido incluida por sus  be nefic iar io s en la re spe c tiv a de c lar ac n jur ada , no c or re spo nde efe c tua r la re te nc n sie mpr e qu e lo s mis mo s inf ormen tal c ircunstancia al agente de retención mediante nota. Fuente: Art. 31 RG 830/0 0 4) ¿Cuál es el procedimiento a seguir cuando por c ualquier motivo se omita actuar co mo agente de retenc ión?

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    RETENCIONES DE GANANCIAS. RG 830. PREGUNTAS YRESPUESTAS.

    -->

    1) Cul es tratamiento en caso de pago de honorarios a directores?

    Cuando las retenciones a efectuarse correspondan a honorarios de directores de sociedades annimas, sndicos o

    miembros de consejos de v igilancia o a retribuciones a socios administradores, las mismas se determinarn sobre el

    importe total del honorario asignados, y se practicarn en el momento del pago debiendo observarse, adems, lo

    siguiente:

    a) Cuando existan adelantos, cuy o total resulte inferior al honorario asignado, corresponder practicar la retencin

    hasta el lmite de la suma no adelantada. El beneficiario ingresar, de corresponder, el importe no retenido respecto

    de la diferencia entre el honorario asignado y la suma no adelantada.

    b) Cuando la sociedad no pueda efectuar la retencin por el total del honorario o retribucin, por ser el importe de

    los adelantos igual o superior al monto asignado, los beneficiarios de dichas rentas quedan obligados a efectuar el

    ingreso de una suma equivalente al total de la retencin correspondiente.

    Los beneficiarios ingresarn el importe equivalente a las sumas no retenidas, dentro de los (15) das hbiles

    administrativos siguientes al pago.

    Fuente: Art. 12 RG 830/00

    2) En caso de abonar un comprobante que incluy e distintos conceptos, es posible aplicar un mnimo para

    cada uno de ellos?

    En caso de que los conceptos se encuentren perfectamente diferenciados en las facturas o documentos

    equivalentes, puede aplicarse el mnimo correspondiente a cada uno de ellos. Caso contrario, todos ellos quedarn

    sujetos al procedimiento de clculo que arroje el importe may or.

    Fuente: Art. 24 Y 26 RG 830/00

    3) Una vez cerrado el perodo fiscal, procede realizar la retencin?

    Cuando se realicen pagos por rentas atribuibles a un perodo fiscal finalizado, procede realizar retenciones slo por

    los pagos efectuados hasta la fecha de vencimiento general para la presentacin de la declaracin jurada

    correspondiente a dicho perodo o hasta la fecha de su efectiva presentacin, la que sea anterior.

    Si dichos pagos fueran realizados con posterioridad a la fechas aludidas y la renta hubiera sido incluida por sus

    beneficiarios en la respectiva declaracin jurada, no corresponde efectuar la retencin siempre que los mismos

    informen tal circunstancia al agente de retencin mediante nota.

    Fuente: Art. 31 RG 830/00

    4) Cul es el procedimiento a seguir cuando por cualquier motivo se omita actuar como agente de retencin?

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    Cuando se realicen pagos por los conceptos comprendidos y por cualquier motivo se hubiera omitido efectuar la

    retencin o, cuando se den operaciones de cambio o permuta, el beneficiario deber ingresar un importe

    equivalente a las sumas no retenidas.

    En tal sentido se deber realizar el ingreso de las mencionadas retenciones omitidas mediante generacin

    del volante electrnico de pagos (V.E.P.) en caso de tratarse de grandes contribuy entes, o bien mediante la

    utilizacin del formulario 7 99/E cuando se trate del resto de contribuy entes.

    A tal efecto se deber indicar los siguientes cdigos de imputacin:

    Cdigo de Impuesto: 010 Ganancias Sociedades o 011 Ganancias Personas Fsicas

    Concepto: 043 Autorretencin Impuesto a las Ganancias

    Subconcepto: 043 Autorretencin Impuesto a las Ganancias

    Los mencionados ingresos, revestirn para el beneficiario el carcter de retenciones sufridas, y como tales debern

    ser informadas en la respectiva declaracin jurada.

    Fuente: CIT AFIP

    5) Cul es el tratamiento aplicable en caso de operaciones de cambio o permuta?

    En las operaciones de cambio o permuta, cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero la

    retencin se calcular sobre el monto total de la operacin.

    Si el importe a retener resultara superior a la suma de dinero abonada, corresponder que el sujeto pasible de

    retencin efecte el respectivo depsito hasta la concurrencia de la precitada suma.

    Fuente: Art. 36 RG 830/00

    6) Puedo solicitar la exclusin de retencin?

    Cuando las retenciones a sufrir en el curso del perodo fiscal puedan dar lugar a un exceso en el cumplimiento de la

    obligacin tributaria correspondiente a dicho perodo, los sujetos pasibles podrn solicitar una autorizacin de

    eximicin de ingreso.

