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EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003 EXP. NUM: TET-RI- 003/2003. RECURSO: INCONFORMIDAD. PARTIDO ACTOR: COALICIÓN DE PARTIDO PRI-PVEM, DENOMINADA “ALIANZA PARA TODOS”. ÓRGANO ELECTORAL RESPONSABLE: EL CONSEJO ELECTORAL MUNICIPAL DE MACUSPANA, TABASCO DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO. PARTIDO TERCERO INTERESADO: EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA . ACTO RECLAMADO: EL CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y REGIDORES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA; LA RESPECTIVA DECLARACIÓN DE VALIDEZ; Y EL OTORGAMIENTO DE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA Y VALIDEZ , EXPEDIDA A FAVOR DE LA PLANILLA REGISTRADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRÁTICA. MAGISTRADO PONENTE: LICENCIADA JUANA INES CASTILLO TORRES. SECRETARIO GENERAL: LICENCIADO ULISES JERÓNIMO RAMÓN TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO, VILLAHERMOSA, TABASCO, A NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. VISTOS; Para resolver en los autos del expediente número TET-RI-003/2003, relativo al recurso de inconformidad promovido por el ciudadano JORGE LUIS VIDAL BECERRA, Representante Propietario de la Coalición de Partidos PRI-PVEM, denominada “Alianza para Todos”, en contra de los resultados asentados en el acta de cómputo municipal de la elección de Presidente Municipal y Regidores por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Municipio de Macuspana, Tabasco; la respectiva declaración de validez de la citada elección; y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez correspondiente, expedida a favor de la planilla registrada por el Partido de la Revolución Democrática. RESULTANDO. 1.- Que con fecha veintidós de octubre del año dos mil tres, el Consejo Electoral Municipal de Macuspana, Tabasco del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, realizó el 1 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

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Page 1: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

EXP. NUM: TET-RI- 003/2003.

RECURSO: INCONFORMIDAD.

PARTIDO ACTOR: COALICIÓN DE PARTIDO PRI-PVEM,

DENOMINADA “ALIANZA PARA TODOS”.

ÓRGANO ELECTORAL RESPONSABLE: EL CONSEJO

ELECTORAL MUNICIPAL DE MACUSPANA, TABASCO DEL

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA DE TABASCO. PARTIDO TERCERO INTERESADO: EL PARTIDO DE LA

REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA .

ACTO RECLAMADO: EL CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN DE

PRESIDENTE MUNICIPAL Y REGIDORES POR EL

PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA; LA RESPECTIVA

DECLARACIÓN DE VALIDEZ; Y EL OTORGAMIENTO DE LA

CONSTANCIA DE MAYORÍA Y VALIDEZ , EXPEDIDA A

FAVOR DE LA PLANILLA REGISTRADA POR EL PARTIDO

DE LA REVOLUCION DEMOCRÁTICA.

MAGISTRADO PONENTE: LICENCIADA JUANA INES

CASTILLO TORRES.

SECRETARIO GENERAL: LICENCIADO ULISES JERÓNIMO

RAMÓN

TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO, VILLAHERMOSA, TABASCO, A NUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. VISTOS; Para resolver en los autos del expediente número

TET-RI-003/2003, relativo al recurso de inconformidad promovido por

el ciudadano JORGE LUIS VIDAL BECERRA, Representante

Propietario de la Coalición de Partidos PRI-PVEM, denominada

“Alianza para Todos”, en contra de los resultados asentados en el acta

de cómputo municipal de la elección de Presidente Municipal y

Regidores por el principio de mayoría relativa, correspondiente al

Municipio de Macuspana, Tabasco; la respectiva declaración de

validez de la citada elección; y el otorgamiento de la constancia de

mayoría y validez correspondiente, expedida a favor de la planilla

registrada por el Partido de la Revolución Democrática.

RESULTANDO. 1.- Que con fecha veintidós de octubre del año dos mil tres, el

Consejo Electoral Municipal de Macuspana, Tabasco del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, realizó el

1 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 2: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

Cómputo municipal de la elección de Presidente Municipal y Regidores

por el principio de mayoría relativa, el cual arrojo los siguientes

resultados. RESULTADOS

DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, EFECTUADA EL 19 DE OCTUBRE DE 2003, CON CABECERA EN LA CIUDAD DE

MACUSPANA, TABASCO.

PAN

704

COALISION ALIANZA PARA TODOS P R I – P V E M

16,372

PRD

30,287

PT

181

CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA PARTIDO POLITICO NACIONAL

402

PAS

43

MÉXICO POSIBLE

73

FUERZA CIUDADANA

38

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

1

VOTOS VÁLIDOS

48,100

VOTOS NULOS

1,255

VOTACIÓN TOTAL

49,356

En esa misma sesión el citado Consejo Electoral declaró la

validez de la elección de Presidente Municipal y Regidores por el

principio de mayoría relativa y de la elegibilidad de los candidatos que

obtuvieron la mayoría de los votos, una vez verificado el cumplimiento

a los requisitos que estipulan los artículos 64 fracción XI, de la

2 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

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EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

Constitución Política del Estado y 14 del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco. Expidiendo el

presidente del referido Consejo Electoral la constancia de mayoría y

validez a la planilla integrada por JOSE RAMIRO LOPEZ OBRADOR, JOSE FRANCISCO GIL ZURITA, IRMA GONZALEZ PEREZ, JAVIER LOPEZ CRUZ, MARCELINO RAMÍREZ GOMEZ, MARCELA RAMOS PEREZ, TRUMAN NIETO PAZ, RODOLFO MARTINEZ LOPEZ, AMPARO GIL PEREZ, YAMILE BAEZA MORALES Y GREGORIO MONTERO LOPEZ, en calidad de propietarios y ENCARNACIÓN HERNÁNDEZ LOPEZ, CARLOS MARIO ACOSTA OCAÑA, MARICELA OCAÑA GALVEZ, DANIEL GOMEZ GUZMÁN, HERNAN TORRES ARCOS, LUCIA RAMOS BETANCOURT, GREGORIO ARIAS ANTONIO, FIDENCIA FELIX ALEJANDRO, JANETH RAMOS LOPEZ, BÉLGICA PEREZ ALEJO y PASTOR RAMOS VAZQUEZ,

como suplentes.

2.- Que con fecha veinticinco de octubre del año en curso, el

representante de la Coalición de Partidos PRI-PVEM, denominada

“Alianza para Todos", interpuso ante el Consejo Electoral Municipal de

Macuspana, Tabasco, recurso de inconformidad en contra de la

votación recibida en diversas casillas instaladas para recibir la

votación de la elección, invocando algunas de las causales de nulidad

enlistadas en el artículo 279 y 281 del Código Electoral Local y que a

su juicio se exteriorizaron en irregularidades; del Cómputo y de la

declaración de validez de la elección de Presidente Municipal y

Regidores por el principio de mayoría relativa; y en contra del

otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida a favor

de la planilla antes mencionada, expresando los hechos y agravios

que le causan dichos actos, los que serán reseñados, estudiados y

analizados en forma individualizada en el capítulo de considerándos

de esta resolución.

3.- Que el Secretario del Consejo Electoral Municipal de Macuspana,

Tabasco, en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 312, del código

electoral local, hizo del conocimiento público la recepción del referido

3 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 4: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

recurso de inconformidad, compareciendo dentro del termino legal

concedido, en calidad de partido político tercero interesado el Partido

de la Revolución Democrática, haciendo valer lo que a su derecho

conviene, argumentos que serán reseñados, analizados y resueltos en

forma individualizada en el capítulo de considerándos de esta

resolución.

4.- Con fecha veintiocho de octubre del presente año, se tuvo por

recibido en la oficiala Común de partes de este órgano colegiado

electoral el oficio número P/CEM-MAC/940/2003, datado en veintiocho

de octubre de dos mil tres, suscrito por el Secretario del Consejo

Electoral Municipal de Macuspana, Tabasco, del Instituto Electoral y

de Participación Ciudadana de Tabasco, con residencia en el

Municipio de Macuspana, Tabasco, con el cual remite a este Tribunal

Electoral de Tabasco, el expediente electoral número

RI/CEM/001/2003/MAC, integrado con motivo del recurso de

inconformidad interpuesto por el ciudadano JORGE LUIS VIDAL BECERRA, Representante Propietario, de la Coalición de Partidos

PRI-PVEM, denominada “Alianza para Todos”, el cual fue radicado

bajo el expediente de inconformidad número TET-RI-003/2003. 5.- Que por acuerdo de fecha veintinueve de octubre del presente

año, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Tabasco,

ordenó turnar el expediente número TET-RI-003/2003, al Juez

Instructor, Licenciado RAMON JESÚS GARCIA BARRUETA, para su

radicación, registro, estudio, revisión, integración, admisión y

substanciación del aludido recurso de inconformidad.

6.- Que por auto de tres de Noviembre del año dos mil tres, el Juez

Instructor del turno, admitió el recurso de inconformidad a trámite, así

como las pruebas que se precisan a continuación.

A).- DEL PARTIDO ACTOR: 1.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en la escritura

pública No.12889 en Original y copia con treinta y seis fotografías

anexas en las que se aprecian diversos aspectos del día de la jornada

electoral, debidamente certificada por el Licenciado MERLÍN

4 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 5: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

NARVÁEZ SUAREZ, Notario Público Número 2 de la Ciudad de

Macuspana, Tabasco, constantes de cuarenta y dos fojas útiles,

localizables a fojas ( 1 - 43) de la uno a la cuarenta y tres; Tomo dos.

2.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copias simples de ciento cincuenta y cinco Actas de Escrutinio y Cómputo de las

casillas electorales instaladas el día diecinueve de octubre del

presente año, en que se llevó a cabo la jornada electoral en

Macuspana, Tabasco; para la elección de Presidente Municipal y

Regidores, constante de ciento cincuenta y cinco fojas útiles,

localizables a fojas (232 -388 ) doscientos treinta y dos a la trescientos

ochenta y ocho; Tomo dos.

3.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistentes en las copias

certificadas de once averiguaciones previas y sus anexos fotográficos

números: 546/2003 de fecha veintidós del mes de Octubre de 2003,

MA-III-505/2003 de fecha veinte de Octubre de 2003, MA-I-547/2003

de fecha veintidós de Octubre de 2003, MA-I-539/2003 de fecha veinte

de Octubre de 2003, 563/2003 del día veinticuatro de Octubre del

presente año, 562/2003 del veinticuatro de Octubre del presente año,

564/2003 del veinticuatro de Octubre de 2003, 560/2003 del

veinticuatro de Octubre de 2003, MA-I-540/2003 del veinte de Octubre

de 2003. 549/2003 del día veintidós de Octubre 2003, presentadas

por diversos ciudadanos en las que denuncian presuntos hechos

delictuosos en contra de su persona y en agravio del Partido Político

Revolucionario Institucional, constante de ciento ochenta y seis fojas

útiles, localizables a fojas ( 44 - 231 ) cuarenta y cuatro a la doscientos

treinta y uno; Tomo dos.

4.-PRUEBA TÉCNICA.- Consistente en cinta magnetofónica

marca Sony de diecinueve de octubre y cinta de video Panasonic

SHG del día diecisiete de octubre del presente año, misma que según

el impugnante presenta aspectos relacionados con una entrevista

realizada a los candidatos que contenderían en la elección del día

diecinueve de octubre pasado, y caravana vehícular que tuvo

verificativo en la ciudad de Macuspana, Tabasco, localizables a foja

733 del Tomo dos.

5 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 6: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

5.-LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en

todos los elementos de prueba y actuaciones que se realicen en la

tramitación del presente expediente y que favorezcan a los intereses

del oferente de la prueba, para todos los efectos legales a que haya

lugar.

6.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- En cuanto a esta

prueba que ofrece el inconforme, se le dice, que toda vez que el

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales no contempla

esta prueba conforme a lo previsto en el artículo 320, se le niega su

admisión.

B).- DEL PARTIDO TERCERO INTERESADO. 1.- Toda vez que del escrito del tercero interesado no se

desprende textualmente el ofrecimiento de alguna prueba que

favorezca a sus intereses, mas sin embargo de la lectura al referido

texto que exhibe se deduce que sus alegatos y precisiones se

encuentran enfocadas a todas y cada una de las actuaciones que se

realicen en la tramitación del presente recurso, se le admite como

única prueba de su parte la instrumental de actuaciones, en todo lo

que favorezca a los intereses de su representación.

2.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copias certificada

del acuse de oficio número SE/3364/2003, de fecha quince de agosto

signado por DAVID CUBA HERRERA , mediante el cual acredita su

personalidad de JAVIER PALACIO PRIEGO, Representante

Propietario del Partido de la Revolución Democrática, ante el Consejo

Electoral Municipal, con sede en Macuspana, Tabasco, constantes de

dos fojas útiles, localizables a fojas (142-143) ciento cuarenta y dos a

la cientos cuarenta y tres. Tomo uno.

C).- DEL ÓRGANO ELECTORAL RESPONSABLE. 1.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en las copias

certificadas de la relación de Representantes Generales de los

Partidos Políticos o Coaliciones, constante de cuatrocientos treinta y

dos fojas útiles, registrados ante la treceava Junta Electoral Distrital

del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, con

sede en Macuspana, Tabasco, constante de cuatrocientos treinta y

6 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

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EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

nueve fojas útiles, localizable a fojas (1-440) de la uno a la

cuatrocientos cuarenta; Tomo tres.

2.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copias

certificadas de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de la

elección de Presidente Municipal y Regidores del Municipio de

Macuspana, Tabasco, constante de ciento cincuenta y seis fojas útiles,

localizables a fojas de la ( 389-543 ) trescientos ochenta y nueve a la

quinientos cuarenta y tres; Tomo dos.

3.-DOCUMENTAL PÚBLICA.-Consistente en copias certificadas

de las constancias de Clausura de casilla y remisión de la

documentación y paquete electoral al Consejo Electoral Municipal

constante de sesenta y siete fojas útiles, y así mismo siete oficios en

los que se hace constar que después de haberse revisado el

contenido del paquete electoral no se encontró el ejemplar de la

constancia de clausura de las casillas 883B, 883C, 884C2, 896C1,

933B, 933C1, 934B, para todos los efectos legales a que haya lugar,

constantes de sesenta y siete fojas útiles, localizables a fojas (618-

690) seiscientos dieciocho a la seiscientos noventa; Tomo dos.

4.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia simple del

oficio Número S.E./1812/2003 de fecha veinte de mayo del presente

año y su anexo que contiene la acreditación como representante

propietario del Partido Revolucionario Institucional del Ciudadano

JORGE LUIS VIDAL BECERRA, ante el Consejo Electoral Municipal

de Macuspana, Tabasco, signado por el Licenciado DAVID CUBA HERRERA, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Instituto

Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, constante de dos

fojas útiles, localizables a fojas (123-123 BIS) ciento veintitrés a la

ciento veintitrés BIS; Tomo uno.

5.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia fotostática

del Oficio enviado al C.P. MARTÍN RUEDA DE LEÓN CASTILLO, Presidente del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco de fecha ocho de Agosto de dos mil tres,

signado por JESÚS MADRAZO MARTINEZ DE ESCOBAR dando a

conocer que los representantes propietarios y suplentes del Partido de

7 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 8: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

la Coalición Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde

Ecologista de México “Alianza para Todos”, ante los Consejos

Distritales y Municipales del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco, son los que actualmente se encuentran

acreditados por dicho Instituto Político, en la Instancia Electoral en

mención, consistentes en cuatro fojas útiles, localizables a foja (119-

122) ciento diecinueve a la ciento veintidós; Tomo uno.

6.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certificada

de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Presidente

Municipal y Regidores, entregada al Ciudadano JOSÉ RAMIRO LÒPEZ OBRADOR, Candidato registrado por el Partido de la

Revolución Democrática en la elección de Presidente Municipal y

Regidores, efectuada en el Municipio de Macuspana, Tabasco,

constante de una foja útil, localizable a foja (175) ciento setenta y

cinco; Tomo uno.

7.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certificada

de las Actas Circunstanciadas de Recepción de Paquetes Electorales

levantada por el Consejo Electoral Municipal, en la Sesión Permanente

de la jornada electoral del diecinueve de octubre de dos mil tres, con

sede en Macuspana, Tabasco, constante de quince fojas útiles,

localizables a fojas (607-621) seiscientos siete a la seiscientos

veintiuno; Tomo tres.

8.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copias

certificadas de los recibos de paquete electoral, que contiene los

expedientes de Presidente Municipal y Regidores, constante de

setenta y cuatro fojas útiles, localizables a fojas (441-518)

cuatrocientos cuarenta y uno a la quinientos dieciocho; Tomo tres.

9.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copias

certificadas de las Actas de la jornada electoral levantadas en las

casillas el día diecinueve de octubre de dos mil tres, por los

integrantes de las mesas directivas de casillas y tres constancias de

inexistencia del ejemplar del acta de la jornada electoral relacionada

con las casillas 932 C2, 934 C2 y 947 C1, constante de setenta y

8 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 9: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

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cuatro fojas útiles, localizables a fojas (544-617) quinientos cuarenta y

cuatro a la seiscientos diecisiete. Tomo dos.

10.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en las hojas de

incidentes extraídas de los paquetes electorales de la elección de

Presidente Municipal y Regidores, durante la Sesión de cómputo

Municipal, celebrada el día veintidós de octubre del año dos mil tres,

en el Consejo Electoral Municipal de Macuspana, Tabasco, constante

de treinta y cinco fojas útiles.

11.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copias

certificadas de los escritos de incidente, presentados por el Partido de

la Revolución Democrática, extraídas de los paquetes electorales

durante la Sesión de Cómputo Municipal, celebrada el día veintidós de

octubre del año dos mil tres, en el Consejo Electoral Municipal con

sede en de Macuspana, Tabasco, constante de ocho fojas útiles,

localizables a foja (144-151) ciento cuarenta y cuatro a la ciento

cincuenta y uno; Tomo uno.

12.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia

certificadas de las Hojas de Incidentes, levantadas por los integrantes

de las mesas directivas de casillas de la elección celebrada el pasado

diecinueve de octubre del presente año, constantes de treinta y cinco

fojas útiles, localizables a fojas (691-732) seiscientos noventa y siete a

la setecientos treinta y dos; Tomo dos.

13.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certificada

del acta de sesión permanente número 011/PER/10/2003, de fecha

diecinueve de octubre del presente año emitida por el Consejo

Electoral Municipal, con sede en Macuspana, Tabasco, constantes de

ochenta y siete fojas útiles, localizable a fojas (519-606) quinientos

diecinueve a la seiscientos seis; Tomo tres.

14.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en actas

circunstanciadas levantadas con motivo de la apertura de los

paquetes electorales correspondientes a las casillas número 886 B,

886 C1, 889 B, 939 B, de la elección de Presidentes Municipales y

Regidores, de fecha veintidós de octubre del presente año, constantes

9 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 10: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

de doce fojas útiles, localizables a fojas (719-730) setecientos

diecinueve a la setecientos treinta; Tomo tres.

15- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente copia certificada del

Acta de Sesión de Cómputo número 012/PER/COP/10/2003, emitida

por el Consejo Electoral Municipal de Macuspana, Tabasco, de fecha

veintidós de octubre del presente año, constante de noventa y siete

fojas y siete anexos de diecisiete fojas útiles, localizable a fojas (622-

718) seiscientos veintidós a la setecientos dieciocho; Tomo tres.

16.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia simple del

Listado de ubicación de casillas electorales aprobado por el XIII,

Consejo Electoral Distrital, con cabecera en Macuspana, Tabasco para

las elecciones del diecinueve de octubre de dos mil tres y modificado

en virtud de los ajustes conforme al último corte de la lista nominal en

Sesión Ordinaria de fecha veintisiete de Septiembre de dos mil tres,

constantes de catorce fojas útiles, localizables a foja (731-744)

setecientos treinta y uno a la setecientos cuarenta y cuatro; Tomo tres.

17.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia simple de

la segunda publicación de la integración de las mesas directivas de

casillas del distrito XIII, con sede en Macuspana, Tabasco, constantes

de cinco fojas útiles, localizables a foja (745-749) setecientos cuarenta

y cinco a la setecientos cuarenta y nueve; Tomo tres.

18.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certificada

de la Cédula del Acuerdo de Recepción del Recurso de Inconformidad

fijado en los estrados del Consejo Electoral Municipal de Macuspana,

Tabasco, el día veinticinco de Octubre del año dos mil tres, constante

de una foja útil, localizable a foja (152) ciento cincuenta y dos; Tomo

uno.

19.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certificada

de la Cédula de Notificación de Publicación del Recurso de

Inconformidad interpuesto por la Coalición de Partidos Alianza para

Todos, fijado en los estrados del Consejo Electoral Municipal de

Macuspana, Tabasco, el día veintiséis de octubre del año dos mil tres,

constante de una foja útil, localizable a foja (153) ciento cincuenta y

tres; Tomo uno.

10 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 11: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

20.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia certificada

del acuerdo de recepción de escrito de partido tercero interesado,

relacionado con el Recurso de Inconformidad, presentado por el

Partido de la Revolución Democrática, fijado en los estrados del

Consejo Electoral Municipal de Macuspana, Tabasco, el veintisiete de

Octubre del año dos mil tres, constante de una foja útil, localizable a

foja (154) ciento cincuenta y cuatro; Tomo uno.

21.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia

certificada de la Cédula de la Razón de Retiro de los estrados de la

Cédula relacionada con el Recurso de Inconformidad, presentada por

la Coalición “Alianza para Todos”, fijado en los estrados del Consejo

Electoral Municipal de Macuspana, Tabasco, el veintiocho de Octubre

del año dos mil tres, constante de una foja útil, localizable a foja (155)

ciento cincuenta y cinco; Tomo uno.

22.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copias

fotostáticas certificadas de la Lista Nominal de Electores con

Fotografía para la elección ordinaria de Diputados Locales y

Ayuntamientos del día diecinueve de Octubre de Dos Mil Tres; de

Electores en Tránsito, para casillas especiales que se ubican en la

sección 0881; y cuatro certificaciones originales, en las que se hace

constar que no se encontró lista nominal de electores con fotografía

para la referida elección correspondiente a la sección es 0874C1,

0879C2, 0880C1, 0881B, constante toda esta documental de mil

ciento cincuenta y seis fojas útiles, localizables a fojas (1-1211 ) uno a

la mil doscientos once; Tomo cuatro.

23.-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copias

Certificadas de once Averiguaciones Previas Números: 546/2003 de

fecha veintidós del mes de Octubre de 2003, MA-III-505/2003 de fecha

veinte de Octubre de 2003, MA-I-547/2003 de fecha veintidós de

Octubre de 2003, MA-I-539/2003 de fecha veintidós de Octubre de

2003, 563/2003 del día veinticuatro de Octubre del presente año,

562/2003 del veinticuatro de Octubre del presente año, 564/2003 del

veinticuatro de Octubre de 2003, 560/2003 del veinticuatro de Octubre

de 2003, MA-I-540/2003 del veinte de Octubre de 2003. 549/2003 del

11 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 12: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

día veintidós de Octubre 2003, presentadas por diversos ciudadanos

en las que denuncian presuntos hechos delictuosos en contra de su

persona y en agravio del Partido Político Revolucionario Institucional,

constante de ciento ochenta y seis fojas útiles, localizables a fojas (44

- 231 ) cuarenta y cuatro a la doscientos treinta y uno; Tomo dos.

24- DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistente en dos escritos

de Protesta y sus anexos presentados ante el Consejo Electoral

Municipal de Macuspana, Tabasco, por JORGE LUIS VIDAL BECERRA, Representante Propietario acreditado de la Coalición

Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de

México, “Alianza para Todos”, el primero de ellos sin fecha de emisión

y recibido el día veinte de octubre, y el segundo datado el día

veintiuno y recibido en la misma fecha y mes citado del presente año,

constantes de cincuenta fojas útiles, localizables a fojas (49-118)

cuarenta y nueve a la ciento dieciocho; Tomo uno.

25-DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en original del

informe circunstanciado presentado por el Órgano Electoral

responsable del Municipio de Macuspana, Tabasco, con el cual da

contestación al recurso de inconformidad interpuesto por la Coalición

PRI-PVEM, Coalición “Alianza para Todos”, constantes de catorce

fojas, localizables (156-169) ciento cincuenta y seis a la ciento sesenta

y nueve; Tomo uno.

26.-LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en

todas las actuaciones que integren los autos del expediente, la cual se

admite y se valora en términos de lo previsto por el artículo 320

fracción IV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

del Estado de Tabasco.

7.- Debidamente integrado y sustanciado el aludido expediente

electoral, fue turnado en términos del artículo 315, del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, al

Magistrado Ponente, Licenciada JUANA INES CASTILLO TORRES,

para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

8.- Finalmente, por proveído de ocho de noviembre del año en curso y

en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 317, del Código de la

12 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

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EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

Materia, se señalo DIECIOCHO HORAS y subsecuentes del mismo

mes y año, para la celebración de la sesión pública en las que se

resolvió en definitiva el recurso de inconformidad planteado por la

Coalición de Partidos PRI-PVEM, denominada “Alianza para Todos”.

CONSIDERANDO. I.- Que este Tribunal Electoral de Tabasco es competente para

conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, con apoyo en

los artículos 9 y 63 Bis, fracción III, de la Constitución Política del

Estado, 4, 5, 7, 14, 15, de la Ley Orgánica que rige la vida interna de

este órgano jurisdiccional, 286, fracción III, 290, fracción II, 326,

párrafo tercero, 327, 329, 330, del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales vigente en el Estado.

II.- Acorde a lo dispuesto por los artículos 286 fracción III, del Código

Electoral aplicable, los partidos políticos están legitimados para

impugnar error aritmético, los cómputos municipales de la elección de

diputados de mayoría relativa o de presidentes municipales y

regidores; el cómputo estatal para gobernador del Estado y para

asignar diputados y regidores por el principio de representación

proporcional, así como la aplicación incorrecta de la fórmula de

asignación, en los casos de los diputados y regidores de

representación proporcional, así como por las causales de nulidad

establecidas en el Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales de Tabasco.

III.- Por ser preferente y de orden público el estudio de las causales de

improcedencia como lo exige el artículo 1 del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, previamente al

análisis de fondo del asunto planteado, este Tribunal Electoral se

avoca al examen del punto quinto del auto de fecha tres de noviembre

del presente año, emitido por el Juez Instructor Licenciado RAMON JESÚS GARCIA BARRUETA, en donde sometió a consideración del

Pleno de este Órgano Jurisdiccional un acuerdo que en lo medular

señala, que resulta improcedente entrar al estudio, análisis y

resolución de las casillas 875 B, 875 C1, 876 B, 876 C1, 877 B, 877

13 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 14: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

C1, 878 B, 878 C1, 878 C2, 886 B, 886 C1, 896 B, 896 C1, 894 B, 905

B, 905 C1, 906 B, 907 B, 907 C1, 909 B, 909 C1, 910 B, 910 C1, 911

B, 911 C1, 912 B, 912 C1, 913 B, 913 C1, 914 B, 914 C1, 915 B, 915

C1, 916 B, 916 C1, 917 B, 917 C1, 918 B, 918 C1, 919 B, 919 C1, 922

B, 922 C1, 925 B, 925 C1, 927 B, 929 C1, 930 B, 930 C1, 931 B, 931

C1, 936 B, 939 B, 939 C1, 942 B, y 942 C1, toda vez, que no obstante

estar debidamente protestadas, según escrito de fecha veintiuno de

octubre del presente año, presentado ante el Consejo Electoral

Municipal del Municipio de Macuspana, Tabasco, en el que el

impugnante Coalición Partido Revolucionario Institucional-Partido

Verde Ecologista de México, “Alianza para Todos”, complementa su

escrito recibido por la citada autoridad electoral el día veinte de

octubre, pero que el inconforme omite reseñarlas en su escrito

recursal de inconformidad presentado el día veinticinco de octubre del

año en curso, transgrediendo lo previsto en la fracción IV del artículo

310 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del

Estado de Tabasco, ya que no se cumple con la exigencia necesaria

de mencionar precisamente las casillas que se impugnan, motivo por

el cual, solo se estudiaran las casillas que Fueron debidamente

protestadas en tiempo y forma acorde al numeral 288 de la Ley de la

materia y que requisitarón lo previsto en los numerales 309 y 310

fracción IV de la citada Ley Electoral. Consecuentemente en términos

de los numerales citados, al existir una causa de improcedencia no se

entra al estudio, análisis y resolución de las causales de nulidad que

invoca el promovente respecto a la votación recibida en las casillas

antes mencionadas, desechándose parcialmente el referido recurso

de inconformidad, al haber omitido el partido inconforme precisar las

casillas cuya votación solicita su anulación, de acuerdo al escrito

genérico de protesta presentado en tiempo y forma ante el Consejo

Electoral Municipal de Macuspana, Tabasco, el día veintiuno de

octubre del presente año. Para apoyar lo anterior se transcribe el

siguiente criterio de Jurisprudencia, relativo a la exigencia del escrito

de protesta: “ESCRITO DE PROTESTA, SU EXIGIBILIDAD COMO

REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LOS MEDIOS DE

14 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 15: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, ES VIOLATORIO DEL

ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, de que no debe atribuirle tal

calidad, por constituir una limitación al ejercicio del derecho

constitucional establecido en el artículo 17, de la Carta Magna, de

acceder a la administración de Justicia, impartida por los

Tribunales Electorales del Estado Mexicano”; no menos cierto es,

de que dicho criterio jurisprudencial fue dejado insubsistente mediante

el acuerdo emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, que resolvió la contradicción de tesis número

2/2000-PL, el día veintitrés de mayo del dos mil dos, entre los criterios

sustentados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder

Judicial de la Federación, al resolver el juicio de revisión constitucional

electoral 209/99; y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Pleno de

esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de

Inconstitucional 6/98. Resolución en la cual la Suprema Corte de la

Nación dejo establecido en lo que interesa, lo siguiente: “atendiendo

el sistema de competencia establecido en la Constitución Federal,

la contradicción de tesis, no podrá darse, en primer lugar, porque

de conformidad con el penúltimo párrafo de la fracción II del

artículo 105 de la Constitución Política de los estados Unidos

Mexicanos, corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, en forma exclusiva conocer en vía de acción

inconstitucional sobre la no conformidad de las leyes electorales

a la constitución, ya que en estos casos la Suprema Corte actúa

como Tribunal Constitucional, ejerciendo un control abstracto de

la constitucionalidad , cuyas resoluciones requieren de un voto

calificado de cuando menos ocho ministros para que tengan

efectos generales, en segundo lugar, en términos del artículo 99

de la propia Constitución Federal, la competencia del Tribunal

Electoral se constriñe a resolver sobre la constitucionalidad o

legalidad de actos o resoluciones emitidos por las autoridades y

órganos jurisdiccionales, federales o locales en materia electoral,

así atendiendo a esta limitación de competencias parecería

15 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 16: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

entonces que la Suprema Corte y el Tribunal Electoral nunca

podrían entrar en contradicción, ya que el estudio de la

constitucionalidad de leyes electorales le está reservado

exclusivamente a la Suprema Corte, y el de los actos y

resoluciones en esa materia al Tribunal Electoral, esto es, se trata

de ámbitos de competencia diversos, que por su propia

naturaleza se excluyen entre sí, aunado a lo anterior, debe

reiterarse de que la tesis que puede emitir el Tribunal Electoral

respecto de la interpretación de un precepto de la Constitución

Federal, no procede válidamente realizarse respecto de leyes,

sino sólo al pronunciarse sobre los actos o resoluciones

combatidos a través de los medios de impugnación que

corresponden a su jurisdicción y competencia”., de lo que se

colige la exigencia actual del escrito de protesta como requisito de

procedibilidad al impugnarse la votación recibida en casilla por la

actualización de las causales de nulidad enlistadas en los artículos

279 y 281 del Código de Procedimientos Electorales del Estado de

Tabasco, teniendo especial aplicación al caso planteado el siguiente

criterio jurisprudencial: Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XV, Junio de

2002 Tesis: P./J. 23/2002 TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. CARECE DE COMPETENCIA PARA PRONUNCIARSE SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. De lo dispuesto en los artículos 99 y 105, fracción II, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende,

por un lado, que el Tribunal Electoral es la máxima autoridad

jurisdiccional en materia electoral y es el órgano especializado del

Poder Judicial de la Federación, cuya competencia es la de garantizar

la especialización, objetividad e imparcialidad en el ejercicio de esa

función jurisdiccional, así como la custodia de los derechos políticos

electorales de los ciudadanos, y verificar que los actos y resoluciones

que al respecto se dicten, se ajusten al marco jurídico previsto tanto en

la propia Constitución Federal, como en la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral y, por otro, que a la

16 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 17: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

Suprema Corte de Justicia de la Nación le corresponde en forma

exclusiva conocer de las acciones de inconstitucionalidad que tengan

por objeto plantear la posible contradicción entre una norma general y

la Constitución Federal, siendo dichas acciones la única vía para

plantear la no conformidad de las leyes electorales con la propia Ley

Fundamental. En congruencia con lo anterior, se concluye que la

facultad para resolver sobre la contradicción de normas electorales y

la Carta Magna está claramente limitada por mandato constitucional al

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que el

Tribunal Electoral sólo puede manifestarse respecto de algún acto o

resolución o sobre la interpretación de un precepto constitucional,

siempre que ésta no sea para verificar la conformidad de una ley

electoral con el propio Ordenamiento Supremo, ya que de lo contrario

estaría ejerciendo una facultad que constitucionalmente no le

corresponde. Contradicción de tesis 2/2000-PL. Entre las sustentadas

por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 23 de mayo

de 2002. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela

Güitrón y José Vicente Aguinaldo Alemán. Ponente: Olga Sánchez

Cordero de García Villegas. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.

Cabe precisar también, que en atención al principio de

exhaustividad que impone a los Juzgadores agotar todos y cada uno

de los planteamientos hechos por las partes durante la integración de

la litis y no limitarse al estudio de algún punto exclusivo que en su

criterio estime no satisfecho y que pueda ser suficiente para desechar

la petición, el acatamiento del principio referido, tiene relación a la vez

con la posibilidad de cumplir con otros principios como es el de

expedites en la Administración de la Justicia, la validación de los

actos públicos validamente celebrados entre otros, dado que en la

medida que la Autoridad Electoral analiza un mayor número de

cuestiones, se hace factible que en el medio de impugnación que

contra sus actos se lleve a presentar, se resuelva también sobre todos

ellos. Por lo tanto debe siempre procederse de manera exhaustiva al

análisis de los requisitos para la procedencia de todo medio de

17 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 18: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

impugnación que nos induzca a la solución de las controversias, que

de no hacerse solo acarrearía incertidumbre jurídica y también podrían

llevarnos a la privación irreparable de derechos, con la consiguiente

conculcación al principio de legalidad electoral previstos en los

artículos 41 fracción III, y 116 fracción IV, inciso b) de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos. Teniendo especial

aplicación al caso planteado el criterio jurisprudencial siguiente:

EXHAUSTIVIDAD EN LAS RESOLUCIONES. CÓMO SE CUMPLE.—Este principio impone a los juzgadores, una vez constatada la

satisfacción de los presupuestos procésales y de las condiciones de la

acción, el deber de agotar cuidadosamente en la sentencia, todos y

cada uno de los planteamientos hechos por las partes durante la

integración de la litis, en apoyo de sus pretensiones; si se trata de una

resolución de primera o única instancia se debe hacer

pronunciamiento en las consideraciones sobre los hechos constitutivos

de la causa petendi, y sobre el valor de los medios de prueba

aportados o allegados legalmente al proceso, como base para resolver

sobre las pretensiones, y si se trata de un medio impugnativo

susceptible de abrir nueva instancia o juicio para revisar la resolución

de primer o siguiente grado, es preciso el análisis de todos los

argumentos y razonamientos constantes en los agravios o conceptos

de violación y, en su caso, de las pruebas recibidas o recabadas en

ese nuevo proceso impugnativo. Tercera Época: Juicio de revisión

constitucional electoral. SUP-JRC-167/2000.—Partido Revolucionario

Institucional.—16 de agosto de 2000.—Unanimidad de votos. Juicio de

revisión constitucional electoral. SUP-JRC-309/2000.—Partido de la

Revolución Democrática.—9 de septiembre de 2000.—Unanimidad de

votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-

431/2000.—Partido de la Revolución Democrática.—15 de noviembre

de 2000.—Unanimidad de seis votos. Revista Justicia Electoral

2002, suplemento 5, páginas 16-17, Sala Superior, tesis S3ELJ 12/2001. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis

Relevantes 1997-2002, páginas 93-94.

En ese orden al no existir alguna otra causal de improcedencia

18 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 19: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

que esté debidamente invocada o que de oficio deba estudiarse, o

bien de sobreseimiento prevista en los artículos 306 y 307 del Código

de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco,

se tiene por bien interpuesto el referido recurso de inconformidad en

estudio en tiempo y forma según lo dispuesto en los artículos 293 y

309 al 311 de la citada ley electoral, por lo que es procedente el

estudio y resolución de fondo del presente recurso atendiendo la

prelación de las causales de nulidad especificas y genéricas

enlistadas en los artículos 279 y 281 del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, salvo por lo que

respecta a las casillas no protestadas, mencionadas en párrafos

precedentes.

IV.- La litis en el presente asunto se constriñe a determinar si

atendiendo a lo prescrito en la legislación electoral local, ha lugar a

confirmar o decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas

impugnadas por el partido recurrente, en las cuales si interpuso escrito

de protesta en tiempo y forma, respecto de las cuales argumento

como causales de nulidad de la votación las siguientes : CUADRO PARA REFLEJAR LAS CASILLAS IMPUGNADAS, LAS CAUSALES DE NULIDAD INVOCADAS (ESPECIFICAS, GENÉRICAS E IMPLÍCITAS), Y LA INTERPOSICIÓN DEL ESCRITO DE

PROTESTA COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

NO.

VIOLENCI

A FÍSICA

O

PRESION

SOBRE

ELECTORE

S ART.

279

FRACC.

IX.

CAUSAL

GENER

CA I

I

CAUSAL

MPLICI

TA

I

NTERPUS

O

ESCRITO

DE

PROTEST

A

NO. CASILLA I

NSTALACIÓN

EN LUGAR

DISTINTO

ART. 279

FRACC. I

PAQUETES

ENTREGADO

S FUERA DE

PLAZO

ART. 279

FRACC. II

ESCRUTINIO

Y CÓMPUTO

EN LUGAR

DISTINTO

ART. 279

FRACC. III

RECIBIR

VOTACIÓN

EN FECHA

DISTINTA

ART. 279

FRACC. IV

RECEPCION

VOTACION

POR

PERSONAS

NO

FACULTADAS

ART. 279

FRACC. V

DOLO O

ERROR

EN EL

CÓMPUTO

ART. 279

FRACC. VI

SUFRAGAR

SIN

CREDENCIAL

ART. 279

FRACC VII

IMPEDIR

ACCESO A

REPRESENTA

NTES DE

PARTIDOS

Políticos

ART. 279

FRACC. VIII

SI NO

1 872 B X X SI

2 872 C1 X X SI

3 872 C2 X X SI

4 874 B X X SI

5 874 C1 X X SI

6 879 B X X SI

7 879 C1 X X SI

19 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 20: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

8 880 B X X SI

9 880 C1 X X SI

10 881 B X X SI

11 881 C1 X X SI

12 881 C2 X X SI

13 881 ESP X X SI

14 882 B X X SI

15 882 C1 X X SI

16 882 C2 X X SI

17 883 B X X SI

18 883 C1 X X SI

19 884 B X X SI

20 884 C1 X X SI

21 884 C2 X X SI

22 885 B X X SI

23 885 C1 X X SI

24 885 C2 X X SI

25 890 B X X SI

26 890 C1 X X SI

27 890 EXT X X SI

28 892 B X X SI

29 892 C1 X X SI

30 895 B X X SI

31 895 C1 X X SI

32 896 B X X SI

33 896 C1 X X SI

34 897 B X X SI

35 897 C1 X X SI

36 898 B X X SI

37 898 C1 X X SI

38 899 B X X SI

39 901 B X X SI

40 901 C1 X X SI

41 902 B X X SI

42 902 C1 X X SI

43 903 B X X SI

44 903 C1 X X SI

45 904 B X X SI

46 904 EXT X X SI

47 920 B X X SI

48 921 B X X SI

49 926 B X X SI

50 928 B X X SI

20 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 21: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

51 928 C1 X X SI

52 933 B X X SI

53 933 C1 X X SI

54 934 B X X SI

55 934 C1 X X SI

56 934 C2 X X SI

57 935 B X X SI

58 935 C1 X X SI

59 937 B X X SI

60 943 B X X SI

61 943 C1 X X SI

62 945 B X X SI

63 945 C1 X X SI

64 945 C2 X X SI

65 946 B X X SI

66 946 C1 X X SI

67 947 B X X SI

68 947 C1 X X SI

69 950 B X X SI

70 951 B X X SI

71 952 B X X SI

72 952 C1 X X SI

73 953 B X X SI

74 953 C1 X X SI

Y consecuentemente determinar si se ajusta o no a lo dispuesto

en la Constitución y Código Electoral Local, el cómputo y la

declaración de validez de la elección de Presidente Municipal y

Regidores por el principio de mayoría relativa, celebrada el diecinueve

de octubre del año dos mil tres, en el Municipio de Macuspana,

Tabasco; y si se debe confirmar o revocar el otorgamiento de la

constancia de mayoría y validez respectiva, expedida en favor de la

planilla registrada por el Partido de la Revolución Democrática.

V.- De los motivos de inconformidad y hechos expuestos por el

partido político impugnante en su escrito recursal, se desprenden los

agravios que expone, los que se estudiarán en los subsecuentes

considerándos de esta resolución, atendiendo la prelación y orden

prevista en el artículo 279 del código electoral y atendiendo los

siguientes criterio rectores jurisprudenciales:

21 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 22: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

SISTEMA DE ANULACIÓN DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA, OPERA DE MANERA INDIVIDUAL. En términos

generales el sistema de nulidades en el derecho electoral Mexicano,

se encuentra construido de tal manera que solamente existe la

posibilidad de anular la votación recibida en una casilla, por alguna de

las causas señaladas limitativamente por los artículos que prevén las

causales de nulidad relativas, por lo que el órgano del conocimiento

debe estudiar individualmente, casilla por casilla, en relación a la

causal de nulidad que se haga valer en su contra, ya que cada una se

ubica, se integra y conforma específica e individualmente, ocurriendo

hechos totalmente diversos el día de la jornada electoral, por lo que no

es válido pretender que al generarse una causal de nulidad, ésta sea

aplicable a todas las casillas que se impugnen por igual, o que la suma

de irregularidades ocurridas en varias de ellas dé como resultado su

anulación, pues es principio rector del sistema de nulidades en materia

electoral, que la nulidad de lo actuado en una casilla, sólo afecta de

modo directo a la votación recibida en ella; de tal suerte que, cuando

se arguyen diversas causas de nulidad, basta que se actualice una

para que resulte innecesario el estudio de las demás, pues el fin

pretendido, es decir, la anulación de la votación recibida en la casilla

impugnada se ha logrado y consecuentemente se tendrá que

recomponer el cómputo que se haya impugnado. Sala Superior.

S3ELJ 21/2000 Recurso de reconsideración. SUP-REC-061/97.

Partido Revolucionario Institucional. 19 de agosto de 1997.

Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-

JRC-205/2000. Partido de la Revolución Democrática. 16 de agosto de

2000. Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional electoral.

SUP-JRC-274/2000. Partido Revolucionario Institucional. 9 de

septiembre de 2000. Unanimidad de votos. TESIS DE

JURISPRUDENCIA J.21/2000. Tercera Época. Sala Superior. Materia

Electoral. Aprobada por Unanimidad de votos.

NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN

22 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 23: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE EXPRESAMENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES). La declaración de nulidad de los sufragios

recibidos en una casilla se justifica solamente, si el vicio o irregularidad

a que se refiere la causa invocada es determinante para el resultado

de la votación. Esta circunstancia constituye un elemento que siempre

está presente en las hipótesis de nulidad, de manera expresa o

implícita. En efecto, de acuerdo con la interpretación sistemática y

funcional de los artículos 41, fracción III, párrafo primero, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 297 y 298 del

Código Electoral del Estado de México, la finalidad del sistema de

nulidades en materia electoral consiste en eliminar las circunstancias

que afecten a la certeza en el ejercicio personal, libre y secreto del

voto, así como su resultado; por consiguiente, cuando este valor no es

afectado sustancialmente y, en consecuencia, el vicio o irregularidad

no altera el resultado de la votación, deben preservarse los votos

válidos, en observancia al principio de conservación de los actos

públicos válidamente celebrados. Constituye una cuestión diferente, el

hecho de que en algunas hipótesis de nulidad se mencione

expresamente, que el vicio o irregularidad sea determinante para el

resultado de la votación, en tanto que en otras hipótesis no se haga

señalamiento explícito a tal elemento. Esta diferencia no implica que,

en el último caso, no se deba tomar en cuenta ese elemento, puesto

que su referencia expresa o implícita repercute únicamente en la carga

de la prueba. Así, cuando el supuesto legal cita expresamente el

elemento en cuestión, quien invoque la causa de nulidad debe

demostrar, además del vicio o irregularidad previstos en dicho

supuesto, que ese vicio o irregularidad es determinante para el

resultado de la votación. En cambio, cuando la ley omite mencionar el

requisito, la omisión significa, que dada la magnitud del vicio o

irregularidad, o la dificultad de su prueba, existe la presunción iuris

tantum de la “determinancia” en el resultado de la votación. Sin

embargo, si en el expediente se encuentran elementos demostrativos

de que el vicio o irregularidad alegados no son determinantes para el

23 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 24: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

resultado de la votación, no se justifica el acogimiento de la pretensión

de nulidad. Sala Superior. S3ELJ 13/2000 Juicio de revisión

constitucional electoral. SUP-JRC-066/98. Partido Revolucionario

Institucional. 11 de septiembre de 1998. Mayoría de 6 votos. Juicio de

revisión constitucional electoral. SUP-JRC-146/2000. Partido

Revolucionario Institucional. 16 de agosto de 2000. Unanimidad de

votos. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-253/2000 y

acumulado. Partido de la Revolución Democrática y Partido

Revolucionario Institucional. 25 de agosto de 2000. Unanimidad de

votos. TESIS DE JURISPRUDENCIA J.13/2000. Tercera Época. Sala

Superior. Materia Electoral. Aprobada por Unanimidad de votos.

