resumen prestaciones no contributivas

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RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2011 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Invalidez REQUISITOS: A) Ser mayor de 18 años y menor de 65 años en la fecha de la solicitud B) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales dos serán inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. C) Estar afectados por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%. (*) D) Carecer de rentas o ingresos suficientes (ver páginas siguientes) (*)Sólo a efectos de la pensión de invalidez no contributiva, se presumirá que se encuentra afecto de un grado de discapacidad igual al 65% a quienes tengan reconocida: - Una incapacidad en grado absoluta. - Una pensión asistencial por enfermedad con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo. - Las personas incapacitadas legalmente. Igualmente se presumirá que se encuentra afecto de un grado de discapacidad igual al 75% y que necesita el concurso de otra persona para los actos esenciales de la vida a quienes tuvieran reconocida una incapacidad en grado de gran invalidez. Cuantías Anual Mensual ÍNTEGRA 4.866,40 347,60 MÍNIMO DEL 25% 1.216,60 86,90 COMPLEMENTO NECESIDAD OTRA PERSONA 2.433,20 173,80 ÍNTEGRA INCREMENTADA CON COMPLEMENTO NECESIDAD OTRA PERSONA 7.299,60 521,40 Jubilación REQUISITOS: A) Ser mayor de 65 años en la fecha de la solicitud B) Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 10 años, entre la edad de 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. C) Carecer de rentas o ingresos suficientes (ver páginas siguientes) Cuantías Anual Mensual ÍNTEGRA 4.866,40 347,60 MÍNIMO DEL 25% 1.216,60 86,90

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PNC. Normativa pensiones no contributivas

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  • RESUMEN DE APLICACIN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AO 2011

    PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

    Invalidez

    REQUISITOS:

    A) Ser mayor de 18 aos y menor de 65 aos en la fecha de la solicitud B) Residir legalmente en territorio espaol y haberlo hecho durante 5 aos, de los cuales dos sern

    inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. C) Estar afectados por una discapacidad o enfermedad crnica en un grado igual o superior al 65%. (*) D) Carecer de rentas o ingresos suficientes (ver pginas siguientes)

    (*)Slo a efectos de la pensin de invalidez no contributiva, se presumir que se encuentra afecto de un grado de discapacidad igual al 65% a quienes tengan reconocida:

    - Una incapacidad en grado absoluta. - Una pensin asistencial por enfermedad con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo. - Las personas incapacitadas legalmente. Igualmente se presumir que se encuentra afecto de un grado de discapacidad igual al 75% y que necesita el concurso de otra persona para los actos esenciales de la vida a quienes tuvieran reconocida una incapacidad en grado de gran invalidez.

    Cuantas Anual Mensual NTEGRA 4.866,40 347,60 MNIMO DEL 25% 1.216,60 86,90 COMPLEMENTO NECESIDAD OTRA PERSONA 2.433,20 173,80 NTEGRA INCREMENTADA CON COMPLEMENTO NECESIDAD OTRA PERSONA 7.299,60 521,40

    Jubilacin

    REQUISITOS:

    A) Ser mayor de 65 aos en la fecha de la solicitud B) Residir legalmente en territorio espaol y haberlo hecho durante 10 aos, entre la edad de 16 aos y la de

    devengo de la pensin, de los cuales dos debern ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

    C) Carecer de rentas o ingresos suficientes (ver pginas siguientes)

    Cuantas Anual Mensual NTEGRA 4.866,40 347,60 MNIMO DEL 25% 1.216,60 86,90

  • Resumen de aplicacin de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social ao 2011

    CARENCIA DE RENTAS O INGRESOS

    1) Se considera que el interesado carece de rentas o ingresos suficientes cuando la suma, en cmputo anual, de los ingresos propios sea inferior al importe tambin en cmputo anual, de la pensin (4.866,40 )

    2) No obstante, si el solicitante carece de rentas o ingresos en los trminos sealados en el prrafo anterior y se encuentra inserto en una unidad de convivencia, nicamente se entender cumplido el requisito, cuando la suma de las rentas o ingresos de todos los miembros de la unidad econmica no supere el lmite de acumulacin de recursos establecido conforme a la siguiente regla:

    C = Importe anual de la pensin; m = N de convivientes.

    N Convivientes de la UE.C L = C+ [0,7 C(m-1)] Lmites de acumulacin de recursos de la U.E.C 2 4.866,40 + 3.406,48 8.272,88 3 [4.866,40 + (3.406,48 x 2)] 11.679,36 4 [4.866,40 + (3.406,48 x 3)] 15.085,84 5 [4.866,40 + (3.406,48 x 4)] 18.492,32 6 [4.866,40 + (3.406,48 x 5)] 21.898,80 7 [4.866,40 + (3.406,48 x 6)] 25.305,28 8 [4.866,40 + (3.406,48 x 7)] 28.711,76 9 [4.866,40 + (3.406,48 x 8)] 32.118,24

    10 [4.866,40 + (3.406,48 x 9)] 35.524,72

    3) Si la convivencia se produce entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado, lo sean por consaguinidad o por adopcin, el lmite de acumulacin ser:

    N Convivientes de la U.E.C L = C+[ 0,7 C(m-1)] x 2,5 Lmites de acumulacin de recursos de la U.E.C 2 4.866,40 + 3.406,48 x 2,5 20.682,20 3 [4.866,40 + (3.406,48 x 2)] x 2,5 29.198,40 4 [4.866,40 + (3.406,48 x 3)] x 2,5 37.714,60 5 [4.866,40 + (3.406,48 x 4)] x 2,5 46.230,80 6 [4.866,40 + (3.406,48 x 5)] x 2,5 54.747,00 7 [4.866,40 + (3.406,48 x 6)] x 2,5 63.263,20 8 [4.866,40 + (3.406,48 x 7)] x 2,5 71.779,40 9 [4.866,40 + (3.406,48 x 8)] x 2,5 80.295,60

    10 [4.866,40 + (3.406,48 x 9)] x 2,5 88.811,80

    NOTA ACLARATORIA: Existir unidad econmica en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopcin hasta el segundo grado. (El parentesco por consanguinidad hasta el 2 grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante)

    CLCULO DE LAS CUANTAS

    Reconocido el derecho a pensin no contributiva la cuanta vendr establecida en funcin de las siguientes reglas:

    Beneficiario no inserto en una unidad econmica de convivencia

    1) La cuanta de la pensin no contributiva viene establecida en su importe anual, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (4.866,40 ).

    2) En el supuesto de que el beneficiario disponga de rentas o ingresos propios superiores al 25 por 100 del importe anual fijado para la pensin no contributiva, la cuanta de la pensin sealada en el prrafo anterior, se reducir en un importe igual a la cantidad en que los ingresos personales, en cmputo anual, excedan del porcentaje indicado.

    3) No obstante la reduccin efectuada conforme a las rentas o ingresos del beneficiario, la pensin a reconocer ser como mnimo el 25 por 100 del importe de la pensin establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (1.216,60 ).

  • Beneficiario inserto en una unidad econmica de convivencia 1) La cuanta de la pensin no contributiva viene establecida en su importe anual, en la Ley de Presupuestos Generales del

    Estado (4.866,40 ). 2) En el supuesto de que el beneficiario disponga de rentas o ingresos propios superiores al 25 por 100 del importe anual

    fijado para la pensin no contributiva, la cuanta de la pensin sealada en el prrafo anterior, se reducir en un importe igual a la cantidad en que los ingresos personales, en cmputo anual, excedan del porcentaje indicado.

    3) Si la suma de las rentas o ingresos anuales de la unidad econmica ms la pensin no contributiva, reducida en su caso, por la rentas o ingresos propios del beneficiario, supera el lmite de acumulacin de recursos aplicable, la pensin se reducir para no sobrepasar el mencionado lmite.

    4) No obstante la reduccin efectuada, conforme a los apartados 2 y 3, la pensin a reconocer ser como mnimo el 25 por 100 del importe de la pensin establecida en la Ley de Presupuesto Generales del Estado (1.216,60 ).

