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Primera Unidad: Matteucci, Incola. Organización del poder y libertad. Historia del constitucionalismo moderno. Trotta, Madrid, 1998 Constitucionalismo Antiguo Edad Media Consuetudinaria Se legitima :Tradición y Voluntad de Dios Constitucionalismo Moderno Siglo XVI – XVIII ( Revolución Americana y Francesa) Constitución escrita, normas que se relacionen entre si, busquedaza de certeza y publicidad Se legitima en un aspecto material (contenido de las normas racionalidad y justicia) y formal (voluntad del pueblo) Función: Impedir un gobierno arbitrario y garantizar los derechos de los ciudadanos (impedir que el estado los viole) Para cumplir con la finalidad de garantizar los Derechos, la constitución debe ser rígida e inflexible ( normas no pueden ser modificada ni interpretada por el poder legislativo ordinario ya que son superiores jerárquicamente, corresponderá al poder judicial controlar la justicia de la ley o su conformidad a la constitución) Limites de la definición tipológica Se reduce a tres principios : Constitución Equilibrada; Soberanía de las Leyes; Separación de poderes Mejor periodo para la creatividad y soluciones constitucionales: periodo de crisis Ferrajoli, Luigi. La democracia constitucional. Democracia Plesbicitaria Omnipotencia de la mayoría o soberanía popular Antiparlamentaria

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Page 1: resumen_de_fundamentales

Primera Unidad:

Matteucci, Incola. Organización del poder y libertad. Historia del constitucionalismo moderno. Trotta, Madrid, 1998

Constitucionalismo Antiguo Edad Media Consuetudinaria Se legitima :Tradición y Voluntad de Dios

Constitucionalismo Moderno Siglo XVI – XVIII ( Revolución Americana y Francesa) Constitución escrita, normas que se relacionen entre si, busquedaza de certeza y

publicidad Se legitima en un aspecto material (contenido de las normas racionalidad y justicia)

y formal (voluntad del pueblo) Función: Impedir un gobierno arbitrario y garantizar los derechos de los ciudadanos

(impedir que el estado los viole) Para cumplir con la finalidad de garantizar los Derechos, la constitución debe ser

rígida e inflexible ( normas no pueden ser modificada ni interpretada por el poder legislativo ordinario ya que son superiores jerárquicamente, corresponderá al poder judicial controlar la justicia de la ley o su conformidad a la constitución)

Limites de la definición tipológica Se reduce a tres principios : Constitución Equilibrada; Soberanía de las Leyes;

Separación de poderes Mejor periodo para la creatividad y soluciones constitucionales: periodo de crisis

Ferrajoli, Luigi. La democracia constitucional.

Democracia Plesbicitaria Omnipotencia de la mayoría o soberanía popular Antiparlamentaria Gobierno de los hombres contrapuesto al de las leyes No hay límites Cualquiera legitima un abuso

Democracia Constitucional Cambio en el paradigma Regla de la mayoría, pero además establece límites y controles que son los

Derechos Fundamentales Luego del nazismo y fascismo se retoma la constitución como límite y vinculo de

los poderes públicos Rigidez: reconocer que las constituciones son normas supraordenadas a la

legislación ordinaria a través de la previsión, por un lado, de procedimientos especiales para su reforma y por otro, de la institución del control constitucional de las leyes por parte de tribunales constitucionales

La rigidez de la constitución produce que no haya soberanía interna

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La rigidez garantiza la división de poderes y los Derechos Fundamentales Los 5 cambios: la validez de las normas (la ley se someterá formal y materialmente

a la constitución, principio de supremacía artículo 6 de la CPEº); jurisdicción (relación entre el juez y la ley, también está sometido a la constitución); rol de la ciencia jurídica ( ya no sólo la describe sino que la critica); naturaleza de la democracia (surge la idea de democracia sustancial o material); relación entre política y derecho ( ahora es la política la que se subordina al derecho, a diferencia de tiempos anteriores)

Desafíos del constitucionalismo moderno: reconocer el carácter supraestatal de los derechos fundamentales; constitucionalismo social, evolucionar a derechos que entreguen una buena calidad de vida (civiles, proteger derechos positivos); avanzar al constitucionalismo privado (que los privados se sometan a la constitución)

Derecho es la ley del mas débil Contractualismo: en el plano filosófico se trata de un fruto de la idea

contractualista, según la cuál el estado y el derecho no son, como en la concepción clásica y premoderna un hecho natural, sino un fenómeno artificial y convencional construido por los hombres para la tutela de sus necesidades y derechos naturales.

