resumen del proyecto de modificación de la ley de riesgos del trabajo - version final a diputados

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PROYECTO DE LEY COMPLEMENTARÍA DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO Presentado en Senado: 20/10/2016 Presentado en Senado: 20/10/2016 N° Expediente Senado: 0201-PE-2016 N° Expediente Diputados: 0323-S-2016 Autores: Ing. Mauricio Macri, Lic. Marcos Peña y Lic. Alberto Jorge Triaca Aprobado en Senado: 21/12/2016. Estado Actual: Girado a la cámara de Diputados.

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Page 1: Resumen del proyecto de modificación de la Ley de Riesgos del Trabajo - VERSION FINAL A DIPUTADOS

PROYECTO DE LEYCOMPLEMENTARÍA DELA LEY DE RIESGOS DELTRABAJO

Presentado en Senado: 20/10/2016N° Expediente Senado: 0201-PE-2016N° Expediente Diputados: 0323-S-2016Autores: Ing. Mauricio Macri, Lic. MarcosPeña y Lic. Alberto Jorge TriacaAprobado en Senado: 21/12/2016.Estado Actual: Girado a la cámara deDiputados.

Presentado en Senado: 20/10/2016N° Expediente Senado: 0201-PE-2016N° Expediente Diputados: 0323-S-2016Autores: Ing. Mauricio Macri, Lic. MarcosPeña y Lic. Alberto Jorge TriacaAprobado en Senado: 21/12/2016.Estado Actual: Girado a la cámara deDiputados.

Page 2: Resumen del proyecto de modificación de la Ley de Riesgos del Trabajo - VERSION FINAL A DIPUTADOS

OBJETIVOS

• Corregir aquellas cuestiones que han provocado situaciones inequitativas.

• Ordenar la Ley de Riesgos del Trabajo

• Igualar los derechos de los ciudadanos para incluir a los empleadospúblicos provinciales y municipales que hoy se encuentran fuera delsistema de Riesgos del Trabajo.

• Otorgar al sistema un marco que resulte jurídico, constitucional yoperativamente sostenible.

SANTIAGO GONZALEZ SOLER - ASESORAMIENTO INTEGRAL EN RIESGOS DEL TRABAJO

• Corregir aquellas cuestiones que han provocado situaciones inequitativas.

• Ordenar la Ley de Riesgos del Trabajo

• Igualar los derechos de los ciudadanos para incluir a los empleadospúblicos provinciales y municipales que hoy se encuentran fuera delsistema de Riesgos del Trabajo.

• Otorgar al sistema un marco que resulte jurídico, constitucional yoperativamente sostenible.

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COMISIONES MÉDICAS I• Se establece la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ) como instancia previa

obligatoria para litigar ante el fuero laboral.

• Los honorarios profesionales del patrocinio letrado y demás gastos queincurra el trabajador serán abonados por la A.R.T.

• Superada esta instancia el trabajador podrá acudir a la Comisión MédicaCentral (CMC) o a la justicia ordinaria.

• Los recursos interpuestos por el trabajador serán con efecto suspensivo; losque interponga la A.R.T., no.

• Los dictámenes de las CMJ y la CMC no apelados se considerarán cosajuzgada.

• Todas las instancias serán gratuitas para el trabajador.

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• Se establece la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ) como instancia previaobligatoria para litigar ante el fuero laboral.

• Los honorarios profesionales del patrocinio letrado y demás gastos queincurra el trabajador serán abonados por la A.R.T.

• Superada esta instancia el trabajador podrá acudir a la Comisión MédicaCentral (CMC) o a la justicia ordinaria.

• Los recursos interpuestos por el trabajador serán con efecto suspensivo; losque interponga la A.R.T., no.

• Los dictámenes de las CMJ y la CMC no apelados se considerarán cosajuzgada.

• Todas las instancias serán gratuitas para el trabajador.

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COMISIONES MÉDICAS II• Los peritos deberán:

• Integran el cuerpo médico forense.

• Sus honorarios no deberán estar atados a la cuantía del juicio.

• Se deberá expedir dentro de los 60 días hábiles administrativos pudiendoprorrogarse por motivos debidamente fundados.

• Pasado dicho plazo queda abierta la posibilidad de recurrir por la víajudicial.

• Habrá sanciones administrativas para los responsables de las ComisionesMédicas por ausencia injustificada.

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• Los peritos deberán:

• Integran el cuerpo médico forense.

• Sus honorarios no deberán estar atados a la cuantía del juicio.

• Se deberá expedir dentro de los 60 días hábiles administrativos pudiendoprorrogarse por motivos debidamente fundados.

• Pasado dicho plazo queda abierta la posibilidad de recurrir por la víajudicial.

• Habrá sanciones administrativas para los responsables de las ComisionesMédicas por ausencia injustificada.

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AUTOSEGURO PROVINCIAL

• Se crea el Autoseguro Provincial para cubrir a los trabajadores de las 9provincias y 182 municipios que están fuera del sistema, contemplando ununiverso de 727.000 trabajadores.

• Para acceder al registro, cada jurisdicción deberá garantizar estructurasuficiente para dar el adecuado otorgamiento de las prestaciones enespecie.

• Cada provincia podrá, a su vez, incorporar sus municipios.

• Deberán cumplir todas las obligaciones de la Ley 24.557 con la excepciónde la afiliación y del aporte del Fondo de Garantía.

• Se incorporará al Comité Consultivo Permanente a dos representantes decada jurisdicción que opten por este régimen.

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• Se crea el Autoseguro Provincial para cubrir a los trabajadores de las 9provincias y 182 municipios que están fuera del sistema, contemplando ununiverso de 727.000 trabajadores.

• Para acceder al registro, cada jurisdicción deberá garantizar estructurasuficiente para dar el adecuado otorgamiento de las prestaciones enespecie.

• Cada provincia podrá, a su vez, incorporar sus municipios.

• Deberán cumplir todas las obligaciones de la Ley 24.557 con la excepciónde la afiliación y del aporte del Fondo de Garantía.

• Se incorporará al Comité Consultivo Permanente a dos representantes decada jurisdicción que opten por este régimen.

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INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA (I.L.T.)• Aumenta el plazo de cobertura a 2 años desde la primera manifestación

invalidante.

• Los dos años, son de atención efectiva por lo que únicamente secomputará el tiempo que el trabajador recibió tratamiento. A modo deejemplo, si el trabajador es dado de alta y volviera a estar de baja poridéntico accidente o enfermedad profesional, la ILT cesará si la suma detodos los periodos de tratamiento superó los 2 años.

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• Aumenta el plazo de cobertura a 2 años desde la primera manifestacióninvalidante.

• Los dos años, son de atención efectiva por lo que únicamente secomputará el tiempo que el trabajador recibió tratamiento. A modo deejemplo, si el trabajador es dado de alta y volviera a estar de baja poridéntico accidente o enfermedad profesional, la ILT cesará si la suma detodos los periodos de tratamiento superó los 2 años.

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INCAPACIDAD LABORAL DEFINITIVA O MUERTE

• Se mantiene el calculo del IBM en el promedio de los doce mesesanteriores del accidente pero debiendo actualizar los mismos mes a messegún la variación del RIPTE.

• El Ingreso Base Mensual devengará, desde la fecha de primeramanifestación hasta la liquidación efectiva, un interés equivalente alpromedio de la tasa activa Cartera General nominal anual vencida a 30días del BNA.

• En caso de mora, la indemnización calculada devengará el mismoporcentaje de interés que el punto anterior, pero según lo establecido en elCCyC se calcularán sobre el los intereses mas el capital. O sea, se pagarádoble interés.

• Los pagos en concepto I.L.T. e I.L.P. tanto en sede administrativa comojudicial, se deberán pagar en la cuenta sueldo del trabajador, siempre quela misma se encuentre disponible.

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• Se mantiene el calculo del IBM en el promedio de los doce mesesanteriores del accidente pero debiendo actualizar los mismos mes a messegún la variación del RIPTE.

• El Ingreso Base Mensual devengará, desde la fecha de primeramanifestación hasta la liquidación efectiva, un interés equivalente alpromedio de la tasa activa Cartera General nominal anual vencida a 30días del BNA.

• En caso de mora, la indemnización calculada devengará el mismoporcentaje de interés que el punto anterior, pero según lo establecido en elCCyC se calcularán sobre el los intereses mas el capital. O sea, se pagarádoble interés.

• Los pagos en concepto I.L.T. e I.L.P. tanto en sede administrativa comojudicial, se deberán pagar en la cuenta sueldo del trabajador, siempre quela misma se encuentre disponible.

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EXTINCIÓN DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO

• Se mantiene la posibilidad extinguir el contrato cuando se verifique la faltade pago de 2 cuotas consecutivas o alternadas o una deuda totalequivalente a 2 cuotas.

• Se aumenta a 3 la cantidad de meses que la ART deberá dar cobertura encaso de extinción de contrato por falta de pago, manteniendo la posibilidadde recuperar estos gastos contra el empleador.

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FINANCIAMIENTO DE LA S.R.T.• Se establece como tope:

• Para las A.R.T.s: 1,4% del total de los importes percibidos por cuotas deafiliación.

• Para los Autoasegurados (privados y públicos): 0,5 por mil del promedio de losúltimos seis meses de su masa salarial.

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RECUPEROS DE GASTOS ENTRE A.R.T. / OBRA SOCIAL

• Se habilita a las Obras Sociales y a las A.R.T.s a recuperar los gastos en losque incurran entre sí.

• Si la A.R.T. brinda prestaciones en especie a contingencias no alcanzadaspor la Ley 24.557 podrá solicitar el reintegro a la Obra Socialcorrespondiente.

• En cambio, si es la Obra Social que otorga prestaciones a una contingenciadentro de los alcances de la Ley 24.557 será la A.R.T. la que deba realizarel reintegro.

• La AFIP, la SRT y la SSS crearán una Comisión Especial que dictará lasnormas reglamentarias.

• Los prestadores que la ART contrate deberán estar inscriptos en la SSS.

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• Se habilita a las Obras Sociales y a las A.R.T.s a recuperar los gastos en losque incurran entre sí.

• Si la A.R.T. brinda prestaciones en especie a contingencias no alcanzadaspor la Ley 24.557 podrá solicitar el reintegro a la Obra Socialcorrespondiente.

• En cambio, si es la Obra Social que otorga prestaciones a una contingenciadentro de los alcances de la Ley 24.557 será la A.R.T. la que deba realizarel reintegro.

• La AFIP, la SRT y la SSS crearán una Comisión Especial que dictará lasnormas reglamentarias.

• Los prestadores que la ART contrate deberán estar inscriptos en la SSS.

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PROYECTO DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN LABORAL• Se insta a la S.R.T. a que en el plazo de tres meses remita al Comité

Consultivo Permanente un “anteproyecto de Ley de Protección y PrevenciónLaboral” el cual deberá estar destinado a garantizar las condiciones ymedio ambiente de trabajo.

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TEXTO ORDENADO

• Se insta a la SRT a elaborar dentro de los 6 meses de vigencia de la nuevaley, un texto ordenado de las Leyes 24.557, 26.773 y la nueva.

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COMPETENCIAS

• Agotado el tramite en la Comisión Médica Jurisdiccional las partes podránsolicitar la revisión en la Comisión Médica Central o, el trabajador, acudir ala justicia ordinaria.

• Las apelaciones realizadas por el trabajador tendrán efecto suspensivo, lasrealizadas por la A.R.T., no.

• Todos los recursos deberán ser notificados a las partes y al empleador.

• Todas las medidas de prueba serán gratuitas para el trabajador.

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• Agotado el tramite en la Comisión Médica Jurisdiccional las partes podránsolicitar la revisión en la Comisión Médica Central o, el trabajador, acudir ala justicia ordinaria.

• Las apelaciones realizadas por el trabajador tendrán efecto suspensivo, lasrealizadas por la A.R.T., no.

• Todos los recursos deberán ser notificados a las partes y al empleador.

• Todas las medidas de prueba serán gratuitas para el trabajador.

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SERVICIO DE HOMOLOGACIÓN

• Se busca crear un sistema similar al SECLO laboral que actuará según elsiguiente diagrama.

Dictamen de Comisión Médica Jurisdiccional

Se notifica a todas las partes y se cita aaudiencia en el “Servicio de Homologación”

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Trabajador aceptaindemnización?

Se homologa y se procede al cierre. ARTabona dentro de los 5 días.

Se acuerda nuevomonto?

SI

ART y Trabajador aceptan% de incapacidad?

SI

NO

SI

NO

Se deriva a Comisión Médica Central /trabajador puede acudir a justicia

ordinariaNO

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MUCHAS GRACIAS!!!

Santiago Gonzalez SolerAsesor Integral en Riesgos del [email protected].: (15) 4970-5280Facebook: facebook.com/NoticiasdeART/LinkedIn: ar.linkedin.com/in/santiagonzalezsolerTwitter: @asesoriaart