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EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
EXP. NUM: TET-RI- 003/2003.
RECURSO: INCONFORMIDAD.
PARTIDO ACTOR: COALICIÓN DE PARTIDO PRI-PVEM,
DENOMINADA “ALIANZA PARA TODOS”.
ÓRGANO ELECTORAL RESPONSABLE: EL CONSEJO
ELECTORAL MUNICIPAL DE MACUSPANA, TABASCO DEL
INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DE TABASCO. PARTIDO TERCERO INTERESADO: EL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA .
ACTO RECLAMADO: EL CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE
PRESIDENTE MUNICIPAL Y REGIDORES POR EL
PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA; LA RESPECTIVA
DECLARACIÓN DE VALIDEZ; Y EL OTORGAMIENTO DE LA
CONSTANCIA DE MAYORÍA Y VALIDEZ , EXPEDIDA A
FAVOR DE LA PLANILLA REGISTRADA POR EL PARTIDO
DE LA REVOLUCION DEMOCRÁTICA.
MAGISTRADO PONENTE: LICENCIADA JUANA INES
CASTILLO TORRES.
SECRETARIO GENERAL: LICENCIADO ULISES JERÓNIMO
RAMÓN
TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO, VILLAHERMOSA, TABASCO, A NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. VISTOS; Para resolver en los autos del expediente número
TET-RI-003/2003, relativo al recurso de inconformidad promovido por
el ciudadano JORGE LUIS VIDAL BECERRA, Representante
Propietario de la Coalición de Partidos PRI-PVEM, denominada
“Alianza para Todos”, en contra de los resultados asentados en el acta
de cómputo municipal de la elección de Presidente Municipal y
Regidores por el principio de mayoría relativa, correspondiente al
Municipio de Macuspana, Tabasco; la respectiva declaración de
validez de la citada elección; y el otorgamiento de la constancia de
mayoría y validez correspondiente, expedida a favor de la planilla
registrada por el Partido de la Revolución Democrática.
RESULTANDO. 1.- Que con fecha veintidós de octubre del año dos mil tres, el
Consejo Electoral Municipal de Macuspana, Tabasco del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, realizó el
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Cómputo municipal de la elección de Presidente Municipal y Regidores
por el principio de mayoría relativa, el cual arrojo los siguientes
resultados. RESULTADOS
DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, EFECTUADA EL 19 DE OCTUBRE DE 2003, CON CABECERA EN LA CIUDAD DE
MACUSPANA, TABASCO.
PAN
704
COALISION ALIANZA PARA TODOS P R I – P V E M
16,372
PRD
30,287
PT
181
CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA PARTIDO POLITICO NACIONAL
402
PAS
43
MÉXICO POSIBLE
73
FUERZA CIUDADANA
38
CANDIDATOS NO REGISTRADOS
1
VOTOS VÁLIDOS
48,100
VOTOS NULOS
1,255
VOTACIÓN TOTAL
49,356
En esa misma sesión el citado Consejo Electoral declaró la
validez de la elección de Presidente Municipal y Regidores por el
principio de mayoría relativa y de la elegibilidad de los candidatos que
obtuvieron la mayoría de los votos, una vez verificado el cumplimiento
a los requisitos que estipulan los artículos 64 fracción XI, de la
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Constitución Política del Estado y 14 del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco. Expidiendo el
presidente del referido Consejo Electoral la constancia de mayoría y
validez a la planilla integrada por JOSE RAMIRO LOPEZ OBRADOR, JOSE FRANCISCO GIL ZURITA, IRMA GONZALEZ PEREZ, JAVIER LOPEZ CRUZ, MARCELINO RAMÍREZ GOMEZ, MARCELA RAMOS PEREZ, TRUMAN NIETO PAZ, RODOLFO MARTINEZ LOPEZ, AMPARO GIL PEREZ, YAMILE BAEZA MORALES Y GREGORIO MONTERO LOPEZ, en calidad de propietarios y ENCARNACIÓN HERNÁNDEZ LOPEZ, CARLOS MARIO ACOSTA OCAÑA, MARICELA OCAÑA GALVEZ, DANIEL GOMEZ GUZMÁN, HERNAN TORRES ARCOS, LUCIA RAMOS BETANCOURT, GREGORIO ARIAS ANTONIO, FIDENCIA FELIX ALEJANDRO, JANETH RAMOS LOPEZ, BÉLGICA PEREZ ALEJO y PASTOR RAMOS VAZQUEZ,
como suplentes.
2.- Que con fecha veinticinco de octubre del año en curso, el
representante de la Coalición de Partidos PRI-PVEM, denominada
“Alianza para Todos", interpuso ante el Consejo Electoral Municipal de
Macuspana, Tabasco, recurso de inconformidad en contra de la
votación recibida en diversas casillas instaladas para recibir la
votación de la elección, invocando algunas de las causales de nulidad
enlistadas en el artículo 279 y 281 del Código Electoral Local y que a
su juicio se exteriorizaron en irregularidades; del Cómputo y de la
declaración de validez de la elección de Presidente Municipal y
Regidores por el principio de mayoría relativa; y en contra del
otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida a favor
de la planilla antes mencionada, expresando los hechos y agravios
que le causan dichos actos, los que serán reseñados, estudiados y
analizados en forma individualizada en el capítulo de considerándos
de esta resolución.
3.- Que el Secretario del Consejo Electoral Municipal de Macuspana,
Tabasco, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 312, del código
electoral local, hizo del conocimiento público la recepción del referido
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recurso de inconformidad, compareciendo dentro del termino legal
concedido, en calidad de partido político tercero interesado el Partido
de la Revolución Democrática, haciendo valer lo que a su derecho
conviene, argumentos que serán reseñados, analizados y resueltos en
forma individualizada en el capítulo de considerándos de esta
resolución.
4.- Con fecha veintiocho de octubre del presente año, se tuvo por
recibido en la oficiala Común de partes de este órgano colegiado
electoral el oficio número P/CEM-MAC/940/2003, datado en veintiocho
de octubre de dos mil tres, suscrito por el Secretario del Consejo
Electoral Municipal de Macuspana, Tabasco, del Instituto Electoral y
de Participación Ciudadana de Tabasco, con residencia en el
Municipio de Macuspana, Tabasco, con el cual remite a este Tribunal
Electoral de Tabasco, el expediente electoral número
RI/CEM/001/2003/MAC, integrado con motivo del recurso de
inconformidad interpuesto por el ciudadano JORGE LUIS VIDAL BECERRA, Representante Propietario, de la Coalición de Partidos
PRI-PVEM, denominada “Alianza para Todos”, el cual fue radicado
bajo el expediente de inconformidad número TET-RI-003/2003. 5.- Que por acuerdo de fecha veintinueve de octubre del presente
año, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tabasco,
ordenó turnar el expediente número TET-RI-003/2003, al Juez
Instructor, Licenciado RAMON JESÚS GARCIA BARRUETA, para su
radicación, registro, estudio, revisión, integración, admisión y
substanciación del aludido recurso de inconformidad.
6.- Que por auto de tres de Noviembre del año dos mil tres, el Juez
Instructor del turno, admitió el recurso de inconformidad a trámite, así
como las pruebas que se precisan a continuación.
A).- DEL PARTIDO ACTOR: 1.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la escritura
pública No.12889 en Original y copia con treinta y seis fotografías
anexas en las que se aprecian diversos aspectos del día de la jornada
electoral, debidamente certificada por el Licenciado MERLÍN
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NARVÁEZ SUAREZ, Notario Público Número 2 de la Ciudad de
Macuspana, Tabasco, constantes de cuarenta y dos fojas útiles,
localizables a fojas ( 1 - 43) de la uno a la cuarenta y tres; Tomo dos.
2.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copias simples de ciento cincuenta y cinco Actas de Escrutinio y Cómputo de las
casillas electorales instaladas el día diecinueve de octubre del
presente año, en que se llevó a cabo la jornada electoral en
Macuspana, Tabasco; para la elección de Presidente Municipal y
Regidores, constante de ciento cincuenta y cinco fojas útiles,
localizables a fojas (232 -388 ) doscientos treinta y dos a la trescientos
ochenta y ocho; Tomo dos.
3.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistentes en las copias
certificadas de once averiguaciones previas y sus anexos fotográficos
números: 546/2003 de fecha veintidós del mes de Octubre de 2003,
MA-III-505/2003 de fecha veinte de Octubre de 2003, MA-I-547/2003
de fecha veintidós de Octubre de 2003, MA-I-539/2003 de fecha veinte
de Octubre de 2003, 563/2003 del día veinticuatro de Octubre del
presente año, 562/2003 del veinticuatro de Octubre del presente año,
564/2003 del veinticuatro de Octubre de 2003, 560/2003 del
veinticuatro de Octubre de 2003, MA-I-540/2003 del veinte de Octubre
de 2003. 549/2003 del día veintidós de Octubre 2003, presentadas
por diversos ciudadanos en las que denuncian presuntos hechos
delictuosos en contra de su persona y en agravio del Partido Político
Revolucionario Institucional, constante de ciento ochenta y seis fojas
útiles, localizables a fojas ( 44 - 231 ) cuarenta y cuatro a la doscientos
treinta y uno; Tomo dos.
4.-PRUEBA TÉCNICA.- Consistente en cinta magnetofónica
marca Sony de diecinueve de octubre y cinta de video Panasonic
SHG del día diecisiete de octubre del presente año, misma que según
el impugnante presenta aspectos relacionados con una entrevista
realizada a los candidatos que contenderían en la elección del día
diecinueve de octubre pasado, y caravana vehícular que tuvo
verificativo en la ciudad de Macuspana, Tabasco, localizables a foja
733 del Tomo dos.
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5.-LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en
todos los elementos de prueba y actuaciones que se realicen en la
tramitación del presente expediente y que favorezcan a los intereses
del oferente de la prueba, para todos los efectos legales a que haya
lugar.
6.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En cuanto a esta
prueba que ofrece el inconforme, se le dice, que toda vez que el
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales no contempla
esta prueba conforme a lo previsto en el artículo 320, se le niega su
admisión.
B).- DEL PARTIDO TERCERO INTERESADO. 1.- Toda vez que del escrito del tercero interesado no se
desprende textualmente el ofrecimiento de alguna prueba que
favorezca a sus intereses, mas sin embargo de la lectura al referido
texto que exhibe se deduce que sus alegatos y precisiones se
encuentran enfocadas a todas y cada una de las actuaciones que se
realicen en la tramitación del presente recurso, se le admite como
única prueba de su parte la instrumental de actuaciones, en todo lo
que favorezca a los intereses de su representación.
2.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copias certificada
del acuse de oficio número SE/3364/2003, de fecha quince de agosto
signado por DAVID CUBA HERRERA , mediante el cual acredita su
personalidad de JAVIER PALACIO PRIEGO, Representante
Propietario del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo
Electoral Municipal, con sede en Macuspana, Tabasco, constantes de
dos fojas útiles, localizables a fojas (142-143) ciento cuarenta y dos a
la cientos cuarenta y tres. Tomo uno.
C).- DEL ÓRGANO ELECTORAL RESPONSABLE. 1.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en las copias
certificadas de la relación de Representantes Generales de los
Partidos Políticos o Coaliciones, constante de cuatrocientos treinta y
dos fojas útiles, registrados ante la treceava Junta Electoral Distrital
del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, con
sede en Macuspana, Tabasco, constante de cuatrocientos treinta y
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nueve fojas útiles, localizable a fojas (1-440) de la uno a la
cuatrocientos cuarenta; Tomo tres.
2.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copias
certificadas de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de la
elección de Presidente Municipal y Regidores del Municipio de
Macuspana, Tabasco, constante de ciento cincuenta y seis fojas útiles,
localizables a fojas de la ( 389-543 ) trescientos ochenta y nueve a la
quinientos cuarenta y tres; Tomo dos.
3.-DOCUMENTAL PÚBLICA.-Consistente en copias certificadas
de las constancias de Clausura de casilla y remisión de la
documentación y paquete electoral al Consejo Electoral Municipal
constante de sesenta y siete fojas útiles, y así mismo siete oficios en
los que se hace constar que después de haberse revisado el
contenido del paquete electoral no se encontró el ejemplar de la
constancia de clausura de las casillas 883B, 883C, 884C2, 896C1,
933B, 933C1, 934B, para todos los efectos legales a que haya lugar,
constantes de sesenta y siete fojas útiles, localizables a fojas (618-
690) seiscientos dieciocho a la seiscientos noventa; Tomo dos.
4.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia simple del
oficio Número S.E./1812/2003 de fecha veinte de mayo del presente
año y su anexo que contiene la acreditación como representante
propietario del Partido Revolucionario Institucional del Ciudadano
JORGE LUIS VIDAL BECERRA, ante el Consejo Electoral Municipal
de Macuspana, Tabasco, signado por el Licenciado DAVID CUBA HERRERA, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, constante de dos
fojas útiles, localizables a fojas (123-123 BIS) ciento veintitrés a la
ciento veintitrés BIS; Tomo uno.
5.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia fotostática
del Oficio enviado al C.P. MARTÍN RUEDA DE LEÓN CASTILLO, Presidente del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Tabasco de fecha ocho de Agosto de dos mil tres,
signado por JESÚS MADRAZO MARTINEZ DE ESCOBAR dando a
conocer que los representantes propietarios y suplentes del Partido de
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la Coalición Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde
Ecologista de México “Alianza para Todos”, ante los Consejos
Distritales y Municipales del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Tabasco, son los que actualmente se encuentran
acreditados por dicho Instituto Político, en la Instancia Electoral en
mención, consistentes en cuatro fojas útiles, localizables a foja (119-
122) ciento diecinueve a la ciento veintidós; Tomo uno.
6.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certificada
de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Presidente
Municipal y Regidores, entregada al Ciudadano JOSÉ RAMIRO LÒPEZ OBRADOR, Candidato registrado por el Partido de la
Revolución Democrática en la elección de Presidente Municipal y
Regidores, efectuada en el Municipio de Macuspana, Tabasco,
constante de una foja útil, localizable a foja (175) ciento setenta y
cinco; Tomo uno.
7.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certificada
de las Actas Circunstanciadas de Recepción de Paquetes Electorales
levantada por el Consejo Electoral Municipal, en la Sesión Permanente
de la jornada electoral del diecinueve de octubre de dos mil tres, con
sede en Macuspana, Tabasco, constante de quince fojas útiles,
localizables a fojas (607-621) seiscientos siete a la seiscientos
veintiuno; Tomo tres.
8.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copias
certificadas de los recibos de paquete electoral, que contiene los
expedientes de Presidente Municipal y Regidores, constante de
setenta y cuatro fojas útiles, localizables a fojas (441-518)
cuatrocientos cuarenta y uno a la quinientos dieciocho; Tomo tres.
9.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copias
certificadas de las Actas de la jornada electoral levantadas en las
casillas el día diecinueve de octubre de dos mil tres, por los
integrantes de las mesas directivas de casillas y tres constancias de
inexistencia del ejemplar del acta de la jornada electoral relacionada
con las casillas 932 C2, 934 C2 y 947 C1, constante de setenta y
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cuatro fojas útiles, localizables a fojas (544-617) quinientos cuarenta y
cuatro a la seiscientos diecisiete. Tomo dos.
10.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en las hojas de
incidentes extraídas de los paquetes electorales de la elección de
Presidente Municipal y Regidores, durante la Sesión de cómputo
Municipal, celebrada el día veintidós de octubre del año dos mil tres,
en el Consejo Electoral Municipal de Macuspana, Tabasco, constante
de treinta y cinco fojas útiles.
11.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copias
certificadas de los escritos de incidente, presentados por el Partido de
la Revolución Democrática, extraídas de los paquetes electorales
durante la Sesión de Cómputo Municipal, celebrada el día veintidós de
octubre del año dos mil tres, en el Consejo Electoral Municipal con
sede en de Macuspana, Tabasco, constante de ocho fojas útiles,
localizables a foja (144-151) ciento cuarenta y cuatro a la ciento
cincuenta y uno; Tomo uno.
12.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia
certificadas de las Hojas de Incidentes, levantadas por los integrantes
de las mesas directivas de casillas de la elección celebrada el pasado
diecinueve de octubre del presente año, constantes de treinta y cinco
fojas útiles, localizables a fojas (691-732) seiscientos noventa y siete a
la setecientos treinta y dos; Tomo dos.
13.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certificada
del acta de sesión permanente número 011/PER/10/2003, de fecha
diecinueve de octubre del presente año emitida por el Consejo
Electoral Municipal, con sede en Macuspana, Tabasco, constantes de
ochenta y siete fojas útiles, localizable a fojas (519-606) quinientos
diecinueve a la seiscientos seis; Tomo tres.
14.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en actas
circunstanciadas levantadas con motivo de la apertura de los
paquetes electorales correspondientes a las casillas número 886 B,
886 C1, 889 B, 939 B, de la elección de Presidentes Municipales y
Regidores, de fecha veintidós de octubre del presente año, constantes
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de doce fojas útiles, localizables a fojas (719-730) setecientos
diecinueve a la setecientos treinta; Tomo tres.
15- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente copia certificada del
Acta de Sesión de Cómputo número 012/PER/COP/10/2003, emitida
por el Consejo Electoral Municipal de Macuspana, Tabasco, de fecha
veintidós de octubre del presente año, constante de noventa y siete
fojas y siete anexos de diecisiete fojas útiles, localizable a fojas (622-
718) seiscientos veintidós a la setecientos dieciocho; Tomo tres.
16.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia simple del
Listado de ubicación de casillas electorales aprobado por el XIII,
Consejo Electoral Distrital, con cabecera en Macuspana, Tabasco para
las elecciones del diecinueve de octubre de dos mil tres y modificado
en virtud de los ajustes conforme al último corte de la lista nominal en
Sesión Ordinaria de fecha veintisiete de Septiembre de dos mil tres,
constantes de catorce fojas útiles, localizables a foja (731-744)
setecientos treinta y uno a la setecientos cuarenta y cuatro; Tomo tres.
17.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia simple de
la segunda publicación de la integración de las mesas directivas de
casillas del distrito XIII, con sede en Macuspana, Tabasco, constantes
de cinco fojas útiles, localizables a foja (745-749) setecientos cuarenta
y cinco a la setecientos cuarenta y nueve; Tomo tres.
18.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certificada
de la Cédula del Acuerdo de Recepción del Recurso de Inconformidad
fijado en los estrados del Consejo Electoral Municipal de Macuspana,
Tabasco, el día veinticinco de Octubre del año dos mil tres, constante
de una foja útil, localizable a foja (152) ciento cincuenta y dos; Tomo
uno.
19.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certificada
de la Cédula de Notificación de Publicación del Recurso de
Inconformidad interpuesto por la Coalición de Partidos Alianza para
Todos, fijado en los estrados del Consejo Electoral Municipal de
Macuspana, Tabasco, el día veintiséis de octubre del año dos mil tres,
constante de una foja útil, localizable a foja (153) ciento cincuenta y
tres; Tomo uno.
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20.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certificada
del acuerdo de recepción de escrito de partido tercero interesado,
relacionado con el Recurso de Inconformidad, presentado por el
Partido de la Revolución Democrática, fijado en los estrados del
Consejo Electoral Municipal de Macuspana, Tabasco, el veintisiete de
Octubre del año dos mil tres, constante de una foja útil, localizable a
foja (154) ciento cincuenta y cuatro; Tomo uno.
21.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia
certificada de la Cédula de la Razón de Retiro de los estrados de la
Cédula relacionada con el Recurso de Inconformidad, presentada por
la Coalición “Alianza para Todos”, fijado en los estrados del Consejo
Electoral Municipal de Macuspana, Tabasco, el veintiocho de Octubre
del año dos mil tres, constante de una foja útil, localizable a foja (155)
ciento cincuenta y cinco; Tomo uno.
22.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copias
fotostáticas certificadas de la Lista Nominal de Electores con
Fotografía para la elección ordinaria de Diputados Locales y
Ayuntamientos del día diecinueve de Octubre de Dos Mil Tres; de
Electores en Tránsito, para casillas especiales que se ubican en la
sección 0881; y cuatro certificaciones originales, en las que se hace
constar que no se encontró lista nominal de electores con fotografía
para la referida elección correspondiente a la sección es 0874C1,
0879C2, 0880C1, 0881B, constante toda esta documental de mil
ciento cincuenta y seis fojas útiles, localizables a fojas (1-1211 ) uno a
la mil doscientos once; Tomo cuatro.
23.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copias
Certificadas de once Averiguaciones Previas Números: 546/2003 de
fecha veintidós del mes de Octubre de 2003, MA-III-505/2003 de fecha
veinte de Octubre de 2003, MA-I-547/2003 de fecha veintidós de
Octubre de 2003, MA-I-539/2003 de fecha veintidós de Octubre de
2003, 563/2003 del día veinticuatro de Octubre del presente año,
562/2003 del veinticuatro de Octubre del presente año, 564/2003 del
veinticuatro de Octubre de 2003, 560/2003 del veinticuatro de Octubre
de 2003, MA-I-540/2003 del veinte de Octubre de 2003. 549/2003 del
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día veintidós de Octubre 2003, presentadas por diversos ciudadanos
en las que denuncian presuntos hechos delictuosos en contra de su
persona y en agravio del Partido Político Revolucionario Institucional,
constante de ciento ochenta y seis fojas útiles, localizables a fojas (44
- 231 ) cuarenta y cuatro a la doscientos treinta y uno; Tomo dos.
24- DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistente en dos escritos
de Protesta y sus anexos presentados ante el Consejo Electoral
Municipal de Macuspana, Tabasco, por JORGE LUIS VIDAL BECERRA, Representante Propietario acreditado de la Coalición
Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de
México, “Alianza para Todos”, el primero de ellos sin fecha de emisión
y recibido el día veinte de octubre, y el segundo datado el día
veintiuno y recibido en la misma fecha y mes citado del presente año,
constantes de cincuenta fojas útiles, localizables a fojas (49-118)
cuarenta y nueve a la ciento dieciocho; Tomo uno.
25-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en original del
informe circunstanciado presentado por el Órgano Electoral
responsable del Municipio de Macuspana, Tabasco, con el cual da
contestación al recurso de inconformidad interpuesto por la Coalición
PRI-PVEM, Coalición “Alianza para Todos”, constantes de catorce
fojas, localizables (156-169) ciento cincuenta y seis a la ciento sesenta
y nueve; Tomo uno.
26.-LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en
todas las actuaciones que integren los autos del expediente, la cual se
admite y se valora en términos de lo previsto por el artículo 320
fracción IV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
del Estado de Tabasco.
