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  • 8/3/2019 Resumen General de La Ley

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    Resumen general de la Ley

    A continuacin encuentra un resumen general de la Ley:

    LEY DE MEDIDAS DE ATENCIN Y REPARACIN INTEGRAL A LASVCTIMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS E

    INFRACCIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

    El proyecto de Ley de Vctimas regula lo concerniente a la asistencia y reparacinintegral de las vctimas ofreciendo herramientas para que stas reivindiquen su dignidad

    y asuman su plena ciudadana.

    Las medidas de asistencia y reparacin para los pueblos indgenas y comunidades

    afrocolombianas no sern objeto del proyecto de Ley pues harn parte de Leyesespecficas para cada uno de estos grupos tnicos, las cuales sern consultadas

    previamente a fin de respetar sus usos y costumbres, as como sus derechos colectivos.

    1) PRINCIPIOS GENERALES. El proyecto de Ley establece como principios losderechos de las vctimas a ser reparadas por la violacin de sus derechos humanos atravs de la puesta en marcha de medidas de restitucin, indemnizacin, rehabilitacin,

    satisfaccin y garantas de no repeticin. El efecto reparador se brinda a travs deservicios sociales que priorizan a la poblacin vctima para prestarles reparacin

    integral.

    Desde la perspectiva de la vctima se establecen como esenciales los principios de

    dignidad, buena fe y enfoque diferencial. La dignidad es la proteccin, respeto ygaranta de los Derechos Humanos por parte del Estado, el principio de buena fe sepresenta al presumir, por parte del Estado, la buena fe de las vctimas y el enfoquediferencial reconoce que hay poblaciones con caractersticas particulares en razn de sudiversidad tnica, edad, gnero y condicin de discapacidad.

    Desde la perspectiva de la relacin entre el Estado y la vctima, se resaltan los principiosde corresponsabilidad y respeto mutuo. La corresponsabilidad es el conjunto deacciones del Estado, sociedad civil, comunidad internacional, la familia y la

    participacin activa de las vctimas para superar su situacin de vulnerabilidad ydebilidad manifiesta. Todas las solicitudes de las vctimas se regirn siempre por

    el respeto mutuo y la cordialidad.Desde la perspectiva del Estado, rigen los principios del carcter de las medidas

    transicionales y la sostenibilidad fiscal. Mediante el carcter de las medidastransicionales se establece que todo individuo que sea considerado vctima tiene

    derecho a la verdad, justicia, reparacin y a que la violacin de sus derechosfundamentales no se vuelva a repetir, con independencia de quin sea el responsable de

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    los delitos. Las medidas de atencin, asistencia y reparacin, as como todas aquellas

    que han sido o que sern implementadas por el Estado con el objetivo de reconocer los

    derechos de las vctimas a la verdad, justicia y reparacin, no implican reconocimiento

    ni podrn presumirse o interpretarse como reconocimiento de la responsabilidad del

    Estado derivada del dao antijurdico imputable a ste en los trminos del artculo 90 dela Constitucin Nacional, como tampoco ningn otro tipo de responsabilidad para el

    Estado o sus agentes. El desarrollo de las medidas a que se refiere esta Ley, deber

    hacerse en tal forma que asegure la sostenibilidad fiscal con el fin de darles, enconjunto, continuidad y progresividad, a efectos de garantizar su viabilidad y efectivo

    cumplimiento.

    2) DEFINICIN DE VCTIMA. Se consideran vctimas a aquellas personas queindividual o colectivamente hayan sufrido perjuicios frente a sus derechos

    fundamentales o hayan sufrido lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algntipo de discapacidad fsica, psquica y/o sensorial, sufrimiento emocional, prdida de la

    libertad, reclutamiento forzado de menores, prdida financiera, desplazamiento forzado,

    como consecuencia de violaciones manifiestas a las normas internacionales de Derechos

    Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. La condicin de

    vctimas incluye al cnyuge, compaero/a permanente o pareja del mismo sexo y al

    familiar en primer grado de consanguinidad, cuando a la vctima le hubiere dado muerte

    o estuviere desaparecida. Tambin se consideran vctimas a las personas cuyos derechos

    fundamentales se vieron comprometidos al intervenir para asistir a la vctima en peligroo para prevenir la victimizacin.

