retenciones a cuota fija
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1 ¿Se les debe retener a los Contribuyentes de regimen simplificado?( cuota Fija) | http://carcacheasociados.com/
Retenciones en la fuente y anticipos del Impuesto Sobre la Renta
¿Se les debe retener a los Contribuyentes de regimen
simplificado?( cuota Fija)
Manuel Antonio Carcache
Jurista Tributario & Profesional Contable
Introducción La Retención en la fuente es una figura o mecanismo que busca recaudar
anticipadamente un impuesto. Mediante este sistema se asegura el recaudo de un
impuesto al momento de ocurrir el hecho generador.
2 Elementos fundamentales de la Retencion en la Fuente | http://carcacheasociados.com/
Todos hablamos de la retención en la fuente, de los conceptos de retención, las bases
y tarifas de retención, y son pocas las personas que se preguntan qué es en sí la
retención en la fuente. Pero existen algunos casos en que la retención en la fuente no
se debe practicar como es el caso de los Contribuyente de Cuota Fija. Pero antes de
adentrarnos sobre la salvedad de retencion a estos conytribuyentes queremos exponer
los conceptos de retencion y sus vinculos juridicos.
El régimen de retenciones en la fuente es un mecanismo de recaudación del Impuesto
sobre la Renta, mediante el cual los contribuyentes inscritos en el régimen general
retienen por cuenta del Estado. (resaltado por el autor)
Son anticipos los que se tributan mediante los ingresos brutos mensual obtenidos por
el contribuyente a cuenta del Impuesto sobre la Renta.
En fin los anticipos y retenciones en la fuente es un mecanismo de pago a cuenta del
Impuesto sobre la Renta sobre todos los egresos en conceptos de compras de bienes y
servicios en general, las retenciones recaen sobre los sujetos pasivos y estos se las
acreditan con los pagos anticipados a cuenta de su Impuesto sobre la Renta.
Contrario al concepto popular la retención en la fuente no es ningún impuesto, sino
que es el simple cobro anticipado a cuenta del Impuesto sobre la Renta.
La retención en la fuente por ser un pago anticipado se puede deducir en la
respectiva declaración mensual de anticpos sobre la renta o del Pago Minimo
definitivo exceptuando aquellas retenciones que le hubieran efectuado en concepto
de ganancias o beneficios ocasionales, las que podrán ser acreditadas únicamente en
la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta cuando el contribuyente exceda las
rentas de Gasnancias de Capital el 40% (ver arto 38 y 65 de Ley de Concertación Tributaria y
arto 43 y 44 del Reglamento de la misma Ley.)
Elementos fundamentales de la Retencion en la Fuente
La obligacion de retener nace al producirse el hecho generador del impuesto sobre la
Renta, el responsable retenedor tiene la responsabilidad de retener sobre la base
economica y enterarlo al fisco, asimismo el sujeto pasivo quien soporta la retencion la
debe compensar al momento de declarar los anticipos del Impuesto sobre la Renta o
el pago Minimo en el mes correpondiente. Podemos apreciar que existe un vinculo
economomico entre el responsable retenedor y el sujeto pasivo quien al final se
convierte en contribuyente del Impuesto sobre la Renta, el Codigo Tributario de la
republica de Nicaragua conceptualiza esta relacion juridica de la sigueinte manera:
Retenciones en la fuente
Anticipos sobre la renta
3 Elementos fundamentales de la Retencion en la Fuente | http://carcacheasociados.com/
Sujeto pasivo: Es el obligado en virtud de la ley, al cumplimiento de la obligación
según corresponda. Si alguno fuere insolvente, su porción se debe distribuir a prorrata
entre los otros. (ver arto 16 Codigo Tributario).
Contribuyentes: Para todos los efectos legales, son contribuyentes, las personas
directamente obligadas al cumplimiento de la obligación tributaria por encontrarse,
respecto al hecho generador, en la situación prevista por la ley. (ver arto 18 Codigo
Tributario).
Responsable Retenedor: Son los sujetos que al pagar o acreditar ciertas sumas a los
contribuyentes o terceras personas, están obligados legalmente a retener de las
mismas, una parte de estas como adelanto o pago a cuenta de los tributos a cargo de
dichos contribuyentes o terceras, y enterarlo al fisco en la forma y plazos establecidos
en este Código y demás leyes tributarias. (ver numeral 1 del arto 20 Codigo Tributario).
