resumen de civil

15
PROGRAMA ANALITICO- I PARTE. Introducción al Derecho Civil. Unidad I: El Derecho Civil. 1. Derecho Civil: concepto. 2. Origen del derecho civil. El derecho Romano: Fuentes, evolución. importancia: las compilaciones: la recepción. El derecho mercantil. 3. La evolución del derecho civil en el siglo XX. Relaciones entre el derecho civil y el derecho mercantil. tendencia a la unificación. Unidad II: Fuentes del Derecho Civil 1. Fuentes del derecho. Concepto. Clasificaciones. Jerarquía de las fuentes en el derecho argentino. 2. La ley: concepto, caracteres, clasificaciones. Ley de orden público. Derogación y desuetudo. La codificación del derecho civil. Antecedentes. Ventajas e inconvenientes. El código de comercio de 1859, el código civil argentino y reformas posteriores. 3. Vigencia de la ley con relación al tiempo. El principio de irretroactividad de la ley y sus excepciones en el código civil. 4. Vigencia de la ley con relación al territorio. El principio de territorialidad y sus excepciones en el código civil. Requisitos y limites a la aplicación del derecho extranjero. 7. La costumbre. Concepto. elementos. Usos sociales, diferencia con la costumbre jurídica. Clasificaciones y prueba de la costumbre. La costumbre en el derecho civil. 6. Jurisprudencia: concepto: importancia actual. métodos de unificación. 7. Doctrina: concepto e importancia. 8. Interpretación, integración y aplicación de la ley: distinción. Clases de interpretación. Reglas de interpretación. Modos de integración de la ley: la analogía y los principios generales del derecho. 9. La autonomía de la voluntad como fuente del derecho Unidad III: Las relaciones jurídicas y los derechos subjetivos. 1. La situación jurídica, concepto, utilidad. 2. La relación jurídica, origen, concepto, importancia. Elementos. Contenido y duración. Clases de relaciones jurídicas. 3. Derecho subjetivo, concepto, distintas nociones, doctrinas nugatorias. Derecho, deber y carga. Intereses legítimos e intereses difusos. Facultades. 4. Clasificaciones y tipos de derechos subjetivos. Derecho y acción. 5. El ejercicio de los derechos. El principio de la buena fe. La doctrina de los actos propios. La doctrina de la apariencia. Corolarios del principio de la buena fe. 6. Abuso del derecho. Antecedentes. Criterios para determinar cuando se obra abusivamente. Su tratamiento en el derecho civil argentino antes y después de la ley 17.711. 1

Upload: veronicaquassi

Post on 27-Jun-2015

207 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

Page 1: Resumen de Civil

PROGRAMA ANALITICO-

I PARTE. Introducción al Derecho Civil.

Unidad I: El Derecho Civil.1. Derecho Civil: concepto. 2. Origen del derecho civil. El derecho Romano: Fuentes, evolución. importancia: las compilaciones: la recepción. El derecho mercantil. 3. La evolución del derecho civil en el siglo XX. Relaciones entre el derecho civil y el derecho mercantil. tendencia a la unificación.

Unidad II: Fuentes del Derecho Civil

1. Fuentes del derecho. Concepto. Clasificaciones. Jerarquía de las fuentes en el derecho argentino. 2. La ley: concepto, caracteres, clasificaciones. Ley de orden público. Derogación y desuetudo. La codificación del derecho civil. Antecedentes. Ventajas e inconvenientes. El código de comercio de 1859, el código civil argentino y reformas posteriores. 3. Vigencia de la ley con relación al tiempo. El principio de irretroactividad de la ley y sus excepciones en el código civil. 4. Vigencia de la ley con relación al territorio. El principio de territorialidad y sus excepciones en el código civil. Requisitos y limites a la aplicación del derecho extranjero. 7. La costumbre. Concepto. elementos. Usos sociales, diferencia con la costumbre jurídica. Clasificaciones y prueba de la costumbre. La costumbre en el derecho civil. 6. Jurisprudencia: concepto: importancia actual. métodos de unificación. 7. Doctrina: concepto e importancia. 8. Interpretación, integración y aplicación de la ley: distinción. Clases de interpretación. Reglas de interpretación. Modos de integración de la ley: la analogía y los principios generales del derecho. 9. La autonomía de la voluntad como fuente del derecho

Unidad III: Las relaciones jurídicas y los derechos subjetivos.