RECURSO DE INCONFORMIDAD. PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VALIDAMENTE CELEBRADOS, SU APLICACIÓN EN EL.- Con fundamento en el

artículo 3, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales, atendiendo a una interpretación

sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 41, párrafos

octavo y decimoprimero de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 69, párrafo 2, 264, párrafo 2, 286, párrafo 2, 290,

párrafo 1 y 336 del Código de la materia, el principio general de

derecho de conservación de los actos válidamente celebrados,

recogido en el aforismo latino utile per inutile non vitiatur, tiene

especial relevancia en el Derecho Electoral Federal mexicano, de

manera similar a lo que ocurre en otros sistemas jurídicos,

caracterizándose por los siguientes aspectos fundamentales: a).- La

nulidad de la votación recibida en alguna casilla y/o de determinado

cómputo y, en su caso, de cierta elección, sólo puede actualizarse

cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de

alguna causal prevista taxativamente en el Código, siempre y cuando

los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades

detectados sean determinantes para el resultado de la votación o

elección; y b).- La nulidad respectiva no debe extender sus efectos

más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la

causal, a fin de evitar que se dañen los derechos de terceros, en este

24 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 25: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

caso, el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los

electores que expresaron válidamente su voto, el cual no debe ser

viciado por las irregularidades e imperfecciones menores que sean

cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional,

conformado por Ciudadanos escogidos al azar y que, después de ser

capacitados, son seleccionados como funcionarios a través de una

nueva insaculación, a fin de integrar las mesas directivas de casilla;

máxime cuando tales irregularidades o imperfecciones menores, al no

ser determinantes para el resultado de la votación o elección,

efectivamente son insuficientes para acarrear la sanción anulatoria

correspondiente. En efecto, pretender que cualquier infracción de la

normatividad jurídico-electoral diera lugar a la nulidad de la votación o

elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de

votar en las elecciones populares y propiciaría la comisión de todo tipo

de faltas a la ley dirigidas, a impedir la participación efectiva del pueblo

en la vida democrática, la integración de la representación nacional y

el acceso de los Ciudadanos al ejercicio del poder público. SC-I-RIN-

073/94 y Acumulados. Partido Revolucionario Institucional. 21-IX-94.

Unanimidad de votos. SC-I-RIN-029/94 y Acumulado. Partido de la

Revolución Democrática. 29-IX-94. Unanimidad de votos. SC-I-RIN-

050/94. Partido de la Revolución Democrática. 29-IX-94. Unanimidad

de votos. SC-I-RIN-062/94 y Acumulado. Partido de la Revolución

Democrática. 29-IX-94. Unanimidad de votos. SC-I-RIN-006/94.

Partido de la Revolución Democrática. 5-X-94. Unanimidad de votos.

SC-I-RIN-016/94. Partido de la Revolución Democrática. 5-X-94.

Unanimidad de votos. SC-I-RIN-039/94. Partido de la Revolución

Democrática. 5-X-94. Unanimidad de votos. SC-I-RIN-122/94. Partido

Acción Nacional. 5-X-94. Unanimidad de votos. SC-I-RIN-194/94 y

Acumulado. Partido de la Revolución Democrática. 5-X-94.

Unanimidad de votos. SC-I-RIN-209/94. Partido de la Revolución

Democrática. 5-X-94. Unanimidad de votos. SC-I-RIN-007/94. Partido

de la Revolución Democrática. 12-X-94. Unanimidad de votos. SC-I-

RIN-041/94. Partido de la Revolución Democrática. 12-X-94.

Unanimidad de votos. SC-I-RIN-120/94. Partido Acción Nacional. 12-X-

25 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 26: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

94. Unanimidad de votos. SC-I-RIN-013/94. Partido de la Revolución

Democrática. 14-X-94. Unanimidad de votos. SC-I-RIN-191/94. y

Acumulado. Partido de la Revolución Democrática. 14-X-94.

Unanimidad de votos. SC-I-RIN-218/94. Partido de la Revolución

Democrática. 14-X-94. Unanimidad de votos. SC-I-RIN-004/94. Partido

de la Revolución Democrática. 21-X-94. Unanimidad de votos. SC-I-

RIN-008/94. Partido de la Revolución Democrática. 21-X-94.

Unanimidad de votos. SC-I-RIN-015/94. Partido de la Revolución

Democrática. 21-X-94. Unanimidad de votos. SC-I-RIN-031/94 y

Acumulado. Partido de la Revolución Democrática. 21-X-94.

Unanimidad de votos. SC-I-RIN-042/94 y Acumulado. Partido de la

Revolución Democrática. 21-X-94. Unanimidad de votos. SC-I-RIN-

051/94 y Acumulado. Partido de la Revolución Democrática. 21-X-94.

Unanimidad de votos. SC-I-RIN-118/94. Partido de la Revolución

Democrática. 21-X-94. Unanimidad de votos. SC-I-RIN-169/94. Partido

de la Revolución Democrática. 21-X-94. Unanimidad de votos. SC-I-

RIN-193/94 y Acumulado. Partido de la Revolución Democrática. 21-X-

94. Unanimidad de votos. VI.- En su agravio genérico, relacionado con los hechos números

tercero, cuarto, quinto y sexto, el partido impugnante señala que en las

casillas número 872B, 872C1, 872C2, 874B, 874C1, 879B, 879C1,

880B, 880C1, 881B, 881C1, 881C2, 881ESP, 882B, 882C1, 882C2,

883B, 883C1, 884B, 884C1, 884C2, 885B, 885C1, 885C2, 890B,

890C1, 890EXT, 892B, 892C1, 895B, 895C1, 896B, 896C1, 897B,

897C1, 898B, 898C1, 899B, 901B, 901C1, 902B, 902C1, 903B,

903C1, 904B, 904EXT, 920B, 921B, 926B, 928B, 928C1, 933B,

933C1, 934B, 934C1, 934C2, 935B, 935C1, 937B, 943B, 943C1,

945B, 945C1, 945C2, 946B, 946C1, 947B, 947C1, 950B, 951B, 952B,

952C1, 953B y 953C1, se ejerció presión sobre los electores para que

votaran a favor del partido político que resultó vencedor de la

contienda electoral, por tanto no existió la plena libertad ya que no

pudieron ejercer a plenitud y de manera directa la universalidad y

secreto del voto; porque el día de la jornada electoral dirigentes,

militantes y simpatizantes del Partido de la Revolución Democrática

26 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 27: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

ejercieron actividades de intimidación hacia los electores fuera del

área destinada a las casillas para que cambiaran su intención del voto

hacia los candidatos de ese partido solicitando se declare procedente

la plena operancía de la causal de nulidad prevista en la fracción IX

del artículo 279 del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales del Estado de Tabasco.

A este respecto, la autoridad responsable manifiesta, que los

actos tendientes a evitar la libre emisión del sufragio por parte de

diversas personas a lo largo de la jornada electoral, llevados a cabo en

las casillas que impugna el partido recurrente, no son especificados

por el recurrente, pues no señala en que consistió dicha presión,

violencia o proselitismo, ni sobre que personas se ejercieron estos

actos, solicitando a esta Autoridad Electoral, declarar improcedente lo

argüido por el partido actor, ya que los agravios que manifiesta el

partido político impugnante no los relaciona con la causa por la que se

protesta ni expresa su fundamento legal, además de que tampoco

señalan circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan presumir

la actualización de las causales de nulidad aducidas.

Por su parte, el partido tercero interesado señala que este

agravio hecho valer por el recurrente, no acredita los actos

intimidatorios o amenazas, mediante los cuales se realizó proselitismo

o presión sobre los electores con la finalidad de inducirlos a votar por

determinado partido político, ya que el proceso electoral en su

conjunto se llevó a cabo conforme a las reglas especificas, que se

desglosan de manera sistemática y se conforma de etapas sucesivas

que se desarrollan de manera continua y ordenada, resaltando la

armonía entre la celebración pacífica y transparente de los comicios,

con los resultados consignados en el acta de escrutinio y cómputo,

hojas de incidentes y demás documentos electorales, sirviendo como

elementos de certeza y convicción, de que la actuación electoral en

todo momento se llevó a cabo adecuadamente, por lo que al no existir

situaciones que pongan en duda el desarrollo normal y pacifico de la

jornada electoral, se debe considerar válida la elección y el resultado

final de la misma, esto es en cumplimiento que avalan los principios

27 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 28: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

supremos que rigen la función electoral, solicitando a esta autoridad

electoral, se decrete el desechamiento del recurso de inconformidad

interpuesto por la coalición de partidos PRI-PVEM denominada

“alianza para todos”.

Del análisis meticuloso de todas y cada una de las circunstancias

aducidas en las casillas impugnadas en este agravio y en la directriz

de agruparlas bajo un criterio global para los efectos de realizar una

mejor comprensión y estudio de estas, se identifican a continuación las

modalidades aducidas: PRESIÓN.- Significa el ejercicio de apremio o

coacción moral sobre los votantes, de tal manera que se afecte la

libertad o secreto del voto y provocar determinada conducta que se

refleje en el resultado de la votación de manera decisiva; según criterio

sustentado por la Sala Superior del Tribunal del Poder Judicial de la

Federación en la tesis de jurisprudencia que se consulta en la

compilación oficial de jurisprudencia y tesis relevantes 1997-2002,

páginas 228 y 229 cuyo rubro dice: “...VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. Concepto de...”. PROSELITISMO.- Celo, fervor o actividad tendiente

a ganar adeptos, a hacer partidarios de una causa. Es el objeto de

toda propaganda, para captar afiliados, y de toda campaña electoral.

Diccionario enciclopédico de derecho usual. Guillermo Cabanellas,

tomo VI, páginas 481.

La clasificación anterior se refleja claramente en el cuadro

siguiente, una vez efectuado el análisis de los datos obtenidos de las

actas circunstanciadas de la sesión permanente del día de la jornada

electoral, acta de la jornada electoral, de escrutinio y cómputo,

específicamente del rubro correspondiente a incidentes ocurridos

durante la votación, y de las respectivas hojas de incidentes de las

casillas impugnadas, escritos de incidentes, escritos de protesta, lista

nominal de electores de la sección visibles en autos, de pleno valor en

términos del artículo 322 fracción I, del Código Electoral que nos rige. CUADRO PARA REFLEJAR LA VIOLENCIA FÍSICA, PRESIÓN, PROSELITISMO O ACARREO DE VOTANTES, EN LAS CASILLAS IMPUGNADAS

28 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 29: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

No. NÚMERO DE

CASILLA

VIOLENCIA

FÍSICA PRESIÓN PROSELITISMO ACARREO OBSERVACIONES

XIII DISTRITO MACUSPANA

1 872B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de presidente municipal y

regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD,

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

2 872C1 X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de presidente municipal y

regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD,

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

3 872C2 X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD,

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

4 874B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD,

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

5 874C1 X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

29 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 30: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

6 879B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de presidente municipal y

regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD,

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

7 879C1 X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

8 880B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

9 880C1 X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

10 881B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

30 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 31: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

11 881C1 X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

12 881C2 X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

13 881 ESP X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

14 882B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

15 882C1 X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

31 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 32: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

16 882C2 X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

17 883B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

18 883C1 X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

19 884B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

20 884C1 X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

32 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 33: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

21 884C2 X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

22 885B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

23 885C1 X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

24 885C2 X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

25 890B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

33 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

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jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

26 890C1 X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

27 890 EXT X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

28 892B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

29 892C1 X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

30 895B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

34 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

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EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD.

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

31 895C1 X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

32 896B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

33 896C1 X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

34 897B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

35 897C1 X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

35 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

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jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

36 898B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

37 898C1 X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

38 899B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

39 901B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

40 901C1 X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

36 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

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EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

41 902B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

42 902C1 X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

43 903B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

44 903C1 X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

45 904B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

37 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

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jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

46 904 EXT X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

47 920B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

48 921B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

49 926B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

50 928B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

38 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

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EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

51 928C1 X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

52 933B X

los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

53 933C1 X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

54 934B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

55 934C1 X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

39 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

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jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

56 934C2 X

los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

57 935B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

58 935C1 X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

59 937B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

60 943B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

40 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

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EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

61 943C1 X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

62 945B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

63 945C1 X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

64 945C2 X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

65 946B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

41 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

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jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

66 946C1 X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

67 947B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

68 947C1 X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

69 950B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

70 951B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

42 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

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jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

71 952B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

72 952C1 X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

73 953B X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

74 953C1 X

Los electores no tuvieron libertad para ejercer sin presión alguna el

sufragio efectivo en la contienda electoral en la que se renueva el

ayuntamiento de Macuspana, en los cargos de Presidente Municipal y

Regidores, como tampoco pudieron ejercer a plenitud y de manera

directa la universalidad y secreto del voto. ya que el día de la

jornada electoral, dirigentes, militantes, y simpatizantes del PRD

realizaron fuera del área destinada a las casillas electorales

actividades de intimidación hacia los electores para que cambiaran su

intención del voto hacia los candidatos de ese partido.

a).- Tocante a las casillas situadas en las filas 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9,

10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,

29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,

43 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

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48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66,

67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76, en las que se aduce se ejerció

presión sobre los electores para dirigir el sentido de su voto,

ciertamente en el cuadro referencial se aprecia de que acontecieron

diversos hechos que podrían considerarse actos de presión sobre el

electorado o los integrantes de la mesa directiva de casilla; empero el

impetrante omite precisar el número de electores sobre quienes se

ejerció presión, así como las circunstancias de modo, lugar y tiempo,

que permitan deducir a este Órgano Jurisdiccional la comisión de los

hechos aducidos en el escrito de demanda del recurso de mérito y

poder evaluar de manera cualitativa o cuantitativa que de no haberse

ejercido presión sobre los electores, otro partido podría haber

alcanzado la votación más alta, siendo necesario que se acredite que

la presión se haya ejercido sobre determinado número de electores, o

bien, durante la mayor parte de la jornada electoral, ya que de

conocerse el número de electores que votó bajo presión a favor del

partido que alcanzó la votación más alta y deducidos a dicho partido el

número de votos correspondiente, se podría establecer si otro partido

contendiente ocuparía el primer lugar de la votación, en cuyo caso

resultaría evidente que dicha irregularidad fue determinante para el

resultado de la votación; y en el segundo supuesto, al comprobarse

que durante la mayor parte de la jornada electoral se ejerció presión

sobre los electores para que votaran a favor de algún partido y en

caso de que este obtenga la votación más alta, existiría la presunción

de que dicha presión se ejerció sobre la mayoría de los electores y

consecuentemente se inferiría que ello fue determinante para el

resultado de la votación, debiéndose tomar en consideración que en

las respectivas actas de la jornada electoral y hojas de incidentes, no

se asentó algún hecho que guarde relación con lo descrito.

Situaciones que no se surten en la especie al no aportar el recurrente

dichos elementos de juicio, ya que la información proporcionada no

resulta suficiente para actualizar los supuestos previstos en la causal

en estudio resultando genéricos. Asimismo cabe señalar que el partido

actor ofrece también como prueba, treinta y seis fotografías a color

44 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 45: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

impresas en papel bond blanco, en las que se aprecian diversos

escenarios de las actividades de la jornada electoral celebrada el día

diecinueve de octubre del presente año, mencionadas en el apartado

correspondiente a pruebas del escrito recursal y de las cuales no se

desprende que estén relacionadas con la presión, que según aduce el

inconforme ejerció el partido ganador en relación al electorado el día

de la jornada electoral ya que estas no demuestran como se ejerció la

violencia física o presión así como circunstancias de tiempo, modo y

lugar, no concediéndoseles por lo tanto valor probatorio a como lo

previene la fracción II del Código atinente, y de las once actas en

copias certificadas de averiguaciones previas levantadas ante la

Agencia del Ministerio Público del Estado adscritas al Municipio de

Macuspana Tabasco, radicadas bajo los números MA-III-505/2003,

MA-I-539/2003, MA-I-540/2003, MA-I-546/2003, MA-I-547/2003, MA-I-

549/2003, MA-I-554/2003, MA-I-560/2003, MA-I-562/2003, MA-I-

563/2003, MA-I-564/2003, presentadas con fechas posteriores al día

de la jornada electoral, por diversos ciudadanos, visibles de la fojas

cuarenta y cuatro a la sesenta y siete de autos, a las cuales por

tratarse de documentales públicas se le concede pleno valor

probatorio en términos del artículo 322 fracción I, del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco,

(Tomo dos relativo a las pruebas ) y con las cuales de ningún modo

puede determinarse que los hechos narrados en ellas hayan sucedido

precisamente cuando se desarrollaba la elección que se impugna, ya

que íntimamente se asienta la versión unilateral narrada por

determinada persona y en lugares distintos al en que se argumenta

ocurrió la irregularidad. Por lo tanto lo que debió probar el

representante propietario de la coalición de partidos PRI-PVEM

denominada “Alianza para Todos”, es que se configuraron

precisamente todos y cada uno de los supuestos que contempla la

causal en mención, y al no hacerlo, incumplió con la carga procesal

que le impone el artículo 325 párrafo IV del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, por lo tanto, al no

actualizarse debidamente el tercer elemento de la causal de nulidad

45 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 46: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

invocada por el accionante, este Tribunal Electoral considera declarar

como infundado el agravio hecho valer por el partido inconforme.

Sirve de apoyo a las anteriores motivaciones y

fundamentaciones, los siguientes criterios de jurisprudencia y tesis

relevantes reconocidas como oficiales por el Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación que a continuación se transcriben:

“...70. EJERCER VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O SOBRE LOS ELECTORES Y SIEMPRE QUE ESOS HECHOS SEAN DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN. CUANDO NO SE CONFIGURA LA CAUSAL DE NULIDAD.- Si en las

copias certificadas de las hojas de incidentes, de las actas de la

jornada electoral y de escrutinio y cómputo, se señalan hechos que

pudieran guardar relación con actos de presión sobre el electorado o

los integrantes de la mesa directiva de casilla, pero sin precisar

circunstancias de modo, lugar y tiempo que permitan deducir si los

actos de presión consistentes en la realización de proselitismo el día

de la jornada electoral son determinantes para el resultado de la

votación, por ser demasiado genéricos los términos que se emplean

en las documentales públicas de referencia, es claro que las Salas del

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deben

desestimar el agravio y tener por no acreditada la causal de nulidad

prevista en el artículo 287, párrafo 1, inciso i) del Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales, máxime cuando los

representantes de los Partidos políticos no firmaron bajo protesta las

referidas actas, o cuando habiéndolo hecho, no expresan cuál es la

razón de la misma o el incidente que la motiva, absteniéndose de

aportar otra prueba para acreditar sus afirmaciones. SC-I-RIN-194/94 y

Acumulado. Partido de la Revolución Democrática. 5-X-94.

Unanimidad de votos. SC-I-RIN-191/94 y Acumulado. Partido de la

Revolución Democrática. 14-X-94. Unanimidad de votos. SC-I-RIN-

218/94. Partido de la Revolución Democrática. 14-X-94. Unanimidad

de votos. SC-I-RIN-193/94 y Acumulado. Partido de la Revolución

46 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

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EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

Democrática. 21-X-94. Unanimidad de votos. 87. PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES. CUANDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN.- A fin de que se pueda evaluar de

manera objetiva que de no haberse ejercido presión sobre los

electores, otro Partido podría haber alcanzado la votación más alta, es

necesario que se acredite que la presión se haya ejercido sobre

determinado número de electores, o bien, durante la mayor parte de la

jornada electoral, ya que en el primer caso, al conocerse el número de

electores que votó bajo presión a favor de determinado Partido que

alcanzó la votación más alta, y deducidos a dicho Partido el número de

votos correspondiente, otro ocuparía el primer lugar de la votación, en

cuyo caso resultaría evidente que dicha irregularidad fue determinante

para el resultado de la votación; y en el segundo caso, al comprobarse

que durante la mayor parte de la jornada electoral se ejerció presión

sobre los electores para que votaran a favor de algún Partido y en

caso de que éste obtenga la votación más alta, existiría la presunción

de que dicha presión se ejerció sobre la mayoría de los electores y

consecuentemente se inferiría que ello fue determinante para el

resultado de la votación. SC-I-RI-120/91. Partido de la Revolución

Democrática. 14-IX-91. Unanimidad de votos. SC-I-RI-121/91. Partido

de la Revolución Democrática. 14-X-91. Unanimidad de votos. SC-I-

RIN-001/94. Partido Acción Nacional. 21-IX-94. Unanimidad de votos.

SC-I-RIN-101/94 y Acumulado. Partido Revolucionario Institucional.

21-IX-94. Unanimidad de votos. SC-I-RIN-025/94. Partido de la

Revolución Democrática. 21-X-94. Unanimidad de votos. SC-I-RIN-

173/94. Partido de la Revolución Democrática. 21-X-94. Unanimidad

de votos. 88. PROSELITISMO. CUANDO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN LA CASILLA.- La causal

de nulidad prevista en el artículo 287, párrafo 1, inciso i) del Código

Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se compone de

tres elementos: a).- Que exista violencia física o presión; b).- Que se

ejerza sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los

electores; y c).- Que esos hechos sean determinantes para el

resultado de la votación. Con base en lo anterior cuando el Partido

47 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 48: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

político recurrente acredite que hubo proselitismo en la zona de la

casilla, esto se traduce como una forma de presión sobre los electores

con el fin de influir en su ánimo para obtener votos en favor de un

determinado Partido político o fórmula de candidatos, lesionando de

esta manera la libertad y el secreto del sufragio. Sin embargo, para

que proceda declarar la nulidad de la votación recibida en la casilla

donde se acreditó el proselitismo, es menester que el Partido político

recurrente demuestre que fue determinante para el resultado de la

votación. SC-I-RI-011/91A. Partido Acción Nacional. 30-IX-91.

Unanimidad de votos. SC-I-RI-012/91. Partido Acción Nacional. 30-IX-

91. Unanimidad de votos. SC-I-RIN-143/94. Partido de la Revolución

Democrática. 29-IX-94. Unanimidad de votos. SC-I-RIN-241/94.

Partido de la Revolución Democrática. 10-X-94. Unanimidad de

votos...”.

VII.- Por cuanto hace a los planteamientos genéricos que se

desprenden de la lectura general del escrito de inconformidad del

impugnante, y demás razonamientos expresados en la totalidad del

escrito recursal, mismos que relaciona con una diversidad de casillas

reflejadas en el cuadro de localización marcadas con los números uno

al setenta y cuatro (1-74), y alineadas en la columna doce (12 ) relativa

a la causal invocada por el impetrante, las mismas, de una lectura

minuciosa a los argumentos argüidos por el representante de la

Coalición “Alianza para todos “, se desprenden que encuadran en las

causales de nulidad genérica de elección e implícita previstas en el

artículo 281 segundo párrafo, del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, ya que según el

impugnante, de una forma generalizada se cometieron una serie de

violaciones sustanciales en la preparación y desarrollo de la jornada

electoral en el Municipio de Macuspana, Tabasco, mismas que

influyeron en el resultado final de la elección, según se desprende de

su escrito recursal , mismo que se transcribe textualmente :

“... Que se presentaron irregularidades graves que impidieron a

los electores salir a ejercer su voto o que de otra manera fueron

conminados a votar por los candidatos del Partido de la Revolución

48 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 49: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

Democrática o también que cambiaran su intención del voto hacia los

candidatos de ese partido en detrimento de los candidatos de la

“Alianza para Todos”, es decir la coalición denominada “Alianza para

Todos”. Que todos estos hechos quedaron consignados en las

averiguaciones previas número MA-III-505/2003, MA-I-547/2003,

546/2003, MA-I-539/2003, MA-I-540/2003, 549/2003, MA-I-560/2003,

562/2003, 564/2003 y MA-I-563/2003, integradas por diversos Agentes

del Ministerio Público Investigador del Fuero Común, adscrito al

Municipio de Macuspana, Tabasco; razones por las cuales debe

considerarse la anulación de la votación recibida en las casillas

señaladas, toda vez que los electores no tuvieron la libertad para

ejercer sin presión alguna el sufragio efectivo en la contienda electoral

en la que se renovó el ayuntamiento de Macuspana en los cargos de

presidente municipal y regidores, así como tampoco se pudo ejercer a

plenitud y de manera directa la universalidad y secrecia del voto, pues

hubo impedimento del traslado pacifico de la gente de sus

comunidades o lugares cercanos a sus domicilios, que esto es una

forma de impedir que se ejerza el voto Ciudadano. Para apoyar su

dicho el impugnante invoca el siguiente criterio jurisprudencial que en

el rubro dice: VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LAS MESAS DIRECTIVAS O DE LOS

ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN

RECIBIDA EN CASILLA (Legislación de Estado de Jalisco y

similares); que igualmente el día diecisiete de octubre, dos días

después de haber concluido el plazo legal para hacer proselitismo

político, el Partido de la Revolución Democrática, junto con los

integrantes de una parte del Sindicato Petrolero de la Sección catorce

con sede en Ciudad PEMEX, organizaron una caravana vehícular con

más de trescientos cincuenta vehículos quienes portaban logotipo a

favor del candidato a la Presidencia Municipal de Macuspana, siendo

esto una practica ilegal, ya que se violaron las reglas de competencia

para el proceso electoral del día diecinueve de octubre del año en

curso. También afirma el impugnante que es de todo conocido el

ambiente de violencia que se genera entre los petroleros, militantes y

49 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 50: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

simpatizantes del Partido de la Revolución Democrática, ya que

constantemente han provocado enfrentamientos con otros

compañeros de su organización sindical y que también manifestaron

su apoyo al C. JOSE RAMIRO LOPEZ OBRADOR. Que esto quedo

de manifiesto en fotografías que se anexan por separado, las cuales

Fueron certificadas por el Notario Público número 102 (SIC), de

Macuspana, Tabasco. Que en este sentido sus simpatizantes

militantes y demás ciudadanos quienes tenían la intención de votar a

favor de su partido representado, se abstuvieron de votar o bien

sufragaron a favor del candidato del Partido de la Revolución

Democrática, gracias al clima de intimidación y despliegue de fuerzas

que presentaban los perredistas y los miembros del Sindicato de

Petroleros. Que para probar sus atestos exhibe una descripción del

contenido de las fotos así como una grabación en video cinta tomadas

precisamente el día diecisiete de octubre del año en curso reiterando

el impugnante que Fueron dos días antes de la jornada. Por último

precisa el impugnante que se cometieron irregularidades por parte de

los militantes, dirigentes y simpatizantes del Partido de la Revolución

Democrática, quienes intimidaron, compraron e indujeron al votos a

ciudadanos dentro y fuera de las casillas, así como haciendo

presencia de manera masiva en lugares públicos, a como ocurrió en la

casilla especial ubicada en el Parque Central de la Ciudad de

Macuspana, lo cual refuerza y confirma la tesis de que los perredistas

manifiestan un profundo desprecio por los principios y valores de la

democracia en su Municipio, y de igual manera sostiene el promovente

que Fueron muchos los vehículos que utilizo el partido ganador para

promover su campaña político electoral en esta contienda y que dichas

unidades provenían del Distrito Federal, agregando que son parte del

financiamiento para la campaña de JOSE RAMIRO LOPEZ

OBRADOR, por lo que es necesaria la investigación de quienes son

los auténticos propietarios de dichas unidades...”

A este respecto, la autoridad responsable manifiesta: I.- Que

debe desecharse de plano el recurso planteado, debido a que si bien

es cierto el partido impugnante manifiesta agravios, también lo es que

50 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 51: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

lo relaciona con la causa por la que se protesta ni expresa su

fundamento legal, además de que tampoco señala circunstancias de

tiempo, modo y lugar que permita presumir la actualización de las

causales de nulidad aducidas. II.- Derivado de lo anterior, debe

desecharse el presente recurso de inconformidad, puesto que la

Coalición recurrente, incumple con el requisito establecido de la

fracción IV, del artículo 310 del Código en cita, puesto que únicamente

realiza afirmaciones genéricas de que en las casillas que impugnan,

se cometieron “irregularidades” sin que especifique en cuales y en que

consiste las irregularidades, siendo su obligación precisar

individualmente cada una de las casillas que impugna y cuyo votación

solicita sea anulada en cada caso. También alega el órgano

impugnado que el recurrente debió hacer mención particularizada de:

a) Las casillas, cuya votación solicita se anule, b) La causal de nulidad

que se de en cada una de ellas y c) Exposición clara y concisa de los

hechos que la motiven. De lo anterior se colige según la autoridad

impugnada que al ser omiso el actor en precisar con claridad los

eventos en que descansa sus pretensiones, falta la materia misma de

la prueba, aunado a que la Autoridad Electoral impugnada se

encuentra en estado de indefensión, al no saber con precisión a que

hechos se refiere el partido recurrente en su escrito, toda vez que se

limita a exponer que en las casillas que relaciona se dieron

irregularidades que se supone se asentaron en diversas

averiguaciones previas practicadas por la representación social en el

Municipio de Macuspana, y que en este orden de idea el Tribunal

Electoral debe desechar como notoriamente improcedente este asunto

toda vez que se pretende sorprender la buena fe en la actuación de

este Órgano jurisdiccional al pretender que su señoría vulneren el

principio de congruencia, al dictar un fallo sobre hechos no aducidos

con claridad y precisión, supliendo la deficiente expresión de agravios.

El Órgano Electoral responsable sustenta esta parte de sus

argumentos en la tesis de jurisprudencia de la Sala Superior del

Tribunal del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro señala: “...

NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, DEBE

51 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 52: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

IDENTIFICARSE LA QUE SE IMPUGNA, ASÍ COMO LA CAUSAL

ESPECIFICA...” III.- Más adelante el órgano electoral responsable

aduce que en relación a la caravana vehícular realizada en la

cabecera municipal y comunidades aledañas a Macuspana, que

realizo proselitismo a favor del Partido de la Revolución Democrática,

que este hecho se trata algo no imputable a la autoridad electoral, y

que la inconformidad por el mismo se debió haber hecho valer en las

instancias y a través de los medios de impugnación correspondientes

ya sea en vía de recurso de revisión o queja administrativa, que son

medios de defensas legales que el inconforme tuvo en su pleno

disposición y no los utilizo. IV.- Por último menciona que este Tribunal

Electoral como máximo órgano jurisdiccional en material electoral debe

considerar que el medio de impugnación que se intenta es

evidentemente frívolo, toda vez que en el caso hipotético de que se

llegase a anular la votación recibida en las casillas impugnadas por

las Coalición, seria insuficiente para revertir la diferencia de votos

existentes entre el partido que ocupo el primer lugar y el segundo lugar

respectivamente. Mas adelante el órgano responsable se refiere a la

contestación del capitulo de hechos sustentado su dicho en diversos

criterios de jurisprudencias alusivos a la violencia física y presión

sobre los votantes y funcionarios de casillas, propaganda electoral etc,

y la exposición de tres medios de pruebas, los cuales se tienen por

reproducidas como si a la letra se insertase para todos lo efectos

legales a que haya lugar.

Por su parte, el Partido Tercero Interesado señala en las

conclusiones generales de su escrito que dada la carencia de

elementos demostrativos expuestos en el recurso de inconformidad

planteado por el recurrente, resulta importante precisar que son

inexistente las manifestaciones hechas dolosas o erróneamente por la

Coalición “Alianza para Todos”, toda vez que al no existir situaciones

que pongan en duda el desarrollo normal y pacifico de la jornada

electoral, se debe considerar valida la elección y el resultado final de la

misma, en cumplimiento a los principios supremos que rigen la función

electoral. También destaca que el Proceso Electoral en su conjunto se

52 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 53: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

llevo acabo conforme a las reglas especificas, que se desglosan de

manera sistemática y se conforma en etapas sucesivas que se

desarrollaron de manera continua y ordenada, interviniendo en cada

etapa uno o varios funcionarios de las mesas directivas de casillas,

con la presencia de los representantes de los Partidos Políticos, dando

origen a los datos que constan y que se asentaron en los distintos

rubros de las Actas de Escrutinio y Cómputo, mismo que concuerdan

plenamente con los datos obtenidos y reflejados en cada fase, una vez

hecha la manifestaciones, observaciones, impugnaciones y

operaciones aritméticas necesarias, resaltando la armonía entre la

celebración pacifica, transparente y equitativa de los comicios con los

resultados consignados en las Actas de Escrutinio y Cómputos, Hojas

de Incidentes y demás documentación electoral, no ofreciendo el

tercero interesado en su escrito prueba alguna, más que las que cita y

reseña en el cuerpo de su escrito.

La clasificación anterior se refleja claramente en el cuadro

siguiente, una vez efectuado el análisis de los datos obtenidos de las

actas de la jornada electoral (fojas 544-517) quinientos cuarenta y

cuatro a la seiscientos diecisiete, tomo dos ) de escrutinio y cómputo

(fojas 389 –543 trescientos ochenta y nueve a la quinientos cuarenta

y tres, tomo dos) específicamente del rubro correspondiente a

incidentes ocurridos durante la votación, y de las respectivas hojas de

incidentes de las casillas impugnadas, visibles en autos, ( folios 691-

732 seiscientos noventa y uno a la setecientos treinta dos, tomo dos )

documentales con pleno valor en términos del artículo 322, fracción I

y 323 del Código Electoral local.

CUADRO PARA REFLEJAR LA EXISTENCIA DE CAUSAL DE NULIDAD GENÉRICA DE ELECCION E IMPLÍCITA O ABSTRACTA. (NO ES NECESARIO EL ESCRITO DE PROTESTA)

NUM CASILLA GENÉRICA

DE

ELECCION

IMPLÍCITA

O

ABSTRACTA

IRREGULARIDADES QUE SE PRESENTARON SEGÚN

EL IMPUGNANTE

OBSERVACIONES

1 872 B X Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

La averiguaciones que se integraron con motivo

de los supuestos hechos delictuosos registrados el

día de la jornada electoral y relacionados con las

53 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 54: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

PRD y también para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números: MA-III-505/2003, MA-I-547/2003 y

546/2003, integradas por el Agente Investigador

del Fuero Común adscritos al Municipio de

Macuspana.

casillas impugnadas, no se relacionan con lo

asentado en las citadas denuncias ni en las

circunstancias de modo, tiempo y lugar de los

hechos, ya que en la primera se refiere a una

casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin

número de la Colonia JOSEFA ORTÍZ DE

DOMÍNGUEZ, la segunda ubicada en la escuela

Rovirosa dos, por la Clínica san pedro en el

centro de la ciudad de macuspana y la ultima

por supuestos hechos ocurridos enfrente de la

escuela Rafael Ramírez, sin precisar el lugar o

comunidad en que se ubica esta escuela.

esta casilla se ubico en el jardín de niños

orquídeas de la calle Oropeza #105 Colonia

florida de la ciudad de Macuspana, Tabasco.

2 872 C1 X Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y también para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-560/2003 y 562/2003

integradas por el Agente Investigador del Fuero

Común adscritos al Municipio de Macuspana.

La averiguaciones que se integraron con motivo

de los supuestos hechos delictuosos registrados el

día de la jornada electoral y relacionados con las

casillas impugnadas, no se relacionan con lo

asentado en las citadas denuncias ni en las

circunstancias de modo, tiempo y lugar de los

hechos, ya que en la primera se refiere a una

casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin

número de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez,

la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,

por la clínica san pedro en el centro de la ciudad

de macuspana y la ultima por supuestos hechos

ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez,

sin precisar el lugar o comunidad en que se

ubica esta escuela.

esta casilla se ubico en el jardín de niños

orquídeas de la calle Oropeza #105 Colonia

florida de la ciudad de Macuspana, Tabasco.

3 872 C2 X Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y también para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-560/2003 y 562/2003

integradas por el Agente Investigador del Fuero

Común adscritos al Municipio de Macuspana.

La averiguaciones que se integraron con motivo

de los supuestos hechos delictuosos registrados el

día de la jornada electoral y Relacionados con las

casillas impugnadas, no se relacionan con lo

asentado en las citadas denuncias ni en las

circunstancias de modo, tiempo y lugar de los

hechos, ya que en la primera se refiere a una

casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin

número de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez,

la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,

por la clínica san pedro en el centro de la ciudad

de macuspana y la ultima por supuestos hechos

54 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 55: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez,

sin precisar el lugar o comunidad en que se

ubica esta escuela.

esta casilla se ubico en el jardín de niños

orquídeas de la calle Oropeza #105 Colonia

florida de la ciudad de Macuspana, Tabasco.

4 874 B X Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y también para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I--560/2003 y 562/2003

integradas por el Agente Investigador del Fuero

Común adscritos al Municipio de Macuspana.

La averiguaciones que se integraron con motivo

de los supuestos hechos delictuosos registrados el

día de la jornada electoral y relacionados con las

casillas impugnadas, no se relacionan con lo

asentado en las citadas denuncias ni en las

circunstancias de modo, tiempo y lugar de los

hechos, ya que en la primera se refiere a una

casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin

número de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez,

la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,

por la clínica san pedro en el centro de la ciudad

de macuspana y la ultima por supuestos hechos

ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez

sin precisar el lugar o comunidad en que se

ubica esta escuela.

se ubico en la escuela secundaria profesor Rómulo

Hernández garcía, boulevard José. n. Rovirosa

número 31, Macuspana, Tabasco

5 874 C1 X Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y también para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-560/2003 y 562/2003

integradas por el Agente Investigador del Fuero

Común adscritos al Municipio de Macuspana.

La averiguaciones que se integraron con motivo

de los supuestos hechos delictuosos registrados el

día de la jornada electoral y relacionados con las

casillas impugnadas, no se relacionan con lo

asentado en las citadas denuncias ni en las

circunstancias de modo, tiempo y lugar de los

hechos, ya que en la primera se refiere a una

casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin

número de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez,

la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,

por la clínica san pedro en el centro de la ciudad

de macuspana y la ultima por supuestos hechos

ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez.

se ubico en la escuela secundaria profesor Rómulo

Hernández garcía, boulevard José. n. Rovirosa

número 31, Macuspana, Tabasco.

6 879 B X Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

Las averiguaciones que se integraron con motivo

de los supuestos hechos delictuosos registrados el

día de la jornada electoral y relacionados con las

55 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 56: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

PRD y también para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números: MA-I-560/2003, 562/2003 y

564/2003, integradas por el Agente Investigador

del Fuero Común adscritos al Municipio de

Macuspana.

casillas impugnadas, no se relacionan con lo

asentado en las citadas denuncias ni en las

circunstancias de modo, tiempo y lugar de los

hechos, ya que en la primera se refiere a una

casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin

número de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez,

la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,

por la clínica san pedro en el centro de la ciudad

de macuspana y la ultima por supuestos hechos

ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez,

sin precisar el lugar o comunidad en que se

ubica esta escuela.

se ubico en la escuela primaria francisco Gálvez

Gálvez, calle miguel hidalgo sin número Colonia

Josefa Ortiz de domines. de Macuspana, Tabasco.

7 879 C1 X Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos de

PRD y también para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-560/2003 y 562/2003

integradas por el Agente Investigador del Fuero

Común adscritos al Municipio de Macuspana.

Las averiguaciones que se integraron con motivo

de los supuestos hechos delictuosos registrados el

día de la jornada electoral y relacionados con las

casillas impugnadas, no se relacionan con lo

asentado en las citadas denuncias ni en las

circunstancias de modo, tiempo y lugar de los

hechos, ya que en la primera se refiere a una

casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin

número de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez,

la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,

por la clínica san pedro en el centro de la ciudad

de macuspana y la ultima por supuestos hechos

ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez,

sin precisar el lugar o comunidad en que se

ubica esta escuela.

se ubico en la escuela primaria francisco Gálvez

Gálvez, calle miguel hidalgo sin número Colonia

Josefa Ortiz de Domínguez. de Macuspana,

Tabasco.

8 880 B X

Que el día de la jornada electoral, los dirigentes,

militantes y simpatizantes del PRD, realizaron una

serie de actividades dentro y fuera del área

destinada a las casillas electorales, mismas que

forman parte de la intimidación hacia los

electores, precisando que también hicieron acto

de presencia de manera masiva en donde se

encontraba la autoridad municipal , como fue en

el caso de la casilla especial ubicada en el centro

de la ciudad de macuspana, lo cual refuerza la

tesis de que los perredistas manifiestan un

El impugnante exhibe una serie de fotografías en

donde se aprecia aspectos diversos que se

desarrollaron el día de la jornada electoral con

presuntos militantes del PRD, de vehículos y sobre

la asistencia de votantes a las casillas.

ubicación parque niños héroes esquina león alejo

torres s/n , Macuspana, Tabasco

56 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

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EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

profundo desprecio por los principios y valores de

la democracia en el Municipio. asimismo, sostiene

el impugnante que Fueron muchos los vehículos

que se utilizaron los del PRD, para promover la

campaña en esta contienda y que provenían del

distrito federal lo que hace suponer que son

parte del financiamiento para la campaña de José

Ramiro López obrador y que por estos hechos se

hace necesaria una investigación.

9 880 C1 X

Que el día de la jornada electoral, los dirigentes,

militantes y simpatizantes del PRD, realizaron una

serie de actividades dentro y fuera del área

destinada a las casillas electorales, mismas que

forman parte de la intimidación hacia los

electores, precisando que también hicieron acto

de presencia de manera masiva en donde se

encontraba la autoridad municipal , como fue en

el caso de la casilla especial ubicada en el centro

de la ciudad de macuspana, lo cual refuerza la

tesis de que los perredistas manifiestan un

profundo desprecio por los principios y valores de

la democracia en el Municipio. asimismo, sostiene

el impugnante que Fueron muchos los vehículos

que se utilizaron los del PRD, para promover la

campaña en esta contienda y que provenían del

distrito federal lo que hace suponer que son

parte del financiamiento para la campaña de José

Ramiro López obrador y que por estos hechos se

hace necesaria una investigación.

El impugnante exhibe una serie de fotografías en

donde se aprecia aspectos diversos que se

desarrollaron el día de la jornada electoral con

presuntos militantes del PRD, de vehículos y sobre

la asistencia de votantes a las casillas.

ubicación parque niños héroes esquina loen alejo

torres s/n , Macuspana, Tabasco.

10 881 B X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y también para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-560/2003 y 562/2003

integradas por el Agente Investigador del Fuero

Común adscritos al Municipio de Macuspana.

Las averiguaciones que se integraron con motivo

de los supuestos hechos delictuosos registrados el

día de la jornada electoral y relacionados con las

casillas impugnadas, no se relacionan con lo

asentado en las citadas denuncias ni en las

circunstancias de modo, tiempo y lugar de los

hechos, ya que en la primera se refiere a una

casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin

número de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez,

la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,

por la clínica san pedro en el centro de la ciudad

de macuspana y la ultima por supuestos hechos

ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez,

sin precisar el lugar o comunidad en que se

ubica esta escuela.

ubicación parque niños héroes esquina león alejo

57 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 58: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

torres s/n, Macuspana, Tabasco

11 881 C1 X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y también para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. Que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números: MA-I-560/2003 y 562/2003 integradas

por el Agente Investigador del Fuero Común

adscritos al Municipio de Macuspana.

Las averiguaciones que se integraron con motivo

de los supuestos hechos delictuosos registrados el

día de la jornada electoral y relacionados con las

casillas impugnadas, no se relacionan con lo

asentado en las citadas denuncias ni en las

circunstancias de modo, tiempo y lugar de los

hechos, ya que en la primera se refiere a una

casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin

número de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez,

la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,

por la clínica san pedro en el centro de la ciudad

de macuspana y la ultima por supuestos hechos

ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez.

sin precisar el lugar o comunidad en que se

ubica esta escuela.

ubicación parque niños héroes esquina león alejo

torres s/n , Macuspana, Tabasco

12 881 C2 X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y también para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-560/2003 y 562/2003

integradas por el Agente Investigador del Fuero

Común adscritos al Municipio de Macuspana.

Las averiguaciones que se integraron con motivo

de los supuestos hechos delictuosos registrados el

día de la jornada electoral y relacionados con las

casillas impugnadas, no se relacionan con lo

asentado en las citadas denuncias ni en las

circunstancias de modo, tiempo y lugar de los

hechos, ya que en la primera se refiere a una

casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin

número de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez,

la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,

por la clínica san pedro en el centro de la ciudad

de Macuspana y la ultima por supuestos hechos

ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez,

sin precisar el lugar o comunidad en que se

ubica esta escuela.

ubicación parque niños héroes esquina león alejo

torres s/n , Macuspana, Tabasco

13 881 ESP X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y también para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

Las averiguaciones que se integraron con motivo

de los supuestos hechos delictuosos registrados el

día de la jornada electoral y relacionados con las

casillas impugnadas, no se relacionan con lo

asentado en las citadas denuncias ni en las

circunstancias de modo, tiempo y lugar de los

hechos, ya que en la primera se refiere a una

casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin

58 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 59: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

números : MA-I--560/2003 y 562/2003

integradas por el Agente Investigador del Fuero

Común adscritos al Municipio de Macuspana.

número de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez,

la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,

por la clínica san pedro en el centro de la ciudad

de macuspana y la ultima por supuestos hechos

ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez,

sin precisar el lugar o comunidad en que se

ubica esta escuela.

Ubicación parque central benito Juárez, plaza de

la constitución, Mascupana, Tabasco

14 882 B X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y también para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-560/2003 y 562/2003

integradas por el Agente Investigador del Fuero

Común adscritos al Municipio de Macuspana.

Las averiguaciones que se integraron con motivo

de los supuestos hechos delictuosos registrados el

día de la jornada electoral y relacionados con las

casillas impugnadas, no se relacionan con lo

asentado en las citadas denuncias ni en las

circunstancias de modo, tiempo y lugar de los

hechos, ya que en la primera se refiere a una

casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin

número de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez,

la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,

por la clínica san pedro en el centro de la ciudad

de macuspana y la ultima por supuestos hechos

ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez,

sin precisar el lugar o comunidad en que se

ubica esta escuela.

ubicación escuela primaria urbana Melchor

Ocampo, avenida puxcatan s/n Colonia el castaño,

Macuspana, Tabasco.

15 882 C1 X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y también para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-560/2003 y 562/2003

integradas por el Agente Investigador del Fuero

Común adscritos al Municipio de Macuspana.

Las averiguaciones que se integraron con motivo

de los supuestos hechos delictuosos registrados el

día de la jornada electoral y relacionados con las

casillas impugnadas, no se relacionan con lo

asentado en las citadas denuncias ni en las

circunstancias de modo, tiempo y lugar de los

hechos, ya que en la primera se refiere a una

casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin

número de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez,

la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,

por la clínica san pedro en el centro de la ciudad

de macuspana y la ultima por supuestos hechos

ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez,

sin precisar el lugar o comunidad en que se

ubica esta escuela.

ubicación escuela primaria urbana Melchor

Ocampo, avenida puxcatan s/n Colonia el castaño,

Macuspana, Tabasco.

59 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 60: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

16 882 C2 X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y también para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-560/2003 y 562/2003

integradas por el Agente Investigador del Fuero

Común adscritos al Municipio de Macuspana.

Las averiguaciones que se integraron con motivo

de los supuestos hechos delictuosos registrados el

día de la jornada electoral y relacionados con las

casillas impugnadas, no se relacionan con lo

asentado en las citadas denuncias ni en las

circunstancias de modo, tiempo y lugar de los

hechos, ya que en la primera se refiere a una

casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin

número de la Colonia Josefa Otis de Domínguez,

la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,

por la clínica san pedro en el centro de la ciudad

de macuspana y la ultima por supuestos hechos

ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez,

sin precisar el lugar o comunidad en que se

ubica esta escuela.

ubicación escuela primaria urbana Melchor

Ocampo, avenida puxcatan s/n Colonia el castaño,

Macuspana, Tabasco.

17 883 B X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y también para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-560/2003 y 562/2003

integradas por el Agente Investigador del Fuero

Común adscritos al Municipio de Macuspana.

Las averiguaciones que se integraron con motivo

de los supuestos hechos delictuosos registrados el

día de la jornada electoral y relacionados con las

casillas impugnadas, no se relacionan con lo

asentado en las citadas denuncias ni en las

circunstancias de modo, tiempo y lugar de los

hechos, ya que en la primera se refiere a una

casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin

número de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez,

la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,

por la clínica san pedro en el centro de la ciudad

de macuspana y la ultima por supuestos hechos

ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez,

sin precisar el lugar o comunidad en que se

ubica esta escuela.

se ubico en la casa del Sr. enrique toache Díaz,

calle corregidora sin número, Colonia Josefa Ortiz

de Domínguez, Macuspana, Tabasco,.

18 883 C1 X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y también para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-560/2003 y 562/2003

Las averiguaciones que se integraron con motivo

de los supuestos hechos delictuosos registrados el

día de la jornada electoral y relacionados con las

casillas impugnadas, no se relacionan con lo

asentado en las citadas denuncias ni en las

circunstancias de modo, tiempo y lugar de los

hechos, ya que en la primera se refiere a una

casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin

número de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez,

60 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 61: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

integradas por el Agente Investigador del Fuero

Común adscritos al Municipio de Macuspana.

la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,

por la clínica san pedro en el centro de la ciudad

de macuspana y la ultima por supuestos hechos

ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez,

sin precisar el lugar o comunidad en que se

ubica esta escuela.

se ubico en la casa del Sr. enrique toache Díaz,

calle corregidora sin número, Colonia Josefa Ortiz

de Domínguez, Macuspana, Tabasco,

19 884 B X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y también para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-560/2003 y 562/2003

integradas por el Agente Investigador del Fuero

Común adscritos al Municipio de Macuspana.

Las averiguaciones que se integraron con motivo

de los supuestos hechos delictuosos registrados el

día de la jornada electoral y relacionados con las

casillas impugnadas, no se relacionan con lo

asentado en las citadas denuncias ni en las

circunstancias de modo, tiempo y lugar de los

hechos, ya que en la primera se refiere a una

casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin

número de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez,

la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,

por la clínica san pedro en el centro de la ciudad

de macuspana y la ultima por supuestos hechos

ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez.

esta casilla se ubico en la escuela primaria

Melchor Ocampo # 2, Colonia independencia

Macuspana, Tabasco.

20 884 C1 X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y también para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-560/2003 y 562/2003

integradas por el Agente Investigador del Fuero

coman adscritos al Municipio de Macuspana.

Las averiguaciones que se integraron con motivo

de los supuestos hechos delictuosos registrados el

día de la jornada electoral y relacionados con las

casillas impugnadas, no se relacionan con lo

asentado en las citadas denuncias ni en las

circunstancias de modo, tiempo y lugar de los

hechos, ya que en la primera se refiere a una

casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin

número de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez,

la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,

por la clínica san pedro en el centro de la ciudad

de macuspana y la ultima por supuestos hechos

ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez,

sin precisar el lugar o comunidad en que se

ubica esta escuela.

esta casilla se ubico en la escuela primaria

Melchor Ocampo # 2, Colonia independencia

Macuspana, Tabasco.

61 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 62: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

21 884 C2 X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y También para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I--560/2003 y 562/2003

integradas por el Agente Investigador del Fuero

Común adscritos al Municipio de Macuspana.

Las averiguaciones que se integraron con motivo

de los supuestos hechos delictuosos registrados el

día de la jornada electoral y relacionados con las

casillas impugnadas, no se relacionan con lo

asentado en las citadas denuncias ni en las

circunstancias de modo, tiempo y lugar de los

hechos, ya que en la primera se refiere a una

casilla ubicada en la calle miguel hidalgo sin

número de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez,

la segunda ubicada en la escuela Rovirosa dos,

por la clínica san pedro en el centro de la ciudad

de macuspana y la ultima por supuestos hechos

ocurridos enfrente de la escuela Rafael Ramírez,

sin precisar el lugar o comunidad en que se

ubica esta escuela.

esta casilla se ubico en la escuela primaria

Melchor Ocampo # 2, Colonia independencia

Macuspana, Tabasco.

22 885 B X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y También para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-560/2003 y 562/2003

integradas por el Agente Investigador del Fuero

Común adscritos al Municipio de Macuspana.

En relación con esta casilla cuya denuncia fue

presentada a las doce horas con diez minutos

del día veinticuatro de octubre del presente año

por la c. virginia Lara Hernández, quien entre

otras cosas agrego que como era suplente de

sección, el día de la votación tenia que estar

pendiente y que observo que una persona del

sexo masculino, delgado, alto, clarito de color,

medio viejón, y al cual conoce que vive en la

calle tomas garrido y que la apodan el Guayo, y

que esta persona estaba parada frente a la

escuela Rafael Ramírez y que jalaba a las

personas que pasaran a votar y les ofrecía

dinero de cien a doscientos pesos, y que esto

ocurrió con siete personas afirmando la declarante

de que les decía que votaran por el PRD, que

estos hechos se les hizo saber a sus superiores los

cuales la mandaron a presentar la denuncia.

ubicación en la escuela primaria urbana federal

profesor Rafael Ramírez calle Tomás garrido

Canabal número 224, Colonia los gatos,

Macuspana, Tabasco.

23 885 C1 X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y También para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

En relación con esta casilla cuya denuncia fue

presentada a las doce horas con diez minutos

del día veinticuatro de octubre del presente año

por la c. virginia Lara Hernández, quien entre

otras cosas agrego que como era suplente de

62 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 63: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-560/2003 y 562/2003

integradas por el Agente Investigador del Fuero

Común adscritos al Municipio de Macuspana.

sección, el día de la votación tenia que estar

pendiente y que observo que una persona del

sexo masculino, delgado, alto, clarito de color,

medio viejón, y al cual conoce que vive en la

calle tomas garrido y que la apodan el Guayo, y

que esta persona estaba parada frente a la

escuela Rafael Ramírez y que jalaba a las

personas que pasaran a votar y les ofrecía

dinero de cien a doscientos pesos, y que esto

ocurrió con siete personas afirmando la declarante

de que les decía que votaran por el PRD, que

estos hechos se les hizo saber a sus superiores los

cuales la mandaron a presentar la denuncia.

ubicación en la escuela primaria urbana federal

profesor Rafael Ramírez calle Tomás garrido

Canabal número 224, Colonia los gatos,

Macuspana, Tabasco.

24 885 C2 X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y También para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-560/2003 y 562/2003

integradas por el Agente Investigador del Fuero

Común adscritos al Municipio de Macuspana.

En relación con esta casilla cuya denuncia fue

presentada a las doce horas con diez minutos

del día veinticuatro de octubre del presente año

por la c. virginia Lara Hernández, quien entre

otras cosas agrego que como era suplente de

sección, el día de la votación tenia que estar

pendiente y que observo que una persona del

sexo masculino, delgado, alto, clarito de color,

medio viejón, y al cual conoce que vive en la

calle tomas garrido y que la apodan el Guayo, y

que esta persona estaba parada frente a la

escuela Rafael Ramírez y que jalaba a las

personas que pasaran a votar y les ofrecía

dinero de cien a doscientos pesos, y que esto

ocurrió con siete personas afirmando la declarante

de que les decía que votaran por el PRD, que

estos hechos se los hizo saber a sus superiores

los cuales la mandaron a presentar la denuncia.

Ubicación en la escuela primaria urbana federal

profesor Rafael Ramírez calle Tomás garrido

Canabal número 224, Colonia los gatos,

Macuspana, Tabasco.

25 890 B X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y También para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

Los incidentes argumentados que menciona el

impugnante que Fueron denunciados, no se

relacionan con las averiguaciones citadas ni con la

casilla indicada. además de que el impugnante

relaciona a esta misma casilla con la averiguación

previa número 539/2003.

63 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 64: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-III-505/2003, MA-I-547/2003 y

546/2003, integradas por el Agente Investigador

del Fuero Común adscritos al Municipio de

Macuspana.

Escuela primaria urbana federal 27 de febrero

domicilio conocido, poblado tierra Colorada

Macuspana, Tabasco.

26 890 C1 X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y También para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-III-505/2003, MA-I-547/2003 y

546/2003, integradas por el Agente Investigador

del Fuero Común adscritos al Municipio de

Macuspana.

Los incidentes argumentados que menciona el

impugnante que Fueron denunciados, no se

relacionan con las averiguaciones citadas ni con la

casilla indicada. además de que el impugnante

relaciona a esta misma casilla con la

averiguación previa número 539/2003.

Escuela primaria urbana federal 27 de febrero

domicilio conocido, poblado tierra Colorada

Macuspana, Tabasco.

27 890 EXT X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y También para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números: MA-III-505/2003, MA-I- 547/2003 y

546/2003, integradas por el Agente Investigador

del Fuero Común adscritos al Municipio de

Macuspana.

Los incidentes argumentados que menciona el

impugnante que Fueron denunciados, no se

relacionan con las averiguaciones citadas ni con la

casilla indicada. además de que el impugnante

relaciona a esta misma casilla con la averiguación

previa número 539/2003.

se ubico en la escuela primaria tierra y libertad,

domicilio conocido, ranchería unión y libertad ( el

martín), Macuspana , Tabasco.

28 892 B X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y También para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-III--505/2003, MA-I-547/2003 y

546/2003, integradas por el Agente Investigador

del Fuero Común adscritos al Municipio de

Macuspana.

Los incidentes argumentados que menciona el

impugnante que Fueron denunciados, no se

relacionan con las averiguaciones citadas ni con la

casilla indicada. además de que el impugnante

relaciona a esta misma casilla con la averiguación

previa número 539/2003.

se ubico en la escuela primaria José Maria

Morelos poblado Morelos, Macuspana, Tabasco.

29 892 C1 X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

Los incidentes argumentados que menciona el

impugnante que Fueron denunciados, no se

relacionan con las averiguaciones citadas ni con la

64 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 65: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

PRD y También para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-III-505/2003, MA-I-547/2003 y

546/2003, integradas por el Agente Investigador

del Fuero Común adscritos al Municipio de

Macuspana.

casilla indicada. además de que el impugnante

relaciona a esta misma casilla con la averiguación

previa número 539/2003.

La casilla se ubico en la escuela primaria José

Maria Morelos poblado Morelos, Macuspana,

Tabasco.

30 895 B X

El 17 de octubre, dos días después de haberse

concluido el plazo legal para hacer proselitismo,

el PRD junto con los integrantes del sindicato

petrolero de la sección 14 con sede en ciudad

PEMEX, macuspana, organizaron una caravana

vehícular con mas de 350 vehículos entre

automóviles, y diversos tipos de camiones,

quienes portaban logotipo a favor del candidato

a la presidencia municipal por el citado partido,

siendo esto una practica ilegal. que es conocido

el ambiente de violencia que se genera entre el

grupo petrolero y los militantes y simpatizantes

del PRD. que también manifestaban su apoyo a

José Ramiro López Obrador. que en este sentido

los simpatizantes de la alianza para todos que

tenían una intención de votar hacia sus

representados, se abstuvieron o cambiaron el

sentido de su voto en virtud del clima de

intimidación y despliegue de fuerzas que

presentaron los perredistas y los miembros del

sindicato de petroleros.

El impugnante exhibe una serie de fotografías en

donde se aprecia aspectos diversos que se

desarrollaron el día de la jornada electoral con

presuntos militantes del PRD, de vehículos y

sobre la asistencia de votantes a las casillas

ubicadas en el parque central de la ciudad de

macuspana, Tabasco.

ubicación jardín de niños ciudad PEMEX, avenida

16 de septiembre s/n, ciudad PEMEX, Macuspana,

Tabasco.

31 895 C1 X

El 17 de octubre, dos días después de haberse

concluido el plazo legal para hacer proselitismo,

el PRD junto con los integrantes del sindicato

petrolero de la sección 14 con sede en ciudad

PEMEX, macuspana, organizaron una caravana

vehícular con mas de 350 vehículos entre

automóviles, y diversos tipos de camiones,

quienes portaban logotipo a favor del candidato

a la presidencia municipal por el citado partido,

siendo esto una practica ilegal. que es conocido

el ambiente de violencia que se genera entre el

grupo petrolero y los militantes y simpatizantes

del PRD. que también manifestaban su apoyo a

José Ramiro López Obrador. que en este sentido

los simpatizantes de la alianza para todos que

El impugnante exhibe una serie de fotografías en

donde se aprecia aspectos diversos que se

desarrollaron el día de la jornada electoral con

presuntos militantes del PRD, de vehículos y sobre

la asistencia de votantes a las casillas ubicadas en

el parque central de la ciudad de macuspana,

Tabasco.

La ubicación de la casilla fue en el jardín de

niños ciudad PEMEX, avenida 16 de septiembre

s/n, ciudad PEMEX, Macuspana, Tabasco.

65 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 66: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

tenían una intención de votar hacia sus

representados, se abstuvieron o cambiaron el

sentido de su voto en virtud del clima de

intimidación y despliegue de fuerzas que

presentaron los perredistas y los miembros del

sindicato de petroleros.

32 896 B X

El 17 de octubre, dos días después de haberse

concluido el plazo legal para hacer proselitismo,

el PRD junto con los integrantes del sindicato

petrolero de la sección 14 con sede en ciudad

PEMEX, macuspana, organizaron una caravana

vehícular con mas de 350 vehículos entre

automóviles, y diversos tipos de camiones,

quienes portaban logotipo a favor del candidato

a la presidencia municipal por el citado partido,

siendo esto una practica ilegal. que es conocido

el ambiente de violencia que se genera entre el

grupo petrolero y los militantes y simpatizantes

del PRD. que también manifestaban su apoyo a

José Ramiro López obrador. que en este sentido

los simpatizantes de la alianza para todos que

tenían una intención de votar hacia sus

representados, se abstuvieron o cambiaron el

sentido de su voto en virtud del clima de

intimidación y despliegue de fuerzas que

presentaron los perredistas y los miembros del

sindicato de petroleros.

El impugnante exhibe una serie de fotografías en

donde se aprecia aspectos diversos que se

desarrollaron el día de la jornada electoral con

presuntos militantes del PRD, de vehículos y

sobre la asistencia de votantes a las casillas

ubicadas en el parque central de la ciudad de

macuspana, Tabasco.

Ubicación casa del señor Víctor Lugo Pérez,

manzana b, casa número 7 Colonia 18 de marzo,

ciudad PEMEX, Macuspana, Tabasco.

33 896 C1 X

El 17 de octubre, dos días después de haberse

concluido el plazo legal para hacer proselitismo,

el PRD, junto con los integrantes del sindicato

petrolero de la sección 14 con sede en ciudad

PEMEX, macuspana, organizaron una caravana

vehícular con mas de 350 vehículos entre

automóviles, y diversos tipos de camiones,

quienes portaban logotipo a favor del candidato

a la presidencia municipal por el citado partido,

siendo esto una practica ilegal. que es conocido

el ambiente de violencia que se genera entre el

grupo petrolero y los militantes y simpatizantes

del PRD. que también manifestaban su apoyo a

José Ramiro López obrador. que en este sentido

los simpatizantes de la alianza para todos que

tenían una intención de votar hacia sus

representados, se abstuvieron o cambiaron el

sentido de su voto en virtud del clima de

El impugnante exhibe una serie de fotografías en

donde se aprecia aspectos diversos que se

desarrollaron el día de la jornada electoral con

presuntos militantes del PRD, de vehículos y sobre

la asistencia de votantes a las casillas ubicadas en

el parque central de la ciudad de macuspana,

Tabasco.

Ubicación casa del señor víctor Hugo Pérez,

manzana b, casa número 7 Colonia 18 de marzo,

ciudad PEMEX, Macuspana, Tabasco.

66 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 67: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

intimidación y despliegue de fuerzas que

presentaron los perredistas y los miembros del

sindicato de petroleros.

34 897 B X

El 17 de octubre, dos días después de haberse

concluido el plazo legal para hacer proselitismo,

el PRD junto con los integrantes del sindicato

petrolero de la sección 14 con sede en ciudad

PEMEX, macuspana, organizaron una caravana

vehícular con mas de 350 vehículos entre

automóviles, y diversos tipos de camiones,

quienes portaban logotipo a favor del candidato

a la presidencia municipal por el citado partido,

siendo esto una practica ilegal. que es conocido

el ambiente de violencia que se genera entre el

grupo petrolero y los militantes y simpatizantes

del PRD. que también manifestaban su apoyo a

José Ramiro López obrador. que en este sentido

los simpatizantes de la alianza para todos que

tenían una intención de votar hacia sus

representados, se abstuvieron o cambiaron el

sentido de su voto en virtud del clima de

intimidación y despliegue de fuerzas que

presentaron los perredistas y los miembros del

sindicato de petroleros.

El impugnante exhibe una serie de fotografías en

donde se aprecia aspectos diversos que se

desarrollaron el día de la jornada electoral con

presuntos militantes del PRD, de vehículos y sobre

la asistencia de votantes a las casillas ubicadas en

el parque central de la ciudad de macuspana,

Tabasco.

Ubicación escuela primaria Andrés Sánchez

Magallanes, calle 27 de marzo esquina 18 de

marzo, Colonia 29 de noviembre, Macuspana,

Tabasco.

35 897 C1 X

El 17 de octubre, dos días después de haberse

concluido el plazo legal para hacer proselitismo,

el PRD, junto con los integrantes del sindicato

petrolero de la sección 14 con sede en ciudad

PEMEX, macuspana, organizaron una caravana

vehícular con mas de 350 vehículos entre

automóviles, y diversos tipos de camiones,

quienes portaban logotipo a favor del candidato

a la presidencia municipal por el citado partido,

siendo esto una practica ilegal. que es conocido

el ambiente de violencia que se genera entre el

grupo petrolero y los militantes y simpatizantes

del PRD. que también manifestaban su apoyo a

José Ramiro López obrador. que en este sentido

los simpatizantes de la alianza para todos que

tenían una intención de votar hacia sus

representados, se abstuvieron o cambiaron el

sentido de su voto en virtud del clima de

intimidación y despliegue de fuerzas que

presentaron los perredistas y los miembros del

sindicato de petroleros.

El impugnante exhibe una serie de fotografías en

donde se aprecia aspectos diversos que se

desarrollaron el día de la jornada electoral con

presuntos militantes del PRD, de vehículos y sobre

la asistencia de votantes a las casillas ubicadas en

el parque central de la ciudad de macuspana,

Tabasco.

Ubicación escuela primaria Andrés Sánchez

Magallanes, calle 27 de marzo esquina 18 de

marzo, Colonia 29 de noviembre, Macuspana,

Tabasco.

67 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 68: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

36 898 B X

El 17 de octubre, dos días después de haberse

concluido el plazo legal para hacer proselitismo,

el PRD junto con los integrantes del sindicato

petrolero de la sección 14 con sede en ciudad

PEMEX, macuspana, organizaron una caravana

vehícular con mas de 350 vehículos entre

automóviles, y diversos tipos de camiones,

quienes portaban logotipo a favor del candidato

a la presidencia municipal por el citado partido,

siendo esto una practica ilegal. que es conocido

el ambiente de violencia que se genera entre el

grupo petrolero y los militantes y simpatizantes

del PRD. que también manifestaban su apoyo a

José Ramiro López obrador. que en este sentido

los simpatizantes de la alianza para todos que

tenían una intención de votar hacia sus

representados, se abstuvieron o cambiaron el

sentido de su voto en virtud del clima de

intimidación y despliegue de fuerzas que

presentaron los perredistas y los miembros del

sindicato de petroleros.

El impugnante exhibe una serie de fotografías en

donde se aprecia aspectos diversos que se

desarrollaron el día de la jornada electoral con

presuntos militantes del PRD, de vehículos y sobre

la asistencia de votantes a las casillas ubicadas en

el parque central de la ciudad de macuspana,

Tabasco.

Ubicación escuela primaria artículo 123, mi patria

es primero, calle 18 de marzo, esquina Lázaro

cárdenas s/n, Colonia obrera, ciudad PEMEX,

Macuspana, Tabasco

37 898 C1 X

El 17 de octubre, dos días después de haberse

concluido el plazo legal para hacer proselitismo,

el PRD junto con los integrantes del sindicato

petrolero de la sección 14 con sede en ciudad

PEMEX, macuspana, organizaron una caravana

vehícular con mas de 350 vehículos entre

automóviles, y diversos tipos de camiones,

quienes portaban logotipo a favor del candidato

a la presidencia municipal por el citado partido,

siendo esto una practica ilegal. que es conocido

el ambiente de violencia que se genera entre el

grupo petrolero y los militantes y simpatizantes

del PRD. que también manifestaban su apoyo a

José Ramiro López obrador. que en este sentido

los simpatizantes de la alianza para todos que

tenían una intención de votar hacia sus

representados, se abstuvieron o cambiaron el

sentido de su voto en virtud del clima de

intimidación y despliegue de fuerzas que

presentaron los perredistas y los miembros del

sindicato de petroleros.

El impugnante exhibe una serie de fotografías en

donde se aprecia aspectos diversos que se

desarrollaron el día de la jornada electoral con

presuntos militantes del PRD, de vehículos y sobre

la asistencia de votantes a las casillas ubicadas en

el parque central de la ciudad de macuspana,

Tabasco.

Ubicación escuela primaria artículo 123, mi patria

es primero, calle 18 de marzo, esquina Lázaro

cárdenas s/n, Colonia obrera, ciudad PEMEX,

Macuspana, Tabasco

38 899 B X

El 17 de octubre, dos días después de haberse

concluido el plazo legal para hacer proselitismo,

el PRD junto con los integrantes del sindicato

El impugnante exhibe una serie de fotografías en

donde se aprecia aspectos diversos que se

desarrollaron el día de la jornada electoral con

68 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 69: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

petrolero de la sección 14 con sede en ciudad

PEMEX, macuspana, organizaron una caravana

vehícular con mas de 350 vehículos entre

automóviles, y diversos tipos de camiones,

quienes portaban logotipo a favor del candidato

a la presidencia municipal por el citado partido,

siendo esto una practica ilegal. que es conocido

el ambiente de violencia que se genera entre el

grupo petrolero y los militantes y simpatizantes

del PRD. que también manifestaban su apoyo a

José Ramiro López obrador. que en este sentido

los simpatizantes de la alianza para todos que

tenían una intención de votar hacia sus

representados, se abstuvieron o cambiaron el

sentido de su voto en virtud del clima de

intimidación y despliegue de fuerzas que

presentaron los perredistas y los miembros del

sindicato de petroleros.

presuntos militantes del PRD, de vehículos y sobre

la asistencia de votantes a las casillas ubicadas en

el parque central de la ciudad de macuspana,

Tabasco.

Ubicación colegio activo Juan Jacobo rousseou,

calle Manuel Sánchez mármol número 190., ciudad

PEMEX , Macuspana, Tabasco.

39 901 B X

El 17 de octubre, dos días después de haberse

concluido el plazo legal para hacer proselitismo,

el PRD junto con los integrantes del sindicato

petrolero de la sección 14 con sede en ciudad

PEMEX, macuspana, organizaron una caravana

vehícular con mas de 350 vehículos entre

automóviles, y diversos tipos de camiones,

quienes portaban logotipo a favor del candidato

a la presidencia municipal por el citado partido,

siendo esto una practica ilegal. que es conocido

el ambiente de violencia que se genera entre el

grupo petrolero y los militantes y simpatizantes

del PRD. que también manifestaban su apoyo a

José Ramiro López obrador. que en este sentido

los simpatizantes de la alianza para todos que

tenían una intención de votar hacia sus

representados, se abstuvieron o cambiaron el

sentido de su voto en virtud del clima de

intimidación y despliegue de fuerzas que

presentaron los perredistas y los miembros del

sindicato de petroleros.

El impugnante exhibe una serie de fotografías en

donde se aprecia aspectos diversos que se

desarrollaron el día de la jornada electoral con

presuntos militantes del PRD, de vehículos y sobre

la asistencia de votantes a las casillas ubicadas en

el parque central de la ciudad de Macuspana,

Tabasco.

Ubicación secundaria rural federal 15 de mayo,

calle hidalgo esquina el soldado sin número

Colonia, la curva, Macuspana, Tabasco.

40 901 C1 X

El 17 de octubre, dos días después de haberse

concluido el plazo legal para hacer proselitismo,

el PRD junto con los integrantes del sindicato

petrolero de la sección 14 con sede en ciudad

PEMEX, macuspana, organizaron una caravana

vehícular con mas de 350 vehículos entre

El impugnante exhibe una serie de fotografías en

donde se aprecia aspectos diversos que se

desarrollaron el día de la jornada electoral con

presuntos militantes del PRD, de vehículos y sobre

la asistencia de votantes a las casillas ubicadas en

el parque central de la ciudad de macuspana,

69 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 70: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

automóviles, y diversos tipos de camiones,

quienes portaban logotipo a favor del candidato

a la presidencia municipal por el citado partido,

siendo esto una practica ilegal. que es conocido

el ambiente de violencia que se genera entre el

grupo petrolero y los militantes y simpatizantes

del PRD. que también manifestaban su apoyo a

José Ramiro López obrador. que en este sentido

los simpatizantes de la alianza para todos que

tenían una intención de votar hacia sus

representados, se abstuvieron o cambiaron el

sentido de su voto en virtud del clima de

intimidación y despliegue de fuerzas que

presentaron los perredistas y los miembros del

sindicato de petroleros.

Tabasco.

Ubicación secundaria rural federal 15 de mayo,

calle hidalgo esquina el soldado sin número

Colonia, la curva, Macuspana, Tabasco

41 902 B X

El 17 de octubre, dos días después de haberse

concluido el plazo legal para hacer proselitismo,

el PRD junto con los integrantes del sindicato

petrolero de la sección 14 con sede en ciudad

PEMEX, macuspana, organizaron una caravana

vehícular con mas de 350 vehículos entre

automóviles, y diversos tipos de camiones,

quienes portaban logotipo a favor del candidato

a la presidencia municipal por el citado partido,

siendo esto una practica ilegal. que es conocido

el ambiente de violencia que se genera entre el

grupo petrolero y los militantes y simpatizantes

del PRD. que también manifestaban su apoyo a

José Ramiro López obrador. que en este sentido

los simpatizantes de la alianza para todos que

tenían una intención de votar hacia sus

representados, se abstuvieron o cambiaron el

sentido de su voto en virtud del clima de

intimidación y despliegue de fuerzas que

presentaron los perredistas y los miembros del

sindicato de petroleros.

El impugnante exhibe una serie de fotografías en

donde se aprecia aspectos diversos que se

desarrollaron el día de la jornada electoral con

presuntos militantes del PRD, de vehículos y sobre

la asistencia de votantes a las casillas ubicadas en

el parque central de la ciudad de Macuspana,

Tabasco.

Ubicación escuela primaria José Maria Morelos y

pavón, domicilio conocido la Colonia las delicias,

Macuspana, Tabasco.

42 902 C1 X

El 17 de octubre, dos días después de haberse

concluido el plazo legal para hacer proselitismo,

el PRD, junto con lo integrantes del sindicato

petrolero de la sección 14 con sede en ciudad

PEMEX, macuspana, organizaron una caravana

vehícular con mas de 350 vehículos entre

automóviles, y diversos tipos de camiones,

quienes portaban logotipo a favor del candidato

a la presidencia municipal por el citado partido,

El impugnante exhibe una serie de fotografías en

donde se aprecia aspectos diversos que se

desarrollaron el día de la jornada electoral con

presuntos militantes del PRD, de vehículos y sobre

la asistencia de votantes a las casillas ubicadas en

el parque central de la ciudad de macuspana,

Tabasco.

Ubicación escuela primaria José Maria Morelos y

pavón, domicilio conocido la Colonia las delicias,

70 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 71: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

siendo esto una practica ilegal. que es conocido

el ambiente de violencia que se genera entre el

grupo petrolero y los militantes y simpatizantes

del PRD. que también manifestaban su apoyo a

José Ramiro López obrador. que en este sentido

los simpatizantes de la alianza para todos que

tenían una intención de votar hacia sus

representados, se abstuvieron o cambiaron el

sentido de su voto en virtud del clima de

intimidación y despliegue de fuerzas que

presentaron los perredistas y los miembros del

sindicato de petroleros.

Macuspana, Tabasco.

43 903 B X

El 17 de octubre, dos días después de haberse

concluido el plazo legal para hacer proselitismo,

el PRD junto con los integrantes del sindicato

petrolero de la sección 14 con sede en ciudad

PEMEX, macuspana, organizaron una caravana

vehícular con mas de 350 vehículos entre

automóviles, y diversos tipos de camiones,

quienes portaban logotipo a favor del candidato

a la presidencia municipal por el citado partido,

siendo esto una practica ilegal. que es conocido

el ambiente de violencia que se genera entre el

grupo petrolero y los militantes y simpatizantes

del PRD que también manifestaban su apoyo a

José Ramiro López obrador. que en este sentido

los simpatizantes de la alianza para todos que

tenían una intención de votar hacia sus

representados, se abstuvieron o cambiaron el

sentido de su voto en virtud del clima de

intimidación y despliegue de fuerzas que

presentaron los perredistas y los miembros del

sindicato de petroleros.

El impugnante exhibe una serie de fotografías en

donde se aprecia aspectos diversos que se

desarrollaron el día de la jornada electoral con

presuntos militantes del PRD, de vehículos y sobre

la asistencia de votantes a las casillas ubicadas en

el parque central de la ciudad de macuspana,

Tabasco.

Ubicación Escuela Primaria Rural Federal Antonio

j. Bermúdez, domicilio conocido Colonia la Unión,

Macuspana, Tabasco

44 903 C1 X

El 17 de octubre, dos días después de haberse

concluido el plazo legal para hacer proselitismo,

el PRD junto con los integrantes del sindicato

petrolero de la sección 14 con sede en ciudad

PEMEX, macuspana, organizaron una caravana

vehícular con mas de 350 vehículos entre

automóviles, y diversos tipos de camiones,

quienes portaban logotipo a favor del candidato

a la presidencia municipal por el citado partido,

siendo esto una practica ilegal. que es conocido

el ambiente de violencia que se genera entre el

grupo petrolero y los militantes y simpatizantes

El impugnante exhibe una serie de fotografías en

donde se aprecia aspectos diversos que se

desarrollaron el día de la jornada electoral con

presuntos militantes del PRD, de vehículos y sobre

la asistencia de votantes a las casillas ubicadas en

el parque central de la ciudad de macuspana,

Tabasco.

Ubicaci0n escuela primaria rural federal Antonio j.

Bermúdez, domicilio conocido Colonia la Unión,

Macuspana, Tabasco

71 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 72: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

del PRD que también manifestaban su apoyo a

José Ramiro López obrador. que en este sentido

los simpatizantes de la alianza para todos que

tenían una intención de votar hacia sus

representados, se abstuvieron o cambiaron el

sentido de su voto en virtud del clima de

intimidación y despliegue de fuerzas que

presentaron los perredistas y los miembros del

sindicato de petroleros.

45 904 B X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y También para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números: MA-III-505/2003, MAIII-547/2003 y

546/2003, integradas por el Agente Investigador

del Fuero Común adscritos al Municipio de

macuspana.

La denuncia se presento el día 20 de octubre del

presente año por el c. Luis armando Pérez Ortiz,

quien se denomino como rutero operativo

comisionado al Ejido Xicotencatl del Municipio de

macuspana, y que el día 19, como a eso de las

doce del día fue interceptado por una camioneta

llena de gentes que le parecieron que estaban

drogadas y que uno de ellos de nombre Miguel

Zacarías Falcón, simpatizante del PRD le ordeno

a uno de los acompañantes que le poncharan una

de las llantas de su carro, que lo amenazaron

con un arma de fuego en la espalda, pero que

no la vio, que luego entre cuatro personas lo

subieron a una camioneta ramchanyer y lo

mantuvieron detenido en la delegación municipal,

que posteriormente lo dejaron libre y que los

funcionarios de la casilla del IFE presenciaron los

hechos y que levantaron acta de incidentes

firmada por Rogelio jerónimo Hernández, Jesús

Pérez Chable, miguel García g. y Gabino Pérez

Cabrera, quienes fungieron como presidente,

secretario y escrutadores respectivamente.

46 904 EXT X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y También para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números: MA-III-505/2003, MA-III-547/2003 y

546/2003, integradas por el Agente Investigador

del Fuero Común adscritos al Municipio de

macuspana.

Los incidentes argumentados que menciona el

impugnante que Fueron denunciados, no se

relacionan con las averiguaciones citadas ni con la

casilla indicada.

La casilla se ubico en la escuela primaria

Cuahtemoc, domicilio conocido Ranchería Juan

Cesar becerra bates, Macuspana, Tabasco.

72 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 73: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

47 920 B X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y También para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-III--iii-505/2003, MA-I-547/2003 y

546/2003, integradas por el Agente Investigador

del Fuero Común adscritos al Municipio de

Macuspana.

Los incidentes argumentados que menciona el

impugnante que Fueron denunciados, no se

relacionan con las averiguaciones citadas ni con la

casilla indicada.

La casilla se ubico en la escuela primaria

Constanza Fernández viuda de Georgana,

domicilio Ranchería Ignacio Ramírez primera

sección ( Virginio Chan), Macuspana, Tabasco.

48 921 B X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y También para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-III-505/2003, MA-III547/2003 y

546/2003, integradas por el Agente Investigador

del Fuero Común adscritos al Municipio de

Macuspana.

La averiguación 547/2003, manifiesta un incidente

suscitado a la altura de un río que se localiza

entre villa Tepetitlan y castro y Güiro de

macuspana, Tabasco, relacionada con una persona

de nombre Libia que presuntamente era emplea

del instituto electoral y de participación

ciudadana y que era la encargada de vigilar el

funcionamiento de las casillas, y mas adelante en

la denuncia presentada por el joven Rudi

Hernández Narváez narra un incidente entre unos

supuestos representantes o simpatizantes del PRI

sin precisar tiempo ni lugar exacto de los hechos

que lo relacionen directamente con la ubicación

de la casilla 921b y que deacuerdo al encarte

publicado por el instituto electoral y de

participación ciudadana de Tabasco, se

encontraba ubicada en la escuela primaria

enrique C.Rrepsamin, con domicilio conocido de

la citada Ranchería castro y Gûiro de Macuspana,

Tabasco.

49 926 B X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y También para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-III-505/2003, MA-III-547/2003 y

546/2003, integradas por el Agente Investigador

del Fuero Común adscritos al Municipio de

Macuspana.

Los incidentes argumentados que menciona el

impugnante que Fueron denunciados, no se

relacionan con las averiguaciones citadas ni con la

casilla indicada.

La casilla se ubico en la escuela primaria

licenciado Manuel Sánchez mármol, Ranchería

maluco 2da. sección ( Juan Vaquero), Macuspana,

Tabasco.

73 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 74: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

50 928 B X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y También para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-539/2003 integradas por el

Agente Investigador del Fuero Común adscritos al

Municipio de Macuspana.

Los incidentes argumentados que menciona el

impugnante que Fueron denunciados, no se

relacionan con las averiguaciones citadas ni con la

casilla indicada.

La casilla se ubico en la escuela primaria rosario

castellanos, domicilio conocido de la Ranchería

san Antonio, Macuspana, Tabasco.

51 928 C1

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y También para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números :MA-III-539/2003 integradas por el

Agente Investigador del Fuero Común adscritos al

Municipio de Macuspana.

Los incidentes argumentados que menciona el

impugnante que Fueron denunciados, no se

relacionan con las averiguaciones citadas ni con la

casilla indicada.

La casilla se ubico en la escuela primaria rosario

castellanos, domicilio conocido de la Ranchería

san Antonio, Macuspana, Tabasco

52 933 B X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

según para que cambiaran su intención del voto

hacia los candidatos del citado partido en

detrimento de los candidatos de la alianza para

todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números: MA-I-563/2003 integradas por el

Agente Investigador del Fuero Común adscritos al

Municipio de Macuspana.

Los hechos denunciados en la averiguación

número MA-III-563/2003, no tiene ninguna

relación con la casilla impugnada.

Ubicación jardín de niños Carlos Pellicer cámara

calle principal s/n. Colonia Belén, Macuspana,

Tabasco.

53 933 C1 X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

según y según para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-563/2003 integradas por el

Agente Investigador del Fuero Común adscritos al

Municipio de Macuspana.

Que el día de la votación argumenta el

denunciante Zoila esperaza Guzmán Reyes que le

toco estar de vigilante frente a la casilla 933 c1,

en la ranchería Belem acompañada de los

señores Ángel Alcudia y Maria del carmen López,

que ya eran aproximadamente con las ocho de la

mañana y la gente hacia cola para votar, pero

los encargados de la casilla no tenían las boletas

firmadas las boletas, que las estaban contando y

que cuando paso a votar la denunciante se dio

cuente de que la persona encargada de entregar

las papeletas las empezó a arrancar todas ya que

74 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 75: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

venían selladas, que una persona del partido

acción nacional que vigilaba le dijo que estaba

cometiendo un delito electoral, y que esto paso

dentro de la casilla, después de que voto la

denunciante seguí vigilando y que en el

transcurso de la elección estuvo tranquilo todo y

que llego mucha gente a votar, que también

observo que hubo acarreo de gente que al

parecer eran perredistas y que también una

persona de nombre María Jesús sin recordar sus

apellidos anduvo haciendo encuestas de las

secciones y que unas personas le llamaron la

atención y que a la señora María Jesús solo le

dio risa y después como a las seis de la tarde

empezaron a ver la encuestas de salida para decir

que había ganado en esa casilla.

ubicación jardín de niños Carlos Pellicer cámara

calle principal s/n. Colonia Belén, Macuspana,

Tabasco.

54 934 B X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

según y según para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-563/2003 integradas por el

Agente Investigador del Fuero Común adscritos al

Municipio de Macuspana.

Los hechos denunciados en la averiguación

número MA-III-563/2003, no tiene ninguna

relación con la casilla impugnada.

Ubicación casino del pueblo, calle principal s/n,

Colonia Belén, Macuspana, Tabasco.

55 934 C1 X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

según y según para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-563/2003 integradas por el

Agente Investigador del Fuero Común adscritos al

Municipio de Macuspana.

Los hechos denunciados en la averiguación

número MA-III-563/2003, no tiene ninguna

relación con la casilla impugnada.

Ubicación casino del pueblo, calle principal s/n,

Colonia Belén, Macuspana, Tabasco

56 934 C2 X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

según y según para que cambiaran su intención

Los hechos denunciados en la averiguación

número MA-III-563/2003, no tiene ninguna

relación con la casilla impugnada.

Ubicación casino del pueblo, calle principal s/n,

75 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 76: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-563/2003 integradas por el

Agente Investigador del Fuero Común adscritos al

Municipio de Macuspana.

Colonia Belén, Macuspana, Tabasco

57 935 B X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

según y según para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-563/2003 integradas por el

Agente Investigador del Fuero Común adscritos al

Municipio de Macuspana.

Los hechos denunciados en la averiguación

número MA-I-563/2003, no tiene ninguna

relación con la casilla impugnada.Ubicación

escuela primaria profesor Gregorio torres quintero,

calle Maximiliano Santiago cruz s/n, barrio el

resbalón, Colonia Belén, Macuspana, Tabasco.

58 935 C1 X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

según y según para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-563/2003 integradas por el

Agente Investigador del Fuero Común adscritos al

Municipio de Macuspana.

Los hechos denunciados en la averiguación

número MA-I-563/2003, no tiene ninguna

relación con la casilla impugnada.

Ubicación escuela primaria profesor Gregorio

torres quintero, calle Maximiliano Santiago cruz

s/n, barrio el resbalón, Colonia Belén, Macuspana,

Tabasco.

59 937 B X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

según y según para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números: MA-III-505/2003, MA-I-547/2003 y

546/2003, integradas por el Agente Investigador

del Fuero Común adscritos al Municipio de

Macuspana.

Los incidentes argumentados que menciona el

impugnante que Fueron denunciados, no se

relacionan con las

Se ubico en la escuela primaria rural estatal

renacimiento, Ejido Venustiano carranza ( la

alianza), Macuspana, Tabasco.

60 943 B X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

según y según para que cambiaran su intención

Los incidentes argumentados que menciona el

impugnante que Fueron denunciados, no se

relacionan con las averiguaciones citadas ni con la

casilla indicada.

76 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 77: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números: MA-III-505/2003, MA-I-547/2003 y

546/2003, integradas por el Agente Investigador

del Fuero Común adscritos al Municipio de

Macuspana.

Se ubico en la escuela primaria benito Juárez,

domicilio conocido en la ranchería chinalito,

Macuspana, Tabasco.

61 943 C1 X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

según y según para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números: MA-III--505/2003, MA-I-547/2003 y

546/2003, integradas por el Agente Investigador

del Fuero Común adscritos al Municipio de

Macuspana.

Los incidentes argumentados que menciona el

impugnante que Fueron denunciados, no se

relacionan con las averiguaciones citadas ni con

la casilla indicada.

Se ubico en la escuela primaria Benito Juárez,

domicilio conocido en la ranchería chinalito,

Macuspana, Tabasco.

62 945 B X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

según y según para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números: MA-I-540/2003 y 549/2003 integradas

por el Agente Investigador del Fuero Común

adscritos al Municipio de Macuspana.

Según se desprende de las averiguaciones MA-I-

540/2003 y 549/2003, los hechos denunciados

ocurrieron en la ranchería santuario primera

sección del Municipio de macuspana y consistieron

en un supuesto enfrentamiento y obstrucción del

paso a votantes y personas que transitaban ya

sea caminando, en bicicleta o vehículo y que

estas personas presuntamente perredistas al

reconocerlos según el denunciante Alberto Omaña

becerra que eran gente del PRI , los obligaba a

que se retiraran y que de lo contrario los

agrederían, siendo liderados por un señor de

nombre Abel Zacarías falcón y que le gritaban

afuera los del PRI y arriba el PRD,. esta

denuncia fue presentada a las diecinueve cuarenta

y cinco horas del día veinte de octubre del

presente año. por lo anterior, no tiene relación

con la ubicación de la casilla la cual estaba

instalada en la escuela tele secundaria Guadalupe

Antonia de la cruz, ranchería José María pino

Suárez, Macuspana, Tabasco.

63 945 C1 X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y También para que cambiaran su intención

Según se desprende de las averiguaciones MA-I-

540/2003 y 549/2003, los hechos denunciados

ocurrieron en la ranchería santuario primera

sección del Municipio de macuspana y consistieron

77 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 78: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-540/2003 y 549/2003

integradas por el Agente Investigador del Fuero

Común adscritos al Municipio de Macuspana.

en un supuesto enfrentamiento y obstrucción del

paso a votantes y personas que transitaban ya

sea caminando, en bicicleta o vehículo y que

estas personas presuntamente perredistas al

reconocerlos según el denunciante Alberto Ocaña

becerra que eran gente del PRI , los obligaba a

que se retiraran y que de lo contrario los

agrederían, siendo liderados por un señor de

nombre Abel Zacarías falcón y que le gritaban

afuera los del PRI y arriba el PRD,. esta

denuncia fue presentada a las diecinueve cuarenta

y cinco horas del día veinte de octubre del

presente año. por lo anterior, no tiene relación

con la ubicación de la casilla la cual estaba

instalada en la escuela tele secundaria Guadalupe

Antonia de la cruz, ranchería José María pino

Suárez, Macuspana, Tabasco.

64 945 C2 X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y También para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-540/2003 y 549/2003

integradas por el Agente Investigador del Fuero

Común adscritos al Municipio de Macuspana.

Según se desprende de las averiguaciones MA-I-

540/2003 y 549/2003, los hechos denunciados

ocurrieron en la ranchería santuario primera

sección del Municipio de macuspana y consistieron

en un supuesto enfrentamiento y obstrucción del

paso a votantes y personas que transitaban ya

sea caminando, en bicicleta o vehículo y que

estas personas presuntamente perredistas al

reconocerlos según el denunciante Alberto Ocaña

becerra que eran gente del PRI , los obligaba a

que se retiraran y que de lo contrario los

agrederían, siendo liderados por un señor de

nombre Abel Zacarías falcón y que le gritaban

afuera los del PRI y arriba el PRD,. esta

denuncia fue presentada a las diecinueve cuarenta

y cinco horas del día veinte de octubre del

presente año. por lo anterior, no tiene relación

con la ubicación de la casilla la cual estaba

instalada en la escuela tele secundaria Guadalupe

Antonia de la cruz, ranchería José María pino

Suárez, Macuspana, Tabasco.