Ilustracion contable de las retenciones en la fuente
Descripción Debe Crédito
Inventario C$ 10,0000.00
IVA Crédito 1,500.00 DGI acreedora C$ 200.00
Proveedores 11,300.00
Sumas iguales 11,500.00 11,500.00
Descripción Debe Crédito
Proveedores C$ 11,300.00
Banco C$ 11,300.00 Sumas iguales 11,300.00 11,300.00
Descripción Debe Crédito
DGI Acreedora C$ 200.00
Banco C$ 200.00
Sumas iguales 200.00 200.00
Compra de mercancías al crédito por C$ 10,000.00
Al momento del Pago al proveedor
Al momento del Pago a DGI
4 En conclusión | http://carcacheasociados.com/
Ilustración contable del anticipo sobre la renta
Descripción Debe Crédito
Bancos C$ 15,820.00
DGI deudora 280.00
Ventas C$ 14,000.00
IVA debito 2,100.00
Sumas iguales 16,100.00 16,100.00
No Declaración de Anticipos sobre la Renta / Pago Mínimo Definitivo
1 Ingresos brutos gravados C$ 14,000.00
2 Anticipo sobre la Renta (1% X casilla 1) 140.00
3 Retenciones efectuadas a cuenta de este impuesto 280.00
4 Saldo a favor (casilla 2 menos casilla 3) 140.00
En conclusión
Podemos asegurar que el funcionamiento de la retención es un mecanismo de control
fiscal y de anticipo recaudatorio sobre todo en aquellos casos donde la retención
funciona como un anticipo a cuenta del Impuesto sobre la Renta.
Es el responsable recaudador tiene por mandato exlege la obligación de retener por la
alícuota establecida por el legislador sobre los actos económicos siempre que sea un
contribuyente del impuesto sobre la Renta inscrito en el Régimen General o
Responsable Recaudador del IVA o ISC.
Las retenciones en la Fuente será para el sujeto pasivo un anticipo a cuenta de su
obligación tributaria del Impuesto sobre la Renta.
Contablemente las retenciones en la fuente se deben reconocer como un pasivo
financiero y retener al momento del Pago y enterarlas a la DGI.
Se vendieron las mercancías en C$ 14,000.00
Liquidación del Anticipo sobre la Renta o pago Mínimo Definitivo
5 ¿Se debe retener a los contribuyentes que están dentro del Régimen Simplificado? | http://carcacheasociados.com/
¿Se debe retener a los contribuyentes que están dentro del
Régimen Simplificado?
Como ya hemos advertido la Retención en la fuente es una figura o mecanismo que
busca recaudar anticipadamente un impuesto. Mediante este sistema se asegura el
recaudo de un impuesto al momento de ocurrir el hecho generador. Pero existen
algunos casos en que la retención en la fuente no se debe practicar.
Los pequeños contribuyentes por la vía de hecho administrativo1 son sujetos de
retenciones en la fuente sin pertenecer al Régimen General del impuesto sobre la
renta por actividades económicas (ver artículo 5 y numeral 2) del arto 70 de la Ltc y 44 del
Reglamento de la misma Ley.)
Si bien es cierto los pequeños contribuyente no son sujetos exentos del impuesto
sobre la renta por pertenecer a un régimen conglobado del mismo Impuesto (cuota
fija) igualmente no están obligados a tributar mediante anticipos de la renta en
concepto de ingresos por ventas. Es conocido por todos que muchos agentes
retenedores retienen de sus pagos realizados por compras de bienes y servicios a estos
pequeños contribuyentes ocasionando un perjuicio económico y jurídico por someterlo
a una doble tributación de carácter confiscatorio por el mismo impuesto, en relación
al mismo sujeto.
Las retenciones efectuadas a estas personas no se las pueden acreditar contra el
impuesto ya que ellos no están obligados a presentar declaración ni mucho menos a
pagar el impuesto sobre la Renta de actividades económicas, tampoco están obligados
a efectuar anticipos y retenciones a cuenta del IR.
Consideraciones constitucionales al respecto
Nuestra constitución política en su artículo 32 expone: Ninguna persona está obligada
a hacer lo que la ley no Mande, Ni impedida de hacer lo que Ella no prohíbe.
El principio de igualdad consignado en el artículo 27 de nuestra carta magna dispones
que Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección. No
habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza,
sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.
1 VÍAS DE HECHO ADMINISTRATIVA: a veces el agente administrativo puede mediante su actuar cometer
un hecho ilícito. Vías de hecho son hechos administrativos manifiestamente ilícitos, prohibidos.
6 Norma fiscal aplicada en la Ley de Concertación tributaria y Su Reglamento | http://carcacheasociados.com/
Asimismo el artículo 104 de la Cn, amplía sobre el principio de igualdad, Las empresas
que se organicen bajo cualquiera de las formas de propiedad establecidas en esta
Constitución, gozan de igualdad ante la ley y las políticas económicas del Estado. La
iniciativa económica es libre. Se garantiza el pleno ejercicio de las actividades
económicas, sin más limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional
impongan las leyes.
