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NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Con la financiación de: AT2017-0130

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DE RIESGOS LABORALES

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GOBIERNODE ESPAÑA

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Con la financiación de: AT2017-0130

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NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN PREVENCIÓN

DE RIESGOS LABORALES

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Realiza: Secretaría de Salud Laboral y Desarrollo Territorial. UGT-Madrid

Edita: UGT-Madrid

Imprime: Gráficas de Diego

Depósito Legal: M-10263-2018

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 3

ÍndiceINTRODUCCIÓN ..................................................................................... 5

1. LAS COMPETENCIAS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA PRL .. 7

2. CONTENIDO EN MATERIA DE PRL EN LOS CONVENIOS .................... 9

2.1 PRINCIPIOS GENERALES Y OBJETIVOS ................................................ 9

2.2 EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN ........................................ 12

2.3 EQUIPOS DE TRABAJO Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL ......... 20

2.4 INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN ....................................... 24

2.5 FORMACIÓN ......................................................................................... 28

2.6 MEDIDAS DE EMERGENCIA .................................................................. 32

2.7 RIESGO GRAVE E INMINENTE ............................................................... 35

2.8 VIGILANCIA DE LA SALUD..................................................................... 38

2.9 DOCUMENTACIÓN ................................................................................ 42

2.10 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES ............................. 44

2.11 PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES A DETERMINADOS RIESGOS .................................................................... 48

2.12 PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD .......................................................... 51

2.13 PROTECCIÓN A LOS MENORES ............................................................. 56

2.14 RELACIONES DE TRABAJO TEMPORALES, DE DURACIÓN DETERMINADA Y EN EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.................... 59

2.15 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS ................................................................... 62

2.16 SERVICIOS DE PREVENCIÓN ................................................................ 65

2.17 DELEGADOS DE PREVENCIÓN .............................................................. 70

2.18 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD ......................................................... 77

2.19 RIESGOS PSICOSOCIALES .................................................................... 82

2.20 PREVENCIÓN DE DROGODEPENDENCIAS EN EL ÁMBITO LABORAL ...... 89

3. PROPUESTAS DE UGT MADRID ......................................................... 95

4. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................... 99

5. DIRECCIONES DE INTERÉS ............................................................... 101

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 5

INTRODUCCIÓN

Desde hace mucho tiempo, uno de los objetivos de los legisladores ha sido garantizar un ambiente de trabajo saludable y exento de riesgos para los trabajadores.

En lo que es el ámbito comunitario, el derecho a la protección de la salud y seguridad en el medio de trabajo se convirtió en un derecho social muy importante en la Carta Social Comunitaria (Estrasburgo, 1989), que afirmaba que “todo trabajador debe disfrutar en su medio de trabajo de condiciones satisfactorias de protección de su salud y su seguridad”.

El artículo 118 del Tratado CEE obliga al Consejo a establecer mediante Directivas las disposiciones mínimas para promover la mejora del medio de trabajo, elevando el nivel de protección de la seguridad y salud en el trabajo. Muy importante resulta la Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estableció el derecho a la negociación colectiva a través de dos convenios fundamentales: El convenio del 98 “sobre derecho de sindicación y negociación colectiva” y el Convenio 154 “sobre negociación colectiva”.

Nuestra propia Constitución, en el artículo 37.1, establece que la Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores de 1980, ha sufrido modificaciones en materia de negociación colectiva hasta el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, que hasta ese momento se centraba en cuatro aspectos importantes:

a) La fuerza vinculante de los convenios, es decir su carácter obligatorio.b) Eficacia general del convenio para todas las empresas y trabajadores de

su ámbito de aplicación.c) La ultraactividad del convenio colectivo, que prorrogaba la vigencia del

convenio colectivo, hasta que se negociaba uno nuevo.d) La no concurrencia entre convenios, de forma que durante la vigencia de

uno, éste no puede ser afectado por lo establecido en otro convenio, salvo pacto en contrario.

La última reforma laboral estableció ciertas modificaciones, en relación a la negociación colectiva, modificando los aspectos anteriores:

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales6

a) Posibilidad de aplicación de cláusulas de descuelgue de los convenios.b) Se consideran prioritarios los convenios de empresa, respecto a los

convenios de otros ámbitos, modificando el sistema de no concurrencia.c) Cambia el sistema de ultraactividad de los convenios colectivos, perdiendo

vigencia a los dos años de su denuncia, si no se ha logrado alcanzar un acuerdo, de manera que se aplicaría un convenio de ámbito superior si existiese, o en su defecto lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Por otro lado, la propia Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en su exposición de motivos determina su configuración como regla fundamental mínima, determinando el artículo 2.2 que las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y sus normas reglamentarias, pueden ser mejoradas y desarrolladas por los convenios colectivos.

La representación de trabajadores juega un papel fundamental, a través de la Negociación Colectiva, incluyendo en los Convenios todas las mejoras necesarias que contribuyan a mantener la salud y la integridad física y psicosocial de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del convenio colectivo.

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Por otro lado, la propia Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en su exposición de motivos determina su configuración como regla fundamental mínima, determinando el artículo 2.2 que las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y sus normas reglamentarias, pueden ser mejoradas y desarrolladas por los convenios colectivos. La representación de trabajadores juega un papel fundamental, a través de la Negociación Colectiva, incluyendo en los Convenios todas las mejoras necesarias que contribuyan a mantener la salud y la integridad física y psicosocial de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del convenio colectivo.

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA AYUDA A PROTEGER DE MANERA EFICAZ LA

SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 7

1. LAS COMPETENCIAS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA PRL

No cabe duda de la importancia que tiene la negociación colectiva en el ámbito de la prevención de riesgos laborales:

• Enprimerlugar,porlafunciónquetantolanormativaconstitucionalcomootras ordinarias atribuyen al convenio colectivo de ser un instrumento de regulación de las condiciones de trabajo en un ámbito determinado.

• Yensegundo lugar,porqueel conveniocolectivoes la vía idóneaparaadaptar las condiciones generales de seguridad y salud en el trabajo a las características del sector de la producción, o de la organización empresarial en el que será de aplicación.

Podríamos añadir, además, que la duración temporal del convenio colectivo facilita una protección más actualizada de la seguridad y la salud en el trabajo, ya que permite adecuar las medidas preventivas a los cambios sucedidos en el sistema productivo, las innovaciones tecnológicas e incluso el cumplimiento de nuevos riesgos producidos por los cambios en el sistema de producción.

Teniendo en cuenta la importancia de la negociación colectiva, uno de los objetivos de la LPRL fue potenciar su papel como una vía para establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

El convenio colectivo es, por tanto, fuente normativa en materia de prevención.

La LPRL ha pretendido impulsar la participación de los interlocutores sociales en la regulación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, intentando favorecer el interés en regular esta materia para reducir el número de accidentes y enfermedades de trabajo.

Sin embargo la escasa incidencia de los convenios en materia preventiva se debe sobre todo a la clara contraposición de intereses colectivos entre empresarios y trabajadores. Por eso los sindicatos asumen la necesidad de negociar sobre la misma y de potenciar su inclusión en los convenios colectivos.

Para sindicatos como la UGT, habría que enumerar los aspectos esenciales relativos a la prevención de riesgos en torno a los que debería articularse la negociación colectiva:

üElaboración de un plan de prevención para el sector, negociando una

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estructura mínima que pueda articular la planificación de la prevención, en las empresas del sector.

üCreación de los delegados sectoriales y territoriales y reforzamiento de las funciones y garantías de los delegados de prevención.

üCreación de comisiones paritarias de seguridad y salud, en cada convenio sectorial.

üCarácter vinculante de las propuestas de los Delegados de Prevención respecto de las materias objeto de consulta y participación.

üDisponer de un crédito horario adicional que les permita cumplir con sus funciones de Delegados de Prevención y de personal.

La situación económica negativa, por otra parte, favorece que los empresarios aleguen el alto coste económico de la prevención de riesgos laborales para ralentizar los posibles avances en esta cuestión a través de la negociación colectiva.La visión de la necesidad colectiva para reducir los accidentes laborales se refleja en los Acuerdos Interconfederales para la Negociación Colectiva, buscando medidas concretas que integren la prevención de riesgos laborales en la empresa, garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores, la formación y el estrés laboral como preocupación creciente de empresarios y trabajadores.

Por otro lado, diversos acuerdos para la Negociación Colectiva consideran que la negociación colectiva sectorial estatal constituye un ámbito adecuado para la promoción, desarrollo y aplicación del efectivo cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de empresarios y trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

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2. CONTENIDO EN MATERIA DE PRL EN LOS CONVENIOS

2.1. PRINCIPIOS GENERALES Y OBJETIVOS

Tanto la LPRL como el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) intentan garantizar y promover la protección de la seguridad y salud de los trabajadores a través de la obligación empresarial de prevenir los riesgos, mediante la aplicación de las medidas y el desarrollo de las actividades necesarias (art. 2.1.1 de la LPRL).

Se busca que los trabajadores y empresarios tengan una auténtica cultura preventiva, eliminando la vieja idea tradicional que consideraba la seguridad y salud en el trabajo como medidas de tipo defensivo frente a los posibles riesgos (artículo 14 de la LPRL).

Para lograr esto, la LPRL establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, formación, consulta y participación de los trabajadores en materia preventiva, regulando las actuaciones a desarrollar por las Administraciones Públicas, empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones.

Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley, y sus normas reglamentarias, tendrán el carácter de derecho mínimo necesario, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.

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En el gráfico, sacado del Estudio sobre la situación de la prevención de riesgos laborales en la negociación colectiva 2015 en relación al ámbito sectorial de la C.A.M., de UGT-Madrid, se observa que de 68 convenios colectivos analizados, 26, un alto número, no contienen cláusulas referidas al artículo 2.

En este gráfico, sacado del mismo Estudio, se observa cómo no encontramos ningún artículo con algún tipo de mejora respecto a lo que establece la norma.

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En el gráfico, sacado del Estudio sobre la situación de la prevención de riesgos laborales en la negociación colectiva 2015 en relación al ámbito sectorial de la C.A.M., de UGT-Madrid, se observa que de 68 convenios colectivos analizados, 26, un alto número, no contienen cláusulas referidas al artículo 2.

En este gráfico, sacado del mismo Estudio, se observa cómo no encontramos ningún artículo con algún tipo de mejora respecto a lo que establece la norma. La prevención de riesgos laborales debería ser una materia objeto de atención preferente en la negociación colectiva, al ser ésta una vía de concretar las medidas de seguridad legales en un ámbito específico, algo que, a tenor de los estudios, desafortunadamente se encuentra lejos de alcanzarse de manera satisfactoria.

Hay algunos convenios que van más allá de la mera transcripción de los objetivos fijados en la LPRL, para proclamar que su propósito fundamental es “la atención prioritaria y la plena colaboración sobre cualquier aspecto relacionado con la prevención de riesgos laborales, la seguridad y la salud de todo el personal” 1

De forma específica, la negociación colectiva de ámbito estatal y provincial concretan el alcance del derecho del trabajador a una protección eficaz de su integridad física y psíquica y a una adecuada política de seguridad y salud laboral, al establecer expresamente que: “tiene asimismo el derecho de participar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de las medidas adoptadas en desarrollo de las mismas, a través de sus representantes legales y los órganos internos y específicos de participación en esta materia”2.

1 Artículo 56 III Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (BOE 8 de febrero de 2001).

2 Art. 24 del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Consejo General del Poder Judicial (BOE 6 abril 2000).

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En el gráfico, sacado del Estudio sobre la situación de la prevención de riesgos laborales en la negociación colectiva 2015 en relación al ámbito sectorial de la C.A.M., de UGT-Madrid, se observa que de 68 convenios colectivos analizados, 26, un alto número, no contienen cláusulas referidas al artículo 2.

En este gráfico, sacado del mismo Estudio, se observa cómo no encontramos ningún artículo con algún tipo de mejora respecto a lo que establece la norma.

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Aunque en términos generales se aprecia un creciente interés en incluir en el convenio los principios de actuación preventiva en su ámbito de aplicación, aún un alto porcentaje de convenios contiene remisiones directas a la LPRL y a sus disposiciones de desarrollo, pero sin concretar en qué debe consistir la actividad preventiva en el sector o la empresa.

Los principios que informan la actividad preventiva, en muchos casos, se limitan a seguir lo mencionado en el artículo 15 de la LPRL, en especial los siguientes puntos:

a) Evitar y combatir los riesgos en origen.b) Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.c) Combatir los riesgos en su origen.d) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.e) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.f) Planificar la prevención.

Los principios generales de la prevención se complementan a veces con previsiones sobre el compromiso de las partes de renegociar las cláusulas de seguridad y salud en el trabajo en caso de modificación de la LPRL o de sus normas de desarrollo3, y de realizar los correspondientes estudios para aplicar las conclusiones derivadas del futuro Libro Blanco previsto por el gobierno a las particularidades del sector4.

Algunos Convenios recogen la obligación de elaborar un “Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo a través del que se organicen y regulen las condiciones que deben darse en los ambientes de trabajo en orden a la supresión o reducción de los riesgos y a la mejora de las condiciones ergonómicas de los puestos de trabajo, incluyendo un mapa de riesgos del sector”5.

En el convenio colectivo del sector de la construcción la actuación preventiva se basa en los principios de información, formación, asesoría, actuaciones para mejorar el conocimiento del sector y adecuar la maquinaria y equipos a lo dispuesto en la normativa europea, fiscalizado todo ello por un órgano paritario que presta servicios a empresas y trabajadores en materia de prevención de seguridad y salud en el trabajo.

3 Artículo 57 Convenio Colectivo de las empresas y trabajadores de perfumería y afines (BOE 2 junio 2000).

4 Artículo 60.II del I Convenio Colectivo del sector de Prensa Diaria (BOE 20 septiembre 2001)5 Art. 91 del II Convenio Colectivo del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

(BOE 14 de mayo de 1999)

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mejora de las condiciones ergonómicas de los puestos de trabajo, incluyendo un mapa de riesgos del sector”5. En el convenio colectivo del sector de la construcción la actuación preventiva se basa en los principios de información, formación, asesoría, actuaciones para mejorar el conocimiento del sector y adecuar la maquinaria y equipos a lo dispuesto en la normativa europea, fiscalizado todo ello por un órgano paritario que presta servicios a empresas y trabajadores en materia de prevención de seguridad y salud en el trabajo.

5 Art. 91 del II Convenio Colectivo del Ente Público Aeropuertos Españoles y

Navegación Aérea (BOE 14 de mayo de 1999)

ES FUNDAMENTAL, POR TANTO, QUE SE INCLUYAN EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS LOS PRINCIPIOS DE

ACTUACIÓN PREVENTIVA

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2.2 EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN

La Evaluación de Riesgos es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse (art. 3 del RSP).

La primera obligación que se impone al empresario, por tanto, es la de evaluar los riesgos laborales, para conocer los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo y eliminar, o controlar y reducir los riesgos mediante el establecimiento de las medidas preventivas o de protección adecuadas, esto es, que planifique la actividad preventiva.

El contenido de éste deber comprende la evaluación de riesgos que no hayan podido evitarse en los puestos de trabajo, teniendo en cuenta las condiciones de trabajo previstas o existentes y la posibilidad de que el trabajador que ocupe o vaya a ocupar tal puesto, sea sensible a alguna de las condiciones de trabajo (art. 4.1 del RSP).

No se agota la evaluación del empresario con la evaluación inicial de riesgos, sino que tanto la LPRL como el RSP configuran la evaluación de riesgos como una actividad sometida a actualización constante, debiendo reevaluarse periódicamente los puestos de trabajo que se vean afectados por la elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo, por el cambio en las condiciones de trabajo, o la incorporación de un trabajador especialmente sensible (art. 4.2 RSP).

Según el artículo 5 del RSP el procedimiento de evaluación de riesgos, consta de tres fases:

3 Análisis de las condiciones de trabajo, de las materias primas, de los equipos de trabajo, y de los trabajadores.

3 Valoración del riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración.

3 Determinación de las posibilidades de eliminar o reducir tales riesgos.

Como se observa, la regulación a la hora de evaluar los riesgos inherentes al trabajo, no deja demasiado margen al proceso de negociación colectiva.

De cualquier manera, la negociación colectiva resulta ser una herramienta idónea para adecuar la evaluación de los riesgos a las peculiaridades de cada sector, a través de la concreción de los puestos de trabajo que más necesiten de

Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales12

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evaluación por sus riesgos, y de la determinación de la metodología a emplear para cumplir tal obligación.

Hay algunos Convenios, por desgracia poco numerosos, que hacen referencia a la evaluación de riesgos o su metodología, detallando el procedimiento en que debe basarse la obligación de evaluar los riesgos conforme a las características del sector, incidiendo en la necesidad de elaborar para sus centros de trabajo y establecimientos, un plan de evaluación general de riesgos para la seguridad y salud de sus trabajadores, teniendo en cuenta la naturaleza de su actividad6.