65 946 B X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y También para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

Según se desprende de las averiguaciones MA-I-

540/2003 y 549/2003, los hechos denunciados

ocurrieron en la ranchería santuario primera

sección del Municipio de macuspana y consistieron

en un supuesto enfrentamiento y obstrucción del

paso a votantes y personas que transitaban ya

sea caminando, en bicicleta o vehículo y que

78 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 79: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-540/2003 y 549/2003

integradas por el Agente Investigador del Fuero

Común adscritos al Municipio de Macuspana.

estas personas presuntamente perredistas al

reconocerlos según el denunciante Alberta Ocaña

becerra que eran gente del PRI , los obligaba a

que se retiraran y que de lo contrario los

agrederían, siendo liderados por un señor de

nombre Abel Zacarías falcón y que le gritaban

afuera los del PRI y arriba el PRD,. esta

denuncia fue presentada a las diecinueve cuarenta

y cinco horas del día veinte de octubre del

presente año. por lo anterior, no tiene relación

con la ubicación de la casilla la cual estaba

instalada en la escuela primaria general Lázaro

cárdenas domicilio conocido de la ranchería pedro

c. colorado, primera, Macuspana, Tabasco.

66 946 C1 X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y También para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-540/2003 y 549/2003

integradas por el Agente Investigador del Fuero

Común adscritos al Municipio de Macuspana.

Según se desprende de las averiguaciones MA-I-

540/2003 y 549/2003, los hechos denunciados

ocurrieron en la ranchería santuario primera

sección del Municipio de macuspana y consistieron

en un supuesto enfrentamiento y obstrucción del

paso a votantes y personas que transitaban ya

sea caminando, en bicicleta o vehículo y que

estas personas presuntamente perredistas al

reconocerlos según el denunciante Alberto Ocaña

becerra que eran gente del PRI , los obligaba a

que se retiraran y que de lo contrario los

agrederían, siendo liderados por un señor de

nombre Abel Zacarías falcón y que le gritaban

afuera los del PRI y arriba el PRD,. esta

denuncia fue presentada a las diecinueve cuarenta

y cinco horas del día veinte de octubre del

presente año. por lo anterior, no tiene relación

con la ubicación de la casilla la cual estaba

instalada en la escuela primaria general Lázaro

cárdenas domicilio conocido de la ranchería pedro

c. colorado, primera, Macuspana, Tabasco.

67 947 B X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y También para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-540/2003 y 549/2003

integradas por el Agente Investigador del Fuero

Según se desprende de las averiguaciones MA-I-

540/2003 y 549/2003, los hechos denunciados

ocurrieron en la ranchería santuario primera

sección del Municipio de macuspana y consistieron

en un supuesto enfrentamiento y obstrucción del

paso a votantes y personas que transitaban ya

sea caminando, en bicicleta o vehículo y que

estas personas presuntamente perredistas al

reconocerlos según el denunciante Alberto Ocaña

becerra que eran gente del PRI , los obligaba a

79 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 80: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

Común adscritos al Municipio de Macuspana. que se retiraran y que de lo contrario los

agrederían, siendo liderados por un señor de

nombre hable Zacarías falcón y que le gritaban

afuera los del PRI y arriba el PRD,. esta

denuncia fue presentada a las diecinueve cuarenta

y cinco horas del día veinte de octubre del

presente año. por lo anterior, no tiene relación

con la ubicación de la casilla la cual estaba

instalada en la escuela primaria justo sierra

domicilio conocido ranchería bajo tulija,

Macuspana, Tabasco.

68 947 C1 X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y También para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-540/2003 y 549/2003

integradas por el Agente Investigador del Fuero

Común adscritos al Municipio de Macuspana.

Según se desprende de las averiguaciones MA-I-

540/2003 y 549/2003, los hechos denunciados

ocurrieron en la ranchería santuario primera

sección del Municipio de macuspana y consistieron

en un supuesto enfrentamiento y obstrucción del

paso a votantes y personas que transitaban ya

sea caminando, en bicicleta o vehículo y que

estas personas presuntamente perredistas al

reconocerlos según el denunciante Alberto Ocaña

becerra que eran gente del PRI , los obligaba a

que se retiraran y que de lo contrario los

agrederían, siendo liderados por un señor de

nombre Abel Zacarías falcón y que le gritaban

afuera los del PRI y arriba el PRD,. esta

denuncia fue presentada a las diecinueve cuarenta

y cinco horas del día veinte de octubre del

presente año. por lo anterior, no tiene relación

con la ubicación de la casilla la cual estaba

instalada en la escuela primaria justo sierra

domicilio conocido ranchería bajo tulija,

Macuspana, Tabasco.

69 950 B X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y También para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-540/2003 y 549/2003

integradas por el Agente Investigador del Fuero

Común adscritos al Municipio de Macuspana.

Según se desprende de las averiguaciones MA-I-

540/2003 y 549/2003, los hechos denunciados

ocurrieron en la ranchería santuario primera

sección del Municipio de macuspana y consistieron

en un supuesto enfrentamiento y obstrucción del

paso a votantes y personas que transitaban ya

sea caminando, en bicicleta o vehículo y que

estas personas presuntamente perredistas al

reconocerlos según el denunciante Alberto Ocaña

becerra que eran gente del PRI , los obligaba a

que se retiraran y que de lo contrario los

agrederían, siendo liderados por un señor de

nombre Abel Zacarías falcón y que le gritaban

80 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 81: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

afuera los del PRI y arriba el PRD,. esta

denuncia fue presentada a las diecinueve cuarenta

y cinco horas del día veinte de octubre del

presente año. por lo anterior, no tiene relación

con la ubicación de la casilla la cual estaba

instalada en la escuela primaria profesor Rafael

Ramírez, domicilio conocido poblado las palomas,

Macuspana, Tabasco.

70 951 B X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y También para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-540/2003 y 549/2003

integradas por el Agente Investigador del Fuero

Común adscritos al Municipio de Macuspana.

Según se desprende de las averiguaciones MA-I-

540/2003 y 549/2003, los hechos denunciados

ocurrieron en la ranchería santuario primera

sección del Municipio de macuspana y consistieron

en un supuesto enfrentamiento y obstrucción del

paso a votantes y personas que transitaban ya

sea caminando, en bicicleta o vehículo y que

estas personas presuntamente perredistas al

reconocerlos según el denunciante Alberto Ocaña

becerra que eran gente del PRI , los obligaba a

que se retiraran y que de lo contrario los

agrederían, siendo liderados por un señor de

nombre Abel Zacarías falcón y que le gritaban

afuera los del pri y arriba el prd,. esta denuncia

fue presentada a las diecinueve cuarenta y cinco

horas del día veinte de octubre del presente

año. por lo anterior, no tiene relación con la

ubicación de la casilla la cual estaba instalada

en la escuela primaria héroes de nacozari

poblado santuario primera sección, Macuspana,

Tabasco.

71 952 B X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y También para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-540/2003 y 549/2003

integradas por el Agente Investigador del Fuero

Común adscritos al Municipio de Macuspana.

Según se desprende de las averiguaciones MA-I-

540/2003 y 549/2003, los hechos denunciados

ocurrieron en la ranchería santuario primera

sección del Municipio de macuspana y consistieron

en un supuesto enfrentamiento y obstrucción del

paso a votantes y personas que transitaban ya

sea caminando, en bicicleta o vehículo y que

estas personas presuntamente perredistas al

reconocerlos según el denunciante Alberto Ocaña

becerra que eran gente del PRI , los obligaba a

que se retiraran y que de lo contrario los

agrederían, siendo liderados por un señor de

nombre hable Zacarías falcón y que le gritaban

afuera los del PRI y arriba el PRD,. esta

denuncia fue presentada a las diecinueve cuarenta

y cinco horas del día veinte de octubre del

81 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 82: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

presente año. por lo anterior, no tiene relación

con la ubicación de la casilla la cual estaba

instalada en la escuela primara rural federal

Cristóbal colon, domicilio conocido de la ranchería

profesor Caparroso primera, Macuspana, Tabasco.

72 952 C1 X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y También para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-540/2003 y 549/2003

integradas por el Agente Investigador del Fuero

Común adscritos al Municipio de Macuspana.

Según se desprende de las averiguaciones MA-I-

540/2003 y 549/2003, los hechos denunciados

ocurrieron en la ranchería santuario primera

sección del Municipio de macuspana y consistieron

en un supuesto enfrentamiento y obstrucción del

paso a votantes y personas que transitaban ya

sea caminando, en bicicleta o vehículo y que

estas personas presuntamente perredistas al

reconocerlos según el denunciante Alberto Ocaña

becerra que eran gente del PRI , los obligaba a

que se retiraran y que de lo contrario los

agrederían, siendo liderados por un señor de

nombre Abel Zacarías falcón y que le gritaban

afuera los del PRI y arriba el PRD,. esta

denuncia fue presentada a las diecinueve cuarenta

y cinco horas del día veinte de octubre del

presente año. por lo anterior, no tiene relación

con la ubicación de la casilla la cual estaba

instalada en la escuela primara rural federal

Cristóbal colon, domicilio conocido de la ranchería

profesor Caparroso primera, Macuspana, Tabasco.

73 953 B X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y También para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-540/2003 y 549/2003

integradas por el Agente Investigador del Fuero

Común adscritos al Municipio de Macuspana.

Según se desprende de las averiguaciones MA-I-

540/2003 y 549/2003, los hechos denunciados

ocurrieron en la ranchera santuario primera

sección del Municipio de macuspana y consistieron

en un supuesto enfrentamiento y obstrucción del

paso a votantes y personas que transitaban ya

sea caminando, en bicicleta o vehículo y que

estas personas presuntamente perredistas al

reconocerlos según el denunciante Alberto Ocaña

becerra que eran gente del PRI , los obligaba a

que se retiraran y que de lo contrario los

agrederían, siendo liderados por un señor de

nombre Abel Zacarías falcón y que le gritaban

afuera los del PRI y arriba el PRD,. esta

denuncia fue presentada a las diecinueve cuarenta

y cinco horas del día veinte de octubre del

presente año. por lo anterior, no tiene relación

con la ubicación de la casilla la cual estaba

instalada en la escuela primaria simón bolívar

82 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 83: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

domicilio conocido, Ejido Melchor Ocampo

segunda, macuspana, Tabasco.

74 953 C1 X

Se presentaron irregularidades graves que

impidieron a los electores a salir a ejercer su

voto, conminando a votar por los candidatos del

PRD y También para que cambiaran su intención

del voto hacia los candidatos del citado partido

en detrimento de los candidatos de la alianza

para todos. que todos los hechos irregulares se

consignaron en las averiguaciones previas

números : MA-I-540/2003 y 549/2003

integradas por el Agente Investigador del Fuero

Común adscritos al Municipio de Macuspana.

Según se desprende de las averiguaciones MA-I-

540/2003 y 549/2003, los hechos denunciados

ocurrieron en la ranchería santuario primera

sección del Municipio de macuspana y consistieron

en un supuesto enfrentamiento y obstrucción del

paso a votantes y personas que transitaban ya

sea caminando, en bicicleta o vehículo y que

estas personas presuntamente perredistas al

reconocerlos según el denunciante Alberto Ocaña

becerra que eran gente del PRI , los obligaba a

que se retiraran y que de lo contrario los

agrederían, siendo liderados por un señor de

nombre Abel Zacarías falcón y que le gritaban

afuera los del PRI y arriba el PRD,. esta

denuncia fue presentada a las diecinueve cuarenta

y cinco horas del día veinte de octubre del

presente año. por lo anterior, no tiene relación

con la ubicación de la casilla la cual estaba

instalada en la escuela primaria Simón bolívar

domicilio conocido, Ejido Melchor Ocampo

segunda, Macuspana, Tabasco.

a).- Ahora bien, con respecto a las casillas señaladas en

las filas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,

21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53,

54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72,

73 y 74, del cuadro que antecede, en las que el impugnante alega

haberse cometido una serie de violaciones que consistieron en que se

presentaron graves irregularidades que impidieron a los electores a

salir a ejercer su voto, conminando a votar por los candidatos del

Partido de la Revolución Democrática y también para que cambiaran

su intención del voto hacia los candidatos del citado partido en

detrimento de los candidatos de la “Alianza para Todos”; que todos

estos hechos irregulares se consignaron en las averiguaciones previas

números: MA-III-505/2003, MA-I-547/2003, 546/2003, MA-I-560/2003,

MA-I-562/2003, MA-I-564/2003, MA-I-539/2003, MA-I-563/2003, MA-I-

540/2003, 549/2003 y MA-I-554/2003, integradas por los Agentes

83 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 84: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

Investigadores del Fuero Común adscritos al Municipio de Macuspana,

Tabasco, argüidas como causales de nulidad genéricas, ya que se

ajustan a lo previsto en el artículo 281 segundo párrafo del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco;

asimismo, con las documentales que aportó como pruebas para

acreditar su dicho consistente en treinta y cinco fotografías a colores

en donde se aprecian en diferentes ángulos, escenas que se

desarrollaron esencialmente el día diecinueve de octubre del presente

año, mayormente en la zona urbana del Municipio de Macuspana,

documentales técnicas, debidamente certificadas y relacionadas por

el Licenciado MERLÍN NARVÁEZ SUAREZ, Notario Público número 2

de la Ciudad de Macuspana, Tabasco, quien hizo constar que ante su

presencia comparecieron los señores RIGOBERTO CARMONA MOLINA Y GUADALUPE DEL CARMEN LARA VILLALOBOS,

quienes debidamente identificados y protestados manifestaron

individualmente que su comparecencia era para exhibir unas

fotografías tomada con cámara digital en donde aparecen hechos

relacionados con las elecciones llevadas a cabo el día diecinueve de

octubre del presente año, manifestando que a su juicio en dichas

graficas existen irregularidades que harían valer en la impugnación

correspondiente, refiriéndose el primero entre otras cosas, a una

caravana vehícular que portaba propaganda partidista, y la segunda

que militantes del Partido de la Revolución Democrática estaban

alrededor de las casillas y que desde ahí “abrumaban y coptaban” con

dinero a los votantes; con las ciento cincuenta y nueve Actas de

Escrutinio y Cómputo debidamente certificadas por la autoridad

responsable, de todas y cada una de las casillas enlistadas, en donde

aparece registrado en algunas de las citadas actas, en el rubro

correspondiente al registro de incidente, que en la casilla 890 C1 se

suscitó un evento el día de la jornada electoral, pero no obra en el

expediente la hoja ni el escrito de Incidente respectivo de la casilla,

que haya sido proporcionado este último por el partido recurrente para

probar su dicho. Ahora bien, en cuanto a las copias certificadas de la

averiguaciones previas: MA-III-505/2003, MA-I-547/2003, 546/2003,

84 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 85: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

MA-I-560/2003, MA-I-562/2003, MA-I-564/2003, MA-I-539/2003, MA-I-

563/2003, MA-I-540/2003, 549/2003 y MA-I-554/2003, de las mismas,

este órgano resolutor advirtió que la primera denuncia, fue presentada

por el C. LUIS ARMANDO PEREZ ORTÍZ, con domicilio en la

Ranchería Gregorio Méndez del Municipio de Macuspana, Tabasco,

en contra de Miguel Zacarías Falcón (a ) El Dólar, por el delito de

daños y los que resulten cometidos en agravios del denunciante y que

se suscitaron en el Ejido Xicotencantl del citado Municipio; la segunda

denuncia, fue presentada por el C. RUDY HERNÁNDEZ NARVÁEZ

con domicilio en el Ejido Abasolo del Municipio de Macuspana,

Tabasco, señalando como responsable a quien o quienes resulten,

por la comisión de hechos de posible carácter delictuoso y en agravio

de su persona y que se suscitaron a la altura de un río que se ubica

entre Villa Tepetitán y Castro y Güiro del citado Municipio de

Macuspana, Tabasco, la tercera denuncia, fue presentada por el C. GUSTAVO TORRES ARÉVALO, con domicilio en la calle Julián

Sánchez Número 9 de la Colonia Tierra Colorada de la Ciudad de

Villahermosa, Tabasco, señalando como probable responsable a quien

o quienes resulten responsables, por el delito de hechos de posible

carácter delictuoso en agravios del deponente y sin mencionar el lugar

en que ocurrieron los hechos; la cuarta denuncia presentada, fue

realizada por el C. VIRGINIA LARA HERNANDEZ, con domicilio en

Primera de Circunvalación número 44, de la ciudad de Macuspana,

Tabasco, en contra de una persona del sexo masculino, delgado, alto,

clarito de color, medio viejón, como de cuarenta años y al cual todos

los vecinos de la calle Tomas Garrido lo conocen con el sobrenombre

de El “Guayo”, por la comisión de hechos de carácter delictuosos,

cometido en su agravio y del Partido Revolucionario Institucional y que

se suscitaron presuntamente por la actividad desplegada del

personaje denominado El “Guayo”, que según el declarante “cazaba”

a los votantes para que emitieran su sufragio a favor del Partido de la

Revolución Democrática, hechos que hizo saber a sus superiores, y

que Fueron estos los que le dijeron que denunciara estos hechos que

ocurrieron el día diecinueve de octubre del presente año durante la

85 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 86: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

jornada electoral; la quinta denuncia presentada, por el C. ENRIQUE ALEJANDRO BECERRA GONZALEZ, con domicilio en la Calle

Mariano Matamoros número 22, de la Colonia Josefa Ortiz de

Domínguez, de la Ciudad de Macuspana, Tabasco, señalando como

responsable a quien o quienes resulten, por la comisión de hechos de

posible carácter delictuoso y en agravio de su persona y que se

suscitaron cuando fue votar en la casilla que se encontraba instalada

en la Escuela Primaria Francisco Gálvez Gálvez, ubicada en la calle

Miguel Hidalgo s/n, de la Colonia Josefa Ortiz de Domínguez, de la

Ciudad de Macuspana, Tabasco, observando el declarante también

que en los alrededores de la escuela mencionada había personas

haciendo proselitismo a favor del Partido de la Revolución

Democrática, y que según su apreciación eran “chilangos”, pidiendo

por ello, la anulación de la votación por el ejercicio de diferentes

hechos que a su juicio empañaron los principios rectores que rigen la

función de los Órganos Electorales de organizar las elecciones,

hechos percibidos por Ciudadanos simpatizantes del partido

impugnante que consideraron agraviados sus derechos personales y

solo uno de ellos de nombre VIRGINIA LARA HERNÁNDEZ, refirió

que se afectaban los intereses de un Partido Político, no siendo

concordante la referencia del denunciante ministerial, con la

denominación del impugnante, es decir la Coalición “Alianza para

Todos”; la sexta denuncia presentada por JUANA GONZALEZ NIETO, con domicilio en la Calle Rovirosa s/n, de la Colonia Josefa

Ortiz de Domínguez y en contra de quien o quienes resulten

responsables, señalando que los hechos ocurrieron por la clínica San

Pedro del Centro de la Ciudad de Macuspana, en agravio de su

persona y del Partido Revolucionario Institucional, pidiendo por ello

que se anule la votación, omitiendo expresar en las citadas denuncias

ministeriales la circunstancias de modo tiempo y lugar en relación con

las casillas que invoca el impugnante en su escrito recursal, pidiendo

la anulación de la votación por el ejercicio de diferentes hechos que a

su juicio empañaron los principios rectores que rigen la función de los

Órganos Electorales de organizar las elecciones; la séptima denuncia

86 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 87: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

fue realizada por el C. DANIEL HERNÁNDEZ ANTONIO, con

domicilio en la Ranchería Monte Largo Primera Sección del Municipio

de Macuspana, Tabasco, en contra de ADOLFO ANTONIO REYES y ABRAHAN HERNÁNDEZ ANTONIO con domicilio de ambos en la

misma ranchería por la comisión de los delitos de lesiones y los que

resulten cometido en su agravio y del C. WILBERT SALVADOR HERNANDEZ y que se suscitaron cuando caminaban por la

subestación Macuspana, cerca de la Escuela Carlos A. Madrazo y que

estos hechos ocurrieron al momento de que venían gritando bajito “

que viva el Partido de la Revolución Democrática” el día veinte de

octubre del presente año, siendo asaltados y golpeados por los citados

ADOLFO ANTONIO REYES y ABRAHAN HERNÁNDEZ ANTONIO,

pidiendo por ello que se le reparen los daños por las lesiones recibidas

y la anulación de la votación por el ejercicio de diferentes hechos que

a su juicio empañaron los principios rectores que rigen la función de

los Órganos Electorales de organizar las elecciones; la octava

denuncia, fue presentada por el ZOYLA ESPERANZA GUZMÁN REYES , con domicilio en la Ranchería Belén, el Mechón sin número

del Municipio de Macuspana, Tabasco, en contra de una persona del

sexo femenino de nombre MARIA DE JESÚS “N”, por la comisión

de hechos de carácter delictuosos, cometido en su agravio y del

Partido Revolucionario Institucional y que se suscitaron presuntamente

por la actividad desplegada en una casilla el día de la elección, ya que

cuando se encontraba haciendo cola para emitir su voto observo a una

persona integrante de la casilla cometiendo algunas irregularidades

con las boletas que iban a utilizar los votantes, pidiendo por ello, la

anulación de la votación por el ejercicio de diferentes hechos que a su

juicio empañaron los principios rectores que rigen la función de los

Órganos Electorales de organizar las elecciones; la novena denuncia

anotada, fue presentada por el C. ALBERTO OCAÑA BECERRA, con

domicilio en Cerrada de Sarlat, Colonia La Curva de Ciudad PEMEX,

Tabasco, en contra de ABEL ZACARIAS FALCON y otros, por la

comisión de hechos de carácter delictuosos, cometido en su agravio y

de PLACIDO CHABLE SERAFÍN y que se suscitaron presuntamente

87 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 88: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

cuando se dirigían a realizar una supervisión de los representantes de

casilla del candidato del Partido Revolucionario Institucional- Partido

Verde Ecologista de México, JUAN MOLINA BECERRA, personas

que según el denunciante se dedicaban a obstruir el paso a votantes

que favorecerían con su sufragio al candidato de la “Alianza para

Todos”, antes de llegar al cruce del Cerro el Tortuguero en la

Ranchería Santuario Primera Sección; la décima denuncia, fue

presentada por el C. JUAN ZACARIAS HERNÁNDEZ, con domicilio

en la ranchería Santuario Primera Sección del Municipio de

Macuspana, Tabasco, señalando a ABEL ZACARIAS FALCON y a

quien o quienes resulten responsables, por la comisión de hechos de

posible carácter delictuoso y en agravio de su persona y del Partido

Revolucionario Institucional que se suscitaron en la Ranchería

Santuario Primera sección, ya que observó que unas camionetas

obstruían el paso para que la gente no pasara a votar a las casilla a

favor de la alianza para todos, además que se estuvo presionando e

intimidando a las personas para que votaran a favor del partido de la

Revolución Democrática, pidiendo por ello, la anulación de la

votación por el ejercicio de diferentes hechos; la onceava denuncia

fue presentada por C. BACILIA PEDRAZA MORALES, con domicilio

en la Calle Juárez s/n, de la Colonia Belén, Macuspana, Tabasco, y

que en los hechos de su denuncia señalo que el domingo diecinueve

de octubre como a las ocho de la mañana, cuando fue a votar a la

casilla que le corresponde acompañada de su nuera DOMINGA FELIX GARCIA y su hija ROSA RODRÍGUEZ PEDRAZA, y que ya habían

salido de la casilla en donde habían ido a votar, pero al llegar a la

salida del resbalón se encontró con una señora del nombre

“CHABELA”, y que esta persona le dijo que votara por el Partido de

la Revolución Democrática, por que ella ya había votado por el Partido

Revolucionario Institucional, al igual que su nuera y su hija, y alegando

la señora “CHABELA” que los del Partido Revolucionario Institucional,

vendían láminas pero que ella les dijo que no era cierto y que por ese

motivo fue a denunciar a la señora “CHABELA”, y además en contra

de quien o quienes resulten responsables, elementos de pruebas que

88 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 89: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

debidamente valorados en términos del artículo 322 y 323 del Código

de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco,

se estimó por este órgano jurisdiccional, que por ser declaraciones

unilaterales repetidas de los Partidos Políticos mayormente inducidas

por los interesados y de fechas posteriores al día de la elección,

carecen de valor pleno, aunado a que las argumentaciones del partido

recurrente carecen de fuerza probatoria, ya que es imperativo que el

partido político demostrase que los hechos observados y denunciados

fueran determinantes para el resultado final de la votación y en el

caso, estos elementos esenciales de modo, tiempo y lugar no se

acreditaron, ni se adminicularon entre ellos, pues la fotografías solo

muestran aspectos del paisaje urbano del día de la elección y la

efervescencia social que originaba la misma, y las denuncias penales

presentadas advierten hechos propios suscitados entre ciudadanos

en áreas rurales que no tienen relevancia ni relación directa con las

casillas impugnadas, sin soslayar la existencia de los delitos que son

competencia de la autoridad ministerial, pero que no afectan el

resultado de la votación, es decir, no obstante que ciertamente se

registraron algunas irregularidades aparentemente sustentadas en los

medios de pruebas aportados por el impetrante, estas a pesar de que

ocurrieron antes y durante la jornada electoral, no representaron

repercusión alguna en la votación recibida en las casillas en litis, pues

de una acuciosa revisión de los resultados asentados en las actas de

escrutinio y cómputo, se pudo constatar que el partido impugnante

obtuvo globalmente menor cantidad de votos que el partido ganador,

aunado a que los hechos irregulares de que se duele el impetrante no

se relacionaron con incidentes registrados, ni se aportaron, ni

anotaron escritos de incidentes de su parte, lo que deviene en

declarar como infundados los argumentos esgrimidos en cuanto hace

a estos agravios, dado que en autos no se demostró ni evidenció

fehacientemente que se hayan vulnerado principios rectores de la

función estatal de organizar las elecciones, lo cual únicamente se

actualiza cuando fueren las propias autoridades encargadas de

preparar, desarrollar y vigilar la elección de que se trata quienes

89 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 90: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

originaron y cometieron las violaciones y en la especie esto no

acontece.

b).- Ahora bien, con respecto a las casillas señaladas en

las filas 8 y 13, del cuadro que antecede, en las que se alega por el

impugnante haberse cometido una serie de violaciones que

consistieron en que el día de la jornada electoral, los dirigentes,

militantes y simpatizantes del Partido de la Revolución Democrática,

realizaron una serie de actividades dentro y fuera del área destinada a

las casillas electorales, mismas que forman parte de la intimidación

hacia los electores, precisando que también hicieron acto de presencia

de manera masiva en donde se encontraba la autoridad municipal,

como fue en el caso de la casilla especial ubicada en el centro de la

ciudad de Macuspana, Tabasco, lo cual refuerza la tesis de que los

perredistas manifiestan un profundo desprecio por los principios y

valores de la democracia en el Municipio. Asimismo, sostiene el

impugnante que Fueron muchos los vehículos que se utilizaron los del

Partido de la Revolución Democrática, para promover la campaña en

esta contienda y que provenían del distrito federal lo que hace suponer

que son parte del financiamiento para la campaña de JOSÉ RAMIRO LÓPEZ OBRADOR y que por estos hechos se hace necesaria una

investigación, argüidas como causales de nulidad genéricas, ya que se

ajustan a lo previsto en el artículo 281 segundo párrafo del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, es

de decirle al impugnante que, de una revisión minuciosa a los

documentales consistentes en las actas de la jornada electoral, actas

de escrutinio y cómputo, y de los incidentes propios suscitados y

registrados en dichas documentales, valorados en términos de los

artículos 322 y 323 de la Ley Electoral en vigor, deviene que los

hechos argüidos en las referidas documentales, nada tienen que ver

con la supuesta actividad desplegada por la presencia masiva de

votantes o simpatizantes del Partido de la Revolución Democrática, en

la municipalidad de referencia, y si bien, en apariencia se estuvo

haciendo proselitismo, hechos ciertamente tipificados y prohibidos por

la ley si se realizan en los dos días previos a la elección o bien durante

90 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 91: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

la jornada de votación, la apreciación del impugnante resulta

meramente subjetiva, dado que no acredita las circunstancias de

modo, tiempo y lugar en que dicho evento se haya verificado, y la

afirmación del impugnante sustentada en las fotografías exhibidas, y

en denuncias ministeriales, no hace prueba plena, pues estos

elementos de pruebas solo generaron algunos indicios improbables,

máxime que no se les relaciona con otros mecanismos importantes de

prueba, que en su caso, permitan intuir que estos hechos o que la

sola presencia del candidato del Partido de la Revolución Democrática

haya influido en el ánimo de los votantes que se encontraban en ese

momento sufragando; asimismo, atendiendo al criterio cualitativo, el

partido accionante no aportó ningún elemento de prueba, respecto del

número de ciudadanos que se encontraban votando en esas casillas,

como tampoco mencionó el tiempo en que el candidato del partido

ganador estuvo en ese lugar, datos considerados esenciales para

inferir si la supuesta presión o inducción al voto, fue determinante

para el resultado de la votación, razón que nos obliga a considerar sin

fundamento el punto en comento, dado que en autos no se demostró

fehacientemente que se hayan vulnerado principios rectores de la

función estatal de organizar las elecciones, lo cual únicamente se

actualiza cuando fueren las propias autoridades encargadas de

preparar, desarrollar y vigilar la elección de que se trata quienes

originaron y cometieron las violaciones y en lo que respecta a estas

casillas, este supuesto no se actualiza, declarándose por ende

improcedente la petición de nulidad del impetrante.

C).-Ahora bien, con respecto a las casillas señaladas en las filas

30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44, del cuadro

que antecede, en las que se alega por el impugnante haberse

cometido una serie de violaciones que consistieron en que el diecisiete

de octubre, dos días después de haberse concluido el plazo legal para

hacer proselitismo, el Partido de la Revolución Democrática, junto con

los integrantes del Sindicato Petrolero de la Sección 14 con sede en

ciudad PEMEX, Macuspana, organizaron una caravana vehícular con

mas de trescientos cincuenta vehículos entre automóviles, y diversos

91 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 92: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

tipos de camiones, quienes portaban logotipo a favor del candidato a

la presidencia municipal por el citado partido, siendo esto una practica

ilegal. Que es conocido el ambiente de violencia que se genera entre

el grupo petrolero y los militantes y simpatizantes del Partido de la

Revolución Democrática, que también manifestaban su apoyo a José

Ramiro López obrador. Que en este sentido los simpatizantes de la

“Alianza para Todos”, que tenían una intención de votar hacia sus

representados, se abstuvieron o cambiaron el sentido de su voto en

virtud del clima de intimidación y despliegue de fuerzas que

presentaron los perredistas y los miembros del sindicato de petroleros,

argüidas como causales de nulidad genéricas, ya que se ajustan a lo

previsto en el artículo 281 segundo párrafo del Código de Instituciones

y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, es de decirle al

impugnante que, de una revisión minuciosa a los documentales

consistentes en las actas de la jornada electoral, escritos de incidentes

registrados durante el día de la elección y de los incidentes propios

suscitados y registrados en las actas de escrutinio y cómputo de la

casillas valorados en términos de los artículos 322 y 323 de la Ley

Electoral, se verifica en que los hechos argüidos en las referidas

documentales y acciones propagandísticas, nada tienen que ver con la

supuesta actividad desplegada por la presencia masiva de una

marcha o caravana de simpatizantes a favor del Partido de la

Revolución Democrática, en la municipalidad de referencia, y si bien,

en apariencia este evento tenía la finalidad de hacer proselitismo o

propaganda al partido que resulto ganador, hechos ciertamente

tipificados y prohibidos por la ley si se realizan en los dos días previos

a la elección o bien durante la jornada de votación, la apreciación del

impugnante resulta meramente subjetiva, dado que no acredita las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en que dicho evento se haya

verificado, y si bien las fotografías exhibidas de la caravana vehícular

revelan un indicio de las presuntas irregularidades, no se puede

asegurar que todos los vehículos que circulaban eran propiedad de los

perredistas o de los simpatizantes del partido ganador, pues como

puede apreciarse de las documentales en análisis y de la trascripción

92 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 93: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

del audio y la video grabación agregada a autos a folios (203-209)

doscientos tres a la doscientos nueve, algunos de los vehículos no

portaban propaganda alguna que los relacionara con algún candidato

y otros hacían referencia a una agrupación sindical de PEMEX,

razones que llevan a considerar que carece de razón el impugnante,

máxime que estos hechos no se relacionan con otros elementos

importantes de prueba, que en su caso, permitan concluir que estos

hechos, o que la caravana vehícular realizada el día diecisiete de

octubre del año en curso en calles de la ciudad de Macuspana, haya

influido en el ánimo de los votantes que asistirían a emitir su sufragio

el siguiente domingo diecinueve del mes citado; asimismo, atendiendo

al criterio cualitativo, el partido accionante no aportó ningún elemento

de prueba respecto del número de ciudadanos que asistieron o que

dejaron de asistir a emitir su voto, por efecto de la intimidación o

presión psicológica realizada al observar la caravana de vehículos,

elemento de prueba de difícil acreditación dada la propia secrecia del

voto Ciudadano, pero que sin embargo resultan esenciales para inferir

si la supuesta presión o inducción al voto, fue determinante para el

resultado de la votación, razón que nos obliga a considerar sin

fundamento el punto en comento, dado que en autos no se demostró

fehacientemente que se hayan vulnerado principios rectores de la

función estatal de organizar las elecciones, lo cual únicamente se

actualiza cuando fueren las propias autoridades encargadas de

preparar, desarrollar y vigilar la elección de que se trata quienes

originaron y cometieron las violaciones y en la especie esto no

acontece.

Para sustentar las anteriores consideraciones resultan

aplicables los siguientes criterios jurisprudenciales :

NULIDAD DE ELECCIÓN. VIOLACIONES SUSTANCIALES QUE SON DETERMINANTES PARA EL RESULTADO DE LA ELECCIÓN (Legislación del Estado de San Luis Potosí).—De acuerdo con el

artículo 181, fracción II, de la Ley Electoral del Estado de San Luis

Potosí, ha lugar a la nulidad de la elección cuando se hayan cometido

violaciones sustanciales en la preparación y desarrollo de la elección y

93 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 94: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

se demuestre que las mismas son determinantes para su resultado.

Para que se surta este último extremo de la llamada causal genérica

de nulidad, basta con que en autos se demuestre fehacientemente que

se han vulnerado principios rectores de la función estatal de organizar

las elecciones, lo cual se actualiza cuando Fueron las propias

autoridades encargadas de preparar, desarrollar y vigilar la elección de

que se trata quienes originaron y cometieron dichas violaciones

sustanciales. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-

036/97.—Partido de la Revolución Democrática.—11 de septiembre de

1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Orozco

Henríquez.—Secretario: Raúl Ávila Ortiz. Revista Justicia Electoral

1997, Tercera Época, suplemento 1, páginas 51-52, Sala Superior, tesis S3EL 041/97. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis

Relevantes 1997-2002, página 584.

NULIDAD DE ELECCIÓN. INTERPRETACIÓN DE LA LOCUCIÓN PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LA ELECCIÓN (Legislación del Estado de San Luis Potosí).—Conforme a una interpretación

gramatical y sistemática, la locución preparación y desarrollo de la

elección contenida en el artículo 181, fracción II, en relación con los

diversos dispositivos del proceso electoral establecidos en la Ley

Electoral del Estado de San Luis Potosí, no equivale a jornada

electoral sino, más bien, a todos los actos, actividades, tareas y

resoluciones que tienen lugar a lo largo del proceso electoral y, por

ende, la sesión de cómputo municipal y las posibles violaciones que

ocurran en ella se dan durante la preparación y desarrollo de la

elección, pudiendo, según sus características, convertirse en

violaciones sustanciales que motiven la nulidad de la elección. Juicio

de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-036/97.—Partido de la

Revolución Democrática.—11 de septiembre de 1997.—Unanimidad

de votos.—Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.—Secretario:

Hugo Domínguez Balboa. Revista Justicia Electoral 1998, Tercera Época, suplemento 2, página 65, Sala Superior, tesis S3EL 072/98.

94 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 95: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-

2002, página 581.

NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, DEBE IDENTIFICARSE LA QUE SE IMPUGNA, ASÍ COMO LA CAUSAL ESPECÍFICA.—Es al demandante al que le compete cumplir,

indefectiblemente, con la carga procesal de la afirmación, o sea, con la

mención particularizada que debe hacer en su demanda, de las

casillas cuya votación solicita se anule y la causal de nulidad que se

dé en cada una de ellas, exponiendo, desde luego, los hechos que la

motivan, pues no basta que se diga de manera vaga, general e

imprecisa, que el día de la jornada electoral hubo irregularidades en

las casillas, para que pueda estimarse satisfecha tal carga procesal, la

cual reviste mayor importancia, porque, además de que al cumplirla da

a conocer al juzgador su pretensión concreta, permite a quienes

figuran como su contraparte —la autoridad responsable y los terceros

interesados,— que en el asunto sometido a la autoridad jurisdiccional,

acudan, expongan y prueben lo que a su derecho convenga. Si los

demandantes son omisos en narrar los eventos en que descansan sus

pretensiones, falta la materia misma de la prueba, pues malamente se

permitiría que a través de los medios de convicción se dieran a

conocer hechos no aducidos, integradores de causales de nulidad no

argüidas de manera clara y precisa, y así, ante la conducta omisa o

deficiente observada por el reclamante, no podría permitirse que la

jurisdicente abordara el examen de causales de nulidad no hechas

valer como lo marca la ley. Aceptar lo contrario, implicaría a la vez,

que se permitiera al resolutor el dictado de una sentencia que en

forma abierta infringiera el principio de congruencia, rector del

pronunciamiento de todo fallo judicial. Tercera Época: Juicio de

revisión constitucional electoral. SUP-JRC-052/98.—Partido Acción

Nacional.—28 de agosto de 1998.—Unanimidad de seis votos. Juicio

de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-178/2001.—Partido

Acción Nacional.—30 de agosto de 2001.—Mayoría de seis votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-330/2001.—

95 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 96: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

Partido Acción Nacional.—19 de diciembre de 2001.—Unanimidad de

seis votos. Sala Superior, tesis S3ELJ 09/2002. Compilación Oficial

de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 148-149.

SISTEMA DE NULIDADES. SOLAMENTE COMPRENDE CONDUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES.—En el sistema de

nulidades de los actos electorales, sólo están comprendidas

determinadas conductas, de las cuales se exige, tácita o

expresamente, y de manera invariable, que sean graves, y a la vez

que sean determinantes para el desarrollo del proceso electoral o para

el resultado de la votación en la casilla en que ocurran; y aunque se

tiene presente la imposibilidad de prever en forma específica un

catálogo limitativo de todos los supuestos en que se puedan dar esas

situaciones, en algunas legislaciones se contempla un tipo conocido

como causal genérica. En ésta, también se exige que las

irregularidades de que se trate, diferentes a las tipificadas en las

causales expresamente señaladas, resulten también de especial

gravedad y sean determinantes para el resultado de la votación en la

casilla. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-200/2001 y

acumulado.—Partido Verde Ecologista de México.—8 de octubre de

2001.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eloy Fuentes Cerda.—

Secretario: Antonio Rico Ibarra. Revista Justicia Electoral 2002, Tercera Época, suplemento 5, páginas 143-144, Sala Superior, tesis S3EL 070/2001. Compilación Oficial de Jurisprudencia y

Tesis Relevantes 1997-2002, página 763.

HECHOS O ACTOS ACONTECIDOS DURANTE LA JORNADA ELECTORAL. LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN CARECEN DE FACULTADES PARA DAR FE DE ELLOS, CUANDO ESTO LES SEA SOLICITADO POR CIUDADANOS O REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS (Legislación del Estado de Guerrero).—Los agentes del Ministerio Público del fuero

común del Estado de Guerrero, carecen de facultades para dar fe de

hechos o actos acontecidos durante la jornada electoral cuando esto les

sea solicitado por los ciudadanos o representantes de los partidos

96 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 97: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

políticos, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el artículo

213, último párrafo, del código electoral local, a los ministerios públicos

sólo les corresponde proporcionar, a requerimiento de los órganos

electorales competentes, información que obre en su poder, relacionada

con la jornada electoral; las certificaciones de los hechos que les consten

o de los documentos que existan en los archivos a su cargo,

relacionados con el proceso electoral; el apoyo necesario para practicar

las diligencias que les sean demandadas para fines electorales y la

información de los hechos que puedan influir o alterar el resultado de las

elecciones; sin que esté dentro de sus atribuciones legales, el certificar

hechos a petición de los representantes de los partidos políticos; en

cambio, atento a lo que dispone el diverso numeral 214 del ordenamiento

antes invocado, los notarios públicos son los facultados para atender las

peticiones que al respecto les formulen los funcionarios de casilla, los

ciudadanos y los representantes de los partidos políticos, dando fe de

hechos o certificando documentos concernientes a la elección. Por tanto

las certificaciones expedidas por autoridades sobre cuestiones diversas a

sus funciones y que no les han sido expresamente conferidas, no tienen

ningún valor jurídico para acreditar los hechos que en las mismas se

hacen constar. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-

166/99.—Partido Revolucionario Institucional.—11 de noviembre de

1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eloy Fuentes Cerda.—

Secretaria: Adriana Margarita Favela Herrera. Revista Justicia Electoral

2001, Tercera Época, suplemento 4, páginas 40-41, Sala Superior,

tesis S3EL 012/2000. Compilación Oficial de Jurisprudencia y

Tesis Relevantes 1997-2002, página 483.

VIII.- Congruente con lo anterior en estricto apego a lo ordenado

en el artículo 9 de la Constitución Política del Estado, 328, del Código

de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco,

y de conformidad al análisis realizado a los puntos de hechos,

agravios y los medios de prueba aportados por las partes, este

Tribunal Electoral de Tabasco, desecha de plano la impugnación que

hizo el recurrente Coalición PRI-PVEM, “Alianza para Todos”, en las

casillas que se precisan en los considerándos VI y VII de esta

97 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 98: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

resolución.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, de conformidad con lo

establecido en los artículos 9, párrafos diez y once, 21, en sus dos

últimos párrafos, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Tabasco; 1, 3, 278, 279, 286, fracción III, 287, 288, 290,

fracción II, 292, 293, párrafo segundo, 306, 307, 317, 326 párrafo III,

327, y 329, a 331, del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales del Estado de Tabasco, 4, 5, 7, 14 fracción I y 15, de la

Ley orgánica del Tribunal Electoral de Tabasco, es de resolverse y se;

R E S U E L V E

PRIMERO.- Ha resultado procedente la vía intentada por

la Coalición de Partidos PRI-PVEM denominada “Alianza para Todos”.

SEGUNDO.- Se desecha de plano la impugnación que

hizo el recurrente Coalición PRI-PVEM, “Alianza para Todos”,sobre las

casillas que se precisan en el considerando IV de esta resolución,

asimismo se declara infundado el presente recurso de

inconformidad.

TERCERO. - Se declara como valida la votación recibida

en las casillas 872B, 872C1, 872C2, 874B, 874C1, 879B, 879C1,

880B, 880C1, 881B, 881C1, 881C2, 881ESP, 882B, 882C1, 882C2,

883B, 883C1, 884B, 884C1, 884C2, 885B, 885C1, 885C2, 890B,

890C1, 890EXT, 892B, 892C1, 895B, 895C1, 896B, 896C1, 897B,

897C1, 898B, 898C1, 899B, 901B, 901C1, 902B, 902C1, 903B,

903C1, 904B, 904EXT, 920B, 921B, 926B, 928B, 928C1, 933B,

933C1, 934B, 934C1, 934C2, 935B, 935C1, 937B, 943B, 943C1,

945B, 945C1, 945C2, 946B, 946C1, 947B, 947C1, 950B, 951B, 952B,

952C1, 953B y 953C1, que impugno el recurrente; se confirman como

validos los resultados asentados en el Acta de Cómputo Municipal de

la Elección de Presidente Municipal y Regidores por el Principio de

Mayoría Relativa, correspondiente al Municipio de Macuspana,

Tabasco; la declaración de validez de la citada elección; y el

otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida a favor

98 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 99: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

EXPEDIENTE-TET-RI-003/2003

de la planilla integrada por JOSE RAMIRO LOPEZ OBRADOR, JOSE FRANCISCO GIL ZURITA, IRMA GONZALEZ PEREZ, JAVIER LOPEZ CRUZ, MARCELINO RAMÍREZ GOMEZ, MARCELA RAMOS PEREZ, TRUMAN NIETO PAZ, RODOLFO MARTINEZ LOPEZ, AMPARO GIL PEREZ, YAMILET BAEZA MORALES Y GREGORIO MONTERO LOPEZ, en calidad de propietarios y registrada por el

Partido de la Revolución Democrática, salvo los efectos que se

resuelvan sobre la misma elección, en la correspondiente sección de

ejecución.

CUARTO.- Notifíquese personalmente; al actor JORGE LUIS VIDAL BECERRA, Representante Propietario de la Coalición PRI-

PVEM, “Alianza para Todos”, en el inmueble ubicado en la Calle

Lázaro Cárdenas número 25, de la Colonia Centro de Macuspana,

Tabasco, debiéndosele notificar por estrados los actos o resoluciones

que se emitan por esta Autoridad toda vez que el promovente omitió

señalar domicilio en esta Ciudad sede de esta Autoridad

Jurisdiccional, de conformidad al último párrafo del artículo 296 del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de

Tabasco, y al tercero interesado JAVIER PALACIOS PRIEGO,

Representante Propietario del PRD, con domicilio ubicado en Av.

Gregorio Méndez número 713, Colonia Centro de esta Ciudad Capital,

por oficio al Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación

Ciudadana de Tabasco, quien a su vez, en forma inmediata deberá

hacerla del conocimiento del Consejo Municipal de Macuspana,

Tabasco, y a la Oficialía Mayor del Congreso del Estado,

acompañando copia certificada de la presente resolución, de

conformidad con lo previsto en el artículo 303 del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco. QUINTO.- Una vez que quede firme esta resolución, archívese

este expediente como asunto totalmente concluido y anótese su baja

en el libro de gobierno que se lleva en este Tribunal.

ASÍ LO RESOLVIERON POR UNANIMIDAD DE VOTOS LOS

MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL PLENO DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DE TABASCO, LICENCIADOS ISIDRO ASCENCIO

99 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO

Page 100: RESULTANDO. 1.- - Bienvenidos... Tribunal Electoral de Tabasco

PÉREZ, JOSÉ FRANCISCO QUEVEDO GIORGANA Y JUANA INÉS CASTILLO TORRES, SIENDO PRESIDENTE EL PRIMERO DE LOS

MENCIONADOS Y PONENTE LA ULTIMA DE LOS NOMBRADOS,

POR Y ANTE EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

LICENCIADO ULISES JERÓNIMO RAMÓN, CON QUIEN ACTÚA,

CERTIFICA Y DA FE.

Seguidamente se público esta resolución de fecha nueve de

noviembre del año dos mil tres, en los estrados de este Tribunal.

Conste.-

100 TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO