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1 AC = Comité de Fauna ● PC = Comité de Flora ● SC = Comité Permanente● RC = Resolución Conf. ● Dec. = Decisión ● CoP = Conferencia de las Partes Todos los documentos de la reunión fueron preparados por la Secretaría CITES amenos que se indique lo contrario. ASUNTO ACCIONES PROPUESTAS RECOMENDACIONES DEL SSN 1. Apertura de la Reunión Sin documento Sin documento. Sin comentario. 2. Reglas de Procedimiento AC26 Doc. 2 Contiene las Reglas de Procedimiento adoptadas en la 25ª reunión del Comité de Fauna (Ginebra, Julio, 2011) sin cambios recomendados. Sin comentario. 3. Adopción de la agenda y programa de trabajo 3.1 Agenda AC26 Doc. 3.1 Se presenta la agenda provisional de la reunión para su consideración y adopción. Sin comentario. 3.2 Programa de trabajo AC26 Doc. 3.2 Se presenta el programa de trabajo provisional de la reunión para consideración y adopción. Sin comentario. 4. Admisión de observadores AC26 Doc. 4 No estaba disponible al momento de preparar este documento. Sin comentario. 5. Plataforma intergubernamental científico normativa sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas (IPBES) (Decisión 15.12) AC26 Doc. 5 La Decisión 15.12 dirigida al AC, PC y a la Secretaría para participar, sujeta a la disponibilidad de fondos, en las discusiones referentes a una posible Plataforma Intergubernamental Científico Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES), para dar las contribuciones al proceso y asegurarse que el papel de la CITES reciba el debido reconocimiento. Las presidencias del AC y PC y la Secretaría deberán informar al SC para buscar más asesoría. Informa que los participantes de la primera sesión plenaria del IPBES acordaron que la plataforma debería responder a “a las solicitudes de los gobiernos, incluidas las transmitidas por los acuerdos SSN insta al AC y PC para que se aseguren que, como cuerpos científicos, continúen teniendo un papel formal en la participación CITES en el desarrollo e implementación del IPBES. SSN nota que la participación de CITES en el IPBES debe enfocarse en mejorar sus funciones torales de proteger a las especies silvestres de la sobreexplotación por el comercio internacional. RESUMEN DE LOS ASUNTOS QUE SE DISCUTIRÁN EN LA VIGÉSIMA SEXTA REUNIÓN DEL COMITÉ DE FAUNA CITES GINEBRA,SUIZA • 15-20 MARZO 2012

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AC = Comité de Fauna ● PC = Comité de Flora ● SC = Comité Permanente● RC = Resolución Conf. ● Dec. = Decisión ● CoP = Conferencia de las PartesTodos los documentos de la reunión fueron preparados por la Secretaría CITES amenos que se indique lo contrario.

ASUNTO ACCIONES PROPUESTAS RECOMENDACIONES DEL SSN1. Apertura de la Reunión

Sin documento

Sin documento. Sin comentario.

2. Reglas de Procedimiento

AC26 Doc. 2

Contiene las Reglas de Procedimiento adoptadas en la 25ª reunión del Comité de Fauna (Ginebra, Julio, 2011) sin cambios recomendados.

Sin comentario.

3. Adopción de la agenda y programa de trabajo

3.1 Agenda

AC26 Doc. 3.1

Se presenta la agenda provisional de la reunión para su consideración y adopción.

Sin comentario.

3.2 Programa de trabajo

AC26 Doc. 3.2

Se presenta el programa de trabajo provisional de la reunión para consideración y adopción.

Sin comentario.

4. Admisión de observadores

AC26 Doc. 4

No estaba disponible al momento de preparar este documento.

Sin comentario.

5. Plataforma intergubernamental científico normativa sobre diversidad biológica y servicios de los ecosistemas (IPBES) (Decisión 15.12)

AC26 Doc. 5

La Decisión 15.12 dirigida al AC, PC y a la Secretaríapara participar, sujeta a la disponibilidad de fondos, en las discusiones referentes a una posible Plataforma Intergubernamental Científico Normativasobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES), para dar las contribuciones al proceso y asegurarse que el papel de la CITES reciba el debido reconocimiento. Las presidencias del AC y PC y la Secretaría deberán informar al SC para buscar más asesoría.

Informa que los participantes de la primera sesión plenaria del IPBES acordaron que la plataforma debería responder a “a las solicitudes de los gobiernos, incluidas las transmitidas por los acuerdos

SSN insta al AC y PC para que se aseguren que, como cuerpos científicos, continúen teniendo un papel formal en la participación CITES en el desarrollo e implementación del IPBES.

SSN nota que la participación de CITES en el IPBES debe enfocarse en mejorar sus funciones torales de proteger a las especies silvestres de la sobreexplotación por el comercio internacional.

RESUMEN DE LOS ASUNTOS QUE SE DISCUTIRÁN EN LA VIGÉSIMA SEXTA REUNIÓN

DEL COMITÉ DE FAUNA CITESGINEBRA, SUIZA • 15-20 MARZO 2012

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ASUNTO ACCIONES PROPUESTAS RECOMENDACIONES DEL SSNambientales multilaterales relacionados con la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, determinadas por sus órganos rectores respectivos.”

Establece que la última versión de los posibles elementos del programa de trabajo (que se discutirá en la segunda sesión de la reunión plenaria del IPBES en Abril 2012) se distribuirá como un Anexo en el AC26 en cuanto esté disponible.

Invita al AC y PC a hacer sugerencias para aportaciones adicionales de las Presidencias y de la Secretaría en el proceso de creación de un IPBES.

6. Cambio Climático (Decisión 15.15) – Informe del grupo de trabajo conjunto

AC26 Doc. 6

Invita al AC y PC a considerar los hallazgos del CCWG y asesorar sobre acciones futuras para cumplir con la Decisión 15.15 e informe a SC62.

Proporciona las conclusiones del Grupo de Trabajo que incluyen:■ Se espera que la magnitud y extensión de los impactos sea altamente variable.■ Los impactos pueden ser directos, indirectos o causados por humanos.■ Las especies se pueden impactar positiva y negativamente. ■ Los países del área de distribución de una especie CITES pueden modificarse por cambios en la distribución de las especies relacionados con el clima. Los impactos pueden exacerbar los factores de perturbación existentes o modificar procesos ecológicos o fisiológicos.■ Algunos impactos del cambio climático pueden afectar la administración de la CITES, de tal forma que se requiera consultar a los Estados del área de distribución.

Proporciona recomendaciones del Grupo de Trabajo incluyendo que las Partes usen la mejor ciencia disponible, compartan experiencias y se mantengan informadas a través de talleres, el sitio web de CITES y que incluyan el cambio climático en los materiales de entrenamiento de CITES.

SSN felicita al Grupo de Trabajo por sus conclusiones está de acuerdoen que muchos de los procesos de toma de decisiones de la CITES son lo suficientemente flexibles para permitir la consideración del cambio climático.

SSN urge al Grupo de Trabajo a reunirse al margen de la reunión conjunta del AC/PC para considerar la necesidad de mayor orientación, potencialmente en la forma de una Resolución, sobre la incorporación del cambio climático en el proceso de toma de decisiones de la CITES.

SSN recomienda que dicha orientación incluya recomendaciones sobre la necesidad de las Partes para: ■ Usar un enfoque precautorio cuando se consideren los impactos del cambio climático;■ Se use la mejor información científica disponible;■ Desarrollar y usar herramientas para ayudar en el entendimiento y consideración del cambio climático; ■ Entender que los proyectos científicos de cambio climático cambiarán en los siguientes 50 o 100 años o más e incorporen esta escala de tiempo en las decisiones; ■ Incorporar el cambio climático en los dictámenes de extracción no perjudicial; y■ Evaluar el efecto del impacto acumulativo del comercio sobre las especies amenazadas por el cambio climático.

7. Evaluación del Examen de Comercio Significativo [Decisión

Proporciona los términos de referencia para una evaluación del Examen de Comercio Significativo

SSN insta al AC y PC a crear un grupo de trabajo para considerar las acciones que se les han encargado y a abrir este grupo de trabajo a la

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ASUNTO ACCIONES PROPUESTAS RECOMENDACIONES DEL SSN13.67 (Rev. CoP14)]

AC26 Doc. 7

(Anexo 1) adoptado en la CoP13, el modus operandi para llevar a cabo la evaluación (Anexo 2), y nota la composición del grupo de trabajo de asesoría que se reunirá en Alemania, en junio 2012.

Proporciona estudios de caso de las especies seleccionadas preparados por TRAFFIC (Anexos 3, 4 y 5), notando que el estudio de Madagascar aún no se realiza.

Invita al AC y PC a: a) Examinar los estudios de caso; b) Determinar la agenda y cualquier instrucción para la reunión del Grupo de Trabajo Asesor; y c) Preparar una guía para la elaboración del informe final.

participación de observadores.

8. Dictámenes de Extracción no perjudicial

8.1 Implementación de la Decisión 15.23 sobreDictámenes de Extracción no Perjudicial: con base y vinculada con las Decisiones 15.24, 15.26 y 15.27

AC26 Doc.8.1

Preparado por las Presidencias del AC y PC a nombre del Grupo de Trabajo Intersesional sobre Dictámenes de Extracción no Perjudicial.

Las Decisiones 15.23 a 15.27 sobre Dictámenes de Extracción no Perjudicial (DENPs) proporciona un proceso de colaboración para que el AC y el PC redacten directrices no vinculantes para la elaboración de DENPs para ser presentadas en la CoP16.Este proceso permitirá a las Partes a participar y a comunicar sus experiencias a los Comités a través de varios medios incluyendo la retroalimentaciónsobre los resultados del Taller Internacional de Expertos sobre DENPs o mediante la organización de talleres a nivel nacional para entender mejor que son los DENPs y cómo mejorar la forma de formularlos

Informa que después del AC25, se formó un Grupo de Trabajo inter sesiones para trabajar en este asunto

Informa sobre las actividades realizadasintersesionalmente para implementar las Decisiones 15.23 a la 15.27 incluyendo las respuestas a las Notificaciones CITES para consultas y la organización de talleres regionales.

Invita al AC y PC a tomar nota del documento.

SSN recomienda que el AC y PC tomen nota del documento.

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ASUNTO ACCIONES PROPUESTAS RECOMENDACIONES DEL SSN8.2 Informe resumido

basado en las respuestas a Notificaciones a las Partes [Notificación a las Partes No. 2009/023, párrafo 1. f) de la No. 2010/027 y No. 2011/004] AC26 Doc. 8.2

Preparado por las Presidencias del AC y PC a nombre del Grupo de Trabajo Intersesional sobreDictámenes de Extracción no Perjudicial.

Ver la descripción de las Decisiones 15.23 a la 15.27 bajo Acciones propuestas para el AC26 Doc. 8.1.

Proporciona el informe del Grupo de Trabajo sobre las respuestas recibidas de las Partes sobre sus experiencias con los DENPs o de los talleres organizados sobre DENPs. Este informe concluye que:■ la " "Evaluación de los efectos de la explotación y la subsiguiente adaptación de los dictámenes de extracción no perjudicial " y “Evaluar el nivel de riesgo asociado con los DENP” constituyen los desafíos más problemáticos al formular DENP.■ se reconoció que hay más dificultades para unos grupos biológicos que para otros para hacer DENPs■ se consideraron de utilidad los resultados del Taller Internacional de Expertos sobre DENPs y las directrices de la UICN.■ se requieren más talleres y materiales decapacitación.■ el AC y el PC deberían hacer recomendaciones a laSecretaría para hacer más prominente la sección de DENP en la página de CITES y que incluya información de los talleres sobre DENP, experiencias de las Partes en la elaboración de DENPs, así como de otros materiales relevantes a los mismos.

Invita al AC y PC a considerar formas de: ■ propagar las mejores prácticas y experiencias de las Partes al elaborar DENPs; ■ facilitar el esfuerzo de creación de capacidades de las Partes y oportunidades para compartir experiencias a niveles regionales y subregionales; y■ formular borradores de Decisiones, conforme se necesite y enviarse a la consideración de la CoP16.

SSN recomienda que el AC y PC recomienden que el grupo de trabajointersesional se reúna durante la sesión para proponer recomendaciones y redactar posibles Decisiones para ser sometidas en la CoP16, y que se invite a observadores a participar.

SSN nota que la Decisión 15.22 dirige a la Secretaría a buscar financiamiento para celebrar un taller de creación de capacidades y una reunión regional para la región de África antes del SC62, con el fin de mejorar la implementación regional de la Convención. SSN recomiendaque los Comités mandaten a la Secretaría para que usen este taller y reunión regional como una oportunidad para buscar un mayor aporte regional de las Partes CITES en este tema con base en las necesidades prioritarias de los países en esa región y que informe sobre esta consulta en el SC62.

8.3 Informes sobre la labor realizada por las Partes (Decisión 15.23))

La Decisión 15.23 dirigida a las Partes para que informen sobre sus hallazgos respecto a los resultados del Taller de DENP y las formas de mejorar la elaboración de DENPs.

Nota que los resultados del taller sobre DENP y las

SSN recomienda que el AC y PC: ■ mandate al grupo de trabajo intersesional conjunto para que se reúna durante la sesión para proponer recomendaciones y posibles Decisiones que los Comités sometan en la CoP16; y■ invite observadores a participar en el grupo de trabajo.

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ASUNTO ACCIONES PROPUESTAS RECOMENDACIONES DEL SSNAC26 Doc. 8.3 respuestas de las Partes a las Notificaciones sobre

estos asuntos se encuentran en el CoP15 Doc. 16.2.2, Anexos A y B y el Anexo al documento PC19 Doc. 10.2 (Rev. 1).

Proporciona las respuestas de Australia, Canadá, la UE, India, Japón y USA a la solicitud de información adicional (Notificación CITES No. 2011/049) (Anexo).

Invita al AC y PC a que usen las respuestas y otras retroalimentaciones disponibles sometidas por las Partes cuando preparen su borrador de directrices como herramienta para la elaboración de DENPs que se someterán en la CoP16.

8.4 Proyecto de directrices sobre la formulación de dictámenes de extracción no perjudicial

AC26 Doc. 8.4

Preparado por las presidencias del AC y PC a nombre del Grupo de Trabajo Intersesional sobre Dictámenes de Extracción no Perjudicial.

Nota que, “Las Partes necesitan apoyo y orientación al formular los DENP; sin embargo, hay una diversidad de metodologías para formular los mismos, incluidos los resultados del taller de Cancún y la experiencia de las Partes”. Presenta opciones que se han desarrollado ya sea como ejercicios para desarrollar DENPs o como investigaciones más profundas sobre las maneras de hacer DENPs para diferentes taxa de plantas y animales CITES (Anexo).

Recomienda que el AC y PC consideren formas para: ■ invitar a las Partes a explorar estas opciones para decidir cuál se adecua a sus necesidades. ■ compartir las mejores prácticas y lecciones aprendidas por las Partes. ■ mantener la información sobre DENPs disponible y actualizada par a las Partes. ■ formular borradores de Decisiones, conforme sea necesario, para la consideración en la CoP16.

SSN recomienda que AC y PC: ■ mandate al grupo de trabajo intersesional conjunto para que se reúna en la sesión para proponer recomendaciones y posibles Decisiones que los Comités sometan en la CoP16; y■ invite observadores a participar en el grupo de trabajo.

SSN nota que la Decisión 15.22 pide a la Secretaría que busque financiamiento para organizar un taller de creación de capacidades y una reunión regional para la región de África antes de la 62ª reunión del Comité Permanente, con el fin de mejorar la implementación regional de la Convención. SSN recomienda que los Comités instruyan a la Secretaría para que use este taller y reunión regional como una oportunidad para buscar un mayor aporte de las Partes de CITES sobre este asunto con base en las necesidades prioritarias de los países en la región y que informe de esta consulta al SC62.

8.5 Documento de discusión sobre los dictámenes de extracción no perjudicial

AC26 Doc. 8.5

Preparado por las presidencias del AC y PC a nombre del Grupo de Trabajo Intersesional sobre Dictámenes de Extracción no Perjudicial.

Nota que el PC18 acordó el texto de borrador de una resolución sobre DENPs pero el AC 24 decidió era muy pronto para preparar dicha resolución.

Proporciona el texto de proyecto de resolución sobreDENPs como lo propuso el Grupo de Trabajo

Al SSN le preocupa que el borrador de Resolución propuesto no incluye referencias al Principio Precautorio o a la necesidad de que las Autoridades Científicas usen un enfoque precautorio cuando realicen los DENPs en casos de incertidumbre de la forma en que impactará el comercio a la especie. SSN cree que el uso del Principio Precautorio es de la mayor importancia cuando se den directrices a las Autoridades Científicas en el caso de los DENPs y debe estar referenciado en el borrador de Resolución, posiblemente bajo el párrafo a).

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ASUNTO ACCIONES PROPUESTAS RECOMENDACIONES DEL SSNintersesional (Anexo)

Invita al AC y PC para que decidan si es apropiado que el borrador de Resolución sea sometido a aprobación en la CoP16.

SSN recomienda que el borrador de Resolución:■ proporcione directrices explícitas a las Partes sobre qué es lo que constituye datos poblacionales confiables y sobre la necesidad de usar un enfoque precautorio cuando no hay esos datos;■ se revise para que recomiende que los DENPs deben estar basados en información científica sólida de la siguiente manera (eliminar tachadoy adiciones subrayado): “RECOMIENDA que: a) v) los DENP se basan en metodologías de evaluación de recursos la mejor información científica disponible(...)”; y■ incluya referencias a la necesidad de que las Autoridades Científicas tomen en cuenta el impacto potencial del cambio climático cuando elaboren un DENP.

SSN recomienda que el AC y PC: ■ mandate al grupo de trabajo intersesional conjunto para que se reúna en la sesión para proponer recomendaciones y posibles Decisiones que los Comités sometan en la CoP16; y ■ invite observadores a participar en el grupo de trabajo.

9. Programa de fomento de la capacidad a efectos del establecimiento y la aplicación, sobre una base científica, de los cupos nacionales voluntarios de exportación para especies del Apéndice II (Decisión 12.91) –Informe del grupo de trabajo conjunto

AC26 Doc. 9

Preparado por las copresidencias del Grupo de Trabajo sobre el Programa de Fomento de la Capacidad a Efectos del Establecimiento y la Aplicación, sobre una Base Científica, de los Cupos Nacionales Voluntarios de Exportación para Especies del Apéndice II.

La Decisión 12.91 dirigida a la Secretaría t para que consulte al AC y PC en los recursos que pueden usarse dentro de su programa de creación de capacidades relacionado a los cupos de exportación nacionales voluntarios para especies del Apéndice II.

La Decisión 15.24 párrafo c) dirigido al AC y PC para que revisen los materiales de entrenamiento de DENP que usa la Secretaría CITES cuando celebra talleres de capacitación y la asesoren sobre su mejoramiento.

Proporciona el informe del grupo de trabajo intersesional conjunto AC/PC (WG) creado para implementar las Decisiones 12.91 y 15.24 párrafo c).

Con respecto a la Decisión 12.91: Indica que, al momento de redactar no se habían

presentado comentarios o estudios de caso. Recomienda que el AC y PC le soliciten a cada

miembro del Comité que busquen más

Con respecto a la Decisión 12.91: SSN recomienda que el AC y PC adopten las recomendaciones del

Grupo de Trabajo. SSN recomienda además que el AC y PC mandaten a la Secretaría para

que emita una Notificación a las Partes solicitando materiales o información que pueda ayudar a las Partes en el establecimiento de cupos de exportación o para hacer DENPs, incluyendo estudios de caso que puedan ser usados por la Secretaría en sus labores de entrenamiento y capacitación.

Con respecto a la Decisión 15.24 párrafo c): SSN recomienda que el AC y PC adopten las recomendaciones del

Grupo de Trabajo. SSN apoya la creación de un curso especial sobre DENP dentro del

Colegio Virtual y recomienda que dicho curso incluya una sección dedicada a guiar a las Autoridades Científicas sobre el uso del principio precautorio en casos de incertidumbre sobre los impactos del comercio sobre las especies. Esta sección podría proporcionar información sobre el significado del principio precautorio dentro de CITES y con ejemplos concretos que muestren su uso. También se pueden añadir lineamientos sobre el enfoque precautorio para esta sección, basados en el trabajo emanado del taller sobre DENP.

SSN nota que la Decisión 15.22 pide a la Secretaría que busque financiamiento para organizar un taller de creación de capacidades y una

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ASUNTO ACCIONES PROPUESTAS RECOMENDACIONES DEL SSNejemplos/estudios de caso de sus regiones para que se los proporcionen a la Secretaría, en particular, enfocar la atención en aquellos países con cupos vigentes.

Con respecto a la Decisión 15.24 párrafo c): Presenta las recomendaciones del Grupo de Trabajo

respecto a los materiales de entrenamiento de la Secretaría para DENP (Anexo) y recomienda su adopción.

Recomienda que el AC y PC discutan la posibilidad de un curso especial en el Colegio Virtual CITES sobre DENPs y que le solicite a la Secretaría que haga disponible el Colegio Virtual en CD para aquellos que no tienen un fácil acceso a internet.

reunión regional para la región de África antes del SC62, con el fin de mejorar la implementación regional de la Convención. SSN recomienda que los Comités instruyan a la Secretaría para que use este taller y reunión regional como una oportunidad para buscar un mayor aporte de las Partes de CITES sobre este asunto con base en las necesidades prioritarias de los países en la región y que informe de esta consulta al SC62.

10. Revisión de la Resolución Conf. 14.8 (Examen periódico de los Apéndices)

AC26 Doc. 10

La RC 14.8 sobre Examen Periódico de los Apéndicesdefine un proceso para el AC y el PC para realizar exámenes periódicos.

Ambos Comités han externado preocupaciones en torno al lento progreso y al acumulamiento de especies que serán revisadas voluntariamente, el AC25 exploró las formas de mejorar el rendimiento del Examen y decidió que: Considerar opciones para mejorar el paso de los

exámenes tales como, colaboración con estudiantes graduados o buscar apoyo financiero.

Decide, conjuntamente con el PC enmiendas para mejorar la RC. 14.8.

El SC61 acordó que había necesidad de acelerar los exámenes y que el tema debería considerarse nuevamente durante el SC62.

Invita al AC y PC para que identifiquen enmiendas a la RC14.8, que las sometan al SC62, y toma nota del deseo de contribuir de la Secretaría

SSN recomienda que el AC y el PC establezcan un grupo de trabajo durante la reunión conjunta para desarrollar las enmiendas propuestas a la RC14.8 e inviten a observadores a participar.

SSN recomienda que el AC y el PC propongan las siguientes enmiendas a la RC 14.8: Invite a la colaboración y aportación de organizaciones

observadoras con experiencia en las especies bajo revisión. Eliminar de la lista de taxa seleccionados para el examen a aquellos

taxa para los cuales nadie ha ofrecido completar el examen en las tres reuniones del AC o PC subsiguientes a su inclusión en la lista del examen.

SSN recomienda que el AC y el PC aseguren que el apoyo financiero para las revisiones no impacte el presupuesto de la Secretaría, y se limite a financiamiento externo.

11. Transporte de especímenes vivos (Decisión 15.59) – Informe del grupo de trabajo conjunto

AC26 Doc. 11

Preparado por las co presidencias del Grupo de Trabajo conjunto sobre Transporte, en consulta con las presidencias del AC y PC y la Secretaría.

La Decisión 15.59 dirigida al AC y PC para que a)

proceder a sustituir las Directrices para el Transporte

SSN recomienda que el AC y PC tomen nota del informe y adopten las recomendaciones contenidas en este documento.

SSN nota que no se proporciona información en este documento, sobre la implementación de la Decisión 15.60 párrafo b) incorporará la orientación sobre el transporte en el proyecto de legislación nacional

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ASUNTO ACCIONES PROPUESTAS RECOMENDACIONES DEL SSNy la Preparación para el Transporte de Animales y Plantas Silvestres Vivos de la CITES (1981), preparando nuevas directrices para el transporte no aéreo de animales y plantas vivos, a fin de someterlas a la consideración de la Conferencia de las Partes en su 16ª reunión (CoP16); b) consultar y entrar en contacto con los correspondientes especialistas en transporte y otros asociados, entre otras cosas, para compilar información sobre el transporte no aéreo; c) proponer revisiones a la RC 10.21 (Rev. CoP14) sobre Transporte de especímenes vivos y la RC 12.3 (Rev. CoP15) sobre Permisos y certificados para la consideración de la CoP16; y d) informar sobre la aplicación de la presente decisión a la CoP16.

Reporta que el Grupo de Trabajo informará sobre el borrador de adenda a las Regulaciones de la IATA para Animales Vivos (IATA/LAR) que incluye modificaciones para ciertos taxa y que el grupo acuerda que la Reglamentación sobre las Mercancías Perecederas de la IATA (PCR) parece que cubre todos los requisitos de transporte para plantas vivas.

Recomienda que el AC y PC lleguen a acuerdos sobre: el IATA/LAR propuesto, el cual contiene lineamientos sobre el transporte no aéreo de especímenes vivos de los taxa identificados; cualquier revisión propuesta a la RC 10.21 (Rev. CoP14) y RC 12.3 (Rev. CoP15); y, cualquier borrador de decisiones o documentos de trabajo para la CoP16.

Recomienda que el AC y PC le soliciten a la copresidencia del Grupo de Trabajo y a la Secretaríaque se vinculen con la Secretaría de IATA sobre la posibilidad de tener un adenda sobre el transporte no aéreo adoptado por el órgano pertinente de la IATA.

Solicita a la Secretaría que explore las mejores formas en las que las Secretarías de CITES y de IATA puedan facilitar el uso del IATA/LAR y el IATA/PCR por Partes de CITES.

CITES, y se provee de muy poca información sobre la implementación de la Decisión 15.60 párrafo a) sobre incrementar la cooperación entre la CITES y varias organizaciones que se ocupan del transporte. SSN recomienda que el AC y PC soliciten una actualización a la Secretaría CITES sobre la implementación de estas provisiones.

SSN también nota que la introducción de nuevos lineamientos para el transporte no aéreo de plantas y animales vivos en la CoP16 es probable que represente un reto para su implementación para los países en desarrollo, y recomienda que además de las revisiones de la RC10.21 yRC12.3 que introducen estas directrices, los Comités propongan la adopción de una Decisión en la CoP16 que mandate a la Secretaría para que:■ explore prioridades de capacitación sobre estos asuntos en países en desarrollo; ■ se vincule con las organizaciones de transporte relevantes para proporcionar entrenamiento y equipo que sea necesario; y■ presente un informe a la CoP17 indicando el progreso realizado y las recomendaciones hechas para futuras acciones sobre creación de capacidades según se necesite.

SSN también recomienda que el AC y PC urjan al SC para que solicite que la Secretaría informe sobre el progreso individual de las Partes en la adopción de requisitos de transporte bajo el Proyecto de Legislaciones Nacionales.

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ASUNTO ACCIONES PROPUESTAS RECOMENDACIONES DEL SSN12. Examen de Comercio Significativo con especímenes de especies del Apéndice -II

12.1 Cuadro panorámico del Examen de Comercio Significativo

AC26 Doc. 12.1

La RC 12.8 (Rev. CoP13) sobre Examen de Comercio Significativo con especímenes de especies del Apéndice -II (en adelante Examen) encarga a la Secretaría "presente un informe en cada reunión del AC, sobre la aplicación de los Estados del área de distribución concernidos de las recomendaciones formuladas por el Comité".

Proporciona información sobre las decisiones recientes del SC en el contexto del Examen y da breves actualizaciones sobre los Exámenes que estánen curso.

Presenta (Anexo) una lista de especies que se seleccionaron para el Examen tras las CoPs 11, 12, 13, 14, y 15 y para las cuales el Examen está en curso, incluyendo una indicación del estado actual del Examen.

Invita al AC a tomar nota del documento.

SSN recomienda que el AC tome nota de este documento. SSN urge al AC a que solicite a la Secretaría que de un informe oral

sobre el desarrollo del Sistema en Línea de Manejo del Comercio Significativo, el cual no se menciona los documentos para esta reunión. SSN insta al AC para que solicite que esta base de datos se haga accesible al público en razón de que la información es esencial para la selección de especies a ser incluidas en el Examen.

Camaleones de Madagascar: El AC25 acordó que la Secretaría debería aclarar con Madagascar, las discrepancias en los documentos que sometieron en respuesta a las recomendaciones hechas en el SC58 referentes a Calumma brevicorne, C. crypticum, C. gastrotaenia, C. nasutum, C. parsoni, Furcifer antimena, F. campani, y F. minor y que el AC26 reconsideraría la respuesta de Madagascar. SSN nota que este asunto no se incluyó en el AC26 Doc. 12.1 ni tampoco se han distribuido documentos relacionados para esta reunión. SSN insta al AC que mantenga las suspensiones al comercio establecidas para estas especies en 1995 hasta que se hayan cumplido todas las recomendaciones adoptadas en el SC 58. En virtud de que no hay estimaciones poblacionales actualizadas, no se pueden calcular las colectas sustentables; adicionalmente los camaleones malgaches constantemente figuran en el tráfico ilegal y las especies para las que se sugiere el reinicio de su comercialización son de aspecto similar a especies que cuentan con cupo cero.

12.2 Especies seleccionadas después de la CoP13 y CoP14

AC26 Doc. 12.2

Proporciona una actualización del estatus de las especies seleccionadas después de la CoP13 y CoP14

Proporciona un informe (Anexo) del Centro de Monitoreo Mundial de Conservación (PNUMA-WCMC) sobre los Taxa seleccionados después de la CoP14 y retiene en el examen después del AC 25 incluyendo las categorizaciones preliminares (preocupación urgente, posible preocupación, menor preocupación) para cada especie. Invita al AC a revisar este informe, finalizar la categorización de cada especie y referir los problemas que no están relacionados a la implementación del Artículo IV, párrafo 2 (a), 3 o 6 (a), a la Secretaría.

En relación a la categorización propuesta de las especies examinadas: Tursiops aduncus Delfín nariz de botella del Indo-Pacífico ): Sin Datos

Suficientes (UICN 2011); SSN recomienda que el AC clasifique a la especie como Urgente Preocupación para las Islas Solomon, por lo menos hasta que los resultados de un estudio completo estén disponibles, ya que no existen datos confiables en los cuales basar un DENP. Además, SSN recomienda que el AC solicite información sobre la relación del número de delfines capturados y exportados, dado que los cupos de exportación difícilmente pueden reflejar exactamente el número de delfines capturados y extraídos de la vida silvestre. Dado el pequeño tamaño de las poblaciones isleñas y su fidelidad de sitio, esta información es crucial para el entendimiento del impacto biológico y ecológico del programa de captura/exportación, particularmente si las capturas se pueden reportar para cada sub-población.

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ASUNTO ACCIONES PROPUESTAS RECOMENDACIONES DEL SSN

Balearica pavonina (grulla corona negra): Vulnerable (UICN 2011); UICN (2011) afirma que estudios recientes muestran una rápida disminución poblacional que se predice que continuará. SSN recomiendaque el AC clasifique a la especie como Posible Preocupación para Benín y Urgente Preocupación para Guinea, Nigeria, Sudan y Sudan del Sur. En Benín, la población se estimó en 50 individuos en el 2004; aunque la especie está totalmente protegida, 10 individuos silvestres fueron capturados y exportados en el 2001. En Guinea, se reporta que la captura de ejemplares vivos para la exportación es un problema particularmente significativo. Entre el 2000 y 2010, 73 ejemplares silvestres fueron exportados de Guinea; la población nacional se estima en tan solo 200 individuos. En Nigeria, se considera que el comercio es la mayor causa de las disminuciones poblacionales. En Sudán [incluyendo Sudán del Sur], se reporta que un estimado de 600 ejemplares fueron exportados entre 2001 y 2005; se considera al comercio como una amenaza significativa para la especie en el Sudan. SSN insta al AC a informar y solicitar a la Secretaría a que alerte al SC sobre el comercio ilegal en Chad, Camerún, Guinea, Mali, Níger, Nigeria, y Sudan. Con respecto a Sudán del Sur, SSN sugiere que el AC solicite que el SC considere la situación en Sudan del Sur con respecto al comercio en cualquier especie listada en CITES que salga del país, que haga las gestiones para que Sudán de Sur se haga Parte de CITES y para aplicar cualquier recomendación pendiente o destacada para cualquier especie en Sudán para Sudán del Sur, con las modificaciones apropiadas, si la especie se encuentra ahí.

Balearica regulorum (grulla de corona gris): Vulnerable (UICN 2011); SSN recomienda que el AC clasifique a la especie como de Preocupación Urgente en Ruanda, Uganda, y Tanzania; y que se instruya a la Secretaría para que lleve a la atención del SC, evidencia de tráfico ilegal en los tres países. En Ruanda y Uganda, se considera que el comercio es significativo y se ha reportado algún comercio (sin permisos) en las fronteras. En Uganda, la captura de grullas del medio Silvestre se considera que puede ser no sustentable. En Tanzania, con una disminución potencial de 75% en 25 años, se exportaron 182 especímenes silvestres en 2006-2010. Los especímenes pueden ser transportados al Medio Oriente en aviones privados sin la revisión de aduanas o controles fronterizos; se ha informado que los especímenes pueden adquirirse fuera del sistema de cupos de exportación a través de “arreglos especiales” con oficiales de la vida silvestre.

Mantella aurantiaca (rana dorada): En Peligro Crítico (UICN 2011); Mientras que no se establecieron un cupo de exportación para 2005,

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ASUNTO ACCIONES PROPUESTAS RECOMENDACIONES DEL SSN2006 o 2007, subsecuentemente se publicaron cupos en 2009 (2500), 2010 (550), y 2011 (550). La especie se eliminó del Examen en el AC23 ya que se había establecido un cupo cero; la especie se ha reinsertado como de preocupación prioritaria en el AC25. En 2010 (el último año en que hay datos disponibles) el cupo se rebasó en más de cuatro veces; se estima que 100% más de individuos son colectados del medio silvestre de los que de hecho se están exportando debido a la alta mortalidad durante el transporte y en las instalaciones de los exportadores. SSN insta al AC a que clasifique a esta especie como de Urgente Preocupación y que, de nuevo, recomiende que se establezca inmediatamente un cupo cero. No puede hacerse un DENP cuando de acuerdo a la UICN, la población está disminuyendo y la sobreexplotación es una de las mayores amenazas. Se confunde fácilmente con M. mylotympanum (En Peligro Crítico (UICN 2011)) y M. crocea (En Peligro)(UICN 2011)), para las cuales el AC recomendó un cupo cero; no hay mecanismos activados que puedan prevenir que estas especies sean lavadas como M. aurantiaca. Madagascar informa que su estimación poblacional y los cupos subsecuentes están basados en el trabajo de Rabemananjara et al. (2008); aún así, este estudio establece que “sinestudios de largo plazo y más detallados sobre la estructura y dinámica poblacional de estas ranas, nuestros datos son insuficientes para evaluar cuantitativamente las estrategias para la colecta sustentable de estas especies.” Las exportaciones totalizaron 29,469 especímenes de 2000 a 2009.

Huso huso (esturión beluga): En Peligro Crítico (UICN 2011); SSN recomienda que el AC clasifique a los de Irán, Kazakstán, y la Federación Rusa como de Urgente Preocupación hasta el momento en que esos países confirmen el cupo de exportación cero y que se establezcan cuotas de pesca para la especie. SSN insta al AC para que acuerde que esta especie se reinserte en el Examen de Comercio Significativo si se inicia el comercio.

Hippocampus spp. (caballitos de mar): A SSN le preocupa que la mayoría del comercio con caballitos de Hippocampus spp. No se reporta (especímenes muertos y medicinales). Vincent et al. (2011) estima que la medicina tradicional (China) consume 95% de los Hippocampus spp. en el comercio, y sin embargo las importaciones reportadas para China parecen bajas. El tráfico ilegal reportado en China, India, las Filipinas,Tailandia y Vietnam, es significativo y se cree que involucra toneladas de especímenes secos anualmente. SSN insta fuertemente al AC para que recomiende que la CoP adopte una decisión solicitando que se realice un informe sobre el comercio ilegal y el no reportado con Hippocampus

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ASUNTO ACCIONES PROPUESTAS RECOMENDACIONES DEL SSNspp., y que el SC desarrolle recomendaciones para enfrentar dicho comercio. Respecto a China, al SSN le preocupa que no se proporciona información sobre el origen de las medicinas exportadas. SSN insta al AC para que clasifique el taxón como de Urgente Preocupación en Tailandia para las tres especies en respuesta a los altos niveles de comercio con especímenes secos (18,223 kg de H. kelloggi (caballito de mar de Kellog) de 2004 – 2009; 1,916 kg H. kuda (caballito de marcomún) de 2004-2009; 18,351 kg de H. spinosissimus (caballito de mar erizo) de 2004–2009) y poca información sobre el estatus de las poblaciones. SSN nota que Hippocampus kelloggi está clasificado como de datos deficientes (UICN 2011); H. kuda como Vulnerable (UICN2011); y, H. spinosissimus como Vulnerable (UICN 2011).

Pandinus imperator (escorpión emperador): altamente vulnerable a la sobre colecta para el Mercado de mascotas como resultado de su estrategia de historia de vida, por ejemplo son animales altamente sociables con tamaños pequeños de camadas, largos periodos de gestación, madurez sexual tardía, altos niveles de cuidados parentales y generalmente bajo índice de reclutamiento reproductivo en la población. SSN recomienda que el AC siga las recomendaciones del PNUMA y clasifique a las especies como de Preocupación Urgente en Benín, Ghana, y Togo y de Posible Preocupación en Guinea. No hay información disponible sobre el estatus de la especie. Respecto a Benín, se informa que se importaron 76,700 especímenes vivos de granjas procedentes de Benín entre 2000 y 2010; las declaraciones de cría en granjas y cría en cautiverio son cuestionables de acuerdo a un estudio citado en el informe del PNUMA. Respecto a Ghana, se reportaron importaciones procedentes de Ghana de 766,244 especímenes silvestres y 2,800 especímenes de granja de 2000 a 2010. Respecto aTogo, se reportaron importaciones procedentes de Togo de 187,137 especímenes de granja y 145,976 silvestres; el informe de comercio delos importadores fue más de cuatro veces el nivel de exportación reportado por Togo. Respecto a Guinea, 400 y 410 individuos se exportaron en 2001 y 2008 respectivamente; Guinea no presentóinformes anuales para 2007 o 2009.

Tridacna spp. (almejas gigantes): organismos de lento crecimiento y muy visibles que se encuentran de fácil acceso en aguas superficiales,Tridacna spp., son consideradas muy vulnerables a la sobre colecta. La evaluación más reciente sobre el estatus de la UICN para todas las especies fue en 1996 y necesita actualizarse. En algunas áreas de las Islas Solomon, se consideró que la fuerte sobreexplotación ha llevado casi a la extinción de Tridacnidae. SSN recomienda que el AC clasifique

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ASUNTO ACCIONES PROPUESTAS RECOMENDACIONES DEL SSNa las cinco especies como de Urgente Preocupación con el fin de abordar el comercio de especímenes silvestres, incluyendo si las conchas son comercializadas bajo los códigos C y F, cumplen con los requisitos de esos códigos. SSN también recomienda que se le solicite a las Islas Solomon que confirmen que el comercio y exportación de especímenes silvestres está prohibido como se informó. Los registros de importación del 2000-2009 muestran las siguientes almejas originarias de las Islas Solomon: Tridacna crocea (almeja azafrán) (Bajo Riesgo/baja preocupación (UICN 2011)) 15,270 silvestres, 14,731 criadas en cautiverio, y 5,722 animales vivos nacidos en cautiverio; 353 conchas. Tridacna derasa (almeja gigante del sur) (Vulnerable (UICN2011)) 24,528 silvestres, 8,729 criadas en cautiverio, 2,316 animales vivos nacidos en cautiverio; 317 silvestres, 203 criadas en cautiverio, y 4,400 conchas criadas en cautiverio. Tridacna gigas (almeja gigante) (Vulnerable (UICN 2011)) 46 silvestres, 708 criadas en cautiverio, y 217 animales vivos nacidos en cautiverio; 1,752 silvestres, 5 criadas en cautiverio y 20 conchas nacidas en cautiverio. Tridacna maxima (almeja gigante pequeña) Bajo Riesgo/baja preocupación (UICN 2011)) 5,578 silvestres, 3,626 criadas en cautiverio, 589 animales vivos nacidos en cautiverio; 100 silvestres y 21 conchas criadas en cautiverio. Tridacna squamosa (almeja gigante flauta) (Bajo Riesgo/baja preocupación (UICN 2011)) 2,312 silvestres, 2,804 criadas en cautiverio, y 1,572 animales vivos nacidos en cautiverio; 1,519 silvestres y 15 conchas criadas en cautiverio.

12.3 Especies seleccionadas tras la CoP15

AC26 Doc. 12.3

Establece que se seleccionaron 24 taxa animales para el Examen en el AC25, incluyendo: Macaca fascicularis (macaco cangrejero), Psittacus erithacus (perico gris), cuatro Chamaeleo spp.(camaleones), dos Kinyongia spp. (camaleones), Ptyas mucosus (serpiente ratonera oriental), Naja sputatrix (cobra escupidora de Java), Python reticulatus (pitón reticulado), Podocnemis unifilis(Tortuga del amazonas de manchas amarillas), Kinixys homeana (Tortuga de bisagra de Home), cuatro Hippocampus spp. (caballitos de mar),Mantella bernhardi (mantela de Bernhard) y seisespecies de coral.

Proporciona una tabla identificando si los Estados del área de distribución afectados respondieron o no a la petición de la Secretaría respecto a posibles problemas con la implementación del Artículo IV de

SSN recomienda que el AC mantenga a todas las especies en elExamen, sujetas a la consideración de las respuestas de los Estados del área de distribución.

SSN recomienda que el AC solicite a la Secretaría que haga disponibles las respuestas de los Estados del área de distribución’ con suficiente antelación a la reunión para que los participantes puedan estudiarlas y consulten a los expertos relevantes.

Macaca fascicularis: SSN insta al AC a considere el AC26 Doc. Inf. 3que da información sobre las amenazas relevantes a la elaboración de DENPs y el mal uso de los códigos para estas especies.

Psittacus erithacus: SSN nota que la Secretaría se refiere a la presentación de la respuesta de Tanzania y a la falta de respuesta de Togo cuando éstas Partes no son Estados del área de distribución y que la especie está extinta en Kenia. SSN nota que de los países bajo examen, los códigos de exportación incluyen:

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ASUNTO ACCIONES PROPUESTAS RECOMENDACIONES DEL SSNCITES para estas especies.

Invita al AC a revisar las respuestas de los Estados del área de distribución (no se proporcionan) y elimine las especies del Examen si se da por satisfecho de que el Artículo IV, párrafo 2 (a), 3 o 6 (a) de CITES está correctamente implementado

Establece que la Secretaría procederá a compilar información sobre las especies no eliminadas del Examen.

