resumen del analisis jurídico de sentencia caso maria leticia ispache reyes
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7/29/2019 Resumen del analisis jurdico de sentencia Caso Maria Leticia Ispache Reyes
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RESUMEN DEL ANALISIS JURIDICO SENTENCIA CASO MARA LETICIA ISPACHE REYES
En el presente proceso se ligo a proceso a tres personas ALBERTO BATEN CASTRO quien funga
como guardia de seguridad del hospital Roosevelt, ESTER ADELA PAREDES CURUP Y ANA
LUCRESIA REYES LOPZ, quienes desempeaban el cargo de supervisoras de enfermera.
En cuanto a las supervisoras de enfermera el tribunal unipersonal quinto de sentencia penal,
narcoactividad y delitos contra el ambiente de Guatemala, juez unipersonal Blgica Veras, al
valorar los medios de prueba diligenciados considero lo siguiente:
1. Que en cuanto al delito de sustraccin propia que le fue imputado a las dos supervisorasde enfermera, considera que los medios de prueba que fueron diligenciados no fueron
suficientes para poder acreditar la participacin de dichas sindicadas en la comisin de
dicho tipo penal, en tal virtud para la juzgadora no fueron suficientes.
2. En cuanto al delito de incumplimiento de deberes; la juzgadora considero que lasenfermeras no tenan la obligacin de debido cuidado en cuanto se refiere a verificar en
las distintas reas del hospital la no permanencia de personas ajenas a la enfermera,
citando para ello, que en el manual de funciones de enfermera no constaba dicho
extremo, y no tomando en cuenta que la situacin es de manejo administrativo dentro de
la institucin hospitalaria, es decir que todos saben y conocen ese deber de cuidado,
puesto que la abundancia de la prueba testimonial manifest claramente que la
supervisora tena la obligacin de verificar en cada uno de los niveles o servicios la
presencia de personas ajenas a la propia enfermera, por lo tanto se considera que existi
una apreciacin y valoracin de los distintos medios de prueba diligenciados errada y no
apegada a las reglas de la sana crtica razonada, puesto que no se analiza la prueba en su
conjunto si no de manera aislada lo que no permiti una apreciacin global de las
omisiones realizadas por la supervisor de enfermera ANA LUCRESIA REYES LARIOS.
3. Ahora bien en cuanto al incumplimiento de deberes del acusado ALBERTO BATENCASTRO, la juzgadora puntualmente seala que l no era un SIMPLE PORTERO, sino un
GUARDIA DE SEGURIDAD de una institucin pblica y que por ello al analizar la prueba
visual existente constato la irresponsabilidad del sindicado en cuanto al cumplimiento de
sus funciones en tal virtud decide Condenar por dicho delito pero al momento de imponer
la pena, considero que un ao de crcel era suficiente, circunstancia que causa repudio
toda vez que en aplicacin del artculo 65 del cdigo penal, el cual establece los
presupuestos para determinar la imposicin de la pena, no se tomo en cuenta la literal
concerniente a la intensidad y extensin del dao causado, puesto que derivado del
incumplimiento de deberes de dicho sindicado se arrebato la vida de un menor de brazos
de su familia, situacin que fue argumentada a l manifestar que ni siquiera la imposicin
de la pena mayor de los delitos imputados a los sindicados abran de devolver al menor a
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los brazos de su madre, pero que la imposicin de este, si cumplira con una sancin moral
y observada por la sociedad en cuanto a que la irresponsabilidad en el desempeo de
cargos pblicos y ms aun en cargos tan delicados como los de un hospital pblico es
deleznable y sobre todo punible.
4. As mismo, la juzgadora no emiti sanciones morales en contra del sindicado, y penasaccesorias que efectivamente fueron solicitadas, circunstancia que es de total
preponderancia puesto que en casos como el presente en el cual son delitos que daan a
la sociedad y en los cuales el principal violador de los propios derechos como lo es el
Inters Superior del Nio, el cual se considera como garanta constitucional as tambin las
propias garantas constitucionales de proteccin a la persona y seguridad ciudadana es el
propio Estado, al no garantizar que sus servidores pblicos ejerzan y cumplan sus
funciones de manera responsable y diligente.
PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA.
I. Se absuelve de todo cargo a las seoras ESTER ADELA PAREDES CURUP Y ANALUCRESIA REYES LARIOS, por los delitos de SUSTRACCION PROPIA E INCUMPLIMIENTO
DE DEBERES.
II. Se absuelve de todo cargo al seor ALBERTO BATEN CASTRO por el delito deSUSTRACCION PROPIA.
III.
Se condena al seor ALBERTO BATEN CASTRO por el delito de INCUMPLIMIENTO DEDEBERES imponindosele la pena de 1 AO DE PRISION y Q. 50.000 mil quetzales de
multa conmutable a razn de 5 quetzales diarios.