resumen convenios laborales

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  • 8/16/2019 Resumen Convenios Laborales

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    CONVENIOS LABORALES

    Un convenio laboral  es un acuerdo sobre todo lo referente a las condiciones ycircunstancias relacionadas con el trabajo. Este documento es negociado y rmado porlos representantes de los trabajadores y de los empresarios.En estos acuerdos se establecen cuestiones como las referidas al salario, descansos,vacaciones y horario. La ley marca los límites en los que se pueden desarrollar losconvenios.Los convenios colectivos para cada sector deben cumplir los mínimos exigidos por laley. or debajo de estos acuerdos, est!n los convenios de empresa y los contratos decada trabajador, que a su ve", deben ajustarse a lo establecido en el convenio colectivo.

    A. PRINCIPALES CONTENIDOS DE UN CONVENIO LAORAL

    Los contenidos m!s destacados que se pactan en los convenios laborales son los referidos al salario,las pagas extraordinarias, el horario y las vacaciones, entre otros.ara cada uno de estos conceptos que regulan la vida laboral la le! o el convenio colectivo

    correspondiente estipula unos mínimos que son de obligado cumplimiento para todas las empresas.or otra parte, el propio trabajador puede aceptar en su contrato condiciones laborales distintas a lasindicadas, aunque no podr! ser obligado a aceptarlas si son contrarias a la ley. 

    #. SALARIO$ste debe ser igual para todos los trabajadores que dentro de una empresa realicenla misma funci%n. El salario mínimo interprofesional establecido para el a&o '(() esde *)(,+( al mes o -,(' al día.Los complementos salariales derivados de las pagas extraordinarias y las horasextras deben sumarse al salario base, es decir, no est!n incluidos en la cantidadestipulada por la ley como salario mínimo.

     C. PA"AS E#TRAORDINARIAS

    La ley establece un mínimo de dos pagas extraordinarias anuales. Una de ellas debe efectuarse en/avidad. La otra paga suele entregarse normalmente en uno de los meses vacaciones, pero puedeproducirse en cualquier otro periodo.El convenio puede aumentar el n0mero de pagas anuales. 1ambi2n cabe la posibilidad de que estas nose entreguen en dos fechas concretas, sino que se abonen prorrateadas. En estos casos la cantidadtotal se reparte en doce mensualidades.

    D. $ORAS E#TRAS

    3on aquellas que se reali"an una ve" concluido el horario laboral correspondiente. 3u reali"aci%n esvoluntaria, salvo pacto individual o colectivo.4eben compensarse econ%micamente o con descansos. El pago de las mismas no puede ser inferior alde las horas ordinarias. /o se consideran extraordinarias las que se reali"an para reparar un siniestroo por una necesidad urgente.

     E.  %ORNADA LAORAL3eg0n la ley la jornada laboral normal no puede superar las &' (oras semanalesordinarias. La distribuci%n normal de las mismas no puede superar las ) (orasdiarias.3e puede pactar una redistribuci%n distinta del horario normal por convenio o porcontrato.

     

    5. VACACIONES

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     La ley establece un mínimo de *' d+as nat,rales por a&o trabajado. La distribuci%n de las mismaspodr! ser pactada entre el trabajador y el empresario. 6dem!s, en el calendario de la empresagurar!n las festividades correspondientes. or otra parte, cada semana el trabajador debe go"ar de al menos ,n d+a ! medio de descanso,que suele coincidir con el domingo y la tarde del s!bado, aunque no tiene por qu2.

    NEGOCIACIÓN COLECTIVA

    La ne-ociacin colectiva es aquella que se reali"a entre los trabajadores de unaempresa o sector, normalmente 7aunque no siempre8 reunidos a trav2s de unsindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del

    sector. La nalidad de la negociaci%n es llegar a un acuerdo en cuanto a lascondiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del !mbito enel que se circunscribe la negociaci%n 7contrato o convenio colectivo de trabajo8.

    En ocasiones, como medida de presi%n para la negociaci%n y para hacer cumplir los acuerdos cuandoconsideran que no han sido cumplidos, los trabajadores pueden acudir a la huelga.

    La negociaci%n colectiva es una manifestaci%n particular del di!logo social, y est! considerado comoun derecho fundamental  b!sico integrante de la libertad sindical. 9undialmente se encuentragaranti"ado en el :onvenio ; y -*< de la =>1.