    La solicitud del certificado de exclusin, se efectuar mediante transferencia electrnica de datos v a internet a

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    travs del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

    La informacin a transmitir se elaborar utilizando el programa aplicativo denominado "SOLICITUD EXCLUSION

    RET.IMP.GCIAS". Como constancia de la transmisin realizada el sistema emitir un acuse de recibo.

    Fuente: Art. 38 y Anexo VII RG 830/00

    7 ) Si se cuenta con el certificado de exclusin de retencin en el impuesto a las ganancias de acuerdo a lo

    establecido en el anexo VI de la RG. 830/00, corresponde la percepcin del impuesto a las ganancias de Aduana

    que dispone la R.G. 3543 (DGI)?

    Los certificados de exclusin de retencin del impuesto a las ganancias otorgados por esta Administracin Federal,

    de acuerdo con lo prev isto en el Artculo 38 de la RG 830/00 sern vlidos hasta la finalizacin de su v igencia, a los

    efectos de que la Direccin General de Aduanas no efecte la percepcin. , es vlida para otros regmenes de

    retencin y de percepcin en el impuesto a las ganancias, por lo que en el caso planteado no procede la mencionada

    percepcin de Aduana.

    Fuente: Art. 7 RG 2281/07

    8) En qu plazo se obtiene la autorizacin de no retencin y cul es su v igencia?

    La procedencia o la denegatoria del certificado de exclusin solicitado, ser resuelta por esta Administracin

    Federal en un plazo de QUINCE (15) das corridos, contados a partir del da , inclusive, de la interposicin de la

    solicitud.

    La exclusin ser de carcter total, el beneficio se otorgar por perodos mensuales completos y tendr v igencia a

    partir del primer da del mes inmediato siguiente a aquel en que sea resuelta favorablemente, y como mximo hasta

    el ltimo da del tercer mes posterior al mes de cierre del ejercicio fiscal de que se trate.

    Fuente: Anexo VI RG. 830/00

    9) Cmo procede la retencin en el impuesto a las ganancias en concepto de "alquileres" cuando el locador es un

    condominio?

    En este caso la retencin se practicar indiv idualmente a cada sujeto, debiendo los condminos entregar al agente

    de retencin una nota suscripta por todos ellos con los siguientes datos:

    -Apellido y Nombre.

    -Domicilio Fiscal.

    -C.U.I.T.

    -Proporcin de la renta que le corresponda.

    -Condicin en el impuesto a las Ganancias.

    Fuente: Art. 8 RG 830/00 y Nota Aclaratoria 8.1 Anexo I RG 830/00

    10) Una empresa puede computar a cuenta del impuesto a las ganancias determinado en la declaracin jurada de

    un ejercicio, las retenciones sufridas con posterioridad a la fecha de cierre, que se refieren a operaciones originadas

    en dicho ejercicio?

    Tratndose de rentas atribuibles impositivamente a dicho perodo fiscal finalizado, podr detraerse del total del

    impuesto que se determine, las retenciones sufridas por hechos gravados, independientemente que la retencin se

    hay a practicado una vez finalizado el perodo fiscal que se liquida.

    Fuente: C.I.T.

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    12) Se pueden compensar las autorretenciones del impuesto a las ganancias con un saldo a favor de libre

    disponibilidad?

    Los pagos que se efectan en concepto de autorretencin en el impuesto a las ganancias rev isten el carcter de

    pagos a cuenta y no de retenciones por lo que su cancelacin puede realizarse mediante compensacin con saldos a

    favor del contribuy ente de libre disponibilidad.

    Fuente: C.I.T.

    13) Un proveedor que, a su vez, es cliente, es pasible de retencin del Impuesto a las Ganancias si sus facturas son

    cobradas mediante "compensacin entre cuentas", es decir, aplicadas al pago de sus compras?

    La retencin se practicar nicamente cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero y se

    calcular sobre el monto total de la operacin.

    Si el importe a retener resultara superior a la suma de dinero abonada, corresponder que el sujeto pasible de la

    retencin efecte el respectivo depsito hasta la concurrencia de la precitada suma; por lo que el beneficiario

    deber ingresar un importe equivalente a las sumas no retenidas en las fechas correspondientes. Asimismo, cuando

    exista imposibilidad de retener, el agente de retencin deber informar tal situacin utilizando el programa

    aplicativo "SICORE-Sistema de control de retenciones".

    Fuente: Art. 36 y 37 RG 830/00 y RG 17 20/04

    14) En el caso de realizarse un pago global por la locacin de un inmueble rural, cul es el monto no sujeto a

    retencin que se debe considerar?

    Cuando se paguen sumas correspondientes a locaciones de inmuebles rurales que comprendan ms de un perodo

    mensual, la suma a retener se determinar deduciendo como importe no sujeto a retencin, un mnimo por cada

    mes calendario o fraccin pagado.

    Fuente: Art. 16 y 25 RG 830/00