1. La situación jurídica, concepto, utilidad. 2. La relación jurídica, origen, concepto, importancia. Elementos. Contenido y duración. Clases de relaciones jurídicas. 3. Derecho subjetivo, concepto, distintas nociones, doctrinas nugatorias. Derecho, deber y carga. Intereses legítimos e intereses difusos. Facultades. 4. Clasificaciones y tipos de derechos subjetivos. Derecho y acción. 5. El ejercicio de los derechos. El principio de la buena fe. La doctrina de los actos propios. La doctrina de la apariencia. Corolarios del principio de la buena fe. 6. Abuso del derecho. Antecedentes. Criterios para determinar cuando se obra abusivamente. Su tratamiento en el derecho civil argentino antes y después de la ley 17.711.

III PARTE: Sujetos de la Relación Jurídica.

Unidad IV: Las personas.1. Concepto de persona. Persona y hombre: planteo de la cuestión. Evolución de las ideas: criterios actuales. Derivaciones de las ideas predominantes. Las denominadas personas jurídicas. 2. El concepto de persona en el derecho positivo argentino: definición legal. análisis. Persona y hombre en el Código Civil. 3. Las personas físicas: comienzo de la existencia. Condición jurídica de la persona por nacer. Técnicas de reproducción asistida. Naturaleza de los gametos y del embrión. Limitaciones de las técnicas. Maternidad por sustitución.

1 Parcial de Derecho Civil.

1

Page 2: Resumen de Civil

Unidad I: Conceptos.Concepto: Derecho Civil

Una falsa Definición, afirma que el D CIVIL es un D. privado, q comprende la exclusión hecha d las normas que atañen a problemas Comerciales, procesales o rurales. Pero esta definición es insactifactoria porque el D. civil no es algo amorfo. Es el Derecho. que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades; que regla sus relaciones con sus semejantes y el estado, cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica y en todas esas relaciones q tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente H.

Origen del Derecho civil. En roma el ius civile significa el D. propio de un pueblo independiente. A medida De la expansión del imperio, el D. civil fue dejando de lado a los otros derechos para convertirse en la ley común del imperio designando el D. romano publico y privado, pero con el paso del tiempo se comenzó a designar al D, privado por oposición al D. publico.S/Ripert: el D. civil de Justiniano compendia tanto el D. público como el privado, pero con la caída del imperio, los textos no tenían ninguna utilidad de ahí en màs, el D. civil comenzó a significar, el D. privado. El avance de los siglos y el aumento del tráfico mercantil trajo como consecuencia la división del D. civil. Estas primeras ramas fueron el D. comercial, procesal, rural, etc .

El derecho romano: concepto, contenido.Se encarga de defender al más débil integrándolo al sistema, por el sistema mismo.* Según Celso es el arte de lo justo y lo equitativ0.* Según Ulpiano, es vivir honestamente, no dañar al otro y dar a cada uno lo suyo

1. Derecho Civil. IUS CIVILE Es el derecho que cada pueblo establece para si mismo, propio de cada ciudad. Se divide en: D Privado: propio del privus o particular. * Ius Sugraigil: derecho a voto. D Público: pertenece a la civitas o al estado* Ius Honorium: magistrado.

2. Derecho Natural IUS NATURALES En las Institutas Justineanas, se los relaciona con el Hombre y todos los animales, por lo tanto son leyes firmes, e inmutables del cual ninguno puede renegar. Ej: H y M. (Ulpiano, Cicerón y Séneca).

3. Derecho de Gentes IUS GENTIUM Gallo afirma es establecido por la razón natural, es común y para todas las naciones. Basándose en la buena fe, hará de sus instituciones una vigencia de carácter importante en nuestros días.

Fuentes del derecho Romano1. Fuentes del Derecho Civil 7

Costumbres: observancia espontánea de las normas.Ley: lex, es propuesta x el magistrado, el pueblo la acepta a través de los comiciosPlesbicito: Deliberación de la plebe, Ley Hortensia.Senado Consulto: aquello q el senado establece con fuerza de ley.Edicto de los magistrados. IUS EDICENDI, facultad de dirigirse al pueblo

2

Page 3: Resumen de Civil

Responsable Predemtium: facultad de responder consultas.Constituciones Imperiales: es lo que el emperador establece x decreto. A través de la:

Edicta: , Decreta, Prescripta y Mandata

2. Según ulpiano existen 2 fuentes, D Civil y el D Petroriano:IUS SCRIPTUM: que son las leyes o plesbicitos, LeYIUS non SCRIPTUM: costumbres, primitiva, hábitos, etc.