Por ejemplo, el Acuerdo Interprofesional en materia de Salud y Prevención de los Riesgos Laborales del País Vasco7,parte de la necesidad de clarificar las obligaciones que corresponden al empresario, para concretar la obligación del empresario de consultar con los representantes de los trabajadores, acerca del procedimiento de evaluación de riesgos en la empresa o centro de trabajo, y contar con un informe preceptivo de los mismos, previo a la ejecución del procedimiento.

La negociación colectiva sectorial del ámbito estatal no es muy prolija en relación con la determinación del alcance de la obligación de evaluar riesgos propios de cada actividad. Sí lo son convenios colectivos incluidos en sectores con mayor probabilidad de riesgos, por ejemplo empresas del sector energético8, con procedimientos detallados para la evaluación de riesgos, incluso estableciendo distintos niveles de valoración del riesgo.

Un modelo a seguir, por ejemplo, sería el definido en el II Acuerdo Marco del Grupo Repsol, que en su Anexo I se establecen las diversas fases que abarca el procedimiento de evaluación, diferenciando entre:

?Recopilación de la documentación previa necesaria para realizar el estudio.?Identificación de los riesgos por puestos de trabajo.?Evaluación de riesgos identificados.?Planificación de medidas correctoras tendentes a eliminar o mitigar los

riesgos identificados y evaluados o los controles periódicos a realizar.

6 I Convenio Colectivo General de ámbito nacional para el sector de Regulación del Estacionamiento Limitado de Vehículos en la Vía Pública, mediante control horario y cumplimiento de las Ordenanzas de Aparcamientos (Resolución 1 junio 2000)

7 BOPV de 27 de enero de 19988 Así, en el art. 27.2 del II Acuerdo Marco del Grupo Repsol (BOE de 24 de julio de 1999), diferencia los

siguientes niveles de riesgo:”valoración del riesgo como severo, con carácter perentorio se adoptarán las medidas necesarias para reducir tal nivel de riesgo. Si el resultado de la valoración fuera la de importante, con carácter urgente se establecerán y llevarán a cabo las acciones necesarias para reducir tal nivel de riesgo. En cuanto a las sustancias químicas y agentes físicos en el medio ambiente laboral y hasta que se actualice la legislación en la materia, se consideran niveles máximos admisibles los valores límite umbral utilizados por el SSSH del Ministerio de Trabajo”

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales14

A partir del año 2010 se puede apreciar un cierto avance, aunque insuficiente, en el tratamiento y regulación convencional de la obligación de evaluación, incluyendo los riesgos psicosociales. Así, tenemos algún convenio que disponen de una normativa interna específica donde se concreta el procedimiento de evaluación de riesgos9.

Los convenios suelen incluir en primer término una referencia específica a la evaluación inicial de riesgos que se realizará con carácter específico, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y los riesgos especiales10. Algunos prevén la documentación de la evaluación y sus resultados, y que si el resultado de la evaluación lo hace necesario, el servicio de prevención efectuará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, detectando situaciones potencialmente peligrosas11.

Si en un puesto de trabajo se detectase algún factor de riesgo considerado severo, se adoptarán medidas necesarias para reducirlo, y si el resultado de la valoración determinara un grado de intervención alto, con urgencia se establecerán y llevarán a cabo las acciones para reducir tal nivel de riesgo12.

Con ciertos detalles, algunos convenios atribuyen a los Comités de Seguridad y Salud la competencia para establecer la metodología y el procedimiento de la evaluación de riesgos que debe seguirse. Previendo que se realizará una evaluación inicial de riesgos, que será revisada atendiendo a los plazos de actuación que fije la misma, sin que pueda superarse el tiempo previsto en el artículo 29.2 del RD 39/199713.

PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

Una vez realizada la evaluación de riesgos, si se pusiera de manifiesto la existencia de riesgos para los trabajadores, el empresario queda obligado a planificar su actividad preventiva diseñando medidas que deban adoptarse para controlar los elementos de riesgo apreciados en el proceso productivo.

La actividad preventiva debe planificarse por un período de tiempo legalmente indeterminado, fijándose en función del tipo de actividad de la empresa o

9 Art. 80 XXIII Convenio Colectivo de Repsol Butano, S.A. (BOE 14 mayo 2010)10 Convenio colectivo para el sector de recuperación de residuos y materias primas secundarias

(BOE 24 febrero 2010). Convenio colectivo de la recuperación de residuos y materias primas secundarias (BOE 21 marzo 2011). Art. 36 Convenio Colectivo de Servimax Servicios Generales, S.A. (BOE 22 marzo 2011). Art. 36 Convenio colectivo de Seguriber Compañía de Servicios Integrales, SLU (BOE 26 mayo 2011)

11 Art. 77 V Convenio Colectivo de Patentes Talgo, S.L. (BOE. 1 abril 2010). Convenio colectivo de la recuperación de residuos y materias primas secundarias (BOE 21 marzo 2011)

12 Art. 43 Convenio Colectivo de Saint-Gobain Cristalería, SL (BOE 21 agosto 2010)13 Convenio colectivo del Sector de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y

Azar, suscrito por ASEJU, OMEGA, CCOO, UGT y USO (BOCAM 1 julio 2010)

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 15

sector. No obstante, en el caso de que el periodo en el que se desarrolla la actividad preventiva sea superior al año para aplicar el plan elaborado por la empresa, el empresario deberá establecer un programa anual de actividades que desarrollará las fases y prioridades de la planificación e incluirá el seguimiento y los controles periódicos de aquélla (art. 9.3 RSP).

Por desgracia son mayoría los convenios que establecen una formulación muy genérica en la recepción de esta obligación, señalando tres aspectos:

$Identificación de los instrumentos para llevar a cabo la planificación.$Contenido de los planes.$Plazos para su ejecución.

En cuanto a los convenios de ámbito provincial, la incidencia en este aspecto es todavía más escasa.

Junto a la evaluación y la planificación preventiva o la adopción de medidas correctoras para garantizar el mayor nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores, se añade la obligación de las empresas de informar al personal acerca de las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos y del plan de prevención de aquellos riesgos14.Existen convenios colectivos que conteniendo referencias a la obligación de planificar la acción preventiva, concretan métodos para desarrollar tal obligación. Así el Convenio Colectivo de AENA menciona la elaboración de un mapa de riesgos del sector que permita conocer el nivel de riesgos a que están expuestos los diferentes puestos de trabajo; sirviendo, por tanto, el citado mapa, para adoptar medidas correctoras necesarias para su reducción.

El Convenio del Ente Público Radiotelevisión Española y sus Sociedades Estatales “Televisión Española S.A” y “Radio Nacional de España, S.A.”, plasma el compromiso empresarial de planificar la acción preventiva y la implantación de un Plan General de Prevención de Riesgos, aludiendo a los derechos y deberes de los trabajadores, los órganos responsables y un plan formativo.

En algunos ámbitos, y de manera más ambiciosa, se prevé implantar un Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales regulado por medio del Manual de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se establecen e identifican los procedimientos e instrucciones que lo desarrollan, las actividades y los órganos preventivos15.

14 Art. 22 Convenio Colectivo para el sector de recuperación de residuos y materias primas secundarias.

15 Art. 104 V Convenio colectivo de Aeropuertos españoles y Navegación Aérea (BOE 16 de enero 2010). Con similar regulación Art. 52 III Convenio colectivo de supermercados del Grupo Eroski (BOE 15 marzo 2011)

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales16

En cuanto a las competencias para desarrollar y controlar la planificación, los convenios incluyen referencias a órganos variados:

• Comisión Paritaria Estatal de Seguridad y Salud Laboral16.• Comité Mixto de Seguridad y Salud Laboral17.• El Comité de Seguridad y Salud Laboral18.• La Comisión Central de Seguridad y Salud19.• Obligación de la empresa de consultar a los representantes de los

trabajadores la adopción de la planificación preventiva a adoptar20.• Consultar al órgano de representación de los trabajadores en relación a la

elaboración, seguimiento y evaluación de resultados de la planificación21.

Para el Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería, es a la empresa, asesorada y apoyada por sus servicios de prevención a quien corresponde llevar a cabo el diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva, determinando las prioridades en la adopción de medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia22.

En relación con el contenido de la planificación, algunos convenios establecen23:

?Distribución de las medidas preventivas por ámbitos funcionales.?Descripción de las medidas preventivas propuestas y relación con cada

grado de riesgo (leve, grave, inminente, evitable y no evitable).?Número e identificación de los empleados amparados por la medida

preventiva.?Órganos encargados de su aplicación y seguimiento.?Evaluación económica del coste.?Graduación de la prioridad de la medida.?Plazos de ejecución de las medidas.

16 II Convenio Colectivo del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (BOE de 14 de mayo de 1999)

17 XIII Convenio Colectivo general de la Industria Química (BOE de 26 junio de 2001918 Acuerdo para la determinación de las condiciones de aplicación de la LPRL en la Junta de

Extremadura.19 Pacto sobre el sistema de prevención de riesgos y de consulta y participación de los profesionales

de las II SS del Servicio Gallego de Salud (DO Galicia de 6 de julio de 1998)20 Convenio colectivo del sector de Distribuidores de Gas Butano de Bizkaia (BO Bizkaia 2 julio

2010). Art. 185 XXIII Convenio colectivo de Bridgestone Hispania, SA. (BOE 28 julio 2010).21 Art. 53 IV Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus

prefabricados (BOE 21 de agosto 2010)22 Art. 107.4 Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias del curtido, correas y cueros

industriales y curtición de pieles para peletería (BOE 30 septiembre 2010). Art. 65 Convenio colectivo estatal de perfumería y afines (BOE 14 septiembre 2010)

23 Acuerdo para la determinación de las condiciones de aplicación de la LPRL en la Junta de Extremadura (DO Extremadura de 8 de julio de 1999)

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 17

Algún Convenio sectorial prevé la elaboración de un Libro Blanco que tenga en cuenta los riesgos del sector y las necesidades preventivas de las empresas24.

Otros convenios con la planificación preventiva buscan un conjunto coherente, que integre en ella25:

?La técnica.?La organización del trabajo.?Las condiciones de trabajo.?Las relaciones sociales.?La influencia de los factores ambientales en el trabajo.

Un convenio que debe destacarse, es el de Repsol Butano, S.A., que incluye en el aspecto de planificación de la prevención los siguientes aspectos:

• Medios humanos, materiales y recursos económicos.• Medidas de emergencia y de vigilancia de la salud.• Información y formación de trabajadores en materia preventiva.• Fases y prioridades del desarrollo de las medidas de prevención.

En cuanto al plazo para llevar a cabo el plan general o programa de prevención, es muy variable. Algunos establecen periodicidad anual26, otros trianual27, y otros determinan que el plan habrá de contener el plazo de ejecución de las medidas28.

24 XIII Convenio Colectivo general de la Industria Química (BOE de 26 de junio de 2001)25 Art. 72 V Convenio Colectivo de Patentes Talgo, S.L. (BOE 1 de abril 2010). Art. 49 convenio

colectivo de Hijos de Rivera, S.A. (BOE 25 mayo 2010)26 Art. 66.4 del XIII Convenio Colectivo general de la Industria Química.27 Art. 85.3 del VI Convenio Colectivo entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

diferentes organismos autónomos del mismo y su personal laboral (BOE de 18 de diciembre de 1996), para los trabajos en oficina o en centros de trabajo administrativos.

28 Acuerdo para la determinación de las condiciones de aplicación de la LPRL en la junta de Extremadura (DO Extremadura de 8 de julio de 1999)

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales18

En el gráfico de Estudio sobre la situación de la prevención de riesgos

laborales en la negociación colectiva 2015, de UGT-Madrid, se observa que

de 68 convenios colectivos analizados, 48 no contienen cláusulas referidas al

artículo 16 de la LPRL, artículo de Plan de prevención, evaluación de riesgos

laborales y planificación de la actividad preventiva.

En este gráfico, sacado del mismo Estudio, se observa cómo no encontramos

más que un artículo con algún tipo de mejora respecto a lo que establece la

norma.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 19

29

RECOMENDACIONES Como propuestas de mejora del artículo 16 se apuesta por:

Concretar unos plazos mínimos necesarios para llevar a cabo la revisión de la evaluación de riesgos y la planificación.

Establecer procedimientos de consulta y participación con los trabajadores y sus representantes.

Definir el método de evaluación de riesgos más adecuado a aplicar, en función del sector de actividad.

Establecer un plan de prevención en las empresas del sector donde se consiga negociar y fijar unas bases mínimas que estructure la planificación de los riesgos generales y específicos del sector, incluyendo la evaluación de riesgos psicosociales.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales20

2.3 EQUIPOS DE TRABAJO Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

Dos obligaciones que son impuestas a los empresarios, derivadas de su deber general de prevención, son la adecuación de los equipos de trabajo29 a la actividad laboral, así como poner a disposición de los trabajadores los equipos de protección individual30 que exijan las características de su puesto de trabajo (art. 17 LPRL).

Pese a que son obligaciones empresariales, debe reconocerse que los convenios colectivos omiten referencias a la adecuación de los equipos de trabajo. Por su parte, la obligación de poner a disposición del trabajador el equipo de protección individual se supedita, tras la aprobación de la LPRL a que los riesgos que no se puedan evitar o no puedan limitarse suficiente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

Pese a todo, son aún escasos, aunque en crecimiento, los convenios que contemplan el uso racional de los equipos de protección, previendo su uso de forma excepcional, sólo hasta que pueda eliminarse el riesgo31 o sea imposible de eliminar32.Pero la gran mayoría de los convenios colectivos, contempla sólo medidas de protección genéricas en las que se incluye el deber empresarial de proporcionar los Equipos de Protección Individual necesarios33.

En relación a la cuestión relativa al compromiso empresarial de suministrar a los trabajadores los equipos de protección, se aborda desde dos perspectivas:

• La que realiza una mención expresa del principio legal de adecuación de

29 Según art. 4.6 de la LPRL se entienden por tales “cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo”. Ver también RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de equipos de trabajo.

30 Según el artículo 4.8 de la LPRL se entienden por tales: “cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador, que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin”

31 Art. 66.1.4 del XIII Convenio Colectivo General de la Industria Química, que dispone: “sólo en última instancia se utilizarán los medios de protección personal contra los riesgos. En todo caso esta última medida será excepcional y transitoria hasta que sea posible anular dicha generación, emisión y transmisión del riesgo”.

32 Art. 27 Convenio Colectivo Estatal de Jardinería (BOE 26 mayo 2001). Art. 80 XXIII Convenio Colectivo Repsol Butano S.A. (BOE 14 de mayo de 2010). Art. 22 Convenio colectivo de la recuperación de residuos y materias primas secundarias (BOE 21 marzo 2011).

33 Art. 50 Convenio Colectivo de la Compañía Transmediterránea, S.A. y su personal de flota (BOE 2 junio 2010)

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 21

los equipos de protección y del vestuario a los trabajos que realicen34, obligando a los trabajadores a su uso35 y previendo el derecho del trabajador a demorar la ejecución de su trabajo si no se le hubiesen facilitado los equipos de protección necesarios36 o facultándole poder reclamar su entrega37.

• La que menciona genéricamente la obligación del empresario de dotar a los trabajadores de medidas de protección, pero sin mencionar la adecuación de la medida de protección suministrada a la actividad desarrollada por el trabajador38.

Pese a lo anterior sí se observa una evolución en la medida en que las referencias convencionales a los equipos de trabajo incluyen, junto a la obligación empresarial de facilitar los equipos de trabajo necesarios, la atribución al Comité de Seguridad y Salud de revisar la adecuación de estos equipos con las necesidades a cubrir39.

Sí está muy extendido en la negociación colectiva el uso adecuado de los equipos de trabajo, así como la información y formación recibida, como muestran los capítulos de faltas y sanciones por su mal uso40.

A nivel de negociación colectiva provincial el tratamiento es puramente formal, uniéndose erróneamente los equipos de trabajo, medios de protección y ropa de trabajo en los rarísimos convenios referidos a los equipos de protección individual41.

