resumen unidad 2

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RELACION DE TRABAJO.- Es el acto que le da origen a la prestación de u trabajo personal subordinado a una persona sea patrón o representante de este mediante una retribución económica. CONTRATO DE TRABAJO.- Acuerdo entre el empresario y el trabajador por este se obliga a realizar ciertos servicios por cuenta del trabajador bajo la dirección del empresario a cambio una retribución económica. TIPOS DE CONTRATO.- Informal (de palabra) y Formal (escrito) Motivos de un contrato.- Por prácticas, formación, para la realización de una obra o servicio terminado, a domicilio, contratos en territorio mexicano, por tiempo determinado superior a 4 semanas. NOTA: cuando un nacional sea contratado por un extranjero para trabajar en su país de origen es necesario que sea sancionado por la autoridad municipal. REQUISITOS PARA UN CONTRATO INDIVIDUAL.- nombres, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio de trabajador y del patrón, si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o indeterminado, el servicio o servicios que deben prestarse los que deben señalarse y precisarse mayor detalle posible, el lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo, la duración de la jornada, la forma y el monto de salario, el día y el lugar del pago de salario. DURACION DE LA RELACION DEL TRABAJO. (Suplente) *mínimo 28 días, máximo 3 meses. * Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado. *cuando en un contrato por escrito no se establece el tiempo se entenderá que es por tiempo indefinido. *cuando se señale en el contrato que es por obra determinada es porque así lo exige la naturaleza del contrato. SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DEL TRABAJO (es una institución) Tiene por objeto conservar la vida de las relaciones del trabajo suspendiendo la producción de sus efectos sin responsabilidad para el

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Page 1: Resumen unidad 2

RELACION DE TRABAJO.- Es el acto que le da origen a la prestación de u trabajo personal subordinado a una persona sea patrón o representante de este mediante una retribución económica.

CONTRATO DE TRABAJO.- Acuerdo entre el empresario y el trabajador por este se obliga a realizar ciertos servicios por cuenta del trabajador bajo la dirección del empresario a cambio una retribución económica.

TIPOS DE CONTRATO.- Informal (de palabra) y Formal (escrito)

Motivos de un contrato.- Por prácticas, formación, para la realización de una obra o servicio terminado, a domicilio, contratos en territorio mexicano, por tiempo determinado superior a 4 semanas.

NOTA: cuando un nacional sea contratado por un extranjero para trabajar en su país de origen es necesario que sea sancionado por la autoridad municipal.

REQUISITOS PARA UN CONTRATO INDIVIDUAL.- nombres, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio de trabajador y del patrón, si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o indeterminado, el servicio o servicios que deben prestarse los que deben señalarse y precisarse mayor detalle posible, el lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo, la duración de la jornada, la forma y el monto de salario, el día y el lugar del pago de salario.

DURACION DE LA RELACION DEL TRABAJO. (Suplente)

*mínimo 28 días, máximo 3 meses.

* Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado.

*cuando en un contrato por escrito no se establece el tiempo se entenderá que es por tiempo indefinido.

*cuando se señale en el contrato que es por obra determinada es porque así lo exige la naturaleza del contrato.

SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DEL TRABAJO (es una institución)

Tiene por objeto conservar la vida de las relaciones del trabajo suspendiendo la producción de sus efectos sin responsabilidad para el patrón y el trabajador cuando adquiere una circunstancia distinta de los riesgos de trabajo que impide el trabajador la prestación de su trabajo.

CAUSAS DE SUSPENSIÓN TEPORAL.-

*enfermedad contagiosa del trabajador.

*la incapacidad temporal ocasionadora por un accidente o una enfermedad que no tenga nada que ver con riesgo de trabajo.

* Prisión preventiva del trabajador, por elección popular.

* La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales

* La falta de documentos escolares.

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RESICION DE LA RELACION DEL TRABAJO.- Es un derecho potestativo de cada una de las partes de la relación laboral, por lo tanto es facultad de los particulares de ejercerlo o no.

RESICION.- implica la terminación de la relación de trabajo por incumplimiento de una de las partes.

CASOS DE RESICION SIN QUE EL PATRON TENGA RESPONSABILIDAD:

*engañarlo el patrón al proponerle el trabajo.

* incurrir al trabajador durante sus labores en falta probidad u honradez en actos de violencia.

*cometer al trabajador contra alguno de sus compañeros.

*cometer al trabajador fuera del servicio contra el patrón.

*ocasionar al trabajador intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de labores.

*comprometer al trabajador por su imprudencia la seguridad del establecimiento.

*cometer e trabajador actos inmorales en el establecimiento.

*revelar el trabajo los secretos de fabricación.

*tener el trabajador más de 5 faltas de asistencia en un periodo de 30 días sin permiso del patrón.

*desobedecer e trabajador al patrón a sus representantes sin cusa justificada, negarse el trabajador a adoptar medidas preventivas o a seguir los procedimientos para evitar accidentes o enfermedades.

Todas ellas deben efectuarse por escrito en un lapso no mayor a 5 días y deben llevarlo a la junta de conciliación y arbitraje.

CASOS IMPUTABLES AL TRABAJADOR

*Si la relación del trabajador fuera por tiempo determinado menor de un año en cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicio prestados si excediera de un año en una cantidad igual al importe de 20 días de salario.

*si la relación de trabajo fuera por tiempo indefinido la indemnización consistirá en 20 días de salario por cada uno de los años prestados.

* En el importe de los 3 meses de salario y en él los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se pagan las indemnizaciones

RESICION DE LA RELACION LABORAL IMPUTABLE AL Patrón

*Engañar el patrón al proponerle el trabajo respecto de las condiciones del mismo.

* incurrir el patrón sus familiares con su personal directivo o administrativo dentro del servicio en bajas de probidad actos de violencia a los tratamientos en contra del trabajador.

*reducir el patrón el salario del trabajador.

Page 3: Resumen unidad 2

*no recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar acostumbrado.

*sufrir perjuicios causados ansiosamente por el patrón en sus herramientas o útiles de trabajo.

*la existencia de un delito grave por la seguridad o salud del trabajador o de su familia.

*comprometer al patrón en su imprudencia la seguridad del establecimiento que no cumpla las medidas preventivas de seguridad.

El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se de cualquiera de las causas mencionadas.

TERMINACION DE LAS RELACIONES DEL TRABAJO.- tiene sus orígenes en la voluntad conjunta de cada una de las partes ya sea imputable a ella o no

CAUSAS DE LA TERMINACION DEL TRABAJO:

*El muto consentimiento de la terminación del trabajo por las dos partes.

*por muerte del trabajador.

*la terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital.

*por incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta por el trabajador que haga la prestación del trabajo.

*cuando se tenga por objeto sustituir temporalmente un trabajador.

*la quiebra o la incapacidad física o la muerte del patrón.

*incorteabilidad notoria manifiesta de la explotación del producto.

*el agotamiento de la materia objeto de una industria.