2005 2006 2007 2008 2009República Central Africana

2090 C810 W

850 C 2730 C2 W

2790 C7 W

650 C2 W

Guinea Ecuatorial

272 W 0 2 0 0

Nigeria 400 C 0 0 0 0

Fuente: UNEP-WCMC CITES Trade Database

Mantella bernhardi: SSN recomienda que se mantenga a la especie en el Examen. Madagascar no respondió a la solicitud de información de laSecretaría y mantiene un cupo de 150 especímenes (2011). La especie fue eliminada del Examen en el AC23 porque se había establecido un cupo cero a la exportación; se reinstaló como especie de preocupación prioritaria en el AC25, después de que Madagascar estableciera un cupo de exportación de esta especie En Peligro (UICN 2011) que tiene una distribución muy restringida. Adicionalmente el AC recomendó que esta especie se incluyera en un programa de monitoreo estandarizado de largo plazo.

13. Examen periódico de especies animales incluidas en los Apéndices de la CITES13.1 Cuadro panorámico de

las especies seleccionadas para su examen

AC26 Doc. 13.1

La RC 14.8 sobre Examen periódico de los Apéndices, dirige a la Secretaría para que mantenga una lista de especies previamente revisada por el AC, incluyendo fechas de examen y vínculos a los documentos apropiados.

Proporciona la lista de especies animales seleccionadas para el examen entre la CoP13 y la CoP15 (Anexos 1 y 2).

Invita al AC a tomar nota de la información presentada.

SSN recomienda que AC tome nota del documento.

13.2 Especies seleccionadas para su examen entre la CoP13 (2004) y la CoP15 (2010)

AC26 Doc. 13.2

Proporciona una lista de 51 taxa para los que no se han identificado voluntarios para realizar el examen.

Nota que la Notificación a las Partes No. 2011/038 invitaba a voluntarios a completar exámenes destacados de especies animales seleccionadas para el periodo 2004-2010.

Invita al presidente del AC a proporcionar comentarios adicionales sobre las aportaciones recibidas de los

Respecto a la lista de especies para Examen:

SSN insta al AC a que recomiende que aquellos taxa para los que nadie se ha ofrecido para completar su Examen en las tres reuniones de AC o PC posteriores a su inclusión en el Examen, se eliminen del mismo.

Respecto al Examen de Andrias davidianus:

SSN recomienda que el AC esté de acuerdo con las recomendaciones

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ASUNTO ACCIONES PROPUESTAS RECOMENDACIONES DEL SSNvoluntarios en respuesta a la Notificación No. 2011/038.

Invita al AC a que decida sobre los pasos que tomará con las especies remanentes incluyendo si su examen debe mantenerse o terminarse.

El Anexo incluye un examen de Andrias davidianus(Salamandra gigante china) hecho por China.

de que la especie se mantenga en el Apéndice I. Esta especie En Peligro Crítico (UICN 2011) sigue cumpliendo los criterios para estar incluida en Apéndice I, dado que ha sufrido disminuciones drásticas en su población, estimadas en más del 80% en las últimas tres generaciones, debido a la sobreexplotación y por la demanda de coleccionistas por ser el anfibio más grande del mundo.

13.2.1 Galliformes –Informe del grupo de trabajo

AC26 Doc. 13.2.1

Preparado por el Representante Alterno de Norte América con el apoyo del presidente del AC.

Nota que se creó un Grupo de Trabajo intersesional para el Examen Periódico, para facilitar el examen de las 16 especies de Galliformes remanentes.

Informa que ninguna Parte se ha ofrecido de voluntaria para revisar estas especies.

Proporciona un documento de resumen (Anexo) sobre el estatus y el comercio de estas especies preparado por la Asociación Mundial de Faisanes.

SSN aprecias el informe compilado por la Asociación Mundial de Faisanes, y nota que demuestra que una ONG con experiencia en los taxa que serán examinados, es capaz de reunir y presentar datos útiles de fuentes publicadas y no publicadas de una manera rápida, profesional y útil. Llamar a dichas ONGs para que asistan, puede ser la mejor forma de acelerar el progreso del Examen.

SSN nota, sin embargo, que cuando dichos (o cualesquiera) datos se usan como directrices para la ubicar a una especie en los Apéndices de CITES, esto debe hacerse de acuerdo al Principio Precautorio y en cumplimiento con los requisitos de la RC 9.24 (Rev. CoP15).

13.3 Especies seleccionadas para su examen entre la CoP15 (2010) y la CoP17 (2016)

No disponible al momento de elaborar este documento.

Sin comentario

14. Criterios para la inclusión de especies en los Apéndices I y II (Decisión 15.29) – Informe del grupo de trabajo

AC26 Doc. 14

Preparado por la presidencia del Grupo de Trabajo sobre Criterios de Inclusión de Especies en los Apéndices.

La Decisión 15.29 dirigida al AC para que desarrolle directrices sobre la aplicación del criterio B y del texto introductorio del Anexo 2 a de la RC 9.24 (Rev. CoP15) sobre Criterios para la enmienda de los Apéndices I y II de especies acuáticas explotadas comercialmente cuya inclusión al Apéndice II se propone;

“recomendará la mejor manera de incorporar la orientación para su uso en la aplicación de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP15) para las especies acuáticas objeto de explotación comercial, sin que se repercuta en la aplicación de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP15) para otros taxa”; y que presente sus conclusiones y recomendaciones al SC62.

SSN da la bienvenida a que el Grupo de Trabajo se reunirá durante elAC26 y recomienda que el AC tome nota del informe y de cualquier actualización recibida.

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ASUNTO ACCIONES PROPUESTAS RECOMENDACIONES DEL SSN

Proporciona un informe de la Presidencia del Grupo de Trabajo que nota que los insumos proporcionados a la fecha pudieran ser ampliamente divididos en tres áreas de consideración cuando se evalúan los niveles de riesgo que representa su aprovechamiento para el comercio internacional y el valor relativo de la inclusión en el Apéndice II de CITES bajo el criterio B: Biología de las Especie, Población/Distribución y Gestión en vigor. Informa que la Presidencia está e enéstas áreas de consideración.

Invita al AC a tomar nota de este informe del Grupo de Trabajo, incluyendo cualquier actualización oral sobre el progreso desde la presentación de este informe.

15. Esturiones y peces espátula

15.1 Informe de la SecretaríaAC26 Doc. 15.1

RC 12.7 (Rev. CoP14) sobre Conservación y comercio de esturiones y peces espátula encarga a laSecretaría a proveer en cada reunión del AC un reporte escrito sobre las actividades relacionadas con este tema.

Reporta que, en relación a las cuotas del 1 marzo 2011 al 29 febrero 2012 y 1 marzo 2012 al 29 febrero 2013, la Secretaría no recibió la información requerida de ningún Estado del área de distribución excepto por Ucrania por lo que ha publicado cuotas de exportación cero para todos los stocks compartidos en cumplimiento del subpárrafo a) v) de la RC 12.7 (Rev. CoP14)

Establece que la Secretaría no recibió la información de inteligencia pertinente en relación al comercio ilegal de caviar y, que “El crimen, la corrupción y la falta de voluntad política posiblemente han creado mayores obstáculos para la recuperación del esturión que cualquier obstrucción física que prevenga el acceso de los peces a sus sitios tradicionales de desove”

Invita al AC tomar nota de este reporte. Nota que el SC61 acordó proponer que la CoP16

elimine el requisito de reportar del SC y sugiere que el AC pudiera proponer la eliminación del requisito de

SSN recomienda que el AC tome nota de este informe. Dado el precario estado de la especie esturión silvestre, el SSN cree que

es importante que el AC sea informado si se han establecido cuotas para los stocks compartidos. Si la RC12.7 (Rev. CoP14) se enmienda, SSN recomienda lo siguiente:

ENCARGA a la Secretaría que facilite reporte al en cada reunión delComité de Fauna un informe escrito, en el que se incluyan referencias a los documentos pertinentes, sobre sus actividades relacionadas con la conservación y el comercio de esturiones y peces espátula si se han establecido cuotas para caviar o carne de especies de Acipensiformes;

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ASUNTO ACCIONES PROPUESTAS RECOMENDACIONES DEL SSNreportar del AC.

15.2 Valoración de la evaluación de los stocks de esturión y de la metodología para determinar la captura total autorizada (TAC) –informes de los Estados del área de distribución del mar CaspioAC26 Doc. 15.2

RC 12.7 (Rev. CoP14) sobre Conservación y comercio de esturiones y peces espátula, inter alia, dirigida al AC a llevar a cabo, en un ciclo de 3 años, una evaluación de las metodologías de evaluación y monitoreo utilizadas para los stocks de Acipenseriformes y proveer sus recomendaciones sobre acciones que serán tomadas al SC.

Reporta que ningún Estado del área de distribución ha respondido a la Notificación a las Partes No. 2011/049 en relación al progreso hecho para mejorar las evaluaciones existentes de los stocks de esturiones y la metodología para determinar la captura total autorizada.

Reporta que el AC ha completado su evaluación de las metodologías de evaluación y monitoreo utilizadas para los stocks de Acipenseriformes en el mar Caspio.

Tomando en cuenta su experiencia en implementar el monitoreo del progreso, evaluaciones del ciclo de 3 años y reportar al SC, invita al AC a considerar la utilidad de éstas instrucciones y la posibilidad de enmendar la RC 12.7 (Rev. CoP14).

SSN recomienda que el AC tome nota del documento y considere que acción tomar en relación a las enmiendas a la RC 12.7 (Rev. CoP14), reflexionando que se pueden establecer cuotas para la especie en el futuro.

15.3 Revisión de la Resolución Conf. 12.7 (Rev. CoP14), Conservación y comercio de esturiones y peces espátula, en lo que respecta al etiquetado del caviar, el origen del producto y la identificación de especies – Informe del grupo de trabajo

Sin documento. Sin comentario.

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ASUNTO ACCIONES PROPUESTAS RECOMENDACIONES DEL SSN16. Aplicación de la Resolución Conf. 12.6 (Rev. CoP15), Conservación y gestión de los tiburones (Clase Chondrichthyes)

16.1 Informe del grupo de trabajo

AC26 Doc. 16.1

Preparado por el presidente Grupo de Trabajo de Tiburones del AC.

RC 12.6 (Rev. CoP15) sobre Conservación y manejo de tiburones (Clase Chondrichtios) dirigida al AC para examinar información de los Estados del área de distribución sobre comercio y otra información relevante, y reportar su análisis y progreso de actividades sobre tiburones y rayas a la CoP. Las respuestas de las Partes son provistas en el Anexo.

Establece que, sí la información está disponible en el AC26, la Secretaría proveerá de reportes orales en el Taller de Julio 2010 de la FAO y CITES para revisar la aplicación y efectividad de las medidas internacionales y uso sustentable de los elasmobranquios, y la revisión global de la FAO sobre la implementación de los Planes Internacionales de Acción para la Conservación y Manejo de los Tiburones (IPOA-Tiburones).

Nota que el AC25 solicitó a la Secretaría reportar sobre su colaboración con la Convención de Especies Migratorias sobre temas relacionados a los tiburones, y sobre el desarrollo relacionado a la inclusión de estándares encontrados en la caja de herramientas CITES sobre permisos-e con el modelo de datos de la Organización Mundial de Aduanas particularmente en relación a reportar el comercio de tiburones a nivel de especie y reportar sobre los códigos de productosusados para el comercio de tiburones.

Invita al AC a tomar nota del documento y a examinar la información provista por los Estados del área de distribución sobre comercio y otros datos relevantes disponibles y sobre información resultante de las Notificaciones 2010/027 y 2011/049, junto con el reporte final del taller CITES/FAO si está disponible, para poder reportar su análisis a la CoP16.

SSN está extremadamente decepcionado con la falta de progreso en estos temas desde el AC25, y nota con preocupación que los resultados del taller de la FAO y CITES aún no están disponibles dos años después de que el taller se llevó a cabo.

SSN insta al AC a:■ Encarga a la Secretaría, en el caso de que el reporte del taller no se encuentre disponible para la presente reunión, que el reporte se encuentre disponible para el grupo de trabajo a más tardar el 30 junio 2012. ■ Encarga al grupo de trabajo a preparar su reporte sobre el progreso de actividades de tiburones y rayas incluyendo su análisis de los reportes de los países, resultados del taller y otra información relevante para que pueda ser aprobada electrónicamente por el AC y ser sometido a tiempo para la fecha límite de entrega de documentos de la CoP del 4 octubre 2012.■ Encarga al grupo de trabajo a identificar a los principales países comerciantes de tiburones y sus productos que no han presentado sus reportes y comunicarse con ellos directamente, solicitándoles que sometan sus reportes a tiempo para su inclusión en el reporte del AC a la CoP16.

SSN le preocupa el reciente y dramático incremento en comercio de la manta gigante (Manta birostris) y manta de arrecife (Manta alfredi). La captura global de manta diablo (incluyendo mantas) reportado a la FAO se incrementó de 900 toneladas (t) a más de 3,300t del 2000 al 2007. SSN insta al AC a solicitar datos de las Partes que importan o exportan productos de mantarrayas sobre el comercio internacional de braqui-espinas de mantarrayas.

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ASUNTO ACCIONES PROPUESTAS RECOMENDACIONES DEL SSN16.2 Informe de las Partes

AC26 Doc. 16.2

La RC 12.6 (Rev. CoP15) sobre Conservación y manejo de tiburones (Clase Chondrichtios) dirigida al AC para examinar información de los Estados del área de distribución sobre comercio y otra información relevante, y reportar su análisis y progreso deactividades sobre tiburones y rayas a la CoP. Las respuestas de las Partes son provistas en el Anexo.

Nota que la Notificación a las Partes No. 2011/049 solicitó a las Partes: ■ Presentar una lista de las especies de tiburón que ellos consideran requieren actividades adicionales para mejorar su conservación; y■ Informar si tienen medidas domésticas para regular: a) la pesca, retención o desembarco de especies de tiburones o rayas; o b) la importación o exportación de partes y productos de tiburones (aletas, carne, piel, órganos, etc.).

Proporciona reportes (Anexo) de Australia, Canadá, India, Israel, Japón, Maldivas, Islas Marshall, México, Mónaco, Nueva Zelanda, Noruega, E.U.A. y Unión Europea.

Invita al AC a tomar nota del documento y examinar la información provista por las Partes con el fin de informar su análisis a la CoP16.

SSN está extremadamente decepcionado con la falta de respuesta de muchas de las naciones pesqueras de tiburón. SSN insta al AC a encargar al grupo de trabajo a identificar a los principales países pesqueros y comerciantes de tiburón que no presentaron su reporte y comunicarse con ellos directamente y solicitarles que sometan su reporte a tiempo para su inclusión en el reporte de la AC a la CoP16.

SSN recomienda que el AC, en su reporte a la CoP16,:■ provea de una lista de especies (ver abajo) que las Partes consideren que requieren de acciones adicionales para su conservación;■ recomienda que los Estados del área de distribución con preocupaciones sobre la conservación de tiburones presenten propuestas a la CoP16 para especies que merezcan su inclusión en los Apéndices; y■ provean de un listado de países pesqueros y comerciantes de tiburón, e identifiquen cuales no han enviado su reporte al AC y cuales aún no han adoptado un Plan Nacional de Acción para la Conservación y Manejo de Tiburones (NPOA-Tiburón).

Lista de especies que las partes creen que requieren de acciones adicionales para su conservación:Orden Rhinobatiformes (peces guitarra, rayas nariz de pala), Familia Carcharhinidae, Familia Mobulidae (rayas diablo), Familia Potamotrygonidae (mantarrayas de agua dulce), Familia Pristidae (peces sierra), Alopias spp., Centrophorus spp., Sphyrna spp. (Cornudas), Alopias superciliosus (Tiburón zorro ojón), Carcharhinus falciformis (Tiburón sedoso), Carcharhinus leucas (Tiburón toro), Carcharhinus longimanus (Tiburón oceánico de puntas blancas), Carcharhinus obscurus (Tiburón prieto), Carcharhinus plumbeus (Tiburón pardo), Galeocerdo cuvier (Tiburón tigre), Galeorhinus galeus (Tiburón aceitero), Glaucostegus granulatus (Pez guitarra granulado), Glaucostegus halavi (Pez guitarra de halavi), Glaucostegus thouin (Pez guitarra nariz chata), Glaucostegus typus (Raya nariz de pala), Isurus oxyrinchus (Marrajo de aleta corta), Isurus paucus (Marrajo de aleta larga), Lamna nasus (Tiburón sardinero), Manta birostris (Manta raya), Mobula japonica (Raya diablo de cola de espina), Odontapsis ferox (Tiburón gata de aguas profundas), Prionace glauca (Tiburón azul), Sphyrna lewini (Cornuda común), Sphyrna mokarran (Cornuda gigante), Sphyrna zygaena (Cornuda prieta), Squalus acanthias (Mielga o Cazón espinoso), y Triakis semifasciata (Tiburón leopardo).

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ASUNTO ACCIONES PROPUESTAS RECOMENDACIONES DEL SSN17. Gestión del comercio y de la conservación de serpientes (Decisión 15. 76) – Informe del grupo de trabajo

Sin documento. Sin comentario.

18. Tortugas terrestres y galápagos (Decisión 15.79)

AC26 Doc. 18

La Decisión 15.79 encarga al AC para que revise el estudio de la UICN/SSC del Grupo de Especialistas en Tortugas Acuáticas y Terrestres sobre el progreso en la conservación de y el comercio de Tortugas terrestres y galápagos en Asia incluidas en CITES y que haga recomendaciones al SC y/o a la CoP16.

Proporciona una actualización del trabajo del SC respecto a las recomendaciones hechas por el AC25.

Invita al AC para que actúe conforme a las recomendaciones del AC25 de que: a) el AC debe contratar consultores para realizar un estudio que proporcione lineamientos para las Partes para hacer DENPs para Tortugas terrestres y galápagos y que informe sobre el progreso al AC26 y CoP16; b) el AC26 deberá revisar los resultados del taller norteamericano sobre comercio de tortugas (Septiembre 2010), y el taller sobre conservación de tortugas asiático (Febrero 2011), así como información adicional y hacer recomendaciones para enmendar los Apéndices CITES respecto a especies de tortugas.

SSN insta al AC y a las Partes a que den apoyo al estudio para proporcionar lineamientos para las Partes para hacer DENPs para Tortugas terrestres y galápagos y acoge la oportunidad de participar en la revisión de los resultados de los talleres.

19. Pepinos de mar [Decisión 14.100 (Rev. CoP15)] – Informe del grupo de trabajo

AC26 Doc. 19

Preparado por el co-presidente del Grupo de Trabajo intersesional sobre Pepino de Mar.

Decisión 14.100 (Rev. CoP15) dirigida al AC para evaluar los resultados del taller del 2007 de la FAO sobre Uso Sustentable y Manejo de Pesquerías de Pepino de Mar, y recomendar acciones apropiadas de seguimiento a la CoP16.

Proporciona un reporte del Grupo (Anexo) notando que no hay un progreso claro debido a la tardanza en la publicación de uno de los reportes de la FAO.

Invita al AC para que evalúe los resultados del taller de la FAO y las publicaciones de la FAO y que recomiende las acciones de seguimiento apropiadas para la CoP16.

SSN recomienda que el AC instruya al Grupo de Trabajo para que se reúna en el AC26 y desarrolle recomendaciones basadas en los documentos disponibles en lugar de esperar a que se publiquen todos.

SSN urge al AC que instruya al Grupo de Trabajo para A SSN le preocupa que aún no se publican todos los resultados a cinco

años del taller del 2007 de la FAO

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ASUNTO ACCIONES PROPUESTAS RECOMENDACIONES DEL SSN20. Cuestiones sobre nomenclatura

AC26 Doc. 20

Preparado por el Especialista en Nomenclatura Zoológica del AC.

Establece que no hay necesidad de añadir una nota a pié de página a PRIMATES spp. o Hominidae spp. indicando que Homo sapiens no está cubierto por el listado de un taxón superior dado que los humanos no son “fauna o flora silvestre”.

Recuerda las decisiones de nomenclatura del AC25 sobre Crocodylus johnsoni, el género Uromastyx, Varanidae, y Gongylophis conicus, y una enmienda a la RC 12.11 sobre Nomenclatura Estándar

Nota que las bases de datos en línea no pueden servir directamente como una referencia de nomenclatura estándar para las especies enlistadas en CITES ya que se cambian frecuentemente, por lo que el especialista de nomenclatura ha compilado extractos que pueden ser utilizados por la CITES.

Proporciona una actualización de la Secretaría sobre actividades relacionadas con la armonización de la nomenclatura con otros acuerdos ambientales multilaterales relacionados con la biodiversidad.

Nota que la especie de rana Epipedobates machalillafue transferida del género Colostethus a Epipedobates y que no era claro si esta especie estaba cubierta o no por el listado de Epipedobates spp. en el Apéndice II.

Recomienda que el AC:■ Considere un reporte del WCMC sobre nuevas especies (fauna) y otros cambios taxonómicos relacionados a especies listadas en las regulaciones de comercio de vida silvestre del EC (Anexo 1); y, a reportar sobre taxa identificad como candidata para ser listada bajo el nombre de un taxón superior sin alterar el alcance de el listado original CITES como se establece en la Decisión 15.63 (Anexo 5).■ Decidir si adopta un extracto de la base de datos en línea “Especies de Anfibios del Mundo, una Referencia en línea”, versión 5.5 del 2011 (Anexo 2), como una nueva referencia de nomenclatura estándar para anfibios en combinación con la publicación de Brown et al. (2011), notando cambios resultantes

SSN recomienda que el AC tome nota del reporte y adopte las recomendaciones contenidas en el documento con una excepción, ver abajo.

SSN le preocupa que la recomendación en cuanto a Agalychnis spp., que limitaría el listado actual del género Agalychnis spp. al el complejo de cinco especies consideradas en la propuesta original, pueda excluir a otras especies dentro del complejo que se descubran en el futuro. esto baja el alcance del listado original del género, bajo el cual cualquier nueva especie sería incluida automáticamente en el Apéndice II. SSN por lo tanto recomienda las siguientes posibilidades:a. rechazar la recomendación, pero enmendar la anotación de referencia actual para que diga: “Incluye solamente a las especies A. annae, A. callidryas, A. moreletii, A. saltator y A. spurrelli, que fueron listadas originalmente como Agalychnis spp. antes de que revisiones taxonómicas ampliaran el alcance del género. Si una nueva especie fuera descubierta que hubiera sido clasificada en Agalychnis tal y como se entendió al momento de ser originalmente listada, ésta automáticamente será incluida en el Apéndice II"; ob. aceptar la recomendación, pero con una anotación de referencia que diga como sigue: "Estas especies fueron listadas originalmente como Agalychnis spp. antes de que revisiones taxonómicas ampliaran el alcance del género. Si una nueva especie fuera descubierta que hubiera sido clasificada en Agalychnis tal y como se entendió al momento de ser originalmente listada, ésta automáticamente será incluida en el Apéndice II".Adicionalmente, SSN solicita al AC a examinar si otras especies, que antes pertenecían a otro género pero que ahora están en Agalychnis, calificarían para ser listadas en el Apéndice II por sí mismas o si es necesario preparar una propuesta de enmienda para estas especies.

En cuanto a Epipedobates machalilla, SSN nota que el AC26 Doc. 27.3 indica que Ecuador preparará una propuesta para listar a la especie en el Apéndice II para la CoP16.

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ASUNTO ACCIONES PROPUESTAS RECOMENDACIONES DEL SSN(Anexo 3) incluyendo el cambio en los Apéndices de “Agalychnis spp.” a el listado de las cinco especies de rana de árbol Agalychnis annae, A. callidryas, A. moreletii, A. saltator, y A. spurrelli. ■ Considerar usar el extracto de Eschmeyer & Fricke catalogo en línea “Guía Taxonómica de especies de Peces CITES” (Anexo 4) como referencia de nomenclatura estándar para todas las especies de peces excepto por Hippocampus, para el cual se mencionarán referencias separadas.■ Recomendar a la CoP16 adoptar las publicaciones usadas actualmente por el WCMC como referencia para la Base de Datos de Especies CITES y la Guía de Especies CITES (ver Anexo 6) como una referencia de nomenclatura provisional para corales listados CITES, y preguntar a la Secretaría el publicar una notificación buscando fondos par compilar un guía para las especies de corales listados CITES.

21. Identificación de los corales incluidos en los Apéndices de la CITES objeto de comercio [Decisión 15.64 b)] – Informe del grupo de trabajo

AC26 Doc. 21

Preparado por los co-presidentes del Grupo de Trabajo del AC sobre Identificación de los corales listados en CITES en comercio.

Decisión 15.64 b) dirigida al AC para actualizar la lista de los taxa de corales cuya identificación a nivel de género es aceptable pero que deben ser identificados a nivel de especie si es posible, y proveer a la Secretaría la lista actualizada para su difusión.

Nota que el Grupo de Trabajo ha discutido decisiones de reglas y criterios por los cuales la lista de corales cuya identificación a ni y ha empezado a considerar sugerencias de revisión a la lista.

Reporta que se puede esperar que una lista revisada y provisional pueda estar disponible para su consideración en el AC26 pero que más deliberaciones del grupo de trabajo pueden ser necesarias.

SSN recomienda que el AC tome nota del informe.

22. Informe sobre la labor realizada en el Manual de Identificación

AC26 Doc. 22

Proporciona una actualización del uso del Manual de Identificación WIKI CITES.

Reporta que la Secretaría:■ está buscando socios para hacer mejoras al WIKI incluyendo proporcionar ligas a páginas de guías de especies; y tener secciones separadas para

SSN recomienda que el AC tome nota del reporte. SSN le preocupa que el uso del Manual continua siendo difícil para no-

expertos, que no son posibles las búsquedas por Estado de área de distribución y taxones superiores, y que no hay opción para imprimir páginas o salvarlas en archivos de documentos o PDFs. SSN recomienda que el AC encargue a la Secretaría explorar la forma de

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ASUNTO ACCIONES PROPUESTAS RECOMENDACIONES DEL SSNproductos, partes y derivados.■ está planeando proporcionar ligas directas a datos de comercio de las páginas del manual, la base de datos de especies, y otras fuentes de identificación en línea.

Invita a Partes, organizaciones y expertos a contribuir. Invita al AC a tomar nota del reporte.

realizar estas mejorías al Manual y reportarlo al SC62. SSN mantiene la preocupación que muchas Partes pudieran no tener

acceso regular y confiable a internet e insta al AC a recomendar a la Secretaría a asegurar que copias impresas del manual de identificación estén disponibles en suficiente cantidad para los países en desarrollo donde es problemática la disponibilidad de computadoras y el internet.

23. Relación entre el comercio de especies silvestres y las enfermedades de las especies silvestres

AC26 Doc. 23

Reporta que la Secretaría fue invitada por la Secretaría de la Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS) en un afiliado principal del el Grupo de trabajo científico sobre la salud de la fauna silvestre y del ecosistema (STFWEH), convocado junto con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO)

Proporciona los términos de referencia del STFWEH (Anexo).

Nota que las Resoluciones CITES tratan los temas de enfermedades en relación a la liberación de ejemplares confiscados y en la preparación de propuestas de enmienda de los Apéndices. La mención específica de las enfermedades no se incluyen en el texto relacionado a la formulación de DENPs contenido en la RC 10.3 sobre Designación y rol de las Autoridades Científicas

Establece que las enfermedades de vida silvestre tienen tres principales vínculos a la implementación de CITES: “a) el comercio internacional de animales silvestres y sus productos pueden propagar enfermedades de las especies silvestres; b) los efectos de las enfermedades de las especies silvestres pueden influir en las decisiones de la CITES, como la inclusión de especies en los Apéndices o la formulación de dictámenes de extracción no perjudicial; y c) las restricciones comerciales adoptadas por razones sanitarias pueden repercutir en los programas y proyectos diseñados para garantizar el uso sostenible de las especies silvestres.”

Invita al AC a: a) examinar la relación entre el comercio internacional de especies silvestres y las

SSN insta al AC a asegurar que, como cuerpo científico, tiene un papel formal en la participación de la CITES dentro del STFWEH si la invitación es aprobada.

SSN no está de acuerdo con la evaluación de la Secretaría sobre los vínculos de las enfermedades de la vida silvestre con la implementación de la CITES. En particular, notamos que la CITES no tiene un papel en la promoción o protección del comercio, particularmente en respuesta a preocupaciones sobre enfermedades, y tampoco, los permisos CITES sirven de ninguna manera como etiquetado verde para el comercio “sustentable”. Adicionalmente, el ejemplo utilizado por la Secretaría (restricciones a las importaciones de aves silvestres) es el del uso de medidas domésticas más estrictas adoptadas por razones de salubridad de conformidad con el Artículo XIV. Evaluar tales restricciones queda fuera del mandato de la CITES.

SSN considera que el principal vínculo entre las enfermedades de vida silvestre y la CITES es que el comercio internacional de animales silvestres, sus partes y productos diseminan enfermedades a la fauna, flora y a las personas.

El AC pudiera considerar tratar las cuestiones de enfermedades en relación a: el manejo e inspección de cargamentos de vida silvestre; la introducción de enfermedades vía cargamentos de vida silvestre (importación/exportación); los beneficios de las cuarentenas de vida silvestre para detener la diseminación de enfermedades, los requisitos del Artículo III de la CITES para que el país importador de un espécimenvivo esté satisfecho de que el receptor propuesto esté adecuadamente equipado para cuidarlo y resguardarlo antes de emitir un permiso de importación; los requisitos (Artículos III, IV, V y VII) para que “especímenes vivos sean acondicionados y transportados de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato”; la importancia del establecimiento y financiamiento de centros para especímenes vivos confiscados; la realización de DENPs (vía el grupo de trabajo intersesional sobre DENPs); y promover un incremento en la comunicación y el compartir información entre agencias de salubridad y autoridades CITES a nivel nacional.

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ASUNTO ACCIONES PROPUESTAS RECOMENDACIONES DEL SSNenfermedades de las especies silvestres en el marco de la aplicación de la CITES; y b) proporcionar el asesoramiento necesario al Comité Permanente sobre la importancia de esta cuestión, inclusive una recomendación sobre la índole de la relación entre la CITES y el STFWEH, para someterla a la consideración de SC62.

24. Informe de la Presidencia a la 16ª reunión de la Conferencia de las Partes

Sin documento. Sin comentario.

25. Revisión de las objeciones al registro de establecimientos que crían en cautividad especies animales del Apéndice I con fines comerciales

AC26 Doc. 25

Notificación a las Partes No. 2011/045 del 11 de octubre 2011 publicó cuatro solicitudes (Anexos 1-4) de las Filipinas para registrar Birds International, Inc. como criador de Cacatua moluccensis (Cacatúa moluca), y subespecies (C. sulphurea abbotti, C. s. citrinocristata y C. s. sulphurea) de Cacatua sulphurea (Cacatúa de cresta amarilla) en el Registro de operaciones que crían especies de animales del Apéndice I para propósitos comerciales CITES.

Reporta que Indonesia (Estado del área de distribución) objeta el registro, cuestionando la legalidad del stock fundador, haciendo referencia a la falta de documentación de exportación legal, citando tráfico ilegal continuo, y notando que las Filipinas aún no han respondido al borrador de plan de acción para la especie preparado por Indonesia as como parte de un memorando de entendimiento de especies de Cacatua firmado por los dos países.

RC12.10 (Rev. CoP15) sobre el Registro de operaciones que crían especies de animales del Apéndice I para propósitos comerciales CITESestablece que si cualquier Parte objeta el registro, el AC debe revisar la objeción y comentar dentro de 60 días. La Secretaría deberá enviar los comentarios hechos por el AC a las Partes concernientes y esperar otros 30 días para la resolución de los problemas identificados.

SSN insta al AC a recomendar que el SC rechace estas solicitudes, notando que:■ Cacatua sulphurea está clasificada como en Crítico Peligro de Extinción (UICN 2011) primordialmente como resultado de capturas no sustentables para el comercio de mascotas; Cacatua moluccensis estáclasificada como Vulnerable (UICN 2011) y está amenazada por las capturas para el comercio de mascotas.■ Las Partes repetidamente han presentado objeciones para el registrode este criador y sus solicitudes han sido rechazadas en la CoP14 y CoP15.■ Al igual que en la CoP14 y CoP15, no se presenta documentación que pruebe la legalidad del stock fundador. Para C. moluccensis, la documentación se limita para una importación descrita en términos generales como “pericos” y otro permiso para 20 pavos reales. Para C. sulphurea los certificados pre-convención demuestran importaciones para los años 1978-1980. Sin embargo, Indonesia en su objeción argumenta que no hay ningún record de exportaciones legales por parte de Indonesia para C. sulphurea y C. moluccensis durante ese periodo de tiempo. ■ Psitácidos siguen siendo contrabandeados de Indonesia a las Filipinas para el comercio de mascotas.■ Las Filipinas han continuado exportando estas especies con propósitos comerciales aún cuando no están incluidas en el registro. Las exportaciones del 2005 al 2009 incluyen 10 C. moluccensis y 62 C. sulphurea.

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ASUNTO ACCIONES PROPUESTAS RECOMENDACIONES DEL SSN26. Propuestas para enmendar los Apéndices

La RC 11.1 (Rev. CoP15) sobre establecimiento de los Comités, (Anexo 2), instruye al AC, inter alia, a proveer consejo científico y guía en todas las materias concernientes al comercio internacional de especies de animales y plantas incluidas en los Apéndices, que puedan incluir propuestas para enmendar los Apéndices.

26.1 Proyecto de propuesta para transferir Trichechus senegalensisdel Apéndice II al Apéndice I (Anexo únicamente en francés) AC26 Doc. 26.1

Preparado por Senegal con apoyo de Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, Mauritania y Sierra Leona.

Proporciona, para consulta del AC, un borrador de propuesta pata transferir a Trichechus senegalensis (Manatí del Oeste de África) del Apéndice II al Apéndice I (Anexo contiene propuesta únicamente en francés).

Con respecto a T. senegalensis:■ Distribución: ocurre en aguas marinas costeras, estuarios salobres, ríos adyacentes de África del oeste (21 Estados del área de distribución). ■ Población: Vulnerable (UICN 2011); estimada en menos de 10,000 individuos, observaciones de campo indican población declinando especialmente en áreas en donde la carne de manatí y otros productos se comercian (Sierra Leona, Chad, Costa de Marfil, Camerún, Nigeria, Golfo de Guinea). ■ Amenazas: explotación de su carne, piel, huesos, aceite para alimento y medicina tradicional; captura incidental en redes de pesca, poca aplicación de leyes de protección; cacería furtiva y tráfico ilegal; destrucción y degradación de hábitat. Guinea y Sierra Leona reportan incrementos recientes en la cacería furtiva y comercio de su carne; más de 350 manatíes fueron matados por cazadores furtivos entre 2007 y 2010.■ Comercio: Entre 2000 y 2010, 28 animales vivos, 1 cuerpo, 30 pieles/ pedazos de piel, 118 especímenes, 17 huesos, 19 tallas de hueso y pedazos de hueso, 1 cráneo y 150 ml de aceite fueron comerciados internacionalmente (UNEP-WCMC CITES Trade Database, 2012). Todos los Estados del área de distribución prohíben el comercio pero la pobre aplicación de la ley conlleva a un tráfico ilegal

SSN felicita a Gambia, Guinea, Guinea-Bissau, Mauritania, Senegal y Sierra Leona por la preparación y presentación de esta propuesta.

Los Manatíes son vulnerables a la sobreexplotación debido a su historia de vida cuyas características incluyen maduración sexual tardía y bajas tasas de reproducción con hembras alcanzando la madurez sexual a los 4-5 años de edad, dando a luz a una sola cría a la vez, con 3 a 5 años entre cada nacimiento.

La UICN (2011) establece que hay “una alta probabilidad de un 30% o más de que una reducción poblacional ocurrirá dentro de tres periodos generacionales en 90 años.”

El comercio internacional ilegal está creciendo y se pronostica que la demanda de productos y derivados de manatíes siga creciendo al tiempo que crece la población.

La especie cumple con los criterios para listarla en el Apéndice I de la RC 9.24 (Rev. CoP15): la especie se encuentra dentro del comercio internacional; la población silvestre es pequeña (< 10,000) y hay una proyección de decremento poblacional en el número de individuos mayor a 30% en las próximas tres generaciones y un decremento poblacional en el número de individuos observado actualmente (Anexo 1, A); se ha observado un decremento en el área y calidad del hábitat (Anexo 1, A (i)); y la especie es altamente vulnerable a factores intrínsecos (historia de vida) y extrínsecos (destrucción de hábitat)(Anexo 1, A(v)). Además, se ha pronosticado que la población silvestre sufrirá un marcado decremento poblacional en su tamaño (>30% en tres generaciones) (Anexo 1, C ii) sobre la base de un decremento de área y calidad de hábitat, niveles de explotación y alta vulnerabilidad a factores intrínsecos y extrínsecos.

SSN recomienda que el AC apoye la propuesta y recomiende a la CoP 16 que la propuesta sea adoptada.

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ASUNTO ACCIONES PROPUESTAS RECOMENDACIONES DEL SSNsignificativo en partes y productos, especialmente entre Guinea, Sierra Leona y Costa de Marfil, entre Chad, Camerún y Nigeria y de Senegal al Golfo de Guinea. En Sierra Leona, las autoridades hacen referencia al surgimiento de una “mafia organizada de manatíes”. Se reporta que el tráfico ilegal es tan lucrativo que difícilmente se detendrá en un futuro cercano.

26.2 Proyecto de propuesta para incluir Lamna nasus en el Apéndice II AC26 Doc. 26.2

Preparado por Alemania.

Proporciona, para el asesoramiento del AC, un proyecto de propuesta para incluir al Lamna nasus(Marrajo sardinero;) en el Apéndice II (Anexo).

Respecto a L. nasus: ■ Distribución: especie costera y oceánica se encuentra

en todo el mundo en aguas templadas y frías; centros de distribución en las el Atlántico Norte y en la banda circunglobal en el Atlántico Sur, océano Índico sur, y en el sur de los océanos Pacífico y Atlántico.

■ Población: Vulnerable (UICN 2011); subpoblaciones del Mediterráneo y Atlántico Noreste – En Peligro Crítico (UICN 2011); subpoblación del Atlántico Noroccidental - En Peligro (UICN 2011). Las evaluaciones de 2009 de los stocks del Atlántico Sur y Norte, han mostrado disminuciones históricas de <30% de la línea de base, y tasas de disminución más recientes de >50%; otros stocks del hemisferio sur que son capturados en pesquerías dirigidas y como pesca incidental también han disminuido; el tiempo estimado entre generaciones de de por lo menos 18 años en el Atlántico Norte y de 26 años en los océanos del sur.

■ Amenazas: La principal amenaza es la pesca no sustentable (dirigidas e incidentales) motivadas por los altos valores de la carne y las aletas en el mercado; las pesquerías dirigidas en el Atlántico Norte han sido no sustentables por décadas, y los desembarcos anuales han disminuido de miles de toneladas a unos pocos cientos en menos de 50 años; los stocks de sur, mucho más pequeños, de más lento crecimiento y más longevos que los del norte, los hacen más vulnerables a la sobre pesca; la

SSN felicita a Alemania por la elaboración y presentación de esta propuesta.

La baja capacidad reproductiva y el alto valor comercial para clases de edad, maduros e inmaduros, hace a esta especie altamente vulnerable a la sobreexplotación y al agotamiento poblacional.

Cae en la categoría más baja de productividad de las especies más vulnerable como lo define la FAO; las marcadas disminuciones poblacionales cumple con las directrices de CITES y de la FAO para enlistar a especies acuáticas explotadas comercialmente.

El Panel Ad Hoc de la FAO que se reunión antes de la CoP15 concluyóque estas especies cumplen con los criterios de inclusión en el Apéndice II; esta propuesta fue adoptada en el Comité I con una votación de 86 a favor, 42 en contra y 8 abstenciones. Sin embargo en la sesión Plenaria se reabrió a la discusión. Esto se adoptó por un margen muy pequeño. El voto de Alemania en contra de que se reabriera a la discusión no fue registrado. De haber sido así, la discusión no hubiera sido reabierta y la propuesta para que esta especie se incluyera en Apéndice II hubiera sido adoptada. En la segunda votación, la Plenaria rechazó la propuesta con 84 a favor, 46 en contra y 10 abstenciones.

La inclusión en el Apéndice II asegurará que el comercio internacional sea sustentablemente manejado y registrado, en concordancia con el IPOA-Tiburones de la FAO.

La especie cumple con los criterios de inclusión en el Apéndice II (9.24 (Rev. CoP14) Anexo 2a, párrafos A y B y Anexo 2b, párrafo A): marcada disminución debido a la sobre explotación y que la regulación de CITES es necesaria para evitar que califique para el Apéndice I en el futuro cercano.

SSN recomienda que el AC apoye la propuesta y recomiende a la CoP16 que apruebe esta propuesta.

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ASUNTO ACCIONES PROPUESTAS RECOMENDACIONES DEL SSNfalta manejo sustentable en los stocks del hemisferio sur, hace posible que experimenten disminuciones similares a la de los stocks del hemisferio norte.

■ Comercio: La carne se comercializa internacionalmente con altos precios tanto fresca como congelada; las aletas son muy valoradas y prevalentes en el mercado internacional de aletas; otros productos que se comercializan internacionalmente incluyen la piel y el aceite de hígado y probablemente cartílagos y otras partes. Los registros de comercio generalmente no son específicos a nivel de especie; los niveles de comercio internacional y sus tendencias son muy desconocidos.

26.3 Proyecto de propuesta para suprimir Campephilus imperialisde los ApéndicesAC26 Doc. 26.3

No disponible en el momento de elaborar este documento.

Sin comentario.

27. Informes sobre las medidas adoptadas por los representantes regionales e información complementaria de las Partes, relevantes para la cooperación regional y la labor del Comité de Fauna

AC26 Docs. 27.1 – 27.6

Los informes regionales de Centro y Sudamérica y el Caribe, Europa, Norte América y Oceanía estaban disponibles en el momento de preparar este documento.

SSN recomienda que el AC tome nota de estos informes.

28. Fecha y sede de la 27ª reunión del Comité de Fauna

Sin documento

Sin documento. Sin comentario.

29. Otros Asuntos

Sin documento

Sin documento. Sin comentario.

30. Comentarios de clausura

Sin documento

Sin documento. Sin comentario.

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REFERENCIAS:

UICN 2011. UICN Red List of Threatened Species. Version 2011.2. <http://www.iucnredlist.org>. Bajado el 25 Febrero 2012.

Rabemananjara, F., Bora, P., Razafindrabe, T., Randriamitso, E., Ravoahangimalala Ramilijaona, O., Rasoamanpionona Raminosoa, N., Rakotondravony, D., Vieites, D. R., y Vences, M. 2008a. Rapid assessments of population sizes in ten species of Malagasy poison frogs, genus Mantella. Monografie del Museo Regionale di Scienze Naturali di Torino, XLV: 253-264.

Vincent, A., Foster, S., y Koldewey, H. 2011. Conservation y management of seahorses y other Syngnathidae. Journal of Fish Biology, 78 (6): 1681-1724.

Brown, J. L., Twomey, E., Amézquita, A., Barbosa De Souza, M., Caldwell, L. P., Lötters, S., Von May, R., Melo-Sampaio, P. R., Mejía-Vargas, D., Perez-Peña, P., Pepper, M., Poelman, E. H., Sanchez-Rodriguez, M. & Summers, K. 2011. A taxonomic revision of the Neotropical poison frog genus Ranitomeya (Amphibia: Dendrobatidae). – Zootaxa 3083: 1-120.

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