34 Art. 60 Convenio Colectivo del Personal Laboral de la UNED (BOE 28 diciembre 2000).35 Art. 32 del II Acuerdo Colectivo marco para la acuicultura marina nacional (BOE de 17 marzo

2010)36 Art. 86.3 del IV Convenio Colectivo Único entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

diferentes organismos autónomos del mismo y su personal laboral (BOE de 18 de diciembre de 1996)

37 Art. 53 Convenio Colectivo del sector de “Construcción y Obras públicas”, suscrito por Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), Comisiones Obreras y Unión General de los Trabajadores (BO. Comunidad de Madrid 31 marzo 2000)

38 Art. 107, Convenio Colectivo de ámbito estatal para las industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peletería (BOE 30 septiembre 2010)

39 Art. 53 Convenio colectivo de 13 mayo de 2010 de Hijos de Rivera, S.A. (BOE 25 mayo 2010). Art. 53 Avanza Convenio Colectivo de Avanza Externalización de Servicios, S.A. (BOE 25 febrero 2010)

40 Art. 36. I Convenio colectivo de Bureau Veritas Comercio Internacional, S.A. (BOE 23 marzo 2010)

41 Art. 25 del Convenio colectivo de trabajo del sector del Comercio de Derivados de los Agrios de Valencia (BO. Valencia 16 junio 2010)

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales22

Estudio UGT Madrid 2015

Como vemos en los gráficos presentados por el estudio de UGT del año 2015, en relación a la introducción en los convenios colectivos de cláusulas o mejoras del artículo 17, la situación es mejorable.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 23

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales24

2.4 INFORMACIÓN, CONSULTA Y PARTICIPACIÓN

Este aspecto viene desarrollado en el artículo 18 de la LPRL, que determina, en su punto primero, la obligación del empresario de adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban la información necesaria, en relación con:

?Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, tanto los que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

?Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos del apartado anterior.

?Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley (medidas de emergencia).

Una confusión presente en ciertos convenios es confundir las obligaciones de formación con las de información.

En la generalidad de los convenios, la obligación de información hace una pequeña referencia a la obligación de los empresarios de facilitar al nuevo personal, información acerca de los riesgos y peligros, tanto generales como específicos de su puesto de trabajo42, y sobre la forma, métodos y procesos que deban observarse para prevenirlos. Esto se complementa con el deber del empresario de informar sobre los mismos aspectos a los delegados de prevención o a los representantes de los trabajadores43.

En algunas ocasiones la obligación de información viene referida a la previsión de que los productos que manejen los trabajadores estén convenientemente etiquetados y dispongan de su correspondiente ficha técnica, así como a la obligación de la empresa de poner a disposición de los trabajadores y de los Delegados de Prevención la ficha técnica de los productos que se utilicen44.

En algún convenio, se agota la obligación de información con la entrega al trabajador, en el momento de ingreso o cambio de puesto, de una ficha de riesgos y de las medidas de seguridad correspondientes a su puesto de trabajo45.

Sólo unos pocos convenios, centrados en empresas o sectores caracterizados

42 Art. 61.1 del III Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (BOE 8 de febrero 2001).

43 Art. 27 Convenio Colectivo Estatal de Jardinería (BOE 26 mayo 2001).44 Art. 100 Convenio Colectivo de la Industria Textil y de la Confección (BOE 21 agosto 2000)45 Acuerdo para la determinación de las condiciones de aplicación de la LPRL en la Junta de

Extremadura (DO Extremadura 8 julio 1999).

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 25

por un alto índice de riesgos, disponen de medidas más claras en materia de información. Por ejemplo el punto 2 del Anexo sobre seguridad y salud en el trabajo del Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción, concreta el aspecto de la información como herramienta de reducción de accidentalidad, en los siguientes aspectos:

• Incidir en que los trabajos en algunas de las actividades de construcción, tienen un alto riesgo.

• Elaborar un programa de estadísticas del sector con datos de accidentalidad para poder determinar las acciones a aplicar.

• Información periódica de las actividades, control de resultados parciales y grado de cumplimiento de los objetivos.

• Realización de un estudio por expertos en relación a la estrategia a emplear para fomentar una comunicación efectiva.

Se encuentran en unos pocos convenios cláusulas de que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada pueden ser asignados a puestos de trabajo con riesgos graves46.

En cuanto a la consulta y participación de los trabajadores, se encuentra reflejada en el punto 2 de la LPRL, que exige que el empresario consulte a los trabajadores y permita su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, según lo dispuesto en el capítulo V de la Ley.

Los trabajadores tienen derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa. En general los Convenios colectivos en este punto suelen realizar una mera transposición de la Ley47.

46 XXIII Convenio colectivo de Repsol Butano de 2010. Art. 44 Convenio colectivo de Saint-Gobain Cristalería, S.L. (BOE 21 agosto 2010).

47 Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales, de 1 de enero 2004(BOCM nº 168)

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales26

Estudio UGT Madrid 2015

Como observamos en los gráficos presentados por la UGT-Madrid del año 2015, en relación a la introducción en los convenios colectivos de cláusulas o mejoras del artículo 18, la situación es manifiestamente mejorable.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 27

39

RECOMENDACIONES

Incluir el contenido mínimo de la información a facilitar a los trabajadores, según los riesgos del sector al que pertenezcan.

Cuándo debe actualizarse y los medios para transmitirla.

Derecho a la información específica para trabajadores especialmente sensibles y vulnerables.

Otorgar carácter vinculante a las observaciones y propuestas de los Delegados de Personal en materia de consulta y participación.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales28

2.5 FORMACIÓN

La formación, que podríamos definirla como el conjunto de técnicas orientadas a fomentar entre los trabajadores el interés por la prevención y propiciar la adquisición de una serie de conocimientos que contribuyan a eliminar o reducir la siniestralidad laboral, viene reflejada en el artículo 19 de la LPRL.

Según este artículo, el empresario debe garantizar una formación adecuada y suficiente a sus trabajadores, que incluya diferentes momentos y aspectos:

?En el momento de la contratación, independientemente de su duración.?Actualizarla, siempre que se produzca un cambio en las funciones del

trabajador, o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

?Centrada en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, y, además constantemente adaptada a la evolución de los riesgos o el surgimiento de nuevos.

Teniendo en cuenta que sólo con una adecuada formación en prevención se puede reducir los accidentes, diversos convenios regulan detenidamente la formación, convirtiéndola en elemento clave de la prevención de riesgos. Y que la formación de los trabajadores representa una acción conjunta dirigida a potenciar las acciones preventivas48.

Algún convenio atribuye a la formación la condición de pilar básico para la integración de la prevención y el desarrollo de la cultura preventiva49.

Sin embargo no son pocos los convenios colectivos que enumeran obligaciones del empresario en esta materia, pero sin concretar más50, o incluso que se limitan a reproducir lo dispuesto en el artículo 19 de la LPRL51.

PROGRAMAS DE FORMACIÓN

vDestinatarios

Se suele incluir con relativa frecuencia en la negociación colectiva programas o planes de formación orientados a garantizar una formación adecuada a una gran variedad de sujetos; trabajadores de la empresa en general52,

48 Art. 66.10 Convenio colectivo General para la Industria Química (BOE 26 junio 2001).49 Art. 50 Convenio colectivo de Hijos de Rivera, S.A. (B.O.E 25 mayo 2010)50 Art. 15.2 Convenio colectivo para la Industria Fotográfica (BOE 15 enero 2002). Art. 72 Convenio

Colectivo Flota Congeladora de Marisco (BOE 8 julio 1996)51 Art. 47 Convenio colectivo de Autobar Norte, S.A. (BOE 5 febrero 2010) 52 Art. 66.10 Convenio Colectivo General para la Industria Química (BOE 26 junio 2001)

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 29

colectivos como los miembros del Comité de Seguridad y Salud y Delegados de Prevención53, los componentes del Servicio de Prevención54, empresarios y jefes de departamento55, quienes ocupen o vayan a ocupar puestos de gestión o de mando56, o quien ostente algún cargo de responsabilidad57.

vContenido

La gran mayoría de los convenios determina un contenido básico y mínimo para empleados, y otro más extenso y detallado para los Delegados de Prevención58.

Aún no están suficientemente generalizados, aunque se ha ido avanzando mucho desde 2010, los convenios con referencias expresas a la formación centrada específicamente en el puesto de trabajo o función del trabajador, así como la adaptación de la formación a la evaluación de riesgos, el surgimiento de otros nuevos y su revisión periódica si fuera necesaria59. Y más escasos son aquellos cuya formación contempla la posibilidad de que el trabajador pueda evitar y controlar cualquier tipo de riesgo que se pueda presentar60.

53 Art. 101 del II Convenio Colectivo del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (BOE 14 mayo 1999)

54 Acuerdo para la determinación de las condiciones de aplicación de la LPRL en la Junta de Extremadura (DO Extremadura 1 junio 1999).

55 Convenio colectivo de la Flota Congeladora del banco pesquero canario-sahariano (BOE 27 agosto 1997)

56 Art. 61.2 del III Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (BOE 8 febrero 2001)

57 Art. 3 del Anexo sobre seguridad y salud en el trabajo del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (BOE 4 junio 1998)

58 Art. 115 Convenio Colectivo para las Industrias Extractivas del Vidrio, Cerámica y para las de comercio exclusivista de los mismos materiales (BOE 31 julio 1999).

59 Art. 30 del II Acuerdo Marco del Grupo Repsol (BOE 24 julio de 1999)60 Art. 79 y 80 del Convenio Colectivo de la Flota congeladora del banco pesquero Canario-

Sahariano (BOE 27 agosto 1997)

42

gestión o de mando56, o quien ostente algún cargo de responsabilidad57. Contenido

La gran mayoría de los convenios determina un contenido básico y mínimo para empleados, y otro más extenso y detallado para los Delegados de Prevención58. Aún no están suficientemente generalizados, aunque se ha ido avanzando mucho desde 2010, los convenios con referencias expresas a la formación centrada específicamente en el puesto de trabajo o función del trabajador, así como la adaptación de la formación a la evaluación de riesgos, el surgimiento de otros nuevos y su revisión periódica si fuera necesaria59. Y más escasos son aquellos cuya formación contempla la posibilidad de que el trabajador pueda evitar y controlar cualquier tipo de riesgo que se pueda presentar60.

56 Art. 61.2 del III Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Sociedad

Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (BOE 8 febrero 2001) 57 Art. 3 del Anexo sobre seguridad y salud en el trabajo del Convenio

Colectivo General del Sector de la Construcción (BOE 4 junio 1998) 58 Art. 115 Convenio Colectivo para las Industrias Extractivas del Vidrio,

Cerámica y para las de comercio exclusivista de los mismos materiales (BOE 31 julio 1999).

59 Art. 30 del II Acuerdo Marco del Grupo Repsol (BOE 24 julio de 1999) 60 Art. 79 y 80 del Convenio Colectivo de la Flota congeladora del banco

pesquero Canario-Sahariano (BOE 27 agosto 1997)

A TRAVÉS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SE PUEDE CONCRETAR ACCIONES QUE MEJOREN LA FORMACIÓN PREVENTIVA DE LOS TRABAJADORES

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales30

TIEMPO DEDICADO A LA FORMACIÓN Y SU FINANCIACIÓN

La negociación colectiva, tanto nacional como inferior, suele limitar las referencias al tiempo de formación a la obligación de asistir a cursos formativos, con descuento de la jornada de tiempo invertido en su asistencia. En algún caso se explicita el número mínimo de horas formativas61, delegando su duración, diseño y contenido, a la Comisión Paritaria del Convenio62.

Determinados convenios precisan que la formación se podrá impartir por medios propios o servicios ajenos, pero el coste no podrá recaer en los trabajadores63.

Estudio UGT Madrid 2015

61 Art. 83 XIII Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad ( BOE 16 agosto 2010)

62 Art. 30 Convenio Colectivo Laboral para el Sector Privado de Residencias para la Tercera Edad en la Comunidad Valenciana para los años 1999-2002 (DO. Generalitat Valenciana 1 marzo 2000)

63 Art. 76 V Convenio colectivo de Patentes Talgo, S.L. (BOE 1 de abril 2010)

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 31

Los tres Convenios colectivos con mejoras reflejados en el estudio de UGT-Madrid, se traducen en la concreción de los contenidos mínimos que la formación debe tener, y el establecimiento de la duración mínima64.

64 Convenio colectivo Sector Empresas de Servicios de Sector Ambiental, Convenio Colectivo Sector Derivados del Cemento, Convenio Colectivo Sector Industrias de la Madera.

44

Los tres Convenios colectivos con mejoras reflejados en el estudio de UGT-Madrid, se traducen en la concreción de los contenidos mínimos que la formación debe tener, y el establecimiento de la duración mínima64.

64 Convenio colectivo Sector Empresas de Servicios de Sector Ambiental,

Convenio Colectivo Sector Derivados del Cemento, Convenio Colectivo Sector Industrias de la Madera.

RECOMENDACIONES

Impartir la formación en tiempo de trabajo. Concretar el contenido de la formación, teórico o

práctico y número de horas, teniendo en cuenta las necesidades de trabajadores especialmente sensibles.

Establecer formas de evaluar los resultados de la formación.

Introducir mecanismos de participación de los representantes de los trabajadores en el procedimiento de formación.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales32

2.6 MEDIDAS DE EMERGENCIA

Las medidas de emergencia vienen reflejadas en el artículo 20 de la LPRL que explica que el empresario, según tamaño y la actividad de la empresa, así como la presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando el personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando su correcto funcionamiento.

Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

El número de convenios colectivos sectoriales que tienen cláusulas del Art. 20 LPRL, comparado con el total de convenios se refleja en la siguiente gráfica, del ya citado Estudio de UGT-Madrid 2015:

De los 7 convenios que recogen en su articulado cláusulas relativas al art. 20 LPR no existe ninguno que establezca mejoras respecto a lo establecido en la norma, limitándose a hacer una trasposición (total o parcial):

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 33

En los convenios analizados por UGT-Madrid, con transposiciones del art. 20 de la LPRL nos encontramos fundamentalmente las siguientes cláusulas:

üInclusión de medidas de emergencia dentro del Plan de Prevención65.üDeterminar el número de trabajadores designados dentro del Plan de

Emergencias en función de la plantilla de la empresa66.üEstablecer mecanismos de formación e información adecuados para

que los trabajadores conozcan los procedimientos a utilizar en caso de emergencia67.

üTodo personal debe conocer las salidas de emergencia y sus posibles bloqueos68.

65 CC Sector Derivados del Cemento, CC Sector de la Industria de la Madera.66 Convenio Colectivo Sector de Empresas de Estacionamiento Limitado de Vehículos Vía Pública,

Control Horario y Cumplimiento de Ordenanzas de Aparcamiento.67 Convenio Colectivo Sector Profesionales de la Danza, Circo, Variedades y Folklore.68 Convenio Colectivo Sector de Hostelería y Actividades Turísticas.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales34

47

Establecer mecanismos de formación e información adecuados para que los trabajadores conozcan los procedimientos a utilizar en caso de emergencia67.

Todo personal debe conocer las salidas de emergencia y sus posibles bloqueos68.

67 Convenio Colectivo Sector Profesionales de la Danza, Circo, Variedades y

Folklore. 68 Convenio Colectivo Sector de Hostelería y Actividades Turísticas.

RECOMENDACIONES

• Formar un mínimo de trabajadores en materia de emergencia y primeros auxilios en cada turno de trabajo.

• Difundir adecuadamente el plan de emergencias, para que pueda ser conocido y comprendido por todos.

• Concretar los casos en que deba revisarse el plan de emergencias, como modificación de instalaciones, nuevos equipos de trabajo o designación de nuevos trabajadores, adecuándolo cuando sea necesario para garantizar su efectividad.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 35

2.7 RIESGO GRAVE E INMINENTE

Dentro del deber general del empresario de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores, el artículo 21 de la LPRL incluye las obligaciones que debe cumplir éste cuando los trabajadores estén, o puedan estar expuestos, a un riesgo grave e inminente69. Las obligaciones se concretan en:

?Proporcionar a los trabajadores afectados información sobre la existencia del riesgo y de las medidas que deben adoptarse para reducirlo.

?Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si es el caso, abandonar su centro de trabajo, sin que estén obligados a reanudar su actividad hasta la eliminación o desaparición del riesgo.

?Formar a los trabajadores para que, en ausencia de superior, puedan responder ante una situación de riesgo grave e inminente.

La negociación colectiva es una herramienta importante para facultar a los trabajadores en la interrupción de su actividad, o, en su caso, en el abandono del centro de trabajo. El convenio serviría para identificar las medidas a adoptar en cada sector o empresa en los casos de riesgo grave e inminente.

De hecho en antiguos convenios colectivos prácticamente se mencionaban, de pasada, entre el resto de obligaciones preventivas, la de paralizar la actividad laboral en caso de riesgo grave e inminente70, e incluso una mera transcripción del artículo 2171.

Sólo algunos, de manera excepcional, por ejemplo, precisaban las mayorías necesarias para adoptar el acuerdo de paralización de actividades72.

No hay, por desgracia, apenas diferencias en la negociación colectiva reciente y la de hace una década o más. Predominan los planes de emergencia o de autoprotección, en los que se establecen obligaciones empresariales de situaciones de emergencia73, adopción de medidas básicas74, de información y hasta consulta a los trabajadores75, y de designación de personal76.

69 El artículo 4.4. define el riesgo grave e inminente como: “aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores”.

70 Art. 63 Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE 1 diciembre 1998).

71 Art. 57 Convenio Colectivo de las empresas y trabajadores de Perfumería y afines (BOE 2 junio 2000)72 Art. 15 Convenio Colectivo de Fabricación de Alimentos Compuestos para Animales (Resolución

18 de julio 2000).73 Art. 64 Convenio Colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa

Limitada (BOE 8 de abril 2010)74 Art. 45 Convenio Colectivo del Grupo de empresas Gas Natural (BOE 26 de octubre 2010).75 Art. 18 XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con

discapacidad (BOE 16 de agosto 2010).76 Art. 18.7 V Convenio colectivo de V-2 Complementos Auxiliares , S.A. (BOE 22 de abril 2010)

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales36

Sí es destacable algunas mejoras en convenios77, donde queda establecido que cuando la empresa quiera sancionar a algún trabajador que haya paralizado la actividad por riesgo grave e inminente, se procederá a abrir un expediente contradictorio en el que serán oídos el interesado, los miembros de la representación legal de los trabajadores, el Comité de Seguridad y Salud y los Delegados de Prevención.

Estudio UGT Madrid 2015

En este caso, los cinco convenios con cláusulas relativas a este artículo realizan alguna mejora en relación al artículo 21 LPRL, según estudio de UGT- Madrid.

77 Convenio del Sector de la Industria de la Madera, Convenios de Sector Derivados del Cemento.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 37

51

En este caso, los cinco convenios con cláusulas relativas a este artículo realizan alguna mejora en relación al artículo 21 LPRL, según estudio de UGT- Madrid.

RECOMENDACIONES

Definir con más claridad lo que son riesgos graves e inminentes, para garantizar una mayor seguridad jurídica a empresas y trabajadores.

Dar claras garantías a los trabajadores, frente a las sanciones por adoptar las medidas de paralización por riesgo grave e inminente.

Exigir en la negociación colectiva que los convenios regulen las obligaciones del empresario en caso de riesgo grave e inminente.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales38

2.8 VIGILANCIA DE LA SALUD

El control de la seguridad del ambiente de trabajo y de sus consecuencias sobre los trabajadores requiere revisar de manera periódica su estado de salud.

De ahí que el artículo 22 de la LPRL obligue al empresario a garantizar la salud de los trabajadores a su servicio realizando una vigilancia periódica de la misma. El citado artículo parte de dos principios:

La vigilancia de la salud debe realizarse en función de los riesgos inherentes al trabajo, tanto para controlar los daños que pueda causar su trabajo a la salud del trabajador, y para comprobar que el trabajador reúne la aptitud física necesaria para desarrollar sus funciones.

Consentimiento voluntario del trabajador para someterse a vigilancia de la salud.

No obstante es obligatoria, previo informe de los representantes de los trabajadores, en los siguientes casos:

vEvaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador.

vVerificar si el estado de salud del trabajador constituye un riesgo para él mismo, los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.

vCuando este establecido en una disposición legal en relación a riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

La LPRL en su artículo 22.2 une la vigilancia de la salud con el derecho a la intimidad del trabajador y la confidencialidad, y el 22.4 explicita que no pueden utilizarse los datos de salud del trabajador con fines discriminatorios ni en su perjuicio.

Por supuesto la vigilancia de la salud ha de realizarse por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada (art. 22.6 de la LPRL).

Este aspecto de la LPRL es muy importante, y los convenios introducen referencias a esta obligación empresarial. Cada vez más convenios incorporan referencias a la salud laboral y la prevención de riesgos, superando el método del reconocimiento médico.

El IV Convenio Colectivo para las empresas del Grupo Generali España, dedica un precepto a regular el reconocimiento médico y otro a la vigilancia de la salud: “las empresas en función de los riesgos inherentes al trabajo garantizarán

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 39

a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en los términos regulados en la LPRL”.

El Convenio colectivo de Agencia Efe, S.A. 2010, sostiene en su artículo 83 que “la vigilancia de la salud será siempre específica a los riesgos y a los puestos y nunca será generalista”.

La mayoría de los convenios prevén revisiones del estado de salud de los trabajadores con periodicidad anual78, con algunos plazos más reducidos en negociaciones sectoriales como manipulación o empleo de sustancias corrosivas, infecciosas, tóxicas, presencia de ruidos excesivos79…Un elemento positivo es la aplicación y generalización de Protocolos específicos, que determinan no sólo la periodicidad de los reconocimientos, sino su contenido80. Ejemplo destacado es el V Convenio colectivo de Aeropuertos españoles y Navegación Aérea, que precisa además que podrán realizarse reconocimientos periódicos, por circunstancias sobrevenidas que aumenten los riesgos.

Resumiendo, los aspectos más importantes incluidos en los Convenios Colectivos que hacen referencia a la vigilancia de la salud, serían:

• Establecimiento de plazos, generalmente anuales, pero con excepciones como las mencionadas.

• Carácter obligatorio de los reconocimientos médicos, y con anterioridad a la contratación habitualmente81, si bien algunos convenios los hacen obligatorios por trabajos peligrosos o con riesgos higiénicos82, o cuando el estado de salud del trabajador suponga un riesgo para el propio trabajador o para terceros83.

• En cuanto a los plazos para realizar la vigilancia de la salud, algún convenio84, fija un plazo máximo de treinta días para la realización de la misma.

• En relación a la forma de prestar el consentimiento por parte del trabajador, habría dos regulaciones distintas; por un lado que lo solicite el trabajador, y por otro que no desee realizar el reconocimiento médico, firmando un documento de renuncia.

78 Art. 47 I Convenio Colectivo de Bureau Veritas Inversiones, S.A (BOE 2 febrero 2010).79 Art. 21 Convenio Colectivo de Matadero de Aves y Conejos (BOE 17 noviembre 2000)80 Art. 40 Convenio colectivo para el sector de recuperación de residuos y materias primas

secundarias (BOE 24 febrero 2010).81 Convenio colectivo Sector de Construcción y Obras Públicas.82 Convenio colectivo sector de la industria de la madera.83 Convenio colectivo Sector de Limpieza de Edificios y Locales.84 Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la C.A.M

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales40

• En relación a la confidencialidad y el respeto a la intimidad, algún convenio limita el acceso a la información de carácter personal al personal médico y las autoridades sanitarias85, garantizando su no discriminación por tal motivo86.

• Algunos convenios incluyen menciones a pruebas oftalmológicas y traumatológicas87, materias primas o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo88 o herramientas y máquinas que maneja el trabajador y que puedan causarle alteraciones a la salud-como terminales de ordenador89-, entre otras.

Sin embargo sorprende encontrar clausulas en los convenios como la siguiente: obligatoriedad de incluir en los reconocimientos, pruebas de drogadicción o alcoholemia, pudiendo expulsarse al trabajador, en caso de dos positivos en el plazo de treinta días90, sin abordar está problemática de una manera positiva para el trabajador.

Estudio UGT Madrid 2015

85 Art. 56 Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad (BOE 24 febrero 2010).86 Convenio colectivo de perfumería y afines (BOE 18 junio 2002).87 Art. 54 Convenio colectivo Nacional para las Empresas de Publicidad (BOE 20 febrero 2002)88 Art. 52 Convenio Colectivo del Sector del Comercio al por mayor e Importadores de Productos

Químicos, Industriales y de Droguería, Perfumería y Anexos (BOE 22 junio 1999).89 Art. 15.3 Convenio colectivo para la Industria Fotográfica (BOE 15 enero 2002).90 Convenio colectivo Sector de Transportes de Viajeros por Carretera, Servicios Discrecionales y

Turísticos, Regulares, Temporales y Regulares de Uso Especial.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 41

En los Convenios analizados por UGT-Madrid que mencionan el artículo 22 de la LPRL es superior, aunque ligeramente, los que realizan transposiciones de la Ley frente a las mejoras.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales42

2.9 DOCUMENTACIÓN

La documentación viene desarrollada en el artículo 23 de la LPRL, que indica, que es el empresario el que debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores:

?Plan de prevención de riesgos laborales.?Evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo,

incluyendo el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y actividad de los trabajadores.

?Planificación de la actividad preventiva, incluidas medidas de protección y prevención a adoptar, y el material de protección que debe usarse.

?Practicar el control del estado de salud de los trabajadores y las conclusiones del mismo.

?Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

Cuando cesen su actividad, las empresas deben remitir a la autoridad laboral la documentación señalada anteriormente.

El empresario también queda obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio, producidos con motivo del desarrollo de su trabajo.

La documentación a que se hace referencia en este artículo, debe ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias.

Estudio UGT Madrid 2015

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 43

Son muy escasos los convenios que incluyen cláusulas del artículo 23 de la LPRL según estudio de UGT-Madrid, y sólo uno realiza mejoras.

61

RECOMENDACIONES

Extender la obligatoriedad en cuanto a elaborar y conservar documentación, puesta además a disposición de los trabajadores, relativa a entrega de equipos de protección individual a los trabajadores, la relativa a información, consulta y participación de éstos, medidas de emergencia y actas del Comité de Seguridad y Salud, entre otras.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales44

2.10 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

El artículo 24 de la LPRL, que es el que desarrolla el tema de la Coordinación de Actividades Empresariales, contempla dos supuestos distintos a la hora de determinar la obligación de coordinar las actividades empresariales:

o Trabajos desarrollados por los trabajadores de diferentes empresarios en un mismo centro de trabajo. Todos los empresarios quedan obligados a cooperar para prevenir los riesgos, estableciendo los medios de coordinación adecuados, si bien el principal obligado es el empresario titular del centro de trabajo donde presten servicios sus trabajadores.

o En caso de trabajo en contratas, se impone al empresario principal la obligación de controlar que los contratistas y subcontratistas cumplen la normativa sobre PRL, tanto si la obra o el servicio contratado se desarrolla en el centro de trabajo del principal, como en el caso de que los trabajadores adscritos a la contratan empleen maquinaria, equipos, materias primas o útiles proporcionados por el principal (art. 24.3 y 4 de la LPRL).

Los convenios que regulan la coordinación de actividades empresariales parten casi todos de que es el empresario en cuyos centros de trabajo se desarrolla la actividad laboral, el obligado a cumplir lo dispuesto en el artículo 2491.

Existe algún convenio que determina que, si se trata de trabajadores cedidos por una empresa de trabajo temporal es ésta, previo informe de la empresa usuaria92, la que debe informar a los trabajadores sobre las características propias de los puestos de trabajo a desempeñar y de las cualificaciones requeridas.

91 Art. 66.3.4 Convenio Colectivo General para la Industria Química (BOE de 26 de junio de 2001).92 Art. 51.c) Convenio Colectivo de las Empresas de Seguridad (BOE de 20 de febrero de 2002).

62

2.10 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES El artículo 24 de la LPRL, que es el que desarrolla el tema de la Coordinación de Actividades Empresariales, contempla dos supuestos distintos a la hora de determinar la obligación de coordinar las actividades empresariales:

o Trabajos desarrollados por los trabajadores de diferentes empresarios en un mismo centro de trabajo. Todos los empresarios quedan obligados a cooperar para prevenir los riesgos, estableciendo los medios de coordinación adecuados, si bien el principal obligado es el empresario titular del centro de trabajo donde presten servicios sus trabajadores.

o En caso de trabajo en contratas, se impone al empresario principal la obligación de controlar que los contratistas y subcontratistas cumplen la normativa sobre PRL, tanto si la obra o el servicio contratado se desarrolla en el centro de trabajo del principal, como en el caso de que los trabajadores adscritos a la contratan empleen maquinaria, equipos, materias primas o útiles proporcionados por el principal (art. 24.3 y 4 de la LPRL).

El RD 171/2004, de 30 de enero,

regula de manera detallada ambas

obligaciones

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 45

Suelen establecerse condiciones de igualdad de trato entre trabajadores externos y propios, imponiendo al titular de la empresa que los trabajadores externos reciban el mismo tratamiento en prevención de riesgos laborales que el resto93.

Algún convenio establece la obligación del empresario a realizar un seguimiento de la seguridad y salud de sus trabajadores que desempeñen sus funciones fuera del centro de trabajo94.

La gran mayoría de los convenios se limitan a mencionar la coordinación de actividades empresariales, como un principio general de la actividad preventiva95.

Algún convenio aislado incluye prever la inclusión en los contratos de colaboración suscritos por las empresas cláusulas que obligan a aportar la evaluación de riesgos a los trabajos contratados, el plan de prevención y los documentos justificativos acreditativos de que los trabajadores han recibido formación e información adecuada, así como normativa a cumplir96.

En cuanto a la coordinación de actividades empresariales en casos de contratas y subcontratas, numerosos convenios no contienen previsiones sobre este aspecto, o es sumamente genérica97.

Podríamos citar como excepción algún convenio que recoge expresamente la obligación de la empresa principal de verificar que contratistas y subcontratistas cumplen las normas de prevención, pudiendo exigir que les entreguen los planes de prevención de la empresa, documentos que certifiquen el nivel de formación de los trabajadores en relación con el trabajo a desarrollar y los certificados de aptitud médica98.

93 Art. 57 Convenio Colectivo de las empresas y trabajadores de Perfumería y afines (BOE de 2 de junio de 2000).

94 Art. 66.3.4 Convenio Colectivo General para la Industria Química (BOE 26 de junio 2001).95 Convenio Colectivo Sector Empresas de Servicios de Educación Ambiental96 Art. 76 y 77 Convenio colectivo de Carlson Wagonlit España, SLU (BOE 12 julio 2010)97 Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

(Resolución 28 de diciembre de 2000)98 Art. 68 Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del

Estado (BOE de 1 de diciembre de 1998)

64

Algún convenio aislado incluye prever la inclusión en los contratos de colaboración suscritos por las empresas cláusulas que obligan a aportar la evaluación de riesgos a los trabajos contratados, el plan de prevención y los documentos justificativos acreditativos de que los trabajadores han recibido formación e información adecuada, así como normativa a cumplir96. En cuanto a la coordinación de actividades empresariales en casos de contratas y subcontratas, numerosos convenios no contienen previsiones sobre este aspecto, o es sumamente genérica97. Podríamos citar como excepción algún convenio que recoge expresamente la obligación de la empresa principal de verificar que contratistas y subcontratistas cumplen las normas de prevención, pudiendo exigir que les entreguen los planes de prevención de la empresa, documentos que certifiquen el nivel de formación de los trabajadores en relación con el trabajo a desarrollar y los certificados de aptitud médica98.

96 Art. 76 y 77 Convenio colectivo de Carlson Wagonlit España, SLU (BOE 12

julio 2010) 97 Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad Nacional de

Educación a Distancia (Resolución 28 de diciembre de 2000) 98 Art. 68 Convenio Colectivo único para el personal laboral de la

Administración General del Estado (BOE de 1 de diciembre de 1998)

LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES

EMPRESARIALES DEBE POTENCIARSE EN LOS

CONVENIOS

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales46

Estudio UGT Madrid 2015

Muy pocos convenios analizados por el estudio de UGT-Madrid incluyen cláusulas del artículo 24, y ninguno de ellos establece mejoras.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 47

66

RECOMENDACIONES

Concretar los medios de coordinación empresarial específicos a establecer.

Establecer reuniones periódicas conjuntas de los diversos Comités de Seguridad y Salud de las empresas intercurrentes.

Generalizar en los convenios la coordinación empresarial en casos de contratas y subcontratas.

Posibilidad de crear un Comité de Seguridad y Salud Intercontratas.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales48

2.11 PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES A DETERMINADOS RIESGOS

Desarrollado en el artículo 25 de la LPRL, los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos son aquellos cuyas características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial, les hace especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

Para proteger a estos trabajadores se le impone una doble obligación al empresario:

?No emplear a estas personas en actividades que puedan generar un peligro para ellos o terceros.

?Evaluar los riesgos en consonancia con sus características personales para adoptar las medidas preventivas y de protección oportunas.

Los convenios, en general, prestan escasa atención a la protección de los trabajadores, basándose en incluir compromisos genéricos de garantizar una protección específica, o una mayor vigilancia en general99, o una mayor atención por el comité de seguridad y salud en el trabajo100.

La especial protección que les brinda el artículo 25 de la LPRL, se refleja, dentro del ámbito de la negociación colectiva, en permitir su traslado a un puesto de trabajo acorde a sus características personales101, o que impliquen un menor esfuerzo físico102.

Es interesante mencionar que, en algún sector, las garantías para trabajadores con capacidad disminuida se aplican de forma preferente a los trabajadores que por accidente de trabajo o enfermedad profesional, sufran una disminución de su capacidad103.

Los convenios de 2010 que son más específicos se dividen entre los que sólo prevén el cambio de puesto de trabajo si se ha debido a un accidente o enfermedad profesional, pero también algunos otros donde el cambio de puesto se lleva a cabo con independencia de la contingencia causante de la disminución de la capacidad para trabajar104.

99 Art. 66.6.4 del XIII Convenio Colectivo de la Industria Química (BOE de 26 de junio de 2001).100 Art. 98 del II Convenio Colectivo del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.101 Art. 415-417 del XII Convenio Colectivo de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (BOE

de 14 de octubre de 1998)102 Art. 27 Convenio Colectivo Estatal de Mantenimiento y Conservación de Instalaciones Acuáticas

(BOE de 19 de junio de 2001).103 Convenio Colectivo de Mataderos de Aves y Conejos (Resolución de 26 de octubre de 2000)104 Art. 8 II Convenio Colectivo de Nuclenor, S.A. (BOE 16 febrero 2010).

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 49

En alguno, sin embargo, se incluyen cláusulas con el procedimiento a seguir en orden al cambio de puesto de trabajo a otro compatible con su situación, como medida preventiva105.

El artículo 65 Convenio colectivo para el personal laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (BOE 26 de julio 2010), especifica que corresponde al Servicio de Prevención emitir informe sobre la compatibilidad de su puesto de trabajo en función de los riesgos del mismo, determinando las funciones y tareas que no podrá desempeñar el trabajador afectado, remitiéndolo a los servicios de personal para la resolución que proceda, los cuales notificarán la adaptación de su puesto al interesado en el plazo máximo de quince días hábiles.

Una mejora destacable a remarcar es la que ofrece el Convenio Colectivo del Sector de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid, que establece la creación de un catálogo de puestos adaptados para personas con discapacidad.

Estudio UGT Madrid 2015

105 Art. 192 V Convenio colectivo de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (BOE 16 enero 2010).

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales50

Nueve convenios, de los analizados por UGT-Madrid, transponen la regulación legal en relación al artículo 25.

71

RECOMENDACIONES

Incluir en las evaluaciones de riesgos, la identificación de puestos adecuados para trabajadores especialmente sensibles.

Incluir en todos los convenios la obligación empresarial de trasladar a estos trabajadores a puestos de trabajo distintos, si fuera necesario, sin perder salario.

Incluir a los trabajadores mayores de 55 años en la adaptación o traslado de puestos con riesgos, debido a la carga física de trabajo, horarios nocturnos o a turnos o ambiente térmico extremo.

Defender la permanencia en los centros de trabajo de estos trabajadores.

Desarrollar campañas, tanto a nivel de sociedad como de centro de trabajo de respeto y no discriminación a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

Incluir cláusulas de protección de trabajadores menores de edad e inmigrantes.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 51

2.12 PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

Este aspecto viene explicado en el artículo 26 de la LPRL, donde se regula un sistema de protección para trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o estén en período de lactancia, con las siguientes previsiones:

?El empresario evaluará el puesto de trabajo ocupado por la trabajadora en situación de embarazo o de parto reciente de manera personalizada, teniendo en cuenta la naturaleza, grado y duración de la exposición de la trabajadora a agentes, procedimientos o a condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o en la del feto. Si de esta evaluación aparecieran riesgos para la seguridad y salud de la trabajadora, el feto o el menor, el empresario quedará obligado a modificar las condiciones o el tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Esto incluye, según el artículo 26.1 de la LPRL, la no realización del trabajo nocturno o a turnos.

?Si no se pudieran adaptar las condiciones de trabajo, o si, pese a la adaptación, no se lograra reducir el riesgo, previa certificación de los servicios médicos del INSS o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función compatible con su estado.

?Si el cambio de puesto de trabajo no resultase posible o no pudiera exigirse motivadamente, podría declararse el paso de la trabajadora a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, con derecho a percibir una prestación económica sustitutiva de su salario.

Es de interés mencionar la modificación del artículo 4 del Reglamento de los Servicios de Prevención 39/1997 de 17 de enero por el Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, que incluye dos nuevos anexos en el RSP:

El VII, que incluye una lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas, o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico de exposición.

El VIII, con una lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo respecto a los cuales el empresario, conocido el estado de embarazo o de lactancia natural, debe impedir a la trabajadora realizar actividades que supongan un riesgo de exposición a los mismos, cuando se ponga en peligro su seguridad o su salud, la del feto o el lactante.

El convenio colectivo es por tanto, en este aspecto, una herramienta idónea para garantizar la seguridad de la trabajadora embarazada o en período de lactancia, al llegar a enumerar el RD 298/2009 el conjunto de agentes, sustancias y condiciones de trabajo vedadas las trabajadoras embarazadas.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales52

Pero aunque son numerosos los convenios que mencionan cláusulas relacionadas con el artículo 26, las mejoras presentadas son escasas.

Así, la mayoría de las menciones a este riesgo recogido en el artículo 26 mencionan, con especial énfasis, la adaptación del puesto a la trabajadora:

• Asignar funciones que no correspondan al grupo profesional al que pertenezca la trabajadora embarazada, conservando las retribuciones de origen, si realiza funciones de categoría inferior106.

• Ofrecer a la trabajadora el cambio a un puesto de trabajo no perteneciente a su grupo o categoría laboral, pero compatible con su situación de embarazo107.

• Asignar a estas trabajadoras los puestos de menor esfuerzo y riesgo108. En algún convenio se las excluye del trabajo a turnos y nocturno109.

• Reconocer el derecho de la trabajadora a ausentarse del trabajo, para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto110.

• En algunos convenios se condiciona la adaptación del puesto de trabajo a que se demuestre que las condiciones de trabajo, peligrosidad y toxicidad, puedan producir daños para el feto y la trabajadora111.

En otros aspectos, la mayoría de los convenios se limitan a:

vTranscribir el artículo 26 de la LPRL de forma literal112.vRemitir al mencionado artículo113.vMencionar las sustancias, elementos, condiciones de trabajo… que debe

tener en cuenta el empresario al evaluar el puesto de una trabajadora embarazada114.

vLa necesidad de evitar el trabajo de mujeres embarazadas con productos o sustancias tóxicas o peligrosas115.

Uno de los avances aparecidos en convenios de 2010, es la inclusión de la lactancia natural como situación protegida equiparable al riesgo durante el embarazo.

106 Convenio Colectivo Sector de Oficinas y Despachos.107 Convenio Colectivo Sector de Confección de Peletería Fina108 Convenio Colectivo Sector de Tintorerías y Lavanderías109 Convenio Colectivo Sector de Industrias Transformadoras de Plástico110 Convenio Colectivo sector de Exhibición Cinematográfica.111 Convenio Colectivo Sector de Comercio Textil.112 Art. 17 Convenio Colectivo para Farmacias (BOE 27 de julio 2000)113 Art. 51 Convenio Colectivo del Sector del Comercio al por Mayor e Importadores de Productos

Químicos, Industriales y de Droguería, Perfumería y anexos (BOE 22 de junio de 1999).114 Art. 19 Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica y Tendido de Redes Eléctricas de la

Región de Murcia (BORM de 24 de agosto de 2001)115 Art. 15.5 Convenio Colectivo para la Fabricación de Alimentos Compuestos para Animales (BOE

16 de octubre de 2001).

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 53

Existen cláusulas que incluyen la protección del riesgo durante el embarazo en la cláusula de igualdad116, las que lo regulan pero junto con las suspensiones del contrato por maternidad y paternidad117, o cláusulas que incluidas en el capítulo de prevención de riesgos laborales sólo prevén cuándo termina la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo118.

Incluso en algún convenio se obliga a la trabajadora embarazada a presentar un certificado médico119.

De manera más detallada, por ejemplo, el XIV Convenio Colectivo de Petróleos del Norte, S.A. (BOE 10 mayo 2010), incluye protocolo de actuación respecto a trabajadoras embarazadas que hayan notificado su situación al empresario.

En la misma línea positiva podríamos mencionar el Convenio Colectivo de la Compañía Transmediterránea S.A y su personal de flota (BOE 2 junio 2010), según el cual, las tripulantes en estado de gestación, no podrán permanecer embarcadas durante las catorce semanas anteriores a la fecha prevista para el nacimiento.

En los convenios provinciales, no hay apenas diferencias con los de ámbito superior, destacando:

ØTranscripción literal de la previsión legal120.ØRemisión directa al artículo 26 LPRL o convenio de ámbito superior121.ØConvenios que juntan la protección del artículo 26 de la LPRL con los

derechos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores por nacimiento o cuidado de hijo122.

116 Art. 11 Convenio Colectivo para el sector de recuperación de residuos y materias primas secundarias (BOE 24 febrero 2010)

117 Art. 49 Convenio Colectivo de Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A y Twins Alimentación, S.A.U. (BOE 22 abril 2010)

118 Art. 28 I Convenio Colectivo de Primark Tiendas, SLU. (BOE 12 julio 2010)119 Art. 75 I Convenio Colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores.120 Art. 15 Convenio Colectivo de trabajo del sector de supermercados y autoservicios de

alimentación de Barcelona y su provincia para los años 2009-2013 (DO. Generalitat de Catalunya 16 octubre 2009)

121 Art. 41 Convenio Colectivo del Sector del Comercio del Mueble (BO. Comunidad de Madrid 9 agosto 2010).

122 Art. 23 Convenio Colectivo del Sector de Comercio de la Piel en General (BO. Comunidad de Madrid 24 diciembre 2010).

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales54

Las mejoras detectadas en el Estudio de la UGT-Madrid 2015 serían, especialmente:

?Definir una relación de puestos de trabajo alternativos exentos de riesgos para la embarazada y el feto123.

?No realizar trabajo nocturno o a turnos124.

123 Convenio Colectivo Sector de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos.

124 Convenio Colectivo Sector de Edificios y Locales.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 55

78

No realizar trabajo nocturno o a turnos124.

124 Convenio Colectivo Sector de Edificios y Locales.

RECOMENDACIONES

• Incluir en el convenio colectivo, en el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación preventiva, un procedimiento para evaluar e identificar los riesgos a que pueda verse expuestos una trabajadora durante el embarazo y la lactancia.

• Determinar, dentro de las categorías profesionales establecidas en convenio, una relación de puestos de trabajo carentes de riesgo para trabajadoras embarazadas.

• Favorecer la información y participación de los representantes de los trabajadores en la enumeración de puestos de trabajo, carentes de riesgos para mujeres embarazadas.

• Establecer con claridad cuáles son los agentes, condiciones o procedimientos de trabajo que puedan afectar negativamente a la seguridad y salud de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia (carga física, radiaciones ionizantes, productos tóxicos, nocivos, corrosivos o carcinogénicos, entre otros).

• Lograr regular, gracias a los convenios colectivos, un régimen de pausas y descansos para las trabajadoras embarazadas.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales56

2.13 PROTECCIÓN A LOS MENORES

Debido al mayor riesgo de sufrir accidentes y riesgos para su salud por inexperiencia, la LPRL, en su artículo 27, obliga al empresario a evaluar los puestos de trabajo a desempeñar por menores para determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad que pueda presentar un riesgo específico, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud del menor.

También queda obligado a informar al menor, y a sus padres y tutores sobre los posibles riesgos a los que el menor pueda verse expuesto.

Son muy pocos los convenios que hacen referencia a las obligaciones impuestas al empresario por el artículo 27 de la LPRL, y, en general, apenas introducen variación con respecto a las previsiones contenidas en dicho artículo125.

Concretando más, los convenios con cláusulas del artículo 27 analizados por ejemplo por el Estudio de UGT-Madrid, mencionan:

?Recomendar a los menores no usar determinados equipos de trabajo (picadoras, cortadoras…), así como señalar que, en caso de que el uso de este tipo de equipos fuera necesario, su manejo debe estar supeditado por una persona capacitada por su utilización126.

?Establecer el deber de los empresarios de adoptar medidas necesarias para que la participación de menores en la actividad laboral no suponga un riesgo para su salud, ni su formación profesional y humana127.

?Prohibir contratar menores de 18 años bajo la modalidad de contrato de formación cuando se desarrollen tareas peligrosas, tóxicas, penosas e insalubres128.

125 Art. 33 del II Acuerdo Marco del Grupo Repsol (BOE de 24 de julio de 1999)126 Convenio Colectivo Sector de Hostelería y Actividades Turísticas.127 Convenio Colectivo Sector de Profesionales de la Danza, Circo, Variedades y Folklore128 Convenio Colectivo Industria y Comercio de Aceite y Derivados y Aderezo, Rellenado y Exportación

de Aceitunas.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 57

Estudio UGT Madrid 2015

La protección de los menores, como vemos en los gráficos presentados por UGT Madrid, es un tema pendiente a incluir en la negociación colectiva.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales58

81

La protección de los menores, como vemos en los gráficos presentados por UGT Madrid, es un tema pendiente a incluir en la negociación colectiva.

RECOMENDACIONES

Incluir en la evaluación de riesgos los específicos para los menores, teniendo en cuenta su falta de madurez.

Definir con claridad, en el convenio colectivo, las tareas y funciones que implican mayor riesgo en la actividad de la empresa, para prohibirlas a los trabajadores menores.

Designar a un trabajador que supervise al menor, y que conozca las funciones que realice y las que tenga prohibidas.

Favorecer el interés entre los trabajadores por la labor de los menores de edad y sus riesgos, con formación e información adecuada.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 59

2.14 RELACIONES DE TRABAJO TEMPORALES, DE DURACIÓN DETERMINADA Y EN EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

Debido a la evidente relación entre el empleo precario y la siniestralidad laboral, la LPRL ha desarrollado, en el artículo 28 de la LPRL, el principio de igualdad de trato en la protección entre trabajadores temporales e indefinidos, disfrutando del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan servicios (art. 28.1 LPRL).

Debe tenerse en cuenta, por su importancia, que el artículo 8.b) de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las ETT, prevé la exclusión de contrato de puesta a disposición para los trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos, para la seguridad y salud en el trabajo.

En relación a esta Ley se excluye la celebración de los contratos de puesta a disposición para realizar:

3Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según Real Decreto 783/2001, de 6 de julio.

3Trabajos que impliquen la exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo y Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

3Trabajos que impliquen la exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo.

En este punto la negociación colectiva debería servir para desarrollar lo dispuesto en la LPRL, fijando los trabajos que por sus riesgos específicos deberían reservarse a trabajadores con alto grado de cualificación, como el nivel de formación que debe exigirse a trabajadores temporales para desarrollar las actividades más peligrosas.

Por desgracia son muy escasos los convenios que incluyen referencias a la protección de trabajadores temporales y los suministrados por una ETT.

Por ejemplo, el artículo 57.10 del Convenio Colectivo de las empresas y trabajadores de perfumerías y afines, se limita a reproducir íntegramente lo dispuesto en el artículo 28 de la LPRL.

De los convenios negociados en 2010 y publicados en el BOE, sólo había dos

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales60

que mencionaran este punto. Uno de ellos copiaba el artículo 28129, el otro130 se limita a mencionar que los trabajadores incluidos en este artículo tienen derecho a disponer del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que el resto de los trabajadores.

En los convenios analizados por la UGT Madrid en su Estudio 2015, sólo uno de ellos mencionaba el artículo 28 de la LPRL131, sin aplicar ninguna mejora, como se puede observar en los gráficos siguientes:

129 Art. 65.10 Convenio Colectivo estatal de perfumería y afines (BOE 14 de septiembre 2010)130 Art.56 Convenio Colectivo de Gallina Blanca, S.A (BOE 10 noviembre 2010)131 Convenio Colectivo del Sector de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y

Azar

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 61

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales62

2.15 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

El artículo 29 de la LPRL hace al trabajador sujeto activo en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo que velar por su propia seguridad y salud, pero también por la del resto de trabajadores que pudieran verse afectados por su actividad.

La negociación colectiva en sus cláusulas corresponsabiliza a empresario y trabajador de la seguridad, pues el primero tiene que poner a disposición del trabajador los medios de protección, y el segundo la obligación de usar tales medios y cumplir con las medidas de seguridad vigentes en el centro de trabajo.

Son numerosos los convenios que añaden cláusulas mencionando el deber de los trabajadores de cumplir medidas de seguridad fijadas legal, reglamentaria y convencionalmente132, como usar las medidas de protección que el empresario ponga a su disposición133, de observar las medidas de seguridad y salud que se adopten134, o de cooperar con la empresa para garantizar condiciones de trabajo seguras135.

En convenios de años posteriores se incluyen obligaciones de comunicar al empresario o sus representantes cualquier anomalía que percibieran en el material, instrumentos o medidas de protección que pudieran hacer peligrar su seguridad y salud en el trabajo136, usar adecuadamente los medios de protección personal, cuidando su buen estado137, o usar correctamente máquinas, herramientas, aparatos, sustancias peligrosas o cualquier medio con el que desarrolle su actividad138.

La negociación colectiva provincial del año 2010, por ejemplo, incluye previsiones de este tipo, pudiendo citar el Convenio Colectivo de trabajo del sector de transitarios y aduanas de Barcelona para los años 2010-2013 que incluye numerosas obligaciones referentes al uso de medios de protección, utilización correcta de equipos, e informar al superior de cualquier anomalía preventiva.

132 Convenio Colectivo de Fabricación de Alimentos Compuestos para Animales (Resolución de 18 de julio de 2000).

133 Art. 11.1 Convenio Colectivo de Artes Gráficas, Manipulado de Papel, Manipulado de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares (BOE de 19 de enero de 2000).

134 Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales.135 Convenio Colectivo Laboral para el Sector Privado de Residencias para la Tercera Edad en la

Comunidad Valenciana para los años 1999-2002.136 Art. 58 Convenio Colectivo para el personal laboral del Patrimonio Nacional (BOE de 26 de julio

de 2010).137 Art. 52 II Convenio Colectivo de supermercados del grupo empresarial Eroski.138 Art. 49 Convenio Colectivo de Hijos de Rivera S.A. (BOE 25 de mayo de 2010)

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 63

Estudio UGT Madrid 2015

Como vemos, en los Convenios Colectivos analizados por la UGT, ninguno realiza mejoras. De su Estudio destacan que muchos de estos convenios sectoriales regulan faltas disciplinarias a los trabajadores, por incumplimiento de normas preventivas139.

139 Convenio Colectivo Sector de Comercio de Alimentación, Convenio Colectivo Sector de Empresas de Servicios de Educación Ambiental, entre otras.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales6489

RECOMENDACIONES

Realizar campañas de información y sensibilización a los trabajadores sobre los riesgos laborales con el fin de que usen medidas preventivas correctas y adecuadas.

Definir claramente en los convenios que incluyan sanciones disciplinarias a los trabajadores por incumplimiento de medidas preventivas, qué clase de incumplimiento puede dar lugar a sanción.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 65

2.16 SERVICIOS DE PREVENCIÓN

El artículo 30 y 31 de la LPRL, así como el 10 del RSP, desarrollan la obligación del empresario de articular una estructura organizativa, encaminada a prevenir los riesgos derivados del trabajo.

La organización de la actividad preventiva, admite cuatro modalidades:

vPor el empresario.vDesignando uno o varios trabajadores de la empresa.vConstituyendo un servicio de prevención propio.vConstituyendo un servicio de prevención ajeno.

La posibilidad de que sea el propio empresario el que desarrolle la actividad preventiva y su gestión, depende de:

üDesempeñe sus funciones habitualmente dentro de la empresa.üTenga capacidad y formación para ello.üQue la empresa no supere los diez trabajadores.üQue las actividades desarrolladas no sean peligrosas o entrañen riesgos

particulares.

El recurso a que sea uno o varios trabajadores los encargados de realizar las funciones preventivas, también viene determinada por las actividades y tamaño de la empresa.

Cuando las circunstancias no sean como las anteriormente mencionadas, el empresario deberá optar por constituir servicio de prevención propio o contratar un servicio de prevención ajeno, entendiendo por servicio de prevención, según el artículo 31.2 de la PRL, como el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes.

El servicio de prevención propio, se constituye cuando se unen alguna de las siguientes características:

Empresas con más de quinientos trabajadores.Entre doscientas cincuenta y quinientos, siempre que se realicen algunas

actividades de las mencionadas en el Anexo I de peligrosidad del RSP.Empresas que debido a la peligrosidad de sus actividades o su alta

siniestralidad, la Autoridad Laboral haya determinado su obligatoriedad.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales66

El servicio de prevención ajeno se constituiría, según artículo 16 del RSP, en las siguientes circunstancias:

?Insuficiencia a la hora de asignar varios trabajadores, y no exista obligación de crear servicio de prevención propio.

?La Autoridad Laboral obliga a constituir un servicio de prevención, y el empresario opta por el ajeno.

Pese a las amplias posibilidades que se concede en este ámbito a la negociación colectiva, permitiendo, por ejemplo, por acuerdo interconfederal o convenio colectivo crear servicios de prevención mancomunados, que una la actividad preventiva de varias empresas que trabajen en un mismo espacio físico, o pertenezcan a un mismo sector productivo o grupo empresarial, su incidencia no es amplia, aunque sí se ha incrementado a partir de los convenios de 2010.La mayoría de convenios se limitan a recoger lo establecido en el RSP y la LPRL140.

Cabe destacar alguna pequeña incidencia, como determinar que el empresario debe comunicar a los representantes de los trabajadores la modalidad de organización de los recursos de prevención141, declarar la necesidad de que exista en cada empresa un servicio de prevención variable, integrado por especialistas142, o reproducir por ejemplo, las funciones de los servicios de prevención143.

Como ejemplos en el desarrollo de convenios que amplíen más detalladamente este punto de las Leyes, nos encontraríamos, por ejemplo, el Acuerdo para la determinación de las condiciones de aplicación de la LPRL en la Junta de Extremadura144, prevé que las actividades preventivas se realicen por un servicio de prevención propio interdisciplinar, dotado con los equipos necesarios para el desarrollo de sus funciones; permitiendo, de manera excepcional, el recurso a la contratación externa de las medidas de prevención.

A partir de 2010, como hemos mencionado, se incrementan las referencias relativas a la modalidad de organización preventiva, encontrándose una apuesta más decidida por crear servicios de prevención propio o mancomunado145.

Así, frente a convenios que se limitan a citar la constitución del servicio de prevención, sin fijar nada más, hay otros que no sólo mencionan la constitución de un servicio de prevención mancomunado, si no que cuentan con un sistema de Gestión de la PRL certificado según OHSAS 18001:1999146.

140 Art. 57.1.2 Convenio Colectivo de las Empresas y Trabajadores de Perfumería y afines (BOE 2 de junio de 2000).

141 II Acuerdo Marco del grupo Repsol, punto 15 (BOE de 24 de julio de 1999).142 Convenio Colectivo para las Industrias del Frío Industrial (BOE 7 de noviembre 2001).143 Art. 57.1.2 del ya citado Convenio Colectivo de empresas y trabajadores de Perfumería y afines.144 DO Extremadura de 8 de julio de 1999.145 Art. 47.I Convenio Colectivo de Bureau Veritas Inversiones, S.A. (BOE 2 de febrero 2010)146 Art. 47 I Convenio Colectivo de Bureau Veritas Inversiones S.A. (BOE 2 de febrero 2010)

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 67

En cuanto a los medios materiales y humanos con que cuentan los servicios de prevención, algún convenio más detallado establece que serán los adecuados para desarrollar las cuatro especialidades preventivas147, y en otro, por ejemplo, se prevén ajustes, durante la vigencia del convenio, a fin de que se vaya adecuando el número de miembros a la organización nacional, la variada estructura funcional y la dispersión geográfica de la plantilla, sin perjuicio de la necesaria designación de recursos preventivos adicionales necesarios148.

El Convenio Colectivo E.ON, ha desarrollado a nivel de grupo, un área específica de Seguridad y Salud, donde se integra el servicio de prevención mancomunado, que a su vez se subdivide en el departamento de Control de Seguridad y Salud y Gestión de Seguridad y Salud de Contratas.

Es interesante mencionar el VIII Convenio Colectivo Vigilancia Integrada, S.A (BOE 31 marzo 2011), que incluyen los que se denominan trabajadores colaboradores con el Servicio de prevención mancomunados, que son trabajadores en los que se delega las actividades preventivas más sencillas.

En el tema de las especialidades con las que cuenta el servicio de prevención, pueden encontrarse servicios completos, que abarcan las especialidades de seguridad, higiene, ergonomía y psicosociología y vigilancia de la salud, aunque con servicio de prevención ajeno149; también medicina del trabajo, seguridad, higiene y ergonomía y psicosociología aplicada150; o directamente la previsión de que el servicio de prevención asume las cuatro especialidades151.

En cuanto a las funciones concretas que debe asumir el servicio de prevención, hay convenios donde encontramos su identificación con referencias a todo apoyo y asesoramiento que precise la empresa, según los riesgos existentes152:

3Diseño, aplicación y coordinación de planes y programas de prevención.

3Evaluación de factores de riesgo.

3Determinar prioridades en la adopción de medidas preventivas.

3Información y formación de trabajadores.

3Prestación de primeros auxilios, planes de emergencia y vigilancia de la salud.

147 Art. 81 VI Convenio Colectivo de BP Oil España S.A.U (BOE 6 de agosto 2010)148 Art. 51 I Convenio Colectivo de Cableuropa, SAU y Tenaria, S.A. (Grupo ONO)149 Art. 47 I Convenio Colectivo de Bureau Veritas Inversiones , S.A. (BOE 2 febrero 2010)150 Art. 51 I Convenio Colectivo de Cableuropa, SAU y Tenaria, S.A. (Grupo ONO).151 Art. 77.1 VI Convenio Colectivo del grupo de empresas Unión Radio (BOE 5 de agosto 2010)152 Art. 49 XI Convenio Colectivo de la Fábrica Nacional de la moneda y Timbre-Real Casa de la

Moneda

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales68

En algún Convenio se incluye una referencia al asesoramiento y apoyo que requiera la empresa en la integración de la prevención de problemas de drogodependencia y alcoholismo153.

Estudio UGT Madrid 2015

Del estudio de la UGT-Madrid, se detecta las poquísimas menciones al artículo 30 de la LPRL154 en los convenios sectoriales analizados por ellos, y la inexistencia de mejoras

153 Art. 63 II Convenio Colectivo de las uniones temporales de empresas de Groundforce (BOE 22 de marzo 2011)

154 Convenio Colectivo Sector derivados del cemento.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 69

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Del estudio de la UGT-Madrid, se detecta las poquísimas menciones al artículo 30 de la LPRL154 en los convenios sectoriales analizados por ellos, y la inexistencia de mejoras

154 Convenio Colectivo Sector derivados del cemento.

RECOMENDACIONES• Determinar la modalidad preventiva más acorde con la

empresa y, siempre que se factible, crear un servicio de prevención propio.

• Asegurarse que, en el caso de que sea el empresario el que asuma las funciones preventivas, disponga de formación adecuada.

• Formar e informar adecuadamente a los trabajadores en el caso de que sean algunos de éstos los que asuman las funciones preventivas.

• Permitir que los representantes de los trabajadores puedan participar en la elección da la modalidad del servicio de prevención adoptada

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales70

2.17 DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Según el artículo 35.1 de la LPRL los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, que habrán de ser designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previsto en las normas a que se refiere el artículo anterior-artículo 36.2 de la LPRL-.

Es destacable, sin embargo, que sea una norma dispositiva, ya que en el punto cuatro permite que por convenio colectivo podrían establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.

Igualmente, mediante negociación colectiva o los acuerdos a que se refiere el artículo 83, apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores, podrá acordarse que las competencias reconocidas en esta Ley a los Delegados de Prevención sean ejercidas por órganos específicos creados en el propio convenio o en los acuerdos citados.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 71

El Estudio de la UGT-Madrid sacó a la luz que hay muchos convenios colectivos que mejoran lo establecido por el artículo 35 de la LPRL.

Las mejoras más destacadas, serían las siguientes:

?Dar la opción a los trabajadores de elegir un Delegado de Prevención entre ellos, incluso en centros que por su tamaño no les correspondería ninguno155.

?Poder crear Comisiones Paritarias de Seguridad y Salud, que asuma las facultades de los Comités de Seguridad y Salud, pero en el ámbito sectorial156.

?En algún Convenio Colectivo, se atribuye las facultades en materia de prevención a la Comisión Paritaria Mixta del convenio157.

?Modificar la forma de designación de los Delegados de Prevención, facilitando a través del Convenio Colectivo la posibilidad de nombrarlos entre los trabajadores, aunque no sean representantes158.

155 Convenio Colectivo Sector de la Piel en General, Convenio Colectivo Sector Mayoristas y exportadores de Pescado.

156 Convenio Colectivo Sector de Distribución de Prensa y Revistas.157 Convenio Colectivo Sector Actores de Madrid.158 Convenio Colectivo Sector Industria de la Madera.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales72

COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Vienen desarrolladas en el artículo 36 de la LPRL, y son las siguientes:

vColaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

vPromover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

vSer consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.

vEjercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En las empresas que no cuenten con Comité de Seguridad y Salud, las competencias atribuidas a aquél en la Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.

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COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN Vienen desarrolladas en el artículo 36 de la LPRL, y son las siguientes: Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la

acción preventiva. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en

la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.

Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En las empresas que no cuenten con Comité de Seguridad y Salud, las competencias atribuidas a aquél en la Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.

RECOMENDACIONES Favorecer sistemas de designación diferentes de los

Delegados de Prevención, impulsando su nombramiento entre trabajadores que no sean Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa.

Favorecer otras formas de representación en las que las competencias reconocidas a los Delegados de Prevención, las puedan ejercer órganos específicos creados por los convenios o acuerdos.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 73

ESTUDIO UGT-MADRID 2015

La mayoría de los convenios sectoriales estudiados por UGT, se limitan a transponer la norma total o parcialmente.

De las mejoras aplicadas, destacan las siguientes:

§Mencionar a los Delegados de Prevención en la elaboración de programas de formación159.

§Atribuir a los Delegados de Prevención la capacidad de realizar un informe previo en relación a la reserva de plazas, para personas con discapacidad160.

§Remitir a las decisiones del Comité de Seguridad y Salud a la hora de ampliar la lista de facultades y competencias del artículo 36.

159 Convenio Colectivo Sector de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar.

160 Convenio Colectivo Sector Empresas de Servicios de Educación Ambiental.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales74

GARANTÍAS Y SIGILO PROFESIONAL DE LOS DELEGADOS

Según el artículo 37 LPRL el tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para desempeñar sus funciones será considerado como de ejercicio de funciones de representación, a efecto de la utilización del crédito de horas mensuales, salvo, entre otros, el tiempo dedicado a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.

El empresario deberá proporcionar a los Delegados, los medios y formación en materia preventiva que resulten necesarios para ejercer sus funciones. Les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional, en relación a las informaciones a las que tuviesen acceso.

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Atribuir a los Delegados de Prevención la capacidad de realizar un informe previo en relación a la reserva de plazas, para personas con discapacidad160.

Remitir a las decisiones del Comité de Seguridad y Salud a la hora de ampliar la lista de facultades y competencias del artículo 36.

GARANTÍAS Y SIGILO PROFESIONAL DE LOS DELEGADOS Según el artículo 37 LPRL el tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para desempeñar sus funciones será considerado como de ejercicio de funciones de representación, a efecto de la utilización del crédito de horas mensuales, salvo, entre otros, el tiempo dedicado a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.

160 Convenio Colectivo Sector Empresas de Servicios de Educación Ambiental.

RECOMENDACIONESo Establecer claramente el derecho de los

representantes de los trabajadores a participar en las actividades preventivas, desde las evaluaciones de riesgos a la adaptación de puestos de trabajo.

o Establecer qué información deben recibir los delegados de prevención.

o Definir la forma de respuesta a las propuestas de los Delegados de Prevención.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 75

Estudio UGT Madrid 2015

De los convenios con cláusulas del artículo 37 analizados por UGT, son muchos los que introducen mejoras. Estas mejoras se centran fundamentalmente en:

ØEstablecer la formación que deben obtener los Delegados de Prevención161.ØCrédito horario adicional del que dispondrán para ejercer sus funciones162.

161 Convenio Colectivo Sector Comercio de Recambios-Neumáticos y Accesorios de Vehículos, entre otros.

162 Convenio Colectivo Sector de Yesos, Escayolas y sus Prefabricados, entre otros.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales76

105

De los convenios con cláusulas del artículo 37 analizados por UGT, son muchos los que introducen mejoras. Estas mejoras se centran fundamentalmente en: Establecer la formación que deben obtener los Delegados de

Prevención161. Crédito horario adicional del que dispondrán para ejercer sus

funciones162.

161 Convenio Colectivo Sector Comercio de Recambios-Neumáticos y

Accesorios de Vehículos, entre otros. 162 Convenio Colectivo Sector de Yesos, Escayolas y sus Prefabricados, entre

otros.

RECOMENDACIONES

Garantizar una información y medios adecuados para un eficaz ejercicio de sus competencias a los Delegados de Prevención.

Hacer hincapié en su deber de sigilo profesional.

Establecer que el tiempo de formación sea considerado tiempo de trabajo a todos los efectos

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 77

2.18 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano competente para ejercer el derecho de los trabajadores a participar en la prevención de riesgos laborales. El artículo 38.1 de la LPRL, lo especifica “como el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos”.

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, siendo formado por los Delegados de Prevención y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención.

Se reúne trimestralmente y cuando lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.

Aunque en la mayoría de los casos los convenios se limitan a realizar transposiciones de la Ley, hay excepciones, entre las que podríamos citar, por ejemplo, el Convenio Colectivo Nacional del Ciclo de Comercio de Papel y Artes Gráficas, que reduce a veintiséis el número de trabajadores adscritos a la empresa, como número determinante para obligar a la empresa a constituir el Comité163.

Una mejora encontrada en el Estudio de Convenios Sectoriales de la UGT Madrid es que los sindicatos más representativos del Comité de Empresa, pueden aportar miembros al CSS164.Otra a destacar sería el Convenio Colectivo para Empresas Concesionarias de Cable de Fibra Óptica, cuyo artículo 28.2, establece la posibilidad de que puedan formar parte del CSS, en lugar de los Delegados de Prevención, los trabajadores que se elijan al efecto.

El Convenio Colectivo del Sector de Derivados del Cemento, analizado por UGT Madrid, contiene varias mejoras:

?Adjuntar actas y acuerdos del CSS a la documentación exigida por el artículo 23.

?Fijar una periodicidad mensual para las reuniones ordinarias del CSS de un mes, y 24 horas para reuniones extraordinarias.

?Prohibir que los miembros del Servicio de Prevención y del Servicio Médico, actúen como representantes de los trabajadores en el CSS.

163 También, citado por el estudio de la UGT, el Convenio Colectivo de Comercio e Industria de Confitería, Pastelería, Bollería, Heladería y Platos Cocinados.

164 Convenio Colectivo de Limpieza de Contenedores Herméticos.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales78

Cinco convenios analizados por UGT contienen mejoras del artículo 38.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 79

COMPETENCIAS Y FACULTADES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

Vienen definidas en el artículo 39 de la LPRL, y serían las siguientes:

• Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de planes y programas de prevención de riesgos de la empresa.

• Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la prevención de riesgos, proponiendo a la empresa mejorar las condiciones o las deficiencias observadas.

El Comité de Seguridad y Salud está facultado para:

§Conocer la situación relativa a la prevención de riesgos, haciendo las visitas oportunas.

§Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para cumplir sus funciones.

§Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, para valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

§Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

109

RECOMENDACIONES

Proponer crear CSS en empresas de menos de 50 trabajadores.

Que las reuniones ordinarias del CSS sean de una periodicidad mayor al trimestre.

Que puedan acudir al CSS, figuras diferentes a las establecidas en la LPRL en su art. 38.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales80

Estudio UGT Madrid 2015

Catorce Convenios sectoriales de los analizados por UGT Madrid tienen cláusulas relativas al artículo 39 de la LPRL, y seis realizan mejoras.

Las mejoras detectadas por UGT Madrid son, fundamentalmente, las siguientes:

ØDar potestad a los representantes del CSS para evaluar la actuación y eficacia del Servicio de Prevención, proponiendo mejoras165.

165 Convenio Colectivo Sector Empresas de Servicios de educación Ambiental.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 81

ØQue el CSS o los delegados de prevención puedan emitir un informe en caso de conflicto, con respecto a la movilización de usuarios166.

ØFacultar al CSS del poder de elección de la metodología y procedimientos de evaluación por decisión conjunta de sus miembros167.

ØQue el CSS pueda controlar la actividad de los Servicios de Prevención, y también exigir la paralización de las actividades, en caso de riesgo inmediato para los trabajadores.168

Habría dos Convenios analizados y pertenecientes al sector de la enseñanza, y que contienen numerosas mejoras en su articulado169:

?Vigilar lo relativo a las revisiones médicas de prevención de riesgos laborales y revisiones genéricas.

?Elaborar el plan de formación de Salud laboral.?Analizar y dar conformidad a las actuaciones de la Universidad tendentes

a adecuar la Ley al ámbito de actuación.

166 Convenio Colectivo Sector de Ayudas a Domicilio.167 Convenio Colectivo Sector Empresas Organizadoras de Juegos Colectivos, Dinero y Azar168 Convenio Colectivo Sector de Confitería, Pastelería, Bollería, Repostería, Heladería y Platos

Cocinados.169 Convenio colectivo del Personal Laboral de las Administraciones Públicas. Convenio Colectivo

del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas.

113

Analizar y dar conformidad a las actuaciones de la Universidad tendentes a adecuar la Ley al ámbito de actuación.

RECOMENDACIONES

Dar al CSS la potestad de paralizar la actividad laboral de manera parcial o total ante riesgo grave e inminente.

Determinar claramente la documentación a aportar al CSS para que pueda ejercer sus funciones.

Facultar al CSS para vigilar y controlar los Servicios de Prevención, requiriendo informes periódicos de actuación, y cumplimiento de objetivos propuestos

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales82

2.19 RIESGOS PSICOSOCIALES

Dentro de los riesgos laborales que el empresario está obligado a prevenir, están determinadas conductas que pueden provocar enfermedades que, sólo desde hace relativamente poco tiempo, ha venido cobrando un creciente interés y, sobre todo, un mejor tratamiento en medidas preventivas.

Las transformaciones en negativo sufridas por el mundo del trabajo desde los ochenta con la externalización, privatizaciones, globalización, robotización… ha provocado cambios en la organización del trabajo, cambiando sus condiciones y las relaciones laborales.

Estas transformaciones han provocado el aumento de los riesgos de carácter psicosocial y organizativo, originados por el tipo de relaciones laborales, el clima laboral existente, las relaciones sociales y la cultura organizacional. Se ha incrementado la tensión y la conflictividad.

Los riesgos psicosociales son una potencial fuente de daños para la salud de los trabajadores: accidentes, enfermedades y patologías diversas.

No existe, una normativa específica para su tratamiento, pero se les aplica lo establecido en la LPRL y demás normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

Una vía adecuada para afrontar esta clase de riesgo, es la de la negociación colectiva entre empresarios y trabajadores, que permite diseñar políticas de forma consensuada, y adaptarla a la realidad de la empresa.

A partir de 2010 se aprecia un mayor interés por parte de la negociación colectiva en incluir la identificación, tratamiento y prevención de los riesgos psicosociales.170

En algunos sectores, por sus características especiales, hay una mayor concienciación con estos temas, estableciendo recomendaciones para su evaluación, y su conexión con la organización del trabajo171.

ESTRÉS

El estrés es uno de los principales riesgos psicosociales, que puede hacer nacer una serie de patologías, tanto físicas, como psíquicas.

170 Artículo 16.b) Convenio Colectivo “Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.” (BOE 16 noviembre 2010)

171 Art. 54 del Convenio Colectivo “Tiempo Libre Educativo y Sociocultural” de Cataluña.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 83

Pese a todo, e incluso habiendo asumido el Acuerdo Marco Europeo sobre estrés laboral y la violencia en el trabajo de 26 de abril de 2007 en la negociación colectiva, son pocos los convenios que mencionan este riesgo psicosocial y cómo prevenirlo172.

En general se limitan a repetir lo dispuesto en el artículo 14 de la LPRL, en relación al deber del empresario de establecer las medidas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, incluidas las actividades de prevención de riesgos laborales, de formación y de información con los medios necesarios173.

Algunos convenios prevén la protección del riesgo de estrés en puestos de trabajo con terminales de ordenador, pantallas de video y grabación, estableciendo un descanso de diez minutos por cada dos horas de trabajo, computable con tiempo de trabajo174.

VIOLENCIA EN EL TRABAJO

En general este riesgo psicosocial es también tratado de forma genérica, como mera variante de violencia psicológica, sin regular apenas medidas para su control o evitación.

Podría mencionarse el Convenio colectivo de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de 3 de junio de 2008, en el que se regula la instauración de un protocolo de actuación para prevenir supuestos de agresión a los trabajadores.

ACOSO SEXUAL, MORAL O PSICOLÓGICO

El acoso en el trabajo es un factor de riesgo psicosocial al que los convenios están prestando una atención creciente, ya que tanto la legislación europea como nuestro ordenamiento interno establecen el deber de los empresarios de proteger a los trabajadores contra el acoso y la violencia en el lugar de trabajo175.

La Ley 62/2003, en su art. 27.2.d), definió el acoso como “toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona, que tenga como objeto o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo”.

172 Art. 47 Convenio colectivo de Mobiliario Urbano.173 Art. 32 colectivo de A1 Air Liquide España, S.A., Air Liquide Medicinal, S.L.U. y Air Liquide

Ibérica de Gases, S.L.U. (BOE 3 noviembre 2008)174 Art. 80 del Convenio Colectivo nacional de prensa no diaria (BOE 7 febrero 2009)175 Ejemplo Directiva comunitaria 2000/43/CE, del Consejo de 29 de junio, relativa al principio de

igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales84

El acoso por razón de sexo se da ante situaciones que producen un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona, mientras el acoso sexual se produce ante cualquier comportamiento no deseado de índole sexual.

Es usual que los convenios mencionen, en sus declaraciones de principios, a la Constitución española, con los derechos fundamentales e inviolables allí reconocidos, así como al propio Estatuto de los Trabajadores, que reitera diversos principios relativos a la dignidad del trabajador, entre otros176.

Aún quedan un número no desdeñable de Convenios que tipifica, pero no define el acoso sexual.

En algunos convenios se parte de un concepto de acoso meramente preventivo, entendiendo por acoso “cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”177.

Entre los convenios que definen el concepto de acoso, varios de ellos enumeran, a título de ejemplo, algunos comportamientos que evidencia una situación de acoso sexual, como insinuaciones y comentarios molestos, proposiciones de carácter sexual, insistencia en comentarios despectivos u ofensivos, tocamientos, roces innecesarios…178.

Destacan por su particular interés aquellos convenios que, para lograr un entorno laboral libre de acoso sexual y de acoso por razón de sexo incluyen bien un código de buenas prácticas, o la adopción, con las adaptaciones oportunas, del “Código de Conducta sobre las medidas para combatir el acoso sexual” elaborado por la Comisión de la Unión Europea, en cumplimiento de la recomendación de dicha Comisión, de 27 de noviembre de 1991, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo”179.

Con carácter habitual, la definición de acoso psicológico o moral que se incluyen en los convenios remite a una situación de hostigamiento sufrida por un trabajador, sobre el que se ejercen conductas de violencia psicológica de forma continuada180.

La solución colectiva más adecuada pasa porque la denuncia del acoso se realice ante los organismos internos de solución de conflictos en la empresa.

176 Art. 60 Convenio Colectivo “Administraciones de Lotería”, Art. 25 Convenio Colectivo “Distribuidores Cinematográficos”, entre otros.

177 III Convenio Colectivo estatal de despachos técnicos tributarios y asesores fiscales.178 IV Convenio Colectivo de la Empresa Asociación Aldeas Infantiles SOS de España.179 I Convenio Colectivo de la Sociedad de Prevención de Fremap, S.L.U.180 Art. 38.3.m) Convenio Colectivo I “Comercio de Flores y Plantas”, entre otros.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 85

Además, debería garantizarse colectivamente que durante la tramitación del expediente así como para la imposición de la sanción intervengan, junto a la dirección empresarial, los representantes legales de los trabajadores181.

En determinados convenios se hace mención al procedimiento de la denuncia del acoso, estableciendo que la persona que se considere víctima de acoso sexual lo ponga en conocimiento de la dirección de la empresa, por escrito o por medio de su representante legal, refiriendo las circunstancias en que se haya producido el hecho, la persona causante de dicha conducta y todas las consecuencias que entiendan puedan derivarse de la misma para él o la denunciante de la conducta de acoso182.

La fórmula más utilizada para enfrentar el acoso en el trabajo es calificarla como falta laboral muy grave183, siendo más escasos los convenios que tipifican la falta como grave o leve, y siendo habitual considerarlo agravante cuando el acoso lo ejerce un superior jerárquico184.

181 XIII Convenio Colectivo de flota de Remolques Marítimos, Sociedad Anónima.182 I Convenio Colectivo del Grupo de empresas VIPS.183 Convenio Colectivo Estatal de industrias lácteas y sus derivados, entre otros.184 V Convenio Colectivo del grupo de empresas Unión Radio.

119

para la imposición de la sanción intervengan, junto a la dirección empresarial, los representantes legales de los trabajadores181. En determinados convenios se hace mención al procedimiento de la denuncia del acoso, estableciendo que la persona que se considere víctima de acoso sexual lo ponga en conocimiento de la dirección de la empresa, por escrito o por medio de su representante legal, refiriendo las circunstancias en que se haya producido el hecho, la persona causante de dicha conducta y todas las consecuencias que entiendan puedan derivarse de la misma para él o la denunciante de la conducta de acoso182. La fórmula más utilizada para enfrentar el acoso en el trabajo es calificarla como falta laboral muy grave183, siendo más escasos los convenios que tipifican la falta como grave o leve, y siendo habitual considerarlo agravante cuando el acoso lo ejerce un superior jerárquico184.

Estudio UGT Madrid 2015

181 XIII Convenio Colectivo de flota de Remolques Marítimos, Sociedad

Anónima. 182 I Convenio Colectivo del Grupo de empresas VIPS. 183 Convenio Colectivo Estatal de industrias lácteas y sus derivados, entre

otros. 184 V Convenio Colectivo del grupo de empresas Unión Radio.

LOS RIESGOS PSICOSOCIALES DEBEN ACOMETERSE, EN EL MARCO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, CON UNA INTERVENCIÓN PREVENTIVA

PLANIFICADA, QUE EVITE O DISMINUYA LOS RIESGOS EN ORIGEN

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales86

Estudio UGT Madrid 2015

De los convenios analizados por UGT-Madrid con cláusulas sobre factores psicosociales, vemos, por Federaciones, las que hacen relación al régimen disciplinario del trabajador, que son mayoría185, las basadas en la elaboración o promoción de protocolos de riesgos psicosociales, y los que recogen algún otro tipo de mejora.

185 Convenio Colectivo Sector Comercio de Recambios Neumáticos y Accesorios de Automóviles, Convenio Colectivo Sector Comercio del Mueble, entre otros.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 87

Dentro de los factores de riesgo psicosocial, los más tratados dentro de la negociación colectiva sectorial, analizados por UGT Madrid, serían el acoso sexual y el acoso psicológico laboral.

Estas cláusulas consisten en establecer:

vDefinición de acoso psicológico laboral y sexual186.vObligación de contemplar la realización de protocolos de actuación

en los casos de acoso, o la concreción de dicho protocolo en el propio Convenio187.

vDeclaración de principios de la empresa en los que se rechaza de forma explícita, que no serán tolerados los actos de violencia laboral188.

El Convenio Colectivo Sectorial más destacado es el del Sector de Hospedaje, que determina las fases del protocolo de actuación contra el acoso laboral y sexual, empezando por el procedimiento informal para intentar resolver el problema entre acosador y acosado, continúa con un procedimiento formal que incluye la denuncia de los hechos por parte del acosado y finalmente la dirección de la empresa podrá actuar para resolver la situación del acoso.

186 Convenio Colectivo Sector Comercio de Alimentación, Convenio Colectivo Sector Comercio de la Piel, entre otros.

187 Convenio Colectivo Sector Hospedaje, Convenio Colectivo Sector Comercio del Metal, entre otros.188 Convenio Colectivo Sector Mayorista de Frutas, Verduras y Hortalizas, entre otros.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales88123

RECOMENDACIONES• Formar e informar a los trabajadores, desde

su ingreso, de los riesgos psicosociales y sus factores.

• Implementar a través del convenio colectivo protocolos de actuación y fases de implantación para reducir o eliminar los riesgos psicosociales.

• Desarrollar por parte de la empresa unos principios en las que se condenen actitudes violentas o de acoso.

• Obligar, gracias al convenio colectivo, a que las empresas realicen evaluaciones de riesgos específicos psicosociales.

• Establecer la participación los representantes de los trabajadores en las medidas preventivas de riesgos psicosociales.

• No muestrear, sino tener en cuenta toda la plantilla en la evaluación de riesgos psicosociales, salvo en grandes empresas.

• Usar técnicas como cuestionarios o entrevistas.

• Elaborar y poner en marcha un programa de intervención consecuente, estableciendo plazos, personas responsables y recursos humanos y materiales.

• Seguimiento y control de las medidas adoptadas.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 89

2.20 PREVENCIÓN DE DROGODEPENDENCIAS EN EL ÁMBITO LABORAL

Un tema a tratar dentro del ámbito de la prevención de riesgos laborales, es el de prevenir las drogodependencias, pues aparte de mejorar la salud de las personas, reduce riesgos y costes de la siniestralidad.

Esto es así porque toda droga puede provocar una serie de alteraciones físicas y psicológicas, tales como:

3Pérdida de consciencia.

3Somnolencia.

3Alteraciones conductuales.

3Trastornos en el estado anímico.

3Bajas laborales.

3Baja capacidad de concentración y memoria.

3Empeoramiento de las relaciones con el resto de trabajadores.

3Mayor número de accidentes laborales.

Hay una serie de factores de riesgo, que habría que tener en cuenta:

125

Ocupaciones que favorecen el consumo Profesiones duras o mal

consideradas socialmente. Profesiones con desarraigo

familiar.

Relacionados con el clima laboral Conflictividad laboral. Inestabilidad laboral. Competitividad exagerada. Otros consumidores en el trabajo.

Relacionados con la tarea o el puesto o Trabajos repetitivos y monótonos. o Trabajos aislados. o Trabajos en condiciones climáticas

adversas. o Trabajos con fácil disponibilidad de

acceso a dichas sustancias

Relacionados con la organización del trabajo • Jornadas muy largas, trabajo nocturno o a turnos. • Sobrecarga de trabajo. • Tareas insuficientes, aburrimiento. • Movilidad o desplazamientos frecuentes lejos del

hogar. • Pocas posibilidades de promoción profesional. • Comunicación no satisfactoria.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales90

Se deberían favorecer los modelos de intervención preventiva selectivos, o específicos, en vez de universales, que son más ventajosos y se caracterizan por:

3Programar intervenciones lo antes posible.

3Centrarse en los grupos sometidos a mayor riesgo.

3Favorecer el diseño de acciones concretas dirigidas a mitigar o potenciar los factores de riesgo o protección.

3Priorizar situaciones en las que el consumo nocivo constituya riesgo laboral para la seguridad del trabajador o terceras personas.

3Intervenciones realizadas en períodos continuos en el tiempo, en vez de puntuales.

125

Ocupaciones que favorecen el consumo Profesiones duras o mal

consideradas socialmente. Profesiones con desarraigo

familiar.

Relacionados con el clima laboral Conflictividad laboral. Inestabilidad laboral. Competitividad exagerada. Otros consumidores en el trabajo.

Relacionados con la tarea o el puesto o Trabajos repetitivos y monótonos. o Trabajos aislados. o Trabajos en condiciones climáticas

adversas. o Trabajos con fácil disponibilidad de

acceso a dichas sustancias

Relacionados con la organización del trabajo • Jornadas muy largas, trabajo nocturno o a turnos. • Sobrecarga de trabajo. • Tareas insuficientes, aburrimiento. • Movilidad o desplazamientos frecuentes lejos del

hogar. • Pocas posibilidades de promoción profesional. • Comunicación no satisfactoria.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 91127

RECOMENDACIONES INTERNACIONALES La OIT, en 1987, escribió un documento señalando los problemas de drogas como problemas de salud sobre los que debía actuar los órganos con competencias en materia de salud laboral y prevención. Algunas de sus recomendaciones fueron:

Establecer en las empresas planes de formación e información sobre esta temática.

Proteger el carácter confidencial de la información obtenida.

La estabilidad laboral como medida preventiva o de solución del problema.

No discriminar a estos trabajadores. Anteponer los tratamientos curativos

sobre las actuaciones disciplinarias.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales92

Estudio UGT Madrid 2015

Como vemos en los gráficos del Estudio de la UGT-Madrid, son numerosos los Convenios que establecen alguna cláusula sobre drogodependencia, sin embargo, sólo cuatro realizan alguna mejora, siendo el tratamiento disciplinario mayoritario en los Convenios. De los cuatro convenios que realizan mejoras,

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 93

dos de ellos establecen, dentro de las competencias del Comité de Seguridad y Salud, el desarrollo de estudios relacionados con las drogodependencias, y la elaboración de un plan que establezca medidas preventivas y asistenciales189.

Los otros dos convenios incluyen el facilitar una excedencia al trabajador drogodependiente para tratarse de su adicción, bajo tratamiento médico190.

189 Convenio Colectivo Personal Docente e Investigador de Universidades Públicas y Convenio Colectivo Personal Laboral de Universidades Públicas.

190 Convenio Colectivo Sector Mayorista y Exportadores de Pescado y Convenio Colectivo Sector Empresas Organizadoras de Juegos Colectivos, Dinero y Azar.

130

RECOMENDACIONES Lograr que en los convenios prime un clima de

protección de la salud, de enfermedad, frente al punitivo.

Crear protocolos de gestión de la cuestión del consumo de drogas en el trabajo.

Formar e informar a los trabajadores sobre la prevención del consumo de drogas en el trabajo.

Establecer planes sectoriales de prevención de riesgos laborales que incluyan los consumos nocivos.

Incluir la reserva del puesto de trabajo del trabajador afectado en su proceso de rehabilitación.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales 95

3. PROPUESTAS DE UGT MADRID

Las propuestas que desde UGT-Madrid hacemos para intentar reducir la siniestralidad laboral en las empresas de la Comunidad de Madrid, van encaminadas a:lExigir el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su

normativa de desarrollo, en relación a los derechos de los trabajadores/as.

lPrevenir las principales causas de la siniestralidad en las empresas, que se centran entre otras en el empeoramiento de las condiciones de trabajo producidas por las Reformas Laborales. La temporalidad, la precariedad, la subcontratación, la ausencia de formación y en gran medida la falta de implantación de prevención de riesgos laborales principalmente en la pequeña y muy pequeña empresa.

lPuesta en marcha de los convenios que desarrollan el Acuerdo firmado ente la Comunidad de Madrid y los Interlocutores Sociales, V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales 2017-2020, trasladando la prevención de riesgos, la cultura preventiva a todas y cada una de las empresas y de los trabajadores/as, de manera que finalice esta lacra social que es la pérdida de integridad física e incluso la vida en el trabajo.

lDesarrollo del RD 597/2007 de 4 de Mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, a través de la publicación de una norma en el ámbito de la Comunidad de Madrid que ejecute y desarrolle aspectos, entre otros, como la determinación del órgano competente para ordenar que se hagan públicas las sanciones, los medios de publicación, la habilitación de un registro público, etc, es decir, el procedimiento.

lExclusión de las subvenciones públicas a las empresas sancionadas por infracción grave o muy grave en materia de seguridad y salud.

lComunicación inmediata, a la Administración Regional y Local de las empresas que hayan sido sancionadas con carácter grave o muy grave, en los términos previstos por la Ley de Contratos del Estado y la normativa reglamentaria que la desarrolla.

lDemandar una efectiva coordinación entre Inspección de Trabajo, Fiscalía y Judicatura, con la participación de los agentes sociales para conseguir mejorar la efectividad de las actuaciones llevadas a cabo en materia de siniestralidad laboral, a través del Protocolo Marco de Colaboración firmado entre los anteriores Consejo General del Poder Judicial, Ministerio del Interior, Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Fiscalía General del Estado para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores/as y la ejecución de las sentencias condenatorias.

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Negociación Colectiva en Prevención de Riesgos Laborales96

lConvocatoria del grupo de trabajo que emana del convenio de colaboración firmado entre la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, el Decano de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para actuar contra la Siniestralidad laboral. Valoración de su aplicación y funcionamiento, e incorporación de propuestas de futuro con la participación de los interlocutores sociales.

lDemandar la adecuada protección de los técnicos de prevención de riesgos laborales, cuyas condiciones de trabajo y sobre todo tras las Reformas laborales, ha hecho que se encuentren totalmente desprotegidos, y en absoluta precariedad laboral.

lMayor vigilancia y control de la normativa de prevención de riesgos laborales para lo que será necesario aumentar los recursos materiales y humanos de la Inspección Provincial de Trabajo acercándoles a la media europea de inspectores por trabajadores/as.

lDotar de mayores recursos al IRSST para el desarrollo de una mayor labor técnica y de vigilancia y control de la norma, incrementando el número de técnicos habilitados.

lDesarrollar y consolidar una cultura preventiva en la sociedad madrileña en todos los ámbitos, impulsando el tratamiento de la prevención de riesgos laborales en los diferentes niveles del sistema educativo. Desarrollando paralelamente actuaciones de comunicación y sensibilización en la sociedad y en la propia empresa.

lMejorar la formación de los delegados y delegadas de prevención y representantes de los trabajadores/as incrementando el número de horas formativas para adaptarla a la realidad de sus funciones y de los riesgos de los diferentes sectores.

lDemandar a las empresas la realización de la evaluación de riesgos ergonómicos y psicosociales, ya que continúan siendo muy pocas las empresas que las realizan. Las empresas siguen viendo estos riesgos como ajenos.

lSolicitar a la Administración la creación de un grupo de trabajo en el ámbito del diálogo social entre los diferentes organismos de la administración regional (ITSS, IRSST, Sanidad) e interlocutores sociales, que homogenice criterios y sitúe adecuadamente la calificación de accidentes de trabajo, de manera que esta se corresponda con el tipo de lesiones y el tiempo de baja de las y los accidentados.

lConocer la siniestralidad de los trabajadores/as autónomos de la Comunidad de Madrid impulsando la realización de estudios sectorializados por municipios. Analizar la posibilidad de crear un sistema estadístico donde se refleje la situación de estos trabajadores/as.

lPotenciar la incorporación en los convenios colectivos de cláusulas que mejoren la normativa actual en materia preventiva acercándolos a

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la realidad del sector e intentando paliar las negativas consecuencias de la reforma laboral (absentismo, ETTs, contratos temporales…), mejorando la capacitad de representación y actuación de delegados/as de prevención (crédito horario, creación de comisiones paritarias, delegados/as sectoriales y territoriales, formación de los delegados/as de prevención….).

La falta de conocimiento de las Enfermedades Relacionadas con el Trabajo está condicionada por la baja notificación de Enfermedades Profesionales, que en muchos casos se tratan como enfermedades comunes, produciéndose un grave perjuicio para el trabajador/a que ve reducidas sus prestaciones, para la sociedad que costea a través del Sistema Sanitario Público enfermedades que corresponden a las Mutuas dentro del Sistema de la Seguridad Social, y para las empresas porque lo que no se declara no existe, y por lo tanto no se previene. Ante esta situación UGT Madrid propone:

3 Creación de una mesa en el ámbito del Diálogo Social donde se analice la problemática de las enfermedades relacionadas con el trabajo en nuestra Comunidad.

3 Coordinación entre la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, la de Sanidad y el INSS para investigar las Enfermedades Relacionadas con el Trabajo, especialmente los trastornos musculoesqueléticos, los riesgos psicosociales y los cánceres de origen profesional, con la participación de los agentes sociales.

3 Creación de un Sistema de Información Sanitaria y Vigilancia Epidemiológica Laboral que facilite la detección y declaración de enfermedades profesionales y su implantación en todos los centros de salud fundamentalmente dirigido a las patologías derivadas de los riesgos psicosociales, de los trastornos musculoesqueléticos y los cánceres de origen profesional en la Comunidad de Madrid.

3 Formación y coordinación de los médicos de atención primaria y especializada para que junto con los servicios de prevención, mejoren la comunicación y se determine rápida y eficazmente si una patología tiene origen laboral.

3 Puesta en marcha de Unidades Básicas de Salud Laboral en las áreas sanitarias de la Comunidad de Madrid, de manera que exista tratamiento especializado y reconocimiento de las enfermedades del trabajo.

3 Demandar el desarrollo de la Ley 33/2011, de 4 de Octubre, de Salud Pública a la Comunidad de Madrid, y la urgente convocatoria del Gobierno a los interlocutores sociales. Tal y como se refleja en los art. 32, art.33 y sobre todo el art. 34, en el que se mandata a la participación de las organizaciones más representativas de empresarios/as y trabajadores/as en la planificación, organización y control de la gestión relacionada con la salud laboral, en distintos niveles territoriales.

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3 Apoyar una mejora del sistema de Gestión de las Mutuas logrando transparencia y eficacia a través de una mayor participación de los representantes de los trabajadores/as en la gestión de las mismas.

3 Conseguir que el informe de los representantes de los trabajadores/as sea vinculante en la contratación de las mutuas por las empresas, teniendo así en cuenta criterios de satisfacción de los trabajadores/as y no sólo, de economicidad o fiscalización de las bajas.

UGT Madrid trabaja por la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad y salud en las empresas desarrollando actuaciones de cara a la disminución de la siniestralidad existente en nuestra Comunidad.

Los centros de trabajo sindicalizados, donde existen representantes de los trabajadores/as son centros de trabajo más seguros. Es importante incrementar la representación de los trabajadores/as en todas las empresas, fundamentalmente en las pequeñas y muy pequeñas que es donde se producen mayores niveles de siniestralidad laboral. A través de la representación sindical haremos llegar al empresario/a nuestras propuestas, dado que los trabajadores/as somos los que mejor conocemos nuestro puesto de trabajo y las condiciones en que desarrollamos el mismo.

Los representantes sindicales, los Delegados/as de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, son los órganos de defensa de los intereses de los trabajadores/as, vigilan el cumplimiento en las empresas y centros de trabajo de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y promueven la participación de los trabajadores/as mejorando el desarrollo de una política preventiva y la mejora de la seguridad y salud.

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4. BIBLIOGRAFÍA

La prevención de riesgos laborales en la negociación colectiva. Un Estudio comparado de los años 2000 y 2010 Lourdes Meléndez Morillo-Velarse, Ana Isabel Pérez Campos, Carolina San Martín Mazzucconi. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Estudio sobre la Situación de la Prevención de Riesgos Laborales en la Negociación Colectiva 2015. UGT-Madrid

Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales .José María Cortés Díaz. Editorial Tebar.

Drogas y Negociación Colectiva en Sectores de Consumo Prevalente. Balance y “ Vías de Progreso” a la luz de la “ENSD”.UGT

Análisis de la experiencia en materia de Evaluación de Riesgos Psicosociales en España. Avances y obstáculos en un contexto de crisis económica y de empleo. UGT

Drogas en el ámbito laboral. INSHT

Manual para la prevención de drogodependencias y adicciones en el ámbito laboral. Junta de Andalucía

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5. DIRECCIONES DE INTERÉS

ORGANISMOS DE UGT

SECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y DESARROLLO TERRITORIALUGT-MADRID

Avda. de América, 25. 28002 Madrid.Tel. 91 589 09 09 // 91 589 09 88

Fax. 91 589 71 45e-mail: [email protected]://www.saludlaboralugtmadrid.org

https://facebook.com/saludlaboralugtmadrid

GABINETE DE ASISTENCIA TÉCNICA EN RIESGOS LABORALESAvda. de América, 25. 28002 Madrid.

Tel. 91 589 09 66e-mail: [email protected]

SERVICIO DE PREVENCIÓN, INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN SOBRE LAS DROGODEPENDENCIAS EN EL ÁMBITO LABORAL

Avda de América, 25. 28002 Madrid.Tel. 91 589 09 09

e-mail: [email protected]://www.saludlaboralugtmadrid.org

SECRETARÍA SALUD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE UGT CONFEDERALC/ Hortaleza, 88. 28004 Madrid

Telf.: 91 589 09 52 e-mail: [email protected]

http://www.ugt.es/saludlaboral/

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OTROS ORGANISMOS OFICIALES

INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOC/ Ventura Rodríguez, 7

28008 MadridTel. 900 71 31 23

INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO

Plaza de José Moreno Villa, 128008 Madrid.

Tel. 91 363 56 00

INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD, SALUD Y BIENESTAR

EN EL TRABAJOC/ Torrelaguna, 73

28027 MadridTelf.: 91 363 41 00

http://www.insht.es/

AGENCIA EUROPEA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL

TRABAJOC/ Gran Vía, 3348009 Bilbao

Telf.: 94 479 43 60

FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALESC/ Príncipe de Vergara, 108 2ª Planta 28002 Madrid

Telf.: 91 535 89 15e-mail: [email protected] http://www.funprl.es

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FEDERACIONES DE UGT-MADRID

FeSP (Federación de empleados de los Servicios Públicos)C/ Buen Suceso, 19

28008 MadridTelf.: 91 589 70 43

e-mail: [email protected]

FICA (Federación de Industria, Construcción y Agro)Avda. América, 25 - 4ª planta

28002 MadridTelf.: 91 589 77 33

e-mail: [email protected]

FeSMC (Federación de empleados de Servicios, Movilidad y Consumo)Avda. América, 25 - 2ª planta

28002 MadridTelf.: 91 387 92 41 // 91 589 73 84

e-mail: [email protected]

UNIONES COMARCALES DE UGT-MADRID

UNIÓN COMARCAL NORTEUGT- MADRID

Avda. Valdelaparra, 10828100 AlcobendasTel. 91 662 08 75

e-mail: [email protected]

UNIÓN COMARCAL SURUGT- MADRID

Avda. Los Ángeles, 2028903 Getafe

Tel. 91 696 05 11e-mail: [email protected]

UNIÓN COMARCAL ESTEUGT- MADRID

C/ Simón García de Pedro,228805 Alcalá de Henares

Tel. 91 888 08 18e-mail: [email protected]

UNIÓN COMARCAL OESTEUGT- MADRID

C/ Clara Campoamor, 228400 Collado Villalba

Tel. 91 850 13 01e-mail: [email protected]

UNIÓN COMARCAL SURESTEUGT- MADRIDC/ Silos, 27

28500 Arganda del ReyTel. 91 876 89 65

e-mail: [email protected]

UNIÓN COMARCAL SUROESTEUGT- MADRIDC/ Huesca, 2

28941 FuenlabradaTel. 91 690 40 68

e-mail: [email protected]

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