7.- Debidamente integrado y sustanciado el aludido expediente
electoral, fue turnado en términos del artículo 315, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, al
Magistrado Ponente, Licenciada JUANA INES CASTILLO TORRES,
para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
8.- Finalmente, por proveído de ocho de noviembre del año en curso y
en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 317, del Código de la
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Materia, se señalo DIECIOCHO HORAS y subsecuentes del mismo
mes y año, para la celebración de la sesión pública en las que se
resolvió en definitiva el recurso de inconformidad planteado por la
Coalición de Partidos PRI-PVEM, denominada “Alianza para Todos”.
CONSIDERANDO. I.- Que este Tribunal Electoral de Tabasco es competente para
conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con apoyo en
los artículos 9 y 63 Bis, fracción III, de la Constitución Política del
Estado, 4, 5, 7, 14, 15, de la Ley Orgánica que rige la vida interna de
este órgano jurisdiccional, 286, fracción III, 290, fracción II, 326,
párrafo tercero, 327, 329, 330, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales vigente en el Estado.
II.- Acorde a lo dispuesto por los artículos 286 fracción III, del Código
Electoral aplicable, los partidos políticos están legitimados para
impugnar error aritmético, los cómputos municipales de la elección de
diputados de mayoría relativa o de presidentes municipales y
regidores; el cómputo estatal para gobernador del Estado y para
asignar diputados y regidores por el principio de representación
proporcional, así como la aplicación incorrecta de la fórmula de
asignación, en los casos de los diputados y regidores de
representación proporcional, así como por las causales de nulidad
establecidas en el Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales de Tabasco.
III.- Por ser preferente y de orden público el estudio de las causales de
improcedencia como lo exige el artículo 1 del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, previamente al
análisis de fondo del asunto planteado, este Tribunal Electoral se
avoca al examen del punto quinto del auto de fecha tres de noviembre
del presente año, emitido por el Juez Instructor Licenciado RAMON JESÚS GARCIA BARRUETA, en donde sometió a consideración del
Pleno de este Órgano Jurisdiccional un acuerdo que en lo medular
señala, que resulta improcedente entrar al estudio, análisis y
resolución de las casillas 875 B, 875 C1, 876 B, 876 C1, 877 B, 877
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C1, 878 B, 878 C1, 878 C2, 886 B, 886 C1, 896 B, 896 C1, 894 B, 905
B, 905 C1, 906 B, 907 B, 907 C1, 909 B, 909 C1, 910 B, 910 C1, 911
B, 911 C1, 912 B, 912 C1, 913 B, 913 C1, 914 B, 914 C1, 915 B, 915
C1, 916 B, 916 C1, 917 B, 917 C1, 918 B, 918 C1, 919 B, 919 C1, 922
B, 922 C1, 925 B, 925 C1, 927 B, 929 C1, 930 B, 930 C1, 931 B, 931
C1, 936 B, 939 B, 939 C1, 942 B, y 942 C1, toda vez, que no obstante
estar debidamente protestadas, según escrito de fecha veintiuno de
octubre del presente año, presentado ante el Consejo Electoral
Municipal del Municipio de Macuspana, Tabasco, en el que el
impugnante Coalición Partido Revolucionario Institucional-Partido
Verde Ecologista de México, “Alianza para Todos”, complementa su
escrito recibido por la citada autoridad electoral el día veinte de
octubre, pero que el inconforme omite reseñarlas en su escrito
recursal de inconformidad presentado el día veinticinco de octubre del
año en curso, transgrediendo lo previsto en la fracción IV del artículo
310 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del
Estado de Tabasco, ya que no se cumple con la exigencia necesaria
de mencionar precisamente las casillas que se impugnan, motivo por
el cual, solo se estudiaran las casillas que Fueron debidamente
protestadas en tiempo y forma acorde al numeral 288 de la Ley de la
materia y que requisitarón lo previsto en los numerales 309 y 310
fracción IV de la citada Ley Electoral. Consecuentemente en términos
de los numerales citados, al existir una causa de improcedencia no se
entra al estudio, análisis y resolución de las causales de nulidad que
invoca el promovente respecto a la votación recibida en las casillas
antes mencionadas, desechándose parcialmente el referido recurso
de inconformidad, al haber omitido el partido inconforme precisar las
casillas cuya votación solicita su anulación, de acuerdo al escrito
genérico de protesta presentado en tiempo y forma ante el Consejo
Electoral Municipal de Macuspana, Tabasco, el día veintiuno de
octubre del presente año. Para apoyar lo anterior se transcribe el
siguiente criterio de Jurisprudencia, relativo a la exigencia del escrito
de protesta: “ESCRITO DE PROTESTA, SU EXIGIBILIDAD COMO
REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE
14 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, ES VIOLATORIO DEL
ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, de que no debe atribuirle tal
calidad, por constituir una limitación al ejercicio del derecho
constitucional establecido en el artículo 17, de la Carta Magna, de
acceder a la administración de Justicia, impartida por los
Tribunales Electorales del Estado Mexicano”; no menos cierto es,
de que dicho criterio jurisprudencial fue dejado insubsistente mediante
el acuerdo emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, que resolvió la contradicción de tesis número
2/2000-PL, el día veintitrés de mayo del dos mil dos, entre los criterios
sustentados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, al resolver el juicio de revisión constitucional
electoral 209/99; y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Pleno de
esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de
Inconstitucional 6/98. Resolución en la cual la Suprema Corte de la
Nación dejo establecido en lo que interesa, lo siguiente: “atendiendo
el sistema de competencia establecido en la Constitución Federal,
la contradicción de tesis, no podrá darse, en primer lugar, porque
de conformidad con el penúltimo párrafo de la fracción II del
artículo 105 de la Constitución Política de los estados Unidos
Mexicanos, corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en forma exclusiva conocer en vía de acción
inconstitucional sobre la no conformidad de las leyes electorales
a la constitución, ya que en estos casos la Suprema Corte actúa
como Tribunal Constitucional, ejerciendo un control abstracto de
la constitucionalidad , cuyas resoluciones requieren de un voto
calificado de cuando menos ocho ministros para que tengan
efectos generales, en segundo lugar, en términos del artículo 99
de la propia Constitución Federal, la competencia del Tribunal
Electoral se constriñe a resolver sobre la constitucionalidad o
legalidad de actos o resoluciones emitidos por las autoridades y
órganos jurisdiccionales, federales o locales en materia electoral,
así atendiendo a esta limitación de competencias parecería
15 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
entonces que la Suprema Corte y el Tribunal Electoral nunca
podrían entrar en contradicción, ya que el estudio de la
constitucionalidad de leyes electorales le está reservado
exclusivamente a la Suprema Corte, y el de los actos y
resoluciones en esa materia al Tribunal Electoral, esto es, se trata
de ámbitos de competencia diversos, que por su propia
naturaleza se excluyen entre sí, aunado a lo anterior, debe
reiterarse de que la tesis que puede emitir el Tribunal Electoral
respecto de la interpretación de un precepto de la Constitución
Federal, no procede válidamente realizarse respecto de leyes,
sino sólo al pronunciarse sobre los actos o resoluciones
combatidos a través de los medios de impugnación que
corresponden a su jurisdicción y competencia”., de lo que se
colige la exigencia actual del escrito de protesta como requisito de
procedibilidad al impugnarse la votación recibida en casilla por la
actualización de las causales de nulidad enlistadas en los artículos
279 y 281 del Código de Procedimientos Electorales del Estado de
Tabasco, teniendo especial aplicación al caso planteado el siguiente
criterio jurisprudencial: Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XV, Junio de
2002 Tesis: P./J. 23/2002 TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CARECE DE COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. De lo dispuesto en los artículos 99 y 105, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende,
por un lado, que el Tribunal Electoral es la máxima autoridad
jurisdiccional en materia electoral y es el órgano especializado del
Poder Judicial de la Federación, cuya competencia es la de garantizar
la especialización, objetividad e imparcialidad en el ejercicio de esa
función jurisdiccional, así como la custodia de los derechos políticos
electorales de los ciudadanos, y verificar que los actos y resoluciones
que al respecto se dicten, se ajusten al marco jurídico previsto tanto en
la propia Constitución Federal, como en la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral y, por otro, que a la
16 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
Suprema Corte de Justicia de la Nación le corresponde en forma
exclusiva conocer de las acciones de inconstitucionalidad que tengan
por objeto plantear la posible contradicción entre una norma general y
la Constitución Federal, siendo dichas acciones la única vía para
plantear la no conformidad de las leyes electorales con la propia Ley
Fundamental. En congruencia con lo anterior, se concluye que la
facultad para resolver sobre la contradicción de normas electorales y
la Carta Magna está claramente limitada por mandato constitucional al
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que el
Tribunal Electoral sólo puede manifestarse respecto de algún acto o
resolución o sobre la interpretación de un precepto constitucional,
siempre que ésta no sea para verificar la conformidad de una ley
electoral con el propio Ordenamiento Supremo, ya que de lo contrario
estaría ejerciendo una facultad que constitucionalmente no le
corresponde. Contradicción de tesis 2/2000-PL. Entre las sustentadas
por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 23 de mayo
de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela
Güitrón y José Vicente Aguinaldo Alemán. Ponente: Olga Sánchez
Cordero de García Villegas. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.
Cabe precisar también, que en atención al principio de
exhaustividad que impone a los Juzgadores agotar todos y cada uno
de los planteamientos hechos por las partes durante la integración de
la litis y no limitarse al estudio de algún punto exclusivo que en su
criterio estime no satisfecho y que pueda ser suficiente para desechar
la petición, el acatamiento del principio referido, tiene relación a la vez
con la posibilidad de cumplir con otros principios como es el de
expedites en la Administración de la Justicia, la validación de los
actos públicos validamente celebrados entre otros, dado que en la
medida que la Autoridad Electoral analiza un mayor número de
cuestiones, se hace factible que en el medio de impugnación que
contra sus actos se lleve a presentar, se resuelva también sobre todos
ellos. Por lo tanto debe siempre procederse de manera exhaustiva al
análisis de los requisitos para la procedencia de todo medio de
17 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
impugnación que nos induzca a la solución de las controversias, que
de no hacerse solo acarrearía incertidumbre jurídica y también podrían
llevarnos a la privación irreparable de derechos, con la consiguiente
conculcación al principio de legalidad electoral previstos en los
artículos 41 fracción III, y 116 fracción IV, inciso b) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Teniendo especial
aplicación al caso planteado el criterio jurisprudencial siguiente:
EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE.—Este principio impone a los juzgadores, una vez constatada la
satisfacción de los presupuestos procésales y de las condiciones de la
acción, el deber de agotar cuidadosamente en la sentencia, todos y
cada uno de los planteamientos hechos por las partes durante la
integración de la litis, en apoyo de sus pretensiones; si se trata de una
resolución de primera o única instancia se debe hacer
pronunciamiento en las consideraciones sobre los hechos constitutivos
de la causa petendi, y sobre el valor de los medios de prueba
aportados o allegados legalmente al proceso, como base para resolver
sobre las pretensiones, y si se trata de un medio impugnativo
susceptible de abrir nueva instancia o juicio para revisar la resolución
de primer o siguiente grado, es preciso el análisis de todos los
argumentos y razonamientos constantes en los agravios o conceptos
de violación y, en su caso, de las pruebas recibidas o recabadas en
ese nuevo proceso impugnativo. Tercera Época: Juicio de revisión
constitucional electoral. SUP-JRC-167/2000.—Partido Revolucionario
Institucional.—16 de agosto de 2000.—Unanimidad de votos. Juicio de
revisión constitucional electoral. SUP-JRC-309/2000.—Partido de la
Revolución Democrática.—9 de septiembre de 2000.—Unanimidad de
votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-
431/2000.—Partido de la Revolución Democrática.—15 de noviembre
de 2000.—Unanimidad de seis votos. Revista Justicia Electoral
2002, suplemento 5, páginas 16-17, Sala Superior, tesis S3ELJ 12/2001. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis
Relevantes 1997-2002, páginas 93-94.
En ese orden al no existir alguna otra causal de improcedencia
18 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
que esté debidamente invocada o que de oficio deba estudiarse, o
bien de sobreseimiento prevista en los artículos 306 y 307 del Código
de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco,
se tiene por bien interpuesto el referido recurso de inconformidad en
estudio en tiempo y forma según lo dispuesto en los artículos 293 y
309 al 311 de la citada ley electoral, por lo que es procedente el
estudio y resolución de fondo del presente recurso atendiendo la
prelación de las causales de nulidad especificas y genéricas
enlistadas en los artículos 279 y 281 del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, salvo por lo que
respecta a las casillas no protestadas, mencionadas en párrafos
precedentes.
IV.- La litis en el presente asunto se constriñe a determinar si
atendiendo a lo prescrito en la legislación electoral local, ha lugar a
confirmar o decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas
impugnadas por el partido recurrente, en las cuales si interpuso escrito
de protesta en tiempo y forma, respecto de las cuales argumento
como causales de nulidad de la votación las siguientes : CUADRO PARA REFLEJAR LAS CASILLAS IMPUGNADAS, LAS CAUSALES DE NULIDAD INVOCADAS (ESPECIFICAS, GENÉRICAS E IMPLÍCITAS), Y LA INTERPOSICIÓN DEL ESCRITO DE
PROTESTA COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14
NO.
VIOLENCI
A FÍSICA
O
PRESION
SOBRE
ELECTORE
S ART.
279
FRACC.
IX.
CAUSAL
GENER
CA I
I
CAUSAL
MPLICI
TA
I
NTERPUS
O
ESCRITO
DE
PROTEST
A
NO. CASILLA I
NSTALACIÓN
EN LUGAR
DISTINTO
ART. 279
FRACC. I
PAQUETES
ENTREGADO
S FUERA DE
PLAZO
ART. 279
FRACC. II
ESCRUTINIO
Y CÓMPUTO
EN LUGAR
DISTINTO
ART. 279
FRACC. III
RECIBIR
VOTACIÓN
EN FECHA
DISTINTA
ART. 279
FRACC. IV
RECEPCION
VOTACION
POR
PERSONAS
NO
FACULTADAS
ART. 279
FRACC. V
DOLO O
ERROR
EN EL
CÓMPUTO
ART. 279
FRACC. VI
SUFRAGAR
SIN
CREDENCIAL
ART. 279
FRACC VII
IMPEDIR
ACCESO A
REPRESENTA
NTES DE
PARTIDOS
Políticos
ART. 279
FRACC. VIII
SI NO
1 872 B X X SI
2 872 C1 X X SI
3 872 C2 X X SI
4 874 B X X SI
5 874 C1 X X SI
6 879 B X X SI
7 879 C1 X X SI
19 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
8 880 B X X SI
9 880 C1 X X SI
10 881 B X X SI
11 881 C1 X X SI
12 881 C2 X X SI
13 881 ESP X X SI
14 882 B X X SI
15 882 C1 X X SI
16 882 C2 X X SI
17 883 B X X SI
18 883 C1 X X SI
19 884 B X X SI
20 884 C1 X X SI
21 884 C2 X X SI
22 885 B X X SI
23 885 C1 X X SI
24 885 C2 X X SI
25 890 B X X SI
26 890 C1 X X SI
27 890 EXT X X SI
28 892 B X X SI
29 892 C1 X X SI
30 895 B X X SI
31 895 C1 X X SI
32 896 B X X SI
33 896 C1 X X SI
34 897 B X X SI
35 897 C1 X X SI
36 898 B X X SI
37 898 C1 X X SI
38 899 B X X SI
39 901 B X X SI
40 901 C1 X X SI
41 902 B X X SI
42 902 C1 X X SI
43 903 B X X SI
44 903 C1 X X SI
45 904 B X X SI
46 904 EXT X X SI
47 920 B X X SI
48 921 B X X SI
49 926 B X X SI
50 928 B X X SI
20 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
51 928 C1 X X SI
52 933 B X X SI
53 933 C1 X X SI
54 934 B X X SI
55 934 C1 X X SI
56 934 C2 X X SI
57 935 B X X SI
58 935 C1 X X SI
59 937 B X X SI
60 943 B X X SI
61 943 C1 X X SI
62 945 B X X SI
63 945 C1 X X SI
64 945 C2 X X SI
65 946 B X X SI
66 946 C1 X X SI
67 947 B X X SI
68 947 C1 X X SI
69 950 B X X SI
70 951 B X X SI
71 952 B X X SI
72 952 C1 X X SI
73 953 B X X SI
74 953 C1 X X SI
Y consecuentemente determinar si se ajusta o no a lo dispuesto
en la Constitución y Código Electoral Local, el cómputo y la
declaración de validez de la elección de Presidente Municipal y
Regidores por el principio de mayoría relativa, celebrada el diecinueve
de octubre del año dos mil tres, en el Municipio de Macuspana,
Tabasco; y si se debe confirmar o revocar el otorgamiento de la
constancia de mayoría y validez respectiva, expedida en favor de la
planilla registrada por el Partido de la Revolución Democrática.
V.- De los motivos de inconformidad y hechos expuestos por el
partido político impugnante en su escrito recursal, se desprenden los
agravios que expone, los que se estudiarán en los subsecuentes
considerándos de esta resolución, atendiendo la prelación y orden
prevista en el artículo 279 del código electoral y atendiendo los
siguientes criterio rectores jurisprudenciales:
21 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
SISTEMA DE ANULACIÓN DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA, OPERA DE MANERA INDIVIDUAL. En términos
generales el sistema de nulidades en el derecho electoral Mexicano,
se encuentra construido de tal manera que solamente existe la
posibilidad de anular la votación recibida en una casilla, por alguna de
las causas señaladas limitativamente por los artículos que prevén las
causales de nulidad relativas, por lo que el órgano del conocimiento
debe estudiar individualmente, casilla por casilla, en relación a la
causal de nulidad que se haga valer en su contra, ya que cada una se
ubica, se integra y conforma específica e individualmente, ocurriendo
hechos totalmente diversos el día de la jornada electoral, por lo que no
es válido pretender que al generarse una causal de nulidad, ésta sea
aplicable a todas las casillas que se impugnen por igual, o que la suma
de irregularidades ocurridas en varias de ellas dé como resultado su
anulación, pues es principio rector del sistema de nulidades en materia
electoral, que la nulidad de lo actuado en una casilla, sólo afecta de
modo directo a la votación recibida en ella; de tal suerte que, cuando
se arguyen diversas causas de nulidad, basta que se actualice una
para que resulte innecesario el estudio de las demás, pues el fin
pretendido, es decir, la anulación de la votación recibida en la casilla
impugnada se ha logrado y consecuentemente se tendrá que
recomponer el cómputo que se haya impugnado. Sala Superior.
S3ELJ 21/2000 Recurso de reconsideración. SUP-REC-061/97.
Partido Revolucionario Institucional. 19 de agosto de 1997.
Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-
JRC-205/2000. Partido de la Revolución Democrática. 16 de agosto de
2000. Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral.
SUP-JRC-274/2000. Partido Revolucionario Institucional. 9 de
septiembre de 2000. Unanimidad de votos. TESIS DE
JURISPRUDENCIA J.21/2000. Tercera Época. Sala Superior. Materia
Electoral. Aprobada por Unanimidad de votos.
NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN
22 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES). La declaración de nulidad de los sufragios
recibidos en una casilla se justifica solamente, si el vicio o irregularidad
a que se refiere la causa invocada es determinante para el resultado
de la votación. Esta circunstancia constituye un elemento que siempre
está presente en las hipótesis de nulidad, de manera expresa o
implícita. En efecto, de acuerdo con la interpretación sistemática y
funcional de los artículos 41, fracción III, párrafo primero, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 297 y 298 del
Código Electoral del Estado de México, la finalidad del sistema de
nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias
que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del
voto, así como su resultado; por consiguiente, cuando este valor no es
afectado sustancialmente y, en consecuencia, el vicio o irregularidad
no altera el resultado de la votación, deben preservarse los votos
válidos, en observancia al principio de conservación de los actos
públicos válidamente celebrados. Constituye una cuestión diferente, el
hecho de que en algunas hipótesis de nulidad se mencione
expresamente, que el vicio o irregularidad sea determinante para el
resultado de la votación, en tanto que en otras hipótesis no se haga
señalamiento explícito a tal elemento. Esta diferencia no implica que,
en el último caso, no se deba tomar en cuenta ese elemento, puesto
que su referencia expresa o implícita repercute únicamente en la carga
de la prueba. Así, cuando el supuesto legal cita expresamente el
elemento en cuestión, quien invoque la causa de nulidad debe
demostrar, además del vicio o irregularidad previstos en dicho
supuesto, que ese vicio o irregularidad es determinante para el
resultado de la votación. En cambio, cuando la ley omite mencionar el
requisito, la omisión significa, que dada la magnitud del vicio o
irregularidad, o la dificultad de su prueba, existe la presunción iuris
tantum de la “determinancia” en el resultado de la votación. Sin
embargo, si en el expediente se encuentran elementos demostrativos
de que el vicio o irregularidad alegados no son determinantes para el
23 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
resultado de la votación, no se justifica el acogimiento de la pretensión
de nulidad. Sala Superior. S3ELJ 13/2000 Juicio de revisión
constitucional electoral. SUP-JRC-066/98. Partido Revolucionario
Institucional. 11 de septiembre de 1998. Mayoría de 6 votos. Juicio de
revisión constitucional electoral. SUP-JRC-146/2000. Partido
Revolucionario Institucional. 16 de agosto de 2000. Unanimidad de
votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-253/2000 y
acumulado. Partido de la Revolución Democrática y Partido
Revolucionario Institucional. 25 de agosto de 2000. Unanimidad de
votos. TESIS DE JURISPRUDENCIA J.13/2000. Tercera Época. Sala
Superior. Materia Electoral. Aprobada por Unanimidad de votos.
RECURSO DE INCONFORMIDAD. PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VALIDAMENTE CELEBRADOS, SU APLICACIÓN EN EL.- Con fundamento en el
artículo 3, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, atendiendo a una interpretación
sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 41, párrafos
octavo y decimoprimero de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 69, párrafo 2, 264, párrafo 2, 286, párrafo 2, 290,
párrafo 1 y 336 del Código de la materia, el principio general de
derecho de conservación de los actos válidamente celebrados,
recogido en el aforismo latino utile per inutile non vitiatur, tiene
especial relevancia en el Derecho Electoral Federal mexicano, de
manera similar a lo que ocurre en otros sistemas jurídicos,
caracterizándose por los siguientes aspectos fundamentales: a).- La
nulidad de la votación recibida en alguna casilla y/o de determinado
cómputo y, en su caso, de cierta elección, sólo puede actualizarse
cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de
alguna causal prevista taxativamente en el Código, siempre y cuando
los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades
detectados sean determinantes para el resultado de la votación o
elección; y b).- La nulidad respectiva no debe extender sus efectos
más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la
causal, a fin de evitar que se dañen los derechos de terceros, en este
24 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
caso, el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los
electores que expresaron válidamente su voto, el cual no debe ser
viciado por las irregularidades e imperfecciones menores que sean
cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional,
conformado por Ciudadanos escogidos al azar y que, después de ser
capacitados, son seleccionados como funcionarios a través de una
nueva insaculación, a fin de integrar las mesas directivas de casilla;
máxime cuando tales irregularidades o imperfecciones menores, al no
ser determinantes para el resultado de la votación o elección,
efectivamente son insuficientes para acarrear la sanción anulatoria
correspondiente. En efecto, pretender que cualquier infracción de la
normatividad jurídico-electoral diera lugar a la nulidad de la votación o
elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de
votar en las elecciones populares y propiciaría la comisión de todo tipo
de faltas a la ley dirigidas, a impedir la participación efectiva del pueblo
en la vida democrática, la integración de la representación nacional y
el acceso de los Ciudadanos al ejercicio del poder público. SC-I-RIN-
073/94 y Acumulados. Partido Revolucionario Institucional. 21-IX-94.
Unanimidad de votos. SC-I-RIN-029/94 y Acumulado. Partido de la
Revolución Democrática. 29-IX-94. Unanimidad de votos. SC-I-RIN-
050/94. Partido de la Revolución Democrática. 29-IX-94. Unanimidad
de votos. SC-I-RIN-062/94 y Acumulado. Partido de la Revolución
Democrática. 29-IX-94. Unanimidad de votos. SC-I-RIN-006/94.
Partido de la Revolución Democrática. 5-X-94. Unanimidad de votos.
SC-I-RIN-016/94. Partido de la Revolución Democrática. 5-X-94.
Unanimidad de votos. SC-I-RIN-039/94. Partido de la Revolución
Democrática. 5-X-94. Unanimidad de votos. SC-I-RIN-122/94. Partido
Acción Nacional. 5-X-94. Unanimidad de votos. SC-I-RIN-194/94 y
Acumulado. Partido de la Revolución Democrática. 5-X-94.
Unanimidad de votos. SC-I-RIN-209/94. Partido de la Revolución
Democrática. 5-X-94. Unanimidad de votos. SC-I-RIN-007/94. Partido
de la Revolución Democrática. 12-X-94. Unanimidad de votos. SC-I-
RIN-041/94. Partido de la Revolución Democrática. 12-X-94.
Unanimidad de votos. SC-I-RIN-120/94. Partido Acción Nacional. 12-X-
25 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
94. Unanimidad de votos. SC-I-RIN-013/94. Partido de la Revolución
Democrática. 14-X-94. Unanimidad de votos. SC-I-RIN-191/94. y
Acumulado. Partido de la Revolución Democrática. 14-X-94.
Unanimidad de votos. SC-I-RIN-218/94. Partido de la Revolución
Democrática. 14-X-94. Unanimidad de votos. SC-I-RIN-004/94. Partido
de la Revolución Democrática. 21-X-94. Unanimidad de votos. SC-I-
RIN-008/94. Partido de la Revolución Democrática. 21-X-94.
Unanimidad de votos. SC-I-RIN-015/94. Partido de la Revolución
Democrática. 21-X-94. Unanimidad de votos. SC-I-RIN-031/94 y
Acumulado. Partido de la Revolución Democrática. 21-X-94.
Unanimidad de votos. SC-I-RIN-042/94 y Acumulado. Partido de la
Revolución Democrática. 21-X-94. Unanimidad de votos. SC-I-RIN-
051/94 y Acumulado. Partido de la Revolución Democrática. 21-X-94.
Unanimidad de votos. SC-I-RIN-118/94. Partido de la Revolución
Democrática. 21-X-94. Unanimidad de votos. SC-I-RIN-169/94. Partido
de la Revolución Democrática. 21-X-94. Unanimidad de votos. SC-I-
RIN-193/94 y Acumulado. Partido de la Revolución Democrática. 21-X-
94. Unanimidad de votos. VI.- En su agravio genérico, relacionado con los hechos números
tercero, cuarto, quinto y sexto, el partido impugnante señala que en las
casillas número 872B, 872C1, 872C2, 874B, 874C1, 879B, 879C1,
880B, 880C1, 881B, 881C1, 881C2, 881ESP, 882B, 882C1, 882C2,
883B, 883C1, 884B, 884C1, 884C2, 885B, 885C1, 885C2, 890B,
890C1, 890EXT, 892B, 892C1, 895B, 895C1, 896B, 896C1, 897B,
897C1, 898B, 898C1, 899B, 901B, 901C1, 902B, 902C1, 903B,
903C1, 904B, 904EXT, 920B, 921B, 926B, 928B, 928C1, 933B,
933C1, 934B, 934C1, 934C2, 935B, 935C1, 937B, 943B, 943C1,
945B, 945C1, 945C2, 946B, 946C1, 947B, 947C1, 950B, 951B, 952B,
952C1, 953B y 953C1, se ejerció presión sobre los electores para que
votaran a favor del partido político que resultó vencedor de la
contienda electoral, por tanto no existió la plena libertad ya que no
pudieron ejercer a plenitud y de manera directa la universalidad y
secreto del voto; porque el día de la jornada electoral dirigentes,
militantes y simpatizantes del Partido de la Revolución Democrática
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EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
ejercieron actividades de intimidación hacia los electores fuera del
área destinada a las casillas para que cambiaran su intención del voto
hacia los candidatos de ese partido solicitando se declare procedente
la plena operancía de la causal de nulidad prevista en la fracción IX
del artículo 279 del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Tabasco.
A este respecto, la autoridad responsable manifiesta, que los
actos tendientes a evitar la libre emisión del sufragio por parte de
diversas personas a lo largo de la jornada electoral, llevados a cabo en
las casillas que impugna el partido recurrente, no son especificados
por el recurrente, pues no señala en que consistió dicha presión,
violencia o proselitismo, ni sobre que personas se ejercieron estos
actos, solicitando a esta Autoridad Electoral, declarar improcedente lo
argüido por el partido actor, ya que los agravios que manifiesta el
partido político impugnante no los relaciona con la causa por la que se
protesta ni expresa su fundamento legal, además de que tampoco
señalan circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan presumir
la actualización de las causales de nulidad aducidas.
Por su parte, el partido tercero interesado señala que este
agravio hecho valer por el recurrente, no acredita los actos
intimidatorios o amenazas, mediante los cuales se realizó proselitismo
o presión sobre los electores con la finalidad de inducirlos a votar por
determinado partido político, ya que el proceso electoral en su
conjunto se llevó a cabo conforme a las reglas especificas, que se
desglosan de manera sistemática y se conforma de etapas sucesivas
que se desarrollan de manera continua y ordenada, resaltando la
armonía entre la celebración pacífica y transparente de los comicios,
con los resultados consignados en el acta de escrutinio y cómputo,
hojas de incidentes y demás documentos electorales, sirviendo como
elementos de certeza y convicción, de que la actuación electoral en
todo momento se llevó a cabo adecuadamente, por lo que al no existir
situaciones que pongan en duda el desarrollo normal y pacifico de la
jornada electoral, se debe considerar válida la elección y el resultado
final de la misma, esto es en cumplimiento que avalan los principios
27 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
supremos que rigen la función electoral, solicitando a esta autoridad
electoral, se decrete el desechamiento del recurso de inconformidad
interpuesto por la coalición de partidos PRI-PVEM denominada
“alianza para todos”.
Del análisis meticuloso de todas y cada una de las circunstancias
aducidas en las casillas impugnadas en este agravio y en la directriz
de agruparlas bajo un criterio global para los efectos de realizar una
mejor comprensión y estudio de estas, se identifican a continuación las
modalidades aducidas: PRESIÓN.- Significa el ejercicio de apremio o
coacción moral sobre los votantes, de tal manera que se afecte la
libertad o secreto del voto y provocar determinada conducta que se
refleje en el resultado de la votación de manera decisiva; según criterio
sustentado por la Sala Superior del Tribunal del Poder Judicial de la
Federación en la tesis de jurisprudencia que se consulta en la
compilación oficial de jurisprudencia y tesis relevantes 1997-2002,
páginas 228 y 229 cuyo rubro dice: “...VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. Concepto de...”. PROSELITISMO.- Celo, fervor o actividad tendiente
a ganar adeptos, a hacer partidarios de una causa. Es el objeto de
toda propaganda, para captar afiliados, y de toda campaña electoral.
Diccionario enciclopédico de derecho usual. Guillermo Cabanellas,
tomo VI, páginas 481.
La clasificación anterior se refleja claramente en el cuadro
siguiente, una vez efectuado el análisis de los datos obtenidos de las
actas circunstanciadas de la sesión permanente del día de la jornada
electoral, acta de la jornada electoral, de escrutinio y cómputo,
específicamente del rubro correspondiente a incidentes ocurridos
durante la votación, y de las respectivas hojas de incidentes de las
casillas impugnadas, escritos de incidentes, escritos de protesta, lista
nominal de electores de la sección visibles en autos, de pleno valor en
términos del artículo 322 fracción I, del Código Electoral que nos rige. CUADRO PARA REFLEJAR LA VIOLENCIA FÍSICA, PRESIÓN, PROSELITISMO O ACARREO DE VOTANTES, EN LAS CASILLAS IMPUGNADAS
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EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
No. NÚMERO DE
CASILLA
VIOLENCIA
FÍSICA PRESIÓN PROSELITISMO ACARREO OBSERVACIONES
XIII DISTRITO MACUSPANA
1 872B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de presidente municipal y
regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD,
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
2 872C1 X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de presidente municipal y
regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD,
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
3 872C2 X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD,
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
4 874B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD,
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
5 874C1 X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
29 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
6 879B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de presidente municipal y
regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD,
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
7 879C1 X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
8 880B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
9 880C1 X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
10 881B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
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jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
11 881C1 X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
12 881C2 X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
13 881 ESP X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
14 882B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
15 882C1 X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
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jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
16 882C2 X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
17 883B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
18 883C1 X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
19 884B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
20 884C1 X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
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jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
21 884C2 X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
22 885B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
23 885C1 X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
24 885C2 X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
25 890B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
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jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
26 890C1 X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
27 890 EXT X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
28 892B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
29 892C1 X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
30 895B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
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realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
31 895C1 X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
32 896B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
33 896C1 X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
34 897B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
35 897C1 X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
35 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
36 898B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
37 898C1 X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
38 899B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
39 901B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
40 901C1 X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
36 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
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jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
41 902B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
42 902C1 X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
43 903B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
44 903C1 X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
45 904B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
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jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
46 904 EXT X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
47 920B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
48 921B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
49 926B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
50 928B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
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EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
51 928C1 X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
52 933B X
los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
53 933C1 X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
54 934B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
55 934C1 X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
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jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
56 934C2 X
los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
57 935B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
58 935C1 X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
59 937B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
60 943B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
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jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
61 943C1 X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
62 945B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
63 945C1 X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
64 945C2 X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
65 946B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
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realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
66 946C1 X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
67 947B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
68 947C1 X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
69 950B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
70 951B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
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jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
71 952B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
72 952C1 X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
73 953B X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
74 953C1 X
Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el
sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el
ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y
Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera
directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la
jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD
realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales
actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su
intención del voto hacia los candidatos de ese partido.
a).- Tocante a las casillas situadas en las filas 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,
29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,
43 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66,
67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76, en las que se aduce se ejerció
presión sobre los electores para dirigir el sentido de su voto,
ciertamente en el cuadro referencial se aprecia de que acontecieron
diversos hechos que podrían considerarse actos de presión sobre el
electorado o los integrantes de la mesa directiva de casilla; empero el
impetrante omite precisar el número de electores sobre quienes se
ejerció presión, así como las circunstancias de modo, lugar y tiempo,
que permitan deducir a este Órgano Jurisdiccional la comisión de los
hechos aducidos en el escrito de demanda del recurso de mérito y
poder evaluar de manera cualitativa o cuantitativa que de no haberse
ejercido presión sobre los electores, otro partido podría haber
alcanzado la votación más alta, siendo necesario que se acredite que
la presión se haya ejercido sobre determinado número de electores, o
bien, durante la mayor parte de la jornada electoral, ya que de
conocerse el número de electores que votó bajo presión a favor del
partido que alcanzó la votación más alta y deducidos a dicho partido el
número de votos correspondiente, se podría establecer si otro partido
contendiente ocuparía el primer lugar de la votación, en cuyo caso
resultaría evidente que dicha irregularidad fue determinante para el
resultado de la votación; y en el segundo supuesto, al comprobarse
que durante la mayor parte de la jornada electoral se ejerció presión
sobre los electores para que votaran a favor de algún partido y en
caso de que este obtenga la votación más alta, existiría la presunción
de que dicha presión se ejerció sobre la mayoría de los electores y
consecuentemente se inferiría que ello fue determinante para el
resultado de la votación, debiéndose tomar en consideración que en
las respectivas actas de la jornada electoral y hojas de incidentes, no
se asentó algún hecho que guarde relación con lo descrito.
Situaciones que no se surten en la especie al no aportar el recurrente
dichos elementos de juicio, ya que la información proporcionada no
resulta suficiente para actualizar los supuestos previstos en la causal
en estudio resultando genéricos. Asimismo cabe señalar que el partido
actor ofrece también como prueba, treinta y seis fotografías a color
44 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
impresas en papel bond blanco, en las que se aprecian diversos
escenarios de las actividades de la jornada electoral celebrada el día
diecinueve de octubre del presente año, mencionadas en el apartado
correspondiente a pruebas del escrito recursal y de las cuales no se
desprende que estén relacionadas con la presión, que según aduce el
inconforme ejerció el partido ganador en relación al electorado el día
de la jornada electoral ya que estas no demuestran como se ejerció la
violencia física o presión así como circunstancias de tiempo, modo y
lugar, no concediéndoseles por lo tanto valor probatorio a como lo
previene la fracción II del Código atinente, y de las once actas en
copias certificadas de averiguaciones previas levantadas ante la
Agencia del Ministerio Público del Estado adscritas al Municipio de
Macuspana Tabasco, radicadas bajo los números MA-III-505/2003,
MA-I-539/2003, MA-I-540/2003, MA-I-546/2003, MA-I-547/2003, MA-I-
549/2003, MA-I-554/2003, MA-I-560/2003, MA-I-562/2003, MA-I-
563/2003, MA-I-564/2003, presentadas con fechas posteriores al día
de la jornada electoral, por diversos ciudadanos, visibles de la fojas
cuarenta y cuatro a la sesenta y siete de autos, a las cuales por
tratarse de documentales públicas se le concede pleno valor
probatorio en términos del artículo 322 fracción I, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco,
(Tomo dos relativo a las pruebas ) y con las cuales de ningún modo
puede determinarse que los hechos narrados en ellas hayan sucedido
precisamente cuando se desarrollaba la elección que se impugna, ya
que íntimamente se asienta la versión unilateral narrada por
determinada persona y en lugares distintos al en que se argumenta
ocurrió la irregularidad. Por lo tanto lo que debió probar el
representante propietario de la coalición de partidos PRI-PVEM
denominada “Alianza para Todos”, es que se configuraron
precisamente todos y cada uno de los supuestos que contempla la
causal en mención, y al no hacerlo, incumplió con la carga procesal
que le impone el artículo 325 párrafo IV del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, por lo tanto, al no
actualizarse debidamente el tercer elemento de la causal de nulidad
45 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
invocada por el accionante, este Tribunal Electoral considera declarar
como infundado el agravio hecho valer por el partido inconforme.
Sirve de apoyo a las anteriores motivaciones y
fundamentaciones, los siguientes criterios de jurisprudencia y tesis
relevantes reconocidas como oficiales por el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación que a continuación se transcriben:
“...70. EJERCER VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O SOBRE LOS ELECTORES Y SIEMPRE QUE ESOS HECHOS SEAN DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN. CUANDO NO SE CONFIGURA LA CAUSAL DE NULIDAD.- Si en las
copias certificadas de las hojas de incidentes, de las actas de la
jornada electoral y de escrutinio y cómputo, se señalan hechos que
pudieran guardar relación con actos de presión sobre el electorado o
los integrantes de la mesa directiva de casilla, pero sin precisar
circunstancias de modo, lugar y tiempo que permitan deducir si los
actos de presión consistentes en la realización de proselitismo el día
de la jornada electoral son determinantes para el resultado de la
votación, por ser demasiado genéricos los términos que se emplean
en las documentales públicas de referencia, es claro que las Salas del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deben
desestimar el agravio y tener por no acreditada la causal de nulidad
prevista en el artículo 287, párrafo 1, inciso i) del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, máxime cuando los
representantes de los Partidos políticos no firmaron bajo protesta las
referidas actas, o cuando habiéndolo hecho, no expresan cuál es la
razón de la misma o el incidente que la motiva, absteniéndose de
aportar otra prueba para acreditar sus afirmaciones. SC-I-RIN-194/94 y
Acumulado. Partido de la Revolución Democrática. 5-X-94.
Unanimidad de votos. SC-I-RIN-191/94 y Acumulado. Partido de la
Revolución Democrática. 14-X-94. Unanimidad de votos. SC-I-RIN-
218/94. Partido de la Revolución Democrática. 14-X-94. Unanimidad
de votos. SC-I-RIN-193/94 y Acumulado. Partido de la Revolución
46 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
Democrática. 21-X-94. Unanimidad de votos. 87. PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES. CUANDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN.- A fin de que se pueda evaluar de
manera objetiva que de no haberse ejercido presión sobre los
electores, otro Partido podría haber alcanzado la votación más alta, es
necesario que se acredite que la presión se haya ejercido sobre
determinado número de electores, o bien, durante la mayor parte de la
jornada electoral, ya que en el primer caso, al conocerse el número de
electores que votó bajo presión a favor de determinado Partido que
alcanzó la votación más alta, y deducidos a dicho Partido el número de
votos correspondiente, otro ocuparía el primer lugar de la votación, en
cuyo caso resultaría evidente que dicha irregularidad fue determinante
para el resultado de la votación; y en el segundo caso, al comprobarse
que durante la mayor parte de la jornada electoral se ejerció presión
sobre los electores para que votaran a favor de algún Partido y en
caso de que éste obtenga la votación más alta, existiría la presunción
de que dicha presión se ejerció sobre la mayoría de los electores y
consecuentemente se inferiría que ello fue determinante para el
resultado de la votación. SC-I-RI-120/91. Partido de la Revolución
Democrática. 14-IX-91. Unanimidad de votos. SC-I-RI-121/91. Partido
de la Revolución Democrática. 14-X-91. Unanimidad de votos. SC-I-
RIN-001/94. Partido Acción Nacional. 21-IX-94. Unanimidad de votos.
SC-I-RIN-101/94 y Acumulado. Partido Revolucionario Institucional.
21-IX-94. Unanimidad de votos. SC-I-RIN-025/94. Partido de la
Revolución Democrática. 21-X-94. Unanimidad de votos. SC-I-RIN-
173/94. Partido de la Revolución Democrática. 21-X-94. Unanimidad
de votos. 88. PROSELITISMO. CUANDO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN LA CASILLA.- La causal
de nulidad prevista en el artículo 287, párrafo 1, inciso i) del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se compone de
tres elementos: a).- Que exista violencia física o presión; b).- Que se
ejerza sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los
electores; y c).- Que esos hechos sean determinantes para el
resultado de la votación. Con base en lo anterior cuando el Partido
47 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
político recurrente acredite que hubo proselitismo en la zona de la
casilla, esto se traduce como una forma de presión sobre los electores
con el fin de influir en su ánimo para obtener votos en favor de un
determinado Partido político o fórmula de candidatos, lesionando de
esta manera la libertad y el secreto del sufragio. Sin embargo, para
que proceda declarar la nulidad de la votación recibida en la casilla
donde se acreditó el proselitismo, es menester que el Partido político
recurrente demuestre que fue determinante para el resultado de la
votación. SC-I-RI-011/91A. Partido Acción Nacional. 30-IX-91.
Unanimidad de votos. SC-I-RI-012/91. Partido Acción Nacional. 30-IX-
91. Unanimidad de votos. SC-I-RIN-143/94. Partido de la Revolución
Democrática. 29-IX-94. Unanimidad de votos. SC-I-RIN-241/94.
Partido de la Revolución Democrática. 10-X-94. Unanimidad de
votos...”.
VII.- Por cuanto hace a los planteamientos genéricos que se
desprenden de la lectura general del escrito de inconformidad del
impugnante, y demás razonamientos expresados en la totalidad del
escrito recursal, mismos que relaciona con una diversidad de casillas
reflejadas en el cuadro de localización marcadas con los números uno
al setenta y cuatro (1-74), y alineadas en la columna doce (12 ) relativa
a la causal invocada por el impetrante, las mismas, de una lectura
minuciosa a los argumentos argüidos por el representante de la
Coalición “Alianza para todos “, se desprenden que encuadran en las
causales de nulidad genérica de elección e implícita previstas en el
artículo 281 segundo párrafo, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, ya que según el
impugnante, de una forma generalizada se cometieron una serie de
violaciones sustanciales en la preparación y desarrollo de la jornada
electoral en el Municipio de Macuspana, Tabasco, mismas que
influyeron en el resultado final de la elección, según se desprende de
su escrito recursal , mismo que se transcribe textualmente :
“... Que se presentaron irregularidades graves que impidieron a
los electores salir a ejercer su voto o que de otra manera fueron
conminados a votar por los candidatos del Partido de la Revolución
48 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
Democrática o también que cambiaran su intención del voto hacia los
candidatos de ese partido en detrimento de los candidatos de la
“Alianza para Todos”, es decir la coalición denominada “Alianza para
Todos”. Que todos estos hechos quedaron consignados en las
averiguaciones previas número MA-III-505/2003, MA-I-547/2003,
546/2003, MA-I-539/2003, MA-I-540/2003, 549/2003, MA-I-560/2003,
562/2003, 564/2003 y MA-I-563/2003, integradas por diversos Agentes
del Ministerio Público Investigador del Fuero Común, adscrito al
Municipio de Macuspana, Tabasco; razones por las cuales debe
considerarse la anulación de la votación recibida en las casillas
señaladas, toda vez que los electores no tuvieron la libertad para
ejercer sin presión alguna el sufragio efectivo en la contienda electoral
en la que se renovó el ayuntamiento de Macuspana en los cargos de
presidente municipal y regidores, así como tampoco se pudo ejercer a
plenitud y de manera directa la universalidad y secrecia del voto, pues
hubo impedimento del traslado pacifico de la gente de sus
comunidades o lugares cercanos a sus domicilios, que esto es una
forma de impedir que se ejerza el voto Ciudadano. Para apoyar su
dicho el impugnante invoca el siguiente criterio jurisprudencial que en
el rubro dice: VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LAS MESAS DIRECTIVAS O DE LOS
ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN
RECIBIDA EN CASILLA (Legislación de Estado de Jalisco y
similares); que igualmente el día diecisiete de octubre, dos días
después de haber concluido el plazo legal para hacer proselitismo
político, el Partido de la Revolución Democrática, junto con los
integrantes de una parte del Sindicato Petrolero de la Sección catorce
con sede en Ciudad PEMEX, organizaron una caravana vehícular con
más de trescientos cincuenta vehículos quienes portaban logotipo a
favor del candidato a la Presidencia Municipal de Macuspana, siendo
esto una practica ilegal, ya que se violaron las reglas de competencia
para el proceso electoral del día diecinueve de octubre del año en
curso. También afirma el impugnante que es de todo conocido el
ambiente de violencia que se genera entre los petroleros, militantes y
49 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
simpatizantes del Partido de la Revolución Democrática, ya que
constantemente han provocado enfrentamientos con otros
compañeros de su organización sindical y que también manifestaron
su apoyo al C. JOSE RAMIRO LOPEZ OBRADOR. Que esto quedo
de manifiesto en fotografías que se anexan por separado, las cuales
Fueron certificadas por el Notario Público número 102 (SIC), de
Macuspana, Tabasco. Que en este sentido sus simpatizantes
militantes y demás ciudadanos quienes tenían la intención de votar a
favor de su partido representado, se abstuvieron de votar o bien
sufragaron a favor del candidato del Partido de la Revolución
Democrática, gracias al clima de intimidación y despliegue de fuerzas
que presentaban los perredistas y los miembros del Sindicato de
Petroleros. Que para probar sus atestos exhibe una descripción del
contenido de las fotos así como una grabación en video cinta tomadas
precisamente el día diecisiete de octubre del año en curso reiterando
el impugnante que Fueron dos días antes de la jornada. Por último
precisa el impugnante que se cometieron irregularidades por parte de
los militantes, dirigentes y simpatizantes del Partido de la Revolución
Democrática, quienes intimidaron, compraron e indujeron al votos a
ciudadanos dentro y fuera de las casillas, así como haciendo
presencia de manera masiva en lugares públicos, a como ocurrió en la
casilla especial ubicada en el Parque Central de la Ciudad de
Macuspana, lo cual refuerza y confirma la tesis de que los perredistas
manifiestan un profundo desprecio por los principios y valores de la
democracia en su Municipio, y de igual manera sostiene el promovente
que Fueron muchos los vehículos que utilizo el partido ganador para
promover su campaña político electoral en esta contienda y que dichas
unidades provenían del Distrito Federal, agregando que son parte del
financiamiento para la campaña de JOSE RAMIRO LOPEZ
OBRADOR, por lo que es necesaria la investigación de quienes son
los auténticos propietarios de dichas unidades...”
A este respecto, la autoridad responsable manifiesta: I.- Que
debe desecharse de plano el recurso planteado, debido a que si bien
es cierto el partido impugnante manifiesta agravios, también lo es que
50 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
lo relaciona con la causa por la que se protesta ni expresa su
fundamento legal, además de que tampoco señala circunstancias de
tiempo, modo y lugar que permita presumir la actualización de las
causales de nulidad aducidas. II.- Derivado de lo anterior, debe
desecharse el presente recurso de inconformidad, puesto que la
Coalición recurrente, incumple con el requisito establecido de la
fracción IV, del artículo 310 del Código en cita, puesto que únicamente
realiza afirmaciones genéricas de que en las casillas que impugnan,
se cometieron “irregularidades” sin que especifique en cuales y en que
consiste las irregularidades, siendo su obligación precisar
individualmente cada una de las casillas que impugna y cuyo votación
solicita sea anulada en cada caso. También alega el órgano
impugnado que el recurrente debió hacer mención particularizada de:
a) Las casillas, cuya votación solicita se anule, b) La causal de nulidad
que se de en cada una de ellas y c) Exposición clara y concisa de los
hechos que la motiven. De lo anterior se colige según la autoridad
impugnada que al ser omiso el actor en precisar con claridad los
eventos en que descansa sus pretensiones, falta la materia misma de
la prueba, aunado a que la Autoridad Electoral impugnada se
encuentra en estado de indefensión, al no saber con precisión a que
hechos se refiere el partido recurrente en su escrito, toda vez que se
limita a exponer que en las casillas que relaciona se dieron
irregularidades que se supone se asentaron en diversas
averiguaciones previas practicadas por la representación social en el
Municipio de Macuspana, y que en este orden de idea el Tribunal
Electoral debe desechar como notoriamente improcedente este asunto
toda vez que se pretende sorprender la buena fe en la actuación de
este Órgano jurisdiccional al pretender que su señoría vulneren el
principio de congruencia, al dictar un fallo sobre hechos no aducidos
con claridad y precisión, supliendo la deficiente expresión de agravios.
El Órgano Electoral responsable sustenta esta parte de sus
argumentos en la tesis de jurisprudencia de la Sala Superior del
Tribunal del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro señala: “...
NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, DEBE
51 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
IDENTIFICARSE LA QUE SE IMPUGNA, ASÍ COMO LA CAUSAL
ESPECIFICA...” III.- Más adelante el órgano electoral responsable
aduce que en relación a la caravana vehícular realizada en la
cabecera municipal y comunidades aledañas a Macuspana, que
realizo proselitismo a favor del Partido de la Revolución Democrática,
que este hecho se trata algo no imputable a la autoridad electoral, y
que la inconformidad por el mismo se debió haber hecho valer en las
instancias y a través de los medios de impugnación correspondientes
ya sea en vía de recurso de revisión o queja administrativa, que son
medios de defensas legales que el inconforme tuvo en su pleno
disposición y no los utilizo. IV.- Por último menciona que este Tribunal
Electoral como máximo órgano jurisdiccional en material electoral debe
considerar que el medio de impugnación que se intenta es
evidentemente frívolo, toda vez que en el caso hipotético de que se
llegase a anular la votación recibida en las casillas impugnadas por
las Coalición, seria insuficiente para revertir la diferencia de votos
existentes entre el partido que ocupo el primer lugar y el segundo lugar
respectivamente. Mas adelante el órgano responsable se refiere a la
contestación del capitulo de hechos sustentado su dicho en diversos
criterios de jurisprudencias alusivos a la violencia física y presión
sobre los votantes y funcionarios de casillas, propaganda electoral etc,
y la exposición de tres medios de pruebas, los cuales se tienen por
reproducidas como si a la letra se insertase para todos lo efectos
legales a que haya lugar.
Por su parte, el Partido Tercero Interesado señala en las
conclusiones generales de su escrito que dada la carencia de
elementos demostrativos expuestos en el recurso de inconformidad
planteado por el recurrente, resulta importante precisar que son
inexistente las manifestaciones hechas dolosas o erróneamente por la
Coalición “Alianza para Todos”, toda vez que al no existir situaciones
que pongan en duda el desarrollo normal y pacifico de la jornada
electoral, se debe considerar valida la elección y el resultado final de la
misma, en cumplimiento a los principios supremos que rigen la función
electoral. También destaca que el Proceso Electoral en su conjunto se
52 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
llevo acabo conforme a las reglas especificas, que se desglosan de
manera sistemática y se conforma en etapas sucesivas que se
desarrollaron de manera continua y ordenada, interviniendo en cada
etapa uno o varios funcionarios de las mesas directivas de casillas,
con la presencia de los representantes de los Partidos Políticos, dando
origen a los datos que constan y que se asentaron en los distintos
rubros de las Actas de Escrutinio y Cómputo, mismo que concuerdan
plenamente con los datos obtenidos y reflejados en cada fase, una vez
hecha la manifestaciones, observaciones, impugnaciones y
operaciones aritméticas necesarias, resaltando la armonía entre la
celebración pacifica, transparente y equitativa de los comicios con los
resultados consignados en las Actas de Escrutinio y Cómputos, Hojas
de Incidentes y demás documentación electoral, no ofreciendo el
tercero interesado en su escrito prueba alguna, más que las que cita y
reseña en el cuerpo de su escrito.
La clasificación anterior se refleja claramente en el cuadro
siguiente, una vez efectuado el análisis de los datos obtenidos de las
actas de la jornada electoral (fojas 544-517) quinientos cuarenta y
cuatro a la seiscientos diecisiete, tomo dos ) de escrutinio y cómputo
(fojas 389 –543 trescientos ochenta y nueve a la quinientos cuarenta
y tres, tomo dos) específicamente del rubro correspondiente a
incidentes ocurridos durante la votación, y de las respectivas hojas de
incidentes de las casillas impugnadas, visibles en autos, ( folios 691-
732 seiscientos noventa y uno a la setecientos treinta dos, tomo dos )
documentales con pleno valor en términos del artículo 322, fracción I
y 323 del Código Electoral local.
CUADRO PARA REFLEJAR LA EXISTENCIA DE CAUSAL DE NULIDAD GENÉRICA DE ELECCION E IMPLÍCITA O ABSTRACTA. (NO ES NECESARIO EL ESCRITO DE PROTESTA)
NUM CASILLA GENÉRICA
DE
ELECCION
IMPLÍCITA
O
ABSTRACTA
IRREGULARIDADES QUE SE PRESENTARON SEGÚN
EL IMPUGNANTE
OBSERVACIONES
1 872 B X Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
La averiguaciones que se integraron con motivo
de los supuestos hechos delictuosos registrados el
día de la jornada electoral y relacionados con las
53 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
PRD y también para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números: MA-III-505/2003, MA-I-547/2003 y
546/2003, integradas por el Agente Investigador
del Fuero Común adscritos al Municipio de
Macuspana.
casillas impugnadas, no se relacionan con lo
asentado en las citadas denuncias ni en las
circunstancias de modo, tiempo y lugar de los
hechos, ya que en la primera se refiere a una
casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin
número de la Colonia JOSEFA ORTÍZ DE
DOMÍNGUEZ, la segunda ubicada en la escuela
Rovirosa dos, por la Clínica san pedro en el
centro de la ciudad de macuspana y la ultima
por supuestos hechos ocurridos enfrente de la
escuela Rafael Ramírez, sin precisar el lugar o
comunidad en que se ubica esta escuela.
esta casilla se ubico en el jardín de niños
orquídeas de la calle Oropeza #105 Colonia
florida de la ciudad de Macuspana, Tabasco.
2 872 C1 X Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y también para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-560/2003 y 562/2003
integradas por el Agente Investigador del Fuero
Común adscritos al Municipio de Macuspana.
La averiguaciones que se integraron con motivo
de los supuestos hechos delictuosos registrados el
día de la jornada electoral y relacionados con las
casillas impugnadas, no se relacionan con lo
asentado en las citadas denuncias ni en las
circunstancias de modo, tiempo y lugar de los
hechos, ya que en la primera se refiere a una
casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin
número de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez,
la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,
por la clínica san pedro en el centro de la ciudad
de macuspana y la ultima por supuestos hechos
ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez,
sin precisar el lugar o comunidad en que se
ubica esta escuela.
esta casilla se ubico en el jardín de niños
orquídeas de la calle Oropeza #105 Colonia
florida de la ciudad de Macuspana, Tabasco.
3 872 C2 X Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y también para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-560/2003 y 562/2003
integradas por el Agente Investigador del Fuero
Común adscritos al Municipio de Macuspana.
La averiguaciones que se integraron con motivo
de los supuestos hechos delictuosos registrados el
día de la jornada electoral y Relacionados con las
casillas impugnadas, no se relacionan con lo
asentado en las citadas denuncias ni en las
circunstancias de modo, tiempo y lugar de los
hechos, ya que en la primera se refiere a una
casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin
número de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez,
la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,
por la clínica san pedro en el centro de la ciudad
de macuspana y la ultima por supuestos hechos
54 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez,
sin precisar el lugar o comunidad en que se
ubica esta escuela.
esta casilla se ubico en el jardín de niños
orquídeas de la calle Oropeza #105 Colonia
florida de la ciudad de Macuspana, Tabasco.
4 874 B X Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y también para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I--560/2003 y 562/2003
integradas por el Agente Investigador del Fuero
Común adscritos al Municipio de Macuspana.
La averiguaciones que se integraron con motivo
de los supuestos hechos delictuosos registrados el
día de la jornada electoral y relacionados con las
casillas impugnadas, no se relacionan con lo
asentado en las citadas denuncias ni en las
circunstancias de modo, tiempo y lugar de los
hechos, ya que en la primera se refiere a una
casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin
número de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez,
la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,
por la clínica san pedro en el centro de la ciudad
de macuspana y la ultima por supuestos hechos
ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez
sin precisar el lugar o comunidad en que se
ubica esta escuela.
se ubico en la escuela secundaria profesor Rómulo
Hernández garcía, boulevard José. n. Rovirosa
número 31, Macuspana, Tabasco
5 874 C1 X Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y también para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-560/2003 y 562/2003
integradas por el Agente Investigador del Fuero
Común adscritos al Municipio de Macuspana.
La averiguaciones que se integraron con motivo
de los supuestos hechos delictuosos registrados el
día de la jornada electoral y relacionados con las
casillas impugnadas, no se relacionan con lo
asentado en las citadas denuncias ni en las
circunstancias de modo, tiempo y lugar de los
hechos, ya que en la primera se refiere a una
casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin
número de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez,
la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,
por la clínica san pedro en el centro de la ciudad
de macuspana y la ultima por supuestos hechos
ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez.
se ubico en la escuela secundaria profesor Rómulo
Hernández garcía, boulevard José. n. Rovirosa
número 31, Macuspana, Tabasco.
6 879 B X Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
Las averiguaciones que se integraron con motivo
de los supuestos hechos delictuosos registrados el
día de la jornada electoral y relacionados con las
55 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
PRD y también para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números: MA-I-560/2003, 562/2003 y
564/2003, integradas por el Agente Investigador
del Fuero Común adscritos al Municipio de
Macuspana.
casillas impugnadas, no se relacionan con lo
asentado en las citadas denuncias ni en las
circunstancias de modo, tiempo y lugar de los
hechos, ya que en la primera se refiere a una
casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin
número de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez,
la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,
por la clínica san pedro en el centro de la ciudad
de macuspana y la ultima por supuestos hechos
ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez,
sin precisar el lugar o comunidad en que se
ubica esta escuela.
se ubico en la escuela primaria francisco Gálvez
Gálvez, calle miguel hidalgo sin número Colonia
Josefa Ortiz de domines. de Macuspana, Tabasco.
7 879 C1 X Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos de
PRD y también para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-560/2003 y 562/2003
integradas por el Agente Investigador del Fuero
Común adscritos al Municipio de Macuspana.
Las averiguaciones que se integraron con motivo
de los supuestos hechos delictuosos registrados el
día de la jornada electoral y relacionados con las
casillas impugnadas, no se relacionan con lo
asentado en las citadas denuncias ni en las
circunstancias de modo, tiempo y lugar de los
hechos, ya que en la primera se refiere a una
casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin
número de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez,
la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,
por la clínica san pedro en el centro de la ciudad
de macuspana y la ultima por supuestos hechos
ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez,
sin precisar el lugar o comunidad en que se
ubica esta escuela.
se ubico en la escuela primaria francisco Gálvez
Gálvez, calle miguel hidalgo sin número Colonia
Josefa Ortiz de Domínguez. de Macuspana,
Tabasco.
8 880 B X
Que el día de la jornada electoral, los dirigentes,
militantes y simpatizantes del PRD, realizaron una
serie de actividades dentro y fuera del área
destinada a las casillas electorales, mismas que
forman parte de la intimidación hacia los
electores, precisando que también hicieron acto
de presencia de manera masiva en donde se
encontraba la autoridad municipal , como fue en
el caso de la casilla especial ubicada en el centro
de la ciudad de macuspana, lo cual refuerza la
tesis de que los perredistas manifiestan un
El impugnante exhibe una serie de fotografías en
donde se aprecia aspectos diversos que se
desarrollaron el día de la jornada electoral con
presuntos militantes del PRD, de vehículos y sobre
la asistencia de votantes a las casillas.
ubicación parque niños héroes esquina león alejo
torres s/n , Macuspana, Tabasco
56 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
profundo desprecio por los principios y valores de
la democracia en el Municipio. asimismo, sostiene
el impugnante que Fueron muchos los vehículos
que se utilizaron los del PRD, para promover la
campaña en esta contienda y que provenían del
distrito federal lo que hace suponer que son
parte del financiamiento para la campaña de José
Ramiro López obrador y que por estos hechos se
hace necesaria una investigación.
9 880 C1 X
Que el día de la jornada electoral, los dirigentes,
militantes y simpatizantes del PRD, realizaron una
serie de actividades dentro y fuera del área
destinada a las casillas electorales, mismas que
forman parte de la intimidación hacia los
electores, precisando que también hicieron acto
de presencia de manera masiva en donde se
encontraba la autoridad municipal , como fue en
el caso de la casilla especial ubicada en el centro
de la ciudad de macuspana, lo cual refuerza la
tesis de que los perredistas manifiestan un
profundo desprecio por los principios y valores de
la democracia en el Municipio. asimismo, sostiene
el impugnante que Fueron muchos los vehículos
que se utilizaron los del PRD, para promover la
campaña en esta contienda y que provenían del
distrito federal lo que hace suponer que son
parte del financiamiento para la campaña de José
Ramiro López obrador y que por estos hechos se
hace necesaria una investigación.
El impugnante exhibe una serie de fotografías en
donde se aprecia aspectos diversos que se
desarrollaron el día de la jornada electoral con
presuntos militantes del PRD, de vehículos y sobre
la asistencia de votantes a las casillas.
ubicación parque niños héroes esquina loen alejo
torres s/n , Macuspana, Tabasco.
10 881 B X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y también para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-560/2003 y 562/2003
integradas por el Agente Investigador del Fuero
Común adscritos al Municipio de Macuspana.
Las averiguaciones que se integraron con motivo
de los supuestos hechos delictuosos registrados el
día de la jornada electoral y relacionados con las
casillas impugnadas, no se relacionan con lo
asentado en las citadas denuncias ni en las
circunstancias de modo, tiempo y lugar de los
hechos, ya que en la primera se refiere a una
casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin
número de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez,
la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,
por la clínica san pedro en el centro de la ciudad
de macuspana y la ultima por supuestos hechos
ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez,
sin precisar el lugar o comunidad en que se
ubica esta escuela.
ubicación parque niños héroes esquina león alejo
57 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
torres s/n, Macuspana, Tabasco
11 881 C1 X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y también para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. Que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números: MA-I-560/2003 y 562/2003 integradas
por el Agente Investigador del Fuero Común
adscritos al Municipio de Macuspana.
Las averiguaciones que se integraron con motivo
de los supuestos hechos delictuosos registrados el
día de la jornada electoral y relacionados con las
casillas impugnadas, no se relacionan con lo
asentado en las citadas denuncias ni en las
circunstancias de modo, tiempo y lugar de los
hechos, ya que en la primera se refiere a una
casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin
número de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez,
la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,
por la clínica san pedro en el centro de la ciudad
de macuspana y la ultima por supuestos hechos
ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez.
sin precisar el lugar o comunidad en que se
ubica esta escuela.
ubicación parque niños héroes esquina león alejo
torres s/n , Macuspana, Tabasco
12 881 C2 X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y también para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-560/2003 y 562/2003
integradas por el Agente Investigador del Fuero
Común adscritos al Municipio de Macuspana.
Las averiguaciones que se integraron con motivo
de los supuestos hechos delictuosos registrados el
día de la jornada electoral y relacionados con las
casillas impugnadas, no se relacionan con lo
asentado en las citadas denuncias ni en las
circunstancias de modo, tiempo y lugar de los
hechos, ya que en la primera se refiere a una
casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin
número de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez,
la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,
por la clínica san pedro en el centro de la ciudad
de Macuspana y la ultima por supuestos hechos
ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez,
sin precisar el lugar o comunidad en que se
ubica esta escuela.
ubicación parque niños héroes esquina león alejo
torres s/n , Macuspana, Tabasco
13 881 ESP X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y también para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
Las averiguaciones que se integraron con motivo
de los supuestos hechos delictuosos registrados el
día de la jornada electoral y relacionados con las
casillas impugnadas, no se relacionan con lo
asentado en las citadas denuncias ni en las
circunstancias de modo, tiempo y lugar de los
hechos, ya que en la primera se refiere a una
casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin
58 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
números : MA-I--560/2003 y 562/2003
integradas por el Agente Investigador del Fuero
Común adscritos al Municipio de Macuspana.
número de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez,
la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,
por la clínica san pedro en el centro de la ciudad
de macuspana y la ultima por supuestos hechos
ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez,
sin precisar el lugar o comunidad en que se
ubica esta escuela.
Ubicación parque central benito Juárez, plaza de
la constitución, Mascupana, Tabasco
14 882 B X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y también para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-560/2003 y 562/2003
integradas por el Agente Investigador del Fuero
Común adscritos al Municipio de Macuspana.
Las averiguaciones que se integraron con motivo
de los supuestos hechos delictuosos registrados el
día de la jornada electoral y relacionados con las
casillas impugnadas, no se relacionan con lo
asentado en las citadas denuncias ni en las
circunstancias de modo, tiempo y lugar de los
hechos, ya que en la primera se refiere a una
casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin
número de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez,
la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,
por la clínica san pedro en el centro de la ciudad
de macuspana y la ultima por supuestos hechos
ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez,
sin precisar el lugar o comunidad en que se
ubica esta escuela.
ubicación escuela primaria urbana Melchor
Ocampo, avenida puxcatan s/n Colonia el castaño,
Macuspana, Tabasco.
15 882 C1 X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y también para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-560/2003 y 562/2003
integradas por el Agente Investigador del Fuero
Común adscritos al Municipio de Macuspana.
Las averiguaciones que se integraron con motivo
de los supuestos hechos delictuosos registrados el
día de la jornada electoral y relacionados con las
casillas impugnadas, no se relacionan con lo
asentado en las citadas denuncias ni en las
circunstancias de modo, tiempo y lugar de los
hechos, ya que en la primera se refiere a una
casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin
número de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez,
la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,
por la clínica san pedro en el centro de la ciudad
de macuspana y la ultima por supuestos hechos
ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez,
sin precisar el lugar o comunidad en que se
ubica esta escuela.
ubicación escuela primaria urbana Melchor
Ocampo, avenida puxcatan s/n Colonia el castaño,
Macuspana, Tabasco.
59 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
16 882 C2 X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y también para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-560/2003 y 562/2003
integradas por el Agente Investigador del Fuero
Común adscritos al Municipio de Macuspana.
Las averiguaciones que se integraron con motivo
de los supuestos hechos delictuosos registrados el
día de la jornada electoral y relacionados con las
casillas impugnadas, no se relacionan con lo
asentado en las citadas denuncias ni en las
circunstancias de modo, tiempo y lugar de los
hechos, ya que en la primera se refiere a una
casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin
número de la Colonia Josefa Otis de Domínguez,
la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,
por la clínica san pedro en el centro de la ciudad
de macuspana y la ultima por supuestos hechos
ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez,
sin precisar el lugar o comunidad en que se
ubica esta escuela.
ubicación escuela primaria urbana Melchor
Ocampo, avenida puxcatan s/n Colonia el castaño,
Macuspana, Tabasco.
17 883 B X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y también para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-560/2003 y 562/2003
integradas por el Agente Investigador del Fuero
Común adscritos al Municipio de Macuspana.
Las averiguaciones que se integraron con motivo
de los supuestos hechos delictuosos registrados el
día de la jornada electoral y relacionados con las
casillas impugnadas, no se relacionan con lo
asentado en las citadas denuncias ni en las
circunstancias de modo, tiempo y lugar de los
hechos, ya que en la primera se refiere a una
casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin
número de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez,
la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,
por la clínica san pedro en el centro de la ciudad
de macuspana y la ultima por supuestos hechos
ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez,
sin precisar el lugar o comunidad en que se
ubica esta escuela.
se ubico en la casa del Sr. enrique toache Díaz,
calle corregidora sin número, Colonia Josefa Ortiz
de Domínguez, Macuspana, Tabasco,.
18 883 C1 X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y también para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-560/2003 y 562/2003
Las averiguaciones que se integraron con motivo
de los supuestos hechos delictuosos registrados el
día de la jornada electoral y relacionados con las
casillas impugnadas, no se relacionan con lo
asentado en las citadas denuncias ni en las
circunstancias de modo, tiempo y lugar de los
hechos, ya que en la primera se refiere a una
casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin
número de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez,
60 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
integradas por el Agente Investigador del Fuero
Común adscritos al Municipio de Macuspana.
la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,
por la clínica san pedro en el centro de la ciudad
de macuspana y la ultima por supuestos hechos
ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez,
sin precisar el lugar o comunidad en que se
ubica esta escuela.
se ubico en la casa del Sr. enrique toache Díaz,
calle corregidora sin número, Colonia Josefa Ortiz
de Domínguez, Macuspana, Tabasco,
19 884 B X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y también para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-560/2003 y 562/2003
integradas por el Agente Investigador del Fuero
Común adscritos al Municipio de Macuspana.
Las averiguaciones que se integraron con motivo
de los supuestos hechos delictuosos registrados el
día de la jornada electoral y relacionados con las
casillas impugnadas, no se relacionan con lo
asentado en las citadas denuncias ni en las
circunstancias de modo, tiempo y lugar de los
hechos, ya que en la primera se refiere a una
casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin
número de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez,
la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,
por la clínica san pedro en el centro de la ciudad
de macuspana y la ultima por supuestos hechos
ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez.
esta casilla se ubico en la escuela primaria
Melchor Ocampo # 2, Colonia independencia
Macuspana, Tabasco.
20 884 C1 X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y también para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-560/2003 y 562/2003
integradas por el Agente Investigador del Fuero
coman adscritos al Municipio de Macuspana.
Las averiguaciones que se integraron con motivo
de los supuestos hechos delictuosos registrados el
día de la jornada electoral y relacionados con las
casillas impugnadas, no se relacionan con lo
asentado en las citadas denuncias ni en las
circunstancias de modo, tiempo y lugar de los
hechos, ya que en la primera se refiere a una
casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin
número de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez,
la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,
por la clínica san pedro en el centro de la ciudad
de macuspana y la ultima por supuestos hechos
ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez,
sin precisar el lugar o comunidad en que se
ubica esta escuela.
esta casilla se ubico en la escuela primaria
Melchor Ocampo # 2, Colonia independencia
Macuspana, Tabasco.
61 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
21 884 C2 X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y También para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I--560/2003 y 562/2003
integradas por el Agente Investigador del Fuero
Común adscritos al Municipio de Macuspana.
Las averiguaciones que se integraron con motivo
de los supuestos hechos delictuosos registrados el
día de la jornada electoral y relacionados con las
casillas impugnadas, no se relacionan con lo
asentado en las citadas denuncias ni en las
circunstancias de modo, tiempo y lugar de los
hechos, ya que en la primera se refiere a una
casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin
número de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez,
la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,
por la clínica san pedro en el centro de la ciudad
de macuspana y la ultima por supuestos hechos
ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez,
sin precisar el lugar o comunidad en que se
ubica esta escuela.
esta casilla se ubico en la escuela primaria
Melchor Ocampo # 2, Colonia independencia
Macuspana, Tabasco.
22 885 B X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y También para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-560/2003 y 562/2003
integradas por el Agente Investigador del Fuero
Común adscritos al Municipio de Macuspana.
En relación con esta casilla cuya denuncia fue
presentada a las doce horas con diez minutos
del día veinticuatro de octubre del presente año
por la c. virginia Lara Hernández, quien entre
otras cosas agrego que como era suplente de
sección, el día de la votación tenia que estar
pendiente y que observo que una persona del
sexo masculino, delgado, alto, clarito de color,
medio viejón, y al cual conoce que vive en la
calle tomas garrido y que la apodan el Guayo, y
que esta persona estaba parada frente a la
escuela Rafael Ramírez y que jalaba a las
personas que pasaran a votar y les ofrecía
dinero de cien a doscientos pesos, y que esto
ocurrió con siete personas afirmando la declarante
de que les decía que votaran por el PRD, que
estos hechos se les hizo saber a sus superiores los
cuales la mandaron a presentar la denuncia.
ubicación en la escuela primaria urbana federal
profesor Rafael Ramírez calle Tomás garrido
Canabal número 224, Colonia los gatos,
Macuspana, Tabasco.
23 885 C1 X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y También para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
En relación con esta casilla cuya denuncia fue
presentada a las doce horas con diez minutos
del día veinticuatro de octubre del presente año
por la c. virginia Lara Hernández, quien entre
otras cosas agrego que como era suplente de
62 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-560/2003 y 562/2003
integradas por el Agente Investigador del Fuero
Común adscritos al Municipio de Macuspana.
sección, el día de la votación tenia que estar
pendiente y que observo que una persona del
sexo masculino, delgado, alto, clarito de color,
medio viejón, y al cual conoce que vive en la
calle tomas garrido y que la apodan el Guayo, y
que esta persona estaba parada frente a la
escuela Rafael Ramírez y que jalaba a las
personas que pasaran a votar y les ofrecía
dinero de cien a doscientos pesos, y que esto
ocurrió con siete personas afirmando la declarante
de que les decía que votaran por el PRD, que
estos hechos se les hizo saber a sus superiores los
cuales la mandaron a presentar la denuncia.
ubicación en la escuela primaria urbana federal
profesor Rafael Ramírez calle Tomás garrido
Canabal número 224, Colonia los gatos,
Macuspana, Tabasco.
24 885 C2 X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y También para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-560/2003 y 562/2003
integradas por el Agente Investigador del Fuero
Común adscritos al Municipio de Macuspana.
En relación con esta casilla cuya denuncia fue
presentada a las doce horas con diez minutos
del día veinticuatro de octubre del presente año
por la c. virginia Lara Hernández, quien entre
otras cosas agrego que como era suplente de
sección, el día de la votación tenia que estar
pendiente y que observo que una persona del
sexo masculino, delgado, alto, clarito de color,
medio viejón, y al cual conoce que vive en la
calle tomas garrido y que la apodan el Guayo, y
que esta persona estaba parada frente a la
escuela Rafael Ramírez y que jalaba a las
personas que pasaran a votar y les ofrecía
dinero de cien a doscientos pesos, y que esto
ocurrió con siete personas afirmando la declarante
de que les decía que votaran por el PRD, que
estos hechos se los hizo saber a sus superiores
los cuales la mandaron a presentar la denuncia.
Ubicación en la escuela primaria urbana federal
profesor Rafael Ramírez calle Tomás garrido
Canabal número 224, Colonia los gatos,
Macuspana, Tabasco.
25 890 B X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y También para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
Los incidentes argumentados que menciona el
impugnante que Fueron denunciados, no se
relacionan con las averiguaciones citadas ni con la
casilla indicada. además de que el impugnante
relaciona a esta misma casilla con la averiguación
previa número 539/2003.
63 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-III-505/2003, MA-I-547/2003 y
546/2003, integradas por el Agente Investigador
del Fuero Común adscritos al Municipio de
Macuspana.
Escuela primaria urbana federal 27 de febrero
domicilio conocido, poblado tierra Colorada
Macuspana, Tabasco.
26 890 C1 X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y También para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-III-505/2003, MA-I-547/2003 y
546/2003, integradas por el Agente Investigador
del Fuero Común adscritos al Municipio de
Macuspana.
Los incidentes argumentados que menciona el
impugnante que Fueron denunciados, no se
relacionan con las averiguaciones citadas ni con la
casilla indicada. además de que el impugnante
relaciona a esta misma casilla con la
averiguación previa número 539/2003.
Escuela primaria urbana federal 27 de febrero
domicilio conocido, poblado tierra Colorada
Macuspana, Tabasco.
27 890 EXT X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y También para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números: MA-III-505/2003, MA-I- 547/2003 y
546/2003, integradas por el Agente Investigador
del Fuero Común adscritos al Municipio de
Macuspana.
Los incidentes argumentados que menciona el
impugnante que Fueron denunciados, no se
relacionan con las averiguaciones citadas ni con la
casilla indicada. además de que el impugnante
relaciona a esta misma casilla con la averiguación
previa número 539/2003.
se ubico en la escuela primaria tierra y libertad,
domicilio conocido, ranchería unión y libertad ( el
martín), Macuspana , Tabasco.
28 892 B X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y También para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-III--505/2003, MA-I-547/2003 y
546/2003, integradas por el Agente Investigador
del Fuero Común adscritos al Municipio de
Macuspana.
Los incidentes argumentados que menciona el
impugnante que Fueron denunciados, no se
relacionan con las averiguaciones citadas ni con la
casilla indicada. además de que el impugnante
relaciona a esta misma casilla con la averiguación
previa número 539/2003.
se ubico en la escuela primaria José Maria
Morelos poblado Morelos, Macuspana, Tabasco.
29 892 C1 X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
Los incidentes argumentados que menciona el
impugnante que Fueron denunciados, no se
relacionan con las averiguaciones citadas ni con la
64 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
PRD y También para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-III-505/2003, MA-I-547/2003 y
546/2003, integradas por el Agente Investigador
del Fuero Común adscritos al Municipio de
Macuspana.
casilla indicada. además de que el impugnante
relaciona a esta misma casilla con la averiguación
previa número 539/2003.
La casilla se ubico en la escuela primaria José
Maria Morelos poblado Morelos, Macuspana,
Tabasco.
30 895 B X
El 17 de octubre, dos días después de haberse
concluido el plazo legal para hacer proselitismo,
el PRD junto con los integrantes del sindicato
petrolero de la sección 14 con sede en ciudad
PEMEX, macuspana, organizaron una caravana
vehícular con mas de 350 vehículos entre
automóviles, y diversos tipos de camiones,
quienes portaban logotipo a favor del candidato
a la presidencia municipal por el citado partido,
siendo esto una practica ilegal. que es conocido
el ambiente de violencia que se genera entre el
grupo petrolero y los militantes y simpatizantes
del PRD. que también manifestaban su apoyo a
José Ramiro López Obrador. que en este sentido
los simpatizantes de la alianza para todos que
tenían una intención de votar hacia sus
representados, se abstuvieron o cambiaron el
sentido de su voto en virtud del clima de
intimidación y despliegue de fuerzas que
presentaron los perredistas y los miembros del
sindicato de petroleros.
El impugnante exhibe una serie de fotografías en
donde se aprecia aspectos diversos que se
desarrollaron el día de la jornada electoral con
presuntos militantes del PRD, de vehículos y
sobre la asistencia de votantes a las casillas
ubicadas en el parque central de la ciudad de
macuspana, Tabasco.
ubicación jardín de niños ciudad PEMEX, avenida
16 de septiembre s/n, ciudad PEMEX, Macuspana,
Tabasco.
31 895 C1 X
El 17 de octubre, dos días después de haberse
concluido el plazo legal para hacer proselitismo,
el PRD junto con los integrantes del sindicato
petrolero de la sección 14 con sede en ciudad
PEMEX, macuspana, organizaron una caravana
vehícular con mas de 350 vehículos entre
automóviles, y diversos tipos de camiones,
quienes portaban logotipo a favor del candidato
a la presidencia municipal por el citado partido,
siendo esto una practica ilegal. que es conocido
el ambiente de violencia que se genera entre el
grupo petrolero y los militantes y simpatizantes
del PRD. que también manifestaban su apoyo a
José Ramiro López Obrador. que en este sentido
los simpatizantes de la alianza para todos que
El impugnante exhibe una serie de fotografías en
donde se aprecia aspectos diversos que se
desarrollaron el día de la jornada electoral con
presuntos militantes del PRD, de vehículos y sobre
la asistencia de votantes a las casillas ubicadas en
el parque central de la ciudad de macuspana,
Tabasco.
La ubicación de la casilla fue en el jardín de
niños ciudad PEMEX, avenida 16 de septiembre
s/n, ciudad PEMEX, Macuspana, Tabasco.
65 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
tenían una intención de votar hacia sus
representados, se abstuvieron o cambiaron el
sentido de su voto en virtud del clima de
intimidación y despliegue de fuerzas que
presentaron los perredistas y los miembros del
sindicato de petroleros.
32 896 B X
El 17 de octubre, dos días después de haberse
concluido el plazo legal para hacer proselitismo,
el PRD junto con los integrantes del sindicato
petrolero de la sección 14 con sede en ciudad
PEMEX, macuspana, organizaron una caravana
vehícular con mas de 350 vehículos entre
automóviles, y diversos tipos de camiones,
quienes portaban logotipo a favor del candidato
a la presidencia municipal por el citado partido,
siendo esto una practica ilegal. que es conocido
el ambiente de violencia que se genera entre el
grupo petrolero y los militantes y simpatizantes
del PRD. que también manifestaban su apoyo a
José Ramiro López obrador. que en este sentido
los simpatizantes de la alianza para todos que
tenían una intención de votar hacia sus
representados, se abstuvieron o cambiaron el
sentido de su voto en virtud del clima de
intimidación y despliegue de fuerzas que
presentaron los perredistas y los miembros del
sindicato de petroleros.
El impugnante exhibe una serie de fotografías en
donde se aprecia aspectos diversos que se
desarrollaron el día de la jornada electoral con
presuntos militantes del PRD, de vehículos y
sobre la asistencia de votantes a las casillas
ubicadas en el parque central de la ciudad de
macuspana, Tabasco.
Ubicación casa del señor Víctor Lugo Pérez,
manzana b, casa número 7 Colonia 18 de marzo,
ciudad PEMEX, Macuspana, Tabasco.
33 896 C1 X
El 17 de octubre, dos días después de haberse
concluido el plazo legal para hacer proselitismo,
el PRD, junto con los integrantes del sindicato
petrolero de la sección 14 con sede en ciudad
PEMEX, macuspana, organizaron una caravana
vehícular con mas de 350 vehículos entre
automóviles, y diversos tipos de camiones,
quienes portaban logotipo a favor del candidato
a la presidencia municipal por el citado partido,
siendo esto una practica ilegal. que es conocido
el ambiente de violencia que se genera entre el
grupo petrolero y los militantes y simpatizantes
del PRD. que también manifestaban su apoyo a
José Ramiro López obrador. que en este sentido
los simpatizantes de la alianza para todos que
tenían una intención de votar hacia sus
representados, se abstuvieron o cambiaron el
sentido de su voto en virtud del clima de
El impugnante exhibe una serie de fotografías en
donde se aprecia aspectos diversos que se
desarrollaron el día de la jornada electoral con
presuntos militantes del PRD, de vehículos y sobre
la asistencia de votantes a las casillas ubicadas en
el parque central de la ciudad de macuspana,
Tabasco.
Ubicación casa del señor víctor Hugo Pérez,
manzana b, casa número 7 Colonia 18 de marzo,
ciudad PEMEX, Macuspana, Tabasco.
66 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
intimidación y despliegue de fuerzas que
presentaron los perredistas y los miembros del
sindicato de petroleros.
34 897 B X
El 17 de octubre, dos días después de haberse
concluido el plazo legal para hacer proselitismo,
el PRD junto con los integrantes del sindicato
petrolero de la sección 14 con sede en ciudad
PEMEX, macuspana, organizaron una caravana
vehícular con mas de 350 vehículos entre
automóviles, y diversos tipos de camiones,
quienes portaban logotipo a favor del candidato
a la presidencia municipal por el citado partido,
siendo esto una practica ilegal. que es conocido
el ambiente de violencia que se genera entre el
grupo petrolero y los militantes y simpatizantes
del PRD. que también manifestaban su apoyo a
José Ramiro López obrador. que en este sentido
los simpatizantes de la alianza para todos que
tenían una intención de votar hacia sus
representados, se abstuvieron o cambiaron el
sentido de su voto en virtud del clima de
intimidación y despliegue de fuerzas que
presentaron los perredistas y los miembros del
sindicato de petroleros.
El impugnante exhibe una serie de fotografías en
donde se aprecia aspectos diversos que se
desarrollaron el día de la jornada electoral con
presuntos militantes del PRD, de vehículos y sobre
la asistencia de votantes a las casillas ubicadas en
el parque central de la ciudad de macuspana,
Tabasco.
Ubicación escuela primaria Andrés Sánchez
Magallanes, calle 27 de marzo esquina 18 de
marzo, Colonia 29 de noviembre, Macuspana,
Tabasco.
35 897 C1 X
El 17 de octubre, dos días después de haberse
concluido el plazo legal para hacer proselitismo,
el PRD, junto con los integrantes del sindicato
petrolero de la sección 14 con sede en ciudad
PEMEX, macuspana, organizaron una caravana
vehícular con mas de 350 vehículos entre
automóviles, y diversos tipos de camiones,
quienes portaban logotipo a favor del candidato
a la presidencia municipal por el citado partido,
siendo esto una practica ilegal. que es conocido
el ambiente de violencia que se genera entre el
grupo petrolero y los militantes y simpatizantes
del PRD. que también manifestaban su apoyo a
José Ramiro López obrador. que en este sentido
los simpatizantes de la alianza para todos que
tenían una intención de votar hacia sus
representados, se abstuvieron o cambiaron el
sentido de su voto en virtud del clima de
intimidación y despliegue de fuerzas que
presentaron los perredistas y los miembros del
sindicato de petroleros.
El impugnante exhibe una serie de fotografías en
donde se aprecia aspectos diversos que se
desarrollaron el día de la jornada electoral con
presuntos militantes del PRD, de vehículos y sobre
la asistencia de votantes a las casillas ubicadas en
el parque central de la ciudad de macuspana,
Tabasco.
Ubicación escuela primaria Andrés Sánchez
Magallanes, calle 27 de marzo esquina 18 de
marzo, Colonia 29 de noviembre, Macuspana,
Tabasco.
67 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
36 898 B X
El 17 de octubre, dos días después de haberse
concluido el plazo legal para hacer proselitismo,
el PRD junto con los integrantes del sindicato
petrolero de la sección 14 con sede en ciudad
PEMEX, macuspana, organizaron una caravana
vehícular con mas de 350 vehículos entre
automóviles, y diversos tipos de camiones,
quienes portaban logotipo a favor del candidato
a la presidencia municipal por el citado partido,
siendo esto una practica ilegal. que es conocido
el ambiente de violencia que se genera entre el
grupo petrolero y los militantes y simpatizantes
del PRD. que también manifestaban su apoyo a
José Ramiro López obrador. que en este sentido
los simpatizantes de la alianza para todos que
tenían una intención de votar hacia sus
representados, se abstuvieron o cambiaron el
sentido de su voto en virtud del clima de
intimidación y despliegue de fuerzas que
presentaron los perredistas y los miembros del
sindicato de petroleros.
El impugnante exhibe una serie de fotografías en
donde se aprecia aspectos diversos que se
desarrollaron el día de la jornada electoral con
presuntos militantes del PRD, de vehículos y sobre
la asistencia de votantes a las casillas ubicadas en
el parque central de la ciudad de macuspana,
Tabasco.
Ubicación escuela primaria artículo 123, mi patria
es primero, calle 18 de marzo, esquina Lázaro
cárdenas s/n, Colonia obrera, ciudad PEMEX,
Macuspana, Tabasco
37 898 C1 X
El 17 de octubre, dos días después de haberse
concluido el plazo legal para hacer proselitismo,
el PRD junto con los integrantes del sindicato
petrolero de la sección 14 con sede en ciudad
PEMEX, macuspana, organizaron una caravana
vehícular con mas de 350 vehículos entre
automóviles, y diversos tipos de camiones,
quienes portaban logotipo a favor del candidato
a la presidencia municipal por el citado partido,
siendo esto una practica ilegal. que es conocido
el ambiente de violencia que se genera entre el
grupo petrolero y los militantes y simpatizantes
del PRD. que también manifestaban su apoyo a
José Ramiro López obrador. que en este sentido
los simpatizantes de la alianza para todos que
tenían una intención de votar hacia sus
representados, se abstuvieron o cambiaron el
sentido de su voto en virtud del clima de
intimidación y despliegue de fuerzas que
presentaron los perredistas y los miembros del
sindicato de petroleros.
El impugnante exhibe una serie de fotografías en
donde se aprecia aspectos diversos que se
desarrollaron el día de la jornada electoral con
presuntos militantes del PRD, de vehículos y sobre
la asistencia de votantes a las casillas ubicadas en
el parque central de la ciudad de macuspana,
Tabasco.
Ubicación escuela primaria artículo 123, mi patria
es primero, calle 18 de marzo, esquina Lázaro
cárdenas s/n, Colonia obrera, ciudad PEMEX,
Macuspana, Tabasco
38 899 B X
El 17 de octubre, dos días después de haberse
concluido el plazo legal para hacer proselitismo,
el PRD junto con los integrantes del sindicato
El impugnante exhibe una serie de fotografías en
donde se aprecia aspectos diversos que se
desarrollaron el día de la jornada electoral con
68 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
petrolero de la sección 14 con sede en ciudad
PEMEX, macuspana, organizaron una caravana
vehícular con mas de 350 vehículos entre
automóviles, y diversos tipos de camiones,
quienes portaban logotipo a favor del candidato
a la presidencia municipal por el citado partido,
siendo esto una practica ilegal. que es conocido
el ambiente de violencia que se genera entre el
grupo petrolero y los militantes y simpatizantes
del PRD. que también manifestaban su apoyo a
José Ramiro López obrador. que en este sentido
los simpatizantes de la alianza para todos que
tenían una intención de votar hacia sus
representados, se abstuvieron o cambiaron el
sentido de su voto en virtud del clima de
intimidación y despliegue de fuerzas que
presentaron los perredistas y los miembros del
sindicato de petroleros.
presuntos militantes del PRD, de vehículos y sobre
la asistencia de votantes a las casillas ubicadas en
el parque central de la ciudad de macuspana,
Tabasco.
Ubicación colegio activo Juan Jacobo rousseou,
calle Manuel Sánchez mármol número 190., ciudad
PEMEX , Macuspana, Tabasco.