    Beneficiarios insertos en una misma unidad econmica de convivencia 1) La cuanta para dos o ms beneficiarios se calcular conforme a la frmula de clculo establecida en la Ley General de la

    Seguridad Social. A la cuanta de la pensin no contributiva establecida, en su importe anual en la Ley de Presupuesto Generales del Estado se le sumar el 70% de esa misma cuanta, tantas veces como nmero de beneficiarios menos uno existan en la unidad econmica. El resultado se dividir entre el nmero de beneficiarios con derecho a pensin, obtenindose la cuanta individual de cada beneficiario.

    Cn = Cuanta Individual; C = Importe anual de la pensin; n = Nmero de beneficiarios.

    N de beneficiarios Cn = [C+ (0,7 C(m-1)] / n Cuanta Individual Anual Mensual 2 [4.866,40 + (3.406,48 x 1)] / 2 4.136,44 295,46 3 [4.866,40 + (3.406,48 x 2)] / 3 3.893,12 278,08 4 [4.866,40 + (3.406,48 x 3)] / 4 3.771,46 269,39 5 [4.866,40 + (3.406,48 x 4)] / 5 3.698,46 264,18

    2) En el supuesto de que los beneficiarios dispongan de rentas o ingresos propios superiores al 25 por 100 del importe anual

    fijado para la pensin no contributiva, la cuanta individual de la pensin establecida conforme al punto anterior, se reducir en un importe igual a la cantidad en que los ingresos personales, en cmputo anual, excedan del porcentaje indicado.

    3) Si los beneficiarios conviven con personas benficiarias, la suma de las rentas o ingresos anuales de la unidad econmica ms las pensiones no contributivas, reducidas en su caso, por la rentas o ingresos propios del beneficiario, no pueden superar el lmite de acumulacin de recursos aplicable. De superarse, cada una de las pensiones se reducir, para no sobrepasar el mencionado lmite, en igual cuanta.

    4) No obstante las reducciones efectuadas conforme a los apartados 2 y 3, la pensin individual a reconocer a cada beneficiario ser como mnimo el 25 por 100 del importe de la pensin establecida en la Ley de Presupuesto Generales del Estado (1.216,60 .)

    Beneficiario de pensin de invalidez con necesidad de otra persona La cuanta obtenida en aplicacin de las reglas sealadas en los apartado anteriores segn la situacin de convivencia se incrementar con el importe del complemento por necesidad de otra persona (2.433,20 ) cuando el beneficiario de la pensin de invalidez acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100 y la necesidad de otra persona.

    Beneficiario de pensin de invalidez que inicie una actividad laboral El pensionista de invalidez que inicie una actividad laboral podr compatibilizar el percibo de la pensin con los ingresos derivados de esa actividad durante un plazo mximo de cuatro aos, conforme a las siguientes reglas:

    1) Si la suma de la cuanta anual de la pensin que tuviera reconocida el pensionista y de los ingresos anuales que perciba o prevea vaya a percibir de la actividad laboral superan el importe anual fijado para el indicador pblico de renta de efectos mltiples (IPREM), la cuanta anual de la pensin se reducir en el cincuenta por cien del exceso. La cuanta anual del IPREM para el ao 2011 asciende a 6.390,13 euros.

    2) La suma de la cuanta de la pensin que resulte de la aplicacin de lo indicado en el apartado anterior y de los ingresos anuales derivados de la actividad no pueden superar, en ningn caso, 1,5 veces el importe anual vigente del IPREM, que para el ao 2011 asciende a 9.585,20 euros. En caso de superarse, la cuanta de la pensin se reducir en el mismo importe del exceso.

    No podr compatibilizarse y el derecho a la pensin de invalidez se suspender cuando:

    Las reducciones en los apartados anteriores den como resultado una cuanta de pensin igual a cero o una cifra negativa. Haya trascurrido el plazo mximo de cuatro aos para compatibilizar el percibo de la pensin de invalidez y de los

    ingresos derivados de la actividad laboral y el pensionista contine desarrollndola. Los ingresos derivados de la actividad laboral sean iguales o superiores a 1,5 veces el IPREM. El pensionista recuperar el derecho a la pensin una vez que cese en la actividad laboral, sin que se tengan en cuenta los ingresos derivados de la misma.

  • Resumen de aplicacin de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social ao 2011

    CUADRO RESUMEN DE CUANTAS PARA EL AO 2011

    Ley de Presupuesto General del Estado para el ao 2011 y Real Decreto sobre revalorizacin de pensiones de Seguridad Social

    PENSIONES CONTRIBUTIVAS

    Con cnyuge a cargo Con cnyuge no a cargo Unidad econmica

    unipersonal Clase de pensin (Cuantas mnimas) Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual

    Titular con 65 aos 742,00 10.388,00 570,40 7.985,60 601,40 8.419,60 Titular menor de 65 aos 695,40 9.735,60 531,50 7.441,00 562,50 7.875,00 Incapacidad permanente Gran invalidez 1.113,00 15.582,00 855,60 11.978,40 902,10 12.629,40 Absoluta 742,00 10.388,00 570,40 7.985,60 601,40 8.419,60 Total: Titular con 65 aos 742,00 10.388,00 570,40 7.985,60 601,40 8.419,60 Total: Titular con edad entre 60 y 64 aos 695,40 9.735,60 531,50 7.441,00 562,50 7.875,00 Total: Derivada de enfermedad comn menor de 60 aos 374,00 5.236,00

    55% base mnima cotizacin Rgimen

    General 374,00 5.236,00

    Parcial del rgimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 aos 742,00 10.388,00 570,40 7.985,60 601,40 8.419,60

    Viudedad Titular con cargas familiares 695,40 9.735,60 Titular con 65 aos o con discapacidad en grado igual o superior al 65% 601,40 8.419,60

    Titular con edad entre 60 y 64 aos 562,50 7.875,00 Titular menor de 60 aos 455,30 6.374,20 Orfandad Por beneficiario 183,70 2.571,80 En la orfandad absoluta el mnimo se incrementar en 6.374,20 euros/ao distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios

    Por beneficiario discapacitado menor de 18 aos en un grado igual o superior al 65% 361,40 5.059,60

    En favor de familiares Por beneficiario 183,70 2.571,80 Si no existe viudo ni hurfano pensionista Beneficiario nico con 65 aos 443,90 6.214,60 Beneficiario nico menor de 65 aos 418,10 5.853,40 Varios beneficiarios

    El mnimo asignado a cada uno se incrementar en el importe que resulte de prorratear 3.802,40 euros/ao entre el nmero de beneficiarios

    SOVI (Cuanta mxima) Vejez, Invalidez y Viudedad 384,50 5.383,00 Prestaciones SOVI concurrentes 380,60 5.328,40

  • PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS

    Clase de prestacin (Cuantas mximas) Importe mensual Importe anual

    Asignacin econmica por hijo o menor acogido a cargo Menor de 18 aos no discapacitado (*) 291,00 Menor de 18 aos con una discapacidad en grado igual o superior al 33% 1.000,00 Mayor de 18 aos con una discapacidad en grado igual o superior al 65% 347,60 4.171,20 Mayor de 18 aos con una discapacidad en grado igual o superior al 75% y necesidad de otra persona 521,40 6.256,80

    Pensin no contributiva Jubilacin e Invalidez 347,60 4.866,40 Complemento necesidad otra persona 173,80 2.433,20

    OTRAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS

    Clase de prestacin (Cuantas mximas) Importe mensual Importe anual

    Prestaciones sociales y econmicas LISMI (Ley 13/1982, de 7 de abril) Subsidio de garanta de ingresos mnimos 149,86 2.098,04 Subsidio por ayuda de tercera persona 58,45 818,30 Subsidio de movilidad y compensacin por gastos de transporte 59,50 714,00 Pensin asistencial (Real Decreto 2620/1981, de 24 de junio) Enfermedad o Ancianidad 149,86 2.098,04

    (*) El lmite de ingresos para la asignacin econmica por hijo o menor acogido no discapacitado queda fijado en 11.264,01 euros anuales, que se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a partir del segundo, ste incluido.

    Si el beneficiario forma parte de una familia numerosa, el lmite de ingresos asciende a 16.953,05 euros anuales, incrementndose en 2.745,93 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, ste incluido.

    PENSIONES NO CONTRIBUTIVASInvalidezREQUISITOS:A) Ser mayor de 18 aos y menor de 65 aos en la fecha de la solicitudB) Residir legalmente en territorio espaol y haberlo hecho durante 5 aos, de los cuales dos sern inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.C) Estar afectados por una discapacidad o enfermedad crnica en un grado igual o superior al 65%. (*)D) Carecer de rentas o ingresos suficientes (ver pginas siguientes)(*)Slo a efectos de la pensin de invalidez no contributiva, se presumir que se encuentra afecto de un grado de discapacidad igual al 65% a quienes tengan reconocida:- Una incapacidad en grado absoluta.- Una pensin asistencial por enfermedad con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.- Las personas incapacitadas legalmente.Igualmente se presumir que se encuentra afecto de un grado de discapacidad igual al 75% y que necesita el concurso de otra persona para los actos esenciales de la vida a quienes tuvieran reconocida una incapacidad en grado de gran invalidez.JubilacinREQUISITOS:A) Ser mayor de 65 aos en la fecha de la solicitudB) Residir legalmente en territorio espaol y haberlo hecho durante 10 aos, entre la edad de 16 aos y la de devengo de la pensin, de los cuales dos debern ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.C) Carecer de rentas o ingresos suficientes (ver pginas siguientes)CARENCIA DE RENTAS O INGRESOS1) Se considera que el interesado carece de rentas o ingresos suficientes cuando la suma, en cmputo anual, de los ingresos propios sea inferior al importe tambin en cmputo anual, de la pensin (4.866,40 )2) No obstante, si el solicitante carece de rentas o ingresos en los trminos sealados en el prrafo anterior y se encuentra inserto en una unidad de convivencia, nicamente se entender cumplido el requisito, cuando la suma de las rentas o ingresos de todos los miembros de la unidad econmica no supere el lmite de acumulacin de recursos establecido conforme a la siguiente regla:C = Importe anual de la pensin; m = N de convivientes.3) Si la convivencia se produce entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes en primer grado, lo sean por consaguinidad o por adopcin, el lmite de acumulacin ser:NOTA ACLARATORIA: Existir unidad econmica en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopcin hasta el segundo grado. (El parentesco por consanguinidad hasta el 2 grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante)CLCULO DE LAS CUANTASReconocido el derecho a pensin no contributiva la cuanta vendr establecida en funcin de las siguientes reglas:Beneficiario no inserto en una unidad econmica de convivencia1) La cuanta de la pensin no contributiva viene establecida en su importe anual, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (4.866,40 ).2) En el supuesto de que el beneficiario disponga de rentas o ingresos propios superiores al 25 por 100 del importe anual fijado para la pensin no contributiva, la cuanta de la pensin sealada en el prrafo anterior, se reducir en un importe igual a la cantidad en que los ingresos personales, en cmputo anual, excedan del porcentaje indicado.3) No obstante la reduccin efectuada conforme a las rentas o ingresos del beneficiario, la pensin a reconocer ser como mnimo el 25 por 100 del importe de la pensin establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (1.216,60 ).Beneficiario inserto en una unidad econmica de convivencia1) La cuanta de la pensin no contributiva viene establecida en su importe anual, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (4.866,40 ).2) En el supuesto de que el beneficiario disponga de rentas o ingresos propios superiores al 25 por 100 del importe anual fijado para la pensin no contributiva, la cuanta de la pensin sealada en el prrafo anterior, se reducir en un importe igual a la cantidad en que los ingresos personales, en cmputo anual, excedan del porcentaje indicado.3) Si la suma de las rentas o ingresos anuales de la unidad econmica ms la pensin no contributiva, reducida en su caso, por la rentas o ingresos propios del beneficiario, supera el lmite de acumulacin de recursos aplicable, la pensin se reducir para no sobrepasar el mencionado lmite.4) No obstante la reduccin efectuada, conforme a los apartados 2 y 3, la pensin a reconocer ser como mnimo el 25 por 100 del importe de la pensin establecida en la Ley de Presupuesto Generales del Estado (1.216,60 ).Beneficiarios insertos en una misma unidad econmica de convivencia1) La cuanta para dos o ms beneficiarios se calcular conforme a la frmula de clculo establecida en la Ley General de la Seguridad Social. A la cuanta de la pensin no contributiva establecida, en su importe anual en la Ley de Presupuesto Generales del Estado se le sumar el 70% de esa misma cuanta, tantas veces como nmero de beneficiarios menos uno existan en la unidad econmica. El resultado se dividir entre el nmero de beneficiarios con derecho a pensin, obtenindose la cuanta individual de cada beneficiario.Cn = Cuanta Individual; C = Importe anual de la pensin; n = Nmero de beneficiarios.2) En el supuesto de que los beneficiarios dispongan de rentas o ingresos propios superiores al 25 por 100 del importe anual fijado para la pensin no contributiva, la cuanta individual de la pensin establecida conforme al punto anterior, se reducir en un importe igual a la cantidad en que los ingresos personales, en cmputo anual, excedan del porcentaje indicado.3) Si los beneficiarios conviven con personas benficiarias, la suma de las rentas o ingresos anuales de la unidad econmica ms las pensiones no contributivas, reducidas en su caso, por la rentas o ingresos propios del beneficiario, no pueden superar el lmite de acumulacin de recursos aplicable. De superarse, cada una de las pensiones se reducir, para no sobrepasar el mencionado lmite, en igual cuanta.4) No obstante las reducciones efectuadas conforme a los apartados 2 y 3, la pensin individual a reconocer a cada beneficiario ser como mnimo el 25 por 100 del importe de la pensin establecida en la Ley de Presupuesto Generales del Estado (1.216,60 .)Beneficiario de pensin de invalidez con necesidad de otra personaLa cuanta obtenida en aplicacin de las reglas sealadas en los apartado anteriores segn la situacin de convivencia se incrementar con el importe del complemento por necesidad de otra persona (2.433,20 ) cuando el beneficiario de la pensin de invalidez acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100 y la necesidad de otra persona.Beneficiario de pensin de invalidez que inicie una actividad laboralEl pensionista de invalidez que inicie una actividad laboral podr compatibilizar el percibo de la pensin con los ingresos derivados de esa actividad durante un plazo mximo de cuatro aos, conforme a las siguientes reglas:1) Si la suma de la cuanta anual de la pensin que tuviera reconocida el pensionista y de los ingresos anuales que perciba o prevea vaya a percibir de la actividad laboral superan el importe anual fijado para el indicador pblico de renta de efectos mltiples (IPREM), la cuanta anual de la pensin se reducir en el cincuenta por cien del exceso. La cuanta anual del IPREM para el ao 2011 asciende a 6.390,13 euros.2) La suma de la cuanta de la pensin que resulte de la aplicacin de lo indicado en el apartado anterior y de los ingresos anuales derivados de la actividad no pueden superar, en ningn caso, 1,5 veces el importe anual vigente del IPREM, que para el ao 2011 asciende a 9.585,20 euros. En caso de superarse, la cuanta de la pensin se reducir en el mismo importe del exceso.No podr compatibilizarse y el derecho a la pensin de invalidez se suspender cuando: Las reducciones en los apartados anteriores den como resultado una cuanta de pensin igual a cero o una cifra negativa. Haya trascurrido el plazo mximo de cuatro aos para compatibilizar el percibo de la pensin de invalidez y de los ingresos derivados de la actividad laboral y el pensionista contine desarrollndola. Los ingresos derivados de la actividad laboral sean iguales o superiores a 1,5 veces el IPREM. El pensionista recuperar el derecho a la pensin una vez que cese en la actividad laboral, sin que se tengan en cuenta los ingresos derivados de la misma.CUADRO RESUMEN DE CUANTAS PARA EL AO 2011Ley de Presupuesto General del Estado para el ao 2011 y Real Decreto sobre revalorizacin de pensiones de Seguridad Social(*) El lmite de ingresos para la asignacin econmica por hijo o menor acogido no discapacitado queda fijado en 11.264,01 euros anuales, que se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a partir del segundo, ste incluido.Si el beneficiario forma parte de una familia numerosa, el lmite de ingresos asciende a 16.953,05 euros anuales, incrementndose en 2.745,93 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, ste incluido.Marcadores de WordOLE_LINK1OLE_LINK2