    A. CONTENIDO

    La negociaci%n puede abarcar todos los aspectos de la relaci%n laboral 7 salarios, jornada, descansos,vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitaci%n profesional, r2gimen de despidos,denici%n de las categorías profesionales, promociones, etc.8, así como determinar reglas para larelaci%n entre los sindicatos y los empleadores 7representantes en los lugares de trabajo, informaci%ny consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, resoluci%n decon?ictos, etc.8. Entre otros sistemas que cumple la negociaci%n colectiva en comercio ambulante yaque este solo cumple con algunas de las funciones mencionadas.

    . ARRE"LO DIRECTO

    El arreglo directo es una forma de negociaci%n colectiva, que se da con la sola intervenci%n de laspartes o sus representantes, con el n de solucionar sus diferencias previas a iniciar un con?ictocolectivo. 3e trata de una acci%n recíproca de di!logo.

    El arreglo directo tiene varias características, entre ellas@

    '

    http://es.wikipedia.org/wiki/Sindicatohttp://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_colectivo_de_trabajohttp://es.wikipedia.org/wiki/Huelgahttp://es.wikipedia.org/wiki/Di%C3%A1logo_socialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_fundamentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_fundamentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_sindicalhttp://es.wikipedia.org/wiki/OIThttp://es.wikipedia.org/wiki/Salariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Jornada_de_trabajohttp://es.wikipedia.org/wiki/Vacacioneshttp://es.wikipedia.org/wiki/Despidohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Informaci%C3%B3n_y_consulta&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Informaci%C3%B3n_y_consulta&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_colectivo_de_trabajohttp://es.wikipedia.org/wiki/Huelgahttp://es.wikipedia.org/wiki/Di%C3%A1logo_socialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_fundamentalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Libertad_sindicalhttp://es.wikipedia.org/wiki/OIThttp://es.wikipedia.org/wiki/Salariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Jornada_de_trabajohttp://es.wikipedia.org/wiki/Vacacioneshttp://es.wikipedia.org/wiki/Despidohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Informaci%C3%B3n_y_consulta&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Informaci%C3%B3n_y_consulta&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Sindicato

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    • Es una soluci%n directa. #asta la intervenci%n de las partes y su deseo de negociar la soluci%n adiferencias avenidas en las relaciones laborales.

    • Es extrajudicial, pues no intervienen dependencias jurisdiccionales.Efectos del arreglo directo

    • En la medida que benecie al trabajador, se incorporan sus condiciones en los contratos detrabajo existentes.

    • one t2rmino a los con?ictos laborales.• 4a n a las medidas de presi%n.

    C. CONVENIO COLECTIVO DE TRAA%O

    El convenio colectivo de trabajo es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupode sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organi"aci%n ovarias representativas de los empleadores. 1ambi2n, en caso que no exista un sindicato, puede sercelebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autori"adospor estos 0ltimos, de acuerdo con la legislaci%n nacional.

    D. O%ETIVOS DE LA NE"OCIACI/N COLECTIVALa negociaci%n colectiva persigue dos objetivos. or una parte, sirve para determinarlas remuneraciones y las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los cualesse aplica un acuerdo que se ha alcan"ado mediante negociaciones entre dos partesque han actuado libre, voluntaria e independientemente. or otra parte, hace posibleque empleadores y trabajadores denan, mediante acuerdo, las normas que regir!nsus relaciones recíprocas. Estos dos aspectos del proceso de negociaci%n se hallaníntimamente vinculados. La negociaci%n colectiva tiene lugar entre un empleador, ungrupo de emplea dores, una o m!s organi"aciones de empleadores, por un lado, yuna o m!s organi"aciones de trabajadores, por el otro. uede tener lugar endiferentes planos de manera que uno de ellos complemente a otros, a saber, en unaunidad dentro de la empresa, en la empresa, en el sector, en la regi%n o bien en elplano nacional.La negociaci%n colectiva presenta ventajas tanto para los trabajadores como para los empleadores. Enel caso de los trabajadores, la negociaci%n colectiva asegura salarios y condiciones de trabajoadecuadas pues otorga al AconjuntoA de los trabajadores Auna sola vo"A, lo que les benecia m!s quecuando la relaci%n de trabajo se reere a un solo individuo. 1ambi2n permite in?uir decisiones decar!cter personal y conseguir una distribuci%n equitativa de los benecios que conlleva el progresotecnol%gico y el incremento de la productividad.

    B

    http://es.wikipedia.org/wiki/Convenio_colectivo_de_trabajohttp://es.wikipedia.org/wiki/Contratohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sindicatohttp://es.wikipedia.org/wiki/Convenio_colectivo_de_trabajohttp://es.wikipedia.org/wiki/Contratohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sindicato