    Cuando los miembros de la Fuerza Pblica sean vctimas en el margen de la ley, su

    reparacin econmica corresponder a la que tengan derecho de acuerdo al rgimen

    especial que les sea aplicable y a las modalidades de reparacin del proyecto de Ley de

    vctimas que no se encuentren contemplados en sus regmenes especiales. Los

    miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no sern considerados

    como vctimas, en ningn caso, para efectos del presente proyecto de Ley. Tampoco lo

    sern sus cnyuges, compaero/a permanente o pareja del mismo sexo ni los familiares

    en primer grado de consanguinidad y primero civil.3) DERECHOS DE LAS VCTIMAS. Las vctimas son titulares en condiciones deigualdad de los derechos que confieren la Constitucin y las Leyes a toda persona en

    Colombia. Adems de los principios transicionales de verdad, justicia y reparacin, lasvctimas tendrn los siguientes derechos:

    1. Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estadopara proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad.

    2. Derecho a solicitar y recibir atencin humanitaria.3. Derecho a participar en la formulacin, implementacin y seguimiento de la

    poltica pblica de prevencin, atencin integral y reparacin.

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    4. Derecho a que la poltica pblica tenga enfoque diferencial.5. Derecho a la reunificacin familiar cuando por razn de su tipo de victimizacin se

    halla dividido el ncleo familiar.

    6. Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones devoluntariedad, seguridad y dignidad.

    Todo lo anterior en el marco del desarrollo del principio de corresponsabilidad,mediante el cual las vctimas debern brindar informacin veraz y completa a las

    autoridades encargadas de hacer el registro y el seguimiento de su situacin o la de suhogar y hacer uso de los mecanismos de atencin y reparacin de acuerdo con los

    objetivos para los cuales fueron otorgados.

    4) AYUDA HUMANITARIA. En desarrollo del principio de solidaridad social, lasvctimas de atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres, recibirn

    ayuda humanitaria para socorrer, asistir, proteger y atender sus necesidades dealimentacin, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atencin

    mdica y psicolgica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio

    en condiciones dignas, en el momento de la violacin de los derechos o en el momento

    en el que las autoridades tengan conocimiento de la misma. Esta ayuda humanitaria ser

    prestada por las entidades pblicas, dentro del marco de sus competencias y ser

    entregada una sola vez a travs de mecanismos eficaces y eficientes, asegurando la

    gratuidad en el trmite, para que los beneficiarios la reciban en su totalidad.

    La Ley establece, para las vctimas de desplazamiento forzado, tres fases para la entregade Atencin Humanitaria que varan segn su temporalidad y el contenido, de acuerdo a

    la condicin de vulnerabilidad de cada vctima de desplazamiento. La atencininmediata se entrega por parte de la entidad territorial receptora de nivel municipal ydepartamental a las personas desplazadas que se encuentran en situacin de

    vulnerabilidad acentuada y requieren de albergue temporal y asistencia alimentaria. Ser

    inmediata desde el momento en que se presenta la declaracin, hasta cuando se realiza

    la inscripcin en el Registro nico de Poblacin Desplazada. Una vez las personas o

    familias en situacin de desplazamiento se encuentren incluidas en el Registro nico de

    Poblacin Desplazada (RUPD), y segn el grado de necesidad y urgencia frente a susubsistencia mnima, Accin Social entregar la atencin humanitaria deemergencia. En caso de que la poblacin en situacin de desplazamiento, incluida en elRUPD, no cuente an con los elementos necesarios para su subsistencia mnima, pero

    que no presente la gravedad y urgencia que los hara destinatarios de la atencin

    humanitaria de emergencia, se le otorgar la atencin humanitaria de transicin. Lapoblacin desplazada acceder a esta atencin, una vez demuestre que realiz las

    solicitudes para acceder a las ofertas de atencin integral ante las entidades del

    SNAIPD.

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    5) RED NACIONAL DE INFORMACIN. El Gobierno Nacional disear unsistema de registro y control de vctimas quienes debern registrarse en un trmino de

    cuatro aos, desde el momento de la publicacin oficial de la Ley, para quienes hayan

    sido victimizados antes de dicho momento y de dos aos contados a partir de del hecho,

    para quienes sean victimizados despus de la publicacin de la Ley. ste registroincluye la informacin suministrada por las vctimas y se desarrolla con el fin de que las

    vctimas tengan acceso a las medidas de reparacin, no para definir la calidad de

    vctima. En lo que respecta al reconocimiento a las vctimas del desplazamientoforzado, adems de las medidas adoptadas en el proyecto de Ley de vctimas, el

    Gobierno Nacional deber adoptar algunas medidas especficas desde un enfoque de

    derechos como criterio orientador y el respeto del enfoque diferencial.

    La Red Nacional de Informacin ser el instrumento que garantizar al Sistema

    Nacional la informacin nacional y regional sobre violaciones a los derechos,

    identificacin y diagnstico de las circunstancias que ocasionan dao a las vctimas;permitiendo adoptar medidas para la atencin inmediata y elaborar planes para la

    atencin y reparacin integral de las vctimas inscritas en el Registro nico de

    Vctimas.

    La interoperabilidad de los sistemas de informacin de registro, atencin y reparacin a

    vctimas en el marco de la Red Nacional de Informacin ser responsabilidad de la Alta

    Consejera Presidencial para la Accin Social y la Cooperacin Internacional.

    6) REPARACIN. Las vctimas tienen derecho a ser reparadas por medio del diseo y

    la implementacin de medidas de restitucin, indemnizacin, rehabilitacin satisfacciny garantas de no repeticin, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y

    simblica. El proyecto de Ley de vctimas reconoce efecto reparador en los servicios

    sociales que atienden de forma prioritaria a la poblacin vctima en la medida quepropendan por la reparacin integral de las vctimas.

    En relacin con los pasivos de las vctimas, las autoridades debern tener en cuenta

    como medidas con efecto reparador, entre otros, los alivios especiales a la cartera

    morosa de impuestos de la poblacin vctima otorgados por los Concejos Municipales o

    Distritales, as como programas de normalizacin de cartera para deudas resultado del

    no pago de servicios pblicos domiciliarios.

    As mismo, se tomaran medidas para garantizar la reparacin simblica a favor de lasvctimas o de la comunidad en general para asegurar la preservacin de la memoria

    histrica, la no repeticin de los hechos victimizantes, la aceptacin pblica de los

    hechos, la solicitud de perdn pblico y el restablecimiento de la dignidad de las

    vctimas. Se implementar un programa institucional de reparacin colectiva quecomprenda acciones orientadas a recuperar la institucionalidad propia del Estado Social

    de Derecho, a recuperar y promover los derechos de las vctimas y a reconocerlas y

    dignificarlas. De igual manera se realizar lareparacin de colectivos dirigida a redes,

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    organizaciones, comunidades o grupos que comparten una identidad colectiva y que han

    sido vctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos.

    7) RESTITUCIN. Se entiende por restitucin a las medidas que restablecen lasituacin en la cual se encontraban las vctimas, antes de las violaciones de sus derechos

    humanos. Para el caso de tierras, se adoptarn las medidas para la restitucin de estas alos despojados y, en caso de no ser posible, para determinar y reconocer la

    compensacin econmica correspondiente. Las vctimas cuyas viviendas hayan sidoafectadas por despojo, abandono, prdida o menoscabo, tendrn prioridad en el acceso aprogramas de mejoramiento o subsidio de vivienda del Estado. En materia de asistenciacrediticia, las vctimas tendrn acceso a los beneficios da tasa compensada a cargo delEstado como efecto reparador. Como medida de restitucin encapacitacin, el SENAdar prioridad y facilidad para el acceso de jvenes y adultos vctimas a sus programas

    de formacin y capacitacin tcnica; as mismo el Estado disear programas y

    proyectos especiales para la generacin de empleo rural y urbano con el fin de apoyarel autosostenimiento de las vctimas.

    8) INDEMNIZACIN. Se reglamentarn los procedimientos, mecanismos y montospara conceder la indemnizacin individual de las vctimas por va administrativa bajolas etapas sealadas en el Cdigo Contencioso Administrativo, se deber garantizar el

    principio constitucional del debido proceso y establecer un periodo probatorio que

    garantice el derecho de contradiccin y los principios de Progresividad, Gradualidad ySostenibilidad Fiscal de la Ley de vctimas. As mismo, se crear un Comit Jurdico de

    Reparaciones Administrativas, integrado por 5 juristas con calidades constitucionales de

    magistrado de la Corte suprema de Justicia, que se basar en este procedimiento paradecidir sobre la solicitud de reparacin. El dictamen sobre la solicitud de reparacin esde carcter obligatorio y slo admite recurso de reposicin. La autoridad judicial o

    administrativa ordenar que la indemnizacin sea pagada con cargo al Fondo de

    Reparacin para las Vctimas de la Violencia.La reparacin administrativa de carcter indemnizatorio para la poblacin en situacin

    de desplazamiento ser de ocho (8) SMMLV que se entregarn por ncleo familiar, atravs de: (i) subsidio integral de tierras, (ii) permuta de predios, (iii) adquisicin y

    adjudicacin de tierras, (iv) adjudicacin y titulacin de baldos, (v) subsidio de

    vivienda de inters social rural, en la modalidad de mejoramiento de vivienda ysaneamiento Bsico, (vi) subsidio de vivienda de inters social urbano en las

    modalidades de adquisicin y construccin de vivienda nueva. La reparacin

    administrativa ser adicional al monto que, para la poblacin no desplazada, se

    encuentra establecido en los mecanismos sealados en los numerales i a vii anteriores.

    Cuando el Estado hubiere indemnizado administrativamente se descontarn de la

    condena judicial las sumas de dinero que la vctima haya recibido de cualquier entidad y

    que constituyan reparacin. En caso de que, despus de haber reconocido la

    indemnizacin administrativa, se demostrara que la persona no tena la calidad devctima o beneficiario, o que lo hubiere hecho de manera engaosa o fraudulenta, se

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    anularn las medidas de indemnizacin otorgadas, se solicitar el reintegro de los

    recursos que se hubieran reconocido y entregado por este concepto y se harn copias a

    la autoridad competente para la investigacin a que haya lugar.

    9) REHABILITACIN. Agrupa todas las acciones que permitan la recuperacin delas vctimas que sufren traumas fsicos y psicolgicos. Incluye entre otras, la

    readaptacin,la atencin mdica, atencin psicolgica de acuerdo con las competenciasy responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Elacompaamiento psicosocial debe ser transversal al proceso de reparacin y prolongarse

    en el tiempo de acuerdo con las necesidades de las vctimas, sus familiares y lacomunidad, teniendo en cuenta la atencin diferencial.

    10) MEDIDAS DE SATISFACCIN. Las medidas de satisfaccin sern aquellas

    acciones que proporcionen bienestar y contribuyan a mitigar el dolor de la vctima paralo cual se dar prioridad en la atencin en servicios sociales del Estado, distintos a las

    medidas de reparacin contempladas en el proyecto de Ley de vctimas.A travs del Plan Nacional para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas se

    desarrollarn acciones que generen el restablecimiento de la dignidad de la vctima y

    que difundan la verdad sobre lo sucedido. Algunas de las medidas de satisfaccin son:

    el reconocimiento pblico del carcter de vctima ante la comunidad y el ofensor, la

    realizacin de actos conmemorativos, el otorgamiento de condecoraciones, la difusin

    pblica y completa del relato de las vctimas sobre el hecho que la victimiz, la

    colaboracin para la identificacin de cadveres y su inhumacin posterior y la difusinde las disculpas y aceptaciones de responsabilidad hechas por los victimarios.

    Cualquiera de estas u otras medidas de satisfaccin debern desarrollarse en conjunto

    con la participacin de las vctimas.

    11) GARANTAS DE NO REPETICIN. Las Garantas de No Repeticincomprenden entre otras, la desmovilizacin y el desmantelamiento de los grupos

    armados al margen de la ley.

    Algunas de las Garantas de No Repeticin que se adoptarn a travs del Plan Nacionalpara la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas son: a) la verificacin de los

    hechos y la difusin pblica y completa de la verdad judicial, b) la aplicacin desanciones a los responsables de las violaciones, c) la prevencin de violaciones de

    derechos humanos, d) el fortalecimiento tcnico de los criterios de asignacin de las

    labores de desminado humanitario, e) la inclusin de una seccin de conocimiento de

    los derechos de las vctimas de violaciones en el Modelo nico Pedaggico de las

    Fuerzas Militares, f) la reintegracin de nios que hayan participado en los grupos

    armados al margen de la ley, g) el diseo e implementacin de estrategias, proyectos y

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    polticas de reconciliacin a nivel social e individual y h) el ejercicio de un control

    efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad.

    12) SISTEMA NACIONAL DE ATENCIN Y REPARACIN INTEGRAL ALAS VCTIMAS.Estar constituido por todas las entidades pblicas del nivelgubernamental y estatal en los rdenes nacionales y territoriales encargados de formular

    y ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones especficas, tendientes a la

    atencin y reparacin integral de las vctimas; as como las dems organizacionespblicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atencin y reparacin.

    Estas entidades son:

    Alta Consejera Presidencial para la

    Accin Social y la CooperacinInternacional

    Vicepresidencia de la

    Repblica

    Ministerio de

    Cultura

    Ministerio de Comercio,Industria y Turismo

    ProcuraduraGeneral de la Nacin

    Comisin Nacional de Reparacin y

    Reconciliacin

    Ministerio de Hacienda y

    Crdito Pblico

    Archivo General de

    la Nacin

    Instituto Colombiano de BienestarFamiliar

    Ministerio de la ProteccinSocial

    Defensora delPueblo

    Programa Presidencial de AtencinIntegral contra minas antipersonal

    Ministerio de EducacinNacional

    Fiscala General dela Nacin

    Ministerio de Agricultura y DesarrolloRural

    Registradura Nacional delEstado Civil

    Consejo Superior dela Judicatura

    Instituto Nacional de Medicina Legal yCiencias Forenses

    Ministerio de DefensaNacional

    Polica Nacional

    Unidad Administrativa Especial deGestin de Tierras Despojadas

    Departamento Nacional dePlaneacin

    SENA

    Ministerio de Ambiente, Vivienda y

    Desarrollo Territorial

    Instituto Geogrfico

    Agustn Codazzi

    ICETEX

    Ministerio de Tecnologas de la

    Informacin y las Comunicaciones

    Ministerio del Interior y de

    Justicia

    INCODER

    Para el logro de los anteriores objetivos, el Sistema Nacional de Atencin y ReparacinIntegral a las vctimas, contar con un Plan Nacional para la Atencin y Reparacin

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    Integral a las Vctimas, del cual har parte el Plan Nacional de Reparacin, elaboradopor la Comisin Nacional de Reparacin y Reconciliacin. Este Plan ser elaborado por

    las entidades del Sistema y se adoptar mediante documento CONPES. Mediante este

    Plan se adoptarn las medidas de asistencia, atencin e implementacin que garanticen

    la reparacin a las vctimas, los mecanismos que faciliten asistencia legal paragarantizarles el derecho a la verdad, justicia, restitucin de sus derechos vulnerados y de

    sus bienes patrimoniales as como el derecho a la reparacin integral, el acceso a planes,

    programas y proyectos integrales de desarrollo urbano y rural, la atencin especial conenfoque diferencial, la articulacin de la atencin de las instituciones del nivel central y

    territorial y la programacin de herramientas que hagan seguimiento y monitoreo al

    Sistema de Informacin.

    El sistema, cuya direccin estar a cargo de la Vicepresidencia de la Repblica, contar

    con dos instancias de coordinacin a nivel nacional: La Dependencia Especial para la

    Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas y un Comit Consultivo.La Dependencia Especial para la Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas, seencontrar al interior de Accin Social, ser coordinada por el Vicepresidente de la

    Repblica y le brindar soporte operativo para la direccin del Sistema Nacional deAtencin y Reparacin Integral a las Vctimas; tendr bajo su responsabilidad el

    coordinar y hacer seguimiento a la implementacin de la Ley de vctimas, aplicar

    instrumentos de certificacin a las entidades que conforman el sistema, coordinar laasignacin y regionalizacin del presupuesto, conformar el Comit de Reparaciones

    Administrativas y ser la secretara tcnica, generar los mecanismos y estrategias para la

    efectiva participacin de las vctimas con enfoque diferencial y administrar el Fondopara la Reparacin de las Vctimas, entre otras. El Comit Consultivo, compuesto porel Comit de Coordinacin Interinstitucional, disear las polticas y lineamientos

    orientados a fortalecer la capacidad de gestin del sistema y a garantizar el goce

    efectivo de los derechos a la verdad, justicia y reparacin integral.En el nivel territorial la instancia de articulacin son los Comits Territoriales deAtencin y Reparacin a las Vctimas, impulsados por los gobernadores y alcaldesmunicipales o distritales que prestarn apoyo y colaboracin al Sistema Nacional de

    Atencin y Reparacin Integral a las Vctimas.

    Habr un Fondo de Reparacin para las Vctimas de la Violencia, que comprendetodos los bienes o recursos que se entreguen por las personas o grupos armados

    organizados ilegales, por recursos provenientes del presupuesto nacional y donaciones

    en dinero o en especie, nacionales o extranjeras, entre otros.