Contrato social

Nino, Carlos S. Fundamentos de derecho constitucional.

Se busca que la constitución sea más que una hoja de papel Sentidos mínimo y pleno del constitucionalismo: Mínimo: referido a que un

Estado tenga una Constitución en el vértice de su sistema jurídico, no necesita ser escrita, basta con ser consuetudinaria. Normas que organizan el poder. Puede tener cualquier contenido. Pleno: no requiere solo la existencia de normas que organicen el poder, sino que también se deber satisfacer ciertas existencias acerca del procedimiento y contenido de las leyes que regulan la vida pública.

Democracia liberal o constitucional: el ideal de un proceso político participativo en el que toda la gente afectada por ese proceso tiene intervención en esa decisión, y el ideal liberal de un gobierno limitado, según el cual aun la mayoría debe detenerse frente intereses protegidos.

Fioravanti, Mauricio. Los derechos fundamentales. Apuntes de historia de las constituciones.

Rev. Francesa: individualista, estatalista, en clave anti-historicista Rev. Norteamericana: historicista, individualista, en clave anti-estatalista Alemania SXIX: historicista, estatalista, en clave anti-individualista

Modelo Historicista: Poder tenia legitimidad en Dios Inglaterra el modelo guía Situar las libertades en la historia y de este modo sustraerlas lo mas posible a las

intromisiones arbitrarias de los poderes constituidos Feudalismo Consuetudinario

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Derecho entendido con una lógica estamental: cada uno está llamado a un cierto lugar porque el orden natural de las cosas no le permitía salir de aquel lugar. Cumplir con resignación y fidelidad

Abarca periodos largos de tiempo Se privilegian libertad, seguridad y propiedad (Derechos Negativos /Derechos

Civiles) Se ocupa de los Derechos Civiles Derecho Negativo: No intromisión de ciertas esferas que se consideran sagradas Derecho Positivo: Relacionado con el Derecho Político Posibilidad de intervenir en

un proceso político. Ej. voto Los Derechos Políticos son accesorios a los Derechos negativos en la medida que

los asegura Derechos Indisponibles: cuando se consolidan por el peso de la historia, no están

disponibles a la voluntad de los sujetos Falta de posibilidad de recurrir a un tercero neutral que juzgue La magna carta: el hombre libre debe ser juzgado solo por otro hombre libre, ese es

el germen del debido proceso La práctica medieval reconoce derechos en cuanto alguien pertenece a determinada

aldea. No a la persona como es en época moderna En la edad media existe un orden natural que asigna a cada uno su sitio y sus

derechos. a diferencia, en la edad moderna no existe esta división estamental Contrato de dominación: sirven para reforzar las respectivas esferas de dominio, la

del Señor y la de los estamentos. Es el primer paso al estado moderno Tímido a enfrentar un nuevo orden y a acoger nuevos valores La política es gradual, la historia la va cambiando

Modelo Individualista La historia no tiene importancia Rupturista: revolución social que busca romper de lleno con la historia El orden estamental es reemplazado por un orden individual, de igualdad entre los

seres humanos Abolición del los privilegios Oposición a la edad media Francia es el país guía El fundamento de los Derechos Fundamentales es el iusnaturalismo racionalista,

ellos plantean que por la razón se puede intuir que compartimos la misma naturaleza, esto se relaciona con el contractualismo; el estado surge para proteger los derechos fundamentales, no los crea, porque ellos piensan que nada puede modificar los derechos fundamentales, estos serían anteriores al estado.

Persona titular de derechos, rechaza toda autoridad distinta de la ley Se desarrolla en dos lineas: Antítesis entre orden estamental y orden individual

del derecho: presunción de libertad (se puede hacer todo lo que no esté prohibido); Contractualismo: como fuerza e instrumento que con su intervención reconoce al gobierno

Diferencia con el historicista: Este sostiene en primer lugar una doctrina y práctica del gobierno limitado, el individualista sostiene en primer lugar una revolución social que elimina los privilegios y el orden estamental que los sostiene. El

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historicismo ve en la asamblea constituyente un peligro de inestabilidad. En el individualismo las libertadas positivas y negativas están al mismo nivel.

Diferencia con el estatalista: En este último el estado limita los derechos, puede disponer de ellos, en cambio en el individualista el Estado solo será una herramienta para garantizar los derecho

El individualismo desconfía de la filosofía estatalista del bien común Los derechos y libertadas son reconocidos por el estado, a diferencia de los

estatalistas que consideras que estos son creados por el estado Visión individualista y contractualista admiten la existencia de un poder

constituyente autónomo que precede y determina los poderes estatales constituidos Los derechos solo pueden ser limitados por el amor a los propios derechos Los derechos son contra mayoritarios, se pueden restringir por ley pero solo para

garantizar los derechos de los demás Se requiere de un tercero neutral para una mejor tutela de los derechos Concentración de imperium

Modelo Estatalista: Revolución Francesa Siglo XIX, una reacción frente al individualismo y contractualismo El estado soberano es el origen de los Derechos, no tiene limites y puede

modificarlos como quiera El estado es quién dispone de los derechos y otorga los derechos El estado político organizado nace de la voluntad de los individuos, de su necesidad

y deseo de seguridad, pero esto no se da con un contrato sino con un pacto (Acto de subordinación unilateral no negociable, irreversible, y total con el que todos simultáneamente se someten a un sujeto investido con el monopolio del imperium)

El estado es el único capaz de ordenar la sociedad Los individuos que deciden someterse al Estado pasan a ser pueblo o nación Se pierde la dualidad libertad poder; significa que autoridad soberana y libertades

individuales juntas prosperan o decaen No se elige por libertad sino por necesidad del estado de personal para concretar la

expresión de voluntad El soberano no tiene limites y sin el se caería en la ley del mas fuerte, por eso decía

que las personas buscaban seguridad en el estado.

Laporta, Francisco. Sobre el concepto de derechos humanos.

Se está ampliando mucho el concepto de Derechos Humanos, pero no es suficientemente amplio para abarcar todos los derechos

Mientras mas se multipliquen menos fuerza tienen El concepto de Derechos Humanos actual se construye luego de la segunda guerra

mundial Todos quieren que se eleven los derechos a fundamentales ya que poseen el

principio de supremacía Primer Problema ¿Qué es Derecho?; Los componentes: Universal, se adscribe a

todos; Puede exigir, pretender, imponer alguna acción; el sistema normativo otorga lo anterior; puede exigir el cumplimiento.

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Rasgos formales de los derechos humanos, el primero es la universalidad (se aplica a todos los seres humanos, por tanto, el único requisito es ser de la especie humana; existe una universalidad lógica que consiste en que se adscribe solo a ciertos grupos humanos y una universalidad material en la que se aplica a todos por ser seres humanos). Existen tres grandes consecuencias derivadas de este aspecto formal, la primera de ellas es encontrar su fundamento fuera de los sistemas jurídicos positivos, porque de lo contrario no serían universales y dependerían de que fueran reconocidos, el segundo es la abstracción, es decir, que no dependan de las situaciones de cada lugar, y por último la obligación es general positiva, es decir, obliga a todos a construir un mundo mejor, a hacer algo.La segunda de las características es derechos humanos absolutos, aunque parece mas apropiado el término “prioritarios”, es decir, tienen supremacía sobre los demás derechos, son más importantes ante un conflicto entre ellos, priman siempre los fundamentales. Están en contra del bien común y de la mayoría.La última de las características son los derechos humanos inalienables, es decir, no se pueden renunciar, son indisponibles. Existe una tensión con la autonomía porque choca con ella en cuanto la autodeterminación. Somos titulares de nuestros derechos y eso es lo irrenunciable, pero nosotros decidimos como ejercerlos, Los demás no pueden interferir en mi derecho.

¿Qué razones autorizan a un tercero a intervenir o limitar el modo en que alguien decide ejercitar su derechos? Hay dos justificaciones, la primera es el daño a terceros (estén en juego intereses de terceros) y el paternalismo justificado (este se presenta de dos formas, baja relación costo – beneficio (cinturón de seguridad) y el otro son los contratos Ulises (en los que existe una debilidad de voluntas por ejemplo la previsión social))

Peña, Carlos. Sobre el concepto y el fundamento de los derechos humanos.

Plantea tres problemas: Definición (creencia), razonamiento (creencia, problema filosófico, fundamento) y protección (actitud).

Primero debemos ponernos de acuerdo en qué es Derecho y qué es Humanos. Derecho es una palabra ambigua, pero para efectos de la materia lo tomaremos como una FACULTAD. Humano, moralmente es arbitrario atribuir derechos por solo pertenecer a la especie humana y que no se puede considerar humano a quien tiene consciencia de si mismo y lógica porque los primates superiores tienen las mismas características. Se trata de facultades para cuya titularidad es condición necesaria y a la vez suficiente pertenecer a la clase de los seres humanos, excluyéndose cualquier otro atributo.

Derechos humanos: facultad de la que son titulares quienes pertenecen a la especie humana.

Características: Intrínsecos: su posesión no depende de ninguna cualidad o característica diversa a la de ser nada más que un hombre. Universales: se adscriben a todos los hombres. Igualitarios: Todos los seres humanos tienen el mismo título para estos derechos. Absolutos: Prioritarios, solo puedes ser restringidos por los propios derechos. Si entran en conflictos con otros derechos los desplazan y anulan, no pueden ser desplazados por políticas públicas. Esta última

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característica plantea dos problemas, el primero es el problema de la Extensión (mientras mas se multipliquen, decrece su intensidad moral y su carácter de absoluto) y el segundo problema dice relación la declaración universal de los derechos humanos que al parecer no recoge esta característica. La última de las características es que son Individualizados, ningún ente que no sea individuo humano posee tales derechos, por lo tanto nunca la mayoría posee derechos concurrentes que puedan entrar en conflicto con los derechos humanos y que pueda justificar su violación, quiere decir que porque hayan dos personas reunidas no tienen mas derechos que una sola.

Segundo problema es el fundamento: No basta que los Derechos Humanos tengan un fundamento positivo, sino que este debe ser suprapositivo, de lo contrario sería muy fácil violarlos cambiando la constitución

Un derecho es derecho humano cuando es indispensable para que todos puedan desenvolverse igualitariamente como agentes morales.

Existen dos tipos de fundamentos, el primero lo da el iusnaturalismo que plantea que estos derechos derivan de la naturaleza común a todos los seres humanos. Hume cuestiona el iusnaturalismo porque de un conjunto de descripciones no se puede obtener prescripciones. El segundo fundamento lo da el constructivismo ético o Kantiano encuentra su fundamento en un convenio social al que se llegó mediante la construcción de situaciones ideales de deliberación.

El tercer problema: es la Protección: es un problema jurídico y político, consiste en medios coercitivos para hacerlos valer dentro y contra el Estado. Operan como restricciones al bien común y a las minorías.

Dificultades que ha de encarar una teoría de derechos humanos: Fundamentar los derechos humanos en términos detallados y rigurosos Proclamarlos, promoverlos y protegerlos, avanzar de la ideología a la teoría

de los derechos humanos Límites y restricciones Deberes generales Ponen en crisis y hacen insostenible la noción de soberanía con que se ha

caracterizado el estado moderno Los jueces tienen que velar por la aplicación de los derechos humanos

Un derecho humano es toda posición o situación normativa que satisfaga la siguiente formulación conceptual: Para todos y cada uno de los miembros de la clase de los seres humanos se les adscribe una determinada pretensión, libertad, potestad o inmunidad, siempre que exista una razón moral fuerte que justifique su carácter indispensable para que cada individuo de la clase pueda desenvolverse como agente moral.

Problemas: determinar quienes son seres humanos y qué es indispensable para desenvolverse.

Diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales: DDHH: tienen fundamento supraconstitucionalDerechos Fundamentales: son los DDHH consagrdos en la constitución

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Segunda unidad: Derecho a la vida:

-Derecho es la situación normativa-Garantía es la herramienta que el ordenamiento prevé para proteger un Derecho-Artículo 19 número 1 ” Derecho la vida y a la integridad física y psiquica de la persona” y la garantía es que se necesitan leyes de quórum calificado para cambiar la constitución mayoría absoluta de los parlamentarios en ejercicio)-Que la ley proteja la vida del que está por nacer también es una garantía- Constitucionalmente la pena de muerte no está prohibida, se abolió para delitos civiles pero no para militares, sin embargo, no se puede reestablecer porque la convención americana lo prohíbe.- Apremio: acto que produzca menoscabo en la integridad física o psíquica. La constitución prohíbe los ilegítimos.

Figueroa, Rodolfo. ¿Está el aborto prohibido por la Constitución? No todo lo que es inmoral debe ser prohibido por el Estado ¿Está prohibido el aborto por la CPEº? Artículo 19 número 1 inciso 2 “La

constitución asegura a todas las personas: la ley protege la vida del que está por nacer”. De acuerdo a esta disposición primero es menester atender a la palabra proteger, esta tiene una relación de género a especie con la palabra prohibir, no son iguales. El aborto se permitiría con limitaciones. Luego debemos atender a la expresión “del que está por nacer” y debemos preguntarnos si esta expresión atiende a todo el embarazo y a la parte final, parece un poco ilógico pensar que se refiere a todo el embarazo (ejemplos cotidianos), existe un carácter cronológico y ontológico (la expresión sería equivalente a quien no ha nacido).

¿El no nacido tiene derechos constitucionales? Primero es menester saber si es persona, porque de lo contrario no tiene derechos fundamentales, del código civil se desprende que persona es todo individuo de la especie humana cualquiera sea su edad sexo estirpe o condición, pero constitucionalmente no existe una definición, nada se dice. Persona legal. En conclusión legalmente tiene derechos, pero constitucionalmente carece de estos derechos.

¿El legislados puede prohibir el aborto? Puede prohibirlo pero sin vulnerar otros derechos fundamentales

Si la constitución no prohíbe algo no quiere decir que la ley tampoco deba prohibirlo

Actas oficiales de la Comisión Constituyente, Sesión 90. 1974 Tres posturas sobre el aborto en las actas constituyentes: prohibición absoluta,

permisión relativa, permisión amplia.

Caso Baby Boy vs. Estados Unidos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos)

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Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile (Corte Interamericana de Derechos Humanos

Chile tiene publicada y ratificada la convención Americana pero con reservas, estas consisten en no reconocer la competencia de la corte interamericana en los hechos ocurridos con anterioridad a 1990

Hechos: Comunista que fue abatido en la entrada de su casa por carabineros , los causantes reconocidos se les aplica la ley de amnistía

Los peticionarios acuden a la corte interamericana Chile opone excepciones preliminares: competencia pero se rechazan por ser un

crimen de lesa humanidad Para el Derecho internacional la ejecución extra judicial y la desaparición forzada

de personas son atentados contra el Derecho a la Vida Crimen de lesa humanidad: Constituyen un crimen reconocido como norma de ius

Cogens , por lo tanto es irrelevante la voluntad de los Estados. La amnistía no se debe aplicar sobre crímenes de lesa humanidad Los tribunales de justicia con relación a la ley de amnistía, es que si no ha sido

derogada la ley, debe ser deber de los tribunales Ley de amnistía: comprende el periodo entre 11 de septiembre de 1973 – 10 de

marzo de 1978 y a los autores, cómplices o encubridores que hayan incurrido en hechos delictuosos durante la vigencia del Estado de Sitio.

La ley de amnistía: es una causal objetiva de extinción de responsabilidad criminal y sus efectos se producen de pleno derecho a partir del momento establecido por la ley, sin que puedan ser rehusados por sus beneficiarios…, pues se trata de leyes de derecho público, que miran al interés general de la sociedad.

Graves violaciones Amnistía es contraria a las normas de derecho internacional Existen dos tipos de amnistía La concedida (reconciliación nacional) y el perdón

(sólo puede ser concedido por las víctimas) Las leyes están ceñidas al bien común, en cambio, la ley de amnistía no persigue el

bien común, solo oculta violaciones Crímenes contra la humanidad se sitúan entre el Derecho penal Internacional y el

Derecho humano

Jurisprudencia nacional sobre derecho a la vida.

Zúñiga, Fajuri. El interés público del derecho a la vida

Acciones de interés público: Buscan reforzar buen funcionamiento de las funciones públicas, buscan la defensa de intereses que pudiendo aparecer inicialmente como individuales es posible imputarlo a grupos sociales, buscan la implementación equitativa de las leyes. Intentan la protección de los derechos humanos

Ley 18469 artículo 11 conexión entre el derecho a la vida y a la salud “ se prohíbe a los prestadores exigir a los beneficiarios de esta ley dinero, cheques u otros

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instrumentos financieros para garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atención.

Derecho a salud no admite pretexto patrimonial ¿Qué se entiende por urgencia médica? Por grave? Muerte en breve plazo? Derecho a la vida es un asunto de interés público Derecho a la vida: tres interpretaciones:

- Lo considera como el derecho de no ser privado de la vida y ha recibir al menos lo mínimo para sobrevivir, es decir es una obligación positiva y negativa

- Lo interpreta con un carácter restrictivo, entendiéndolo como el derecho a que nadie atente contra mi vida. Obligación negativa

- Lo interpreta como el derecho a que nadie nos prive arbitraria o injustamente de la vida. Surge porque hay excepciones con la legitima defensa y la pena de muerte

Zuñiga, Fajuri defiende la primera postura Estado debe tomar cualquier medida por asegurar los Derechos Humanos Características de los derechos humanos: intrínsecos, universales, igualitarios,

individualizados y absolutos. Los derechos humanos operan como restricciones al bien común y como test de

legitimidad de las políticas públicas, constituyéndose así como el límite fundamental frente a las acciones u omisiones arbitrarias o ilegales del poder público.

Pesa sobre la autoridad pública la obligación específica y concreta de velar positiva y activamente por el normal y pleno desarrollo de la vida cuando ella se ve amenazada o perturbada por actos de terceros o por hechos naturales, de forma que no existe justificación posible frente a la inacción de los órganos del estado, cuando está en peligro la vida de una persona.

La corte suprema ha resuelto dos tipos de casos en que se ha visto involucrado el derecho a la vida: el primero casos de perturbaciones o menazas en las cuales el derecho es afectado sin relación a otros derechos y en segundo lugar, casos en que la vida se ve comprometida como consecuencia de una amenaza a la salud.

Nogueira, Humberto. El constitucionalismo contemporáneo y los derechos económicos, sociales y culturales.

Derechos económicos, sociales y culturales: son derechos humanos o fundamentales que constituyen prestaciones positivas estatales, aseguradas por normas constitucionales o del derecho internacional de los derechos humanos, que posibilitan una mejor realización de la dignidad humana y la igualdad substancial de las personas, constituyendo presupuestos y complementos del goce de los derechos individuales, al constituir condiciones materiales que posibilitan un mejor y mas

Los derechos sociales: en sentido estricto son aquellos destinados a garantizar la persona en su calidad de trabajador y procurarle remuneraciones básicas, dignas, posibilidad de organizarse laboralmente, luchar por mejores condiciones de trabajo

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y vida y cubrir sus estados de necesidad. En un sentido amplio se refiere a la protección de la familia y los derechos del niño, el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. ( la frontera entre el derecho a la salud como fundamental y como asistencial es imprecisa y sobre todo cambiante, según las circunstancias de cada caso, pero en principio, puede afirmarse que el derecho a la salud es fundamental cuando está relacionado con la protección a la vida.

Los derechos económicos: Conjunto de principios, normas e instituciones que definen el sistema económico, determinando sus fines y reglas de funcionamiento, determinando la función de los distintos actores o sujetos económicos. Ejemplo: derecho a la propiedad privada

Los derechos culturales: Una sociedad no progresa ni se desarrolla sin un sustrato educativo y cultural. Derecho a la creación y difusión de la cultura y su protección y fomento por el estado, el derecho a la conservación del patrimonio histórico y cultural, el derecho de los pueblos originarios a desarrollarse de acuerdo con sus tradiciones: cultura, lengua y religión, y el último el derecho al uso del tiempo libre.

efectivo ejercicio de las libertades. Mejor calidad de vida a las personas Vida digna, igualitaria La libertas y autonomía que son los derechos individuales o de primera generación

se complementan con la igualdad en los derechos económicos, culturales o de segunda generación

La dignidad de la persona constituye el fundamento de los derechos humanos. La dignidad fundamenta la obligatoriedad moral y jurídica de respetar los bienes en que consisten los derechos humanos

La dignidad es distinta a la honra El estado debe promover el bien común, servicio a la persona y contribuir a la

igualdad de oportunidades La dignidad la reconocen y garantizan, no la crean. Es supraconstitucional La dignidad está vinculada con la autonomía, solo somos dignos en cuanto a somos

autónomos. Pactos buscan una mayor humanización de la sociedad una mayor personalización

de los individuos, en una democracia participativa Los tratados deben cumplirse de buena fe, interpretarse conforme a su finalidad y no

se puede invocar derecho interno ante ellos. Los derechos humanos son la expresión mas directa de la dignidadEn el sistema internacional los derechos asegurados constitucionalmente se clasifican: Derechos civiles o individuales (derechos frente al estado) primera generación Derechos políticos (participación en el estado) primera generación Derechos económicos, sociales, culturales ( prestaciones del estado) segunda

generación Derechos solidarios o pueblos (Medio ambiente, paz) tercera generaciónSe pueden clasificar también de acuerdo a diversos autores, pero dentro de las mas importantes en el derecho anglosajón es la división entre los derechos negativos y derechos positivos a la cual ya hemos hecho mención anteriormente. Cabe destacar que estas clasificaciones son subjetivas-

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Los Derechos económicos, sociales, culturales buscan superar las desigualdades y junto con los derechos individuales o políticos conforman los soportes básicos del sistema de derechos fundamentales.

Diversas formas de aproximación a los Derechos económicos, sociales y culturales:

- Normas pragmáticas: orientadoras de la acción del estado, pero no establece verdaderos derechos o facultades de las personas ni obligaciones para los órganos estatales

- Normas de organización: establecen mandatos a los poderes públicos- Derechos públicos subjetivos: facultades de las personas y obligaciones

prestacionales del estado- Mecanismos de garantía: garantías institucionales que establecen deberes de

actuación a los poderes públicos a fin de respetar la esencia de determinadas instituciones

Poseen dos enfoques: el primero es uno relativo ya que dependen de la situación financiera del estado y el segundo es un enfoque pleno; ya que se señala que pueden ser invocados judicialmente contra omisiones constitucionales

Características de los Derechos económicos, sociales y culturales: - Universalidad: deriva de la conceptualización como derecho humano ya

que este debe estar asegurado a todas las personas - Equidad: financiamiento debe provenir de los tributos, salvo que los

usuarios tengan capacidad económica suficiente- Calidad: Condición necesaria de la eficacia del sistema y de la necesidad de

igualación de oportunidades de vida que debe asegurar el estado. El aseguramiento constitucional de los derechos debe ir acompañado de las

respectivas garantías, vale decir, de los medios que aseguren la observancia efectiva de los derechos asegurados por la carta fundamental, En otras palabras, un conjunto coherente de instrumentos de defensa de los derechos. Estas se clasifican en nacionales e internacionales. Las garantías nacionales a su vez se subclasifican en genéricas y específicas .

- Las genéricas están representadas por los principios que definen al estado constitucional democrático y que permiten mantener y caracterizar una visión integral de los derechos. En ellas se encuentra la existencia y vigencia efectiva de una república democrática y en segundo lugar la vigencia de un efectivo estado de derecho

- Las garantías específicas son los distintos instrumentos de protección jurídica de los derechos que asegura la carta fundamental, se pueden clasificar en: Garantías normativas: hacen referencia al principio de legalidad que se

subdividirá en reserva absoluta y relativa según la cantidad de materia que regule

Garantías de control y fiscalización: son los instrumentos parlamentarios encaminados a supervisar la incidencia que, en la esfera de los derechos fundamentales, tiene la actividad de los otros órganos y funciones del estado

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Garantías de interpretación: son los mecanismos destinados a garantizar que la interpretación de los derechos se haga para favorecer su ejercicio y su disfrute

Principio “favor homine” : aplicar la norma de derecho interno o internacional incorporada validamente al derecho interno que mejor asegure y garantice el ejercicio de los derechos

Principio de Progresividad de los derechos: tomar medidas para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos

Principio de no regresividad: implica un contenido mínimo e indisponible de los derechos tanto individuales como económicos, sociales y culturales

Principio de proporcionalidad: criterio de evaluación y ponderación de las regulaciones y restricciones de los derechos fundamentales.

Principios de providad y transparencia: informar oportuna y adecuadamente de la adopción de medidas.

Garantías jurisdiccionales de los derechos: solo cuando existe un control jurisdiccional puede sostenerse la existencia de una protección de los derechos. Puede ser por tribunales ordinarios o por el tribunal constitucional, los primeros se subdividen en:

Garantías judiciales ordinarias: dentro de estas se encuentran los remedios procesales específicos y estos se subdividen a su vez :

o Complementarios: Son aquellos que no han sido generados para proteger los derechos fundamentales, se utilizan para sancionar la violación de ellos, cuando esta se ha consumado.

o Indirectos: Son aquellos configurados para la protección de los derechos que tienen un carácter ordinario

Garantías judiciales constitucionalesEl tribunal constitucional: En algunos países existe una acción o recurso procesal que se interpone ante el tribunal constitucional cuando son los propios tribunales ordinarios superiores de justicia los que vulneran los derechos fundamentales.