39 901 B X
El 17 de octubre, dos días después de haberse
concluido el plazo legal para hacer proselitismo,
el PRD junto con los integrantes del sindicato
petrolero de la sección 14 con sede en ciudad
PEMEX, macuspana, organizaron una caravana
vehícular con mas de 350 vehículos entre
automóviles, y diversos tipos de camiones,
quienes portaban logotipo a favor del candidato
a la presidencia municipal por el citado partido,
siendo esto una practica ilegal. que es conocido
el ambiente de violencia que se genera entre el
grupo petrolero y los militantes y simpatizantes
del PRD. que también manifestaban su apoyo a
José Ramiro López obrador. que en este sentido
los simpatizantes de la alianza para todos que
tenían una intención de votar hacia sus
representados, se abstuvieron o cambiaron el
sentido de su voto en virtud del clima de
intimidación y despliegue de fuerzas que
presentaron los perredistas y los miembros del
sindicato de petroleros.
El impugnante exhibe una serie de fotografías en
donde se aprecia aspectos diversos que se
desarrollaron el día de la jornada electoral con
presuntos militantes del PRD, de vehículos y sobre
la asistencia de votantes a las casillas ubicadas en
el parque central de la ciudad de Macuspana,
Tabasco.
Ubicación secundaria rural federal 15 de mayo,
calle hidalgo esquina el soldado sin número
Colonia, la curva, Macuspana, Tabasco.
40 901 C1 X
El 17 de octubre, dos días después de haberse
concluido el plazo legal para hacer proselitismo,
el PRD junto con los integrantes del sindicato
petrolero de la sección 14 con sede en ciudad
PEMEX, macuspana, organizaron una caravana
vehícular con mas de 350 vehículos entre
El impugnante exhibe una serie de fotografías en
donde se aprecia aspectos diversos que se
desarrollaron el día de la jornada electoral con
presuntos militantes del PRD, de vehículos y sobre
la asistencia de votantes a las casillas ubicadas en
el parque central de la ciudad de macuspana,
69 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
automóviles, y diversos tipos de camiones,
quienes portaban logotipo a favor del candidato
a la presidencia municipal por el citado partido,
siendo esto una practica ilegal. que es conocido
el ambiente de violencia que se genera entre el
grupo petrolero y los militantes y simpatizantes
del PRD. que también manifestaban su apoyo a
José Ramiro López obrador. que en este sentido
los simpatizantes de la alianza para todos que
tenían una intención de votar hacia sus
representados, se abstuvieron o cambiaron el
sentido de su voto en virtud del clima de
intimidación y despliegue de fuerzas que
presentaron los perredistas y los miembros del
sindicato de petroleros.
Tabasco.
Ubicación secundaria rural federal 15 de mayo,
calle hidalgo esquina el soldado sin número
Colonia, la curva, Macuspana, Tabasco
41 902 B X
El 17 de octubre, dos días después de haberse
concluido el plazo legal para hacer proselitismo,
el PRD junto con los integrantes del sindicato
petrolero de la sección 14 con sede en ciudad
PEMEX, macuspana, organizaron una caravana
vehícular con mas de 350 vehículos entre
automóviles, y diversos tipos de camiones,
quienes portaban logotipo a favor del candidato
a la presidencia municipal por el citado partido,
siendo esto una practica ilegal. que es conocido
el ambiente de violencia que se genera entre el
grupo petrolero y los militantes y simpatizantes
del PRD. que también manifestaban su apoyo a
José Ramiro López obrador. que en este sentido
los simpatizantes de la alianza para todos que
tenían una intención de votar hacia sus
representados, se abstuvieron o cambiaron el
sentido de su voto en virtud del clima de
intimidación y despliegue de fuerzas que
presentaron los perredistas y los miembros del
sindicato de petroleros.
El impugnante exhibe una serie de fotografías en
donde se aprecia aspectos diversos que se
desarrollaron el día de la jornada electoral con
presuntos militantes del PRD, de vehículos y sobre
la asistencia de votantes a las casillas ubicadas en
el parque central de la ciudad de Macuspana,
Tabasco.
Ubicación escuela primaria José Maria Morelos y
pavón, domicilio conocido la Colonia las delicias,
Macuspana, Tabasco.
42 902 C1 X
El 17 de octubre, dos días después de haberse
concluido el plazo legal para hacer proselitismo,
el PRD, junto con lo integrantes del sindicato
petrolero de la sección 14 con sede en ciudad
PEMEX, macuspana, organizaron una caravana
vehícular con mas de 350 vehículos entre
automóviles, y diversos tipos de camiones,
quienes portaban logotipo a favor del candidato
a la presidencia municipal por el citado partido,
El impugnante exhibe una serie de fotografías en
donde se aprecia aspectos diversos que se
desarrollaron el día de la jornada electoral con
presuntos militantes del PRD, de vehículos y sobre
la asistencia de votantes a las casillas ubicadas en
el parque central de la ciudad de macuspana,
Tabasco.
Ubicación escuela primaria José Maria Morelos y
pavón, domicilio conocido la Colonia las delicias,
70 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
siendo esto una practica ilegal. que es conocido
el ambiente de violencia que se genera entre el
grupo petrolero y los militantes y simpatizantes
del PRD. que también manifestaban su apoyo a
José Ramiro López obrador. que en este sentido
los simpatizantes de la alianza para todos que
tenían una intención de votar hacia sus
representados, se abstuvieron o cambiaron el
sentido de su voto en virtud del clima de
intimidación y despliegue de fuerzas que
presentaron los perredistas y los miembros del
sindicato de petroleros.
Macuspana, Tabasco.
43 903 B X
El 17 de octubre, dos días después de haberse
concluido el plazo legal para hacer proselitismo,
el PRD junto con los integrantes del sindicato
petrolero de la sección 14 con sede en ciudad
PEMEX, macuspana, organizaron una caravana
vehícular con mas de 350 vehículos entre
automóviles, y diversos tipos de camiones,
quienes portaban logotipo a favor del candidato
a la presidencia municipal por el citado partido,
siendo esto una practica ilegal. que es conocido
el ambiente de violencia que se genera entre el
grupo petrolero y los militantes y simpatizantes
del PRD que también manifestaban su apoyo a
José Ramiro López obrador. que en este sentido
los simpatizantes de la alianza para todos que
tenían una intención de votar hacia sus
representados, se abstuvieron o cambiaron el
sentido de su voto en virtud del clima de
intimidación y despliegue de fuerzas que
presentaron los perredistas y los miembros del
sindicato de petroleros.
El impugnante exhibe una serie de fotografías en
donde se aprecia aspectos diversos que se
desarrollaron el día de la jornada electoral con
presuntos militantes del PRD, de vehículos y sobre
la asistencia de votantes a las casillas ubicadas en
el parque central de la ciudad de macuspana,
Tabasco.
Ubicación Escuela Primaria Rural Federal Antonio
j. Bermúdez, domicilio conocido Colonia la Unión,
Macuspana, Tabasco
44 903 C1 X
El 17 de octubre, dos días después de haberse
concluido el plazo legal para hacer proselitismo,
el PRD junto con los integrantes del sindicato
petrolero de la sección 14 con sede en ciudad
PEMEX, macuspana, organizaron una caravana
vehícular con mas de 350 vehículos entre
automóviles, y diversos tipos de camiones,
quienes portaban logotipo a favor del candidato
a la presidencia municipal por el citado partido,
siendo esto una practica ilegal. que es conocido
el ambiente de violencia que se genera entre el
grupo petrolero y los militantes y simpatizantes
El impugnante exhibe una serie de fotografías en
donde se aprecia aspectos diversos que se
desarrollaron el día de la jornada electoral con
presuntos militantes del PRD, de vehículos y sobre
la asistencia de votantes a las casillas ubicadas en
el parque central de la ciudad de macuspana,
Tabasco.
Ubicaci0n escuela primaria rural federal Antonio j.
Bermúdez, domicilio conocido Colonia la Unión,
Macuspana, Tabasco
71 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
del PRD que también manifestaban su apoyo a
José Ramiro López obrador. que en este sentido
los simpatizantes de la alianza para todos que
tenían una intención de votar hacia sus
representados, se abstuvieron o cambiaron el
sentido de su voto en virtud del clima de
intimidación y despliegue de fuerzas que
presentaron los perredistas y los miembros del
sindicato de petroleros.
45 904 B X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y También para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números: MA-III-505/2003, MAIII-547/2003 y
546/2003, integradas por el Agente Investigador
del Fuero Común adscritos al Municipio de
macuspana.
La denuncia se presento el día 20 de octubre del
presente año por el c. Luis armando Pérez Ortiz,
quien se denomino como rutero operativo
comisionado al Ejido Xicotencatl del Municipio de
macuspana, y que el día 19, como a eso de las
doce del día fue interceptado por una camioneta
llena de gentes que le parecieron que estaban
drogadas y que uno de ellos de nombre Miguel
Zacarías Falcón, simpatizante del PRD le ordeno
a uno de los acompañantes que le poncharan una
de las llantas de su carro, que lo amenazaron
con un arma de fuego en la espalda, pero que
no la vio, que luego entre cuatro personas lo
subieron a una camioneta ramchanyer y lo
mantuvieron detenido en la delegación municipal,
que posteriormente lo dejaron libre y que los
funcionarios de la casilla del IFE presenciaron los
hechos y que levantaron acta de incidentes
firmada por Rogelio jerónimo Hernández, Jesús
Pérez Chable, miguel García g. y Gabino Pérez
Cabrera, quienes fungieron como presidente,
secretario y escrutadores respectivamente.
46 904 EXT X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y También para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números: MA-III-505/2003, MA-III-547/2003 y
546/2003, integradas por el Agente Investigador
del Fuero Común adscritos al Municipio de
macuspana.
Los incidentes argumentados que menciona el
impugnante que Fueron denunciados, no se
relacionan con las averiguaciones citadas ni con la
casilla indicada.
La casilla se ubico en la escuela primaria
Cuahtemoc, domicilio conocido Ranchería Juan
Cesar becerra bates, Macuspana, Tabasco.
72 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
47 920 B X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y También para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-III--iii-505/2003, MA-I-547/2003 y
546/2003, integradas por el Agente Investigador
del Fuero Común adscritos al Municipio de
Macuspana.
Los incidentes argumentados que menciona el
impugnante que Fueron denunciados, no se
relacionan con las averiguaciones citadas ni con la
casilla indicada.
La casilla se ubico en la escuela primaria
Constanza Fernández viuda de Georgana,
domicilio Ranchería Ignacio Ramírez primera
sección ( Virginio Chan), Macuspana, Tabasco.
48 921 B X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y También para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-III-505/2003, MA-III547/2003 y
546/2003, integradas por el Agente Investigador
del Fuero Común adscritos al Municipio de
Macuspana.
La averiguación 547/2003, manifiesta un incidente
suscitado a la altura de un río que se localiza
entre villa Tepetitlan y castro y Güiro de
macuspana, Tabasco, relacionada con una persona
de nombre Libia que presuntamente era emplea
del instituto electoral y de participación
ciudadana y que era la encargada de vigilar el
funcionamiento de las casillas, y mas adelante en
la denuncia presentada por el joven Rudi
Hernández Narváez narra un incidente entre unos
supuestos representantes o simpatizantes del PRI
sin precisar tiempo ni lugar exacto de los hechos
que lo relacionen directamente con la ubicación
de la casilla 921b y que deacuerdo al encarte
publicado por el instituto electoral y de
participación ciudadana de Tabasco, se
encontraba ubicada en la escuela primaria
enrique C.Rrepsamin, con domicilio conocido de
la citada Ranchería castro y Gûiro de Macuspana,
Tabasco.
49 926 B X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y También para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-III-505/2003, MA-III-547/2003 y
546/2003, integradas por el Agente Investigador
del Fuero Común adscritos al Municipio de
Macuspana.
Los incidentes argumentados que menciona el
impugnante que Fueron denunciados, no se
relacionan con las averiguaciones citadas ni con la
casilla indicada.
La casilla se ubico en la escuela primaria
licenciado Manuel Sánchez mármol, Ranchería
maluco 2da. sección ( Juan Vaquero), Macuspana,
Tabasco.
73 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
50 928 B X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y También para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-539/2003 integradas por el
Agente Investigador del Fuero Común adscritos al
Municipio de Macuspana.
Los incidentes argumentados que menciona el
impugnante que Fueron denunciados, no se
relacionan con las averiguaciones citadas ni con la
casilla indicada.
La casilla se ubico en la escuela primaria rosario
castellanos, domicilio conocido de la Ranchería
san Antonio, Macuspana, Tabasco.
51 928 C1
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y También para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números :MA-III-539/2003 integradas por el
Agente Investigador del Fuero Común adscritos al
Municipio de Macuspana.
Los incidentes argumentados que menciona el
impugnante que Fueron denunciados, no se
relacionan con las averiguaciones citadas ni con la
casilla indicada.
La casilla se ubico en la escuela primaria rosario
castellanos, domicilio conocido de la Ranchería
san Antonio, Macuspana, Tabasco
52 933 B X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
según para que cambiaran su intención del voto
hacia los candidatos del citado partido en
detrimento de los candidatos de la alianza para
todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números: MA-I-563/2003 integradas por el
Agente Investigador del Fuero Común adscritos al
Municipio de Macuspana.
Los hechos denunciados en la averiguación
número MA-III-563/2003, no tiene ninguna
relación con la casilla impugnada.
Ubicación jardín de niños Carlos Pellicer cámara
calle principal s/n. Colonia Belén, Macuspana,
Tabasco.
53 933 C1 X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
según y según para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-563/2003 integradas por el
Agente Investigador del Fuero Común adscritos al
Municipio de Macuspana.
Que el día de la votación argumenta el
denunciante Zoila esperaza Guzmán Reyes que le
toco estar de vigilante frente a la casilla 933 c1,
en la ranchería Belem acompañada de los
señores Ángel Alcudia y Maria del carmen López,
que ya eran aproximadamente con las ocho de la
mañana y la gente hacia cola para votar, pero
los encargados de la casilla no tenían las boletas
firmadas las boletas, que las estaban contando y
que cuando paso a votar la denunciante se dio
cuente de que la persona encargada de entregar
las papeletas las empezó a arrancar todas ya que
74 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
venían selladas, que una persona del partido
acción nacional que vigilaba le dijo que estaba
cometiendo un delito electoral, y que esto paso
dentro de la casilla, después de que voto la
denunciante seguí vigilando y que en el
transcurso de la elección estuvo tranquilo todo y
que llego mucha gente a votar, que también
observo que hubo acarreo de gente que al
parecer eran perredistas y que también una
persona de nombre María Jesús sin recordar sus
apellidos anduvo haciendo encuestas de las
secciones y que unas personas le llamaron la
atención y que a la señora María Jesús solo le
dio risa y después como a las seis de la tarde
empezaron a ver la encuestas de salida para decir
que había ganado en esa casilla.
ubicación jardín de niños Carlos Pellicer cámara
calle principal s/n. Colonia Belén, Macuspana,
Tabasco.
54 934 B X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
según y según para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-563/2003 integradas por el
Agente Investigador del Fuero Común adscritos al
Municipio de Macuspana.
Los hechos denunciados en la averiguación
número MA-III-563/2003, no tiene ninguna
relación con la casilla impugnada.
Ubicación casino del pueblo, calle principal s/n,
Colonia Belén, Macuspana, Tabasco.
55 934 C1 X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
según y según para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-563/2003 integradas por el
Agente Investigador del Fuero Común adscritos al
Municipio de Macuspana.
Los hechos denunciados en la averiguación
número MA-III-563/2003, no tiene ninguna
relación con la casilla impugnada.
Ubicación casino del pueblo, calle principal s/n,
Colonia Belén, Macuspana, Tabasco
56 934 C2 X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
según y según para que cambiaran su intención
Los hechos denunciados en la averiguación
número MA-III-563/2003, no tiene ninguna
relación con la casilla impugnada.
Ubicación casino del pueblo, calle principal s/n,
75 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-563/2003 integradas por el
Agente Investigador del Fuero Común adscritos al
Municipio de Macuspana.
Colonia Belén, Macuspana, Tabasco
57 935 B X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
según y según para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-563/2003 integradas por el
Agente Investigador del Fuero Común adscritos al
Municipio de Macuspana.
Los hechos denunciados en la averiguación
número MA-I-563/2003, no tiene ninguna
relación con la casilla impugnada.Ubicación
escuela primaria profesor Gregorio torres quintero,
calle Maximiliano Santiago cruz s/n, barrio el
resbalón, Colonia Belén, Macuspana, Tabasco.
58 935 C1 X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
según y según para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-563/2003 integradas por el
Agente Investigador del Fuero Común adscritos al
Municipio de Macuspana.
Los hechos denunciados en la averiguación
número MA-I-563/2003, no tiene ninguna
relación con la casilla impugnada.
Ubicación escuela primaria profesor Gregorio
torres quintero, calle Maximiliano Santiago cruz
s/n, barrio el resbalón, Colonia Belén, Macuspana,
Tabasco.
59 937 B X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
según y según para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números: MA-III-505/2003, MA-I-547/2003 y
546/2003, integradas por el Agente Investigador
del Fuero Común adscritos al Municipio de
Macuspana.
Los incidentes argumentados que menciona el
impugnante que Fueron denunciados, no se
relacionan con las
Se ubico en la escuela primaria rural estatal
renacimiento, Ejido Venustiano carranza ( la
alianza), Macuspana, Tabasco.
60 943 B X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
según y según para que cambiaran su intención
Los incidentes argumentados que menciona el
impugnante que Fueron denunciados, no se
relacionan con las averiguaciones citadas ni con la
casilla indicada.
76 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números: MA-III-505/2003, MA-I-547/2003 y
546/2003, integradas por el Agente Investigador
del Fuero Común adscritos al Municipio de
Macuspana.
Se ubico en la escuela primaria benito Juárez,
domicilio conocido en la ranchería chinalito,
Macuspana, Tabasco.
61 943 C1 X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
según y según para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números: MA-III--505/2003, MA-I-547/2003 y
546/2003, integradas por el Agente Investigador
del Fuero Común adscritos al Municipio de
Macuspana.
Los incidentes argumentados que menciona el
impugnante que Fueron denunciados, no se
relacionan con las averiguaciones citadas ni con
la casilla indicada.
Se ubico en la escuela primaria Benito Juárez,
domicilio conocido en la ranchería chinalito,
Macuspana, Tabasco.
62 945 B X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
según y según para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números: MA-I-540/2003 y 549/2003 integradas
por el Agente Investigador del Fuero Común
adscritos al Municipio de Macuspana.
Según se desprende de las averiguaciones MA-I-
540/2003 y 549/2003, los hechos denunciados
ocurrieron en la ranchería santuario primera
sección del Municipio de macuspana y consistieron
en un supuesto enfrentamiento y obstrucción del
paso a votantes y personas que transitaban ya
sea caminando, en bicicleta o vehículo y que
estas personas presuntamente perredistas al
reconocerlos según el denunciante Alberto Omaña
becerra que eran gente del PRI , los obligaba a
que se retiraran y que de lo contrario los
agrederían, siendo liderados por un señor de
nombre Abel Zacarías falcón y que le gritaban
afuera los del PRI y arriba el PRD,. esta
denuncia fue presentada a las diecinueve cuarenta
y cinco horas del día veinte de octubre del
presente año. por lo anterior, no tiene relación
con la ubicación de la casilla la cual estaba
instalada en la escuela tele secundaria Guadalupe
Antonia de la cruz, ranchería José María pino
Suárez, Macuspana, Tabasco.
63 945 C1 X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y También para que cambiaran su intención
Según se desprende de las averiguaciones MA-I-
540/2003 y 549/2003, los hechos denunciados
ocurrieron en la ranchería santuario primera
sección del Municipio de macuspana y consistieron
77 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-540/2003 y 549/2003
integradas por el Agente Investigador del Fuero
Común adscritos al Municipio de Macuspana.
en un supuesto enfrentamiento y obstrucción del
paso a votantes y personas que transitaban ya
sea caminando, en bicicleta o vehículo y que
estas personas presuntamente perredistas al
reconocerlos según el denunciante Alberto Ocaña
becerra que eran gente del PRI , los obligaba a
que se retiraran y que de lo contrario los
agrederían, siendo liderados por un señor de
nombre Abel Zacarías falcón y que le gritaban
afuera los del PRI y arriba el PRD,. esta
denuncia fue presentada a las diecinueve cuarenta
y cinco horas del día veinte de octubre del
presente año. por lo anterior, no tiene relación
con la ubicación de la casilla la cual estaba
instalada en la escuela tele secundaria Guadalupe
Antonia de la cruz, ranchería José María pino
Suárez, Macuspana, Tabasco.
64 945 C2 X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y También para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-540/2003 y 549/2003
integradas por el Agente Investigador del Fuero
Común adscritos al Municipio de Macuspana.
Según se desprende de las averiguaciones MA-I-
540/2003 y 549/2003, los hechos denunciados
ocurrieron en la ranchería santuario primera
sección del Municipio de macuspana y consistieron
en un supuesto enfrentamiento y obstrucción del
paso a votantes y personas que transitaban ya
sea caminando, en bicicleta o vehículo y que
estas personas presuntamente perredistas al
reconocerlos según el denunciante Alberto Ocaña
becerra que eran gente del PRI , los obligaba a
que se retiraran y que de lo contrario los
agrederían, siendo liderados por un señor de
nombre Abel Zacarías falcón y que le gritaban
afuera los del PRI y arriba el PRD,. esta
denuncia fue presentada a las diecinueve cuarenta
y cinco horas del día veinte de octubre del
presente año. por lo anterior, no tiene relación
con la ubicación de la casilla la cual estaba
instalada en la escuela tele secundaria Guadalupe
Antonia de la cruz, ranchería José María pino
Suárez, Macuspana, Tabasco.
65 946 B X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y También para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
Según se desprende de las averiguaciones MA-I-
540/2003 y 549/2003, los hechos denunciados
ocurrieron en la ranchería santuario primera
sección del Municipio de macuspana y consistieron
en un supuesto enfrentamiento y obstrucción del
paso a votantes y personas que transitaban ya
sea caminando, en bicicleta o vehículo y que
78 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-540/2003 y 549/2003
integradas por el Agente Investigador del Fuero
Común adscritos al Municipio de Macuspana.
estas personas presuntamente perredistas al
reconocerlos según el denunciante Alberta Ocaña
becerra que eran gente del PRI , los obligaba a
que se retiraran y que de lo contrario los
agrederían, siendo liderados por un señor de
nombre Abel Zacarías falcón y que le gritaban
afuera los del PRI y arriba el PRD,. esta
denuncia fue presentada a las diecinueve cuarenta
y cinco horas del día veinte de octubre del
presente año. por lo anterior, no tiene relación
con la ubicación de la casilla la cual estaba
instalada en la escuela primaria general Lázaro
cárdenas domicilio conocido de la ranchería pedro
c. colorado, primera, Macuspana, Tabasco.
66 946 C1 X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y También para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-540/2003 y 549/2003
integradas por el Agente Investigador del Fuero
Común adscritos al Municipio de Macuspana.
Según se desprende de las averiguaciones MA-I-
540/2003 y 549/2003, los hechos denunciados
ocurrieron en la ranchería santuario primera
sección del Municipio de macuspana y consistieron
en un supuesto enfrentamiento y obstrucción del
paso a votantes y personas que transitaban ya
sea caminando, en bicicleta o vehículo y que
estas personas presuntamente perredistas al
reconocerlos según el denunciante Alberto Ocaña
becerra que eran gente del PRI , los obligaba a
que se retiraran y que de lo contrario los
agrederían, siendo liderados por un señor de
nombre Abel Zacarías falcón y que le gritaban
afuera los del PRI y arriba el PRD,. esta
denuncia fue presentada a las diecinueve cuarenta
y cinco horas del día veinte de octubre del
presente año. por lo anterior, no tiene relación
con la ubicación de la casilla la cual estaba
instalada en la escuela primaria general Lázaro
cárdenas domicilio conocido de la ranchería pedro
c. colorado, primera, Macuspana, Tabasco.
67 947 B X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y También para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-540/2003 y 549/2003
integradas por el Agente Investigador del Fuero
Según se desprende de las averiguaciones MA-I-
540/2003 y 549/2003, los hechos denunciados
ocurrieron en la ranchería santuario primera
sección del Municipio de macuspana y consistieron
en un supuesto enfrentamiento y obstrucción del
paso a votantes y personas que transitaban ya
sea caminando, en bicicleta o vehículo y que
estas personas presuntamente perredistas al
reconocerlos según el denunciante Alberto Ocaña
becerra que eran gente del PRI , los obligaba a
79 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
Común adscritos al Municipio de Macuspana. que se retiraran y que de lo contrario los
agrederían, siendo liderados por un señor de
nombre hable Zacarías falcón y que le gritaban
afuera los del PRI y arriba el PRD,. esta
denuncia fue presentada a las diecinueve cuarenta
y cinco horas del día veinte de octubre del
presente año. por lo anterior, no tiene relación
con la ubicación de la casilla la cual estaba
instalada en la escuela primaria justo sierra
domicilio conocido ranchería bajo tulija,
Macuspana, Tabasco.
68 947 C1 X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y También para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-540/2003 y 549/2003
integradas por el Agente Investigador del Fuero
Común adscritos al Municipio de Macuspana.
Según se desprende de las averiguaciones MA-I-
540/2003 y 549/2003, los hechos denunciados
ocurrieron en la ranchería santuario primera
sección del Municipio de macuspana y consistieron
en un supuesto enfrentamiento y obstrucción del
paso a votantes y personas que transitaban ya
sea caminando, en bicicleta o vehículo y que
estas personas presuntamente perredistas al
reconocerlos según el denunciante Alberto Ocaña
becerra que eran gente del PRI , los obligaba a
que se retiraran y que de lo contrario los
agrederían, siendo liderados por un señor de
nombre Abel Zacarías falcón y que le gritaban
afuera los del PRI y arriba el PRD,. esta
denuncia fue presentada a las diecinueve cuarenta
y cinco horas del día veinte de octubre del
presente año. por lo anterior, no tiene relación
con la ubicación de la casilla la cual estaba
instalada en la escuela primaria justo sierra
domicilio conocido ranchería bajo tulija,
Macuspana, Tabasco.
69 950 B X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y También para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-540/2003 y 549/2003
integradas por el Agente Investigador del Fuero
Común adscritos al Municipio de Macuspana.
Según se desprende de las averiguaciones MA-I-
540/2003 y 549/2003, los hechos denunciados
ocurrieron en la ranchería santuario primera
sección del Municipio de macuspana y consistieron
en un supuesto enfrentamiento y obstrucción del
paso a votantes y personas que transitaban ya
sea caminando, en bicicleta o vehículo y que
estas personas presuntamente perredistas al
reconocerlos según el denunciante Alberto Ocaña
becerra que eran gente del PRI , los obligaba a
que se retiraran y que de lo contrario los
agrederían, siendo liderados por un señor de
nombre Abel Zacarías falcón y que le gritaban
80 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
afuera los del PRI y arriba el PRD,. esta
denuncia fue presentada a las diecinueve cuarenta
y cinco horas del día veinte de octubre del
presente año. por lo anterior, no tiene relación
con la ubicación de la casilla la cual estaba
instalada en la escuela primaria profesor Rafael
Ramírez, domicilio conocido poblado las palomas,
Macuspana, Tabasco.
70 951 B X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y También para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-540/2003 y 549/2003
integradas por el Agente Investigador del Fuero
Común adscritos al Municipio de Macuspana.
Según se desprende de las averiguaciones MA-I-
540/2003 y 549/2003, los hechos denunciados
ocurrieron en la ranchería santuario primera
sección del Municipio de macuspana y consistieron
en un supuesto enfrentamiento y obstrucción del
paso a votantes y personas que transitaban ya
sea caminando, en bicicleta o vehículo y que
estas personas presuntamente perredistas al
reconocerlos según el denunciante Alberto Ocaña
becerra que eran gente del PRI , los obligaba a
que se retiraran y que de lo contrario los
agrederían, siendo liderados por un señor de
nombre Abel Zacarías falcón y que le gritaban
afuera los del pri y arriba el prd,. esta denuncia
fue presentada a las diecinueve cuarenta y cinco
horas del día veinte de octubre del presente
año. por lo anterior, no tiene relación con la
ubicación de la casilla la cual estaba instalada
en la escuela primaria héroes de nacozari
poblado santuario primera sección, Macuspana,
Tabasco.
71 952 B X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y También para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-540/2003 y 549/2003
integradas por el Agente Investigador del Fuero
Común adscritos al Municipio de Macuspana.
Según se desprende de las averiguaciones MA-I-
540/2003 y 549/2003, los hechos denunciados
ocurrieron en la ranchería santuario primera
sección del Municipio de macuspana y consistieron
en un supuesto enfrentamiento y obstrucción del
paso a votantes y personas que transitaban ya
sea caminando, en bicicleta o vehículo y que
estas personas presuntamente perredistas al
reconocerlos según el denunciante Alberto Ocaña
becerra que eran gente del PRI , los obligaba a
que se retiraran y que de lo contrario los
agrederían, siendo liderados por un señor de
nombre hable Zacarías falcón y que le gritaban
afuera los del PRI y arriba el PRD,. esta
denuncia fue presentada a las diecinueve cuarenta
y cinco horas del día veinte de octubre del
81 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
presente año. por lo anterior, no tiene relación
con la ubicación de la casilla la cual estaba
instalada en la escuela primara rural federal
Cristóbal colon, domicilio conocido de la ranchería
profesor Caparroso primera, Macuspana, Tabasco.
72 952 C1 X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y También para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-540/2003 y 549/2003
integradas por el Agente Investigador del Fuero
Común adscritos al Municipio de Macuspana.
Según se desprende de las averiguaciones MA-I-
540/2003 y 549/2003, los hechos denunciados
ocurrieron en la ranchería santuario primera
sección del Municipio de macuspana y consistieron
en un supuesto enfrentamiento y obstrucción del
paso a votantes y personas que transitaban ya
sea caminando, en bicicleta o vehículo y que
estas personas presuntamente perredistas al
reconocerlos según el denunciante Alberto Ocaña
becerra que eran gente del PRI , los obligaba a
que se retiraran y que de lo contrario los
agrederían, siendo liderados por un señor de
nombre Abel Zacarías falcón y que le gritaban
afuera los del PRI y arriba el PRD,. esta
denuncia fue presentada a las diecinueve cuarenta
y cinco horas del día veinte de octubre del
presente año. por lo anterior, no tiene relación
con la ubicación de la casilla la cual estaba
instalada en la escuela primara rural federal
Cristóbal colon, domicilio conocido de la ranchería
profesor Caparroso primera, Macuspana, Tabasco.
73 953 B X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y También para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-540/2003 y 549/2003
integradas por el Agente Investigador del Fuero
Común adscritos al Municipio de Macuspana.
Según se desprende de las averiguaciones MA-I-
540/2003 y 549/2003, los hechos denunciados
ocurrieron en la ranchera santuario primera
sección del Municipio de macuspana y consistieron
en un supuesto enfrentamiento y obstrucción del
paso a votantes y personas que transitaban ya
sea caminando, en bicicleta o vehículo y que
estas personas presuntamente perredistas al
reconocerlos según el denunciante Alberto Ocaña
becerra que eran gente del PRI , los obligaba a
que se retiraran y que de lo contrario los
agrederían, siendo liderados por un señor de
nombre Abel Zacarías falcón y que le gritaban
afuera los del PRI y arriba el PRD,. esta
denuncia fue presentada a las diecinueve cuarenta
y cinco horas del día veinte de octubre del
presente año. por lo anterior, no tiene relación
con la ubicación de la casilla la cual estaba
instalada en la escuela primaria simón bolívar
82 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
domicilio conocido, Ejido Melchor Ocampo
segunda, macuspana, Tabasco.
74 953 C1 X
Se presentaron irregularidades graves que
impidieron a los electores a salir a ejercer su
voto, conminando a votar por los candidatos del
PRD y También para que cambiaran su intención
del voto hacia los candidatos del citado partido
en detrimento de los candidatos de la alianza
para todos. que todos los hechos irregulares se
consignaron en las averiguaciones previas
números : MA-I-540/2003 y 549/2003
integradas por el Agente Investigador del Fuero
Común adscritos al Municipio de Macuspana.
Según se desprende de las averiguaciones MA-I-
540/2003 y 549/2003, los hechos denunciados
ocurrieron en la ranchería santuario primera
sección del Municipio de macuspana y consistieron
en un supuesto enfrentamiento y obstrucción del
paso a votantes y personas que transitaban ya
sea caminando, en bicicleta o vehículo y que
estas personas presuntamente perredistas al
reconocerlos según el denunciante Alberto Ocaña
becerra que eran gente del PRI , los obligaba a
que se retiraran y que de lo contrario los
agrederían, siendo liderados por un señor de
nombre Abel Zacarías falcón y que le gritaban
afuera los del PRI y arriba el PRD,. esta
denuncia fue presentada a las diecinueve cuarenta
y cinco horas del día veinte de octubre del
presente año. por lo anterior, no tiene relación
con la ubicación de la casilla la cual estaba
instalada en la escuela primaria Simón bolívar
domicilio conocido, Ejido Melchor Ocampo
segunda, Macuspana, Tabasco.
a).- Ahora bien, con respecto a las casillas señaladas en
las filas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53,
54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72,
73 y 74, del cuadro que antecede, en las que el impugnante alega
haberse cometido una serie de violaciones que consistieron en que se
presentaron graves irregularidades que impidieron a los electores a
salir a ejercer su voto, conminando a votar por los candidatos del
Partido de la Revolución Democrática y también para que cambiaran
su intención del voto hacia los candidatos del citado partido en
detrimento de los candidatos de la “Alianza para Todos”; que todos
estos hechos irregulares se consignaron en las averiguaciones previas
números: MA-III-505/2003, MA-I-547/2003, 546/2003, MA-I-560/2003,
MA-I-562/2003, MA-I-564/2003, MA-I-539/2003, MA-I-563/2003, MA-I-
540/2003, 549/2003 y MA-I-554/2003, integradas por los Agentes
83 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
Investigadores del Fuero Común adscritos al Municipio de Macuspana,
Tabasco, argüidas como causales de nulidad genéricas, ya que se
ajustan a lo previsto en el artículo 281 segundo párrafo del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco;
asimismo, con las documentales que aportó como pruebas para
acreditar su dicho consistente en treinta y cinco fotografías a colores
en donde se aprecian en diferentes ángulos, escenas que se
desarrollaron esencialmente el día diecinueve de octubre del presente
año, mayormente en la zona urbana del Municipio de Macuspana,
documentales técnicas, debidamente certificadas y relacionadas por
el Licenciado MERLÍN NARVÁEZ SUAREZ, Notario Público número 2
de la Ciudad de Macuspana, Tabasco, quien hizo constar que ante su
presencia comparecieron los señores RIGOBERTO CARMONA MOLINA Y GUADALUPE DEL CARMEN LARA VILLALOBOS,
quienes debidamente identificados y protestados manifestaron
individualmente que su comparecencia era para exhibir unas
fotografías tomada con cámara digital en donde aparecen hechos
relacionados con las elecciones llevadas a cabo el día diecinueve de
octubre del presente año, manifestando que a su juicio en dichas
graficas existen irregularidades que harían valer en la impugnación
correspondiente, refiriéndose el primero entre otras cosas, a una
caravana vehícular que portaba propaganda partidista, y la segunda
que militantes del Partido de la Revolución Democrática estaban
alrededor de las casillas y que desde ahí “abrumaban y coptaban” con
dinero a los votantes; con las ciento cincuenta y nueve Actas de
Escrutinio y Cómputo debidamente certificadas por la autoridad
responsable, de todas y cada una de las casillas enlistadas, en donde
aparece registrado en algunas de las citadas actas, en el rubro
correspondiente al registro de incidente, que en la casilla 890 C1 se
suscitó un evento el día de la jornada electoral, pero no obra en el
expediente la hoja ni el escrito de Incidente respectivo de la casilla,
que haya sido proporcionado este último por el partido recurrente para
probar su dicho. Ahora bien, en cuanto a las copias certificadas de la
averiguaciones previas: MA-III-505/2003, MA-I-547/2003, 546/2003,
84 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
MA-I-560/2003, MA-I-562/2003, MA-I-564/2003, MA-I-539/2003, MA-I-
563/2003, MA-I-540/2003, 549/2003 y MA-I-554/2003, de las mismas,
este órgano resolutor advirtió que la primera denuncia, fue presentada
por el C. LUIS ARMANDO PEREZ ORTÍZ, con domicilio en la
Ranchería Gregorio Méndez del Municipio de Macuspana, Tabasco,
en contra de Miguel Zacarías Falcón (a ) El Dólar, por el delito de
daños y los que resulten cometidos en agravios del denunciante y que
se suscitaron en el Ejido Xicotencantl del citado Municipio; la segunda
denuncia, fue presentada por el C. RUDY HERNÁNDEZ NARVÁEZ
con domicilio en el Ejido Abasolo del Municipio de Macuspana,
Tabasco, señalando como responsable a quien o quienes resulten,
por la comisión de hechos de posible carácter delictuoso y en agravio
de su persona y que se suscitaron a la altura de un río que se ubica
entre Villa Tepetitán y Castro y Güiro del citado Municipio de
Macuspana, Tabasco, la tercera denuncia, fue presentada por el C. GUSTAVO TORRES ARÉVALO, con domicilio en la calle Julián
Sánchez Número 9 de la Colonia Tierra Colorada de la Ciudad de
Villahermosa, Tabasco, señalando como probable responsable a quien
o quienes resulten responsables, por el delito de hechos de posible
carácter delictuoso en agravios del deponente y sin mencionar el lugar
en que ocurrieron los hechos; la cuarta denuncia presentada, fue
realizada por el C. VIRGINIA LARA HERNANDEZ, con domicilio en
Primera de Circunvalación número 44, de la ciudad de Macuspana,
Tabasco, en contra de una persona del sexo masculino, delgado, alto,
clarito de color, medio viejón, como de cuarenta años y al cual todos
los vecinos de la calle Tomas Garrido lo conocen con el sobrenombre
de El “Guayo”, por la comisión de hechos de carácter delictuosos,
cometido en su agravio y del Partido Revolucionario Institucional y que
se suscitaron presuntamente por la actividad desplegada del
personaje denominado El “Guayo”, que según el declarante “cazaba”
a los votantes para que emitieran su sufragio a favor del Partido de la
Revolución Democrática, hechos que hizo saber a sus superiores, y
que Fueron estos los que le dijeron que denunciara estos hechos que
ocurrieron el día diecinueve de octubre del presente año durante la
85 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
jornada electoral; la quinta denuncia presentada, por el C. ENRIQUE ALEJANDRO BECERRA GONZALEZ, con domicilio en la Calle
Mariano Matamoros número 22, de la Colonia Josefa Ortiz de
Domínguez, de la Ciudad de Macuspana, Tabasco, señalando como
responsable a quien o quienes resulten, por la comisión de hechos de
posible carácter delictuoso y en agravio de su persona y que se
suscitaron cuando fue votar en la casilla que se encontraba instalada
en la Escuela Primaria Francisco Gálvez Gálvez, ubicada en la calle
Miguel Hidalgo s/n, de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez, de la
Ciudad de Macuspana, Tabasco, observando el declarante también
que en los alrededores de la escuela mencionada había personas
haciendo proselitismo a favor del Partido de la Revolución
Democrática, y que según su apreciación eran “chilangos”, pidiendo
por ello, la anulación de la votación por el ejercicio de diferentes
hechos que a su juicio empañaron los principios rectores que rigen la
función de los Órganos Electorales de organizar las elecciones,
hechos percibidos por Ciudadanos simpatizantes del partido
impugnante que consideraron agraviados sus derechos personales y
solo uno de ellos de nombre VIRGINIA LARA HERNÁNDEZ, refirió
que se afectaban los intereses de un Partido Político, no siendo
concordante la referencia del denunciante ministerial, con la
denominación del impugnante, es decir la Coalición “Alianza para
Todos”; la sexta denuncia presentada por JUANA GONZALEZ NIETO, con domicilio en la Calle Rovirosa s/n, de la Colonia Josefa
Ortiz de Domínguez y en contra de quien o quienes resulten
responsables, señalando que los hechos ocurrieron por la clínica San
Pedro del Centro de la Ciudad de Macuspana, en agravio de su
persona y del Partido Revolucionario Institucional, pidiendo por ello
que se anule la votación, omitiendo expresar en las citadas denuncias
ministeriales la circunstancias de modo tiempo y lugar en relación con
las casillas que invoca el impugnante en su escrito recursal, pidiendo
la anulación de la votación por el ejercicio de diferentes hechos que a
su juicio empañaron los principios rectores que rigen la función de los
Órganos Electorales de organizar las elecciones; la séptima denuncia
86 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
fue realizada por el C. DANIEL HERNÁNDEZ ANTONIO, con
domicilio en la Ranchería Monte Largo Primera Sección del Municipio
de Macuspana, Tabasco, en contra de ADOLFO ANTONIO REYES y ABRAHAN HERNÁNDEZ ANTONIO con domicilio de ambos en la
misma ranchería por la comisión de los delitos de lesiones y los que
resulten cometido en su agravio y del C. WILBERT SALVADOR HERNANDEZ y que se suscitaron cuando caminaban por la
subestación Macuspana, cerca de la Escuela Carlos A. Madrazo y que
estos hechos ocurrieron al momento de que venían gritando bajito “
que viva el Partido de la Revolución Democrática” el día veinte de
octubre del presente año, siendo asaltados y golpeados por los citados
ADOLFO ANTONIO REYES y ABRAHAN HERNÁNDEZ ANTONIO,
pidiendo por ello que se le reparen los daños por las lesiones recibidas
y la anulación de la votación por el ejercicio de diferentes hechos que
a su juicio empañaron los principios rectores que rigen la función de
los Órganos Electorales de organizar las elecciones; la octava
denuncia, fue presentada por el ZOYLA ESPERANZA GUZMÁN REYES , con domicilio en la Ranchería Belén, el Mechón sin número
del Municipio de Macuspana, Tabasco, en contra de una persona del
sexo femenino de nombre MARIA DE JESÚS “N”, por la comisión
de hechos de carácter delictuosos, cometido en su agravio y del
Partido Revolucionario Institucional y que se suscitaron presuntamente
por la actividad desplegada en una casilla el día de la elección, ya que
cuando se encontraba haciendo cola para emitir su voto observo a una
persona integrante de la casilla cometiendo algunas irregularidades
con las boletas que iban a utilizar los votantes, pidiendo por ello, la
anulación de la votación por el ejercicio de diferentes hechos que a su
juicio empañaron los principios rectores que rigen la función de los
Órganos Electorales de organizar las elecciones; la novena denuncia
anotada, fue presentada por el C. ALBERTO OCAÑA BECERRA, con
domicilio en Cerrada de Sarlat, Colonia La Curva de Ciudad PEMEX,
Tabasco, en contra de ABEL ZACARIAS FALCON y otros, por la
comisión de hechos de carácter delictuosos, cometido en su agravio y
de PLACIDO CHABLE SERAFÍN y que se suscitaron presuntamente
87 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
cuando se dirigían a realizar una supervisión de los representantes de
casilla del candidato del Partido Revolucionario Institucional- Partido
Verde Ecologista de México, JUAN MOLINA BECERRA, personas
que según el denunciante se dedicaban a obstruir el paso a votantes
que favorecerían con su sufragio al candidato de la “Alianza para
Todos”, antes de llegar al cruce del Cerro el Tortuguero en la
Ranchería Santuario Primera Sección; la décima denuncia, fue
presentada por el C. JUAN ZACARIAS HERNÁNDEZ, con domicilio
en la ranchería Santuario Primera Sección del Municipio de
Macuspana, Tabasco, señalando a ABEL ZACARIAS FALCON y a
quien o quienes resulten responsables, por la comisión de hechos de
posible carácter delictuoso y en agravio de su persona y del Partido
Revolucionario Institucional que se suscitaron en la Ranchería
Santuario Primera sección, ya que observó que unas camionetas
obstruían el paso para que la gente no pasara a votar a las casilla a
favor de la alianza para todos, además que se estuvo presionando e
intimidando a las personas para que votaran a favor del partido de la
Revolución Democrática, pidiendo por ello, la anulación de la
votación por el ejercicio de diferentes hechos; la onceava denuncia
fue presentada por C. BACILIA PEDRAZA MORALES, con domicilio
en la Calle Juárez s/n, de la Colonia Belén, Macuspana, Tabasco, y
que en los hechos de su denuncia señalo que el domingo diecinueve
de octubre como a las ocho de la mañana, cuando fue a votar a la
casilla que le corresponde acompañada de su nuera DOMINGA FELIX GARCIA y su hija ROSA RODRÍGUEZ PEDRAZA, y que ya habían
salido de la casilla en donde habían ido a votar, pero al llegar a la
salida del resbalón se encontró con una señora del nombre
“CHABELA”, y que esta persona le dijo que votara por el Partido de
la Revolución Democrática, por que ella ya había votado por el Partido
Revolucionario Institucional, al igual que su nuera y su hija, y alegando
la señora “CHABELA” que los del Partido Revolucionario Institucional,
vendían láminas pero que ella les dijo que no era cierto y que por ese
motivo fue a denunciar a la señora “CHABELA”, y además en contra
de quien o quienes resulten responsables, elementos de pruebas que
88 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
debidamente valorados en términos del artículo 322 y 323 del Código
de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco,
se estimó por este órgano jurisdiccional, que por ser declaraciones
unilaterales repetidas de los Partidos Políticos mayormente inducidas
por los interesados y de fechas posteriores al día de la elección,
carecen de valor pleno, aunado a que las argumentaciones del partido
recurrente carecen de fuerza probatoria, ya que es imperativo que el
partido político demostrase que los hechos observados y denunciados
fueran determinantes para el resultado final de la votación y en el
caso, estos elementos esenciales de modo, tiempo y lugar no se
acreditaron, ni se adminicularon entre ellos, pues la fotografías solo
muestran aspectos del paisaje urbano del día de la elección y la
efervescencia social que originaba la misma, y las denuncias penales
presentadas advierten hechos propios suscitados entre ciudadanos
en áreas rurales que no tienen relevancia ni relación directa con las
casillas impugnadas, sin soslayar la existencia de los delitos que son
competencia de la autoridad ministerial, pero que no afectan el
resultado de la votación, es decir, no obstante que ciertamente se
registraron algunas irregularidades aparentemente sustentadas en los
medios de pruebas aportados por el impetrante, estas a pesar de que
ocurrieron antes y durante la jornada electoral, no representaron
repercusión alguna en la votación recibida en las casillas en litis, pues
de una acuciosa revisión de los resultados asentados en las actas de
escrutinio y cómputo, se pudo constatar que el partido impugnante
obtuvo globalmente menor cantidad de votos que el partido ganador,
aunado a que los hechos irregulares de que se duele el impetrante no
se relacionaron con incidentes registrados, ni se aportaron, ni
anotaron escritos de incidentes de su parte, lo que deviene en
declarar como infundados los argumentos esgrimidos en cuanto hace
a estos agravios, dado que en autos no se demostró ni evidenció
fehacientemente que se hayan vulnerado principios rectores de la
función estatal de organizar las elecciones, lo cual únicamente se
actualiza cuando fueren las propias autoridades encargadas de
preparar, desarrollar y vigilar la elección de que se trata quienes
89 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
originaron y cometieron las violaciones y en la especie esto no
acontece.
b).- Ahora bien, con respecto a las casillas señaladas en
las filas 8 y 13, del cuadro que antecede, en las que se alega por el
impugnante haberse cometido una serie de violaciones que
consistieron en que el día de la jornada electoral, los dirigentes,
militantes y simpatizantes del Partido de la Revolución Democrática,
realizaron una serie de actividades dentro y fuera del área destinada a
las casillas electorales, mismas que forman parte de la intimidación
hacia los electores, precisando que también hicieron acto de presencia
de manera masiva en donde se encontraba la autoridad municipal,
como fue en el caso de la casilla especial ubicada en el centro de la
ciudad de Macuspana, Tabasco, lo cual refuerza la tesis de que los
perredistas manifiestan un profundo desprecio por los principios y
valores de la democracia en el Municipio. Asimismo, sostiene el
impugnante que Fueron muchos los vehículos que se utilizaron los del
Partido de la Revolución Democrática, para promover la campaña en
esta contienda y que provenían del distrito federal lo que hace suponer
que son parte del financiamiento para la campaña de JOSÉ RAMIRO LÓPEZ OBRADOR y que por estos hechos se hace necesaria una
investigación, argüidas como causales de nulidad genéricas, ya que se
ajustan a lo previsto en el artículo 281 segundo párrafo del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, es
de decirle al impugnante que, de una revisión minuciosa a los
documentales consistentes en las actas de la jornada electoral, actas
de escrutinio y cómputo, y de los incidentes propios suscitados y
registrados en dichas documentales, valorados en términos de los
artículos 322 y 323 de la Ley Electoral en vigor, deviene que los
hechos argüidos en las referidas documentales, nada tienen que ver
con la supuesta actividad desplegada por la presencia masiva de
votantes o simpatizantes del Partido de la Revolución Democrática, en
la municipalidad de referencia, y si bien, en apariencia se estuvo
haciendo proselitismo, hechos ciertamente tipificados y prohibidos por
la ley si se realizan en los dos días previos a la elección o bien durante
90 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
la jornada de votación, la apreciación del impugnante resulta
meramente subjetiva, dado que no acredita las circunstancias de
modo, tiempo y lugar en que dicho evento se haya verificado, y la
afirmación del impugnante sustentada en las fotografías exhibidas, y
en denuncias ministeriales, no hace prueba plena, pues estos
elementos de pruebas solo generaron algunos indicios improbables,
máxime que no se les relaciona con otros mecanismos importantes de
prueba, que en su caso, permitan intuir que estos hechos o que la
sola presencia del candidato del Partido de la Revolución Democrática
haya influido en el ánimo de los votantes que se encontraban en ese
momento sufragando; asimismo, atendiendo al criterio cualitativo, el
partido accionante no aportó ningún elemento de prueba, respecto del
número de ciudadanos que se encontraban votando en esas casillas,
como tampoco mencionó el tiempo en que el candidato del partido
ganador estuvo en ese lugar, datos considerados esenciales para
inferir si la supuesta presión o inducción al voto, fue determinante
para el resultado de la votación, razón que nos obliga a considerar sin
fundamento el punto en comento, dado que en autos no se demostró
fehacientemente que se hayan vulnerado principios rectores de la
función estatal de organizar las elecciones, lo cual únicamente se
actualiza cuando fueren las propias autoridades encargadas de
preparar, desarrollar y vigilar la elección de que se trata quienes
originaron y cometieron las violaciones y en lo que respecta a estas
casillas, este supuesto no se actualiza, declarándose por ende
improcedente la petición de nulidad del impetrante.
C).-Ahora bien, con respecto a las casillas señaladas en las filas
30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44, del cuadro
que antecede, en las que se alega por el impugnante haberse
cometido una serie de violaciones que consistieron en que el diecisiete
de octubre, dos días después de haberse concluido el plazo legal para
hacer proselitismo, el Partido de la Revolución Democrática, junto con
los integrantes del Sindicato Petrolero de la Sección 14 con sede en
ciudad PEMEX, Macuspana, organizaron una caravana vehícular con
mas de trescientos cincuenta vehículos entre automóviles, y diversos
91 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
tipos de camiones, quienes portaban logotipo a favor del candidato a
la presidencia municipal por el citado partido, siendo esto una practica
ilegal. Que es conocido el ambiente de violencia que se genera entre
el grupo petrolero y los militantes y simpatizantes del Partido de la
Revolución Democrática, que también manifestaban su apoyo a José
Ramiro López obrador. Que en este sentido los simpatizantes de la
“Alianza para Todos”, que tenían una intención de votar hacia sus
representados, se abstuvieron o cambiaron el sentido de su voto en
virtud del clima de intimidación y despliegue de fuerzas que
presentaron los perredistas y los miembros del sindicato de petroleros,
argüidas como causales de nulidad genéricas, ya que se ajustan a lo
previsto en el artículo 281 segundo párrafo del Código de Instituciones
y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, es de decirle al
impugnante que, de una revisión minuciosa a los documentales
consistentes en las actas de la jornada electoral, escritos de incidentes
registrados durante el día de la elección y de los incidentes propios
suscitados y registrados en las actas de escrutinio y cómputo de la
casillas valorados en términos de los artículos 322 y 323 de la Ley
Electoral, se verifica en que los hechos argüidos en las referidas
documentales y acciones propagandísticas, nada tienen que ver con la
supuesta actividad desplegada por la presencia masiva de una
marcha o caravana de simpatizantes a favor del Partido de la
Revolución Democrática, en la municipalidad de referencia, y si bien,
en apariencia este evento tenía la finalidad de hacer proselitismo o
propaganda al partido que resulto ganador, hechos ciertamente
tipificados y prohibidos por la ley si se realizan en los dos días previos
a la elección o bien durante la jornada de votación, la apreciación del
impugnante resulta meramente subjetiva, dado que no acredita las
circunstancias de modo, tiempo y lugar en que dicho evento se haya
verificado, y si bien las fotografías exhibidas de la caravana vehícular
revelan un indicio de las presuntas irregularidades, no se puede
asegurar que todos los vehículos que circulaban eran propiedad de los
perredistas o de los simpatizantes del partido ganador, pues como
puede apreciarse de las documentales en análisis y de la trascripción
92 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
del audio y la video grabación agregada a autos a folios (203-209)
doscientos tres a la doscientos nueve, algunos de los vehículos no
portaban propaganda alguna que los relacionara con algún candidato
y otros hacían referencia a una agrupación sindical de PEMEX,
razones que llevan a considerar que carece de razón el impugnante,
máxime que estos hechos no se relacionan con otros elementos
importantes de prueba, que en su caso, permitan concluir que estos
hechos, o que la caravana vehícular realizada el día diecisiete de
octubre del año en curso en calles de la ciudad de Macuspana, haya
influido en el ánimo de los votantes que asistirían a emitir su sufragio
el siguiente domingo diecinueve del mes citado; asimismo, atendiendo
al criterio cualitativo, el partido accionante no aportó ningún elemento
de prueba respecto del número de ciudadanos que asistieron o que
dejaron de asistir a emitir su voto, por efecto de la intimidación o
presión psicológica realizada al observar la caravana de vehículos,
elemento de prueba de difícil acreditación dada la propia secrecia del
voto Ciudadano, pero que sin embargo resultan esenciales para inferir
si la supuesta presión o inducción al voto, fue determinante para el
resultado de la votación, razón que nos obliga a considerar sin
fundamento el punto en comento, dado que en autos no se demostró
fehacientemente que se hayan vulnerado principios rectores de la
función estatal de organizar las elecciones, lo cual únicamente se
actualiza cuando fueren las propias autoridades encargadas de
preparar, desarrollar y vigilar la elección de que se trata quienes
originaron y cometieron las violaciones y en la especie esto no
acontece.
Para sustentar las anteriores consideraciones resultan
aplicables los siguientes criterios jurisprudenciales :
NULIDAD DE ELECCIÓN. VIOLACIONES SUSTANCIALES QUE SON DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA ELECCIÓN (Legislación del Estado de San Luis Potosí).—De acuerdo con el
artículo 181, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de San Luis
Potosí, ha lugar a la nulidad de la elección cuando se hayan cometido
violaciones sustanciales en la preparación y desarrollo de la elección y
93 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
se demuestre que las mismas son determinantes para su resultado.
Para que se surta este último extremo de la llamada causal genérica
de nulidad, basta con que en autos se demuestre fehacientemente que
se han vulnerado principios rectores de la función estatal de organizar
las elecciones, lo cual se actualiza cuando Fueron las propias
autoridades encargadas de preparar, desarrollar y vigilar la elección de
que se trata quienes originaron y cometieron dichas violaciones
sustanciales. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-
036/97.—Partido de la Revolución Democrática.—11 de septiembre de
1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Orozco
Henríquez.—Secretario: Raúl Ávila Ortiz. Revista Justicia Electoral
1997, Tercera Época, suplemento 1, páginas 51-52, Sala Superior, tesis S3EL 041/97. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis
Relevantes 1997-2002, página 584.
NULIDAD DE ELECCIÓN. INTERPRETACIÓN DE LA LOCUCIÓN PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LA ELECCIÓN (Legislación del Estado de San Luis Potosí).—Conforme a una interpretación
gramatical y sistemática, la locución preparación y desarrollo de la
elección contenida en el artículo 181, fracción II, en relación con los
diversos dispositivos del proceso electoral establecidos en la Ley
Electoral del Estado de San Luis Potosí, no equivale a jornada
electoral sino, más bien, a todos los actos, actividades, tareas y
resoluciones que tienen lugar a lo largo del proceso electoral y, por
ende, la sesión de cómputo municipal y las posibles violaciones que
ocurran en ella se dan durante la preparación y desarrollo de la
elección, pudiendo, según sus características, convertirse en
violaciones sustanciales que motiven la nulidad de la elección. Juicio
de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-036/97.—Partido de la
Revolución Democrática.—11 de septiembre de 1997.—Unanimidad
de votos.—Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.—Secretario:
Hugo Domínguez Balboa. Revista Justicia Electoral 1998, Tercera Época, suplemento 2, página 65, Sala Superior, tesis S3EL 072/98.
94 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-
2002, página 581.
NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, DEBE IDENTIFICARSE LA QUE SE IMPUGNA, ASÍ COMO LA CAUSAL ESPECÍFICA.—Es al demandante al que le compete cumplir,
indefectiblemente, con la carga procesal de la afirmación, o sea, con la
mención particularizada que debe hacer en su demanda, de las
casillas cuya votación solicita se anule y la causal de nulidad que se
dé en cada una de ellas, exponiendo, desde luego, los hechos que la
motivan, pues no basta que se diga de manera vaga, general e
imprecisa, que el día de la jornada electoral hubo irregularidades en
las casillas, para que pueda estimarse satisfecha tal carga procesal, la
cual reviste mayor importancia, porque, además de que al cumplirla da
a conocer al juzgador su pretensión concreta, permite a quienes
figuran como su contraparte —la autoridad responsable y los terceros
interesados,— que en el asunto sometido a la autoridad jurisdiccional,
acudan, expongan y prueben lo que a su derecho convenga. Si los
demandantes son omisos en narrar los eventos en que descansan sus
pretensiones, falta la materia misma de la prueba, pues malamente se
permitiría que a través de los medios de convicción se dieran a
conocer hechos no aducidos, integradores de causales de nulidad no
argüidas de manera clara y precisa, y así, ante la conducta omisa o
deficiente observada por el reclamante, no podría permitirse que la
jurisdicente abordara el examen de causales de nulidad no hechas
valer como lo marca la ley. Aceptar lo contrario, implicaría a la vez,
que se permitiera al resolutor el dictado de una sentencia que en
forma abierta infringiera el principio de congruencia, rector del
pronunciamiento de todo fallo judicial. Tercera Época: Juicio de
revisión constitucional electoral. SUP-JRC-052/98.—Partido Acción
Nacional.—28 de agosto de 1998.—Unanimidad de seis votos. Juicio
de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-178/2001.—Partido
Acción Nacional.—30 de agosto de 2001.—Mayoría de seis votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-330/2001.—
95 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
Partido Acción Nacional.—19 de diciembre de 2001.—Unanimidad de
seis votos. Sala Superior, tesis S3ELJ 09/2002. Compilación Oficial
de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 148-149.
SISTEMA DE NULIDADES. SOLAMENTE COMPRENDE CONDUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES.—En el sistema de
nulidades de los actos electorales, sólo están comprendidas
determinadas conductas, de las cuales se exige, tácita o
expresamente, y de manera invariable, que sean graves, y a la vez
que sean determinantes para el desarrollo del proceso electoral o para
el resultado de la votación en la casilla en que ocurran; y aunque se
tiene presente la imposibilidad de prever en forma específica un
catálogo limitativo de todos los supuestos en que se puedan dar esas
situaciones, en algunas legislaciones se contempla un tipo conocido
como causal genérica. En ésta, también se exige que las
irregularidades de que se trate, diferentes a las tipificadas en las
causales expresamente señaladas, resulten también de especial
gravedad y sean determinantes para el resultado de la votación en la
casilla. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-200/2001 y
acumulado.—Partido Verde Ecologista de México.—8 de octubre de
2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eloy Fuentes Cerda.—
Secretario: Antonio Rico Ibarra. Revista Justicia Electoral 2002, Tercera Época, suplemento 5, páginas 143-144, Sala Superior, tesis S3EL 070/2001. Compilación Oficial de Jurisprudencia y
Tesis Relevantes 1997-2002, página 763.
HECHOS O ACTOS ACONTECIDOS DURANTE LA JORNADA ELECTORAL. LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN CARECEN DE FACULTADES PARA DAR FE DE ELLOS, CUANDO ESTO LES SEA SOLICITADO POR CIUDADANOS O REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS (Legislación del Estado de Guerrero).—Los agentes del Ministerio Público del fuero
común del Estado de Guerrero, carecen de facultades para dar fe de
hechos o actos acontecidos durante la jornada electoral cuando esto les
sea solicitado por los ciudadanos o representantes de los partidos
96 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
políticos, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
213, último párrafo, del código electoral local, a los ministerios públicos
sólo les corresponde proporcionar, a requerimiento de los órganos
electorales competentes, información que obre en su poder, relacionada
con la jornada electoral; las certificaciones de los hechos que les consten
o de los documentos que existan en los archivos a su cargo,
relacionados con el proceso electoral; el apoyo necesario para practicar
las diligencias que les sean demandadas para fines electorales y la
información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las
elecciones; sin que esté dentro de sus atribuciones legales, el certificar
hechos a petición de los representantes de los partidos políticos; en
cambio, atento a lo que dispone el diverso numeral 214 del ordenamiento
antes invocado, los notarios públicos son los facultados para atender las
peticiones que al respecto les formulen los funcionarios de casilla, los
ciudadanos y los representantes de los partidos políticos, dando fe de
hechos o certificando documentos concernientes a la elección. Por tanto
las certificaciones expedidas por autoridades sobre cuestiones diversas a
sus funciones y que no les han sido expresamente conferidas, no tienen
ningún valor jurídico para acreditar los hechos que en las mismas se
hacen constar. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-
166/99.—Partido Revolucionario Institucional.—11 de noviembre de
1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eloy Fuentes Cerda.—
Secretaria: Adriana Margarita Favela Herrera. Revista Justicia Electoral
2001, Tercera Época, suplemento 4, páginas 40-41, Sala Superior,
tesis S3EL 012/2000. Compilación Oficial de Jurisprudencia y
Tesis Relevantes 1997-2002, página 483.
VIII.- Congruente con lo anterior en estricto apego a lo ordenado
en el artículo 9 de la Constitución Política del Estado, 328, del Código
de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco,
y de conformidad al análisis realizado a los puntos de hechos,
agravios y los medios de prueba aportados por las partes, este
Tribunal Electoral de Tabasco, desecha de plano la impugnación que
hizo el recurrente Coalición PRI-PVEM, “Alianza para Todos”, en las
casillas que se precisan en los considerándos VI y VII de esta
97 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
resolución.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, de conformidad con lo
establecido en los artículos 9, párrafos diez y once, 21, en sus dos
últimos párrafos, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tabasco; 1, 3, 278, 279, 286, fracción III, 287, 288, 290,
fracción II, 292, 293, párrafo segundo, 306, 307, 317, 326 párrafo III,
327, y 329, a 331, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Tabasco, 4, 5, 7, 14 fracción I y 15, de la
Ley orgánica del Tribunal Electoral de Tabasco, es de resolverse y se;
R E S U E L V E
PRIMERO.- Ha resultado procedente la vía intentada por
la Coalición de Partidos PRI-PVEM denominada “Alianza para Todos”.
SEGUNDO.- Se desecha de plano la impugnación que
hizo el recurrente Coalición PRI-PVEM, “Alianza para Todos”,sobre las
casillas que se precisan en el considerando IV de esta resolución,
asimismo se declara infundado el presente recurso de
inconformidad.
TERCERO. - Se declara como valida la votación recibida
en las casillas 872B, 872C1, 872C2, 874B, 874C1, 879B, 879C1,
880B, 880C1, 881B, 881C1, 881C2, 881ESP, 882B, 882C1, 882C2,
883B, 883C1, 884B, 884C1, 884C2, 885B, 885C1, 885C2, 890B,
890C1, 890EXT, 892B, 892C1, 895B, 895C1, 896B, 896C1, 897B,
897C1, 898B, 898C1, 899B, 901B, 901C1, 902B, 902C1, 903B,
903C1, 904B, 904EXT, 920B, 921B, 926B, 928B, 928C1, 933B,
933C1, 934B, 934C1, 934C2, 935B, 935C1, 937B, 943B, 943C1,
945B, 945C1, 945C2, 946B, 946C1, 947B, 947C1, 950B, 951B, 952B,
952C1, 953B y 953C1, que impugno el recurrente; se confirman como
validos los resultados asentados en el Acta de Cómputo Municipal de
la Elección de Presidente Municipal y Regidores por el Principio de
Mayoría Relativa, correspondiente al Municipio de Macuspana,
Tabasco; la declaración de validez de la citada elección; y el
otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida a favor
98 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003
de la planilla integrada por JOSE RAMIRO LOPEZ OBRADOR, JOSE FRANCISCO GIL ZURITA, IRMA GONZALEZ PEREZ, JAVIER LOPEZ CRUZ, MARCELINO RAMÍREZ GOMEZ, MARCELA RAMOS PEREZ, TRUMAN NIETO PAZ, RODOLFO MARTINEZ LOPEZ, AMPARO GIL PEREZ, YAMILET BAEZA MORALES Y GREGORIO MONTERO LOPEZ, en calidad de propietarios y registrada por el
Partido de la Revolución Democrática, salvo los efectos que se
resuelvan sobre la misma elección, en la correspondiente sección de
ejecución.
CUARTO.- Notifíquese personalmente; al actor JORGE LUIS VIDAL BECERRA, Representante Propietario de la Coalición PRI-
PVEM, “Alianza para Todos”, en el inmueble ubicado en la Calle
Lázaro Cárdenas número 25, de la Colonia Centro de Macuspana,
Tabasco, debiéndosele notificar por estrados los actos o resoluciones
que se emitan por esta Autoridad toda vez que el promovente omitió
señalar domicilio en esta Ciudad sede de esta Autoridad
Jurisdiccional, de conformidad al último párrafo del artículo 296 del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de
Tabasco, y al tercero interesado JAVIER PALACIOS PRIEGO,
Representante Propietario del PRD, con domicilio ubicado en Av.
Gregorio Méndez número 713, Colonia Centro de esta Ciudad Capital,
por oficio al Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Tabasco, quien a su vez, en forma inmediata deberá
hacerla del conocimiento del Consejo Municipal de Macuspana,
Tabasco, y a la Oficialía Mayor del Congreso del Estado,
acompañando copia certificada de la presente resolución, de
conformidad con lo previsto en el artículo 303 del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco. QUINTO.- Una vez que quede firme esta resolución, archívese
este expediente como asunto totalmente concluido y anótese su baja
en el libro de gobierno que se lleva en este Tribunal.
ASÍ LO RESOLVIERON POR UNANIMIDAD DE VOTOS LOS
MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL PLENO DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DE TABASCO, LICENCIADOS ISIDRO ASCENCIO
99 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
PÉREZ, JOSÉ FRANCISCO QUEVEDO GIORGANA Y JUANA INÉS CASTILLO TORRES, SIENDO PRESIDENTE EL PRIMERO DE LOS
MENCIONADOS Y PONENTE LA ULTIMA DE LOS NOMBRADOS,
POR Y ANTE EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
LICENCIADO ULISES JERÓNIMO RAMÓN, CON QUIEN ACTÚA,
CERTIFICA Y DA FE.
Seguidamente se público esta resolución de fecha nueve de
noviembre del año dos mil tres, en los estrados de este Tribunal.
Conste.-
100 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO