resumen primer parcial

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Negadores radicales No aceptan la existencia del derecho internacional, convencidos de que las relaciones internacionales se conducen sólo mediante la coacción, no por el derecho, mediante la fuerza y no el derecho, así el derecho internacional sería un instrumento de una política de fuerza, sin valor normativo ni valor para el derecho. Para Hobbes, los Estados viven en un “estado de naturaleza", no sometidos a una civitas máxima superior. Una nación está frente a otra “en posición de gladiadores", a él se atribuye aquella frase de que el hombre es el lobo del hombre. Baruch de Espinosa, defiende su postura de la ordenación física universal. EI derecho llega hasta donde alcanza el poder, admite que los Estados pueden reunirse en una confederación, lo que implica fundamentar el derecho de gentes. 2. RELACIÓN ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO INTERNO. La doctrina del Derecho Internacional presenta teorías mediante las cuales se explica el nexo que existe entre el orden jurídico interno y el internacional. Éstas pueden ser clasificadas en tres vertientes: la tesis dualista, las monistas y la coordinadoras. 2.1. El dualismo Teoría Dualista. Nace con Triepel y Anzilotti. La existencia de dos órdenes jurídicos distintos: establece que el DIP y el derecho interno de los estados son dos órdenes jurídicos distintos e independientes. Se diferencian tanto por sus fuentes como por sus ámbitos de validez no coincidentes, dado como resultado que entre ambos ordenamientos no puede llegar a existir conflicto alguno. A) Diferentes fuentes. En el interno la principal fuente es la ley, en el Internacional, no hay un legislador internacional la principal fuente en el Derecho Internacional son los tratados internacionales producto de la voluntad conjunta de los Estados y que dan su consentimiento con las normas que contienen. B) Diferentes sujetos. En el interno las normas jurídicas tienen como sujetos a los gobernados y a los gobernantes pero no a todo el Estado nacional. En el Derecho

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Page 1: Resumen Primer Parcial

Negadores radicales No aceptan la existencia del derecho internacional, convencidos de que las relaciones

internacionales se conducen sólo mediante la coacción, no por el derecho, mediante la

fuerza y no el derecho, así el derecho internacional sería un instrumento de una política

de fuerza, sin valor normativo ni valor para el derecho.

Para Hobbes, los Estados viven en un “estado de naturaleza", no sometidos a una civitas

máxima superior. Una nación está frente a otra “en posición de gladiadores", a él se

atribuye aquella frase de que el hombre es el lobo del hombre.

Baruch de Espinosa, defiende su postura de la ordenación física universal. EI derecho

llega hasta donde alcanza el poder, admite que los Estados pueden reunirse en una

confederación, lo que implica fundamentar el derecho de gentes.

2. RELACIÓN ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO INTERNO. La doctrina del Derecho Internacional presenta teorías mediante las cuales se explica el

nexo que existe entre el orden jurídico interno y el internacional.

Éstas pueden ser clasificadas en tres vertientes: la tesis dualista, las monistas y la coordinadoras. 2.1. El dualismo Teoría Dualista. Nace con Triepel y Anzilotti. La existencia de dos órdenes jurídicos distintos: establece

que el DIP y el derecho interno de los estados son dos órdenes jurídicos distintos e

independientes. Se diferencian tanto por sus fuentes como por sus ámbitos de validez no

coincidentes, dado como resultado que entre ambos ordenamientos no puede llegar a

existir conflicto alguno.

A) Diferentes fuentes. En el interno la principal fuente es la ley, en el Internacional, no hay

un legislador internacional la principal fuente en el Derecho Internacional son los tratados

internacionales producto de la voluntad conjunta de los Estados y que dan su

consentimiento con las normas que contienen.

B) Diferentes sujetos. En el interno las normas jurídicas tienen como sujetos a los

gobernados y a los gobernantes pero no a todo el Estado nacional. En el Derecho

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Internacional las normas jurídicas tienen como sujetos a los Estados, considerados en su

integridad.

C) Diferente poder de coacción. En el interno existen tribunales ante los cuales pueden

ser llevados obligatoriamente los sujetos que incurren en incumplimiento de los deberes a

su cargo, derivados de las normas jurídicas internas. En el Internacional existe la Corte

Internacional de Justicia que es un tribunal que puede dirimir las controversias entre los

Estados pero carece de fuerza compulsiva para llevar a juicio a un Estado demandado, se

requiere que los Estados partes en el juicio internacional acepten la jurisdicción de la

Corte.

D) Diferentes ámbitos territoriales de aplicación. La interna está destinada a su aplicación

limitada al territorio del Estado, puede tener aplicación extraterritorial, pero requerirá la

norma conflictual internacional o interna, para regir en la comunidad internacional sin

limitarse al territorio de un solo Estado. De acuerdo con la teoría dualista cada norma,

interna o internacional, rige en su ámbito.

2.2. El monismo Teoría monista internacionalista.

Asevera la existencia de un solo orden jurídico en el cual las normas jurídicas pueden ser

internas o internacionales. Si hay oposición entre lo dispuesto por la norma jurídica

internacional y la norma interna ha de prevalecer una y otra. En el monismo

internacionalista tiene primacía la norma jurídica internacional. En el monismo nacionalista

tiene preeminencia la norma jurídica interna; Kelsen, le dio expresión jurídica científica a

la tesis monista internacionalista al establecer la supremacía de la norma jurídica

internacional sobre la norma interna. El orden jurídico internacional limita la esfera de

validez material de los órdenes jurídicos nacionales, al someterlos a cierta regulación de

sus propias materias, que de otra manera podrían ser arbitrariamente reguladas por el

Estado. El derecho internacional y el derecho nacional no pueden ser sistemas

normativos distintos e independientes entre sí, las normas de ambos sistemas son

consideradas lógicas, sostener que normas válidas simultáneamente pertenezcan a

sistemas distintos e independientes entre sí".

Teoría monista nacionalista.

En Alemania: Zorn, Kaufmann, Wenzel; en Francia Decenciere-Ferrandiere. En el

supuesto de conflicto entre la norma internacional y la norma interna, prevalece la interna.

Page 3: Resumen Primer Parcial

Niega la supremacía del Derecho Internacional. No existe una autoridad supraestatal

capaz de coaccionar al Estado infractor para que cumpla forzadamente la conducta

debida el estado se ha autolimitado a contraer el compromiso y cuando deja de cumplir la

obligación a su cargo, simplemente recupera sus potestades soberanas y de auto

limitarse.

2.3. Tesis conciliadoras Tesis coordinadora o conciliadora, esta tesis, al igual que la monista, parte de la

unificación de los dos órdenes en un solo sistema, con la diferencia de que considera que

las relaciones entre el Derecho Interno y el Internacional son de coordinación y no de

subordinación del uno al otro.

Esta tesis reconoce la posibilidad de que se presenten conflictos entre el Derecho

Internacional y el Derecho Interno, los cuales no tienen carácter definitivo y encuentran su

solución en la unidad del sistema jurídico. A esta tesis también se le denomina monismo

moderado o estructurado y se construye manteniendo la distinción entre el Derecho

Internacional y el Interno, al mismo tiempo se subraya que su conexión se da dentro de un

sistema jurídico unitario basado en la Constitución de la comunidad jurídica internacional.

3. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. 3.1. Tipos de fuentes Fuentes del Derecho Internacional Público Las fuentes del derecho internacional público (en adelante “fuentes del derecho” o “fuentes”) establecidas en el art. 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia son consideradas como fuentes tradicionales. Fuentes del Derecho Internacional Público, se distingue en dos clases: Fuentes primarias del Derecho Internacional: Convenciones Internacionales, generales o particulares. Costumbre Internacional Principios Generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas. Fuentes secundarias: Decisiones Judiciales de las distintas naciones Doctrina de publicistas de mayor competencia de las distintas naciones.

