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CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO DESDE PERSPECTIVA FISCAL I. CONSIDERACIONES GENERALES En el ejercicio de una profesión no cabe duda que resulta pertinente tomar conocimiento de las obligaciones así como de las funciones que un determinado profesional debe asumir o desempeñar, respectivamente. Ahora bien, consideramos que, en particular, el profesional contable no es ajeno a lo señalado sino por el contrario somos del parecer que es éste quien debe ser más riguroso, el profesional contable se convierte así en pieza fundamental para una empresa dado que es éste quien, en última instancia, da a conocer a los distintos usuarios la "realidad financiera" de la empresa y, por qué no afirmarlo, en no pocas oportunidades es él quien confiere las pautas a la gerencia o a la alta dirección para una adecuada y efectiva toma de decisiones II. LA FUNCIÓN DE LA CONTABILIDAD Previo a un análisis detallado de la materia del presente trabajo, permítasenos alcanzar algunas cuestiones preliminar en vinculadas a la profesión contable La contabilidad, como es sabido,

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CUL ES LA RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PUBLICO DESDEPERSPECTIVA FISCALI. CONSIDERACIONES GENERALESEn el ejercicio de una profesin no cabe duda que resulta pertinente tomar conocimiento de las obligaciones as como de las funciones que un determinado profesional debe asumir o desempear, respectivamente. Ahora bien, consideramos que, en particular, el profesional contable no es ajeno a lo sealado sino por el contrario somos del parecer que es ste quien debe ser ms riguroso, el profesional contable se convierte as en pieza fundamental para una empresa dado que es ste quien, en ltima instancia, da a conocer a los distintos usuarios la "realidad financiera" de la empresa y, por qu no afirmarlo, en no pocas oportunidades es l quien confiere las pautas a la gerencia o a la alta direccin para una adecuada y efectiva toma de decisiones

II. LA FUNCIN DE LA CONTABILIDADPrevio a un anlisis detallado de la materia del presente trabajo, permtasenos alcanzar algunas cuestiones preliminar en vinculadas a la profesin contable La contabilidad, como es sabido, se ocupa ce la expresin cuantitativa de los fenmenos econmicos.Surgi por la necesidad de contar con una estructura para el registro, la clasificacin y la comunicacin de datos econmicos.

Las funciones de la contabilidad1) Medir los recursos que poseen las entidades concretas.2) Reflejar los crditos contra esas entidades y la participacin en las mismas.3) Medir los cambios producidos en esos recursos, crditos y participaciones.4) Asignar los cambios a un periodo de tiempo especificable.5) Expresar lo anterior en trminos monetarios como denominador comn.En tal sentido, si el Contador Pblico durante el ejercicio de su profesin se aparta de las funciones antes sealadas, podra incurrir en una falta o delito, de acuerdo con las normas de la materia.III. LA FUNCION DE LA CONTABILIDADDebemos sealar que la Resolucin del Consejo Normativo de Contabilidad 008-97-EF/93.01 de fecha 26 de enero de 1997, precisa las obligaciones de los Contadores Pblicos en el ejercicio de la prestacin de sus servicios profesionales. Al respecto, el artculo 1o de la norma antes citada seala que es obligacin del Contador Pblico en el ejercicio de sus funciones dependientes, observar bajo estricta responsabilidad y criterio profesional la correcta aplicacin de los Principios la precitada norma seala en su artculo 2, que es obligacin del Contador Pblico cuando acte en funcin independiente de su profesin, examinando y dictaminando la informacin financiera, cumplir con las Normas Nacionales e Internacionales de Auditora, reconocidas por la profesin en los Congresos Nacionales de Contadores Pblicos, con la evaluacin de la aplicacin de los Principios de Contabilidad Generalmente aceptados y observando las normas.

3.1. EL CONTADOR PBLICO COLEGIADO Y SU VINCULACIN CON LA LLEVANZA DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOSPreocupaciones que le merece al profesional contable no es otra que aquella en la cual puede verse comprometido o involucrado cuando de un proceso de fiscalizacin iniciado por SUNAT se trata. Advirtase que, es frecuente, sobre la prctica, pensar que el contador pblico debe asumir la "responsabilidad de la contabilidad", esto es, de la llevanza de los libros y registros as como de la presentacin de las declaraciones. Consideramos que ello no es exacto, por disponerlo as la LGS conforme hemos sealado precedentemente. Sin perjuicio de lo citado en el prrafo anterior, cabe tener en cuenta lo previsto por el artculo 87 del Cdigo Tributario cuando este alude a la obligacin de los "administrados" no hacindose referencia a los "deudores tributarios" como rezaba el artculo 872 primer prrafo del citado Cdigo antes de su modificatoria por el Decreto Legislativo 953 (05.02.2004).3.1.1. 1.LA INFRACCIN TRIBUTARIA CONTENIDA EN EL ARTICULO 177 NUMERAL 8 DEL CDIGO TRIBUTARIORelacionado con el hecho de autorizar los estados financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la autoridad fiscal no conforme a la realidad. Advirtase que este supuesto normativo es bastante amplio. As, a ttulo ilustrativo podemos sealar que comprende, en el tema, de declaraciones, no solo aquellas de carcter anual sino tambin las de ndole mensual. Es ms, consideramos que involucrara a aquellas declaraciones determinativas y tambin las informativas que no contrasten con la realidad3.1.2. .LA RELEVANCIA DE LOS LIBROS CONTABLESFormular proyecciones y adoptar decisiones acerca del comportamiento futuro de la empresa o negocio. En el aspecto funcional, los libros constituyen una fuente ordenada de datos que facilita una eficaz y prudente administracin. Es por ello que, no solamente tienen importancia para el empresario, sino tambin para el Estado, representado por la Administracin Tributaria, puesto que la Informacin que proporciona es indispensable para verificar si los contribuyentes tributan adecuadamente o no.3.1.3. DEBE CONSIGNARSE LA FIRMA DE: PROFESIONAL CONTABLE EN LA TOTALIDAD DE LOS LIBROS Y REGISTROSPor el Contador Pblico Colegiado o e! Contador Mercantil. De lo sealado precedentemente se advierte qu, de no contar dicho Libro con la firma del referido profesional se incurrir en la infraccin tributaria tipificada en el numeral 2 del artculo 175 del Cdigo Tributario. Como podernos apreciar, el reglamentado de la SUNAT slo ha exigido este requisito para el caso del Libro de Inventarios y Balances3.2. EL CONTADOR PBLICO COLEGIADO Y LA PRESENTACIN DE DECLARACIONES JURADAS.a) La declaracin jurada anual del Impuesto a la Renta (PDT 660, para el ejercicio 2007) s se consignan casilleros en los cuales se han de ingresar los datos referidos al profesional contable. Siendo ello as, se pueden presentar las siguientes situaciones:NO se consignan datos de profesional contable: Se tendr . por presentada la declaracin, dado que no es causa! de reclamo. No se incurre en infraccin alguna.b) Se consignan datos de profesional contable inhbil: Si bien este aspecto no tiene una clara identificacin respecto a la configuracin de la infraccin, consideramos que se incurrira en la infraccin tipificada en el numeral 6 del artculo 1772 del Cdigo Tributario.c) Se consignan datos que no corresponden al de ningn profesional contable: Este es el caso en el que se consignan datos "inventados" de un "supuesto profesional contable" que no cuenta con registro alguno. Igualmente consideramos que se incurrira en la infraccin sealada eri'el literal anterior.

IV. INFRACCIN TRIBUTARIA. CRITERIOS JURISPRUDENCIALESEn su calidad de asesora externa, y que la documentacin proporcionada por aquella (empresa) le era alcanzada en sobre cerrado por lo cual no poda conocer si faltaba alguna documentacin. La SUNAT seal que, en virtud a los datos falsos consignados en los estados financieros autorizados por dicha contadora pblica contenidos en las declaraciones originales presentadas por la empresa, ha quedado verificada la infraccin tipificada en el numeral 9 (actual numeral 8) del artculo 177 del Cdigo Tributario.El Tribunal confirm la acotacin por lo siguiente: "Que la recurrente (contadora pblica, agregamos nosotros) no discute la existencia de informacin falsa suscrita por ella con ocasin.Controversia se desprende que ste se origin durante un proceso de fiscalizacin a la que se someti a un contribuyente. As, se efectu una suerte de cotejo entre las fotocopias del Registro de Ventas del contribuyente fiscalizado, obtenido durante dicho proceso; y las fotocopias del Registro de Ventas presentado por el contador de dicho contribuyente El Tribunal Fiscal menciona que al existir discrepancia en las copias de los Registros de Ventas, tanto las obtenidas por la Administracin tributaria as como las presentadas por el contador, el rgano Colegiado considera que ste (contador) se encontraba en la capacidad de conocer que la informacin consignada en el Registro de Ventas que autoriz no era fehaciente, lo cual origina tambin que no exista fehaciencia8 en la informacin consignada en la declaracin jurada mensual que autoriz.

V. RESPONSABILIDAD PENAL DEL CONTADOR PBICO.Cabe mencionar que el citado Decrete Legislativo 813 derog los artculos 268 y 269 del Cdigo Penal, en donde se encontraba tipificado el Delito de Defraudacin Tributaria y sus modalidades. Segn la Exposicin de Motivos el fundamento para la promulgacin de la Ley Penal Tributaria , adems de las consideraciones del tipo- social, como los efectos preventivos, de difusin, y de reforzamiento de la con-ciencia tributaria en el pas. En esta oportunidad analizaremos el delito contable. 5.1. DELITO CONTABLE.El cual se produce en un momento anterior a la determinacin del tributo y en consecuencia -supone una edicin voluntaria en la determinacin de la obligacin tributaria dificultando la labor de fiscalizacin de la Administracin Tributaria.En efecto, el artculo 5o de la Ley Penal Tributaria considera debito contable a los siguientes supuestos: El que estando obligado a llevar libros y registras contables5.1.1. EL SUJETO ACTIVO DEL DELITO CONTABLE Y EL RESPONSABLE PENALRespecto al sujeto activo del delito contable se exige un doble requisito, ser deudor tributario y estar obligado a llevar libros y registros contablesDichas entidades por el Principio de la Representacin con-sagrado en el artculo 27 .del Cdigo Penal, no pueden ser reprimidas penalmente, Debe advertirse que en este caso, el representante no responder por otro (como, ocurre en el caso del representante de una persona jurdica o sociedad) sino por su propio actuar pues es l quien rene las calidades especficas del tipo. Asimismo debe precisarse que, el delito contable persigue la conducta de esos rganos y no la de los profesionales (contadores) encargados