Corresponde exclusivamente y de forma indelegable a la Asamblea Nacional la
potestad para crear, aprobar, modificar o suprimir tributos. El Sistema Tributario
debe tomar en consideración la distribución de la riqueza y de las rentas. Se prohíben
los tributos o impuestos de carácter confiscatorio. (Arto 114 Cn)
Los impuestos deben ser creados por ley que establezca su incidencia, tipo impositivo
y las garantías a los contribuyentes. El Estado no obligará a pagar impuestos que
previamente no estén establecidos en una ley. (Arto 115 Cn)
La nación nicaragüense se constituye en un Estado Social de Derecho. Ningún cargo
concede, a quien lo ejerce, más funciones que las que le confieren la Constitución y
las leyes. (Arto 130 Cn)
La Constitución Política es la carta fundamental de la República; las demás leyes
están subordinadas a ella. No tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o
disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones. (Arto 182 Cn)
Ningún poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad,
facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la
República. (Arto 183 Cn)
Norma fiscal aplicada en la Ley de Concertación tributaria y Su Reglamento
La retención a los contribuyente de impuesto conglobados es un desapego al orden
jurídico administrativo que se puede originar en la inobservancia del procedimiento
para ejecutar el acto que le daría sustento, de modo las retenciones en la fuente
debe ajustarse a derecho tributario.
Nuestra Ley de Concertación Tributaria en su artículo N° 245 crea el Impuesto
conglobado del Impuesto sobre la Renta de actividades económicas y del IVA, que
grava los ingresos percibidos por pequeños contribuyentes que realicen actividades
económicas, conforme a las disposiciones de esta Ley.
7 Norma fiscal aplicada en la Ley de Concertación tributaria y Su Reglamento | http://carcacheasociados.com/
Asimismo el artículo 259 de la misma Ley invoca: sin perjuicio de que les sea aplicada
la tarifa de cuota fija, los contribuyentes de este régimen no estarán obligados a
presentar declaraciones ante la Administración Tributaria ni a pagar el IR
(sub rayado y resaltado por el autor)
El impuesto sobre la renta debe pagarse anualmente mediante anticipos y retenciones
en la fuente. (Ver artículo 56 de la Ley de Concertación Tributaria)
Los pequeños contribuyentes no declaran el impuesto sobre la Renta anual por estar
obligado a un impuesto conglobado de IR e IVA.
El impuesto sobre la Renta se determina y se liquida anualmente en la declaración del
contribuyente de cada periodo fiscal (Ver artículo 57 de la Ley de Concertación Tributaria)
Los pequeños contribuyente no están obligados a declarar ni a pagar el Impuesto
sobre la Renta.
Los responsables retenedores en la fuente a cuenta del IR y retenciones definitivas del IR presentaran declaración de las retenciones efectuadas durante el periodo fiscal. (Ver parte infine del artículo 47 del Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria).
Los pequeños contribuyentes no son responsables retenedores no pueden retener ni compensarse las retenciones por estar en un régimen simplificado de pago de cuota
fija del impuesto sobre la renta.
El numeral 6) del artículo 59 establece que los pequeños contribuyentes estarán
exceptos del pago mínimo Definitivo y este pago es a cuenta del Impuesto sobre la
renta por consiguiente esta en armonía con el artículo 259 de la misma Ley.
En la parte infine del numeral 1) del artículo 69 dispone que están exceptos de la
obligación de declarar, Anticipar y retener a los pequeños contribuyentes.
Por otro lado, el numeral 2) del artículo 43 del reglamento de la Ley de Concertación
Tributaria expone; están excepto de pagar el anticipo del Impuesto sobre la Renta por
estar inscrito en el Régimen Especial de cuota fija y por estar sujetos a un
impuesto de cuota fija mensual. Los pequeños contribuyentes (Resaltado por el autor)
8 El régimen de retenciones en la Fuentes es un mecanismo de recaudación del Impuesto sobre la Renta, mediante el cual los contribuyentes inscritos en el régimen general retienen por
cuenta del Estado. (Ver artículo 44 del Reglamento de la Ley de Concertació | http://carcacheasociados.com/
En conclusión, podemos afirmar que de acuerdo a la Ley de Concertación Tributaria y
su reglamento, los contribuyentes de cuota fija no están obligado a anticipar,
presentar declaraciones del IR, y mucho menos a pagar el impuesto sobre la Renta
mediante utilidades, por esa razón no tiene ningún asidero legal que a los pequeños
contribuyentes le efectúen retenciones ya que al estar exentos de declarar y anticipar
no tendrán contra que acreditar esas retenciones, al retenerle un impuesto que no
podrán acreditárselos los expone en una situación en desigualdad obligandolos por la
vía de hecho administrativo a tributar dos veces por el mismo impuesto y como
expresa nuestra constitución en su artículo 114 esta prohibidos los impuestos de
carácter confiscatorio.
El régimen de retenciones en la Fuentes es un mecanismo de
recaudación del Impuesto sobre la Renta, mediante el cual los
contribuyentes inscritos en el régimen general retienen por cuenta del Estado. (Ver artículo 44 del Reglamento de la Ley de Concertación
Tributaria)
Sujetos obligados a realizar anticipos a cuenta del IR numeral 2
las personas responsable recaudadoras del IVA e ISC (ver numeral 2)
del artículo 70 de la ley de Concertación Tributaria)