Page 4: Resumen Primer Parcial

De conformidad con el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas, puede entenderse como fuentes del derecho internacional las siguientes: Los tratados. La costumbre. Los principios generales del derecho. Las decisiones judiciales. La doctrina. Las resoluciones de los órganos internacionales. La codificación del derecho internacional. (Sepúlveda, Cesar. Derecho Internacional 1981) 3.2. Los tratados internacionales (Convención de Vi ena) CONVENCIONES O TRATADOS INTERNACIONALES La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, lo define en su art. 2 nº 1

como: Tratado según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969

se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y

regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más

instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular

Pueden ser suscritos no solo por Estados, si no que por Organizaciones Internacionales (Segunda Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1984). CONVENCIONES O TRATADOS INTERNACIONALES Tipos de tratados Según las partes que los suscriben: 1) Tratados Bilaterales 2) Tratados Multilaterales Según la naturaleza del tratado: 1) Tratados que crean derechos 2) Acuerdos Contractuales. Tratados abiertos y cerrados: los cerrados se celebran únicamente por las partes

contratantes sin permitir la adhesión de otro estado, como por ejemplo los tratados

bilaterales. Los abiertos permiten la adhesión de otros estados.

Page 5: Resumen Primer Parcial

Tratados bilaterales y multilaterales: los bilaterales son entre 2 sujetos internacionales, y

los segundos son entre 3 o más sujetos. Dentro de estos se distinguen los tratados

generales que son aquellos que por su naturaleza tienen vocación a la universalidad, y los

tratados restringidos que son los que también por su naturaleza deben limitarse a un

número determinado de estados.

Según la materia objeto del tratado hay de carácter político, económico, cultural,

humanitario etc.

CONVENCIONES O TRATADOS INTERNACIONALES Efectos Jurídicos – Principio Pact Sunt Servanda Un Estado no puede invocar su derecho interno para no cumplir un tratado internacional suscrito válidamente. (Art. 27 Convención de Viena 1969) 3.3. La costumbre internacional, los principios gen erales del derecho, las decisiones judiciales, la doctrina y la equidad DERECHO INTERNACIONAL CONSUETUDINARIO – COSTUMBRE

� Se define en base a sus dos componentes fundamentales:

Elemento Objetivo: una práctica general realizada por la comunidad internacional.

Elemento Subjetivo: dicha práctica es aceptada o reconocida como ley, vinculante.

� La Costumbre Internacional es de aplicación Universal. Existen casos de

costumbre regional, v.g.r, asilo en las legislaciones Latino Americanas.

� Por Regla general la costumbre es modificable por los Estados por medio de un

Convenio Internacional.

� EXCEPCIÓN! – IUS COGENS (normas de orden público internacional): norma

aceptada por el derecho internacional en su conjunto, que por la esencialidad de

su significado, solo puede ser modificada por la comunidad internacional en su

conjunto.

Ejs. Prohibición del genocidio, la tortura.

Ejs. Autodeterminación de los pueblos.

Page 6: Resumen Primer Parcial

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO RECOGIDOS POR LAS NACIONES

CIVILIZADAS

� Estos son generalmente complementarios a los tratados y a la costumbre.

� En estos se encuentran aquellos principios que se reconocen en la mayoría de los

ordenamientos jurídicos de los Estados, como por ejemplo:

Indemnización de perjuicios.

Enriquecimiento sin causa

No- Discriminación, etc.

3.4. Jerarquía de las fuentes del derecho internaci onal El artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia establece que: " El tribunal aplicara: I. Los convenios internacionales, tanto generales como particulares, que establecen

reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes. II. La Costumbre Internacional, como prueba de una práctica general aceptada como

derecho. III. Los Principios Generales del Derecho reconocido por las naciones civilizadas. IV. Las decisiones judiciales y la doctrina de los publicistas Mas calificados de las

distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 59".