    13) ATENCIN Y REPARACIN A LAS VCTIMAS DELDESPLAZAMIENTO FORZADO.Adicionalmente a las medidas adoptadas en la Leyde Vctimas, la atencin y reparacin a las vctimas del desplazamiento forzado se

    regir por lo establecido a continuacin, complementado con la poltica pblica deprevencin, proteccin y atencin integral a la poblacin desplazada establecida en la

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    Ley 387 de 1997, el plan nacional de prevencin, proteccin y atencin integral a las

    vctimas del desplazamiento forzado, y dems normas que lo reglamenten. La oferta

    estatal dirigida a la poblacin desplazada, siempre que sea prioritaria y prevalente, tiene

    carcter reparador, exceptuando la atencin humanitaria inmediata, de emergencia y de

    transicin.El Registro nico de Poblacin Desplazada RUDP, herramienta que permite

    identificar, caracterizar y hacer seguimiento a los servicios del Estado que recibe la

    poblacin en situacin de desplazamiento, se mantendr hasta tanto se realice lainteroperabilidad con el Registro nico de Vctimas. Las personas vctimas de

    desplazamiento forzado debern rendir declaracin ante el Ministerio Pblico, dentro de

    los dos aos siguientes a la ocurrencia del hecho que dio origen al desplazamiento,

    siempre y cuando estos hechos hubiesen ocurrido a partir de 1984.

    La Ley establece, para las vctimas de desplazamiento forzado, tres fases para la entrega

    deAtencin Humanitaria que varan segn su temporalidad y el contenido, de acuerdoa la condicin de vulnerabilidad de cada vctima de desplazamiento forzado. Estas fases

    son la atencin inmediata, la atencin humanitaria de emergencia y la atencin

    humanitaria de transicin.

    Si la persona vctima de desplazamiento decide voluntariamente retornar o reubicarse,

    y el anlisis de las condiciones de seguridad es favorable; se suscribir un acuerdo decompromiso de permanecer en el sitio elegido por un mnimo cinco (5) aos, tiempo en

    el cual, el Estado realizar acompaamiento integral que garantice el goce efectivo de

    sus derechos.

    Se entender como cesada la condicin de vulnerabilidad y debilidad manifiesta cuando

    la persona vctima de desplazamiento forzado, a travs de sus propios medios, o de los

    programas establecidos por el Gobierno Nacional, avanza en el goce efectivo de sus

    derechos. Una vez esto suceda, se modificar el RUPD para dejar constancia de la

    cesacin, sin embargo, la persona cesada mantendr su condicin de vctima yconservar los derechos adicionales que se desprenden de tal situacin.

    14) PROTECCIN INTEGRAL A NIOS, NIAS Y ADOLESCENTESVCTIMAS. Los nios, nias y adolescentes vctimas de violaciones a los derechoshumanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario gozarn de todos los

    derechos civiles, polticos, sociales, econmicos y culturales, con el carcter de

    preferente y adicionalmente tendrn derecho, entre otros a la verdad, la justicia y la

    reparacin integral (indemnizacin, rehabilitacin, satisfaccin, restitucin y garantasde no repeticin), a la reintegracin social y econmica, a la proteccin contra toda

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    forma de violencia, abuso fsico o mental, malos tratos o explotacin, incluidos el

    reclutamiento ilcito, el desplazamiento forzado, las minas antipersonal y las

    municiones sin explotar y la violencia sexual.

    El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como deber disear los lineamientos

    especficos para procurar un proceso de reparacin integral para los nios, nias y

    adolescentes vctimas, el cual deber estar contenido en el documento CONPES de quetrata el proyecto de ley de vctimas. Los derechos de nios, nias y adolescentes que

    han sido vulnerados debern ser restablecidos mediante los mecanismos de laConstitucin y el Cdigo de Infancia y Adolescencia.

    15) PARTICIPACIN DE LAS VCTIMAS. Se garantizar la participacin oportunay efectiva de las vctimas en los espacios de diseo, implementacin y evaluacin de la

    poltica a nivel nacional y territorial, a travs de la conformacin de comits consultivosde vctimas con reconocimiento en trabajo por la proteccin de los derechos que les

    asisten a las vctimas. Se contar con un comit consultivo por municipio, pordepartamento y uno nacional en donde se debe garantizar la participacin de las

    mujeres, nios, nias y adolescentes, adultos mayores, indgenas, afrocolombianos y

    organizaciones defensoras de los derechos de las vctimas, adems de los alcaldes y

    gobernadores. Los Comits Consultivos elegirn la Mesa Municipal, la Departamental y

    la Nacional.