3. Fuentes Jurídicas del Derecho Romano: I. Ley XII tablas Institutas Gallo: S XIXII. Sentencias Paulo Corpus Juris CIvile

Derecho Mercantil. A partir de la caída del imperio, surgen varios inconvenientes políticos y jurídicos, mientras q la realidad comercial trae como consecuencia la imposición de nuevos y diferentes pautas.Esta situación dio origen al D. mercantil, como un D. informal, que no se detiene en el formalismo romano y trae como consecuencia la flexibilización de las normas, separándose de el tronco del D. y adaptándose a la nueva realidad.De esta forma, el D. mercantil implemento la resolución de diversos inconvenientes a través de la costumbre y actualmente es de vital importancia para el derecho vigente.

Evolución de D. civil en el siglo XX.

Unidad 2: fuentes de D. civil.Fuentes del derecho:

1- Filosófico: esencia suprema de la idea del D. EJ: preámbulo.2- Histórico: alude a los antecedentes políticos o extranjeros EJ: código.3- Derecho: son normas del D. + d las cuales nacen los D. y obligaciones d las personas.

Clasificación de GenyA- Formales: son la ley y la costumbre y lo que el llama tradición que es la jurisprudencia y la doctrina.B- No Formales: se acude a fuentes no formales cuando no ay una respuesta completa a un caso según Geny el juez debe sacar la norma aplicable al caso a partir de un estudio profundo de la realidad social y de la naturaleza positiva de todas las cosas mediante el método de la libre investigación científica.

3

Page 4: Resumen de Civil

Herrera Figueroa: POSICION INTEGRACIONISTADefine a las fuentes del D, como los sentidos juridicos generales, los cuales

son criterios de objetividad que emplean los operadores juridicos para dar fuerza de convicción a sus interpretaciones. Así, las fuentes le asignan un sentido axiológico y normativo.

* Fuentes de producción La propia sociedad en l a q produce sentidos juridicos

(valores, costumbre, jurisprudencia, legislación, doctrina)

* Fuentes del conocimiento1 – Mediatas fuentes mediata las Doctrina, porque nos brindan un acceso

indirecto al conocimiento de los sentidos juridicos.

2 – Inmediatas La ley, la costumbre y la jurisprudencia, porque nos brindan un acceso directo al conocimiento de los sentidos juridicos. Son una significación objetiva de lo axiológico expresadas en normas jurídicas generales dotadas de cierto grado de obligatoriedad!!!!! Son originadas a partir de la conducta repetida de la comunidad y la actividad de sus representantes facultados para la creación de normas.

3 - Fuentes RemotasLos valores e ideales vigentes en una sociedad son las fuentes remotas, que se manifiestan como satandares valorativos carentes de obligatoriedad.Fuentes del D Arg: 1. ley 2. costumbre 3.jurisprudencia 4.doctrina 4.valores

Jerarquía de las fuentes en el D. Argentino.El D. positivo argentino esta organizado a partir de la supremacía de la Constitución Nacional, Todas las normas restantes deben ajustarse a ella, a particular de la cual, se constituye una pirámide jurídica cuyo apoyo es la constitución nacional.

Ley: Norma general deliberadamente establecida mediante la palabra escrita x el órgano legislador

Es la fuente primordial del D. ya q ninguna de las otras fuentes tienen autonomía respecto de ella, ligadas por un vinculo de dependencia y subordinación._Material: es toda regla social obligatoria, emanando una autoridad competente_Formal: disposición del poder legislativo de acuerdo con el mecanismo constitucional.

Caracteres.A. Generalidad: norma dictada con carácter general.B. Obligatoriedad: esencia de la ley, asegura el cumplimiento contiene

siempre una sanción.C. Órgano competente: no es obligatorio un emanado por el poder

ejecutivo sobre materias del congreso.

Clasificación.A. S/Estructura:

Rígida: disposición precisa y concreta, el juez impone la única consecuencia posible establecida por la ley EJ: mayoría de edad 21 años.

4

Page 5: Resumen de Civil

Flexible: son elásticas, se limitan a enunciar un concepto general y fluido, donde el juez posee cierto campo de acción, EJ: ART.953 actos jurídicos no pueden ser contrarios a las buenas costumbres.EJ:poder, equidad, deber de obra, son otros ejemplos en la legislación moderna.En el D. anglosajón son STANDARS JURIDICOS (medida d conductor social correcta).

B. Por razón de la sanción Ulpiano se baso en el tipo de razón que la ley prescribe para el caso de imcumplimiento.

Imperfectas Son las leyes que carecen de sanción, no tiene sentido. Perfectas Son aquellas que acarrean la ineficacia del acto

contraria a las mismas, EJ: Leyes Civiles, porque su ineficacia es la sanción típica. ART 18

Menos que perfectas Son aquellas cuya sanción es un distinto de la ineficacia, ya que son sanciones sueles ser represivas, Ej: leyes Penales

Mas que perfectas Son aquellas que comprenden , además de la ineficacia del acto realizado , la imposición de una sanción represiva., EJ:

C. Por razón de la sanciónImperativas: las que prevalecen sobre cualquier acuerdo de voluntad y deber cumplirse aun cuando ambas partes estimasen otra regulación son prohibiciones o mandatos.Supletorias: son aquellas que las partes de común acuerdo puedan modificar o dejar sin efectos.

- Suplen la voluntad de las partes inexpresadaza en los contratos.- También se las conoce como interpretativas, por q si las partes no

están de acuerdo con la solución legal, pueden dejar sien efecto de común acuerdo.

A veces es explicito si una ley supletoria o imperativas, las leyes sociales son imperativas pero si solo regula los intereses de las partes en considerada supletoria.

Ley de orden publico.No existe un concepto o consenso general entre los juristas. Existen 2 puntos de vista.A. Clásico: - Interesadas de manera clásica, inmediata y directa, un sentido primario de la justicia y la moral.- Son leyes fundamentales y básicas que forman el núcleo de la organización social.

a) Se aplican aun contra la voluntad de los interesados.b) El principio por el cual la ley no tiene efectos retroactivos no va

con las leyes de orden público.c) Cuando los jueces deben aplicar una ley extranjeras según el D.

internacional privado, pero es ley no será aplicable si tiene que desplazar una ley de orden público.

d) Nadie puede invocar un `error de derecho` para eludir una ley de orden publico (ART 953).

B. Ley de orden público y ley imperativa: Plantean que las leyes de orden público son imperativas, son irrenunciables e imperativas, por lo tanto no son un reducido grupo de normas básicas, sino la mayoría de las leyes.

5

Page 6: Resumen de Civil

Según Borda hay replantear lo dicho por la doctrina clásica, pero subsistes que si una ley es de orden publico las partes no puede dejarla sin efecto.También queda el problema de la ley extranjera, siguiendo a Freitas en el ART 14 enumera las leyes que ningún caso pueden ser destacadas por una ley extranjeras.

Derogación y DesuetudOLa ley tiene principio y fin y sus causas de cesación pueden ser Extrínsecas, cuando se produce x su abolición, ya que es privada de su carácter de norma general obligatoria o cuando el órgano competente procede a anularla, derogándola x medio de otra norma similar.Intrínsecas cuando se agota su campo temporal de validez, que a su vez puede ser x : ley de emergencia que dura solo un tiempo, se agota su vigencia o cierto tiempo y x consecución del fin que la ley se propuso a ancalzar.

DerogaciónSignifica privar de validez a una norma general x medio de otra emanada x el mismo órgano u otro superior. Puede ser Expresa (cuando una ley la prescribe) o Tacita (cuando resulta de su incompatibilidad con una norma posterior)

a. Estricto : consiste en dejar sin efecto una parte d Ela leyb. Reforma : “ pero reemplaza el contenido del texto x uno nuevoc. Abrogación : consiste en dejar totalmente sin efecto una leyd. Subrogación: “ y reemplazarla x una nueva

Desuetudo:Se produce cuando la costumbre priva de vigencia total a la ley, aunque no la deroga., provocando tan solo su caducidad ya que carece de fuerza para abrogar a una norma.

o Por costumbre contra legem (contra)Es una práctica general establecida contraria a la ley, ocupando el lugar de dicha ley en función reguladora de la vida social.Es un desacato a la ley repetido varias veces x la materia de los miembros, ej: Adulterio

o Por costumbre propter legem (causa)Practica general establecida junto a la ley de cumplir con los deberes que ella prescribe, cayendo en desuso las sancione para el incumplimiento. Ocurre cuando los miembros de una comunidad se acostumbran cumplir con sus deberes.

CódigoEL fenómeno se codificación aplica la reunión de las leyes vigentes en un cuerpo orgánico introducción innovaciones Profundas que hace de los códigos una ley natural de evolución jurídica.Causas:

1) La necesidad de ordenar y simplificar las normas esparcidas en las leyes y costumbres.

2) La conveniencia de unificar el derecho de un país.3) Como medio de asegurar la unidad nacional.4) El deseo de consolidar grandes reformas que introducen las

renovaciones sociales.Antecedentes y Historia del código

6

Page 7: Resumen de Civil

Antigüedad: _ antiguo testamento, el coran que reúne preceptos religiosos.D. Romano: _código gregoriano, Código herma gregoriano, código teodesiano _ Corpus luris civile (Justiniano)

España _ el fuero juzgo, real _ El fuero viejo de castilla _ Ordenanzas reales de castilla _ Las leyes del toro.

El movimiento de codificación moderno comienza con el código de Prusia (1794) sancionada en 1804 bajo la intervención directa de Napoleón

Estilo claro, preciso seguido por varios países modernos.A partir del código de Napoleón los códigos antiguos carecen de la unidad y coherencia de los modernos que solo eran recopilaciones ajustadas a un método, incoherente que mezcla las leyes, y es totalmente contradictoria.En cambio los códigos modernos responden a ideas centrales y una determinada concepción que le confiere unidad y coherencia haciéndolo natural escrito por un solo legislador de manera concreta que solo comprende una rama del derecho.

Ventajas y desventajas:Savigny, opuesto al código sostuvo que el derecho era un producto de la vida social que se iba formando de manera espontánea en la conciencia popular. Por lo tanto, la codificación cristaliza el derecho y no responde a las necesidades sociales.Thibaud veía la codificación como un instrumento de unidad Borda aclara que el peligro de estancamiento y la no evolución que Savingny temía no se han producido. Inconvenientes: Ventajas:* No evolución * Unidad y coherencia al sistema* Resistencia * facilita el conocimiento de la ley* No refleja de la realidad * unidad nacional , influencia en el pueblo.

Código de comercio de 1859

Legislación CodificadaEs una ley que reúne todas las normas de un pais o de una rama del derecho intégranoslas sistemáticamente de acuerdo a un método y con prescripción de exclusividad

7

Page 8: Resumen de Civil

I. Unidad: debe reunir en un solo texto todas las normas de OJ relativas a una determinada rama del derecho. EJ: Código de Comercio.

II. Sistematización: debe ordenar todas las normas que integran su contenido con arreglo a un método elaborado científicamente realizado x juristas.

III. sanción legal: debe ser formalmente establecido como una ley.IV. Exclusividad: el código debe ser la única ley aplicable a partir de

su establecimiento, la cual, debera contener todas las normas de manera exclusiva. ART 22 código Civil plantea que lo que no esta explicito en ese código no tiene fuerza de ley

Antecedentes de la sanción del códigoEn la segunda mitad del signo pasada la sanción del código era una necesidad ya que había que poner orden y claridad a las relaciones jurídicas y afirmar la independencia legislativa.Su sanción fue el instrumento eficaz que consolida la unidad nacional. En 1864 el presidente Mitre designa a Dalmasio Vélez Sarfield (1800- 1875 Córdoba)En 1869 término su labor envió el proyecto al congreso el cual fue sancionado a libro cerrado por la ley 340 y entró en vigencia el 1 de Enero de 1871.

Fuentes del código civila) El derecho Romano:

Es la fuente primera de toda la legislación moderna en materia de derecho privado dio origen a casi todos las instituciones modernas._ Corpus juris civile _ sistema del derecho romano actual (Savigny) _ Conocimiento latín

b) la legislación española u el derecho patrio_ Instituciones de Álvarez y elementos meineccius _ el legislada tuvo en cuenta el derecho vigente y el extranjero para perfecciona nuestras instituciones.Siempre respetando las costumbres patrias ejemplo el artículo 17 que dispone que las costumbres puedan crear derechos cuando las leyes se refieren a ellas (de razón técnica- legislativa).

c) código civil Francés S/ Segovia= la influencia del código se produjo en el terreno de la técnica jurídica.Merlín, Mourlon, Durantor, Rau= comentaristas. Massé, Vergé, Chabot y Enardon= notas

d) la obra de Freitas Jurista brasileño contemporáneo de Vélez fue designado para proyecto el código civil de 1858, pero no llego a termina el libro.En realidad era un anteproyecto de 4900 artículos.Vélez no oculto se admiración por la obra.

8

Page 9: Resumen de Civil

La costumbre La costumbre se manifiesta fenomenicamente como una conducta repetida y el modo propio del H de generar reglas de convivencia, mientras que la costumbre jurídica se exterioriza como repetición de conducta en interferencia ínter subjetiva de lo que se puede inferir las normas a las cuales un grupo humano somete sus relaciones reciprocas , sin poder vincularlas a ninguna voluntad superior y constrictiva.Antiguamente la costumbre impero como única fuente del derecho, mientras que en la actualidad en la encargada de regular lo que estado no regula de manera suficiente.

Prueba de la CostumbreLa costumbre es una serie de hechos cuya existencia debe ser demostrada, para poder emplear a la misma como una fuente en un juicio, esto quiere decir que el jurista debera como x ej: costumbre particular, nacional e internacional. En cambio, para otras, al ser una norma jurídica no necesita ser probada ante el órgano competente, ej : Costumbre general.

Condiciones necesarias para la conformación de la costumbre.1. Pluralidad e actos uniformes: serie de actos sucesivos uniformados x su semejanza. 2. Extensión una Det. comunidad: deber ser general, comprende la may de actos3. Tiempo Prolongado de aplicación: deber ser generalizado y prolongado.4. Vigencia social efectiva: el tiempo efectivo, es una norma valida, vigencia social.5. Los usos sociales, lo religioso y la costumbre poseen igual sustrato de conducta repetida. Sin embargo, las costumbres jurídicas son actos coercibles que establecen derechos y obligaciones correlativos entre las personas y coactivas para obligar a las mismas, aplicando una sanción para su incumplimiento. Mientras que los usos y las cuestiones religiosas nunca pueden ser coercibles, ya que no acarrean una sanción jurídica. EJ: saludo

D Civil: el ART 17 solo reconocía la costumbre secumdum legem, pero fue modificado y reconoce la prapter legem

La doctrinaLa doctrina como fuente de producción es la actividad científica realizada x los juristas, con miras a su aplicación practica y la sistematización del derecho objetivo Como fuente de conocimiento son las obras literarias relazadas x los científicos del derecho con fines prácticos y doctrinarios

9

Page 10: Resumen de Civil

ORIGEN: Roma, Colegio de Pontífices. Ulpiano, ciencia de lo justo. Debido a la expansión de Roma, necesitaron desarrollar un derecho que pudiera dar sustento a un sistema jurídico de p proporciones universales basado en el ius gemtium. Sim embargo, la actividad jurídica no pudo dejar de lado a la influencia estatal y cayo en el Ius Publicar Respondí. Actualmente, el jurista moderno no es un representante del pueblo, sino un conocedor del derecho en el ámbito privado de su estudio, para darle vida científica a los valores sociales vigentes en su comunidad.COMO FUENTE DEL DERECHO: Siempre que un juez intervenga en un proceso judicial, acude a las obras de los científicos del derecho para obtener de ellas una fuerza de convicción objetiva de sus interpretaciones. APORTES PRACTICOS: EL valor intrínsico de las obras jurídicas producto de una capacitación metódica y sistemática.

A. Estudio de problemas concretos Critica a la actividad judicial.

B. Exposición sistemática del derecho. Critica a la actividad legislativa

C. Favorece a la capacitación jurídica especializada: facilita la transmisión.

AplicaciónEl acto típico de aplicación heterónoma de una norma general es el que realiza el juez cuando resuelve un conflicto aplicando la ley y creando una norma particular denominada sentencia

Interpretación Lo mas importante que se debe interpretar es el sentido axiológico y

el significado normativo del proceder humano que se debe juzgar. Para ello resulta necesario interpretar las fuentes de sentidos juridicos generales determinado las normas aplicables y el significado de la ley explicitando el sentido de las costumbres, y si es preciso reformulando el enunciado normativo.

En términos mas simples, podemos decir que interpretar es dar alcance o sentido justo a una palabra, la cual no se trata solamente de la norma, si no también de la conducta.

IntegraciónEs una tarea complementaria de la interpretación que debe realizarse solo en los casos que existan lagunas en las normas generales, para cubrir sus falencias mediante otros normas del propio sistema (auto integración) o de otro sistema (heterointegracion)

Clases de InterpretaciónI. Legalista: hecha x el legislador, tiene lugar cuando el mismo órgano

que estableció la ley, emite una norma de igual jerarquía con el objeto de modificar su alcance, es una ley nueva que vale en los términos en que ha sido establecida (para la interpretación se la norma se redacte otra con términos aclaratorios)

II. Judicial: hecha x el órgano, se encarga de interpretar y conocer la norma, y tb. De la conducta interpretando y valorando la misma., estableciendo una norma vinculada para todos los casos análogos que se presenta ante el tribunal que la emitió o inferiores. Haciendo posible, la resolución del caso aplicando una norma general y creando otra norma valida llamada Sentencia.

10

Page 11: Resumen de Civil

III. Doctrinaria o científica: realizada x loes expertos del derecho que anticipan q casos deben quedar comprendidos o excluidos en las normas generales

IV. Profesional: realizada x los abogados, haciendo una interpretación profesional del caso cuando aconseja a su cliente, y una interpretación operativa cuando se encuentra en un juicio.

V. Particular: todos, ej : hijo-homicidio.

Unidad III: Las relaciones Jurídicas y los derechos subjetivos.RELACION JURIDICA COMO CATEGORIA BASICA

SAVIGNY: relación de persona a persona regulada x el Derecho, qué tiene en cuenta un sentido OBJ: relación de persona regulada a través de las normas

+ Act. Se le reconoce un Derecho Sub- Pas. Se le impone Deber Jurídico, ej prestación.

SUB: conducta en Interferencia ínter subjetiva.Humano Se le reconoce un Derecho SubSe le impone Deber Jurídico, ej prestación.

HERRERA FIGUEROA: CONCEPTOS FUNDAMENTALES1. ORIGEN DE LA RELACION JURIDICA La existencia de la relación jurídica puede ser un hecho natural o humano, q son hechos juridicos, el cual aparece en la norma como un supuesto que condiciona a la prestación de alguien obligado frente a un titular. Ej: terreno o matrimonio.2. A QUIENES VINCULA LA RELACION JURIDICA Identifica a la persona con el ser, ya que el D no debe ser solo la norma y el H nunca debera ser despojada de su actividad jurídica.3. OBJETO DE LA RELACION JURIDICA ES la Prestación, que significa una acción compartida x un suj activo, titular de un D Sub, que la confiere la facultad de señorío y un suj pasivo, al cual se le impone una obligación a través de la facultad de inordinacion. Ej. Compre venta4. IMCUMPLIMIENTO DE PRESTACION El incumplimiento, constituye a la trasgresión, ya que el sujeto pasivo tiene libertad de elegir si la cumple. Y si no lo hace le corresponde una sanción, ya que toda sanción es un impedimento que recorta las posibilidades del H y coarta su libertad.5. SANCION Es un cercenamiento de la libertad del H que le es inflingido coactivamente a través del órgano competente

11

Page 12: Resumen de Civil

6. EXCESO EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Es el Abuso del derecho, categoría de conducta ilícita. Es una doctrina relacionada con la equidad que marca el avance del D hacia su ideal que es la justicia.7. EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA Es imposible hacer una reseña de todas, pero se extinguen a través de los hechos humanos o actos naturales .ej, muerte

ABUSO DEL DERECHO. Exceso que provoca un daño a 3 ceros, constituye un acto ilícito, unico en su género que trae aparejadas sanciones: - privar de proteccion al abusador

- responsabilizar al agente x el abuso- Condenar al autor.

12