3.5. Los actos unilaterales de los estados. Actos Unilaterales. En lo que llevamos del curso, hemos aprendido que el medio internacional se caracteriza por el hecho de que los Estados acuerdan sus propias normas. Sin embargo, este hecho no quiere decir que sólo mediante tratados se pueden producir efectos jurídicos. Los Estados pueden realizar actos unilaterales cuyo fin es poder saber la posición de otro u otros Estados al respecto. Es por ello que nos dedicaremos en esta unidad a conocer los diversos actos unilaterales de los Estados. Los principales actos unilaterales son:

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a) La notificación. b) El reconocimiento. c) La protesta. d) La renuncia. 5.2 La Notificación. La notificación es el acto por el cual un Estado da a conocer a otro u otros, un acto o hecho que tendrá efectos jurídicos. La doctrina reconoce que hay dos tipos de notificación, la voluntaria y la obligatoria. La notificación voluntaria es aquella que se realiza, con el fin de dar a conocer el hecho o acto, para conocer la posición de los Estados al respecto. En el caso de una notificación obligatoria, esta es regulada a menudo por ciertas cláusulas de los tratados o por el actuar consuetudinario de los Estados, como es la declaración de guerra, la neutralidad o el bloqueo. 5.2 El Reconocimiento. El reconocimiento es un acto unilateral en donde los Estados aceptan un hecho o acto jurídico de otro u otros Estados y las consecuencias jurídicas que emanan de ellos. En el ejemplo de notificación que expusimos antes, sobre la “Proclama Truman”, expusimos que buscaba una respuesta de otro u otros Estados. Cuando se lanzó la “Proclama Ávila Camacho”, esto no fue más que un reconocimiento de la conducta de los Estados Unidos. El reconocimiento desempeña un papel importante, pues en el Derecho internacional acaba con las situaciones de provisionalidad de los actos jurídicos. 5.3. La Protesta. Esta se puede definir como la oposición que un Estado declara con ciertos actos jurídicos de otros estados, o bien, con situaciones jurídicas o propósitos de los mismos. Seara dice que el efecto fundamental es evitar la pérdida de los derechos de los Estados, pues su falta de emisión provoca que la situación se consolida, pues se entiende una renuncia tácita del Estado que la omite. Ejemplo de lo anterior, es la sentencia del caso de las pesquerías noruegas, donde la Corte Internacional de Justicia dio la razón a Noruega pues desde la delimitación de la zona de pesca de este país en 1869, Reino Unido nunca protestó dicho acto y por lo tanto, perdió sus derechos.

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5.4 La Renuncia. La renuncia es el acto unilateral por el cual un Estado abandona de manera voluntaria, un derecho. La renuncia sólo podrá ser emitida por los órganos que representen internacionalmente al estado, en mi opinión, el jefe de Estado o el ministro de asuntos exteriores. Hay renuncia expresa o tácita. Expresa es aquella que se emite en forma indubitable. Tácita se puede entender sólo en el sentido de que es la falta de protesta oportuna, para poder conservar el derecho. 5.5 Congresos y Conferencias. De manera general estas podrían definirse como reuniones de representantes de estados para concertar un acuerdo internacional sobre uno o varios asuntos, mediante la adopción de la medida idónea para ello. La única diferencia radicaría en que en los congresos asisten los Jefes de estado y de gobierno y en las conferencias, representantes estatales o de menor grado. 4. SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL

4.1. Personalidad o subjetividad jurídica internaci onal La personalidad o subjetividad jurídica Internacional puede clasificarse en 2 grupos: Los que se orientan por la teoría pura del derecho.

(Kelsen: son los sujetos que la Ley señale y les impone deberes y derechos)

Los que se guían por la teoría de la responsabilidad.

(Eutathiades: El sujeto de Derecho Internacional debe:

Ser titular de un Derecho y poder hacerlo valer mediante reclamación Internacional y ser

titular de un deber jurídico y tener capacidad de cometer un delito internacional.

Wengler : son sujetos de Derecho Int. Público, los destinatarios de sanciones en el orden

internacional, o sujetos responsables. Esta teoría cae en el error que puede comprender a

sujetos cuya conducta no se encuentre regulada jurídicamente:

Resumen: Sujeto de derecho internacional es aquel cuya conducta esta prevista directa y efectivamente por el derecho internacional como contenido de un derecho o una obligación.

Page 9: Resumen Primer Parcial

4.2. Los estados soberanos Según Verdross sus notas características son : Es una comunidad humana: 1. Perfecta 2. Permanente 3. Autogobierno 4. Independencia 5. Ordenamiento jurídico efectivo 6. Relaciones internacionales 7. Territorio TERRITORIO Ámbito espacial donde el Estado aplica el derecho y ejerce un imperio sobre sus habitantes. 4.3. Sujetos atípicos Los sujetos atípicos son aquellos sujetos que se encuentran inmersos en las relaciones de derecho internacional, pero no cumplen con alguno de los requisitos esenciales de un Estado Soberano, es decir, territorio, población y gobierno.

� Estados con subjetividad jurídica internacional parcial:

Se da Cuando los Estados otorgan facultades a una Entidad Federativa o miembro de

una confederación o un Estado Vasallo para celebrar tratados en algunas materias.. Ej. La

Constitución de Suiza, establece que los cantones conservan el derecho de celebrar

tratados con potencias extranjeras en materia de economía, no debiendo contener nada

contrario a la Confederación.

� Estados con capacidad de obrar limitada

Son Estados que gozaban de plena subjetividad jurídica Internacional. Pero por razón

de un tratado ésta se ve limitada. O un Estado protegido cuya capacidad puede quedar

limitada a favor de un tercer Estado, Ejemplo de Estados con capacidad de obrar limitada

puede citarse a:. San Marino, Andorra, Mónaco.

� Santa sede

O sede Apostólica, según el Canon 361 del Codex Iuris Canonice establece que es la

reunión del Romano Pontífice y de los organismos superiores de la Curia Romana, o sea

las congregaciones, tribunales y oficios de los cuales se el Sumo Pontífice para el

Gobierno ordinario de la Iglesia.

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La Sta. Sede no pertenece a la ONU. Asimismo ejerce el derecho de LEGACIÓN y de

participar en los Tratados Internacionales como los “Concordatos”

CIUDAD VATICANO. Con el Tratado de Letrán se crea EL ESTADO CIUDAD DEL VATICANO, cuya naturaleza

jurídica es discutida, ya que algunos consideran como Estado independiente unida a la

Iglesia Católica por una unión personal o real. Otros le niegan este carácter y la

consideran como un simple territorio sobre el cual impera la Iglesia.

SOBERANA ORDEN DE MALTA: sus características: 1. Tuvo su carácter de orden religioso militar

2. Se trata de una orden religiosa. (sentencia cardenalicia 1953 ) depende de la Sta.Sede,

quien le da autonomía , por la que le permite adquirir derechos y obligaciones de carácter

internacional frente a terceros Estados que la reconocen.

3. Tiene relaciones diplomáticas con los Estados.

4. Posee más de 30 embajadas y 8 legaciones (Europa, África, Asia, América Latina)

5. Facultad de concertar tratados.

Sobre: Actividad hospitalaria y asistencial (con Somalia, Camerún, Gabón referente a la

asistencia contra la lepra. Concordatos celebrado con San Marino, Tratado con Grecia

para establecimiento de un museo en Rodas, etc.).

6.-Es miembro del Comité Nacional de Medicina y Farmacia con sede en Lieja, Bélgica.

7.- Por lo que se refiere a Italia reconoce al Gran Maestre de la Orden como Jefe de

Estado extranjeros e le reconoce inmunidad Diplomática la sede de la Orden (Vía Condotti

y en el Aventino), así como franquicia aduanera al Gran Maestre y al Gran Canciller., etc.

BELIGERANTES El reconocimiento de beligerantes, se puede dar a favor de un grupo de rebeldes que

ejercen un dominio efectivo sobre una parte importante del territorio.

Con las sig. Características:

-Es un movimiento Insurreccional en conflicto con el Estado Central, se requiere: Dominio

sobre una parte del Territorio y que dicho dominio sea efectivo.

-El reconocimiento por terceros Estados (mediante una declaración de neutralidad)o del

Estado Central ,que normalmente los reconoce de un modo tácito),es discrecional , que

debe seguir estos requisitos.

Page 11: Resumen Primer Parcial

-Los rebeldes que obtienen el reconocimiento de beligerancia por terceros Estados o del

Estado Central adquieren subjetividad jurídica Internacional.

-Los Beligerantes estarán sometidos a la Convención de Ginebra en todos sus actos y

demás normas internacionales en materia de guerra.

-La subjetivas jurídica internacional que adquieren es: TEMPORAL(puede desaparecer

porque sean vencidos, porque se transformó el grupo en Gobierno de facto, dominando

todo el territorito)

MOVIMIENTOS DE LIBERACIÓN NACIONAL. A partir de mediados de este siglo se inicia el proceso de descolonización en África, Asia,

Oceanía y la región del Caribe que introducen en el orden internacional la figura de los

movimientos de liberación nacional.

Un ejemplo típico e la etapa de formación de los movimientos de liberación nacional es el

caso de la lucha por la independencia Argelina.

Estos movimientos tienen como Objetivo:

La autodeterminación de los pueblos ( los individuos que la integran son casi siempre

poblaciones indígenas y respecto al régimen contra el cual luchan, por lo general se trata

de regímenes racistas o de ocupaciones extranjeras o ilegales.

INSURRECTOS.

Nace en el derecho estadounidense – y una referencia está en la Convención de la

Habana 29/Feb/1928.sobre los derechos y deberes de los Estados en caso de Guerra. El

Art.3º. Establece” El buque insurrecto de guerra o mercante, equipado por la rebelión, que

llegue a un país extranjero o buque refugió en él, será entregado por el Gobierno de éste

al Gobierno constituido del país en lucha civil, y los tripulantes serán considerados como

refugiados políticos.

Page 12: Resumen Primer Parcial

EL INDIVIDUO COMO SUJETO EXCEPCIONAL DEL DERECHO INTERNACIONAL

PÚBLICO.

En principio el individuo no es sujeto inmediato de las normas del DIP, no puede exigir

directamente sus derechos ante órgano internacional alguno, así por ejemplo los

derechos violados a nacionales mexicanos es el Estado Mexicano quien los hace valer,

exigiendo la reparación del daño a través del ejercicio de la ACCIÓN DE PROTECCIÓN

DIPLOMÁTICA.

LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES

.

Los art.104 y 105 de la Carta de las Naciones Unidas prescribe:

“La Organización gozará en el Territorio de cada uno de sus miembros, de la capacidad

jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones...”

La práctica y la jurisprudencia son las que resuelven el problema del la subjetividad de los

organismo internacionales.

Los Organismos Internacionales fueron creadas para realizar determinadas funciones

tienen por tanto: Una personalidad funcional.

5. EL ESTADO 5.1. Reconocimiento de estados César Sepúlveda lo define como; “El acto por el cual las demás naciones miembros de la

comunidad internacional se hacen sabedoras, para ciertos efectos de que ha surgido a la

vida internacional un nuevo Estado. Es un acto discrecional

En torno a este tema se han desarrollado dos tesis:

Tesis 1: Se le atribuye al reconocimiento efectos declarativos( el Estado que reconoce al

nuevo Estado, solo debe verificar que reúne los requisitos como autogobierno,

independencia, ordenamiento jurídico efectivo, etc.

Tesis 2: Considera el reconocimiento como elemento indispensable para la existencia del

nuevo Estado. El reconocimiento es solo un elemento para su creación como Estado.

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Algunos autores afirman que el acto de reconocimiento no es un acto político, sino un acto

de esencia legal, que se ejercita en cumplimiento de una obligación.

5.2. Reconocimientos de gobierno

- César Sepúlveda lo define como: “el acto por el cual se da la conformidad para continuar

las relaciones habituales de intercambio con el nuevo gobierno.

Reconocimiento de Estado no debe confundirse con el Reconocimiento de Gobierno.- El

primero implica reconocer su personalidad jurídica internacional al nuevo Estado y el

segundo no se discute su personalidad sino su forma de Gobierno Su forma de Gobierno.

CAMBIOS VIOLENTOS POR UN GOLPE DE ESTADO, O UN CAMBIO

ANTICONSTITUCIONAL

En este caso el reconocimiento no debe ser prematuro . Los Estados deben cerciorarse

de que el nuevo Gobierno ejerza un dominio efectivo sobre la población y el territorio en el

cual se asienta.

5.3. Competencias estatales

Una de las funciones del Derecho Internacional público es determinar las competencias

del Estado. Teniendo como base el respeto a la soberanía de los Estados. (Se basa en el

dominio sobre su Territorio y en el señorío que ejercen entre sus súbitos.

Sobre su territorio.-

Ejerce su competencia sobre una base física, que se conoce como territorio: es el espacio

en que el Estado impone efectivamente su ordenamiento jurídico.

Vedross: señala no puede definirse como el ámbito efectivo ,ni el ámbito principal del

señorío.

No debe confundirse con el ámbito donde se ejerce una jurisdicción efectiva, porque no

pierde su carácter de soberano por el hecho de que el Estado deje de ejercer su

jurisdicción.

Page 14: Resumen Primer Parcial

Ej.: de esta situación son las que existen en Pto.Rico y Panamá.

La Soberanía es la facultad de disponer de su territorio conforme a las normas del

Derecho Internacional , evitando que terceros Estados intervengan en su territorio , ceder

la soberanía territorial o únicamente te ceder la jurisdicción sobre el. El territorio debe

definirse como :̈

EL ESPACIO SOBRE EL CUAL UN ESTADO EJERSE SU SOBERANÍA TERRITORIAL.

6. DERECHO INTERNACIONAL DEL MAR. 6.1. Mar territorial Un mar territorial es el concepto que se emplea para designar a aquella parte del océano,

ubicada adyacente a la costa y que se extiende por 12 millas marinas, que es lo mismo a

decir 22,2 kilómetros cuadrados y sobre la cual un estado ejerce absoluta soberanía, así

como sucede respecto de las aguas que se hallan en el interior de su territorio.

Cabe destacar, que la principal razón y argumento a la hora de reconocer la soberanía del

estado en cuestión sobre el mar lindante radica en que ese control es indispensable para

garantizar su seguridad y la defensa de sus intereses.

De todas maneras, existen algunas limitaciones a ese poder estatal sobre el mar territorial

y tiene que ver con el permiso que se le otorga a los barcos de otros estados, en tanto y

en cuanto, el mismo, no implique ningún tipo de afrenta que atente contra la seguridad de

la nación. Tal permiso se conoce formalmente como Paso inocente y se encuentra

asentado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar; así es que

cuando se trate de un paso rápido y sin paradas prolongadas se le permitirá a los barcos

de todos los estados la navegación por el mar territorial que corresponda.

Otra consideración importante que debe saberse respecto de estos mares es que en el

caso que las costas de dos estados sean adyacentes o estén ubicadas frente a frente,

ninguna de las dos naciones tendrá derecho a extender su dominio sobre el mar

adyacente por sobre una línea media que disponga de puntos equidistantes respecto de

los puntos más cercanos a las líneas de base, que es a partir de las cuales se mide el

ancho del mar territorial de cada uno de los países, excepto que se haya llegado a un

acuerdo bilateral.

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6.2. Aguas interiores Son todas las aguas de los Estados ribereños que se encuentran detrás de la línea recta

o base normal, y sobre las cuales se ejerce plena soberanía y no cabe el paso inocente,

aquí se pueden incluir las costas, playas, bahías, etc.

6.3. Zona contigua y zona económica exclusiva Zona contigua:

Es la zona adyacente al mar territorial en la cual estado puede ejercer funciones de

fiscalización, por tanto ejerce su soberanía sancionando normas de prevenciones

aduaneras, migratorias y sanitarias. Esta no podrá exceder las 24 millas marinas contadas

a partir de la línea base del mar territorial. Todo esto con sujeción en el art 33 de

convemar.

Zona económica exclusiva

Según el art 55 de la convemar es el área de mar adyacente al mar territorial, que se rige

por las disposiciones de dicha convención; para garantizar los derechos y libertades de

los Estados. La soberanía del estado está delimitada con arreglo a la explotación

exploración conservación y administración de los recursos vivo y no vivos de las aguas

supra yacentes al lecho y del lecho y del subsuelo del mar, también para fines de

investigación científica y tecnológica de igual manera debe promover el estado políticas

de prevención y conservación del medio marino sin perjuicio de la vida de las especies

que allí habitan. Tiene una anchura de 200 millas marinas contadas desde la línea de

base a partir de donde se mide la anchura del mar territorial. En la zona económica

exclusiva, todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, gozan, de las libertades de

navegación y sobrevuelo y de tendido de cables y tuberías submarinos”. (Convemar 1982,

pag.52). Pero los estados deben sujetarse a las normas que regulen por parte del estado

ribereño lo referente a la zona económica exclusiva.

Unos de los aspectos más importantes de la zona económica exclusiva para los Estados

principalmente los desarrollados es la construcción de islas artificiales sobre esta, al igual

que instalaciones y estructuras que permiten interferir en el desarrollo de los derechos del

estado ribereños en dicha zona. sobre estas islas e instalaciones se ejerce plena

jurisdicción y soberanía por parte del estado ribereño que las ubica, siendo su obligación

Page 16: Resumen Primer Parcial

propender por la utilización de medios de seguridad que indiquen su existencia y retirar

cuando sea necesario material que este en desuso, la construcción de las islas debe ser

notificada advirtiendo sobre su existencia “Se dará aviso apropiado de la profundidad,

posición y dimensiones de las instalaciones y estructuras que no se hayan retirado

completamente.” Las zonas de seguridad no se extenderán más allá de 500 metros

alrededor de las islas o estructuras (Convemar, 1982, pág. 46). Es importante resaltar que

para la instalación o remoción de dichas islas o estructuras se debe tener en cuenta la

pesca la protección debida a la fauna marina y también a los derechos de los otros

Estados, puesto que ellas no reúnen jurídicamente las condiciones de una isla, siendo así

que no afectan en nada la delimitación del mar territorial, zona económica exclusiva o

plataforma continental.

6.4. Plataforma continental y alta mar Plataforma continental

Se definió en el art 1 de la convención de Ginebra pero se modificó en el 76 de la

convemar. “La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el

subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo

lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen

continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas

de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el

borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia” ( convemar, 1982 pág. 56

)Llega hasta donde termina la zona económica exclusiva, puede medir hasta 350 millas

máximas. Sobre la plataforma continental el estado ribereño ejerce soberanía sobre los

recursos naturales para su exploración y explotación, estos son exclusivos si el estado no

los explota ningún otro lo podrá hacer sin disposición expresa del mismo.

Altamar

Según el art 86 de convemar es toda área marítima que no está enmarcada en ninguna

de las anteriores definiciones es decir mar territorial, zona contigua, zona económica

exclusiva. Por tanto en ella se puede dar libre navegación, los estados ribereños no tienen

dominio sobre altamar, es una zona pacifica todos los buques de cualquier estado pueden

navegar libremente, se pueden crear islas artificiales de acuerdo las disposiciones de

Page 17: Resumen Primer Parcial

convemar, se admite la libertad de subsuelo, la libertad de investigación científica y por

ningún motivo un estado puede reclamarla como suya.